LA GACETA 9 DEL 17 DE ENERO DEL 2022

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

AVISOS

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

ACUERDO N° 201-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Nathalie Mora Céspedes, mayor, casada una vez, administradora de empresas, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 1-0911-0895, en su condición de apoderada especial de la empresa Versatech ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-826079, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Versatech ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-826079, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 98-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Versatech ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-826079 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Plataformas de tecnologías de la información; y CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministros de servicios de registro de datos.  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Plataformas de tecnologías de la información

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministros de servicios de registro de datos

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., en su ubicación del distrito Pavas, del cantón San José, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 16 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 27 de setiembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de diciembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022614909 )

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0008261.—Diego Armando Coto Hernández, soltero, cédula de identidad 11198489, con domicilio en Cartago, Turrialba, El Coyol, primera etapa, casa 13A, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA SANTA LUCIANA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios de Óptica y Optometría. Reservas: verde claro, verde oscuro. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022614128 ).

Solicitud 2021-0011248.—Jorge Badilla Badilla, soltero, cédula de identidad 113740826 con domicilio en Alajuelita Centro, 125 m este de la Casa Cural SJ, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Gimnasio ubicado en Alajuelita Centro, 75 metros este de la casa Cural, San José, Gimnasio Bull. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022614134 ).

Solicitud 2021-0007356.—Víctor Gerardo López Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad 900800517, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cosvic S.A., con domicilio en: 100 metros oeste y 100 sur de Acueductos y Alcantarillados, casa esquinera a mano derecha, de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U B LAUBE LA UNIVERSIDAD DE LA BELLEZA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de belleza para personas. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022614135 ).

Solicitud N° 2021-0010493.—Stefany Barrantes Morales, casada cuatro veces, cédula de identidad N° 113540380, en calidad de apoderado generalísimo de Kalistro del Sur S. A., cédula jurídica 3101349322, con domicilio en Monte Azul, Paso Ancho frente al ICE casa 8L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles frescos. Reservas: No hace reserva del término Coto Brúcenos. Fecha: 04 de enero del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022614178 ).

Solicitud 2021-0010889.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Global Trade Services, INC, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América con domicilio en 1964 W Corporate Way, Anaheim, California, 92801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras de seguridad doméstica; concentradores de automatización del hogar compuestos por altavoces activados por software de voz, hardware y software para operar luces, cerraduras, abre-puertas de garaje, termostatos, cámaras y alarmas de seguridad para el hogar conectados y habilitados para internet; sistemas de automatización del hogar compuestos por hardware de computadora, controladores inalámbricos y con cable, y software descargable para automatizar electrodomésticos, iluminación, HVAC, sistemas de seguridad, energía eléctrica; tableros interactivos con pantalla digital, en concreto, paneles de visualización de señales digitales, quioscos informáticos interactivos, en concreto, sistemas de quioscos informáticos interactivos que comprenden ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos y pantallas táctiles de ordenador para ser utilizados en la provisión de asistencia e información en la configuración de interiores y exteriores; terminales de puntos de venta (pos); quioscos informáticos interactivos que comprenden ordenadores, hardware informático, pantallas de ordenador, periféricos informáticos y software operativo informático para ser utilizados en la compra automatizada de alimentos y productos para beber; pantallas táctiles; ordenadores de escritorio; kits o sistemas informáticos básicos semiensamblados, que comprenden estuches, placas madre, procesadores, tarjetas de memoria, tarjetas de video, unidades de disco duro y fuentes de alimentación; almohadillas y ventiladores de enfriamiento para ordenadores; partes y componentes para ordenadores, en concreto, procesadores de computadora, placas madre, discos duros, teclados, tarjetas de memoria, tarjetas de video, monitores de computadora; estaciones de acoplamiento para ordenadores; estuches para teclados para móviles inteligentes; ordenadores portátiles y laptops con y sin funciones táctiles; placas madre para ordenadores; filtros de pantalla de ordenador; protectores de pantalla para ordenadores, en concreto, protectores y películas para pantalla; servidores informáticos; dispositivos informáticos de una sola placa, en concreto, ordenadores con tablero único; tabletas electrónicas; tarjetas de video; cubre teclados; servidores; ordenadores de internet de las cosas (iot), en concreto, ordenadores personales, ordenadores electrónicos, ordenadores móviles; servidores de internet de las cosas (iot), en concreto, servidores de red, servidores de internet, servidores informáticos; bolsas, estuches y fundas especialmente diseñados para dispositivos informáticos, periféricos y componentes; cargadores de baterías para ordenadores portátiles y laptops; adaptadores de corriente para ordenadores; cascos auriculares; teclados de ordenador; soportes para televisores; ratones de ordenador; bases y soportes para ordenadores; lápices electrónicos; altavoces externos para ordenadores; cables informáticos; aparatos de alimentación ininterrumpida (sai) para ordenadores; unidades de disco duro internas; dispositivos de almacenamiento de datos, en concreto, unidades de disco duro flash, discos duros externos; cajas para discos duros; discos duros (hdd); tarjetas de memoria flash; unidades de estado sólido (ssd) internas; unidades de estado sólido externas (ssd); tarjetas de memoria, en concreto, tarjetas micro sd; cintas para almacenamiento de información para computadoras; lectores ópticos; soportes de almacenamiento de datos, en concreto, unidades de almacenamiento flash; soportes magnéticos de almacenamiento o grabación de datos; monitores informáticos; ordenadores con videojuegos interactivos; accesorios de juegos de ordenador, en concreto, altavoces; tarjetas de video internas y externas; escáneres; escáneres multifunción; escáneres de tarjetas de negocios; escáneres de documentos; escáneres de fotografías; escáneres de imágenes; escáneres electrónicos; impresoras matriciales; impresoras multifunción, en concreto, combinación de impresora de documentos, fac, copiadora y escáner; impresoras de inyección de tinta; impresoras de documentos, en concreto, impresoras de etiquetas; impresoras fotográficas; material para impresoras, en concreto, cartuchos para impresoras rellenados y sin rellenar; impresoras de ordenador y partes de impresoras tales como cables para impresoras y componentes para impresoras; encaminadores de redes; hardware de ordenador; dispositivos de puntos de acceso, en concreto, módems inalámbricos portátiles y alámbricos para crear puntos de acceso inalámbricos móviles; conmutadores kvm; redes en malla, en concreto, hardware de redes informáticas o hardware para LAN (redes de área local); módems; hardware informático de almacenamiento conectado a la red (nas); tarjetas de red; hardware de ordenadores, en concreto, extensores de red inalámbricos; centros de red para ordenadores; hardware para ordenador, en concreto, repetidores de red; servidores/reproductores de transmisión secuencial de red, en concreto, dispositivos para la transmisión de contenido multimedia digital (streaming); conmutadores de red; transceptores de red; antenas de red; servidores de impresión; sistemas de wifi, en concreto, servidores para redes; conmutadores para comunicación en red, tarjetas de interface de red, adaptadores de red, servidores de red; interruptores de comunicación de redes informáticas; dispositivos informáticos móviles, en concreto, computadoras portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes, dispositivos digitales móviles; teléfonos inteligentes, en concreto, teléfonos móviles; software de pago móvil descargable, en concreto, software descargable para el procesamiento de pagos; interfaces de pantallas táctiles, en concreto, pantallas táctiles; sensores de identidad de huellas dactilares; robots de inteligencia artificial; robots humanoides con inteligencia artificial; maquinas automatizadas de Inteligencia artificial, en concreto, maquinas accionadas o controladas mediante software de inteligencia artificial; software descargable de sistemas operativos; software de reconocimiento vocal; aplicación descargable para la programación de interfaz de software; software descargable para mensajería instantánea; software para ordenador descargable para su uso en la gestión de datos en el campo de la inteligencia artificial; software desarrollador, en concreto, software descargable para desarrollar aplicaciones de comercio electrónico para ordenador; conjunto de software integrado descargable para su uso en la gestión de datos en el campo de la inteligencia artificial; plataformas de software descargable para dispositivos ponibles, en concreto, software para rastrear la actividad, la ubicación, los signos vitales, biométricos, la posición del cuerpo, el movimiento, los patrones de marcha, las condiciones ambientales y para cascos de realidad virtual; plataformas de software descargable para relojes inteligentes, en concreto, software descargable para rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, datos ambientales, posición corporal, movimiento; altavoces de audio activados por voz; altavoces activados por voz con pantallas; software operativo descargable para dispositivos de llamadas de voz y vídeo; relojes inteligentes; auriculares; auriculares dispositivos electrónicos portátiles, en concreto, rastreadores de actividad, monitores de condiciones ambientales, monitores de movimiento; programas informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en reconocimiento facial; soportes para hardware informático y productos electrónicos de consumo en forma de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, cámaras; conectores de cables; televisores, de consumo y comerciales; monitores de televisión; altavoces para dispositivos electrónicos de consumo. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614218 ).

Solicitud 2021-0008132.—Karla Lezama Carranza, casada una vez, cédula de identidad 111430803 con domicilio en San Pablo, Rincón Verde 2. casa 14 I, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DZ DOGZILLA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de Hot Dogs, Milkshakes, Hamburguesas, papas, Nachos, Fryes, Smoothies, Lemonades, Helados, ubicado en: Heredia, Plaza Bratsi, 4to local, contiguo al Banco General. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614219 ).

Solicitud N° 2021-0003105.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Isaac Calderón Birch, casado, Pasaporte G34846913 con domicilio en Río Duero N° 17, Colonia Cuauhtémoc, 06500, CDMX, México, 06500, CDMX México, México, solicita la inscripción de: VENTO como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas; motonetas; cuatrimotos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614236 ).

Solicitud No. 2021-0002684.—Randall Marín Fernández, soltero, cédula de identidad 109610838, en calidad de apoderado generalísimo de Segurex Fire Protection S.A. con domicilio en Moravia, San Jerónimo 100 metros al norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SEGUREX

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Extinguidores extintores y sus repuestos ( manómetro, válvula); en clase 37: Servicios de recarga y mantenimiento de extintores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022614239 ).

Solicitud N° 2021-0011207.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101680433, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Reservas: diseño, color dorado. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022614240 ).

Solicitud 2021-0011346.—María Fernanda Festa Mendieta, soltera, cédula de identidad 121250028 con domicilio en Calle Barrio Carranza, casa 4 A mano izquierda, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de diseño de moda. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614246 ).

Solicitud 2021-0010896.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A., cédula jurídica 3101680433, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Barrio Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tridimensional diseño

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de Abeja. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614248 ).

Solicitud 2021-0010005.—Karla Solís Marín, soltera, cédula de identidad 109200786, con domicilio en 300 mts. norte escuela de Brasil de Mora, portón azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Blog informativo y artículos de opinión para personas mayores a 40 años; directorio comercial; recomendación de productos y/o servicios; marketplace de productos; bolsa de empleo para personas mayores de 40 años. (El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; - Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - La organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios). Reservas: Se reservan los siguientes colores: 455d79 Azul FFAA5F Amarillo DA717F Rosado AC6D82 Morado 4A4156 Morado oscuro Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614249 ).

Solicitud 2021-0005681.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Soluciones en Aluminio y Vidrio RMR S.R.L., cédula jurídica 3102706794, con domicilio en: Zapote, Quesada Durán, de la antigua Panadería Merayo, 50 metros al sur, 50 metros al este, tercera casa a mano derecha, de dos plantas, color terracota con balcones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAV

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, mantenimiento, instalación y reparación de ventanería de todo tipo, montaje de andamios, supervisión (dirección) de obras de construcción, limpieza de ventanas / limpieza de cristales de ventana, instalación de puertas y ventanas, albañilería y aislamiento de construcciones. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022614252 ).

Solicitud 2021-0011108.—Ana Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 111780855, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel Retana Ríos, casado una vez, cédula de identidad 111210057 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios 120 metros al este de la esquina sureste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación en música. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614256 ).

Solicitud 2021-0008591.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Litlle Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEBULAR como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco ( que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022614272 ).

Solicitud 2021-0010411.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación, Sociedad Anónima CICADEX con domicilio en San Juan de Tibás, de la Iglesia Católica, 325 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEETAH como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, vestido y calzado. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614273 ).

Solicitud 2021-0003750.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 11143447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 OLD Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE CROP SHAVER como Marca de Comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Navajas de afeitar; hojas de afeitar; cartuchos de cuchillas reemplazables; cortapelos no eléctricos; afeitadora no eléctrica. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614274 ).

Solicitud 2021-0007975.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALASKA DUSK como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022614275 ).

Solicitud 2021-0009158.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Dermofarm S.A.U., con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22 - Parc Can Sant Joan 08191 - Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: cumlaude lab:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; lociones capitales; dentífricos. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 8 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614276 ).

Solicitud N° 2021-0009157.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Dermofarm S.A.U., con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22-Parc Can Sant Joan 08191-Rubi (Barcelona), España, solicita la inscripción de: cumlaude lab:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; toallitas humedecidas con loción farmacéutica; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para uso médico; emplastos, material para apósitos, desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614277 ).

Solicitud 2021-0006249.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en: 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP

como marca de comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cortapelos eléctricos; afeitadoras eléctricas; cortapelos eléctricos y con pilas; maquinillas para cortar el pelo; topes de uñas; cortauñas; limas de uña; tijeras de uñas; pinzas; hojas de afeitar; navajas de afeitar; afeitadoras no eléctricas. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022614278 ).

Solicitud 2021-0011267.—Fabricio José Blanco Vargas, soltero, cédula de identidad 11460995, en calidad de apoderado general de Roast & Toast Limitada, cédula jurídica 3102808688, con domicilio en: La Uruca, Condominio Condado del Palacio, APT. 505B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614288 ).

Solicitud N° 2021-0010094.—Cristian Mauricio Tenorio Bonilla. soltero, cédula de identidad 112110150, con domicilio en Aserrí, San Gabriel, 1 kilómetro al sureste del cementerio de San Gabriel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguade manantial. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022614309 ).

Solicitud 2021-0010611.—Michael Mata Valverde, casado, cédula de identidad 112980810, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Lex Proactiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836429, con domicilio en Alajuela, 600 metros noreste del Estadio Alejandro Morera Soto, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción,

como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias (educación); educación; transferencia de conocimientos especializados; en clase 45: Administración jurídica de licencias; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software (servicios jurídicos); concesión de licencias (servicios jurídicos) en el marco de edición de software; consultoría sobre propiedad intelectual; investigación jurídica; mediación; registro de nombres de dominio (servicios jurídicos); servicios de agencias de detectives; servicios de arbitraje; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría de observancia jurídica; servicios de contenciosos; servicios de defensa jurídica; servicios de investigación sobre personas desaparecidas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros. Fecha: 6 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614312 ).

Solicitud 2021-0008607.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Hard Rock Limited, con domicilio en: 26 New Street, St. Helier; Jersey JE2 3RA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614362 ).

Solicitud N° 2021-0008610.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Hard Rock Limited, con domicilio en 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, -, Jersey, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; Servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea; Facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; Suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614363 ).

Solicitud N° 2021-0009373.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Panda Planner Inc., con domicilio en 841 Worcester Street, Suite 506, Natick, MA 01760, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: planificadores diarios; calendarios; agendas; diarios. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614364 ).

Solicitud 2021-0008609.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de SSAB Technology AB con domicilio en Box 70, Stockholm, 101 21, Suecia, solicita la inscripción de: DUROXITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; metales en bruto y metales semiacabados; materias metálicas sin procesar y semiprocesadas; acero; productos de acero para las industrias de minería, cantería y arena, construcción, cemento y hormigón, carbón y energía, metalurgia, reciclaje, agricultura, transporte, vehículos (trenes, autobuses, camiones), silvicultura y pesca; productos de acero para aplicaciones de elevación, transporte, minería, agricultura, trenes y autobuses; materiales de construcción de acero; cromo y sus aleaciones; aceros chapados con revestimientos resistentes al desgaste; placas con revestimientos de carburo de cromo; chapados compuestos de carburo de cromo combinados con productos de acero; piezas de desgaste y otros tipos de productos de acero; placas de acero y metálicas resistentes al desgaste; láminas de metales comunes y sus aleaciones con superficies resistentes a la abrasión; componentes de placas de acero con revestimientos resistentes al desgaste para las industrias de la minería, las canteras y la arena, la construcción, el cemento y el hormigón, el carbón y la energía, las obras metálicas, el reciclaje, la agricultura, el transporte, los vehículos (trenes, autobuses, camiones), la silvicultura y la pesca; componentes de placas de acero con revestimientos resistentes al desgaste para aplicaciones de elevación, de transporte, mineras, agrícolas, de trenes y de autobuses; artículos de ferretería metálicos; placas metálicas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614365).

Solicitud 2021-0008613.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 26 New Street, St. Helier, Jersey, JE2 3RA, solicita la inscripción de: HARD ROCK CASINO como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; Servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea; Facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; Suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614366 ).

Solicitud 2021-0008616.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 26 New Street, ST. Helier; Jersey JE2 3RA, solicita la inscripción de: HARD ROCK SPORTSBOOK como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 25: Sudaderas, camisetas, camisetas de tirantes, albornoces, vestidos, calcetines, sombreros, shorts, pantalones, camisones, bandas [pañuelos para el cuello], calzoncillos bóxer, trajes de baño [bañadores], cinturones [prendas de vestir], batas [guardapolvos] para niños, chaquetas, gorras de béisbol; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a trasvés de internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; Suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614367 ).

Solicitud 2021-0006180.—Christina Viktoria Schaal Vargas, soltera, cédula de identidad 115750551, en calidad de apoderado especial de Agua de Coco Estudio, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102802857, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre 6 piso 7, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Fotografía, producción de videos. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021614381 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0010985.—Alberto González Arrieta, soltero, cédula de identidad 109880685, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lombritica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101251852 con domicilio en El Guarco, San Isidro, La Cangreja, kilometro treinta y cuatro mil medio sobre La Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante Biorgánico. Reservas: Del color: negro y verde. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614175 ).

Solicitud 2021-0011552.—María Eugenia Cubero Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 109160496 con domicilio en Coronado, Condominio Quintana De Los Reyes N° 21, Costa Rica , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de tocador, artículos para el hogar y la vivienda, adornos de uso personal y común, artículos decorativos de cerámica, porcelana, loza, barro cocido o vidrio. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2022614384 ).

Solicitud 2021-0010984.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Legal S. A., cédula jurídica 3-101-680362 con domicilio en Montes De Oca, Distrito San Pedro, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q, Contiguo al Hotel Jade, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del Derecho: Civil, Penal, Corporativo, Tributario, Bancario, Financier, Admnistrativo, Propiedad Intelectual, Inmobiliario, Seguros, Notarial, Registral, Bursátil, Comercial, Público, Privado, Fiscal, Laboral, Constitucional, Familia, Migratorio, Comercio Internacional, Internacional, Derecho de la Competencia, Municipal, Derechos del Consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismos, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614405 ).

Solicitud 2021-0008799.—José Andrés Corvetti Aguado, casado una vez, cédula de identidad 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Santa Fe, Sociedad Anonima con domicilio en Ciudad de Guatemala, 13 calle, 7-71, de la zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: MANO DE SANTO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614425 ).

Solicitud 2021-0008981.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Nutram Pet Products Inc con domicilio en: 35 Martin’s Lane, Elmira, Ontario, N3B2Z5, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRAM NORTH FREEZE- DRIED, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para mascotas; golosinas para mascotas. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614440 ).

Solicitud 2021-0010807.—María Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en Once Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCA-COLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 2 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614465 ).

Solicitud N° 2021-0011403.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Beijing Deepcool SCI-Tech Co., Ltd., con domicilio en 101, Floor 1-4, Building 10, Dijin Road 9, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de cómputo; dispositivos periféricos de cómputo; alfombrillas para ratón; soportes adaptados para computadoras portátiles (laptops); aplicaciones de software de cómputo, descargables; programas operativos de cómputo, grabados; cables eléctricos; adaptadores eléctricos; medidores de flujo; ordenadores; teclados de computadora; ratón [periférico de ordenador]; auriculares; micrófonos; diodos emisores de luz [LED]; soportes para aparatos fotográficos; cámaras [fotografía]. Fecha: 04 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614470 ).

Solicitud 2021-0005610.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de apoderada especial de Greivin Rivas Castrillo, casado una vez, cédula de identidad 603090463, y Mayron Guerrero Gabuardi, casado una vez, cédula de identidad 603140455, con domicilio en 400 metros al norte de la Escuela La Guardía, Barranca, Barranca, Puntarenas, Costa Rica y San Carlos, Ciudad Quesada, de la McDonald´s 250 metros al este, Urbanización La Colina, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCORPION BAY OUT THERE MAS FINA

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrería, ropa para surf, ropa para playa, ropa deportiva. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614497 ).

Solicitud 2021-0001990.—Nicol Rudín Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de apoderada especial de Zeus Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655159, con domicilio en: Liberia, Urbanización Daniel Oduber, casa 84, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BAÑERA DE ZEUS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a peluquería canina y venta de accesorios para mascotas. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Urbanización Daniel Oduber, casa N° 84. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614499 ).

Solicitud N° 2021-0011382.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva del color azul como consta en el diseño. Adicionalmente, la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614504 ).

Solicitud 2021-0011404.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Physiol, con domicilio en: Parc Scientifique Du Sart Tilman, Allée Des Noisetiers 4, 4031 Liège, Bélgica, solicita la inscripción de: FINEVISION BY BVI, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, en particular para el cuidado de los ojos; ojos artificiales; lentes (prótesis intraoculares) para implantación quirúrgica; implantes intraoculares Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614505 ).

Solicitud N° 2021-0011337.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderada especial de Asociacion Horizonte Positivo, cédula jurídica 3002674691, con domicilio en San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: desarrollo de proyectos de educación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614506 ).

Solicitud 2021-0009917.—Osvaldo de Jesús Calderón Solano, soltero, cédula de identidad 304650369, con domicilio en Paraíso, seiscientos metros norte y veinticinco metros oeste del Mercado Municipal de Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas relacionadas a la enseñanza y práctica de boxeo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614507 ).

Solicitud N° 2021-0011302.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderada especial de Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica 3002674691, con domicilio en San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, 165 metros al oeste, edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión y administración de proyectos empresariales elaboración de métodos de análisis y aplicación de planes estratégicos y proyectos de gestión; redacción de informes y estudios de proyectos empresariales, todos relacionados con energía, combate a la pobreza, reactivación económica y empleo, educación, gobernanza e infraestructura. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022614510 ).

Solicitud 2021-0007984.—Jason de Los Ángeles Ugalde Mejías, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 206260722, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, del Súper Tacho, 175 metros al noroeste del Barrio Saprissa, en calle Quirós, APT. 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TUAWOD

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022614513 ).

Solicitud N° 2021-0011581.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Tres Ciento Dos Ochocientos Veintinueve Mil Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829073, con domicilio en Upala, Canalete, 100 metros al norte del Ebais de Canalete, casa a mano izquierda, portón eléctrico, color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos compost para plantas a base de estiércol de ganado y el desperdicio de producto de origen vegetal, hojas y otros desechos que se transforman en abono para el suelo; en clase 16: bolsas y empaques de material Kraft de diferentes tamaños y empaques como portavasos, vasos, cajas; en clase 21: productos compostables y/o biodegradables, en forma de bolsas y empaques para alimentos de diferentes tamaños y formas, incluyendo además cuchillería y vajillas compostables y/o biodegradables. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614516 ).

Solicitud 2021-0009369.—Gianfranco Rodríguez Bovieri, cédula de identidad 109580137, en calidad de apoderado especial de Finanzas Para La Tecnología Fintec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101820474 con domicilio en San José, Escazú Urbanización Vista de Oro, del Centro Cívico de la Municipalidad de Escazú, trescientos metros al sur, trescientos metros al oeste, casa contiguo segunda caseta de guarda, muro de ladrillo, 10202, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Inteligencia de negocios; Compilación de datos matemáticos o estadísticos; La búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; Los servicios de gestión informática de archivos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; Compilación de información en bases de datos informáticas; registro de datos; Sistematización de información en bases de datos informáticas; Auditorías financieras; Valoración de negocios comerciales; en clase 36: La Investigación financiera; Servicios de asesoría de negocios financieros; Servicios de asesoría de negocios bursátiles; Negocios inmobiliarios; Estructuraciones financieras; Análisis Financiero; La gestión financiera; La administración de bienes inmuebles. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614518 ).

Solicitud N° 2019-0005539.—Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de PHYSIOL, con domicilio en Parc Scientifique du Sart Tilman, Allée des Noisetiers 4, 4031 Liège, Bélgica, solicita la inscripción de: FINEVISION BY PHYSIOL como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cataratas; preparaciones farmacéuticas viscosas para el tratamiento de cataratas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, en particular para el cuidado de los ojos; ojos artificiales; lentes (prótesis intraoculares) para implantes quirúrgicos; implantes intraoculares. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614520 ).

Solicitud 2021-0008604.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Green Supply División Aguas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748272 con domicilio en Oreamuno, del Colono 200 metros al oeste, Edificio Suministros Verdes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Life GS como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante líquido para plantas.; en clase 3: Productos de desinfección y limpieza doméstica. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614522 ).

Solicitud N° 2021-0011383.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: COSMONOVA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614524 ).

Solicitud 2021-0010262.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: EFINEX XR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021614526 ).

Solicitud 2021-0010520.—Felicia Zamora Vargas, divorciada dos veces, cédula de identidad 103420017, en calidad de apoderado generalísimo de Gotas Gordas Limitada, cédula jurídica 3102628655 con domicilio en Santa Ana Alto de las Palomas Residencial Valle Del Sol Calle Lajas Casa Número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos todos a base de la fruta de Pitahaya de ungüentos cosmético para la cara, agua refrescante cosmética para la cara, preparación para perfumar el ambiente, productos de perfumería; en clase 29: Para proteger conservas de la fruta de Pitahaya congelada, deshidratada y pulpa, y confituras, todas hechas con la fruta de Pitahaya; en clase 30: Productos de pastelería y confitería a base de pitahayas, helados cremosos de pitahayas, y tés de infusión de pitahaya; en clase 31: Para proteger la marca para comercializar el fruto frescos de Pitahaya. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614527 ).

Solicitud 2021-0006998.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: LISINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para tratamiento cardiometabólico, hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022614528 ).

Solicitud 2021-0011272.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 119490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Solido S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con domicilio en Escazú, de la Rotonda del Puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONARCH, como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; lacas; mordientes; barnices; pinturas de aluminio; preparaciones anticorrosivas; pinturas bactericidas; enlucidos para madera [pinturas]; secantes [agentes de secado] para pinturas; mordientes para madera; tintes para madera; productos para conservar la madera; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; esmaltes [barnices]; enlucidos [pinturas]; pinturas ignífugas, reparaciones antiherrumbre; pintura arquitectónica; pintura automotriz. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 14 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614530 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0011273.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA GOLDEN como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; lacas; mordientes; barnices; pinturas de aluminio; preparaciones anticorrosivas; pinturas bactericidas; enlucidos para madera [pinturas]; secantes [agentes de secado] para pinturas; mordientes para madera; tintes para madera; productos para conservar la madera; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; esmaltes [barnices]; enlucidos [pinturas]; pinturas ignífugas, preparaciones antiherrumbre; pintura arquitectónica; pintura automotriz. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614531 ).

Solicitud 2021-0010132.—Jairo Manuel Vindas Sojo, soltero, cédula de identidad 304550468, en calidad de apoderado generalísimo de Welsys Co S.R.L., cédula jurídica 3102716437, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Los Yoses, trescientos metros sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELSYS

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de videovigilancia por televisión, sistemas de videovigilancia, cámaras de video vigilancia, cámaras 360°. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614557 ).

Solicitud 2021-0009911.—Pablo Suarez Hernández, soltero, cédula de identidad 109430843, en calidad de apoderado generalísimo de S & G Solutions S. A., cédula jurídica 3101632020 con domicilio en San José, Montes De Oca distrito San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Bussines Center, Torre A, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo, programación e implementación de software. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614570 ).

Solicitud N° 2021-0011367.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 12850507, en calidad de apoderado especial de Sindy Vanessa Sevilla Ibarra, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110210202, con domicilio en San José, cantón de Santa María de Dota, distrito Jardín, de la ermita en quebradillas 150 metros al este, casa con portones de madera y muro block., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café empacado, molido, en grano, tostado con diferentes presentaciones y volumen y café en grano de oro pergamino. Reservas: Se hace reserva de los colores dorado y blanco. Se hace reserva de la palabra “SB”. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614593 ).

