LA GACETA N° 10
DEL 18 DE ENERO DEL 2022
PROYECTOS
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO
DE LEY
DECLARATORIA
DE OBRA SINFÓNICA
DEL BICENTENARIO DE LA
INDEPENDENCIA
Expediente N.° 22.857
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Obra Sinfónica
“BICENTENARIO 2021”, se crea por la educadora musical, concertista, intérprete y compositora costarricense, Amelia Barquero Trejos, dentro del marco del Bicentenario de la independencia
de nuestra Patria, como un deseo de aportar y enriquecer el repertorio
musical del país y a la vez,
resaltar el privilegio de haber nacido en
este país, bajo la consigna de siempre trabajar en pro del desarrollo sociocultural de Costa Rica.
Se constituye como
única obra sinfónica en este
género, compuesta por una destaca mujer compositora,
que, a sus 76 años de edad,
la crea especialmente para conmemorar este relevante acontecimiento histórico del Bicentenario.
Descripción de la Obra
La compositora
ha descrito su obra de la siguiente manera:
“La Obra Sinfónica
“BICENTENARIO”, fue inspirada
en la idiosincrasia costarricense y en el trabajo duro
a través de la historia bicentenaria en diversas disciplinas.
La obra, con una duración
de 11 minutos y 31 segundos,
empieza con una ambientación
de las marchas de nuestra época inicial, pero de inmediato adquiere una forma musical original, nacional
y con la identidad propia
que se fue adquiriendo en estos 200 años
de libertad.
La influencia etnológica
en el país
da origen a una mezcla y fusión de reminiscencias del folclor costarricense que se identifican en el desarrollo de la obra.
Los temas musicales, basados
en nuestro folclor, se fusionan en el ritmo
de marcha, calipso, tambito y otros ritmos costarricenses perfectamente audibles.
Con respecto a la instrumentación,
están presentes la marimba,
acordeón, la guitarra acústica e instrumentos de percusión propios de la cultura indígena además de los instrumentos que forman parte de una orquesta sinfónica. Esta sonoridad original, se puede apreciar desde el principio de la obra con esta fusión
melorítmica e instrumental.
La Obra Sinfónica “Bicentenario”, no posee un género específico porque tiene influencia de música folclórica, popular y música culta o de corte clásico. Por lo tanto, es
una conmutación melódica y rítmica que abraza lo autóctono y lo moderno.
Podemos concluir dentro de un análisis conceptual que es una obra
descriptiva, porque ilustra a través de imágenes auditivas, el trabajo, la entrega y dedicación del costarricense al servicio de la
Patria, que nos invitan a continuar con el compromiso de fortalecer la paz y la democracia en pro de las generaciones venideras.
Así nace la
Obra Sinfónica “Bicentenario” un 24 de junio,
2021.”
RESEÑA SOBRE LA AUTORA DE LA OBRA
SINFÓNICA “BICENTENARIO 2021”: AMELIA BARQUERO TREJOS
Amelia Barquero Trejos,
nace en San José en el año
1945. Realizó sus estudios en el Conservatorio
Castella, es graduada de la Universidad de Costa Rica
e hizo estudios de musicología y dirección de canto
coral en el Conservatorio de la Universidad de Madrid, España.
Lleva consigo una ilustre carrera de más de medio siglo, tanto en el plano de intérprete,
compositora, educadora, así como de promotora
de la cultura costarricense
y de diversas causas sociales. Cuenta con una destacadísima trayectoria en obra y trabajo
cultural y artístico, desarrollando
una labor de investigación y docencia
en el ámbito
musical, con un gran aporte al patrimonio
artístico y cultural de Costa Rica.
Ha abanderado diversas
causas sociales, como la lucha contra el cáncer, lo que la llevó a crear la Fundación Amor,
Esperanza y Vida (FUNDAEVI), la Alianza Herediana, y el proyecto para la sensibilización sobre el cáncer
llamado Espigas Cantonales, dando un aporte significativo en lucha para la prevención y detección temprana de este tipo de padecimiento.
Como soprano de renombre internacional estuvo en diferentes escenarios
nacionales e internacionales.
Algunos compositores escribieron obras para su voz como
los compositores Benjamín Gutiérrez, Ricardo Ulloa Barrenechea, ganadores del Premio
Aquileo J. Echeverría.
Alcides Prado, entre otros compositores.
Ha destacado igualmente
en la labor de docencia en escuelas y colegios, al igual que ha sido profesora de la Universidad Nacional, con notable formación de músicos e intérpretes. Como profesora de
canto escribió una serie de
vocalizos para sus estudiantes.
Fundadora del Coro
de la Universidad Nacional y de la Academia de Música Barquero-Ramírez.
Ocupó el cargo de Directora del Coro Infantil Heredia Canta, participó en la fundación de los grupos Curime y Ballet folclórico
Nacional.
Inicia su nueva etapa
en composición en el año
de 2007. Su obra se caracteriza por la diversidad de géneros y ritmos musicales.
Su producción incluye más de 152 obras. Entre ellas: Música folclórica,
Canciones infantiles, Cantos escolares,
Canciones populares, Canciones amatorias,
Canciones para canto lírico, Canción
de arte. Obras de cámara para piano, cello, soprano o mezzo-soprano,
Canciones de cuna, Canción
de género, Villancicos, Cantos espirituales,
Cantos de fe y esperanza en tiempo de pandemia.
Obras corales, Obra para orquesta sinfónica, Música descriptiva para documentales, musicalización de videos, obras
de teatro, un Estudio romántico y una Romanza para piano, solo para mano izquierda, entre otros.
DESGLOCE DE OBRAS POR GENERO MUSICAL
*PRODUCCIÓN DE MÚSICA FOLCLÓRICA
COSTARRICENSE
“PATRIA MÍA “Letra
y música. Amelia Barquero Trejos
10 canciones.
Costa Rica “TIERRA DE ENCANTO” Música y letra. Amelia Barquero
Trejos
10 canciones.
*PRODUCCIÓN DE CANTOS INFANTILES
“SUEÑOS” Letra
y música. Amelia Barquero Trejos
Premio ACAM 2007. Compositora y Autora del Año en la Categoría de Música Infantil.
11 canciones infantiles
“La abejita “Letra y música. Amelia Barquero Trejos
*CANCIONES ESCOLARES
“Sueño sin Drogas “Letra y música.
Amelia Barquero Trejos
15 canciones
“Paz y Libertad” Canto escolar.
Letra y música. Amelia Barquero Trejos
*CANCIONES POPULARES. Letra y música. Amelia Barquero Trejos 5 canciones entre
ellas BALADA PARA RAQUEL.
*CANCIONES AMATORIAS
Ciclo “Invocación
al Amor” Letra y música.
Amelia Barquero Trejos
11 canciones
*CANCIONES PARA CANTO LÍRICO
Ciclo “Mapa de Deseos” Letra y música. Amelia Barquero Trejos
10 canciones para Canto lírico
*CANCIÓN DE ARTE
“Danza de mis Anhelos” Letra y música.
Amelia Barquero Trejos
Obra de cámara para Piano, Cello, Soprano o Mezzosoprano.
“Ciclo del tiempo”
4 Canciones. Letra y música. Amelia Barquero Trejos
Obra de cámara para Soprano o Mezzosoprano, piano y cello
*CANCIONES DE CUNA
Ciclo “Arrullos de
Amor” Letra y música. Amelia Barquero Trejos
5 canciones
*CANCIONES DE GÉNERO
Ciclo
“Alma de Mujer “Letra y música. Amelia Barquero Trejos
12 canciones.
*VILLANCICOS NAVIDEÑOS.
“Lucero Hermoso” Letra y música. Amelia Barquero Trejos
13 villancicos.
*CANTOS ESPIRITUALES
“BÚSCALO” Letra. Rafael Ángel Barquero Rojas. Música. Amelia Barquero Trejos
12 cantos
“JESUCRISTO ES MI SEÑOR “Letra. Rafael Ángel Barquero Rojas. Música. Amelia Barquero
Trejos
10 cantos
“CANTOS DE FE Y ESPERANZA EN TIEMPO DE PANDEMIA” Letra
y música.
Amelia Barquero Trejos.
10 cantos
*OBRAS CORALES
“Aleluya” Obra Coral a 3 voces, piano y cello. Letra y música. Amelia Barquero Trejos
“Hija de la
Tierra” para 4 voces a capella. Letra y música. Amelia Barquero Trejos.
“Lucero Hermoso”. 10 villancicos a 2 voces y solista. Letra y música. Amelia Barquero Trejos.
“De Prisa Pastores” A 5 voces en acapella. Letra
y música. Amelia Barquero Trejos.
Esta obra fue elegida
para estrenarse en Roma,
Italia en el 2007 en el concierto
Contra Canto Natale in Música. Interpretada por el Coro Polifónico di affile, Directtore Don Luigi de Romanis.
PRESENTACIONES DE LA OBRA “De Prisa Pastores” en Italia
14 de diciembre 2007, Chiesa di María S.S.
del Carmelo in Santa Margherita V.M., Roccasecca.
15 diciembre, Chiesa di Santa Chriara, Roma.
16 diciembre, Scuderie
Aldobrandini, Frascatti
18 diciembre, Sant´ Andrea al Quirinale,
Roma.
26 diciembre, Chiesa S. Felicita Martire, Affile
*OBRA PARA ORQUESTA SINFÓNICA.
Fantasía Sinfónica
“TERRA” Sus desafíos y el
derecho a la esperanza.
Para Orquesta Sinfónica,
piano y Mezzo Soprano.
Amelia Barquero Trejos.
Compositora.
*OBRAS PARA PIANO.
“Estudio romántico”
para piano. Solo mano izquierda. Amelia Barquero Trejos. Compositora.
“ROMANZA RAQUEL” Para piano. Solo mano izquierda.
Amelia Barquero Trejos. Compositora.
*MÚSICA DESCRIPTIVA PARA DOCUMENTALES.
- Instituto Costarricense
de Turismo, ICT. Amelia Barquero Trejos. Compositora.
- Obra
Sinfónica TERRA. Amelia Barquero
Trejos. Compositora.
Biblioteca
Nacional de Costa Rica. Para conmemorar el Día Mundial de la Tierra.
- Comisión Nacional de Prevención
de riesgos y atención de emergencias,
CNE.
Amelia Barquero Trejos.
Compositora.
- Obra Bicentenario 2021. Para conmemorar
los 200 años de independencia.
Amelia Barquero Trejos. Compositora.
*MUSICALIZACIÓN DE VIDEOS.
“Las asociadas andinas,
sus derechos y el valor de ser mujer”
ANDE
“El quehacer de la ANDE y su historia”. ANDE
*MUSICALIZACIÓN DE OBRAS DE TEATRO.
“El ogrito” de
Suzanne Lebeau, canadiense.
“Liber-Arte”
Libreto y 14
canciones de Amelia Barquero Trejos
Para el Ministerio de la Presidencia, Ministerio
de Educación Pública, MEP
e Instituto Costarricense sobre
Drogas, ICD y Embajada de Estados
Unidos de América, Costa Rica.
*PREMIOS ACAM EN COMPOSICIÓN.
“SUEÑOS” Amelia Barquero
Trejos.
Compositora y Autora del Año en la Categoría de Música Infantil.
“Premio Ricardo Reca Mora”. ACAM
Tributo a la Obra Musical de Amelia Barquero Trejos.
Convirtiéndose en la primera mujer
compositora que obtiene este galardón.
*CORREOS DE COSTA RICA.
Para inmortalizar
su carrera, hace una emisión FILATÉLICA “Compositores
nacionales” y una estampilla
es Amelia Barquero Trejos.
Bajo toda esta fundamentación, se presenta a la corriente legislativa el proyecto para declarar oficialmente por parte de la Asamblea Legislativa la obra de marras como la Obra Sinfónica del Bicentenario 2021.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DECLARATORIA
DE OBRA SINFÓNICA
DEL BICENTENARIO DE LA
INDEPENDENCIA
ARTÍCULO
ÚNICO- Se declara
la obra titulada “Obra Sinfónica Bicentenario 2021”, de la artista
nacional Amelia Barquero Trejos,
cédula de identidad 1-0346-0599, como Obra Sinfónica del Bicentenario de la Independencia.
La obra
se encuentra registrada en la Asociación de Compositores y Autores Musicales
de Costa Rica, ACAM, según la siguiente
ficha internacional:
• Título de la Obra: OBRA SINFÓNICA BICENTENARIO 2021
• Código de Obra: 5200816
• Compositora: AMELIA BARQUERO TREJOS
• IPI Name: 479.86.05.94
Rige a partir de su publicación.
Aracelly
Salas Eduarte
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Catalina Montero Gómez
María José Corrales Chacón Marulin Raquel Azofeifa Trejos
Diputadas
y diputados
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022615422 ).
REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA,
EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, LEY N.° 7800, DEL
30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS
REFORMAS, PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS
Expediente N.° 22.858
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La práctica del deporte,
la recreación y el desarrollo de la actividad física son reconocidos a nivel mundial como
una vía para la promoción
de la cultura de paz y la
no violencia. Es
así como el país ha ratificado
convenios internacionales
que obligan al Estado a adoptar
compromisos con la educación
y la formación deportiva.
Tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo
26; el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, artículo 13, así como la Carta Internacional de la
Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO, que señala en su
artículo 1 que la actividad
física y el deporte son un derecho fundamental para todos.
Además, en su artículo 3, señala que “las autoridades públicas a todos los niveles y las entidades que actúan en su
nombre deben tomar medidas para elaborar y aplicar leyes y reglamentos, definir planes nacionales de desarrollo del deporte con objetivos claros, y adoptar todas las demás medidas de estímulo de la educación física, la actividad física y el deporte, comprendida
la prestación de asistencia
material, financiera y técnica”[1].
Es por ello que, desde
la esfera gubernamental se han generado normativas
y políticas públicas para fortalecer la práctica de actividades relacionadas al desarrollo del bienestar de las
personas y promoción de estilos
de vida saludable y la educación.
El Estado, consciente de su deber y su
responsabilidad, en el incentivo de la educación física, la salud de las personas y el deporte, ha promovido la creación de leyes, reglamentos y decretos, como el artículo
459 del Código de Educación, Ley N.° 181; la Ley
Fundamental de Educación (Ley N.° 2160) y la Ley de Creación del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
y del Régimen Jurídico de
la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Ley N.° 7800.
En ésta última, se regula la relación entre el ICODER y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en materia de educación
física.
El deporte trasciende
al plano político y a la adopción de políticas públicas que se traducen en planes, proyectos, programas, objetivos, metas y productos. Es por eso que, el Estado ha hecho una conjunción entre su política educativa y el deporte, mediante
la creación de órganos educativos como lo son los
Colegios Deportivos a los cuales
es imperativo dotar de
dinero, planta y equipo. Partimos del hecho de que el deporte cumple un rol importante en la sociedad, en su cultura,
en la formación de identidades, en la percepción de pertenencia a grupos, en la actividad
económica, por ello, la educación de personas para que tengan
un papel protagónico en el deporte
y en los espacios que este ocupa, exige
una acción de fortalecimiento
y dirección en los procesos de formación educativa que actualmente conduce
el Ministerio de Educación Pública, para colocar el deporte
en el plano
lúdico original, pero también en la dimensión
social que exige la compleja
realidad nacional e internacional. El deporte debe ser asumido de forma
racional, sistémica y, como un proyecto que evoluciona en un ambiente complejo para el que es necesario preparar a las futuras generaciones que asumirán el deporte como
un factor permanente y conformador
de su realidad.
Esa articulación sistémica ha sido capaz de formarse
a través de la creación de
los Colegios Deportivos. Modalidad que fue instaurada en la década de los noventa, mediante los acuerdos presentes en las actas 25-90 del 05 de abril de 1990 y 2495 del 20 de mayo de 1995 del Consejo Superior de Educación
(CSE). Con la creación
de este modo de estudio, el CSE determinó que la modalidad deportiva “fungiría como una herramienta para estimular y fortalecer las cualidades y características innatas de los estudiantes en el campo deportivo, formando tanto a nivel académico como deportivo a futuros atletas nacionales”[2].
Es así como, en el acta 25-90, el Consejo consideró
que “el sistema educativo costarricense tiene la obligación moral de ofrecer a los jóvenes costarricenses oportunidad para desarrollar su potencial deportivo y contribuir a su realización personal.
Y por ello ha decidido
incluir entre las especialidades
de la educación diversificada,
a nivel de cuarto ciclo de la enseñanza media, la modalidad deportiva”.
Por otra parte, el ICODER, mediante la Ley 7800, en su artículo
3, tiene entre sus atribuciones
estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población, por medio del deporte
y la recreación, fomentar e
incentivar el deporte a nivel nacional y su proyección
internacional.
Es por es esa razón
que, mediante el presente proyecto de ley se busca autorizar al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para que transfiera recursos del superávit libre acumulado al Ministerio de Educación Pública, para que sean destinados a las juntas administrativas de los Liceos de modalidad deportiva, para el desarrollo de infraestructura destinada a la docencia del deporte, la adquisición de materiales didácticos, instrumentos y equipo deportivo. El mantenimiento y
la reparación del centro educativo, de los equipos que contiene, el financiamiento
del transporte y alojamiento
de estudiantes que participen
en torneos y eventos deportivos. Tomando en consideración
que existe una relación
entre ambas entidades públicas
en el correcto
funcionamiento del servicio
educativo ofertado por los
colegios deportivos.
A eso se dirige este proyecto que sometemos ante la Asamblea Legislativa para su discusión y aprobación:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
EDUCACIÓN FÍSICA,
EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, LEY N.° 7800, DEL
30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS, PARA EL
FINANCIAMIENTO DE LOS COLEGIOS DEPORTIVOS
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un artículo 16 bis a
la Ley de Creación del Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación
y del Régimen Jurídico de
la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Ley N.° 7800, del 30 de abril
de 1998 y sus reformas.
Artículo 16 bis- Se autoriza
al Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER) para que transfiera
recursos del superávit libre acumulado al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que sean destinados a las juntas administrativas de los Liceos Deportivos del país, para el desarrollo de infraestructura, mantenimiento, reparación y la reconstrucción de
sus instalaciones, la adquisición
de materiales didácticos, instrumentos y equipo deportivos, así como, su mantenimiento,
el financiamiento del transporte, alimentación y alojamiento de estudiantes que participen en torneos
y eventos deportivos.
El monto se girará
y aplicará siguiendo las
directrices y lineamientos generales
de política presupuestaria
que regula el régimen económico financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos.
Rige a partir
de su publicación.
David
Hubert Gourzong Cerdas Roberto Hernán Thompson Chacón
Welmer
Ramos González María
José Corrales Chacón
Paola
Alexandra Valladares Rosado Marulin Raquel Azofeifa Trejos
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022615423 ).
MASIFICACIÓN
DE LA EMISIÓN Y USO DE FIRMA DIGITAL PARA CIUDADANOS Y EMPRESAS POR MEDIO DE LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 Y DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY N.° 8454,
LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES
Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS,
DE 30 DE AGOSTO DEL 2005
Expediente N.° 22.863
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El mundo se encuentra
transitando por un proceso
de cambio profundo en los sistemas sociales y económicos como consecuencia del desarrollo y adopción de Internet y un conjunto de tecnologías
emergentes, en los ámbitos digital, físico y biológico, cuyas interacciones están generando efectos disruptivos en diferentes sectores económicos, así como en el
funcionamiento de la sociedad.
Este proceso de transformación
es conocido como la Cuarta Revolución Industrial, implica un conjunto de cambios
para la humanidad que son históricos
en términos de tamaño, velocidad y alcance. La evolución que las nuevas tecnologías de la información comunicación (TIC) han impactado la forma en que tradicionalmente se desarrollaban las relaciones sociales, económicas y culturales. Así, los canales de comunicación y las posibilidades de acercamiento
entre personas distantes se han
ampliado, cualitativa y cuantitativamente, causando una transformación innegable en la sociedad que tiene el potencial
de generar riqueza, intercambio de información y mejorar la calidad de vida del ciudadano.
Por otra parte, desde marzo
de 2020 el mundo está viviendo una emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del
covid-19, que ha tenido fuertes
implicaciones económicas y sociales en todos
los países. Esta emergencia ha evidenciado el importante rol
que han tenido Internet y
las tecnologías digitales,
al ser una plataforma que ha permitido
que muchas actividades económicas puedan continuarse desarrollando, como es el caso
de los gobiernos para que puedan
mantener la prestación de servicios esenciales, y que muchas personas puedan continuar con actividades fundamentales como el trabajo, el
estudio, y el acceso a la salud, a la justicia, la información y el entretenimiento, entre otros.
Es en este doble
contexto –la Cuarta Revolución Industrial y la pandemia
del covid19- los gobiernos han
fomentado la transformación
digital de la economía, el gobierno y la sociedad, se han consolidado como una de las principales respuestas que pueden dar a los retos económicos y sociales existentes. Es por esto que Costa
Rica debe promover la transformación
digital como principales herramientas para el desarrollo del país y dentro de
la respuesta a la emergencia
del covid-19.
Para poder lograr
la transformación digital del país
ser requiere que los ciudadanos
y empresas usen y adopten
las tecnologías digitales en múltiples actividades
económicas y servicios, con
efectos en el bienestar de los costarricenses y en los resultados del país.
Las herramientas digitales
son una herramienta útil
para simplificar y hacer más eficientes las operaciones y servicios del
Estado, incrementa la transparencia,
la competitividad y la participación
de la ciudadanía en la construcción de la sociedad costarricense.
Que las firmas
digitales emitidas en el periodo
de vigencia de la Ley 8454, LEY DE CERTIFICADOS,
FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DEL 30 DE AGOSTO DE 2005 rondan las 535.000 firmas, cifra que refleja el poco acceso que tienen los ciudadanos a esta herramienta.
Que los medios utilizados
para la distribución de la firma
digital no permiten la masificación
debido a sus altos costos y
complejidad de uso.
Tomando en consideración lo anterior es necesario promover el acceso y uso
de la firma digital a todos
los ciudadanos y con esto aumentar la comodidad de la vida de las personas mediante el establecimiento cambios relacionados con la emisión, distribución y tipo de firma digitales
a fin de garantizar la seguridad
y confiabilidad de los documentos
electrónicos y activar su uso.
La iniciativa masificación
de la firma digital es un elemento
para enfrentar los nuevos retos que plantea los ciudadanos y se aspira a masificar el uso
para que las entidades del Estado suministren
servicios en línea que operen las 24 horas al
día, 7 días a la semana, 365 días al año.
Además, la masificación
de la firma digital servirá
de impulso para que los ciudadanos puedan tener acceso a trámites en línea
debidamente simplificados y
con esto proveer oportunidades de desarrollo a las
empresas con el fin de incrementar y los ciudadanos.
Por otra parte, la emisión de la firma digital se considera como
un servicio transversal y estratégico
para las instituciones de la Administración
Pública en materia de gobierno digital, es
por lo que se plantea que la Agencia
de Gobierno Digital suministre
el servicio emisión y distribución con el fin de proveer a la ciudadanía un acceso simple, ágil, seguro y transparente al acceso de la firma digital.
Por las razones expuestas
sometemos a la consideración
de los señores diputados el presente proyecto
de ley, con el fin de masificar
la emisión y uso de la firma digital con el propósito de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y para mejorar la eficiencia, transparencia del
Estado y la participación ciudadana.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA DECRETA:
MASIFICACIÓN
DE LA EMISIÓN Y USO DE FIRMA DIGITAL PARA CIUDADANOS Y EMPRESAS POR MEDIO DE LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 Y DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY N.° 8454,
LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES
Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS,
DE 30 DE AGOSTO DEL 2005
ARTÍCULO 1- Reforma del artículo 7 de la Ley N.° 8454, Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de
agosto de 2005. El texto es
el siguiente:
Artículo 7- Satisfacción de los requisitos fiscales. Cuando la emisión de un acto
o la celebración de un negocio
jurídico en soporte electrónico conlleve el pago
de requisitos fiscales, el obligado deberá
realizar el pago en forma electrónica
y remitir el comprobante a la autoridad competente lo requiera.
ARTÍCULO 2- Se adiciona el artículo 18 bis a la Ley N.°
8454 Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de
2005. El texto es el siguiente:
Artículo 18 bis- Definición y reconocimiento jurídico. Se entenderá como certificador autorizado la Agencia Nacional de
Gobierno Digital creada por
la Ley 9943, entidad pública
que emitirá los certificados
digitales y está debidamente autorizada según la presente ley, la Ley N.°
8454, y sus reformas o su reglamento.
La Agencia Nacional de Gobierno
Digital podrá activar el uso de varios
medios de firma electrónica o digital como la autenticación biométrica y
blockchain. Para tales efectos establecerá
y anunciará públicamente
los estándares de operación para la certificación de firma
electrónica (en adelante, “estándares de operación”). En este caso, las normas de funcionamiento se determinarán teniendo en cuenta las normas
reconocidas internacionalmente
entre otros.
TRANSITORIO ÚNICO- La Agencia
Nacional de Gobierno Digital tendrá un plazo
de seis meses improrrogable a la entrada en vigencia de la presente ley para establecer la unidad certificadora y emitir los certificados digitales a todos los ciudadanos. Asimismo, los entes públicos, deberán suministrar los todos los servicios en forma digital, seis meses posteriores
a la vigencia de la presente
ley, plazo improrrogable
para cumplir con la obligación
establecida en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022615427 ).
DESAFECTACIÓN
DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ PARA
DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
A LAS TEMPORALIDADES
DE LA ARQUIDIÓCESIS
TILARÁN
EXPEDIENTE N° 22.867
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En sesión ordinaria N° 03-2018, artículo 3, inciso 01, celebrada el día 09 de enero del año 2019, se recibe en audiencia a la Asociación de Desarrollo Integral de Esquipulas,
que solicita a la Municipalidad de Santa Cruz la donación de un lote para la construcción de la iglesia católica de barrio Esquipulas.
