LA GACETA N° 9 DEL 17 DE ENERO
DEL 2022
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
AVISOS
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
ACUERDO N° 201-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso
1, 27 inciso 1 y 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora
Nathalie Mora Céspedes, mayor, casada
una vez, administradora de empresas, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad
número 1-0911-0895, en su condición de apoderada especial de la empresa Versatech ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-826079, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció
la solicitud de la compañía
Versatech ZF Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-826079, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 98-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
la empresa Versatech ZF
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-826079 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Plataformas de tecnologías de la información; y CAECR “6311 Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle:
Actividades de procesamiento
de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministros de servicios de registro de datos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Plataformas de tecnologías de la información |
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas |
Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes y suministros de servicios de registro de datos |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S.
A., en su ubicación del distrito Pavas, del cantón San José, de la
provincia de San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC
a determinados países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 16 trabajadores, a más tardar el
01 de diciembre de 2022. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 27 de setiembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 15 de diciembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para
la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los dos
días del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022614909 )
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0008261.—Diego
Armando Coto Hernández, soltero, cédula de identidad
11198489, con domicilio en
Cartago, Turrialba, El Coyol, primera
etapa, casa 13A, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ÓPTICA SANTA LUCIANA,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios
de Óptica y Optometría. Reservas: verde claro, verde oscuro. Fecha:
2 de noviembre del 2021. Presentada
el: 10 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2022614128 ).
Solicitud
Nº 2021-0011248.—Jorge
Badilla Badilla, soltero, cédula de identidad
113740826 con domicilio en Alajuelita Centro, 125 m este de la Casa Cural SJ,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Gimnasio ubicado en Alajuelita
Centro, 75 metros este de la casa Cural,
San José, Gimnasio Bull. Fecha:
16 de diciembre de 2021. Presentada
el: 13 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022614134 ).
Solicitud Nº 2021-0007356.—Víctor
Gerardo López Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 900800517, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Cosvic S.A., con domicilio en: 100 metros
oeste y 100 sur de Acueductos y Alcantarillados, casa esquinera a mano derecha,
de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U B LAUBE LA
UNIVERSIDAD DE LA BELLEZA
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de belleza para
personas. Fecha: 15 de octubre
de 2021. Presentada el: 13
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022614135 ).
Solicitud N° 2021-0010493.—Stefany Barrantes Morales, casada cuatro
veces, cédula de identidad N° 113540380,
en calidad de apoderado generalísimo de Kalistro del
Sur S. A., cédula jurídica N° 3101349322, con
domicilio en Monte Azul, Paso Ancho frente al ICE casa 8L, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles frescos.
Reservas: No hace reserva del término Coto Brúcenos. Fecha: 04 de enero del
2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022614178 ).
Solicitud Nº 2021-0010889.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de Global Trade Services, INC, una sociedad organizada y existente de
conformidad con las leyes de Estados Unidos de América con domicilio en 1964 W Corporate Way, Anaheim,
California, 92801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cámaras de seguridad doméstica; concentradores de automatización
del hogar compuestos por altavoces activados por software
de voz, hardware y software para operar
luces, cerraduras, abre-puertas
de garaje, termostatos, cámaras y alarmas de seguridad para el hogar conectados y habilitados para internet; sistemas
de automatización del hogar
compuestos por hardware de computadora,
controladores inalámbricos
y con cable, y software descargable
para automatizar electrodomésticos,
iluminación, HVAC, sistemas
de seguridad, energía eléctrica; tableros interactivos con pantalla
digital, en concreto, paneles de visualización de señales digitales, quioscos informáticos interactivos, en concreto, sistemas de quioscos informáticos interactivos que comprenden ordenadores, hardware informático,
periféricos informáticos y pantallas táctiles de ordenador para ser utilizados en la provisión de asistencia e información en la configuración de interiores y exteriores; terminales de puntos de venta
(pos); quioscos informáticos
interactivos que comprenden
ordenadores, hardware informático,
pantallas de ordenador, periféricos informáticos y
software operativo informático
para ser utilizados en la compra automatizada de alimentos y productos para beber; pantallas táctiles; ordenadores de escritorio; kits o sistemas informáticos básicos semiensamblados, que comprenden estuches, placas madre, procesadores, tarjetas de memoria, tarjetas de video, unidades de
disco duro y fuentes de alimentación; almohadillas y ventiladores de enfriamiento para
ordenadores; partes y componentes para ordenadores, en concreto, procesadores
de computadora, placas madre, discos duros, teclados, tarjetas de memoria, tarjetas de video, monitores de computadora; estaciones de acoplamiento para ordenadores; estuches para teclados para móviles inteligentes; ordenadores portátiles y laptops con y sin funciones
táctiles; placas madre para ordenadores; filtros de pantalla de ordenador; protectores de pantalla para ordenadores, en concreto, protectores
y películas para pantalla; servidores informáticos; dispositivos informáticos de una
sola placa, en concreto, ordenadores con tablero único; tabletas electrónicas; tarjetas de video; cubre teclados; servidores; ordenadores de internet de las cosas
(iot), en concreto, ordenadores personales, ordenadores electrónicos, ordenadores móviles; servidores de internet
de las cosas (iot), en concreto, servidores
de red, servidores de internet, servidores
informáticos; bolsas, estuches y fundas especialmente diseñados para dispositivos informáticos, periféricos y componentes;
cargadores de baterías para ordenadores
portátiles y laptops; adaptadores
de corriente para ordenadores;
cascos auriculares; teclados de ordenador;
soportes para televisores; ratones de ordenador; bases y soportes para ordenadores; lápices electrónicos; altavoces externos para ordenadores; cables informáticos;
aparatos de alimentación ininterrumpida (sai) para ordenadores; unidades de disco duro internas; dispositivos de almacenamiento de
datos, en concreto, unidades de disco duro flash, discos duros externos; cajas para discos duros; discos duros (hdd); tarjetas de memoria flash; unidades de estado sólido (ssd) internas; unidades de estado sólido externas (ssd); tarjetas de memoria, en concreto,
tarjetas micro sd; cintas para almacenamiento de información para computadoras; lectores ópticos; soportes de almacenamiento de datos, en concreto,
unidades de almacenamiento
flash; soportes magnéticos
de almacenamiento o grabación
de datos; monitores informáticos; ordenadores con videojuegos interactivos; accesorios de juegos de ordenador, en concreto,
altavoces; tarjetas de
video internas y externas; escáneres; escáneres multifunción; escáneres de tarjetas de negocios; escáneres de documentos; escáneres de fotografías; escáneres de imágenes; escáneres electrónicos; impresoras matriciales; impresoras multifunción, en concreto, combinación
de impresora de documentos,
fac, copiadora y escáner; impresoras de inyección de tinta; impresoras de documentos, en concreto, impresoras de etiquetas; impresoras fotográficas; material para impresoras,
en concreto, cartuchos para impresoras rellenados y sin rellenar; impresoras de ordenador y partes de impresoras tales como cables para impresoras y componentes para impresoras; encaminadores de redes; hardware de ordenador;
dispositivos de puntos de acceso,
en concreto, módems inalámbricos portátiles y alámbricos para crear puntos de acceso inalámbricos móviles; conmutadores kvm; redes en malla, en
concreto, hardware de redes informáticas
o hardware para LAN (redes de área local); módems; hardware informático de almacenamiento conectado a la red
(nas); tarjetas de red;
hardware de ordenadores, en
concreto, extensores de red
inalámbricos; centros de
red para ordenadores; hardware para ordenador, en concreto,
repetidores de red; servidores/reproductores de transmisión
secuencial de red, en concreto, dispositivos para
la transmisión de contenido
multimedia digital (streaming); conmutadores de red; transceptores de red; antenas de
red; servidores de impresión;
sistemas de wifi, en concreto, servidores
para redes; conmutadores para comunicación
en red, tarjetas de
interface de red, adaptadores de red, servidores de red; interruptores
de comunicación de redes informáticas;
dispositivos informáticos móviles, en concreto,
computadoras portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes, dispositivos digitales móviles; teléfonos inteligentes, en concreto, teléfonos
móviles; software de pago móvil descargable, en concreto, software descargable para el procesamiento de pagos; interfaces
de pantallas táctiles, en concreto, pantallas
táctiles; sensores de identidad de huellas dactilares; robots de inteligencia
artificial; robots humanoides con inteligencia
artificial; maquinas automatizadas
de Inteligencia artificial, en
concreto, maquinas accionadas o controladas mediante software de inteligencia
artificial; software descargable de sistemas operativos; software de reconocimiento vocal; aplicación descargable
para la programación de interfaz
de software; software descargable para mensajería instantánea; software
para ordenador descargable
para su uso en la gestión de datos en el
campo de la inteligencia artificial; software desarrollador, en concreto, software descargable
para desarrollar aplicaciones
de comercio electrónico
para ordenador; conjunto de software integrado descargable para su uso en
la gestión de datos en el campo de la inteligencia artificial; plataformas
de software descargable para dispositivos
ponibles, en concreto, software para rastrear
la actividad, la ubicación,
los signos vitales, biométricos, la posición del cuerpo, el movimiento,
los patrones de marcha, las
condiciones ambientales y
para cascos de realidad virtual; plataformas
de software descargable para relojes
inteligentes, en concreto, software descargable para
rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, datos ambientales, posición corporal, movimiento; altavoces de audio activados por voz; altavoces activados por voz con pantallas; software operativo descargable para dispositivos de llamadas de voz y vídeo; relojes inteligentes; auriculares; auriculares dispositivos
electrónicos portátiles, en concreto, rastreadores
de actividad, monitores de condiciones ambientales, monitores de movimiento; programas informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en reconocimiento
facial; soportes para hardware informático
y productos electrónicos de
consumo en forma de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, cámaras; conectores de cables; televisores,
de consumo y comerciales; monitores de televisión; altavoces para dispositivos electrónicos de consumo. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614218 ).
Solicitud Nº 2021-0008132.—Karla
Lezama Carranza, casada una vez, cédula de identidad 111430803 con domicilio en
San Pablo, Rincón Verde 2. casa 14 I, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DZ DOGZILLA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de Hot Dogs, Milkshakes, Hamburguesas,
papas, Nachos, Fryes, Smoothies,
Lemonades, Helados, ubicado en: Heredia, Plaza Bratsi, 4to local, contiguo al Banco General. Fecha: 21 de
setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614219
).
Solicitud N° 2021-0003105.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Isaac Calderón Birch, casado, Pasaporte G34846913 con domicilio en Río
Duero N°
17, Colonia Cuauhtémoc, 06500, CDMX, México, 06500, CDMX México, México,
solicita la inscripción de: VENTO como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
motocicletas; motonetas; cuatrimotos. Fecha: 13 de diciembre de 2021.
Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614236 ).
Solicitud No. 2021-0002684.—Randall Marín Fernández, soltero,
cédula de identidad 109610838, en calidad de apoderado generalísimo de Segurex Fire Protection
S.A. con domicilio en Moravia, San Jerónimo 100 metros al norte de la iglesia
católica, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: SEGUREX
como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Extinguidores extintores y sus repuestos ( manómetro, válvula);
en clase 37: Servicios de recarga y mantenimiento de extintores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022614239 ).
Solicitud N° 2021-0011207.—Arnaldo
Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en
calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone
Guanacaste S. A., cédula jurídica N°
3101680433, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Lindora, Edificio
Vía Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: miel de abeja. Reservas: diseño, color dorado. Fecha: 20
de diciembre de 2021. Presentada
el 10 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2022614240 ).
Solicitud Nº
2021-0011346.—María Fernanda Festa
Mendieta, soltera, cédula de identidad 121250028 con domicilio en Calle Barrio
Carranza, casa 4 A mano izquierda, Curridabat, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicio de diseño de moda. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614246 ).
Solicitud Nº 2021-0010896.—Arnaldo
Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en
calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone
Guanacaste S.A., cédula jurídica N° 3101680433, con
domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Barrio Lindora, edificio Centro
Corporativo Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tridimensional diseño
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: miel de Abeja. Fecha: 04 de enero de 2022.
Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614248 ).
Solicitud Nº 2021-0010005.—Karla
Solís Marín, soltera, cédula de identidad N°
109200786, con domicilio en 300 mts. norte escuela de
Brasil de Mora, portón azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Blog informativo y artículos de
opinión para personas mayores a 40 años; directorio comercial; recomendación de
productos y/o servicios; marketplace de productos;
bolsa de empleo para personas mayores de 40 años. (El agrupamiento, por cuenta
de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios
pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación
electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; - Los servicios de
publicidad, de marketing y de promoción,
por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de
textos publicitarios; - La organización de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios). Reservas: Se reservan los siguientes
colores: Nº 455d79 Azul Nº
FFAA5F Amarillo Nº DA717F Rosado Nº
AC6D82 Morado Nº 4A4156 Morado oscuro Fecha: 10 de
diciembre de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022614249 ).
Solicitud Nº
2021-0005681.—Daniela Quesada Cordero,
casada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad
de apoderado especial de Soluciones en Aluminio y Vidrio RMR S.R.L., cédula
jurídica N° 3102706794, con domicilio en: Zapote,
Quesada Durán, de la antigua Panadería Merayo, 50
metros al sur, 50 metros al este, tercera casa a mano derecha, de dos plantas,
color terracota con balcones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SAV
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, mantenimiento, instalación
y reparación de ventanería
de todo tipo, montaje de andamios, supervisión (dirección) de obras de
construcción, limpieza de ventanas / limpieza de cristales de ventana,
instalación de puertas y ventanas, albañilería y aislamiento de construcciones.
Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022614252 ).
Solicitud Nº 2021-0011108.—Ana
Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 111780855, en
calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel Retana Ríos, casado una vez,
cédula de identidad 111210057 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios
120 metros al este de la esquina sureste de la plaza de deportes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación y educación en música. Fecha:
5 de enero de 2022. Presentada
el: 7 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614256 ).
Solicitud Nº 2021-0008591.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 115570443, en
calidad de apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Inc. con domicilio en 251 Litlle Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEBULAR como
marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco ( que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos;
máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos
electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con
el fin de ser calentados. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 22 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022614272 ).
Solicitud Nº 2021-0010411.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Consorcio Interamericano Caribe de
Exportación, Sociedad Anónima CICADEX
con domicilio en San Juan de Tibás, de la Iglesia Católica, 325 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEETAH como marca de
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Ropa, vestido y calzado. Fecha: 25 de noviembre de 2021.
Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022614273 ).
Solicitud Nº
2021-0003750.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 11143447, en calidad de
Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en
10054 OLD Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: THE CROP SHAVER como Marca de Comercio en
clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Navajas de afeitar; hojas de afeitar; cartuchos de cuchillas reemplazables;
cortapelos no eléctricos; afeitadora no eléctrica. Fecha: 26 de mayo de 2021.
Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022614274 ).
Solicitud N°
2021-0007975.—Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALASKA DUSK como marca de comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa;
productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros
de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales
para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2022614275 ).
Solicitud Nº 2021-0009158.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Dermofarm S.A.U., con domicilio en
Leonardo Da Vinci, 16-22 - Parc Can Sant Joan 08191 -
Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: cumlaude
lab:
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; lociones capitales; dentífricos. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 8 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614276 ).
Solicitud N° 2021-0009157.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Dermofarm
S.A.U., con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22-Parc Can Sant Joan 08191-Rubi
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: cumlaude
lab:
como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos;
toallitas humedecidas con loción farmacéutica; sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para uso médico; emplastos, material para apósitos, desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 8 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022614277 ).
Solicitud Nº
2021-0006249.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en:
10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP
como marca
de comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cortapelos eléctricos; afeitadoras eléctricas; cortapelos eléctricos y con pilas; maquinillas para cortar el pelo; topes de uñas; cortauñas; limas de uña; tijeras
de uñas; pinzas; hojas de afeitar; navajas de afeitar; afeitadoras no eléctricas. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022614278 ).
Solicitud Nº
2021-0011267.—Fabricio José Blanco Vargas,
soltero, cédula de identidad N° 11460995, en calidad
de apoderado general de Roast & Toast Limitada, cédula jurídica N°
3102808688, con domicilio en: La Uruca, Condominio Condado del Palacio, APT.
505B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022614288 ).
Solicitud N° 2021-0010094.—Cristian Mauricio Tenorio Bonilla. soltero, cédula de identidad N° 112110150, con domicilio en Aserrí, San Gabriel, 1
kilómetro al sureste del cementerio de San Gabriel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: aguade manantial. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022614309 ).
Solicitud Nº 2021-0010611.—Michael
Mata Valverde, casado, cédula de identidad 112980810, en calidad de apoderado
generalísimo de Soluciones Lex Proactiva Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102836429, con domicilio en Alajuela, 600 metros noreste del
Estadio Alejandro Morera Soto, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción,
como marca
de servicios en clases: 41 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Academias (educación); educación; transferencia de conocimientos especializados; en clase 45: Administración jurídica de licencias; asesoramiento jurídico para
responder a convocatorias de licitación;
concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de
software (servicios jurídicos);
concesión de licencias (servicios jurídicos) en el marco
de edición de software; consultoría
sobre propiedad intelectual; investigación jurídica; mediación; registro de nombres de dominio (servicios jurídicos); servicios de agencias de detectives; servicios
de arbitraje; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría de observancia jurídica; servicios de contenciosos; servicios de defensa jurídica; servicios de investigación sobre personas desaparecidas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de solución
extrajudicial de controversias; servicios
de vigilancia de los derechos de propiedad
intelectual con fines de asesoramiento
jurídico; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en el ámbito
de la inmigración; servicios
jurídicos relacionados con
la negociación de contratos
para terceros. Fecha: 6 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614312 ).
Solicitud Nº 2021-0008607.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de gestor oficioso de Hard Rock
Limited, con domicilio en: 26 New Street, St. Helier; Jersey JE2 3RA, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos
electrónicos descargables y
no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y
no descargable en línea, a
saber, juegos de azar, juegos
sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos y en clase 41: servicios
de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos; servicios
de entretenimiento en forma
de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios
de apuestas deportivas en línea; facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el
ámbito de los casinos, el
bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas
y las competencias; suministro
de software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar interactivos
entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022614362 ).
Solicitud N° 2021-0008610.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de gestor oficioso de Hard Rock
Limited, con domicilio en 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, -, Jersey, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos
electrónicos descargables y
no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos
electrónicos móviles;
software descargable y no descargable
en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos.; en clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos; Servicios
de entretenimiento en forma
de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios
de apuestas deportivas en línea; Facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el
ámbito de los casinos, el
bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas
y las competencias; Suministro
de software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; Servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar interactivos
entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022614363 ).
Solicitud N° 2021-0009373.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de gestor oficioso de Panda Planner
Inc., con domicilio en 841 Worcester Street, Suite 506, Natick,
MA 01760, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: planificadores diarios; calendarios; agendas; diarios. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022614364 ).
Solicitud Nº 2021-0008609.—Mark
Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Gestor oficioso de SSAB Technology AB con domicilio
en Box 70, Stockholm, 101 21, Suecia, solicita la
inscripción de: DUROXITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 6
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; metales en bruto y metales semiacabados; materias
metálicas sin procesar y semiprocesadas; acero; productos de acero para las
industrias de minería, cantería y arena, construcción,
cemento y hormigón, carbón y energía, metalurgia, reciclaje,
agricultura, transporte, vehículos (trenes,
autobuses, camiones), silvicultura y pesca; productos de acero para aplicaciones
de elevación, transporte, minería, agricultura, trenes y autobuses; materiales
de construcción de acero; cromo y sus aleaciones; aceros chapados con
revestimientos resistentes al desgaste; placas con revestimientos de carburo de
cromo; chapados compuestos de carburo de cromo combinados con productos de
acero; piezas de desgaste y otros tipos de productos de acero; placas de acero
y metálicas resistentes al desgaste; láminas de metales comunes y sus
aleaciones con superficies resistentes a la abrasión; componentes de placas de
acero con revestimientos resistentes al desgaste para las industrias de la
minería, las canteras y la arena, la construcción, el cemento y el hormigón, el
carbón y la energía, las obras metálicas, el reciclaje, la agricultura, el
transporte, los vehículos (trenes, autobuses, camiones), la silvicultura y la
pesca; componentes de placas de acero con revestimientos resistentes al
desgaste para aplicaciones de elevación, de transporte, mineras, agrícolas, de
trenes y de autobuses; artículos de ferretería metálicos; placas metálicas.
Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614365).
Solicitud Nº 2021-0008613.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Hard
Rock Limited con domicilio en 26 New Street, St. Helier, Jersey, JE2 3RA, solicita la inscripción de: HARD
ROCK CASINO como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no
descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores
personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no
descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos
gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet
y de dispositivos inalámbricos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a
saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos
sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos
de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en
forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos,
apuestas deportivas y de carreras de caballos; Servicios de entretenimiento en
forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y
celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar;
Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de
apuestas deportivas en línea; Facilitación de juegos de ordenador interactivos
en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de
caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias;
Suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea;
Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos
de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas
deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas
podrán ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 14 de diciembre de
2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614366 ).
Solicitud Nº 2021-0008616.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Hard Rock Limited
con domicilio en 26 New Street, ST. Helier; Jersey
JE2 3RA, solicita la inscripción de: HARD ROCK SPORTSBOOK como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en
línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en
teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros
dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en
línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas
deportivas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos
inalámbricos; en clase 25: Sudaderas, camisetas, camisetas de tirantes,
albornoces, vestidos, calcetines, sombreros, shorts, pantalones, camisones,
bandas [pañuelos para el cuello], calzoncillos bóxer, trajes de baño
[bañadores], cinturones [prendas de vestir], batas [guardapolvos] para niños,
chaquetas, gorras de béisbol; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a
saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos
sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos
de casino y de póquer a trasvés de internet; servicios de entretenimiento en
forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos,
apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en
forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y
celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar;
servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de
apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos
en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de
caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias;
Suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea;
servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos
de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas
deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas
podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 14 de diciembre de
2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614367 ).
Solicitud Nº
2021-0006180.—Christina Viktoria
Schaal Vargas, soltera, cédula de identidad N° 115750551, en calidad de apoderado especial de Agua de
Coco Estudio, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102802857,
con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre 6 piso 7,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Fotografía, producción
de videos. Fecha: 9 de diciembre
de 2021. Presentada el: 6
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—(
IN2021614381 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010985.—Alberto González Arrieta, soltero, cédula de identidad
109880685, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lombritica Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101251852 con domicilio
en El Guarco, San Isidro,
La Cangreja, kilometro treinta y cuatro mil medio sobre
La Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizante Biorgánico. Reservas: Del color:
negro y verde. Fecha: 20 de
diciembre de 2021. Presentada
el: 3 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614175 ).
Solicitud Nº 2021-0011552.—María
Eugenia Cubero Ugalde, casada una vez, cédula de identidad N°
109160496 con domicilio en Coronado, Condominio Quintana De Los Reyes N° 21, Costa Rica
, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de tocador, artículos para el hogar y la vivienda, adornos de uso personal y común, artículos decorativos de cerámica, porcelana, loza, barro cocido o vidrio. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2022614384 ).
Solicitud Nº 2021-0010984.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
Apoderado Especial de Alpha Legal S. A., cédula jurídica 3-101-680362 con
domicilio en Montes De Oca, Distrito San Pedro, Barrio Dent,
200 metros norte de Grupo Q, Contiguo al Hotel Jade, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del Derecho: Civil, Penal, Corporativo,
Tributario, Bancario,
Financier, Admnistrativo, Propiedad
Intelectual, Inmobiliario, Seguros, Notarial, Registral, Bursátil,
Comercial, Público,
Privado, Fiscal, Laboral, Constitucional, Familia, Migratorio, Comercio Internacional,
Internacional, Derecho de la Competencia,
Municipal, Derechos del Consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio
judicial, arbitraje, fideicomisos,
urbanismos, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614405 ).
Solicitud Nº
2021-0008799.—José Andrés Corvetti Aguado, casado una vez, cédula de identidad
106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Santa Fe, Sociedad Anonima con domicilio en Ciudad de Guatemala, 13 calle,
7-71, de la zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: MANO DE SANTO
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614425 ).
Solicitud Nº 2021-0008981.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Nutram
Pet Products Inc con domicilio en: 35 Martin’s
Lane, Elmira, Ontario, N3B2Z5, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRAM
NORTH FREEZE- DRIED, como marca de fábrica y comercio en clase 31
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
mascotas; golosinas para mascotas. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 05
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022614440 ).
Solicitud Nº 2021-0010807.—María Del Milagro Chaves Desánti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en
Once Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COCA-COLA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas. Fecha: 2 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022614465 ).
Solicitud N° 2021-0011403.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Beijing Deepcool SCI-Tech
Co., Ltd., con domicilio en N° 101, Floor 1-4, Building 10, Dijin Road 9, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de cómputo;
dispositivos periféricos de cómputo; alfombrillas para ratón; soportes
adaptados para computadoras portátiles (laptops); aplicaciones de software de
cómputo, descargables; programas operativos de cómputo, grabados; cables
eléctricos; adaptadores eléctricos; medidores de flujo; ordenadores; teclados
de computadora; ratón [periférico de ordenador]; auriculares; micrófonos;
diodos emisores de luz [LED]; soportes para aparatos fotográficos; cámaras
[fotografía]. Fecha: 04 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614470 ).
Solicitud N°
2021-0005610.—Nicol Rudin
Arroyo, casada una vez, cédula de
identidad N° 111400962, en calidad de apoderada
especial de Greivin Rivas Castrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 603090463, y Mayron Guerrero Gabuardi, casado una vez, cédula de identidad N° 603140455, con domicilio en 400 metros al norte de la
Escuela La Guardía,
Barranca, Barranca, Puntarenas, Costa Rica y San Carlos, Ciudad Quesada, de la
McDonald´s 250 metros al este,
Urbanización La Colina, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCORPION BAY
OUT THERE MAS FINA
como marca de comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, sombrería, ropa para surf, ropa para playa, ropa deportiva. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614497 ).
Solicitud Nº
2021-0001990.—Nicol Rudín
Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N°
111400962, en calidad de apoderada especial de Zeus Shop Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-655159, con domicilio en:
Liberia, Urbanización Daniel Oduber, casa N° 84,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BAÑERA DE ZEUS
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a peluquería canina y venta de accesorios para mascotas. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Urbanización
Daniel Oduber, casa N° 84. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022614499 ).
Solicitud N° 2021-0011382.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el
tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca,
problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o
crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos,
antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas;
suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas,
minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos
alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno
hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para
uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales
medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso
farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las
manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se
hace reserva del color azul como consta en el diseño. Adicionalmente, la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de
diciembre del 2021. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022614504 ).
Solicitud Nº
2021-0011404.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Physiol, con domicilio en: Parc Scientifique Du Sart Tilman, Allée
Des Noisetiers 4, 4031 Liège,
Bélgica, solicita la inscripción de: FINEVISION BY BVI, como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, en
particular para el cuidado de los ojos; ojos artificiales; lentes (prótesis
intraoculares) para implantación quirúrgica; implantes intraoculares Fecha: 03
de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614505 ).
Solicitud N° 2021-0011337.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N°
110360375, en calidad de apoderada especial de Asociacion Horizonte Positivo, cédula jurídica N°
3002674691, con domicilio en San José, Boulevard de Rohrmoser,
Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: desarrollo de proyectos
de educación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022614506 ).
Solicitud N°
2021-0009917.—Osvaldo de Jesús Calderón
Solano, soltero, cédula de identidad N° 304650369,
con domicilio en Paraíso, seiscientos metros norte y veinticinco metros oeste
del Mercado Municipal de Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas relacionadas a
la enseñanza y práctica de boxeo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614507 ).
Solicitud N° 2021-0011302.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N°
110360375, en calidad de apoderada especial de Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica N° 3002674691, con domicilio en San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, 165 metros
al oeste, edificio Ramoco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión y administración de proyectos empresariales elaboración de métodos de análisis y aplicación de planes estratégicos
y proyectos de gestión; redacción de informes y estudios de proyectos empresariales, todos relacionados con energía, combate a la pobreza, reactivación económica y empleo, educación, gobernanza e infraestructura. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022614510 ).
Solicitud Nº 2021-0007984.—Jason
de Los Ángeles Ugalde Mejías, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 206260722, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca,
del Súper Tacho, 175 metros al noroeste del Barrio Saprissa, en calle Quirós,
APT. 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TUAWOD
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022614513 ).
Solicitud N° 2021-0011581.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada especial de Tres Ciento Dos Ochocientos Veintinueve Mil
Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102829073, con domicilio en Upala, Canalete, 100 metros al norte del Ebais de Canalete, casa a mano izquierda, portón eléctrico,
color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1; 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos
compost para plantas a base de estiércol
de ganado y el desperdicio de producto de origen vegetal, hojas y otros desechos que se transforman en abono para el
suelo; en clase 16: bolsas y empaques de material Kraft de diferentes
tamaños y empaques como portavasos, vasos, cajas; en
clase 21: productos compostables y/o biodegradables, en
forma de bolsas y empaques
para alimentos de diferentes
tamaños y formas, incluyendo además cuchillería y vajillas compostables y/o biodegradables. Fecha:
5 de enero de 2022. Presentada
el 22 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614516 ).
Solicitud Nº 2021-0009369.—Gianfranco
Rodríguez Bovieri, cédula de identidad 109580137, en calidad de apoderado
especial de Finanzas Para La Tecnología Fintec
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101820474 con domicilio en San José, Escazú
Urbanización Vista de Oro, del Centro Cívico de la Municipalidad de Escazú,
trescientos metros al sur, trescientos metros al oeste, casa contiguo segunda
caseta de guarda, muro de ladrillo, 10202, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 36.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Inteligencia de negocios; Compilación de datos matemáticos o estadísticos; La
búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; Los servicios de
gestión informática de archivos; Actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas; Búsqueda de datos en archivos informáticos para
terceros; Compilación de información en bases de datos informáticas; registro
de datos; Sistematización de información en bases de datos informáticas;
Auditorías financieras; Valoración de negocios comerciales; en clase 36: La
Investigación financiera; Servicios de asesoría de negocios financieros;
Servicios de asesoría de negocios bursátiles; Negocios inmobiliarios; Estructuraciones
financieras; Análisis Financiero; La gestión financiera; La administración de
bienes inmuebles. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022614518 ).
Solicitud N° 2019-0005539.—Maria Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
gestor oficioso de PHYSIOL, con domicilio en Parc Scientifique du Sart Tilman, Allée des Noisetiers 4, 4031 Liège,
Bélgica, solicita la inscripción de: FINEVISION BY PHYSIOL como marca de
fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
cataratas; preparaciones farmacéuticas viscosas para el tratamiento de
cataratas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, en particular para
el cuidado de los ojos; ojos artificiales; lentes (prótesis intraoculares) para
implantes quirúrgicos; implantes intraoculares. Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614520 ).
Solicitud Nº
2021-0008604.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de
Green Supply División Aguas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101748272 con domicilio en Oreamuno, del Colono 200 metros al oeste,
Edificio Suministros Verdes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green
Life GS como Marca de Fábrica y Comercio en
clases 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizante líquido para plantas.; en clase 3: Productos de desinfección y
limpieza doméstica. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022614522 ).
Solicitud N° 2021-0011383.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: COSMONOVA como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre del 2021.
Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022614524 ).
Solicitud Nº 2021-0010262.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en
Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción
de: EFINEX XR como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de
diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021614526 ).
Solicitud Nº
2021-0010520.—Felicia Zamora Vargas,
divorciada dos veces, cédula de identidad 103420017, en calidad de apoderado
generalísimo de Gotas Gordas Limitada, cédula jurídica 3102628655 con domicilio
en Santa Ana Alto de las Palomas Residencial Valle Del Sol Calle Lajas Casa
Número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3; 29; 30 y 31. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos todos a
base de la fruta de Pitahaya de ungüentos cosmético para la cara, agua
refrescante cosmética para la cara, preparación para perfumar el ambiente,
productos de perfumería; en clase 29: Para proteger conservas de la fruta de
Pitahaya congelada, deshidratada y pulpa, y confituras, todas hechas con la
fruta de Pitahaya; en clase 30: Productos de pastelería y confitería a base de
pitahayas, helados cremosos de pitahayas, y tés de infusión de pitahaya; en
clase 31: Para proteger la marca para comercializar el fruto frescos de
Pitahaya. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614527 ).
Solicitud Nº
2021-0006998.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: LISINOVUM, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para tratamiento cardiometabólico,
hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de
la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o
como se considere conveniente. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el:
03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022614528 ).
Solicitud Nº 2021-0011272.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 119490188,
en calidad de apoderado especial de Grupo Solido S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155,
con domicilio en Escazú, de la Rotonda del Puente de Multiplaza-Escazú,
seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONARCH, como
marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas; lacas; mordientes; barnices; pinturas de
aluminio; preparaciones anticorrosivas; pinturas bactericidas; enlucidos para
madera [pinturas]; secantes [agentes de secado] para pinturas; mordientes para
madera; tintes para madera; productos para conservar la madera; aglutinantes
para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes
para pinturas; esmaltes [barnices]; enlucidos [pinturas]; pinturas ignífugas,
reparaciones antiherrumbre; pintura arquitectónica;
pintura automotriz. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 14 de
diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022614530 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0011273.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio
en Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos
metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última
bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA
GOLDEN como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas; lacas; mordientes; barnices; pinturas de
aluminio; preparaciones anticorrosivas; pinturas bactericidas;
enlucidos para madera
[pinturas]; secantes [agentes
de secado] para pinturas; mordientes
para madera; tintes para madera; productos para conservar la madera; aglutinantes para pinturas; diluyentes
para pinturas; espesantes para pinturas; esmaltes [barnices]; enlucidos [pinturas]; pinturas ignífugas,
preparaciones antiherrumbre;
pintura arquitectónica; pintura automotriz.
Fecha: 16 de diciembre del
2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614531 ).
Solicitud Nº 2021-0010132.—Jairo
Manuel Vindas Sojo, soltero, cédula de identidad N°
304550468, en calidad de apoderado generalísimo de Welsys
Co S.R.L., cédula jurídica N° 3102716437, con
domicilio en: Montes de Oca, Barrio Los Yoses, trescientos metros sur de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WELSYS
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de videovigilancia por televisión,
sistemas de videovigilancia,
cámaras de video vigilancia,
cámaras 360°. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614557 ).
Solicitud Nº 2021-0009911.—Pablo
Suarez Hernández, soltero, cédula de identidad 109430843, en calidad de
apoderado generalísimo de S & G Solutions S. A.,
cédula jurídica 3101632020 con domicilio en San José, Montes De Oca distrito
San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Bussines Center, Torre A, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Desarrollo, programación e implementación
de software. Reservas: De los colores:
verde y azul. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022614570 ).
Solicitud N° 2021-0011367.—Kendal
David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 12850507,
en calidad de apoderado especial de Sindy Vanessa
Sevilla Ibarra, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 110210202, con domicilio en San José, cantón de Santa
María de Dota, distrito Jardín, de la ermita en quebradillas 150 metros al
este, casa con portones de madera y muro block., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café empacado, molido, en grano, tostado con diferentes presentaciones y volumen y café en grano de oro pergamino.
Reservas: Se hace reserva de los colores dorado y blanco. Se hace reserva de la palabra “SB”. Fecha:
23 de diciembre de 2021. Presentada
el: 16 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022614593 ).