Solicitud N°. 2021-0009717.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Coinbase Inc., con domicilio en 100 Pine Street, 1250, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de identificación codificadas magnéticamente para su uso en relación con el pago de servicios; software de aplicaciones móviles descargables para facilitar transacciones financieras; software de aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión de información comercial y empresarial; software descargable para permitir a los inversores invertir sus activos digitales elegibles para obtener ganancias en una red de prueba de participación, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales. ;en clase 35: Servicios de negociación algorítmica en línea en los que los usuarios publican solicitudes de productos y realizan transacciones a través de Internet ;en clase 36: Servicios de cambio de divisas; comercio de divisas en línea en tiempo real; gestión de efectivo, en concreto, transferencias electrónicas de fondos en forma de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia electrónica de fondos con moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; servicios financieros, en concreto, realización de un intercambio de valores y derivados; servicios financieros, en concreto, servicios de corretaje de valores, servicios de corretaje de inversiones, servicios financieros de corredores de bolsa en el ámbito de los fondos mutuos y suministro de información en los campos de la inversión financiera y las finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicación global; servicios financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; prestación de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, servicios de autorización de tarjetas de crédito, prestación de préstamos personales y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pagos garantizada, todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; gestión financiera de pago de reembolsos para terceros con fondos para artículos en disputa en el ámbito de las compras de pagos electrónicos; servicios de seguros, en concreto, suscripción de seguros de propiedad y accidentes para productos y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; emisión de servicios de crédito con cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; servicios de pago de facturas prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos de divisas; servicios comerciales, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con moneda virtual; asuntos financieros, en concreto, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; servicios bancarios; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios financieros, en concreto, suministro de información en el ámbito de las finanzas a través de Internet y suministro de cuentas de valor almacenado en línea en un entorno electrónico; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; servicios de corretaje de valores que incluyen negociación de valores, derivados y divisas; intercambio monetario; servicios de intercambio de productos básicos; intercambio financiero; información financiera con tipos de cambio; servicios de intercambio de futuros; cambio de divisas y asesoramiento; corretaje en el ámbito de productos, inversiones; servicios de consultas financieras en el ámbito de los sistemas de pago; servicios de gestión de inversiones con gestión de activos; servicios de consultoría en el ámbito de la planificación financiera y la gestión financiera; servicios de consultas financieras en el ámbito de la planificación financiera, la gestión financiera y los sistemas de pago; gestión de inversiones y gestión de riesgos financieros; gestión financiera en el ámbito de las carteras de inversión en activos digitales; gestión financiera en el ámbito de los fondos de inversión en activos digitales; gestión financiera en el ámbito de los fondos de cobertura de activos digitales; gestión financiera en el ámbito de los fondos indexados de activos digitales; gestión financiera en el ámbito de los fondos cotizados en bolsa de activos digitales; gestión financiera de carteras de activos digitales y asesoramiento sobre activos digitales financieros; gestión financiera de activos digitales; gestión financiera en los campos de fondos mutuos, valores y acciones; gestión financiera en el ámbito de los servicios de custodia financiera de fondos mutuos de activos digitales, en concreto, mantenimiento de la posesión de activos financieros para terceros con fines de gestión financiera para instituciones y fondos financieros; servicios de intermediación de inversiones financieras con tipos de interés preferenciales; servicios financieros, en concreto, suministro de información y servicios de comercio de criptomonedas, todos con derivados financieros sobre criptomonedas; administración financiera de negociación bursátil de acciones y otros valores financieros en mercados financieros; intercambio financiero; servicios de asesoramiento e información financiera; procesamiento de información financiera; información financiera proporcionada por medios electrónicos en el ámbito de los activos alternativos; servicios financieros, en concreto, servicios de negociación financiera electrónica, compensación y conciliación de transacciones financieras a través de Internet y redes de comunicaciones electrónicas, gestión de activos financieros, gestión de carteras de inversión, fondos de inversión, fondos indexados y fondos negociables en bolsa, servicios de asesoramiento de inversiones en relación con vehículos de inversión agrupados, inversión de fondos, consultas de inversión e inversión de fondos para terceros; servicios financieros, en concreto, negociación de instrumentos financieros para terceros en forma de valores, opciones, futuros, derivados, instrumentos de deuda y mercancías; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; consultas financieras en el ámbito de los activos digitales, a saber, criptomoneda, moneda virtual, tokens digitales, moneda digital, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de intermediación financiera para el comercio de criptomonedas; servicios de negociación financiera electrónica del tipo de servicios de negociación algorítmica; servicios de distribución de activos digitales; concesión de préstamos con fines comerciales financieros; concesión de préstamos comerciales; facilitación de servicios de pago entre pares; facilitación de un sitio web con información en los campos de las finanzas, la moneda digital, las criptomonedas y los activos digitales; servicios de ejecución de transacciones comerciales; en clase 41: servicios educativos, en concreto, prestación de clases en línea, tutorías, seminarios y talleres en los ámbitos de las finanzas, la moneda digital, las criptomonedas y los activos digitales; en clase 42: suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de los activos digitales, en concreto, criptomonedas, monedas virtuales, tokens digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; servicios de criptomonedas y activos digitales, en concreto, servicios de custodia de tecnología en forma de almacenamiento electrónico de criptomonedas y activos digitales para salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a criptomonedas y otros activos digitales para inversores institucionales; proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable para permitir a los inversores invertir sus activos digitales elegibles para obtener ganancias en una red de prueba de participación, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614605 ).

Solicitud 2020-0007780.—Harry Zurcher Blen, casado, cedula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol, S. A. con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA LÓPEZ como Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento en materia de farmacia, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022614606 ).

Solicitud 2021-0004972.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S WAVY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, chips de frutas, chips de vegetales, chips de taro. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022614607 ).

Solicitud 2021-0009547.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica,  Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios veterinarios; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se reservan los colores negro y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614608 ).

Solicitud N° 2021-0010614.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto A. S., con domicilio en . Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, -, República Checa, solicita la inscripción de: ŠKODA como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614609 ).

Solicitud 2021-0010615.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en: TR. Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, República Checa, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614610 ).

Solicitud 2021-0010619.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Crispychurro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101578110, con domicilio en Escazú, Plaza Istkazú, Local N° 204, sobre la carretera Próspero Fernández, San José, Costa Rica, - Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Churros. Reservas: Se reservan los colores dorado y café en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614611 ).

Solicitud 2021-0010695.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-805695 S. A. con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Boulevard Guachipelín, del AM PM 100 metros al norte, Edificio a mano izquierda, color blanco, Costa Rica,-,Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de muebles para el hogar, cocina y oficina; accesorios para el hogar, cocina, y oficina. Ubicado en Boulevard Guachipelín, 100 mts Norte del Am-Pm. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614612 ).

Solicitud 2021-0010722.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Prysmian S.P.A., con domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milán, Italia, Italia, solicita la inscripción de: SOLID MAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; cables de datos. Fecha: 9 de diciembre del 2021. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614613 ).

Solicitud N° 2021-0010730.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Agencias Universales S. A., con domicilio en Andrés Bello 2687 Piso 15, Las Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, por carretera, por agua, por aire o por oleoducto; servicios de almacenaje de mercancías en un depósito o en otros edificio con vista a su preservación o custodia; servicios prestados por compañías que explotan estaciones, puentes, transbordadores (ferries), utilizados por el transportista, servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga, el funcionamiento de puertos y muelles y el salvamento de buques en peligro y de sus cargamentos; servicios de embalaje y empaquetado de mercancías antes de su expedición; servicios de inspección de vehículos o mercancías antes del transporte. Reservas: Se reservan los colores rojo y gris en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614614 ).

Solicitud 2021-0011002.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food LLC., con domicilio en: 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YUKON RIVER como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para mascotas. Prioridad: fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022614615 ).

Solicitud 2021-0004433.—Erick Arturo Echarry Rojas, cédula jurídica 3101727583, en calidad de apoderado generalísimo de Oxígeno Creativo, cédula jurídica 3101727583, con domicilio en: Platanares de San Jerónimo de Moravia, 50 metros al oeste y 25 metros sur de la Iglesia Católica de Platanares, casa a mano derecha color turquesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL FUN

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: sistemas de entrenamiento inflables, mecánicos y camas elásticas decoraciones. Productos relacionados a celebraciones y eventos, piñatas, palomitas de maíz, algodón de azúcar. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614644 ).

Solicitud 2021-0010694.—Jessica Aracelly Castro Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 205860925, con domicilio en 1 km norte de la Iglesia Católica de Sur, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, ubicado en Sarchí, 1 km al norte de la Iglesia Católica de Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614662 ).

Solicitud N° 2021-0008518.—Óscar Mauricio Valencia Hernández, casado una vez, cédula de identidad 801060604, con domicilio en Tres Ríos, Condominio Sierras de la Unión, casa J1, Costa Rica, solicita la inscripción de: crushme como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hombre y mujer. Fecha: 30 de setiembre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022614663 ).

Solicitud N° 2021-0007366.—Ileana Alfaro Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 109540463, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial los Eliseos, casa A22, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESPECIALISTA EN PIEL DERMATÓLOGA ILEANA ALFARO,

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas dermatológicas (que no sean medicinales), Productos de higiene personal, tales como, cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, cosméticos, productos de lavar la piel, cremas para uso dermatológico; en clase 5: crema facial medicinal, cremas antibióticas, preparados farmacéuticos para su uso en dermatología, productos dermatológicos, productos dermatológicos antibióticos, ungüentos medicinales para el tratamiento de afecciones dermatológicas, producto de tratamiento para manchas, cremas para uso dermatológico, geles para uso dermatológico, preparaciones dermatológicas, preparados dermatológicos antimicóticos para su uso en las uñas, agentes antimicrobianos para uso dermatológico, productos antimicrobianos de origen natural para uso dermatológico, sustancias farmacéuticas dermatológicas; en clase 44: servicios dermatológicos para tratamiento de afecciones de la piel, facilitación de información médica en el ámbito de la dermatología, asesoramiento médico en el ámbito de la dermatología. Reservas: de los colores: blanco y verde tiffany. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614668 ).

Solicitud 2021-0010537.—Nataly Rodríguez Zamora, cédula de identidad 206910652, en calidad de apoderado general de Izquierdo y Asociados S.A., cédula jurídica 3101519825, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, 100 metros sur de Geotec, 20301, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dirección técnica; inspección; construcción; remodelaciones y ampliaciones. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614671 ).

Solicitud 2021-0010314.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., Cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da Avevina “A” lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNEMENO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos; y sanitarios; alimentos y sustancias dietéticas; complementos alimenticios para personas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614780 ).

Solicitud 2021-0010635.—Jessica Aracelly Castro Álvarez, cédula de identidad 205860925, casada una vez, con domicilio en: Sarchí Sur, 1 kilómetro al norte de la iglesia católica de Sarchí Sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de almohadillas o compresas herbales terapéuticas de uso térmico, plantas, productos artesanales, joyería artesanal, pinturas y textiles. Ubicado en 1 kilómetro al norte de la Iglesia Católica en Sarchí Sur, cantón Sarchí, Alajuela. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022614789 ).

Solicitud 2021-0007452.—Marcos de los Ángeles Anchía Céspedes, cédula de identidad 206590913, en calidad de apoderado especial de Ticorganiko Cerro Azul JMS S. A., cédula jurídica 3101799927, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Roosevelt doscientos metros este. Apartamentos Ginestec, apartamento número trece, San Pedro, 11501, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: TKCR

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Reservas: colores: negro, verde y blanco. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614809 ).

Solicitud 2021-0007915.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614823 ).

Solicitud 2021-0007916.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614824 ).

Solicitud 2021-0007917.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614825 ).

Solicitud 2021-0007918.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614826 ).

Solicitud 2021-0007919.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614827 ).

Solicitud 2021-0007920.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, 10104, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614828 ).

Solicitud 2021-0007921.—Nestor Morera Viquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Familia S. A. con domicilio en Autopista Sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614829 ).

Solicitud 2021-0007922.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614830 ).

Solicitud 2021-0007923.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614831 ).

Solicitud 2021-0007924.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S.A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614832 ).

Solicitud 2021-0007925.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de setiembre del 2021. Presentada el: 1 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614833 ).

Solicitud 2021-0007926.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614834 ).

Solicitud 2021-0007927.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre del 2021. Presentada el: 1 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614835 ).

Solicitud 2021-0007928.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de septiembre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614836 ).

Solicitud 2021-0007929.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de septiembre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614837 ).

Solicitud 2021-0007930.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Familia S. A. con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, Nº 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614838 ).

Solicitud 2021-0009972.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en AV. Industrial N°184, Distrito de ATE, Provincia de Lima, Departamento De Lima, Perú, solicita la inscripción de: Hematolic Como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614848 ).

Solicitud 2021-0011110.—Stephanie Chandler Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 304230344, en calidad de apoderada especial de Roberto Marston Chandler, casado una vez, cédula de residencia 184000791713 con domicilio en Urbanización Irazú, Cuarta Etapa, Nº 4 Al Final, Caballo Blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento además será utilizado para distinguir club motociclístico que llevará el nombre de la marca a saber “Perros Veraguas”. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614860 ).

Solicitud 2021-0011158.—Alfonso Durán Mora, casado tres veces, cédula de identidad 302490841, en calidad de Apoderado Especial de Cuatricromía S. A., cédula jurídica 3101220057 con domicilio en Oficentro Cipreses Del Sur Calles 9 y 11 Avenidas 14. Oficina Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresión y publicación de libros, revistas, folletos; desplegables y papelería. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614884 ).

Solicitud 2021-0005650.—Mario Alfonso Pereira Ywazaki, soltero, cédula de residencia 186201991209, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Chip Asset Management S. A., Cédula jurídica 3101780198 con domicilio en San Pedro Av. 3 Edif. Alvmar Oficina 102 planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bancrex

como Marca de Servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de centro de llamadas para terceros (atención de call center para entidades financieras); en clase 36: Manejo de administración de activos, servicios de compra y venta de propiedades, manejo de servicios financieros, administración de bien muebles e inmu.ebles, préstamos de dinero y administración de fideicomisos. Reservas: De los colores: negro, vino y blanco. Fecha: 8 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614894 ).

Solicitud 2021-0010842.—Milena Acosta Gurdián, soltera, cédula de identidad 114790008, en calidad de Representante Legal de Thera Box S. A., cédula jurídica 3101806646, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca Barrio La Granja, de La Bomba del Higuerón 500 metros sur, 100 metros este, 100 metros sur y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022614896 ).

Solicitud 2021-0004999.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-417790, con domicilio en San Rafael, de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para perros adultos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614905 ).

Solicitud 2021-0010533.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Doyco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010473 con domicilio en La Uruca, de Matra 100 oeste y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrería. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2022614906 ).

Solicitud 2021-0008469.—Adriana Calvo Fernandez, en calidad de Apoderado Especial de Moira Cosmetics, INC. con domicilio en 2230 S. Tubeway Ave. FL 1, Commerce, CA 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La promoción de productos cosméticos y maquillaje en general para hombres y mujeres: polvos de maquillaje; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones con filtro solar; cremas para aclarar la piel; lociones para uso cosmético; spray de uso cosmético; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; lápices delineadores para ojos; máscaras de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; lápices de labios (pintalabios); estuches para lápices de labios; brillos de labios; delineadores de labios; mascarillas de belleza; sueros faciales de uso cosmético; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; lacas de uñas; esmaltes de uñas; productos para el cuidado de las uñas; perfumes; preparaciones cosméticas y productos de maquillaje tales como exfoliantes, pre-bases y bases de maquillaje, correctores de maquillaje para la piel, maquillaje en polvo, cremas faciales, cremas anti-envejecimiento, cremas anti-arrugas, cremas de limpieza, cremas hidratantes, cremas perfumadas, cremas de protección solar, cremas para manos, cremas corporales, fijadores de maquillaje. sombras para maquillar los ojos, delineadores para ojos diferentes a los lápices, geles de uso cosmético para cejas, maquillaje de colores para cejas, tintes de pestañas, rubor, lápiz labial y brillo para labios en uno, bases para labios, delineadores de labios, cremas para labios, iluminadores y resaltadores para uso cosmético, limpiadores para la cara, hidratantes para la cara, limpiadores para la piel, hidratantes para la piel, desmaquillantes, kits y paletas de maquillaje, bases y barnices para uñas, la que estará relacionada con la marca Moira, clase 3, expediente 2021-0002325 registro 300822 Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios, e ir impresa, gravada, litografiada, adherida, estampada y/o fotografiada en y por cualquier medio, conocido o por conocerse, en los productos que ampara, en las cajas, envoltorios y depósitos que los contengan y en cualesquiera y todo tipo de propaganda. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a tercer 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022614907 ).

Solicitud 2021-0002841.—Rodrigo Apestegui Fiatt, casado, cédula de identidad 106570256, en calidad de Apoderado Especial de Mini Mercado La Granja S. A., cédula jurídica 3101206744 con domicilio en Pavas, de La Embajada de los Estados Unidos 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614970 ).

Solicitud 2021-0010135.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Manfred Venegas Hidalgo, soltero, cédula de identidad 401610308 con domicilio en Condominios Del Sol 100 metros norte, 75 metros este y 100 metros norte, casa a mano izquierda, portón color negro con Marco Rojo, Barrantes San Joaquín De Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de SOCIAL DOG COMUNIDAD PERRUNA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para crear, producir, manipular, transmitir, cargar, descargar y compartir medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de internet y otras redes de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros.; en clase 38: Transmisión de medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de internet y otras redes de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en especial, proporcionar una base de datos interactiva en línea de vídeos y contenido generado por los usuarios que contenga imágenes digitales, fotos, texto, gráficos, música, audio, videoclips, contenido multimedia y presentaciones visuales y de audio; suministro de vídeos musicales a través de internet u otras redes de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros.; en clase 42: Creación de un ambiente virtual en la naturaleza de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen, produzcan, editen, manipulen, transmitan, compartan y comenten vídeos u otros medios de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615014 ).

Solicitud 2021-0009054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137, Roma, Italia , solicita la inscripción de: ENEL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 39 y 40. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:  Combustibles e iluminantes;  combustibles fósiles; gas combustible; combustibles líquidos; combustible mineral; combustible de iluminación; combustibles para calefacción; combustibles sólidos fabricados; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de la energía eólica; energía eléctrica procedente de energía solar; energía eléctrica de fuentes no renovables; energía eléctrica de fuentes renovables; gasolina.; en clase 7: Alternadores eléctricos para máquinas; arrancadores electrónicos para motores; calderas de vapor [partes de máquinas]; calderas de motor de vapor; estaciones de generadores eléctricos; compresores para aparatos de aire acondicionado; compresores de refrigerante para instalaciones de refrigeración; compresores de refrigerante para instalaciones de calefacción; generadores de corriente; generadores de energía para vehículos; generadores eléctricos que utilizan celdas solares; generadores de energía eléctrica móviles; generadores para turbinas eólicas; máquinas de reciclaje y gestión de residuos; generadores de energía de emergencia; instalaciones hidroeléctricas para generar electricidad; máquinas eléctricas de eliminación de basura; motor eléctrico; motores para la generación de electricidad; palas mecánicas; bombas eléctricas; bombas hidráulicas; turbinas de gas; turbinas de viento; turbinas hidráulicas; turbinas para generación de energía.; en clase 9:  Baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; carcasas para aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos de control eléctrico; controladores de energía eléctrica; instrumentos de control de calderas; aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de monitoreo remoto; aparatos de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión de hilo abierto; aparatos e instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos para transformar la electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto; aparatos de regulación eléctricos; aparatos de medición eléctricos; aparatos de vigilancia eléctricos; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; aparatos informáticos para lectura remota de contadores/medidores; aparatos de red eléctrica; aparatos de control de puntos de entrada a distancia; aparatos de medición del consumo de combustible; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; equipos de comunicaciones de datos y redes informáticas; aparatos de prueba de contadores/medidores; equipo de comunicaciones; instalaciones de control (eléctricas); aplicaciones de software descargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica; cargadores de batería; cargadores de baterías solares; tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; cajas de derivación [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cables de fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables ethernet; cables ópticos; cables de telecomunicaciones; celdas fotovoltaicas de referencia calibradas; celdas solares para la generación de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; condensadores [condensadores]; conductos [electricidad]; conductores eléctricos; contadores/medidores; medidores de agua; gasómetros [instrumentos de medición]; medidores de calefacción; medidores de frecuencia; contadores electrónicos; convertidores eléctricos; placas de interruptores eléctricos; diodos eléctricos; mandos a distancia multifuncionales; dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores eléctricos; aparatos de encendido eléctrico para encender a distancia; distribuidores de energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales; polarización que mantiene las fibras ópticas; fibras ópticas; cables eléctricos; fusibles conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cables de fibra óptica; aparamenta [eléctrica]; indicadores de electricidad; indicadores de pérdidas eléctricas; armaduras [electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos; inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; limitadores de voltaje; limitadores [electricidad]; manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares fotovoltaicos; paquetes de software informático; paneles de interruptores [eléctricos]; paneles de control [electricidad]; paneles para la conexión de electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contactos (eléctricos); cuadros de control eléctrico; cuadros de conexión [eléctricos]; paneles de control eléctricos; cuadros de distribución [electricidad]; reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica; resistencias eléctricas; balastos para accesorios de iluminación eléctrica; receptores de fibra óptica; receptores eléctricos; detectores de gases de combustión; detectores de voltaje; detectores de contadores/medidores eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos móviles; software para su uso en la supervisión remota de contadores/medidores; software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de voltaje; terminales [electricidad]; termostatos eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos para su uso con cables de fibra óptica; unidades de alimentación de red (eléctricas); unidades de energía eléctrica; válvulas eléctricas [termoiónicas]; obleas solares. ; en clase 11:  Accesorios de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de gas; calderas que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores de aire de montaje en ventana [para uso industrial]; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; economizadores de combustible; evaporadores para acondicionadores de aire; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de residuos; ventiladores [aire acondicionado]; lámparas eléctricas; instalaciones de calentamiento de agua caliente; instalaciones de calefacción alimentadas con energía solar; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros; lámparas solares; bombillas; bombillas LED; colectores solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bombas de calor para el procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores eléctricos; reactores nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua; estufas [aparatos de calefacción]; linternas de energía solar; proyectores de bolsillo; tubos de descarga eléctricos para iluminación; chimeneas de lámparas; válvulas para acondicionadores de aire; ventiladores eólicos; ventiladores para aparatos de aire acondicionado.; en clase 12:  Carros eléctricos; bicicletas eléctricas; patinetes eléctricos; vehículos eléctricos; repuestos y accesorios para vehículos eléctricos. ; en clase 35:  Administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; análisis de precio de costo; asistencia en la gestión empresarial; consulta de gestión industrial, incluidos análisis de costos/rendimiento; administración de empresas; suministro de información comercial a través de un sitio web; información de negocios; información y asesoría comercial para consumidores [tienda de asesoría al consumidor]; servicios administrativos; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; organización de contratos, por cuenta de terceros, para la prestación de servicios; cotización de licitación; administración de empresas; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión empresarial de empresas del sector energético; consultoría empresarial; servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de asesoría e información sobre tarifas; servicios de intermediación comercial; sistematización de la información en bases de datos informáticas.; en clase 37:  Aplicación de revestimiento a cables; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; construcción de centrales eléctricas; construcción de plantas de energía eólica; construcción de centrales nucleares; construcción de estructuras para el almacenamiento de gas natural; construcción de estructuras para el transporte de gas natural; construcción de estructuras para la producción de gas natural; construcción de reactores nucleares; extracción de gas; extracción de petróleo; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de generadores de energía; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de centrales nucleares; instalación de aparatos de compensación de potencia reactiva; instalación de calderas; instalación de cables para acceso a Internet; instalación de celdas y módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y agua; instalación de maquinaria eléctrica y generadora; instalación de hardware y cables para el acceso a Internet; instalación de sistemas eléctricos de luz y energía; instalación de sistemas de calefacción solar; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases; instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento de oleoductos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería y gas y agua; mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de instalaciones y aparatos de generación de energía; mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes de comunicaciones de datos; mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones; mantenimiento y reparación de instrumentos; mantenimiento y reparación de turbinas de gas; mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos; tendido de cables; tendido de cables terrestres; tendido de cables marítimos; tendido y entierro de cables; renovación de cableado eléctrico; renovación, reparación y mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas; reparación de plantas y máquinas de producción de energía; reparación de máquinas de tratamiento de residuos industriales; reparación de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicio de emergencia de aparatos para el suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de iluminación; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado eléctrico; servicios de asesoría relacionados con la instalación de centrales eléctricas; servicios de empalme de cables submarinos; servicios de instalación eléctrica; servicios de recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; eliminación de residuos [limpieza]; desmantelamiento de líneas eléctricas.; en clase 39:  Almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de electricidad a través de cables; distribución de energía para calefacción y refrigeración de edificios; suministro [distribución] de gas; suministro y distribución de electricidad; facilitación de información relacionada con la distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de gas; almacenamiento de planta eléctrica; arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de recogida de basuras; servicios de consultoría relacionados con la distribución de electricidad; distribución de gas; servicios de información y asesoramiento en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; limpieza [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en barcos; suministro de energía eléctrica. ; en clase 40:  Consultoría relacionada con el reciclaje de residuos y basura; consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura; consultoría relacionada con la incineración de residuos y basura; destrucción de basura; filtración de gases; facilitación de información relacionada con el reciclaje de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; alquiler de generadores de electricidad; arrendamiento de equipos de generación de energía; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de aparatos de refrigeración; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de calderas; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por centrales eléctricas; producción de energía por centrales nucleares; generación de gas y electricidad; purificación de gases; refino de gas; recuperación de hidrocarburos a partir de gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores; reciclaje y tratamiento de residuos; servicios de compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; servicios de producción de gas. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022615090 ).

Solicitud 2021-0009049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kyocera Corporation con domicilio en 6 Takeda Tobadono-Cho, Fushimi-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto 612-8501, Japón , solicita la inscripción de: KYOCERA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:  Ozonizadores [ozonizadores]; pistones y mangas para cromatografías iónicas; válvulas para analizadores de sangre; boyas de señalización; componentes electrónicos que incluyen resistencias, superconductores, condensadores, filtros, resonadores, osciladores, varistores, generadores de tonos audibles, paquetes de componentes electrónicos, dispositivos semiconductores, paquetes de semiconductores, placas de circuitos, dispositivos de cristal líquido, aparatos de alta frecuencia, conectores, celdas solares, módulos solares, cargadores de baterías, sistemas fotovoltaicos, celdas de almacenamiento y sus terminales; tambores de fotorreceptores que incluyen tambores de fotorreceptores de silicio amorfo y placas de fotorreceptores orgánicos que incluyen placas de fotorreceptores de silicio amorfo y placas de fotorreceptores orgánicos y fajas de fotorreceptores que incluyen fajas de fotorreceptores de silicio amorfo y fajas de fotorreceptores orgánicos y fajas de fotorreceptores orgánicos para fotocopiadoras y fajas de fotorreceptores de silicio amorfo cinturones y cinturones de fotorreceptores orgánicos para fotocopiadoras; impresoras electrónicas y facsímiles; cabezales de impresora térmica; cabezales de impresora de inyección de tinta; cabezales de impresora LED y sensores de imagen para fotocopiadoras; máquinas fotocopiadoras electrostáticas; máquinas fotocopiadoras; máquinas fotocopiadoras diazo; máquinas copiadoras digitales; otras fotocopiadoras y faxes; partes y accesorios para estos productos, a saber, contenedores de tóner, alimentadores de papel, casetes de papel, clasificadores, unidades dúplex o apiladores.; aparato telefónico; receptores telefónicos; teléfonos móviles; equipos de comunicación por radio, incluidos sistemas de comunicación por satélite y radios personales; sistemas de posicionamiento global; antenas; sistemas de telefonía celular; sistemas de estación base celular; sistemas de circuito local inalámbricos; sistemas de comunicación de datos inalámbricos; aparatos de telegrafía y telecomunicaciones; sistema de teleconferencia que incluye sistemas de videoconferencia; cámaras de vídeo; cámaras fijas electrónicas; máquinas de soldar y boquillas/toberas de soldar; cámaras fotográficas; lentes fotográficos; proyectores de diapositivas; accesorios fotográficos que incluyen unidades de accionamiento de motor, bobinadoras, unidades de flash electrónico, temporizadores, fuelles, lentes, capuchas, correas y estuches para cámaras; cámaras cinematográficas; proyectores; lentes ópticos; prismáticos/binoculares; anteojos; fibras ópticas; aisladores ópticos; acopladores ópticos; conectores de fibra óptica; multiplexores ópticos por división de longitud de onda; multiplexores de longitud de onda óptica; guías de ondas ópticas; matriz de fibra óptica; diodos láser; atenuadores ópticos; máquinas e instrumentos de medición, incluidas las máquinas de medición de rectitud; máquinas de medición de planicidad y calibres de medición; pararrayos; zumbadores; equipo de audio que incluye amplificadores, sintonizadores, tocadiscos, grabadoras, altavoces, radios y reproductores de discos compactos; sistemas de discos de video; sistemas de grabación de video; sistemas laser; discos magneto-ópticos; cajas registradoras electrónicas; terminales de punto de venta [POS]; sistemas de traducción automática; aparato de procesamiento de datos; aparato de cálculo; procesadores de palabras; computadoras; programas informáticos almacenados en discos, cintas o circuitos electrónicos; impresoras láser; impresoras LED; otras impresoras electrónicas y sus partes y accesorios, en concreto cartuchos de tóner; tarjetas de memoria [hardware de computadora]; unidades de disco y controladores de computadora; unidades de disquete; unidades de CD ROM; unidades de cinta; dispositivos ópticos de grabación y/o reproducción; escáneres de imágenes y sus sensores de imagen; cámaras digitales; monitores [hardware de computadora]; terminales [electricidad]; teclados de computadora; lectores de tarjetas; lectores de códigos de barras; trazadores/plóters; módems; ratón/mouse [periférico de computadora]; unidades de visualización; convertidores eléctricos; aparato de regulación, eléctrico; transformadores [electricidad]; conexiones eléctricas; teléfonos inteligentes; cabezales de impresión térmica, cabezales de impresión de inyección de tinta y cabezales de impresión LED para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras digitales; fotoconductores para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras digitales; lámparas de exposición para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras digitales; diodos emisores de luz; escáneres; lentes para escáneres; controlador de software; repetidores para uso en redes de datos; tarjetas de comunicación de datos; productos multifuncionales digitales que ofrecen algunas o todas las funciones de copia, fax, impresión y escaneo en una sola unidad; componentes piezoeléctricos; sensores de presión; asistentes digitales personales; componentes para módulos de comunicación por fibra óptica; partes y piezas para máquinas y aparatos de comunicación óptica; componentes para electrónica automotriz; cámaras de vehículos, cámaras para vehículos; sistemas de video para vehículos; aparato de cámara para vehículos; cámaras retrovisoras para automóviles; aparatos e instrumentos para la autenticación biométrica; aparato de medición de precisión; dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; publicaciones electrónicas; programas de computador; sensores eléctricos/electrónicos; componentes cerámicos para aparatos eléctricos/electrónicos; baterías recargables. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615092 ).

