LA GACETA 10 DEL 18 DE ENERO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DE OBRA SINFÓNICA

DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA

Expediente N.° 22.857

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Obra Sinfónica “BICENTENARIO 2021”, se crea por la educadora musical, concertista, intérprete y compositora costarricense, Amelia Barquero Trejos, dentro del marco del Bicentenario de la independencia de nuestra Patria, como un deseo de aportar y enriquecer el repertorio musical del país y a la vez, resaltar el privilegio de haber nacido en este país, bajo la consigna de siempre trabajar en pro del desarrollo sociocultural de Costa Rica.

Se constituye como única obra sinfónica en este género, compuesta por una destaca mujer compositora, que, a sus 76 años de edad, la crea especialmente para conmemorar este relevante acontecimiento histórico del Bicentenario.

Descripción de la Obra

La compositora ha descrito su obra de la siguiente manera:

“La Obra Sinfónica “BICENTENARIO”, fue inspirada en la idiosincrasia costarricense y en el trabajo duro a través de la historia bicentenaria en diversas disciplinas.

La obra, con una duración de 11 minutos y 31 segundos, empieza con una ambientación de las marchas de nuestra época inicial, pero de inmediato adquiere una forma musical original, nacional y con la identidad propia que se fue adquiriendo en estos 200 años de libertad.

La influencia etnológica en el país da origen a una mezcla y fusión de reminiscencias del folclor costarricense que se identifican en el desarrollo de la obra.

Los temas musicales, basados en nuestro folclor, se fusionan en el ritmo de marcha, calipso, tambito y otros ritmos costarricenses perfectamente audibles.

Con respecto a la instrumentación, están presentes la marimba, acordeón, la guitarra acústica e instrumentos de percusión propios de la cultura indígena además de los instrumentos que forman parte de una orquesta sinfónica. Esta sonoridad original, se puede apreciar desde el principio de la obra con esta fusión melorítmica e instrumental.

La Obra SinfónicaBicentenario”, no posee un género específico porque tiene influencia de música folclórica, popular y música culta o de corte clásico. Por lo tanto, es una conmutación melódica y rítmica que abraza lo autóctono y lo moderno.

Podemos concluir dentro de un análisis conceptual que es una obra descriptiva, porque ilustra a través de imágenes auditivas, el trabajo, la entrega y dedicación del costarricense al servicio de la Patria, que nos invitan a continuar con el compromiso de fortalecer la paz y la democracia en pro de las generaciones venideras.

Así nace la Obra SinfónicaBicentenario” un 24 de junio, 2021.”

RESEÑA SOBRE LA AUTORA DE LA OBRA SINFÓNICA “BICENTENARIO 2021”: AMELIA BARQUERO TREJOS

Amelia Barquero Trejos, nace en San José en el año 1945. Realizó sus estudios en el Conservatorio Castella, es graduada de la Universidad de Costa Rica e hizo estudios de musicología y dirección de canto coral en el Conservatorio de la Universidad de Madrid, España.

Lleva consigo una ilustre carrera de más de medio siglo, tanto en el plano de intérprete, compositora, educadora, así como de promotora de la cultura costarricense y de diversas causas sociales. Cuenta con una destacadísima trayectoria en obra y trabajo cultural y artístico, desarrollando una labor de investigación y docencia en el ámbito musical, con un gran aporte al patrimonio artístico y cultural de Costa Rica.

Ha abanderado diversas causas sociales, como la lucha contra el cáncer, lo que la llevó a crear la Fundación Amor, Esperanza y Vida (FUNDAEVI), la Alianza Herediana, y el proyecto para la sensibilización sobre el cáncer llamado Espigas Cantonales, dando un aporte significativo en lucha para la prevención y detección temprana de este tipo de padecimiento.

Como soprano de renombre internacional estuvo en diferentes escenarios nacionales e internacionales. Algunos compositores escribieron obras para su voz como los compositores Benjamín Gutiérrez, Ricardo Ulloa Barrenechea, ganadores del Premio Aquileo J. Echeverría. Alcides Prado, entre otros compositores.

Ha destacado igualmente en la labor de docencia en escuelas y colegios, al igual que ha sido profesora de la Universidad Nacional, con notable formación de músicos e intérpretes. Como profesora de canto escribió una serie de vocalizos para sus estudiantes.

Fundadora del Coro de la Universidad Nacional y de la Academia de Música Barquero-Ramírez.

Ocupó el cargo de Directora del Coro Infantil Heredia Canta, participó en la fundación de los grupos Curime y Ballet folclórico Nacional.

Inicia su nueva etapa en composición en el año de 2007. Su obra se caracteriza por la diversidad de géneros y ritmos musicales.

Su producción incluye más de 152 obras. Entre ellas: Música folclórica, Canciones infantiles, Cantos escolares, Canciones populares, Canciones amatorias, Canciones para canto lírico, Canción de arte. Obras de cámara para piano, cello, soprano o mezzo-soprano, Canciones de cuna, Canción de género, Villancicos, Cantos espirituales, Cantos de fe y esperanza en tiempo de pandemia.

Obras corales, Obra para orquesta sinfónica, Música descriptiva para documentales, musicalización de videos, obras de teatro, un Estudio romántico y una Romanza para piano, solo para mano izquierda, entre otros.

DESGLOCE DE OBRAS POR GENERO MUSICAL

*PRODUCCIÓN DE MÚSICA FOLCLÓRICA COSTARRICENSE

“PATRIA MÍALetra y música. Amelia Barquero Trejos

10 canciones.

Costa Rica “TIERRA DE ENCANTO” Música y letra. Amelia Barquero Trejos

10 canciones.

*PRODUCCIÓN DE CANTOS INFANTILES

“SUEÑOS” Letra y música. Amelia Barquero Trejos

Premio ACAM 2007. Compositora y Autora del Año en la Categoría de Música Infantil.

11 canciones infantiles

“La abejitaLetra y música. Amelia Barquero Trejos

*CANCIONES ESCOLARES

Sueño sin DrogasLetra y música. Amelia Barquero Trejos

15 canciones

“Paz y Libertad” Canto escolar.

Letra y música. Amelia Barquero Trejos

*CANCIONES POPULARES. Letra y música. Amelia Barquero Trejos 5 canciones entre ellas BALADA PARA RAQUEL.

*CANCIONES AMATORIAS

Ciclo Invocación al Amor” Letra y música. Amelia Barquero Trejos

11 canciones

*CANCIONES PARA CANTO LÍRICO

Ciclo Mapa de Deseos Letra y música. Amelia Barquero Trejos

10 canciones para Canto lírico

*CANCIÓN DE ARTE

“Danza de mis Anhelos Letra y música. Amelia Barquero Trejos

Obra de cámara para Piano, Cello, Soprano o Mezzosoprano.

Ciclo del tiempo” 4 Canciones. Letra y música. Amelia Barquero Trejos

Obra de cámara para Soprano o Mezzosoprano, piano y cello

*CANCIONES DE CUNA

CicloArrullos de Amor” Letra y música. Amelia Barquero Trejos

5 canciones

*CANCIONES DE GÉNERO

Ciclo “Alma de MujerLetra y música. Amelia Barquero Trejos

12 canciones.

*VILLANCICOS NAVIDEÑOS.

“Lucero Hermoso Letra y música. Amelia Barquero Trejos

13 villancicos.

*CANTOS ESPIRITUALES

“BÚSCALO” Letra. Rafael Ángel Barquero Rojas. Música. Amelia Barquero Trejos

12 cantos

“JESUCRISTO ES MI SEÑORLetra. Rafael Ángel Barquero Rojas. Música. Amelia Barquero Trejos

10 cantos

“CANTOS DE FE Y ESPERANZA EN TIEMPO DE PANDEMIA” Letra y música.

Amelia Barquero Trejos.

10 cantos

*OBRAS CORALES

Aleluya Obra Coral a 3 voces, piano y cello. Letra y música. Amelia Barquero Trejos

Hija de la Tierra” para 4 voces a capella. Letra y música. Amelia Barquero Trejos.

“Lucero Hermoso”. 10 villancicos a 2 voces y solista. Letra y música. Amelia Barquero Trejos.

“De Prisa Pastores A 5 voces en acapella. Letra y música. Amelia Barquero Trejos.

Esta obra fue elegida para estrenarse en Roma, Italia en el 2007 en el concierto Contra Canto Natale in Música. Interpretada por el Coro Polifónico di affile, Directtore Don Luigi de Romanis.

PRESENTACIONES DE LA OBRA “De Prisa Pastoresen Italia

14 de diciembre 2007, Chiesa di María S.S. del Carmelo in Santa Margherita V.M., Roccasecca.

15 diciembre, Chiesa di Santa Chriara, Roma.

16 diciembre, Scuderie Aldobrandini, Frascatti

18 diciembre, Sant´ Andrea al Quirinale, Roma.

26 diciembre, Chiesa S. Felicita Martire, Affile

*OBRA PARA ORQUESTA SINFÓNICA.

Fantasía Sinfónica “TERRA” Sus desafíos y el derecho a la esperanza.

Para Orquesta Sinfónica, piano y Mezzo Soprano.

Amelia Barquero Trejos. Compositora.

*OBRAS PARA PIANO.

Estudio romántico” para piano. Solo mano izquierda. Amelia Barquero Trejos. Compositora.

“ROMANZA RAQUEL” Para piano. Solo mano izquierda. Amelia Barquero Trejos. Compositora.

*MÚSICA DESCRIPTIVA PARA DOCUMENTALES.

-    Instituto Costarricense de Turismo, ICT. Amelia Barquero Trejos. Compositora.

-    Obra Sinfónica TERRA. Amelia Barquero Trejos. Compositora.

Biblioteca Nacional de Costa Rica. Para conmemorar el Día Mundial de la Tierra.

-   Comisión Nacional de Prevención de riesgos y atención de emergencias, CNE.

Amelia Barquero Trejos. Compositora.

-    Obra Bicentenario 2021. Para conmemorar los 200 años de independencia. Amelia Barquero Trejos. Compositora.

*MUSICALIZACIÓN DE VIDEOS.

“Las asociadas andinas, sus derechos y el valor de ser mujer” ANDE

“El quehacer de la ANDE y su historia”. ANDE

*MUSICALIZACIÓN DE OBRAS DE TEATRO.

“El ogrito de Suzanne Lebeau, canadiense.

“Liber-Arte

Libreto y 14 canciones de Amelia Barquero Trejos

Para el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Educación Pública, MEP e Instituto Costarricense sobre Drogas, ICD y Embajada de Estados Unidos de América, Costa Rica.

*PREMIOS ACAM EN COMPOSICIÓN.

“SUEÑOS” Amelia Barquero Trejos.

Compositora y Autora del Año en la Categoría de Música Infantil.

“Premio Ricardo Reca Mora”. ACAM

Tributo a la Obra Musical de Amelia Barquero Trejos.

Convirtiéndose en la primera mujer compositora que obtiene este galardón.

*CORREOS DE COSTA RICA.

Para inmortalizar su carrera, hace una emisión FILATÉLICACompositores nacionales” y una estampilla es Amelia Barquero Trejos.

Bajo toda esta fundamentación, se presenta a la corriente legislativa el proyecto para declarar oficialmente por parte de la Asamblea Legislativa la obra de marras como la Obra Sinfónica del Bicentenario 2021.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE OBRA SINFÓNICA

DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA

ARTÍCULO ÚNICO-        Se declara la obra tituladaObra Sinfónica Bicentenario 2021”, de la artista nacional Amelia Barquero Trejos, cédula de identidad 1-0346-0599, como Obra Sinfónica del Bicentenario de la Independencia.

La obra se encuentra registrada en la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, ACAM, según la siguiente ficha internacional:

      Título de la Obra: OBRA SINFÓNICA BICENTENARIO 2021

    Código de Obra: 5200816

    Compositora: AMELIA BARQUERO TREJOS

    IPI Name: 479.86.05.94

Rige a partir de su publicación.

Aracelly Salas Eduarte

     Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández              Catalina Montero Gómez

              María José Corrales Chacón                 Marulin Raquel Azofeifa Trejos

Diputadas y diputados

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022615422 ).

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA,

EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, LEY N.° 7800, DEL

 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, PARA EL

FINANCIAMIENTO DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS

Expediente N.° 22.858

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La práctica del deporte, la recreación y el desarrollo de la actividad física son reconocidos a nivel mundial como una vía para la promoción de la cultura de paz y la no violencia.  Es así como el país ha ratificado convenios internacionales que obligan al Estado a adoptar compromisos con la educación y la formación deportiva. Tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 26; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13, así como la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO, que señala en su artículo 1 que la actividad física y el deporte son un derecho fundamental para todos. Además, en su artículo 3, señala que “las autoridades públicas a todos los niveles y las entidades que actúan en su nombre deben tomar medidas para elaborar y aplicar leyes y reglamentos, definir planes nacionales de desarrollo del deporte con objetivos claros, y adoptar todas las demás medidas de estímulo de la educación física, la actividad física y el deporte, comprendida la prestación de asistencia material, financiera y técnica[1].

Es por ello que, desde la esfera gubernamental se han generado normativas y políticas públicas para fortalecer la práctica de actividades relacionadas al desarrollo del bienestar de las personas y promoción de estilos de vida saludable y la educación.

El Estado, consciente de su deber y su responsabilidad, en el incentivo de la educación física, la salud de las personas y el deporte, ha promovido la creación de leyes, reglamentos y decretos, como el artículo 459 del Código de Educación, Ley N.° 181; la Ley Fundamental de Educación (Ley N.° 2160) y la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Ley N.° 7800.  En ésta última, se regula la relación entre el ICODER y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en materia de educación física.

El deporte trasciende al plano político y a la adopción de políticas públicas que se traducen en planes, proyectos, programas, objetivos, metas y productos.  Es por eso que, el Estado ha hecho una conjunción entre su política educativa y el deporte, mediante la creación de órganos educativos como lo son los Colegios Deportivos a los cuales es imperativo dotar de dinero, planta y equipo.  Partimos del hecho de que el deporte cumple un rol importante en la sociedad, en su cultura, en la formación de identidades, en la percepción de pertenencia a grupos, en la actividad económica, por ello, la educación de personas para que tengan un papel protagónico en el deporte y en los espacios que este ocupa, exige una acción de fortalecimiento y dirección en los procesos de formación educativa que actualmente conduce el Ministerio de Educación Pública, para colocar el deporte en el plano lúdico original, pero también en la dimensión social que exige la compleja realidad nacional e internacional.  El deporte debe ser asumido de forma racional, sistémica y, como un proyecto que evoluciona en un ambiente complejo para el que es necesario preparar a las futuras generaciones que asumirán el deporte como un factor permanente y conformador de su realidad.

Esa articulación sistémica ha sido capaz de formarse a través de la creación de los Colegios Deportivos.  Modalidad que fue instaurada en la década de los noventa, mediante los acuerdos presentes en las actas 25-90 del 05 de abril de 1990 y 2495 del 20 de mayo de 1995 del Consejo Superior de Educación (CSE).  Con la creación de este modo de estudio, el CSE determinó que la modalidad deportivafungiría como una herramienta para estimular y fortalecer las cualidades y características innatas de los estudiantes en el campo deportivo, formando tanto a nivel académico como deportivo a futuros atletas nacionales[2].

Es así como, en el acta 25-90, el Consejo consideró que “el sistema educativo costarricense tiene la obligación moral de ofrecer a los jóvenes costarricenses oportunidad para desarrollar su potencial deportivo y contribuir a su realización personal.  Y por ello ha decidido incluir entre las especialidades de la educación diversificada, a nivel de cuarto ciclo de la enseñanza media, la modalidad deportiva”.

Por otra parte, el ICODER, mediante la Ley 7800, en su artículo 3, tiene entre sus atribuciones estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población, por medio del deporte y la recreación, fomentar e incentivar el deporte a nivel nacional y su proyección internacional.  Es por es esa razón que, mediante el presente proyecto de ley se busca autorizar al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para que transfiera recursos del superávit libre acumulado al Ministerio de Educación Pública, para que sean destinados a las juntas administrativas de los Liceos de modalidad deportiva, para el desarrollo de infraestructura destinada a la docencia del deporte, la adquisición de materiales didácticos, instrumentos y equipo deportivo.  El mantenimiento y la reparación del centro educativo, de los equipos que contiene, el financiamiento del transporte y alojamiento de estudiantes que participen en torneos y eventos deportivos. Tomando en consideración que existe una relación entre ambas entidades públicas en el correcto funcionamiento del servicio educativo ofertado por los colegios deportivos.  A eso se dirige este proyecto que sometemos ante la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA,

EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, LEY N.° 7800, DEL

30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, PARA EL

FINANCIAMIENTO DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO ÚNICO-               Adiciónese un artículo 16 bis a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Ley N.° 7800, del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

Artículo 16 bis-         Se autoriza al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para que transfiera recursos del superávit libre acumulado al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que sean destinados a las juntas administrativas de los Liceos Deportivos del país, para el desarrollo de infraestructura, mantenimiento, reparación y la reconstrucción de sus instalaciones, la adquisición de materiales didácticos, instrumentos y equipo deportivos, así como, su mantenimiento, el financiamiento del transporte, alimentación y alojamiento de estudiantes que participen en torneos y eventos deportivos.

El monto se girará y aplicará siguiendo las directrices y lineamientos generales de política presupuestaria que regula el régimen económico financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos.

Rige a partir de su publicación.

David Hubert Gourzong Cerdas                         Roberto Hernán Thompson Chacón

Welmer Ramos González                                     María José Corrales Chacón

Paola Alexandra Valladares Rosado                  Marulin Raquel Azofeifa Trejos

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022615423 ).

MASIFICACIÓN DE LA EMISIÓN Y USO DE FIRMA DIGITAL PARA CIUDADANOS Y EMPRESAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 7 Y DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY N.° 8454,
LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES
Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS,

DE 30 DE AGOSTO DEL 2005

Expediente N.° 22.863

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El mundo se encuentra transitando por un proceso de cambio profundo en los sistemas sociales y económicos como consecuencia del desarrollo y adopción de Internet y un conjunto de tecnologías emergentes, en los ámbitos digital, físico y biológico, cuyas interacciones están generando efectos disruptivos en diferentes sectores económicos, así como en el funcionamiento de la sociedad. Este proceso de transformación es conocido como la Cuarta Revolución Industrial, implica un conjunto de cambios para la humanidad que son históricos en términos de tamaño, velocidad y alcance. La evolución que las nuevas tecnologías de la información comunicación (TIC) han impactado la forma en que tradicionalmente se desarrollaban las relaciones sociales, económicas y culturales. Así, los canales de comunicación y las posibilidades de acercamiento entre personas distantes se han ampliado, cualitativa y cuantitativamente, causando una transformación innegable en la sociedad que tiene el potencial de generar riqueza, intercambio de información y mejorar la calidad de vida del ciudadano.

Por otra parte, desde marzo de 2020 el mundo está viviendo una emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del covid-19, que ha tenido fuertes implicaciones económicas y sociales en todos los países. Esta emergencia ha evidenciado el importante rol que han tenido Internet y las tecnologías digitales, al ser una plataforma que ha permitido que muchas actividades económicas puedan continuarse desarrollando, como es el caso de los gobiernos para que puedan mantener la prestación de servicios esenciales, y que muchas personas puedan continuar con actividades fundamentales como el trabajo, el estudio, y el acceso a la salud, a la justicia, la información y el entretenimiento, entre otros.

Es en este doble contexto –la Cuarta Revolución Industrial y la pandemia del covid19- los gobiernos han fomentado la transformación digital de la economía, el gobierno y la sociedad, se han consolidado como una de las principales respuestas que pueden dar a los retos económicos y sociales existentes. Es por esto que Costa Rica debe promover la transformación digital como principales herramientas para el desarrollo del país y dentro de la respuesta a la emergencia del covid-19.

Para poder lograr la transformación digital del país ser requiere que los ciudadanos y empresas usen y adopten las tecnologías digitales en múltiples actividades económicas y servicios, con efectos en el bienestar de los costarricenses y en los resultados del país.

Las herramientas digitales son una herramienta útil para simplificar y hacer más eficientes las operaciones y servicios del Estado, incrementa la transparencia, la competitividad y la participación de la ciudadanía en la construcción de la sociedad costarricense.

Que las firmas digitales emitidas en el periodo de vigencia de la Ley 8454, LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DEL 30 DE AGOSTO DE 2005 rondan las 535.000 firmas, cifra que refleja el poco acceso que tienen los ciudadanos a esta herramienta.

Que los medios utilizados para la distribución de la firma digital no permiten la masificación debido a sus altos costos y complejidad de uso.

Tomando en consideración lo anterior es necesario promover el acceso y uso de la firma digital a todos los ciudadanos y con esto aumentar la comodidad de la vida de las personas mediante el establecimiento cambios relacionados con la emisión, distribución y tipo de firma digitales a fin de garantizar la seguridad y confiabilidad de los documentos electrónicos y activar su uso.

La iniciativa masificación de la firma digital es un elemento para enfrentar los nuevos retos que plantea los ciudadanos y se aspira a masificar el uso para que las entidades del Estado suministren servicios en línea que operen las 24 horas al día, 7 días a la semana, 365 días al año.

Además, la masificación de la firma digital servirá de impulso para que los ciudadanos puedan tener acceso a trámites en línea debidamente simplificados y con esto proveer oportunidades de desarrollo a las empresas con el fin de incrementar y los ciudadanos.

Por otra parte, la emisión de la firma digital se considera como un servicio transversal y estratégico para las instituciones de la Administración Pública en materia de gobierno digital, es por lo que se plantea que la Agencia de Gobierno Digital suministre el servicio emisión y distribución con el fin de proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente al acceso de la firma digital.

Por las razones expuestas sometemos a la consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley, con el fin de masificar la emisión y uso de la firma digital con el propósito de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y para mejorar la eficiencia, transparencia del Estado y la participación ciudadana.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

MASIFICACIÓN DE LA EMISIÓN Y USO DE FIRMA DIGITAL PARA CIUDADANOS Y EMPRESAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 7 Y DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY N.° 8454,
LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES
Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS,

DE 30 DE AGOSTO DEL 2005

ARTÍCULO 1-       Reforma del artículo 7 de la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005. El texto es el siguiente:

Artículo 7-   Satisfacción de los requisitos fiscales. Cuando la emisión de un acto o la celebración de un negocio jurídico en soporte electrónico conlleve el pago de requisitos fiscales, el obligado deberá realizar el pago en forma electrónica y remitir el comprobante a la autoridad competente lo requiera.

ARTÍCULO 2-  Se adiciona el artículo 18 bis a la Ley N.° 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005. El texto es el siguiente:

Artículo 18 bis-         Definición y reconocimiento jurídico. Se entenderá como certificador autorizado la Agencia Nacional de Gobierno Digital creada por la Ley 9943, entidad pública que emitirá los certificados digitales y está debidamente autorizada según la presente ley, la Ley N.° 8454, y sus reformas o su reglamento.

La Agencia Nacional de Gobierno Digital podrá activar el uso de varios medios de firma electrónica o digital como la autenticación biométrica y blockchain. Para tales efectos establecerá y anunciará públicamente los estándares de operación para la certificación de firma electrónica (en adelante, “estándares de operación”). En este caso, las normas de funcionamiento se determinarán teniendo en cuenta las normas reconocidas internacionalmente entre otros.

TRANSITORIO ÚNICO-      La Agencia Nacional de Gobierno Digital tendrá un plazo de seis meses improrrogable a la entrada en vigencia de la presente ley para establecer la unidad certificadora y emitir los certificados digitales a todos los ciudadanos. Asimismo, los entes públicos, deberán suministrar los todos los servicios en forma digital, seis meses posteriores a la vigencia de la presente ley, plazo improrrogable para cumplir con la obligación establecida en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Diputado

NOTA:       Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022615427 ).

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA

DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LAS TEMPORALIDADES

DE LA ARQUIDIÓCESIS

TILARÁN

EXPEDIENTE N° 22.867

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En sesión ordinaria N° 03-2018, artículo 3, inciso 01, celebrada el día 09 de enero del año 2019, se recibe en audiencia a la Asociación de Desarrollo Integral de Esquipulas, que solicita a la Municipalidad de Santa Cruz la donación de un lote para la construcción de la iglesia católica de barrio Esquipulas.

Posteriormente, mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en sesión ordinaria 27-2021, artículo 07, inciso 02, celebrada el día 6 de julio del año 2021, se toma el siguiente acuerdo:

Aprobar la modificación parcial al acuerdo tomado en sesión ordinaria 03-2021, artículo 03, inciso 01, celebrada el 09 de enero de 2019, para que se lea correctamente que el número de finca correspondiente es el folio real 5-114926-000. Asimismo, para efectos de poder materializar la presente donación, se autoriza a la Administración Municipal realizar los trámites correspondientes para que se gestione ante la Asamblea Legislativa el proyecto de ley para desafectar la finca folio real 5-114926-000, para que dicha propiedad se logre traspasar de Temporalidades de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304”.

En ese sentido, se presenta esta iniciativa de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, que señala como atribución de la Asamblea Legislativadecretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación”.

Esta disposición constitucional encuentra desarrollo en lo que se refiere al régimen municipal, en lo dispuesto en el artículo 13 inciso i) del Código Municipal que señala que: “son atribuciones del Concejo (…) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y trámite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.

Conforme a lo anterior, las autorizaciones para que las municipalidades donen sus inmuebles deben formularse como proyectos de ley, y deben partir de la toma de un acuerdo del Concejo Municipal.

En ese sentido, el presente proyecto de ley, obedece a la adopción de un Acuerdo Municipal que le solicita a la Asamblea Legislativa, realizar los trámites correspondientes para lograr la donación de este inmueble a efecto de que se autorice a la Municipalidad de Santa Cruz, para que done la propiedad descrita en el proyecto, a las Temporalidades de la iglesia católica de la Diócesis de Tilarán, para construir la iglesia católica de barrio Esquipulas.

En virtud de las consideraciones anteriores, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA DONE

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

A LAS TEMPORALIDADES

DE LA ARQUIDIÓCESIS

TILARÁN

ARTÍCULO 1-           Se desafecta del uso público un terreno propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, que se describe de la siguiente manera: inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número 5-114926-000. El inmueble está situado en distrito N° 1, Santa Cruz; Cantón N° 3, Santa Cruz; provincia de Guanacaste; mide seiscientos dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Naturaleza de lote de área comunal uno. Linda al norte con lotes B10 y B11, al sur con calle pública con 66 metros 22 centímetros, al este con calle pública con 66 metros 22 centímetros, al oeste con calle pública con 66 metros 22 centímetros, con plano catastrado G-0587600-1999.

ARTÍCULO 2-           Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, para que done la propiedad desafectada descrita en el artículo primero, a las Temporalidades de la iglesia católica de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304.

ARTÍCULO 3-     El terreno donado se destinará, exclusivamente, para construir la iglesia católica de barrio Esquipulas. Si el inmueble donado deja de cumplir, o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.

ARTÍCULO 4-          La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, timbres, especies fiscales, derecho de inscripción y honorarios profesionales.

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Aiza Campos

Diputado

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022615433 ).

ASAMBLEA LEGISLATIVA

EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 21.810

TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIONES APROBADAS

EN EL PLENARIO EN LA SESION 85

DE 11 DE ENERO DE 2022

Fecha de actualización: 11-01-2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL Y SUS REFORMAS, LEY N° 7794

DE 30 DE ABRIL DE 1998

(Ley que limita la reelección indefinida

de las autoridades locales)

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el párrafo quinto del artículo 14 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

(…)

Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1° de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos.

Las Alcaldesas o Alcaldes podrán ser reelectos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del Régimen Municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo. Los vicealcaldes y vicealcaldesas también podrán ser reelectos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos hasta tanto no hayan trascurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo consecutivo.

Las personas regidoras, sindicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales de distrito de la ley número 8173, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelectas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos periodos desde que finalizó su segundo periodo

Transitorio único: Las personas que actualmente se desempeñen como Alcaldes, Alcaldesas, Intendentes o Intendentas, y ya han sido electas en sus cargos, por al menos dos periodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos periodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.

Las personas que actualmente se desempeñen como Vicealcaldes, Vicealcaldesas, Viceintendentes y Viceintendentas, Regidores y Regidoras propietarios y suplentes, Síndicos y Sindicas propietarias y suplentes, y ya han sido electas en sus cargos, por al menos dos periodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos periodos para poder volver a ocupar el mismo puesto de elección popular del régimen municipal, sin embargo, podrán ocupar otros puestos municipales de conformidad con la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

__________________________________________________

G:\Actualizacion de textos\2021-2022\21.810\Texto actualizado con mociones de fondo-Plenario.docx

Elabora: Diorela/ Maureen

Fecha: 11-01-2022

Revisión

Lee: Marcy

Confronta: Robert

Fecha: 11-01-2022

Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta Asamblea Legislativa

Nota:           este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022615628 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

PARA EL PRESBÍTERO FRANCISCO CALVO

Expediente N° 22.865

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La historia nacional ha relegado al inmerecido olvido al presbítero Francisco Cipriano Calvo, primer capellán de la historia del ejército costarricense y soldado durante la Campaña Nacional de 1856 contra los filibusteros, cuya actuación valiente en las batallas le valió la Cruz de Honor y el grado de coronel, otorgados por el Presidente Juan Rafael Mora Porras.

El objetivo de este proyecto es enmendar tal injusticia histórica y darle al padre Francisco Calvo el lugar que se merece junto a los otros héroes del 56 y declararlo benemérito de la patria.

Francisco Cipriano Calvo nació el 14 de setiembre de 1819, sus padres biológicos son el presbítero Juan de los Santos Madriz Cervantes (quien en 1821 llegaría a firmar el Acta de Independencia de Costa Rica como representante de San José) y Petronila del Castillo Villagra (hermana del primer legislador nacional, el religioso Florencio del Castillo). Al ser producto de una relación extramatrimonial, cuando nace, fue repudiado por sus progenitores, y es abandonado en la entrada de la casa del sacerdote Rafael del Carmen Calvo Rosales, quien le da acogida y le otorga su apellido.

En 1831, con tan solo doce años, viaja a Nicaragua donde ingresa al Seminario Conciliar de León y logra graduarse de bachiller en Teología, Filosofía y Derecho Civil. Luego de once años de estudio regresa a Costa Rica en 1842 y para 1844 fue nombrado catedrático de Teología de la recién creada Universidad de Santo Tomás, bajo la rectoría de su padre biológico. En el año de 1847 obtiene un bachillerato en Derecho Canónigo por la Universidad de Santo Tomás, y viaja a la ciudad de Comayagua en Honduras, donde es ordenado sacerdote. Es destinado a ser sacerdote en Cartago, donde ejercer su vocación con dedicación en dicha parroquia.

Siendo fiel partidario del presidente Juan Rafael Mora Porras, este le nombra el primer capellán de la historia del ejército de Costa Rica en 1853. Desde ese puesto y, como soldado raso, le correspondió luchar en la Campaña Nacional de 1856 y 1857, como ya se ha mencionado.

Como capellán del ejército no abandonó la atención espiritual de los soldados, ni siquiera durante la epidemia del cólera. Producto de su cuido y estadía en la guerra, redacta en dos tomos el “Libro de los que murieron en la Campaña de 1856 y 1857”. Dicho documento recoge el nombre de los muertos en batalla, su lugar de origen y su rango, se encuentra bajo resguardo del Archivo Eclesiástico y fue incluido en 2016 en el registro nacional de la “Memoria del Mundo” de la Unesco. Tal como ya fue indicado, la valerosa participación del presbítero Calvo le valió que el presidente Mora le otorgara la Cruz de Honor y el rango de coronel del ejército.

Al concluir la guerra, Francisco Calvo trabaja como parte de la Junta de Caridad de San José y como capellán del Hospital Lazareto hasta 1859 cuando se produce el derrocamiento del Libertador Mora Porras. Siendo leal al líder derrocado, se ve perseguido por los golpistas, manteniendo un bajo perfil, aunque fue parte del grupo de valientes que organizó el regreso de Mora y el general Cañas en 1860. Si bien el objetivo era devolver al poder a Juan Rafael Mora, la derrota en Puntarenas y el vil fusilamiento de los héroes del 56, sumado a la persecución activa por parte del gobierno a todos los partidarios del Mora, obligan al padre Calvo a abandonar el país.

La travesía de Francisco Calvo lo lleva a Panamá, Ecuador y finalmente Perú, donde se radicará por un tiempo, particularmente en la zona de Callao. Es ahí donde entabla amistad con un grupo de sacerdotes, siendo algunos de ellos masones. Este acercamiento con la francmasonería lo lleva a solicitar el ingreso a la organización, situación que sucede en junio de 1862.

Con el cambio de gobierno en Costa Rica, la situación política para los seguidores de Mora Porras cambia y el padre Calvo puede regresar a su tierra en 1864. Una vez en suelo nacional, Francisco Calvo retoma los estudios y logra obtener el Doctorado en Derecho Canónico en 1865, así como ser canónigo del Cabildo Eclesiástico de San José.

Ese mismo año, junto con un grupo de ilustres costarricenses, funda la primera logia masónica regular de Costa Rica con el nombre de “Caridad N.°26”, con el auspicio de Gran Consejo y Supremo Consejo Neogranadino de Colombia. El primer presidente de dicha logia masónica no fue otro que José María Castro Madriz, quien estaría acompañado de otros dignos personajes como Francisco Peralta, Lorenzo Montúfar, Julián Volio, José Quirce, el presbítero Carlos María Ulloa, entre otros.

El trabajo social y político del presbítero Francisco Calvo continuó, particularmente por su cercanía con los presidentes Tomás Guardia, Próspero Fernández y Bernardo Soto. En 1874 presidió la asamblea obrera que fundó la Sociedad de Artesanos de San José, considerado por muchos historiadores como el primer gremio social y políticamente organizado de Costa Rica.

En 1880 fue uno de los principales artífices del nombramiento del segundo obispo de Costa Rica, monseñor Bernardo Augusto Thiel, fungiendo como fiscal eclesiástico en 1881. En 1882 le aplicó la extremaunción al presidente Guardia en su lecho de muerte y fue uno de los oficiantes de sus funerales.

A pesar de su edad, en 1885 el presidente Bernardo Soto requiere nuevamente de los servicios del padre Calvo para que sirviera otra vez como capellán del ejército nacional, ante la inminente guerra de Costa Rica, Nicaragua y El Salvador contra Guatemala y Honduras, dado el interés del dictador guatemalteco Justo Rufino Barrios de restablecer la Federación Centroamericana por la fuerza. El conflicto armado no se dio por la muerte de Barrios, evitando así que las fuerzas costarricenses, así como el presbítero Francisco Calvo, entraran en combate.