Posteriormente, mediante acuerdo dictado por el Concejo Municipal de Santa Cruz, en
sesión ordinaria 27-2021, artículo 07, inciso 02, celebrada el día 6 de julio del año 2021, se toma el siguiente
acuerdo:
“Aprobar la modificación
parcial al acuerdo tomado en sesión
ordinaria 03-2021, artículo
03, inciso 01, celebrada el 09 de enero de 2019, para que
se lea correctamente que el
número de finca correspondiente
es el folio real 5-114926-000. Asimismo,
para efectos de poder materializar la presente donación, se autoriza a la Administración Municipal realizar
los trámites correspondientes
para que se gestione ante la Asamblea
Legislativa el proyecto de ley para desafectar
la finca folio real 5-114926-000, para que dicha propiedad se logre traspasar de Temporalidades de la
Diócesis de Tilarán, cédula
jurídica 3-010-045304”.
En ese sentido, se presenta esta iniciativa de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo
121 inciso 14) de la Constitución
Política, que señala como atribución de la Asamblea Legislativa “decretar
la enajenación o la aplicación
a usos públicos de los bienes propios de la Nación”.
Esta disposición constitucional encuentra desarrollo en lo que se refiere al régimen municipal, en lo dispuesto en el
artículo 13 inciso i) del Código Municipal que señala
que: “son atribuciones del Concejo
(…) “Proponer a la Asamblea
Legislativa los proyectos
de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja,
presente y trámite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite”.
Conforme a lo
anterior, las autorizaciones para que las municipalidades donen sus inmuebles deben formularse como proyectos de ley, y deben partir de la toma de un acuerdo del Concejo Municipal.
En ese sentido, el presente
proyecto de ley, obedece a
la adopción de un Acuerdo
Municipal que le solicita a la Asamblea
Legislativa, realizar los trámites correspondientes para lograr la donación de este inmueble a
efecto de que se autorice a
la Municipalidad de Santa Cruz, para que done la propiedad
descrita en el proyecto, a las Temporalidades de la iglesia católica de la Diócesis de Tilarán, para construir la iglesia católica de barrio Esquipulas.
En virtud de las
consideraciones anteriores,
se somete a conocimiento de
las señoras diputadas y de
los señores diputados de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN
DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ PARA DONE
UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
A LAS TEMPORALIDADES
DE LA ARQUIDIÓCESIS
TILARÁN
ARTÍCULO
1- Se desafecta
del uso público un terreno propiedad de la
Municipalidad de Santa Cruz, que se describe de la siguiente manera: inscrito en el Registro
de Bienes Inmuebles del Registro Nacional bajo el sistema de folio real matrícula número 5-114926-000. El inmueble está situado en
distrito N° 1, Santa Cruz; Cantón
N° 3, Santa Cruz; provincia de Guanacaste; mide seiscientos dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Naturaleza de lote de área comunal
uno. Linda al norte con lotes
B10 y B11, al sur con calle pública
con 66 metros 22 centímetros, al este
con calle pública con 66
metros 22 centímetros, al oeste
con calle pública con 66
metros 22 centímetros, con plano
catastrado G-0587600-1999.
ARTÍCULO
2- Se autoriza
a la Municipalidad de Santa Cruz, para que done la propiedad
desafectada descrita en el artículo
primero, a las Temporalidades de la iglesia católica de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica 3-010-045304.
ARTÍCULO
3- El terreno
donado se destinará, exclusivamente,
para construir la iglesia católica de barrio Esquipulas. Si
el inmueble donado deja de cumplir, o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.
ARTÍCULO 4- La escritura
de traspaso se otorgará
ante la Notaría del Estado y estará
exenta de toda clase de impuestos, nacionales y municipales,
timbres, especies fiscales,
derecho de inscripción y honorarios
profesionales.
Rige a partir de su publicación.
Luis
Antonio Aiza Campos
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022615433 ).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 21.810
TEXTO ACTUALIZADO CON MOCIONES APROBADAS
EN EL PLENARIO EN LA SESION 85
DE 11 DE ENERO DE 2022
Fecha de actualización:
11-01-2022
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA
AL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL Y SUS REFORMAS,
LEY N° 7794
DE 30 DE ABRIL DE 1998
(Ley
que limita la reelección indefinida
de las autoridades locales)
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma
el párrafo quinto del artículo 14 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, que
en adelante se leerá de la siguiente manera:
(…)
Todos los cargos
de elección popular a nivel
municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones
generales que se realizarán
el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán
la Presidencia y las Vicepresidencias de la República
y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1° de mayo del mismo año de su elección,
por un período de cuatro años
y podrán ser reelectos.
Las Alcaldesas o Alcaldes podrán ser reelectos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del Régimen
Municipal, hasta tanto no hayan transcurrido
dos periodos desde que finalizó su segundo
periodo consecutivo. Los vicealcaldes y vicealcaldesas también podrán ser reelectos de forma continua por una única
vez y no podrán ocupar el mismo
cargo ni el de regidores o síndicos hasta tanto
no hayan trascurrido dos periodos desde que finalizó su segundo
periodo consecutivo.
Las personas regidoras,
sindicas, intendentes, viceintendentes, concejales
municipales de distrito de
la ley número 8173, así como quienes ocupen
cualquiera de los cargos de suplencias,
podrán ser reelectas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo
cargo o su suplencia hasta
tanto no hayan transcurrido
dos periodos desde que finalizó su segundo
periodo
Transitorio único: Las personas que actualmente se desempeñen como Alcaldes, Alcaldesas, Intendentes o Intendentas, y ya han sido electas
en sus cargos, por al menos
dos periodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos periodos para poder volver a ocupar cualquier puesto de elección popular del régimen municipal.
Las personas que actualmente
se desempeñen como Vicealcaldes, Vicealcaldesas, Viceintendentes y Viceintendentas,
Regidores y Regidoras propietarios y suplentes, Síndicos y Sindicas
propietarias y suplentes, y
ya han sido
electas en sus cargos, por
al menos dos periodos consecutivos, deberán esperar a que transcurran dos periodos para poder volver a ocupar el mismo puesto
de elección popular del régimen
municipal, sin embargo, podrán ocupar
otros puestos municipales de conformidad con la
presente ley.
Rige a partir de su publicación.
__________________________________________________
G:\Actualizacion de textos\2021-2022\21.810\Texto actualizado con mociones de fondo-Plenario.docx
Elabora: Diorela/ Maureen
Fecha:
11-01-2022
Revisión
Lee: Marcy
Confronta:
Robert
Fecha:
11-01-2022
Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta Asamblea Legislativa
Nota: este
proyecto de ley se encuentra
en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022615628 ).
PROYECTO
DE ACUERDO
DECLARATORIA
DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA
PARA EL PRESBÍTERO
FRANCISCO CALVO
Expediente N° 22.865
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La historia nacional ha relegado al inmerecido olvido al presbítero Francisco Cipriano Calvo, primer capellán de la historia del ejército costarricense y soldado durante la Campaña Nacional de
1856 contra los filibusteros, cuya
actuación valiente en las batallas le valió la Cruz de Honor y el grado de coronel, otorgados por el Presidente Juan Rafael Mora
Porras.
El objetivo de este
proyecto es enmendar tal injusticia histórica y darle al padre
Francisco Calvo el lugar
que se merece junto a los otros
héroes del 56 y declararlo benemérito de la patria.
Francisco Cipriano Calvo nació el 14 de setiembre de 1819, sus
padres biológicos son el presbítero Juan de los Santos Madriz Cervantes (quien en 1821 llegaría
a firmar el Acta de Independencia de Costa Rica como representante de San José) y Petronila del Castillo
Villagra (hermana del primer legislador
nacional, el religioso
Florencio del Castillo). Al ser producto de una relación extramatrimonial, cuando nace, fue
repudiado por sus progenitores,
y es abandonado en la
entrada de la casa del sacerdote Rafael del Carmen
Calvo Rosales, quien le da acogida
y le otorga su apellido.
En 1831, con tan
solo doce años, viaja a Nicaragua donde ingresa al Seminario Conciliar de
León y logra graduarse de bachiller en Teología,
Filosofía y Derecho Civil. Luego
de once años de estudio regresa a Costa Rica en 1842 y
para 1844 fue nombrado catedrático de Teología de la recién creada Universidad de
Santo Tomás, bajo la rectoría de su
padre biológico. En el año de 1847 obtiene un bachillerato en Derecho Canónigo por la
Universidad de Santo Tomás, y viaja a la ciudad de
Comayagua en Honduras, donde
es ordenado sacerdote. Es destinado a ser sacerdote en Cartago, donde ejercer su vocación
con dedicación en dicha parroquia.
Siendo fiel partidario del presidente Juan Rafael Mora Porras, este
le nombra el primer capellán de la historia del ejército de Costa Rica en 1853. Desde ese puesto y, como soldado raso, le correspondió luchar en la Campaña Nacional de 1856 y
1857, como ya se ha mencionado.
Como capellán del ejército
no abandonó la atención espiritual de los soldados, ni siquiera durante la epidemia del cólera. Producto de su cuido y estadía en la guerra, redacta
en dos tomos el “Libro de los que murieron en la Campaña de 1856 y 1857”.
Dicho documento recoge el nombre
de los muertos en batalla, su lugar
de origen y su rango, se encuentra bajo resguardo del Archivo Eclesiástico y fue incluido en 2016 en el registro
nacional de la “Memoria del Mundo” de la Unesco. Tal como ya fue indicado,
la valerosa participación
del presbítero Calvo le valió
que el presidente Mora le otorgara la Cruz de Honor y el rango de coronel del ejército.
Al concluir la guerra,
Francisco Calvo trabaja como
parte de la Junta de Caridad de San José y como capellán del Hospital Lazareto hasta 1859 cuando se
produce el derrocamiento
del Libertador Mora Porras. Siendo
leal al líder derrocado, se ve perseguido por los golpistas, manteniendo un bajo perfil, aunque fue parte
del grupo de valientes que organizó el regreso
de Mora y el general Cañas en 1860. Si bien el objetivo era devolver al poder a Juan Rafael Mora, la derrota
en Puntarenas y el vil fusilamiento de los héroes del 56, sumado a la persecución activa por parte del gobierno a todos los partidarios del Mora, obligan al padre Calvo a abandonar
el país.
La travesía de Francisco Calvo lo lleva a Panamá, Ecuador y finalmente
Perú, donde se radicará por
un tiempo, particularmente en la zona de Callao. Es ahí donde entabla amistad
con un grupo de sacerdotes,
siendo algunos de ellos masones. Este acercamiento con la francmasonería
lo lleva a solicitar el ingreso a la organización, situación que sucede en junio
de 1862.
Con el cambio de
gobierno en Costa Rica, la situación política para los seguidores de Mora Porras cambia y el
padre Calvo puede regresar
a su tierra en 1864. Una vez en suelo
nacional, Francisco Calvo retoma
los estudios y logra obtener el Doctorado
en Derecho Canónico en 1865, así como
ser canónigo del Cabildo Eclesiástico
de San José.
Ese mismo año, junto con un grupo de ilustres costarricenses, funda la primera logia masónica regular de Costa Rica con el nombre de “Caridad N.°26”, con
el auspicio de Gran Consejo y Supremo Consejo Neogranadino de Colombia. El primer presidente
de dicha logia masónica no fue otro que José María Castro
Madriz, quien estaría acompañado de otros dignos personajes como Francisco Peralta, Lorenzo Montúfar,
Julián Volio, José Quirce, el presbítero Carlos María Ulloa,
entre otros.
El trabajo social y político
del presbítero Francisco Calvo continuó,
particularmente por su cercanía con los presidentes
Tomás Guardia, Próspero Fernández y Bernardo Soto. En 1874 presidió la asamblea obrera que fundó la Sociedad de Artesanos de
San José, considerado por muchos
historiadores como el primer gremio social y políticamente
organizado de Costa Rica.
En 1880 fue uno
de los principales artífices
del nombramiento del segundo obispo de Costa Rica, monseñor Bernardo Augusto Thiel, fungiendo
como fiscal eclesiástico en 1881. En 1882 le aplicó la extremaunción al presidente Guardia en su lecho de muerte
y fue uno de los oficiantes
de sus funerales.
A pesar de su edad, en 1885 el
presidente Bernardo Soto requiere
nuevamente de los servicios
del padre Calvo para que sirviera otra
vez como capellán del ejército nacional, ante la inminente guerra de Costa Rica, Nicaragua y El Salvador contra
Guatemala y Honduras, dado el interés
del dictador guatemalteco
Justo Rufino Barrios de restablecer la Federación Centroamericana por la
fuerza. El conflicto armado no se dio por la muerte de Barrios, evitando así que las fuerzas costarricenses, así como el presbítero
Francisco Calvo, entraran en
combate.
Francisco Calvo fue visto como un personaje muy cercano al grupo de liberales que había dirigido los destinos del país. Esto le valió el
rechazo de los sectores más conservadores del país y de algunos personajes de poder dentro de la Iglesia católica, quienes retiraron todo el apoyo
al padre Calvo una vez que el
presidente Soto abandona el poder.
Tal situación deja
al presbítero en la indigencia y así, a los setenta años, fallece
el 18 de julio de 1890 en el Hospital San Juan de Dios.
Por su rango de coronel del
ejército, los servicios prestados como capellán de las fuerzas armadas y
por haber sido condecorado como héroe de guerra en la gesta de 1856, sus funerales se realizaron en la catedral de San José con honores militares.
El presbítero doctor Francisco Cipriano
Calvo nació y murió bajo el desprecio de una Costa Rica a
la que brindó su vida, especialmente en los momentos en que nuestra nación vio en
peligro su existencia, ante el invasor que procuraba quitarnos la libertad.