Solicitud 2021-0009631.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en Distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VERDUGO PAY como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios; servicios financieros y monetarios por medio de plataformas virtuales. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615094 ).

Solicitud 2021-0009880.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: SOLUVIT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación de vitaminas hidrosolubles para nutrición parenteral. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615097 ).

Solicitud 2021-0009604.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca Uk Limited con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de: EVUSHELD como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615100 ).

Solicitud 2021-0005836.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caramé Holding AG con domicilio en AM Limespark 2, 65843 Sulzbach, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ZEENA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 8; 21; 26 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería; productos cosméticos decorativos; cosméticos curativos; autobronceadores para la piel del rostro y cuerpo; preparaciones cosméticas para el cuidado, tinte, mechas y peinados de cabello; jabones; aguas de tocador; agua de perfume; agua de colonia; limpiadores cutáneas; desmaquilladores; bases de maquillaje; lacas de uñas; productos para el cuidado de las uñas, capa base de laca de uñas; endurecedores de uñas; uñas artificiales para uso cosmético; adhesivos para fijar uñas postizas; pegatinas decorativas para uñas; productos cosméticos para secar las uñas; crema para las manos; tatuajes temporales con finalidad cosmética; quitaesmaltes; pestañas postizas.; en clase 8: Limas de uñas; tijeras de uñas; cortaúñas; tenazas; rizadores de pestañas; utensilios de manicura y pedicura.; en clase 21: Aplicadores de cosméticos [pinceles, esponjas]; cepillos de uñas; esponjas.; en clase 26: Postizas artificiales con fines cosméticos.; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y de belleza; servicios de venta minorista en línea de cosméticos. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615108 ).

Solicitud 2021-0006350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de 3-101-782551 S. A., cédula jurídica 3101782551 con domicilio en Santa Cecilia, 200 metros al este de la iglesia católica, casa blanca, esquinera, verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulpería ORGÁNICA de Ari

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización, de publicidad, de membresía a los asociados que incluyen beneficios, promociones y descuentos, servicios de reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos orgánicos, artesanales orgánicos, entre ellos, café, verduras, quesos, pastas, conserva de frutas y verduras, bebidas artesanales, galletas, tés, yogur, suplementos de belleza, artículos para el cuidado personal y bienestar físico, prestado a través de locales (pulperías) comerciales minoristas o mayoristas, catálogos de ventas, ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615112 ).

Solicitud 2021-0009737.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Cain Food Industries INC. con domicilio en 8407 Sovereign Row, Dallas, Texas 75247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALPHAFRESH como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores de masa; estabilizadores de masa; oxidantes químicos para su uso en la fabricación de masa. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615114).

Solicitud 2021-0009827.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: YUTRIVO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias farmacéuticas Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615120 ).

Solicitud 2021-0009828.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615123 ).

Solicitud 2021-0008910.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Experiencias con alma como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615138 ).

Solicitud 2021-0007440.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, Del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB EXPORT RESERVE café Britt SIGNATURE, MASTER CUPPER CAFÉ DE SAN MARCOS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos en la zona de San Marcos. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615140 ).

Solicitud 2021-0001055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Boehringer Ingelheim Animal Health France con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BURSA BLEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias Prioridad: Se otorga prioridad 214724530 de fecha 22/01/2021 de Francia. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022615144 ).

Solicitud N° 2021-0009689.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ADDAVEN TRACE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas balanceadas de oligoelementos para uso como componente de nutrición parenteral. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615147 ).

Solicitud 2021-0009177.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de R-Biopharm AG, con domicilio en Potsdamer Platz 2, 10785 Berlin, Alemania, solicita la inscripción de: RIDA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para análisis de laboratorio y fines científicos (excepto para uso médico), en particular para análisis medioambientales y análisis de alimentos y de alimentos para animales; Tiras, kits, conjuntos y paquetes de ensayo, para exámenes bioquímicos e inmunológicos (excepto uso médico), comprendidos en la clase 1.; en clase 9: Software informático; Aparatos e instrumentos de laboratorio (excepto para uso médico); Aparatos de análisis de laboratorio (excepto para uso médico). Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615149 ).

Solicitud 2021-0008438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Pharmalink International Ltd., con domicilio en C/O Third Floor, 31 C-D, Wyndham Street, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: ESPO-572 como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; comida para bebés; suplementos dietéticos y alimenticios para seres humanos; preparaciones y productos farmacéuticos y medicinas naturales para humanos para el tratamiento de afecciones inflamatorias del tipo artritis, dolores artríticos y diversos trastornos de la piel; medicamentos naturales para humanos que contienen extractos de mariscos o krill para el tratamiento de afecciones inflamatorias del tipo artritis, dolor artrítico y diversos trastornos de la piel; sustancias dietéticas a base de extractos de mariscos o krill, a saber, polvos, pastas, tabletas y soluciones adaptadas para uso humano también como antiflamatorios; nutracéuticos, incluidos los nutracéuticos a base de extractos de aceite de krill; extractos de aceite de krill para uso médico, nutracéutico y farmacéutico; extracto de aceite de krill para su uso en alimentos dietéticos y sustancias para uso médico; extractos de aceite de krill para su uso en suplementos dietéticos para humanos.; en clase 29: Extractos de pescado, krill y extractos de aceite de krill; aceites y grasas comestibles; aceites de krill comestible; aceite de krill para consumo humano. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615153 ).

Solicitud 2021-0009349.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de apoderado especial de Guerbet, con domicilio en 15, Rue des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: LIPIODOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; productos de diagnóstico para uso médico: productos para diagnósticos de contraste para uso en radiología; agentes de contraste para investigaciones radiológicas para mejorar diagnósticos. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615156 ).

Solicitud 2021-0010980.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Patricia Morales Guzmán, Cédula de identidad 10723008 con domicilio en San José, del Vindi de Granadilla 300 metros al este, casa mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615157 ).

Solicitud 2021-0009505.—Eugenio Soto Mejía, casado, cédula de identidad 503410540, en calidad de apoderado generalísimo de Topografía Rietec E & J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709265, con domicilio en Liberia de la esquina sureste del Banco Nacional cien al sur y veinticinco al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, De agrimensura y de exploración, informes topográficos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615162 ).

Solicitud 2021-0010107.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPEN BAR,

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: Se hace reserva de la forma características del diseño, así como de sus colores blanco, negro, fucsia, azul y turquesa. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el 05 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615165 ).

Solicitud 2021-0011299.—Manuel Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587, con domicilio en 25 metros oeste de la Panadería Sabor y Pan, tercera casa a mano derecha, Calle Sánchez en Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LPFS-PRO DE FÚTBOL SIETE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615187 ).

Solicitud 2021-0009951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fernando León Murillo, cédula de identidad 1015160321, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village, Apartamento 615, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Powerbuzz

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial ubicado en Centro Corporativo El Cedral, Torre 4, Piso 3, Autopista Próspero Fernández, 500 metros, este del Peaje Escazú, Santa Ana, San José, Costa Rica, dedicado a ofrecer batería; cajas de baterías; cargadores de baterías; baterías recargables; grupos de alimentación; así como los servicios de recarga de baterías y dispositivos electrónicos; suministro de información sobre la recarga de baterías; servicios de alquiler de cargadores de baterías; alquiler de baterías. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615200 ).

Solicitud 2021-0009948.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fernando León Murillo, cédula de identidad 1015160321, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village, apartamento 615, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Powerbuzz,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; cajas de baterías; cargadores de baterías; baterías recargables; grupos de alimentación; dispositivos electrónicos; una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden recargar baterías, alquilar baterías y recargar dispositivos electrónicos; en clase 37: Servicios de recarga de baterías y dispositivos electrónicos; suministro de información sobre la recarga de baterías; servicios de alquiler de cargadores de baterías; en clase 40: Servicios de alquiler de baterías. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615203 ).

Solicitud N° 2021-0008754.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL PURA VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebida a base de malta. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615206 ).

Solicitud 2021-0004055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Professional By Fama SRL, con domicilio en Vía Enrico Fermi, 21 - 24066 Pedrengo (BG), Italia, solicita la inscripción de: BR BULBS&ROOTS YOU.HAIR.WE CARE.

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cabello; productos de perfumería, que pueden ser utilizados en el cabello; aceites esenciales que pueden ser usados en el cabello; preparaciones para blanquear que pueden ser usadas en el cabello; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, principalmente, decolorante para el cabello; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, espumas, geles, pomadas y lacas para el cabello; productos depilatorios, a saber, cremas depilatorias, ceras depilatorias para uso con cabello; productos para alisar el cabello, a saber, alisadores y relajantes del cabello; preparaciones para ondular el cabello; champús. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022615209 ).

Solicitud 2021-0004428.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Surya Henna Cosmetics, LTD., con domicilio en Sha Dodhia & CO., 173 Cleveland Street, London, W1T 6WR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SURYA BRASIL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores para el cabello, mascarillas para el cabello; tintes para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles para el cabello; preparaciones no médicas para el cuidado del cabello con fines cosméticos; preparaciones no médicas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; cremas de afeitar; geles de ducha; humectantes para la piel; jabones; jabones para uso personal; lociones para después del afeitado; bálsamos labiales. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615210 ).

Solicitud 2021-0010096.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benessi Teramín Defensas como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615212 ).

Solicitud N° 2021-0010097.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benessi Teramín como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615218 ).

Solicitud 2021-0010183.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Papa John’s International, INC., con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAPA JOHNS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo; nuggets de pollo; alitas de pollo; alimentos preparados para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, a saber, pollo; palitos de queso.; en clase 30: Pizza; pan plano, piadina, pastel/tarta de pizza, calzone y Stromboli; palitos de queso para pizza; rollos de pan; rollos de pepperoni; palitos de pan; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); postres horneados, a saber, pan de canela y pasteles de galletas; agujeros de donas/rosquilla; salsas; salsas de acompañamiento; salsas a base de ajo; salsas picantes; salsas rancheras; salsa de queso azul; salsa de búfalo; salsa barbacoa/BBQ; salsa de mostaza y miel; salsa de queso; condimentos.; en clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos y bebidas por restaurantes.; en clase 43: Servicios de restaurante.; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de comida para llevar y entrega; servicios de restaurante de comida para llevar. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 9 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615221 ).

Solicitud 2021-0010184.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Papa John’s International, INC., con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAPA JOHNS,

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 39 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo; nuggets de pollo; alitas de pollo; alimentos preparados para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, a saber, pollo; palitos de queso.; en clase 30: Pizza; pan plano, piadina, pastel/tarta de pizza, calzone y Stromboli; palitos de queso para pizza; rollos de pan; rollos de pepperoni; palitos de pan; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); postres horneados, a saber, pan de canela y pasteles de galletas; agujeros de donas/rosquilla; salsas; salsas de acompañamiento; salsas a base de ajo; salsas picantes; salsas rancheras; salsa de queso azul; salsa de búfalo; salsa barbacoa/BBQ; salsa de mostaza y miel; salsa de queso; condimentos.; en clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos y bebidas por restaurantes.; en clase 43: Servicios de restaurante.; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de comida para llevar y entrega; servicios de restaurante de comida para llevar. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el 09 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615223 ).

Solicitud 2021-0009459.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Malesci Instituto Farmacobilógico S. P. A., con domicilio en Via Lungo L’Ema 7, Loc. Ponte A Ema, Bagno A Ripoli, Firenze, Italia, Italia, solicita la inscripción de: DIGOMAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas cardiotónicas utilizadas en insuficiencia cardíaca congestiva y alteraciones del ritmo cardíaco. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615228 ).

Solicitud 2021-0009353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britt chocolates MARACUYÁ -PASSION FRUIT-

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de chocolate oscuro con trozos de jalea de Maracuyá. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615231 ).

Solicitud 2021-0009354.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britt chocolates NARANJA ORANGE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de chocolate oscuro con trozos de jalea de naranja. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615257 ).

Solicitud 2021-0009460.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca Uk Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Inglaterra, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615271 ).

Solicitud 2021-0008263.—Cindy Tatiana Elizondo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 206960956, con domicilio en Cataratas, Alfaro, San Ramón, Alajuela, costado oeste del Ebais, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales: Serum para Crecimiento de Cejas y pestañas, Serum Anti Edad con vitamina E y rosa mosqueta, Mascarilla Carbón Activado y árbol de té, Gel Reductor Anticelulítico con toronja, Tónico Facial de Rosas, Tónico Facial de Lavanda, Exfoliante para Labios Canela, Exfoliante para Labios Menta, Exfoliante para Labios Chocolate, Exfoliante para Labios Chicle, Exfoliante para Labios Fresa, Exfoliante para Labios Piña Colada, Exfoliante Corporal Chocolate, Exfoliante facial para piel grasa, Exfoliante Corporal Menta y Coco, Sales de Baño: Crema Corporal Piña y Lavanda, Crema Corporal Menta, Crema Corporal Naranja y Vainilla, Crema Corporal Melón, Crema Corporal Leche y Miel, Desmaquillante Bifásico Arroz y Manzanilla, Jabón Carbón Activado, Jabón Karite y Melón, Jabón Aloe, Jabón Concha de Nácar, Jabón Anticelulítico de Café, Jabón Lavanda, Jabón Lemon Pie, Jabón Menta y Coco, Jabón Chocolate y Coco, Crema Desvanecedora de manchas Baba de Caracol, Bálsamo Labial menta, Bloqueador Solar Facial, Espumita Facial Limpiadora con Cepillo, Agua Miscelar Aloe y Vitamina E, Crema Facial para día, granadilla y elastina, Crema Facial para noche, aceite jojoba y ácido hialurónico. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022615273 ).

Solicitud 2021-0009168.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Sumogusto SPA, con domicilio en Marcel Duhaut 2995, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite y grasas comestibles; productos de charcutería y productos cárnicos procesados; caldos preparados; concentrados a base de frutas, verduras, hortalizas o legumbres para cocinar; chicharrones; mariscos enlatados; pescado ahumado; ceviche (pescado u otros mariscos cocidos en cítricos); carne, pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, procesadas, liofilizadas, congeladas, preparadas, secas o cocidas; sopas y preparaciones para hacer sopas; pulpa de fruta; refrigerios a base de fruta; frutos secos preparados; granos preparados para la alimentación humana (excepto en cuanto consistan en productos para sazonar o en aromatizantes); semillas preparadas; confituras, compotas; queso; sucedáneos de queso; crema (producto lácteo); nata; en clase 30: Salsas; mostaza; vinagre; especias; condimentos; adobos; curry; chutney; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; hierbas aromáticas en conserva (productos para sazonar); aliños para ensaladas; hierbas de jardín preservadas como aliños; saborizantes y aromatizantes para alimentos y bebidas (que no sean aceites esenciales); platos liofilizados cuyo ingrediente principal son el arroz o las pastas alimenticias; preparaciones a base de cereales; arroz; sándwiches / bocadillos y emparedados; tartas; tacos; tabulé; pan; masa para pan; pan ácimo, pandeyucas; arepas; arepas de maíz; panqueques; productos de confitería / dulces; bollos; masa de pastelería; masa para hornear; helados; en clase 43: Bar de zumos; cafés-restaurantes; heladerías; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; pizzerías; preparación de alimentos y bebidas; pubs; restaurantes de autoservicio; restaurantes de comida rápida; salones de té; sandwicherías (restaurant); servicios de banquetes; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de braserías; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes móviles; servicios de salón de café; servicios de salón de cóctel; servicios de snack-bar. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022615281 ).

Solicitud 2021-0010745.—Karla María Carrillo Ugarte, soltera, cédula de identidad 114410265, con domicilio en Desamparados, de la Escuela del Porvenir 100 sur, 50 oeste y 100 sur, casa 45 C, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en nutrición; Servicios de asesoramiento en nutrición; Consultoría en nutrición y dietética. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2022615292 ).

Solicitud 2021-0006311.—Kenneth Steven Mora Moncada, cédula de identidad 701750989, en calidad de apoderado especial de Jevafes Ticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789192, con domicilio en Limón, Pococí, La Rita, 200 metros al norte de la Estación de Servicios Uno, casa a mano derecha, casa de una planta, color blanco, sobre La Ruta 247, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BULE heladería y cafetería

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a principalmente los servicios de restauración alimentación; que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Ubicado en Limón, Pococí, La Colonia, de la entrada principal del colegio San Rafael, 25 metros norte. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615319 ).

Solicitud 2021-0008532.—Johnny Gerardo Umaña Tencio, casado, cédula de identidad 108350828, en calidad de apoderado especial de Green Health Care CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762419, con domicilio en San Carlos, Pital, Centro Comercial Otoya Molina, cincuenta metros norte de la Gasolinera Gaspar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Es una empresa dedicada a brindar servicios médicos a pacientes extranjeros y nacionales, utilizando proveedores para lograr sus fines. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615378 ).

Solicitud 2021-0009889.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TUGALTO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615382 ).

Solicitud 2021-0008533.—Johnny Gerardo Umaña Tencio, casado, cédula de identidad 108350828, en calidad de apoderado generalísimo de Green Healthcare CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762419, con domicilio en San Carlos, Pital, Centro Comercial Otoya, Molina, 50 metros norte de la Gasolinera Gaspar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE INTERNATIONAL

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es una empresa dedicada a brindar servicios médicos a pacientes extranjeras y nacionales utilizando proveedores para lograr sus fines. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615385 ).

Solicitud 2021-0010572.—Cecilia Vanessa Jorge Rojas, casada una vez, cédula de identidad 205670733 con domicilio en Tejar del Guarco en Cartago, Condominio Villa del Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia (escuela) de fútbol; en clase 43: Servicio de alimentos (bar, restaurante, soda). Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615389 ).

Solicitud N° 2021-0011092.—Alexandra Vargas Marín, cédula de identidad 107120532, con domicilio en San Rafael de Vásquez de Coronado, 500 metros este de la Ermita Católica, sobre calle a patio de agua, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas con sabor a fresa. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar. Registrador.—( IN2022615393 ).

Solicitud 2021-0009619.—Franklin Max del Carmen Jimenez Fallas, casado una vez, cédula de identidad 204090800 con domicilio en 1 kilómetro norte de la Escuela Corazón de Jesús, 200 metros este Barrio Coopelagos, 50 norte del recibidor de Café en Coopelagos, casa de sócalo y madera sin pintar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café J&M como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, verde o tostado. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615399 ).

Solicitud 2021-0011387.—Ronit Liberman, casada una vez, cédula de identidad 800810755, con domicilio en Via C/ 80A Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Objetos y adornos fabricados de plástico, madera y resina artificial. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022615404 ).

Solicitud N° 2021-0006710.—Esteban Molina Herrera, soltero, cédula de identidad 206530858, con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio, Villa Bonita, de los semáforos 300 oeste y 75 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERECHO SAGRADO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615406 ).

Solicitud N° 2021-0011533.—Luis Ángel Chacón Mena, en calidad de apoderado especial de Mileidy de los Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad 117270359, con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de la Escuela Nápoles de Tarrazú., 10501, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: N/A. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615432 ).

Solicitud N° 2021-0010359.—Karen Gutiérrez Chacón, soltera, cédula de identidad 109170656, con domicilio en San Antonio de Desamparados, de la Escuela República de Panamá, doscientos metros al este, doscientos metros al norte y cien metros al este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de vinos y bebidas alcohólicas. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615457 ).

Solicitud 2021-0010621.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., Cédula jurídica con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, India, India, solicita la inscripción de: DISMIGRAS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege la molécula Rosuvastatina que se utiliza para disminuir los niveles de colesterol en sangre Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022615464 ).

Solicitud 2021-0010112.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: EMADIAN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; suplementos alimenticios para persona o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022615512 ).

Solicitud 2021-0011052.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sheraton International IP, LLC con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE LUXURY COLLECTION como marca de servicios en clases: 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y aceptar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, Viajes, vacaciones con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de Viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615530 ).

Solicitud N° 2021-0011039.—Edgar Omar García Chaves, casado una vez, cédula de identidad 109460967, en calidad de apoderado general de Condominio Las Américas, con domicilio en cantón primero San José, distrito Hospital, entre Avenidas 2 y 4, frente al Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un centro comercial que es un condominio vertical de oficinas y comercio en general compuesto por negocios tales como; pero no limitados a; joyerías, salones de belleza, relojerías, venta de repuestos, barberías y otros comercios similares y/o afines, ubicado en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito Hospital, entre Avenida 2 y 4, frente al Banco de Costa Rica. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615539 ).

Solicitud N° 2021-0011216.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach Inc., con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de vídeo, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios de audio; auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas informáticos descargables para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores, convertidores y mezcladores de dinámica de audio; interfaces digitales para ordenadores para la grabación de audio; amplificadores; amplificadores de instrumentos musicales; aparatos de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores de audio portátiles; cables e hilos de audio y de ordenador y eléctricos; bastidores de almacenamiento de equipos de audio, soportes de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores de audio y monitores de estudio de sonido electrónico; software informático para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615545 ).

Solicitud N° 2021-0009929.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de E.T. Browne Drug Co. Inc., con domicilio en 440 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615547 ).

Solicitud 2021-0010761.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCALADE IQ como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615549 ).

Solicitud 2021-0011155.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Beverage Marketing USA, INC con domicilio en 60 Crossways Park Drive West, Woodbury, NY 11797, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARIZONA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks a base de fruta, a saber, snacks de gomitas de fruta; snacks de frutas confitadas; snacks de frutas fortificados con vitaminas; snacks a base de frutas, enriquecidos con vitaminas, elaborados con ingredientes compuestos de fruta, jugo de fruta y/o puré de fruta. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022615551 ).

Solicitud N° 2021-0008684.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Guandong Anda Automation Solutions Co. Ltd., con domicilio en 17 Xiangxidong District Road, Liaobu Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: ANDAAS

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 17 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquina de cepillar; máquinas de embalaje; máquina de pegamento; carenajes (partes de máquinas); máquinas de manipulación, automáticas (manipuladoras); máquinas procesadoras de placas de circuito impreso; máquinas ópticas de trabajo en frío; válvulas (partes de máquinas); máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas de marcado para uso industrial; ascensores, aparte de teleféricos; máquinas cortadoras; pistolas de aire comprimido para la extrusión de masillas; máquinas para la fabricación de semiconductores; máquinas de pintar; bombas (partes de máquinas, máquinas o motores); máquinas de grabado; máquinas de acabado; robots industriales; máquinas para la industria electrónica; equipo de procesamiento de obleas semi-conductoras; máquinas de pulverización de pinturas; aparato de lavado.; en clase 9: Tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); robots humanoides con inteligencia artificial: paneles de control (electricidad); dispositivo de prueba para probar la placa de circuito impreso; instrumentos y aparatos ópticos; dispositivos periféricos de computadora; aparato de control remoto; equipo de prueba de semi conductores; circuitos integrados; aparato de procesamiento de datos; instrumentos y aparatos topográficos; robots de laboratorio; láseres, que no sean para uso médico.; en clase 17: Materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; anillo de goma para sellado de juntas de tubería; juntas de tubería; guarniciones, no metálicas, para líneas de aire comprimido; juntas (tapones); soluciones de caucho; anillos de goma; anillos herméticos al agua.; en clase 35: Servicios de búsqueda de patrocinio; servicios de presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; servicios de mercadeo; servicios de recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de demostración de productos; servicios de administración comercial de la licencia de productos y servicios de terceros; servicios de suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de publicidad; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de agencias de importación y exportación de productos. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615556 ).

Solicitud N° 2021-0010906.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Mariana García Reyes, soltera, pasaporte G36764380, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Santa Ana, Boulevard Casa 103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización y venta de todo tipo de muebles exhibidores en general. Reservas: De los colores: negro, naranja, rojo, negro y gris. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615559 ).

Solicitud 2021-0011210.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615564 ).

Solicitud 2021-0011080.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CONOPCO, INC. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZANO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas, legumbres, hortalizas y vegetales en conserva, congeladas, deshidratadas o secas y cocidas; caldos, preparaciones para hacer caldos; sopas, preparaciones para hacer sopas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; margarina; alternativas laceas; productos alimenticios a base de soja; encurtidos, tamales; aceites y grasas para la alimentación.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harina de frijol; harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería; harina de maíz; harina de fécula de maíz; snacks a base de maíz; miel; melaza; levadura, polvo de hornear; fideos; sal, mostaza; aderezos para ensaladas; kétchup (salsa), salsas picantes, vinagre, salsas (condimentos); salsa (de tomate); salsa de soja; condimentos; condimentos; especias. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615565 ).

Solicitud 2021-0009825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen Natural Colors A/S, con domicilio en Agern Alle 24, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para su uso en la fabricación de bebidas y alimentos; colorantes naturales para su uso en la fabricación de bebidas y alimentos. Prioridad: Se otorga prioridad VA 2021 00968 de fecha 28/04/2021 de Dinamarca. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615566 ).

Solicitud 2021-0010922.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Casa Lumbre, S. A.P.I. De C.V. con domicilio en Paseo De Los Tamarindos Nº 90, Torre 2, Piso 5, Col. Bosques De Las Lomas, 05120, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: DELOLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615570 ).

Solicitud 2021-0011187.—Maria Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de América Development Group S. A., cédula jurídica 3101305130 con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 oeste de la Paco. Edicifio Prisma Business Center, oficina 204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Desarrollo inmobiliario, proyectos principalmente residenciales en horizontal, proyectos inmobiliarios, sean de tipo residencial, comercial o industrial. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022615579 ).