Francisco Calvo fue visto como un personaje muy cercano al grupo de liberales que había dirigido los destinos del país. Esto le valió el rechazo de los sectores más conservadores del país y de algunos personajes de poder dentro de la Iglesia católica, quienes retiraron todo el apoyo al padre Calvo una vez que el presidente Soto abandona el poder.

Tal situación deja al presbítero en la indigencia y así, a los setenta años, fallece el 18 de julio de 1890 en el Hospital San Juan de Dios. Por su rango de coronel del ejército, los servicios prestados como capellán de las fuerzas armadas y por haber sido condecorado como héroe de guerra en la gesta de 1856, sus funerales se realizaron en la catedral de San José con honores militares.

El presbítero doctor Francisco Cipriano Calvo nació y murió bajo el desprecio de una Costa Rica a la que brindó su vida, especialmente en los momentos en que nuestra nación vio en peligro su existencia, ante el invasor que procuraba quitarnos la libertad.

Por ser un héroe condecorado de la Campaña Nacional de 1856 y 1857 quien se mantuvo acompañando en todo momento a nuestros soldados, particularmente durante la pandemia del cólera; por sus obras de caridad, por su obra bibliográfica de alto valor histórico y por ser un gestor de la organización social y fraternal en nuestro país, es de justicia el reconocimiento del padre Francisco Calvo como benemérito de la patria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA

PARA EL PRESBÍTERO FRANCISCO CALVO

ARTÍCULO ÚNICO-        Declárase Benemérito de la Patria al señor presbítero doctor Francisco Calvo, primer capellán del ejército de Costa Rica y héroe en la Campaña de 1856.

Rige a partir de su aprobación.

María José Corrales Chacón

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022615430 ).

DECLARACIÓN COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA

AL PRESBITERO DOCTOR FRANCISCO CALVO

Expediente N.° 22.868

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de la República de Costa Rica faculta a la Asamblea Legislativa, conforme lo establece el inciso 16) del artículo 121, a decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones.

En esta oportunidad me corresponde el honor como diputado de la República, conforme a las facultades constitucionales presentar el nombre del distinguido ciudadano, presbítero, doctor Francisco Calvo para que le sea otorgado el benemeritazgo de la patria, pues Costa Rica está en deuda por su virtud y entrega, así como por la necesaria recuperación histórica de su figura por sus grandes aportes desde la cultura, la religión y la política.

Reseña biográfica del presbítero, doctor Francisco Cipriano Calvo: sacerdote, capellán, soldado y académico

Francisco Calvo, nació en San José, en 1820; fue bautizado con el nombre de Francisco Cipriano y lo crio el presbítero Rafael del Carmen Calvo Rosales, quien le dio su apellido. Sus padres fueron Juan de los Santos Madriz y Cervantes y Petronila del Castillo Villagra. Cursó estudios sacerdotales en León, Nicaragua. Se distinguió como el capellán valeroso del ejército costarricense en la campaña de 1856 contra los filibusteros de William Walker.

A pesar de haber llegado a ser canónigo del Cabildo eclesiástico de San José, Francisco Calvo fue uno de los fundadores de la masonería costarricense, en 1865, en donde se conoció con el nombre de Ganganelli. Tuvo gran influencia durante los gobiernos de los presidentes Tomás Guardia Gutiérrez y Próspero Fernández Oreamuno.

El padre Calvo se inició en la masonería peruana, llamada Logia Concordia Universal del Callao; recibió el diploma de maestro masón el 8 de abril de 1858, por parte de la Logia Fraternidad Universal, del Valle de Cerro de Pasco, perteneciente al Gran Oriente Nacional Peruano.

Estudios y formación sacerdotal

El Padre Calvo no fue un simple cura, se graduó como doctor en Derecho canónico y licenciado en Sagrados cánones en el Perú, antes de llegar a Costa Rica.

Los cargos que desempeñó el padre Calvo fueron canónigo de la Catedral de San José y capellán del Ejército de Costa Rica. Fundó logias masónicas en Guatemala, Nicaragua, Honduras y Costa Rica. En enero de 1865, se fundó la primera logia masónica en San José, llamada Respetable Logia Caridad N.º 26, presidida por el Dr. Calvo como gran maestro, con la participación de otros sacerdotes y laicos católicos. La persona que sucedió al Dr. Calvo como gran maestro fue el expresidente de la República, Dr. José María Castro Madriz (1847-1849 y 18661868), quien pese a sus responsabilidades políticas siempre tuvo tiempo para dirigir los trabajos de la logia madre.

Grandes logros

De acuerdo con el historiador Vladimir De la Cruz la figura de Calvo puede analizarse al menos en tres ámbitos de la vida nacional. El primero de ellos está relacionado con su condición de sacerdote, a quien se le debe el “primer gran documento relacionado con los muertos durante la campaña del 56”.

De la Cruz puntualizó que ese libro, que se encuentra custodiado actualmente en el archivo eclesiástico en la Catedral de San José, luego fue ampliado y mejorado por el historiador Raúl Arias Sánchez, pero que la base estaba en el trabajo elaborado por Calvo.

De acuerdo con De la Cruz, Calvo jugó un papel preponderante para que Bernardo Augusto Thiel fuera nombrado obispo del país y ello estuvo de igual forma relacionado con todo el movimiento liberal que se dio entonces en Costa Rica en los años 90 del siglo XIX.

El segundo elemento que destaca De la Cruz de Calvo es su rol crucial en el impulso de la masonería en Costa Rica. “El padre Calvo fundó en 1865 la logia Caridad, en la que estuvieron, José María Castro Madriz y otros grandes personajes. La masonería desempeñó una función destacadísima en el movimiento liberal de 1890. Hubo ministros, presidentes y funcionarios que exaltaron el liberalismo político e institucional”.

En criterio de De la Cruz, un aspecto relevante y que se conoce poco en la biografía del padre Calvo fue su aporte a la lucha de los trabajadores, ya con una idea de clase, porque antes se daban iniciativas en que no se tenía dicha conciencia. “El padre Calvo impulsó la organización social de los trabajadores y ello dio origen a la constitución de sociedades de trabajadores, artesanos y obreros, como se llamaban en 1874. Antes había habido sociedades mutualistas de socorros mutuos, que agrupaban a trabajadores, patronos y estudiantes. Con el esfuerzo de Calvo se daba la idea y quedaba bastante clara y así se reconocía que la sociedad costarricense estaba dividida en grandes clases sociales”.

Considerando la deuda que tiene nuestro país con el doctor Francisco Calvo, es más que justo el reconocimiento a sus méritos otorgándole título de Benemérito de la Patria, pues su legado ha estado sumido en el olvido, es reivindicadora esta declaratoria, pues esto sin duda fortalece la perspectiva liberal democrática que históricamente ha tenido nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA

AL PRESBITERO DOCTOR FRANCISCO CALVO

ARTÍCULO ÚNICO-               Se declara Benemérito de la Patria al distinguido ciudadano, Presbítero Doctor Francisco Calvo.

Rige a partir de su aprobación.

Dragos Dolanescu Valenciano

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022615625 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUIMICOS

EDICTOS

AE-REG-0006-2022.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de mochila motorizado, Marca: Jacto, Modelo: PJM-25, Capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Interman Corporation Ltd. (Tailandia). Conforme a lo que establece la Ley de Proteccion Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 7 de enero del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2022615375 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N°160-2021.—El (la) doctor(a), Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C con domicilio en Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Gripork fabricado por Laboratorios Hipra S. A. de España, con los siguientes principios activos: virus influenza porcina inactivado Cepa A(H1N1) OLL IHA ≥ 1/50 antígenos/2 ml, virus influenza porcina inactivado Cepa A(H3N2) G IHA ≥ 1/50 antígenos/2 ml y las siguientes indicaciones: para la inmunización contra la influenza porcina. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 22 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022615699 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0010985.—Alberto González Arrieta, soltero, cédula de identidad 109880685, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lombritica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101251852 con domicilio en El Guarco, San Isidro, La Cangreja, kilometro treinta y cuatro mil medio sobre La Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante Biorgánico. Reservas: Del color: negro y verde. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614175 ).

Solicitud 2021-0011552.—María Eugenia Cubero Ugalde, casada una vez, cédula de identidad 109160496 con domicilio en Coronado, Condominio Quintana De Los Reyes N° 21, Costa Rica , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de tocador, artículos para el hogar y la vivienda, adornos de uso personal y común, artículos decorativos de cerámica, porcelana, loza, barro cocido o vidrio. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2022614384 ).

Solicitud 2021-0010984.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Legal S. A., cédula jurídica 3-101-680362 con domicilio en Montes De Oca, Distrito San Pedro, Barrio Dent, 200 metros norte de Grupo Q, Contiguo al Hotel Jade, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del Derecho: Civil, Penal, Corporativo, Tributario, Bancario, Financier, Admnistrativo, Propiedad Intelectual, Inmobiliario, Seguros, Notarial, Registral, Bursátil, Comercial, Público, Privado, Fiscal, Laboral, Constitucional, Familia, Migratorio, Comercio Internacional, Internacional, Derecho de la Competencia, Municipal, Derechos del Consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio judicial, arbitraje, fideicomisos, urbanismos, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614405 ).

Solicitud 2021-0008799.—José Andrés Corvetti Aguado, casado una vez, cédula de identidad 106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Santa Fe, Sociedad Anonima con domicilio en Ciudad de Guatemala, 13 calle, 7-71, de la zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: MANO DE SANTO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614425 ).

Solicitud 2021-0008981.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Nutram Pet Products Inc con domicilio en: 35 Martin’s Lane, Elmira, Ontario, N3B2Z5, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRAM NORTH FREEZE- DRIED, como marca de fábrica y comercio en clase 31 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para mascotas; golosinas para mascotas. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 05 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614440 ).

Solicitud 2021-0010807.—María Del Milagro Chaves Desánti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en Once Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COCA-COLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas. Fecha: 2 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614465 ).

Solicitud N° 2021-0011403.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Beijing Deepcool SCI-Tech Co., Ltd., con domicilio en 101, Floor 1-4, Building 10, Dijin Road 9, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de cómputo; dispositivos periféricos de cómputo; alfombrillas para ratón; soportes adaptados para computadoras portátiles (laptops); aplicaciones de software de cómputo, descargables; programas operativos de cómputo, grabados; cables eléctricos; adaptadores eléctricos; medidores de flujo; ordenadores; teclados de computadora; ratón [periférico de ordenador]; auriculares; micrófonos; diodos emisores de luz [LED]; soportes para aparatos fotográficos; cámaras [fotografía]. Fecha: 04 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614470 ).

Solicitud 2021-0005610.—Nicol Rudin Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de apoderada especial de Greivin Rivas Castrillo, casado una vez, cédula de identidad 603090463, y Mayron Guerrero Gabuardi, casado una vez, cédula de identidad 603140455, con domicilio en 400 metros al norte de la Escuela La Guardía, Barranca, Barranca, Puntarenas, Costa Rica y San Carlos, Ciudad Quesada, de la McDonald´s 250 metros al este, Urbanización La Colina, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCORPION BAY OUT THERE MAS FINA

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, sombrería, ropa para surf, ropa para playa, ropa deportiva. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614497 ).

Solicitud 2021-0001990.—Nicol Rudín Arroyo, casada una vez, cédula de identidad 111400962, en calidad de apoderada especial de Zeus Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-655159, con domicilio en: Liberia, Urbanización Daniel Oduber, casa 84, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BAÑERA DE ZEUS

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a peluquería canina y venta de accesorios para mascotas. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Urbanización Daniel Oduber, casa N° 84. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614499 ).

Solicitud N° 2021-0011382.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva del color azul como consta en el diseño. Adicionalmente, la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614504 ).

Solicitud 2021-0011404.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Physiol, con domicilio en: Parc Scientifique Du Sart Tilman, Allée Des Noisetiers 4, 4031 Liège, Bélgica, solicita la inscripción de: FINEVISION BY BVI, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, en particular para el cuidado de los ojos; ojos artificiales; lentes (prótesis intraoculares) para implantación quirúrgica; implantes intraoculares Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614505 ).

Solicitud N° 2021-0011337.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderada especial de Asociacion Horizonte Positivo, cédula jurídica 3002674691, con domicilio en San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: desarrollo de proyectos de educación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614506 ).

Solicitud 2021-0009917.—Osvaldo de Jesús Calderón Solano, soltero, cédula de identidad 304650369, con domicilio en Paraíso, seiscientos metros norte y veinticinco metros oeste del Mercado Municipal de Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas relacionadas a la enseñanza y práctica de boxeo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614507 ).

Solicitud N° 2021-0011302.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderada especial de Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica 3002674691, con domicilio en San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, 165 metros al oeste, edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión y administración de proyectos empresariales elaboración de métodos de análisis y aplicación de planes estratégicos y proyectos de gestión; redacción de informes y estudios de proyectos empresariales, todos relacionados con energía, combate a la pobreza, reactivación económica y empleo, educación, gobernanza e infraestructura. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022614510 ).

Solicitud 2021-0007984.—Jason de Los Ángeles Ugalde Mejías, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 206260722, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, del Súper Tacho, 175 metros al noroeste del Barrio Saprissa, en calle Quirós, APT. 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TUAWOD

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022614513 ).

Solicitud N° 2021-0011581.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Tres Ciento Dos Ochocientos Veintinueve Mil Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829073, con domicilio en Upala, Canalete, 100 metros al norte del Ebais de Canalete, casa a mano izquierda, portón eléctrico, color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos compost para plantas a base de estiércol de ganado y el desperdicio de producto de origen vegetal, hojas y otros desechos que se transforman en abono para el suelo; en clase 16: bolsas y empaques de material Kraft de diferentes tamaños y empaques como portavasos, vasos, cajas; en clase 21: productos compostables y/o biodegradables, en forma de bolsas y empaques para alimentos de diferentes tamaños y formas, incluyendo además cuchillería y vajillas compostables y/o biodegradables. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614516 ).

Solicitud 2021-0009369.—Gianfranco Rodríguez Bovieri, cédula de identidad 109580137, en calidad de apoderado especial de Finanzas Para La Tecnología Fintec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101820474 con domicilio en San José, Escazú Urbanización Vista de Oro, del Centro Cívico de la Municipalidad de Escazú, trescientos metros al sur, trescientos metros al oeste, casa contiguo segunda caseta de guarda, muro de ladrillo, 10202, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Inteligencia de negocios; Compilación de datos matemáticos o estadísticos; La búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; Los servicios de gestión informática de archivos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; Compilación de información en bases de datos informáticas; registro de datos; Sistematización de información en bases de datos informáticas; Auditorías financieras; Valoración de negocios comerciales; en clase 36: La Investigación financiera; Servicios de asesoría de negocios financieros; Servicios de asesoría de negocios bursátiles; Negocios inmobiliarios; Estructuraciones financieras; Análisis Financiero; La gestión financiera; La administración de bienes inmuebles. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614518 ).

Solicitud N° 2019-0005539.—Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de gestor oficioso de PHYSIOL, con domicilio en Parc Scientifique du Sart Tilman, Allée des Noisetiers 4, 4031 Liège, Bélgica, solicita la inscripción de: FINEVISION BY PHYSIOL como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cataratas; preparaciones farmacéuticas viscosas para el tratamiento de cataratas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, en particular para el cuidado de los ojos; ojos artificiales; lentes (prótesis intraoculares) para implantes quirúrgicos; implantes intraoculares. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614520 ).

Solicitud 2021-0008604.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Green Supply División Aguas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748272 con domicilio en Oreamuno, del Colono 200 metros al oeste, Edificio Suministros Verdes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Life GS como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante líquido para plantas.; en clase 3: Productos de desinfección y limpieza doméstica. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614522 ).

Solicitud N° 2021-0011383.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: COSMONOVA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614524 ).

Solicitud 2021-0010262.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: EFINEX XR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021614526 ).

Solicitud 2021-0010520.—Felicia Zamora Vargas, divorciada dos veces, cédula de identidad 103420017, en calidad de apoderado generalísimo de Gotas Gordas Limitada, cédula jurídica 3102628655 con domicilio en Santa Ana Alto de las Palomas Residencial Valle Del Sol Calle Lajas Casa Número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos todos a base de la fruta de Pitahaya de ungüentos cosmético para la cara, agua refrescante cosmética para la cara, preparación para perfumar el ambiente, productos de perfumería; en clase 29: Para proteger conservas de la fruta de Pitahaya congelada, deshidratada y pulpa, y confituras, todas hechas con la fruta de Pitahaya; en clase 30: Productos de pastelería y confitería a base de pitahayas, helados cremosos de pitahayas, y tés de infusión de pitahaya; en clase 31: Para proteger la marca para comercializar el fruto frescos de Pitahaya. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614527 ).

Solicitud 2021-0006998.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: LISINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para tratamiento cardiometabólico, hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022614528 ).

Solicitud 2021-0011272.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 119490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Solido S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con domicilio en Escazú, de la Rotonda del Puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONARCH, como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; lacas; mordientes; barnices; pinturas de aluminio; preparaciones anticorrosivas; pinturas bactericidas; enlucidos para madera [pinturas]; secantes [agentes de secado] para pinturas; mordientes para madera; tintes para madera; productos para conservar la madera; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; esmaltes [barnices]; enlucidos [pinturas]; pinturas ignífugas, reparaciones antiherrumbre; pintura arquitectónica; pintura automotriz. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 14 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614530 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0011273.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA GOLDEN como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas; lacas; mordientes; barnices; pinturas de aluminio; preparaciones anticorrosivas; pinturas bactericidas; enlucidos para madera [pinturas]; secantes [agentes de secado] para pinturas; mordientes para madera; tintes para madera; productos para conservar la madera; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; esmaltes [barnices]; enlucidos [pinturas]; pinturas ignífugas, preparaciones antiherrumbre; pintura arquitectónica; pintura automotriz. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614531 ).

Solicitud 2021-0010132.—Jairo Manuel Vindas Sojo, soltero, cédula de identidad 304550468, en calidad de apoderado generalísimo de Welsys Co S.R.L., cédula jurídica 3102716437, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Los Yoses, trescientos metros sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELSYS

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de videovigilancia por televisión, sistemas de videovigilancia, cámaras de video vigilancia, cámaras 360°. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614557 ).

Solicitud 2021-0009911.—Pablo Suarez Hernández, soltero, cédula de identidad 109430843, en calidad de apoderado generalísimo de S & G Solutions S. A., cédula jurídica 3101632020 con domicilio en San José, Montes De Oca distrito San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Bussines Center, Torre A, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo, programación e implementación de software. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614570 ).

Solicitud N° 2021-0011367.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 12850507, en calidad de apoderado especial de Sindy Vanessa Sevilla Ibarra, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110210202, con domicilio en San José, cantón de Santa María de Dota, distrito Jardín, de la ermita en quebradillas 150 metros al este, casa con portones de madera y muro block., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café empacado, molido, en grano, tostado con diferentes presentaciones y volumen y café en grano de oro pergamino. Reservas: Se hace reserva de los colores dorado y blanco. Se hace reserva de la palabra “SB”. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614593 ).

Solicitud N°. 2021-0009717.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Coinbase Inc., con domicilio en 100 Pine Street, 1250, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito y tarjetas de identificación codificadas magnéticamente para su uso en relación con el pago de servicios; software de aplicaciones móviles descargables para facilitar transacciones financieras; software de aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión de información comercial y empresarial; software descargable para permitir a los inversores invertir sus activos digitales elegibles para obtener ganancias en una red de prueba de participación, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales. ;en clase 35: Servicios de negociación algorítmica en línea en los que los usuarios publican solicitudes de productos y realizan transacciones a través de Internet ;en clase 36: Servicios de cambio de divisas; comercio de divisas en línea en tiempo real; gestión de efectivo, en concreto, transferencias electrónicas de fondos en forma de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia electrónica de fondos con moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; servicios financieros, en concreto, realización de un intercambio de valores y derivados; servicios financieros, en concreto, servicios de corretaje de valores, servicios de corretaje de inversiones, servicios financieros de corredores de bolsa en el ámbito de los fondos mutuos y suministro de información en los campos de la inversión financiera y las finanzas a través de redes informáticas y redes de comunicación global; servicios financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; prestación de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, servicios de autorización de tarjetas de crédito, prestación de préstamos personales y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pagos garantizada, todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; gestión financiera de pago de reembolsos para terceros con fondos para artículos en disputa en el ámbito de las compras de pagos electrónicos; servicios de seguros, en concreto, suscripción de seguros de propiedad y accidentes para productos y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; emisión de servicios de crédito con cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; servicios de pago de facturas prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos de divisas; servicios comerciales, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con moneda virtual; asuntos financieros, en concreto, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; servicios bancarios; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios financieros, en concreto, suministro de información en el ámbito de las finanzas a través de Internet y suministro de cuentas de valor almacenado en línea en un entorno electrónico; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; servicios de corretaje de valores que incluyen negociación de valores, derivados y divisas; intercambio monetario; servicios de intercambio de productos básicos; intercambio financiero; información financiera con tipos de cambio; servicios de intercambio de futuros; cambio de divisas y asesoramiento; corretaje en el ámbito de productos, inversiones; servicios de consultas financieras en el ámbito de los sistemas de pago; servicios de gestión de inversiones con gestión de activos; servicios de consultoría en el ámbito de la planificación financiera y la gestión financiera; servicios de consultas financieras en el ámbito de la planificación financiera, la gestión financiera y los sistemas de pago; gestión de inversiones y gestión de riesgos financieros; gestión financiera en el ámbito de las carteras de inversión en activos digitales; gestión financiera en el ámbito de los fondos de inversión en activos digitales; gestión financiera en el ámbito de los fondos de cobertura de activos digitales; gestión financiera en el ámbito de los fondos indexados de activos digitales; gestión financiera en el ámbito de los fondos cotizados en bolsa de activos digitales; gestión financiera de carteras de activos digitales y asesoramiento sobre activos digitales financieros; gestión financiera de activos digitales; gestión financiera en los campos de fondos mutuos, valores y acciones; gestión financiera en el ámbito de los servicios de custodia financiera de fondos mutuos de activos digitales, en concreto, mantenimiento de la posesión de activos financieros para terceros con fines de gestión financiera para instituciones y fondos financieros; servicios de intermediación de inversiones financieras con tipos de interés preferenciales; servicios financieros, en concreto, suministro de información y servicios de comercio de criptomonedas, todos con derivados financieros sobre criptomonedas; administración financiera de negociación bursátil de acciones y otros valores financieros en mercados financieros; intercambio financiero; servicios de asesoramiento e información financiera; procesamiento de información financiera; información financiera proporcionada por medios electrónicos en el ámbito de los activos alternativos; servicios financieros, en concreto, servicios de negociación financiera electrónica, compensación y conciliación de transacciones financieras a través de Internet y redes de comunicaciones electrónicas, gestión de activos financieros, gestión de carteras de inversión, fondos de inversión, fondos indexados y fondos negociables en bolsa, servicios de asesoramiento de inversiones en relación con vehículos de inversión agrupados, inversión de fondos, consultas de inversión e inversión de fondos para terceros; servicios financieros, en concreto, negociación de instrumentos financieros para terceros en forma de valores, opciones, futuros, derivados, instrumentos de deuda y mercancías; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; consultas financieras en el ámbito de los activos digitales, a saber, criptomoneda, moneda virtual, tokens digitales, moneda digital, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de intermediación financiera para el comercio de criptomonedas; servicios de negociación financiera electrónica del tipo de servicios de negociación algorítmica; servicios de distribución de activos digitales; concesión de préstamos con fines comerciales financieros; concesión de préstamos comerciales; facilitación de servicios de pago entre pares; facilitación de un sitio web con información en los campos de las finanzas, la moneda digital, las criptomonedas y los activos digitales; servicios de ejecución de transacciones comerciales; en clase 41: servicios educativos, en concreto, prestación de clases en línea, tutorías, seminarios y talleres en los ámbitos de las finanzas, la moneda digital, las criptomonedas y los activos digitales; en clase 42: suministro de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de los activos digitales, en concreto, criptomonedas, monedas virtuales, tokens digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; servicios de criptomonedas y activos digitales, en concreto, servicios de custodia de tecnología en forma de almacenamiento electrónico de criptomonedas y activos digitales para salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a criptomonedas y otros activos digitales para inversores institucionales; proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable para permitir a los inversores invertir sus activos digitales elegibles para obtener ganancias en una red de prueba de participación, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614605 ).

Solicitud 2020-0007780.—Harry Zurcher Blen, casado, cedula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol, S. A. con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA LÓPEZ como Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento en materia de farmacia, dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022614606 ).

Solicitud 2021-0004972.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S WAVY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, chips de frutas, chips de vegetales, chips de taro. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022614607 ).

Solicitud 2021-0009547.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica,  Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios veterinarios; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se reservan los colores negro y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614608 ).

Solicitud N° 2021-0010614.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto A. S., con domicilio en . Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, -, República Checa, solicita la inscripción de: ŠKODA como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614609 ).

Solicitud 2021-0010615.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en: TR. Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, República Checa, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614610 ).

Solicitud 2021-0010619.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Crispychurro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101578110, con domicilio en Escazú, Plaza Istkazú, Local N° 204, sobre la carretera Próspero Fernández, San José, Costa Rica, - Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Churros. Reservas: Se reservan los colores dorado y café en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614611 ).

Solicitud 2021-0010695.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-805695 S. A. con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Boulevard Guachipelín, del AM PM 100 metros al norte, Edificio a mano izquierda, color blanco, Costa Rica,-,Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de muebles para el hogar, cocina y oficina; accesorios para el hogar, cocina, y oficina. Ubicado en Boulevard Guachipelín, 100 mts Norte del Am-Pm. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614612 ).

Solicitud 2021-0010722.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Prysmian S.P.A., con domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milán, Italia, Italia, solicita la inscripción de: SOLID MAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; cables de datos. Fecha: 9 de diciembre del 2021. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614613 ).

Solicitud N° 2021-0010730.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Agencias Universales S. A., con domicilio en Andrés Bello 2687 Piso 15, Las Condes, Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, por carretera, por agua, por aire o por oleoducto; servicios de almacenaje de mercancías en un depósito o en otros edificio con vista a su preservación o custodia; servicios prestados por compañías que explotan estaciones, puentes, transbordadores (ferries), utilizados por el transportista, servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga, el funcionamiento de puertos y muelles y el salvamento de buques en peligro y de sus cargamentos; servicios de embalaje y empaquetado de mercancías antes de su expedición; servicios de inspección de vehículos o mercancías antes del transporte. Reservas: Se reservan los colores rojo y gris en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614614 ).

Solicitud 2021-0011002.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food LLC., con domicilio en: 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YUKON RIVER como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimento para mascotas. Prioridad: fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022614615 ).

Solicitud 2021-0004433.—Erick Arturo Echarry Rojas, cédula jurídica 3101727583, en calidad de apoderado generalísimo de Oxígeno Creativo, cédula jurídica 3101727583, con domicilio en: Platanares de San Jerónimo de Moravia, 50 metros al oeste y 25 metros sur de la Iglesia Católica de Platanares, casa a mano derecha color turquesa, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTAL FUN

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: sistemas de entrenamiento inflables, mecánicos y camas elásticas decoraciones. Productos relacionados a celebraciones y eventos, piñatas, palomitas de maíz, algodón de azúcar. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614644 ).

Solicitud 2021-0010694.—Jessica Aracelly Castro Álvarez, casada una vez, cédula de identidad 205860925, con domicilio en 1 km norte de la Iglesia Católica de Sur, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje, ubicado en Sarchí, 1 km al norte de la Iglesia Católica de Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614662 ).

Solicitud N° 2021-0008518.—Óscar Mauricio Valencia Hernández, casado una vez, cédula de identidad 801060604, con domicilio en Tres Ríos, Condominio Sierras de la Unión, casa J1, Costa Rica, solicita la inscripción de: crushme como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hombre y mujer. Fecha: 30 de setiembre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022614663 ).

Solicitud N° 2021-0007366.—Ileana Alfaro Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 109540463, con domicilio en San Rafael de Escazú, Residencial los Eliseos, casa A22, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESPECIALISTA EN PIEL DERMATÓLOGA ILEANA ALFARO,

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas dermatológicas (que no sean medicinales), Productos de higiene personal, tales como, cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, cosméticos, productos de lavar la piel, cremas para uso dermatológico; en clase 5: crema facial medicinal, cremas antibióticas, preparados farmacéuticos para su uso en dermatología, productos dermatológicos, productos dermatológicos antibióticos, ungüentos medicinales para el tratamiento de afecciones dermatológicas, producto de tratamiento para manchas, cremas para uso dermatológico, geles para uso dermatológico, preparaciones dermatológicas, preparados dermatológicos antimicóticos para su uso en las uñas, agentes antimicrobianos para uso dermatológico, productos antimicrobianos de origen natural para uso dermatológico, sustancias farmacéuticas dermatológicas; en clase 44: servicios dermatológicos para tratamiento de afecciones de la piel, facilitación de información médica en el ámbito de la dermatología, asesoramiento médico en el ámbito de la dermatología. Reservas: de los colores: blanco y verde tiffany. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614668 ).

Solicitud 2021-0010537.—Nataly Rodríguez Zamora, cédula de identidad 206910652, en calidad de apoderado general de Izquierdo y Asociados S.A., cédula jurídica 3101519825, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Calle Carmona, Urbanización La Esmeralda, 100 metros sur de Geotec, 20301, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dirección técnica; inspección; construcción; remodelaciones y ampliaciones. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614671 ).

Solicitud 2021-0010314.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., Cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da Avevina “A” lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNEMENO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos; y sanitarios; alimentos y sustancias dietéticas; complementos alimenticios para personas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614780 ).

Solicitud 2021-0010635.—Jessica Aracelly Castro Álvarez, cédula de identidad 205860925, casada una vez, con domicilio en: Sarchí Sur, 1 kilómetro al norte de la iglesia católica de Sarchí Sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de almohadillas o compresas herbales terapéuticas de uso térmico, plantas, productos artesanales, joyería artesanal, pinturas y textiles. Ubicado en 1 kilómetro al norte de la Iglesia Católica en Sarchí Sur, cantón Sarchí, Alajuela. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022614789 ).

Solicitud 2021-0007452.—Marcos de los Ángeles Anchía Céspedes, cédula de identidad 206590913, en calidad de apoderado especial de Ticorganiko Cerro Azul JMS S. A., cédula jurídica 3101799927, con domicilio en: San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Roosevelt doscientos metros este. Apartamentos Ginestec, apartamento número trece, San Pedro, 11501, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: TKCR

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Reservas: colores: negro, verde y blanco. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614809 ).

Solicitud 2021-0007915.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614823 ).

Solicitud 2021-0007916.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614824 ).

Solicitud 2021-0007917.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614825 ).

Solicitud 2021-0007918.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614826 ).

Solicitud 2021-0007919.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, N° 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614827 ).

Solicitud 2021-0007920.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, 10104, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614828 ).

Solicitud 2021-0007921.—Nestor Morera Viquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Familia S. A. con domicilio en Autopista Sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614829 ).

Solicitud 2021-0007922.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia , solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614830 ).

Solicitud 2021-0007923.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614831 ).

Solicitud 2021-0007924.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S.A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614832 ).

Solicitud 2021-0007925.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de setiembre del 2021. Presentada el: 1 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614833 ).

Solicitud 2021-0007926.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614834 ).

Solicitud 2021-0007927.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre del 2021. Presentada el: 1 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614835 ).

Solicitud 2021-0007928.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de septiembre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614836 ).

Solicitud 2021-0007929.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de septiembre del 2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614837 ).

Solicitud 2021-0007930.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Familia S. A. con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, Nº 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614838 ).

Solicitud 2021-0009972.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en AV. Industrial N°184, Distrito de ATE, Provincia de Lima, Departamento De Lima, Perú, solicita la inscripción de: Hematolic Como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614848 ).

Solicitud 2021-0011110.—Stephanie Chandler Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 304230344, en calidad de apoderada especial de Roberto Marston Chandler, casado una vez, cédula de residencia 184000791713 con domicilio en Urbanización Irazú, Cuarta Etapa, Nº 4 Al Final, Caballo Blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento además será utilizado para distinguir club motociclístico que llevará el nombre de la marca a saber “Perros Veraguas”. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614860 ).

Solicitud 2021-0011158.—Alfonso Durán Mora, casado tres veces, cédula de identidad 302490841, en calidad de Apoderado Especial de Cuatricromía S. A., cédula jurídica 3101220057 con domicilio en Oficentro Cipreses Del Sur Calles 9 y 11 Avenidas 14. Oficina Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresión y publicación de libros, revistas, folletos; desplegables y papelería. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614884 ).

Solicitud 2021-0005650.—Mario Alfonso Pereira Ywazaki, soltero, cédula de residencia 186201991209, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Chip Asset Management S. A., Cédula jurídica 3101780198 con domicilio en San Pedro Av. 3 Edif. Alvmar Oficina 102 planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bancrex

como Marca de Servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de centro de llamadas para terceros (atención de call center para entidades financieras); en clase 36: Manejo de administración de activos, servicios de compra y venta de propiedades, manejo de servicios financieros, administración de bien muebles e inmu.ebles, préstamos de dinero y administración de fideicomisos. Reservas: De los colores: negro, vino y blanco. Fecha: 8 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614894 ).

Solicitud 2021-0010842.—Milena Acosta Gurdián, soltera, cédula de identidad 114790008, en calidad de Representante Legal de Thera Box S. A., cédula jurídica 3101806646, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca Barrio La Granja, de La Bomba del Higuerón 500 metros sur, 100 metros este, 100 metros sur y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022614896 ).

Solicitud 2021-0004999.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Belina Importaciones e Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-417790, con domicilio en San Rafael, de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para perros adultos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614905 ).

Solicitud 2021-0010533.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Doyco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010473 con domicilio en La Uruca, de Matra 100 oeste y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrería. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—( IN2022614906 ).