Por ser un héroe condecorado
de la Campaña Nacional de 1856 y 1857 quien se mantuvo acompañando en todo momento a nuestros soldados, particularmente
durante la pandemia del cólera; por sus obras de caridad, por su obra bibliográfica de alto valor histórico y por ser un gestor de la organización
social y fraternal en nuestro
país, es de justicia el reconocimiento del padre
Francisco Calvo como benemérito
de la patria.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a consideración de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de acuerdo.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA
DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA
PARA EL PRESBÍTERO
FRANCISCO CALVO
ARTÍCULO
ÚNICO- Declárase
Benemérito de la Patria al señor presbítero doctor Francisco Calvo, primer capellán del ejército de Costa
Rica y héroe en la Campaña de 1856.
Rige a partir de su aprobación.
María
José Corrales Chacón
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022615430 ).
DECLARACIÓN
COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA
AL PRESBITERO DOCTOR
FRANCISCO CALVO
Expediente N.° 22.868
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política de la República
de Costa Rica faculta a la Asamblea
Legislativa, conforme lo establece el inciso
16) del artículo 121, a decretar
honores a la memoria de las
personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones.
En esta oportunidad me corresponde el honor como diputado de la República, conforme
a las facultades constitucionales
presentar el nombre del distinguido ciudadano,
presbítero, doctor Francisco
Calvo para que le sea otorgado el
benemeritazgo de la patria, pues
Costa Rica está en deuda por su virtud
y entrega, así como por la necesaria recuperación histórica de su figura por sus grandes aportes desde la cultura, la religión y la política.
Reseña biográfica del presbítero, doctor Francisco Cipriano Calvo: sacerdote,
capellán, soldado y académico
Francisco Calvo, nació en
San José, en 1820; fue bautizado con el nombre de Francisco Cipriano y lo crio
el presbítero Rafael del
Carmen Calvo Rosales, quien le dio
su apellido. Sus padres fueron Juan de los Santos Madriz y Cervantes y Petronila
del Castillo Villagra. Cursó estudios
sacerdotales en León,
Nicaragua. Se distinguió como
el capellán valeroso del ejército costarricense en la campaña de 1856 contra los filibusteros
de William Walker.
A pesar de haber
llegado a ser canónigo del
Cabildo eclesiástico de San José, Francisco Calvo fue uno de los fundadores de la masonería costarricense, en 1865, en donde
se conoció con el nombre de Ganganelli. Tuvo gran influencia durante los gobiernos de los presidentes Tomás Guardia Gutiérrez y Próspero
Fernández Oreamuno.
El padre Calvo se inició en la masonería peruana, llamada Logia Concordia Universal del Callao; recibió el diploma de maestro masón el 8 de abril
de 1858, por parte de la Logia Fraternidad
Universal, del Valle de Cerro de Pasco, perteneciente
al Gran Oriente Nacional Peruano.
Estudios
y formación sacerdotal
El Padre Calvo no fue un simple cura, se graduó como doctor en Derecho canónico y licenciado en Sagrados cánones
en el Perú, antes de llegar a Costa Rica.
Los cargos que desempeñó el padre Calvo fueron canónigo de la Catedral de San
José y capellán del Ejército
de Costa Rica. Fundó logias
masónicas en Guatemala,
Nicaragua, Honduras y Costa Rica. En enero de 1865, se fundó la primera logia masónica en San José, llamada Respetable Logia Caridad N.º 26, presidida por el Dr. Calvo como gran maestro, con la participación
de otros sacerdotes y laicos católicos. La persona que sucedió al Dr. Calvo como gran
maestro fue el expresidente de la República, Dr. José María Castro Madriz
(1847-1849 y 18661868), quien pese
a sus responsabilidades políticas
siempre tuvo tiempo para dirigir los trabajos de la logia madre.
Grandes logros
De acuerdo con el
historiador Vladimir De la Cruz la figura de Calvo puede analizarse al menos en tres ámbitos
de la vida nacional. El
primero de ellos está relacionado con su condición de sacerdote, a quien se le debe el “primer gran documento relacionado con los muertos durante la campaña del 56”.
De la Cruz puntualizó que ese libro, que se encuentra custodiado actualmente en el archivo
eclesiástico en la Catedral de San José, luego fue ampliado y mejorado por el historiador Raúl Arias Sánchez, pero
que la base estaba en el trabajo elaborado
por Calvo.
De acuerdo con
De la Cruz, Calvo jugó un papel
preponderante para que Bernardo Augusto Thiel fuera nombrado obispo del país y ello estuvo
de igual forma relacionado con todo
el movimiento liberal que
se dio entonces en Costa Rica en los años 90 del siglo XIX.
El segundo elemento
que destaca De la Cruz de Calvo es su rol crucial en el impulso
de la masonería en Costa
Rica. “El padre Calvo fundó en
1865 la logia Caridad, en la que estuvieron,
José María Castro Madriz y otros grandes
personajes. La masonería desempeñó una función destacadísima en el movimiento liberal de 1890. Hubo ministros, presidentes y funcionarios que exaltaron el liberalismo
político e institucional”.
En criterio de De la Cruz, un aspecto relevante y que se conoce poco en la biografía del padre Calvo fue su aporte
a la lucha de los trabajadores,
ya con una idea de clase, porque antes se daban iniciativas en que no se tenía dicha conciencia.
“El padre Calvo impulsó la organización
social de los trabajadores y ello
dio origen a la constitución de sociedades de trabajadores, artesanos y obreros, como se llamaban en 1874. Antes había habido sociedades
mutualistas de socorros mutuos, que agrupaban a trabajadores, patronos y estudiantes. Con el esfuerzo de Calvo se daba la idea
y quedaba bastante clara y así se reconocía que la sociedad costarricense estaba dividida en grandes
clases sociales”.
Considerando la deuda que tiene nuestro país
con el doctor Francisco
Calvo, es más que justo el reconocimiento a sus méritos otorgándole título de Benemérito de la
Patria, pues su legado ha estado sumido en el
olvido, es reivindicadora esta declaratoria, pues esto sin duda
fortalece la perspectiva
liberal democrática que históricamente
ha tenido nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto,
someto a consideración de
los señores diputados y las
señoras diputadas el siguiente proyecto
de acuerdo.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN
COMO BENEMÉRITO DE LA PATRIA
AL PRESBITERO DOCTOR
FRANCISCO CALVO
ARTÍCULO
ÚNICO- Se declara Benemérito de la Patria al distinguido
ciudadano, Presbítero
Doctor Francisco Calvo.
Rige a partir de su aprobación.
Dragos
Dolanescu Valenciano
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022615625 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUIMICOS
EDICTOS
AE-REG-0006-2022.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula
1-0866-0482, en calidad de representante legal de la compañía Duwest
Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de mochila motorizado, Marca: Jacto,
Modelo: PJM-25, Capacidad:
25 litros y cuyo fabricante es: Interman
Corporation Ltd. (Tailandia). Conforme
a lo que establece la Ley de Proteccion
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José,
a las 10:00 horas del 7 de enero del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2022615375 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N°160-2021.—El (la) doctor(a), Yuli Mateus
Cortés, número de documento
de identidad 8-0109-0682, vecino(a)
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
& C con domicilio en
Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Gripork fabricado por Laboratorios Hipra S. A. de España, con los siguientes principios activos: virus
influenza porcina inactivado
Cepa A(H1N1) OLL IHA ≥ 1/50 antígenos/2 ml,
virus influenza porcina inactivado
Cepa A(H3N2) G IHA ≥ 1/50 antígenos/2 ml y las siguientes indicaciones: para la inmunización contra la influenza porcina.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10
horas del día 22 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam
Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022615699 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0010985.—Alberto González
Arrieta, soltero, cédula de identidad
109880685, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lombritica Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101251852 con domicilio
en El Guarco, San Isidro,
La Cangreja, kilometro treinta y cuatro mil medio sobre
La Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante
Biorgánico. Reservas: Del
color: negro y verde. Fecha:
20 de diciembre de 2021. Presentada
el: 3 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614175 ).
Solicitud
Nº 2021-0011552.—María
Eugenia Cubero Ugalde, casada una vez, cédula de identidad N°
109160496 con domicilio en Coronado, Condominio Quintana De Los Reyes N° 21, Costa Rica , solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
21 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21, utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de tocador, artículos para el hogar y la vivienda, adornos de uso personal y común, artículos decorativos de cerámica, porcelana, loza, barro cocido o vidrio. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2022614384 ).
Solicitud
Nº 2021-0010984.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
Apoderado Especial de Alpha Legal S. A., cédula jurídica 3-101-680362 con
domicilio en Montes De Oca, Distrito San Pedro, Barrio Dent,
200 metros norte de Grupo Q, Contiguo al Hotel Jade, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase
45 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del Derecho: Civil, Penal, Corporativo,
Tributario, Bancario,
Financier, Admnistrativo, Propiedad
Intelectual, Inmobiliario, Seguros, Notarial, Registral, Bursátil,
Comercial, Público,
Privado, Fiscal, Laboral, Constitucional, Familia, Migratorio, Comercio Internacional,
Internacional, Derecho de la Competencia,
Municipal, Derechos del Consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio
judicial, arbitraje, fideicomisos,
urbanismos, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614405 ).
Solicitud Nº 2021-0008799.—José Andrés Corvetti
Aguado, casado una vez, cédula de identidad
106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Santa Fe, Sociedad Anonima con domicilio en Ciudad de Guatemala, 13 calle,
7-71, de la zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: MANO DE SANTO
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas
dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 5
de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022614425 ).
Solicitud
Nº 2021-0008981.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Nutram
Pet Products Inc con domicilio en: 35 Martin’s
Lane, Elmira, Ontario, N3B2Z5, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRAM
NORTH FREEZE- DRIED, como marca de fábrica y comercio en clase 31
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
mascotas; golosinas para mascotas. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 05
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614440 ).
Solicitud
Nº 2021-0010807.—María Del Milagro Chaves Desánti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en
Once Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COCA-COLA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas. Fecha: 2 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022614465 ).
Solicitud
N° 2021-0011403.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Beijing Deepcool
SCI-Tech Co., Ltd., con domicilio en N° 101, Floor 1-4, Building 10, Dijin Road 9, Haidian District, Beijing, China,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de cómputo; dispositivos
periféricos de cómputo; alfombrillas para ratón; soportes adaptados para
computadoras portátiles (laptops); aplicaciones de software de cómputo,
descargables; programas operativos de cómputo, grabados; cables eléctricos;
adaptadores eléctricos; medidores de flujo; ordenadores; teclados de
computadora; ratón [periférico de ordenador]; auriculares; micrófonos; diodos
emisores de luz [LED]; soportes para aparatos fotográficos; cámaras
[fotografía]. Fecha: 04 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614470 ).
Solicitud N° 2021-0005610.—Nicol Rudin
Arroyo, casada una vez,
cédula de identidad N° 111400962, en calidad de
apoderada especial de Greivin Rivas Castrillo, casado una vez, cédula de
identidad N° 603090463, y Mayron
Guerrero Gabuardi, casado una vez, cédula de
identidad N° 603140455, con domicilio en 400 metros
al norte de la Escuela La Guardía, Barranca, Barranca, Puntarenas, Costa Rica y San
Carlos, Ciudad Quesada, de la McDonald´s 250 metros al este, Urbanización La Colina, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SCORPION BAY OUT THERE MAS FINA
como marca de comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, sombrería, ropa para surf, ropa para playa, ropa deportiva. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614497 ).
Solicitud Nº 2021-0001990.—Nicol Rudín
Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N°
111400962, en calidad de apoderada especial de Zeus Shop Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-655159, con domicilio en:
Liberia, Urbanización Daniel Oduber, casa N° 84,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BAÑERA DE ZEUS
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a peluquería canina y venta de accesorios para mascotas. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Urbanización Daniel Oduber, casa N° 84. Fecha:
29 de julio de 2021. Presentada
el: 04 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022614499 ).
Solicitud
N° 2021-0011382.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GmbH, con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar
enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el tratamiento
cardio metabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca, problemas gastrointestinales,
enfermedades respiratorias, dolor agudo o crónico, productos analgésico,
antiinflamatorios, antirreumáticos, antibióticos, productos antiparasitarios;
preparaciones de vitaminas; suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a
base de mezclas de vitaminas, minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u
otros nutrientes; complementos alimenticos a base de colágeno, suplementos
dietéticos con colágeno hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de
colágeno y colágeno para uso médico; preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, geles
antibacterianos; geles corporales medicinales; geles para uso dermatológico;
geles corporales para uso farmacéutico; geles tópicos para uso médico y
terapéutico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de
alcohol, gel desinfectante para las manos; alcohol para uso tópico, alcohol en
gel; productos veterinarios; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva del color azul como consta en
el diseño. Adicionalmente, la titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada en todos los tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras,
anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de diciembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614504 ).
Solicitud Nº 2021-0011404.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Physiol, con
domicilio en: Parc Scientifique
Du Sart Tilman, Allée Des Noisetiers 4, 4031 Liège, Bélgica, solicita la inscripción de: FINEVISION
BY BVI, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
médicos y quirúrgicos, en particular para el cuidado de los ojos; ojos
artificiales; lentes (prótesis intraoculares) para implantación quirúrgica;
implantes intraoculares Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022614505 ).