Solicitud 2021-0010681.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en San Rafael, del Cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 18; 22; 24; 25; 27; 30; 32; 34 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, tales como relojes, joyas y bisutería tales como anillos, pendientes, cadenas y pulseras, y artículos de bisutería, gemelos de camisa, alfileres de corbata, pasadores de corbata, llaveros, dijes para llaveros, dijes de joyería, joyeros.; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; cortapapeles, estuches, fundas para papelería, carpetas para documentos, pinzas para billetes, libretas, fundas para pasaportes, álbumes, estampillas, servilletas de papel, libretas, sobres, portafolios, estatuas y figuritas de papel o cartón, portavasos, postales, portaplumas.; en clase 18: Artículos de Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; maletas, bolsas de viaje, baúles, artículos de equipaje, paraguas, sobrillas, mochilas, identificadores de equipaje, tarjeteros, billeteras, cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero.; en clase 22: Bolsas de materiales textiles para empaquetar, toldos de material textil y sintético.; en clase 24: Colchas de cama, mantas de viaje, ropa de cama, fundas de almohada, toallas de materias textiles, sacos de dormir, banderas, y banderines que no sean de papel.; en clase 25: Camisas, camisetas, camisas de futbol, chalecos de entrenamiento para fútbol, pantalonetas de futbol, camisetas sin mangas, guantes, medias deportivas, calzado de deporte, calzado informal, calzado para hombre, calzado para mujer, calzado para playa, calzado para correr, calzado para fútbol, viseras, gorras, pañuelos de bolsillo, muñequeras para secar el sudor, abrigos, sudaderas, suéter, bufadas, capas impermeables, bandas para la cabeza (vestimenta), la ropa de gimnasia y deporte.; en clase 27: Alfombrillas para automóviles, alfombrillas de baño, felpudos, las colchonetas de gimnasia, papel pintado de materias textiles, el césped artificial.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate y té.; en clase 32: Agua, bebidas desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas a base de arroz y de soja, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.; en clase 34: Vaporizadores bucales para fumadores, encendedores para fumadores, ceniceros para fumadores, botes para tabaco, cajas con humidificador para puros.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal apto para deportistas en todas las áreas y especialidades. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615581 ).

Solicitud 2021-0011111.—Hellen de los Ángeles Bermúdez Jiménez, conocida como Helen Goldberg Zauzem, estado civil divorciada una vez, cédula de identidad 205280357 con domicilio en Heredia, Lagunilla, Condominio Real Santa María, casa 803, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene corporal y de belleza para personas. Reservas: De los colores: Rosado, Turquesa, palo rosa y gris. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615626 ).

Solicitud 2021-0011507.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de NKR Motors Group Latín Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265 con domicilio en Alajuela-Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico De Laguna, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Hacemos reserva del diseño como un todo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615634).

Solicitud 2021-0010677.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Milton Quesada Monge, soltero, cédula de identidad 304770925 con domicilio en San Nicolás, 125 metros norte de La Escuela República Francesa, diagonal 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido y en todas sus presentaciones. Reservas: Reserva colores: celeste, negro, verde y rojo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022615645 ).

Solicitud 2021-0007350.—Claudio Murillo Ramirez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de Apoderado Especial de General Markets Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla, (17469), C/ Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615702 ).

Solicitud 2021-0007349.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1055704431 en calidad de Apoderado Especial de General Markets Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla, (17469), C/ Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadCura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615703 ).

Solicitud 2021-0007348.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de General Markets Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla, (17469), C/ Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615704 ).

Solicitud 2021-0011468.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ana Julia Quesada Arroyo, soltera, cédula de identidad 115650831 con domicilio en 200 metros sur del Parque Francia, edificio Urbn. Escalante, apt. 1503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño de interiores, decoración de interiores, diseño gráfico y diseño de modelos simulados por computadora. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615709 ).

Solicitud 2021-0009213.—Keilor Gerardo Soto Vega, mayor, casado de primeras nupcias, entrenador profesional, cédula de identidad 205970236 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes 50 metros sur y 50 metros este del Registro Civil, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico Reservas: No se realiza reservas de color, tampoco se realiza reservas de términos específicos. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615711 ).

Solicitud 2020-0009265.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Zhuhai Ninestar Management CO., LTD con domicilio en ROOM 105-67604 (Centralized Office Area), N°.6 Baohua Road, Hengqin New District, Zhuhai, Guangdong, 519000, China, solicita la inscripción de: ECOSAVER

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta llenos para impresoras y fotocopiadoras; tinta para impresoras y fotocopiadoras, tinta de imprenta; tóner para impresoras y fotocopiadoras; Tintas sintéticas; Pigmentos. Todos ecoamigables de bajo consume. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022615744 ).

Solicitud 2021-0010684.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332, en calidad de Apoderado Generalísimo de Federación Costarricense de Futbol, Cédula jurídica 3002056141 con domicilio en San Rafael, del cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9; 14; 16; 18; 22; 24; 25; 27; 28; 30; 32; 34; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos, los relojes inteligentes, las palancas de mando (joysticks) de ordenador, que no sean para videojuegos, los cascos de realidad virtual, las gafas inteligentes; los estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; los cargadores para cigarrillos electrónicos; los cascos de protección, las gafas y protectores bucales para deportes.; en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, tales como relojes, joyas y bisutería tales como anillos, pendientes, cadenas y pulseras, y artículos de bisutería, gemelos de camisa, alfileres de corbata, pasadores de corbata, llaveros, dijes para llaveros, dijes de joyería, joyeros.; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; cortapapeles, estuches, fundas para papelería, carpetas para documentos, pinzas para billetes, libretas, fundas para pasaportes, álbumes, estampillas, servilletas de papel, libretas, sobres, portafolios, estatuas y figuritas de papel o cartón, portavasos, postales, portaplumas.; en clase 18: Artículos de Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; maletas, bolsas de viaje, baúles, artículos de equipaje, paraguas, sobrillas, mochilas, identificadores de equipaje, tarjeteros, billeteras, cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero.; en clase 22: Bolsas de materiales textiles para empaquetar, toldos de material textil y sintético.; en clase 24: Colchas de cama, mantas de viaje, ropa de cama, fundas de almohada, toallas de materias textiles, sacos de dormir., banderas, y banderines que no sean de papel.; en clase 25: Camisas, camisetas, camisas de futbol, chalecos de entrenamiento para fútbol, pantalonetas de futbol, camisetas sin mangas, guantes, medias deportivas, calzado de deporte, calzado informal, calzado para hombre, calzado para mujer, calzado para playa, calzado para correr, calzado para fútbol, viseras, gorras, pañuelos de bolsillo, muñequeras para secar el sudor, abrigos, sudaderas, suéter, bufadas, capas impermeables, bandas para la cabeza (vestimenta), la ropa de gimnasia y deporte.; en clase 27: Alfombrillas para automóviles, alfombrillas de baño, felpudos, las colchonetas de gimnasia, papel pintado de materias textiles, el césped artificial.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones de futbol once, fútbol playa, fútbol sala.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate y .; en clase 32: Agua, bebidas desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas a base de arroz y de soja, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.; en clase 34: Vaporizadores bucales para fumadores, encendedores para fumadores, ceniceros para fumadores, botes para tabaco, cajas con humidificador para puros.; en clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, formación todo tipo de actividades del deporte del fútbol. los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal apto para deportistas en todas las áreas y especialidades. Reservas: Se reserva los colores: Dorado, azul, blanco, rojo y negro. No se hace reserva de la denominación CR. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615745 ).

Solicitud 2021-0011478.—Gloriana Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en calidad de Apoderado Especial de Mario Catarinella Arrea, casado una vez, cédula de identidad 105680316 con domicilio en Costa Rica Cartago San Juan La Unión Condominio Santa Lucía CASA 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de Fotografía Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615749 ).

Solicitud 2021-0011533.—Luis Ángel Chacón Mena, en calidad de Apoderado Especial de Mileidy De Los Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad 117270359 con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de La Escuela Nápoles De Tarrazú., 10501, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: N/A Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615755 ).

Solicitud 2021-0010919.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas gaseosas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615764 ).

Solicitud 2021-0009411.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) Co., Ltd., con domicilio en RM. 101,201,402,502 of BLDG 1 30, Science Park RD., Zhong-Guancun Life Science Park, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción de: BeiGene

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 35; 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico -farmacéuticas; medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; productos farmacéuticos inyectables; medicamentos sin elaborar; preparaciones bioquímicas; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos farmacéuticos; en clase 40: Servicios de procesamiento de productos químicos; en clase 42: Servicios de investigación química; servicios de ensayos clínicos; servicios de investigación tecnológica; servicios de investigación biológica; en clase 44: Servicios de telemedicina; servicios del cuidado de la salud; servicios terapéuticos; servicios de asesoramiento sobre la salud; servicios de asesoramientos médicos. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615783 ).

Solicitud 2021-0009410.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) Co., Ltd., con domicilio en RM. 101, 201, 402, 502 of BLDG 1, N° 30, Science Park RD., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 35; 40; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmaceuticas Preparaciones químico- farmacéuticas, medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; Productos farmacéuticos inyectables; medicamentos sin elaborar, Preparaciones bioquímicas; en clase 35: Servicios de venta al por mayor o al detalle de productos farmacéuticos; en clase 40: Servicios de procesamiento de productos químicos; en clase 42: Servicios de investigación química; ensayos clínicos; investigación tecnológica; investigación biológica; en clase 44: Servicios de telemedicina; servicios del cuidado de la salud; servicios terapéuticos; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento médico. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615784 ).

Solicitud 2021-0010552.—María Fernanda Molina Barrera, soltera, cédula de identidad 113520943, en calidad de apoderada generalísima de Alimentos Bitajon Limitada, cédula jurídica 3102787983, con domicilio en Heredia-Barva Santa Lucía, del Centro de Investigación de la Universidad Nacional, veinticinco al oeste y veinticinco al norte, casa color blanco, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615785 ).

Solicitud 2021-0011533.—Luis Ángel Chacón Mena, en calidad de apoderado especial de Mileidy de Los Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad 117270359, con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de la Escuela Nápoles de Tarrazú, 10501, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: N/A. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615790 ).

Solicitud 2021-0011477.—Gloriana Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en calidad de apoderado especial de Mario Antonio Catarinella, casado una vez, cédula de identidad 105680316 con domicilio en Costa Rica, Cartago, San Juan, La Unión, Condominio Santa Lucía Casa 51, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Fotografía Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615793 ).

Solicitud 2021-0011124.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sheraton International IP, LLC con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, servicios relacionados con el desarrollo, la compra, la venta, el arrendamiento, la financiación, la gestión, la explotación, el alquiler, la promoción y el corretaje de apartamentos, pisos, condominios, propiedades en régimen de tiempo compartido, villas, casas de vacaciones y bienes inmuebles de todo tipo, así como instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de corretaje inmobiliario; servicios de tarjetas de crédito; recaudación de fondos y donaciones con fines benéficos.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restauración, catering, bar y coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso genera/ para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615795 ).

Solicitud 2021-0005476.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA DE MI TIERRA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se reivindican los siguientes colores: amarillo, mostaza, verde, rosado, rojo, ladrillo, verde limón, rosado claro y palo rosa. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615798 ).

Solicitud 2021-0011301.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Cayja Desarrollos Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102763451 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de comercialización de productos; servicios de presentación de productos para su comercialización; servicios publicitarios relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de presentación de productos de comercialización para fines comerciales; comercialización por internet; servicios de distribución comercial; distribución de material publicitario, folletos publicitarios; distribución de muestras con fines comerciales. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615801 ).

Solicitud 2021-0011169.—Sasha Carolyn Campbell Barr, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0960-0637 con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Milenio, casa H5, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actuaciones musicales, actividades culturales, actuaciones ofrecidas en salas de espectáculos, administración de servicios de entretenimiento, administración de actividades culturales, actuaciones musicales, actuaciones de cantantes, actuaciones musicales en vivo, administración de concursos televisivos, celebración de eventos en vivo, celebración de exhibiciones para fines de entretenimiento, conciertos musicales en vivo, servicios de periodismo, programas de entretenimiento por radio. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615802 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2021-3283.—Ref: 35/2021/6832.—Eduardo Enrique De La Trinidad Mora Soto, cédula de identidad 302500625, solicita la inscripción de:23A Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tres Equis, Pilón, cien metros este de La Escuela. Presentada el 14 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3283. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022614563 ).

Solicitud 2021-3273.—Ref: 35/2021/6772.—Roberto Miguel de Jesús Argüello Salazar, cédula de identidad 502010707, solicita la inscripción de: 9UH, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan Grande, un kilómetro al este de la escuela pública. Presentada el 10 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3273. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022614656 ).

Solicitud 2021-1925.—Ref: 35/2021/3981.—Álvaro Álvarez Álvarez, cédula de identidad 2-0242-0189, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Veracruz, del Redondel, 3.5 kilómetros al este, galerón a mano izquierda. Presentada el 21 de Julio del 2021 Según el expediente 2021-1925. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022614712 ).

Solicitud N° 2021-3277.—Ref.: 35/2021/6953.—Dagoberto Gamboa Rojas, cédula de identidad N° 1-0468-0889, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carlos Luis Gamboa Barquero, cédula de identidad N° 1-1058-0630, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, Angostura, doscientos cincuenta metros este de la Escuela. Presentada el 13 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3277. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022614892 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Emprendedores Agropecuarios de Dos Ríos, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Bernal Arriola Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 351685 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 694923.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614596 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061751, denominación: Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 626640.—Registro Nacional, 19 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614749 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nuevo Amanecer Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar y difundir la palabra de dios tanto dentro como fuera del país. promocionar las costumbres y valores cristianos. Promover y agilizar la enseñanza del cristianismo entre sus miembros, así como buscando la integración social y religiosa en la comunidad de Upala Alajuela, el estudio y la enseñanza de la palabra de dios. llevar a cabo labores de función social en la comunidad de Upala Alajuela y donde sea necesario. Cuyo representante, será el presidente: Rafael López Montenegro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 526005 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 715259.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614763 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-347223, denominación: Asociación Red Costarricense de Organizaciones Para La Microempresa REDCOM. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 784037.—Registro Nacional, 03 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614769 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rivers and Forests Alliance, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: I) Preservar, proteger y regenerar los ríos de Costa Rica, bosques y biodiversidad para presentes y futuras generaciones. II) Promover y contribuir con la conservación de los ríos y bosques de Costa Rica, así como la naturaleza en general. III) Actuar como órgano de consulta y como una fuente de ayuda y asesoramiento para entidades y organizaciones públicas y privadas relacionadas con la conservación. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Gallo Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 624138.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614818 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sloth Riders, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte y la recreación impulsando la cultura del motociclismo recreativo bajo el amparo y respeto a las leyes, promover el desarrollo armonioso de los asociados con el ambiente, así como la conservación y protección de los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Christian Eduardo Durán Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 690975 con adicionales Tomo: 2021, Asiento: 809779.—Registro Nacional, 03 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614956 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de SQZ Biotechnologies Company, solicita la Patente PCT denominada SUMINISTRO DE BIOMOLÉCULAS A PBMCs PARA MODIFICAR UNA RESPUESTA INMUNE. La presente solicitud proporciona células sanguíneas periféricas mononucleares (PBMCs) que comprenden un antígeno, métodos de producción de dichas PBMCs, y métodos de utilización de dichas PBMCs, tales como la modulación de una respuesta inmune en un individuo. En ciertas realizaciones, las PBMCs están acondicionadas al incubar la PBMC en presencia de un coadyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, C12N 15/87 y C12N 5/078; cuyos inventores son Loughhead, Scott (US); Bernstein, Howard (US); Blagovic, Katarina (US); Sharei, Armon R. (US); Hlavaty, Kelan (US); Booty, Matthew (US); Yarar, Defne (US); Ozay, Ennrah Ilker (US) y Smith, Carolyne Kelly (US). Prioridad: N° 19161964.2 del 11/03/2019 (EP), N° 62/812,225 del 28/02/2019 (US), N° 62/841,089 del 30/04/2019 (US), N° 62/886,799 del 14/08/2019 (US), N° 62/933,304 del 08/11/2019 (US) y N° 62/948,732 del 16/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/176789. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0493, y fue presentada a las 13:43:03 del 23 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022614327 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA JOSE SALAS CARRANZA, con cédula de identidad N° 2-0715-0079, carné N° 29001. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 140231.—1 vez.—( IN2022615647 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KRÍSTEL LUCÍA GUZMÁN JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 1-1570-0522, carné N° 29555. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 140730.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022615659 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSELYN NICOLKE CHÁVES HERNÁNDEZ, con cédula de identidad 1-1652-0716, carné 30150. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 140811.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022615715 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YORLENY CASTRO GAMBOA, con cédula de identidad 1-1579-0963, carné 28584. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 7 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Unidad Legal Notarial. Proceso 140483.—1 vez.—( IN2022615770 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GINA ALEJANDRA MONESTEL MONGE, con cédula de identidad 2-0652-0209, carné 29865. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 140944.—1 vez.—( IN2022615772 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0001-2022. Exp. 13333.—Willian Quesada Mora, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 156.226 / 573.647 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614569 ).

ED-0909 2021. Expediente 22434.—Ana Isabel, Chinchilla Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.209 / 571.738 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614796 ).

ED-0931-2021.—Exp. 22338P.—Visión Of Hope CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.425 / 564.614 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614797 ).

ED-0012-2022.—Expediente 22569.—Andrés Jiménez Steller, solicita concesión de: 0.62 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.278 / 494.273 hoja Quesada. 0.38 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.289 / 494.273 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022614856 ).

ED-0030-2022 Expediente 22582.—José Miguel, Gomara Jiménez, solicita concesión de: 0.3 litro por segundo de la Quebrada Mamey, efectuando la captación en finca de idem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 62.475 / 597.201 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614904 ).

ED-0956-2021.—Expediente 22502.—Lilliam Navarro Piedra, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento la cuenca, efectuando la captación en finca de en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 201.927 / 534.267 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614922 ).

ED-0031-2022.—Expediente 22583.—Óscar Chinchilla Camacho, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas: 217.149 / 565.432, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615001 ).

ED-0014-2022.—Exp. 13015P.—Inversiones S. A. y SA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1558, en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego -pasto y turístico - piscina. Coordenadas: 213.100 / 520.300, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615024 ).

ED-0022-2022.—Exp. 22562.—Helberth Gamboa Godínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 140.970 / 576.622, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022615038 ).

ED-0006-2022.—Expediente 9391P.—Merceditas Castro Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1953 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.480 / 511.660 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615071 ).

ED-0825-2021, Exp. 7454P.—Reciclados Plásticos Industriales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-96 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industrial. Coordenadas 231.750 / 596.550 hoja Matina. 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-97 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industrial. Coordenadas 231.600 / 596.575 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021615113 ).

ED-0008-2022.—Exp. 22566P.—The Crab Eating Racoon Unit Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 126.132 / 566.663 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022615145 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0003-2022. Exp. 12744P.—Valle del Norte S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1757 en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.900 / 532.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615172 ).

ED-0001-2022. Expediente 3111.—Sociedad de Usuarios de Agua de Productores Agropecuarios de Piedra Azul, solicita concesión de: 17 litros por segundo del Nacimiento Matías, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Cervantes en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - Riego. Coordenadas 210.500 / 558.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615369 ).

ED-0899-2021. Exp. 6647P.—Plásticos Modernos S.A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1428 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano e industrial. Coordenadas 219.750 / 517.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615419 ).

ED-0033-2022. Expediente 22586.—Fincas del Congo de Brunca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.739 / 565.516 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Mardela Chacón Valerio.—( IN2022615452 ).

ED-0018-2022.—Expediente 22572.—Sociedad de Usuarios de Agua San Isidro de Sucre, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María de los Ángeles Blanco Alfaro, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 249.873 / 493.234, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615455 ).

DED-0027-2022.—Expediente 22579.—Sociedad de Usuarios de Agua RYG de San Vicente, solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca de Claudio Varela Herrera, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 250.911 / 493.876, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615476 ).

ED-0034-2022-2020.—Expediente 12067P.—Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2179, en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 211.450 / 511.240, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615479 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0035-2022.—Exp. 5973P.—Babinol S.R.L, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1289 en finca de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 216.900 / 534.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2022615606 ).

ED-0002-2022.—Exp. 3183.—3-101-675978 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.80 litros por segundo de la Quebrada Diablo, efectuando la captación en finca de José Aurelio Sánchez Salazar, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 200.400 / 495.200, hoja Candelaria. 0.80 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Aurelio Sanchez Salazar, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 200.300 / 495.500, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615693 ).

ED-0978-2021.—Expediente 22550.—José Joaquín Castro Matamoros, solicita concesión de: 1 litros por segundo del río La Paz, efectuando la captación en finca de Tobías Zúñiga Varela, en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 235.822 / 481.474, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615713 ).

ED-0986-2020.—Exp. 20910.—Sunset Hill Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615788 ).

ED-0970-2021. Exp. 22520.—Inversiones Roleva Atenas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.451 / 492.035 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615792 ).

ED-0029-2022. Expediente 22580.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Alcantarilla, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 216.845 / 497.224 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615797 ).

ED-0981-2021. Expediente 20960P.—Clara & Julio Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.57 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2629 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 209.261 / 516.942 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615800 ).

ED-0016-2022.—Exp. 21717P.—Carlos Eduardo Soto Marín, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1076 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 215.109 / 496.929 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615803 ).

ED-UHTPNOL-0122-2021. Expediente 20029P.—Yeira Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-785 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante, bar. Coordenadas 287.410 / 370.557 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022615806 ).

ED-0037-2022.—Expediente 4004.—Quirós Revilla S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 227.784/526.475 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2022.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2022615807 ).

ED-0044-2022.—Exp. 22554P.—Narissa Springs Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.889 / 562.829 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2022615809 ).

ED-0038-2022.—Expediente 22594.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 500 litros por segundo del río Jiménez, efectuando la captación en finca de en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 252.801 / 578.131, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615812 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2022. Expediente 12962.—Urraca S.A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la Quebrada La Montañita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.037 / 597.794 hoja Carate. 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.245 / 597.492 hoja Carate. 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin Nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-institución educativa y consumo humano-otro. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja Carate. 0,03 litros por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. 0,06 litros por segundo de la Quebrada Playa Lapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-hotel y turístico-piscina. Coordenadas 48.501 / 597.890 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022615813 ).

ED-0017-2022.—Exp. 9338.—Importadora El Péndulo S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 276.000 / 454.000 hoja ARENAL.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022616029 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marianlly del Carmen Brito Guararicoto, venezolana, cédula de residencia N° 186200689406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 87-2022.—San José al ser las 10:36 del 06 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022614622 ).

Anke Gunther, sueca, cédula de residencia Dl175600055305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8213-2021.—San José, al ser las 13:12 del 10 de enero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022614699 ).

Cyril Serge Muller, suizo, cédula de residencia DI175600085705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7704-2021.—San José, al ser las 07:20 del 11 de enero del 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022614717 ).

Martha Lorena Zelaya Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia DI155803452234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133-2022.—San José al ser las 09:56 del 10 de enero de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022614816 ).

Edgardo José Guerrero Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825407302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 164-2022.—San José, al ser las 09:26 del 11 de enero del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022614888 ).

Cesar Danilo Maradiaga Martínez, nicaragüense, cedula de residencia 155813180330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 132-2022.—San José, al ser las 9:18 del 10 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022614974 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES 2022

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) comunica a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, modificada por la Ley 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta N° 128 del 04 de julio de 2006, y del artículo 7 de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones proyectado del Periodo Presupuestario 2022. El mismo se encuentra disponible en la dirección electrónica de Internet, en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP: https://www.sicop.go.cr/index.jsp, sección Avisos por Instituciones o en la página web en la siguiente dirección https://sites.google.com/mideplan.go.cr/transparencia/ compras-y-contrataciones/plan-de-compras

San José, 10 de enero de 2022.—Proveeduría Institucional.— Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—O.C. N° 4600060596.— Solicitud N° 320726.—( IN2022615896 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

PROGRAMA ANUAL

DE ADQUISICIONES

PERÍODO: ENERO - DICIEMBRE 2022

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a nuestros proveedores y público en general que el Programa de Adquisiciones de RECOPE para el año 2022 está disponible en la página WEB de RECOPE (www.recope.com), en la sección de Contrataciones, Plan de Adquisiciones y en SICOP a partir de la primera semana de enero de 2022.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.

Asimismo, se recuerda que a través del sitio web, podrán encontrar las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por la empresa.

Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Marianne Mata C., Coordinadora.—1 vez.—( IN2022615780 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022

Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en los siguientes horarios.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000001-01

Servicios Jurídicos de asesoría y creación de Políticas Públicas para las personas con Discapacidad

y adulto mayor.  Al ser las 08:00 am.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000002-01

Servicio de Gestión y Apoyo para la Federación CAPROBA. Al ser las 09:30 am.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000003-01

Servicios en Ciencias Económicas y Sociales, para brindar apoyo al Área de Servicios de Infraestructura

y Obra Pública y Alcaldía Municipal.

Al ser las 11:00 am.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2022616006 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA ALTO COHEN

LICITACIÓN PÚBLICA N° EIAC-LP-01-2021

Contratación de Proveedor Alimentos

Comedor Escolar Año 2022

La Junta de Educación de la Escuela Alto Cohen invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 12:00 horas del 28 de enero del 2022.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno en las instalaciones de la Escuela Alto Cohen, ubicadas contiguo de cancha de futbol de Alto Cwen, territorio indígena Tayní, Distrito Valle la Estrella, Cantón Limón.

Para más información al correo 3008283691@junta.mep.go.cr, tel. 8556 7244.

Junta de Educación Alto Cohen.—Cristóbal Meneses Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2022615666 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000150-01

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, comunica que la contratación directa Nº 2021CD-000150-01, para el diseño e instalación de rótulo alusivo a letras tipo cajón con la leyenda La Garita, se adjudicó a la empresa Gruposa Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-793696, por un monto de ¢9.000.000,00 (nueve millones de colones netos).

Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría a.í.— 1 vez.—( IN2022615661 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En relación al expediente N° 2020LN-000002-2304 Medicamento Según Demanda”, se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa N° DAF-0881-2021, suscrito por el MBA. Robert Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Resuelve:

Acoger Parcialmente el Recurso de Revocatoria presentado contra el acto administrativo que descrito en el Oficio DAF-0757-2021, por lo anterior se procede de la siguiente manera:

1.         Ratificar la resolución contractual formalizada con la casa comercial Farmacias EOS S. A. a través de orden de compra continua 30-2020, por incumplimiento contractual imputable al contratista. según lo dispuesto en el art. 212 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, al tenerse evidencia suficiente de la existencia del incumpliendo.

2.         No ejecutar la garantía de cumplimiento, valorando que dentro del expediente no existe un análisis cuantitativo de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, lo que generaría un cobro injustificado en la etapa procesal en la que estamos.

3.         Ratificar la sanción de apercibimiento a la casa comercial Farmacias EOS S. A., cédula jurídica N° 3-101-002346, por un periodo de tres años contados a partir de la firmeza de este acto; en el código 1-11-30-0004, según lo pactado en la Orden de Compra Continua 30-2020 derivada del procedimiento contractual 2020LN-000002-2304, modalidad entrega según demanda, para un año con posibilidades de prórroga por tres periodos iguales.…”

San José, 13 de enero del 2022.—Subárea de Contratación Administrativa.—Natalia Osorno Petersen, Jefa.— ( IN2022615675 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GAF-0004-2022.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las once horas del cinco de enero de 2022.

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 99 de la Ley de la Contratación Administrativa y 220, 221, y 223 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa METALTEK S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-086882, de los términos de la contratación 2016CD-000174-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Resultando:

1ºQue mediante la resolución GAF-0311-2018, del 16 de marzo de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ( en adelante “RE COPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa METALTEK S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-086882, de las términos de la contratación de escasa cuantía 2016CD-000174-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; para lo cual nombró coma órgano director del procedimiento a la licenciada María Fernanda Roldán Vives, portadora de la cédula de identidad número 1-1320-0019 (oficio visible a folio 12 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2ºPor resolución N° 0001-2021 de las diez horas con diez minutos del dieciocho de enero de 2021, el órgano director del procedimiento administrativo, realizó el traslado, intimación e imputación de cargos METALTEK S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2016CD-000174-01. Según consta en acta que obra a folio 20 del expediente administrativo, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad METALTEK S. A. en su domicilio social ubicado en San Antonio de Belén, 100 metros al norte del Polideportivo, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordenó por medio de la resolución 0002-2021 de las catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2021 de las diez horas con diez minutos del dieciocho de enero de 2021, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces en Las Gacetas N° 212 del miércoles 3 de noviembre de 2021, N° 213 del jueves 4 de noviembre de 2021 y N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del jueves 16 de diciembre de 2021.

3ºQue la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2021 de las catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, fue iniciada en la sede del Órgano Director el jueves 16 de diciembre de 2021.

4ºQue la investigada METAL TEK S. A. no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.

5ºQue el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP 2016000153 (visible a folio 5 del expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Almacenes de RECOPE con el fin de adquirir repuestos genuinos marca OPW. El monto estimado de la contratación fue de ¢22.465.056,09 (veintidós millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cincuenta y seis colones con nueve céntimos), y su procedencia se justificó en la necesidad de reabastecer las existencias del inventario permanente, a fin de suplir las necesidades de las diferentes dependencias de la empresa.

Segundo: Que el 01 de junio de 2016, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación directa 2016CD-000174-01, visible a folio 12 del expediente administrativo digital de la contratación. El tiempo máximo de entrega de los materiales se estableció en 75 días naturales.