Solicitud N°. 2021-0009717.—Marco
Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Coinbase Inc., con domicilio
en 100 Pine Street, N° 1250, San Francisco, California
94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para su uso en comercio
electrónico, almacenamiento,
envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital;
software descargable para procesar
pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros;
software de autenticación descargable
para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas;
tarjetas de crédito y tarjetas de identificación codificadas magnéticamente para su uso en
relación con el pago de servicios; software de aplicaciones móviles descargables para facilitar transacciones financieras;
software de aplicaciones móviles
descargables para su uso en la gestión
de información comercial y empresarial; software descargable
para permitir a los inversores
invertir sus activos digitales elegibles para obtener ganancias en una red de prueba de participación, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales. ;en clase 35: Servicios
de negociación algorítmica en línea en
los que los usuarios publican solicitudes de productos y realizan transacciones a través de
Internet ;en clase 36: Servicios de cambio de divisas; comercio de divisas en línea en tiempo
real; gestión de efectivo, en concreto, transferencias
electrónicas de fondos en forma de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia electrónica de fondos con moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor
en efectivo especificado; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; servicios financieros, en concreto, realización
de un intercambio de valores
y derivados; servicios financieros, en concreto, servicios de corretaje de valores, servicios de corretaje de inversiones, servicios financieros de corredores de bolsa en el
ámbito de los fondos mutuos y suministro de información en los campos de la inversión financiera y las finanzas a través de redes informáticas y
redes de comunicación global; servicios
financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; prestación de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, servicios de autorización de tarjetas de crédito, prestación de préstamos personales y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la transmisión
posterior de datos de pago
de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pagos garantizada, todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios
de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito y débito; gestión financiera de pago de reembolsos para terceros con fondos para artículos en disputa en
el ámbito de las compras de pagos electrónicos; servicios de seguros, en concreto,
suscripción de seguros de propiedad y accidentes para productos y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; emisión de servicios de crédito con cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; servicios de pago de facturas prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos de divisas; servicios
comerciales, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con moneda virtual; asuntos financieros, en concreto, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; servicios bancarios; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios financieros, en concreto, suministro
de información en el ámbito de las finanzas a través de Internet y suministro de cuentas de valor almacenado en línea
en un entorno electrónico; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; servicios de corretaje de valores que incluyen negociación de valores, derivados y divisas; intercambio monetario; servicios de intercambio de productos básicos; intercambio financiero; información financiera con tipos de cambio; servicios de intercambio de futuros; cambio de divisas y asesoramiento;
corretaje en el ámbito de productos,
inversiones; servicios de consultas financieras en el ámbito
de los sistemas de pago; servicios de gestión de inversiones con gestión de activos; servicios de consultoría en el ámbito de la planificación financiera y la gestión financiera; servicios de consultas financieras en el ámbito de la planificación financiera, la gestión financiera y los sistemas de pago; gestión de inversiones y gestión de riesgos financieros; gestión financiera en el
ámbito de las carteras de inversión en activos
digitales; gestión financiera en el
ámbito de los fondos de inversión en activos
digitales; gestión financiera en el
ámbito de los fondos de cobertura de activos digitales; gestión financiera en el
ámbito de los fondos indexados de activos digitales; gestión financiera en el
ámbito de los fondos cotizados en bolsa
de activos digitales; gestión financiera de carteras de activos digitales y asesoramiento sobre activos digitales
financieros; gestión financiera de activos digitales; gestión financiera en los campos de fondos mutuos, valores y acciones; gestión financiera en el
ámbito de los servicios de
custodia financiera de fondos
mutuos de activos digitales, en concreto,
mantenimiento de la posesión
de activos financieros para
terceros con fines de gestión
financiera para instituciones
y fondos financieros; servicios de intermediación de inversiones financieras con tipos de interés preferenciales; servicios financieros, en concreto, suministro de información y servicios de comercio de criptomonedas, todos con derivados financieros sobre criptomonedas; administración financiera de negociación bursátil de acciones y otros valores financieros
en mercados financieros; intercambio financiero; servicios de asesoramiento e información financiera; procesamiento de información financiera; información financiera proporcionada por medios electrónicos en el ámbito
de los activos alternativos; servicios
financieros, en concreto, servicios de negociación financiera electrónica, compensación y conciliación de transacciones financieras a través de Internet
y redes de comunicaciones electrónicas,
gestión de activos financieros, gestión de carteras de inversión, fondos de inversión, fondos indexados y fondos negociables en bolsa, servicios
de asesoramiento de inversiones
en relación con vehículos de inversión agrupados, inversión de fondos, consultas de inversión e inversión de fondos para terceros; servicios financieros, en concreto, negociación
de instrumentos financieros
para terceros en forma de valores, opciones, futuros, derivados, instrumentos de deuda y mercancías; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; consultas financieras en el ámbito de los activos digitales, a saber, criptomoneda, moneda virtual,
tokens digitales, moneda
digital, tokens de aplicaciones descentralizadas
y activos basados en blockchain; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de intermediación financiera para el comercio de criptomonedas; servicios de negociación financiera electrónica del tipo de servicios de negociación algorítmica; servicios de distribución de activos digitales; concesión de préstamos con fines comerciales financieros; concesión de préstamos comerciales; facilitación de servicios de pago entre pares; facilitación de un sitio web con información
en los campos de las finanzas, la moneda digital, las criptomonedas y los activos digitales; servicios de ejecución de transacciones comerciales; en clase 41: servicios educativos, en concreto, prestación de clases en línea,
tutorías, seminarios y talleres en los ámbitos de las finanzas, la moneda digital, las criptomonedas
y los activos digitales; en clase 42: suministro
de uso temporal de software en
línea no descargable para su uso en
comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de
software de autenticación en
línea no descargable para controlar el acceso
y las comunicaciones con ordenadores
y redes informáticas; servicios
de consultoría tecnológica en el ámbito
de los activos digitales, en concreto, criptomonedas,
monedas virtuales, tokens digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones
descentralizadas y activos basados en blockchain; servicios de criptomonedas y activos digitales, en concreto, servicios
de custodia de tecnología en
forma de almacenamiento electrónico
de criptomonedas y activos digitales para salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a criptomonedas
y otros activos digitales para inversores institucionales; proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable para permitir a los inversores invertir sus activos digitales elegibles para obtener ganancias en una red de prueba de participación, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614605 ).
Solicitud Nº
2020-0007780.—Harry Zurcher
Blen, casado, cedula de identidad 104151184, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol, S. A. con domicilio en 75 metros al norte del
Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA
LÓPEZ
como Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento en materia de farmacia, dispensación
de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Fecha: 9 de
diciembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022614606 ).
Solicitud Nº
2021-0004972.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S WAVY, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, chips de frutas, chips de
vegetales, chips de taro. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de
junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022614607 ).
Solicitud Nº
2021-0009547.—Marco Antonio Lopez Volio,
casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649,
con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180
metros oeste, condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 5 y 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia ;en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44:
Servicios veterinarios; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Reservas: Se reservan los colores negro y verde en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 25 de noviembre de 2021.
Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614608 ).
Solicitud N° 2021-0010614.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Škoda Auto A. S., con domicilio en Tř.
Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá
Boleslav, República Checa, -, República Checa, solicita la inscripción de: ŠKODA como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y
accesorios. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614609 ).
Solicitud Nº 2021-0010615.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en: TR. Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá
Boleslav, República Checa, República Checa, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y
accesorios Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022614610 ).
Solicitud Nº
2021-0010619.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Crispychurro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101578110, con domicilio en Escazú, Plaza Istkazú,
Local N°
204, sobre la carretera Próspero Fernández, San José, Costa Rica, - Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Churros. Reservas: Se reservan los colores dorado y
café en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614611 ).
Solicitud Nº 2021-0010695.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
3-101-805695 S. A. con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Boulevard
Guachipelín, del AM PM 100 metros al norte, Edificio a mano izquierda, color
blanco, Costa Rica,-,Costa Rica, solicita la
inscripción
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a la comercialización de muebles para el
hogar, cocina y oficina; accesorios para el hogar, cocina, y oficina. Ubicado
en Boulevard Guachipelín, 100 mts Norte del Am-Pm.
Reservas: Se reservan los colores negro y blanco en la misma disposición que
aparecen en el modelo adjunto Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 23
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022614612 ).
Solicitud Nº
2021-0010722.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Prysmian
S.P.A., con domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milán,
Italia, Italia, solicita la inscripción de: SOLID MAX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibra
óptica; cables de datos. Fecha: 9 de diciembre del 2021. Presentada el: 23 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022614613 ).
Solicitud N° 2021-0010730.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Agencias Universales S. A., con domicilio en Andrés Bello
2687 Piso 15, Las Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte de pasajeros
y mercancías por ferrocarril,
por carretera, por agua,
por aire o por oleoducto; servicios de almacenaje de mercancías en un depósito o en otros
edificio con vista a su preservación o custodia; servicios
prestados por compañías que
explotan estaciones, puentes, transbordadores
(ferries), utilizados por el
transportista, servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga, el funcionamiento
de puertos y muelles y el salvamento de buques en peligro
y de sus cargamentos; servicios
de embalaje y empaquetado
de mercancías antes de su expedición; servicios de inspección de vehículos o mercancías antes del transporte. Reservas: Se reservan los colores rojo y gris en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614614 ).
Solicitud Nº 2021-0011002.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Mid America
Pet Food LLC., con
domicilio en: 2024 North Frontage Road, Mount
Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YUKON
RIVER como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: alimento para mascotas. Prioridad: fecha:
08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022614615 ).
Solicitud Nº 2021-0004433.—Erick
Arturo Echarry Rojas, cédula jurídica N° 3101727583, en calidad de apoderado generalísimo de
Oxígeno Creativo, cédula jurídica N° 3101727583, con
domicilio en: Platanares de San Jerónimo de Moravia, 50 metros al oeste y 25
metros sur de la Iglesia Católica de Platanares, casa a mano derecha color turquesa, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TOTAL FUN
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: sistemas
de entrenamiento inflables,
mecánicos y camas elásticas
decoraciones. Productos relacionados a celebraciones y eventos, piñatas, palomitas de maíz, algodón de azúcar. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614644 ).
Solicitud Nº 2021-0010694.—Jessica
Aracelly Castro Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 205860925, con domicilio en 1 km norte de la Iglesia
Católica de Sur, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
hospedaje, ubicado en Sarchí, 1 km al norte de la Iglesia Católica de Sarchí
Sur, Sarchí, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada
el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022614662 ).
Solicitud N° 2021-0008518.—Óscar
Mauricio Valencia Hernández, casado
una vez, cédula de identidad N° 801060604, con
domicilio en Tres Ríos, Condominio Sierras de la Unión, casa J1, Costa Rica, solicita la inscripción de: crushme como marca de comercio, en clase(s): 25
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir para hombre y mujer. Fecha: 30 de setiembre del 2021.
Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022614663 ).
Solicitud N° 2021-0007366.—Ileana
Alfaro Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N°
109540463, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial los Eliseos, casa N° A22, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA ESPECIALISTA EN PIEL DERMATÓLOGA ILEANA ALFARO,
como marca
de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas
dermatológicas (que no sean
medicinales), Productos de higiene personal, tales como, cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, cosméticos, productos de lavar la piel, cremas para uso dermatológico; en clase 5: crema facial medicinal, cremas
antibióticas, preparados farmacéuticos para su uso en dermatología,
productos dermatológicos, productos dermatológicos antibióticos, ungüentos medicinales para el tratamiento de afecciones dermatológicas, producto de tratamiento para manchas, cremas para uso dermatológico, geles para uso dermatológico, preparaciones dermatológicas, preparados dermatológicos antimicóticos para su uso en las uñas,
agentes antimicrobianos para
uso dermatológico, productos antimicrobianos de origen natural para uso dermatológico, sustancias farmacéuticas dermatológicas; en clase 44: servicios
dermatológicos para tratamiento
de afecciones de la piel, facilitación de información médica en el
ámbito de la dermatología, asesoramiento médico en el ámbito
de la dermatología. Reservas:
de los colores: blanco
y verde tiffany. Fecha: 20
de agosto de 2021. Presentada
el 13 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022614668 ).
Solicitud Nº
2021-0010537.—Nataly
Rodríguez Zamora, cédula de
identidad N° 206910652, en calidad de apoderado
general de Izquierdo y Asociados S.A., cédula jurídica N°
3101519825, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Calle Carmona, Urbanización La
Esmeralda, 100 metros sur de Geotec, 20301, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 37. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: dirección técnica; inspección;
construcción; remodelaciones y ampliaciones. Fecha: 17 de diciembre de 2021.
Presentada el 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614671 ).
Solicitud Nº
2021-0010314.—Carlos Roberto López León,
cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
S. A., Cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial
Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da Avevina “A” lote
18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNEMENO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos higiénicos; y sanitarios; alimentos y
sustancias dietéticas; complementos alimenticios para personas. Fecha: 17 de
diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022614780 ).
Solicitud Nº 2021-0010635.—Jessica
Aracelly Castro Álvarez, cédula
de identidad N° 205860925, casada una vez, con
domicilio en: Sarchí Sur, 1
kilómetro al norte de la iglesia católica
de Sarchí Sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de almohadillas o compresas herbales terapéuticas de uso térmico, plantas, productos artesanales, joyería artesanal, pinturas y
textiles. Ubicado en 1 kilómetro al norte de la Iglesia Católica en Sarchí Sur, cantón Sarchí, Alajuela. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022614789 ).
Solicitud Nº 2021-0007452.—Marcos
de los Ángeles Anchía Céspedes, cédula de identidad N°
206590913, en calidad de apoderado especial de Ticorganiko
Cerro Azul JMS S. A., cédula jurídica N° 3101799927,
con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Roosevelt
doscientos metros este. Apartamentos Ginestec,
apartamento número trece,
San Pedro, 11501, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: TKCR
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar.
Reservas: colores: negro, verde y blanco. Fecha: 14 de septiembre de 2021.
Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614809 ).
Solicitud Nº 2021-0007915.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera
5-0, N°
8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en
clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel,
pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel,
servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre
de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614823 ).
Solicitud Nº 2021-0007916.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur
Carrera 5-0, N°
8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas,
toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso
personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje,
preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la
clase 3. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614824 ).
Solicitud Nº 2021-0007917.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur
Carrera 5-0, N°
8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para
remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614825 ).
Solicitud Nº 2021-0007918.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur
Carrera 5-0, N°
8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables; en
clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel,
pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel,
servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre
de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614826 ).
Solicitud Nº 2021-0007919.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur
Carrera 5-0, N°
8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 16 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables; en
clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel,
pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel,
servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre
de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022614827 ).
Solicitud Nº 2021-0007920.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia,
10104, Colombia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase
16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel,
pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel,
servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de septiembre
de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022614828 ).
Solicitud Nº 2021-0007921.—Nestor Morera Viquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Familia S.
A. con domicilio en Autopista Sur carrera 5-0, N° 8
sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de
lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el
baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones
para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los
anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada
el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614829 ).
Solicitud Nº 2021-0007922.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia , solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas
de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el
baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones
para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los
anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada
el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614830 ).
Solicitud Nº 2021-0007923.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas
impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes
para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el
maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores
incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022614831 ).
Solicitud Nº 2021-0007924.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S.A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones
cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño,
desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para
remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los
anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada
el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022614832 ).
Solicitud Nº 2021-0007925.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes
para uso personal, preparaciones
depilatorias, preparaciones
para remover el maquillaje,
preparaciones para remover el
barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de setiembre del 2021. Presentada el: 1 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614833 ).
Solicitud Nº 2021-0007926.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en
Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín,
Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para
remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614834 ).
Solicitud Nº 2021-0007927.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico.
Fecha: 7 de setiembre del
2021. Presentada el: 1 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614835 ).
Solicitud Nº 2021-0007928.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 16, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables.; en clase 16: productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico.
Fecha: 7 de septiembre del
2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614836 ).
Solicitud Nº 2021-0007929.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico.
Fecha: 7 de septiembre del
2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022614837 ).
Solicitud Nº 2021-0007930.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Productos Familia S. A. con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, Nº 8 Sur 117,
Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico.
Fecha: 7 de setiembre de
2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614838 ).
Solicitud Nº
2021-0009972.—María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en AV.
Industrial N°184, Distrito de ATE, Provincia de Lima, Departamento De Lima,
Perú, solicita la inscripción de: Hematolic
Como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios.
Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022614848 ).
Solicitud Nº
2021-0011110.—Stephanie Chandler Villalobos,
casada una vez, cédula de identidad 304230344, en calidad de apoderada especial
de Roberto Marston Chandler, casado una vez, cédula
de residencia 184000791713 con domicilio en Urbanización Irazú, Cuarta Etapa, Nº 4 Al Final,
Caballo Blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación,
servicios de entretenimiento además será utilizado para distinguir club
motociclístico que llevará el nombre de la marca a saber “Perros Veraguas”.
Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614860 ).
Solicitud Nº
2021-0011158.—Alfonso Durán Mora, casado
tres veces, cédula de identidad 302490841, en calidad de Apoderado Especial de
Cuatricromía S. A., cédula jurídica 3101220057 con domicilio en Oficentro
Cipreses Del Sur Calles 9 y 11 Avenidas 14. Oficina Nº 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresión y publicación de libros,
revistas, folletos; desplegables y papelería. Fecha: 17 de diciembre de 2021.
Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614884 ).
Solicitud Nº 2021-0005650.—Mario
Alfonso Pereira Ywazaki, soltero, cédula de
residencia 186201991209, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Chip Asset Management S. A., Cédula jurídica 3101780198 con
domicilio en San Pedro Av. 3 Edif. Alvmar Oficina Nº 102 planta baja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bancrex
como Marca de Servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de centro de llamadas
para terceros (atención de call center para entidades
financieras); en clase 36: Manejo de administración de activos, servicios de
compra y venta de propiedades, manejo de servicios financieros, administración
de bien muebles e inmu.ebles,
préstamos de dinero y administración de fideicomisos. Reservas: De los colores:
negro, vino y blanco. Fecha: 8 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022614894 ).
Solicitud Nº 2021-0010842.—Milena
Acosta Gurdián, soltera, cédula de identidad N°
114790008, en calidad de Representante Legal de Thera
Box S. A., cédula jurídica N° 3101806646, con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca Barrio La Granja, de La Bomba del Higuerón
500 metros sur, 100 metros este, 100 metros sur y 75 metros este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento. Fecha: 23 de diciembre
de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2022614896 ).
Solicitud Nº 2021-0004999.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cedula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-417790, con domicilio en San Rafael, de la Casa Cural 150
metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para perros adultos. Fecha: 13 de
diciembre de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614905 ).
Solicitud Nº
2021-0010533.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Doyco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010473 con domicilio en La Uruca, de Matra 100 oeste
y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa,
calzado y sombrería. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—(
IN2022614906 ).
Solicitud Nº 2021-0008469.—Adriana
Calvo Fernandez, en calidad de Apoderado Especial de
Moira Cosmetics, INC. con domicilio en 2230 S. Tubeway Ave. FL 1, Commerce, CA 90040, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La promoción de productos
cosméticos y maquillaje en general para hombres y mujeres: polvos de
maquillaje; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de la piel;
preparaciones con filtro solar; cremas para aclarar la piel; lociones para uso
cosmético; spray de uso cosmético; cosméticos para las cejas; lápices de cejas;
lápices delineadores para ojos; máscaras de pestañas; pestañas postizas;
adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas; lápices para uso
cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; lápices de
labios (pintalabios); estuches para lápices de labios; brillos de labios;
delineadores de labios; mascarillas de belleza; sueros faciales de uso
cosmético; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; esponjas de tocador
impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; lacas de
uñas; esmaltes de uñas; productos para el cuidado de las uñas; perfumes;
preparaciones cosméticas y productos de maquillaje tales como exfoliantes, pre-bases y bases de maquillaje, correctores de maquillaje
para la piel, maquillaje en polvo, cremas faciales, cremas anti-envejecimiento,
cremas anti-arrugas, cremas de limpieza, cremas hidratantes,
cremas perfumadas, cremas de protección solar, cremas para manos, cremas
corporales, fijadores de maquillaje. sombras para maquillar los ojos,
delineadores para ojos diferentes a los lápices, geles de uso cosmético para
cejas, maquillaje de colores para cejas, tintes de pestañas, rubor, lápiz
labial y brillo para labios en uno, bases para labios, delineadores de labios,
cremas para labios, iluminadores y resaltadores para uso cosmético, limpiadores
para la cara, hidratantes para la cara, limpiadores para la piel, hidratantes
para la piel, desmaquillantes, kits y paletas de maquillaje, bases y barnices
para uñas, la que estará relacionada con la marca Moira, clase 3, expediente
2021-0002325 registro 300822 Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y
todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios, e ir impresa, gravada,
litografiada, adherida, estampada y/o fotografiada en y por cualquier medio,
conocido o por conocerse, en los productos que ampara, en las cajas,
envoltorios y depósitos que los contengan y en cualesquiera y todo tipo de
propaganda. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de
2021. San José: Se cita a tercer 16 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022614907 ).
Solicitud Nº 2021-0002841.—Rodrigo
Apestegui Fiatt, casado,
cédula de identidad 106570256, en calidad de Apoderado Especial de Mini Mercado La Granja S. A., cédula jurídica 3101206744 con
domicilio en Pavas, de La Embajada de los Estados Unidos 200 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante. Fecha: 23 de
diciembre de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022614970 ).
Solicitud Nº
2021-0010135.—María Monserrat Soto
Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de
Manfred Venegas Hidalgo, soltero, cédula de identidad 401610308 con domicilio
en Condominios Del Sol 100 metros norte, 75 metros este y 100 metros norte,
casa a mano izquierda, portón color negro con Marco Rojo, Barrantes San Joaquín
De Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de SOCIAL DOG COMUNIDAD
PERRUNA
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software descargable para crear, producir, manipular, transmitir, cargar,
descargar y compartir medios electrónicos,
contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto,
fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio e
información a través de internet y otras redes de comunicación, relacionadas
con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de
perros.; en clase 38: Transmisión de medios electrónicos, contenido multimedia,
vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías contenido
generado por el usuario, contenido de audio e información a través de internet
y otras redes de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para
vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, en especial, proporcionar una base de datos
interactiva en línea de vídeos y contenido generado por los usuarios que
contenga imágenes digitales, fotos, texto, gráficos, música, audio, videoclips,
contenido multimedia y presentaciones visuales y de audio; suministro de vídeos
musicales a través de internet u otras redes de comunicación, relacionadas con
contenido de perros y para vincular
comunidades y agrupaciones de dueños de perros.; en clase 42: Creación de un
ambiente virtual en la naturaleza de una comunidad en línea para que los
usuarios registrados creen, produzcan, editen, manipulen, transmitan, compartan
y comenten vídeos u otros medios de
comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular
comunidades y agrupaciones de dueños de perros. Fecha: 22 de diciembre de 2021.
Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615014 ).
Solicitud Nº 2021-0009054.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita,
137, Roma, Italia , solicita la inscripción de: ENEL
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 39 y
40. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles e iluminantes; combustibles fósiles; gas combustible;
combustibles líquidos; combustible mineral; combustible de iluminación;
combustibles para calefacción; combustibles sólidos fabricados; energía
eléctrica; energía eléctrica procedente de la energía eólica; energía eléctrica
procedente de energía solar; energía eléctrica de fuentes no renovables;
energía eléctrica de fuentes renovables; gasolina.; en clase 7: Alternadores
eléctricos para máquinas; arrancadores electrónicos para motores; calderas de
vapor [partes de máquinas]; calderas de motor de vapor; estaciones de
generadores eléctricos; compresores para
aparatos de aire acondicionado; compresores de refrigerante para instalaciones de
refrigeración; compresores de refrigerante para instalaciones de calefacción;
generadores de corriente; generadores de energía para vehículos; generadores
eléctricos que utilizan celdas solares; generadores de energía eléctrica
móviles; generadores para turbinas eólicas; máquinas de reciclaje y gestión de
residuos; generadores de energía de emergencia; instalaciones hidroeléctricas
para generar electricidad; máquinas eléctricas de eliminación de basura; motor
eléctrico; motores para la generación de electricidad; palas mecánicas; bombas
eléctricas; bombas hidráulicas; turbinas de gas; turbinas de viento; turbinas
hidráulicas; turbinas para generación de energía.; en clase 9: Baterías eléctricas; baterías eléctricas para
vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; carcasas para
aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar
gases; probadores de voltaje; aparatos de control eléctrico; controladores de
energía eléctrica; instrumentos de control de calderas; aparatos de
almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de electricidad;
aparatos de medición de energía térmica; aparatos de monitoreo remoto; aparatos
de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de telecomunicaciones de fibra
óptica; aparatos de transmisión de hilo abierto; aparatos e instalaciones
fotovoltaicas para generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para
controlar la electricidad; aparatos e instrumentos para transformar la
electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e
instrumentos para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento
de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto;
aparatos de regulación eléctricos; aparatos de medición eléctricos; aparatos de
vigilancia eléctricos; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar
en energía eléctrica; aparatos informáticos para lectura remota de
contadores/medidores; aparatos de red eléctrica; aparatos de control de puntos
de entrada a distancia; aparatos de medición del consumo de combustible;
cargadores de baterías eléctricas; aparatos
de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad;
equipos de comunicaciones de datos y redes informáticas; aparatos de prueba de
contadores/medidores; equipo de comunicaciones; instalaciones de control
(eléctricas); aplicaciones de software descargables; baterías para vehículos
eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de
energía eléctrica; cargadores de batería; cargadores de baterías solares;
tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos
integrados]; cajas de derivación [electricidad]; cajas de distribución
[electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cables de fibra óptica;
cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables ethernet;
cables ópticos; cables de telecomunicaciones; celdas fotovoltaicas de
referencia calibradas; celdas solares para la generación de electricidad;
celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos;
colectores eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y
electrónicos; condensadores [condensadores]; conductos [electricidad];
conductores eléctricos; contadores/medidores; medidores de agua; gasómetros
[instrumentos de medición]; medidores de calefacción; medidores de frecuencia;
contadores electrónicos; convertidores eléctricos; placas de interruptores
eléctricos; diodos eléctricos; mandos a distancia multifuncionales;
dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores eléctricos; aparatos
de encendido eléctrico para encender a distancia; distribuidores de energía
[eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales;
polarización que mantiene las fibras ópticas; fibras ópticas; cables
eléctricos; fusibles conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cables
de fibra óptica; aparamenta [eléctrica]; indicadores
de electricidad; indicadores de pérdidas eléctricas; armaduras [electricidad];
inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar
electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos;
inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; limitadores de voltaje;
limitadores [electricidad]; manuales de instrucciones en formato electrónico;
voltímetros; módulos solares fotovoltaicos;
paquetes de software informático; paneles de interruptores [eléctricos];
paneles de control [electricidad]; paneles para la conexión de electricidad;
paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables de extensión de energía
eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas;
tableros de contactos (eléctricos); cuadros de control eléctrico; cuadros de
conexión [eléctricos]; paneles de control eléctricos; cuadros de distribución
[electricidad]; reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía
eléctrica; resistencias eléctricas; balastos para accesorios de iluminación
eléctrica; receptores de fibra óptica; receptores eléctricos; detectores de
gases de combustión; detectores de voltaje; detectores de contadores/medidores
eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para
medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos
móviles; software para su uso en la supervisión remota de contadores/medidores;
software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores
de voltaje; terminales [electricidad]; termostatos eléctricos; temporizadores
eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos
para su uso con cables de fibra óptica; unidades de alimentación de red
(eléctricas); unidades de energía eléctrica; válvulas eléctricas
[termoiónicas]; obleas solares. ; en clase 11:
Accesorios de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y
seguridad para instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de
iluminación para vehículos; instalaciones y aparatos de ventilación [aire
acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos de
calefacción eléctricos; aparatos de aire acondicionado; quemadores, calderas y
calentadores; calderas; calderas de gas; calderas que no sean partes de
máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas; calderas industriales;
velas eléctricas; acondicionadores de aire de montaje en ventana [para uso
industrial]; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED];
economizadores de combustible; evaporadores para acondicionadores de aire;
filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire
acondicionado; hornos de eliminación de residuos; ventiladores [aire acondicionado];
lámparas eléctricas; instalaciones de calentamiento de agua caliente;
instalaciones de calefacción alimentadas con energía solar; instalaciones
nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros; lámparas
solares; bombillas; bombillas LED; colectores solares térmicos [calefacción];
bombas de calor; bombas de calor para el procesamiento de energía; enchufes
para luces eléctricas; radiadores eléctricos; reactores nucleares; calentadores
para baños; calentadores de agua; estufas [aparatos de calefacción]; linternas
de energía solar; proyectores de bolsillo; tubos de descarga eléctricos para
iluminación; chimeneas de lámparas; válvulas para acondicionadores de aire;
ventiladores eólicos; ventiladores para aparatos de aire acondicionado.; en clase
12: Carros eléctricos; bicicletas
eléctricas; patinetes eléctricos; vehículos eléctricos; repuestos y accesorios
para vehículos eléctricos. ; en clase 35:
Administración comercial de licencias de productos y servicios de
terceros; análisis de precio de costo; asistencia en la gestión empresarial;
consulta de gestión industrial, incluidos
análisis de costos/rendimiento; administración de empresas; suministro
de información comercial a través de un sitio web; información de negocios;
información y asesoría comercial para consumidores [tienda de asesoría al
consumidor]; servicios administrativos; organización de ferias comerciales con
fines comerciales o publicitarios; organización de transacciones comerciales y
contratos comerciales; organización de contratos, por cuenta de terceros, para
la prestación de servicios; cotización de licitación; administración de
empresas; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión
empresarial de empresas del sector energético; consultoría empresarial;
servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de asesoría e información sobre tarifas; servicios de intermediación
comercial; sistematización de la información en bases de datos informáticas.;
en clase 37: Aplicación de revestimiento
a cables; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; construcción de
centrales eléctricas; construcción de plantas de energía eólica; construcción
de centrales nucleares; construcción de estructuras para el almacenamiento de
gas natural; construcción de estructuras para el transporte de gas natural;
construcción de estructuras para la producción de gas natural; construcción de
reactores nucleares; extracción de gas; extracción de petróleo; suministro de
información sobre reparación o mantenimiento de generadores de energía;
suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de
aparatos eléctricos de consumo; suministro de información sobre reparación o
mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; suministro de información sobre
reparación o mantenimiento de centrales nucleares; instalación de aparatos de
compensación de potencia reactiva; instalación de calderas; instalación de
cables para acceso a Internet; instalación de celdas y módulos fotovoltaicos;
instalación de tuberías de gas y agua; instalación de maquinaria eléctrica y
generadora; instalación de hardware y cables para el acceso a Internet;
instalación de sistemas eléctricos de luz y energía; instalación de sistemas de
calefacción solar; instalación de sistemas de energía solar; instalación de
sistemas de tuberías para la conducción de gases; instalación y mantenimiento
de instalaciones fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de instalaciones
solares térmicas; construcción y mantenimiento de oleoductos; instalación y
reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire
acondicionado; instalación de fontanería y gas y agua; mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de
instalaciones y aparatos de generación de energía; mantenimiento de aparatos de
telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes de comunicaciones de
datos; mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones;
mantenimiento y reparación de instrumentos; mantenimiento y reparación de
turbinas de gas; mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e
instalaciones de generación de energía; mantenimiento, reparación y
reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos; tendido de
cables; tendido de cables terrestres; tendido de cables marítimos; tendido y
entierro de cables; renovación de cableado eléctrico; renovación, reparación y
mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e instalaciones de
generación de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas;
reparación de sistemas de suministro de gas; reparación de plantas y máquinas
de producción de energía; reparación de
máquinas de tratamiento de residuos industriales; reparación de máquinas y
aparatos de telecomunicaciones; servicio de emergencia de aparatos para
el suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro
de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado;
mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y
reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de
instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y
reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; mantenimiento
y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos
eléctricos de iluminación; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de
consumo; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de
máquinas y aparatos compactadores de
residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores
de residuos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas;
reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado eléctrico; servicios de
asesoría relacionados con la instalación de centrales eléctricas; servicios de
empalme de cables submarinos; servicios de instalación eléctrica; servicios de
recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de generadores
eléctricos y turbinas eólicas; servicio de repostaje de gas natural para
vehículos de motor; eliminación de residuos [limpieza]; desmantelamiento de
líneas eléctricas.; en clase 39:
Almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través
de oleoductos; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de
electricidad a través de cables; distribución de energía para calefacción y
refrigeración de edificios; suministro [distribución] de gas; suministro y
distribución de electricidad; facilitación de información relacionada con la
distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de gas;
almacenamiento de planta eléctrica; arrendamiento del uso de líneas eléctricas
a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de recogida de
basuras; servicios de consultoría relacionados con la distribución de
electricidad; distribución de gas; servicios de información y asesoramiento en
relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos
automóviles; limpieza [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de
energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en barcos;
suministro de energía eléctrica. ; en clase 40:
Consultoría relacionada con el reciclaje de residuos y basura;
consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura; consultoría
relacionada con la incineración de residuos y basura; destrucción de basura;
filtración de gases; facilitación de información relacionada con el reciclaje
de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; alquiler de generadores
de electricidad; arrendamiento de equipos de generación de energía; alquiler de
aparatos de aire acondicionado; alquiler de aparatos de refrigeración; alquiler
de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de
calderas; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores
eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción
de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables;
producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por centrales
eléctricas; producción de energía por centrales nucleares; generación de gas y
electricidad; purificación de gases; refino de gas; recuperación de
hidrocarburos a partir de gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores;
reciclaje y tratamiento de residuos; servicios de compresión de gas; servicios
de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; servicios
de producción de gas. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador.—( IN2022615090 ).
Solicitud Nº 2021-0009049.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Kyocera Corporation con domicilio en 6 Takeda Tobadono-Cho, Fushimi-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto 612-8501, Japón , solicita
la inscripción de: KYOCERA
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Ozonizadores [ozonizadores]; pistones
y mangas para cromatografías iónicas; válvulas para analizadores de sangre;
boyas de señalización; componentes electrónicos que incluyen resistencias, superconductores, condensadores,
filtros, resonadores, osciladores, varistores, generadores de tonos
audibles, paquetes de componentes electrónicos, dispositivos semiconductores,
paquetes de semiconductores, placas de circuitos, dispositivos de cristal
líquido, aparatos de alta frecuencia, conectores, celdas solares, módulos
solares, cargadores de baterías, sistemas fotovoltaicos, celdas de
almacenamiento y sus terminales; tambores de fotorreceptores que incluyen
tambores de fotorreceptores de silicio amorfo y placas de fotorreceptores
orgánicos que incluyen placas de fotorreceptores de silicio amorfo y placas de
fotorreceptores orgánicos y fajas de fotorreceptores que incluyen fajas de
fotorreceptores de silicio amorfo y fajas de fotorreceptores orgánicos y fajas de fotorreceptores orgánicos para
fotocopiadoras y fajas de fotorreceptores de silicio amorfo cinturones y
cinturones de fotorreceptores orgánicos para fotocopiadoras; impresoras
electrónicas y facsímiles; cabezales de impresora térmica; cabezales de
impresora de inyección de tinta; cabezales de impresora LED y sensores de imagen para fotocopiadoras; máquinas fotocopiadoras
electrostáticas; máquinas fotocopiadoras; máquinas fotocopiadoras diazo; máquinas copiadoras digitales; otras fotocopiadoras
y faxes; partes y accesorios para estos productos, a saber, contenedores de
tóner, alimentadores de papel, casetes de papel, clasificadores, unidades
dúplex o apiladores.; aparato telefónico; receptores telefónicos; teléfonos
móviles; equipos de comunicación por radio, incluidos sistemas de comunicación
por satélite y radios personales; sistemas de posicionamiento global; antenas;
sistemas de telefonía celular; sistemas de estación base celular; sistemas de
circuito local inalámbricos; sistemas de comunicación de datos inalámbricos;
aparatos de telegrafía y telecomunicaciones; sistema de teleconferencia que
incluye sistemas de videoconferencia; cámaras de vídeo; cámaras fijas
electrónicas; máquinas de soldar y boquillas/toberas de soldar; cámaras
fotográficas; lentes fotográficos; proyectores de diapositivas; accesorios
fotográficos que incluyen unidades de accionamiento de motor, bobinadoras,
unidades de flash electrónico, temporizadores, fuelles, lentes, capuchas,
correas y estuches para cámaras; cámaras cinematográficas; proyectores; lentes
ópticos; prismáticos/binoculares; anteojos; fibras ópticas; aisladores ópticos;
acopladores ópticos; conectores de fibra óptica; multiplexores ópticos por
división de longitud de onda; multiplexores de longitud de onda óptica; guías
de ondas ópticas; matriz de fibra óptica; diodos láser; atenuadores ópticos;
máquinas e instrumentos de medición, incluidas las máquinas de medición de
rectitud; máquinas de medición de planicidad y calibres de medición; pararrayos;
zumbadores; equipo de audio que incluye amplificadores, sintonizadores,
tocadiscos, grabadoras, altavoces, radios y reproductores de discos compactos;
sistemas de discos de video; sistemas de grabación de video; sistemas laser;
discos magneto-ópticos; cajas registradoras electrónicas; terminales de punto
de venta [POS]; sistemas de traducción automática; aparato de procesamiento de
datos; aparato de cálculo; procesadores de
palabras; computadoras; programas informáticos almacenados en discos,
cintas o circuitos electrónicos; impresoras láser; impresoras LED; otras
impresoras electrónicas y sus partes y accesorios, en concreto cartuchos de
tóner; tarjetas de memoria [hardware de computadora]; unidades de disco y
controladores de computadora; unidades de disquete; unidades de CD ROM;
unidades de cinta; dispositivos ópticos de grabación y/o reproducción;
escáneres de imágenes y sus sensores de imagen;
cámaras digitales; monitores [hardware de computadora]; terminales
[electricidad]; teclados de computadora; lectores de tarjetas; lectores
de códigos de barras; trazadores/plóters; módems;
ratón/mouse [periférico de computadora]; unidades de visualización;
convertidores eléctricos; aparato de regulación, eléctrico; transformadores
[electricidad]; conexiones eléctricas; teléfonos inteligentes; cabezales de
impresión térmica, cabezales de impresión de inyección de tinta y cabezales de
impresión LED para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras
digitales; fotoconductores para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras
e impresoras digitales; lámparas de exposición para fotocopiadoras
electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras digitales; diodos emisores de luz;
escáneres; lentes para escáneres; controlador de software; repetidores para uso
en redes de datos; tarjetas de comunicación de datos; productos
multifuncionales digitales que ofrecen algunas o todas las funciones de copia,
fax, impresión y escaneo en una sola unidad; componentes piezoeléctricos;
sensores de presión; asistentes digitales personales; componentes para módulos
de comunicación por fibra óptica; partes y piezas para máquinas y aparatos de
comunicación óptica; componentes para electrónica automotriz; cámaras de
vehículos, cámaras para vehículos; sistemas de video para vehículos; aparato de
cámara para vehículos; cámaras retrovisoras para
automóviles; aparatos e instrumentos para la autenticación biométrica; aparato
de medición de precisión; dispositivos y aparatos de telecomunicaciones;
máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; publicaciones electrónicas;
programas de computador; sensores eléctricos/electrónicos; componentes
cerámicos para aparatos eléctricos/electrónicos; baterías recargables. Fecha:
14 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022615092 ).