Solicitud 2021-0008469.—Adriana Calvo Fernandez, en calidad de Apoderado Especial de Moira Cosmetics, INC. con domicilio en 2230 S. Tubeway Ave. FL 1, Commerce, CA 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: La promoción de productos cosméticos y maquillaje en general para hombres y mujeres: polvos de maquillaje; cremas cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones con filtro solar; cremas para aclarar la piel; lociones para uso cosmético; spray de uso cosmético; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; lápices delineadores para ojos; máscaras de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; lápices de labios (pintalabios); estuches para lápices de labios; brillos de labios; delineadores de labios; mascarillas de belleza; sueros faciales de uso cosmético; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético; esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; lacas de uñas; esmaltes de uñas; productos para el cuidado de las uñas; perfumes; preparaciones cosméticas y productos de maquillaje tales como exfoliantes, pre-bases y bases de maquillaje, correctores de maquillaje para la piel, maquillaje en polvo, cremas faciales, cremas anti-envejecimiento, cremas anti-arrugas, cremas de limpieza, cremas hidratantes, cremas perfumadas, cremas de protección solar, cremas para manos, cremas corporales, fijadores de maquillaje. sombras para maquillar los ojos, delineadores para ojos diferentes a los lápices, geles de uso cosmético para cejas, maquillaje de colores para cejas, tintes de pestañas, rubor, lápiz labial y brillo para labios en uno, bases para labios, delineadores de labios, cremas para labios, iluminadores y resaltadores para uso cosmético, limpiadores para la cara, hidratantes para la cara, limpiadores para la piel, hidratantes para la piel, desmaquillantes, kits y paletas de maquillaje, bases y barnices para uñas, la que estará relacionada con la marca Moira, clase 3, expediente 2021-0002325 registro 300822 Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios, e ir impresa, gravada, litografiada, adherida, estampada y/o fotografiada en y por cualquier medio, conocido o por conocerse, en los productos que ampara, en las cajas, envoltorios y depósitos que los contengan y en cualesquiera y todo tipo de propaganda. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José: Se cita a tercer 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022614907 ).

Solicitud 2021-0002841.—Rodrigo Apestegui Fiatt, casado, cédula de identidad 106570256, en calidad de Apoderado Especial de Mini Mercado La Granja S. A., cédula jurídica 3101206744 con domicilio en Pavas, de La Embajada de los Estados Unidos 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614970 ).

Solicitud 2021-0010135.—María Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Manfred Venegas Hidalgo, soltero, cédula de identidad 401610308 con domicilio en Condominios Del Sol 100 metros norte, 75 metros este y 100 metros norte, casa a mano izquierda, portón color negro con Marco Rojo, Barrantes San Joaquín De Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de SOCIAL DOG COMUNIDAD PERRUNA

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para crear, producir, manipular, transmitir, cargar, descargar y compartir medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de internet y otras redes de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros.; en clase 38: Transmisión de medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías contenido generado por el usuario, contenido de audio e información a través de internet y otras redes de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en especial, proporcionar una base de datos interactiva en línea de vídeos y contenido generado por los usuarios que contenga imágenes digitales, fotos, texto, gráficos, música, audio, videoclips, contenido multimedia y presentaciones visuales y de audio; suministro de vídeos musicales a través de internet u otras redes de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros.; en clase 42: Creación de un ambiente virtual en la naturaleza de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen, produzcan, editen, manipulen, transmitan, compartan y comenten vídeos u otros medios de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615014 ).

Solicitud 2021-0009054.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita, 137, Roma, Italia , solicita la inscripción de: ENEL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 39 y 40. Internacional(es).  Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:  Combustibles e iluminantes;  combustibles fósiles; gas combustible; combustibles líquidos; combustible mineral; combustible de iluminación; combustibles para calefacción; combustibles sólidos fabricados; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de la energía eólica; energía eléctrica procedente de energía solar; energía eléctrica de fuentes no renovables; energía eléctrica de fuentes renovables; gasolina.; en clase 7: Alternadores eléctricos para máquinas; arrancadores electrónicos para motores; calderas de vapor [partes de máquinas]; calderas de motor de vapor; estaciones de generadores eléctricos; compresores para aparatos de aire acondicionado; compresores de refrigerante para instalaciones de refrigeración; compresores de refrigerante para instalaciones de calefacción; generadores de corriente; generadores de energía para vehículos; generadores eléctricos que utilizan celdas solares; generadores de energía eléctrica móviles; generadores para turbinas eólicas; máquinas de reciclaje y gestión de residuos; generadores de energía de emergencia; instalaciones hidroeléctricas para generar electricidad; máquinas eléctricas de eliminación de basura; motor eléctrico; motores para la generación de electricidad; palas mecánicas; bombas eléctricas; bombas hidráulicas; turbinas de gas; turbinas de viento; turbinas hidráulicas; turbinas para generación de energía.; en clase 9:  Baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; carcasas para aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos de control eléctrico; controladores de energía eléctrica; instrumentos de control de calderas; aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de monitoreo remoto; aparatos de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión de hilo abierto; aparatos e instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos para transformar la electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto; aparatos de regulación eléctricos; aparatos de medición eléctricos; aparatos de vigilancia eléctricos; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; aparatos informáticos para lectura remota de contadores/medidores; aparatos de red eléctrica; aparatos de control de puntos de entrada a distancia; aparatos de medición del consumo de combustible; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; equipos de comunicaciones de datos y redes informáticas; aparatos de prueba de contadores/medidores; equipo de comunicaciones; instalaciones de control (eléctricas); aplicaciones de software descargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica; cargadores de batería; cargadores de baterías solares; tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; cajas de derivación [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cables de fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables ethernet; cables ópticos; cables de telecomunicaciones; celdas fotovoltaicas de referencia calibradas; celdas solares para la generación de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; condensadores [condensadores]; conductos [electricidad]; conductores eléctricos; contadores/medidores; medidores de agua; gasómetros [instrumentos de medición]; medidores de calefacción; medidores de frecuencia; contadores electrónicos; convertidores eléctricos; placas de interruptores eléctricos; diodos eléctricos; mandos a distancia multifuncionales; dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores eléctricos; aparatos de encendido eléctrico para encender a distancia; distribuidores de energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales; polarización que mantiene las fibras ópticas; fibras ópticas; cables eléctricos; fusibles conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cables de fibra óptica; aparamenta [eléctrica]; indicadores de electricidad; indicadores de pérdidas eléctricas; armaduras [electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos; inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; limitadores de voltaje; limitadores [electricidad]; manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares fotovoltaicos; paquetes de software informático; paneles de interruptores [eléctricos]; paneles de control [electricidad]; paneles para la conexión de electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contactos (eléctricos); cuadros de control eléctrico; cuadros de conexión [eléctricos]; paneles de control eléctricos; cuadros de distribución [electricidad]; reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica; resistencias eléctricas; balastos para accesorios de iluminación eléctrica; receptores de fibra óptica; receptores eléctricos; detectores de gases de combustión; detectores de voltaje; detectores de contadores/medidores eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos móviles; software para su uso en la supervisión remota de contadores/medidores; software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de voltaje; terminales [electricidad]; termostatos eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos para su uso con cables de fibra óptica; unidades de alimentación de red (eléctricas); unidades de energía eléctrica; válvulas eléctricas [termoiónicas]; obleas solares. ; en clase 11:  Accesorios de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de gas; calderas que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores de aire de montaje en ventana [para uso industrial]; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; economizadores de combustible; evaporadores para acondicionadores de aire; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de residuos; ventiladores [aire acondicionado]; lámparas eléctricas; instalaciones de calentamiento de agua caliente; instalaciones de calefacción alimentadas con energía solar; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros; lámparas solares; bombillas; bombillas LED; colectores solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bombas de calor para el procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores eléctricos; reactores nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua; estufas [aparatos de calefacción]; linternas de energía solar; proyectores de bolsillo; tubos de descarga eléctricos para iluminación; chimeneas de lámparas; válvulas para acondicionadores de aire; ventiladores eólicos; ventiladores para aparatos de aire acondicionado.; en clase 12:  Carros eléctricos; bicicletas eléctricas; patinetes eléctricos; vehículos eléctricos; repuestos y accesorios para vehículos eléctricos. ; en clase 35:  Administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; análisis de precio de costo; asistencia en la gestión empresarial; consulta de gestión industrial, incluidos análisis de costos/rendimiento; administración de empresas; suministro de información comercial a través de un sitio web; información de negocios; información y asesoría comercial para consumidores [tienda de asesoría al consumidor]; servicios administrativos; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; organización de contratos, por cuenta de terceros, para la prestación de servicios; cotización de licitación; administración de empresas; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión empresarial de empresas del sector energético; consultoría empresarial; servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de asesoría e información sobre tarifas; servicios de intermediación comercial; sistematización de la información en bases de datos informáticas.; en clase 37:  Aplicación de revestimiento a cables; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; construcción de centrales eléctricas; construcción de plantas de energía eólica; construcción de centrales nucleares; construcción de estructuras para el almacenamiento de gas natural; construcción de estructuras para el transporte de gas natural; construcción de estructuras para la producción de gas natural; construcción de reactores nucleares; extracción de gas; extracción de petróleo; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de generadores de energía; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de centrales nucleares; instalación de aparatos de compensación de potencia reactiva; instalación de calderas; instalación de cables para acceso a Internet; instalación de celdas y módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y agua; instalación de maquinaria eléctrica y generadora; instalación de hardware y cables para el acceso a Internet; instalación de sistemas eléctricos de luz y energía; instalación de sistemas de calefacción solar; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases; instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento de oleoductos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería y gas y agua; mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de instalaciones y aparatos de generación de energía; mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes de comunicaciones de datos; mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones; mantenimiento y reparación de instrumentos; mantenimiento y reparación de turbinas de gas; mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos; tendido de cables; tendido de cables terrestres; tendido de cables marítimos; tendido y entierro de cables; renovación de cableado eléctrico; renovación, reparación y mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas; reparación de plantas y máquinas de producción de energía; reparación de máquinas de tratamiento de residuos industriales; reparación de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicio de emergencia de aparatos para el suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de iluminación; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado eléctrico; servicios de asesoría relacionados con la instalación de centrales eléctricas; servicios de empalme de cables submarinos; servicios de instalación eléctrica; servicios de recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; eliminación de residuos [limpieza]; desmantelamiento de líneas eléctricas.; en clase 39:  Almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de electricidad a través de cables; distribución de energía para calefacción y refrigeración de edificios; suministro [distribución] de gas; suministro y distribución de electricidad; facilitación de información relacionada con la distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de gas; almacenamiento de planta eléctrica; arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de recogida de basuras; servicios de consultoría relacionados con la distribución de electricidad; distribución de gas; servicios de información y asesoramiento en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; limpieza [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en barcos; suministro de energía eléctrica. ; en clase 40:  Consultoría relacionada con el reciclaje de residuos y basura; consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura; consultoría relacionada con la incineración de residuos y basura; destrucción de basura; filtración de gases; facilitación de información relacionada con el reciclaje de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; alquiler de generadores de electricidad; arrendamiento de equipos de generación de energía; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de aparatos de refrigeración; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de calderas; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por centrales eléctricas; producción de energía por centrales nucleares; generación de gas y electricidad; purificación de gases; refino de gas; recuperación de hidrocarburos a partir de gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores; reciclaje y tratamiento de residuos; servicios de compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; servicios de producción de gas. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022615090 ).

Solicitud 2021-0009049.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kyocera Corporation con domicilio en 6 Takeda Tobadono-Cho, Fushimi-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto 612-8501, Japón , solicita la inscripción de: KYOCERA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:  Ozonizadores [ozonizadores]; pistones y mangas para cromatografías iónicas; válvulas para analizadores de sangre; boyas de señalización; componentes electrónicos que incluyen resistencias, superconductores, condensadores, filtros, resonadores, osciladores, varistores, generadores de tonos audibles, paquetes de componentes electrónicos, dispositivos semiconductores, paquetes de semiconductores, placas de circuitos, dispositivos de cristal líquido, aparatos de alta frecuencia, conectores, celdas solares, módulos solares, cargadores de baterías, sistemas fotovoltaicos, celdas de almacenamiento y sus terminales; tambores de fotorreceptores que incluyen tambores de fotorreceptores de silicio amorfo y placas de fotorreceptores orgánicos que incluyen placas de fotorreceptores de silicio amorfo y placas de fotorreceptores orgánicos y fajas de fotorreceptores que incluyen fajas de fotorreceptores de silicio amorfo y fajas de fotorreceptores orgánicos y fajas de fotorreceptores orgánicos para fotocopiadoras y fajas de fotorreceptores de silicio amorfo cinturones y cinturones de fotorreceptores orgánicos para fotocopiadoras; impresoras electrónicas y facsímiles; cabezales de impresora térmica; cabezales de impresora de inyección de tinta; cabezales de impresora LED y sensores de imagen para fotocopiadoras; máquinas fotocopiadoras electrostáticas; máquinas fotocopiadoras; máquinas fotocopiadoras diazo; máquinas copiadoras digitales; otras fotocopiadoras y faxes; partes y accesorios para estos productos, a saber, contenedores de tóner, alimentadores de papel, casetes de papel, clasificadores, unidades dúplex o apiladores.; aparato telefónico; receptores telefónicos; teléfonos móviles; equipos de comunicación por radio, incluidos sistemas de comunicación por satélite y radios personales; sistemas de posicionamiento global; antenas; sistemas de telefonía celular; sistemas de estación base celular; sistemas de circuito local inalámbricos; sistemas de comunicación de datos inalámbricos; aparatos de telegrafía y telecomunicaciones; sistema de teleconferencia que incluye sistemas de videoconferencia; cámaras de vídeo; cámaras fijas electrónicas; máquinas de soldar y boquillas/toberas de soldar; cámaras fotográficas; lentes fotográficos; proyectores de diapositivas; accesorios fotográficos que incluyen unidades de accionamiento de motor, bobinadoras, unidades de flash electrónico, temporizadores, fuelles, lentes, capuchas, correas y estuches para cámaras; cámaras cinematográficas; proyectores; lentes ópticos; prismáticos/binoculares; anteojos; fibras ópticas; aisladores ópticos; acopladores ópticos; conectores de fibra óptica; multiplexores ópticos por división de longitud de onda; multiplexores de longitud de onda óptica; guías de ondas ópticas; matriz de fibra óptica; diodos láser; atenuadores ópticos; máquinas e instrumentos de medición, incluidas las máquinas de medición de rectitud; máquinas de medición de planicidad y calibres de medición; pararrayos; zumbadores; equipo de audio que incluye amplificadores, sintonizadores, tocadiscos, grabadoras, altavoces, radios y reproductores de discos compactos; sistemas de discos de video; sistemas de grabación de video; sistemas laser; discos magneto-ópticos; cajas registradoras electrónicas; terminales de punto de venta [POS]; sistemas de traducción automática; aparato de procesamiento de datos; aparato de cálculo; procesadores de palabras; computadoras; programas informáticos almacenados en discos, cintas o circuitos electrónicos; impresoras láser; impresoras LED; otras impresoras electrónicas y sus partes y accesorios, en concreto cartuchos de tóner; tarjetas de memoria [hardware de computadora]; unidades de disco y controladores de computadora; unidades de disquete; unidades de CD ROM; unidades de cinta; dispositivos ópticos de grabación y/o reproducción; escáneres de imágenes y sus sensores de imagen; cámaras digitales; monitores [hardware de computadora]; terminales [electricidad]; teclados de computadora; lectores de tarjetas; lectores de códigos de barras; trazadores/plóters; módems; ratón/mouse [periférico de computadora]; unidades de visualización; convertidores eléctricos; aparato de regulación, eléctrico; transformadores [electricidad]; conexiones eléctricas; teléfonos inteligentes; cabezales de impresión térmica, cabezales de impresión de inyección de tinta y cabezales de impresión LED para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras digitales; fotoconductores para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras digitales; lámparas de exposición para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras digitales; diodos emisores de luz; escáneres; lentes para escáneres; controlador de software; repetidores para uso en redes de datos; tarjetas de comunicación de datos; productos multifuncionales digitales que ofrecen algunas o todas las funciones de copia, fax, impresión y escaneo en una sola unidad; componentes piezoeléctricos; sensores de presión; asistentes digitales personales; componentes para módulos de comunicación por fibra óptica; partes y piezas para máquinas y aparatos de comunicación óptica; componentes para electrónica automotriz; cámaras de vehículos, cámaras para vehículos; sistemas de video para vehículos; aparato de cámara para vehículos; cámaras retrovisoras para automóviles; aparatos e instrumentos para la autenticación biométrica; aparato de medición de precisión; dispositivos y aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; publicaciones electrónicas; programas de computador; sensores eléctricos/electrónicos; componentes cerámicos para aparatos eléctricos/electrónicos; baterías recargables. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615092 ).

Solicitud 2021-0009631.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en Distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VERDUGO PAY como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios; servicios financieros y monetarios por medio de plataformas virtuales. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615094 ).

Solicitud 2021-0009880.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: SOLUVIT como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación de vitaminas hidrosolubles para nutrición parenteral. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615097 ).

Solicitud 2021-0009604.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca Uk Limited con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de: EVUSHELD como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615100 ).

Solicitud 2021-0005836.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caramé Holding AG con domicilio en AM Limespark 2, 65843 Sulzbach, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ZEENA como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 8; 21; 26 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería; productos cosméticos decorativos; cosméticos curativos; autobronceadores para la piel del rostro y cuerpo; preparaciones cosméticas para el cuidado, tinte, mechas y peinados de cabello; jabones; aguas de tocador; agua de perfume; agua de colonia; limpiadores cutáneas; desmaquilladores; bases de maquillaje; lacas de uñas; productos para el cuidado de las uñas, capa base de laca de uñas; endurecedores de uñas; uñas artificiales para uso cosmético; adhesivos para fijar uñas postizas; pegatinas decorativas para uñas; productos cosméticos para secar las uñas; crema para las manos; tatuajes temporales con finalidad cosmética; quitaesmaltes; pestañas postizas.; en clase 8: Limas de uñas; tijeras de uñas; cortaúñas; tenazas; rizadores de pestañas; utensilios de manicura y pedicura.; en clase 21: Aplicadores de cosméticos [pinceles, esponjas]; cepillos de uñas; esponjas.; en clase 26: Postizas artificiales con fines cosméticos.; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y de belleza; servicios de venta minorista en línea de cosméticos. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615108 ).

Solicitud 2021-0006350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de 3-101-782551 S. A., cédula jurídica 3101782551 con domicilio en Santa Cecilia, 200 metros al este de la iglesia católica, casa blanca, esquinera, verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pulpería ORGÁNICA de Ari

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización, de publicidad, de membresía a los asociados que incluyen beneficios, promociones y descuentos, servicios de reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos orgánicos, artesanales orgánicos, entre ellos, café, verduras, quesos, pastas, conserva de frutas y verduras, bebidas artesanales, galletas, tés, yogur, suplementos de belleza, artículos para el cuidado personal y bienestar físico, prestado a través de locales (pulperías) comerciales minoristas o mayoristas, catálogos de ventas, ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615112 ).

Solicitud 2021-0009737.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Cain Food Industries INC. con domicilio en 8407 Sovereign Row, Dallas, Texas 75247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALPHAFRESH como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Acondicionadores de masa; estabilizadores de masa; oxidantes químicos para su uso en la fabricación de masa. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615114).

Solicitud 2021-0009827.—Marianela Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: YUTRIVO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias farmacéuticas Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615120 ).

Solicitud 2021-0009828.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615123 ).

Solicitud 2021-0008910.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Experiencias con alma como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615138 ).

Solicitud 2021-0007440.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, Del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GB EXPORT RESERVE café Britt SIGNATURE, MASTER CUPPER CAFÉ DE SAN MARCOS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos en la zona de San Marcos. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615140 ).

Solicitud 2021-0001055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Boehringer Ingelheim Animal Health France con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BURSA BLEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias Prioridad: Se otorga prioridad 214724530 de fecha 22/01/2021 de Francia. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022615144 ).

Solicitud N° 2021-0009689.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: ADDAVEN TRACE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas balanceadas de oligoelementos para uso como componente de nutrición parenteral. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615147 ).

Solicitud 2021-0009177.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de R-Biopharm AG, con domicilio en Potsdamer Platz 2, 10785 Berlin, Alemania, solicita la inscripción de: RIDA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para análisis de laboratorio y fines científicos (excepto para uso médico), en particular para análisis medioambientales y análisis de alimentos y de alimentos para animales; Tiras, kits, conjuntos y paquetes de ensayo, para exámenes bioquímicos e inmunológicos (excepto uso médico), comprendidos en la clase 1.; en clase 9: Software informático; Aparatos e instrumentos de laboratorio (excepto para uso médico); Aparatos de análisis de laboratorio (excepto para uso médico). Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615149 ).

Solicitud 2021-0008438.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Pharmalink International Ltd., con domicilio en C/O Third Floor, 31 C-D, Wyndham Street, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: ESPO-572 como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones médicas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; comida para bebés; suplementos dietéticos y alimenticios para seres humanos; preparaciones y productos farmacéuticos y medicinas naturales para humanos para el tratamiento de afecciones inflamatorias del tipo artritis, dolores artríticos y diversos trastornos de la piel; medicamentos naturales para humanos que contienen extractos de mariscos o krill para el tratamiento de afecciones inflamatorias del tipo artritis, dolor artrítico y diversos trastornos de la piel; sustancias dietéticas a base de extractos de mariscos o krill, a saber, polvos, pastas, tabletas y soluciones adaptadas para uso humano también como antiflamatorios; nutracéuticos, incluidos los nutracéuticos a base de extractos de aceite de krill; extractos de aceite de krill para uso médico, nutracéutico y farmacéutico; extracto de aceite de krill para su uso en alimentos dietéticos y sustancias para uso médico; extractos de aceite de krill para su uso en suplementos dietéticos para humanos.; en clase 29: Extractos de pescado, krill y extractos de aceite de krill; aceites y grasas comestibles; aceites de krill comestible; aceite de krill para consumo humano. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615153 ).

Solicitud 2021-0009349.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de apoderado especial de Guerbet, con domicilio en 15, Rue des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: LIPIODOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; productos de diagnóstico para uso médico: productos para diagnósticos de contraste para uso en radiología; agentes de contraste para investigaciones radiológicas para mejorar diagnósticos. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615156 ).

Solicitud 2021-0010980.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Patricia Morales Guzmán, Cédula de identidad 10723008 con domicilio en San José, del Vindi de Granadilla 300 metros al este, casa mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615157 ).

Solicitud 2021-0009505.—Eugenio Soto Mejía, casado, cédula de identidad 503410540, en calidad de apoderado generalísimo de Topografía Rietec E & J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709265, con domicilio en Liberia de la esquina sureste del Banco Nacional cien al sur y veinticinco al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, De agrimensura y de exploración, informes topográficos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615162 ).

Solicitud 2021-0010107.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPEN BAR,

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: Se hace reserva de la forma características del diseño, así como de sus colores blanco, negro, fucsia, azul y turquesa. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el 05 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615165 ).

Solicitud 2021-0011299.—Manuel Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587, con domicilio en 25 metros oeste de la Panadería Sabor y Pan, tercera casa a mano derecha, Calle Sánchez en Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LPFS-PRO DE FÚTBOL SIETE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615187 ).

Solicitud 2021-0009951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fernando León Murillo, cédula de identidad 1015160321, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village, Apartamento 615, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Powerbuzz

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial ubicado en Centro Corporativo El Cedral, Torre 4, Piso 3, Autopista Próspero Fernández, 500 metros, este del Peaje Escazú, Santa Ana, San José, Costa Rica, dedicado a ofrecer batería; cajas de baterías; cargadores de baterías; baterías recargables; grupos de alimentación; así como los servicios de recarga de baterías y dispositivos electrónicos; suministro de información sobre la recarga de baterías; servicios de alquiler de cargadores de baterías; alquiler de baterías. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615200 ).

Solicitud 2021-0009948.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fernando León Murillo, cédula de identidad 1015160321, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village, apartamento 615, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Powerbuzz,

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 37 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; cajas de baterías; cargadores de baterías; baterías recargables; grupos de alimentación; dispositivos electrónicos; una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden recargar baterías, alquilar baterías y recargar dispositivos electrónicos; en clase 37: Servicios de recarga de baterías y dispositivos electrónicos; suministro de información sobre la recarga de baterías; servicios de alquiler de cargadores de baterías; en clase 40: Servicios de alquiler de baterías. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615203 ).

Solicitud N° 2021-0008754.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL PURA VIDA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebida a base de malta. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615206 ).

Solicitud 2021-0004055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Professional By Fama SRL, con domicilio en Vía Enrico Fermi, 21 - 24066 Pedrengo (BG), Italia, solicita la inscripción de: BR BULBS&ROOTS YOU.HAIR.WE CARE.

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cabello; productos de perfumería, que pueden ser utilizados en el cabello; aceites esenciales que pueden ser usados en el cabello; preparaciones para blanquear que pueden ser usadas en el cabello; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, principalmente, decolorante para el cabello; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, espumas, geles, pomadas y lacas para el cabello; productos depilatorios, a saber, cremas depilatorias, ceras depilatorias para uso con cabello; productos para alisar el cabello, a saber, alisadores y relajantes del cabello; preparaciones para ondular el cabello; champús. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022615209 ).

Solicitud 2021-0004428.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Surya Henna Cosmetics, LTD., con domicilio en Sha Dodhia & CO., 173 Cleveland Street, London, W1T 6WR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SURYA BRASIL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores para el cabello, mascarillas para el cabello; tintes para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles para el cabello; preparaciones no médicas para el cuidado del cabello con fines cosméticos; preparaciones no médicas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; cremas de afeitar; geles de ducha; humectantes para la piel; jabones; jabones para uso personal; lociones para después del afeitado; bálsamos labiales. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615210 ).

Solicitud 2021-0010096.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benessi Teramín Defensas como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615212 ).

Solicitud N° 2021-0010097.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Benessi Teramín como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615218 ).

Solicitud 2021-0010183.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Papa John’s International, INC., con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAPA JOHNS,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo; nuggets de pollo; alitas de pollo; alimentos preparados para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, a saber, pollo; palitos de queso.; en clase 30: Pizza; pan plano, piadina, pastel/tarta de pizza, calzone y Stromboli; palitos de queso para pizza; rollos de pan; rollos de pepperoni; palitos de pan; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); postres horneados, a saber, pan de canela y pasteles de galletas; agujeros de donas/rosquilla; salsas; salsas de acompañamiento; salsas a base de ajo; salsas picantes; salsas rancheras; salsa de queso azul; salsa de búfalo; salsa barbacoa/BBQ; salsa de mostaza y miel; salsa de queso; condimentos.; en clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos y bebidas por restaurantes.; en clase 43: Servicios de restaurante.; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de comida para llevar y entrega; servicios de restaurante de comida para llevar. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 9 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615221 ).

Solicitud 2021-0010184.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Papa John’s International, INC., con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAPA JOHNS,

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 39 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pollo; nuggets de pollo; alitas de pollo; alimentos preparados para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, a saber, pollo; palitos de queso.; en clase 30: Pizza; pan plano, piadina, pastel/tarta de pizza, calzone y Stromboli; palitos de queso para pizza; rollos de pan; rollos de pepperoni; palitos de pan; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); postres horneados, a saber, pan de canela y pasteles de galletas; agujeros de donas/rosquilla; salsas; salsas de acompañamiento; salsas a base de ajo; salsas picantes; salsas rancheras; salsa de queso azul; salsa de búfalo; salsa barbacoa/BBQ; salsa de mostaza y miel; salsa de queso; condimentos.; en clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos y bebidas por restaurantes.; en clase 43: Servicios de restaurante.; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el restaurante y servicios de comida para llevar y entrega; servicios de restaurante de comida para llevar. Prioridad: Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el 09 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615223 ).

Solicitud 2021-0009459.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Malesci Instituto Farmacobilógico S. P. A., con domicilio en Via Lungo L’Ema 7, Loc. Ponte A Ema, Bagno A Ripoli, Firenze, Italia, Italia, solicita la inscripción de: DIGOMAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas cardiotónicas utilizadas en insuficiencia cardíaca congestiva y alteraciones del ritmo cardíaco. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615228 ).

Solicitud 2021-0009353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britt chocolates MARACUYÁ -PASSION FRUIT-

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de chocolate oscuro con trozos de jalea de Maracuyá. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615231 ).

Solicitud 2021-0009354.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britt chocolates NARANJA ORANGE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de chocolate oscuro con trozos de jalea de naranja. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615257 ).

Solicitud 2021-0009460.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca Uk Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA, Inglaterra, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615271 ).

Solicitud 2021-0008263.—Cindy Tatiana Elizondo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 206960956, con domicilio en Cataratas, Alfaro, San Ramón, Alajuela, costado oeste del Ebais, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales: Serum para Crecimiento de Cejas y pestañas, Serum Anti Edad con vitamina E y rosa mosqueta, Mascarilla Carbón Activado y árbol de té, Gel Reductor Anticelulítico con toronja, Tónico Facial de Rosas, Tónico Facial de Lavanda, Exfoliante para Labios Canela, Exfoliante para Labios Menta, Exfoliante para Labios Chocolate, Exfoliante para Labios Chicle, Exfoliante para Labios Fresa, Exfoliante para Labios Piña Colada, Exfoliante Corporal Chocolate, Exfoliante facial para piel grasa, Exfoliante Corporal Menta y Coco, Sales de Baño: Crema Corporal Piña y Lavanda, Crema Corporal Menta, Crema Corporal Naranja y Vainilla, Crema Corporal Melón, Crema Corporal Leche y Miel, Desmaquillante Bifásico Arroz y Manzanilla, Jabón Carbón Activado, Jabón Karite y Melón, Jabón Aloe, Jabón Concha de Nácar, Jabón Anticelulítico de Café, Jabón Lavanda, Jabón Lemon Pie, Jabón Menta y Coco, Jabón Chocolate y Coco, Crema Desvanecedora de manchas Baba de Caracol, Bálsamo Labial menta, Bloqueador Solar Facial, Espumita Facial Limpiadora con Cepillo, Agua Miscelar Aloe y Vitamina E, Crema Facial para día, granadilla y elastina, Crema Facial para noche, aceite jojoba y ácido hialurónico. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022615273 ).

Solicitud 2021-0009168.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Sumogusto SPA, con domicilio en Marcel Duhaut 2995, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite y grasas comestibles; productos de charcutería y productos cárnicos procesados; caldos preparados; concentrados a base de frutas, verduras, hortalizas o legumbres para cocinar; chicharrones; mariscos enlatados; pescado ahumado; ceviche (pescado u otros mariscos cocidos en cítricos); carne, pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, procesadas, liofilizadas, congeladas, preparadas, secas o cocidas; sopas y preparaciones para hacer sopas; pulpa de fruta; refrigerios a base de fruta; frutos secos preparados; granos preparados para la alimentación humana (excepto en cuanto consistan en productos para sazonar o en aromatizantes); semillas preparadas; confituras, compotas; queso; sucedáneos de queso; crema (producto lácteo); nata; en clase 30: Salsas; mostaza; vinagre; especias; condimentos; adobos; curry; chutney; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; hierbas aromáticas en conserva (productos para sazonar); aliños para ensaladas; hierbas de jardín preservadas como aliños; saborizantes y aromatizantes para alimentos y bebidas (que no sean aceites esenciales); platos liofilizados cuyo ingrediente principal son el arroz o las pastas alimenticias; preparaciones a base de cereales; arroz; sándwiches / bocadillos y emparedados; tartas; tacos; tabulé; pan; masa para pan; pan ácimo, pandeyucas; arepas; arepas de maíz; panqueques; productos de confitería / dulces; bollos; masa de pastelería; masa para hornear; helados; en clase 43: Bar de zumos; cafés-restaurantes; heladerías; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas; pizzerías; preparación de alimentos y bebidas; pubs; restaurantes de autoservicio; restaurantes de comida rápida; salones de té; sandwicherías (restaurant); servicios de banquetes; servicios de bar; servicios de bares de comida rápida; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de braserías; servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes móviles; servicios de salón de café; servicios de salón de cóctel; servicios de snack-bar. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022615281 ).

Solicitud 2021-0010745.—Karla María Carrillo Ugarte, soltera, cédula de identidad 114410265, con domicilio en Desamparados, de la Escuela del Porvenir 100 sur, 50 oeste y 100 sur, casa 45 C, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en nutrición; Servicios de asesoramiento en nutrición; Consultoría en nutrición y dietética. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2022615292 ).

Solicitud 2021-0006311.—Kenneth Steven Mora Moncada, cédula de identidad 701750989, en calidad de apoderado especial de Jevafes Ticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101789192, con domicilio en Limón, Pococí, La Rita, 200 metros al norte de la Estación de Servicios Uno, casa a mano derecha, casa de una planta, color blanco, sobre La Ruta 247, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BULE heladería y cafetería

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a principalmente los servicios de restauración alimentación; que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Ubicado en Limón, Pococí, La Colonia, de la entrada principal del colegio San Rafael, 25 metros norte. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615319 ).

Solicitud 2021-0008532.—Johnny Gerardo Umaña Tencio, casado, cédula de identidad 108350828, en calidad de apoderado especial de Green Health Care CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762419, con domicilio en San Carlos, Pital, Centro Comercial Otoya Molina, cincuenta metros norte de la Gasolinera Gaspar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Es una empresa dedicada a brindar servicios médicos a pacientes extranjeros y nacionales, utilizando proveedores para lograr sus fines. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615378 ).

Solicitud 2021-0009889.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: TUGALTO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615382 ).

Solicitud 2021-0008533.—Johnny Gerardo Umaña Tencio, casado, cédula de identidad 108350828, en calidad de apoderado generalísimo de Green Healthcare CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762419, con domicilio en San Carlos, Pital, Centro Comercial Otoya, Molina, 50 metros norte de la Gasolinera Gaspar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE INTERNATIONAL

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Es una empresa dedicada a brindar servicios médicos a pacientes extranjeras y nacionales utilizando proveedores para lograr sus fines. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615385 ).

Solicitud 2021-0010572.—Cecilia Vanessa Jorge Rojas, casada una vez, cédula de identidad 205670733 con domicilio en Tejar del Guarco en Cartago, Condominio Villa del Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia (escuela) de fútbol; en clase 43: Servicio de alimentos (bar, restaurante, soda). Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615389 ).

Solicitud N° 2021-0011092.—Alexandra Vargas Marín, cédula de identidad 107120532, con domicilio en San Rafael de Vásquez de Coronado, 500 metros este de la Ermita Católica, sobre calle a patio de agua, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas con sabor a fresa. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar. Registrador.—( IN2022615393 ).

Solicitud 2021-0009619.—Franklin Max del Carmen Jimenez Fallas, casado una vez, cédula de identidad 204090800 con domicilio en 1 kilómetro norte de la Escuela Corazón de Jesús, 200 metros este Barrio Coopelagos, 50 norte del recibidor de Café en Coopelagos, casa de sócalo y madera sin pintar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café J&M como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, verde o tostado. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615399 ).

Solicitud 2021-0011387.—Ronit Liberman, casada una vez, cédula de identidad 800810755, con domicilio en Via C/ 80A Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Objetos y adornos fabricados de plástico, madera y resina artificial. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022615404 ).

Solicitud N° 2021-0006710.—Esteban Molina Herrera, soltero, cédula de identidad 206530858, con domicilio en cantón Central, distrito San Antonio, Villa Bonita, de los semáforos 300 oeste y 75 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERECHO SAGRADO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615406 ).