Tercero: Que METAL TEK S. A., presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 8 de junio de 2016, según documento visible a folios 48 y 56 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación. Dicho oferente ofreció un plazo de entrega de 75 días naturales a partir de la recepción de la orden de compra, según consta a folio 60 del expediente administrativo de la contratación.

Cuarto: Que mediante el acta de adjudicación visible a folio 204 del expediente administrativo digital de la contratación, RECOPE adjudicó a METALTEK S. A. las líneas 1 a 14 del cartel de la contratación.

Quinto: Que tras un recurso de revocatoria planteado por el oferente Creaciones Viva S. A., se procedió a readjudicar la contratación de escasa cuantía 2016CD-00017 4-01, de forma tal que METALTEK S. A. resultó adjudicataria únicamente de la línea 5 del cartel, según consta en el acta de adjudicación que rola a folio 263 del expediente administrativo digital de la contratación.

Sexto: Que según consta a folio 289 del expediente administrativo digital de la contratación, METALTEK S. A. realizó el retiro del pedido N° 2016-001909, el día 12 de agosto de 2016, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de 75 días naturales para la entrega de la línea 5, se computó a partir del 20 de julio de 2016, por lo que la fecha de entrega estadística de los materiales sería el 3 de octubre de 2016.

Sétimo: Que según consta en el vale de mercadería N° 5000056127, visible a folio 28 del expediente administrativo digital de ejecución, METALTEK S. A. realizó la entrega de la línea 5 que le fue adjudicada, el día 17 de noviembre de 2016, por lo que el contratista incurrió para la entrega de la línea 5, en un atraso de 46 días naturales en el plazo de entrega.

Octavo: Que no consta en los expedientes administrativos de la contratación, que se hayan otorgado prórrogas del plazo al contratista.

Noveno: Que según consta en la nota AAL-0104-2018 del 8 de marzo de 2018, el atraso en el tiempo de entrega de la línea 5 por parte de METALTEK S. A. no generó impactos económicos para RECOPE.

Décimo: Que no consta en los expedientes administrativos de la contratación, que se haya impuesto una sanción de apercibimiento al contratista METATEK S. A., por el supuesto incumplimiento en el tiempo de entrega de la contratación 2016CD-000174-01.

III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1.     Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa METALTEK S. A. incumplió con los términos de la contratación 2016CD-000174-01, específicamente, en lo relativo al tiempo de entrega de la línea 5 de la contratación que le fue adjudicada al incurrir en un atraso de 46 días naturales en la entrega del objeto contractual. En esta tesitura, según consta a folio 289 del expediente administrativo digital de la contratación, METALTEK S. A. realizó el retiro del pedido N° 2016-001909, el día 12 de agosto de 2016, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de 75 días naturales para la entrega de la línea 5, se computó a partir del 20 de julio de 2016, por lo que la fecha de entrega estadística de los materiales sería el 3 de octubre de 2016. Posteriormente, según consta en el vale de mercadería N° 5000056127, visible a folio 28 del expediente administrativo digital de ejecución, METALTEK S. A. realizó la entrega de la línea 5 que le fue adjudicada, el día 17 de noviembre de 2016, por lo que el contratista incurrió para la entrega de la línea 5, en un atraso de 46 días naturales en el plazo de entrega.

        Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, METALTEK S. A. realizó una entrega tardía del objeto contractual, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la imposición de una sanción de apercibimiento en los términos del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

        Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el jueves 16 de diciembre de 2021, ni presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

        En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen la entrega tardía de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01, el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así, el artículo de cita, indica:

Artículo 317.-

1.       La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)             Ofrecer su prueba;

b)          Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)             Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)             Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)              Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2.         Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.         Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma”.

        En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista METALTEK S. A. según el artículo supra citado.

        Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras, la entrega fuera de plazo de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01 configura un incumplimiento imputable al contratista, que constituye el supuesto de hecho para la imposición de una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

        Al respecto, debe indicarse que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. En esta tesitura, una causal de inhabilitación es que después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general”. Ambas sanciones, el apercibimiento y la inhabilitación, tienen el objetivo de compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.

        En esta línea, RECOPE tiene derecho e interés en sancionar a sus contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

        Así las cosas, resulta procedente imponer a METALTEK S. A. una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, por el incumplimiento injustificado del plazo de entrega de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01.

2.     Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: Siendo que no se han acreditado en el expediente daños o perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, resulta improcedente la ejecución de garantías, cláusulas penales y/o multas, tal y consta en oficio AAL-0104-2018 del 8 de marzo de 2018, por lo que únicamente corresponde aplicar al contratista METALTEK S. A., la sanción de apercibimiento regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito dirigida al contratista, a efecto de que corrija su conducta en el futuro.

Por tanto,

EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Único.—Imponer a la METALTEK S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-086882, una sanción de apercibimiento en los términos del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, por el incumplimiento injustificado de los términos de la contratación 2016CD-000174-01.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las Oficinas Centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón Salazar Calle 108, Ruta 32, Km 0, San Francisco de Goicoechea, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente de Administración y Finanzas. Órgano Decisor del Procedimiento.—( IN2022615779 ).

GAF-0022-20202.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós.

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley de la Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-360573, cédula de persona jurídica número 3-101-337533, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2012CD-000605-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Considerando:

1ºQue mediante los oficios GAF-1234-2018 del 28 de agosto de 2018 y GAF-1536-2018 del 20 de noviembre de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-360573, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2012CD-000605-01 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual y al cobro de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 1 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2ºPor resolución 0001-2019 de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, el órgano director del procedimiento administrativo, realizó el traslado, intimación e imputación de cargos a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03. Según consta en acta que obra a folio 12 del expediente administrativo, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. en su domicilio social ubicado en Alajuela, de la entrada del Colegio Marista, 75 metros al norte, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordenó por medio de la resolución 0002-2021 de las trece horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2019 de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces en Las Gacetas N° 212 del miércoles 3 de noviembre de 2021, N° 213 del jueves 4 de noviembre de 2021 y N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 17 de diciembre de 2021.

3ºQue la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2021 de las trece horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, fue iniciada en la sede del Órgano Director el viernes 17 de diciembre de 2021.

4ºQue la investigada INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.

5ºQue el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP N° 2012000618, (visible a folio 017 del expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Mantenimiento de RECOPE con el fin de contratar la mano de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE. El monto estimado de la contratación fue de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones).

Segundo: Que el 26 de octubre de 2012, RECOPE remitió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación 2012CD-000605-01, visible a folios 34 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Tercero: Que el 2 de noviembre de 2012, INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. presentó una oferta para participar en la contratación (visible a folio 148 del expediente digital de la contratación), realizando una oferta económica principal por ¢54.542.421,12 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos), e indicando en su oferta los siguientes tiempos de entrega:

Texto, Carta

Descripción generada automáticamente

Cuarto: Que el 20 de noviembre de 2012, mediante oficio M-R-1188-2012, que consta a folio 213 del expediente digital de la contratación, el Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Refinación, recomendó adjudicar la contratación 2012CD-000605-01 a la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A.

Quinto: Que en el acta de adjudicación del 29 de noviembre de 2012, que obra a folio 217 del expediente administrativo digital de la contratación, se adjudica la contratación 2012CD-000605-01 a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., por un monto de ¢54.542.421,12 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos).

Sexto: Que la contratación se formalizó mediante el pedido N° 2012-003972, la cual fue retirada por el contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. el 21 de diciembre de 2012 (folio 252 del expediente administrativo digital de la contratación), con un plazo contractual de 153 días naturales para la entrega de las obras.

Sétimo: Que el 2 de abril de 2013, por medio del oficio M-R-0328-2013, visible a folio 298 del expediente administrativo digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, informan de un atraso en el inicio de obras de 29 días naturales y compelen al contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. para que inicie las obras de inmediato.

Octavo: Que el 3 de abril de 2013, por medio del oficio M-R-0335-2013, visible a folio 262 del expediente administrativo digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, indicaron al contratista:

“Por este medio le exigimos la movilización del contenedor que su empresa dispuso como instalaciones provisionales y sea re ubicado en el sitio asignado por la inspección de RECOPE. Lo anterior deberá hacerse en un plazo máximo de 24 horas al recibo de la misma. Este tema ya se ha discutido en varias ocasiones, en reunión del 22 de marzo se había acordado su movilización; así mismo en correo del 26 de marzo el cual adjunto se habla denegado la re consideración de no movilizarlo por las razones que se expusieron en dicho correo. La no movilización del contenedor está generando atrasos en el inicio de la etapa de ejecución de las obras; por lo que está incurriendo en multas y el no pago de esta actividad”.

Noveno: Que según consta a folio 284 del expediente administrativo digital de la contratación, el 6 de agosto de 2013 mediante oficio M-R-1040-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez sobre el retraso de 57 días en el avance de obras por parte del contratista, y cómo se observaba una disminución en el avance de obras, incluso comprobándose la presencia en el sitio de obras sólo de tres personas.

Décimo: Que según consta a folio 288 del expediente administrativo digital de la contratación, el 13 de setiembre de 2013 mediante oficio M-R-1224-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez, que, pese a que la fecha proyectada para concluir las obras era el 3 de junio de 2013, a la fecha de la nota se presentaba un atraso de 105 días naturales en la entrega de las obras y anomalías adicionales, como se indica a continuación:

 

Así las cosas, la unidad técnica recomendó:

 

Undécimo: Que según consta en el oficio M-R-0054-2014 visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de Enero del 2014 la Unidad de Obras por contrato como Órgano Fiscalizador de la contratación, emitió una orden de suspensión del contrato por cuanto las obras en sitio estaban detenidas desde el 6 de agosto del 2013 para un total de 235 días naturales de atraso (Bitácora pág. N° 32) por causas imputables a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. además; de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 03 de junio del 2013, estando pendiente el cobro de una multa por 11.341.850,20 colones. Por su parte, en el oficio M-R-0966- 2014 del 26 de junio de 2014 visible a folio 643 del expediente administrativo, la Unidad de Obras por contrato calcula la pérdida patrimonial de RECOPE en asumir obras inconclusas del contratista en 1.001.301,07 colones, según el siguiente desglose:

 

El detalle de las órdenes de trabajo consta en el oficio M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014 visible a folio 640 del expediente administrativo, y corresponden a obras para mantener el abastecimiento de agua a todas las áreas que iban a ser realizadas por el contratista, la evacuación de materiales producto de la excavación de la zona de parqueo y la calle además de relleno de la zanja que cruza la calle de acceso al edificio de SORESCO.

Décimo segundo: Que no consta en el expediente que se hayan otorgado prórrogas del plazo por parte de la administración para la entrega de las obras contratadas.

Décimo tercero: Que la fecha, el contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para la resolución contractual ni para el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación 2012CD-000605-01.

III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1.     Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2012CD-000605-01: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. incumplió con los términos de la contratación 2012CD-000605-01, en tanto el objeto contractual consistente en la provisión de la mano de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE, no se cumplió, quedando las obras contratadas inconclusas.

        En esta tesitura, según consta en los expedientes de la contratación, el 2 de abril de 2013, por medio del oficio M-R-0328-2013, visible a folio 298 del expediente administrativo digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, informa por primera vez de un atraso en el inicio de obras de 29 días naturales. A continuación, el 6 de agosto de 2013 mediante oficio M-R-1040-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez sobre el retraso de 57 días en el avance de obras por parte del contratista, y cómo se observaba una disminución en el avance de obras, incluso comprobándose la presencia en el sitio de obras sólo de tres personas (folio 284 del expediente administrativo digital de la contratación). Posteriormente, el 13 de setiembre de 2013 mediante oficio M-R-1224-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez, que, pese a que la fecha proyectada para concluir las obras era el 3 de junio de 2013, a la fecha de la nota se presentaba un atraso de 105 días naturales en la entrega de las obras y anomalías adicionales, como se indica a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

        Así las cosas, la unidad técnica recomendó:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

        Finalmente, según consta en el oficio M-R-0054- 2014 visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de enero del 2014 la unidad de Obras por contrato como Órgano Fiscalizador de la contratación, emitió una orden de suspensión del contrato por cuanto las obras en sitio estaban detenidas desde el 6 de agosto del 2013 (Bitácora pág. N° 32) por causas imputables a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. además; de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 3 de junio del 2013, estando pendiente el cobro de una multa por 11.341.850,20 colones correspondiente a 235 días naturales de atraso.

        Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. dejó en estado de abandono las obras de instalación de tuberías para agua potable el Plantel Refinería, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.

        Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 17 de diciembre de 2021, ni presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

        En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación 2012CD-000605-01, el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así, el artículo de cita, indica:

Artículo 317.-

1.       La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)             Ofrecer su prueba;

b)          Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)             Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)             Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)              Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2.         Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.         Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma”.

        En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., según el artículo supra citado.

        Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras, el abandono e inconclusión de las obras objeto de la contratación 2012CD-000605-01 por parte de INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., constituye un incumplimiento contractual grave que constituye el supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:

Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.

En ese sentido, el instituto jurídico conocido como resolución contractual”, puede ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación contractual en la medida que, la situación sea de tal gravedad que afecta el objeto central del contrato. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el caso de marras, es la determinación de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación de mano de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE por el incumplimiento injustificado de la empresa contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. tramitada bajo la contratación 2012CD000605-01.

2.     Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

        En esta línea, mediante el oficio M-R-0054-2014 visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de Enero del 2014 la unidad de Obras por contrato como Órgano Fiscalizador de la contratación, indica que de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 03 de junio del 2013, estando pendiente el cobro de una multa por 11.341.850,20 colones correspondiente a doscientos treinta y cinco días naturales de atraso, en los siguientes términos:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

        Por su parte, en el oficio M-R-0966-2014 del 26 de junio de 2014 visible a folio 643 del expediente administrativo, la Unidad de Obras por contrato calcula la pérdida patrimonial de RECOPE en asumir obras inconclusas del contratista en 1.001.301,07 colones, según el siguiente desglose:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

        El detalle de las órdenes de trabajo consta en el oficio M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014 visible a folio 640 del expediente administrativo, y corresponden a obras para mantener el abastecimiento de agua a todas las áreas que iban a ser realizadas por el contratista, la evacuación de materiales producto de la excavación de la zona de parqueo y la calle además de relleno de la zanja que cruza la calle de acceso al edificio de SORESCO.

        Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que la unidad de Obras por contrato de RECOPE limita los daños sufridos por la empresa como el cobro de la multa respectiva y de los daños detallados en los oficios M-R-0966-2014 del 26 de junio de 2014 y MR-0777-2014 del 27 de mayo de 2014, resulta procedente ordenar la ejecución de los mismos través de las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

Por tanto,

EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

1º—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolver la contratación 2012CD-000605-01 por el incumplimiento injustificado del contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-360573.

2º—De conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo, ordenar a las instancias administrativas competentes que una vez firme la resolución contractual de la contratación 2012CD-000605-01, se proceda con la ejecución de la multa respectiva detallada en el oficio M-R-0054-2014 del 24 de enero del 2014 y de los daños indicados en los oficios en los oficios M-R-0966-2014 del 26 de junio de 2014 y M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón Salazar Calle 108, Ruta 32, Km 0, San Francisco de Goicoechea, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente de Administración y Finanzas. Órgano Decisor del Procedimiento.—( IN2022615897 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y cinco mil doscientos setenta y seis dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa RRF023, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe Gls, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHSU81CDHU784120, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4KEHA930082, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho mil ochocientos diecinueve dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yamileth Masis Diaz y Diego Alejandro Soto Rengifo. Exp.: 320-2021.—Nueve horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615254 ).                                           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQD939, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAJM298449, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4LAHM727583, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco Alonso Monge Corrales. Exp: 317-2021.—Ocho horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021615252 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil seiscientos cuarenta y tres dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQP991, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LSGKB54H3KV026473, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: L2B181033858, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil doscientos treinta y dos dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos diez dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Del Pilar López Martínez. Expediente N° 315-2021.—Once horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615250 ).                                           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil treinta y un dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNB348, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CM6CA3HC795118, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: LV7170250834, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. para tal efecto se señalan las catorce horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de  dos mil doscientos cincuenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Iván Alfonso Mora Navarro. Exp.: 313-2021.—once horas del dieciséis de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021615248 ).                                                         2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil setenta y dos dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la colisión bajo la sumaria número 20-000405-0174-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00779069, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BSS805, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3KPC2411ALE089544, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: G4LCKE712838, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base quince mil ochocientos cuatro dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kisha Venessa Baker Joseph, expediente N° 316-2021.—Doce horas del dieciséis de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615251 ).                                                         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos cincuenta y tres dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BFG608, Marca: Hyundai, Estilo: I40 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHLC81CBDU042599, año fabricación: 2013, color: blanco, número Motor: G4NACU202929, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base nueve mil seiscientos cuarenta dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil doscientos trece dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Rafael Reyes Chinchilla. Exp: 308-2021.—Nueve horas del quince de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615243 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil cuatrocientos setenta y tres dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa JCN168, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDH41CBEU160797, año fabricación: 2014, color: blanco, número motor: G4FGEU276663, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil ciento dieciocho dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jesson Enrique Camacho Navarro, expediente N° 307-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del quince de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.( IN2022615242 ).  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil novecientos noventa y cinco dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSD281, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAKM325255, año fabricación: 2019, color: gris, mero motor: G4LAJM926056, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan once horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base once mil novecientos noventa y seis dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juan Vicente Herrera Rodríguez. Exp: 306-2021.—Ocho horas veinte minutos del quince de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615241 ).    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veintiséis mil cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: BRY222, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, N° de chasis: KMJWA37KAKU024322, año fabricación: 2019, color: blanco, numero motor: D4CBJ636771, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base diecinueve mil ochocientos veintiséis dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos ocho dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Gabriela Chaves Picado y Jean Lung Rosales Chaves. Expediente N° 212-2021. A las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615237 ).                                                         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil novecientos sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo TYT319, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGKB54H1KV161192, año fabricación: 2019, color: azul, número Motor: L2B182854007, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de doce mil setecientos veintiún dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Manuel Navarro Martínez. Expediente N° 205-2021.—Nueve horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615236 ).                                           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil setecientos veintiocho dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 295875, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JGT001056, año fabricación: 2016, color: verde, número motor: 4JJ1NX7079, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento ochenta y dos dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Freddy Álvarez Quesada. Exp.: 244-2021.—Ocho horas del veintitrés de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615269 ).    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 19-002531-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placa: 905852, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DACU117604, año fabricación: 2012, color: gris, número motor: G4FCBU661196, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil quinientos ochenta y nueve dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil quinientos veintinueve dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco González Briceño. Exp.: 331-2021.—Nueve horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615268 ).                                           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos setenta y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 271218, marca: Nissan, estilo: Navara LE, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MNTVCUD40Z0049323, año fabricación: 2013, color: blanco, número motor: YD25462326T, cilindrada: 2488 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las catorce horas del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con veintinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos dieciocho dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Gilberto José Contreras Leal. Exp.: 330-2021.—Nueve horas del veintiuno de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615267 ).     2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. con una base de trece mil setecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQR183, marca: Chevrolet, estilo: BEAT LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG5CD8JT002079, año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: B12D1Z1180608HN7X0035, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base diez mil trescientos diecinueve dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Andy Daniel Esquivel Ramírez. Expediente: 329-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615266 ).                               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil novecientos quince dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSD221, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC3411AKE067324, año fabricación: 2019, color: negro, mero motor: G4LCJE737857, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base quince mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos veintiocho dólares con noventa y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base origina). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ramón Antonio Sanabria Rodríguez y Ramón Andrés Sanabria Brenes. Exp.: 328-2021.—Ocho horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del año 2021.— Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615265 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos veintiocho dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BDK202, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41EADU679522, año fabricación: 2013, color: azul, número motor: G4NBCU291646, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil ochocientos noventa y seis dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos treinta y dos dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Roberto Adolfo Montenegro Montero y Norman Roberto Montenegro Solano. Expediente N° 327-2021.—Ocho horas del veintiuno de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615264 ).   2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ciento noventa y ocho dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRQ053, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD4KT042674, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: B12D1Z1182778HN7X0075, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base nueve mil ochocientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos noventa y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mauricio Olivas Ruiz, expediente N° 303-2021.—Trece horas del diez de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615238 ).                     2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil ciento treinta y siete dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BMN804, Marca: Chevrolet, Estilo: Cruze Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 Personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: 3GIB85EM2HS54I994, Año Fabricación: 2017, Color: negro, Número Motor: 1HS541994, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base once mil trescientos cincuenta y dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos ochenta y cuatro dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Eduardo Rojas Sáenz. Expediente: 304-2021.—Trece horas veinte minutos del diez de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615239 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecisiete mil ochocientos veintitrés dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSP956, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM51CAKM644653, año fabricación: 2019, color: Gris, número motor: G4LCJU037690, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base trece mil trescientos sesenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base origina). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Andrés Barrios Jerez. Expediente N° 305-2021.—Ocho horas del quince de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615240 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil quinientos setenta y ocho dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 018114, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número de chasis: KMJWA37KALU121810, año fabricación: 2020, color: blanco, número motor: D4CBK968959, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las doce horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base diecinueve mil novecientos treinta y tres dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Alexandra Alvarado Sandoval. Exp: 309-2021.—Doce horas del quince de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615244 ).                                           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTL241, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CBLM639787, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: G4FGKW563749, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base dieciocho mil trescientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil ciento dieciocho dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Victoria Manzanida Vargas. Expediente N° 3102021.—Doce horas veinte minutos del quince de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615245 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil doscientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BND776, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH6CD8HT000720, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: B12D1170040283, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base nueve mil ciento setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil cincuenta y siete dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yhulyana de los Ángeles Acosta Castro, expediente N° 311-2021.—Doce horas cuarenta minutos del quince de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2000615246 ).       2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ciento veintiún dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHP586, marca: Chevrolet, estilo: SPARK LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CM6CD0FC705768, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: B12D1217765KD3, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil noventa dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil treinta dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cirsabel Vega Palacios. Expediente: 312-2021.—Trece horas del quince de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615247 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil treinta y un dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNB348, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KL1CM6CA3HC795118, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: LV7170250834, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de  dos mil doscientos cincuenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Iván Alfonso Mora Navarro. Exp.: 313-2021.—once horas del dieciséis de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021615248 ).                                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos noventa y cuatro dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00596020, secuencia: 001; sáquese a remate el vehículo placa: BSZ452, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD6LT045408, año fabricación: 2020, color: plateado, mero motor: B12D1Z1192830JVXX0290, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil cuatrocientos veintiún dólares con siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Frank Arrieta Chavarría. Expediente. 314-2021.—Once horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615249 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQD939, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAJM298449, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4LAHM727583, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco Alonso Monge Corrales. Exp: 317-2021.—Ocho horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021615252 ).            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintidós mil doscientos sesenta y dos dólares con treinta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJX496, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJ3813DGU090417, año fabricación: 2016, color: azul, número motor: G4NAFU098562, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base dieciséis mil seiscientos noventa y seis dólares con setenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil quinientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adonay Alberto Ceciliano Olmos y Cdelirio Sociedad Anónima. Expediente. 318-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615253 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y cinco mil doscientos setenta y seis dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: RRF023, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHSU81CDHU784120, año fabricación: 2017, color: Negro, número motor: G4KEHA930082, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho mil ochocientos diecinueve dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yamileth Masís Díaz y Diego Alejandro Soto Rengifo. Expediente N° 320-2021.—Nueve horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615255 ).                                            2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil doscientos cuarenta y cinco dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa MRC187, Marca: Mitsubishi, Estilo: MIRAGE, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 Puertas HATCHBACK, tracción: 4X2, Número de Chasis: MMBXTA03AGH000477, Año Fabricación: 2016, color: negro, Número Motor: 3A92UCH9934, Cilindrada: 1193 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base siete mil seiscientos ochenta y tres dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos sesenta y un dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juliette Paola Álvarez Rodríguez. Expediente: 321-2021.—Ocho horas del veinte de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615256 ).                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de once mil ochocientos noventa y dos dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BMV821, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2, N° de chasis: MALA851AAHM505436, año fabricación: 2017, color: blanco, N° Motor: G3LAGM156600, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho mil novecientos diecinueve dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos setenta y tres dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Erick Humberto Zumbado Bolaños. Expediente N° 322-2021. A las ocho horas veinte minutos del 20 de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615259 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil ciento veinticinco dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BLN736, Marca: Chevrolet, estilo: Captiva LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KL1FC6E67GB533079, año fabricación: 2016, color: blanco, número Motor: Z22D1161720042, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base diecinueve mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil quinientos treinta y un dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Alonso Bogantes Cortés. Expediente N° 323-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615260 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRL980, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD7KT036402, año fabricación: 2019, color: anaranjado, numero motor: B12D1Z2182488HN7X0308, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base diez mil cuatrocientos veinticinco dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Silvia Valverde Rojas y David De Jesús Lobo Hernández. Expediente N° 324-2021.—Nueve horas del veinte de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615261 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de cuarenta y ocho mil quinientos veintiocho dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 311856, Marca: Isuzu, Estilo: D Max LS, categoría: Carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja abierta o Cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JJT005720, año fabricación: 2018, color: azul, número Motor: 4JK1SK5194, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base treinta y seis mil trescientos noventa y seis dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de doce mil ciento treinta y dos dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Arturo Caamaño Arce. Expediente N° 325-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615262 ).                               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de once mil novecientos noventa y seis dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes pero soportando la colisión bajo el número de sumaria N° 18-006523-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BPB766, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CG6CD6JT000479, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: B12D1Z2171578HN7X0336, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho mil novecientos noventa y siete dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos noventa y nueve dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Andrea Tatiana Gómez Campos. Expediente N° 326-2021.—A las diez horas del 20 de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615263 ).                                                                                  2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BP TOTAL CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, BP Total Catedral, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL, siglas COOPEMEP, cédula 3-004-078670

Certific. Núm.

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Núm.

Monto

Fecha vencimiento

16113084141897918

¢10.000.000

19-12-2020

-

-

-

-

-

-

-

-

-

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.

MBA Karol Ugalde Solano, Gerente de Experiencia al Cliente.—( IN2022613945 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5255-2021.—Monge Acuña José Ricardo, cédula de identidad 1 1264 0445. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614515 ).

ORI-5252-2021.—Solís Artavia Yeison, cédula de identidad 3 0437 0144. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614597 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Janeth Ester Gómez Morales, mayor, panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) y continuación de medida de orientación, apoyo y seguimiento de las trece horas del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: J.Y.G.MO, C.E.G.M, N.Y.G.M, E.S.G.M, E.C.G mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N° OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320215.—( IN2022614382 ).

Al señor Marvin Ulises Ruiz Quiñones, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 minutos del 21/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad B. S. R. J. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00500-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320193.—( IN2022614383 ).

A Américo Omar Villareal Montenegro, mayor, cédula de identidad, se le comunica la resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) de las quince horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad N.S.V.M. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-000138-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320216.—( IN2022614392 ).

Al señor: Héctor Javier Pérez Urbina, se le comunica la resolución de las de las trece horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad KEPG y ZPG de nacionalidad nicaragüenses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00124-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320219.—( IN2022614397 ).

A la señora: Jazmín Tatiana Chacón Mora, se les comunica que por resolución de las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa con medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: K.A.S.C., A.E.S.C. y A.C.M. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00690-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320220.—( IN2022614408 ).

A la señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sanchez, cédula de identidad número 116990073, se le comunica la resolución correspondiente a Nulidad de Medida de Protección, de las catorce horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.A.C.G y que ordena la nulidad de medida de protección en favor de persona menor de edad G.A.C.G. Se le confiere audiencia al señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sanchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00329-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF-.—Solicitud 320222.—( IN2022614411 ).

A José Andre Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: primero: informar a las partes que se ha procedido a elevar el escrito de objeción de la progenitora respecto a lo resuelto en lo relacionado a la recusación de la representante legal a Presidencia Ejecutiva, el día 22 de diciembre del 2021 a fin de que conozca del mismo. Segundo: poner en conocimiento a las partes del escrito de objeción que presenta la progenitora, en relación a la recusación citada. Tercero: se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, ubicado en Oficinas Centrales en San José, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. Cuarto: suspender la continuación de la comparecencia oral y privada señalada para el día 24 de diciembre del 2021, la cual se reprogramará en su caso, una vez resuelta la objeción de la progenitora referente a la recusación interpuesta y sometida a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320225.—( IN2022614413 ).

Al señor Jose Fernando Lagos Alafaro, sin más datos y a la señora Shirley Lorena González Alvarado, cédula de identidad: 109480298, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 22/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.L.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00486-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320235.—( IN2022614416 ).

A la señora Nelly Mendoza Sánchez, se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.L.O.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el seis de junio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente N° OLSR-00009-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320238.—( IN2022614424 ).