Solicitud Nº 2021-0009631.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en
Distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VERDUGO
PAY como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios; servicios
financieros y monetarios por medio de plataformas virtuales. Fecha: 29 de
octubre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022615094 ).
Solicitud Nº 2021-0009880.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad
Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: SOLUVIT como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparación de vitaminas hidrosolubles para nutrición parenteral.
Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022615097 ).
Solicitud Nº 2021-0009604.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Astrazeneca Uk Limited con domicilio en 1
Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus,
Cambridge, United Kingdom
CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de: EVUSHELD como marca de
fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 02 de noviembre de
2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615100 ).
Solicitud Nº
2021-0005836.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caramé Holding AG con domicilio en AM Limespark
2, 65843 Sulzbach, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: ZEENA como Marca de Fábrica y
Servicios en clase(s): 3; 8; 21; 26 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería;
productos cosméticos decorativos; cosméticos curativos; autobronceadores para
la piel del rostro y cuerpo; preparaciones cosméticas para el cuidado, tinte,
mechas y peinados de cabello; jabones; aguas de tocador; agua de perfume; agua
de colonia; limpiadores cutáneas; desmaquilladores; bases de maquillaje; lacas
de uñas; productos para el cuidado de las uñas, capa base de laca de uñas;
endurecedores de uñas; uñas artificiales para uso cosmético; adhesivos para
fijar uñas postizas; pegatinas decorativas para uñas; productos cosméticos para
secar las uñas; crema para las manos; tatuajes temporales con finalidad cosmética;
quitaesmaltes; pestañas postizas.; en clase 8: Limas de uñas; tijeras de uñas;
cortaúñas; tenazas; rizadores de pestañas; utensilios de manicura y pedicura.;
en clase 21: Aplicadores de cosméticos [pinceles, esponjas]; cepillos de uñas;
esponjas.; en clase 26: Postizas artificiales con fines cosméticos.; en clase
35: Servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y de belleza;
servicios de venta minorista en línea de cosméticos. Fecha: 3 de noviembre de
2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615108 ).
Solicitud Nº 2021-0006350.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de 3-101-782551 S. A., cédula jurídica
3101782551 con domicilio en Santa Cecilia, 200 metros al este de la iglesia
católica, casa blanca, esquinera, verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pulpería ORGÁNICA de Ari
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización, de
publicidad, de membresía a los asociados que incluyen beneficios, promociones y
descuentos, servicios de reagrupamiento para el beneficio de terceros, de
productos orgánicos, artesanales orgánicos, entre ellos, café, verduras,
quesos, pastas, conserva de frutas y verduras, bebidas artesanales, galletas,
tés, yogur, suplementos de belleza, artículos para el cuidado personal y
bienestar físico, prestado a través de locales (pulperías) comerciales
minoristas o mayoristas, catálogos de ventas, ventas por correo y otros medios
análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet. Fecha: 2 de
noviembre de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022615112 ).
Solicitud Nº
2021-0009737.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
Gestor oficioso de Cain Food
Industries INC. con domicilio en 8407 Sovereign Row, Dallas, Texas 75247, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ALPHAFRESH como marca de fábrica y comercio
en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Acondicionadores de masa; estabilizadores de masa; oxidantes químicos para su
uso en la fabricación de masa. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 26
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615114).
Solicitud Nº 2021-0009827.—Marianela
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia,
solicita la inscripción de: YUTRIVO como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos y sustancias farmacéuticas Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada
el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022615120 ).
Solicitud Nº 2021-0009828.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 8 de noviembre de 2021.
Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615123 ).
Solicitud Nº 2021-0008910.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Experiencias con alma como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de
marketing, merchandising, publicidad y branding
(marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos
diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o
mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por
medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de
computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por
correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de
imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación
electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y
al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha:
5 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615138 ).
Solicitud Nº
2021-0007440.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt
Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101153905
con domicilio en Mercedes Norte, Del Automercado 500 metros al norte y
400 metros al oeste, oficinas centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB
EXPORT RESERVE café Britt SIGNATURE, MASTER CUPPER CAFÉ DE SAN MARCOS
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, bebidas a base del café,
mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos en la
zona de San Marcos. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615140 ).
Solicitud Nº 2021-0001055.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de
Boehringer Ingelheim Animal Health France con
domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la
inscripción de: BURSA BLEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones veterinarias Prioridad: Se otorga prioridad N°
214724530 de fecha 22/01/2021 de Francia. Fecha: 8 de noviembre de 2021.
Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022615144 ).
Solicitud N° 2021-0009689.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi
AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de: ADDAVEN TRACE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Mezclas balanceadas de oligoelementos para uso como
componente de nutrición parenteral. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada
el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615147
).
Solicitud N° 2021-0009177.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de R-Biopharm AG, con domicilio
en Potsdamer Platz 2, 10785
Berlin, Alemania, solicita la inscripción de: RIDA
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Preparaciones químicas para análisis de laboratorio y fines
científicos (excepto para uso médico), en particular para análisis
medioambientales y análisis de alimentos y de alimentos para animales; Tiras,
kits, conjuntos y paquetes de ensayo, para exámenes bioquímicos e inmunológicos
(excepto uso médico), comprendidos en la clase 1.; en clase 9: Software
informático; Aparatos e instrumentos de laboratorio (excepto para uso médico);
Aparatos de análisis de laboratorio (excepto para uso médico). Fecha: 3 de
noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615149 ).
Solicitud N° 2021-0008438.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Pharmalink
International Ltd., con domicilio en C/O Third Floor, 31 C-D, Wyndham Street, Central, Hong Kong, solicita
la inscripción de: ESPO-572 como marca de fábrica y comercio
en clases: 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico; comida para bebés; suplementos dietéticos y
alimenticios para seres humanos; preparaciones y productos farmacéuticos y
medicinas naturales para humanos para el tratamiento de afecciones
inflamatorias del tipo artritis, dolores artríticos y diversos trastornos de la
piel; medicamentos naturales para humanos que contienen extractos de mariscos o
krill para el tratamiento de afecciones inflamatorias del tipo artritis, dolor
artrítico y diversos trastornos de la piel; sustancias dietéticas a base de
extractos de mariscos o krill, a saber, polvos, pastas, tabletas y soluciones
adaptadas para uso humano también como antiflamatorios;
nutracéuticos, incluidos los nutracéuticos a base de extractos de aceite de
krill; extractos de aceite de krill para uso médico, nutracéutico y
farmacéutico; extracto de aceite de krill para su uso en alimentos dietéticos y
sustancias para uso médico; extractos de aceite de krill para su uso en
suplementos dietéticos para humanos.; en clase 29: Extractos de pescado, krill
y extractos de aceite de krill; aceites y grasas comestibles; aceites de krill
comestible; aceite de krill para consumo humano. Fecha: 25 de octubre de 2021.
Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022615153 ).
Solicitud N°
2021-0009349.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N°106790960, en calidad de apoderado especial de Guerbet, con
domicilio en 15, Rue des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: LIPIODOL
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; productos de diagnóstico para uso médico: productos para
diagnósticos de contraste para uso en radiología; agentes de contraste para
investigaciones radiológicas para mejorar diagnósticos. Fecha: 20 de octubre de
2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615156 ).
Solicitud Nº 2021-0010980.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Patricia Morales Guzmán, Cédula de
identidad 10723008 con domicilio en San José, del Vindi
de Granadilla 300 metros al este, casa mano izquierda, portón negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial;
control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022615157 ).
Solicitud Nº
2021-0009505.—Eugenio Soto Mejía, casado,
cédula de identidad N° 503410540, en calidad de apoderado
generalísimo de Topografía Rietec E & J Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101709265, con domicilio
en Liberia de la esquina sureste del Banco Nacional cien al sur y veinticinco
al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, De agrimensura y de
exploración, informes topográficos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el
20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615162 ).
Solicitud Nº 2021-0010107.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPEN BAR,
como marca
de fábrica y comercio en clase 33. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: Se hace reserva de la forma características
del diseño, así como de sus colores blanco, negro, fucsia, azul y turquesa. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el 05 de noviembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615165 ).
Solicitud N° 2021-0011299.—Manuel
Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587, con
domicilio en 25 metros oeste de la Panadería Sabor y Pan, tercera casa a mano
derecha, Calle Sánchez en
Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LPFS-PRO DE
FÚTBOL SIETE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de
diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022615187 ).
Solicitud Nº 2021-0009951.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fernando
León Murillo, cédula de identidad 1015160321, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, Escazú Village, Apartamento Nº 615, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Powerbuzz
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
ubicado en Centro Corporativo El Cedral, Torre 4, Piso
3, Autopista Próspero
Fernández, 500 metros, este del Peaje
Escazú, Santa Ana, San José, Costa Rica, dedicado a ofrecer batería; cajas de baterías; cargadores de baterías;
baterías recargables; grupos de alimentación; así como los servicios
de recarga de baterías y dispositivos electrónicos; suministro de información sobre la recarga de baterías; servicios de alquiler de cargadores de baterías;
alquiler de baterías. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022615200 ).
Solicitud Nº 2021-0009948.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fernando León Murillo,
cédula de identidad 1015160321, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos
Montealegre, Escazú Village, apartamento Nº 615, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Powerbuzz,
como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías;
cajas de baterías; cargadores
de baterías; baterías recargables; grupos de alimentación; dispositivos electrónicos; una aplicación descargable y plataforma de
software por medio de la cual se pueden
recargar baterías, alquilar baterías y recargar dispositivos electrónicos; en clase 37: Servicios de recarga de baterías y dispositivos electrónicos; suministro de información sobre la recarga de baterías; servicios de alquiler de cargadores de baterías;
en clase 40: Servicios de alquiler de baterías. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615203 ).
Solicitud N° 2021-0008754.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL
PURA VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no
alcohólicas, bebida a base de malta. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada
el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615206 ).
Solicitud Nº 2021-0004055.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Professional
By Fama SRL, con domicilio en Vía Enrico Fermi, 21 -
24066 Pedrengo (BG), Italia, solicita la inscripción
de: BR BULBS&ROOTS YOU.HAIR.WE CARE.
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales
para el cabello; productos de perfumería, que pueden ser utilizados en el cabello;
aceites esenciales que pueden ser usados en el cabello;
preparaciones para blanquear
que pueden ser usadas en el cabello;
preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, principalmente, decolorante para el cabello; acondicionadores para el cabello; tintes
para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, espumas, geles, pomadas y lacas para el cabello; productos
depilatorios, a saber, cremas
depilatorias, ceras depilatorias
para uso con cabello; productos para alisar el cabello, a saber, alisadores y relajantes del cabello; preparaciones para ondular el cabello;
champús. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022615209 ).
Solicitud Nº 2021-0004428.—Marianella
Arias Chacón, en calidad
de apoderado especial de Surya Henna Cosmetics, LTD., con domicilio en Sha
Dodhia & CO., 173 Cleveland Street, London, W1T
6WR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SURYA BRASIL,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores para el cabello, mascarillas para el cabello; tintes
para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles para el cabello; preparaciones
no médicas para el cuidado del cabello con fines cosméticos; preparaciones no médicas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; cremas de afeitar; geles de ducha; humectantes para la piel; jabones; jabones para uso personal; lociones para después del afeitado; bálsamos labiales. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615210 ).
Solicitud N° 2021-0010096.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave.
5 Calle S.O. N° 32, Barrio
El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benessi Teramín
Defensas como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022615212 ).
Solicitud N° 2021-0010097.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farsimán S. A., con
domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N°
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benessi Teramín
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el:
5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022615218 ).
Solicitud Nº 2021-0010183.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Papa John’s International, INC., con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PAPA JOHNS,
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 39 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo; nuggets de
pollo; alitas de pollo; alimentos
preparados para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, a saber, pollo; palitos
de queso.; en clase 30:
Pizza; pan plano, piadina,
pastel/tarta de pizza, calzone y Stromboli; palitos de queso para pizza; rollos
de pan; rollos de pepperoni; palitos
de pan; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); postres horneados, a saber, pan
de canela y pasteles de
galletas; agujeros de donas/rosquilla; salsas; salsas de acompañamiento;
salsas a base de ajo; salsas picantes; salsas
rancheras; salsa de queso azul; salsa de búfalo; salsa barbacoa/BBQ; salsa de mostaza
y miel; salsa de queso; condimentos.;
en clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos y bebidas por restaurantes.; en clase 43: Servicios
de restaurante.; servicios
de restaurante que ofrecen comidas en el
restaurante y servicios de
comida para llevar y entrega;
servicios de restaurante de
comida para llevar. Prioridad:
Fecha: 17 de noviembre del
2021. Presentada el: 9 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615221 ).
Solicitud Nº 2021-0010184.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Papa John’s International, INC., con
domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville,
KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAPA JOHNS,
como marca
de comercio y servicios en clases 29; 30; 39 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo; nuggets de
pollo; alitas de pollo; alimentos
preparados para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, a saber, pollo; palitos
de queso.; en clase 30:
Pizza; pan plano, piadina,
pastel/tarta de pizza, calzone y Stromboli; palitos de queso para pizza; rollos
de pan; rollos de pepperoni; palitos
de pan; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); postres horneados, a saber, pan
de canela y pasteles de
galletas; agujeros de donas/rosquilla; salsas; salsas de acompañamiento;
salsas a base de ajo; salsas picantes; salsas
rancheras; salsa de queso azul; salsa de búfalo; salsa barbacoa/BBQ; salsa de mostaza
y miel; salsa de queso; condimentos.;
en clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos y bebidas por restaurantes.; en clase 43: Servicios
de restaurante.; servicios
de restaurante que ofrecen comidas en el
restaurante y servicios de
comida para llevar y entrega;
servicios de restaurante de
comida para llevar. Prioridad:
Fecha: 17 de noviembre del
2021. Presentada el 09 de noviembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615223 ).
Solicitud N° 2021-0009459.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Malesci
Instituto Farmacobilógico
S. P. A., con domicilio en Via Lungo
L’Ema 7, Loc. Ponte A Ema, Bagno
A Ripoli, Firenze, Italia, Italia, solicita la
inscripción de: DIGOMAL como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas cardiotónicas utilizadas en insuficiencia
cardíaca congestiva y alteraciones del ritmo cardíaco. Fecha: 25 de octubre de
2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022615228 ).
Solicitud Nº
2021-0009353.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt
Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte,
del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales
de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Britt chocolates MARACUYÁ -PASSION FRUIT-
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tableta de chocolate oscuro
con trozos de jalea de Maracuyá. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615231 ).
Solicitud Nº
2021-0009354.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en
Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste,
Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Britt chocolates NARANJA ORANGE
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de chocolate oscuro
con trozos de jalea de naranja. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 14
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615257 ).
Solicitud Nº 2021-0009460.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Astrazeneca Uk
Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue
Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA,
Inglaterra, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022615271 ).
Solicitud Nº 2021-0008263.—Cindy
Tatiana Elizondo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 206960956, con domicilio en Cataratas, Alfaro, San
Ramón, Alajuela, costado oeste del Ebais, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales: Serum para Crecimiento de Cejas y
pestañas, Serum Anti Edad con vitamina E y rosa
mosqueta, Mascarilla Carbón Activado y árbol de té, Gel Reductor Anticelulítico
con toronja, Tónico Facial de Rosas, Tónico Facial de Lavanda, Exfoliante para
Labios Canela, Exfoliante para Labios Menta, Exfoliante para Labios Chocolate,
Exfoliante para Labios Chicle, Exfoliante para Labios Fresa, Exfoliante para
Labios Piña Colada, Exfoliante Corporal Chocolate, Exfoliante facial para piel
grasa, Exfoliante Corporal Menta y Coco, Sales de Baño: Crema Corporal Piña y
Lavanda, Crema Corporal Menta, Crema Corporal Naranja y Vainilla, Crema
Corporal Melón, Crema Corporal Leche y Miel, Desmaquillante Bifásico Arroz y
Manzanilla, Jabón Carbón Activado, Jabón Karite y
Melón, Jabón Aloe, Jabón Concha de Nácar, Jabón Anticelulítico de Café, Jabón
Lavanda, Jabón Lemon Pie, Jabón Menta y Coco, Jabón Chocolate y Coco, Crema
Desvanecedora de manchas Baba de Caracol, Bálsamo Labial menta, Bloqueador
Solar Facial, Espumita Facial Limpiadora con Cepillo, Agua Miscelar
Aloe y Vitamina E, Crema Facial para día, granadilla y elastina, Crema Facial
para noche, aceite jojoba y ácido hialurónico. Fecha: 7 de diciembre de 2021.
Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022615273 ).
Solicitud Nº 2021-0009168.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Sumogusto
SPA, con domicilio en Marcel Duhaut 2995,
Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30
y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Aceite y grasas comestibles; productos de charcutería y productos cárnicos
procesados; caldos preparados; concentrados a base de frutas, verduras,
hortalizas o legumbres para cocinar; chicharrones; mariscos enlatados; pescado
ahumado; ceviche (pescado u otros mariscos cocidos en cítricos); carne,
pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, procesadas,
liofilizadas, congeladas, preparadas, secas o cocidas; sopas y preparaciones
para hacer sopas; pulpa de fruta; refrigerios a base de fruta; frutos secos
preparados; granos preparados para la alimentación humana (excepto en cuanto
consistan en productos para sazonar o en aromatizantes); semillas preparadas;
confituras, compotas; queso; sucedáneos de queso; crema (producto lácteo);
nata; en clase 30: Salsas; mostaza; vinagre; especias; condimentos; adobos;
curry; chutney; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; hierbas
aromáticas en conserva (productos para sazonar); aliños para ensaladas; hierbas
de jardín preservadas como aliños; saborizantes y aromatizantes para alimentos
y bebidas (que no sean aceites esenciales); platos liofilizados cuyo
ingrediente principal son el arroz o las pastas alimenticias; preparaciones a
base de cereales; arroz; sándwiches / bocadillos y emparedados; tartas; tacos;
tabulé; pan; masa para pan; pan ácimo, pandeyucas; arepas; arepas de maíz;
panqueques; productos de confitería / dulces; bollos; masa de pastelería; masa
para hornear; helados; en clase 43: Bar de zumos; cafés-restaurantes;
heladerías; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas;
pizzerías; preparación de alimentos y bebidas; pubs; restaurantes de
autoservicio; restaurantes de comida rápida; salones de té; sandwicherías
(restaurant); servicios de banquetes; servicios de bar; servicios de bares de
comida rápida; servicios de bebidas y comidas
preparadas; servicios de braserías; servicios de
cafés; servicios de cafetería; servicios de catering; servicios de
restaurantes; servicios de restaurantes móviles; servicios de salón de café;
servicios de salón de cóctel; servicios de snack-bar. Fecha: 16 de diciembre de
2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022615281 ).
Solicitud Nº
2021-0010745.—Karla María Carrillo Ugarte,
soltera, cédula de identidad N° 114410265, con
domicilio en Desamparados, de la Escuela del Porvenir 100 sur, 50 oeste y 100
sur, casa 45 C, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Consultoría en nutrición; Servicios de asesoramiento
en nutrición; Consultoría en nutrición y dietética. Fecha: 08 de diciembre de
2021. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2022615292
).
Solicitud Nº 2021-0006311.—Kenneth
Steven Mora Moncada, cédula de identidad N°
701750989, en calidad de apoderado especial de Jevafes
Ticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789192, con domicilio en Limón, Pococí, La Rita, 200
metros al norte de la Estación de Servicios Uno, casa a mano derecha, casa de
una planta, color blanco, sobre La Ruta 247, Guápiles, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL BULE heladería y cafetería
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
principalmente los servicios de restauración alimentación; que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos. Ubicado en Limón, Pococí, La Colonia, de la entrada principal
del colegio San Rafael, 25 metros norte. Fecha: 25 de agosto de 2021.
Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615319 ).
Solicitud Nº 2021-0008532.—Johnny
Gerardo Umaña Tencio, casado, cédula de identidad N° 108350828, en calidad de apoderado especial de Green Health Care CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762419, con domicilio en San Carlos, Pital, Centro
Comercial Otoya Molina, cincuenta metros norte de la Gasolinera Gaspar,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Es una empresa dedicada a brindar
servicios médicos a pacientes extranjeros y nacionales, utilizando proveedores
para lograr sus fines. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615378 ).
Solicitud N° 2021-0009889.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: TUGALTO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de
diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022615382 ).
Solicitud Nº
2021-0008533.—Johnny Gerardo Umaña Tencio, casado, cédula de identidad N°
108350828, en calidad de apoderado generalísimo de Green Healthcare
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762419,
con domicilio en San Carlos, Pital, Centro Comercial Otoya, Molina, 50 metros
norte de la Gasolinera Gaspar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GREEN HEALTHCARE INTERNATIONAL
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es una empresa dedicada a brindar servicios médicos a pacientes extranjeras y nacionales utilizando proveedores para lograr sus fines. Reservas: De
los colores: verde. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615385 ).
Solicitud Nº 2021-0010572.—Cecilia
Vanessa Jorge Rojas, casada una vez, cédula de identidad N°
205670733 con domicilio en Tejar del Guarco en Cartago, Condominio Villa del
Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia (escuela) de fútbol; en clase 43: Servicio
de alimentos (bar, restaurante,
soda). Fecha: 10 de diciembre
de 2021. Presentada el: 18
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022615389 ).
Solicitud N° 2021-0011092.—Alexandra
Vargas Marín, cédula de identidad N° 107120532, con
domicilio en San Rafael de Vásquez de Coronado, 500 metros este de la Ermita
Católica, sobre calle a patio de agua, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Mermeladas con sabor a fresa. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar. Registrador.—(
IN2022615393 ).
Solicitud Nº 2021-0009619.—Franklin
Max del Carmen Jimenez Fallas, casado una vez, cédula de identidad 204090800
con domicilio en 1 kilómetro norte de
la Escuela Corazón de Jesús, 200 metros este Barrio Coopelagos,
50 norte del recibidor de Café en Coopelagos, casa de
sócalo y madera sin pintar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Café J&M como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, verde o
tostado. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022615399 ).
Solicitud Nº 2021-0011387.—Ronit Liberman, casada una vez, cédula de identidad N° 800810755, con domicilio en Via
C/ 80A Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Objetos y adornos fabricados de plástico, madera y resina
artificial. Fecha: 23 de diciembre
de 2021. Presentada el: 16
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022615404 ).
Solicitud N° 2021-0006710.—Esteban
Molina Herrera, soltero, cédula de identidad N°
206530858, con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio, Villa Bonita,
de los semáforos 300 oeste y 75 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DERECHO SAGRADO
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615406 ).
Solicitud N° 2021-0011533.—Luis
Ángel Chacón Mena, en calidad de apoderado especial de Mileidy de los Ángeles
Cruz Mora, soltera, cédula de identidad N° 117270359,
con domicilio en San José, Tarrazú, San
Lorenzo, 250 metros sur de la Escuela Nápoles de Tarrazú., 10501, San José, Tarrazú,
San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: N/A. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615432 ).
Solicitud N° 2021-0010359.—Karen
Gutiérrez Chacón, soltera, cédula de identidad N°
109170656, con domicilio en San Antonio de Desamparados, de la Escuela
República de Panamá, doscientos metros al este, doscientos metros al norte y
cien metros al este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de vinos y bebidas
alcohólicas. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615457 ).
Solicitud Nº 2021-0010621.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., Cédula jurídica con domicilio en
MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, India, India,
solicita la inscripción de: DISMIGRAS como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege la
molécula Rosuvastatina que se utiliza para disminuir los niveles de colesterol
en sangre Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—(
IN2022615464 ).
Solicitud Nº
2021-0010112.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Zodiac International Corporation, con domicilio en
Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita
la inscripción de: EMADIAN como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimento para bebés; suplementos alimenticios para
persona o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 5 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022615512 ).
Solicitud Nº 2021-0011052.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Sheraton
International IP, LLC con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THE LUXURY COLLECTION como marca de
servicios en clases: 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y
almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber,
alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros
en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de
cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y
aceptar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y
servicios de cruceros, excursiones, Viajes, vacaciones con todo incluido y
paquetes turísticos, vacaciones y viajes; organización y gestión de
excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de
Viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar,
programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en
relación con todos los servicios mencionados; en clase 44: Servicios de spa, a
saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales,
servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación
corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 9 de diciembre de 2021.
Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615530 ).
Solicitud N° 2021-0011039.—Edgar
Omar García Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
109460967, en calidad de apoderado general de Condominio Las Américas, con
domicilio en cantón primero San José, distrito Hospital, entre Avenidas 2 y 4,
frente al Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Para proteger y distinguir
un centro comercial que es
un condominio vertical de oficinas
y comercio en general compuesto por negocios tales como; pero no limitados
a; joyerías, salones de belleza, relojerías, venta de repuestos, barberías y otros comercios similares y/o afines, ubicado en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito
Hospital, entre Avenida 2 y 4, frente al Banco de
Costa Rica. Fecha: 10 de diciembre
de 2021. Presentada el: 6
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022615539 ).
Solicitud N° 2021-0011216.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach Inc., con
domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White
Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de vídeo, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios
de audio; auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas
informáticos descargables
para la edición, grabación
y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación,
la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo
de audio; programas informáticos
integrados para la edición,
grabación y producción de
audio, el procesamiento de
audio, la modificación, la conexión
en red, la mezcla, la difusión y el flujo
de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores,
convertidores y mezcladores
de dinámica de audio; interfaces digitales
para ordenadores para la grabación
de audio; amplificadores; amplificadores
de instrumentos musicales; aparatos
de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores
de audio portátiles; cables e hilos
de audio y de ordenador y eléctricos;
bastidores de almacenamiento
de equipos de audio, soportes
de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores
de audio y monitores de estudio
de sonido electrónico;
software informático para teléfonos
móviles y ordenadores de
mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615545 ).
Solicitud N° 2021-0009929.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de E.T. Browne Drug
Co. Inc., con domicilio en 440 Sylvan Avenue,
Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022615547 ).
Solicitud Nº 2021-0010761.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General
Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center,
Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ESCALADE IQ como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos
terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 06 de diciembre de 2021.
Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615549
).
Solicitud Nº 2021-0011155.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Beverage Marketing
USA, INC con domicilio en 60 Crossways Park Drive
West, Woodbury, NY 11797, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ARIZONA como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Snacks a base de fruta, a saber, snacks de gomitas de fruta; snacks
de frutas confitadas; snacks de frutas fortificados con vitaminas; snacks a
base de frutas, enriquecidos con vitaminas, elaborados con ingredientes compuestos
de fruta, jugo de fruta y/o puré de fruta. Fecha: 10 de diciembre de 2021.
Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022615551 ).
Solicitud N° 2021-0008684.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Guandong Anda Automation Solutions Co. Ltd., con domicilio en 17 Xiangxidong
District Road, Liaobu Town,
Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: ANDAAS
como marca de fábrica y servicios en clases:
7; 9; 17 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Máquina de cepillar; máquinas de embalaje; máquina de pegamento; carenajes (partes de máquinas); máquinas de manipulación, automáticas (manipuladoras); máquinas procesadoras de placas de circuito impreso; máquinas ópticas de trabajo en frío;
válvulas (partes de máquinas); máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas de marcado para uso industrial; ascensores, aparte
de teleféricos; máquinas cortadoras; pistolas de aire comprimido para la extrusión de masillas; máquinas para la fabricación de semiconductores; máquinas de pintar; bombas (partes de máquinas, máquinas o motores); máquinas de grabado; máquinas de acabado; robots industriales; máquinas para la industria electrónica; equipo de procesamiento de obleas semi-conductoras; máquinas de pulverización de
pinturas; aparato de lavado.;
en clase 9: Tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); robots humanoides
con inteligencia artificial: paneles
de control (electricidad); dispositivo
de prueba para probar la placa de circuito impreso; instrumentos y aparatos ópticos; dispositivos periféricos de computadora; aparato de control remoto; equipo de prueba de semi conductores; circuitos integrados; aparato de procesamiento de datos; instrumentos y aparatos topográficos; robots de laboratorio; láseres, que no sean para uso médico.;
en clase 17: Materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; anillo de goma para sellado de juntas de tubería;
juntas de tubería; guarniciones,
no metálicas, para líneas de
aire comprimido; juntas (tapones); soluciones de caucho; anillos de goma; anillos herméticos al agua.; en clase
35: Servicios de búsqueda
de patrocinio; servicios de
presentación de productos en medios de comunicación
para la venta al por menor;
servicios de mercadeo; servicios de recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de demostración de productos; servicios de administración comercial de la licencia de productos y servicios de terceros; servicios de suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de publicidad; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de agencias de importación y exportación de productos. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022615556 ).
Solicitud N° 2021-0010906.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
N° 107120834, en calidad de apoderado especial de
Mariana García Reyes, soltera, pasaporte G36764380, con domicilio en Pozos de
Santa Ana, Condominio Santa Ana, Boulevard Casa 103, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización y venta de todo tipo de muebles
exhibidores en general. Reservas: De los colores: negro, naranja, rojo, negro y gris. Fecha:
8 de diciembre de 2021. Presentada
el: 1 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022615559 ).
Solicitud Nº 2021-0011210.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el:
10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615564 ).
Solicitud Nº 2021-0011080.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de CONOPCO, INC. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs,
New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZANO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas, legumbres, hortalizas y vegetales en conserva,
congeladas, deshidratadas o secas y cocidas; caldos, preparaciones para hacer
caldos; sopas, preparaciones para hacer sopas; jaleas, mermeladas, compotas;
huevos, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; margarina;
alternativas laceas; productos alimenticios a base de soja; encurtidos,
tamales; aceites y grasas para la alimentación.; en clase 30: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harina de frijol; harina y
preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería; harina de maíz;
harina de fécula
de maíz; snacks a base de maíz; miel; melaza; levadura, polvo de hornear;
fideos; sal, mostaza; aderezos para ensaladas; kétchup (salsa), salsas
picantes, vinagre, salsas (condimentos); salsa (de tomate); salsa de soja;
condimentos; condimentos; especias. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada
el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615565 ).
Solicitud Nº 2021-0009825.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de CHR. Hansen Natural Colors
A/S, con domicilio en Agern Alle
24, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Colorantes para su uso en la fabricación de bebidas y alimentos; colorantes
naturales para su uso en la fabricación de bebidas y alimentos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° VA 2021 00968 de fecha 28/04/2021
de Dinamarca. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022615566 ).
Solicitud Nº 2021-0010922.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Casa Lumbre, S. A.P.I. De C.V. con domicilio
en Paseo De Los Tamarindos Nº 90, Torre 2, Piso 5, Col. Bosques De Las Lomas, 05120,
Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: DELOLA como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza.
Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022615570 ).
Solicitud Nº 2021-0011187.—Maria Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de América Development Group S. A., cédula
jurídica 3101305130 con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 oeste de la
Paco. Edicifio Prisma Business Center, oficina 204,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Desarrollo inmobiliario, proyectos principalmente
residenciales en horizontal, proyectos inmobiliarios, sean de tipo residencial,
comercial o industrial. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022615579 ).
Solicitud Nº 2021-0010681.—Luis
Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332,
en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol,
cédula jurídica 3002056141, con domicilio en San Rafael, del Cruce de la
Panasonic, 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 14;
16; 18; 22; 24; 25; 27; 30; 32; 34 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, tales como
relojes, joyas y bisutería tales como anillos, pendientes, cadenas y pulseras,
y artículos de bisutería, gemelos de camisa, alfileres de corbata, pasadores de
corbata, llaveros, dijes para llaveros, dijes de joyería, joyeros.; en clase
16: Papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; cortapapeles, estuches, fundas
para papelería, carpetas para documentos, pinzas para billetes, libretas,
fundas para pasaportes, álbumes, estampillas, servilletas de papel, libretas,
sobres, portafolios, estatuas y figuritas de papel o cartón, portavasos,
postales, portaplumas.; en clase 18: Artículos de Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; maletas,
bolsas de viaje, baúles, artículos de equipaje, paraguas, sobrillas, mochilas,
identificadores de equipaje, tarjeteros, billeteras, cajas y cajones de cuero y
de cartón-cuero.; en clase 22: Bolsas de materiales textiles para empaquetar,
toldos de material textil y sintético.; en clase 24: Colchas de cama, mantas de
viaje, ropa de cama, fundas de almohada, toallas de materias textiles, sacos de
dormir, banderas, y banderines que no sean de papel.; en clase 25: Camisas,
camisetas, camisas de futbol, chalecos de entrenamiento para fútbol,
pantalonetas de futbol, camisetas sin mangas, guantes, medias deportivas,
calzado de deporte, calzado informal, calzado para hombre, calzado para mujer,
calzado para playa, calzado para correr, calzado para fútbol, viseras, gorras,
pañuelos de bolsillo, muñequeras para secar el sudor, abrigos, sudaderas,
suéter, bufadas, capas impermeables, bandas para la cabeza (vestimenta), la
ropa de gimnasia y deporte.; en clase 27: Alfombrillas para automóviles,
alfombrillas de baño, felpudos, las colchonetas de gimnasia, papel pintado de
materias textiles, el césped artificial.; en clase 30: Bebidas a base de café,
cacao, chocolate y té.; en clase 32: Agua, bebidas desalcoholizadas, bebidas
refrescantes sin alcohol, bebidas a base de arroz y de soja, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas, bebidas enriquecidas con proteínas para
deportistas.; en clase 34: Vaporizadores bucales para fumadores, encendedores
para fumadores, ceniceros para fumadores, botes para tabaco, cajas con
humidificador para puros.; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal, servicios prestados en relación con la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de
puesta a disposición de alojamiento temporal apto para deportistas en todas las
áreas y especialidades. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 23 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022615581 ).
Solicitud Nº
2021-0011111.—Hellen de los Ángeles Bermúdez
Jiménez, conocida como Helen Goldberg Zauzem, estado
civil divorciada una vez, cédula de identidad 205280357 con domicilio en
Heredia, Lagunilla, Condominio Real Santa María, casa 803, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene corporal y de belleza para
personas. Reservas: De los colores: Rosado, Turquesa, palo rosa y gris. Fecha:
4 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022615626 ).
Solicitud Nº 2021-0011507.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de NKR Motors Group Latín
Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265 con domicilio en
Alajuela-Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico De Laguna, edificio
blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Hacemos reserva del diseño como un todo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022615634).
Solicitud Nº 2021-0010677.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Milton Quesada Monge, soltero,
cédula de identidad 304770925 con domicilio en San Nicolás, 125 metros norte de
La Escuela República Francesa, diagonal 29, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido y
en todas sus presentaciones. Reservas: Reserva colores: celeste, negro, verde y
rojo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022615645 ).
Solicitud Nº 2021-0007350.—Claudio
Murillo Ramirez, cédula de identidad 1-0557-0443, en
calidad de Apoderado Especial de General Markets Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla,
(17469), C/ Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita la inscripción de:
como Marca de Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022615702 ).
Solicitud Nº
2021-0007349.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
1055704431 en calidad de Apoderado Especial de General Markets
Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla, (17469), C/ Germans
Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita la inscripción de:
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadCura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615703 ).
Solicitud Nº 2021-0007348.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado
Especial de General Markets Food
Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla, (17469), C/
Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita
la inscripción de:
como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Fecha: 15 de septiembre de
2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615704 ).
Solicitud Nº 2021-0011468.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ana Julia
Quesada Arroyo, soltera, cédula de identidad N°
115650831 con domicilio en 200 metros sur del Parque Francia, edificio Urbn. Escalante, apt. 1503, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño de
interiores, decoración de interiores, diseño gráfico y diseño de modelos
simulados por computadora. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 20 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615709 ).
Solicitud Nº 2021-0009213.—Keilor Gerardo Soto Vega, mayor, casado de primeras
nupcias, entrenador profesional, cédula de identidad 205970236 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes 50 metros sur y 50 metros
este del Registro Civil, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase: 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; los servicios de
entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico Reservas: No se realiza
reservas de color, tampoco se realiza reservas de términos específicos. Fecha:
4 de enero de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615711 ).
Solicitud Nº 2020-0009265.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Zhuhai Ninestar Management CO., LTD con domicilio en ROOM
105-67604 (Centralized Office Area),
N°.6 Baohua Road, Hengqin
New District, Zhuhai, Guangdong,
519000, China, solicita la inscripción de: ECOSAVER
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Cartuchos
de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta llenos para impresoras y fotocopiadoras; tinta para impresoras y fotocopiadoras, tinta de imprenta; tóner para impresoras y fotocopiadoras; Tintas sintéticas; Pigmentos. Todos ecoamigables de bajo
consume. Fecha: 12 de julio
de 2021. Presentada el: 6
de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022615744 ).