Solicitud
N° 2021-0011337.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Asociacion Horizonte Positivo, cédula jurídica N° 3002674691,
con domicilio en San José, Boulevard de Rohrmoser,
Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: desarrollo de proyectos de educación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022614506 ).
Solicitud N°
2021-0009917.—Osvaldo
de Jesús Calderón Solano, soltero, cédula de
identidad N° 304650369, con domicilio en Paraíso,
seiscientos metros norte y veinticinco metros oeste del Mercado Municipal de
Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas relacionadas a
la enseñanza y práctica de boxeo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022614507 ).
Solicitud
N° 2021-0011302.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica N° 3002674691, con domicilio en San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, 165 metros
al oeste, edificio Ramoco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: gestión y administración de proyectos empresariales elaboración de métodos de análisis y aplicación de planes estratégicos
y proyectos de gestión; redacción de informes y estudios de proyectos empresariales, todos relacionados con energía, combate a la pobreza, reactivación económica y empleo, educación, gobernanza e infraestructura. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022614510 ).
Solicitud
Nº 2021-0007984.—Jason
de Los Ángeles Ugalde Mejías, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 206260722, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca,
del Súper Tacho, 175 metros al noroeste del Barrio Saprissa, en calle Quirós,
APT. 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TUAWOD
como marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 02 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022614513 ).
Solicitud N°
2021-0011581.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Tres Ciento Dos Ochocientos Veintinueve Mil
Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102829073,
con domicilio en Upala, Canalete, 100 metros al norte del Ebais
de Canalete, casa a mano izquierda, portón eléctrico, color café, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 16 y 21 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos
compost para plantas a base de estiércol
de ganado y el desperdicio de producto de origen vegetal, hojas y otros desechos que se transforman en abono para el
suelo; en clase 16: bolsas y empaques de material Kraft de diferentes
tamaños y empaques como portavasos, vasos, cajas; en
clase 21: productos compostables y/o biodegradables, en
forma de bolsas y empaques
para alimentos de diferentes
tamaños y formas, incluyendo además cuchillería y vajillas compostables y/o biodegradables. Fecha:
5 de enero de 2022. Presentada
el 22 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614516 ).
Solicitud
Nº 2021-0009369.—Gianfranco
Rodríguez Bovieri, cédula de identidad 109580137, en calidad de apoderado
especial de Finanzas Para La Tecnología Fintec
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101820474 con domicilio en San José, Escazú
Urbanización Vista de Oro, del Centro Cívico de la Municipalidad de Escazú,
trescientos metros al sur, trescientos metros al oeste, casa contiguo segunda
caseta de guarda, muro de ladrillo, 10202, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Inteligencia de negocios; Compilación de datos
matemáticos o estadísticos; La búsqueda de datos en archivos informáticos para
terceros; Los servicios de gestión informática de archivos; Actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Búsqueda de datos en
archivos informáticos para terceros; Compilación de información en bases de
datos informáticas; registro de datos; Sistematización de información en bases
de datos informáticas; Auditorías financieras; Valoración de negocios
comerciales; en clase 36: La Investigación financiera; Servicios de asesoría de
negocios financieros; Servicios de asesoría de negocios bursátiles; Negocios
inmobiliarios; Estructuraciones financieras; Análisis Financiero; La gestión
financiera; La administración de bienes inmuebles. Reservas: No tiene reservas.
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022614518 ).
Solicitud N°
2019-0005539.—Maria Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de gestor oficioso
de PHYSIOL, con domicilio en Parc Scientifique
du Sart Tilman, Allée des Noisetiers 4, 4031 Liège, Bélgica, solicita la inscripción de: FINEVISION
BY PHYSIOL como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de cataratas; preparaciones
farmacéuticas viscosas para el tratamiento de cataratas; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos, en particular para el cuidado de los ojos; ojos
artificiales; lentes (prótesis intraoculares) para implantes quirúrgicos;
implantes intraoculares. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de
junio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614520 ).
Solicitud Nº 2021-0008604.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
Apoderado Especial de Green Supply División Aguas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101748272 con domicilio en Oreamuno, del
Colono 200 metros al oeste, Edificio Suministros Verdes, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Green Life GS como
Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 3 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante líquido para plantas.; en
clase 3: Productos de desinfección y limpieza doméstica. Fecha: 1 de octubre de
2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022614522 ).
Solicitud
N° 2021-0011383.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: COSMONOVA como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre del 2021.
Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022614524 ).
Solicitud
Nº 2021-0010262.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en
Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción
de: EFINEX XR como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de
diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021614526 ).
Solicitud Nº 2021-0010520.—Felicia Zamora Vargas, divorciada
dos veces, cédula de identidad 103420017, en calidad de apoderado generalísimo
de Gotas Gordas Limitada, cédula jurídica 3102628655 con domicilio en Santa Ana
Alto de las Palomas Residencial Valle Del Sol Calle Lajas Casa Número 1, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 29; 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos todos a base de la fruta de
Pitahaya de ungüentos cosmético para la cara, agua refrescante cosmética para
la cara, preparación para perfumar el ambiente, productos de perfumería; en
clase 29: Para proteger conservas de la fruta de Pitahaya congelada,
deshidratada y pulpa, y confituras, todas hechas con la fruta de Pitahaya; en
clase 30: Productos de pastelería y confitería a base de pitahayas, helados
cremosos de pitahayas, y tés de infusión de pitahaya; en clase 31: Para
proteger la marca para comercializar el fruto frescos de Pitahaya. Fecha: 30 de
noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022614527 ).
Solicitud Nº
2021-0006998.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con
domicilio en: DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la
inscripción de: LISINOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para tratamiento cardiometabólico, hipertensión arterial e insuficiencia
cardiaca; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el:
03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022614528 ).
Solicitud
Nº 2021-0011272.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 119490188, en calidad de
apoderado especial de Grupo Solido S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155, con
domicilio en Escazú, de la Rotonda del Puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos
metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONARCH, como marca de
fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas; lacas; mordientes; barnices; pinturas de aluminio;
preparaciones anticorrosivas; pinturas bactericidas; enlucidos para madera
[pinturas]; secantes [agentes de secado] para pinturas; mordientes para madera;
tintes para madera; productos para conservar la madera; aglutinantes para
pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes
para pinturas; esmaltes [barnices]; enlucidos [pinturas]; pinturas ignífugas,
reparaciones antiherrumbre; pintura arquitectónica;
pintura automotriz. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 14 de
diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614530 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2021-0011273.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Grupo Sólido
S. A., cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en Escazú,
de la rotonda del puente de
Multiplaza-Escazú, seiscientos
metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última
bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA
GOLDEN como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas; lacas; mordientes; barnices; pinturas de
aluminio; preparaciones anticorrosivas; pinturas bactericidas;
enlucidos para madera
[pinturas]; secantes [agentes
de secado] para pinturas; mordientes
para madera; tintes para madera; productos para conservar la madera; aglutinantes para pinturas; diluyentes
para pinturas; espesantes para pinturas; esmaltes [barnices]; enlucidos [pinturas]; pinturas ignífugas,
preparaciones antiherrumbre;
pintura arquitectónica; pintura automotriz.
Fecha: 16 de diciembre del
2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022614531 ).
Solicitud
Nº 2021-0010132.—Jairo
Manuel Vindas Sojo, soltero, cédula de identidad N°
304550468, en calidad de apoderado generalísimo de Welsys
Co S.R.L., cédula jurídica N° 3102716437, con
domicilio en: Montes de Oca, Barrio Los Yoses, trescientos metros sur de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WELSYS
como marca de comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de videovigilancia por televisión,
sistemas de videovigilancia,
cámaras de video vigilancia,
cámaras 360°. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614557 ).
Solicitud
Nº 2021-0009911.—Pablo
Suarez Hernández, soltero, cédula de identidad 109430843, en calidad de
apoderado generalísimo de S & G Solutions S. A.,
cédula jurídica 3101632020 con domicilio en San José, Montes De Oca distrito
San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Bussines Center, Torre A, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Desarrollo, programación
e implementación de software. Reservas:
De los colores: verde y azul. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022614570 ).
Solicitud N°
2021-0011367.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 12850507, en
calidad de apoderado especial de Sindy Vanessa
Sevilla Ibarra, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 110210202, con domicilio en San José, cantón de Santa
María de Dota, distrito Jardín, de la ermita en quebradillas 150 metros al
este, casa con portones de madera y muro block., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café empacado, molido, en grano,
tostado con diferentes presentaciones
y volumen y café en grano de oro pergamino.
Reservas: Se hace reserva de los colores dorado y blanco. Se hace reserva de la palabra “SB”. Fecha:
23 de diciembre de 2021. Presentada
el: 16 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022614593 ).
Solicitud
N°. 2021-0009717.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Coinbase Inc., con
domicilio en 100 Pine Street, N° 1250, San Francisco,
California 94104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software descargable para su
uso en comercio
electrónico, almacenamiento,
envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital;
software descargable para procesar
pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros;
software de autenticación descargable
para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas;
tarjetas de crédito y tarjetas de identificación codificadas magnéticamente para su uso en
relación con el pago de servicios; software de aplicaciones móviles descargables para facilitar transacciones financieras;
software de aplicaciones móviles
descargables para su uso en la gestión
de información comercial y empresarial; software descargable
para permitir a los inversores
invertir sus activos digitales elegibles para obtener ganancias en una red de prueba de participación, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales. ;en clase 35: Servicios
de negociación algorítmica en línea en
los que los usuarios publican solicitudes de productos y realizan transacciones a través de
Internet ;en clase 36: Servicios de cambio de divisas; comercio de divisas en línea en tiempo
real; gestión de efectivo, en concreto, transferencias
electrónicas de fondos en forma de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia electrónica de fondos con moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor
en efectivo especificado; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; servicios financieros, en concreto, realización
de un intercambio de valores
y derivados; servicios financieros, en concreto, servicios de corretaje de valores, servicios de corretaje de inversiones, servicios financieros de corredores de bolsa en el
ámbito de los fondos mutuos y suministro de información en los campos de la inversión financiera y las finanzas a través de redes informáticas y
redes de comunicación global; servicios
financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; prestación de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, servicios de autorización de tarjetas de crédito, prestación de préstamos personales y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la transmisión
posterior de datos de pago
de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pagos garantizada, todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios
de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito y débito; gestión financiera de pago de reembolsos para terceros con fondos para artículos en disputa en
el ámbito de las compras de pagos electrónicos; servicios de seguros, en concreto,
suscripción de seguros de propiedad y accidentes para productos y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; emisión de servicios de crédito con cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; servicios de pago de facturas prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos de divisas; servicios
comerciales, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con moneda virtual; asuntos financieros, en concreto, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; servicios bancarios; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios financieros, en concreto, suministro
de información en el ámbito de las finanzas a través de Internet y suministro de cuentas de valor almacenado en línea
en un entorno electrónico; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; servicios de corretaje de valores que incluyen negociación de valores, derivados y divisas; intercambio monetario; servicios de intercambio de productos básicos; intercambio financiero; información financiera con tipos de cambio; servicios de intercambio de futuros; cambio de divisas y asesoramiento;
corretaje en el ámbito de productos,
inversiones; servicios de consultas financieras en el ámbito
de los sistemas de pago; servicios de gestión de inversiones con gestión de activos; servicios de consultoría en el ámbito de la planificación financiera y la gestión financiera; servicios de consultas financieras en el ámbito de la planificación financiera, la gestión financiera y los sistemas de pago; gestión de inversiones y gestión de riesgos financieros; gestión financiera en el
ámbito de las carteras de inversión en activos
digitales; gestión financiera en el
ámbito de los fondos de inversión en activos
digitales; gestión financiera en el
ámbito de los fondos de cobertura de activos digitales; gestión financiera en el
ámbito de los fondos indexados de activos digitales; gestión financiera en el
ámbito de los fondos cotizados en bolsa
de activos digitales; gestión financiera de carteras de activos digitales y asesoramiento sobre activos digitales
financieros; gestión financiera de activos digitales; gestión financiera en los campos de fondos mutuos, valores y acciones; gestión financiera en el
ámbito de los servicios de
custodia financiera de fondos
mutuos de activos digitales, en concreto,
mantenimiento de la posesión
de activos financieros para
terceros con fines de gestión
financiera para instituciones
y fondos financieros; servicios de intermediación de inversiones financieras con tipos de interés preferenciales; servicios financieros, en concreto, suministro de información y servicios de comercio de criptomonedas, todos con derivados financieros sobre criptomonedas; administración financiera de negociación bursátil de acciones y otros valores financieros
en mercados financieros; intercambio financiero; servicios de asesoramiento e información financiera; procesamiento de información financiera; información financiera proporcionada por medios electrónicos en el ámbito
de los activos alternativos; servicios
financieros, en concreto, servicios de negociación financiera electrónica, compensación y conciliación de transacciones financieras a través de Internet
y redes de comunicaciones electrónicas,
gestión de activos financieros, gestión de carteras de inversión, fondos de inversión, fondos indexados y fondos negociables en bolsa, servicios
de asesoramiento de inversiones
en relación con vehículos de inversión agrupados, inversión de fondos, consultas de inversión e inversión de fondos para terceros; servicios financieros, en concreto, negociación
de instrumentos financieros
para terceros en forma de valores, opciones, futuros, derivados, instrumentos de deuda y mercancías; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; consultas financieras en el ámbito de los activos digitales, a saber, criptomoneda, moneda virtual,
tokens digitales, moneda
digital, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de intermediación financiera para el comercio de criptomonedas; servicios de negociación financiera electrónica del tipo de servicios de negociación algorítmica; servicios de distribución de activos digitales; concesión de préstamos con fines comerciales financieros; concesión
de préstamos comerciales; facilitación de servicios
de pago entre pares; facilitación
de un sitio web con información en
los campos de las finanzas,
la moneda digital, las criptomonedas
y los activos digitales; servicios de ejecución de transacciones comerciales; en clase 41: servicios
educativos, en concreto, prestación de clases en línea,
tutorías, seminarios y talleres en los ámbitos de las finanzas, la moneda digital, las criptomonedas
y los activos digitales; en clase 42: suministro
de uso temporal de software en
línea no descargable para su uso en
comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software de autenticación
en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de los activos digitales, en concreto, criptomonedas,
monedas virtuales, tokens digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones
descentralizadas y activos basados en blockchain; servicios de criptomonedas y activos digitales, en concreto, servicios
de custodia de tecnología en
forma de almacenamiento electrónico
de criptomonedas y activos digitales para salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a criptomonedas
y otros activos digitales para inversores institucionales; proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable para permitir a los inversores invertir sus activos digitales elegibles para obtener ganancias en una red de prueba de participación, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614605 ).