Solicitud N° 2021-0011533.—Luis Ángel Chacón Mena, en calidad de apoderado especial de Mileidy de los Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad 117270359, con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de la Escuela Nápoles de Tarrazú., 10501, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: N/A. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615432 ).

Solicitud N° 2021-0010359.—Karen Gutiérrez Chacón, soltera, cédula de identidad 109170656, con domicilio en San Antonio de Desamparados, de la Escuela República de Panamá, doscientos metros al este, doscientos metros al norte y cien metros al este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de vinos y bebidas alcohólicas. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615457 ).

Solicitud 2021-0010621.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., Cédula jurídica con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, India, India, solicita la inscripción de: DISMIGRAS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Protege la molécula Rosuvastatina que se utiliza para disminuir los niveles de colesterol en sangre Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022615464 ).

Solicitud 2021-0010112.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: EMADIAN como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; suplementos alimenticios para persona o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022615512 ).

Solicitud 2021-0011052.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sheraton International IP, LLC con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE LUXURY COLLECTION como marca de servicios en clases: 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y aceptar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, Viajes, vacaciones con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de Viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615530 ).

Solicitud N° 2021-0011039.—Edgar Omar García Chaves, casado una vez, cédula de identidad 109460967, en calidad de apoderado general de Condominio Las Américas, con domicilio en cantón primero San José, distrito Hospital, entre Avenidas 2 y 4, frente al Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un centro comercial que es un condominio vertical de oficinas y comercio en general compuesto por negocios tales como; pero no limitados a; joyerías, salones de belleza, relojerías, venta de repuestos, barberías y otros comercios similares y/o afines, ubicado en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito Hospital, entre Avenida 2 y 4, frente al Banco de Costa Rica. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615539 ).

Solicitud N° 2021-0011216.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach Inc., con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de vídeo, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios de audio; auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas informáticos descargables para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores, convertidores y mezcladores de dinámica de audio; interfaces digitales para ordenadores para la grabación de audio; amplificadores; amplificadores de instrumentos musicales; aparatos de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores de audio portátiles; cables e hilos de audio y de ordenador y eléctricos; bastidores de almacenamiento de equipos de audio, soportes de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores de audio y monitores de estudio de sonido electrónico; software informático para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615545 ).

Solicitud N° 2021-0009929.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de E.T. Browne Drug Co. Inc., con domicilio en 440 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615547 ).

Solicitud 2021-0010761.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCALADE IQ como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615549 ).

Solicitud 2021-0011155.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Beverage Marketing USA, INC con domicilio en 60 Crossways Park Drive West, Woodbury, NY 11797, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARIZONA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks a base de fruta, a saber, snacks de gomitas de fruta; snacks de frutas confitadas; snacks de frutas fortificados con vitaminas; snacks a base de frutas, enriquecidos con vitaminas, elaborados con ingredientes compuestos de fruta, jugo de fruta y/o puré de fruta. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022615551 ).

Solicitud N° 2021-0008684.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Guandong Anda Automation Solutions Co. Ltd., con domicilio en 17 Xiangxidong District Road, Liaobu Town, Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: ANDAAS

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 17 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquina de cepillar; máquinas de embalaje; máquina de pegamento; carenajes (partes de máquinas); máquinas de manipulación, automáticas (manipuladoras); máquinas procesadoras de placas de circuito impreso; máquinas ópticas de trabajo en frío; válvulas (partes de máquinas); máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas de marcado para uso industrial; ascensores, aparte de teleféricos; máquinas cortadoras; pistolas de aire comprimido para la extrusión de masillas; máquinas para la fabricación de semiconductores; máquinas de pintar; bombas (partes de máquinas, máquinas o motores); máquinas de grabado; máquinas de acabado; robots industriales; máquinas para la industria electrónica; equipo de procesamiento de obleas semi-conductoras; máquinas de pulverización de pinturas; aparato de lavado.; en clase 9: Tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); robots humanoides con inteligencia artificial: paneles de control (electricidad); dispositivo de prueba para probar la placa de circuito impreso; instrumentos y aparatos ópticos; dispositivos periféricos de computadora; aparato de control remoto; equipo de prueba de semi conductores; circuitos integrados; aparato de procesamiento de datos; instrumentos y aparatos topográficos; robots de laboratorio; láseres, que no sean para uso médico.; en clase 17: Materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; anillo de goma para sellado de juntas de tubería; juntas de tubería; guarniciones, no metálicas, para líneas de aire comprimido; juntas (tapones); soluciones de caucho; anillos de goma; anillos herméticos al agua.; en clase 35: Servicios de búsqueda de patrocinio; servicios de presentación de productos en medios de comunicación para la venta al por menor; servicios de mercadeo; servicios de recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de demostración de productos; servicios de administración comercial de la licencia de productos y servicios de terceros; servicios de suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de publicidad; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de agencias de importación y exportación de productos. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615556 ).

Solicitud N° 2021-0010906.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Mariana García Reyes, soltera, pasaporte G36764380, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Santa Ana, Boulevard Casa 103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización y venta de todo tipo de muebles exhibidores en general. Reservas: De los colores: negro, naranja, rojo, negro y gris. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615559 ).

Solicitud 2021-0011210.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615564 ).

Solicitud 2021-0011080.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CONOPCO, INC. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZANO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas, legumbres, hortalizas y vegetales en conserva, congeladas, deshidratadas o secas y cocidas; caldos, preparaciones para hacer caldos; sopas, preparaciones para hacer sopas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; margarina; alternativas laceas; productos alimenticios a base de soja; encurtidos, tamales; aceites y grasas para la alimentación.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harina de frijol; harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería; harina de maíz; harina de fécula de maíz; snacks a base de maíz; miel; melaza; levadura, polvo de hornear; fideos; sal, mostaza; aderezos para ensaladas; kétchup (salsa), salsas picantes, vinagre, salsas (condimentos); salsa (de tomate); salsa de soja; condimentos; condimentos; especias. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615565 ).

Solicitud 2021-0009825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de CHR. Hansen Natural Colors A/S, con domicilio en Agern Alle 24, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para su uso en la fabricación de bebidas y alimentos; colorantes naturales para su uso en la fabricación de bebidas y alimentos. Prioridad: Se otorga prioridad VA 2021 00968 de fecha 28/04/2021 de Dinamarca. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615566 ).

Solicitud 2021-0010922.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Casa Lumbre, S. A.P.I. De C.V. con domicilio en Paseo De Los Tamarindos Nº 90, Torre 2, Piso 5, Col. Bosques De Las Lomas, 05120, Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: DELOLA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615570 ).

Solicitud 2021-0011187.—Maria Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de América Development Group S. A., cédula jurídica 3101305130 con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 oeste de la Paco. Edicifio Prisma Business Center, oficina 204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Desarrollo inmobiliario, proyectos principalmente residenciales en horizontal, proyectos inmobiliarios, sean de tipo residencial, comercial o industrial. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022615579 ).

Solicitud 2021-0010681.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141, con domicilio en San Rafael, del Cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 18; 22; 24; 25; 27; 30; 32; 34 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, tales como relojes, joyas y bisutería tales como anillos, pendientes, cadenas y pulseras, y artículos de bisutería, gemelos de camisa, alfileres de corbata, pasadores de corbata, llaveros, dijes para llaveros, dijes de joyería, joyeros.; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; cortapapeles, estuches, fundas para papelería, carpetas para documentos, pinzas para billetes, libretas, fundas para pasaportes, álbumes, estampillas, servilletas de papel, libretas, sobres, portafolios, estatuas y figuritas de papel o cartón, portavasos, postales, portaplumas.; en clase 18: Artículos de Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; maletas, bolsas de viaje, baúles, artículos de equipaje, paraguas, sobrillas, mochilas, identificadores de equipaje, tarjeteros, billeteras, cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero.; en clase 22: Bolsas de materiales textiles para empaquetar, toldos de material textil y sintético.; en clase 24: Colchas de cama, mantas de viaje, ropa de cama, fundas de almohada, toallas de materias textiles, sacos de dormir, banderas, y banderines que no sean de papel.; en clase 25: Camisas, camisetas, camisas de futbol, chalecos de entrenamiento para fútbol, pantalonetas de futbol, camisetas sin mangas, guantes, medias deportivas, calzado de deporte, calzado informal, calzado para hombre, calzado para mujer, calzado para playa, calzado para correr, calzado para fútbol, viseras, gorras, pañuelos de bolsillo, muñequeras para secar el sudor, abrigos, sudaderas, suéter, bufadas, capas impermeables, bandas para la cabeza (vestimenta), la ropa de gimnasia y deporte.; en clase 27: Alfombrillas para automóviles, alfombrillas de baño, felpudos, las colchonetas de gimnasia, papel pintado de materias textiles, el césped artificial.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate y té.; en clase 32: Agua, bebidas desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas a base de arroz y de soja, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.; en clase 34: Vaporizadores bucales para fumadores, encendedores para fumadores, ceniceros para fumadores, botes para tabaco, cajas con humidificador para puros.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal apto para deportistas en todas las áreas y especialidades. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615581 ).

Solicitud 2021-0011111.—Hellen de los Ángeles Bermúdez Jiménez, conocida como Helen Goldberg Zauzem, estado civil divorciada una vez, cédula de identidad 205280357 con domicilio en Heredia, Lagunilla, Condominio Real Santa María, casa 803, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene corporal y de belleza para personas. Reservas: De los colores: Rosado, Turquesa, palo rosa y gris. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615626 ).

Solicitud 2021-0011507.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de NKR Motors Group Latín Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265 con domicilio en Alajuela-Zarcero Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico De Laguna, edificio blanco a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Hacemos reserva del diseño como un todo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615634).

Solicitud 2021-0010677.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Milton Quesada Monge, soltero, cédula de identidad 304770925 con domicilio en San Nicolás, 125 metros norte de La Escuela República Francesa, diagonal 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido y en todas sus presentaciones. Reservas: Reserva colores: celeste, negro, verde y rojo. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022615645 ).

Solicitud 2021-0007350.—Claudio Murillo Ramirez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de Apoderado Especial de General Markets Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla, (17469), C/ Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615702 ).

Solicitud 2021-0007349.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1055704431 en calidad de Apoderado Especial de General Markets Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla, (17469), C/ Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadCura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615703 ).

Solicitud 2021-0007348.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de General Markets Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla, (17469), C/ Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita la inscripción de:

como Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615704 ).

Solicitud 2021-0011468.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ana Julia Quesada Arroyo, soltera, cédula de identidad 115650831 con domicilio en 200 metros sur del Parque Francia, edificio Urbn. Escalante, apt. 1503, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño de interiores, decoración de interiores, diseño gráfico y diseño de modelos simulados por computadora. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615709 ).

Solicitud 2021-0009213.—Keilor Gerardo Soto Vega, mayor, casado de primeras nupcias, entrenador profesional, cédula de identidad 205970236 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes 50 metros sur y 50 metros este del Registro Civil, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico Reservas: No se realiza reservas de color, tampoco se realiza reservas de términos específicos. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615711 ).

Solicitud 2020-0009265.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Zhuhai Ninestar Management CO., LTD con domicilio en ROOM 105-67604 (Centralized Office Area), N°.6 Baohua Road, Hengqin New District, Zhuhai, Guangdong, 519000, China, solicita la inscripción de: ECOSAVER

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta llenos para impresoras y fotocopiadoras; tinta para impresoras y fotocopiadoras, tinta de imprenta; tóner para impresoras y fotocopiadoras; Tintas sintéticas; Pigmentos. Todos ecoamigables de bajo consume. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 6 de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022615744 ).

Solicitud 2021-0010684.—Luis Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332, en calidad de Apoderado Generalísimo de Federación Costarricense de Futbol, Cédula jurídica 3002056141 con domicilio en San Rafael, del cruce de la Panasonic, 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9; 14; 16; 18; 22; 24; 25; 27; 28; 30; 32; 34; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos, los relojes inteligentes, las palancas de mando (joysticks) de ordenador, que no sean para videojuegos, los cascos de realidad virtual, las gafas inteligentes; los estuches para gafas, los estuches para teléfonos inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; los cargadores para cigarrillos electrónicos; los cascos de protección, las gafas y protectores bucales para deportes.; en clase 14: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos, tales como relojes, joyas y bisutería tales como anillos, pendientes, cadenas y pulseras, y artículos de bisutería, gemelos de camisa, alfileres de corbata, pasadores de corbata, llaveros, dijes para llaveros, dijes de joyería, joyeros.; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; cortapapeles, estuches, fundas para papelería, carpetas para documentos, pinzas para billetes, libretas, fundas para pasaportes, álbumes, estampillas, servilletas de papel, libretas, sobres, portafolios, estatuas y figuritas de papel o cartón, portavasos, postales, portaplumas.; en clase 18: Artículos de Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; maletas, bolsas de viaje, baúles, artículos de equipaje, paraguas, sobrillas, mochilas, identificadores de equipaje, tarjeteros, billeteras, cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero.; en clase 22: Bolsas de materiales textiles para empaquetar, toldos de material textil y sintético.; en clase 24: Colchas de cama, mantas de viaje, ropa de cama, fundas de almohada, toallas de materias textiles, sacos de dormir., banderas, y banderines que no sean de papel.; en clase 25: Camisas, camisetas, camisas de futbol, chalecos de entrenamiento para fútbol, pantalonetas de futbol, camisetas sin mangas, guantes, medias deportivas, calzado de deporte, calzado informal, calzado para hombre, calzado para mujer, calzado para playa, calzado para correr, calzado para fútbol, viseras, gorras, pañuelos de bolsillo, muñequeras para secar el sudor, abrigos, sudaderas, suéter, bufadas, capas impermeables, bandas para la cabeza (vestimenta), la ropa de gimnasia y deporte.; en clase 27: Alfombrillas para automóviles, alfombrillas de baño, felpudos, las colchonetas de gimnasia, papel pintado de materias textiles, el césped artificial.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones de futbol once, fútbol playa, fútbol sala.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate y té.; en clase 32: Agua, bebidas desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas a base de arroz y de soja, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.; en clase 34: Vaporizadores bucales para fumadores, encendedores para fumadores, ceniceros para fumadores, botes para tabaco, cajas con humidificador para puros.; en clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; los servicios de relaciones públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, formación todo tipo de actividades del deporte del fútbol. los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal apto para deportistas en todas las áreas y especialidades. Reservas: Se reserva los colores: Dorado, azul, blanco, rojo y negro. No se hace reserva de la denominación CR. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615745 ).

Solicitud 2021-0011478.—Gloriana Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en calidad de Apoderado Especial de Mario Catarinella Arrea, casado una vez, cédula de identidad 105680316 con domicilio en Costa Rica Cartago San Juan La Unión Condominio Santa Lucía CASA 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de Fotografía Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615749 ).

Solicitud 2021-0011533.—Luis Ángel Chacón Mena, en calidad de Apoderado Especial de Mileidy De Los Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad 117270359 con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de La Escuela Nápoles De Tarrazú., 10501, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: N/A Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615755 ).

Solicitud 2021-0010919.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas gaseosas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615764 ).

Solicitud 2021-0009411.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) Co., Ltd., con domicilio en RM. 101,201,402,502 of BLDG 1 30, Science Park RD., Zhong-Guancun Life Science Park, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción de: BeiGene

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 35; 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico -farmacéuticas; medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; productos farmacéuticos inyectables; medicamentos sin elaborar; preparaciones bioquímicas; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos farmacéuticos; en clase 40: Servicios de procesamiento de productos químicos; en clase 42: Servicios de investigación química; servicios de ensayos clínicos; servicios de investigación tecnológica; servicios de investigación biológica; en clase 44: Servicios de telemedicina; servicios del cuidado de la salud; servicios terapéuticos; servicios de asesoramiento sobre la salud; servicios de asesoramientos médicos. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615783 ).

Solicitud 2021-0009410.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene (Beijing) Co., Ltd., con domicilio en RM. 101, 201, 402, 502 of BLDG 1, N° 30, Science Park RD., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 5; 35; 40; 42 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmaceuticas Preparaciones químico- farmacéuticas, medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; Productos farmacéuticos inyectables; medicamentos sin elaborar, Preparaciones bioquímicas; en clase 35: Servicios de venta al por mayor o al detalle de productos farmacéuticos; en clase 40: Servicios de procesamiento de productos químicos; en clase 42: Servicios de investigación química; ensayos clínicos; investigación tecnológica; investigación biológica; en clase 44: Servicios de telemedicina; servicios del cuidado de la salud; servicios terapéuticos; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento médico. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615784 ).

Solicitud 2021-0010552.—María Fernanda Molina Barrera, soltera, cédula de identidad 113520943, en calidad de apoderada generalísima de Alimentos Bitajon Limitada, cédula jurídica 3102787983, con domicilio en Heredia-Barva Santa Lucía, del Centro de Investigación de la Universidad Nacional, veinticinco al oeste y veinticinco al norte, casa color blanco, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615785 ).

Solicitud 2021-0011533.—Luis Ángel Chacón Mena, en calidad de apoderado especial de Mileidy de Los Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad 117270359, con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de la Escuela Nápoles de Tarrazú, 10501, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: N/A. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615790 ).

Solicitud 2021-0011477.—Gloriana Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en calidad de apoderado especial de Mario Antonio Catarinella, casado una vez, cédula de identidad 105680316 con domicilio en Costa Rica, Cartago, San Juan, La Unión, Condominio Santa Lucía Casa 51, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Fotografía Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615793 ).

Solicitud 2021-0011124.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sheraton International IP, LLC con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, servicios relacionados con el desarrollo, la compra, la venta, el arrendamiento, la financiación, la gestión, la explotación, el alquiler, la promoción y el corretaje de apartamentos, pisos, condominios, propiedades en régimen de tiempo compartido, villas, casas de vacaciones y bienes inmuebles de todo tipo, así como instalaciones y servicios relacionados con los mismos; servicios de corretaje inmobiliario; servicios de tarjetas de crédito; recaudación de fondos y donaciones con fines benéficos.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restauración, catering, bar y coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso genera/ para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615795 ).

Solicitud 2021-0005476.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA DE MI TIERRA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se reivindican los siguientes colores: amarillo, mostaza, verde, rosado, rojo, ladrillo, verde limón, rosado claro y palo rosa. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615798 ).

Solicitud 2021-0011301.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Cayja Desarrollos Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102763451 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de comercialización de productos; servicios de presentación de productos para su comercialización; servicios publicitarios relacionados con la comercialización de nuevos productos; servicios de presentación de productos de comercialización para fines comerciales; comercialización por internet; servicios de distribución comercial; distribución de material publicitario, folletos publicitarios; distribución de muestras con fines comerciales. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615801 ).

Solicitud 2021-0011169.—Sasha Carolyn Campbell Barr, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0960-0637 con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Milenio, casa H5, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actuaciones musicales, actividades culturales, actuaciones ofrecidas en salas de espectáculos, administración de servicios de entretenimiento, administración de actividades culturales, actuaciones musicales, actuaciones de cantantes, actuaciones musicales en vivo, administración de concursos televisivos, celebración de eventos en vivo, celebración de exhibiciones para fines de entretenimiento, conciertos musicales en vivo, servicios de periodismo, programas de entretenimiento por radio. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615802 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0005646.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, cédula de identidad N° 112230117, en calidad de apoderado especial de Graciela González Calderón, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 111160026, con domicilio en Clínica Médica Rohrmoser-de Plaza Mayor, 900 mts. oeste. Rohrmoser, Costa Rica, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZ SIN POSES PSICOLOGÍA BASADA EN EVIDENCIA,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: (440185) servicios de psicólogos Reservas: No hace reservas de colores ni de palabras. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614585 ).

Solicitud N° 2020-0006961.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Aspen México S. de R.L. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho, N° 302, Residencial Lomas de Sotelo, Código Postal 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México, México, solicita la inscripción de: ABLAZOR como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 07 de enero del 2022. Presentada el 02 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022615609 ).

Solicitud 2021-0011190.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de CONAIR LLC, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLIMATIC CT SERIES, como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas para el cabello, planchas para alisar el cabello, planchas para rizar el cabello; en clase 11: Secadoras de pelo. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 09 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615690 ).

Solicitud 2021-0010138.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Washington 98134, Seattle, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS 1971 DARKROAST como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano de tueste oscuro; bebidas a base de café de tueste oscuro; mezcla de bebidas a base de café de tueste oscuro. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella quesean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615692 ).

Solicitud 2021-0006875.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: EPIKO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022615701 ).

Cambio de Nombre N° 145191

Que Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hi Cuvee S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Holtermann Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-130766, por el de Hi Cuvee S. A., presentada el 20 de agosto del 2021, bajo expediente N° 145191. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0003563 Registro N° 194407 H H I Cuvée en clase 49 Marca Mixto, 2001-0006231 Registro N° 132941 COFRADIA DEL VINO en clase 49 Marca Denominativa, 1997-0003564 Registro N° 106073 HOLTERMANN INTERNACIONAL en clase 49 Marca Denominativa, 1900-1991600 Registro N° 19916 HOPEC en clase 49 Marca Denominativa, 2001-0006230 Registro N° 136593 VINUM en clase 49 Marca Denominativa, 2001-0006961 Registro N° 136324 VINUM LA COFRADIA en clase 49 Marca Denominativa, 2001-0006962 Registro N° 136325 VINUM LA ENOTECA en clase 49 Marca Denominativa y 2003-0000955 Registro N° 141663 VINUM INTERNACIONAL en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022615143 ).

Cambio de Nombre Nº 146027

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laticrete International, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laticrete Supercap LLC por el de Laticrete International, INC., presentada el día 08 de octubre del 2021 bajo expediente 146027. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0005642 Registro Nº 222627 SUPERCAP en clase(s) 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022615159 ).

Cambio de Nombre Nº 145288

Que María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Suzano S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Suzano Papel E Celulose S. A. por el de Suzano S. A., presentada el día 27 de agosto del 2021 bajo expediente 145288. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7689516 Registro Nº 76895 REPORT en clase 16, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022615578 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2021-3375.—Ref: 35/2022/33.—Exau Monge Arias, cédula de identidad 104340347, solicita la inscripción de: Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, un kilómetro y medio al norte de La Escuela de Cordoncillo de Volcán. Presentada el 23 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3375. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022614972 ).

Solicitud 2021-3338.—Ref: 35/2021/6920.—Gerardo Alberto Paniagua Gamboa, cédula de identidad 5-0289-0120, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, un kilómetro al oeste del salón comunal, en quintas Almara. Presentada el 17 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3338. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022614996 ).

Solicitud N° 2021-3376.—Ref.: 35/2022/53.—Melvin Sergio Mayorga Badilla, cédula de identidad 6-0340-0032, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Capri, ciento cincuenta metros norte de la plaza de Capri. Presentada el 23 de diciembre del 2021, según el expediente N° 2021-3376. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022615018 ).

Solicitud 2021-3194.—Ref: 35/2021/6658.—Yender Andrés Brenes Abarca, cédula de identidad 5-0341-0267, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, Pavones, en proyecto de parcelación arco olivo, parcela número veinticuatro. Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3194. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022615141 ).

Solicitud 2021-3248.—Ref.: 35/2021/6925.—Rafael Ángel Arguedas Segura, cédula de identidad 9-0025-0632 solicita la inscripción de:

3    R

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Bellavista, del Centro de Salud Los Santos 3.5 kilómetros al este, mano izquierda. Presentada el 08 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3248. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022615182 ).

Solicitud N° 2021-3298.—Ref.: 35/2022/37.—Rafael Enrique Vargas Mata, cédula de identidad 1-0347-0375, solicita la inscripción de: RE5, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Pejibaye Centro, ochocientos metros norte del colegio de Pejibaye, camino a Villa Hermosa. Presentada el 14 de diciembre del 2021, según el expediente N° 2021-3298. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022615225 ).

Solicitud 2021-3266.—Ref: 35/2022/43.—Arlette Marina Villalobos Ramírez, cédula de identidad 6-0437-0573, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio La Gloria, 1 kilómetro y medio al este del Lubricentro Fu. Presentada el 10 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3266. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022615362 ).

Solicitud N° 2021-3348.—Ref.: 35/2021/6942.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad 1-1399-0827, en calidad de apoderada especial de Greivin Rodolfo Corella Granados, cédula de identidad 3-0432-0948, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, San Isidro, quinientos metros al norte de la escuela de la localidad, Finca Los Corella. Presentada el 20 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3348. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022615395 ).

Solicitud 2021-3367.—Ref: 35/2022/7.—Cristhian Gerardo Núñez Quesada, cédula de identidad 114640496, solicita la inscripción de: HN4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, quinientos metros norte de la Escuela de Colinas. Presentada el 22 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3367. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022615401 ).

Solicitud N° 2021-3220. Ref: 35/2022/41.—Edwin Antonio Guevara Vargas, cédula de identidad 5-0251-0426, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera y Haras Las Nubes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-832347, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano La Esperanza, seiscientos metros al norte de la Escuela La Esperanza. Presentada el 07 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3220. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022615415 ).

Solicitud N° 2021-3374.—Ref.: 35/2022/44.—Ruth Delia López Murillo, cédula de identidad 5-0320-0194, solicita la inscripción de:

L   I

3   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, La Palma, de la Palma, tres kilómetros hacia Los Ángeles. Presentada el 23 de diciembre del 2021, según el expediente N° 2021-3374. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022615525 ).

Solicitud N° 2021-3259.—Ref: 35/2022/75.—Zhenia Vargas Brizuela, cédula de identidad 5-0279-0801, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, Asentamiento Santa Clara, siete kilómetros al sur de la iglesia de Quebrada Grande, Finca Grecia a mano izquierda. Presentada el 09 de diciembre del 2021 Según el expediente N° 2021-3259 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022615572 ).

Solicitud N° 2021-3269.—Ref.: 35/2021/6802.—José Armando Sánchez Cabalceta, cédula de identidad 5-0218-0624, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Mansión, Diria, Loma Larga, del cruce Diriá, Chumico, San Juan, quinientos metros hacia Santa Cruz, sobre ruta veintiuno. Presentada el 10 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3269. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022615636 ).

Solicitud N° 2022-11.—Ref: 35/2022/103.—Sergia Justa Mejías Morales, cédula de identidad 9-0049-0767, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Pata de Gallo, doscientos metros al norte de la escuela. Presentada el 05 de enero del 2022 Según el expediente N° 2022-11 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022615639 ).

Solicitud 2022-10.—Ref: 35/2022/79.—Juan María Duarte Duarte, cédula de identidad 500900946, solicita la inscripción de:

D   B

O

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, doscientos metros al norte de la escuela de la Pata de Gallo. Presentada el 05 de enero del 2022 Según el expediente 2022-10. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022615640 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-084839, denominación: Asociación Club de Amigos de San Ramón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 741821.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022615324 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Organizaciones de Productores de Frijol, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir al desarrollo de la actividad productiva del frijol en Costa Rica a través de las organizaciones de productores de frijol afiliadas con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los productores, sus familias y comunidades, fortalecer la producción nacional de frijol por medio de la concertación de esfuerzos con el estado, sus instituciones, otros sectores productores afines y la interacción con actores sociales y políticos. Cuyo representante, será el presidente: Alexis del Socorro Bermúdez Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 791669.—Registro Nacional, 04 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022615352 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-779448, denominación: Asociación Internacional de Profesionales en Derecho Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 803279.—Registro Nacional, 05 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022615359 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-750991, denominación: Asociación Costarricense de Movilidad eléctrica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 795491.—Registro Nacional, 11 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022615510 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Central De Fisicoculturismo y Fitness ASOFIT, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la salud a través de la práctica de la Cultura física y el Fitness. Los procesos fundamentales de desarrollo. promover la sana utilización del tiempo libre. Fomentar el desarrollo del carácter y de la personalidad a través de la práctica de este deporte especifico. fomentar el espíritu cívico y familiar. Inspirar la vocación deportiva a través de la práctica de la Cultura física y el Fitness. Cuyo representante, será el presidente: Raúl Alberto Padilla Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 736539.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022615522 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Productores Agroindustriales y de Servicios Múltiples de Finca Changuina de Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la comercialización de los productos generados y procesados por sus asociados a través de mecanismos de mercadeo directo con los consumidores, colaborar con sus asociados para motivar el desarrollo de sus productos ya sean agropecuarios, artesanales, textiles, panificación, repostería que son parte de la oferta de la asociación de manera sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Erick Rafael Morales Saballo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 696096.—Registro Nacional, 18 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022615633 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-673207, denominación: Asociación Academia Notarial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 704324.—Registro Nacional, 06 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022615687 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-189927, denominación: Asociación Administradora del Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunal de Santiago Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 10087.—Registro Nacional, 10 de enero de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022615719 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Luis Calvo Sanz, S. A., solicita la Diseño Industrial denominada LATA DE CONSERVAS.

El diseño consiste en vistas de una lata de conserva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calvo Pumpido, Luciano (ES). Prioridad: 008408983 del 20/01/2021 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000396, y fue presentada a las 13:20:59 del 19 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022615233 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 662

AVISO

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, domiciliado en Bufete Arias, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Escazú, San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro la renuncia total de la patente PCT denominada: ARILTRIAZOLONAS LIGADAS A BISARILO Y SU USO, inscrita mediante resolución de las 11:26:30 horas del 09/09/2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3760, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Strasse 10 40789 Monheim, Alemania. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022614692 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN ANDRÉS VILLAVICENCIO MEZA, con cédula de identidad N° 1-1509-0834, carné N° 29291. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 140764.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022616094 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0003-2022. Exp. 12744P.—Valle del Norte S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1757 en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.900 / 532.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615172 ).

ED-0001-2022. Expediente 3111.—Sociedad de Usuarios de Agua de Productores Agropecuarios de Piedra Azul, solicita concesión de: 17 litros por segundo del Nacimiento Matías, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Cervantes en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - Riego. Coordenadas 210.500 / 558.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615369 ).

ED-0899-2021. Exp. 6647P.—Plásticos Modernos S.A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1428 en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano e industrial. Coordenadas 219.750 / 517.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615419 ).

ED-0033-2022. Expediente 22586.—Fincas del Congo de Brunca Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.739 / 565.516 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Mardela Chacón Valerio.—( IN2022615452 ).

ED-0018-2022.—Expediente 22572.—Sociedad de Usuarios de Agua San Isidro de Sucre, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María de los Ángeles Blanco Alfaro, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 249.873 / 493.234, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615455 ).

DED-0027-2022.—Expediente 22579.—Sociedad de Usuarios de Agua RYG de San Vicente, solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca de Claudio Varela Herrera, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 250.911 / 493.876, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615476 ).

ED-0034-2022-2020.—Expediente 12067P.—Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2179, en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 211.450 / 511.240, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615479 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0035-2022.—Exp. 5973P.—Babinol S.R.L, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1289 en finca de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 216.900 / 534.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información Evangelina Torres Solís.—( IN2022615606 ).

ED-0002-2022.—Exp. 3183.—3-101-675978 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.80 litros por segundo de la Quebrada Diablo, efectuando la captación en finca de José Aurelio Sánchez Salazar, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 200.400 / 495.200, hoja Candelaria. 0.80 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Aurelio Sanchez Salazar, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 200.300 / 495.500, hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615693 ).

ED-0978-2021.—Expediente 22550.—José Joaquín Castro Matamoros, solicita concesión de: 1 litros por segundo del río La Paz, efectuando la captación en finca de Tobías Zúñiga Varela, en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 235.822 / 481.474, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615713 ).

ED-0986-2020.—Exp. 20910.—Sunset Hill Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615788 ).

ED-0970-2021. Exp. 22520.—Inversiones Roleva Atenas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.451 / 492.035 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615792 ).

ED-0029-2022. Expediente 22580.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Alcantarilla, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 216.845 / 497.224 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615797 ).

ED-0981-2021. Expediente 20960P.—Clara & Julio Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.57 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2629 en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 209.261 / 516.942 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615800 ).

ED-0016-2022.—Exp. 21717P.—Carlos Eduardo Soto Marín, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1076 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas 215.109 / 496.929 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615803 ).

ED-UHTPNOL-0122-2021. Expediente 20029P.—Yeira Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-785 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante, bar. Coordenadas 287.410 / 370.557 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022615806 ).

ED-0037-2022.—Expediente 4004.—Quirós Revilla S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 227.784/526.475 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2022.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2022615807 ).

ED-0044-2022.—Exp. 22554P.—Narissa Springs Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.889 / 562.829 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2022615809 ).

ED-0038-2022.—Expediente 22594.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 500 litros por segundo del río Jiménez, efectuando la captación en finca de en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 252.801 / 578.131, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615812 ).

ED-UHTPSOZ-0003-2022. Expediente 12962.—Urraca S.A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la Quebrada La Montañita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.037 / 597.794 hoja Carate. 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.245 / 597.492 hoja Carate. 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin Nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-institución educativa y consumo humano-otro. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja Carate. 0,03 litros por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas 48.909 / 598.172 hoja Carate. 0,06 litros por segundo de la Quebrada Playa Lapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-hotel y turístico-piscina. Coordenadas 48.501 / 597.890 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022615813 ).

ED-0017-2022.—Exp. 9338.—Importadora El Péndulo S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 276.000 / 454.000 hoja ARENAL.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022616029 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0896-2020.—Expediente 20774.—El Nuevo Arado Isidreno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca del solicitante en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 143.445 / 574.955 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022616111 ).

ED-0045-2022.—Expediente 14167P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-884 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.553 / 508.195 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022616203 ).

ED-0039-2022.—Exp. 22595.—Dale Verde DLV Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 124.543 / 569.692, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616222 ).

ED-0040-2022.—Exp. 22591.—Perro Grande Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.444 / 555.108 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616230 ).

ED-0047-2022.—Exp. 22604.—Ricardo, Campos Valverde, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 93.584 / 640.813 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616235 ).

ED-0609-2021. Exp. 18266P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-998 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano industrial e industria alimentaria. Coordenadas 204.453 / 540.131 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616294 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4503-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno.

Liquidación trimestral de gastos del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondientes al periodo del 1° de enero al 31 de marzo de 2021. Expediente. N° 230-2021.

Resultando:

1ºMediante oficio N° DGRE-0465-2021 del 5 de julio de 2021, recibido en la Secretaría de este Despacho a las 10:07 horas del 6 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes al período del 1° de enero al 31 de marzo de 2021, presentada por el partido Republicano Social Cristiano (en adelante PRSC), cédula jurídica N° 3-110-694507, así como el informe N° DFPP-LT-PRSC-19-2021 del 21 de junio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Republicano Social Cristiano (PRSC) para el período comprendido entre 01 de enero  y el 31 de marzo de 2021” (folios 1 a 12).