Solicitud Nº 2021-0010684.—Luis
Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Federación Costarricense de Futbol,
Cédula jurídica 3002056141 con domicilio en San Rafael, del cruce de la
Panasonic, 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 9; 14; 16; 18; 22; 24; 25; 27; 28; 30; 32; 34;
35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos, los relojes inteligentes, las palancas de mando (joysticks) de ordenador, que no sean para videojuegos, los cascos de realidad
virtual, las gafas inteligentes;
los estuches para gafas,
los estuches para teléfonos
inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; los
cargadores para cigarrillos electrónicos;
los cascos de protección, las gafas
y protectores bucales para deportes.; en clase
14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, tales como relojes, joyas y bisutería tales como anillos, pendientes, cadenas y pulseras, y artículos de bisutería, gemelos de camisa, alfileres de corbata, pasadores de corbata, llaveros, dijes para llaveros, dijes de joyería, joyeros.; en clase
16: Papel y cartón, productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas
de materias plásticas para embalar y empaquetar; cortapapeles, estuches, fundas para papelería, carpetas para documentos, pinzas para billetes, libretas, fundas para pasaportes, álbumes, estampillas, servilletas de papel, libretas, sobres, portafolios, estatuas y figuritas de papel o cartón, portavasos, postales, portaplumas.; en clase 18: Artículos de Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; maletas, bolsas de viaje, baúles, artículos de equipaje, paraguas, sobrillas, mochilas, identificadores
de equipaje, tarjeteros, billeteras, cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero.; en clase 22: Bolsas de materiales textiles para empaquetar,
toldos de material textil y
sintético.; en clase 24: Colchas de cama, mantas
de viaje, ropa de cama, fundas de almohada, toallas de materias textiles, sacos de dormir., banderas, y banderines que no sean de papel.; en clase
25: Camisas, camisetas, camisas de futbol, chalecos de entrenamiento para fútbol, pantalonetas de futbol, camisetas sin mangas, guantes, medias deportivas, calzado de deporte, calzado informal, calzado para
hombre, calzado para mujer,
calzado para playa, calzado
para correr, calzado para fútbol, viseras, gorras, pañuelos de bolsillo, muñequeras para secar el sudor, abrigos, sudaderas, suéter, bufadas, capas impermeables, bandas para la cabeza (vestimenta),
la ropa de gimnasia y deporte.; en clase
27: Alfombrillas para automóviles,
alfombrillas de baño, felpudos, las colchonetas de gimnasia, papel pintado de materias textiles, el césped artificial.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones de futbol once, fútbol playa, fútbol sala.; en clase
30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate y té.; en clase
32: Agua, bebidas desalcoholizadas,
bebidas refrescantes sin
alcohol, bebidas a base de arroz y de soja, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.; en clase 34: Vaporizadores
bucales para fumadores, encendedores para fumadores, ceniceros para fumadores, botes para tabaco, cajas con humidificador para puros.; en clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción,
por ejemplo, la distribución
de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de
ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios.;
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, formación todo tipo de actividades
del deporte del fútbol. los
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así
como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal apto para deportistas en todas las áreas y especialidades. Reservas: Se reserva los colores: Dorado, azul, blanco, rojo y negro. No se
hace reserva de la denominación CR. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022615745 ).
Solicitud Nº 2021-0011478.—Gloriana
Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en
calidad de Apoderado Especial de Mario Catarinella
Arrea, casado una vez, cédula de identidad 105680316 con domicilio en Costa
Rica Cartago San Juan La Unión Condominio Santa Lucía CASA 52, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de Fotografía Fecha:
4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615749 ).
Solicitud Nº
2021-0011533.—Luis Ángel Chacón Mena,
en calidad de Apoderado Especial de Mileidy De Los
Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad 117270359 con domicilio en San
José, Tarrazú, San Lorenzo, 250
metros sur de La Escuela Nápoles De Tarrazú., 10501, San José, Tarrazú,
San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.
Reservas: N/A Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022615755 ).
Solicitud Nº 2021-0010919.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp,
Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas,
agua saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos
de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas gaseosas.
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615764 ).
Solicitud Nº 2021-0009411.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene
(Beijing) Co., Ltd., con domicilio en RM. 101,201,402,502 of
BLDG 1 N° 30, Science Park
RD., Zhong-Guancun Life Science Park, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción de: BeiGene
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 35; 40; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
químico -farmacéuticas; medicamentos para uso médico; preparaciones
biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico;
preparaciones químicas para uso médico; productos farmacéuticos inyectables;
medicamentos sin elaborar; preparaciones bioquímicas; en clase 35: Servicios de
venta al por mayor y al detalle de productos farmacéuticos; en clase 40:
Servicios de procesamiento de productos químicos; en clase 42: Servicios de
investigación química; servicios de ensayos clínicos; servicios de
investigación tecnológica; servicios de investigación biológica; en clase 44:
Servicios de telemedicina; servicios del cuidado de la salud; servicios
terapéuticos; servicios de asesoramiento sobre la salud; servicios de
asesoramientos médicos. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el:
18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615783 ).
Solicitud Nº 2021-0009410.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene
(Beijing) Co., Ltd., con domicilio en RM. 101, 201, 402, 502 of BLDG 1, N° 30, Science Park RD., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing,
China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 35; 40; 42 y 44
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmaceuticas Preparaciones químico- farmacéuticas, medicamentos
para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones
químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico;
Productos farmacéuticos inyectables; medicamentos sin elaborar, Preparaciones
bioquímicas; en clase 35: Servicios de venta al por mayor o al detalle de
productos farmacéuticos; en clase 40: Servicios de procesamiento de productos
químicos; en clase 42: Servicios de investigación química; ensayos clínicos;
investigación tecnológica; investigación biológica; en clase 44: Servicios de
telemedicina; servicios del cuidado de la salud; servicios terapéuticos;
asesoramiento sobre la salud; asesoramiento médico. Prioridad: Fecha: 22 de
octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615784 ).
Solicitud Nº
2021-0010552.—María Fernanda Molina
Barrera, soltera, cédula de identidad N° 113520943,
en calidad de apoderada generalísima de Alimentos Bitajon
Limitada, cédula
jurídica N° 3102787983, con domicilio en Heredia-Barva Santa
Lucía, del Centro de Investigación de la Universidad
Nacional, veinticinco al oeste y veinticinco al norte, casa color blanco,
10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Preparación de alimentos
y bebidas para el consumo Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022615785 ).
Solicitud Nº 2021-0011533.—Luis
Ángel Chacón Mena, en calidad de apoderado especial de Mileidy
de Los Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad N°
117270359, con domicilio en San José,
Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de la Escuela Nápoles de Tarrazú, 10501, San José, Tarrazú,
San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas:
N/A. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615790 ).
Solicitud Nº 2021-0011477.—Gloriana
Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en
calidad de apoderado especial de Mario Antonio Catarinella,
casado una vez, cédula de identidad 105680316 con domicilio en Costa Rica,
Cartago, San Juan, La Unión, Condominio Santa Lucía Casa 51, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Fotografía Fecha: 11 de
enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615793 ).
Solicitud Nº 2021-0011124.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Sheraton International IP, LLC con domicilio
en One Starpoint, Stamford,
Connecticut 06902, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber,
servicios relacionados con el desarrollo, la compra, la venta, el
arrendamiento, la financiación, la gestión, la explotación, el alquiler, la
promoción y el corretaje de apartamentos, pisos, condominios, propiedades en
régimen de tiempo compartido, villas, casas de vacaciones y bienes inmuebles de
todo tipo, así como instalaciones y servicios relacionados con los mismos;
servicios de corretaje inmobiliario; servicios de tarjetas de crédito;
recaudación de fondos y donaciones con fines benéficos.; en clase 43: Servicios
de hostelería; servicios de restauración, catering, bar y coctelería; servicios
de alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso
genera/ para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones
para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de
reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 22 de diciembre de
2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615795 ).
Solicitud Nº 2021-0005476.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y
Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: DIANA DE MI TIERRA
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se reivindican los
siguientes colores: amarillo, mostaza, verde, rosado, rojo, ladrillo, verde
limón, rosado claro y palo rosa. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 17
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022615798 ).
Solicitud Nº 2021-0011301.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de
apoderado especial de Cayja Desarrollos Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102763451 con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio torre La
Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; servicios de comercialización de productos; servicios
de presentación de productos para su comercialización; servicios publicitarios
relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de
presentación de productos de comercialización para fines comerciales;
comercialización por internet; servicios de distribución comercial;
distribución de material publicitario, folletos publicitarios; distribución de
muestras con fines comerciales. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el:
14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022615801 ).
Solicitud Nº 2021-0011169.—Sasha
Carolyn Campbell Barr, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0960-0637 con
domicilio en Mercedes Sur, Residencial Milenio, casa H5, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Actuaciones musicales, actividades
culturales, actuaciones ofrecidas en salas de espectáculos, administración de
servicios de entretenimiento, administración de actividades culturales,
actuaciones musicales, actuaciones de cantantes, actuaciones musicales en vivo,
administración de concursos televisivos, celebración de eventos en vivo,
celebración de exhibiciones para fines de entretenimiento, conciertos musicales
en vivo, servicios de periodismo, programas de entretenimiento por radio.
Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022615802 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-3283.—Ref:
35/2021/6832.—Eduardo Enrique De La Trinidad Mora Soto, cédula de identidad 302500625, solicita la inscripción de:23A Como Marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tres Equis,
Pilón, cien metros este de La Escuela. Presentada el 14 de diciembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-3283. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022614563 ).
Solicitud Nº 2021-3273.—Ref: 35/2021/6772.—Roberto Miguel de Jesús Argüello
Salazar, cédula de identidad N° 502010707, solicita
la inscripción de: 9UH, como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Abangares, San Juan Grande, un kilómetro al este de la escuela pública. Presentada el 10 de diciembre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-3273. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022614656 ).
Solicitud Nº 2021-1925.—Ref: 35/2021/3981.—Álvaro Álvarez Álvarez,
cédula de identidad 2-0242-0189, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, Veracruz, del Redondel, 3.5 kilómetros al este, galerón a mano
izquierda. Presentada el 21 de Julio del 2021 Según el expediente Nº 2021-1925. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022614712 ).
Solicitud N° 2021-3277.—Ref.: 35/2021/6953.—Dagoberto Gamboa Rojas, cédula de identidad N° 1-0468-0889, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Carlos Luis
Gamboa Barquero, cédula de identidad N° 1-1058-0630, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro del General, Angostura, doscientos cincuenta metros este de
la Escuela. Presentada el 13 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3277. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022614892 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Emprendedores Agropecuarios de Dos Ríos, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: gestionar
el mejoramiento social,
cultural, educativo, organizativo
y productivo de sus miembros,
fomentar entre sus asociados
el espíritu de ayuda mutua en el
orden social y cultural. Cuyo
representante, será el presidente: Bernal Arriola
Arias, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021, Asiento: 351685 con adicional(es)
Tomo: 2021, Asiento: 694923.—Registro
Nacional, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614596 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-061751, denominación: Asociación Bancaria Costarricense. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 626640.—Registro
Nacional, 19 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022614749 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Nuevo Amanecer Upala, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promocionar y difundir la palabra de dios tanto dentro como fuera
del país. promocionar las costumbres y valores cristianos. Promover y agilizar
la enseñanza del cristianismo entre sus miembros, así como buscando la
integración social y religiosa en la comunidad de Upala Alajuela, el estudio y
la enseñanza de la palabra de dios. llevar a cabo labores de función social en
la comunidad de Upala Alajuela y donde sea necesario. Cuyo representante, será
el presidente: Rafael López Montenegro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 526005 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento:
715259.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614763 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-347223, denominación: Asociación Red Costarricense de Organizaciones Para La Microempresa
REDCOM. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
784037.—Registro Nacional, 03 de enero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614769 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Rivers and Forests Alliance, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: I) Preservar, proteger y regenerar los ríos de Costa Rica, bosques y biodiversidad para presentes y futuras
generaciones. II) Promover y contribuir con la conservación de los ríos y bosques de Costa Rica, así como la naturaleza en general. III) Actuar como órgano de consulta y como una fuente de ayuda y asesoramiento para
entidades y organizaciones públicas y privadas relacionadas con la conservación. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Gallo
Jiménez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
624138.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614818 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Sloth Riders,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover el deporte y la recreación impulsando la cultura del motociclismo recreativo bajo el amparo y
respeto a las leyes, promover el desarrollo armonioso de los asociados con el
ambiente, así como la conservación y protección de los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente:
Christian Eduardo Durán Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 690975 con
adicionales Tomo: 2021, Asiento: 809779.—Registro Nacional, 03 de enero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022614956 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
María Vargas
Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de SQZ Biotechnologies
Company, solicita la Patente
PCT denominada SUMINISTRO DE BIOMOLÉCULAS A PBMCs PARA MODIFICAR UNA RESPUESTA INMUNE. La presente solicitud proporciona células sanguíneas periféricas mononucleares (PBMCs)
que comprenden un antígeno,
métodos de producción de dichas PBMCs, y métodos de utilización de dichas PBMCs,
tales como la modulación de
una respuesta inmune en un individuo. En ciertas realizaciones,
las PBMCs están acondicionadas
al incubar la PBMC en presencia de un coadyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 35/17, C12N 15/87 y C12N 5/078; cuyos inventores son Loughhead, Scott
(US); Bernstein, Howard (US); Blagovic, Katarina
(US); Sharei, Armon R. (US); Hlavaty,
Kelan (US); Booty, Matthew (US); Yarar, Defne (US); Ozay, Ennrah Ilker (US) y Smith,
Carolyne Kelly (US). Prioridad: N° 19161964.2 del
11/03/2019 (EP), N° 62/812,225 del 28/02/2019 (US), N° 62/841,089 del
30/04/2019 (US), N° 62/886,799 del 14/08/2019 (US), N° 62/933,304 del
08/11/2019 (US) y N° 62/948,732 del 16/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/176789. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0493, y fue presentada a las 13:43:03 del
23 de setiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022614327 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA
PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de MARIA JOSE SALAS CARRANZA,
con cédula de identidad N° 2-0715-0079, carné N° 29001. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del
2021.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 140231.—1 vez.—( IN2022615647 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: KRÍSTEL LUCÍA GUZMÁN JIMÉNEZ, con cédula de identidad N° 1-1570-0522,
carné N° 29555.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 140730.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022615659
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSELYN
NICOLKE CHÁVES HERNÁNDEZ, con cédula de identidad 1-1652-0716, carné
30150. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 140811.—San
José, 10 de enero del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022615715 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de YORLENY CASTRO GAMBOA, con cédula de identidad N° 1-1579-0963, carné N° 28584.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 7 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Unidad Legal Notarial. Proceso N° 140483.—1 vez.—( IN2022615770 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GINA
ALEJANDRA MONESTEL MONGE, con cédula de identidad N°
2-0652-0209, carné N° 29865. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 140944.—1 vez.—(
IN2022615772 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0001-2022.
Exp. 13333.—Willian Quesada
Mora, solicita concesión
de: 2 litros por segundo
del Río Buena
Vista, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 156.226 /
573.647 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614569 ).
ED-0909 2021. Expediente N°
22434.—Ana Isabel, Chinchilla
Hidalgo, solicita concesión de: 0.05
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 123.209 / 571.738 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614796 ).
ED-0931-2021.—Exp. N° 22338P.—Visión Of Hope CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 133.425 / 564.614 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614797 ).
ED-0012-2022.—Expediente N°
22569.—Andrés Jiménez Steller, solicita concesión de: 0.62 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 239.278 / 494.273 hoja Quesada. 0.38 litros por
segundo de la Quebrada Quebrada Palmita, efectuando
la captación en finca de en Cirrí Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.289 /
494.273 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022614856 ).
ED-0030-2022 Expediente N°
22582.—José Miguel, Gomara Jiménez, solicita concesión de: 0.3 litro por segundo de la Quebrada Mamey,
efectuando la captación en finca de idem en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego y
turístico. Coordenadas 62.475 /
597.201 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022614904 ).
ED-0956-2021.—Expediente N°
22502.—Lilliam Navarro Piedra, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento la cuenca, efectuando la captación en finca de en
Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 201.927 / 534.267 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614922 ).
ED-0031-2022.—Expediente N°
22583.—Óscar Chinchilla
Camacho, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas: 217.149 / 565.432, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022615001 ).
ED-0014-2022.—Exp.
13015P.—Inversiones S. A. y SA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1558, en finca de su
propiedad en Escazú, Escazú, San José,
para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario - riego -pasto y turístico
- piscina. Coordenadas: 213.100 / 520.300, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615024 ).
ED-0022-2022.—Exp. 22562.—Helberth Gamboa Godínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 140.970 /
576.622, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022615038 ).
ED-0006-2022.—Expediente N°
9391P.—Merceditas Castro Vargas, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1953 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 212.480 / 511.660 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615071 ).
ED-0825-2021, Exp.
7454P.—Reciclados Plásticos Industriales Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-96 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano -
doméstico y industrial. Coordenadas 231.750 / 596.550
hoja Matina. 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-97 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y
industrial. Coordenadas 231.600 / 596.575 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021615113 ).
ED-0008-2022.—Exp. N° 22566P.—The Crab Eating
Racoon Unit Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
126.132 / 566.663 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022615145 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0003-2022.
Exp. 12744P.—Valle del Norte S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1757 en finca
de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
210.900 / 532.350 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022615172 ).
ED-0001-2022. Expediente N°
3111.—Sociedad de Usuarios de Agua de Productores Agropecuarios de
Piedra Azul, solicita concesión de: 17
litros por segundo del Nacimiento Matías, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Cervantes en
Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano
- doméstico y
agropecuario - Riego. Coordenadas 210.500 / 558.800 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615369 ).
ED-0899-2021. Exp.
6647P.—Plásticos Modernos S.A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1428 en finca de su
propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano e industrial.
Coordenadas 219.750 / 517.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615419 ).
ED-0033-2022. Expediente N°
22586.—Fincas del Congo de
Brunca Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 131.739 / 565.516 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Mardela Chacón Valerio.—( IN2022615452 ).
ED-0018-2022.—Expediente N°
22572.—Sociedad de Usuarios de Agua San Isidro de Sucre, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de María de los Ángeles Blanco Alfaro, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 249.873 / 493.234, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022615455 ).
DED-0027-2022.—Expediente N°
22579.—Sociedad de Usuarios de Agua RYG de San Vicente, solicita
concesión de: 7 litros
por segundo del Río Peje,
efectuando la captación en finca de
Claudio Varela Herrera, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 250.911 / 493.876, hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022615476 ).
ED-0034-2022-2020.—Expediente N° 12067P.—Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2179, en finca de su
propiedad en Colón, Mora, San José, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas:
211.450 / 511.240, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615479 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0035-2022.—Exp.
5973P.—Babinol S.R.L, solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1289 en finca
de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado,
San José, para uso industria-otro. Coordenadas 216.900 / 534.300 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información
Evangelina Torres Solís.—( IN2022615606 ).
ED-0002-2022.—Exp.
3183.—3-101-675978 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.80 litros por segundo de la Quebrada Diablo,
efectuando la captación en finca de
José Aurelio Sánchez Salazar,
en Mercedes Sur, Puriscal, San José,
para uso turístico -
balneario. Coordenadas: 200.400 / 495.200, hoja Candelaria. 0.80 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Aurelio Sanchez Salazar,
en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 200.300 / 495.500, hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022615693 ).
ED-0978-2021.—Expediente N° 22550.—José Joaquín
Castro Matamoros, solicita concesión
de: 1 litros por segundo del río
La Paz, efectuando la captación en finca de
Tobías Zúñiga Varela, en Ángeles
(San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 235.822 /
481.474, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022615713 ).
ED-0986-2020.—Exp. N° 20910.—Sunset
Hill Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de
Municipalidad de Quepos en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano
– doméstico. Coordenadas 143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de setiembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615788 ).
ED-0970-2021. Exp. 22520.—Inversiones Roleva Atenas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en San José (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.451 / 492.035 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022615792 ).
ED-0029-2022. Expediente N° 22580.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Alcantarilla, efectuando
la captación en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas
216.845 / 497.224 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615797 ).
ED-0981-2021. Expediente N°
20960P.—Clara & Julio Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.57 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2629 en
finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso
agropecuario y turístico. Coordenadas 209.261 / 516.942 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615800 ).
ED-0016-2022.—Exp. N° 21717P.—Carlos Eduardo
Soto Marín, solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-1076 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 215.109 /
496.929 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615803 ).
ED-UHTPNOL-0122-2021. Expediente N° 20029P.—Yeira Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-785 en finca de su propiedad en Liberia,
Liberia, Guanacaste, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante,
bar. Coordenadas 287.410 / 370.557 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022615806 ).
ED-0037-2022.—Expediente N° 4004.—Quirós Revilla S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Ángeles (San
Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y
varios. Coordenadas 227.784/526.475 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2022.—Evangelina
Torres S., Departamento de Información.—( IN2022615807 ).
ED-0044-2022.—Exp. 22554P.—Narissa Springs Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 132.889 / 562.829 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Marcela Chacón
Valerio, Departamento de Información.—( IN2022615809 ).
ED-0038-2022.—Expediente N°
22594.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 500 litros por segundo del río Jiménez, efectuando la captación en finca de en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 252.801 / 578.131, hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022615812 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2022. Expediente N° 12962.—Urraca S.A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la Quebrada La Montañita, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.037 / 597.794 hoja
Carate. 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin Nombre 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.245 / 597.492 hoja
Carate. 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin Nombre 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-institución educativa y consumo humano-otro. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja
Carate. 0,03 litros por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 48.909 /
598.172 hoja Carate. 0,06 litros por segundo de la Quebrada Playa Lapa,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-hotel y turístico-piscina. Coordenadas 48.501 / 597.890 hoja
Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
07 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022615813 ).
ED-0017-2022.—Exp.
9338.—Importadora El Péndulo S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 276.000 / 454.000 hoja ARENAL.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022616029 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Marianlly del Carmen Brito Guararicoto, venezolana, cédula de residencia N° 186200689406,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
87-2022.—San José al ser las 10:36 del 06 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022614622 ).
Anke Gunther, sueca,
cédula de residencia Dl175600055305,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8213-2021.—San José,
al ser las 13:12 del 10 de enero de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022614699 ).
Cyril Serge Muller, suizo, cédula de residencia N° DI175600085705,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7704-2021.—San José, al
ser las 07:20 del 11 de enero del 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022614717 ).
Martha Lorena Zelaya Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155803452234, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133-2022.—San
José al ser las 09:56 del 10 de enero de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022614816 ).
Edgardo José Guerrero Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825407302,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 164-2022.—San
José, al ser las 09:26 del 11 de enero del 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022614888 ).
Cesar Danilo Maradiaga Martínez, nicaragüense,
cedula de residencia 155813180330, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 132-2022.—San José, al ser
las 9:18 del 10 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022614974 ).
PROGRAMA ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2022
El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) comunica
a todos los interesados que
en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa N° 7494, modificada por la Ley 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta N° 128 del 04 de julio
de 2006, y del artículo 7 de su
Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones proyectado del Periodo Presupuestario 2022. El mismo se encuentra disponible en la dirección electrónica de Internet, en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP:
https://www.sicop.go.cr/index.jsp, sección Avisos por Instituciones o en la página web en la siguiente dirección https://sites.google.com/mideplan.go.cr/transparencia/ compras-y-contrataciones/plan-de-compras
San
José, 10 de enero de 2022.—Proveeduría
Institucional.— Javier Rojas Carvajal.—1 vez.—O.C.
N° 4600060596.— Solicitud N° 320726.—( IN2022615896 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN
DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL
DE
ADQUISICIONES
PERÍODO:
ENERO - DICIEMBRE 2022
De conformidad
con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa
a nuestros proveedores y público en general que el Programa de Adquisiciones de RECOPE para el año 2022 está disponible en la página WEB de RECOPE
(www.recope.com), en la sección
de Contrataciones, Plan de Adquisiciones
y en SICOP a partir de la primera semana de enero de 2022.
Las modificaciones
que se hagan durante el año a
este plan, serán divulgadas por el mismo medio.
Asimismo, se recuerda
que a través del sitio web, podrán
encontrar las licitaciones
y contrataciones por escasa
cuantía promovidas por la empresa.
Departamento Contratación
de Bienes y Servicios.—Marianne Mata C., Coordinadora.—1
vez.—( IN2022615780 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE
BANANO DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2022
Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación
de esta invitación; en los siguientes horarios.
CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000001-01
Servicios Jurídicos
de asesoría y creación de Políticas Públicas para las
personas con Discapacidad
y
adulto mayor.
Al ser las 08:00 am.
CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000002-01
Servicio de Gestión
y Apoyo para la Federación
CAPROBA. Al ser las 09:30 am.
CONTRATACIÓN DIRECTA 2022CD-000003-01
Servicios en
Ciencias Económicas y Sociales, para brindar apoyo al Área de Servicios de Infraestructura
y
Obra Pública y Alcaldía Municipal.
Al
ser las 11:00 am.
Los interesados
pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando
claramente el proceso de Contratación de interés.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora
Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2022616006 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA ALTO COHEN
LICITACIÓN PÚBLICA N° EIAC-LP-01-2021
Contratación de Proveedor
Alimentos
Comedor Escolar Año 2022
La Junta de Educación de la Escuela Alto Cohen invita
a participar en la licitación de referencia, para la
cual se recibirán ofertas hasta las 12:00 horas del 28 de enero
del 2022.
El cartel puede
ser retirado sin costo alguno en las instalaciones
de la Escuela Alto Cohen, ubicadas contiguo de cancha de futbol de
Alto Cwen, territorio indígena Tayní, Distrito Valle la
Estrella, Cantón Limón.
Para más
información al correo
3008283691@junta.mep.go.cr, tel. 8556 7244.
Junta de Educación
Alto Cohen.—Cristóbal Meneses
Fernández, Presidente.—1 vez.—(
IN2022615666 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2021CD-000150-01
El Departamento
de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, comunica que la contratación
directa Nº 2021CD-000150-01, para el
diseño e instalación de rótulo alusivo a letras tipo cajón
con la leyenda La Garita,
se adjudicó a la empresa Gruposa Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-793696,
por un monto de ¢9.000.000,00 (nueve
millones de colones netos).
Melissa
Morales Leal, Técnico de Apoyo de Proveeduría
a.í.— 1 vez.—( IN2022615661 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En relación al expediente
N° 2020LN-000002-2304 “Medicamento Según Demanda”, se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa N°
DAF-0881-2021, suscrito por el
MBA. Robert Venegas Fernández, Director Administrativo
Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Resuelve:
Acoger Parcialmente
el Recurso de Revocatoria presentado contra el acto administrativo
que descrito en el Oficio DAF-0757-2021, por lo
anterior se procede de la siguiente
manera:
1. Ratificar la resolución contractual formalizada
con la casa comercial Farmacias
EOS S. A. a través de orden de compra continua 30-2020,
por incumplimiento contractual imputable al contratista. según lo dispuesto en el
art. 212 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, al tenerse evidencia suficiente de la existencia del incumpliendo.
2. No ejecutar
la garantía de cumplimiento,
valorando que dentro del expediente
no existe un análisis cuantitativo de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, lo que generaría un cobro injustificado en
la etapa procesal en la que estamos.
3. Ratificar la sanción
de apercibimiento a la casa comercial
Farmacias EOS S. A., cédula jurídica
N° 3-101-002346, por un periodo de tres años contados
a partir de la firmeza de este acto; en
el código 1-11-30-0004, según lo pactado en la Orden de Compra Continua 30-2020 derivada
del procedimiento contractual
2020LN-000002-2304, modalidad entrega
según demanda, para un año con posibilidades de prórroga por tres periodos iguales.…”
San José,
13 de enero del 2022.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Natalia
Osorno Petersen, Jefa.— ( IN2022615675 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GAF-0004-2022.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José,
a las once horas del cinco de enero
de 2022.
Conoce esta
Gerencia, de conformidad
con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 99 de la
Ley de la Contratación Administrativa
y 220, 221, y 223 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de
las diligencias seguidas en
el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, seguido por el presunto incumplimiento
de la empresa METALTEK S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-086882, de
los términos de la contratación
2016CD-000174-01, de la cual la empresa
antedicha resultó adjudicataria.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución GAF-0311-2018, del 16 de marzo
de 2018, la Gerencia de Administración
y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima ( en adelante “RE COPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento
de la empresa METALTEK S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-086882, de
las términos de la contratación
de escasa cuantía
2016CD-000174-01, de la cual la empresa
antedicha resultó adjudicataria; para lo cual nombró coma órgano director del procedimiento a la licenciada
María Fernanda Roldán Vives, portadora
de la cédula
de identidad número
1-1320-0019 (oficio visible a folio 12 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).
2º—Por resolución
N°
0001-2021 de las diez horas con diez
minutos del dieciocho de enero de 2021, el órgano director del procedimiento
administrativo, realizó el traslado, intimación
e imputación de cargos METALTEK S. A., por el presunto incumplimiento
de los términos de la contratación
2016CD-000174-01. Según consta
en acta que obra a folio 20
del expediente administrativo,
no fue posible notificar el acto
de traslado del presente procedimiento administrativo a la
sociedad METALTEK S. A. en su domicilio social ubicado en San Antonio de Belén, 100 metros al norte del Polideportivo, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único
domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordenó por
medio de la resolución 0002-2021 de las catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, proceder con la publicación de la
resolución número 0001-2021
de las diez horas con diez minutos del dieciocho de enero de 2021, por medio de publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizó por tres veces en
Las Gacetas N° 212 del miércoles 3 de noviembre de 2021,
N° 213 del
jueves 4 de noviembre de
2021 y N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021. Adicionalmente,
y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la
Ley General de la Administración Pública,
se reprogramó la audiencia oral y privada
para las 10:00 horas del jueves 16 de diciembre de 2021.
3º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2021 de las catorce
horas con veintitrés minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veintiuno, fue iniciada en la sede del Órgano Director el jueves 16 de diciembre de 2021.
4º—Que la investigada
METAL TEK S. A. no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó
pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.
5º—Que el presente procedimiento se realizó en observancia
de los artículos 214, 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y
plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos
probados. Para la resolución
de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:
Primero: Que decisión
inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP 2016000153 (visible a folio 5 del expediente administrativo digital
de la contratación), fue promovida por el Departamento de Almacenes de
RECOPE con el fin de adquirir
repuestos genuinos marca OPW. El monto estimado de la contratación fue de ¢22.465.056,09 (veintidós
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cincuenta y seis colones con nueve céntimos), y su procedencia se justificó en la necesidad de reabastecer las existencias del inventario permanente, a fin de suplir las necesidades de las diferentes dependencias de la empresa.
Segundo: Que el 01 de junio de 2016, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación directa 2016CD-000174-01, visible a folio 12 del expediente administrativo digital
de la contratación. El tiempo
máximo de entrega de los materiales se estableció en 75 días naturales.
Tercero: Que METAL TEK S. A., presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 8 de junio de 2016, según documento visible a folios
48 y 56 y siguientes del expediente
administrativo digital de la contratación.
Dicho oferente ofreció un plazo de entrega de 75 días naturales a partir
de la recepción de la orden
de compra, según consta a folio 60 del expediente administrativo de la contratación.
Cuarto: Que mediante
el acta de adjudicación
visible a folio 204 del expediente administrativo digital de la contratación,
RECOPE adjudicó a METALTEK S. A. las líneas 1 a 14 del cartel de la contratación.
Quinto: Que tras
un recurso de revocatoria planteado por el oferente Creaciones Viva S. A.,
se procedió a readjudicar
la contratación de escasa cuantía 2016CD-00017 4-01, de forma tal
que METALTEK S. A. resultó adjudicataria
únicamente de la línea 5
del cartel, según consta en el acta de adjudicación
que rola a folio 263 del expediente
administrativo digital de la contratación.
Sexto: Que según
consta a folio 289 del expediente
administrativo digital de la contratación,
METALTEK S. A. realizó el retiro del pedido N°
2016-001909, el día 12 de agosto
de 2016, consignándose en el documento que el inicio del plazo
contractual de 75 días naturales para la entrega de
la línea 5, se computó a partir del 20 de julio de 2016,
por lo que la fecha de entrega
estadística de los materiales
sería el 3 de octubre de 2016.
Sétimo: Que según
consta en el vale de mercadería N° 5000056127, visible a folio 28 del expediente administrativo
digital de ejecución, METALTEK S. A. realizó la entrega de la línea 5 que le fue adjudicada, el día 17 de noviembre de 2016, por lo que el contratista incurrió para la entrega de la línea 5, en un atraso de 46 días naturales
en el plazo
de entrega.
Octavo: Que no consta en los expedientes
administrativos de la contratación,
que se hayan otorgado
prórrogas del plazo al contratista.
Noveno: Que según
consta en la nota
AAL-0104-2018 del 8 de marzo de 2018, el atraso en
el tiempo de entrega de la línea 5 por parte de METALTEK S. A. no generó
impactos económicos para
RECOPE.
Décimo: Que no consta
en los expedientes administrativos de la contratación,
que se haya impuesto una sanción de apercibimiento al contratista METATEK S. A., por el
supuesto incumplimiento en el tiempo
de entrega de la contratación
2016CD-000174-01.
III.—Sobre
el caso concreto.
En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación
2014CD-000637-03: Es un hecho incontrovertido en el presente
procedimiento, que la empresa
METALTEK S. A. incumplió con los términos
de la contratación 2016CD-000174-01, específicamente, en lo relativo al tiempo de entrega de la línea 5 de la contratación que le fue adjudicada al incurrir en un atraso de 46 días naturales
en la entrega del objeto contractual. En esta tesitura, según consta a folio 289 del expediente administrativo digital
de la contratación, METALTEK S. A. realizó el retiro
del pedido N° 2016-001909, el día 12 de agosto de 2016, consignándose en el documento que el inicio del plazo
contractual de 75 días naturales para la entrega de
la línea 5, se computó a partir del 20 de julio de 2016,
por lo que la fecha de entrega
estadística de los materiales
sería el 3 de octubre de 2016. Posteriormente, según consta en
el vale de mercadería N° 5000056127,
visible a folio 28 del expediente administrativo
digital de ejecución, METALTEK S. A. realizó la entrega de la línea 5 que le fue adjudicada, el día 17 de noviembre de 2016, por lo que el contratista incurrió para la entrega de la línea 5, en un atraso de 46 días naturales
en el plazo
de entrega.
Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, METALTEK S. A. realizó una entrega tardía del objeto contractual,
con lo cual se configura un
incumplimiento injustificado
de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la imposición de una sanción de apercibimiento en los términos del artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa.
Tómese en
cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, la parte investigada no se presentó a la
audiencia oral y privada convocada
para el jueves 16 de diciembre de 2021, ni presentó prueba documental,
testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones
probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco
presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los
elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación,
como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor
no pudo encontrar
solicitudes de prórroga por parte
de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque
causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor
elementos probatorios que justifiquen la entrega tardía de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01, el
incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre
el particular, tómese en cuenta que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba,
como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar
los hechos constitutivos de
sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad
de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos
administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública establece la carga
de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento
procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral
y privada. Así, el artículo de cita, indica:
“Artículo
317.-
1. La parte tendrá el
derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión
a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial;
e) Proponer alternativas
y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán
presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible
hacerlo en la misma”.
En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba
idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista METALTEK S. A. según el artículo supra citado.
Así las cosas,
se considera que existe incumplimiento de una obligación
contractual cuando la ejecución
de la prestación a la cual
una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el
tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta
toda la prestación a la cual se está obligado).
En otras palabras, si el cumplimiento
no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras,
la entrega fuera de plazo de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01 configura
un incumplimiento imputable al contratista,
que constituye el supuesto de hecho para la imposición de una sanción de apercibimiento de conformidad con
el artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa.
Al respecto,
debe indicarse que la sanción
de apercibimiento constituye
un instituto del régimen sancionatorio en la contratación
administrativa, consistente en
una formal amonestación por escrito,
a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en
caso de incumplimiento injustificado de la contratación.
La sanción de apercibimiento
es la antesala de la sanción
de inhabilitación regulada en el artículo
100 de la misma Ley, mediante
la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación
por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según
la gravedad de la falta. En esta tesitura,
una causal de inhabilitación es que “después del apercibimiento previsto en el
Artículo anterior, reincida
en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos
los casos, la inhabilitación
se dictará exclusivamente
para participar ofreciendo el mismo producto
o bien objeto del contrato
por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general”.
Ambas sanciones, el apercibimiento y la inhabilitación,
tienen el objetivo de compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.
En esta línea, RECOPE tiene derecho e interés en sancionar
a sus contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos
en el futuro
de incurrir en conductas similares, o en su caso,
de excluirlos de participar
en futuros procedimientos de contratación al
no corregir tales conductas.
Las Administraciones no sólo
pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés
público que se persigue con
la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones
que ellas promueven.
Así las cosas,
resulta procedente imponer a METALTEK S. A. una sanción
de apercibimiento de conformidad
con el artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa,
por el incumplimiento injustificado del plazo de entrega de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01.
2. Sobre la aplicación
de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: Siendo que no se han acreditado en el
expediente daños o perjuicios al patrimonio de
RECOPE producto de dicho incumplimiento, resulta improcedente la ejecución de garantías, cláusulas penales y/o multas, tal y consta en
oficio AAL-0104-2018 del 8 de marzo
de 2018, por lo que únicamente corresponde
aplicar al contratista
METALTEK S. A., la sanción de apercibimiento
regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito dirigida al contratista, a efecto de que corrija su conducta en
el futuro.
Por tanto,
EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Único.—Imponer a la METALTEK S.
A., cedula de persona
jurídica número
3-101-086882, una sanción de apercibimiento
en los términos del artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa, por el incumplimiento injustificado de
los términos de la contratación
2016CD-000174-01.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en
el cuarto piso de las Oficinas Centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón Salazar Calle 108, Ruta
32, Km 0, San Francisco de Goicoechea, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso
de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
De conformidad
con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
notifíquese por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente de Administración y Finanzas. Órgano Decisor del Procedimiento.—( IN2022615779 ).
GAF-0022-20202.—Gerencia
de Administración y Finanzas.—San José, a las quince
horas del doce de enero de
dos mil veintidós.