A la señora Valeria Fuentes Cantillo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 7305050074, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 16:20 horas del 22 de diciembre del 2021, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de T.A.V.F. Se le confiere audiencia a la señora Valeria Fuentes Cantillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00257-2019-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320239.—( IN2021614427 ).

Al señor, Ronald Gustavo Rosales Sequeira, cédula de identidad N° 603080669, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:29: horas del 23/12/2021 donde se dicta resolución de proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J. Y. B. R. y R. F. R. B., Se le confiere audiencia al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320241.—( IN2022614429 ).

Al señor, Dahiana Carolina Solano Redondo, Maderick Robles Mendoza, José Alexis García Jiménez, se les comunica que por resolución de las trece horas dieciocho minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad K.P.R.S. y A.R.G.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Final extendido por la Licda. en Psicología Marta Rodríguez Arrieta. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320243.—( IN2022614431 ).

A la señora Fernanda Alarcon Moreno, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.N.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00492-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320244.—( IN2022614447 ).

Al señor Enon Abrego Bonilla, de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad J.A.P, A.A.P, N.P y S.S.P. Se le confiere audiencia al señor Enon Abrego Bonilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número: OLCB-00052-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320246.—( IN2022614451 ).

A los señores Marcelino Midi Eugenio y Bismarck de Jesús Hernández Velásquez, se les comunica las resoluciones de las 22:20 minutos del 07 de noviembre del año 2021 y la resolución de las 24:30 del 11 de noviembre del año 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a una medida de abrigo temporal. Así mismo, se le comunica la resolución de las 15:00 del 13 de diciembre del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia y que corresponde a la resolución que da audiencia a las partes; todas las resoluciones previamente indicadas han sido resueltas en favor de las personas menores de edad C. P. B. conocida como N. M. P., J. M. P. B. conocido como J. M. M. P., L. S. M. P., J. D. M. P. y B. J. H. P.. Se le confiere audiencia al señores Marcelino Midi Eugenio y Bismarck de Jesús Hernández Velásquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320250.—( IN2022614453 ).

Al señor William Nelson Oporta Gaitán, con cédula de identidad: 205040046, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 minutos del 23/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional con ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad Y.A.O.M y D.O.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00416-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320277.—( IN2022614456 ).

A Denis de La Concepción Morales Maravilla, persona menor de edad: J.M.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: mantener Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00111-2029.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320278.—( IN2022614458 ).

A Ivannia Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Kener Potosme Torrez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320279.—( IN2022614461 ).

Al señor Leonisio Torrentes Serrano, cédula de identidad: 702120486, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:23 horas del 08/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional y la resolución de las 10:35 horas del 24/12/2021 en la cual se amplía plazo de dicho cuido a favor de la persona menor de edad M. R. T. M.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00208-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320280.—( IN2022614469 ).

Al señor Hosllam Alexander Espinoza Martínez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:34 del 24 de diciembre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de la persona menor de edad D.G.E.R. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00371-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320281.—( IN2022614474 ).

A la señora Aura Lila Rivera Centeno, nicaragüense, número de identificación 155831887423, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:34 del 24 de diciembre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de la persona menor de edad D.G.E.R. Se le confiere audiencia, a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00371-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320282.—( IN2022614476 ).

A la señora Paola Ramírez Salazar, cédula de identidad N° 701930638, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:43 horas del 24/12/2021, en la que esta oficina local dicta amplía el plazo de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Y.M.R.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00013-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320283.—( IN2022614490 ).

A Justin Jafthen Franco Zúñiga, persona menor de edad: H.F.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAL-00244-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320284.—( IN2022614495 ).

A los señores Sergio Danilo Arauz Rizzo, con cédula 114850980, Bryan Stypht Meneses Rodríguez, con cédula 117550793 y Sheyling Jicela Acuña Rivas, con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad E.V.A.A., CH.K.M.A. y T.S.M.A. y que mediante la resolución de las 14 horas del 24 de diciembre del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Sergio Danilo Arauz Rizzo, Bryan Stypht Meneses Rodríguez y Sheyling Jicela Acuña RIVAS el informe, suscrito por la Profesional Nazareth Díaz Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: -Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 29 de diciembre del 2021, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera estabilidad emocional, control de impulsos y herramientas en crianza positiva y vinculación positiva con las personas menores de edad, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Cuarto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, así como a la abuela materna de las personas menores de edad, velar porque no se utilice el castigo físico como forma de disciplina, de conformidad con el artículo 24, 24 bis y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. Quinto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad asistan en tiempo a sus citas médicas y reciban sus tratamientos respectivos. Sexto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad asistan en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Sétimo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00249-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320285.—( IN2021614498 ).

A la señora Ana Angelica Mendoza Marín, cédula de identidad N° 604960769, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00: horas del 24/12/2021 donde se dicta resolución de modificación de medida de protección en favor de la persona menor de edad A.E.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Angelica Mendoza Marín por cinco días biles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00374-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320286.—( IN2022614500 ).

Notificar al señor: Luis Antonio Hernández Lizano, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de diciembre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, L.H.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00128-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320287.—( IN2022614502 ).

A el señor Heiner Montoya Calvo, se le comunica que por resolución de las doce horas diecisiete minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad P.I.M.R. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00122-2015.— Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320288 .—( IN2022614503 ).

Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional y cautelar a favor de la persona menor de edad: M.P.R.G., por el plazo de un mes rige a partir del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno, hasta el treinta de diciembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00108-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320289.—( IN2022614508 ).

A la señora Maruja González Valle, se les comunica que por resolución de las doce horas veintitrés minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00534-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad J. G. V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00534-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320290.—( IN2022614511 ).

Al señor Jamison Brooks Shults, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno se modifica medida de protección dictada por resolución de las seis horas del once de agosto de dos mil veintiuno, se dicta medida de protección de inclusión en programa de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen ambulatorio en el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en favor de la persona menor de edad J.T.S.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00306-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320291.—( IN2022614512 ).

Al señor Ervin Antonio Urbina Martínez, sin más datos y a la señora Madelina del Socorro Sandino Parrales, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:19 horas del 27/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.DJ.U.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00480-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320292.—( IN2022614514 ).

Al señor Jaseer Maradiaga, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, único dato y la señora Elvira García Talavera, nicaragüense, único dato se le comunica la resolución de las de las trece horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad J.M.G., así como la convocatoria audiencia oral y privada en la Oficina Local de Santa Cruz, para las once horas del catorce de enero del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia al señor Jaseer Maradiaga y Elvira García Talavera por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00499-2021.—Oficina Local de Santa Cruz, 27 de diciembre del 2021.—Lic. German Morales Bonilla, Represente Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320293.—( IN2022614517 ).

Al señor César Augusto Astorga Chacón, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y un minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad T.A.R. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00380-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320294.—( IN2022614519 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las trece horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme AIMR, por encontrarse huérfano de madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00749-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320295.—( IN2022614521 ).

Oficina Local de Cartago, Comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme HVJM y DAJM, por encontrarse huérfano de padre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.—Expediente Administrativo OLC-00512-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320296.—( IN2022614523 ).

Se le comunica al señor José Francisco Serrano Salazar, cédula: 1-1363-0859, la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las Personas Menores de Edad A.J.S.G Y A.M.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHT-00006-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320297.—( IN2022614525 ).

Al señor Jeudy Calderón Calderón, se les comunica que por resolución de las nueve horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad K.D.C.R. y D.S.C.R. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00361-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320302.—( IN2021614529 ).

Al señor Steven Alonso Masís, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 111300443, se le comunica la resolución de las 13:08 horas del 28 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad NRM. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00384-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320304.—( IN2022614542 ).

Al señor, Ronald Gustavo Rosales Sequeira, cédula de identidad 603080669, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30: horas del 29/12/2021 donde se dicta resolución para mantener medida de Protección, en favor de la persona menor de edad J.Y.B.R y R.F.R.B, Se le confiere audiencia al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320314.—( IN2021614550 ).

Al señor José Elinor Canales Obando y Sonia Del Carmen Chaves Alvarado, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:21 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320316.—( IN2022614551 ).

Al señor Arline Patricia Salas Cordero, cédula de identidad: 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:26 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00646-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320317.—( IN2022614553 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:35 horas del 29/12/2021 donde se pone se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en, en favor de las personas menores de edad D.M.C.R y K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320318.—( IN2022614764 ).

Al señor: Rafael Casasola Calderón, se le comunica que por resolución de las nueve horas ocho minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00364-2018, a favor de las personas menores de edad P.C.C y K.C.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00364-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320320.—( IN2022614766 ).

Al señor Donald Dinarte Pazos, nicaragüense, indocumentado, únicos datos y la señora Jensie Andrea Galo Hurtecho, cédula 5-0387-0354, único dato. Se le comunica las resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno medida de proteccion en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.G Se le confiere audiencia a Donal Dinarte Pazos Y Jensie Andrea Galo Hurtecho por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLL-00004-2015.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Represente Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320321.—( IN2022614768 ).

Al señor: Johan Steve Ureña Chavarría, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1355-0321, únicos datos. Se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S.U.G, y resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno. Se convoca audiencia oral y privada fijada para las nueve horas del catorce de enero del dos mil veintidós en la Oficina Local de Santa Cruz. Se le confiere audiencia a Johan Steven Ureña Chavarría, por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00463-2020.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320322.—( IN2022614771 ).

A la señora Vida Ilse Gómez Catín, se le comunica la resolución de las de las trece horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad KEPG y ZPG de nacionalidad nicaragüenses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00124-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320324.—( IN2022614772 ).

A los señores Yorleny Pérez Rivas y Engel Antonio Córtes, se les comunica la resolución de las 16:05 minutos del 28 de octubre del año 2021, dictada por el Departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a una medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.M.C.P. Se le confiere audiencia a los señores Yorleny Pérez Rivas y Engel Antonio Córtes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienes derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00098-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320325.—( IN2022614774 ).

A los señores Yorhani José Calero Sequeira y Rita Priscilla Ávila Vargas, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de manera definitiva medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad Y.J.C.A. y A.P.C.A. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00292-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320327.—( IN2022614776 ).

Al señor Arney Alonso Vargas Martínez, cédula de identidad: N° 116060245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:11 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.A.V.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00275-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320328.—( IN2022614778 ).

Al señor Carlos Josué Canales Pérez, se le comunica la resolución de las 16:05 minutos del 28 de octubre del año 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a una medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.M.C.C. Se le confiere audiencia al señor Carlos Josué Canales Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320330.—( IN2022614779 ).

A los señores Maryuri de Los Ángeles Lopez Muñoz, Darvin Antonio Gaitán Sánchez, se le comunica la resolución de las de las diez horas del ocho de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad EMGL y GRGL de nacionalidad costarricenses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSAR-00250-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320331.—( IN2022614783 ).

Al señor Sander Sequeira Dinarte titular de la cédula de identidad número 603170743, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:10 horas del 29/12/2021 donde se dicta resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad D.A.S.N. y D.M.N.R Se le confiere audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320333.—( IN2022614787 ).

Al señor: Douglas Alberto Dávila Romero, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.D.G. y M.I.D.G., y que mediante la resolución de las 15 horas del 29 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad A.G.D.G., a fin de que la persona menor de edad, permanezca bajo el cuido provisional en el recurso de cuido del hogar de la señora Ada Griselda Plata Soto, por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, para que el cuido de dicha persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional por la señora: María Guadalupe Ramírez Bejarano, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con quien la progenitora deberá coordinar lo pertinente a visitas y los progenitores deberán coordinar lo referente a sus obligaciones parentales. II. Ordenar a la señora: María Guadalupe Ramírez Bejarano, como nueva cuidadora nombrada, que deberá asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a la anterior persona cuidadora respecto de la persona menor de edad A.G.D.G.; incluyendo por ende igualmente las obligaciones respecto de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior, la nueva cuidadora, deberá velar por continuar con el proceso de educativo y psicológico de la persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas y tratamiento farmacológico. Igualmente, la nueva cuidadora deberá asistir junto con la persona menor de edad a las citas programadas con la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo Espinoza, en las siguientes fechas:  Jueves 27 de enero de 2022, a las 2:00 p. m.  Jueves 10 de marzo del 2022, a las 9:00 a. m. III. Se ordena a los progenitores que deberán informar por escrito a esta Oficina Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. En lo demás se deja incólume la resolución de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00412-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320335.—( IN2022614794 ).

Al señor Rulbert Mora Jiménez, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, que es medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de A.CH.M.Q. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación de revocatoria y apelación conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuáles serán resueltos, el de revocatoria por la Representante Legal de esta Oficina Local y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00754-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320336.—( IN2022614798 ).

A la señora Astrid Gacela Guadrón Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación 1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, de ubicación y otros datos de localización desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una resolución de modificación de Medida de Abrigo Temporal por una Medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. 8. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLD-00235-2019. Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF-.—Solicitud 320340.—( IN2022614799 ).

Al señor Roberto Andrés Rojas Cerón, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 114080245, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad NRM. Se le confiere audiencia al señor Roberto Andrés Rojas Cerón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00346-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320345.—( IN2022614801 ).

Al señor José Alberto Martínez Zarate, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de diciembre del año 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la revocatoria de la medida de abrigo temporal y ordena el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa en favor de la persona menor de edad D.M.P. Se le confiere audiencia al señor José Alberto Martinez Zarate, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00084-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320347.—( IN2022614805 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución a las trece horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia., en beneficio de la persona menor de edad Y.M.M.R. Se le confiere Audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente número OLPUN-00264-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320349.—( IN2022614806 ).

Al señor Randall Gerardo Conejo Marín, con cédula de identidad N° 107680971, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad R. J. C. B. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gerardo Conejo Marín, y Ginette Barquero Richmond, el informe, suscrito por la profesional Licda. Kimberly Villavicencio Salas, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 5 de enero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Medida Cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas en crianza positiva, y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Cuarto: Medida Cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad asistan en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos, justificando ausencias en los casos que sea requerido. Quinto: Medica Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que adquiera herramientas y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Sexto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Miércoles 02 de febrero del 2022 a las 2:00 p.m. - Miércoles 23 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00240-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320350.—( IN2022614808 ).

A la señora Isaura Mora Navarrete se les comunica la resolución de las catorce horas del treinta de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.R.L.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de junio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLPUN-00325-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320352.—( IN2022614810 ).

Al señor Mario Alberto Herradora García, cédula 110900699, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad H.A.H.P., y que mediante la resolución de las diez horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: -Se resuelve archivar el presente proceso respecto de H.A.H.P., ya que el mismo ya adquirió su mayoría de edad. Expediente OLLU-00338-2020.—Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de la Unión.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320353.—( IN2022614811 ).

A John Rojas Arrieta y Yeison Pérez Chaves, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: trece horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: S.R.S. y K.P.S., u ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 30 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente: N° OLSR-00349-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320357.—( IN2022614812 ).

Al señor: Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de las catorce horas quince minutos del día veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad M.B.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante representación legal de la Oficina Local de Turrialba dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320358.—( IN2022614813 ).

A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago se dictó resolución de corrección de error material a la medida de proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.B.O. Además, audiencia partes por el plazo de cinco días, para que se refiera al informe de investigación preliminar de psicología extendido por el Lic. Alexander Medaglia Campos. Y presente la prueba que considere pertinente. Publíquese por tres consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320360.—( IN2022614839 ).

Al señor Luis Alberto Mena Ureña, cédula de identidad N° 302900231, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Luis Alberto Mena Ureña, y Evelyn Picado Molina el informe, suscrito por la profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de enero del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Cuarto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. Quinto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de integridad de la persona menor de edad, no permitiendo el acercamiento del presunto ofensor sexual. Sexto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, procurar su inserción en la valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, ante los asuntos vivenciados. Sétimo: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, atender las diferentes indicaciones que al respecto se le brinden por las autoridades judiciales en el caso de la denuncia interpuesta a nivel judicial por el Hospital Nacional Psiquiátrico. Octavo: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Martes 01 de Marzo del 2022 a las 8:00 a.m. - Martes 17 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la Medida de Protección dictada. Expediente Nº OLLU-00516-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320362.—( IN2022614842 ).

A Natanael José Castrillo Castro y Josué David Mena Castillo, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: ocho horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: N.C.S. Y V.M.S., y ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00240-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320363.—( IN2022614843 ).

Al señor Luis Muñoz Picado titular de la cédula de identidad número 109540164, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:34: horas del 31/12/2021 donde se dicta resolución de Archivo, en favor de las personas menores de edad K.M.M, D.M.M Y I.M.M Se le confiere audiencia al señor Luis Muñoz Picado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320364.—( IN2022614845 ).

Al señor Greivin Eduardo Jiménez Casasola, cédula de identidad N° 701420642, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 27/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad E.J.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00640-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320365.—( IN2022614846 ).

Al señor Roger Gerardo García Amador, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:35 horas del 07/09/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.C.G.B. y W.M.G.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00367-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320366.—( IN2022614847 ).

Al señor Henry Ramírez Cordero, se le comunica la resolución de orientación, apoyo y seguimiento del proceso a favor de las personas menores de edad E.J.R.R.; y J.K.R.R., y J.C.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00137-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320367.—( IN2022614849 ).

Al señor Jairo Sanchez Alfaro, se le comunica la resolución de Archivo del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad A.S.S.V.; y N.D.S.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ00141-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320368.—( IN2022614852 ).

Al señor Rafael Humberto Mora Alvarado, con cédula de identidad: 108790390, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:11 minutos del 31/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad D.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00503-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C Nº PANI-DPR-OH.—Solicitud Nº 320370.—( IN2022614853 ).

A Brandon González Cruz, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las trece horas diez minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: G.G.V., y ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00053-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320371.—( IN2022614854 ).

Al señor, Pablo Antonio Rocha Galeano, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:54 horas del 28/12/2021, donde se dicta resolución de abrigo temporal y resolución de las 08:05 horas del 29/12/2021, en favor de la persona menor de edad JRV. Se le confiere audiencia al señor Pablo Antonio Rocha Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320375.—( IN2022614855 ).

A Noel Jobany Acuña López. Se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad B.D.A.M.; ordenando como medida de protección la resolución de incompetencia por territorio a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLNA-00096-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320377.—( IN2022614859 ).

A: Erwin Arvizu, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 11:00 horas del 23 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: E.A.A., C.A.A. Y J.A.A., por un plazo de seis meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00557-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320382.—( IN2022614883 ).

Oficina Local Talamanca a las once horas con seis minutos del tres de enero del dos mil veintidós, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-cero cero cero cuarenta y nueve-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yulia de Los Ángeles Obando Lazo, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320389.—( IN2022614885 ).

A: Jeffrey Martin Castro Ramírez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:00 horas del 23 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: A.I.C.S., por un plazo de seis meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. - Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00553-2021.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320468.—( IN2022614893 ).

A: Andrés González López, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del 23 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: A.G.V., por un plazo de seis meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución NO procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00474-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320469.—( IN2022614895 ).

A José Pablo Sánchez Rodríguez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del 24 de diciembre del 2021, que ordenó brindar plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor de: B.G.S.Q., siendo la fecha de vencimiento el 21 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación, expediente: N° OLSR-00013-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320471.—( IN2022614897 ).

A Joel Urbina Blandón, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y nueve minutos del tres de enero del dos mil veintidós, la cual otorgó el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: J.U.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00231-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320472.—( IN2022614898 ).

A: Alex Armando Román Carranza, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 11:15 horas del 30 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento y brindó plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor de: A.J.R.R., siendo la fecha de vencimiento el 30 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00363-2021.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320476.—( IN2022614899 ).

A Alba Luz Gago López, se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: A.F.G.; ordenando como medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00001-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320585.—( IN2022614901 ).

A Argely Fajardo Suárez. Se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.F.G.; ordenando como medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLAZ-00001-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320588.—( IN2022614902 ).

Al señor David Alonso Rodríguez Avalo en su calidad de progenitor, que, por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las veinte horas con cinco minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Cuido a favor de las personas menores de edad Y.N.R.C, M.A.R.C Y E.R.C, rectificada en la audiencia realizada en fecha veintidós de octubre del dos mil veintiuno. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual debera interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00280-2021. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320593.—( IN2022614903 ).

A la señora, Lizethe del Socorro Romero Aguinaga, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del tres de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve dejar si efecto medida especial de protección y se ordena archivo del expediente, a favor de personas menores de edad: J.D.R. Se le comunica a la señora Lizethe del Socorro Romero Aguinaga, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste, expediente N° OLL-00621-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320596.—( IN2022614908 ).

A Adelia Antonia Leon Berry y Silverio Florentino Rosales Sanchez, ambos nicaragüenses, con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.R.L, y que mediante la resolución de las nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintidós se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Rebeca Hernández Gómez respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente OLLU-00363-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320598.—( IN2022614910 ).

Oficina Local de Heredia Norte, a los señores: Sugey Gianina Carpio Montoya, cédula de identidad N° 402070625, nacionalidad costarricense y a Ramiro Hernández Huertas, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de abrigo institucional, de la persona menor de edad BYHC, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 403010389, con fecha de nacimiento 25/02/2013. Se le confiere audiencia a los señores por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Heredia, 300 metros norte de los Tribunales de Justicia. Expediente N° OLHN-00540-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320602.—( IN2022614911 ).

Al señor Alfredo De Jesús Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, que es resolución que confirma medida cautelar de cuido provisional a favor de la PME C.A.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N° OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320611.—( IN2022614912 ).

A la señora Cindy Chadyba Wilson Cooper, cédula 702280100, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad E.CH.W.C expediente administrativo OLCAR-00519-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00519-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 320613.—( IN2022614915 ).

Al señor Isaías Gaitán Diaz. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad A.S.G.A bajo el cuido y protección de su hermano, el señor Miguel Ángel Gaitán Amador, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00523-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320616.—( IN2022614917).

Al señor: Odimir Morales Torres, se les comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00250-2015, a favor de la persona menor de edad Y.R.M.M., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00250-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320626.—( IN2022614918 ).

A la señora María Madriz Madriz, se les comunica que, por resolución de las ocho horas cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00250-2015 a favor de la persona menor de edad Y.R.M.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00250-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. según  oficio.—Solicitud 320631.—( IN2022614920 ).

A la señora Karla Ríos Membreño, de nacionalidad nicaragüense, cedula de identidad 28807080-00, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se dicta medida de abrigo institucional, de la persona menor de edad JFMR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1956-0806, con fecha de nacimiento 29 de enero de 2006. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Heredia 300 metros norte de los tribunales de justicia. Expediente OLHN-0002-2022.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320639.—( IN2022614921 ).

Al señor Julio César Segura Fallas, costarricense, número de cédula de identidad N° 116180770, vecino de Tirrases, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 16:05 del 03 de diciembre del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de las personas menores de edad J.D.D.F., T.S.S.F y N.D.S.F. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00372-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320645.—( IN2022614923 ).

A el señor Alvaro Danilo Morales Morales se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00276-2017 a favor de la persona menor de edad G.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00276-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320646.—( IN2022614924 ).

A el señor José Elías Solano Olivares, se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00276-2017 a favor de la persona menor de edad T.M.S.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00276-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320648.—( IN2022614925 ).

Al señor Allison Hodgson Olivares, Nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta Medida de Protección y de Cuido Provisional, de la persona menor de edad JAHS titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 4- 0272- 0620 con fecha de nacimiento 14/08/2006. Se le confiere audiencia al señores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Heredia 300 metros norte de los Tribunales de Justicia. Expediente OLHN-00225-2018.—Oficina Local De Heredia Norte.—Licdo. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320651.—( IN2022614926 ).

A la señora Karen de Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 14 minutos del 05 de enero del año 2022, que ordena archivo de Expediente OLCA-00246-2021. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320664.—( IN2022614927 ).

A la señora Stephanie Guzmán Aguilar, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno y resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintidós que ordena Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de medida de Inclusión a Organización no Gubernamental para tratamiento formativo- Educativo- Socio Terapéutico y Psicopedagógico en beneficio de las Personas Menores de edad S.S.G Y PDSG. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00099-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. según  oficio.—Solicitud 320674.—( IN2022614929 ).

A la señora María Margarita Fuentes Flores, costarricense, número de cédula de identidad 117850133, vecina de Tirrases, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:05 del 05 de enero del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de las personas menores de edad J.D.D.F., T.S.S.F y N.D.S.F. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00372-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320673.—( IN2022614931 ).

Hace saber: al señor German Ricardo Chévez Cano en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno se dictó la medida de cuido a favor de las personas menores de edad M.E.C.M y V.F.C.M., rectificada en la audiencia realizada en fecha cinco de enero del dos mil veintidós. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo número OLHT-00368-2021. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320723.—( IN2022614933 ).

A los señores Ivone Vargas Figueroa y Noé Araya Villanea, se les comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que es Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de K.A.V. y S. A.V. y I.V.F. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00028-2015. Patronato Nacional de la Infancia, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. según oficio.—Solicitud 320724.—( IN2022614935 ).

Al señor Adrián Alfredo Alpízar Reyes, se le comunica la resolución de este Despacho de las siete horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que es medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de I.A.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00314-2021.—Patronato Nacional de la Infancia, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320729.—( IN2022614937 ).

Al señor: Anthony Pablo Barquero Parajeles, costarricense, número de identificación 112420165, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 12:19 del 04 de enero del 2022 en la cual la Oficina Local de San José Este del PANI, dicta resolución de archivo en el expediente administrativo de las personas menores de edad I.B.V. y J.B.V. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00101-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 320732.—( IN2022614944 ).

Al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, que es medida de cautelar de protección de abrigo temporal a favor de E.L.C.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Recursos: se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLSM-00475-2019. Patronato Nacional de la Infancia, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas. Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320736.—( IN2022614946 ).

Al señor Maynor José Sánchez Romero, nicaragüense, con documento desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.A.S.N., y que mediante la resolución de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, la Oficina Local de Pococí, dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento y declaró incompetencia territorial y remitiendo el expediente a la Oficina Local de La Unión. Igualmente, se les informa que mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós, la Oficina Local de La Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez Romero el informe, suscrito por las Profesionales Licda. Adriana Ramírez Angulo, y la Licda. Geraldin Castro Vega y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de enero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique el personal médico respectivo. Cuarto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 19 de enero del 2022, a las 02:00 p.m. Se aclara que inicialmente la atención la realizará la Licda. Rebeca Hernandez y luego será retomada por la Licda. María Elena Angulo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLUR-00074-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320738.—( IN2022614948 ).

Al señor, Filiberto Arrieta Céspedes y Gerardina Bonilla Ortiz se les comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.J.A.B., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, indicar dirección de correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLC-00056-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320741.—( IN2022614949 ).

Al señor Juan Alexis Zumbado Navarro, cédula de identidad N° 1-0751-0042, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 06 de enero del 2022, mediante la cual se dicta Medida Especial de Protección, de la persona menor de edad: Dylan Alexis Zumbado Elizondo y Scarlett Zumbado Elizondo. Se le confiere audiencia al señor: Juan Alexis Zumbado Navarro, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLAL-00363-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320745.—( IN2022614950 ).

A quien interese, Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00505-2021, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad A.L.B. Se comunica 1- Resolución de cuido provisional, dictada a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mi veintiuno, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional a la señora Darling del Carmen de la persona menor de edad A.L.B. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución, N° OLLU-00505-2021.—Oficina Local de La Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320748.—( IN2022614951 ).

A quien interese, Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00403-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: K.J.G.B. y B.P.M.G., se comunica: 1- Resolución de cuido provisional , dictada a las catorce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4° de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional a la señora de Delia del Carmen Bonilla Hernández, de las personas menores de edad: K.J.G.B. y B.P.M.G. 3. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00403-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320753.—( IN2022614954 ).

Al señor Walter Robleto Romero, se les comunica la resolución de las diez horas con cinco minutos del cinco de enero del dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la Persona Menor de edad A.N.R.C. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320755.—( IN2022614955 ).

A la señora Diana Belén Espinoza Martínez, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección correspondiente a cuido provisional en favor de la persona menor de edad: E.G.E.M. Se le confiere audiencia a la señora Diana Belén Espinoza Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00082-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320770.—( IN2022614957 ).

Oficina Local de Cañas, a Estefannie Marín García, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de enero del dos mil veintidós, que resuelve medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta, y resolución de administrativa dictada al ser las trece horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, que ordena señalamiento a audiencia oral y privada, a favor del niño CAAM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00188-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320776.—( IN2022614960 ).

Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales, nicaragüense, cédula de residencia: 155818926235, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las 15:30 horas del 6 de enero del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jarol Antonio Jimenez y Kathy Alvarez Canales el informe, suscrito por la Profesional Licda. Emilia Orozco Sanabria, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de enero del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde), en la Oficina Local de La Unión. Tercero: medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad permanezca inserta en el sistema educativo y asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Cuarto: medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. Quinto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Martes 29 de marzo del 2022 a las 8:00 a.m. Martes 10 de mayo del 2022 a las 10 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320782.—( IN2022614961 ).