Solicitud Nº 2020-0007780.—Harry Zurcher
Blen, casado, cedula de identidad 104151184, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol, S. A. con domicilio en 75 metros al norte del
Servicentro La Galera, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA LÓPEZ como Marca
de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Asesoramiento en materia de farmacia, dispensación de
medicamentos, preparación y administración de medicamentos. Fecha: 9 de
diciembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022614606 ).
Solicitud Nº 2021-0004972.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S
WAVY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, chips de
frutas, chips de vegetales, chips de taro. Fecha: 23 de noviembre del 2021.
Presentada el: 2 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022614607 ).
Solicitud Nº 2021-0009547.—Marco Antonio Lopez
Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en de la Shell de
San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio Luna Azul,
número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 1; 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia ;en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios
veterinarios; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Reservas: Se reservan los colores negro y verde en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 25 de noviembre de 2021.
Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614608 ).
Solicitud
N° 2021-0010614.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto A. S., con domicilio
en Tř. Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II,
CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, -,
República Checa, solicita la inscripción de: ŠKODA como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y
accesorios. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614609 ).
Solicitud
Nº 2021-0010615.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Škoda Auto A.S., con domicilio en: TR. Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá
Boleslav, República Checa, República Checa, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios Fecha: 06
de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022614610 ).
Solicitud Nº 2021-0010619.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Crispychurro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101578110, con domicilio en
Escazú, Plaza Istkazú, Local N° 204, sobre la carretera
Próspero Fernández, San José, Costa Rica, - Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Churros. Reservas:
Se reservan los colores
dorado y café en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614611 ).
Solicitud
Nº 2021-0010695.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
3-101-805695 S. A. con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Boulevard
Guachipelín, del AM PM 100 metros al norte, Edificio a mano izquierda, color
blanco, Costa Rica,-,Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de muebles para el hogar, cocina y
oficina; accesorios para el hogar, cocina, y oficina. Ubicado en Boulevard
Guachipelín, 100 mts Norte del Am-Pm. Reservas: Se
reservan los colores negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614612 ).
Solicitud Nº
2021-0010722.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Prysmian S.P.A., con domicilio en Vía Chiese
6, 20126 Milán, Italia, Italia, solicita la inscripción de: SOLID MAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables
ópticos; cables de fibra óptica; cables de datos. Fecha: 9 de diciembre del
2021. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022614613 ).
Solicitud
N° 2021-0010730.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Agencias Universales S. A., con
domicilio en Andrés Bello 2687 Piso 15, Las Condes, Santiago de Chile, Chile,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, por carretera, por agua, por aire o por oleoducto; servicios de almacenaje de mercancías en un depósito o en otros
edificio con vista a su preservación o custodia; servicios
prestados por compañías que
explotan estaciones, puentes, transbordadores
(ferries), utilizados por el
transportista, servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga, el funcionamiento
de puertos y muelles y el salvamento de buques en peligro
y de sus cargamentos; servicios
de embalaje y empaquetado
de mercancías antes de su expedición; servicios de inspección de vehículos o mercancías antes del transporte. Reservas: Se reservan los colores rojo y gris en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614614 ).
Solicitud
Nº 2021-0011002.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Mid America
Pet Food LLC., con
domicilio en: 2024 North Frontage Road, Mount
Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YUKON
RIVER como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: alimento para mascotas. Prioridad: fecha:
08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022614615 ).
Solicitud
Nº 2021-0004433.—Erick
Arturo Echarry Rojas, cédula jurídica N° 3101727583, en calidad de apoderado generalísimo de
Oxígeno Creativo, cédula jurídica N° 3101727583, con
domicilio en: Platanares de San Jerónimo de Moravia, 50 metros al oeste y 25
metros sur de la Iglesia Católica de Platanares, casa a mano derecha color turquesa, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TOTAL FUN
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: sistemas
de entrenamiento inflables,
mecánicos y camas elásticas
decoraciones. Productos relacionados a celebraciones y eventos, piñatas, palomitas de maíz, algodón de azúcar. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614644 ).
Solicitud
Nº 2021-0010694.—Jessica
Aracelly Castro Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 205860925, con domicilio en 1 km norte de la Iglesia
Católica de Sur, Sarchí, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje,
ubicado en Sarchí, 1 km al norte de la Iglesia Católica de Sarchí Sur, Sarchí,
Alajuela, Costa Rica. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022614662 ).
Solicitud
N° 2021-0008518.—Óscar Mauricio Valencia Hernández, casado una vez, cédula de identidad N° 801060604, con domicilio en Tres Ríos, Condominio
Sierras de la Unión, casa
J1, Costa Rica, solicita la inscripción de: crushme
como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hombre y mujer.
Fecha: 30 de setiembre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022614663 ).
Solicitud
N° 2021-0007366.—Ileana Alfaro Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109540463, con domicilio en San Rafael de Escazú,
Residencial los Eliseos, casa N°
A22, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESPECIALISTA EN PIEL
DERMATÓLOGA ILEANA ALFARO,
como marca de fábrica y comercio en clases
3; 5 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cremas
dermatológicas (que no sean
medicinales), Productos de higiene personal, tales como, cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, cosméticos, productos de lavar la piel, cremas para uso dermatológico; en clase 5: crema facial medicinal, cremas
antibióticas, preparados farmacéuticos para su uso en dermatología,
productos dermatológicos, productos dermatológicos antibióticos, ungüentos medicinales para el tratamiento de afecciones dermatológicas, producto de tratamiento para manchas, cremas para uso dermatológico, geles para uso dermatológico, preparaciones dermatológicas, preparados dermatológicos antimicóticos para su uso en las uñas,
agentes antimicrobianos
para uso dermatológico, productos antimicrobianos de origen natural para uso dermatológico, sustancias farmacéuticas dermatológicas; en clase 44: servicios
dermatológicos para tratamiento
de afecciones de la piel, facilitación de información médica en el
ámbito de la dermatología, asesoramiento médico en el ámbito
de la dermatología. Reservas:
de los colores: blanco
y verde tiffany. Fecha: 20
de agosto de 2021. Presentada
el 13 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022614668 ).
Solicitud Nº
2021-0010537.—Nataly Rodríguez Zamora,
cédula de identidad N° 206910652, en calidad de
apoderado general de Izquierdo y Asociados S.A., cédula jurídica N° 3101519825, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Calle
Carmona, Urbanización La Esmeralda, 100 metros sur de Geotec,
20301, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: dirección técnica; inspección; construcción; remodelaciones y ampliaciones. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614671 ).
Solicitud Nº
2021-0010314.—Carlos
Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621,
en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., Cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da Avevina “A” lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala,
solicita la inscripción de: GYNEMENO como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
higiénicos; y sanitarios; alimentos y sustancias dietéticas; complementos
alimenticios para personas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614780 ).
Solicitud
Nº 2021-0010635.—Jessica
Aracelly Castro Álvarez,
cédula de identidad N° 205860925, casada una vez, con
domicilio en: Sarchí Sur, 1
kilómetro al norte de la iglesia católica de Sarchí Sur,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de almohadillas o compresas herbales terapéuticas de uso térmico, plantas,
productos artesanales, joyería artesanal, pinturas y
textiles. Ubicado en 1 kilómetro al norte de la Iglesia Católica en Sarchí Sur, cantón Sarchí, Alajuela. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022614789 ).
Solicitud
Nº 2021-0007452.—Marcos
de los Ángeles
Anchía Céspedes,
cédula de identidad N° 206590913, en calidad de
apoderado especial de Ticorganiko Cerro Azul JMS S.
A., cédula jurídica N° 3101799927, con domicilio en:
San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Roosevelt doscientos metros este.
Apartamentos Ginestec, apartamento número trece, San Pedro, 11501, San Pedro,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TKCR
como marca de comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar. Reservas: colores:
negro, verde y blanco. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022614809 ).
Solicitud
Nº 2021-0007915.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur
Carrera 5-0, N°
8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16:
Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos
de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas
de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021.
Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614823 ).
Solicitud
Nº 2021-0007916.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur
Carrera 5-0, N°
8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas
húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal,
preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje,
preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la
clase 3. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614824 ).
Solicitud
Nº 2021-0007917.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur
Carrera 5-0, N°
8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para
remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614825 ).
Solicitud
Nº 2021-0007918.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur
Carrera 5-0, N°
8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 16. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables; en clase 16:
Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos
de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas
de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021.
Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614826 ).
Solicitud
Nº 2021-0007919.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur
Carrera 5-0, N°
8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 16 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables; en clase 16:
Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos
de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas
de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021.
Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614827 ).
Solicitud
Nº 2021-0007920.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia,
10104, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel,
rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos
de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas
de papel y papel higiénico. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614828 ).
Solicitud
Nº 2021-0007921.—Nestor Morera Viquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Familia S.
A. con domicilio en Autopista Sur carrera 5-0, N° 8
sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones,
toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones
cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones
depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para
remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de
septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614829 ).
Solicitud
Nº 2021-0007922.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia , solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas,
toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso
personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje,
preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la
clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022614830 ).
Solicitud
Nº 2021-0007923.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S. A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño,
desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para
remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los
anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada
el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614831 ).
Solicitud
Nº 2021-0007924.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S.A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas,
toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso
personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje,
preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la
clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614832 ).
Solicitud
Nº 2021-0007925.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para
remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de setiembre del 2021. Presentada el: 1 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022614833 ).
Solicitud
Nº 2021-0007926.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en
Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín,
Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes
para uso personal, preparaciones
depilatorias, preparaciones
para remover el maquillaje,
preparaciones para remover el
barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614834 ).
Solicitud
Nº 2021-0007927.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico.
Fecha: 7 de setiembre del
2021. Presentada el: 1 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614835 ).
Solicitud
Nº 2021-0007928.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 16, internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables.; en clase 16: productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico.
Fecha: 7 de septiembre del
2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614836 ).
Solicitud
Nº 2021-0007929.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico.
Fecha: 7 de septiembre del
2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022614837 ).
Solicitud
Nº 2021-0007930.—Néstor
Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Productos Familia S. A. con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, Nº 8 Sur 117,
Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5 y
16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico.
Fecha: 7 de setiembre de
2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614838 ).
Solicitud Nº
2021-0009972.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S. A. con
domicilio en AV. Industrial N°184, Distrito de ATE, Provincia de Lima,
Departamento De Lima, Perú, solicita la inscripción de: Hematolic
Como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios.
Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614848
).
Solicitud Nº
2021-0011110.—Stephanie
Chandler Villalobos, casada una vez, cédula de
identidad 304230344, en calidad de apoderada especial de Roberto Marston Chandler, casado una vez, cédula de residencia
184000791713 con domicilio en Urbanización Irazú, Cuarta Etapa, Nº 4 Al Final,
Caballo Blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento además será utilizado para distinguir club motociclístico que
llevará el nombre de la marca a saber “Perros Veraguas”. Fecha: 14 de diciembre
de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614860 ).
Solicitud Nº 2021-0011158.—Alfonso Durán Mora, casado tres veces, cédula de identidad 302490841, en calidad de
Apoderado Especial de Cuatricromía S. A., cédula jurídica 3101220057 con
domicilio en Oficentro Cipreses Del Sur Calles 9 y 11 Avenidas 14. Oficina Nº 3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Impresión y publicación de libros, revistas, folletos;
desplegables y papelería. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614884 ).
Solicitud
Nº 2021-0005650.—Mario
Alfonso Pereira Ywazaki, soltero, cédula de
residencia 186201991209, en calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Chip Asset Management S. A., Cédula jurídica 3101780198 con
domicilio en San Pedro Av. 3 Edif. Alvmar Oficina Nº 102 planta baja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bancrex
como
Marca de Servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de centro de llamadas para
terceros (atención de call center para entidades
financieras); en clase 36: Manejo de administración de activos, servicios de
compra y venta de propiedades, manejo de servicios financieros, administración
de bien muebles e inmu.ebles,
préstamos de dinero y administración de fideicomisos. Reservas: De los colores:
negro, vino y blanco. Fecha: 8 de septiembre de 2021. Presentada el: 22 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022614894 ).