Conoce esta
Gerencia, de conformidad
con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la
Ley de la Contratación Administrativa
y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de
las diligencias seguidas en
el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido
por el presunto incumplimiento de la empresa
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-360573, cédula de persona jurídica número 3-101-337533, de
los términos de la contratación
de escasa cuantía
2012CD-000605-01, de la cual la empresa
antedicha resultó adjudicataria.
Considerando:
1º—Que mediante los oficios GAF-1234-2018 del 28 de agosto
de 2018 y GAF-1536-2018 del 20 de noviembre de 2018,
la Gerencia de Administración
y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-360573, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2012CD-000605-01 de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse
daría lugar a la resolución contractual y al cobro
de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos,
la GAF nombró como órgano director del procedimiento,
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives (oficio visible a folio 1 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).
2º—Por resolución
0001-2019 de las diez horas con treinta
minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, el órgano director del procedimiento administrativo, realizó el traslado,
intimación e imputación de
cargos a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., por el
presunto incumplimiento de
los términos de la contratación
2014CD-000637-03. Según consta
en acta que obra a folio 12
del expediente administrativo,
no fue posible notificar el acto
de traslado del presente procedimiento administrativo a la
sociedad INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. en su domicilio
social ubicado en Alajuela,
de la entrada del Colegio Marista, 75 metros al norte, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único
domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordenó por
medio de la resolución 0002-2021 de las trece horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2019 de las diez
horas con treinta minutos
del diecinueve de junio de
dos mil diecinueve, por medio de publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizó por tres veces en
Las Gacetas N° 212 del miércoles 3 de noviembre de 2021,
N° 213 del
jueves 4 de noviembre de
2021 y N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021. Adicionalmente,
y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la
Ley General de la Administración Pública,
se reprogramó la audiencia oral y privada
para las 10:00 horas del viernes 17 de diciembre de 2021.
3º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2021 de las trece
horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, fue iniciada en
la sede del Órgano Director
el viernes 17 de diciembre de 2021.
4º—Que la investigada
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., no se presentó
a la audiencia oral y privada, ni
presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.
5º—Que el presente
procedimiento se realizó en observancia de los artículos
214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de
los términos y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos
probados. Para la resolución
de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:
Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP N° 2012000618, (visible a folio 017 del
expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Mantenimiento de
RECOPE con el fin de contratar
la mano de obra, herramientas,
equipo y materiales para la
instalación de tuberías
para agua potable en la Refinería de RECOPE. El monto estimado de la contratación fue de ¢60.000.000,00 (sesenta
millones de colones).
Segundo: Que el
26 de octubre de 2012, RECOPE remitió
la invitación a los potenciales
oferentes para participar en la contratación
2012CD-000605-01, visible a folios 34 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.
Tercero: Que el 2 de noviembre de 2012, INVERSIONES HEMEL DE
OCCIDENTE S. A. presentó una oferta
para participar en la contratación (visible a folio 148 del expediente
digital de la contratación), realizando
una oferta económica
principal por ¢54.542.421,12 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos), e indicando en su
oferta los siguientes tiempos de entrega:
Cuarto: Que el
20 de noviembre de 2012, mediante
oficio M-R-1188-2012, que consta
a folio 213 del expediente digital de la contratación, el Departamento de Mantenimiento de
la Gerencia de Refinación, recomendó adjudicar la contratación 2012CD-000605-01 a la empresa
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A.
Quinto: Que en
el acta de adjudicación del
29 de noviembre de 2012, que obra
a folio 217 del expediente administrativo
digital de la contratación, se adjudica
la contratación 2012CD-000605-01 a INVERSIONES HEMEL
DE OCCIDENTE S. A., por un monto de ¢54.542.421,12
(cincuenta y cuatro millones
quinientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos).
Sexto: Que la contratación
se formalizó mediante el pedido N° 2012-003972, la cual fue retirada
por el contratista
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. el 21 de diciembre de 2012 (folio 252 del expediente
administrativo digital de la contratación),
con un plazo contractual de 153 días naturales para
la entrega de las obras.
Sétimo: Que el
2 de abril de 2013, por medio del oficio
M-R-0328-2013, visible a folio 298 del expediente administrativo digital de la contratación,
la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, informan de un atraso en el inicio
de obras de 29 días naturales y compelen
al contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A.
para que inicie las obras
de inmediato.
Octavo: Que el
3 de abril de 2013, por medio del oficio
M-R-0335-2013, visible a folio 262 del expediente administrativo digital de la contratación,
la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, indicaron al contratista:
“Por este
medio le exigimos la movilización
del contenedor que su empresa dispuso como instalaciones provisionales y sea re ubicado en el sitio asignado
por la inspección de RECOPE. Lo anterior deberá hacerse en un plazo máximo
de 24 horas al recibo de la misma.
Este tema ya se ha discutido en varias
ocasiones, en reunión del 22 de marzo se había acordado su movilización; así mismo en
correo del 26 de marzo el cual adjunto
se habla denegado la re consideración de no movilizarlo por las razones que
se expusieron en dicho correo. La no movilización del contenedor está generando atrasos en el
inicio de la etapa de ejecución de las obras; por lo
que está incurriendo en multas y el
no pago de esta actividad”.
Noveno: Que según
consta a folio 284 del expediente
administrativo digital de la contratación,
el 6 de agosto de 2013 mediante oficio M-R-1040-2013, la
Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez
sobre el retraso de 57 días en el avance de obras
por parte del contratista,
y cómo se observaba una disminución en el avance de obras,
incluso comprobándose la presencia en el
sitio de obras sólo de tres personas.
Décimo: Que según
consta a folio 288 del expediente
administrativo digital de la contratación,
el 13 de setiembre de 2013 mediante oficio M-R-1224-2013, la
Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis
Rodríguez, que, pese a que la fecha
proyectada para concluir
las obras era el 3 de junio de 2013,
a la fecha de la nota se presentaba
un atraso de 105 días naturales en
la entrega de las obras y anomalías adicionales, como se indica a continuación:
Así las cosas,
la unidad técnica recomendó:
Undécimo: Que según
consta en el oficio M-R-0054-2014 visible a
folio 364 del expediente administrativo,
el 24 de Enero del 2014 la
Unidad de Obras por contrato
como Órgano Fiscalizador de la contratación, emitió una orden de suspensión del contrato por cuanto las obras en sitio estaban detenidas desde el 6 de agosto del 2013 para un
total de 235 días naturales de atraso (Bitácora pág. N° 32) por causas imputables a INVERSIONES
HEMEL DE OCCIDENTE S. A. además; de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 03 de junio del 2013, estando pendiente el cobro
de una multa por 11.341.850,20 colones.
Por su parte, en el oficio
M-R-0966- 2014 del 26 de junio de 2014 visible a
folio 643 del expediente administrativo,
la Unidad de Obras por contrato
calcula la pérdida
patrimonial de RECOPE en asumir
obras inconclusas del contratista en 1.001.301,07 colones, según el siguiente desglose:
El detalle
de las órdenes de trabajo consta en el
oficio M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014 visible a
folio 640 del expediente administrativo,
y corresponden a obras para mantener el abastecimiento de agua a todas las áreas que iban a ser realizadas por el contratista, la evacuación de materiales producto de la excavación de la zona de parqueo
y la calle además de
relleno de la zanja que cruza la calle
de acceso al edificio de
SORESCO.
Décimo segundo: Que no consta
en el expediente
que se hayan otorgado prórrogas del plazo por parte de la administración para
la entrega de las obras contratadas.
Décimo tercero: Que la fecha,
el contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para
la resolución contractual ni
para el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la
contratación 2012CD-000605-01.
III.—Sobre
el caso concreto.
En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación
2012CD-000605-01: Es un hecho incontrovertido en el presente
procedimiento, que la empresa
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. incumplió con
los términos de la contratación
2012CD-000605-01, en tanto el
objeto contractual consistente
en la provisión de la mano
de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE, no se cumplió,
quedando las obras contratadas inconclusas.
En esta tesitura, según consta en los expedientes
de la contratación, el 2 de
abril de 2013, por medio del oficio
M-R-0328-2013, visible a folio 298 del expediente administrativo digital de la contratación,
la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, informa por primera vez de un atraso en el inicio
de obras de 29 días naturales. A continuación,
el 6 de agosto de 2013 mediante oficio M-R-1040-2013, la
Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez
sobre el retraso de 57 días en el avance de obras
por parte del contratista,
y cómo se observaba una disminución en el avance de obras,
incluso comprobándose la presencia en el
sitio de obras sólo de tres personas (folio 284 del expediente
administrativo digital de la contratación).
Posteriormente, el 13 de setiembre de 2013 mediante oficio M-R-1224-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez, que, pese
a que la fecha proyectada
para concluir las obras era
el 3 de junio de 2013, a la fecha
de la nota se presentaba un atraso
de 105 días naturales en la entrega
de las obras y anomalías adicionales, como se indica a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Así las cosas, la unidad técnica recomendó:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Finalmente, según consta en
el oficio M-R-0054- 2014
visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de enero del 2014 la unidad de Obras por contrato como Órgano Fiscalizador
de la contratación, emitió
una orden de suspensión del
contrato por cuanto las obras en sitio estaban detenidas desde el 6 de agosto
del 2013 (Bitácora pág. N° 32) por causas imputables a INVERSIONES
HEMEL DE OCCIDENTE S. A. además; de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 3 de junio del 2013, estando pendiente el cobro
de una multa por 11.341.850,20 colones
correspondiente a 235 días naturales de atraso.
Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, INVERSIONES HEMEL
DE OCCIDENTE S. A. dejó en estado de abandono las obras de instalación de tuberías para agua potable el Plantel Refinería,
con lo cual se configura un
incumplimiento injustificado
de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.
Tómese en
cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, la parte investigada no se presentó a la
audiencia oral y privada convocada
para el viernes 17 de diciembre de 2021, ni presentó prueba documental,
testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones
probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco
presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los
elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación,
como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor
no pudo encontrar
solicitudes de prórroga por parte
de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque
causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor
elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de
la contratación 2012CD-000605-01, el
incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre
el particular, tómese en cuenta que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba,
como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar
los hechos constitutivos de
sus alegatos, de forma que existe
autorresponsabilidad de las partes
por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública establece la carga
de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento
procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral
y privada. Así, el artículo de cita, indica:
“Artículo
317.-
1. La parte tendrá el
derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión
a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial;
e) Proponer alternativas
y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán
presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible
hacerlo en la misma”.
En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba
idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., según el artículo
supra citado.
Así las cosas,
se considera que existe incumplimiento de una obligación
contractual cuando la ejecución
de la prestación a la cual
una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el
tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta
toda la prestación a la cual se está obligado).
En otras palabras, si el cumplimiento
no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras,
el abandono e inconclusión de las obras objeto de la contratación
2012CD-000605-01 por parte de INVERSIONES HEMEL DE
OCCIDENTE S. A., constituye un incumplimiento
contractual grave que constituye el
supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad
con los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:
“Artículo
11.—Derecho de rescisión
y resolución unilateral. Unilateralmente,
la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza
mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”
“Artículo
212.—Resolución
contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente
los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista.
Una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello
resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el
evento de que la Administración
haya previsto en el cartel cláusulas
de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser
las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán
las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.
En ese sentido,
el instituto jurídico conocido como “resolución contractual”,
puede ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación
contractual en la medida
que, la situación sea de tal
gravedad que afecta el objeto central del contrato. Las Administraciones no
sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas
a fin de evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta
y oportuna ejecución de las
contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el
caso de marras, es la determinación de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación de
mano de obra, herramientas,
equipo y materiales para la
instalación de tuberías
para agua potable en la Refinería de RECOPE por el incumplimiento injustificado de
la empresa contratista
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. tramitada bajo
la contratación 2012CD000605-01.
2. Sobre la aplicación
de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución contractual
se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así como
las cláusulas de retención,
se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.
En esta línea, mediante el oficio M-R-0054-2014 visible a
folio 364 del expediente administrativo,
el 24 de Enero del 2014 la unidad de Obras por contrato como Órgano
Fiscalizador de la contratación,
indica que de acuerdo al plazo
establecido en el cartel se debía de finalizar el día 03 de junio del 2013, estando pendiente el cobro
de una multa por 11.341.850,20 colones
correspondiente a doscientos
treinta y cinco días
naturales de atraso, en los
siguientes términos:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por su parte, en el
oficio M-R-0966-2014 del 26 de junio
de 2014 visible a folio 643 del expediente administrativo, la Unidad de Obras
por contrato calcula la pérdida patrimonial de RECOPE en asumir obras inconclusas
del contratista en
1.001.301,07 colones, según
el siguiente desglose:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El detalle de
las órdenes de trabajo consta en el
oficio M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014 visible a
folio 640 del expediente administrativo,
y corresponden a obras para mantener el abastecimiento de agua a todas las áreas que iban a ser realizadas por el contratista, la evacuación de materiales producto de la excavación de la zona de parqueo
y la calle además de
relleno de la zanja que cruza la calle
de acceso al edificio de
SORESCO.
Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que la unidad de Obras por contrato de RECOPE limita los daños sufridos por la empresa como el cobro
de la multa respectiva y de
los daños detallados en los oficios M-R-0966-2014 del
26 de junio de 2014 y MR-0777-2014 del 27 de mayo de
2014, resulta procedente ordenar la ejecución de los mismos través de las medidas en sede
administrativa y judicial necesarias
para obtener la plena indemnización.
Por tanto,
EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
1º—De conformidad
con los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
resolver la contratación 2012CD-000605-01 por el incumplimiento injustificado del contratista
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-360573.
2º—De conformidad
con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativo, ordenar a
las instancias administrativas
competentes que una vez firme la resolución contractual
de la contratación 2012CD-000605-01, se proceda con la ejecución de la multa respectiva detallada en el
oficio M-R-0054-2014 del 24 de enero
del 2014 y de los daños indicados
en los oficios en los oficios M-R-0966-2014 del
26 de junio de 2014 y M-R-0777-2014 del 27 de mayo de
2014.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227), los cuales
deberán ser interpuestos
ante el Órgano Director en su sede
en el cuarto
piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón Salazar Calle 108, Ruta
32, Km 0, San Francisco de Goicoechea, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso
de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
De conformidad
con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
notifíquese por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente de Administración y Finanzas. Órgano Decisor del Procedimiento.—(
IN2022615897 ).
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y cinco mil doscientos setenta y seis dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
RRF023, marca: Hyundai, estilo:
Santa Fe Gls, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis:
KMHSU81CDHU784120, año
fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4KEHA930082, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las dieciséis horas veinte
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con
la base veintiséis mil cuatrocientos
cincuenta y siete dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho mil
ochocientos diecinueve dólares con seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yamileth
Masis Diaz y Diego Alejandro Soto Rengifo.
Exp.: 320-2021.—Nueve horas veinte
minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022615254 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
de colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BQD939, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAJM298449, año
fabricación: 2018, color: plateado,
número
motor: G4LAHM727583, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas veinte minutos del
dos de febrero del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las quince horas veinte minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós con la base siete
mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Francisco Alonso Monge Corrales. Exp: 317-2021.—Ocho horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021615252 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil seiscientos cuarenta y tres dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BQP991, marca: Chevrolet, estilo:
Cavalier Premier, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
LSGKB54H3KV026473, año fabricación:
2018, color: blanco, número
motor: L2B181033858, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, con la base trece
mil doscientos treinta y
dos dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil cuatrocientos diez dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de María
Del Pilar López Martínez. Expediente N°
315-2021.—Once horas cuarenta minutos
del dieciséis de diciembre
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615250 ). 2 v.
2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil treinta y un dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNB348, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KL1CM6CA3HC795118, año
fabricación: 2017, color: plateado,
número
motor: LV7170250834, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. para tal efecto se señalan las catorce horas del dos de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veintitrés de febrero del
dos mil veintidós con la base seis mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con
la base de dos mil doscientos
cincuenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Iván Alfonso Mora Navarro. Exp.:
313-2021.—once horas del dieciséis de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021615248 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veintiún
mil setenta y dos dólares con treinta
y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, pero
soportando la colisión bajo
la sumaria número
20-000405-0174-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00779069, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa BSS805, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3KPC2411ALE089544, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: G4LCKE712838, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós
con la base quince mil ochocientos cuatro dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kisha Venessa Baker Joseph, expediente N° 316-2021.—Doce
horas del dieciséis de diciembre
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022615251 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos cincuenta y tres dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BFG608, Marca: Hyundai, Estilo: I40 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHLC81CBDU042599, año
fabricación: 2013, color: blanco,
número
Motor: G4NACU202929, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan once horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós con la base nueve
mil seiscientos cuarenta dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres mil doscientos
trece dólares con treinta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Rafael Reyes Chinchilla.
Exp: 308-2021.—Nueve horas del quince de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615243 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de ocho mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa JCN168, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
KMHDH41CBEU160797, año fabricación:
2014, color: blanco, número motor: G4FGEU276663, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con
la base seis mil trescientos cincuenta
y cinco dólares con cuarenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con
la base de dos mil ciento dieciocho
dólares
con cuarenta y siete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jesson
Enrique Camacho Navarro, expediente N° 307-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del quince de diciembre
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—(
IN2022615242 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil novecientos
noventa y cinco dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BSD281, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAKM325255, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: G4LAJM926056, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan once horas del dos de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós,
con la base once mil novecientos noventa
y seis dólares
con treinta y cinco
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juan Vicente Herrera Rodríguez. Exp: 306-2021.—Ocho horas veinte minutos del quince de diciembre
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615241 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con
una base de veintiséis
mil cuatrocientos treinta y
cinco dólares con sesenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: BRY222, marca: Hyundai,
estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería:
microbús,
tracción: 4X2, N° de chasis: KMJWA37KAKU024322, año fabricación: 2019, color: blanco,
numero motor: D4CBJ636771, cilindrada:
2500 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base diecinueve
mil ochocientos veintiséis dólares con setenta
y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos
ocho dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de María
Gabriela Chaves Picado y Jean Lung Rosales Chaves. Expediente
N° 212-2021. A las nueve horas cuarenta
minutos del veintiuno de diciembre del 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022615237 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una
base de dieciséis mil novecientos
sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo TYT319, Marca: Chevrolet, Estilo:
Cavalier Premier, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
LSGKB54H1KV161192, año fabricación:
2019, color: azul, número
Motor: L2B182854007, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas veinte minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós, con la base de doce mil setecientos veintiún dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil doscientos cuarenta
dólares con cuarenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Manuel Navarro Martínez. Expediente N° 205-2021.—Nueve
horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615236 ). 2 v.
2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de treinta y dos mil setecientos
veintiocho dólares con setenta
y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 295875, marca: Isuzu, estilo:
D Max LS, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JGT001056, año fabricación: 2016, color: verde, número motor:
4JJ1NX7079, cilindrada: 3000 centímetros
cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós, con la base de veinticuatro
mil quinientos cuarenta y
seis dólares
con cincuenta y nueve
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con
la base de ocho mil ciento ochenta y dos dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Ronald Freddy Álvarez Quesada. Exp.: 244-2021.—Ocho horas del veintitrés de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615269 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de diez mil ciento dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, gravámenes,
pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 19-002531-0497-TR;
sáquese a remate el vehículo Placa: 905852, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número
de chasis: KMHCT41DACU117604, año
fabricación: 2012, color: gris, número motor: G4FCBU661196, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base siete
mil quinientos ochenta y nueve dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la
base de dos mil quinientos veintinueve
dólares
con sesenta y nueve
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco González Briceño. Exp.: 331-2021.—Nueve horas veinte minutos del
veintiuno de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022615268 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil seiscientos
setenta y dos dólares con treinta
y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 271218, marca: Nissan, estilo:
Navara LE, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MNTVCUD40Z0049323, año fabricación: 2013, color: blanco,
número
motor: YD25462326T, cilindrada: 2488 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas del
tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del
veinticuatro de febrero del
dos mil veintidós, con la base diez
mil doscientos cincuenta y
cuatro dólares
con veintinueve centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres mil cuatrocientos
dieciocho dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Gilberto José Contreras Leal. Exp.: 330-2021.—Nueve
horas del veintiuno de diciembre
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615267
). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. con una base de trece mil setecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
de colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BQR183, marca: Chevrolet, estilo: BEAT LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MA6CG5CD8JT002079, año fabricación:
2018, color: blanco, numero
motor: B12D1Z1180608HN7X0035, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con
la base diez mil trescientos
diecinueve dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil
cuatrocientos noventa y
cuatro dólares con noventa
y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Andy Daniel Esquivel Ramírez. Expediente: 329-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615266 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veinte mil novecientos
quince dólares
con setenta y dos centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
BSD221, marca: Hyundai, estilo:
Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
3KPC3411AKE067324,
año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4LCJE737857, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base quince mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco
mil doscientos veintiocho dólares con noventa y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base origina). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ramón Antonio Sanabria Rodríguez y Ramón Andrés Sanabria Brenes. Exp.:
328-2021.—Ocho horas veinte
minutos del veintiuno de diciembre del
año 2021.— Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615265 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos veintiocho dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BDK202, marca: Hyundai, estilo:
Elantra GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
KMHDH41EADU679522, año fabricación:
2013, color: azul, número motor:
G4NBCU291646, cilindrada: 1800 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base siete
mil ochocientos noventa y
seis dólares con quince centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de dos mil seiscientos treinta
y dos dólares con cinco
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Roberto Adolfo Montenegro Montero y Norman Roberto Montenegro
Solano. Expediente N° 327-2021.—Ocho
horas del veintiuno de diciembre
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615264 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil ciento noventa y ocho dólares con veintidós
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRQ053, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CH5CD4KT042674, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor:
B12D1Z1182778HN7X0075, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del dos de febrero del
año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós con la base nueve
mil ochocientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil
doscientos noventa y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mauricio Olivas Ruiz, expediente N° 303-2021.—Trece
horas del diez de diciembre
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022615238 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil ciento
treinta y siete dólares con veinticuatro centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BMN804, Marca:
Chevrolet, Estilo: Cruze
Premier, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 Personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, Número
de Chasis: 3GIB85EM2HS54I994, Año Fabricación:
2017, Color: negro, Número
Motor: 1HS541994, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con
la base once mil trescientos cincuenta
y dos dólares con noventa y
tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con
la base de tres mil setecientos
ochenta y cuatro dólares
con treinta y un centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Eduardo Rojas Sáenz. Expediente: 304-2021.—Trece horas
veinte minutos del diez de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615239 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una
base de diecisiete mil ochocientos
veintitrés dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BSP956, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
número de chasis:
MALBM51CAKM644653, año fabricación:
2019, color: Gris, número motor: G4LCJU037690, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con
la base trece mil trescientos
sesenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la
base origina). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Andrés Barrios Jerez. Expediente
N° 305-2021.—Ocho horas del quince de diciembre del año 2021.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615240 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veintiséis
mil quinientos setenta y ocho dólares con quince centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
SJB 018114, marca: Hyundai, estilo:
H 1, categoría: microbús, capacidad:
12 personas, carrocería: microbús, tracción:
4x2, número
de chasis: KMJWA37KALU121810, año
fabricación: 2020, color: blanco,
número
motor: D4CBK968959, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto, se
señalan las doce horas del
dos de febrero del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las doce
horas del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós, con la base diecinueve mil novecientos treinta y tres dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con
la base de seis mil seiscientos cuarenta
y cuatro dólares
con cincuenta y tres
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Alexandra Alvarado Sandoval.
Exp: 309-2021.—Doce horas del quince de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615244 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cuarenta y un
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTL241, marca: Hyundai, estilo: Creta GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALC281CBLM639787, año fabricación:
2020, color: azul, número
motor: G4FGKW563749, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dos de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, con la base dieciocho
mil trescientos cincuenta y
seis dólares con cincuenta
y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con
la base de seis mil ciento dieciocho
dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Victoria Manzanida Vargas. Expediente N° 3102021.—Doce horas
veinte minutos del quince
de diciembre del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022615245 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de doce mil doscientos
treinta dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BND776, marca: Chevrolet, estilo: Spark
Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CH6CD8HT000720, año fabricación:
2017, color: blanco, número motor: B12D1170040283, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós con la base nueve
mil ciento setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil
cincuenta y siete dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yhulyana
de los Ángeles Acosta
Castro, expediente N° 311-2021.—Doce
horas cuarenta minutos del
quince de diciembre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2000615246 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ciento veintiún dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BHP586, marca: Chevrolet, estilo: SPARK LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
HATCHBACK, tracción: 4X2, número de chasis:
KL1CM6CD0FC705768, año fabricación:
2015, color: plateado, número motor: B12D1217765KD3, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con
la base seis mil noventa dólares
con setenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con
la base de dos mil treinta dólares
con veinticinco centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Cirsabel Vega Palacios. Expediente: 312-2021.—Trece horas
del quince de diciembre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615247 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil treinta y un dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNB348, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KL1CM6CA3HC795118, año
fabricación: 2017, color: plateado,
número
motor: LV7170250834, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dos de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veintitrés de febrero del
dos mil veintidós con la base seis mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con
la base de dos mil doscientos
cincuenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Iván Alfonso Mora Navarro. Exp.: 313-2021.—once horas del dieciséis de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021615248 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil ochocientos
noventa y cuatro dólares con setenta
y siete centavos, moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00596020, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo placa: BSZ452, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CG6CD6LT045408,
año fabricación: 2020, color: plateado, número
motor: B12D1Z1192830JVXX0290, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, con la base diez
mil cuatrocientos veintiún dólares con siete
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Frank Arrieta Chavarría. Expediente. 314-2021.—Once horas veinte
minutos del dieciséis
de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615249 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQD939, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAJM298449, año
fabricación: 2018, color: plateado,
número
motor: G4LAHM727583, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas veinte minutos del
dos de febrero del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las quince horas veinte minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós con la base siete
mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Francisco Alonso Monge Corrales. Exp: 317-2021.—Ocho horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021615252 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veintidós
mil doscientos sesenta y
dos dólares
con treinta y dos centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
BJX496, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis:
KMHJ3813DGU090417, año fabricación:
2016, color: azul, número motor: G4NAFU098562, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
minutos del dos de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós,
con la base dieciséis
mil seiscientos noventa y
seis dólares
con setenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós, con la base de cinco
mil quinientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adonay
Alberto Ceciliano Olmos y Cdelirio
Sociedad Anónima. Expediente. 318-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615253 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de treinta y cinco mil
doscientos setenta y seis dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: RRF023, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe
GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis:
KMHSU81CDHU784120, año fabricación:
2017, color: Negro, número motor: G4KEHA930082, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las dieciséis horas veinte
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con
la base veintiséis mil cuatrocientos
cincuenta y siete dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho mil
ochocientos diecinueve dólares con seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yamileth
Masís Díaz y Diego Alejandro Soto Rengifo.
Expediente N° 320-2021.—Nueve
horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615255 ). 2 v.
2
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil doscientos cuarenta y cinco dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
MRC187, Marca: Mitsubishi, Estilo: MIRAGE, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 Puertas HATCHBACK, tracción:
4X2, Número
de Chasis: MMBXTA03AGH000477, Año Fabricación:
2016, color: negro, Número
Motor: 3A92UCH9934, Cilindrada: 1193 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las diez horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós
con la base siete mil seiscientos
ochenta y tres dólares con ochenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos
sesenta y un dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Juliette Paola Álvarez Rodríguez. Expediente:
321-2021.—Ocho horas del veinte
de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615256 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con
una base de once mil ochocientos noventa
y dos dólares
con treinta y ocho centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BMV821, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción:
4X2, N° de chasis: MALA851AAHM505436, año fabricación: 2017, color: blanco, N° Motor: G3LAGM156600, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base ocho
mil novecientos diecinueve dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de dos mil novecientos setenta
y tres dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Erick Humberto Zumbado Bolaños. Expediente N° 322-2021. A las ocho
horas veinte minutos del 20
de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615259 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil ciento
veinticinco dólares moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BLN736, Marca: Chevrolet, estilo: Captiva LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis:
KL1FC6E67GB533079, año fabricación:
2016, color: blanco, número Motor: Z22D1161720042, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base diecinueve
mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de seis mil quinientos treinta
y un dólares
con veinticinco centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Alonso Bogantes
Cortés. Expediente N° 323-2021.—Ocho
horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615260 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BRL980, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD7KT036402, año fabricación: 2019, color: anaranjado, numero motor: B12D1Z2182488HN7X0308, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del tres
de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós con la base diez
mil cuatrocientos veinticinco
dólares con diecisiete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del diecisiete de marzo
del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Silvia Valverde Rojas y David De Jesús Lobo Hernández. Expediente N° 324-2021.—Nueve
horas del veinte de diciembre
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615261 ). 2 v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una
base de cuarenta y ocho mil
quinientos veintiocho dólares con ochenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 311856, Marca:
Isuzu, Estilo: D Max LS, categoría:
Carga liviana, Capacidad: 5
personas, carrocería:
Camioneta Pick-Up Caja abierta o Cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JJT005720, año fabricación: 2018, color: azul, número Motor: 4JK1SK5194, cilindrada:
2500 centímetros cúbicos,
combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base treinta
y seis mil trescientos noventa
y seis dólares con sesenta
y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de doce mil ciento treinta y dos dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Arturo Caamaño Arce. Expediente
N° 325-2021.—Nueve horas cuarenta
minutos del veinte de diciembre del año 2021.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022615262 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con
una base de once mil novecientos noventa
y seis dólares
con ochenta y nueve
centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes pero soportando la colisión bajo el número de sumaria N°
18-006523-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa:
BPB766, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CG6CD6JT000479, año fabricación:
2018, color: negro, número motor:
B12D1Z2171578HN7X0336, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del tres de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base ocho
mil novecientos noventa y siete dólares con sesenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos
noventa y nueve dólares con veintiún
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Andrea Tatiana Gómez Campos. Expediente N°
326-2021.—A las diez horas del 20 de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2022615263 ). 2
v. 2.
BP
TOTAL CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
“El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, BP Total Catedral,
hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL, siglas COOPEMEP, cédula 3-004-078670
Certific. Núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
16113084141897918 |
¢10.000.000 |
19-12-2020 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio”.
MBA Karol Ugalde Solano, Gerente de Experiencia al Cliente.—(
IN2022613945 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5255-2021.—Monge Acuña José Ricardo, cédula de identidad
1 1264 0445. Ha solicitado reposición
del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 17 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614515 ).
ORI-5252-2021.—Solís Artavia Yeison, cédula de
identidad 3 0437 0144. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 17 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614597 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Janeth Ester Gómez Morales, mayor, panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) y continuación de medida de orientación, apoyo y seguimiento de las trece horas
del dos de diciembre del año
dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: J.Y.G.MO,
C.E.G.M, N.Y.G.M, E.S.G.M, E.C.G mediante la cual se ordena la ubicación en el
hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N° OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C.
Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320215.—( IN2022614382
).
Al señor Marvin Ulises Ruiz Quiñones,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:50 minutos del 21/12/2021 en
la que esta Oficina Local
dicta cierre de la intervención
y expediente administrativo
a favor de la persona menor de edad
B. S. R. J. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00500-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320193.—( IN2022614383 ).
A Américo Omar Villareal Montenegro, mayor, cédula de identidad, se le comunica la resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) de las quince horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno, a favor de
la persona menor de edad
N.S.V.M. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-000138-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320216.—( IN2022614392 ).
Al señor: Héctor
Javier Pérez
Urbina, se le comunica la resolución
de las de las trece horas treinta
minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección
Bajo la Medida de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores
de edad KEPG y ZPG de nacionalidad
nicaragüenses. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00124-2021.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320219.—( IN2022614397 ).
A la señora: Jazmín Tatiana Chacón Mora, se les comunica que por
resolución de las quince horas del veintidós de diciembre del dos
mil veintiuno, se inició el proceso especial de protección en sede
administrativa con medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: K.A.S.C.,
A.E.S.C. y A.C.M. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00690-2018.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320220.—( IN2022614408 ).
A la señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sanchez,
cédula de identidad número 116990073, se le comunica la resolución
correspondiente a Nulidad de Medida de Protección, de las catorce horas del
veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor
de la persona menor de edad D.A.C.G y que ordena la nulidad de medida de
protección en favor de persona menor de edad G.A.C.G. Se le confiere audiencia
al señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sanchez, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00329-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320222.—( IN2022614411 ).
A José Andre Retana
Cárdenas,
cédula N° 113330069,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre
del dos mil veintiuno, se resuelve:
primero: informar a las partes
que se ha procedido a elevar
el escrito de objeción de la progenitora respecto a lo resuelto en lo relacionado a la recusación de la representante
legal a Presidencia Ejecutiva, el
día 22 de diciembre del 2021 a fin de que conozca del mismo. Segundo: poner en conocimiento
a las partes del escrito de
objeción que presenta la progenitora, en relación a la recusación citada. Tercero: se emplaza a las partes, para que en el término
de tres días hábiles se presenten ante el superior
Presidencia Ejecutiva, ubicado
en Oficinas Centrales en San José, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a
las 16:00 horas, y señalen casa u oficina
o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. Cuarto: suspender la continuación
de la comparecencia oral y privada
señalada para el día 24 de diciembre del 2021, la cual se reprogramará en su caso, una vez
resuelta la objeción de la progenitora referente a la recusación interpuesta y sometida a conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320225.—( IN2022614413
).
Al señor Jose Fernando Lagos Alafaro, sin
más datos y a la señora Shirley Lorena González Alvarado, cédula de identidad:
109480298, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del
22/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad J.L.G. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00486-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320235.—( IN2022614416 ).
A la señora Nelly Mendoza Sánchez, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del seis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
E.L.O.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el seis de junio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente N°
OLSR-00009-2021.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320238.—( IN2022614424 ).
A la señora Valeria Fuentes Cantillo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
7305050074, sin más datos
de identificación y localización,
al no poder ser localizada,
se le comunica la resolución
de las 16:20 horas del 22 de diciembre del 2021, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de
T.A.V.F. Se le confiere audiencia a la señora Valeria Fuentes Cantillo,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00257-2019-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320239.—( IN2021614427
).
Al señor, Ronald Gustavo Rosales Sequeira,
cédula de identidad N° 603080669, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:29: horas del 23/12/2021 donde se dicta resolución de proceso especial de
protección, en favor de la
persona menor de edad J. Y.
B. R. y R. F. R. B., Se le confiere audiencia al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés,
75 metros norte de la Pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00196-2017.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320241.—( IN2022614429 ).
Al señor, Dahiana Carolina Solano
Redondo, Maderick Robles Mendoza, José Alexis García
Jiménez, se les comunica que por resolución
de las trece horas dieciocho
minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad K.P.R.S. y
A.R.G.S., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al Informe Final extendido
por la Licda. en Psicología Marta Rodríguez Arrieta. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLC-00778-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320243.—( IN2022614431 ).
A la señora Fernanda Alarcon Moreno, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K.N.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00492-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320244.—( IN2022614447 ).
Al señor Enon Abrego
Bonilla, de quien se desconocen
calidades y domicilio, se
le comunica la Resolución Administrativa de las catorce
horas del día ocho de octubre
del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad J.A.P, A.A.P, N.P y S.S.P. Se le confiere
audiencia al señor Enon Abrego
Bonilla, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo número: OLCB-00052-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320246.—( IN2022614451 ).
A los señores Marcelino Midi Eugenio y Bismarck de Jesús
Hernández Velásquez, se les comunica
las resoluciones de las 22:20 minutos
del 07 de noviembre del año
2021 y la resolución de las 24:30 del 11 de noviembre del año 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, y que corresponde
a una medida de abrigo
temporal. Así mismo, se le comunica la resolución de las
15:00 del 13 de diciembre del 2021, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia y que corresponde a la resolución que da audiencia a las partes;
todas las resoluciones previamente indicadas han sido resueltas
en favor de las personas menores
de edad C. P. B. conocida como N. M. P., J. M. P. B. conocido
como J. M. M. P., L. S. M. P., J. D. M. P. y B. J. H.
P.. Se le confiere audiencia
al señores Marcelino Midi Eugenio y Bismarck de Jesús
Hernández Velásquez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320250.—(
IN2022614453 ).
Al señor William Nelson Oporta Gaitán, con
cédula de identidad: 205040046, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 14:30 minutos del 23/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida
cautelar de cuido provisional con ampliación de plazo a favor de la persona
menor de edad Y.A.O.M y D.O.M. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00416-2019.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320277.—( IN2022614456 ).
A Denis de La
Concepción Morales Maravilla, persona menor de edad: J.M.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: mantener Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00111-2029.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320278.—( IN2022614458 ).
A Ivannia Torrez Díaz, persona menor
de edad: K.P.T, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintidós de diciembre
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Kener Potosme Torrez, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320279.—( IN2022614461 ).
Al señor Leonisio Torrentes Serrano, cédula de identidad:
702120486, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:23 horas del 08/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional y la resolución de las 10:35 horas del 24/12/2021 en la cual se amplía
plazo de dicho cuido a favor de la persona menor
de edad M. R. T. M.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00208-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320280.—( IN2022614469 ).
Al señor Hosllam Alexander Espinoza
Martínez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución
de las 09:34 del 24 de diciembre del 2021 en la cual la oficina local San José
Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo
de la persona menor de edad D.G.E.R. Se les confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00371-2021.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320281.—( IN2022614474 ).