Al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, sin más datos, Nacionalidad panameño, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 29 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida especial de protección, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00330-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320810.—( IN2022614967 ).

Al señor Adrián José Huertas, sin más datos, nacionalidad panameño, se le comunica la resolución de las 10:14 horas del 22 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida especial de protección, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Adrián José Huertas Calero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLVCM-00151-2021.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320860.—( IN2022614968 ).

A Kenneth Hernández Siles, se le notifica la resolución de las 14:00 del 08 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KHS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00346-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320861.—( IN2022614973 ).

A los señores Jeancarlos Josué Castillo Serrano la resolución administrativa de las diez horas trece minutos del siete de enero del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se señala hora y fecha para realizar la audiencia dentro del expediente de la persona menor de edad MCB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00224-2016. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. según oficio.—Solicitud 320862.—( IN2022614975 ).

A Randy Madrigal Rivas, portador de la cédula de identidad N° 111440684, y Esmeralda Mariela Abarca Bejarano, portador de la cédula de identidad N° 112330560, se les notifica la resolución de las 09:25 del 09 de 08 del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MMA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00247-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320867.—( IN2022614977 ).

Al señor Cezar Alexandru Sandulean, irlandés. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad I.G.S.M. Y se le comunica la resolución de las 11 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad I.G.S.M. Se le confiere audiencia a el señor Cezar Alexandru Sandulean por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, N° OLSCA-00350-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320869.—( IN2022614979 ).

Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de saneamiento procesal, de nueve horas cincuenta minutos del seis de enero de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C., G.S.C y que ordena el saneamiento procesal. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00384-2016.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320873.—( IN2022614983 ).

A la señora Julia Noguera Dávila, nicaragüense, cédula N° 155834334624, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.A.S.N.., y que mediante la resolución de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, la Oficina Local de Pococí dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento y declaró incompetencia territorial y remitiendo el expediente a la Oficina Local de La Unión. Igualmente se les informa que mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós, la Oficina Local de La Unión, resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez Romero el informe, suscrito por las profesionales Licda. Adriana Ramírez Angulo, y la Licda. Geraldín Castro Vega y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de enero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique el personal médico respectivo. Cuarto: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 19 de enero del 2022 a las 2:00 p.m. Se aclara que inicialmente la atención la realizará la Licda. Rebeca Hernández y luego será retomada por la Licda. María Elena Angulo. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLUR-00074-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320879.—( IN2022615007 ).

Al señor Ervin Antonio Urbina Martínez, sin más datos, y a la señora Madelina del Socorro Sandino Parrales, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:56 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad: E.DJ.U.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00480-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320888.—( IN2022615009 ).

Se hace saber Al señor Josué Daniel Soto Jiménez, en su calidad de progenitor, que, por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las veinte horas y cuarenta y ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Abrigo a favor de la persona menor de edad: E.R.S.G. y J.J.S.G., aunado a la audiencia realizada en fecha seis de enero del dos mil veintidós. Plazo para oposiciones: Cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00468-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320910.—( IN2022615011 ).

Al señor: Arney Alonso Vargas Martínez, cédula de identidad: 116060245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:52 horas del 07/01/2022, en la que esta oficina local mantiene la medida de protección de cuido provisional y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad: D.A.V.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita. 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00275-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—OC. N° según oficio.—Solicitud N° 320911.—( IN2022615013 ).

Al señor Arline Patricia Salas Cordero, cédula de identidad: 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:37 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la medida de protección de cuido provisional y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad A.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00646-2021.—Oficina Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320915.—( IN2022615015 ).

Al señor: Johnny Zúñiga Fuentes, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603440077, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en Sede Administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, en favor de las personas menores de edad: L.F.Z.L., M.C.Z.L., T.J.Z.L. y A.P.Z.L., y el acuerdo de guarda protectora, de las diez horas trece minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la PME: A.P.Z.L. Se le confiere audiencia al señor: Johnny Zúñiga Fuentes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00327-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320923.—( IN2022615017 ).

Al señor José Elinor Canales Obando y Sonia del Carmen Chaves Alvarado, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:06 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local dicta en la que esta Oficina Local mantiene la medida de protección de abrigo temporal y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320935.—( IN2022615019 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la Sesión Ordinaria No. 001-2022 de Junta Directiva, celebrada el 03 de enero de 2022, eligió la integración del Directorio para el período 2022, en cumplimiento del artículo 103 de la ley 7531 y de conformidad con los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. A continuación, se detalla la conformación del Directorio:

1.         M.Sc. Edgardo Morales Romero, M.B.A, presidente.

2.         Prof. Errol Humberto Pereira Torres, vicepresidente.

3.         Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez, secretario.

4.         M.Sc. Erick Vega Salas, vocal 1.

5.         Prof. Ana Isabel Carvajal Montanaro, vocal 2.

6.         Lic. Israel Pacheco Barahona vocal 3.

7.         M.Sc. Hervey Badilla Rojas, vocal 4.

Carlos Arias Alvarado, Director.—1 vez.—O. C. N°43967.— Solicitud N° 319933.—( IN2022614445 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PANAMERICAN WOODS S.A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 23 de marzo de 2022, en el hotel Salón Aguamarina del Hotel Barceló San José, Urbanización Robledal, La Uruca a las 9:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.         Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria del día 26 de marzo de 2021.

2.         Presentación y discusión del informe de la Administración.

3.         Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4.         Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.         Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

6.         Nombramiento de Junta Directiva para el período 2022.

7.         Nombramiento de Fiscal para el período 2022.

8.         Autorización para donación de propiedad para desarrollo de un centro diurno para el adulto mayor.

9.         Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 10:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.

En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al nuevo.

Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.

Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 10 de enero 2022.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022614936 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día miércoles 23 de febrero del 2022, en sus instalaciones, a las 5 p.m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Presidente.—1 vez.—( IN2022615791 ).

INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.

Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria a celebrarse el miércoles 2 de marzo del 2022, en sus instalaciones, a las 5 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quorum de ley en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—( IN2022615794 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título en Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza de Educación Preescolar registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 16, asiento 38518 con fecha febrero de 2020 a nombre de Estefany Lucía Fernández Quirós, cédula número: uno uno seis seis siete cero cuatro tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022614592 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-102-657415 S.R.L.

Ana Marcela Amador Fonseca, mayor, soltera, contadora, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 1-1411-0440, con facultades suficientes para este acto de 3-102-657415 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-657415, con domicilio en San José-Goicoechea en el Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—Heredia, 06 de enero del 2022.—Ana Marcela Amador Fonseca.—1 vez.—( IN2022614349 ).

COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del día 06 de enero del 2022, se protocoliza -en lo conducente- acta de asamblea general ordinaria número: 01-2021, del Colegio de Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de persona jurídica número: 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el día 11 de diciembre del 2021, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la junta directiva, quedando la conformación de los integrantes de la siguiente manera:

Presidente

Ana Cecilia María Chaves Quirós

Cédula N° 4-0130-0738.

Período: 2022-2023.

Vicepresidente

Javier Jesús Víquez Ruiz

Cédula N° 1-0980-0844.

Período: 2021-2022.

Secretaria

Priscilla María Redondo Arias

Cédula N° 1-1386-0958.

Período: 2022-2023.

Tesorero

Max Francisco Paniagua Sánchez

Cédula N° 4-0168-0164.

Período: 2021-2022.

Vocal I

Alejandro Méndez Zúñiga

Cédula N° 1-1287-0818.

Período: 2022-2023.

Vocal ll

Anny de los Ángeles Castro Quirós

Cédula N° 1-0660-0761.

Período: 2021-2022.

Vocal III

Jimmy Alberto Mata Quesada

Cédula N° 3-0297-0944.

Período: 2022-2023.

Vocal IV

Francisco Quesada Alvarado

Cédula N° 1-1329-0442.

Período: 2021-2022.

Fiscal

Orlando Enrique Muñoz López

Cédula N° 1-0802-0543.

Período: 2022-2023.

 

San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614085 ).

COMERCIAL MIL QUINCE S.A.

Comercial Mil Quince S.A., cédula jurídica N° 3-101-132396, condómino del Condominio Santa Ana Dos Mil, cédula jurídica N° 3-109-145327, anuncia la reposición del libro de Asambleas de dicho condominio, el cual se extravió. Se emplaza por diez días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Condominios del Registro Nacional.—San José, diez de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614591 ).

INVERSIONES LA ROCA DE JACÓ

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Gabriela Crespo Valerio, portadora de la cédula de identidad 1-0817-0159, en su condición de presidente, con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Inversiones La Roca de Jacó Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-629018, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito, por extravío, la reposición del libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico catusoto@hotmail.com.—San José́, 05 de enero del 2022.—María Gabriela Crespo Valerio, Presidenta.—1 vez.—( IN2022614619 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

(CETRENSS S. A.),

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anonima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al oeste de RITEVE, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de k Empresa. Chaves Vargas David, cédula Nº 1-0422-0953, accionista Nº 1729; Parra Fernandez Rodolfo Eduardo, cédula Nº 1-0882-0421, accionista Nº 2129; Quesada González Michael, cédula Nº 3-0365-0601, accionista Nº 1642 y Soto Madrigal José Guillermo, cédula Nº 1-1046-0784, accionista Nº 1462 / 2992.—Ing. Fernando Ramírez Guillen, Vicepresidente CETRENSS S. A.—1 vez.—( IN2022614942 ).

PUENTE DE LOS SUSPIROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Puente de los suspiros Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro dos nueve ocho, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez Óscar Enrique Rojas Mora, representante legal.—San José, diez de enero del año dos mil veintidós.—Licenciado Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022614971 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete visible al folio ciento ochenta y dos, del tomo dos, a las diez, del catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Ziggy Stardust Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil cuatrocientos treinta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, exactamente en Escaleras, quinientos metros norte del Bar Joly Roger Roger a mano izquierda calle de concreto segundo portón casa de madera de una planta color café y rojo.—Pérez Zeledón, a las diez, del catorce de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614000 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Hong Kong Limitada, que modifica cláusulas del plazo y administración.—San José, ocho de octubre del dos mil veintiuno.—José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022614003 ).

Ante esta Notaría, en La Tigra de San Carlos, mediante escritura ochenta y siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número nueve, de Red Little House Three Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas administrativas segunda y sexta.—La Tigra de San Carlos, al ser las trece horas del veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022614011 ).

Por escritura número 41 otorgada a las 06:00 horas del 17 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Camoliv Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-808804, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, décima y décima primera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 05 de enero de 2022.—Iara Lancaster Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614012 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad Inversiones Zheng y Meneses Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-604242. Fecha de otorgamiento de la escritura a las once horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno.—Ciudad Cortés, 06 de enero del año 2022.—Licda. Eilyn Osorno Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022614015 ).

Mediante escritura doscientos treinta y cinco-uno, se protocolizó acta número cuatro, de las ocho horas del día cuatro de enero de dos mil veintidós, que acordó disolver la sociedad Filial Cincuenta y Uno Monasterio del Puig Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, domiciliada en San José, Santa Ana Pozos, Residencial Valle del Sol casa número doscientos dieciséis. Es todo.—San José, ocho horas del cinco de enero de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Peña Quesada.—1 vez.—( IN2022614016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de enero del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Columna del Sol Naciente Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 05 de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022614017 ).

Por escritura 115 otorgada a las 18 horas del 06 de enero del 2022, se modifican las cláusulas 1, 3 y 8 de A Y F de Puriscal S.A.; carné N° 23384.—Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2022614025 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento veintitrés, de las doce horas del seis de enero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de nombre de “cédula jurídica que le asigne el registro, visible al folio ciento veintiséis vuelto al folio ciento veintiocho frente, del tomo veintitrés.—San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614064 ).

Por escritura otorgada, a las 09:00, del día 05 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Windy Ocean Front XV Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos diecisiete, en la que se acuerda. Disolver la sociedad.—San José, cinco de enero del dos mil veintidós.—Monserrat Alfaro Valenciano.—1 vez.—( IN2022614065 ).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada: Varliz Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614073 ).

Los señores accionistas de la sociedad: Germrita Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y tres mil diecisiete”, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada ante la notaria pública: María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022614076 ).

Los señores accionistas de la sociedad: Eucaliptos Socha Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022614077 ).

Ante esta notaría se solicita la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo la entidad: Grafocur Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos quinientos noventa y siete mil ciento quince, para que en adelante se lea “La sociedad estará administrada por un gerente y un subgerente ambos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose su ejercicio o no además de abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y cualquier otra transacción bancaria.—Nicoya, 5 de enero del 2022.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—( IN2022614080 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 03 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, y se reforman los estatutos de: Yupies CRO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-796868. Se aumenta el capital social a la suma de diez millones de colones. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 15:00 horas del día 03 de enero del 2022.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, teléfono: 2249-0339, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614081 ).

Por escritura número 99, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de diciembre del 2021, se constituyó la fundación sin fines de lucro denominada: San Padre Pío, con patrimonio donado de 10 mil colones. Fundadores: Lennie Melissa Huertas Monge e Ileana Chaves Badilla.—San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Jorge Alejandro Barrientos Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614083 ).

Por escritura número 26, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Elure del Valle S. A., se nombra liquidador, para oposiciones se aporta el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com. Lic. Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 05 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614084 ).

Mediante escritura noventa y ocho, ante el notario Juan Diego Chaves Quesada, se modifica la cláusula octava de la sociedad: Nakitas Tree Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614090 ).

Por escrituras otorgadas ante mi el 07 de enero del 2022, las sociedades: Pegorarotto & Thevenon Limitada, cédula jurídica N° 3-102-738486, Tres Ciento Uno-Siete Cinco Siete Siete Tres Uno S.A., Guatelinda S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-313201; Sistemas Logísticos Expresos S.A., cédula jurídica N° 3-101-175650, se modificaron los estatutos y representantes judiciales y extrajudiciales; celular 8359-8097.—San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Ihara González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614100 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 12 horas, 12:30 horas y 13 horas, todas del 05 de enero del 2022, las sociedades Innovation Tax & Trust CR S.R.L., cédula N° 3-102-735866, Amerisoc Center S.R.L., cédula N° 3-102-621976 y Beverly Trading S.R.L., cédula N° 3-102-753870, respectivamente, modificaron sus cláusulas del domicilio social.—San José, 05 de enero del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614101 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y tres-veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de julio de dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Somos Misión Jesús llevando su Mensaje, con domicilio social en Costa Rica, con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, doscientos metros sur, cien metros este y cien metros sur de McDonald’s, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier parte del territorio nacional o fuera de el; administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos mientras no sean destituidos.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022614105 ).

Por escritura número N° 348-10, otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del 06 de enero del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Cosechas de Buenos Aires S. A., cédula jurídica número 3-101-651744, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 06 de enero del 2022.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614113 ).

Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante el notario Laura Fernández Castro, a las trece horas del día cuatro de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de T C Tracking Comercial Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, cuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Laura Fernández Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022614122 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Tropifruit Corporation Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento cuarenta y ocho, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el Tomo: cuatrocientos veinticinco, Asiento: diecisiete mil quinientos dieciocho, en la que se acordó reforma de administración y facultades.—Cartago, 05 de enero del 2022.—Lic. Rándall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022614125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 07 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Tsunami Fusion Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-797170, por la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José, 07 de enero del 2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614130 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 03 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Dr Farm Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-818709, por la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José, 04 de enero del 2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614131 ).

Por acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de la sociedad: Centro Urológico para Niños, Adolescentes y Adultos Cuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-8114111, celebrada en su domicilio social a las 09:00 horas del 03 de enero del 2022, se procedió a reformar la cláusula sexta del pacto social y también se nombró nuevo tesorero de la junta directiva, acta protocolizada en San José, a las 17:00 horas del 05 de enero del 2022.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2022614137 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 24, del 27 de diciembre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de NCR Competi Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-743928, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Heredia, 27 de diciembre de 2021.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria Pública, carné N° 17161.—1 vez.—( IN2022614138 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Excavaciones Zuco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos mil trescientos sesenta y seis, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva, nombre de la sociedad y cambio de representantes. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del cuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614139 ).

Ante esta notaría al ser las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, mediante escritura número treinta y tres, se protocoliza el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad compañía Mas Fruta S & S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cinco siete dos dos nueve, en donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, 4 de enero del 2022.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614141 ).

Ante , al ser las catorce horas con treinta minutos del tres de enero del dos mil veintidós, en escritura número 122 del tomo 9 del protocolo de la notaria pública: Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad Villa Lagunas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono de la notaría: 2787-0446.—Dominical, 05 de enero del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022614142 ).

Mediante escritura pública otorgada en mi notaría el veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, se dispuso reformar la cláusula quinta, la cláusula sexta y la cláusula décima del pacto social de la empresa: Inmobiliaria del Pacífico Tres A L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Atenas, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.—Minor González González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614144 ).

Mediante escritura numero 198 - 14, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Supply Chain Optimization Group Limitada. Se acuerda disolver sociedad.—San José, 06 de enero del 2022.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2022614146 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 minutos del seis de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Vesper Bell Ltda.,” cédula jurídica N° 3-102-455305, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, seis de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022614147 ).

Mediante escritura de las ocho horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula del objeto de: JL Protection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, 06 de enero del 2022.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614148 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil veintidós, mediante escritura número treinta y cuatro, se protocoliza el acta número uno de la Asamblea Extraordinaria de Socios la sociedad Amalsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos noventa y nueve en donde se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de junta directiva. Es todo.—Alajuela, seis de enero del 2022. Lcda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614149 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, día seis de enero del año dos mil veinte dos, se constituyó Selepoint Group Sociedad Anónima. Domicilio: provincia San José, San Vicente, Moravia. Capital: cien mil colones. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, día seis de enero del año dos mil veinte dos.—Msc Eduardo Flores Buitrago, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614150 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, día trece del mes de diciembre del año dos mil veinte uno, se constituyó Wonder Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: provincia San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital: seis millones de colones. Gerentes con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, día catorce de diciembre del año dos mil veinte uno.—M.Sc. Eduardo Flores Buitrago, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614151 ).

Que, ante esta notaría pública, se acordó la disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad RKMK Investments Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y seis.—San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario Público. Carné N° 20276.—1 vez.—( IN2022614152 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, cinco de enero de dos mil veintidós.—María Emilia Chacón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614167 ).

Mediante escritura pública número noventa y tres del protocolo número seis del notario público Maykool Castro Umaña, otorgada a las doce horas del día cuatro de enero dos mil veintiuno se nombró nuevo tesorero de la sociedad denominada Corporación B Y B DE P.Z Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco siete cinco cuatro cero.—Manville Nueva Jersey, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022614171 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto, del tomo primero, a las dieciséis horas treinta minutos del 05 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Precisión, Construcción y Solar PCS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis cinco tres ocho nueve cinco, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera estableciendo como nueva razón social: MY Energy Solar And Construction Myes Sociedad de Responsabilidad Limitada, y tercera, estableciendo un nuevo domicilio social. Además.—San José, 05 de enero del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, teléfono: 22897270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614172 ).

Por acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad denominada Transportes Borinquen Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Pococí, Jiménez, Anita Grande, del Bar Carrillo, quinientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil doscientos setenta y seis, se reforma el pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad. Es todo. Notaría del licenciado David López García, en Guápiles de Pococí.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2022614173 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del seis de enero del 2022, protocolicé acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada 3-101-790235 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-790235.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 06 de enero del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022614176 ).

Ante esta notaría, al ser las once horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, mediante escritura número treinta y cinco, se protocoliza el acta número diecisiete de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad Ganadería Chevico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos sesenta y siete, en donde se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad, además se nombra nuevo presidente y vicepresidente de junta directiva y se nombra nuevo fiscal de dicha compañía. Es todo.—Alajuela, seis de enero del 2022.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614180 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mirada al Mar Cuarenta y Siete S. A., cuya cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos trescientos ochenta y tres, donde se acordó reformar el estatuto en las cláusulas segunda, y se procedió al nombramiento de junta directiva y agente residente.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614189 ).

Se modifica la cláusula quinta de Anaribol S. A., en lo que se dirá: “Quinta: El capital social será la suma de dos mil quinientos sesenta y tres millones doscientos ocho mil quinientos cincuenta y dos colones, dividido y representado por dos mil quinientos sesenta y tres millones doscientos ocho mil quinientos cincuenta y dos acciones cada una de un colon, íntegramente suscritas y pagadas por sus socios mediante las utilidades acumuladas no distribuidas. Las acciones o los certificados representativos de las mismas deberán ir firmados por el presidente de la Junta Directiva. Ningún socio podrá traspasar sus acciones a terceras personas sin antes dar a los restantes socios en su debida proporción, una opción de venta por un plazo no menor de treinta días naturales, lo cual deberá hacerse a través de la Junta Directiva, esta tendrá un plazo de quince días naturales para autorizar o no el traspaso, en caso de existir silencio del consejo administrativo equivaldrá a la autorización..—San José, siete de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario, Teléfono N° 2285-6767.—1 vez.—( IN2022614190 ).

Que se ha realizado Asamblea General Extraordinaria de la empresa Wiki Tiki Tours Sociedad Anónima donde se modifica la cláusula séptima de la representación. Es todo.—San José, 06 de enero del 2022.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614213 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 06 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: El Sandal Geoda Azul Marino Veinticinco Limitada, mediante la cual se nombra gerente y agente residente.—Santa Cruz, 06 de enero del 2022.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614215 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta cuatro de Inversiones JCBS S. A., cédula N° 3-101-676989, en donde se acordó reformar el objeto y sustituir al tesorero.—Nicoya, 29 de marzo del 2022.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.  Tel: 83991766.—1 vez.—( IN2022614220 ).

Hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad No Worries También S. A. con cédula jurídica 3-101-506674. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Escritura otorgada en San José, a las 17 horas 30 minutos del 3 de enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria: Tel. 4033-7217.—1 vez.—( IN2022614222 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: No Worries Nunca Más S. A., con cédula jurídica N° 3-101-588617, se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas del 3 de enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2022614226 ).

Mediante escritura número cuarenta y cinco - seis otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a las diez horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Mist Blue Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y un mil quinientos treinta y dos.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2022614228 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kimurff S. A., con cédula jurídica 3-101-401798. Se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 19 horas del 3 de enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.— ( IN2022614229 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día treinta de diciembre de dos mil veintiuno protocolicé el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad de esta plaza Q Siete Fieri Sociedad Anónima en la que se acordó en disolver la sociedad de conformidad con el procedimiento que establece el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de enero del año dos mil veintidós.—José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614232 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad No Worries S.A., con cédula jurídica N° 3-101-399826. Se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas 40 minutos del 3 de enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria, teléfono 4033-7217.—1 vez.—( IN2022614238 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y cinco-uno, otorgada a las doce horas del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número once de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Garnier Desarrollos Corporativos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos noventa y nueve, donde se acordó cambiar el nombre de la sociedad por Garnier Naji Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, seis de enero de dos mil veintidós.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2022614241 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 06 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Poupounette S. A., mediante la cual se nombra los cargos de presidente, tesorero y agente residente.—Santa Cruz, 06 de enero del 2022.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2022614243 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por cambio de domicilio de la sociedad denominada: Destrupack Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos veintisiete. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, seis de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022614244 ).

Mediante escritura número 69-17 otorgada hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Nostowe Sociedad Anónima, cédula 3-101-565422 donde se toman los acuerdos firmes de reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 06 de enero de 2022.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022614245 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas y veinte minutos del seis de enero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hutchinson Studio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y uno, por medio de la cual se acuerda modificar la distribución del capital social de la compañía. Es todo.—San José, seis de enero de dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021614250 ).

Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas del día ocho de enero del año dos mil veintidós se constituyó ante el suscrito notario la sociedad denominada Segpe S. A., domicilio San Pablo de Heredia, objeto -industria, ganadería, agricultura y comercio en General ,pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos.—San José, ocho de enero del año dos mil veintidós.—Rafael Ángel Barahona Melgar.—1 vez.—( IN2022614255 ).

En escritura pública número doscientos veinte otorgada ante esta notaria se constituye la Asociacion Denominada Comunidad Activa Internacional. Presidente Fernando Obregón Saborío.—Yasmin Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.— ( IN2022614264 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-746991 Sociedad Anónima, se acordó el cambio del domicilio social.—Liberia, 6 de enero del 2022.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614270 ).

Por medio de la escritura sesenta y tres del tomo cuatro, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Cicciovez Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas referentes al domicilio, administración y agente residente de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Maureen María Rodríguez Acuña, a las quince horas del cinco de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022614271 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Copper Mountain Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las trece horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022614285 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Cucú del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos noventa y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022614291 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta tres de Socreafisio S.A., cédula N° 3-101-723544, en donde se acordó reformar la representación, la administración y se sustituir al fiscal; 83991766.—Nicoya, 06 de enero del 2022.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022614295 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de enero del dos mil veintidós, se modifica cláusula de plazo de AVI Group CR S A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuarenta y tres.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022614299 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos ocho del tomo tres otorgada ocho horas del veintinueve de diciembre dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Charter Global Latam Ltd.—San José, 06 de enero del 2022.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2022614300 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 29 de octubre de 2021 se protocoliza acta de asamblea general de socios de BG Construcciones Quinientos Seis S.R.L.,cj 3-102-695506, en la cual se toman los siguientes acuerdos: cambio en la representación judicial y extrajudicial.—San José, 05 de enero de 2022.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022614302 ).

Ante esta notaría, por escritura Nº 279, otorgada a las 17:00 horas del día 04 de enero del 2022, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-759301 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil trescientos uno, donde se modifica la cláusula del pacto social: octava: directiva y representación.—Guápiles, seis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2022614305 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del seis de enero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Xcala Veinticinco PHCUATRO Ltda., cédula jurídica número 3-102-770484, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, seis de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022614311 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del día 17 de noviembre del 2021, se acordó modificar la cláusula sexta administración de la sociedad: Inmuebles y Residencias Santa Cecilia de Pacoti S. A.—Alajuela, a las 12:00 horas del 06 de enero del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614314 ).

Por escritura de las 12 horas 40 minutos del 06 de enero del 2022, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda aumentar al capital social de la sociedad: Dale Ventures S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-734051.—San José, 06 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614315 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:30 horas del día 13 de diciembre del 2021, se acordó modificar la cláusula sexta administración de la sociedad: Distribuidora Khafa S. A.—Alajuela, a las 12:00 horas del 06 de enero del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614319 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “Gines Hogar SA”, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos, se revoca el nombramiento del tesorero y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 05 de enero del 2022.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614325 ).

Por escritura pública número 60-10, otorgada a las quince horas del nueve de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mejoras Contables Servi-Alca CRGS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, para que en adelante se denomine: Baker Tilly Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 09 de enero de 2022.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614329 ).

Por escritura pública número 42-10, se protocolizó un acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Corporación de Consultoría y Servicios Cloud CCS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-831931, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614330 ).

Ruta de Fe S. A., cédula jurídica 3-101-792238 solicita la desinscripción ante el Registro Mercantil ,debido que la sociedad no posee capital social ni con ningún tipo de patrimonio, ni activos ni pasivos, ni posee deudas pendientes.—Alajuela, 13 de diciembre 2021.—Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614337 ).

Por escritura otorgada ante a las 15:30 horas del 06 de enero de 2022; se protocolizó reforma de la administración de la sociedad Dorisa De San Ramón S.A.—San Ramón de Alajuela, 06 de enero de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2021614342 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del capital social de la compañía PBZ Dos Limitada 3-102-813719. Es todo.—San José, 06 de enero del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614353 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del siete de enero del dos mil veintidós, se protocolizó en lo conducente el acta número uno-dos mil veintiuno, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Kurnu Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos setenta y ocho”, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima el pacto social, se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y de fiscal, y se nombran presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022614387 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del siete de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número uno-dos mil veintiuno, acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Villa El Percherón Andaluz Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setenta y tres”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revocan nombramientos de presidente y tesorero de la junta directiva, y se nombran presidente y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022614388 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 06 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Kela Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil cero noventa y uno, se acuerda reformar de la junta directiva de la sociedad.—Cartago, 6 de enero del 2022.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022614389 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno se disuelve la sociedad: Rectificadora Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres.—Lic. Jorge Freddy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022614390 ).

En esta notaría, se reformó cláusula sétima de estatuto en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada: Cienak Educativa S. A., cédula jurídica N° 3-101-713738. Escritura número 325-4.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2022614395 ).

Por escritura número ochenta y cinco de las trece horas quince minutos del seis de enero del dos mil veintidós, de la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Impresos Técnicos Globales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-uno tres uno tres dos cero, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se procedió con el nombramiento de la tesorera. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022614398 ).