2ºPor auto de las 9:05 horas del 7 de julio de 2021, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PRSC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 13 a 15).

3ºPor correo electrónico remitido a la Secretaría del despacho el 16 de julio de 2021, el señor Javier Gamboa Calderón, en su condición de secretario general del PRSC informa del acuerdo conciliatorio entre ese partido y el señor Dragos Dolanescu, el cual fue presentado para su homologación el 8 de julio ante el Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. Solicita que, mientras que se dicta resolución al respecto, los dineros de las liquidaciones trimestrales no sean depositados en la cuenta del juzgado, sino que los mantenga el TSE (folio 18 a 19).

4ºNo consta en el expediente que el PRSC haya contestado la audiencia concedida por resolución de las 9:05 horas del 7 de julio de 2021 (los autos).

5ºEn correo remitido el 18 de julio de 2021 el señor Javier Gamboa Calderón, en la condición arriba señalada, envió al Tribunal copia de la resolución N° 2021013734 de las 11:25 horas del 14 de julio de 2021, por la que el Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José homologó el acuerdo conciliatorio entre el PRSC y el señor Dragos Dolanescu (folios 20 a 21).

6ºEn los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1.° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) El PRSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢78.060.234,26, de los cuales ¢15.099.182,78 corresponden a gastos de organización y ¢62.961.051,48 a gastos de capacitación (ver resolución N°2970-E10-2021 de las 10:00 horas del 14 de junio de 2021, referida a la revisión de la liquidación trimestral de gastos del PRSC, correspondientes al periodo octubre-diciembre de 2020, agregada a folios 22 a 27). 2) El PRSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2021, por un monto de ¢3.607.752,00 que, en su totalidad, conciernen a gastos de organización (folios 2 vuelto, 4 vuelto, 7 vuelto, 8). 3) De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2021, el PRSC logró comprobar gastos de organización política por ¢3.602.502,00 (folios 3 vuelto, 4 vuelto, 5, 8 y 9). 4) El PRSC cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (folios 4 vuelto y 9). 5) El PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones obrero-patronales y su deuda se encuentra en cobro administrativo por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 vuelto y 28). 6) El PRSC concluyó el proceso de renovación de estructuras (folio 12). 7) El PRSC registra una multa pendiente de cancelación por ¢4.554.813,657 (saldo pendiente de cancelar) (resolución 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020 a folios 29-35, resolución N° 2970-E102021 de las 10:00 horas del 14 de junio de 2021 a folios 22 a 27). 8) El Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José decretó un embargo sobre el PRSC por un monto de ¢1.227.756,25, tramitado en el expediente N° 20-008618-1170-CJ (folio 51).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición del PRSC EN relación con el contenido del oficio N° DGRE-0465-2021 y el informe N° DFPP-LT-PRSC-19-2021. Dado que en el expediente no consta documento alguno aportado por el PRSC para oponerse al contenido del informe N° DFPP-LT-PRSC19-2021 trasladado por oficio N° DGRE-465-2020, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRSC correspondiente al periodo enero-marzo de 2021. Conforme el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PRSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, y según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de organización y capacitación del PRSC. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 2970-E10-2021 de las 10:00 horas del 14 de junio de 2021, el PRSC mantenía en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma ¢78.060.234,26, de los cuales ¢15.099.182,78 atañen al rubro de organización y ¢62.961.051,48 al de capacitación.

b)  Gastos de organización reconocidos al PRSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRSC presentó una liquidación por ¢3.607.752,00 para justificar los gastos de organización que realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2021. Efectuada la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢3.602.502,00 (folios 3 vuelto, 4 vuelto, 5, 8 y 9); monto que debe reconocerse a esa agrupación partidaria.

c)  Gastos de capacitación. Para el trimestre en estudio, el PRSC no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢62.961.051,48 permanece incólume.

VI.—Sobre LA procedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral o embargos judiciales. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

De acuerdo con la consulta realizada el 1 de setiembre de 2021 a la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones obrero-patronales y su deuda se encuentra en cobro administrativo por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 vuelto y 28). A la fecha, el PRSC adeuda a la CCSS por concepto de cuotas obrero-patronales, la suma de ¢11.498.785,00 que se encuentra en cobro administrativo.

Debe tomarse en cuenta que, por resoluciones N° 1201-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de febrero de 2021, 1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15 de marzo de 2021, 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021 y 2970-E10-2021 de las 10:00 horas del 14 de junio de 2021, este Tribunal instruyó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que separaran y retuvieran, respectivamente, los montos de ¢1.691.557,00, ¢521.364,00, ¢6.428.302,00 y ¢13.621,00 para cubrir las deudas que, al momento del dictado de cada uno de esos fallos, mantenía el PRSC con la seguridad social, para un total de ¢8.654.844,00. Sin embargo, la deuda actual con la CCSS asciende a la suma de ¢11.498.785,00 por lo que procede separar y retener la diferencia teniendo en cuenta el monto total ya retenido en las citadas resoluciones para garantizar ese pasivo con la seguridad social. La diferencia que ahora deberá separarse y retenerse corresponde a la suma de ¢2.843.941,00. Lo anterior, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC: a) se encuentra al día con sus pagos; b) que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero-patronales o, c) hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009).

b)  Los artículos 300 y 301 del Código Electoral, en relación con lo dispuesto en la resolución N° 7231-E8-2015, facultan retener, de la contribución estatal y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), hasta un 5% del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos.

Según lo informado por la DGRE y lo resuelto por el Tribunal Supremo de Elecciones, sobre el PRSC pesa una multa pendiente de saldar, por un monto de ¢4.554.813,657 (según resolución N° 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020 y resolución N° 2970-E10-2021). Partiendo de lo anterior, corresponde retener y depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, un 5% del monto reconocido en la presente revisión, porcentaje que equivale a la suma de ¢180.125,10, con lo cual queda un saldo al descubierto de ¢4.374.688,557 de la multa que pesa sobre el PRSC. Se advierte que la retención en el porcentaje legal indicado se continuará aplicando sobre la base de los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al PRSC, hasta que se cancele en su totalidad esa multa.

c)  En cuanto a los embargos, tal y como se sostuvo en la sentencia N° 2970-E10-2021 de las 10:00 horas del 14 de junio de 2021, sobre los gastos electorales que se aprueben al PRSC, pesa un embargo decretado dentro del expediente judicial N° 20-008618-1170-CJ por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José hasta por la suma de ¢1.227.756,25 (ver oficio a folio 51). En la citada resolución, este Tribunal dispuso separar y retener la suma de ¢980.633,80, para atender la orden emanada de esa autoridad judicial, quedando pendiente un saldo de ¢247.122,45 según lo indicado en el oficio N° 20-008618-1170-CJ del 24 de mayo de 2021. De este modo, considerando que aún queda ese saldo por cubrir del embargo, en la presente resolución corresponde depositar esa suma de ¢247.122,45 para cubrir, en su totalidad, el monto restante embargado conforme se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.

De otra parte, en relación con el embargo tramitado en contra del PRSC en el expediente N° 20-014619-1044-CJ-3 en el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, el secretario general del PRSC solicitó “no depositar más dineros correspondientes a las liquidaciones trimestrales en la cuenta del juzgado y los mismos los mantenga el TSE hasta que el Señor Juez homologue dicho acuerdo [entre ese partido y el señor Dragos Dolanescu] (folio 18). No obstante, a la fecha, de los fondos que corresponden al PRSC se ha abonado la totalidad del monto embargado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José con motivo de la tramitación del expediente N° 20-014619-1044-CJ-3 (resolución N° 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021 a folios 46-50). En consecuencia, la pretensión del gestionante carece de interés actual al estar estrechamente vinculada con ese embargo concreto, del cual no se adeuda monto alguno.

d)  El PRSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que no es procedente ordenar retención alguna en cuanto este aspecto (folios 20 a 21).

VII.—Sobre Gastos en Proceso de Revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar al PRSC. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRSC producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el periodo entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2021 asciende a ¢3,602,502,00.

No obstante, a este monto debe deducirse lo siguiente: ¢2.843.941,00 (para cubrir la deuda que, al momento del dictado de este fallo, mantiene con la CCSS), ¢180.125,10 (en abono a la multa pendiente de cancelar por un monto actual de ¢4.554.813,657) y ¢247.122,45 (para cubrir en su totalidad la suma de ¢1.227.756,25, según el embargo decretado en el N° 20-008618-1170-CJ por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José), por lo que debe girarse al Partido la suma de ¢331.313,45.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRSC. Tomando en consideración que al PRSC se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢3.602.502,00 corresponde deducir esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢11.496.680,78 y ¢62.961.051,48 respectivamente; de esta manera, el monto total de la reserva ascenderá a ¢74.457.732,26. Por tanto

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, la suma de ¢3.602.502,00  (tres millones seiscientos dos mil quinientos dos colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2021. No obstante y en atención a lo dispuesto en los considerandos VI y VIII de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢180.125,10 (ciento ochenta mil ciento veinticinco colones con diez céntimos) para atender parcialmente la multa impuesta en la resolución N° 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020; 2) separar y retener la suma de ¢2.843.941,00 (dos millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y un colones exactos) para cubrir el pasivo con la CCSS hasta tanto se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales; 3) separar y depositar el monto de ¢247.122,45 (doscientos cuarenta y siete mil ciento veintidós colones con cuarenta y cinco céntimos) en la cuenta del embargo decretado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José en el expediente N° 20-008618-1170-CJ, cuenta automatizada 200086181170-0 del Banco de Costa Rica. Gírese al PRSC la suma de ¢331.313,45 (trescientos treinta y un mil trescientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PRSC mantiene a su favor una reserva total de ¢74.457.732,26 (setenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos colones con veintiséis céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Republicano Social Cristiano utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR91015109510010029734 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles, contado a partir de su notificación. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. Una vez firme esta resolución se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Caja Costarricense de Seguro Social, al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022615561 ).

0208-E8-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil veintidós.

Interpretación oficiosa acerca de los alcances de una orden sanitaria de aislamiento por COVID-19 en relación con el derecho humano al sufragio.

Resultando:

1ºEn medios de comunicación, en redes sociales y en los intercambios cotidianos de los ciudadanos ha surgido la inquietud acerca de si una persona, con síntomas sugestivos de COVID-19 o con una orden sanitaria de aislamiento por padecer o por ser sospechoso de la citada enfermedad, está impedida de ejercer el voto en los comicios nacionales.

2ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la facultad interpretativa de este Tribunal. De acuerdo con el Derecho de la Constitución, corresponde a este Pleno Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral” (artículo 102.3), competencia que fue otorgada por el constituyente originario como una garantía de independencia de la Autoridad Electoral frente a las injerencias de otros Poderes Públicos. De hecho, en el acta 100 del citado órgano fundacional, se intentó -vía moción- revisar la redacción de la citada norma para limitar la atribución interpretativa únicamente a reglas legales, iniciativa que fue desistida por su propio promovente, al hacérsele ver -en la discusión plenaria- que si el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) no contaba con la facultad de interpretar los preceptos constitucionales relacionados con los actos del sufragio, entonces no se cumpliría con la aspiración de dar plena autonomía a la función electoral.

Así las cosas, este Pleno, desde la fundación de la Segunda República, no solo tiene la capacidad jurídica de fijar el sentido y los alcances de las normas electorales de cualquier rango, sino tiene el deber de hacerlo para evitar la desaplicación o la distorsión de los principios rectores de los procesos electorales y para resolver las contradicciones entre mandatos constitucionales o la colisión de derechos fundamentales de naturaleza político-electoral.

II.—Sobre el fondo. Cuando se reportó el primer caso de una persona infectada por el virus SARS-CoV-2 en el país (marzo de 2020), recién concluía el proceso comicial de 2020; este Tribunal, para ese entonces, se encontraba emitiendo las declaratorias de elección, por lo que la transición de las autoridades locales, en lo medular, no tuvo mayor afectación. Sin embargo y pese a que las próximas votacionesen ese momentoestaban a dos años de realizarse, la institución empezó a prepararse para la eventualidad (hoy realidad) de tener que llevar a cabo una elección nacional en medio de la pandemia.

Los ajustes se han ido realizando según las exigencias del calendario electoral, iniciándose por una autorización para que las asambleas partidarias de renovación de estructuras se llevaran a cabo por medio de plataformas digitales (circular N° DGRE-003-2020), lo cual significó un dimensionamiento de criterios jurisprudenciales como el que obligaba al voto secreto para seleccionar autoridades internas (por única vez se excepcionó tal regla en la sentencia N° 3046-E1-2021). En paralelo, se acompañó técnicamente una reforma legislativa que, por intermedio de normas transitorias, habilitó que las agrupaciones, sin concluir el remozamiento de sus liderazgos, pudieran presentar candidaturas, medida que alivianó las cargas a las agrupaciones políticas de cara a la conformación de su oferta electoral y favoreció la amplia participación de fuerzas políticas que hoy integran las papeletas presidencial y diputadiles (Ley N° 9934).

Sin ser exhaustiva la enumeración de acciones para armonizar el derecho a la salud de los habitantes del país con la participación política y las ineludibles dinámicas que impone la vida en democracia, debe mencionarse la resolución N° 6673-E8-2021, en la que se precisó que la renovación de estructuras, como requisito para desembolsar los montos reconocidos a las agrupaciones políticas por sus gastos de campaña o permanentes y para acceder al financiamiento anticipado, se volvería a exigir hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022; esa decisión permite que las referidas plataformas políticas tengan fondos para afrontar las próximas elecciones nacionales.

Como puede observarse, ha habido una comprensión de este Pleno en cuanto a los retos que ha traído consigo la crisis sanitaria, lo cual se ha traducido en disposiciones para facilitar procesos y para asegurar el derecho de participación de los actores políticos y de la ciudadanía en general, teniéndose claro que las votaciones se llevarán a cabo el próximo 6 de febrero y, de ser necesaria una segunda ronda, el primer domingo de abril.

Los costarricenses tienen el derecho y el deber cívico de concurrir a las urnas para elegir a las autoridades del gobierno nacional en el momento constitucionalmente fijado para ello y este Tribunal tiene la obligación, también constitucional, de garantizarlo; en ese sentido, los esfuerzos institucionales han estado puestos en que todo esté preparado para que el citado domingo 6 de febrero las juntas receptoras reciban el voto de sus conciudadanos, pues esa fecha, aún en un contexto pandémico, es inaplazable.

Debe tomarse en consideración que Costa Rica no será la excepción, ya que varios países de América Latina han tenido que elegir a sus autoridades en pandemia, eventos de los que se han obtenido valiosas experiencias, socializadas a través de los foros que integramos las autoridades electorales de la región, con el fin de fortalecer la democracia como el mejor sistema político conocido (un repositorio completo de esas experiencias se encuentra en el sitio web del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, https://www.iidh.ed.cr/capel/elecciones-y-covid19).

Esas dinámicas comiciales responden al principio de alternabilidad del gobierno y al derecho humano de los ciudadanos de los diversos países de las Américas a votar por sus autoridades (ordinal 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), en tanto, como lo recuerda la Dra. Flavia Freidenberg, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México (UNAM), “la democracia no está en pandemia” y la manipulación del calendario electoral “afecta la legitimidad y [la] legalidad.

Ahora bien, a pocas semanas del evento comicial, como se ha adelantado, surge la interrogante de varios sectores de la población acerca de si una orden sanitaria de aislamiento o tener síntomas sugestivos de COVID-19 tienen la virtud de impedir que un ciudadano emita su voto, lo cual supondríaen la práctica– que tal determinación de la autoridad de salud suspende derechos políticos (dentro de los que se encuentra el voto).

El artículo 91 de la Constitución Política establece que las citadas prerrogativas ciudadanas solo se suspenden por interdicción judicialmente declarada o por así disponerlo una sentencia judicial. Sobre la primera causal, importa señalar que esta se tornó en materialmente inaplicable a partir de la aprobación de la ley N.° 9379, Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad; esa legislación, al desarrollar el derecho convencional (puntualmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad), ordenó al Registro Civil incorporar en el padrón electoral a aquellas personas que, en razón de una declaratoria de lo que anteriormente se denominabainsania”, hubieran sido excluidas de la lista de electores. Al haber desaparecido la “interdicción” del marco jurídico patrio, en la actualidad no se suspenden los derechos políticos a tenor del inciso 1) del citado numeral 91.

Sobre el segundo motivo de suspensión, debe recordarse que este Tribunal, a la luz del referido precepto constitucional, ha insistido que, al haber precisado el constituyente que tal interrupción de derechos solo puede decretarla un órgano jurisdiccional, no puede validarse que decisiones de orden administrativo tengan efectos aflictivos sobre la emisión del sufragio, la postulación y el ejercicio posterior de un cargo de elección popular (sobre este punto, ver, entre otras, las resoluciones N° 3869-E-2006, 2034-E8-2015 y 780-M-2017).

En concreto, en la sentencia N° 3869-E-2006, se indicó:

“Dada la rigidez de tales cánones constitucionales [referido a los artículos 90 y 91], junto al imperativo que acompaña una interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, los alcances de la prohibición que prevé el artículo 72 de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República no pueden extenderse a aquellos supuestos donde prima un derecho fundamental de participación política, resguardado por el numeral 98 constitucional, pero que cobijado bajo el manto de la ciudadanía, solo podría suspenderse por interdicción judicialmente declarada o por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos. Siendo el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República una sanción administrativa dictada por un órgano que no es de naturaleza jurisdiccional, una interpretación conforme al Derecho de la Constitución ordena entender que la aplicación de tal disposición no alcanza a la posible postulación a un cargo de elección popular ni al eventual ejercicio del mismo…”.

Las órdenes sanitarias de aislamiento, emitidas a personas contagiadas o sospechosas de padecer COVID-19, son actos administrativos que, como tales, no tienen la entidad normativa suficiente para condicionar los derechos políticos de los ciudadanos, por lo que no impiden que una persona acuda al centro de votación y sufrague por la opción política de su preferencia. Cualquier interpretación en contrario supondría validar que una autoridad pública no jurisdiccional tiene facultades para limitar el citado derecho humano, circunstancia que es totalmente ilegítima según el marco constitucional de repetida cita. Evidentemente, si una orden específica no limita el sufragio activo, tampoco lo hace el tener síntomas sugestivos de la enfermedad en comentario.

Sobre esa línea, tómese en consideración que la lógica de reservar a los jueces de la República la potestad para suspender derechos políticos es una garantía en misma que también contempla la Convención Americana sobre Derechos Humanos (párrafo final del artículo 23), en tanto tal inhabilitación estará precedida de un debido proceso en el que se respetarán las garantías judiciales propias de un Estado Democrático de Derecho.

Al no ser la orden sanitaria un impedimento para que un elector emita el voto podría pensarse que se están legitimando, desde esta Magistratura, acciones que son contrarias al ordenamiento jurídico, pues el desobedecer el referido mandato de aislamiento trae consigo consecuencias sancionatorias específicas; no obstante, el marco normativo, analizado sistemáticamente, tiene previsiones en las que se dan permisos concretos que, por ejemplo, eliminan la antijuridicidad formal de una conducta disvalorada penalmente.

Según el Derecho Penal, el carácter antijurídico de una acción se presenta cuando una persona infringe el mandato legal; eso , tal inobservancia no debe estar autorizada o, como lo señala el Código Penal, no debe estar amparada en una causa de justificación. El numeral 25 de ese cuerpo normativo es claro en señalar que no delinque quien actúa en cumplimiento de un deber legal o en el ejercicio legítimo de un derecho”, como lo es, a criterio de este Pleno, el sufragar.

En efecto, los parámetros convencional y constitucional califican al voto como una función cívica primordial y obligatoria (es un deber ciudadano) y como un derecho humano (artículos 90 y 93 constitucionales y numeral 23 de la citada Convención), por lo que su ejercicio justifica que la persona con una orden sanitaria -si así lo decide- pueda libremente presentarse a la junta receptora de votos y elegir a la opción política que considera apta para ocupar la Presidencia de la República y las diputaciones asignadas a la provincia en la que se encuentra inscrito.

Los lineamientos generales y las medidas concretas adoptadas en el país para mitigar la propagación de la COVID-19 tienen una importancia mayúscula y este Tribunal no desconoce que son fundamentales para garantizar el derecho a la salud de los habitantes; de hecho, en elReglamento para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022” (decreto N° 6-2021) se incluyó el uso de la mascarilla por los electores y por los diversos agentes electorales, la previsión de que los miembros de la junta receptora no manipulen la cédula de los votantes, la posibilidad de portar el propio bolígrafo para marcar las papeletas, entre otros.

Además, la Administración Electoral, en conjunto con el Ministerio de Salud, definió lineamientos de bioseguridad por aplicar en las diversas etapas y momentos de la jornada comicial, previsiones dentro de las que se encuentran el protocolo de limpieza de manos, la disponibilidad de alcohol en gel, el control de aforos, el distanciamiento social, etc.

Sin perjuicio de lo anterior, no es posible, aún en situaciones excepcionales como las que se encuentra el país, condicionar a medidas administrativas una de las conquistas políticas más relevantes de la humanidad: el derecho a elegir a quienes gobiernan y fijan las políticas públicas que incidirán en la calidad de vida de todos los habitantes de la República.

En este difícil momento, la responsabilidad individual de cada persona es vital; la obligación cívica que tienen los ciudadanos hoy es doble, por una parte, deben cuidarse y proteger a quienes se encuentran a su alrededor cumpliendo escrupulosamente los protocolos de salud y, por otro lado, deben prepararse para una jornada electoral con una cantidad inédita de opciones, lo cual supone meditar el voto y decidirlo responsablemente.

El TSE garantiza, como lo ha hecho a lo largo de casi setenta y tres años, que el 6 de febrero y el 3 de abril próximos (de ser necesaria una segunda ronda) los ciudadanos podrán emitir su voto en libertad, para lo cual se cuenta con la vocación republicana de tres millones y medio de electores que no solo están acostumbrados a dirimir sus diferencias en las urnas, sino que se preocupan por sus compatriotas, gesto solidario que se demostrará en una jornada electoral ordenada y en la que los protocolos sanitarios serán respetados para minimizar el riesgo de transmisión de un virus que ha traído preocupación -y en no pocos casos luto- a una cantidad importante de familias. Por tanto:

Se interpreta que, a tenor de lo que establecen los artículos 90, 91 y 93 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tener una orden sanitaria de aislamiento por ser sospechoso de padecer o por estar infectado de COVID-19 no es impedimento para votar; tampoco es un obstáculo para ejercer el citado derecho el tener síntomas sugestivos de esa enfermedad. En consecuencia, el ciudadano sobre el que pese una orden sanitaria -si así él lo decide- puede presentarse a la junta receptora de votos en la que se encuentre enlistado y emitir su voto; ninguna autoridad pública ni los miembros de esa junta pueden impedirle sufragar solo por el hecho de habérsele ordenado aislamiento o por mostrar síntomas que hagan presumir que se encuentra contagiado de SARS-CoV-2. Ese elector y los ciudadanos en general deben respetar los protocolos de salud que apliquen para la jornada comicial.

Notifíquese a las Presidencias de los Supremos Poderes del Estado, al Ministro de Salud, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Dirección General del Registro Electoral, a la jefatura del Departamento de Coordinación de Programas Electorales, al Director General de la Fuerza Pública, al Director General de la Policía de Tránsito y a los partidos políticos inscritos. Comuníquese al Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas para la adecuada divulgación de lo aquí resuelto. En los términos del inciso c) del artículo 12 del Código Electoral, publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022615563 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 823-2013, dictada por este Registro a las trece horas diez minutos del trece de marzo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 52032-2013, incoado por Luis Diego Guillen Bermúdez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Diego Guillén Bermúdez, que el primer apellido del padre, consecuentemente el primer apellido del mismo es Gillen.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022615091 ).

En resolución Nº 225-2016 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 43982-2015, incoado por María Guadalupe Munguía Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isabella García Mungia, que el primer apellido de la madre es Munguía.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad de Recepción y Notificación Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022615148 ).

En resolución 6142-2021 dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso 26280-2016, incoado por Fátima Liseth Dávila Gutiérrez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Ian Alberto y Brandon Daniel ambos Méndez Fernández, que el nombre y apellidos de la madre son Fátima Liseth Dávila Gutiérrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022615664 ).

En resolución 1340-2009 dictada por este Registro a las ocho horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil nueve, en expediente de ocurso 15628-2009, incoado por Xochilt Jamileth Cisnero Jarquín, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Lindberg Miguel Soto Cisneros, de Milton Francisco Soto Cisnero y de Yuridia Mayckely Soto Cisneros que el nombre y primer apellido de la madre de las personas inscritas son Xochilt Jamileth y Cisnero.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022615689 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yuri Tanioska Martínez Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155805519736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7926-2021.—San José, al ser las 1:40 del 3 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022615008 ).

Evert Josué Martínez Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155807801036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7925-2021.—San José, al ser las 1:36 del 3 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022615016 ).

Magda Irene Cruz Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155812269232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 152-2022.—San José, al ser las 2:54 del 10 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022615021 )

Norman José Rodríguez Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155804174827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 153-2022.—San José, al ser las 2:57 del 10 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022615027 ).

Clara Elena Lobo Ugueto, venezolana, cedula de residencia 186200541309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8119-2021.—San José, al ser las 12:54 del 11 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022615028 ).

Steven David Johnson no indica, estadounidense, cédula de residencia Dl184001073735, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7-2022.—San José, al ser las 15:07 del 10 de enero del 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022615068 ).

Adamaris Hernández Lanzas, nicaragüense, cédula de residencia DI 155825176515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 130-2022.—San José, al ser las 9:48 del 10 de enero del 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en gestion 1.—1 vez.—( IN2022615137 ).

Merwin Dale Buckner, Estados Unidos, cédula de residencia 184000359718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 135-2022.—San José, al ser las 10:04 del 10 de enero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022615139 ).

Rosa Estela Castillo Brenes, nicaragüense, cédula de residencia 155822171223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 141-2022.—San José, al ser las 12:45 del 10 de enero de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022615142 ).

Alba Luz Barrera García, nicaragüense, cédula de residencia 155824516417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 159-2022.—San José, al ser las 08:13 del 11 de enero 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022615155 ).

Arleska Daniela Díaz Solórzano, nicaragüense, cédula de residencia 155823785022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 129-2022.—San José, al ser las 10:42 del 11 de enero de 2022.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022615160 ).

Diego Armando Almodóvar Piña, venezolano, cédula de residencia 186200675222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8151-2021.—San José al ser las 7:16 del 10 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022615178 ).

Jahaira Mariela Figueroa Cruz, nicaragüense, cédula de residencia Dl155819949315, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8066-2021.—San José al ser las 09:42 del 07 de enero de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022615277 ).

Esteliz Rosalía Estrada Molina, venezolana, cédula de residencia 186200643816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 203-2022.—San José, al ser las 8:52 del 12 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022615286 ).

Diego José Carrillo Fletes, nicaragüense, cédula de residencia 155812306716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 70-2022.—San José, al ser las 2:49 del 5 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022615368 ).

Jose Alberto Quiñonez Chavarría, nicaragüense, cédula de residencia 155803244717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 155-2022.—San José, al ser las 7:27 O1/p1del 11 de enero de 2022.—Jose Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022615416 ).

Cándida Rosa Espinoza Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155822794200, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 102-2022.—San José, al ser las 2:04 del 11 de enero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022615417 ).

María Julia Zavala Ramos, salvadoreña, cédula de residencia 122200103216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 43-2022.—San José, al ser las 8:00 del 12 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022615434 ).

Orlando José Cañizalez Vargas, venezolano, cédula de residencia 186200644319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 201-2022.—San José al ser las 7:54 del 12 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022615451 ).

Osman Obando Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155820864126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8115-2021.—San José, al ser las 12:37 del 12 de enero de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022615505 ).

Lesly Nohemi Pérez Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155813839406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 8023-2021.—San José, al ser las 11:41 del 06 de enero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022615555 ).

Gloria Marbely Jarquín Roblero, nicaragüense, cédula de residencia 155810836721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8079-2021.—San José, al ser las 8:10 del 5 de enero de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022615602 ).

Sergio Aníbal Sen Toro, argentino, cédula de residencia 103200214436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 198-2022.—San José, al ser las 7:37 O1/p1del 12 de enero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022615637 ).

Gunara Elinor Seller Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155813203600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 197-2022.—San José al ser las 8:30 horas del 12 de enero de 2022.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022615641 ).

Norma Fernández Martínez, Argentina, cédula de residencia 103200214329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 204-2022.—San José, al ser las 8:52 O1/p1del 12 de enero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022615643 ).

Raysa Evodia Rodríguez Martínez de Soria, dominicana, cédula de residencia 121400026515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 209-2022.—San José, al ser las 09:38 del 11 de enero 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022615662 ).

Hermógenes Moran Bravo, nicaragüense, cédula de residencia 155804598330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 249-2022.—San José, al ser las 11:09 del 13 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022615861 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Informa que se encuentra firme la resolución N° 9514-2021 (DJ-0895) de las quince horas del 28 de junio de 2021, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2020008014. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso y reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto público y/o privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de dos años, contados a partir del 14 de diciembre de 2021 y hasta el 14 de diciembre de 2023, al señor Héctor Luis Arias Vargas, cédula de identidad número 401140145. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”.

Licda. María Calderón Ferrey, Órgano Decisor.—O.C. N° 220001.—Solicitud N° 320263.—1 vez.—( IN2022615391 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000006-PROV

(Aviso de Aclaración N° 1)

Construcción de la Torre Anexa y el reacondicionamiento eléctrico del edificio existente en los Tribunales de

Justicia de San Ramón.

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que, a partir de esta publicación, se actualizó el Anexo N° 55 del cartel, debido a algunas consultas recibidas. Se informa además que, la actualización del Anexo N° 55 incluye una aclaración al Requisito de Admisibilidad N° 3.3. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.— ( IN2022616055 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN DE ADQUISICIONES 2022

Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se comunica a todos los interesados el Plan de Adquisiciones para el período 2022 del Patronato Nacional de la Infancia, según certificación de recursos PANI-DAP-CERT-001-2022.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Olga Marta Cabalceta Pérez, Coordinadora a. í.—1 vez.—O.C. según oficio.—Solicitud 321830.—( IN2022616286 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Dirección de Administración de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A., por medio de su Sección Administrativa comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2022 de la Institución se encuentra en la sección de “Transparencia”, el siguiente enlace lo dirige a la sección antes mencionada:

https://www.popularpensiones.fi.cr/nosotros/transparencia

Ahí busca el apartadoContratación Administrativa” y se visualiza el Plan de Compras del 2022.

El Programa Anual de Adquisiciones 2022 también se puede encontrar en la plataforma SICOP, en las publicaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.

Enero 2022.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Directora de Administración.—Map. Carlos Sandoval Torres, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—( IN2022615521 ).

POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN

POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN

PROGRAMA DE COMPRAS

PERIODO 2022

CIFRAS EN COLONES SIN CÉNTIMOS

Tipo de bien, servicio u obra

Proyecto o Programa

Monto estimado

Periodo estimado de ejecución

Fuente de Financiamiento

Alquileres

Alquiler de edificios, locales y terrenos

106,295,025

I, II, III y IV trimestre

Institucional

Alquiler de equipo de cómputo

30,152,925

I, II, III y IV trimestre

Institucional

Servicios Básicos

Servicio de Telecomunicaciones

6,354,894

I, II, III y IV trimestre

Institucional

Servicios Comerciales y Financieros

Información

2,095,020

I, II, III y IV trimestre

Institucional

Publicidad y propaganda

25,140,240

II, III y IV trimestre

Institucional

Servicios de Gestión y Apoyo

Servicios Jurídicos

4,888,380

II y III trimestre

Institucional

Servicios de Ingeniería

1,130,000

I y II trimestre

Institucional

Servicios Informáticos

25,049,316

II y III trimestre

Institucional

Servicios en Ciencias Económicas y Sociales

88,507,053

I, II, III y IV trimestre

Institucional

Servicios Generales

16,760,160

I, II, III y IV trimestre

Institucional

Otros Servicios de Gestión y Apoyo

263,365,284

I, II, III y IV trimestre

Institucional

Capacitación y Protocolo

Actividades de capacitación

40,170,000

I, II, III y IV trimestre

Institucional

Mantenimiento y Reparación

Mantenimiento de edificios y locales

16,984,977

I, II, III y IV trimestre

Institucional

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

1,334,880

II, III y IV trimestre

Institucional

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

90,000

II y III trimestre

Institucional

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario

90,000

III Trimestre

Institucional

Mantenimiento y reparación de otros equipos

540,000

III Trimestre

Institucional

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo

12,520,000

I, II, III y IV trimestre

Institucional

Útiles, Materiales y Suministros Diversos

Útiles y materiales de oficina y cómputo

12,236,400

I y III trimestre

Institucional

Productos de papel, cartón e impresos

1,257,012

I y III trimestre

Institucional

Útiles y materiales de limpieza

2,514,024

I y III trimestre

Institucional

Útiles y materiales de cocina y comedor

1,885,518

I y III trimestre

Institucional

Otros útiles, materiales y suministros

1,257,012

I y III trimestre

Institucional

Maquinaria, Equipo y Mobiliario

Equipo de transporte

45,000,000

II Trimestre

Institucional

Equipo y mobiliario de oficina

9,000,000

II Trimestre

Institucional

Equipo y programas de cómputo

143,992,270

I, II, III y IV trimestre

Institucional

 

San José, 13 de enero de 2022.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2022616093 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En relación al expediente N° 2020LN-000002-2304 Medicamento Según Demanda”, se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa N° DAF-0881-2021, suscrito por el MBA. Robert Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:

“…Resuelve:

Acoger Parcialmente el Recurso de Revocatoria presentado contra el acto administrativo que descrito en el Oficio DAF-0757-2021, por lo anterior se procede de la siguiente manera:

1.    Ratificar la resolución contractual formalizada con la casa comercial Farmacias EOS S. A. a través de orden de compra continua 30-2020, por incumplimiento contractual imputable al contratista. según lo dispuesto en el art. 212 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, al tenerse evidencia suficiente de la existencia del incumpliendo.

2.  No ejecutar la garantía de cumplimiento, valorando que dentro del expediente no existe un análisis cuantitativo de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, lo que generaría un cobro injustificado en la etapa procesal en la que estamos.

3.  Ratificar la sanción de apercibimiento a la casa comercial Farmacias EOS S. A., cédula jurídica N° 3-101-002346, por un periodo de tres años contados a partir de la firmeza de este acto; en el código 1-11-30-0004, según lo pactado en la Orden de Compra Continua 30-2020 derivada del procedimiento contractual 2020LN-000002-2304, modalidad entrega según demanda, para un año con posibilidades de prórroga por tres periodos iguales.…”

San José, 13 de enero del 2022.—Subárea de Contratación Administrativa.—Natalia Osorno Petersen, Jefa.— ( IN2022615675 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GAF-0004-2022.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las once horas del cinco de enero de 2022.