A la señora Aura Lila Rivera Centeno, nicaragüense,
número de identificación
155831887423, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 09:34 del
24 de diciembre del 2021 en
la cual la oficina local
San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo
de la persona menor
de edad D.G.E.R. Se le confiere
audiencia, a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00371-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320282.—( IN2022614476 ).
A la señora Paola Ramírez Salazar, cédula de identidad N° 701930638, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:43 horas del 24/12/2021, en la que esta oficina local dicta amplía el plazo de la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
Y.M.R.S. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00013-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320283.—( IN2022614490 ).
A Justin Jafthen Franco Zúñiga, persona menor de edad: H.F.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de
diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLAL-00244-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320284.—( IN2022614495 ).
A los señores Sergio Danilo Arauz
Rizzo, con cédula 114850980, Bryan Stypht Meneses Rodríguez, con cédula 117550793 y Sheyling Jicela Acuña Rivas, con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de las personas menores
de edad E.V.A.A., CH.K.M.A. y
T.S.M.A. y que mediante la resolución
de las 14 horas del 24 de diciembre del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Sergio
Danilo Arauz Rizzo, Bryan Stypht
Meneses Rodríguez y Sheyling
Jicela Acuña RIVAS el informe, suscrito
por la Profesional Nazareth Díaz Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: -Se señala
conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día 29 de diciembre
del 2021, a las 9:00 horas, en la Oficina
Local de La Unión. Tercero: Medida
cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de garantizar
el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de
que adquiera estabilidad emocional, control de impulsos y herramientas en crianza positiva y vinculación positiva con las
personas menores de edad, y
presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Cuarto: Medida cautelar: Se
ordena a la progenitora, así como a la abuela materna de las personas menores
de edad, velar porque no se
utilice el castigo físico como forma de disciplina, de conformidad con el artículo 24, 24 bis y 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Quinto: Medida cautelar: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, velar por el
derecho de salud de las personas menores
de edad, debiendo coordinar lo referente para que
las personas menores de edad
asistan en tiempo a sus citas médicas y reciban sus tratamientos respectivos. Sexto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, velar por el
derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores
de edad asistan en tiempo al respectivo
centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Sétimo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00249-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320285.—(
IN2021614498 ).
A la señora Ana Angelica Mendoza Marín, cédula de identidad N° 604960769, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00: horas del 24/12/2021 donde se dicta resolución de modificación de medida de protección en favor de la persona menor de edad A.E.M. Se le confiere audiencia
a la señora Ana Angelica Mendoza Marín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00374-2017.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320286.—( IN2022614500 ).
Notificar al señor:
Luis Antonio Hernández
Lizano, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veinticuatro de diciembre
dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad,
L.H.P. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00128-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320287.—(
IN2022614502 ).
A el señor Heiner Montoya Calvo, se le comunica que por resolución de
las doce horas diecisiete minutos del día ocho de diciembre del año dos mil
veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad P.I.M.R. Así como audiencia partes, se les concede
audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la
Licenciada en Trabajo Social Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la
alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00122-2015.— Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320288 .—( IN2022614503 ).
Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de
las quince horas cincuenta minutos
del veinticuatro de diciembre
del dos mil veintiuno, se dictó
resolución de inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con Medida de Cuido
Provisional y cautelar a favor de la persona menor de edad: M.P.R.G., por el plazo de un mes rige a partir
del día treinta de noviembre
del dos mil veintiuno, hasta el
treinta de diciembre del
dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00108-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320289.—( IN2022614508 ).
A la señora Maruja González Valle, se les comunica que por resolución de
las doce horas veintitrés minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00534-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad J. G. V. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00534-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320290.—(
IN2022614511 ).
Al señor Jamison Brooks Shults, mayor, nacionalidad,
cédula de identidad, estado
civil, y domicilio desconocido,
se le comunica que por resolución
de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno
se modifica medida de protección dictada por resolución de las seis horas del once de agosto de dos mil veintiuno, se
dicta medida de protección
de inclusión en programa de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen ambulatorio
en el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en favor de la
persona menor de edad J.T.S.O.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00306-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320291.—( IN2022614512
).
Al señor Ervin Antonio Urbina Martínez, sin más datos y a la señora Madelina del Socorro Sandino Parrales, ambos de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
14:19 horas del 27/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de
protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
E.DJ.U.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00480-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320292.—( IN2022614514 ).
Al señor Jaseer
Maradiaga, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad nicaragüense, único dato y la señora Elvira García
Talavera, nicaragüense, único
dato se le comunica la resolución de las de las trece
horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido a favor de la persona menor
de edad J.M.G., así como la convocatoria audiencia
oral y privada en la Oficina Local de Santa Cruz, para las once horas del catorce de enero del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia
al señor Jaseer Maradiaga y Elvira García Talavera por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al
Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-00499-2021.—Oficina Local de Santa Cruz, 27
de diciembre del 2021.—Lic.
German Morales Bonilla, Represente Legal.—O.
C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320293.—(
IN2022614517 ).
Al señor César
Augusto Astorga Chacón, se
le comunica que por resolución
de las catorce horas treinta
y un minutos del día veintisiete
de diciembre del año dos
mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
T.A.R. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00380-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320294.—( IN2022614519
).
Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las trece horas
del veinticuatro de diciembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se declara administrativamente el abandono de la pme AIMR, por encontrarse huérfano de madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de revocatoria con apelación
en subsidio para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo N° OLC-00749-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320295.—( IN2022614521 ).
Oficina Local de Cartago, Comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas
treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme HVJM y DAJM,
por encontrarse huérfano de
padre. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Revocatoria
con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.—Expediente Administrativo
OLC-00512-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320296.—( IN2022614523 ).
Se le comunica al señor José Francisco Serrano Salazar, cédula:
1-1363-0859, la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro
de diciembre de dos mil veintiuno, con la que se dio inicio al proceso especial
de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de
las Personas Menores de Edad A.J.S.G Y A.M.G. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir
sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLHT-00006-2019.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata,
Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320297.—( IN2022614525 ).
Al señor Jeudy Calderón Calderón, se les comunica que por
resolución de las nueve
horas del veintinueve de diciembre
del dos mil veintiuno se inició
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con Medida
de Abrigo Temporal en beneficio
de las personas menores de edad
K.D.C.R. y D.S.C.R. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00361-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320302.—( IN2021614529 ).
Al señor Steven Alonso Masís, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
111300443, se le comunica la resolución
de las 13:08 horas del 28 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la
persona menor de edad NRM.
Se le confiere audiencia al señor
Steven Alonso Masís,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00384-2019.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso
Leitón, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320304.—( IN2022614542 ).
Al señor, Ronald Gustavo Rosales Sequeira,
cédula de identidad 603080669, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:30: horas del 29/12/2021 donde se dicta resolución para mantener medida de Protección, en favor de la persona menor de edad J.Y.B.R y R.F.R.B, Se le confiere
audiencia al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón
Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320314.—( IN2021614550 ).
Al señor José Elinor Canales Obando y Sonia
Del Carmen Chaves Alvarado, sin más datos, se les comunica la resolución de las
10:21 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de
protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
M.J.C.CH. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00088-2018.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320316.—( IN2022614551 ).
Al señor Arline Patricia Salas Cordero, cédula de identidad: 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:26 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.S.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00646-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320317.—( IN2022614553 ).
Al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:35 horas del 29/12/2021 donde se pone se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en, en favor de las personas menores de edad D.M.C.R y
K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo
Tenorio por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00162-2017.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320318.—( IN2022614764 ).
Al señor: Rafael Casasola Calderón, se le comunica
que por resolución de las nueve
horas ocho minutos del veintinueve de diciembre del dos
mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo:
OLTU-00364-2018, a favor de las personas menores de edad P.C.C y K.C.C en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00364-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320320.—( IN2022614766 ).
Al señor Donald Dinarte Pazos, nicaragüense,
indocumentado, únicos datos y la señora Jensie Andrea
Galo Hurtecho, cédula 5-0387-0354, único dato. Se le
comunica las resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil veintiuno medida de proteccion
en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.G Se le confiere
audiencia a Donal Dinarte Pazos Y Jensie
Andrea Galo Hurtecho por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado
Municipal en Santa Cruz. Expediente N°
OLL-00004-2015.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic.
German Morales Bonilla, Represente Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320321.—( IN2022614768 ).
Al señor: Johan Steve Ureña Chavarría,
mayor, soltero, cédula de identidad
N° 1-1355-0321, únicos datos. Se le comunica
la resolución de las nueve
horas del diecisiete de diciembre
del dos mil veintiuno, se dictó
medida de protección en sede administrativa a favor de la
persona menor de edad
S.U.G, y resolución de las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veintiuno. Se convoca
audiencia oral y privada fijada
para las nueve horas del catorce
de enero del dos mil veintidós en
la Oficina Local de Santa Cruz. Se le confiere audiencia a Johan Steven Ureña
Chavarría, por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, diagonal al
Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-00463-2020.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320322.—(
IN2022614771 ).
A la señora Vida Ilse Gómez Catín, se le comunica la resolución de las
de las trece horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa
del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Abrigo Temporal, en favor
de las personas menores de edad KEPG y ZPG de nacionalidad nicaragüenses. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00124-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320324.—( IN2022614772 ).
A los señores Yorleny Pérez Rivas y
Engel Antonio Córtes, se les comunica
la resolución de las 16:05 minutos
del 28 de octubre del año
2021, dictada por el Departamento de atención inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, y que corresponde
a una medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad M.M.C.P. Se le confiere audiencia a los señores Yorleny Pérez Rivas y Engel Antonio Córtes,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienes derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00098-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320325.—(
IN2022614774 ).
A los señores Yorhani José Calero Sequeira
y Rita Priscilla Ávila Vargas, se les comunica que
por resolución de las dieciséis
horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veintiuno se inició
el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó
de manera definitiva medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de las personas menores
de edad Y.J.C.A. y A.P.C.A. Se le confiere
audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00292-2016.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320327.—( IN2022614776 ).
Al señor Arney Alonso Vargas Martínez, cédula de identidad: N° 116060245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:11 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
D.A.V.G. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00275-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320328.—( IN2022614778 ).
Al señor Carlos Josué Canales Pérez,
se le comunica la resolución
de las 16:05 minutos del 28 de octubre
del año 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
y que corresponde a una medida
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
D.M.C.C. Se le confiere audiencia al señor Carlos Josué Canales Pérez,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320330.—( IN2022614779
).
A los señores Maryuri de Los Ángeles Lopez Muñoz, Darvin Antonio Gaitán Sánchez, se le comunica la resolución de las de
las diez horas del ocho de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida de cuido provisional, en favor de
las personas menores de edad
EMGL y GRGL de nacionalidad costarricenses.
Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLSAR-00250-2021.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado
Araya, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320331.—(
IN2022614783 ).
Al señor Sander Sequeira Dinarte titular de
la cédula de identidad número 603170743, costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 14:10 horas del 29/12/2021 donde se dicta
resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de
edad D.A.S.N. y D.M.N.R Se le confiere audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº
320333.—( IN2022614787 ).
Al señor: Douglas Alberto Dávila Romero, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.G.D.G. y M.I.D.G., y que mediante la resolución de las 15
horas del 29 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las
doce horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, en
la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor
de edad A.G.D.G., a fin de que la persona menor de edad, permanezca bajo el cuido provisional en el recurso de cuido
del hogar de la señora Ada
Griselda Plata Soto, por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno,
para que el cuido de dicha persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional por la señora:
María
Guadalupe Ramírez
Bejarano, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con quien la progenitora deberá coordinar lo pertinente a visitas y los progenitores deberán coordinar lo referente a sus obligaciones parentales. II. Ordenar a la señora: María
Guadalupe Ramírez
Bejarano, como nueva cuidadora nombrada, que deberá asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución las doce horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, a la anterior persona cuidadora respecto de la persona menor de edad A.G.D.G.; incluyendo por ende igualmente las obligaciones respecto de la persona menor de edad. En virtud
de lo anterior, la nueva cuidadora,
deberá velar por continuar
con el proceso de educativo y psicológico de la
persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas y tratamiento farmacológico. Igualmente, la nueva cuidadora deberá asistir junto con la
persona menor de edad a las
citas programadas con la profesional de seguimiento Licda. María
Elena Angulo Espinoza, en las siguientes
fechas: Jueves
27 de enero de 2022, a las 2:00 p. m. Jueves 10 de marzo
del 2022, a las 9:00 a. m. III. Se ordena a los progenitores que deberán informar por escrito a esta Oficina
Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. En lo demás se deja incólume la resolución de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00412-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320335.—(
IN2022614794 ).
Al señor Rulbert Mora Jiménez, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno,
que es medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de A.CH.M.Q. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que,
contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación de revocatoria y apelación conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuáles serán resueltos, el de revocatoria por la Representante
Legal de esta Oficina Local
y el de apelación por la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00754-2018.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320336.—(
IN2022614798 ).
A la señora Astrid Gacela Guadrón Manfut,
mayor de edad, costarricense, con documento de identificación N° 1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, de
ubicación y otros datos de localización desconocidos, se le comunica la
resolución de las nueve horas quince minutos del veintisiete de diciembre del
dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una resolución de modificación de
Medida de Abrigo Temporal por una Medida de Cuido Provisional en Recurso
Comunal a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. 8. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes
para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la
Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante
este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente OLD-00235-2019. Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320340.—( IN2022614799 ).
Al señor Roberto Andrés Rojas Cerón,
sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 114080245, se le comunica
la resolución de las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor
de edad NRM. Se le confiere
audiencia al señor Roberto Andrés Rojas Cerón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00346-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320345.—( IN2022614801 ).
Al señor José Alberto Martínez Zarate, se le comunica la resolución de
las 11:00 horas del 17 de diciembre del año 2021, dictada por la Oficina Local
de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a
la revocatoria de la medida de abrigo temporal y ordena el archivo del proceso
especial de protección en sede administrativa en favor de la persona menor de
edad D.M.P. Se le confiere audiencia al señor José Alberto Martinez
Zarate, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLC-00084-2013.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320347.—( IN2022614805 ).
A quien interese, se le comunica que por resolución a las
trece horas del día veintinueve
de diciembre del año dos
mil veintiuno, se dictó resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia., en beneficio de la persona menor de edad Y.M.M.R. Se le confiere
Audiencia a las partes interesadas
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente número OLPUN-00264-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320349.—( IN2022614806 ).
Al señor Randall Gerardo Conejo Marín, con cédula de identidad N° 107680971, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad R. J. C. B. y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero:
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Gerardo Conejo Marín, y Ginette Barquero Richmond, el informe, suscrito por la profesional Licda. Kimberly
Villavicencio Salas, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 5 de enero del 2022, a las 15:00 horas, en
la Oficina Local de La Unión. Tercero:
Medida Cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración
y atención psicológica, a
fin de que adquiera herramientas
en crianza positiva, y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Cuarto: Medida Cautelar: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, velar por el
derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores
de edad asistan en tiempo al respectivo
centro educativo y cumplan con sus deberes educativos, justificando ausencias en los casos que sea requerido.
Quinto: Medica Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que adquiera herramientas y pueda superar situaciones
vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Sexto: Se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena
Angulo Espinoza o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Miércoles 02 de febrero del 2022
a las 2:00 p.m. - Miércoles 23 de marzo
del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso
de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00240-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320350.—(
IN2022614808 ).
A la señora Isaura Mora Navarrete se les comunica la resolución de las
catorce horas del treinta de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve:
1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad D.R.L.M. por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de junio de dos mil veintidós.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLPUN-00325-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana
Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº
320352.—( IN2022614810 ).
Al señor Mario Alberto Herradora García, cédula 110900699, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad H.A.H.P., y que mediante la resolución de
las diez horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: Primero: -Se resuelve archivar el presente proceso respecto de
H.A.H.P., ya que el mismo ya adquirió su mayoría de edad. Expediente
OLLU-00338-2020.—Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de la Unión.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320353.—( IN2022614811 ).
A John Rojas
Arrieta y Yeison Pérez Chaves, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: trece
horas del treinta de diciembre
del dos mil veintiuno, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de:
S.R.S. y K.P.S., u ordenó la permanencia
de las personas menores de edad
con su madre, entre otras, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 30 de junio del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente: N° OLSR-00349-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320357.—( IN2022614812 ).
Al señor: Merito Brenes
Murcia, se le comunica que por resolución
de las catorce horas quince minutos
del día veintisiete de diciembre
del dos mil veintiuno, de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago se dictó Medida de Protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menor de edad M.B.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al
norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante representación
legal de la Oficina Local de Turrialba dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en extemporáneo (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320358.—( IN2022614813 ).
A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de
las quince horas treinta minutos
del día veintiocho de diciembre
del año dos mil veintiuno,
de la Unidad Regional de Atención Inmediata
de Cartago se dictó resolución
de corrección de error material a la medida de proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad M.B.O. Además,
audiencia partes por el plazo de cinco días, para que se refiera al informe de investigación preliminar de psicología extendido por el Lic. Alexander Medaglia
Campos. Y presente la prueba
que considere pertinente. Publíquese por tres consecutivas. Expediente:
OLTU-00393-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C
Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320360.—( IN2022614839
).
Al señor Luis Alberto Mena Ureña,
cédula de identidad N° 302900231, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad CH.J.M.P. y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del treinta y uno de diciembre del
dos mil veintiuno, se resuelve:
Primero: se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Luis
Alberto Mena Ureña, y Evelyn Picado Molina el informe, suscrito
por la profesional Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: - Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de enero del 2022, a las 9:00 horas, en
la Oficina Local de La Unión. Tercero:
medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que
la persona menor de edad asista en tiempo
al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Cuarto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que
la persona menor de edad asista en tiempo
a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo
tratamiento. Quinto: medida
cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
continuar velando por el derecho de integridad de la
persona menor de edad, no permitiendo el acercamiento del presunto ofensor sexual. Sexto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
procurar su inserción en la valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, ante los asuntos vivenciados. Sétimo: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
atender las diferentes indicaciones que al respecto se
le brinden por las autoridades
judiciales en el caso de la denuncia
interpuesta a nivel
judicial por el Hospital Nacional Psiquiátrico.
Octavo: se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas
que se indicarán: - Martes 01 de Marzo
del 2022 a las 8:00 a.m. - Martes 17 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la Medida de Protección dictada. Expediente
Nº OLLU-00516-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320362.—( IN2022614842 ).
A Natanael José Castrillo
Castro y Josué David Mena Castillo, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: ocho
horas del treinta y uno de diciembre
del dos mil veintiuno, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de:
N.C.S. Y V.M.S., y ordenó la permanencia
de las personas menores de edad
con su madre, entre otras, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00240-2015.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320363.—( IN2022614843 ).
Al señor Luis Muñoz Picado titular de la cédula de identidad número
109540164, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:34: horas del 31/12/2021 donde se dicta resolución de Archivo, en favor de
las personas menores de edad K.M.M, D.M.M Y I.M.M Se le confiere audiencia al
señor Luis Muñoz Picado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320364.—( IN2022614845 ).
Al señor Greivin Eduardo Jiménez Casasola,
cédula de identidad N°
701420642, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 14:30 horas del 27/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso
especial de protección y la medida
cautelar de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad E.J.E. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00640-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320365.—( IN2022614846 ).
Al señor Roger Gerardo García Amador, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 09:35 horas del 07/09/2021 en la que esta Oficina Local dicta
el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad A.C.G.B. y W.M.G.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00367-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320366.—( IN2022614847 ).
Al señor Henry Ramírez Cordero, se le comunica
la resolución de orientación,
apoyo y seguimiento del proceso a favor de las personas menores
de edad E.J.R.R.; y J.K.R.R., y J.C.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00137-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320367.—( IN2022614849 ).
Al señor Jairo Sanchez Alfaro, se le
comunica la resolución de Archivo del proceso especial de protección a favor de
las personas menores de edad A.S.S.V.; y N.D.S.V. Se les confiere audiencia a
los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del
costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ00141-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº
320368.—( IN2022614852 ).
Al señor Rafael Humberto Mora Alvarado, con cédula de identidad: 108790390, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:11 minutos
del 31/12/2021 en la que esta
Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente administrativo a favor
de la persona menor de edad
D.M.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00503-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C Nº
PANI-DPR-OH.—Solicitud Nº 320370.—( IN2022614853 ).
A Brandon González Cruz, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las trece
horas diez minutos del treinta y uno de diciembre del
dos mil veintiuno, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de:
G.G.V., y ordenó la permanencia
de las personas menores de edad
con su madre, entre otras, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00053-2019.—Oficina Local
de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320371.—( IN2022614854 ).
Al señor, Pablo Antonio Rocha Galeano, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:54 horas del 28/12/2021, donde se dicta resolución de abrigo temporal y resolución de
las 08:05 horas del 29/12/2021, en favor de la
persona menor de edad JRV.
Se le confiere audiencia al señor
Pablo Antonio Rocha Galeano por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320375.—( IN2022614855 ).
A Noel Jobany Acuña López. Se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno la
cual otorgó el inicio del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad B.D.A.M.; ordenando como medida de protección la resolución de incompetencia por territorio a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N°
OLNA-00096-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320377.—(
IN2022614859 ).
A: Erwin Arvizu, se le comunica la resolución de la oficina Local de
San Ramón de las: 11:00 horas del 23 de diciembre del 2021, que ordenó medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: E.A.A., C.A.A. Y
J.A.A., por un plazo de seis meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la
fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el
recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Expediente: OLSR-00557-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320382.—( IN2022614883 ).
Oficina Local Talamanca a las once
horas con seis minutos del tres
de enero del dos mil veintidós,
se les comunica la resolución
de las ocho horas del veintidós
de diciembre del dos mil veintiuno,
que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional
dentro del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente N°
OLTA-cero cero cero cuarenta
y nueve-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Yulia de Los Ángeles Obando Lazo,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320389.—( IN2022614885 ).
A: Jeffrey Martin Castro Ramírez, se le comunica la resolución de la oficina
Local de San Ramón de las: 08:00 horas del 23 de diciembre del 2021, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: A.I.C.S.,
por un plazo de seis meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la fecha de
vencimiento el 23 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. -
Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes
al de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00553-2021.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320468.—( IN2022614893 ).
A: Andrés
González López, se le comunica la resolución
de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas
del 23 de diciembre del 2021, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: A.G.V., por
un plazo de seis meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución NO procede el recurso,
por ser resolución de trámite.
Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco
días hábiles siguientes al
de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00474-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320469.—( IN2022614895 ).
A José Pablo Sánchez Rodríguez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del 24 de diciembre del 2021, que ordenó brindar plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor de: B.G.S.Q., siendo
la fecha de vencimiento el 21 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución no procede el recurso,
por ser resolución de trámite.
Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco
días hábiles siguientes al
de la tercera publicación, expediente: N° OLSR-00013-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320471.—( IN2022614897 ).
A Joel Urbina Blandón, se le
comunica la resolución de
las once horas cuarenta y nueve
minutos del tres de enero del dos mil veintidós, la cual otorgó el
archivo del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad: J.U.O. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros
norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00231-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320472.—(
IN2022614898 ).
A: Alex Armando Román Carranza, se le comunica la resolución de la
Oficina Local de San Ramón de las: 11:15 horas del 30 de diciembre del 2021,
que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento y brindó plazo de 20 días
hábiles, para fase diagnóstica a favor de: A.J.R.R., siendo la fecha de
vencimiento el 30 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser
resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco
días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00363-2021.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320476.—( IN2022614899 ).
A Alba Luz Gago López, se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno,
la cual otorgó el inicio del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad: A.F.G.; ordenando como medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición
en esta Oficina
Local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00001-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320585.—( IN2022614901 ).
A Argely Fajardo Suárez. Se le comunica
la resolución de las veinte
horas con cinco minutos del
trece de diciembre del dos
mil veintiuno, la cual otorgó el inicio
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
A.F.G.; ordenando como medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLAZ-00001-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320588.—( IN2022614902 ).
Al señor David Alonso Rodríguez Avalo
en su calidad
de progenitor, que, por Resolución Administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las veinte horas con cinco minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno,
se dictó la Medida de Cuido a favor de las personas menores
de edad Y.N.R.C, M.A.R.C Y E.R.C, rectificada
en la audiencia realizada en fecha veintidós
de octubre del dos mil veintiuno.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual debera
interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o
si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00280-2021. Publíquese
tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº
320593.—( IN2022614903 ).
A la señora, Lizethe del Socorro
Romero Aguinaga, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del tres
de diciembre del 2021, mediante
la cual se resuelve dejar si efecto
medida especial de protección y se ordena
archivo del expediente, a
favor de personas menores de edad:
J.D.R. Se le comunica a la señora
Lizethe del Socorro Romero Aguinaga,
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. La Cruz, Guanacaste, expediente
N° OLL-00621-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320596.—(
IN2022614908 ).
A Adelia Antonia Leon Berry y Silverio
Florentino Rosales Sanchez, ambos nicaragüenses, con
documentos de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.R.L, y que mediante
la resolución de las nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintidós se
resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Rebeca Hernández Gómez respecto al archivo del proceso
especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo
para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente
asunto. Expediente OLLU-00363-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320598.—( IN2022614910 ).
Oficina Local de Heredia Norte, a
los señores: Sugey Gianina Carpio Montoya, cédula de identidad
N° 402070625, nacionalidad costarricense
y a Ramiro Hernández Huertas, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas
del treinta de diciembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta medida de abrigo institucional, de la
persona menor de edad BYHC,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 403010389,
con fecha de nacimiento
25/02/2013. Se le confiere audiencia a los señores por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Heredia,
300 metros norte de los Tribunales
de Justicia. Expediente N° OLHN-00540-2013.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa
Prado, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 320602.—( IN2022614911 ).
Al señor Alfredo De Jesús Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno,
que es resolución que confirma
medida cautelar de cuido provisional a favor de la PME C.A.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente.
N° OLPUN-00008-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320611.—(
IN2022614912 ).
A la señora Cindy Chadyba Wilson Cooper,
cédula 702280100, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de
proceso de las doce horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, a favor de
la persona menor de edad E.CH.W.C expediente administrativo OLCAR-00519-2020.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00519-2020.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320613.—( IN2022614915 ).
Al señor Isaías Gaitán Diaz. Se le comunica que por resolución de
las trece horas y cincuenta
minutos del cuatro de enero
del dos mil veintidós se da inicio
al Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó como como medida
especial de protección el cuido provisional, de la persona menor
de edad A.S.G.A bajo el cuido y protección de su hermano, el
señor Miguel Ángel Gaitán
Amador, por el plazo de
seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSP-00523-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C
Nº según oficio.—Solicitud Nº 320616.—( IN2022614917).
Al señor: Odimir Morales Torres, se
les comunica que por resolución
de las ocho horas cinco minutos del día cuatro de enero
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00250-2015, a favor de la persona menor de edad Y.R.M.M., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00250-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 320626.—( IN2022614918 ).
A la señora María Madriz Madriz, se les
comunica que, por resolución de las ocho horas cinco minutos del día cuatro de
enero del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00250-2015 a favor de
la persona menor de edad Y.R.M.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00250-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320631.—( IN2022614920 ).
A la señora Karla Ríos Membreño, de nacionalidad nicaragüense, cedula
de identidad 28807080-00, sin más datos, se le comunica la resolución de las
doce horas del cuatro de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se dicta
medida de abrigo institucional, de la persona menor de edad JFMR titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1956-0806, con fecha de
nacimiento 29 de enero de 2006. Se le confiere audiencia a la señora por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Heredia 300
metros norte de los tribunales de justicia. Expediente N°
OLHN-0002-2022.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic.
Carlos Eduardo Gamboa Prado, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 320639.—( IN2022614921 ).
Al señor Julio César Segura Fallas, costarricense, número de cédula
de identidad N° 116180770, vecino
de Tirrases, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
16:05 del 03 de diciembre del 2021 en la cual el
Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida
de cuido provisional en el expediente administrativo
de las personas menores de edad
J.D.D.F., T.S.S.F y N.D.S.F. Se le confiere audiencia
a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00372-2021.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320645.—( IN2022614923 ).
A el señor Alvaro Danilo Morales Morales se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00276-2017 a favor de la persona menor de edad G.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00276-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C
Nº según oficio.—Solicitud Nº 320646.—( IN2022614924 ).
A el señor José Elías Solano Olivares, se les comunica que por resolución de
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo
del expediente administrativo
OLTU-00276-2017 a favor de la persona menor de edad T.M.S.C. en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00276-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320648.—(
IN2022614925 ).
Al señor Allison Hodgson Olivares, Nacionalidad nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de enero del
dos mil veintidós, mediante la cual se dicta Medida de Protección y de Cuido
Provisional, de la persona menor de edad JAHS titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 4- 0272- 0620 con fecha de nacimiento
14/08/2006. Se le confiere audiencia al señores por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Heredia 300
metros norte de los Tribunales de Justicia. Expediente N°
OLHN-00225-2018.—Oficina Local De Heredia Norte.—Licdo.
Carlos Eduardo Gamboa Prado,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320651.—( IN2022614926 ).
A la señora Karen de Los Ángeles Chavarría Gazo,
nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 14 minutos
del 05 de enero del año
2022, que ordena archivo de
Expediente OLCA-00246-2021. Garantía
de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 320664.—( IN2022614927 ).
A la señora Stephanie Guzmán Aguilar, se le comunica la resolución de
las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno y resolución
de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintidós que ordena Inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de medida
de Inclusión a Organización no Gubernamental para tratamiento formativo-
Educativo- Socio Terapéutico y Psicopedagógico en beneficio de las Personas
Menores de edad S.S.G Y PDSG. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. OLT-00099-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
320674.—( IN2022614929 ).
A la señora María Margarita Fuentes Flores, costarricense,
número de cédula de identidad
117850133, vecina de Tirrases,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:05 del 05 de enero
del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente
administrativo de las personas menores
de edad J.D.D.F., T.S.S.F y N.D.S.F. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente. Nº
OLSJE-00372-2021.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320673.—( IN2022614931 ).
Hace saber: al señor German Ricardo Chévez Cano en
su calidad de progenitor,
que por resolución administrativa
de la Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno
se dictó la medida de cuido a favor de las personas menores
de edad M.E.C.M y V.F.C.M., rectificada
en la audiencia realizada en fecha cinco
de enero del dos mil veintidós.
Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando
se haga imposible la notificación en el medio señalado,
expediente administrativo número
OLHT-00368-2021. Publíquese
tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320723.—(
IN2022614933 ).
A los señores Ivone Vargas Figueroa y Noé Araya Villanea,
se les comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del diecisiete
de diciembre de dos mil veintiuno, que es Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a la Familia a favor de K.A.V. y S. A.V. y I.V.F. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas Recursos: Se le hace saber que, contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00028-2015.
Patronato Nacional de la Infancia, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante
Legal a. í.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320724.—( IN2022614935 ).
Al señor Adrián
Alfredo Alpízar
Reyes, se le comunica la resolución
de este Despacho de las siete horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno,
que es medida de orientación apoyo
y seguimiento a la familia
a favor de I.A.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que, contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
N° OLPUN-00314-2021.—Patronato
Nacional de la Infancia, en
apoyo a la Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320729.—(
IN2022614937 ).
Al señor: Anthony Pablo Barquero
Parajeles, costarricense, número
de identificación 112420165, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
12:19 del 04 de enero del 2022 en
la cual la Oficina Local de
San José Este del PANI, dicta resolución de archivo en el
expediente administrativo
de las personas menores de edad
I.B.V. y J.B.V. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00101-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 320732.—(
IN2022614944 ).
Al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas
cincuenta y siete minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno,
que es medida de cautelar
de protección de abrigo
temporal a favor de E.L.C.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Recursos: se le hace saber que, contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
N° OLSM-00475-2019. Patronato Nacional de la Infancia, en apoyo
a la Oficina Local de Puntarenas. Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320736.—( IN2022614946 ).
Al señor Maynor José Sánchez Romero, nicaragüense, con documento desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.A.S.N., y que mediante la
resolución de las diez
horas del dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno, la Oficina
Local de Pococí, dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento y declaró incompetencia territorial
y remitiendo el expediente a la Oficina Local de
La Unión. Igualmente, se les informa
que mediante la resolución
de las nueve horas veinte minutos del seis de enero del dos
mil veintidós,
la Oficina Local de La Unión, resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez Romero el informe, suscrito
por las Profesionales Licda.
Adriana Ramírez
Angulo, y la Licda. Geraldin
Castro Vega y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: - Se señala
conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día 10 de enero
del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Además,
se les informa que las personas menores
de edad tendrán una participación directa en el proceso
y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. Tercero: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
continuar velando por el derecho de salud de la persona
menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor
de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique
el personal médico respectivo. Cuarto: Se le informa
a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena
Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 19 de enero del 2022, a
las 02:00 p.m. Se aclara que inicialmente
la atención la realizará la
Licda. Rebeca Hernandez y luego
será retomada por la Licda. María Elena Angulo. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLUR-00074-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 320738.—( IN2022614948 ).
Al señor, Filiberto Arrieta Céspedes
y Gerardina Bonilla Ortiz se les comunica
que por resolución de las once horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad A.J.A.B., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar extendido por el Lic. en
Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, indicar dirección de correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N°
OLC-00056-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320741.—( IN2022614949 ).
Al señor Juan Alexis Zumbado
Navarro, cédula de identidad N° 1-0751-0042, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 06 de enero del 2022, mediante la cual se dicta Medida Especial de Protección, de la persona menor
de edad: Dylan Alexis Zumbado
Elizondo y Scarlett Zumbado Elizondo. Se le confiere audiencia al señor: Juan
Alexis Zumbado Navarro, por tres
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Miércoles a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLAL-00363-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320745.—( IN2022614950 ).
A quien interese, Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de La Unión, comunica
que se tramita en esta Oficina Local, expediente N°
OLLU-00505-2021,
dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menores de
edad A.L.B. Se comunica 1- Resolución de cuido provisional, dictada a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mi veintiuno, con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
A tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses
hasta que no se modifique administrativamente
o judicialmente. De conformidad
con las atribuciones otorgadas
a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se confiere el cuido provisional a la señora
Darling del Carmen de la persona menor de edad A.L.B. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado
en el numeral 116 del
Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona
menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, N° OLLU-00505-2021.—Oficina Local de La Unión.—Lcda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 320748.—( IN2022614951 ).
A quien interese, Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de La Unión, comunica
que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00403-2018, dentro del cual
se tramita proceso especial
de protección en favor de
las personas menores de edad:
K.J.G.B. y B.P.M.G., se comunica: 1- Resolución de cuido provisional , dictada a las catorce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
A tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses
hasta que no se modifique administrativamente
o judicialmente. De conformidad
con las atribuciones otorgadas
a esta institución
por el inciso m) del artículo 4° de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el
artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del
Niño, y artículo 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido
provisional a la señora de Delia del Carmen Bonilla
Hernández, de
las personas menores de edad:
K.J.G.B. y B.P.M.G. 3. Una vez firme
le presente resolución y a
los fines de lo indicado en
el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona
menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLLU-00403-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 320753.—( IN2022614954 ).
Al señor Walter Robleto Romero, se
les comunica la resolución
de las diez horas con cinco
minutos del cinco de enero del dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Protección de
Abrigo Temporal en beneficio
de la Persona Menor de edad
A.N.R.C. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº según
oficio.—Solicitud Nº
320755.—( IN2022614955 ).
A la señora Diana Belén Espinoza Martínez, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 13 de diciembre del 2021, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección correspondiente a cuido
provisional en favor de la persona menor de edad: E.G.E.M. Se le confiere audiencia a la señora
Diana Belén Espinoza Martínez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00082-2021.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320770.—( IN2022614957 ).
Oficina Local de Cañas,
a Estefannie Marín García, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del tres de enero del
dos mil veintidós, que resuelve
medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta, y resolución de administrativa dictada al ser las trece horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, que ordena señalamiento a audiencia oral y privada, a
favor del niño CAAM. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00188-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320776.—( IN2022614960 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia
155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales, nicaragüense, cédula de
residencia: 155818926235, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y
que mediante la resolución de las 15:30 horas del 6 de enero del 2022, se
resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad,
señores Jarol Antonio Jimenez y Kathy Alvarez Canales
el informe, suscrito por la Profesional Licda. Emilia Orozco Sanabria, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día
más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de
enero del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde), en la Oficina
Local de La Unión. Tercero: medida cautelar: Se ordena a la progenitora de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar
velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo
coordinar lo referente para que la persona menor de edad permanezca inserta en
el sistema educativo y asista en tiempo al respectivo centro educativo y
cumplan con sus deberes educativos. Cuarto: medida cautelar: Se ordena a la
progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad,
debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en
tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo
tratamiento. Quinto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería
la Licda. Guisella Sosa o la persona que la
sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán:
Martes 29 de marzo del 2022 a las 8:00 a.m. Martes 10 de mayo del 2022 a las 10
a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320782.—( IN2022614961 ).
Al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, sin más datos, Nacionalidad
panameño, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 29 de diciembre
del 2021, mediante la cual se dicta medida especial de protección, de la
persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Ismael Vicente Ortega
Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con
treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don
Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00330-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso
Leitón, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320810.—( IN2022614967 ).
Al señor Adrián José Huertas, sin más datos, nacionalidad panameño,
se le comunica la resolución
de las 10:14 horas del 22 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida especial de protección, de
la persona menor de edad.
Se le confiere audiencia al señor
Adrián José Huertas Calero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se
le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLVCM-00151-2021.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320860.—( IN2022614968 ).