Solicitud
Nº 2021-0010842.—Milena
Acosta Gurdián, soltera, cédula de identidad N°
114790008, en calidad de Representante Legal de Thera
Box S. A., cédula jurídica N° 3101806646, con
domicilio en San Pedro, Montes de Oca Barrio La Granja, de La Bomba del
Higuerón 500 metros sur, 100 metros este, 100 metros sur y 75 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento. Fecha: 23 de diciembre de 2021.
Presentada el 26 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022614896 ).
Solicitud
Nº 2021-0004999.—Adriana
Calvo Fernández,
soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Belina Importaciones e
Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-417790, con
domicilio en San Rafael, de la Casa Cural 150 metros este, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos para perros adultos. Fecha: 13 de diciembre
de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614905 ).
Solicitud Nº
2021-0010533.—Adriana
Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Industrias Doyco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010473 con
domicilio en La Uruca, de Matra 100 oeste y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Ropa, calzado y sombrería. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—(
IN2022614906 ).
Solicitud
Nº 2021-0008469.—Adriana
Calvo Fernandez, en calidad de Apoderado Especial de
Moira Cosmetics, INC. con domicilio en 2230 S. Tubeway Ave. FL 1, Commerce, CA 90040, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: La promoción de productos cosméticos y
maquillaje en general para hombres y mujeres: polvos de maquillaje; cremas
cosméticas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; preparaciones con
filtro solar; cremas para aclarar la piel;
lociones para uso cosmético; spray de uso cosmético; cosméticos para las cejas;
lápices de cejas; lápices delineadores para ojos; máscaras de pestañas;
pestañas postizas; adhesivos para pestañas postizas; cosméticos para pestañas;
lápices para uso cosmético; preparaciones cosméticas para el bronceado
de la piel; lápices de labios (pintalabios); estuches para lápices de labios;
brillos de labios; delineadores de labios; mascarillas de belleza; sueros
faciales de uso cosmético; sueros hidratantes cutáneos de uso cosmético;
esponjas de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o
desmaquillar; lacas de uñas; esmaltes de uñas; productos para el cuidado de las
uñas; perfumes; preparaciones cosméticas y productos de maquillaje tales como
exfoliantes, pre-bases y bases de maquillaje,
correctores de maquillaje para la piel, maquillaje en polvo, cremas faciales,
cremas anti-envejecimiento, cremas anti-arrugas, cremas de limpieza, cremas hidratantes,
cremas perfumadas, cremas de protección solar, cremas para manos, cremas
corporales, fijadores de maquillaje. sombras para maquillar los ojos,
delineadores para ojos diferentes a los lápices, geles de uso cosmético para
cejas, maquillaje de colores para cejas, tintes de pestañas, rubor, lápiz
labial y brillo para labios en uno, bases para labios, delineadores de labios,
cremas para labios, iluminadores y resaltadores para uso cosmético, limpiadores
para la cara, hidratantes para la cara, limpiadores para la piel, hidratantes
para la piel, desmaquillantes, kits y paletas de maquillaje, bases y barnices para
uñas, la que estará relacionada con la marca Moira, clase 3, expediente
2021-0002325 registro 300822 Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y
todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios, e ir impresa, gravada,
litografiada, adherida, estampada y/o fotografiada en y por cualquier medio,
conocido o por conocerse, en los productos que ampara, en las cajas,
envoltorios y depósitos que los contengan y en cualesquiera y todo tipo de
propaganda. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de
2021. San José: Se cita a tercer 16 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022614907 ).
Solicitud
Nº 2021-0002841.—Rodrigo
Apestegui Fiatt, casado,
cédula de identidad 106570256, en calidad de Apoderado Especial de Mini Mercado La Granja S. A., cédula jurídica 3101206744 con
domicilio en Pavas, de La Embajada de los Estados Unidos 200 metros oeste, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante. Fecha: 23 de diciembre de
2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614970 ).
Solicitud Nº
2021-0010135.—María
Monserrat Soto Roig, Cédula de identidad 112920641,
en calidad de Apoderado Especial de Manfred Venegas Hidalgo, soltero, cédula de
identidad 401610308 con domicilio en Condominios Del Sol 100 metros norte, 75
metros este y 100 metros norte, casa a mano izquierda, portón color negro con
Marco Rojo, Barrantes San Joaquín De Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de SOCIAL DOG COMUNIDAD PERRUNA
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para
crear, producir, manipular, transmitir, cargar, descargar y compartir medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos,
películas, ilustraciones, imágenes, texto, fotografías, contenido
generado por el usuario, contenido de audio e información a través de internet
y otras redes de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para
vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros.; en clase 38:
Transmisión de medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas,
ilustraciones, imágenes, texto, fotografías contenido generado por el usuario,
contenido de audio e información a través de internet y otras redes de
comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades
y agrupaciones de dueños de perros.; en clase 41: Servicios de entretenimiento,
en especial, proporcionar una base de datos interactiva en línea de vídeos y
contenido generado por los usuarios que contenga imágenes digitales, fotos,
texto, gráficos, música, audio, videoclips, contenido multimedia y
presentaciones visuales y de audio; suministro de vídeos musicales a través de
internet u otras redes de comunicación, relacionadas con contenido de perros y
para vincular comunidades y agrupaciones de
dueños de perros.; en clase 42: Creación de un ambiente virtual en la
naturaleza de una comunidad en línea para que los usuarios registrados creen,
produzcan, editen, manipulen, transmitan, compartan y comenten vídeos u otros
medios de comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular
comunidades y agrupaciones de dueños de perros. Fecha: 22 de diciembre de 2021.
Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615014 ).
Solicitud
Nº 2021-0009054.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Enel S.P.A. con domicilio en Viale Regina Margherita,
137, Roma, Italia , solicita la inscripción de: ENEL
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 39 y
40. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles e iluminantes; combustibles fósiles; gas combustible;
combustibles líquidos; combustible mineral; combustible de iluminación;
combustibles para calefacción; combustibles sólidos fabricados; energía
eléctrica; energía eléctrica procedente de la energía eólica; energía eléctrica
procedente de energía solar; energía eléctrica de fuentes no renovables;
energía eléctrica de fuentes renovables; gasolina.; en clase 7: Alternadores
eléctricos para máquinas; arrancadores electrónicos para motores; calderas de
vapor [partes de máquinas]; calderas de motor de vapor; estaciones de
generadores eléctricos; compresores para
aparatos de aire acondicionado; compresores de refrigerante para instalaciones de
refrigeración; compresores de refrigerante para instalaciones de calefacción;
generadores de corriente; generadores de energía para vehículos; generadores
eléctricos que utilizan celdas solares; generadores de energía eléctrica
móviles; generadores para turbinas eólicas; máquinas de reciclaje y gestión de
residuos; generadores de energía de emergencia; instalaciones hidroeléctricas
para generar electricidad; máquinas eléctricas de eliminación de basura; motor
eléctrico; motores para la generación de electricidad; palas mecánicas; bombas
eléctricas; bombas hidráulicas; turbinas de gas; turbinas de viento; turbinas
hidráulicas; turbinas para generación de energía.; en clase 9: Baterías eléctricas; baterías eléctricas para
vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; carcasas para
aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar
gases; probadores de voltaje; aparatos de control eléctrico; controladores de
energía eléctrica; instrumentos de control de calderas; aparatos de
almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de electricidad;
aparatos de medición de energía térmica; aparatos de monitoreo remoto; aparatos
de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de telecomunicaciones de fibra
óptica; aparatos de transmisión de hilo abierto; aparatos e instalaciones
fotovoltaicas para generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para
controlar la electricidad; aparatos e instrumentos para transformar la
electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e
instrumentos para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento
de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto;
aparatos de regulación eléctricos; aparatos de medición eléctricos; aparatos de
vigilancia eléctricos; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar
en energía eléctrica; aparatos informáticos para lectura remota de
contadores/medidores; aparatos de red eléctrica; aparatos de control de puntos
de entrada a distancia; aparatos de medición del consumo de combustible;
cargadores de baterías eléctricas; aparatos
de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad;
equipos de comunicaciones de datos y redes informáticas; aparatos de prueba de
contadores/medidores; equipo de comunicaciones; instalaciones de control
(eléctricas); aplicaciones de software descargables; baterías para vehículos
eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de
energía eléctrica; cargadores de batería; cargadores de baterías solares;
tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos
integrados]; cajas de derivación [electricidad]; cajas de distribución
[electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cables de fibra óptica;
cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables ethernet;
cables ópticos; cables de telecomunicaciones; celdas fotovoltaicas de
referencia calibradas; celdas solares para la generación de electricidad;
celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos;
colectores eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y
electrónicos; condensadores [condensadores]; conductos [electricidad];
conductores eléctricos; contadores/medidores; medidores de agua; gasómetros
[instrumentos de medición]; medidores de calefacción; medidores de frecuencia;
contadores electrónicos; convertidores eléctricos; placas de interruptores
eléctricos; diodos eléctricos; mandos a distancia multifuncionales;
dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores eléctricos;
aparatos de encendido eléctrico para encender a distancia; distribuidores de
energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales;
polarización que mantiene las fibras ópticas; fibras ópticas; cables
eléctricos; fusibles conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cables
de fibra óptica; aparamenta [eléctrica]; indicadores
de electricidad; indicadores de pérdidas eléctricas; armaduras [electricidad];
inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar
electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos;
inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; limitadores de voltaje;
limitadores [electricidad]; manuales de instrucciones en formato electrónico;
voltímetros; módulos solares fotovoltaicos;
paquetes de software informático; paneles de interruptores [eléctricos];
paneles de control [electricidad]; paneles para la conexión de electricidad;
paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables de extensión de energía
eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas;
tableros de contactos (eléctricos); cuadros de control eléctrico; cuadros de
conexión [eléctricos]; paneles de control eléctricos; cuadros de distribución
[electricidad]; reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía
eléctrica; resistencias eléctricas; balastos para accesorios de iluminación
eléctrica; receptores de fibra óptica; receptores eléctricos; detectores de
gases de combustión; detectores de voltaje; detectores de contadores/medidores
eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para
medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos
móviles; software para su uso en la supervisión remota de contadores/medidores;
software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores
de voltaje; terminales [electricidad]; termostatos eléctricos; temporizadores
eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos
para su uso con cables de fibra óptica; unidades de alimentación de red
(eléctricas); unidades de energía eléctrica; válvulas eléctricas
[termoiónicas]; obleas solares. ; en clase 11:
Accesorios de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y
seguridad para instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de
iluminación para vehículos; instalaciones y aparatos de ventilación [aire
acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos de
calefacción eléctricos; aparatos de aire acondicionado; quemadores, calderas y
calentadores; calderas; calderas de gas; calderas que no sean partes de
máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas; calderas industriales;
velas eléctricas; acondicionadores de aire de montaje en ventana [para uso
industrial]; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED];
economizadores de combustible; evaporadores para acondicionadores de aire;
filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire
acondicionado; hornos de eliminación de residuos; ventiladores [aire
acondicionado]; lámparas eléctricas; instalaciones de calentamiento de agua
caliente; instalaciones de calefacción alimentadas con energía solar;
instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros;
lámparas solares; bombillas; bombillas LED; colectores solares térmicos
[calefacción]; bombas de calor; bombas de calor para el procesamiento de
energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores eléctricos; reactores
nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua; estufas [aparatos de
calefacción]; linternas de energía solar; proyectores de bolsillo; tubos de
descarga eléctricos para iluminación; chimeneas de lámparas; válvulas para acondicionadores
de aire; ventiladores eólicos; ventiladores para aparatos de aire
acondicionado.; en clase 12: Carros
eléctricos; bicicletas eléctricas; patinetes eléctricos; vehículos eléctricos;
repuestos y accesorios para vehículos eléctricos. ; en clase 35: Administración comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; análisis de precio de costo; asistencia en
la gestión empresarial; consulta de gestión industrial,
incluidos análisis de costos/rendimiento; administración de empresas;
suministro de información comercial a través de un sitio web; información de
negocios; información y asesoría comercial para consumidores [tienda de
asesoría al consumidor]; servicios administrativos; organización de ferias
comerciales con fines comerciales o publicitarios; organización de
transacciones comerciales y contratos comerciales; organización de contratos,
por cuenta de terceros, para la prestación de servicios; cotización de
licitación; administración de empresas; servicios de asistencia y consultoría en
el ámbito de la gestión empresarial de empresas del sector energético;
consultoría empresarial; servicios de asesoría para la gestión empresarial;
servicios de asesoría e información sobre
tarifas; servicios de intermediación comercial; sistematización de la
información en bases de datos informáticas.; en clase 37: Aplicación de revestimiento a cables;
supresión de interferencias en aparatos eléctricos; construcción de centrales
eléctricas; construcción de plantas de energía eólica; construcción de centrales
nucleares; construcción de estructuras para el almacenamiento de gas natural;
construcción de estructuras para el transporte de gas natural; construcción de
estructuras para la producción de gas natural; construcción de reactores
nucleares; extracción de gas; extracción de petróleo; suministro de información
sobre reparación o mantenimiento de generadores de energía; suministro de
información relacionada con la reparación o el mantenimiento de aparatos
eléctricos de consumo; suministro de información sobre reparación o
mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; suministro de información
sobre reparación o mantenimiento de centrales nucleares; instalación de
aparatos de compensación de potencia reactiva; instalación de calderas;
instalación de cables para acceso a Internet; instalación de celdas y módulos
fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y agua; instalación de maquinaria
eléctrica y generadora; instalación de hardware y cables para el acceso a
Internet; instalación de sistemas eléctricos de luz y energía; instalación de
sistemas de calefacción solar; instalación de sistemas de energía solar;
instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases; instalación y
mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de
instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento de oleoductos;
instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de
aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería y gas y agua;
mantenimiento de aparatos eléctricos de
consumo; mantenimiento de instalaciones y aparatos de generación de energía;
mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de
redes de comunicaciones de datos; mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones;
mantenimiento y reparación de instrumentos; mantenimiento y reparación de
turbinas de gas; mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e
instalaciones de generación de energía; mantenimiento, reparación y
reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos; tendido de
cables; tendido de cables terrestres; tendido de cables marítimos; tendido y
entierro de cables; renovación de cableado eléctrico; renovación, reparación y
mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e instalaciones de
generación de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones
electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas; reparación de
plantas y máquinas de producción de energía; reparación
de máquinas de tratamiento de residuos industriales; reparación de máquinas y
aparatos de telecomunicaciones; servicio de emergencia de aparatos para
el suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro
de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado;
mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y
reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de
instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y
reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento
de aparatos eléctricos de iluminación; reparación o mantenimiento de aparatos
eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos
compactadores de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos trituradores de residuos; reparación o mantenimiento de calentadores
de agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado
eléctrico; servicios de asesoría relacionados con la instalación de centrales
eléctricas; servicios de empalme de cables submarinos; servicios de instalación
eléctrica; servicios de recarga de vehículos eléctricos; servicios de
reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de repostaje
de gas natural para vehículos de motor; eliminación de residuos [limpieza];
desmantelamiento de líneas eléctricas.; en clase 39: Almacenamiento de electricidad; transmisión
de petróleo o gas a través de oleoductos; almacenamiento de combustibles
gaseosos; distribución de electricidad a través de cables; distribución de
energía para calefacción y refrigeración de edificios; suministro [distribución]
de gas; suministro y distribución de electricidad; facilitación de información
relacionada con la distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de
gas; almacenamiento de planta eléctrica; arrendamiento del uso de líneas
eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de
recogida de basuras; servicios de consultoría relacionados con la distribución
de electricidad; distribución de gas; servicios de información y asesoramiento
en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos
automóviles; limpieza [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de
energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en barcos;
suministro de energía eléctrica. ; en clase 40:
Consultoría relacionada con el reciclaje de residuos y basura;
consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura; consultoría
relacionada con la incineración de residuos y basura; destrucción de basura;
filtración de gases; facilitación de información relacionada con el reciclaje
de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; alquiler de
generadores de electricidad; arrendamiento de equipos de generación de energía;
alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de aparatos de
refrigeración; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de
baterías; alquiler de calderas; alquiler de instalaciones de calefacción;
alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de
energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir
de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de
energía por centrales eléctricas; producción de energía por centrales
nucleares; generación de gas y electricidad; purificación de gases; refino de
gas; recuperación de hidrocarburos a partir de gas; reciclaje de gases
aislantes de refrigeradores; reciclaje y tratamiento de residuos; servicios de
compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de
energía eléctrica; servicios de producción de gas. Fecha: 14 de octubre de
2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022615090 ).