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 99 de la Ley de la Contratación Administrativa y 220, 221, y 223 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa METALTEK S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-086882, de los términos de la contratación 2016CD-000174-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Resultando:

1ºQue mediante la resolución GAF-0311-2018, del 16 de marzo de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ( en adelante “RE COPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa METALTEK S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-086882, de las términos de la contratación de escasa cuantía 2016CD-000174-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; para lo cual nombró coma órgano director del procedimiento a la licenciada María Fernanda Roldán Vives, portadora de la cédula de identidad número 1-1320-0019 (oficio visible a folio 12 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2ºPor resolución N° 0001-2021 de las diez horas con diez minutos del dieciocho de enero de 2021, el órgano director del procedimiento administrativo, realizó el traslado, intimación e imputación de cargos METALTEK S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2016CD-000174-01. Según consta en acta que obra a folio 20 del expediente administrativo, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad METALTEK S. A. en su domicilio social ubicado en San Antonio de Belén, 100 metros al norte del Polideportivo, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordenó por medio de la resolución 0002-2021 de las catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2021 de las diez horas con diez minutos del dieciocho de enero de 2021, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces en Las Gacetas N° 212 del miércoles 3 de noviembre de 2021, N° 213 del jueves 4 de noviembre de 2021 y N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del jueves 16 de diciembre de 2021.

3ºQue la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2021 de las catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, fue iniciada en la sede del Órgano Director el jueves 16 de diciembre de 2021.

4ºQue la investigada METAL TEK S. A. no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.

5ºQue el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP 2016000153 (visible a folio 5 del expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Almacenes de RECOPE con el fin de adquirir repuestos genuinos marca OPW. El monto estimado de la contratación fue de ¢22.465.056,09 (veintidós millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cincuenta y seis colones con nueve céntimos), y su procedencia se justificó en la necesidad de reabastecer las existencias del inventario permanente, a fin de suplir las necesidades de las diferentes dependencias de la empresa.

Segundo: Que el 01 de junio de 2016, el Departamento de Contratación de Bienes y Servicios de RECOPE extendió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación directa 2016CD-000174-01, visible a folio 12 del expediente administrativo digital de la contratación. El tiempo máximo de entrega de los materiales se estableció en 75 días naturales.

Tercero: Que METAL TEK S. A., presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 8 de junio de 2016, según documento visible a folios 48 y 56 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación. Dicho oferente ofreció un plazo de entrega de 75 días naturales a partir de la recepción de la orden de compra, según consta a folio 60 del expediente administrativo de la contratación.

Cuarto: Que mediante el acta de adjudicación visible a folio 204 del expediente administrativo digital de la contratación, RECOPE adjudicó a METALTEK S. A. las líneas 1 a 14 del cartel de la contratación.

Quinto: Que tras un recurso de revocatoria planteado por el oferente Creaciones Viva S. A., se procedió a readjudicar la contratación de escasa cuantía 2016CD-00017 4-01, de forma tal que METALTEK S. A. resultó adjudicataria únicamente de la línea 5 del cartel, según consta en el acta de adjudicación que rola a folio 263 del expediente administrativo digital de la contratación.

Sexto: Que según consta a folio 289 del expediente administrativo digital de la contratación, METALTEK S. A. realizó el retiro del pedido N° 2016-001909, el día 12 de agosto de 2016, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de 75 días naturales para la entrega de la línea 5, se computó a partir del 20 de julio de 2016, por lo que la fecha de entrega estadística de los materiales sería el 3 de octubre de 2016.

Sétimo: Que según consta en el vale de mercadería N° 5000056127, visible a folio 28 del expediente administrativo digital de ejecución, METALTEK S. A. realizó la entrega de la línea 5 que le fue adjudicada, el día 17 de noviembre de 2016, por lo que el contratista incurrió para la entrega de la línea 5, en un atraso de 46 días naturales en el plazo de entrega.

Octavo: Que no consta en los expedientes administrativos de la contratación, que se hayan otorgado prórrogas del plazo al contratista.

Noveno: Que según consta en la nota AAL-0104-2018 del 8 de marzo de 2018, el atraso en el tiempo de entrega de la línea 5 por parte de METALTEK S. A. no generó impactos económicos para RECOPE.

Décimo: Que no consta en los expedientes administrativos de la contratación, que se haya impuesto una sanción de apercibimiento al contratista METATEK S. A., por el supuesto incumplimiento en el tiempo de entrega de la contratación 2016CD-000174-01.

III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1.  Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa METALTEK S. A. incumplió con los términos de la contratación 2016CD-000174-01, específicamente, en lo relativo al tiempo de entrega de la línea 5 de la contratación que le fue adjudicada al incurrir en un atraso de 46 días naturales en la entrega del objeto contractual. En esta tesitura, según consta a folio 289 del expediente administrativo digital de la contratación, METALTEK S. A. realizó el retiro del pedido N° 2016-001909, el día 12 de agosto de 2016, consignándose en el documento que el inicio del plazo contractual de 75 días naturales para la entrega de la línea 5, se computó a partir del 20 de julio de 2016, por lo que la fecha de entrega estadística de los materiales sería el 3 de octubre de 2016. Posteriormente, según consta en el vale de mercadería N° 5000056127, visible a folio 28 del expediente administrativo digital de ejecución, METALTEK S. A. realizó la entrega de la línea 5 que le fue adjudicada, el día 17 de noviembre de 2016, por lo que el contratista incurrió para la entrega de la línea 5, en un atraso de 46 días naturales en el plazo de entrega.

     Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, METALTEK S. A. realizó una entrega tardía del objeto contractual, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la imposición de una sanción de apercibimiento en los términos del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

     Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el jueves 16 de diciembre de 2021, ni presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

     En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen la entrega tardía de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01, el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así, el artículo de cita, indica:

Artículo 317.-

1. La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b) Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.  Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma”.

     En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista METALTEK S. A. según el artículo supra citado.

     Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras, la entrega fuera de plazo de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01 configura un incumplimiento imputable al contratista, que constituye el supuesto de hecho para la imposición de una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa.

     Al respecto, debe indicarse que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto de que los contratistas corrijan su conducta en caso de incumplimiento injustificado de la contratación. La sanción de apercibimiento es la antesala de la sanción de inhabilitación regulada en el artículo 100 de la misma Ley, mediante la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según la gravedad de la falta. En esta tesitura, una causal de inhabilitación es que después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general”. Ambas sanciones, el apercibimiento y la inhabilitación, tienen el objetivo de compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.

     En esta línea, RECOPE tiene derecho e interés en sancionar a sus contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos en el futuro de incurrir en conductas similares, o en su caso, de excluirlos de participar en futuros procedimientos de contratación al no corregir tales conductas. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven.

     Así las cosas, resulta procedente imponer a METALTEK S. A. una sanción de apercibimiento de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, por el incumplimiento injustificado del plazo de entrega de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01.

2.  Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: Siendo que no se han acreditado en el expediente daños o perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, resulta improcedente la ejecución de garantías, cláusulas penales y/o multas, tal y consta en oficio AAL-0104-2018 del 8 de marzo de 2018, por lo que únicamente corresponde aplicar al contratista METALTEK S. A., la sanción de apercibimiento regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito dirigida al contratista, a efecto de que corrija su conducta en el futuro.

Por tanto,

EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

Único.—Imponer a la METALTEK S. A., cedula de persona jurídica número 3-101-086882, una sanción de apercibimiento en los términos del artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, por el incumplimiento injustificado de los términos de la contratación 2016CD-000174-01.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las Oficinas Centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón Salazar Calle 108, Ruta 32, Km 0, San Francisco de Goicoechea, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente de Administración y Finanzas. Órgano Decisor del Procedimiento.—( IN2022615779 ).

GAF-0022-20202.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San José, a las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós.

Conoce esta Gerencia, de conformidad con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley de la Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de las diligencias seguidas en el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-360573, cédula de persona jurídica número 3-101-337533, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2012CD-000605-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.

Considerando:

1ºQue mediante los oficios GAF-1234-2018 del 28 de agosto de 2018 y GAF-1536-2018 del 20 de noviembre de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-360573, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2012CD-000605-01 de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse daría lugar a la resolución contractual y al cobro de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos, la GAF nombró como órgano director del procedimiento, a la licenciada María Fernanda Roldán Vives (oficio visible a folio 1 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).

2ºPor resolución 0001-2019 de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, el órgano director del procedimiento administrativo, realizó el traslado, intimación e imputación de cargos a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., por el presunto incumplimiento de los términos de la contratación 2014CD-000637-03. Según consta en acta que obra a folio 12 del expediente administrativo, no fue posible notificar el acto de traslado del presente procedimiento administrativo a la sociedad INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. en su domicilio social ubicado en Alajuela, de la entrada del Colegio Marista, 75 metros al norte, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordenó por medio de la resolución 0002-2021 de las trece horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2019 de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizó por tres veces en Las Gacetas N° 212 del miércoles 3 de noviembre de 2021, N° 213 del jueves 4 de noviembre de 2021 y N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021. Adicionalmente, y para cumplir con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, se reprogramó la audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 17 de diciembre de 2021.

3ºQue la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2021 de las trece horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, fue iniciada en la sede del Órgano Director el viernes 17 de diciembre de 2021.

4ºQue la investigada INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.

5ºQue el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y plazos que exige dicha normativa.

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:

Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP N° 2012000618, (visible a folio 017 del expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Mantenimiento de RECOPE con el fin de contratar la mano de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE. El monto estimado de la contratación fue de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones).

Segundo: Que el 26 de octubre de 2012, RECOPE remitió la invitación a los potenciales oferentes para participar en la contratación 2012CD-000605-01, visible a folios 34 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.

Tercero: Que el 2 de noviembre de 2012, INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. presentó una oferta para participar en la contratación (visible a folio 148 del expediente digital de la contratación), realizando una oferta económica principal por ¢54.542.421,12 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos), e indicando en su oferta los siguientes tiempos de entrega:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Cuarto: Que el 20 de noviembre de 2012, mediante oficio M-R-1188-2012, que consta a folio 213 del expediente digital de la contratación, el Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Refinación, recomendó adjudicar la contratación 2012CD-000605-01 a la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A.

Quinto: Que en el acta de adjudicación del 29 de noviembre de 2012, que obra a folio 217 del expediente administrativo digital de la contratación, se adjudica la contratación 2012CD-000605-01 a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., por un monto de ¢54.542.421,12 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos).

Sexto: Que la contratación se formalizó mediante el pedido N° 2012-003972, la cual fue retirada por el contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. el 21 de diciembre de 2012 (folio 252 del expediente administrativo digital de la contratación), con un plazo contractual de 153 días naturales para la entrega de las obras.

Sétimo: Que el 2 de abril de 2013, por medio del oficio M-R-0328-2013, visible a folio 298 del expediente administrativo digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, informan de un atraso en el inicio de obras de 29 días naturales y compelen al contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. para que inicie las obras de inmediato.

Octavo: Que el 3 de abril de 2013, por medio del oficio M-R-0335-2013, visible a folio 262 del expediente administrativo digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, indicaron al contratista:

“Por este medio le exigimos la movilización del contenedor que su empresa dispuso como instalaciones provisionales y sea re ubicado en el sitio asignado por la inspección de RECOPE. Lo anterior deberá hacerse en un plazo máximo de 24 horas al recibo de la misma. Este tema ya se ha discutido en varias ocasiones, en reunión del 22 de marzo se había acordado su movilización; así mismo en correo del 26 de marzo el cual adjunto se habla denegado la re consideración de no movilizarlo por las razones que se expusieron en dicho correo. La no movilización del contenedor está generando atrasos en el inicio de la etapa de ejecución de las obras; por lo que está incurriendo en multas y el no pago de esta actividad”.

Noveno: Que según consta a folio 284 del expediente administrativo digital de la contratación, el 6 de agosto de 2013 mediante oficio M-R-1040-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez sobre el retraso de 57 días en el avance de obras por parte del contratista, y cómo se observaba una disminución en el avance de obras, incluso comprobándose la presencia en el sitio de obras sólo de tres personas.

Décimo: Que según consta a folio 288 del expediente administrativo digital de la contratación, el 13 de setiembre de 2013 mediante oficio M-R-1224-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez, que, pese a que la fecha proyectada para concluir las obras era el 3 de junio de 2013, a la fecha de la nota se presentaba un atraso de 105 días naturales en la entrega de las obras y anomalías adicionales, como se indica a continuación:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Así las cosas, la unidad técnica recomendó:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Undécimo: Que según consta en el oficio M-R-0054-2014 visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de Enero del 2014 la Unidad de Obras por contrato como Órgano Fiscalizador de la contratación, emitió una orden de suspensión del contrato por cuanto las obras en sitio estaban detenidas desde el 6 de agosto del 2013 para un total de 235 días naturales de atraso (Bitácora pág. N° 32) por causas imputables a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. además; de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 03 de junio del 2013, estando pendiente el cobro de una multa por 11.341.850,20 colones. Por su parte, en el oficio M-R-0966- 2014 del 26 de junio de 2014 visible a folio 643 del expediente administrativo, la Unidad de Obras por contrato calcula la pérdida patrimonial de RECOPE en asumir obras inconclusas del contratista en 1.001.301,07 colones, según el siguiente desglose:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

El detalle de las órdenes de trabajo consta en el oficio M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014 visible a folio 640 del expediente administrativo, y corresponden a obras para mantener el abastecimiento de agua a todas las áreas que iban a ser realizadas por el contratista, la evacuación de materiales producto de la excavación de la zona de parqueo y la calle además de relleno de la zanja que cruza la calle de acceso al edificio de SORESCO.

Décimo segundo: Que no consta en el expediente que se hayan otorgado prórrogas del plazo por parte de la administración para la entrega de las obras contratadas.

Décimo tercero: Que la fecha, el contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para la resolución contractual ni para el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación 2012CD-000605-01.

III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:

1.  Sobre el incumplimiento de los términos de la contratación 2012CD-000605-01: Es un hecho incontrovertido en el presente procedimiento, que la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. incumplió con los términos de la contratación 2012CD-000605-01, en tanto el objeto contractual consistente en la provisión de la mano de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE, no se cumplió, quedando las obras contratadas inconclusas.

     En esta tesitura, según consta en los expedientes de la contratación, el 2 de abril de 2013, por medio del oficio M-R-0328-2013, visible a folio 298 del expediente administrativo digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, informa por primera vez de un atraso en el inicio de obras de 29 días naturales. A continuación, el 6 de agosto de 2013 mediante oficio M-R-1040-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez sobre el retraso de 57 días en el avance de obras por parte del contratista, y cómo se observaba una disminución en el avance de obras, incluso comprobándose la presencia en el sitio de obras sólo de tres personas (folio 284 del expediente administrativo digital de la contratación). Posteriormente, el 13 de setiembre de 2013 mediante oficio M-R-1224-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez, que, pese a que la fecha proyectada para concluir las obras era el 3 de junio de 2013, a la fecha de la nota se presentaba un atraso de 105 días naturales en la entrega de las obras y anomalías adicionales, como se indica a continuación:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

     Así las cosas, la unidad técnica recomendó:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

     Finalmente, según consta en el oficio M-R-0054- 2014 visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de enero del 2014 la unidad de Obras por contrato como Órgano Fiscalizador de la contratación, emitió una orden de suspensión del contrato por cuanto las obras en sitio estaban detenidas desde el 6 de agosto del 2013 (Bitácora pág. N° 32) por causas imputables a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. además; de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 3 de junio del 2013, estando pendiente el cobro de una multa por 11.341.850,20 colones correspondiente a 235 días naturales de atraso.

     Consecuentemente, de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. dejó en estado de abandono las obras de instalación de tuberías para agua potable el Plantel Refinería, con lo cual se configura un incumplimiento injustificado de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.

     Tómese en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, la parte investigada no se presentó a la audiencia oral y privada convocada para el viernes 17 de diciembre de 2021, ni presentó prueba documental, testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.

     En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de la contratación 2012CD-000605-01, el incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre el particular, tómese en cuenta que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba, como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar los hechos constitutivos de sus alegatos, de forma que existe autorresponsabilidad de las partes por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública establece la carga de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral y privada. Así, el artículo de cita, indica:

Artículo 317.-

1.  La parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:

a)  Ofrecer su prueba;

b)  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante;

c)  Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración, preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa inicial;

e)  Proponer alternativas y sus pruebas; y

f)   Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.

2.  Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

3.  Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo en la misma”.

     En consecuencia, al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., según el artículo supra citado.

     Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras, el abandono e inconclusión de las obras objeto de la contratación 2012CD-000605-01 por parte de INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., constituye un incumplimiento contractual grave que constituye el supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:

Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”

Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.

En ese sentido, el instituto jurídico conocido como resolución contractual”, puede ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación contractual en la medida que, la situación sea de tal gravedad que afecta el objeto central del contrato. Las Administraciones no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés público que se persigue con la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el caso de marras, es la determinación de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación de mano de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE por el incumplimiento injustificado de la empresa contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. tramitada bajo la contratación 2012CD000605-01.

2.  Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

     En esta línea, mediante el oficio M-R-0054-2014 visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de Enero del 2014 la unidad de Obras por contrato como Órgano Fiscalizador de la contratación, indica que de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 03 de junio del 2013, estando pendiente el cobro de una multa por 11.341.850,20 colones correspondiente a doscientos treinta y cinco días naturales de atraso, en los siguientes términos:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

     Por su parte, en el oficio M-R-0966-2014 del 26 de junio de 2014 visible a folio 643 del expediente administrativo, la Unidad de Obras por contrato calcula la pérdida patrimonial de RECOPE en asumir obras inconclusas del contratista en 1.001.301,07 colones, según el siguiente desglose:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

     El detalle de las órdenes de trabajo consta en el oficio M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014 visible a folio 640 del expediente administrativo, y corresponden a obras para mantener el abastecimiento de agua a todas las áreas que iban a ser realizadas por el contratista, la evacuación de materiales producto de la excavación de la zona de parqueo y la calle además de relleno de la zanja que cruza la calle de acceso al edificio de SORESCO.

     Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que la unidad de Obras por contrato de RECOPE limita los daños sufridos por la empresa como el cobro de la multa respectiva y de los daños detallados en los oficios M-R-0966-2014 del 26 de junio de 2014 y MR-0777-2014 del 27 de mayo de 2014, resulta procedente ordenar la ejecución de los mismos través de las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

Por tanto,

EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,

RESUELVE:

1º—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación Administrativa y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resolver la contratación 2012CD-000605-01 por el incumplimiento injustificado del contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-360573.

2º—De conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativo, ordenar a las instancias administrativas competentes que una vez firme la resolución contractual de la contratación 2012CD-000605-01, se proceda con la ejecución de la multa respectiva detallada en el oficio M-R-0054-2014 del 24 de enero del 2014 y de los daños indicados en los oficios en los oficios M-R-0966-2014 del 26 de junio de 2014 y M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en el cuarto piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el Edificio Hernán Garrón Salazar Calle 108, Ruta 32, Km 0, San Francisco de Goicoechea, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente de Administración y Finanzas. Órgano Decisor del Procedimiento.—( IN2022615897 ).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:

I.   La adición del transitorio XXI al “Reglamento del sistema de becas y beneficios estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional”, mediante acuerdo N° 4-28-2021 de la sesión ordinaria N° 28-2021, artículo 6, celebrada el jueves 15 de diciembre de 2021.

Las reformas a reglamentos anteriores rigen a partir de su publicación.

El Reglamento del sistema de becas y beneficios estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional, en su versión completa y actualizada, se encuentra disponibles en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, secciónNormativa Universitaria”.

Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.— ( IN2022615127 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que, en sesión ordinaria 2021-12-22, celebrada el 22 de diciembre del 2021, acordó la modificación del artículo 16.21.5, «Subespecialidad Médica en Psiquiatría de Niños y Adolescentes», del «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 42847-S», publicado en La Gaceta N° 89, Alcance Digital N° 93, del 11 de mayo de 2021, quedando de la siguiente manera:

“16.21.5.  Psiquiatría de Niños y Adolescentes.

Se reconoce como sinónimos de esta subespecialidad el siguiente término: Psiquiatría Infantil.

…”

El resto del artículo 16.21.5. se mantiene incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022614624 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Yenory Yanitza Navarro Rojas - Banco BAC San José - dos mil dieciocho.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00366368-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 14 de febrero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Cartago, matrícula 173218-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 2 destinada a uso residencial de dos plantas ubicadas en dos niveles en proceso de construcción; situada en el distrito: 02-San Diego, cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte, lote 92E; al sur, finca filial número 1; al este, área común libre destinada a acceso peatonal y al oeste, área común libre destinada a tapias; con una medida de ciento noventa y seis metros cuadrados, plano catastro número C-2037289-2018, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $161,847,16 (Ciento sesenta y un mil ochocientos cuarenta y siete dólares con 16/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 02 de marzo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 18 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el poster deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 05 de enero del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José, 05 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022616277 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoContrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Paulo César Barboza Gómez - BAC San José - Dos Mil Dieciocho.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00526907-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas del día 18 de febrero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula 161394-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial primaria individualizada 12 E , apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos; situada en el distrito: 03-San Juan, cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte, Finca Filial Primaria Individualizada 11 E, al sur, Finca Filial Primaria Individualizada 13 E, al este, Acceso E De Área Común Libre, y al oeste, Cafetalera Bella Vista S. A.; con una medida de ciento setenta y un metros cuadrados, plano catastro número C-1952908-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 276-02818-01-0901-001; el gravamen de Calles Ref:1281/233/007, citas: 276-02818-01-0902-001; el gravamen de Serv Calle Ref:00044114 000, citas: 349-04564-01-0900-001; el gravamen de Reservas y Restricciones, citas: 369-04973-01-0917-001; el gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas: 2012-275498-01-0006-001; el gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas: 2013-307427-01-0001-001; el gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas: 2014-60629-01-0005-001; y el gravamen de Servidumbre de Acueducto y de Paso de A Y A, citas: 2017-344887-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $184.802,60 (Ciento ochenta y cuatro mil ochocientos dos dólares con 60/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas el día 07 de marzo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas del día 23 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 05 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022616278 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5255-2021.—Monge Acuña José Ricardo, cédula de identidad 1 1264 0445. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614515 ).

ORI-5252-2021.—Solís Artavia Yeison, cédula de identidad 3 0437 0144. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614597 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5237-2021.—González López José Miguel, cédula de identidad N° 1-1061-0588. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614675 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y

ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Miguel Ángel Pérez Pérez, cédula N° 1-0664-0701, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:

Bachillerato Universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos

Tomo: VII

Folio: 1016

Asiento: 44

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2022614410 ).

Nancy Anais Pérez González, venezolana, número de pasaporte: 142110836, ha solicitado el reconocimiento y la equiparación del diploma de Licenciada en Educación Mención: Integral, obtenido en la Universidad Católica Cecilio Acosta, de la República Bolivariana de Venezuela.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 15 de diciembre del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2022614732 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Janeth Ester Gómez Morales, mayor, panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) y continuación de medida de orientación, apoyo y seguimiento de las trece horas del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: J.Y.G.MO, C.E.G.M, N.Y.G.M, E.S.G.M, E.C.G mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N° OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320215.—( IN2022614382 ).

Al señor Marvin Ulises Ruiz Quiñones, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 minutos del 21/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad B. S. R. J. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00500-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320193.—( IN2022614383 ).

A Américo Omar Villareal Montenegro, mayor, cédula de identidad, se le comunica la resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) de las quince horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad N.S.V.M. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-000138-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320216.—( IN2022614392 ).

Al señor: Héctor Javier Pérez Urbina, se le comunica la resolución de las de las trece horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad KEPG y ZPG de nacionalidad nicaragüenses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00124-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320219.—( IN2022614397 ).

A la señora: Jazmín Tatiana Chacón Mora, se les comunica que por resolución de las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa con medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: K.A.S.C., A.E.S.C. y A.C.M. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00690-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320220.—( IN2022614408 ).

A la señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sanchez, cédula de identidad número 116990073, se le comunica la resolución correspondiente a Nulidad de Medida de Protección, de las catorce horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.A.C.G y que ordena la nulidad de medida de protección en favor de persona menor de edad G.A.C.G. Se le confiere audiencia al señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sanchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00329-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF-.—Solicitud 320222.—( IN2022614411 ).

A José Andre Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: primero: informar a las partes que se ha procedido a elevar el escrito de objeción de la progenitora respecto a lo resuelto en lo relacionado a la recusación de la representante legal a Presidencia Ejecutiva, el día 22 de diciembre del 2021 a fin de que conozca del mismo. Segundo: poner en conocimiento a las partes del escrito de objeción que presenta la progenitora, en relación a la recusación citada. Tercero: se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, ubicado en Oficinas Centrales en San José, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. Cuarto: suspender la continuación de la comparecencia oral y privada señalada para el día 24 de diciembre del 2021, la cual se reprogramará en su caso, una vez resuelta la objeción de la progenitora referente a la recusación interpuesta y sometida a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320225.—( IN2022614413 ).

Al señor Jose Fernando Lagos Alafaro, sin más datos y a la señora Shirley Lorena González Alvarado, cédula de identidad: 109480298, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 22/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.L.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00486-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320235.—( IN2022614416 ).

A la señora Nelly Mendoza Sánchez, se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.L.O.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el seis de junio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente N° OLSR-00009-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320238.—( IN2022614424 ).

A la señora Valeria Fuentes Cantillo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 7305050074, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 16:20 horas del 22 de diciembre del 2021, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de T.A.V.F. Se le confiere audiencia a la señora Valeria Fuentes Cantillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00257-2019-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320239.—( IN2021614427 ).

Al señor, Ronald Gustavo Rosales Sequeira, cédula de identidad N° 603080669, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:29: horas del 23/12/2021 donde se dicta resolución de proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J. Y. B. R. y R. F. R. B., Se le confiere audiencia al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320241.—( IN2022614429 ).

Al señor, Dahiana Carolina Solano Redondo, Maderick Robles Mendoza, José Alexis García Jiménez, se les comunica que por resolución de las trece horas dieciocho minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad K.P.R.S. y A.R.G.S., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Final extendido por la Licda. en Psicología Marta Rodríguez Arrieta. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00778-2015.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320243.—( IN2022614431 ).

A la señora Fernanda Alarcon Moreno, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad K.N.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00492-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320244.—( IN2022614447 ).

Al señor Enon Abrego Bonilla, de quien se desconocen calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad J.A.P, A.A.P, N.P y S.S.P. Se le confiere audiencia al señor Enon Abrego Bonilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número: OLCB-00052-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320246.—( IN2022614451 ).

A los señores Marcelino Midi Eugenio y Bismarck de Jesús Hernández Velásquez, se les comunica las resoluciones de las 22:20 minutos del 07 de noviembre del año 2021 y la resolución de las 24:30 del 11 de noviembre del año 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a una medida de abrigo temporal. Así mismo, se le comunica la resolución de las 15:00 del 13 de diciembre del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia y que corresponde a la resolución que da audiencia a las partes; todas las resoluciones previamente indicadas han sido resueltas en favor de las personas menores de edad C. P. B. conocida como N. M. P., J. M. P. B. conocido como J. M. M. P., L. S. M. P., J. D. M. P. y B. J. H. P.. Se le confiere audiencia al señores Marcelino Midi Eugenio y Bismarck de Jesús Hernández Velásquez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320250.—( IN2022614453 ).

Al señor William Nelson Oporta Gaitán, con cédula de identidad: 205040046, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 minutos del 23/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional con ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad Y.A.O.M y D.O.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00416-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320277.—( IN2022614456 ).

A Denis de La Concepción Morales Maravilla, persona menor de edad: J.M.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: mantener Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00111-2029.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320278.—( IN2022614458 ).

A Ivannia Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Kener Potosme Torrez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320279.—( IN2022614461 ).

Al señor Leonisio Torrentes Serrano, cédula de identidad: 702120486, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:23 horas del 08/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional y la resolución de las 10:35 horas del 24/12/2021 en la cual se amplía plazo de dicho cuido a favor de la persona menor de edad M. R. T. M.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00208-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320280.—( IN2022614469 ).

Al señor Hosllam Alexander Espinoza Martínez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:34 del 24 de diciembre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de la persona menor de edad D.G.E.R. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00371-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320281.—( IN2022614474 ).

A la señora Aura Lila Rivera Centeno, nicaragüense, número de identificación 155831887423, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:34 del 24 de diciembre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de la persona menor de edad D.G.E.R. Se le confiere audiencia, a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00371-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320282.—( IN2022614476 ).

A la señora Paola Ramírez Salazar, cédula de identidad N° 701930638, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:43 horas del 24/12/2021, en la que esta oficina local dicta amplía el plazo de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Y.M.R.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00013-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320283.—( IN2022614490 ).

A Justin Jafthen Franco Zúñiga, persona menor de edad: H.F.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAL-00244-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320284.—( IN2022614495 ).

A los señores Sergio Danilo Arauz Rizzo, con cédula 114850980, Bryan Stypht Meneses Rodríguez, con cédula 117550793 y Sheyling Jicela Acuña Rivas, con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad E.V.A.A., CH.K.M.A. y T.S.M.A. y que mediante la resolución de las 14 horas del 24 de diciembre del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Sergio Danilo Arauz Rizzo, Bryan Stypht Meneses Rodríguez y Sheyling Jicela Acuña RIVAS el informe, suscrito por la Profesional Nazareth Díaz Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: -Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 29 de diciembre del 2021, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera estabilidad emocional, control de impulsos y herramientas en crianza positiva y vinculación positiva con las personas menores de edad, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Cuarto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora, así como a la abuela materna de las personas menores de edad, velar porque no se utilice el castigo físico como forma de disciplina, de conformidad con el artículo 24, 24 bis y 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia. Quinto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad asistan en tiempo a sus citas médicas y reciban sus tratamientos respectivos. Sexto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad asistan en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Sétimo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00249-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320285.—( IN2021614498 ).

A la señora Ana Angelica Mendoza Marín, cédula de identidad N° 604960769, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00: horas del 24/12/2021 donde se dicta resolución de modificación de medida de protección en favor de la persona menor de edad A.E.M. Se le confiere audiencia a la señora Ana Angelica Mendoza Marín por cinco días biles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00374-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320286.—( IN2022614500 ).

Notificar al señor: Luis Antonio Hernández Lizano, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de diciembre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, L.H.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00128-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320287.—( IN2022614502 ).

A el señor Heiner Montoya Calvo, se le comunica que por resolución de las doce horas diecisiete minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad P.I.M.R. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00122-2015.— Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320288 .—( IN2022614503 ).

Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Cuido Provisional y cautelar a favor de la persona menor de edad: M.P.R.G., por el plazo de un mes rige a partir del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno, hasta el treinta de diciembre del dos mil veintiuno. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00108-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320289.—( IN2022614508 ).

A la señora Maruja González Valle, se les comunica que por resolución de las doce horas veintitrés minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00534-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad J. G. V. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00534-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320290.—( IN2022614511 ).

Al señor Jamison Brooks Shults, mayor, nacionalidad, cédula de identidad, estado civil, y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno se modifica medida de protección dictada por resolución de las seis horas del once de agosto de dos mil veintiuno, se dicta medida de protección de inclusión en programa de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen ambulatorio en el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en favor de la persona menor de edad J.T.S.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00306-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320291.—( IN2022614512 ).

Al señor Ervin Antonio Urbina Martínez, sin más datos y a la señora Madelina del Socorro Sandino Parrales, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:19 horas del 27/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad E.DJ.U.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00480-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320292.—( IN2022614514 ).

Al señor Jaseer Maradiaga, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, único dato y la señora Elvira García Talavera, nicaragüense, único dato se le comunica la resolución de las de las trece horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad J.M.G., así como la convocatoria audiencia oral y privada en la Oficina Local de Santa Cruz, para las once horas del catorce de enero del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia al señor Jaseer Maradiaga y Elvira García Talavera por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00499-2021.—Oficina Local de Santa Cruz, 27 de diciembre del 2021.—Lic. German Morales Bonilla, Represente Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320293.—( IN2022614517 ).

Al señor César Augusto Astorga Chacón, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y un minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad T.A.R. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00380-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320294.—( IN2022614519 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las trece horas del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme AIMR, por encontrarse huérfano de madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00749-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320295.—( IN2022614521 ).

Oficina Local de Cartago, Comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme HVJM y DAJM, por encontrarse huérfano de padre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese.—Expediente Administrativo OLC-00512-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320296.—( IN2022614523 ).

Se le comunica al señor José Francisco Serrano Salazar, cédula: 1-1363-0859, la resolución de las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las Personas Menores de Edad A.J.S.G Y A.M.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLHT-00006-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320297.—( IN2022614525 ).

Al señor Jeudy Calderón Calderón, se les comunica que por resolución de las nueve horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Medida de Abrigo Temporal en beneficio de las personas menores de edad K.D.C.R. y D.S.C.R. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00361-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320302.—( IN2021614529 ).

Al señor Steven Alonso Masís, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 111300443, se le comunica la resolución de las 13:08 horas del 28 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad NRM. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00384-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320304.—( IN2022614542 ).

Al señor, Ronald Gustavo Rosales Sequeira, cédula de identidad 603080669, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:30: horas del 29/12/2021 donde se dicta resolución para mantener medida de Protección, en favor de la persona menor de edad J.Y.B.R y R.F.R.B, Se le confiere audiencia al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320314.—( IN2021614550 ).

Al señor José Elinor Canales Obando y Sonia Del Carmen Chaves Alvarado, sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:21 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320316.—( IN2022614551 ).

Al señor Arline Patricia Salas Cordero, cédula de identidad: 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:26 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00646-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320317.—( IN2022614553 ).

Al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:35 horas del 29/12/2021 donde se pone se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en, en favor de las personas menores de edad D.M.C.R y K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320318.—( IN2022614764 ).

Al señor: Rafael Casasola Calderón, se le comunica que por resolución de las nueve horas ocho minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00364-2018, a favor de las personas menores de edad P.C.C y K.C.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00364-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320320.—( IN2022614766 ).

Al señor Donald Dinarte Pazos, nicaragüense, indocumentado, únicos datos y la señora Jensie Andrea Galo Hurtecho, cédula 5-0387-0354, único dato. Se le comunica las resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno medida de proteccion en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.G Se le confiere audiencia a Donal Dinarte Pazos Y Jensie Andrea Galo Hurtecho por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLL-00004-2015.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Represente Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320321.—( IN2022614768 ).