A Kenneth Hernández Siles,
se le notifica la resolución
de las 14:00 del 08 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
KHS. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00346-2017.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320861.—( IN2022614973 ).
A los señores Jeancarlos Josué Castillo
Serrano la resolución administrativa de las diez horas trece minutos del siete
de enero del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante
la cual se señala hora y fecha para realizar la audiencia dentro del expediente
de la persona menor de edad MCB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00224-2016. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez
Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
320862.—( IN2022614975 ).
A Randy Madrigal Rivas, portador de la cédula
de identidad N° 111440684, y Esmeralda Mariela Abarca Bejarano, portador de
la cédula de identidad N° 112330560, se les notifica la resolución de las
09:25 del 09 de 08 del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MMA. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00247-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N° 320867.—( IN2022614977 ).
Al señor Cezar Alexandru Sandulean, irlandés. Se le comunica la resolución de las 14
horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar
de cuido provisional de la persona menor de edad I.G.S.M. Y se le comunica la resolución de las 11
horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena
mantener cuido provisional
de la persona menor de edad
I.G.S.M. Se le confiere audiencia a el señor Cezar Alexandru Sandulean por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, N°
OLSCA-00350-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320869.—( IN2022614979 ).
Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le
comunica la resolución correspondiente a resolución de saneamiento procesal, de nueve horas cincuenta minutos del seis de enero de dos
mil veintidós, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C., G.S.C y que ordena el saneamiento
procesal. Se le confiere
audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente
OLG-00384-2016.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320873.—(
IN2022614983 ).
A la señora Julia Noguera Dávila, nicaragüense, cédula N° 155834334624, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad J.A.S.N.., y que mediante
la resolución de las diez
horas del dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno, la Oficina
Local de Pococí dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento y declaró incompetencia territorial
y remitiendo el expediente a la Oficina Local de
La Unión. Igualmente se les informa
que mediante la resolución
de las nueve horas veinte minutos del seis de enero del dos
mil veintidós,
la Oficina Local de La Unión, resuelve:
primero: se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez Romero el informe, suscrito
por las profesionales Licda.
Adriana Ramírez
Angulo, y la Licda. Geraldín Castro Vega y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: - Se señala
conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 10 de enero
del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Además,
se les informa que las personas menores
de edad tendrán una participación directa en el proceso
y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. Tercero: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
continuar velando por el derecho de salud de la persona
menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor
de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique
el personal médico respectivo. Cuarto: se le informa
a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena
Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 19 de enero del 2022 a
las 2:00 p.m. Se aclara que inicialmente
la atención la realizará la
Licda. Rebeca Hernández y luego
será retomada por la Licda. María Elena Angulo. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLUR-00074-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320879.—(
IN2022615007 ).
Al señor Ervin Antonio Urbina Martínez, sin más
datos, y a la señora
Madelina del Socorro Sandino Parrales, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
12:56 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional y
a su vez, amplía su plazo
de vigencia a favor de la persona menor
de edad: E.DJ.U.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00480-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320888.—( IN2022615009 ).
Se hace saber Al señor
Josué
Daniel Soto Jiménez, en su calidad
de progenitor, que, por resolución administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las veinte horas y cuarenta y ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Abrigo a favor
de la persona menor de edad:
E.R.S.G. y J.J.S.G., aunado a la audiencia realizada en fecha
seis de enero del dos mil veintidós.
Plazo para oposiciones: Cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso
no suspende los efectos de
la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas
después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N°
OLHT-00468-2016.—Oficina Local de
Hatillo.—Lic. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320910.—(
IN2022615011 ).
Al señor: Arney Alonso Vargas Martínez, cédula de identidad: 116060245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:52 horas del 07/01/2022, en la que esta oficina local mantiene la medida de protección de cuido provisional y a su vez, amplía su
plazo de vigencia a favor
de la persona menor de edad:
D.A.V.G. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita. 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00275-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—OC. N° según oficio.—Solicitud
N° 320911.—( IN2022615013 ).
Al señor Arline Patricia Salas Cordero,
cédula de identidad: 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 14:37 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la medida
de protección de cuido provisional y a su vez, amplía su plazo de vigencia a
favor de la persona menor de edad A.S.C. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00646-2021.—Oficina
Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320915.—( IN2022615015 ).
Al señor: Johnny Zúñiga Fuentes,
mayor, portador de la cédula de identidad
número: 603440077, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del veintiuno de diciembre
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en Sede Administrativa
y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, en favor de las
personas menores de edad:
L.F.Z.L., M.C.Z.L., T.J.Z.L. y A.P.Z.L., y el acuerdo de guarda protectora, de las diez horas trece minutos del veintisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, a favor de la PME: A.P.Z.L. Se le confiere audiencia al señor:
Johnny Zúñiga Fuentes, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00327-2016.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320923.—( IN2022615017 ).
Al señor José Elinor Canales Obando y Sonia
del Carmen Chaves Alvarado, sin más datos, se les comunica la resolución de las
15:06 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local dicta en la que esta
Oficina Local mantiene la medida de protección de abrigo temporal y a su vez,
amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad M.J.C.CH. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 320935.—( IN2022615019 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la Sesión Ordinaria No. 001-2022 de
Junta Directiva, celebrada el 03 de enero de 2022, eligió la integración del
Directorio para el período
2022, en cumplimiento del artículo 103 de la ley 7531 y de conformidad
con los artículos 11 y 15 del Reglamento
General de Organización y Funcionamiento
de la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional. A continuación,
se detalla la conformación
del Directorio:
1. M.Sc. Edgardo Morales Romero, M.B.A, presidente.
2. Prof. Errol Humberto Pereira Torres, vicepresidente.
3. Lic. Jorge Rodríguez Rodríguez, secretario.
4. M.Sc. Erick Vega Salas, vocal 1.
5. Prof. Ana Isabel Carvajal Montanaro,
vocal 2.
6. Lic. Israel Pacheco Barahona vocal
3.
7. M.Sc. Hervey Badilla Rojas, vocal
4.
Carlos Arias Alvarado, Director.—1 vez.—O. C. N°43967.— Solicitud
N° 319933.—( IN2022614445 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PANAMERICAN WOODS S.A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251
a una Asamblea General Ordinaria
que se llevará a cabo el día 23 de marzo de 2022, en el hotel Salón Aguamarina del Hotel Barceló San José, Urbanización
Robledal, La Uruca a las
9:00 horas, para conocer de los siguientes
asuntos:
1. Lectura y aprobación
del acta de la Asamblea General Ordinaria
del día 26 de marzo de 2021.
2. Presentación y discusión
del informe de la Administración.
3. Presentación y discusión
del informe del Fiscal.
4. Discusión y, en
su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.
5. Discusión y, en
su caso, aprobación de la propuesta de la
Junta Directiva sobre dividendos.
6. Nombramiento de Junta Directiva para el período 2022.
7. Nombramiento de Fiscal para el período 2022.
8. Autorización para donación de propiedad para desarrollo de un centro diurno para el adulto mayor.
9. Asuntos varios
que los accionistas deseen someter a la Asamblea.
De no haber
quórum a la hora señalada,
la asamblea se efectuará a
las 10:00 horas del mismo día con cualquier
cantidad de acciones representadas.
En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios
a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento
mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar,
siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes
y facilite métodos de transporte, del lugar original al
nuevo.
Se permitirá
el ingreso únicamente de una persona por accionista
en virtud de la emergencia sanitaria; dicha
persona deberá cumplir con
la totalidad de los requisitos
que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.
Agradeceremos su
confirmación con al menos
15 días de anticipación por medio de comunicación
al correo shareholders@pawcr.com.—San
José, 10 de enero 2022.—Dr. Néstor
Baltodano Vargas, Presidente.—(
IN2022614936 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Cadena Comercial Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día miércoles 23 de febrero del 2022,
en sus instalaciones, a las
5 p.m., en primera convocatoria. De no existir el quórum de ley en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria
con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria
Rosito, Presidente.—1 vez.—( IN2022615791 ).
INMOBILIARIA CARTAGINESA S. A.
Inmobiliaria Cartaginesa S. A., convoca a todos sus accionistas a asamblea
general ordinaria a celebrarse
el miércoles 2 de marzo
del 2022, en sus instalaciones,
a las 5 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quorum de ley en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes.—Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Secretario.—1 vez.—( IN2022615794
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título en
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia
para ejercer en la Enseñanza de Educación Preescolar registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 16, asiento 38518 con fecha
febrero de 2020 a nombre de
Estefany Lucía Fernández Quirós, cédula número: uno uno seis seis
siete cero cuatro tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de enero
del 2022.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora de Registro.—(
IN2022614592 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-102-657415 S.R.L.
Ana Marcela Amador Fonseca,
mayor, soltera, contadora, vecina de Heredia, portadora de
la cédula de identidad número
1-1411-0440, con facultades suficientes
para este acto de
3-102-657415 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-657415,
con domicilio en San José-Goicoechea en el
Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante el Bufete ECIJA Costa
Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
edificio ciento uno, piso tres, oficina
doscientos catorce, ECIJA
Costa Rica.—Heredia, 06 de enero
del 2022.—Ana Marcela Amador Fonseca.—1 vez.—(
IN2022614349 ).
COLEGIO DE BIÓLOGOS DE COSTA RICA
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00
horas del día 06 de enero del 2022, se protocoliza -en lo conducente- acta de asamblea
general ordinaria número:
01-2021, del Colegio de Biólogos de Costa Rica,
titular de la cédula de persona jurídica número: 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria
el día 11 de diciembre del
2021, por medio de la cual se nombró
nuevos integrantes para la
junta directiva, quedando
la conformación de los integrantes
de la siguiente manera:
Presidente |
Ana Cecilia María Chaves
Quirós |
Cédula N° 4-0130-0738. |
Período: 2022-2023. |
Vicepresidente |
Javier
Jesús Víquez Ruiz |
Cédula
N° 1-0980-0844. |
Período: 2021-2022. |
Secretaria |
Priscilla
María Redondo Arias |
Cédula
N° 1-1386-0958. |
Período: 2022-2023. |
Tesorero |
Max
Francisco Paniagua Sánchez |
Cédula
N° 4-0168-0164. |
Período: 2021-2022. |
Vocal
I |
Alejandro
Méndez Zúñiga |
Cédula
N° 1-1287-0818. |
Período: 2022-2023. |
Vocal
ll |
Anny
de los Ángeles Castro Quirós |
Cédula
N° 1-0660-0761. |
Período: 2021-2022. |
Vocal
III |
Jimmy
Alberto Mata Quesada |
Cédula
N° 3-0297-0944. |
Período: 2022-2023. |
Vocal
IV |
Francisco
Quesada Alvarado |
Cédula
N° 1-1329-0442. |
Período: 2021-2022. |
Fiscal |
Orlando
Enrique Muñoz López |
Cédula
N° 1-0802-0543. |
Período: 2022-2023. |
San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022614085 ).
COMERCIAL MIL QUINCE S.A.
Comercial Mil Quince S.A., cédula jurídica N° 3-101-132396, condómino
del Condominio Santa Ana Dos Mil, cédula jurídica N° 3-109-145327, anuncia
la reposición del libro de Asambleas de dicho condominio, el cual se extravió. Se emplaza por diez días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Condominios del Registro Nacional.—San José, diez de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Edmundo Arias
Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614591 ).
INVERSIONES LA ROCA DE JACÓ
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita María Gabriela Crespo Valerio, portadora
de la cédula de identidad 1-0817-0159, en su condición
de presidente, con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Inversiones La Roca de Jacó Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-629018, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito, por extravío, la reposición del libro de Registro de Accionistas de la sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo
electrónico catusoto@hotmail.com.—San
José́, 05 de enero del 2022.—María Gabriela Crespo Valerio, Presidenta.—1 vez.—( IN2022614619 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS SEGURO SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
(CETRENSS
S. A.),
El
Centro Turístico Región
Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anonima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753
publica la lista de los accionistas
en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de
Desarrollo, Conservación y Mantenimiento,
a efecto de que se apersonen
en el término
improrrogable de treinta
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso,
a las oficinas administrativas
situadas en El Coyol de Alajuela, 2 Km. al oeste
de RITEVE, con el fin de efectuar
el debido pago. En caso
de no cumplirse con las obligaciones
pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el
Reglamento Interno de k Empresa. Chaves Vargas David, cédula Nº 1-0422-0953, accionista Nº 1729; Parra Fernandez Rodolfo Eduardo, cédula
Nº 1-0882-0421, accionista Nº 2129; Quesada González
Michael, cédula Nº 3-0365-0601, accionista Nº 1642 y
Soto Madrigal José Guillermo, cédula
Nº 1-1046-0784, accionista Nº 1462 / 2992.—Ing. Fernando Ramírez Guillen, Vicepresidente
CETRENSS S. A.—1 vez.—( IN2022614942 ).
PUENTE DE LOS SUSPIROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Puente de los suspiros Sociedad Anónima, cédula
de personería jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro dos nueve ocho, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez Óscar Enrique Rojas Mora, representante legal.—San José, diez de enero del año dos mil veintidós.—Licenciado Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022614971 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete visible al
folio ciento ochenta y dos,
del tomo dos, a las diez,
del catorce de diciembre
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Ziggy
Stardust Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos trece mil cuatrocientos treinta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo en Puntarenas, Osa,
Bahía Ballena, exactamente en Escaleras, quinientos
metros norte del Bar Joly Roger Roger
a mano izquierda calle de concreto segundo portón casa de madera de una
planta color café y rojo.—Pérez Zeledón, a las diez, del catorce de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Mayra Guzmán
Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614000 ).
Por escritura otorgada en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó acta de Hong Kong Limitada,
que modifica cláusulas del plazo y administración.—San José, ocho de octubre del dos mil veintiuno.—José Adolfo Borge
Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2022614003 ).
Ante esta Notaría, en La Tigra de San Carlos, mediante escritura ochenta y siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número nueve, de Red Little
House Three Sociedad Anónima, en
la que se modificaron las cláusulas
administrativas segunda y sexta.—La
Tigra de San Carlos, al ser las trece
horas del veintinueve de diciembre
de dos mil veintiuno.—Licda.
Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022614011 ).
Por escritura número 41 otorgada a las 06:00 horas del 17 de diciembre
de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inversiones Camoliv Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-808804, mediante la cual
se acuerda reformar las cláusulas segunda, décima y décima primera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Es todo.—San José, 05 de enero de 2022.—Iara Lancaster Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614012 ).
En esta
notaría,
se disolvió la sociedad Inversiones Zheng y Meneses
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-604242. Fecha de otorgamiento
de la escritura a las once horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno.—Ciudad Cortés, 06 de enero del año 2022.—Licda. Eilyn Osorno Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022614015 ).
Mediante escritura doscientos
treinta y cinco-uno, se protocolizó acta número cuatro,
de las ocho horas del día cuatro de enero de dos mil veintidós, que acordó disolver la sociedad Filial Cincuenta y
Uno Monasterio del Puig Fuerte
Ventura Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintinueve, domiciliada en San José, Santa
Ana Pozos, Residencial
Valle del Sol casa número doscientos
dieciséis. Es todo.—San José, ocho horas del cinco de enero de dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Peña Quesada.—1 vez.—( IN2022614016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de enero del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Columna
del Sol Naciente Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, 05 de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022614017 ).
Por escritura 115 otorgada a las 18
horas del 06 de enero del 2022, se modifican las cláusulas 1, 3 y 8
de A Y F de Puriscal S.A.; carné
N° 23384.—Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2022614025 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento veintitrés,
de las doce horas del seis de enero
del dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad de nombre de “cédula
jurídica que le asigne el registro”, visible al
folio ciento veintiséis vuelto al folio ciento veintiocho frente, del tomo veintitrés.—San José, seis de enero del dos
mil veintidós.—Licda. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2022614064 ).
Por escritura otorgada,
a las 09:00, del día 05 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Windy Ocean Front XV Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y
seis mil seiscientos diecisiete,
en la que se acuerda. Disolver la sociedad.—San José, cinco de enero del dos mil veintidós.—Monserrat Alfaro Valenciano.—1 vez.—( IN2022614065 ).
Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada: Varliz
Sociedad Anónima,
cuyo capital social se encuentra
suscrito y pagado en su totalidad,
con plazo social de noventa
y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022614073 ).
Los señores accionistas de la sociedad:
Germrita Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y tres mil diecisiete”, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada ante la
notaria pública: María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022614076 ).
Los señores
accionistas de la sociedad:
Eucaliptos Socha
Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos
treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada ante la
notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022614077 ).
Ante esta notaría se solicita la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo la entidad: Grafocur Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos quinientos noventa y siete mil ciento quince, para que
en adelante se lea “La sociedad estará administrada por un gerente y un subgerente ambos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose su
ejercicio o no además de abrir
y cerrar cuentas corrientes bancarias y cualquier otra transacción bancaria.—Nicoya,
5 de enero del 2022.—Licda.
Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022614080
).
Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las
14:00 horas del día 03 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas,
y se reforman los estatutos
de: Yupies CRO Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-796868. Se aumenta el
capital social a la suma de diez
millones de colones. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 15:00 horas del día 03 de enero del 2022.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, teléfono: 2249-0339, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022614081 ).
Por escritura número 99, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 23 de diciembre
del 2021, se constituyó la fundación
sin fines de lucro denominada:
San Padre Pío,
con patrimonio donado de 10
mil colones. Fundadores:
Lennie Melissa Huertas Monge e Ileana Chaves Badilla.—San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Jorge
Alejandro Barrientos Hernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022614083 ).
Por escritura número 26, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad: Elure del Valle S. A., se nombra
liquidador, para oposiciones
se aporta el correo electrónico: eajoyz@lawyer.com. Lic.
Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 05 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario Público.—1
vez.—( IN2022614084 ).
Mediante escritura noventa y ocho, ante el notario
Juan Diego Chaves Quesada, se modifica la cláusula octava de la sociedad: Nakitas Tree Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, seis de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Juan Diego Chaves Quesada, Notario Público.—1
vez.—( IN2022614090 ).
Por escrituras otorgadas
ante mi el 07 de enero del
2022, las sociedades: Pegorarotto
& Thevenon Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-738486, Tres Ciento Uno-Siete Cinco Siete Siete Tres Uno S.A., Guatelinda S.A., cédula de persona jurídica número: 3-101-313201; Sistemas Logísticos Expresos
S.A., cédula jurídica N°
3-101-175650, se modificaron los estatutos
y representantes judiciales
y extrajudiciales; celular
8359-8097.—San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Ihara González
Medina, Notario Público.—1
vez.—( IN2022614100 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 12 horas,
12:30 horas y 13 horas, todas del 05 de enero del 2022, las sociedades Innovation
Tax & Trust CR S.R.L., cédula N° 3-102-735866, Amerisoc
Center S.R.L., cédula N° 3-102-621976 y Beverly Trading S.R.L.,
cédula N° 3-102-753870, respectivamente, modificaron sus cláusulas del domicilio social.—San José, 05 de enero del 2022.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614101 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y tres-veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del primero de julio
de dos mil veintiuno, se constituyó
la Fundación Somos Misión
Jesús llevando su Mensaje, con domicilio social
en Costa Rica, con domicilio
en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, doscientos metros sur, cien
metros este y cien metros
sur de McDonald’s, pudiendo establecer
agencias o sucursales en cualquier parte
del territorio nacional o fuera de el; administrada
por tres directivos, quienes durarán en sus cargos mientras no sean destituidos.—San José, dos de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario
Publico.—1
vez.—( IN2022614105 ).
Por escritura número
N° 348-10, otorgada
en Heredia, a las 12:00 horas del 06 de enero del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios,
de la sociedad: Cosechas
de Buenos Aires S. A., cédula jurídica número 3-101-651744, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia,
06 de enero del 2022.—Licda.
Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614113 ).
Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante el notario Laura Fernández Castro, a las trece
horas del día cuatro de enero del año
dos mil veintidós, se protocolizó
acta de T C Tracking Comercial Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Atenas,
cuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Laura Fernández Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022614122 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Tropifruit Corporation Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ciento cuarenta y ocho, sociedad inscrita en el Registro
Público, Sección Mercantil, bajo el Tomo: cuatrocientos veinticinco, Asiento: diecisiete
mil quinientos dieciocho, en la que se acordó reforma de administración y facultades.—Cartago, 05 de enero
del 2022.—Lic. Rándall Madriz Granados, Notario.—1
vez.—( IN2022614125 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 07 de enero
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de Tsunami Fusion Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-797170, por la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José,
07 de enero del 2022.—Licda.
Sonia María
Saborío
Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614130 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 03 de enero
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de Dr Farm Responsabilidad
Limitada, cédula N° 3-102-818709, por la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos.—San José,
04 de enero del 2022.—Licda.
Sonia María
Saborío
Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614131 ).
Por acuerdo unánime
de socios en asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Centro Urológico
para Niños, Adolescentes y Adultos Cuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-8114111, celebrada
en su domicilio
social a las 09:00 horas del 03 de enero del 2022, se
procedió a reformar la cláusula sexta del pacto social y también se nombró nuevo tesorero de la junta
directiva, acta protocolizada
en San José, a las 17:00 horas del 05 de enero del 2022.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2022614137 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 24, del 27
de diciembre de 2021,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de NCR
Competi Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-743928, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Heredia, 27 de diciembre
de 2021.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria Pública, carné N°
17161.—1 vez.—( IN2022614138 ).
En mi notaría
he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa: Excavaciones
Zuco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
mil trescientos sesenta y
seis, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva, nombre de la sociedad y cambio de representantes. Es todo.—Pital, San Carlos, a las trece horas del cuatro de enero
del dos mil veintidós.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614139 ).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del
cuatro de enero del dos mil veintidós,
mediante escritura número treinta y tres, se protocoliza el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad compañía Mas Fruta S & S
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete cinco siete dos dos nueve, en
donde se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela,
4 de enero del 2022.—Licda.
Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022614141 ).
Ante mí, al ser las catorce horas con treinta minutos del tres de enero del dos mil veintidós, en escritura
número 122 del tomo 9 del protocolo de la notaria pública: Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad Villa
Lagunas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y nueve, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono de la notaría:
2787-0446.—Dominical, 05 de enero del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022614142 ).
Mediante escritura pública otorgada en mi notaría el veintidós
de diciembre de dos mil veintiuno,
se dispuso reformar la cláusula quinta, la cláusula sexta y la cláusula décima del pacto social de la empresa: Inmobiliaria del Pacífico
Tres A L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Atenas,
veintidós de diciembre de
dos mil veintiuno.—Minor González González,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2022614144 ).
Mediante escritura numero
198 - 14, otorgada el día
de hoy, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Supply Chain Optimization Group Limitada.
Se acuerda disolver sociedad.—San
José, 06 de enero
del 2022.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—( IN2022614146 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
08:15 minutos del seis de enero
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de “Vesper Bell Ltda.,” cédula jurídica N° 3-102-455305, mediante
la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, seis de enero
del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022614147 ).
Mediante escritura de las ocho
horas treinta minutos del
seis de enero del dos mil veintidós,
otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula del objeto de: JL
Protection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia,
06 de enero del 2022.—Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614148 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del
cuatro de diciembre del dos mil veintidós,
mediante escritura número treinta y cuatro, se protocoliza el acta número uno de la Asamblea Extraordinaria de Socios la sociedad Amalsa
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos siete mil cuatrocientos noventa y nueve en donde
se nombra nuevo presidente,
secretaria y tesorero de
junta directiva. Es todo.—Alajuela, seis de enero del 2022. Lcda. Maricela
Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614149 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, día seis de enero del año dos mil veinte dos, se constituyó Selepoint Group Sociedad Anónima. Domicilio:
provincia San José, San Vicente, Moravia. Capital: cien mil colones. Presidente y secretaria con la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, día seis de enero del año
dos mil veinte dos.—Msc
Eduardo Flores Buitrago, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022614150 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, día trece del mes de diciembre del año dos mil veinte uno, se constituyó Wonder
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: provincia San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital:
seis millones de colones. Gerentes con la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, día catorce de diciembre
del año dos mil veinte
uno.—M.Sc. Eduardo Flores Buitrago, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614151 ).
Que, ante esta notaría pública,
se acordó la disolución por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio
II de la Ley 9428, la sociedad RKMK Investments Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y seis.—San José, seis de enero del
dos mil veintidós.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario Público.
Carné N° 20276.—1 vez.—( IN2022614152 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Pacar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis
mil ochocientos treinta y cinco, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, cinco de enero de dos
mil veintidós.—María Emilia Chacón
González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022614167 ).
Mediante escritura pública
número noventa y tres del protocolo número seis del notario público Maykool Castro Umaña, otorgada a las doce horas del día
cuatro de enero dos mil veintiuno
se nombró nuevo tesorero de
la sociedad denominada Corporación B Y B DE P.Z Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cinco siete cinco
cuatro cero.—Manville Nueva Jersey, cinco de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2022614171 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto, del tomo primero, a las dieciséis horas treinta minutos del 05 de enero del 2022,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Precisión,
Construcción
y Solar PCS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis cinco tres ocho
nueve cinco, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera estableciendo como nueva razón social: MY Energy
Solar And Construction Myes Sociedad de Responsabilidad Limitada, y tercera, estableciendo un nuevo domicilio social. Además.—San José, 05 de enero del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, teléfono: 22897270, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022614172 ).
Por acta de asamblea extraordinaria
número tres de la sociedad denominada Transportes Borinquen Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Pococí, Jiménez, Anita
Grande, del Bar Carrillo, quinientos metros al oeste y cincuenta metros al norte, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil doscientos setenta y seis, se reforma el pacto
constitutivo referente a la
administración de la sociedad.
Es todo. Notaría del licenciado
David López García, en Guápiles de Pococí.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2022614173 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas
del seis de enero del 2022, protocolicé acta en
la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada 3-101-790235
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-790235.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 06 de enero del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2022614176 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, mediante escritura número treinta y cinco, se protocoliza el acta número diecisiete de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad Ganadería Chevico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil ochocientos sesenta y siete, en donde se reforman
las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad, además se nombra nuevo presidente y vicepresidente de junta directiva
y se nombra nuevo fiscal de dicha
compañía. Es todo.—Alajuela, seis de enero del
2022.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022614180 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Mirada al Mar Cuarenta
y Siete S. A., cuya
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y dos trescientos ochenta y tres, donde se acordó reformar el estatuto
en las cláusulas segunda, y se procedió al nombramiento de junta directiva y
agente residente.—San José,
veintidós de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Edwin Alonso Mora Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614189 ).
Se modifica la cláusula quinta de Anaribol S.
A., en lo que se dirá:
“Quinta: El capital social será la suma de dos mil quinientos sesenta y tres millones doscientos ocho mil quinientos cincuenta y dos colones, dividido y representado por dos
mil quinientos sesenta y tres millones doscientos
ocho mil quinientos cincuenta y dos acciones cada una de un colon, íntegramente
suscritas y pagadas por sus
socios mediante las utilidades acumuladas no distribuidas. Las acciones o los certificados representativos de
las mismas deberán ir firmados por el presidente de la Junta Directiva. Ningún socio podrá traspasar sus acciones a terceras personas sin
antes dar a los restantes socios en su
debida proporción, una opción de venta por un plazo no menor de treinta días naturales, lo cual deberá hacerse a través de la Junta Directiva, esta tendrá un plazo de quince días
naturales para autorizar o no el
traspaso, en caso de existir silencio del consejo administrativo equivaldrá a la autorización..—San
José, siete de enero
del año
dos mil veintidós.—Lic. Rodrigo
Meza Vallejos, Notario, Teléfono N° 2285-6767.—1 vez.—( IN2022614190 ).
Que se ha realizado Asamblea General Extraordinaria de la empresa Wiki
Tiki Tours Sociedad Anónima
donde se modifica la cláusula séptima de la representación. Es todo.—San José, 06 de enero del 2022.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022614213 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del día 06 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad: El Sandal Geoda
Azul Marino Veinticinco Limitada,
mediante la cual se nombra gerente y agente residente.—Santa Cruz, 06 de enero del
2022.—Lic. Carlos Luis Matarrita
Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614215 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de diciembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta cuatro de Inversiones JCBS S. A., cédula N° 3-101-676989, en donde se acordó
reformar el objeto y sustituir al tesorero.—Nicoya,
29 de marzo del 2022.—Licda.
Olga Granados Porras, Notaria. Tel:
83991766.—1 vez.—( IN2022614220 ).
Hoy protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de la sociedad No Worries También
S. A. con cédula jurídica 3-101-506674. Se acuerda la disolución de la sociedad.—Escritura otorgada en San José, a las 17 horas 30 minutos
del 3 de enero del 2022.—Licda.
Imelda Arias del Cid, Notaria: Tel. 4033-7217.—1 vez.—( IN2022614222 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: No Worries Nunca
Más S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-588617, se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 17
horas del 3 de enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—( IN2022614226 ).
Mediante escritura número
cuarenta y cinco - seis otorgado ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a las diez horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Mist Blue Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos
treinta y un mil quinientos
treinta y dos.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1
vez.—( IN2022614228 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Kimurff
S. A., con cédula jurídica 3-101-401798. Se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 19
horas del 3 de enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.— ( IN2022614229 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las doce horas del día
treinta de diciembre de dos
mil veintiuno protocolicé el acta de la asamblea general de
accionistas de la sociedad
de esta plaza Q Siete
Fieri Sociedad Anónima
en la que se acordó en disolver la sociedad de conformidad con el procedimiento que establece el artículo
doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio.—San José, cinco de enero del año dos mil veintidós.—José Alberto Pinto Monturiol,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022614232 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad No Worries S.A., con cédula jurídica N° 3-101-399826. Se acuerda
la disolución de la sociedad.
Escritura otorgada en San José, a las 16 horas 40 minutos
del 3 de enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria, teléfono
4033-7217.—1 vez.—( IN2022614238 ).
Ante esta notaría,
por escritura número sesenta y cinco-uno, otorgada a las doce horas del día
veinticinco de noviembre de
dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta número once de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Garnier
Desarrollos Corporativos
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos noventa y nueve, donde se acordó cambiar el nombre
de la sociedad por Garnier Naji
Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, seis de enero de dos mil veintidós.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1
vez.—( IN2022614241 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del día 06 de enero del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad
Poupounette S. A., mediante
la cual se nombra los
cargos de presidente, tesorero
y agente residente.—Santa Cruz, 06 de enero del
2022.—Lic. Carlos Luis Matarrita
Duarte, Notario.—1 vez.—( IN2022614243 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea
de socios por cambio de domicilio de la sociedad denominada: Destrupack Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y
cuatro mil seiscientos veintisiete.
Notario Público: José
Eduardo Díaz Canales, cédula N° 1-555-988.—Guápiles de Pococí, seis de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022614244 ).
Mediante escritura número 69-17 otorgada hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Nostowe Sociedad Anónima, cédula 3-101-565422
donde se toman los acuerdos firmes de reformar las cláusulas segunda y sexta
del pacto constitutivo.—San José, 06 de enero de
2022.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022614245 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas y
veinte minutos del seis de enero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Hutchinson Studio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y uno, por
medio de la cual se acuerda
modificar la distribución
del capital social de la compañía. Es todo.—San
José, seis de enero de dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021614250 ).
Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve
horas del día ocho de enero del año dos mil veintidós se constituyó ante el
suscrito notario la sociedad denominada Segpe
S. A., domicilio San Pablo de Heredia, objeto -industria, ganadería,
agricultura y comercio en General ,pudiendo celebrar
toda clase de actos y contratos.—San José, ocho de enero del año dos mil
veintidós.—Rafael Ángel Barahona Melgar.—1 vez.—( IN2022614255 ).
En escritura pública número doscientos veinte
otorgada ante esta notaria se constituye la Asociacion Denominada Comunidad
Activa Internacional. Presidente Fernando Obregón Saborío.—Yasmin Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.— ( IN2022614264 ).
En asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-746991 Sociedad Anónima,
se acordó el cambio del domicilio social.—Liberia, 6 de enero del
2022.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614270 ).
Por medio de la
escritura sesenta y tres del tomo cuatro, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Cicciovez
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda modificar las cláusulas referentes al domicilio, administración y agente residente de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante
la notaria pública Maureen María Rodríguez Acuña, a las quince horas del cinco
de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022614271 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de
la sociedad Copper Mountain Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho
mil seiscientos ochenta y tres, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada
a las trece horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022614285 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Cucú del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ochocientos noventa y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once
horas del veintiocho de diciembre
del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2022614291 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las doce horas
quince minutos del cuatro de enero
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta tres de Socreafisio
S.A., cédula N° 3-101-723544, en donde se acordó reformar la representación, la administración y se sustituir al
fiscal; 83991766.—Nicoya, 06 de enero del 2022.—Licda. Olga Granados Porras,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022614295 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de enero
del dos mil veintidós, se modifica
cláusula de plazo de AVI
Group CR S A. cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil cuarenta y tres.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—( IN2022614299 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número doscientos ocho del tomo tres otorgada ocho horas del veintinueve de
diciembre dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Charter
Global Latam Ltd.—San José, 06 de enero del
2022.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz.—1
vez.—( IN2022614300 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 29 de octubre de 2021 se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de BG Construcciones Quinientos
Seis S.R.L.,cj 3-102-695506, en
la cual se toman los siguientes
acuerdos: cambio en la representación judicial y
extrajudicial.—San José, 05 de enero de 2022.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2022614302 ).
Ante esta notaría, por escritura Nº 279, otorgada a las
17:00 horas del día 04 de enero del 2022, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: 3-101-759301 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil trescientos uno, donde se modifica la cláusula del pacto social: octava: directiva y representación.—Guápiles, seis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2022614305 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:00 horas del seis de enero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Xcala Veinticinco PHCUATRO Ltda., cédula jurídica
número 3-102-770484, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de
los 30 días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, seis de enero del
2022.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022614311 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 17 de noviembre
del 2021, se acordó modificar
la cláusula
sexta administración de la sociedad: Inmuebles y
Residencias Santa Cecilia de Pacoti S. A.—Alajuela,
a las 12:00 horas del 06 de enero del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022614314 ).
Por escritura de las 12 horas 40 minutos
del 06 de enero del 2022, se protocoliza
el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda
aumentar al capital social de la sociedad:
Dale Ventures S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-734051.—San
José, 06 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022614315 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:30 horas del día 13 de diciembre del 2021, se acordó modificar la cláusula sexta administración
de la sociedad: Distribuidora
Khafa S. A.—Alajuela, a las 12:00 horas del 06 de
enero del 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614319 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de “Gines Hogar SA”, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula octava de los estatutos, se revoca el nombramiento del tesorero y fiscal, y se nombran nuevos.—San
José, 05 de enero del 2022.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614325 ).
Por escritura pública número 60-10, otorgada a las
quince horas del nueve de enero
del año
dos mil veintidós,
se protocolizó
un acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Mejoras
Contables Servi-Alca CRGS
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos sociales, para que en adelante se denomine: Baker Tilly Costa Rica Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, 09 de enero de 2022.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614329 ).
Por escritura pública número 42-10, se protocolizó un
acta de la asamblea general de cuotistas
de la sociedad Corporación de Consultoría y Servicios
Cloud CCS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-831931, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San
José, 30 de noviembre
de 2021.—Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614330 ).
Ruta de Fe S. A., cédula jurídica
3-101-792238 solicita la desinscripción
ante el Registro Mercantil ,debido que la sociedad no posee capital social ni con ningún tipo de patrimonio, ni activos ni pasivos,
ni posee deudas pendientes.—Alajuela, 13
de diciembre 2021.—Brayan Alfaro Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614337 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30 horas del 06 de enero
de 2022; se protocolizó reforma
de la administración de la sociedad
Dorisa De San Ramón S.A.—San Ramón de
Alajuela, 06 de enero de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos
González, Notario.—1 vez.—( IN2021614342 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se reformó
la cláusula quinta del
capital social de la compañía PBZ Dos Limitada 3-102-813719. Es todo.—San José, 06 de enero del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614353 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las doce horas del siete de
enero del dos mil veintidós,
se protocolizó
en lo conducente el acta número uno-dos mil veintiuno, acta de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía denominada: Kurnu Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos setenta y ocho”, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima el pacto
social, se revocan nombramientos
de presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva,
y de fiscal, y se nombran presidente,
secretario y tesorero de la
junta directiva, así como fiscal. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Fabián Jiménez
Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022614387 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a
las once horas del siete de enero
del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta número uno-dos mil veintiuno,
acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada: Villa El Percherón
Andaluz Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
treinta y cuatro mil setenta
y tres”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se revocan nombramientos de presidente y tesorero de la junta directiva, y
se nombran presidente y tesorero de la junta directiva.
Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, siete
de enero del dos mil veintidós.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022614388 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas
del 06 de enero de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada: Kela
Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil cero noventa y
uno, se acuerda reformar de
la junta directiva de la sociedad.—Cartago, 6 de enero del 2022.—Licda. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022614389 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno
se disuelve la sociedad: Rectificadora Moderna Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres.—Lic. Jorge Freddy Chacón
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022614390 ).
En esta
notaría, se reformó cláusula sétima de estatuto en cuanto
a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada: Cienak Educativa S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-713738. Escritura
número 325-4.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2022614395 ).
Por escritura número ochenta y cinco de las trece horas quince minutos del seis
de enero del dos mil veintidós,
de la notaria Isabel Nozzara Moreno Vásquez, protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Impresos Técnicos Globales
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-uno
tres uno tres dos cero, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación del pacto constitutivo y se procedió con el nombramiento de la tesorera. Es todo.—San José, seis de enero del dos
mil veintidós.—Licda.
Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2022614398 ).
Ante esta notaría por escritura número trescientos cuarenta y cuatro otorgada a las diez horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad denominada: Quebradores del Pacífico
G S M S C Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-uno cero uno-seis cinco
uno-uno cuatro siete, para conocimiento
de algún interesado. Es todo.—Puntarenas,
seis de enero de dos mil veintidós.—Lic. Mariano Enrique Núñez
Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2022614401 ).
Ante esta notaria al ser las diez
horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, mediante escritura número treinta y cuatro, se protocoliza el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad Amalsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos siete mil cuatrocientos noventa y nueve en donde
se nombra nuevo presidente,
secretaria y tesorero de
junta directiva. Es todo.—Alajuela, seis de enero del 2022.—Lcda. Maricela
Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614402 ).
Mediante escritura número
doscientos treinta y tres, de las dieciséis horas treinta minutos del tres de enero de dos mil veintidós, visible al folio ciento
ochenta y tres frente, del tomo uno del protocolo del notario Kenneth
Enrique Orozco Villalobos, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas y se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Trescientos Noventa, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil trescientos noventa.—Lic. Kenneth Enrique
Orozco Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022614403 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las nueve horas del día diecisiete de
diciembre del año dos mil veintiuno, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución
de la empresa Inmobiliaria
RF en Línea Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres ciento uno trescientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y uno.—San José, seis de enero del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—( IN2022614406 )
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:20 horas del día 19 de noviembre de 2021, se acordó modificar la cláusula sexta Administración de la sociedad: Industria Alimenticia J E De Costa Rica S. A.—Alajuela, a las
14:00, del 06 de enero de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022614407 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2021, se acordó modificar la cláusula sexta administración de la sociedad: Industria Alimenticia J E De Costa Rica S. A.—Alajuela, a las
14:00, del 06 de enero de 2022.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022614409 ).
Por Instrumento público
doscientos cuarenta y ocho-seis, otorgado ante notario Jeffry González Obando, el
siete de enero del dos mil veintidós, se modifican estatutos y se aumenta capital social
de Jasey S. A., cédula
jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
siete mil doscientos cuarenta y tres. Presidente: Yeison Hay Villalobos.—Ciudad Neily, al ser diez
horas del día siete de enero
del dos mil veintidós.—Lic.
Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022614412 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reformó la cláusula quinta del capital
social de la compañía PBZ Finca Uno Limitada 3-102-813796. Es todo.—San José, 06 de enero del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614414 ).
Mediante escritura trescientos quince,
visible a folio ciento sesenta
y tres frente del protocolo tomo 19 del Notario Público Marlon Fernando
Arce Blanco, a las trece horas del seis de enero del año dos mil veintidós., se constituyó la sociedad denominada Castillo
Gutiérrez De Las Nubes S.A , domiciliada
en Las Nubes de Los Chiles,
Alajuela, mil quinientos metros oeste
de la Escuela, casa de sócalo rustica color verde a mano izquierda. Objeto: actividad ganadera y agrícola. Capital
Social: 10 mil colones. Presidente,
secretario y tesorero Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco.—1
vez.—( IN2022614415 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del veintiuno de diciembre
de dos mil veintiuno la sociedad
Unión de Negocios El Erizo Sociedad Anónima, modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Alajuela 21 de diciembre de
2021.—Sonia Corella Céspedes.—1 vez.—(
IN2022614417 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de enero
del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la Sociedad denominada
Prina Costarricense
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-dos ocho tres dos cero nueve, por medio de la cual se acordó el nuevo domicilio de la sociedad.—Puntarenas, seis de enero del
dos mil veintidós.—Lic.
Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022614418 ).
Ante mi compareció Christian Hampl Ginel, cédula de identidad
8-0085-0361, autorizado por la sociedad
Servicios de Administración Bio-Land S. A., cédula jurídica 3-101-597089, en donde solicito disolver dicha sociedad. Licenciada Rita Gerardina Díaz Amador, carné N° 8619.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—( IN2022614420 ).
Ante mi compareció Otto Acuña
Tablada, cédula de identidad
1-0729-0765, autorizado por la sociedad
Condominio Punta Del Este Filial Doce P T R S.A., cédula jurídica
3-101-596293, en donde solicito disolver dicha sociedad. Licenciada Rita Gerardina Díaz Amador, carné N° 8619.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2022614422 ).
Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, carné
N° 22766, hago constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad TX Capilar Corp
Sociedad Anónima, cédula Jurídica
3-101-621698.—San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022614423 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14 horas del día 4 de enero del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de compañía “Southern Sine Real Estate CR Limitada” mediante la cual se acordó la renuncia de los gerentes y se nombró dos nuevos gerentes.—Nosara, Guanacaste, 7 de enero
del 2022.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022614426 ).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad A One
Capital C R Sociedad Anónima, mediante
la cual en forma unánime por medio de la totalidad
de los socios se acuerda la
liquidación y disolución de
la presente sociedad de conformidad con el Código de
Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2022614428 ).
En mi notaría, a las doce horas diez minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la sociedad
Health and Fitness Travel Limitada. Se modificó cláusula séptima en cuanto
a la representación de la sociedad.
Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, siete de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022614430 ).
Por escritura de las 15:50 horas del 7 de enero del 2022, se protocolizó el acta número 8 de la sociedad Mahisoft Costa
Rica LLC, Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número
3-102-692056, donde acordó
por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San
José, 7 de enero del 2022.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022614432 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 15:00 horas
del 9 de diciembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y
Seis Mil Trescientos Noventa
y Siete S.R.L., cédula jurídica
3-102-796397 modificándose las cláusulas
3 y 7 del pacto constitutivo
y nombrándose nuevo Gerente.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022614434 ).
Por escritura otorgada a las 10:30
horas del 06 de enero del 2022, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad Pacífica
de Cataluña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis
siete cinco dos seis, con
cédula jurídica 3-101-167526.—Naranjo, 06 de enero del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2022614435 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 07 de
enero de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Maxoil
Group MG S.A., mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración y junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022614437 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario,
con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Constructora
Chime del Futuro Sociedad Anónima, reformó
su pacto constitivo, para que su presidente sea el único apoderado de la sociedad.—Barva de Heredia, seis de enero del año dos mil veintidós.—Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—( IN2022614438 ).
Mediante la escritura ciento
sesenta y tres del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las nueve horas del diez de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas
número dos de la compañía G&S
Group of Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cuatro mil treinta y siete,
mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos de la Compañía, para que en adelante diga: “Octavo: Administración: la administración
de la sociedad estará a
cargo de gerente uno y gerente
dos, quienes podrán ser cuotistas o no. Corresponde al gerente uno y gerente dos la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar su poder en
todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas”. Es todo.—San
José, diez de enero del dos
mil veintidós.—Leonardo Feinzaig
Taitelbaum.—1 vez.—(
IN2022614439 ).
Mediante escritura 15-21, otorgada ante
los notarios públicos Juan
Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a
las 13 horas del 22 de diciembre de 2021, se constituyó la sociedad Ciri Costa Rica Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, 10 de enero de 2022.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022614441 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de diciembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa y Dos Mil Setecientos
Veinte Sociedad Anónima,
en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de enero del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2022614442 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 del 04
de enero del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Malop de Costa Rica S. A., cédula número 3-101-578253, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 13:00
del 04 de enero del 2022.—Marcela Murillo Quirós,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022614443 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día 16 de diciembre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Inversiones
Alvana Sociedad Anónima,
en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Pablo José
González Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614446 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 16 de diciembre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Centro Diagnóstico Jacel
Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 10 de enero del 2022.—Lic.
Pablo José González Montoya, Notario Público.—1
vez.—( IN2022614448 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo
el cambio de domicilio, de representantes y la
representación
de la junta directiva de la sociedad:
Poppy Seeds Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y un novecientos treinta y dos, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las ocho
horas del diez de enero del
dos mil veintidós.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022614449 ).
Protocolización de acta veintisiete
de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Valle Central Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica:
tres-ciento uno-cero diecinueve
mil cuatrocientos ochenta y
tres; cambio de junta directiva, cambio de fiscal, modificación del plazo social, modificación de prórroga de plazo, cambio de domicilio social, por acuerdo de socios. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia,
a las quince horas del cinco de enero
del dos mil veintidós. Es todo.—Lic.
Arturo José Rojas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614454 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 11:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración
y el domicilio de la compañía: Manto Latinoamérica
S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-708798.—San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario Público.—1
vez.—( IN2022614457 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 09:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al nombre y el domicilio de la compañía: Casa Magnolia Condominio
Residencial Guaria Morada
de San Pablo S. A., con cédula de persona jurídica
N° 3-101-482203, la cual se llamará
ahora: Inversiones
Oris EGR S. A.—San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022614459 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 horas del 22 de noviembre del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Felixzu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de enero del 2022.—Lic.
Shih Min Lin Chang, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614462 ).
En esta notaría,
se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad Dictum Factum
S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y ocho.—San José, 06 de enero del 2022.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614463 ).
Por escritura otorgada
a las 10:00 horas del 06 de enero del 2022, se realizó cambios en junta directiva de la sociedad: Hermanos
Quesada Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-150547.—Naranjo, 06 de enero del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022614464 ).
Por escritura de las diez horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Acafi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil quinientos sesenta y cuatro, celebrada en su
domicilio social, a las ocho
horas treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós; en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Licda. Diana López Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022614466 ).
En Guápiles,
Pococí, cambio de junta directiva y reforma cláusula sexta del acta constitutiva de la
sociedad denominada Harinas Q.F. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-dos uno seis siete
dos seis. Notario: Jesús Pablo Baltodano
Gómez; correo: jpbaltodano@hotmail.com.—Guápiles, cinco de enero del dos mil veintidós.—Jesús
Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1
vez.—( IN2022614468 ).
Bernard Chinchilla Mora, Gladys Elena Borge
García, constituyen: Comercial
Internacional BGM Sociedad Anónima.
Capital social ¢1.000.000,
00. Escritura N° 480 de las 08:00 horas del 07 de enero
del 2022; jorgeenriquelegal@gmail.com teléfono 8859-4599.—San José, 07 de enero del año 2022.—Jorge Enrique
Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2022614472 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaria se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las empresas Tingo S.A., cédula jurídica
número 3-101-190079,y Proyectos Fenel Uno
S.A., cédula jurídica número
3-101-194473, Tormajo S. A., cédula jurídica número 3-101-024099 donde se modifica la cláusula referente a su domicilio social y la modificación de la junta directiva.
Licda. Annia Ross Muñoz,
carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—San José, 06 enero
del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022614473 ).
Por medio de escritura otorgada a las trece horas del siete de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Taxistas del Aeropuerto
Daniel Oduber Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil quinientos sesenta y dos, convienen en modificar
la cláusula novena de los estatutos
de dicha sociedad y nombrar nuevos miembros de junta directiva.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614475 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio
de representantes y de la representación
de la sociedad Onix
TGR S. R. L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
veintiocho mil doscientos noventa y cuatro, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las nueve
horas del siete de enero
del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022614483 ).
Por escritura número 324, otorgada en esta
notaría a las 08:00 horas del 06 de enero del 2022, Gorilla Custom S. A., toma el acuerdo
de disolverse.—Licda. Ilem
Tatiana Rojas Rojas.—1 vez.—(
IN2022614485 ).
Por escritura número doscientos ochenta y tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Jeyxiomara
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ocho tres ocho
siete tres dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Tel.:84941894.—Heredia,
diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614494 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas
del dos de diciembre de dos mil veintiuno,
se procede a disolver definitivamente la empresa denominada Rincón Casero S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seis cuatro cero cuatro seis echo.—San José, dos de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Hans Van der Laat Robles, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2022614496 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento dieciocho del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita
de Osa de Puntarenas, a las 16 horas del día 05 de enero del 2022, la sociedad Casa
Domigo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-685960 modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 06 de enero del 2022.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614532 ).
Mediante escritura número 56 otorgada ante esta notaría, de las 8:10 horas del 21 de diciembre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Building Empire Green Dare Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-261906, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 6 de enero del 2022.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614533 ).
Por asamblea general extraordinaria
y ordinaria de socios de la
sociedad Soluciones
Electrónicas CR S. A., se modificó
el pacto social en su cláusula octava
y se nombran miembros de
junta directiva.—Cartago, siete de enero del 2022.—Eduardo Cortés Morales, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022614534 ).
Ante el suscrito notario público Diego Luis Serna Ruiz comparecen: a las doce horas del siete de enero de dos mil veintidós: (i) Natacha Orozco Castillo, mayor, costarricense, comerciante, viuda y titular de cédula de identidad número: Nueve cero cero siete cero cero uno tres cuatro; (ii) Debbie
Calvo Orozco, mayor, costarricense, divorciada una vez, abogada y titular de cédula de identidad número: Uno uno cero siete tres cero cinco siete nueve,
y (iii) Esteban Calvo Orozco, mayor, costarricense, casado una vez, comerciante y titular de cédula de identidad número: Uno uno cuatro uno uno cero dos nueve siete, y manifiestan su voluntad de constituir una sociedad anónima a favor de sus representados
constituyen la sociedad mercantil que será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Público con el aditamento de Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las doce horas con cinco minutos del siete de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Diego Luis Serna Ruiz, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022614535 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº 1806-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las
catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil
veintiuno.
Conoce
este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del Procedimiento
administrativo instaurado contra la ex funcionaria Marlene Jiménez Matamoros,
portadora de la cédula de identidad número 1-0451-0461, para determinar la
responsabilidad pecuniaria con relación a la deuda por la suma de ¢1.634.913,18
(un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con
dieciocho céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015 por un
monto de ¢845.644,75 (ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos) y 14 días del mes de agosto 2015
por un monto de ¢789.268,43 (setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta
y ocho colones con cuarenta y tres céntimos), por haber recibido salario cuando
correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo.
Resultando:
1º—Que
la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461,
renunció al puesto que venía desempeñando en este Ministerio, a partir del 01
de noviembre del 2015, para acogerse a su pensión (Folio 1).
2º—Que mediante oficio DAF-AL-737-2015 del día 01 de
octubre de 2015, la Asesora Legal Administrativa y Financiera solicitó a la
Coordinadora de Procesos de Administración de Salarios se le indique si la
funcionaria Jiménez Matamoros tiene alguna deuda pendiente con este Ministerio
(Folio 7)
3º—Que
mediante oficio número DGPH-UAS-513-2015 de fecha 27 de octubre del 2015, la
Coordinadora de la Unidad Administrativa de Salarios del Departamento de
Gestión del Potencial Humano de este Ministerio, informa que la señora Jiménez
Matamoros, le adeuda al Estado, la suma de ¢530.086,50 (quinientos treinta mil
ochenta y seis colones con cincuenta céntimos). (Folio 5)
4º—Que
mediante oficio número DAF-AL-850-2015 de fecha 02 de noviembre del 2015, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección
Jurídica, los documentos referentes a la deuda de la señora Jiménez Matamoros,
a efectos de que este Despacho proceda con el cobro de la suma citada. (Folio
5º—Que
mediante Acuerdo N° DM-0070-2016 de fecha 14 de junio
del 2016, este Despacho conformó Órgano Director del Procedimiento, para que se
le otorgara a la señora Marlene Jiménez Matamoros, el debido procedimiento
administrativo ordinario, para determinar la verdad real de los hechos y su
presunta responsabilidad pecuniaria, con relación a la suma de ¢530.086,50
(quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos), por
concepto de la presentación tardía de la incapacidad por el Instituto Nacional
de Seguros (INS). (Folios 11 al 13)
6º—Que
mediante oficio número ODP-MPML-001-2017 de fecha 14 de junio de 2017, el
Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente administrativo sin trámite
a fin de que sea devuelto al Departamento de Gestión del Potencial Humano para
su debido estudio y recopilación certera de la información que permita recabar
las pruebas necesarias para determinar la necesidad de una apertura de
procedimiento civil para la recuperación de la suma de la suma de ¢530.086,50
(quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos) (Folio
19)
7º—Que
mediante resolución N° 0622-2017 de las nueve horas
treinta y siete minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, se le
ordenó al Órgano Director del Procedimiento, realizar
los requerimientos de información necesarios para contar con los elementos
necesarios para efectuar la correspondiente imputación. (Folios 14 al 17)
8º—Que
mediante oficio número ODP-MPML-002-2017 de
fecha 5 de julio del 2017, el Órgano Director del Procedimiento,
solicitó a la Coordinadora de Procesos de Administración de Salarios del
Departamento de Gestión del Potencial Humano, remitir un informe completo del
caso de la señora Jiménez Matamoros, con los motivos y la respectiva
documentación de respaldo que genera la presunta suma adeudada de la
exfuncionaria. (Folio 18)
9º—Que
mediante oficio DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio del 2017, la
Coordinadora de la Unidad de Administración de Salario, remitió la información
requerida por el Órgano Director del Procedimiento en
el oficio número ODP-MPML-002-2017 citado, indicando que en los meses de julio
y agosto de 2015, la señora Jiménez tuvo periodos de incapacidad, en los cuales
percibió salario en lugar de subsidio que era lo que le correspondía. (Folios
21-33)
10.—Que mediante oficio número ODP-MPML-004-2019 de
fecha 26 de febrero de 2019, presentado en este Despacho ese mismo día, el
Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente administrativo a
efectos de comunicar para su análisis lo determinado en el oficio DGPH-UAS-421-
2017 citado, en el que se indicó que el total adeudado por los 29 días de la
acreditación salarial y que no le correspondía a la señora Jiménez Matamoros
por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad
de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y
cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos). (Folio 36)
11.—Que
mediante Acuerdo N° DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo
del 2020, este Despacho dejó sin efecto el Acuerdo N°
DM-0070-2016 de fecha 14 de junio del 2016, y conformó un Órgano Director del
Procedimiento, para que determinara la verdad real de los hechos y la presunta
responsabilidad pecuniaria de la señora Marlene Jiménez Matamoros, con relación
con la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil
novecientos trece colones con dieciocho céntimos) correspondiente a 15 días del
mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto
2015, por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29 días
(06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29 de
julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) días en los cuales
percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de Riesgos del
Trabajo. (Folios 37 al 39)
12.—Que
mediante resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece
abril del dos mil veintiuno, el órgano director del
procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a la señora Marlene Jiménez
Matamoros a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 24 de
agosto de 2021. (Folios 40 al 44)
13.—Que
se procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para proceder a
realizar la notificación de forma personal, sin embargo, fue imposible
localizar a la señora Jiménez Matamoros, en la dirección que consta en su
expediente personal. (Folio 48)
14.—Que
ante la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Jiménez Matamoros,
se procedió a notificar la resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve
horas del trece abril del dos mil veintiuno, mediante
publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta números 78, 79 y 80 de fechas 23, 26 y 27 de abril de 2021,
respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la
Ley General de la Administración Pública. (Folios 49 al 56)
15.—Que el día 24 de agosto de 2021, día señalado
para la audiencia, no se presentó la señora Jiménez Matamoros, por ende, se
levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y la testigo instrumental: Heilyn
Rodríguez Hernández, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica. (Folio
57)
16.—Que
en fecha 24 de agosto de 2021, el Órgano Director de
Procedimiento rindió el Informe Final mediante oficio ODP-MJM-002-2021. (Folio
58-76).
Considerando:
I.—Hechos
probados. En atención del presente asunto, tiene como hechos comprobados:
a) Que
la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461,
renunció al puesto que venía desempeñando en este Ministerio, a partir del 01
de noviembre del 2015, para acogerse a su pensión. (Folio 1)
b) Que mediante oficio DGPH-UAS-421-2017
de fecha 21 de julio del 2017, la Coordinadora de la Unidad de Administración
de Salario, remitió la información requerida por el Órgano Director del
Procedimiento en el oficio número ODP-MPML-002-2017 citado, indicando que el
total adeudado, por la señora Jiménez Matamoros, por los 29 días de la
acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido
salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de
¢1.634.913,18. lo siguiente:
(Folios 22 al 33)
c) Que mediante oficio número
ODP-MPML-004-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, presentado en este Despacho
ese mismo día, el Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente
administrativo comunicando lo determinado en el oficio DGPH-UAS-421-2017
citado, en el que se indicó que el total adeudado por los 29 días de la
acreditación salarial y que no le
correspondía a la señora Jiménez Matamoros por concepto de haber recibido
salario en períodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de
¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos
trece colones con dieciocho céntimos). (Folio 36).
d) Que
mediante resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil
veintiuno, se citó a la señora Marlene Jiménez Matamoros a una
comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 24 de agosto de 2021.
(Folios 40 al 43)
e) Que se procedió a realizar la debida
diligencia de notificación, para proceder a realizar la notificación de forma
personal, sin embargo, fue imposible localizar a la señora Jiménez Matamoros,
en la dirección que consta en su expediente personal, por lo que se procedió a
notificar la resolución número RES-ODP-MJM001-2021 de las nueve horas del trece
abril del dos mil veintiuno, mediante publicación en
el Diario Oficial. (Folios 49-56)
f) Que
el día 24 de agosto de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la
señora Jiménez Matamoros, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue
firmada por el Órgano Director y un testigo
instrumental. (Folio 57)
II.—Hechos
No Probados. Ninguno de relevancia en la atención del presente asunto.
III.—Sobre
la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa es un
principio general del derecho y en los servidores públicos surge como
consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la
transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando
esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra
sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que
un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo
que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la
señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva
la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra legislación.
De
conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un
régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que
cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones,
tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha
responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la
Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los
daños que cause a la Administración.
“Artículo
210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos
los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido
un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los
artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de
recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.
Ese
régimen de responsabilidades del Estado y del servidor público tiende a
asegurar que la actividad de la Administración y en general de toda la
actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés
público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses
de los particulares.
Sobre
la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de
fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere
lo siguiente:
“Debe
tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las
atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de
responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o
hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien
causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios,
razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios
provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público
que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su
conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo,
provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del
cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos
de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían
derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría
General de la República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior
es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.”
(Subrayado no es del original)
Asimismo,
a efecto de determinar la responsabilidad civil es importante realizar un
análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha
definido el daño de la siguiente manera:
“(…) menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento
o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya
en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo
tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la
situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando
se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30
minutos del 22 de mayo de 1987).
De
lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado
en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos
ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en
consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable,
efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.
IV.—Sobre el Debido Proceso y Derecho de Defensa.
La Sala Constitucional por medio de jurisprudencia, ha desarrollado y
establecido como preceptos el derecho a un debido proceso y el derecho a la
defensa, cuya aplicación se extiende a los procedimientos de naturaleza
administrativa. Asimismo, la Sala Constitucional ha expuesto que los principios
del debido proceso son de estricto acatamiento obligatorio por las autoridades
encargadas de realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga por
objeto sancionar.
Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante
el Acuerdo N° DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo del
2020, se le otorga al Órgano Director la competencia para que proceda a
realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de
determinar la verdad real de los hechos por la presunta responsabilidad pecuniaria
por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil
novecientos trece colones con dieciocho céntimos), correspondiente a 15 días
del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto
2015 , por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29
días (06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29
de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) días en los
cuales percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de
Riesgos del Trabajo (ver boletas a folios 26 al 32 del expediente
administrativo) según lo indicado mediante oficio N°
DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio 2017, emitido por la Unidad de
Administración de Salario, el cual detalla:
“Que
realizado un estudio detallado de las incapacidades de la señora Jiménez, se
determina que en los meses de julio 2015 y
agosto 2015, teniendo periodos de incapacidad, percibió salario, en
lugar subsidio que es lo que le correspondía.
Que,
las aplicaciones de las incapacidades en las quincenas que no corresponden, se da debido a la fecha de ingreso de las incapacidades a la
Unidad de Administración de Salarios o a los cortes de fecha de pago
estipulados por la Tesorería Nacional.
Que,
para el mes de julio del 2015, la exfuncionaria Jiménez estuvo incapacitada los
días del 06 de julio al 13 de julio del 2015, los días 20 de julio al 28 de
julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, según boletas RT, en las
cuales percibió salario en lugar de subsidio.
Que,
en el mes de agosto del 2015, estuvo incapacitada del 01 al 08 de agosto del
2015 y del 10 al 15 de agosto del 2015, según boletas de incapacidad de RT, en
los cuales percibió salario en lugar de subsidio.
Que, realizado el estudio, de pagos de salario y
fechas de las incapacidades, se pudo determinar la acreditación salarial que no
le corresponde, la cual es de 15 días del mes de julio 2015, por un monto de
¢845.644,75 y para el mes de agosto 2015 es de 14 días, por un monto de ¢789.268,43.
Que,
el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial que no le
corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con
incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18.
Se
adjunta boletas de incapacidades de los períodos indicados, al igual que
coletillas salariales de los meses de julio y agosto del 2015, y reporte de
pago de salario y subsidio.
Es
importante indicar que los rubros utilizados para los cálculos,
son los que la señora Jiménez, percibió en los meses de julio y agosto del
2015”.
Para
tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento,
mediante la citación a comparecencia número RES-ODP-MJM001-2021 de las nueve
horas del trece abril del dos mil veintiuno, citó y emplazó en calidad de
presunta responsable civil a la señora Jiménez Matamoros, para que ésta
ejerciera su derecho de defensa.
Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad
material de localizar y notificar como en derecho corresponde a la señora
Jiménez Matamoros, ya que, pese al apersonamiento del Órgano Director
en la dirección que consta en el expediente personal de la exfuncionaria, no se
logró ubicar. Ante dicha situación el citado Órgano, en apego a lo señalado en el numeral 251 de
la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ver folios 49 al 56, el aviso de
citación en donde se hace de conocimiento de la investigada sobre el
procedimiento administrativo civil señalado para el día 24 de agosto de 2021 y
dejando a su disposición el traslado de cargos número RES-ODP-MJM-001-2021 de
las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, de forma tal que la
endilgada tuviera acceso al expediente para el ejercicio de su debida defensa.
No
obstante lo anterior, la señora Marlene Jiménez Matamoros, no se presentó a la
comparecencia citada por el Órgano Director del Procedimiento, en la fecha y
hora indicada, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento
procesal oportuno su derecho de defensa y tampoco presentó ninguna
justificación motivada con la debida presentación de las pruebas pertinentes, a
efecto de que el Órgano Director realizara un cuidadoso análisis de su eventual responsabilidad pecuniaria, para
posteriormente emitir las recomendaciones pertinentes.
Al
respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración
Pública, son claros al facultar al Órgano Director a
lo siguiente:
“Artículo
252.-
Si la persona citada no compareciere, sin justa
causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar
y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”. (Lo subrayado no
pertenece al original)
“Artículo
253.-
Las
citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones
que indique esta Ley”
Del
análisis de la normativa citada, se concluye que por encontrarse legítimamente
investido, y siendo que le fue otorgado el debido proceso a la supuesta responsable,
en atención a los principios de sana crítica, lógica y uso racional de los
recursos, se debe continuar con el trámite del procedimiento, a efecto de
realizar un cuidadoso análisis de la normativa que rige las responsabilidades y
obligaciones de la señora Marlene Jiménez Matamoros, en cuanto a su eventual
responsabilidad pecuniaria, en la cual podría ser acreedora para posteriormente
emitir las recomendaciones que se consideren pertinentes.
V.—Sobre
el fondo del asunto. Mediante oficio número DAF-DGPH-UAS-421-2017 de fecha
21 de julio de 2017, la coordinadora de la Unidad de Administración de Salario, indicó que la señora Jiménez Matamoros, adeuda la
suma de ¢1.634.913,18 por 29 días de la acreditación salarial que no le
corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con
incapacidad de Riesgos del Trabajo.
En
el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora
Marlene Jiménez Matamoros, es importante realizar un análisis sobre la
particularidad del daño, trayendo a colación lo que se encuentra en el
expediente administrativo (Folio 22):
“(…)
realizado el estudio, de pagos de salario y fechas de las incapacidades, se
pudo determinar la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 15
días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y para el mes de agosto
2015 es de 14 días, por un monto de ¢789.268,43.
Que,
el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial que no le
corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con
incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18.”
Por
lo anterior se constató que la funcionaria Jiménez Matamoros, recibió 29 días
de salario en las siguientes fechas de la primera quincena de julio (del 06 al
13), en la segunda quincena del mes de julio (del 20 al 29); mientras que en la
primera quincena de agosto (del 01 al 08 y del 10 al 15), todos del año 2015,
mientras estuvo incapacitada, según las colillas de pago y las boletas de
incapacidades que se encuentran en el expediente administrativo.
En este sentido, el daño económico es todo
detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, en el
caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración. Además, es importante
tomar en consideración que todo daño debe ser perfectamente evaluable,
identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente
acreditada.
Dado
lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo,
específicamente el oficio DGPH-UAS421-2017 (Folios 21 al 22), las coletillas de
pago del sistema integra correspondiente a la primera y segunda quincena del
mes de julio y la primera quincena del mes de agosto del años 2015 (Folios 23
al 25) y las boletas de incapacidad (Folios 29 al 31), queda debidamente
demostrado, que efectivamente, existe responsabilidad pecuniaria por parte de
la exfuncionaria Marlene Jiménez Matamoros lo cual generó un menoscabo al
Estado al recibir un monto de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y
cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por salario
siendo que a la misma le correspondía subsidio por encontrarse incapacitada.
VI.—Sobre
la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley
General de la Administración Pública señalan:
“(…)
Artículo 146.-
1. La Administración tendrá potestad de
ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos
eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del
obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución
administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que
incurra el administrado por su rebeldía.
3. No procederá la ejecución
administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de
darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin
perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se
reputará como abuso de poder.
Artículo
147.-
Los
derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público
serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la
ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)
Es
decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser
aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la
ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos
jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y
exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.
Por
otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la
Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la
Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio
si el acto no es exigible.
La
Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación
a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento
administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no
hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración se encuentra
facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus
actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al
obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto
procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que
consagra la ley de cita.
Es
así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá
realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento
reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la
Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo
ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto
para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se
deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso
de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[1]
De
conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento
administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de
dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de
cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que
no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.
Por
lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, mediante
este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de
¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece
colones con dieciocho céntimos), a la señora Jiménez Matamoros, para lo cual se
le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de
Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio de Hacienda.
En
caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en
aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de
Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a
realizar el cobro respectivo. Por Tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE
Con
base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las
recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:
1. Declarar a la señora Marlene Jiménez
Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461, ex funcionaria de este
Ministerio, como responsable civil por la suma ¢1.634.913,18 (un millón
seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho
céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015, por un monto de
¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto 2015 por un monto de ¢789.268,43, por
lo que el total adeudado por los 29 días (06 de julio al 13 de julio del 2015,
20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15
de agosto del 2015) en los cuales percibió salario en lugar de subsidios al
contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo.
2. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢1.634.913,18 (un millón
seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho
céntimos), a la señora Jiménez Matamoros, confiriéndosele un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser
depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el pago, deberá remitir
a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a
favor del Estado.
3. De no cumplir la señora Marlene Jiménez
Matamoros con el pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda
intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el
objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias
inherentes al cobro.
Contra
el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de
revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución. Notifíquese a la señora Marlene Jiménez Matamoros, por
publicación.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. Nº OM-DAF-GAF-U.—Solicitud Nº
319491.—( IN2022614022 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Fit Kinetics
Sociedad de Responsabilidad Limitada, número
patronal 2-03102713098-001-001, la Subárea de Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2021-02214 por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de ¢208,810.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 13 de enero de
2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
DI-OC-00636.—Solicitud Nº 320376.—( IN2022614858 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente:
John Bryant Chacón, número afiliado 0-00401500140-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-01383 por eventuales omisiones
y/o diferencias en los ingresos por un monto de
¢4.079.421,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 07 de enero del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 320378.—( IN2022614862 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
Marco Antonio Torres Villatoro, número
afiliado 0-00111320528-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01385 por eventuales
omisiones y/o diferencias en los ingresos por un monto de ¢885,956.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de enero de
2022.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 320379.—( IN2022614867 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de la trabajadora independiente
Viviana Pérez Castro, número afiliado 0-00108140221-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-01387 por eventuales omisiones
y/o diferencias en los ingresos por un monto de
¢2,904,450.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 07 de enero de
2022.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 320381.—(
IN2022614871 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente: Andrés Fachler Piszk, número de afiliado 0 00109130785 999 001 001, la Subárea
Servicios Transportes notifica Traslado de Cargos caso 1235-2021-02635, por eventuales
omisiones por un monto de
¢1.675.110,00, en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 06 de enero del 2022.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 320372.—( IN2022614877 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio
actual del afiliado: Roberto Carlos Castillo Araya, número afiliado
0-00110130981-999-001, la Subárea Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2021-01160 por omisiones en los ingresos de referencia, por un monto de ¢1.504.255.00
en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de enero del 2022.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 320623.—( IN2022614932 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la
Fiscalía de las ocho horas veintidós minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la
facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General
de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en
relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. fiscalía del
colegio de abogados y abogadas de Costa Rica. San
José, catorce horas con cincuenta minutos del treinta de abril de dos mil
veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número
2021-15-072, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del licenciado Jorge Luis Calderón Fernández, colegiado 13057, con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Refiere el
quejoso que como representante legal de la empresa Swiss Consulting
Real Y State SRL, que el 05 de julio de 2018,
contrató al denunciado, para la dirección profesional del expediente judicial
número 18-000046-0188C1-3 que se tramitó ante el Tribunal Colegiado de Primera
Instancia Civil Primer del I Circuito Judicial de la Zona Sur, causa declarada
con lugar en primera instancia en enero del 2019 y apelada inmediatamente por
la parte demandada, para lo cual indicó que le canceló al denunciado la suma de
$1500 (de $6000 totales de honorarios que fueron acordados por el primer caso)
y que no se le entregó ningún recibo o factura, procediéndose con la firma del
poder en ese mismo acto; refiriendo el quejoso que el denunciado no le brindaba
información del proceso; ni realizó el seguimiento a la causa judicial ya que
no contestó el emplazamiento hecho por el Tribunal Colegiado de Primera
Instancia Civil del I Primer Circuito Judicial de la Zona Sur en resolución de
las 08:32 horas del 29 de abril de 2019 . ii. Así
mismo denunció el quejoso que en el año 2018 y 2019 se le otorgaron dos causas
más al denunciado, sea estos el expediente 18-0001612-219-PE que se tramitó en
el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y
19-000062-1634-CI ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, refiriendo que ambos expedientes han sido
archivados ante la negligencia, y falta de seguimiento del denunciado a los procesos. Expuso el denunciante que en relación al
expediente 18-0001612-219-PE, fue desestimado por falta de pruebas; exponiendo
el quejoso que, en ese caso, el Fiscal Adjunto Roy Ureña, le aconsejó seguir el
caso aportando pruebas viables y factibles, las cuáles numerosamente han sido
explicadas, nombradas y propuestas en correos electrónicos al Licenciado Jorge Calderón, sin recibir respuesta, contrapropuesta,
ni seguimiento; y en el caso del
expediente 19-000062-1634-CI refirió que fue archivado porque el denunciado no
contestó la prevención hecha por parte del Tribunal Colegiado de Primera
Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur de las 09:53 horas
del 14 de octubre de 2019, por lo que se procedió a declarar inadmisible la
demanda. iv. Indicó el quejoso que, el denunciado
prometió volver a presentar el proceso que se archivó con el expediente
19-0000621634-CI; para lo cual firmó nuevamente un poder, sin embargo, a la
fecha de la presentación de la denuncia ante esta sede, no se ha presentado
nuevamente la demanda. v. Expuso el quejoso que para la representación de los
procesos 18-0001612-219-PE y 19-000062-1634-CI, el denunciado no fijó los
honorarios correspondientes; y no ha entregado recibos por los pagos de $1500
dólares cancelados por el proceso 18-000046-0188-C1-3. vi. Así mismo expuso el
denunciante que el denunciado, en las reuniones que esporádicamente se
realizaban, de manera presencial entre ambos las cuales siempre se realizaban
en bares o restaurantes donde el quejoso era siempre quien pagaba, le
solicitaba adelantos de dinero, así como que le pagara los servicios
eléctricos, la compra materiales,
también que le realizó transferencias bancarias y que los pagos hechos al Lic.
Calderón Fernández suman $9 472.76,
indicado el quejoso que el denunciado de todos los pagos realizados no otorgó
recibos o facturas; únicamente los recibos que el mismo denunciante realizó y
que suman $ 4 135.02 (según consta en los que se aportan números
1207, 0752, 1216, Transferencias
a favor del denunciado (documentos
números 10960045, 12297681, 19220813), así como el Pago de servicios
eléctricos, de tucán, así como de la Caja Costarricense de Seguro
Social a nombre de Duarte Calderón Carmen Mirania
esposa del denunciado, (según documentos números 15500941, 19097508067,
10762283, 17340946, 17327856, 16460300, 16469667, pagos de restaurantes). Se le
atribuye a Lic. Calderón Fernández, falta al deber de diligencia, falta de
información, Confianza, no entrega de recibos. Se considera a los anteriores
hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así
previstos y sancionados en los términos de los artículos 13, 14, 31, 34, 39,
50, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio
de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de
acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que puede ir desde una suspensión
de tres meses hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito
sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no
del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por
esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 389-20 (4)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022613902 ).
[1] En este sentido, puede consultarse a la
Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de
agosto de 2014.