Ante esta notaría por escritura número trescientos cuarenta y cuatro otorgada a las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Quebradores del Pacífico G S M S C Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco uno-uno cuatro siete, para conocimiento de algún interesado. Es todo.—Puntarenas, seis de enero de dos mil veintidós.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2022614401 ).

Ante esta notaria al ser las diez horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, mediante escritura número treinta y cuatro, se protocoliza el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad Amalsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos noventa y nueve en donde se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de junta directiva. Es todo.—Alajuela, seis de enero del 2022.—Lcda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614402 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres, de las dieciséis horas treinta minutos del tres de enero de dos mil veintidós, visible al folio ciento ochenta y tres frente, del tomo uno del protocolo del notario Kenneth Enrique Orozco Villalobos, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas y se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Trescientos Noventa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil trescientos noventa.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022614403 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las nueve horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Inmobiliaria RF en Línea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y uno.—San José, seis de enero del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022614406 )

Por escritura otorgada ante , a las 10:20 horas del día 19 de noviembre de 2021, se acordó modificar la cláusula sexta Administración de la sociedad: Industria Alimenticia J E De Costa Rica S. A.—Alajuela, a las 14:00, del 06 de enero de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022614407 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2021, se acordó modificar la cláusula sexta administración de la sociedad: Industria Alimenticia J E De Costa Rica S. A.—Alajuela, a las 14:00, del 06 de enero de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022614409 ).

Por Instrumento público doscientos cuarenta y ocho-seis, otorgado ante notario Jeffry González Obando, el siete de enero del dos mil veintidós, se modifican estatutos y se aumenta capital social de Jasey S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y tres. Presidente: Yeison Hay Villalobos.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022614412 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula quinta del capital social de la compañía PBZ Finca Uno Limitada 3-102-813796. Es todo.—San José, 06 de enero del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614414 ).

Mediante escritura trescientos quince, visible a folio ciento sesenta y tres frente del protocolo tomo 19 del Notario Público Marlon Fernando Arce Blanco, a las trece horas del seis de enero del año dos mil veintidós., se constituyó la sociedad denominada Castillo Gutiérrez De Las Nubes S.A , domiciliada en Las Nubes de Los Chiles, Alajuela, mil quinientos metros oeste de la Escuela, casa de sócalo rustica color verde a mano izquierda. Objeto: actividad ganadera y agrícola. Capital Social: 10 mil colones. Presidente, secretario y tesorero Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco.—1 vez.—( IN2022614415 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno la sociedad Unión de Negocios El Erizo Sociedad Anónima, modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela 21 de diciembre de 2021.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—( IN2022614417 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad denominada Prina Costarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-dos ocho tres dos cero nueve, por medio de la cual se acordó el nuevo domicilio de la sociedad.—Puntarenas, seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022614418 ).

Ante mi compareció Christian Hampl Ginel, cédula de identidad 8-0085-0361, autorizado por la sociedad Servicios de Administración Bio-Land S. A., cédula jurídica 3-101-597089, en donde solicito disolver dicha sociedad. Licenciada Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2022614420 ).

Ante mi compareció Otto Acuña Tablada, cédula de identidad 1-0729-0765, autorizado por la sociedad Condominio Punta Del Este Filial Doce P T R S.A., cédula jurídica 3-101-596293, en donde solicito disolver dicha sociedad. Licenciada Rita Gerardina Díaz Amador, carné 8619.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2022614422 ).

Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, carné N° 22766, hago constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad TX Capilar Corp Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-621698.—San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022614423 ).

Por escritura otorgada ante , a las 14 horas del día 4 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañíaSouthern Sine Real Estate CR Limitadamediante la cual se acordó la renuncia de los gerentes y se nombró dos nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, 7 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022614426 ).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad A One Capital C R Sociedad Anónima, mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la liquidación y disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022614428 ).

En mi notaría, a las doce horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Health and Fitness Travel Limitada. Se modificó cláusula séptima en cuanto a la representación de la sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, siete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022614430 ).

Por escritura de las 15:50 horas del 7 de enero del 2022, se protocolizó el acta número 8 de la sociedad Mahisoft Costa Rica LLC, Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-692056, donde acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 7 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022614432 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 15:00 horas del 9 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Trescientos Noventa y Siete S.R.L., cédula jurídica 3-102-796397 modificándose las cláusulas 3 y 7 del pacto constitutivo y nombrándose nuevo Gerente.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022614434 ).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 06 de enero del 2022, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Pacífica de Cataluña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis siete cinco dos seis, con cédula jurídica 3-101-167526.—Naranjo, 06 de enero del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022614435 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 07 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Maxoil Group MG S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración y junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022614437 ).

Ante , Rafael Ángel Salazar Fonseca notario, con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Constructora Chime del Futuro Sociedad Anónima, reformó su pacto constitivo, para que su presidente sea el único apoderado de la sociedad.—Barva de Heredia, seis de enero del año dos mil veintidós.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022614438 ).

Mediante la escritura ciento sesenta y tres del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante a las nueve horas del diez de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas número dos de la compañía G&S Group of Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil treinta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos de la Compañía, para que en adelante diga: “Octavo: Administración: la administración de la sociedad estará a cargo de gerente uno y gerente dos, quienes podrán ser cuotistas o no. Corresponde al gerente uno y gerente dos la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar su poder en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas”. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Leonardo Feinzaig Taitelbaum.—1 vez.—( IN2022614439 ).

Mediante escritura 15-21, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 13 horas del 22 de diciembre de 2021, se constituyó la sociedad Ciri Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de enero de 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022614441 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Setecientos Veinte Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de enero del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022614442 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 del 04 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Malop de Costa Rica S. A., cédula número 3-101-578253, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13:00 del 04 de enero del 2022.—Marcela Murillo Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614443 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día 16 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Alvana Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614446 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 16 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Centro Diagnóstico Jacel Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614448 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad: Poppy Seeds Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un novecientos treinta y dos, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las ocho horas del diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614449 ).

Protocolización de acta veintisiete de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Valle Central Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-cero diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres; cambio de junta directiva, cambio de fiscal, modificación del plazo social, modificación de prórroga de plazo, cambio de domicilio social, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas del cinco de enero del dos mil veintidós. Es todo.—Lic. Arturo José Rojas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614454 ).

Por escritura pública otorgada ante , en San José, a las 11:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración y el domicilio de la compañía: Manto Latinoamérica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-708798.—San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614457 ).

Por escritura pública otorgada ante , en San José, a las 09:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al nombre y el domicilio de la compañía: Casa Magnolia Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-482203, la cual se llamará ahora: Inversiones Oris EGR S. A.—San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de noviembre del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Felixzu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614462 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Dictum Factum S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y ocho.—San José, 06 de enero del 2022.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614463 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 06 de enero del 2022, se realizó cambios en junta directiva de la sociedad: Hermanos Quesada Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-150547.—Naranjo, 06 de enero del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614464 ).

Por escritura de las diez horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Acafi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil quinientos sesenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós; en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Licda. Diana López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614466 ).

En Guápiles, Pococí, cambio de junta directiva y reforma cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada Harinas Q.F. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno seis siete dos seis. Notario: Jesús Pablo Baltodano Gómez; correo: jpbaltodano@hotmail.com.—Guápiles, cinco de enero del dos mil veintidós.—Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022614468 ).

Bernard Chinchilla Mora, Gladys Elena Borge García, constituyen: Comercial Internacional BGM Sociedad Anónima. Capital social ¢1.000.000, 00. Escritura N° 480 de las 08:00 horas del 07 de enero del 2022; jorgeenriquelegal@gmail.com teléfono 8859-4599.—San José, 07 de enero del año 2022.—Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2022614472 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaria se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las empresas Tingo S.A., cédula jurídica número 3-101-190079,y Proyectos Fenel Uno S.A., cédula jurídica número 3-101-194473, Tormajo S. A., cédula jurídica número 3-101-024099 donde se modifica la cláusula referente a su domicilio social y la modificación de la junta directiva. Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 06 enero del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022614473 ).

Por medio de escritura otorgada a las trece horas del siete de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Taxistas del Aeropuerto Daniel Oduber Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y dos, convienen en modificar la cláusula novena de los estatutos de dicha sociedad y nombrar nuevos miembros de junta directiva.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614475 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad Onix TGR S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil doscientos noventa y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las nueve horas del siete de enero del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614483 ).

Por escritura número 324, otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del 06 de enero del 2022, Gorilla Custom S. A., toma el acuerdo de disolverse.—Licda. Ilem Tatiana Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2022614485 ).

Por escritura número doscientos ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jeyxiomara del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho tres ocho siete tres dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Tel.:84941894.—Heredia, diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614494 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del dos de diciembre de dos mil veintiuno, se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Rincón Casero S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cero cuatro seis echo.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022614496 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento dieciocho del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las 16 horas del día 05 de enero del 2022, la sociedad Casa Domigo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-685960 modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 06 de enero del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614532 ).

Mediante escritura número 56 otorgada ante esta notaría, de las 8:10 horas del 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Building Empire Green Dare Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-261906, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 6 de enero del 2022.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614533 ).

Por asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios de la sociedad Soluciones Electrónicas CR S. A., se modificó el pacto social en su cláusula octava y se nombran miembros de junta directiva.—Cartago, siete de enero del 2022.—Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614534 ).

Ante el suscrito notario público Diego Luis Serna Ruiz comparecen: a las doce horas del siete de enero de dos mil veintidós: (i) Natacha Orozco Castillo, mayor, costarricense, comerciante, viuda y titular de cédula de identidad número: Nueve cero cero siete cero cero uno tres cuatro; (ii) Debbie Calvo Orozco, mayor, costarricense, divorciada una vez, abogada y titular de cédula de identidad número: Uno uno cero siete tres cero cinco siete nueve, y (iii) Esteban Calvo Orozco, mayor, costarricense, casado una vez, comerciante y titular de cédula de identidad número: Uno uno cuatro uno uno cero dos nueve siete, y manifiestan su voluntad de constituir una sociedad anónima a favor de sus representados constituyen la sociedad mercantil que será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Público con el aditamento de Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las doce horas con cinco minutos del siete de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614535 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. 1806-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del Procedimiento administrativo instaurado contra la ex funcionaria Marlene Jiménez Matamoros, portadora de la cédula de identidad número 1-0451-0461, para determinar la responsabilidad pecuniaria con relación a la deuda por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015 por un monto de ¢845.644,75 (ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos) y 14 días del mes de agosto 2015 por un monto de ¢789.268,43 (setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos), por haber recibido salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo.

Resultando:

1º—Que la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461, renunció al puesto que venía desempeñando en este Ministerio, a partir del 01 de noviembre del 2015, para acogerse a su pensión (Folio 1).

2º—Que mediante oficio DAF-AL-737-2015 del día 01 de octubre de 2015, la Asesora Legal Administrativa y Financiera solicitó a la Coordinadora de Procesos de Administración de Salarios se le indique si la funcionaria Jiménez Matamoros tiene alguna deuda pendiente con este Ministerio (Folio 7) 

3º—Que mediante oficio número DGPH-UAS-513-2015 de fecha 27 de octubre del 2015, la Coordinadora de la Unidad Administrativa de Salarios del Departamento de Gestión del Potencial Humano de este Ministerio, informa que la señora Jiménez Matamoros, le adeuda al Estado, la suma de ¢530.086,50 (quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos). (Folio 5) 

4º—Que mediante oficio número DAF-AL-850-2015 de fecha 02 de noviembre del 2015, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica, los documentos referentes a la deuda de la señora Jiménez Matamoros, a efectos de que este Despacho proceda con el cobro de la suma citada. (Folio

5º—Que mediante Acuerdo DM-0070-2016 de fecha 14 de junio del 2016, este Despacho conformó Órgano Director del Procedimiento, para que se le otorgara a la señora Marlene Jiménez Matamoros, el debido procedimiento administrativo ordinario, para determinar la verdad real de los hechos y su presunta responsabilidad pecuniaria, con relación a la suma de ¢530.086,50 (quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos), por concepto de la presentación tardía de la incapacidad por el Instituto Nacional de Seguros (INS). (Folios 11 al 13) 

6º—Que mediante oficio número ODP-MPML-001-2017 de fecha 14 de junio de 2017, el Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente administrativo sin trámite a fin de que sea devuelto al Departamento de Gestión del Potencial Humano para su debido estudio y recopilación certera de la información que permita recabar las pruebas necesarias para determinar la necesidad de una apertura de procedimiento civil para la recuperación de la suma de la suma de ¢530.086,50 (quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos) (Folio 19) 

7º—Que mediante resolución 0622-2017 de las nueve horas treinta y siete minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, se le ordenó al Órgano Director del Procedimiento, realizar los requerimientos de información necesarios para contar con los elementos necesarios para efectuar la correspondiente imputación. (Folios 14 al 17) 

8º—Que mediante oficio número ODP-MPML-002-2017 de fecha 5 de julio del 2017, el Órgano Director del Procedimiento, solicitó a la Coordinadora de Procesos de Administración de Salarios del Departamento de Gestión del Potencial Humano, remitir un informe completo del caso de la señora Jiménez Matamoros, con los motivos y la respectiva documentación de respaldo que genera la presunta suma adeudada de la exfuncionaria. (Folio 18) 

9º—Que mediante oficio DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio del 2017, la Coordinadora de la Unidad de Administración de Salario, remitió la información requerida por el Órgano Director del Procedimiento en el oficio número ODP-MPML-002-2017 citado, indicando que en los meses de julio y agosto de 2015, la señora Jiménez tuvo periodos de incapacidad, en los cuales percibió salario en lugar de subsidio que era lo que le correspondía. (Folios 21-33)

10.—Que mediante oficio número ODP-MPML-004-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, presentado en este Despacho ese mismo día, el Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente administrativo a efectos de comunicar para su análisis lo determinado en el oficio DGPH-UAS-421- 2017 citado, en el que se indicó que el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial y que no le correspondía a la señora Jiménez Matamoros por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos). (Folio 36) 

11.—Que mediante Acuerdo DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo del 2020, este Despacho dejó sin efecto el Acuerdo DM-0070-2016 de fecha 14 de junio del 2016, y conformó un Órgano Director del Procedimiento, para que determinara la verdad real de los hechos y la presunta responsabilidad pecuniaria de la señora Marlene Jiménez Matamoros, con relación con la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos) correspondiente a 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto 2015, por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29 días (06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) días en los cuales percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de Riesgos del Trabajo. (Folios 37 al 39) 

12.—Que mediante resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a la señora Marlene Jiménez Matamoros a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 24 de agosto de 2021. (Folios 40 al 44) 

13.—Que se procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para proceder a realizar la notificación de forma personal, sin embargo, fue imposible localizar a la señora Jiménez Matamoros, en la dirección que consta en su expediente personal. (Folio 48) 

14.—Que ante la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Jiménez Matamoros, se procedió a notificar la resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, mediante publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 78, 79 y 80 de fechas 23, 26 y 27 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 49 al 56) 

15.—Que el día 24 de agosto de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Jiménez Matamoros, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y la testigo instrumental: Heilyn Rodríguez Hernández, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica. (Folio 57) 

16.—Que en fecha 24 de agosto de 2021, el Órgano Director de Procedimiento rindió el Informe Final mediante oficio ODP-MJM-002-2021. (Folio 58-76).

Considerando:

I.—Hechos probados. En atención del presente asunto, tiene como hechos comprobados:

a)         Que la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461, renunció al puesto que venía desempeñando en este Ministerio, a partir del 01 de noviembre del 2015, para acogerse a su pensión. (Folio 1) 

b)         Que mediante oficio DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio del 2017, la Coordinadora de la Unidad de Administración de Salario, remitió la información requerida por el Órgano Director del Procedimiento en el oficio número ODP-MPML-002-2017 citado, indicando que el total adeudado, por la señora Jiménez Matamoros, por los 29 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18. lo siguiente:

     (Folios 22 al 33) 

c)         Que mediante oficio número ODP-MPML-004-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, presentado en este Despacho ese mismo día, el Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente administrativo comunicando lo determinado en el oficio DGPH-UAS-421-2017 citado, en el que se indicó que el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial y que no le correspondía a la señora Jiménez Matamoros por concepto de haber recibido salario en períodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos). (Folio 36).

d)       Que mediante resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, se citó a la señora Marlene Jiménez Matamoros a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 24 de agosto de 2021. (Folios 40 al 43) 

e)         Que se procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para proceder a realizar la notificación de forma personal, sin embargo, fue imposible localizar a la señora Jiménez Matamoros, en la dirección que consta en su expediente personal, por lo que se procedió a notificar la resolución número RES-ODP-MJM001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, mediante publicación en el Diario Oficial. (Folios 49-56) 

f)          Que el día 24 de agosto de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Jiménez Matamoros, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y un testigo instrumental. (Folio 57) 

II.—Hechos No Probados. Ninguno de relevancia en la atención del presente asunto. 

III.—Sobre la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra legislación. 

De conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

“Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.

Ese régimen de responsabilidades del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general de toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares. 

Sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.” (Subrayado no es del original)

Asimismo, a efecto de determinar la responsabilidad civil es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

“(…) menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).

De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

IV.—Sobre el Debido Proceso y Derecho de Defensa. La Sala Constitucional por medio de jurisprudencia, ha desarrollado y establecido como preceptos el derecho a un debido proceso y el derecho a la defensa, cuya aplicación se extiende a los procedimientos de naturaleza administrativa. Asimismo, la Sala Constitucional ha expuesto que los principios del debido proceso son de estricto acatamiento obligatorio por las autoridades encargadas de realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto sancionar.

Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el Acuerdo DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo del 2020, se le otorga al Órgano Director la competencia para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos por la presunta responsabilidad pecuniaria por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto 2015 , por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29 días (06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) días en los cuales percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de Riesgos del Trabajo (ver boletas a folios 26 al 32 del expediente administrativo) según lo indicado mediante oficio DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio 2017, emitido por la Unidad de Administración de Salario, el cual detalla: 

Que realizado un estudio detallado de las incapacidades de la señora Jiménez, se determina que en los meses de julio 2015 y agosto 2015, teniendo periodos de incapacidad, percibió salario, en lugar subsidio que es lo que le correspondía.

Que, las aplicaciones de las incapacidades en las quincenas que no corresponden, se da debido a la fecha de ingreso de las incapacidades a la Unidad de Administración de Salarios o a los cortes de fecha de pago estipulados por la Tesorería Nacional. 

Que, para el mes de julio del 2015, la exfuncionaria Jiménez estuvo incapacitada los días del 06 de julio al 13 de julio del 2015, los días 20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, según boletas RT, en las cuales percibió salario en lugar de subsidio. 

Que, en el mes de agosto del 2015, estuvo incapacitada del 01 al 08 de agosto del 2015 y del 10 al 15 de agosto del 2015, según boletas de incapacidad de RT, en los cuales percibió salario en lugar de subsidio. 

Que, realizado el estudio, de pagos de salario y fechas de las incapacidades, se pudo determinar la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y para el mes de agosto 2015 es de 14 días, por un monto de ¢789.268,43. 

Que, el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18. 

Se adjunta boletas de incapacidades de los períodos indicados, al igual que coletillas salariales de los meses de julio y agosto del 2015, y reporte de pago de salario y subsidio. 

Es importante indicar que los rubros utilizados para los cálculos, son los que la señora Jiménez, percibió en los meses de julio y agosto del 2015”.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, mediante la citación a comparecencia número RES-ODP-MJM001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, citó y emplazó en calidad de presunta responsable civil a la señora Jiménez Matamoros, para que ésta ejerciera su derecho de defensa. 

Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde a la señora Jiménez Matamoros, ya que, pese al apersonamiento del Órgano Director en la dirección que consta en el expediente personal de la exfuncionaria, no se logró ubicar. Ante dicha situación el citado Órgano,  en apego a lo señalado en el numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ver folios 49 al 56, el aviso de citación en donde se hace de conocimiento de la investigada sobre el procedimiento administrativo civil señalado para el día 24 de agosto de 2021 y dejando a su disposición el traslado de cargos número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, de forma tal que la endilgada tuviera acceso al expediente para el ejercicio de su debida defensa. 

No obstante lo anterior, la señora Marlene Jiménez Matamoros, no se presentó a la comparecencia citada por el Órgano Director del Procedimiento, en la fecha y hora indicada, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno su derecho de defensa y tampoco presentó ninguna justificación motivada con la debida presentación de las pruebas pertinentes, a efecto de que el Órgano Director realizara un cuidadoso análisis de su eventual responsabilidad pecuniaria, para posteriormente emitir las recomendaciones pertinentes. 

Al respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar al Órgano Director a lo siguiente:

“Artículo 252.-

Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”. (Lo subrayado no pertenece al original) 

“Artículo 253.- 

Las citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique esta Ley” 

Del análisis de la normativa citada, se concluye que por encontrarse legítimamente investido, y siendo que le fue otorgado el debido proceso a la supuesta responsable, en atención a los principios de sana crítica, lógica y uso racional de los recursos, se debe continuar con el trámite del procedimiento, a efecto de realizar un cuidadoso análisis de la normativa que rige las responsabilidades y obligaciones de la señora Marlene Jiménez Matamoros, en cuanto a su eventual responsabilidad pecuniaria, en la cual podría ser acreedora para posteriormente emitir las recomendaciones que se consideren pertinentes.

V.—Sobre el fondo del asunto. Mediante oficio número DAF-DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio de 2017, la coordinadora de la Unidad de Administración de Salario, indicó que la señora Jiménez Matamoros, adeuda la suma de ¢1.634.913,18 por 29 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo.

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora Marlene Jiménez Matamoros, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño, trayendo a colación lo que se encuentra en el expediente administrativo (Folio 22):

“(…) realizado el estudio, de pagos de salario y fechas de las incapacidades, se pudo determinar la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y para el mes de agosto 2015 es de 14 días, por un monto de ¢789.268,43. 

Que, el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18.”

Por lo anterior se constató que la funcionaria Jiménez Matamoros, recibió 29 días de salario en las siguientes fechas de la primera quincena de julio (del 06 al 13), en la segunda quincena del mes de julio (del 20 al 29); mientras que en la primera quincena de agosto (del 01 al 08 y del 10 al 15), todos del año 2015, mientras estuvo incapacitada, según las colillas de pago y las boletas de incapacidades que se encuentran en el expediente administrativo.

En este sentido, el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, en el caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe ser perfectamente evaluable, identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo, específicamente el oficio DGPH-UAS421-2017 (Folios 21 al 22), las coletillas de pago del sistema integra correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de julio y la primera quincena del mes de agosto del años 2015 (Folios 23 al 25) y las boletas de incapacidad (Folios 29 al 31), queda debidamente demostrado, que efectivamente, existe responsabilidad pecuniaria por parte de la exfuncionaria Marlene Jiménez Matamoros lo cual generó un menoscabo al Estado al recibir un monto de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por salario siendo que a la misma le correspondía subsidio por encontrarse incapacitada.

VI.—Sobre la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“(…) Artículo 146.-

1.         La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.         El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.         No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.         La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.-

Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible. 

La Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial. 

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[1]

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), a la señora Jiménez Matamoros, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por Tanto, 

EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:

1.         Declarar a la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461, ex funcionaria de este Ministerio, como responsable civil por la suma ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto 2015 por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29 días (06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) en los cuales percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo.

2.         De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), a la señora Jiménez Matamoros, confiriéndosele un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el pago, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. 

3.         De no cumplir la señora Marlene Jiménez Matamoros con el pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias inherentes al cobro.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Marlene Jiménez Matamoros, por publicación.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. OM-DAF-GAF-U.—Solicitud 319491.—( IN2022614022 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fit Kinetics Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102713098-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-02214 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢208,810.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de enero de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00636.—Solicitud 320376.—( IN2022614858 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: John Bryant Chacón, número afiliado 0-00401500140-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01383 por eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de ¢4.079.421,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de enero del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 320378.—( IN2022614862 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Marco Antonio Torres Villatoro, número afiliado 0-00111320528-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01385 por eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de ¢885,956.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de enero de 2022.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 320379.—( IN2022614867 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente Viviana Pérez Castro, número afiliado 0-00108140221-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01387 por eventuales omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de ¢2,904,450.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de enero de 2022.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 320381.—( IN2022614871 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Andrés Fachler Piszk, número de afiliado 0 00109130785 999 001 001, la Subárea Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2021-02635, por eventuales omisiones por un monto de ¢1.675.110,00, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de enero del 2022.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 320372.—( IN2022614877 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del afiliado: Roberto Carlos Castillo Araya, número afiliado 0-00110130981-999-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01160 por omisiones en los ingresos de referencia, por un monto de ¢1.504.255.00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de enero del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 320623.—( IN2022614932 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las ocho horas veintidós minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. fiscalía del colegio de abogados y abogadas de Costa Rica. San José, catorce horas con cincuenta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-15-072, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Luis Calderón Fernández, colegiado 13057, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Refiere el quejoso que como representante legal de la empresa Swiss Consulting Real Y State SRL, que el 05 de julio de 2018, contrató al denunciado, para la dirección profesional del expediente judicial número 18-000046-0188C1-3 que se tramitó ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil Primer del I Circuito Judicial de la Zona Sur, causa declarada con lugar en primera instancia en enero del 2019 y apelada inmediatamente por la parte demandada, para lo cual indicó que le canceló al denunciado la suma de $1500 (de $6000 totales de honorarios que fueron acordados por el primer caso) y que no se le entregó ningún recibo o factura, procediéndose con la firma del poder en ese mismo acto; refiriendo el quejoso que el denunciado no le brindaba información del proceso; ni realizó el seguimiento a la causa judicial ya que no contestó el emplazamiento hecho por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del I Primer Circuito Judicial de la Zona Sur en resolución de las 08:32 horas del 29 de abril de 2019 . ii. Así mismo denunció el quejoso que en el año 2018 y 2019 se le otorgaron dos causas más al denunciado, sea estos el expediente 18-0001612-219-PE que se tramitó en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y 19-000062-1634-CI ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, refiriendo que ambos expedientes han sido archivados ante la negligencia, y falta de seguimiento del denunciado a los procesos.  Expuso el denunciante que en relación al expediente 18-0001612-219-PE, fue desestimado por falta de pruebas; exponiendo el quejoso que, en ese caso, el Fiscal Adjunto Roy Ureña, le aconsejó seguir el caso aportando pruebas viables y factibles, las cuáles numerosamente han sido explicadas, nombradas y propuestas en correos electrónicos al Licenciado Jorge Calderón, sin recibir respuesta, contrapropuesta, ni seguimiento; y en el caso del expediente 19-000062-1634-CI refirió que fue archivado porque el denunciado no contestó la prevención hecha por parte del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur de las 09:53 horas del 14 de octubre de 2019, por lo que se procedió a declarar inadmisible la demanda. iv. Indicó el quejoso que, el denunciado prometió volver a presentar el proceso que se archivó con el expediente 19-0000621634-CI; para lo cual firmó nuevamente un poder, sin embargo, a la fecha de la presentación de la denuncia ante esta sede, no se ha presentado nuevamente la demanda. v. Expuso el quejoso que para la representación de los procesos 18-0001612-219-PE y 19-000062-1634-CI, el denunciado no fijó los honorarios correspondientes; y no ha entregado recibos por los pagos de $1500 dólares cancelados por el proceso 18-000046-0188-C1-3. vi. Así mismo expuso el denunciante que el denunciado, en las reuniones que esporádicamente se realizaban, de manera presencial entre ambos las cuales siempre se realizaban en bares o restaurantes donde el quejoso era siempre quien pagaba, le solicitaba adelantos de dinero, así como que le pagara los servicios eléctricos,  la compra materiales, también que le realizó transferencias bancarias y que los pagos hechos al Lic. Calderón Fernández suman  $9 472.76, indicado el quejoso que el denunciado de todos los pagos realizados no otorgó recibos o facturas; únicamente los recibos que el mismo denunciante realizó y que suman $ 4 135.02 (según consta en los que se aportan números  1207, 0752, 1216,  Transferencias a favor del denunciado (documentos números 10960045, 12297681, 19220813), así como el Pago de servicios eléctricos,  de tucán,  así como de la Caja Costarricense de Seguro Social a nombre de Duarte Calderón Carmen Mirania esposa del denunciado, (según documentos números 15500941, 19097508067, 10762283, 17340946, 17327856, 16460300, 16469667, pagos de restaurantes). Se le atribuye a Lic. Calderón Fernández, falta al deber de diligencia, falta de información, Confianza, no entrega de recibos. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 13, 14, 31, 34, 39, 50, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que puede ir desde una suspensión de tres meses hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional.  (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 389-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022613902 ).

 



[1]     En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.