Al señor: Johan Steve Ureña Chavarría, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1-1355-0321, únicos datos. Se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S.U.G, y resolución de las trece horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno. Se convoca audiencia oral y privada fijada para las nueve horas del catorce de enero del dos mil veintidós en la Oficina Local de Santa Cruz. Se le confiere audiencia a Johan Steven Ureña Chavarría, por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00463-2020.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320322.—( IN2022614771 ).

A la señora Vida Ilse Gómez Catín, se le comunica la resolución de las de las trece horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad KEPG y ZPG de nacionalidad nicaragüenses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00124-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320324.—( IN2022614772 ).

A los señores Yorleny Pérez Rivas y Engel Antonio Córtes, se les comunica la resolución de las 16:05 minutos del 28 de octubre del año 2021, dictada por el Departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a una medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad M.M.C.P. Se le confiere audiencia a los señores Yorleny Pérez Rivas y Engel Antonio Córtes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienes derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00098-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320325.—( IN2022614774 ).

A los señores Yorhani José Calero Sequeira y Rita Priscilla Ávila Vargas, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de manera definitiva medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad Y.J.C.A. y A.P.C.A. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00292-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320327.—( IN2022614776 ).

Al señor Arney Alonso Vargas Martínez, cédula de identidad: N° 116060245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:11 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.A.V.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00275-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320328.—( IN2022614778 ).

Al señor Carlos Josué Canales Pérez, se le comunica la resolución de las 16:05 minutos del 28 de octubre del año 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a una medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad D.M.C.C. Se le confiere audiencia al señor Carlos Josué Canales Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320330.—( IN2022614779 ).

A los señores Maryuri de Los Ángeles Lopez Muñoz, Darvin Antonio Gaitán Sánchez, se le comunica la resolución de las de las diez horas del ocho de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad EMGL y GRGL de nacionalidad costarricenses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSAR-00250-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320331.—( IN2022614783 ).

Al señor Sander Sequeira Dinarte titular de la cédula de identidad número 603170743, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:10 horas del 29/12/2021 donde se dicta resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad D.A.S.N. y D.M.N.R Se le confiere audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320333.—( IN2022614787 ).

Al señor: Douglas Alberto Dávila Romero, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.G.D.G. y M.I.D.G., y que mediante la resolución de las 15 horas del 29 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, en la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor de edad A.G.D.G., a fin de que la persona menor de edad, permanezca bajo el cuido provisional en el recurso de cuido del hogar de la señora Ada Griselda Plata Soto, por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, para que el cuido de dicha persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional por la señora: María Guadalupe Ramírez Bejarano, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con quien la progenitora deberá coordinar lo pertinente a visitas y los progenitores deberán coordinar lo referente a sus obligaciones parentales. II. Ordenar a la señora: María Guadalupe Ramírez Bejarano, como nueva cuidadora nombrada, que deberá asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a la anterior persona cuidadora respecto de la persona menor de edad A.G.D.G.; incluyendo por ende igualmente las obligaciones respecto de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior, la nueva cuidadora, deberá velar por continuar con el proceso de educativo y psicológico de la persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas y tratamiento farmacológico. Igualmente, la nueva cuidadora deberá asistir junto con la persona menor de edad a las citas programadas con la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo Espinoza, en las siguientes fechas:  Jueves 27 de enero de 2022, a las 2:00 p. m.  Jueves 10 de marzo del 2022, a las 9:00 a. m. III. Se ordena a los progenitores que deberán informar por escrito a esta Oficina Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. En lo demás se deja incólume la resolución de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00412-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320335.—( IN2022614794 ).

Al señor Rulbert Mora Jiménez, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, que es medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de A.CH.M.Q. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación de revocatoria y apelación conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuáles serán resueltos, el de revocatoria por la Representante Legal de esta Oficina Local y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00754-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320336.—( IN2022614798 ).

A la señora Astrid Gacela Guadrón Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación 1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, de ubicación y otros datos de localización desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta una resolución de modificación de Medida de Abrigo Temporal por una Medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. 8. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLD-00235-2019. Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF-.—Solicitud 320340.—( IN2022614799 ).

Al señor Roberto Andrés Rojas Cerón, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 114080245, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad NRM. Se le confiere audiencia al señor Roberto Andrés Rojas Cerón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00346-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320345.—( IN2022614801 ).

Al señor José Alberto Martínez Zarate, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de diciembre del año 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la revocatoria de la medida de abrigo temporal y ordena el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa en favor de la persona menor de edad D.M.P. Se le confiere audiencia al señor José Alberto Martinez Zarate, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLC-00084-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320347.—( IN2022614805 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución a las trece horas del día veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia., en beneficio de la persona menor de edad Y.M.M.R. Se le confiere Audiencia a las partes interesadas por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente número OLPUN-00264-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320349.—( IN2022614806 ).

Al señor Randall Gerardo Conejo Marín, con cédula de identidad N° 107680971, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad R. J. C. B. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Gerardo Conejo Marín, y Ginette Barquero Richmond, el informe, suscrito por la profesional Licda. Kimberly Villavicencio Salas, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 5 de enero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Medida Cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas en crianza positiva, y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Cuarto: Medida Cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad asistan en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos, justificando ausencias en los casos que sea requerido. Quinto: Medica Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que adquiera herramientas y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Sexto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Miércoles 02 de febrero del 2022 a las 2:00 p.m. - Miércoles 23 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00240-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320350.—( IN2022614808 ).

A la señora Isaura Mora Navarrete se les comunica la resolución de las catorce horas del treinta de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.R.L.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el treinta de junio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLPUN-00325-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320352.—( IN2022614810 ).

Al señor Mario Alberto Herradora García, cédula 110900699, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad H.A.H.P., y que mediante la resolución de las diez horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: -Se resuelve archivar el presente proceso respecto de H.A.H.P., ya que el mismo ya adquirió su mayoría de edad. Expediente OLLU-00338-2020.—Karla López Silva, Representante Legal Oficina Local de la Unión.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320353.—( IN2022614811 ).

A John Rojas Arrieta y Yeison Pérez Chaves, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: trece horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: S.R.S. y K.P.S., u ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 30 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente: N° OLSR-00349-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320357.—( IN2022614812 ).

Al señor: Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de las catorce horas quince minutos del día veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad M.B.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante representación legal de la Oficina Local de Turrialba dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320358.—( IN2022614813 ).

A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago se dictó resolución de corrección de error material a la medida de proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad M.B.O. Además, audiencia partes por el plazo de cinco días, para que se refiera al informe de investigación preliminar de psicología extendido por el Lic. Alexander Medaglia Campos. Y presente la prueba que considere pertinente. Publíquese por tres consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320360.—( IN2022614839 ).

Al señor Luis Alberto Mena Ureña, cédula de identidad N° 302900231, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Luis Alberto Mena Ureña, y Evelyn Picado Molina el informe, suscrito por la profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de enero del 2022, a las 9:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Tercero: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Cuarto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. Quinto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de integridad de la persona menor de edad, no permitiendo el acercamiento del presunto ofensor sexual. Sexto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, procurar su inserción en la valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, ante los asuntos vivenciados. Sétimo: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, atender las diferentes indicaciones que al respecto se le brinden por las autoridades judiciales en el caso de la denuncia interpuesta a nivel judicial por el Hospital Nacional Psiquiátrico. Octavo: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Martes 01 de Marzo del 2022 a las 8:00 a.m. - Martes 17 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la Medida de Protección dictada. Expediente Nº OLLU-00516-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320362.—( IN2022614842 ).

A Natanael José Castrillo Castro y Josué David Mena Castillo, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: ocho horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: N.C.S. Y V.M.S., y ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00240-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320363.—( IN2022614843 ).

Al señor Luis Muñoz Picado titular de la cédula de identidad número 109540164, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:34: horas del 31/12/2021 donde se dicta resolución de Archivo, en favor de las personas menores de edad K.M.M, D.M.M Y I.M.M Se le confiere audiencia al señor Luis Muñoz Picado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320364.—( IN2022614845 ).

Al señor Greivin Eduardo Jiménez Casasola, cédula de identidad N° 701420642, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 27/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad E.J.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00640-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320365.—( IN2022614846 ).

Al señor Roger Gerardo García Amador, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:35 horas del 07/09/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A.C.G.B. y W.M.G.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00367-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320366.—( IN2022614847 ).

Al señor Henry Ramírez Cordero, se le comunica la resolución de orientación, apoyo y seguimiento del proceso a favor de las personas menores de edad E.J.R.R.; y J.K.R.R., y J.C.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00137-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320367.—( IN2022614849 ).

Al señor Jairo Sanchez Alfaro, se le comunica la resolución de Archivo del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad A.S.S.V.; y N.D.S.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ00141-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320368.—( IN2022614852 ).

Al señor Rafael Humberto Mora Alvarado, con cédula de identidad: 108790390, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:11 minutos del 31/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad D.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00503-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C Nº PANI-DPR-OH.—Solicitud Nº 320370.—( IN2022614853 ).

A Brandon González Cruz, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las trece horas diez minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: G.G.V., y ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00053-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320371.—( IN2022614854 ).

Al señor, Pablo Antonio Rocha Galeano, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:54 horas del 28/12/2021, donde se dicta resolución de abrigo temporal y resolución de las 08:05 horas del 29/12/2021, en favor de la persona menor de edad JRV. Se le confiere audiencia al señor Pablo Antonio Rocha Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N° OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320375.—( IN2022614855 ).

A Noel Jobany Acuña López. Se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad B.D.A.M.; ordenando como medida de protección la resolución de incompetencia por territorio a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLNA-00096-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320377.—( IN2022614859 ).

A: Erwin Arvizu, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 11:00 horas del 23 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: E.A.A., C.A.A. Y J.A.A., por un plazo de seis meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00557-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320382.—( IN2022614883 ).

Oficina Local Talamanca a las once horas con seis minutos del tres de enero del dos mil veintidós, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-cero cero cero cuarenta y nueve-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a la señora Yulia de Los Ángeles Obando Lazo, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320389.—( IN2022614885 ).

A: Jeffrey Martin Castro Ramírez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:00 horas del 23 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: A.I.C.S., por un plazo de seis meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. - Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00553-2021.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320468.—( IN2022614893 ).

A: Andrés González López, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del 23 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: A.G.V., por un plazo de seis meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución NO procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00474-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320469.—( IN2022614895 ).

A José Pablo Sánchez Rodríguez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del 24 de diciembre del 2021, que ordenó brindar plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor de: B.G.S.Q., siendo la fecha de vencimiento el 21 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación, expediente: N° OLSR-00013-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320471.—( IN2022614897 ).

A Joel Urbina Blandón, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y nueve minutos del tres de enero del dos mil veintidós, la cual otorgó el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: J.U.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00231-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320472.—( IN2022614898 ).

A: Alex Armando Román Carranza, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 11:15 horas del 30 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento y brindó plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor de: A.J.R.R., siendo la fecha de vencimiento el 30 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00363-2021.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320476.—( IN2022614899 ).

A Alba Luz Gago López, se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: A.F.G.; ordenando como medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00001-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320585.—( IN2022614901 ).

A Argely Fajardo Suárez. Se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad A.F.G.; ordenando como medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLAZ-00001-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320588.—( IN2022614902 ).

Al señor David Alonso Rodríguez Avalo en su calidad de progenitor, que, por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las veinte horas con cinco minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Cuido a favor de las personas menores de edad Y.N.R.C, M.A.R.C Y E.R.C, rectificada en la audiencia realizada en fecha veintidós de octubre del dos mil veintiuno. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual debera interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00280-2021. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320593.—( IN2022614903 ).

A la señora, Lizethe del Socorro Romero Aguinaga, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del tres de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve dejar si efecto medida especial de protección y se ordena archivo del expediente, a favor de personas menores de edad: J.D.R. Se le comunica a la señora Lizethe del Socorro Romero Aguinaga, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste, expediente N° OLL-00621-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320596.—( IN2022614908 ).

A Adelia Antonia Leon Berry y Silverio Florentino Rosales Sanchez, ambos nicaragüenses, con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de Y.R.L, y que mediante la resolución de las nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintidós se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Rebeca Hernández Gómez respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente OLLU-00363-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320598.—( IN2022614910 ).

Oficina Local de Heredia Norte, a los señores: Sugey Gianina Carpio Montoya, cédula de identidad N° 402070625, nacionalidad costarricense y a Ramiro Hernández Huertas, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta medida de abrigo institucional, de la persona menor de edad BYHC, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 403010389, con fecha de nacimiento 25/02/2013. Se le confiere audiencia a los señores por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Heredia, 300 metros norte de los Tribunales de Justicia. Expediente N° OLHN-00540-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320602.—( IN2022614911 ).

Al señor Alfredo De Jesús Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, que es resolución que confirma medida cautelar de cuido provisional a favor de la PME C.A.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. N° OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320611.—( IN2022614912 ).

A la señora Cindy Chadyba Wilson Cooper, cédula 702280100, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad E.CH.W.C expediente administrativo OLCAR-00519-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00519-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 320613.—( IN2022614915 ).

Al señor Isaías Gaitán Diaz. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad A.S.G.A bajo el cuido y protección de su hermano, el señor Miguel Ángel Gaitán Amador, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00523-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320616.—( IN2022614917).

Al señor: Odimir Morales Torres, se les comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00250-2015, a favor de la persona menor de edad Y.R.M.M., en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00250-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320626.—( IN2022614918 ).

A la señora María Madriz Madriz, se les comunica que, por resolución de las ocho horas cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00250-2015 a favor de la persona menor de edad Y.R.M.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00250-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. según  oficio.—Solicitud 320631.—( IN2022614920 ).

A la señora Karla Ríos Membreño, de nacionalidad nicaragüense, cedula de identidad 28807080-00, sin más datos, se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se dicta medida de abrigo institucional, de la persona menor de edad JFMR titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-1956-0806, con fecha de nacimiento 29 de enero de 2006. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Heredia 300 metros norte de los tribunales de justicia. Expediente OLHN-0002-2022.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320639.—( IN2022614921 ).

Al señor Julio César Segura Fallas, costarricense, número de cédula de identidad N° 116180770, vecino de Tirrases, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 16:05 del 03 de diciembre del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de las personas menores de edad J.D.D.F., T.S.S.F y N.D.S.F. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00372-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320645.—( IN2022614923 ).

A el señor Alvaro Danilo Morales Morales se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00276-2017 a favor de la persona menor de edad G.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00276-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320646.—( IN2022614924 ).

A el señor José Elías Solano Olivares, se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00276-2017 a favor de la persona menor de edad T.M.S.C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00276-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320648.—( IN2022614925 ).

Al señor Allison Hodgson Olivares, Nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta Medida de Protección y de Cuido Provisional, de la persona menor de edad JAHS titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 4- 0272- 0620 con fecha de nacimiento 14/08/2006. Se le confiere audiencia al señores por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Heredia 300 metros norte de los Tribunales de Justicia. Expediente OLHN-00225-2018.—Oficina Local De Heredia Norte.—Licdo. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320651.—( IN2022614926 ).

A la señora Karen de Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 14 minutos del 05 de enero del año 2022, que ordena archivo de Expediente OLCA-00246-2021. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320664.—( IN2022614927 ).

A la señora Stephanie Guzmán Aguilar, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno y resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil veintidós que ordena Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de medida de Inclusión a Organización no Gubernamental para tratamiento formativo- Educativo- Socio Terapéutico y Psicopedagógico en beneficio de las Personas Menores de edad S.S.G Y PDSG. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00099-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. según  oficio.—Solicitud 320674.—( IN2022614929 ).

A la señora María Margarita Fuentes Flores, costarricense, número de cédula de identidad 117850133, vecina de Tirrases, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:05 del 05 de enero del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de las personas menores de edad J.D.D.F., T.S.S.F y N.D.S.F. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00372-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320673.—( IN2022614931 ).

Hace saber: al señor German Ricardo Chévez Cano en su calidad de progenitor, que por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno se dictó la medida de cuido a favor de las personas menores de edad M.E.C.M y V.F.C.M., rectificada en la audiencia realizada en fecha cinco de enero del dos mil veintidós. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo número OLHT-00368-2021. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320723.—( IN2022614933 ).

A los señores Ivone Vargas Figueroa y Noé Araya Villanea, se les comunica la resolución de este Despacho de las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que es Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de K.A.V. y S. A.V. y I.V.F. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00028-2015. Patronato Nacional de la Infancia, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. según oficio.—Solicitud 320724.—( IN2022614935 ).

Al señor Adrián Alfredo Alpízar Reyes, se le comunica la resolución de este Despacho de las siete horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que es medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de I.A.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLPUN-00314-2021.—Patronato Nacional de la Infancia, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320729.—( IN2022614937 ).

Al señor: Anthony Pablo Barquero Parajeles, costarricense, número de identificación 112420165, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 12:19 del 04 de enero del 2022 en la cual la Oficina Local de San José Este del PANI, dicta resolución de archivo en el expediente administrativo de las personas menores de edad I.B.V. y J.B.V. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00101-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 320732.—( IN2022614944 ).

Al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas cincuenta y siete minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, que es medida de cautelar de protección de abrigo temporal a favor de E.L.C.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Recursos: se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLSM-00475-2019. Patronato Nacional de la Infancia, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas. Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320736.—( IN2022614946 ).

Al señor Maynor José Sánchez Romero, nicaragüense, con documento desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.A.S.N., y que mediante la resolución de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, la Oficina Local de Pococí, dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento y declaró incompetencia territorial y remitiendo el expediente a la Oficina Local de La Unión. Igualmente, se les informa que mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós, la Oficina Local de La Unión, resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez Romero el informe, suscrito por las Profesionales Licda. Adriana Ramírez Angulo, y la Licda. Geraldin Castro Vega y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de enero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique el personal médico respectivo. Cuarto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 19 de enero del 2022, a las 02:00 p.m. Se aclara que inicialmente la atención la realizará la Licda. Rebeca Hernandez y luego será retomada por la Licda. María Elena Angulo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLUR-00074-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320738.—( IN2022614948 ).

Al señor, Filiberto Arrieta Céspedes y Gerardina Bonilla Ortiz se les comunica que por resolución de las once horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.J.A.B., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, indicar dirección de correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLC-00056-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320741.—( IN2022614949 ).

Al señor Juan Alexis Zumbado Navarro, cédula de identidad N° 1-0751-0042, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 06 de enero del 2022, mediante la cual se dicta Medida Especial de Protección, de la persona menor de edad: Dylan Alexis Zumbado Elizondo y Scarlett Zumbado Elizondo. Se le confiere audiencia al señor: Juan Alexis Zumbado Navarro, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLAL-00363-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320745.—( IN2022614950 ).

A quien interese, Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00505-2021, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menores de edad A.L.B. Se comunica 1- Resolución de cuido provisional, dictada a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre del año dos mi veintiuno, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional a la señora Darling del Carmen de la persona menor de edad A.L.B. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución, N° OLLU-00505-2021.—Oficina Local de La Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320748.—( IN2022614951 ).

A quien interese, Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00403-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: K.J.G.B. y B.P.M.G., se comunica: 1- Resolución de cuido provisional , dictada a las catorce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4° de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido provisional a la señora de Delia del Carmen Bonilla Hernández, de las personas menores de edad: K.J.G.B. y B.P.M.G. 3. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLLU-00403-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320753.—( IN2022614954 ).

Al señor Walter Robleto Romero, se les comunica la resolución de las diez horas con cinco minutos del cinco de enero del dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Abrigo Temporal en beneficio de la Persona Menor de edad A.N.R.C. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320755.—( IN2022614955 ).

A la señora Diana Belén Espinoza Martínez, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 13 de diciembre del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección correspondiente a cuido provisional en favor de la persona menor de edad: E.G.E.M. Se le confiere audiencia a la señora Diana Belén Espinoza Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00082-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320770.—( IN2022614957 ).

Oficina Local de Cañas, a Estefannie Marín García, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de enero del dos mil veintidós, que resuelve medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta, y resolución de administrativa dictada al ser las trece horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, que ordena señalamiento a audiencia oral y privada, a favor del niño CAAM. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00188-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320776.—( IN2022614960 ).

Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales, nicaragüense, cédula de residencia: 155818926235, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las 15:30 horas del 6 de enero del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Jarol Antonio Jimenez y Kathy Alvarez Canales el informe, suscrito por la Profesional Licda. Emilia Orozco Sanabria, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de enero del 2022, a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde), en la Oficina Local de La Unión. Tercero: medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad permanezca inserta en el sistema educativo y asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Cuarto: medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. Quinto: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Martes 29 de marzo del 2022 a las 8:00 a.m. Martes 10 de mayo del 2022 a las 10 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320782.—( IN2022614961 ).

Al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, sin más datos, Nacionalidad panameño, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 29 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida especial de protección, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00330-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320810.—( IN2022614967 ).

Al señor Adrián José Huertas, sin más datos, nacionalidad panameño, se le comunica la resolución de las 10:14 horas del 22 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida especial de protección, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Adrián José Huertas Calero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N° OLVCM-00151-2021.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320860.—( IN2022614968 ).

A Kenneth Hernández Siles, se le notifica la resolución de las 14:00 del 08 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KHS. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00346-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320861.—( IN2022614973 ).

A los señores Jeancarlos Josué Castillo Serrano la resolución administrativa de las diez horas trece minutos del siete de enero del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se señala hora y fecha para realizar la audiencia dentro del expediente de la persona menor de edad MCB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00224-2016. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. según oficio.—Solicitud 320862.—( IN2022614975 ).

A Randy Madrigal Rivas, portador de la cédula de identidad N° 111440684, y Esmeralda Mariela Abarca Bejarano, portador de la cédula de identidad N° 112330560, se les notifica la resolución de las 09:25 del 09 de 08 del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MMA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00247-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320867.—( IN2022614977 ).

Al señor Cezar Alexandru Sandulean, irlandés. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad I.G.S.M. Y se le comunica la resolución de las 11 horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener cuido provisional de la persona menor de edad I.G.S.M. Se le confiere audiencia a el señor Cezar Alexandru Sandulean por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, N° OLSCA-00350-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320869.—( IN2022614979 ).

Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a resolución de saneamiento procesal, de nueve horas cincuenta minutos del seis de enero de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C., G.S.C y que ordena el saneamiento procesal. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente OLG-00384-2016.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320873.—( IN2022614983 ).

A la señora Julia Noguera Dávila, nicaragüense, cédula N° 155834334624, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad J.A.S.N.., y que mediante la resolución de las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, la Oficina Local de Pococí dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento y declaró incompetencia territorial y remitiendo el expediente a la Oficina Local de La Unión. Igualmente se les informa que mediante la resolución de las nueve horas veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós, la Oficina Local de La Unión, resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez Romero el informe, suscrito por las profesionales Licda. Adriana Ramírez Angulo, y la Licda. Geraldín Castro Vega y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de enero del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique el personal médico respectivo. Cuarto: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 19 de enero del 2022 a las 2:00 p.m. Se aclara que inicialmente la atención la realizará la Licda. Rebeca Hernández y luego será retomada por la Licda. María Elena Angulo. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLUR-00074-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320879.—( IN2022615007 ).

Al señor Ervin Antonio Urbina Martínez, sin más datos, y a la señora Madelina del Socorro Sandino Parrales, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 12:56 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad: E.DJ.U.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00480-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320888.—( IN2022615009 ).

Se hace saber Al señor Josué Daniel Soto Jiménez, en su calidad de progenitor, que, por resolución administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las veinte horas y cuarenta y ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Abrigo a favor de la persona menor de edad: E.R.S.G. y J.J.S.G., aunado a la audiencia realizada en fecha seis de enero del dos mil veintidós. Plazo para oposiciones: Cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N° OLHT-00468-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320910.—( IN2022615011 ).

Al señor: Arney Alonso Vargas Martínez, cédula de identidad: 116060245, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:52 horas del 07/01/2022, en la que esta oficina local mantiene la medida de protección de cuido provisional y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad: D.A.V.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita. 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00275-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—OC. N° según oficio.—Solicitud N° 320911.—( IN2022615013 ).

Al señor Arline Patricia Salas Cordero, cédula de identidad: 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:37 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la medida de protección de cuido provisional y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad A.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00646-2021.—Oficina Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320915.—( IN2022615015 ).

Al señor: Johnny Zúñiga Fuentes, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603440077, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en Sede Administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, en favor de las personas menores de edad: L.F.Z.L., M.C.Z.L., T.J.Z.L. y A.P.Z.L., y el acuerdo de guarda protectora, de las diez horas trece minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la PME: A.P.Z.L. Se le confiere audiencia al señor: Johnny Zúñiga Fuentes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00327-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320923.—( IN2022615017 ).

Al señor José Elinor Canales Obando y Sonia del Carmen Chaves Alvarado, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:06 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local dicta en la que esta Oficina Local mantiene la medida de protección de abrigo temporal y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320935.—( IN2022615019 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local Talamanca, a las quince horas con cuarenta y tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento tres-dos mil dieciséis. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Hilary Vallejos Mata, fallecida el doce de octubre del dos mil veintiuno, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 320938.—( IN2022615022 ).

Notificar al señor Leandro David Gamboa Méndez se le comunica la resolución de las dieciséis horas del treinta de diciembre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.D.G.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00179-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320943.—( IN2022615032 ).

Al señor Alexánder Antonio Rodríguez Bustos, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 07 de enero del 2022, correspondiente a la medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad R.A.R.G.. Se le confiere audiencia al señor Alexánder Antonio Rodríguez Bustos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLSJO-00431-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320945.—( IN2022615035 ).

Se le (s) comunica a la señora Vanessa Araya Fernández, documento de identificación número 109590139 la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de enero de dos mil veintidós donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad J. D. S. A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLT-00191-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320950.—( IN2022615036 ).

A Arley Jesús Fajardo Castrillo, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:15 horas del 06 de enero del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento, por seis meses y brindar plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor de: J.M.F.G., siendo la fecha de vencimiento el 06 de julio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación, expediente N° OLSR-00168-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320955.—( IN2022615037 ).

A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del día seis de enero del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de revocar medida de protección a favor de la persona menor de edad M.B.O. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N° 320959.— ( IN2022615039 ).

A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del día diez de enero del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de elevación de recurso de apelación a favor de la persona menor de edad M.B.O. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320963.—( IN2022615041 ).

Al señor Kiury Isacar Hache, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 09:45 del 19 de julio del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de EDAD KSHB. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00066-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320985.—( IN2022615045 ).

A los señores Jean Antonio Pavón Madrigal, cédula: 111980742 y Carmen Jacqueline Marín Espinoza, cédula: 109430833, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M. P. M.., y que mediante la resolución de las 6:30 horas del 8 de enero del 2022 dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, se resuelve: a.) Se dicta medida de cuido provisional de M. P. M., con el recurso familiar Johanna Marín Espinoza. 2.—En cuanto al régimen de visitas, siendo un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para que las personas menores de edad puedan tener contacto con su círculo familiar, se autoriza el régimen de interrelación familiar Visitas Supervisadas de los progenitores, el señor Jean Antonio Pavón Madrigal y a la señora Carmen Jacqueline Marín Espinoza, a la persona menor de edad para lo cual, deberá existir previa coordinación con la Oficina Local de La Unión y el recurso familiar, la señora Johanna Marín Espinoza, en el tanto no exista resolución dictada por autoridad judicial que indique y/o demuestre lo contrario. Se les apercibe a los progenitores, el señor Jean Antonio Pavón Madrigal y a la señora Carmen Jacqueline Marín Espinoza, que el espacio para visitas es precisamente para fortalecer los lazos afectivos con su hija, por lo que cualquier comportamiento que atente contra dicho objetivo, será causa para suspenderlas. (Todo lo suscrito en este punto se realiza de forma temporal mientras que la Oficina Local de La Unión recibe de forma digital, físico o cualquier otro medio este informe, para que sea esa instancia que entre a valorar dichas visitas, las cuales deben ser supervisadas. 3.—Se remite el asunto a la Oficina Local de La Unión, para que valoren las recomendaciones dadas por la profesional a cargo de la investigación preliminar, en el tanto solicita: “Se realice prueba de doping; al progenitor; a fin de descartar el consumo de sustancias ilícitas y no exponer a la persona menor de edad a situaciones de riesgo, vulnerabilidad o violatorias de derechos. Que la Oficina Local de implemente un plan de intervención en el cual la progenitora se le brinden las herramientas para asumir y desempeñar su rol materno adecuadamente; facilitándole información respecto a los indicadores de riesgo y factores protectores que debe garantizar para el sano desarrollo integral de la persona menor de edad. Verificar su asistencia y adherencia al proceso psicoterapéutico con un profesional en psicología para el manejo de sus emociones, frustración, resolución alternativa de conflictos y comunicación asertiva con la finalidad de garantizar que su hija se desenvuelva en un entorno sano y libre de violencia.”. Seguimiento: Toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de La Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de las personas menores de edad. Audiencia Oral y Privada: se otorga audiencia escrita a las partes, con la finalidad que, en el plazo de cinco días hábiles, ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, a efectos de ser conocida en la audiencia oral y privada; lo anterior en procura de garantizar los principios de defensa y el debido proceso. Se pone a disposición de las partes todo lo actuado y resuelto en el proceso especial de protección en la Oficina Local de La Unión. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Notifíquese la presente resolución, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de La Unión. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Rose Mary Araya Solano. Representante legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago. Igualmente se le informa que mediante la resolución de las 11:40 horas del 10 de enero del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jean Antonio Pavón Madrigal y Carmen Jacqueline Marín Espinoza, el informe, realizado por la Profesional de Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 12 de enero del 2022 a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores de edad en estado maduracional que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. Tercero: Se le informa a los progenitores y persona cuidadora, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: Martes 15 de marzo del 2022 a las 11:00 a.m. - Martes 14 de junio del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00010-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320988.—( IN2022615047 ).

Al señor Rafael Osvaldo Murillo Blanco se le comunica la resolución de las catorce y treinta minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa medida de abrigo temporal de las personas menores de edad B.J.M.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Rafael Osvaldo Murillo Blanco con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00152-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320992.—( IN2022615048 ).

Al señor: Félix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9:00 horas del 4 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve medida temporalísima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 17:00 del 4 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de persona menor de edad: M.M.A., con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Félix Marchena Amador, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321000.—( IN2022615049 ).

 Al señor Olman Robles Toruño, mayor, costarricense, portador de la cédula número 111060972, divorciado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del treinta de diciembre de dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de las personas menores de edad V.R.S. y A.V.R.S., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintidós de noviembre al veintidós de diciembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00176-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321002.—( IN2022615050 ).

A los señores Fabiola Guevara Villalobos, cédula de identidad 114060455 y Gerald Chaves Méndez, cédula 113860731, se les notifica la resolución de las 15:00 del 24 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad GYCG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00211-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321010.—( IN2022615051 ).

A la señora Arline Patricia Cordero Barquero, cédula de identidad N° 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:26 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de cuido provisional. A su vez, se le comunica la resolución de las 14:37 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la medida de protección de cuido provisional y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad A.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00646-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321013.—( IN2022615052 ).

A los señores Oswaldo Fabian Martínez Sanabria y Lilibeth Blanco Carrasquilla, con presunto domicilio en Colombia, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José oeste da por terminado proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena el archivo del expediente administrativo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00216-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321028.—( IN2021615053 ).

A los señores Carla Zelaya y Ryder Bravo (fallecido), se les comunica la resolución de las 19:05 minutos del 9 de diciembre del año 2021 y la de las 19:00 correspondiente a la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUIDO PROVISIONAL y adicionalmente se les comunica la resolución de las 19:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste DA POR TERMINADO PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00109-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321029.—( IN2022615055 ).

A la señora, Juana Carolina Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del veinticuatro de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de protección y se ordena archivo del expediente, a favor de personas menores de edad: E.J.E. Se le comunica a la señora Juana Carolina Espinoza, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLC-00154-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321033.—( IN2022615056 ).

A los señores José Luis Bolaños Ávila, cédula 207390543, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 13/12/2021, a favor de la persona menor de edad DBC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00853-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 318518.—( IN2022615175 ).

A los señores Reyna de la Concepción Aburto Méndez y Justo Luis León Sang, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 04/01/2022, a favor de la persona menor de edad DBC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00543-2021.—Oficina Local De Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 318519.—( IN2022615181 ).

A los señores Carla Zelaya y Ryder Bravo (fallecido), se les comunica la resolución de las 19:05 minutos del 9 de diciembre del año 2021 y la de las 19:00 correspondiente a la medida de protección de cuido provisional y adicionalmente se les comunica la resolución de las 19:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste da por terminado proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena el archivo del expediente administrativo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00109-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 318521.—( IN2022615184 ).

Al señor Jordani Orlando Mora Mena, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604210626, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad B.O.M.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de diciembre del dos mil veintiuno al quince de enero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00414-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 318974.—( IN2022615186 ).

A los señores Michael Andre Garro Montero, cédula N° 110910640 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 04/01/2022, a favor de la persona menor de edad jags. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00498-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321012.—( IN2022615190 ).

A los señores Gilbert Ureña Barrantes, cédula 602560437 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 16:00 del 06/21/2021, a favor de la persona menor de edad FNUM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLPZ-00193-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321034.—( IN2021615211 ).

Al señor Jeffry José Cisneros Obando, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero ochenta y ocho, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó iniciar un proceso judicial, de diligencias de depósito judicial para la persona menor de edad J.N.C.M a cargo de su abuela materna, la señora Alba Rosa Muñoz Camacho. Garantía de defensa: de conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se les informa a las partes, que es su derecho conocer los hechos denunciados e investigados; hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección; a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, asimismo, cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente y debidamente evacuadas y de recurrir lo resuelto, expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a.í.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321113.—( IN2022615213 ).

Al señor Jianfeg Tang, de nacionalidad china, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó iniciar un proceso judicial, de Diligencias de Depósito Judicial para la Persona Menor de Edad D.A.T.M a cargo de su tía materna la señora Jeimy María Fuentes Muñoz, Garantía de defensa: De conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se les informa a las partes, que es su derecho conocer los hechos denunciados e investigados; hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección; a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, asimismo, cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente y debidamente evacuadas y de recurrir lo resuelto. Expediente OLGO-00547-2016.—Oficina Local De La Uruca.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a.í.—O.C. según oficio.—Solicitud 321117.—( IN2022615214 ).

Al señor Efraín Mercados Luna, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno mil quinientos setenta y ocho cero ochocientos noventa y cuatro, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución Final de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad G.M.A, que permanezca con la abuela materna, Maritza Aguilar Juárez valorada por el Patronato Nacional de la Infancia quien mantiene vinculación afectiva hacia la niña y viceversa, ya que en observación se evidencia que la niña se refiere a su abuela comomamá”, busca su atención y aprobación. Se brindan las respectivas recomendaciones para asegurar el bienestar integral, supervisión y cuido de la niña Génesis de manera provisional, quien refiere comprensión de las posibles implicaciones ante desacato o exposición a situaciones de riesgo de la persona menor de edad, se compromete a orientar, supervisar y velar por las necesidades integrales de su nieta durante el proceso de intervención institucional, según la resolución de las doce horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. La presente medida tiene un plazo de seis meses del ocho de diciembre de dos mil veintiuno al ocho de junio de dos mil veintidós, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00084-2021.—Oficina Local de La Uruca.—MSc. Suheylin Campos Carrillo. Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321119.—( IN2022615216 ).

A los señores Jenny Orozco Rivera, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:30 del 24/12/2021, a favor de la persona menor de edad TOR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00564-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321122.—( IN2022615222 ).

A la señora Katherine Natalia Ureña Arroyo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste revoca la medida de inclusión con internamiento en programa de auxilio en favor de persona menor de edad proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena el archivo del expediente administrativo en favor de la PME Z.M.V.U. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00268-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321133.—( IN2021615224 ).

Al señor Antony Chavarría Acuña, mayor, soltero, costarricense, documento de identidad N° 1-1616-0808, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó inicio de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad: K.Ch.F. Se le confiere audiencia a Antony Chavarría Acuña por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-000426-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321134.—( IN2022615226 ).

Al señor Antony Chavarría Acuña, mayor, soltero, costarricense, documento de identidad 1-1616-0808. Se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil veintiuno se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad K.Ch.F Se le confiere audiencia a Antony Chavarría Acuña por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-000426-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321136.—( IN2022615227 ).

A la señora Rebeca Fiorella Aguilar, mayor, soltera, nicaragüense, sin documento de identidad conocido. Se le comunica la resolución dieciséis horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó inicio de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad L.R.A Se le confiere audiencia a Rebeca Aguilar Estrada por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00477-2021.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321137.—( IN2022615229 ).

A Marco Antonio Chinchilla Elizondo, cédula: 111030268, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.J.CH.G., D.S.CH.G., y SH.M.CH.G., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 11 de enero del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2021 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2021, en lo no modificado por la presente resolución .Las personas menores de edad se mantendrán en el recurso de ubicación de Ana Lorena García Mora, II.- La presente Medida de Protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 17 de diciembre del 2021 y con fecha de vencimiento 17 de junio de 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se les ordena a los progenitores que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución -V.- Se le ordena a Rosa Isela García Mora la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, hasta completar los talleres. VI.-Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo entre la progenitora y la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de la progenitora-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a la progenitora, que, en el momento de realizar la interrelación familiar a las personas menores de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. En el caso de la progenitora, se podrá interrelacionar con las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido, en la casa de la cuidadora nombraba por espacio de media hora los días domingos, de una de la tarde a una y media. Y la interrelación la harán por medio de una persona de confianza de la cuidadora, siendo que la misma designó a la señora Cristel Bonilla Fallas. La progenitora debe conducirse con respeto durante la interrelación familiar. Igualmente, se aclara que si por alguna situación inesperada y excepcional, se hiciera imposible que la señora Cristel Bonilla Fallas, no pudiera estar presente, podrá designarse a otra persona, a fin de que se realice la interrelación familiar. Sin embargo, en términos generales la que se encargará de la interrelación será la señora Cristel Bonilla Fallas. Suspensión de Interrelación Familiar del Progenitor: En virtud de que el presente expediente cuenta con antecedentes institucionales de abuso sexual del progenitor a una de las personas menores de edad ante la Fiscalía de la Unión se procede a suspender el régimen de visitas e interrelación familiar al progenitor, a fin de resguardar la estabilidad psicológica y emocional de las personas menores de edad, ante lo denunciado y que involucra a figura de relevancia en la vida familiar de las personas menores de edad. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. IX.- Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior, las personas menores de edad, deberán ser matriculadas y mantenerse insertas en el sistema educativo X.-Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes XI.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.- -Se apercibe a la cuidadora y a los progenitores, que deberán velar por el derecho de salud de las personas menores de edad. XIII.- Se le ordena a la progenitora insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar los comprobantes XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya y que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad:-Miércoles 19 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 24 de febrero del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 17 de marzo del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada Expediente Nº OLA-00039-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321139.—( IN2021615599 ).

A la señora Carina del Socorro Vegas Calero, mayor, nicaragüense, pasaporte número C02222455, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y seis del doce de enero del dos mil veintidós se mantiene Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad M.A.M.V., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno al dieciocho de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLL-00558-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321425.—( IN2021615600 ).

Al señor Luis Ángel de La Trinidad Solera Vásquez, costarricense, número de identificación N° 501810532, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 03 de enero del año 2022, que ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad K.K.S.M, S.N.S.M y C.S.M y su progenitora. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321428.—( IN2022615601 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día siete de enero del año dos mil veintidós, en favor de S.C.L.M., con Medida Cautelar de protección en Sede Administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente N° OLSA-00010-2022.—Oficina Local de Santa Ana, 12 de enero del 2022.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321431.—( IN2022615603 ).

Al señor: Carlos Manuel Campos Sandi, titular de la cédula de identidad N° 109930289, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:54 horas del 12/01/2022, donde se modifica medida de protección, en favor de las personas menores de edad R.C.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Campos Sandi por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00225-2021.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321433.—( IN2022615605 ).

A Nicole Paola Solano Jimenez, portadora de la cédula de identidad 118740232, se le notifica la resolución de las 07:30 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad NPSJ. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00069-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321436.—( IN2022615607 ).

A Kevin Andrey Diaz Fernández, portador de la cédula de identidad 208430920, se le notifica la resolución de las 08:40 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KADF. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSI-00345-2018.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321440.—( IN2022615608 ).

A los señores Reina Olivar Cruz y Francisco Gutiérrez Oporta, se les comunica la resolución de las once horas del doce de enero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y. L. G. O. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el doce de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00572-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321441.—( IN2022615613 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:41 horas del 12/01/2022 en la que esta Oficina Local dicta revoca la medida de protección de abrigo temporal y cierra expediente a favor de la persona menor de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321443.—( IN2022615618 ).

A Valeria Jimena Oreamuno Picado, portadora de la cédula de identidad N° 605640654, se le notifica la resolución de las 13:00 el 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: VJOP. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00319-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321459.—( IN2022615619 ).

A Jonathan de Jesús Aguinaga Gonzales, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:00 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad JDJAG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00183-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321470.—( IN2022615622 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONSEJO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número: A0583-STT-AUT-01661-2021, ha sido admitida la solicitud de autorización de AGRITOP S. A., cédula jurídica número 3-101-803023, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos punto a punto, mediante el uso de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos y Sarapiquí. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 10 de enero del 2022.—Federico Chacón Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2022616256 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

HACIENDA MUNICIPAL

La Municipalidad de Sarchí, comunica que con fundamento en el artículo 78 del Código Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal por unanimidad acordó: Fijar la tasa de interés sobre el monto de los impuestos, tasas, precios y contribuciones con atrasos de pago, en un 10% anual a partir de año 2022, tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica para el día 10 de diciembre de 2021.

En sentido similar, con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su reglamento, se acuerda además establecer el cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2022 en forma trimestral y conceder un descuento del 2.80% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica al 10 de diciembre del 2021, cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese una vez en el periódico oficial La Gaceta.

Marco Antonio Zamora Soto, Director-—1 vez.—O. C. N° 3.— Solicitud N° 320719.—( IN2022615396 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

Y COMERCIAL CENTRO DE VERANEO MONARCA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca, con cédula jurídica número 3-109-534611. Esta asamblea se celebrará de forma bimodal, es decir, de forma física (en el recinto que más adelante se detalla) y virtual. En caso de disponer asistir en la modalidad virtual, el hipervínculo de acceso se hará llegar al interesado vía correo electrónico, mediando previa solicitud de este a través del correo: info@monarchbaypropertymanagement.com. Esta asamblea cuenta con el sustento legal requerido para ser declarada como válida, al realizarse de forma bimodal, de conformidad con la Directriz D.P.J. 001-202, publicado en el Alcance N° 207 de La Gaceta N° 193 del 05 de agosto del 2020. El suscrito, Alejandro Quirós Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1137-0639, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-792825, la cual es la sociedad administradora del Condominio Vertical Residencial y Comercial Centro de Veraneo Monarca, con cédula jurídica número 3-109-534611 (en adelanteel Condominio”), de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N° 7933, convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse en el Rancho del Área Común del Condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, el lunes 07 de febrero del 2022, a las 10:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarse en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después, es decir, a las 11:00 horas con el número de condóminos propietarios presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, y artículo 4° del Reglamento de la Propiedad en Condómino, para tratar los siguientes asuntos:

1.     Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.     Apertura de la asamblea.

3.     Lectura y aprobación de la agenda.

4.     Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-Hoc para la conducción de la asamblea.

5.     Presentación y aprobación del Informe de Estados Financieros del año 2020 es decir, cubriendo el período del 01 de octubre del 2019 hasta el 30 de setiembre del 2020.

6.     Conocer y aprobar condiciones y crédito obtenido para cubrir gastos operativos del año 2020.

7.     Presentación y aprobación del Informe de Estados Financieros del año 2019 es decir, cubriendo el período del 01 de octubre del 2018 hasta el 30 de setiembre del 2019.

8.     Conocer y aprobar condiciones y crédito obtenido para cubrir gastos operativos del año 2019.

9.     Presentación y aprobación del Informe de Estados Financieros del año 2018 es decir, cubriendo el período del 01 de octubre del 2017 hasta el 30 de setiembre del 2018.

10.  Conocer y aprobar condiciones y crédito obtenido para cubrir gastos operativos del año 2018.

11.  Aprobación de la consolidación de la deuda por $60,109.45 que tiene el Condominio con el señor John Michael Fitzgerald, según lo aprobado en el acuerdo décimo de la asamblea general del 26 de noviembre del 2021.

12.  Revisión de cumplimiento de obligaciones financieras vencidas por parte de los condóminos deudores, a partir de lo aprobado en los acuerdos décimo primero, décimo segundo, décimo quinto y décimo sexto de la asamblea general del 26 de noviembre del 2021, y revisión de fechas límite para su pago.

13.  Exhorto a la administración del Condominio para que proceda a gestionar los requerimientos de pago a condóminos morosos para la cancelación de las obligaciones financieras.

14.  Ratificación de acuerdos tomados.

15.  Cierre de asamblea.

En la asamblea únicamente se permitirá la presencia del propietario o de un apoderado, quién deberá presentarse con poder especial, debidamente autenticado por notario público, y debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, si fue emitido en el extranjero. En caso de asistir bajo la modalidad virtual, el poder especial otorgado o la personería vigente deberá ser remitido, sin excepción, al correo electrónico: info@monarchbaypropertymanagement.com. No se permitirá la participación de más de una persona por finca filial. En el caso de las fincas filiales a nombre de personas jurídicas, el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de emitida.

En cuanto a la documentación referente a los puntos número 5, 7 y 9 de la agenda, la misma se encuentra a disposición de los condóminos para su consulta y estudio. En caso de querer tener acceso a ella, el interesado deberá solicitarla mediante cita en la sede del Condominio, coordinando previamente su visita a través del correo electrónico: info@monarchbaypropertymanagement.com—Alejandro Quirós Campos, Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, Secretario.—( IN2022616098 ).             2 v. 1.

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL VILLAS DEL RÍO

El Condominio Horizontal Residencial Villas del Río con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica: 3-109-638087, finca folio real, partido de Puntarenas, matrícula: 3130-M-000, convoca a Asamblea General de Condóminos, que se celebrará en modalidad virtual, por medio de plataforma digital a las 10.00 antes meridiano del sábado 12 de febrero de 2022 en primera convocatoria. En caso de no contar con el quórum de Ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria al ser las 10.30 antes meridiano del mismo día, con cualquier número de propietarios registrales presentes o representados.

Orden del Día:

1.  Comprobación del quórum de ley.

2.  Elección del presidente y el secretario de la Asamblea.

3.  Lectura y aprobación de los informes financieros de los períodos 2020-2021.

4.  Aprobación del presupuesto ordinario y la cuota de mantenimiento para el período 2022.

5. Modificación al Reglamento de Condominio, Administración y Construcción del Condominio Horizontal Residencial Villas del Río con Fincas Filiales Primarias Individualizadas.

6.  Elección del Administrador del Condominio para el período 2022 - 2024. 7. Elección del Condómino para que represente al Condominio ante la Comisión de Construcción, período 2022 - 2024.

7.  Cierre de la asamblea.

Requisitos de participación con voz y voto

a.  El propietario registral que es persona física de una o varias fincas filiales, debe presentar su documento de identidad vigente y la certificación literal del Registro Nacional de su finca filial o fincas filiales, con fecha de emisión de no más de 15 días naturales.

b.  El propietario registral que es persona jurídica de una o varias fincas filiales, debe presentar el documento de identidad vigente del representante legal que participa en la asamblea, certificación literal del Registro Nacional de la finca filial o fincas filiales y la certificación literal de persona jurídica de la sociedad que representa, ambas certificaciones con no más de 15 días naturales de emitidas.

c. Los propietarios registrales tanto físicos como jurídicos podrán designar a un representante con voz y voto, a través de un poder constituido conforme a derecho, autenticado por Abogado o Notario Público, debiéndose cancelar las especies fiscales de ley. Dicho representante debe presentar adicional al poder, su documento de identidad vigente y la certificación literal del Registro Nacional de la finca filial o fincas filiales que representa, los representantes de personas jurídicas deben aportar además la certificación literal de persona jurídica de la sociedad que representan, ambas certificaciones con no más de 15 días naturales de emitidas.

Dado en la ciudad de Puntarenas, Quepos, al ser los trece días del mes de enero del dos mil veintidós.—Emilia María Sánchez Rodríguez, Administradora del Condominio.—1 vez.—( IN2022616207 ).

INMOBILIARIA FINSA S.A.

Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Finsa S.A., a la Asamblea General Ordinaria Anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las oficinas de Finsa S.A., en San José, el día 14 de febrero del 2022 a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la Asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 06 de enero del 2022.—José Carlos Arce, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2022616282 ).

3-101-478398 SOCIEDAD ANÓNIMA

3-101-478398 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-478398, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el siete de febrero del dos mil veintidós, en Cartago, Central, San Nicolás, Alto de Ochomogo, La Angelina, de RECOPE ochocientos metros al este, frente a tanques plásticos, portón azul con blanco, a las dieciocho horas, con el fin de deliberar sobre: primero: sustitución y nombramiento de presidente y fiscal. Segundo: cambio de domicilio social. Tercero: autorización para traspaso de las fincas folio real 207783-000 y 52148-000, ambas de la provincia de Cartago. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Cartago, a las trece horas del catorce del mes de enero del año dos mil veintidós.—Carmen Nájera Núñez, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2022616312 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título en Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza de Educación Preescolar registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 16, asiento 38518 con fecha febrero de 2020 a nombre de Estefany Lucía Fernández Quirós, cédula número: uno uno seis seis siete cero cuatro tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022614592 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

García Quesada Ana Isabel, mayor, casada, socióloga, vecina de Curridabat, Urbanización Abedules, con cédula de identidad número: 1-0542-0893, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición extravío de la acción 0803, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de enero del 2022.—García Quesada Ana Isabel, cédula de identidad número: 1-0542-0893.—( IN2022615042 ).

Sánchez Delgado José Nicolas, mayor, casado, Arquitecto, vecino de Curridabat, Urbanización Cataluña, con cédula de identidad número: 1-0374-0721, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0801. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de enero del 2021.—Sánchez Delgado José Nicolás, cédula de identidad número: 1-0374-0721.—( IN2022614652 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

A quien interese: se hace saber que para efectos de diligencias administrativas de reposición del certificado de depósito a plazo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, tramitadas ante el Banco de Costa Rica, se solicita la reposición del certificado que se identifica con los números 08201560688 y 1090688, a la orden de Rafael Benito Arce Torres, cédula N° 3-0110-0972, y de Sonia Arce Torres, cédula N° 1-0536-0049, por la suma de tres millones trescientos quince mil colones, con plazo de ciento ochenta y un días, emitido en fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con vencimiento en fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, con una tasa del cinco punto cincuenta y cinco por ciento anual. El citado certificado se reporta como extraviado. Se cita a los interesados para que se presenten a las oficinas del Banco de Costa Rica a hacer valer sus derechos, bajo la advertencia de que, si transcurrido el término de quince días a partir de la tercera publicación no se presenta tercero con mejor derecho, se procederá con su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Sonia Arce Torres.—( IN2022615360 ).

TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Mediante documento número 2-146802, se presentó el 17 de noviembre del 2021 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicitó la transferencia del establecimiento comercial Delagro Creciendo Juntos (Diseño), registro Nº 256884 de la sociedad Delagro Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de la sociedad AMVAC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 06 de enero del 2022.—Licda. María del Pilar López Quirós.—( IN2022615815 ).

Mediante documento número 2-146803, se presentó el 17 de noviembre del 2021 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicitó la transferencia del establecimiento comercial Green Plants Leading Forward (Diseño), registro Nº 259384 de la sociedad Green Plants Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de la sociedad Amvac de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José 06 de enero del 2022.—Licda. María del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2022615836 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PARQUE LOGÍSTICO PROYECTO

RUTA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Que por deterioro del libro de Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete cero seis tres cuatro, se ha iniciado el trámite conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el Reglamento de cita, de asignación del respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente. Notaria del Bufete del Licenciado Rándall Cerdas Corella, Notario Público.—San José, seis de enero del 2022.—Licenciado Rándall Cerdas Corella, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614041 ).

DIAMOND TECHNOLOGIES

INTERNATIONAL LIMITADA

El señor, Ricardo Luna Fonseca, quien es mayor de edad, divorciado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y seis-cuatrocientos noventa y cuatro; en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Diamond Technologies International Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos uno, domiciliada en la provincia de San José, Paseo Colón, Centro Colón, piso cuatro, oficina cuatro-uno, solicita la reposición del libro de Asamblea de Cuotistas debido al extravío del mismo, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional. Es todo.—San José, 05 de enero del año 2022.—Ricardo Luna Fonseca.—1 vez.—( IN2022614421 ).

CONSTRUVIPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, visible al folio ciento treinta-cuatro, del tomo cuatro, a las doce horas, del día veintisiete de diciembre de dos mil veinte, se ha procedido a solicitar la autorización de emisión de los libros de legales de la sociedad denominada Construvipo Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro, por no haberse emitido; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad en Cartago, Paraíso, Llanos de Santa Lucía, doscientos metros al sur del costado sur del Estadio Municipal Quincho Barquero.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614691 ).

VISTAS DE ROHRMOSER MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistas de Rohrmoser Mil Novecientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-714508, comunica la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y el libro de Registro de Accionistas. Quien se declare afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Lic. Daniel Guillén Jiménez, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, Bufete Gómez y Galindo, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Repre. Simón Benjamín Mekler Watemberg.—1 vez.—( IN2022614758 ).

CONSORCIO ARQUITECTÓNICO

C&A SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Arquitectónico C&A Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-295705, comunica la reposición de los libros de Actas de Asamblea General. Quien se declare afectado, puede manifestar su oposición ante la oficina del Lic. Daniel Guillén Jiménez, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, Bufete Gómez y Galindo, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Repre. Simón Benjamín Mekler Watemberg.—1 vez.—( IN2022614759 ).

VISTAS DEL VALLE DE SOL MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistas del Valle de Sol Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-680163, comunica la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y el libro de Registro de Accionistas. Quien se declare afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Lic. Daniel Guillén Jiménez, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, Bufete Gómez y Galindo, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Repre. Simón Benjamín Mekler Watemberg.—1 vez.—( IN2022614760 ).

VISTAS DEL VALLE DE SOL DOS MIL CATORCE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistas del Valle de Sol Dos Mil Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-686663, comunica la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y el libro de Registro de Accionistas. Quien se declare afectado puede manifestar su oposición ante la oficina del Lic. Daniel Guillén Jiménez, ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, Bufete Gómez y Galindo, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Repre. Simón Benjamín Mekler Watemberg.—1 vez.—( IN2022614761 ).

ASOCIACIÓN VIDA VOLUNTEERS FOR

INTERCULTURAL & DEFINITIVE ADVENTURES

Yo Ana Lourdes Salas Vargas, cédula de identidad número 1-1101-0523, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Vida Volunteers For Intercultural & Definitive Adventures, que traducido al idioma español significa Asociación Vida Voluntarios para Intercultural y Definitivo Aventuras, cédula jurídica N° 3-002-534355, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros del Registro de Asociados Nº 1, y el libro de Junta Directiva Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 07 de enero del 2022.—Ana Lourdes Salas Vargas, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2022614964 ).

BRICARR SOCIEDAD ANÓNIMA

Bricarr Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-237311, por haberse extraviado el Libro de Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva, solicita su reposición. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición en el plazo de 8 días hábiles en el domicilio social ubicado en Guanacaste, Liberia, de la Imprenta Liberia, 25 metros norte.—Liberia, 11 de enero de 2022.—William Brizuela Cortés, Presidente.—Licda. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022615086 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica hace del conocimiento a sus agremiados (as), Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y público en general que: como resultado de la Asamblea General Ordinaria, celebrada el pasado 04 de diciembre de 2021, para elegir a los miembros de Junta Directiva y Fiscalía de este Colegio para ocupar los puestos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria, Prosecretaria, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V y Fiscalía, fueron designados (as), los siguientes abogados y abogadas; quienes fungirán para el período comprendido entre el 06 de enero del 2022 al 06 de enero del 2024:

Presidencia:             Álvaro Arturo Sánchez González

Vicepresidencia:     Sandra Araúz Chacón

Secretaría:               Olman Alberto Ulate Calderón

Prosecretaría:          Abril Villegas Pérez

Tesorería:                Francisco Eiter Cruz Marchena

Vocalía I:                 Rebeca Vargas Chavarría

Vocalía II:               Hugo Alberto Hernández Alfaro

Vocalía III:             Kristel Faith Neurohr

Vocalía IV:              Daniel González Ramírez

Vocalía V:               Dyanne Marenco González

Fiscalía:                   Carlos Enrique Villegas Méndez.

Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2022615116 ).

SMOOTH OPERATOR SIX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

En mi notaría, que por haberse extraviado los libros de Registro de Socios y Asamblea General de la Sociedad Smooth Operator Six Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis cinco nueve ocho dos ocho, se procede a su reposición.—Limón, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2022615392 ).

GRAAS CR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Willy Barrantes Reyes, portador de la cédula de identidad número 1-1101-0542, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad Graas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-583294, a la que le corresponde el número de Legalización 4061012108282; manifiesto que, se procederá con la apertura de los libros legales de la sociedad, Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas número 2; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles Es todo.—San José, 9 de diciembre de 2021.—Willy Barrantes Reyes.—1 vez.—( IN2022615515 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de La Caña de Azúcar informa que los siguientes nombres corresponden a los miembros de la Junta Directiva de esta Corporación, para el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Presidente:                               Gonzalo Cubero Brealey

Vice-Presidente:                     Manuel Alfonso Chaves Solís

Secretario:                                Yónder Araya Solórzano

Vocales (por orden alfabético):

                                                     Renato Alvarado Rivera

                                                     Heiner Bonilla Porras

                                                     Victoria Hernández Mora

                                                     Carlos Molina Vargas

                                                     Ricardo A. Rojas Kopper

Directores suplentes:

                                                     Jorge Acón Li

                                                     Konrad Amrhein Perry

                                                     José Luis Angulo Zúñiga

                                                     Héctor Araya Salazar

                                                     Amado Castro Fernández

                                                     Leonardo Chacón Rodríguez

                                                     Alfonso Gómez Jenkins

                                                     Laura Pacheco Ovares

Edgar Herrera Echandi, cédula 1-0522-0490.—Director Ejecutivo y de Comercialización.—1 vez.—( IN2022615516 )

JKL DESARROLLADORA S. A.

Juan Jaikel Gazel, conocido como Johnny Jaikel Gazel, cédula 1-0449-0046, en representación de JKL Desarrolladora S. A., cédula número 3-101- 700675, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de enero del 2022.—Juan Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2022615520 ).

RESIDENCIAL LA PAMPA NÚMERO OCHO

VILLAS DE LA BAJURA ROJCHA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la compañía Residencial La Pampa Número Ocho Villas de La Bajura Rojcha Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-402529. Avisa a cualquier interesado, que se ha extraviado su libro de Actas de Asambleas de Socios, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá hacerse al correo electrónico geraldguevarac@gmail.com dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Nicoya, 05 de enero del 2022.—Licda. Jenny Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615543 ).

INVERSIONES TIKENEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros número uno de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración de la sociedad: Inversiones Tikeneas S. A., con cédula jurídica N° 3-101-423080. Informamos al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al N° 22898895, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San José, once de enero del 2022.—Ainhoa Pallares Alier, cédula de residencia permanente N° 172400024706 apoderada especial para este acto.—1 vez.—( IN2022615706 ).

EZ RENTAL & INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Jorge Esteban Kuzmicic, portador de la cédula de residencia número 184001795504, Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de EZ Rental & Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-415277, por este medio informo al público en general del extravío de los libros sociales de mi representada, para proceder con la reposición de los mismos.—San José, 12 de enero de dos mil veintidós.—Jorge Esteban Kuzmicic, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022615742 ).

JKL NUNCIATURA S. A.

Juan Jaikel Gazel, conocido como Johnny Jaikel Gazel, cédula N° 1-0449-0046, en representación de JKL Nunciatura S. A., cédula número 3-101-701384, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de enero del 2022.—Juan Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2022615760 ).

TRES -CIENTO UNO - SETECIENTOS TREINTA

Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE S. A.

Yo, Mariel Marín Cordero, portadora de la cédula de identidad número uno - mil cuatrocientos sesenta y tres - cero cero ochenta y uno, presidente y apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres - Ciento Uno - Setecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Sesenta Y Siete S. A., cédula jurídica tres- ciento uno setecientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y siete, expreso que, los libros de asamblea de socios, registro de socios, y libro de acta del Consejo de Administración, se extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos, para cumplir con los efectos legales de mi representada.—Orotina, cinco de enero del dos mil veintidós.—Mariel Marín Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2022615766 ).

MULTICRÉDITOS AVENDAÑO DEL PACÍFICO S.A.

Yo, Luis Alberto Avendaño Umaña, portador de la cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos siete-cero seiscientos setenta y siete, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Multicréditos Avendaño del Pacífico S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil setenta y ocho, expreso que, los libros de Asamblea de Socios, registro de socios, y libro de Acta del Consejo de Administración, se extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos, para cumplir con los efectos legales de mi representada.—Orotina, cinco de enero del dos mil veintidós.—Luis Alberto Avendaño Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2022615768 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número sesenta y dos, otorgada en San José, a las diez horas del cinco de enero del año dos mil veintidós, ante la licenciada y notaria María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Whole Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil cuatrocientos setenta y cinco, y se nombra como presidente a Gisela Rosario Goitia Medina. Es todo.—San José, a las diez horas del cinco de enero del año dos mil veintidós.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—( IN2022615322 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula quinta del capital social del acta constitutiva de la sociedad Ganadera Los Alacranes S & Q S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos ochenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—( IN2022615773 ).

Ante esta notaria escritura 206, de las 8:00 horas 12 enero del año 2022, se protocoliza acta de modificación de la cláusula del nombre de la sociedad Mobiliaria Melidiana S.A., para que se llame ahora Melidiana Tech S. A. y cláusula del domicilio.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—( IN2022615857 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 del 05 de enero del 2022, se protocolizó el acta N° 5 de asambleas generales de Inversiones Grajaleñas Limitada, cédula jurídica 3-102-474661, por medio de la cual se liquida la sociedad.—San José, 07 de enero de 2022.—Georgette Barguil Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614537 ).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día siete de enero del 2022, ante esta notaría, se acordó la liquidación de la compañía Ere y Eme Asesorías Múltiples S. A., cédula jurídica N° 3-101-572590.—San José, 7 de enero del 2022.—Lic. Augusto Trejos Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022614543 ).

Mediante escritura número 146 otorgada ante esta notaría, de las 11:00 horas del 23 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-760553, mediante la cual se acordó el aumento de capital social y reforma cláusula del capital social.—San José, 24 de junio del 2021.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614549 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil seiscientos noventa y siete. Licda. Pamela Mora soto, notaria pública.—San José, 07 de enero del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614552 ).

Mediante acta número seis, celebrada a las dieciocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos uno, acuerda su disolución por haberse cumplido el fin social. No existen activos, pasivos, bienes, cargas, deberes o impuestos pendientes. Escritura número ciento veintinueve-doce, de las trece horas del cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Óscar Mora Vargas, carné 6716, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614554 ).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria número cuatro, celebrada a las diez horas del dos de mayo del dos mil veinte, la sociedad E&B Dos Mil Cinco Enterprises Sociedad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve, acuerda su disolución por haberse cumplido el fin social. No existen activos, pasivos, bienes, cargas, deberes o impuestos pendientes. Escritura número ciento veintisiete-doce, de las doce horas del cinco de enero del dos mil veintidós. Lic. Óscar Mora Vargas, notario público, carné6716.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022614555 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 7 de enero del 2022, se solicita la transformación de Outsourcing Diseño Gráfico S. A. a Outsourcing Diseño Gráfico Ltda..—Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614558 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 01 de diciembre del 2021, se constituyó la compañía Sueños de Tortugas Nosara STN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022614559 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de diciembre del dos mil veintiuno, en escritura número 232, se disuelve sociedad denominada MIKIWASARU S. A., cédula jurídica N° 3-101-774778.—San José, 03 de enero del 2022.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022614562 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Serrano S. A., se modificó el pacto social en sus cláusulas quinta y sétima y se nombran miembros de junta directiva.—Cartago, siete de enero del 2022.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614574 ).

Se comunica que, en asamblea general, la sociedad “cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro seis tres cuatro siete, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: cinco siete seis. Asiento: nueve ocho seis siete ocho, celebrada en su domicilio social en cantón Central de Heredia, a las 10 horas del 05 de enero del 2022, acordó disolverse y de conformidad con la ley se comunica a los interesados.—07 de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021614580 ).

Por asambleas generales ordinarias y extraordinarias de socios, la sociedad 3-101-749410 S. A., modifica cláusula F y la sociedad Transportes Alvarado de Jacó S. A., modifica cláusula octava. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Licda. Mayra Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022614589 ).

Por escritura otorgada a las quince horas de veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Monge y Buitrago Asociados M Y B Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Manuel Brenes Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022614594 ).

La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, carnet 6936 informa que mediante el liquidador nombrado por la sociedad El Renacer de Las Golondrinas Pamperas, cédula N° 3-101-193262, José Eugenio Ortega Briceño, se acordó vender el día 03/01/2022, su único activo finca 5-137040-000 en la suma de cincuenta millones de colones, pagando todas las deudas a: Hacienda, FODESAF, CCSS, honorarios de abogados y contadora, timbres, deuda BCR, impuestos municipales, quedando un remanente de ¢13.784.954,40 que se repartirán entre los socios.—San José, diez de enero del dos veintidós.—Licda. Virginia Umaña Segura, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022614598 ).

A las 16 horas del 22 de diciembre del año 2021 la sociedadMultiservicios Arcángel Sociedad Anónima”, cédula N° 3-101-196731, se acuerda disolver esta sociedad con lo indicado por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio vigente de Costa Rica, se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez para protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022614599 ).

A las 15 horas del 22 de diciembre del año 2021 la sociedadNoche Buena del Siglo Veintiuno Sociedad Anónima” cédula N° 3-101-594915, se acuerda disolver esta sociedad con lo indicado por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio vigente de Costa Rica, se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez para protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022614600 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultores Genialt S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta y cinco reformó la cláusula del objeto.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Walter Solís Amen, Notario. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2022614602 ).

Por escritura otorgada ante , protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Motores Osaka de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula octava, novena y undécima.—San José, cuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2022614603 ).

Mediante escritura número 57 otorgada ante esta notaría, de las 9:30 horas del 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Vista de Los Suenos Dorados S. A., cédula jurídica N° 3-101-320056, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 6 de enero del 2022.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022614642 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad Damisa Novo S. A. número patronal 2-03101777744-001-001, mediante la solicitud de estudio 2020-4-020318; se procede a notificar Traslado de Cargos, con número de caso 1211-2018-00563 por eventuales omisiones salariales a nombre de la trabajadora Sindy Isabel Pérez Rojas, cedula de identidad 110670411, quien se desempeñó como Secretaria, por los periodos correspondientes de noviembre 2019 a marzo 2020, por un total en salarios de ¢1,360,00.00, correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢350,853.00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el 22 diciembre del 2022.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2022615122 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora Independiente García Madrigal Ariana María número patronal 0-113760535-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02462, por omisiones por un monto de ¢1.242.612,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de enero de 2021.—Subárea Servicios de Transporte, Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°DI-OC-00636-.—Solicitud N° 320841.—( IN2022615169 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Juan Alfonso Solano Quesada, número asegurado 0-0105570839-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-02041 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢405.819.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de enero del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 320965.—( IN2022615171 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono O.L.V.R. Su Seguridad Ltda., número patronal 2-03102656565-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-02211 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.084.040.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de enero 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°DI-OC-00636-.—Solicitud N° 320966.—( IN2022615174 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador Independiente Alejandra Fiorella Vargas Garbanzo, número de afiliado 0-00108780584-999-001, y en apego a la normado, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-12169, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢30,667,521.96, en cuotas de obreras de Trabajador Independiente del periodo de octubre de 2015 hasta setiembre de 2019. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 10 de enero de 2022.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022615403 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono The Clean Place Solutions S.A., número patronal 2-03101503396-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-12055, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado diferencias salariales de la trabajadora Francisca Yaneth Fajardo Centeno, número de asegurada 26921145, en el mes de noviembre de 2018. Total, de salarios omitidos ¢149,872.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢35,474.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8,618.00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 10 de enero de 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022615405 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador Independiente Alvarado Quesada Francisco Hernán, número de afiliado 0-00601330651-999-001, y en apego a la normado, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-12042, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢24.706.092,24 en cuotas de obreras de Trabajador Independiente. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 10 de enero de 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022615409 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador Independiente Verni Jordan Abarca Alvarado, número de afiliado 0-00116110762-999-001, y en apego a la normado, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-12024, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢3,914,439.00 en cuotas de obreras de Trabajador Independiente. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 10 de enero de 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022615413 ).



[1]              Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte (UNESCO).

 

[2]              Decreto N° 41634-MEP