Solicitud
Nº 2021-0009049.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Kyocera Corporation con domicilio en 6 Takeda Tobadono-Cho, Fushimi-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto 612-8501, Japón , solicita
la inscripción de: KYOCERA
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Ozonizadores [ozonizadores]; pistones
y mangas para cromatografías iónicas; válvulas para analizadores de sangre;
boyas de señalización; componentes electrónicos que incluyen resistencias,
superconductores, condensadores, filtros, resonadores, osciladores, varistores,
generadores de tonos audibles, paquetes de componentes electrónicos,
dispositivos semiconductores, paquetes de semiconductores, placas de circuitos,
dispositivos de cristal líquido, aparatos de alta frecuencia, conectores,
celdas solares, módulos solares, cargadores de baterías, sistemas
fotovoltaicos, celdas de almacenamiento y sus terminales; tambores de
fotorreceptores que incluyen tambores de fotorreceptores de silicio amorfo y
placas de fotorreceptores orgánicos que incluyen placas de fotorreceptores de
silicio amorfo y placas de fotorreceptores orgánicos y fajas de fotorreceptores
que incluyen fajas de fotorreceptores de silicio amorfo y fajas de
fotorreceptores orgánicos y fajas de fotorreceptores orgánicos para
fotocopiadoras y fajas de fotorreceptores de silicio amorfo cinturones y
cinturones de fotorreceptores orgánicos para fotocopiadoras; impresoras
electrónicas y facsímiles; cabezales de impresora térmica; cabezales de
impresora de inyección de tinta; cabezales de impresora LED y sensores de
imagen para fotocopiadoras; máquinas fotocopiadoras electrostáticas; máquinas
fotocopiadoras; máquinas fotocopiadoras diazo;
máquinas copiadoras digitales; otras fotocopiadoras y faxes; partes y
accesorios para estos productos, a saber, contenedores de tóner, alimentadores
de papel, casetes de papel, clasificadores, unidades dúplex o apiladores.;
aparato telefónico; receptores telefónicos; teléfonos móviles; equipos de
comunicación por radio, incluidos sistemas de comunicación por satélite y
radios personales; sistemas de posicionamiento global; antenas; sistemas de
telefonía celular; sistemas de estación base celular; sistemas de circuito local
inalámbricos; sistemas de comunicación de datos inalámbricos; aparatos de
telegrafía y telecomunicaciones; sistema de teleconferencia que incluye
sistemas de videoconferencia; cámaras de vídeo; cámaras fijas electrónicas;
máquinas de soldar y boquillas/toberas de soldar; cámaras fotográficas; lentes
fotográficos; proyectores de diapositivas; accesorios fotográficos que incluyen
unidades de accionamiento de motor, bobinadoras, unidades de flash electrónico,
temporizadores, fuelles, lentes, capuchas, correas y estuches para cámaras;
cámaras cinematográficas; proyectores; lentes ópticos; prismáticos/binoculares;
anteojos; fibras ópticas; aisladores ópticos; acopladores ópticos; conectores
de fibra óptica; multiplexores ópticos por división de longitud de onda;
multiplexores de longitud de onda óptica; guías de ondas ópticas; matriz de
fibra óptica; diodos láser; atenuadores ópticos; máquinas e instrumentos de
medición, incluidas las máquinas de medición de rectitud; máquinas de medición
de planicidad y calibres de medición; pararrayos; zumbadores; equipo de audio
que incluye amplificadores, sintonizadores, tocadiscos, grabadoras, altavoces,
radios y reproductores de discos compactos; sistemas de discos de video;
sistemas de grabación de video; sistemas laser; discos magneto-ópticos; cajas
registradoras electrónicas; terminales de punto de venta [POS]; sistemas de
traducción automática; aparato de procesamiento de datos; aparato de cálculo;
procesadores de palabras; computadoras; programas informáticos almacenados en
discos, cintas o circuitos electrónicos; impresoras láser; impresoras LED;
otras impresoras electrónicas y sus partes y accesorios, en concreto cartuchos
de tóner; tarjetas de memoria [hardware de computadora]; unidades de disco y
controladores de computadora; unidades de disquete; unidades de CD ROM;
unidades de cinta; dispositivos ópticos de grabación y/o reproducción;
escáneres de imágenes y sus sensores de imagen; cámaras digitales; monitores
[hardware de computadora]; terminales [electricidad]; teclados de computadora;
lectores de tarjetas; lectores de códigos de barras; trazadores/plóters; módems; ratón/mouse [periférico de computadora];
unidades de visualización; convertidores eléctricos; aparato de regulación,
eléctrico; transformadores [electricidad]; conexiones eléctricas; teléfonos
inteligentes; cabezales de impresión térmica, cabezales de impresión de
inyección de tinta y cabezales de impresión LED para fotocopiadoras
electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras digitales; fotoconductores para
fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras digitales; lámparas
de exposición para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras
digitales; diodos emisores de luz; escáneres; lentes para escáneres;
controlador de software; repetidores para uso en redes de datos; tarjetas de
comunicación de datos; productos multifuncionales digitales que ofrecen algunas
o todas las funciones de copia, fax, impresión y escaneo en una sola unidad;
componentes piezoeléctricos; sensores de presión; asistentes digitales
personales; componentes para módulos de comunicación por fibra óptica; partes y
piezas para máquinas y aparatos de comunicación óptica; componentes para
electrónica automotriz; cámaras de vehículos, cámaras para vehículos; sistemas
de video para vehículos; aparato de cámara para vehículos; cámaras retrovisoras para automóviles; aparatos e instrumentos para
la autenticación biométrica; aparato de medición de precisión; dispositivos y
aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes;
publicaciones electrónicas; programas de computador; sensores
eléctricos/electrónicos; componentes cerámicos para aparatos
eléctricos/electrónicos; baterías recargables. Fecha: 14 de octubre de 2021.
Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615092 ).
Solicitud
Nº 2021-0009631.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en
Distrito Panamá, provincia Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VERDUGO
PAY como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios financieros y monetarios; servicios
financieros y monetarios por medio de plataformas virtuales. Fecha: 29 de
octubre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022615094 ).
Solicitud
Nº 2021-0009880.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad
Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: SOLUVIT como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparación de vitaminas hidrosolubles para nutrición
parenteral. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022615097 ).
Solicitud
Nº 2021-0009604.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Astrazeneca Uk Limited con domicilio en 1
Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus,
Cambridge, United Kingdom
CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción de: EVUSHELD como marca de
fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 02 de noviembre de
2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615100 ).
Solicitud Nº
2021-0005836.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Caramé Holding AG
con domicilio en AM Limespark 2, 65843 Sulzbach, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de: ZEENA como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 3; 8; 21; 26 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería; productos
cosméticos decorativos; cosméticos curativos; autobronceadores para la piel del
rostro y cuerpo; preparaciones cosméticas para el cuidado, tinte, mechas y
peinados de cabello; jabones; aguas de tocador; agua de perfume; agua de
colonia; limpiadores cutáneas; desmaquilladores; bases de maquillaje; lacas de
uñas; productos para el cuidado de las uñas, capa base de laca de uñas; endurecedores
de uñas; uñas artificiales para uso cosmético; adhesivos para fijar uñas
postizas; pegatinas decorativas para uñas; productos cosméticos para secar las
uñas; crema para las manos; tatuajes temporales con finalidad cosmética;
quitaesmaltes; pestañas postizas.; en clase 8: Limas de uñas; tijeras de uñas;
cortaúñas; tenazas; rizadores de pestañas; utensilios de manicura y pedicura.;
en clase 21: Aplicadores de cosméticos [pinceles, esponjas]; cepillos de uñas;
esponjas.; en clase 26: Postizas artificiales con fines cosméticos.; en clase
35: Servicios de venta minorista en línea de productos cosméticos y de belleza;
servicios de venta minorista en línea de cosméticos. Fecha: 3 de noviembre de
2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615108 ).
Solicitud
Nº 2021-0006350.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de apoderado especial de 3-101-782551 S. A., cédula jurídica
3101782551 con domicilio en Santa Cecilia, 200 metros al este de la iglesia
católica, casa blanca, esquinera, verjas negras, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pulpería ORGÁNICA de Ari
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de comercialización, de publicidad, de membresía a los
asociados que incluyen beneficios, promociones y descuentos, servicios de
reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos orgánicos,
artesanales orgánicos, entre ellos, café, verduras, quesos, pastas, conserva de
frutas y verduras, bebidas artesanales, galletas, tés, yogur, suplementos de
belleza, artículos para el cuidado personal y bienestar físico, prestado a
través de locales (pulperías) comerciales minoristas o mayoristas, catálogos de
ventas, ventas por correo y otros medios análogos y digitales, vía telefónica,
por correo, internet. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615112 ).
Solicitud Nº
2021-0009737.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de Gestor oficioso de Cain Food Industries INC. con domicilio en 8407 Sovereign Row, Dallas, Texas
75247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALPHAFRESH
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Acondicionadores de masa; estabilizadores de masa;
oxidantes químicos para su uso en la fabricación de masa. Fecha: 08 de
noviembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022615114).
Solicitud
Nº 2021-0009827.—Marianela
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia,
solicita la inscripción de: YUTRIVO como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos y sustancias farmacéuticas Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada
el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022615120 ).
Solicitud
Nº 2021-0009828.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas
Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022615123 ).
Solicitud
Nº 2021-0008910.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en Las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Experiencias con alma
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios relativos a la gestión de negocios;
servicios de marketing, merchandising, publicidad y
branding (marketing); reagrupamiento para el beneficio de terceros, de
productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a
su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o
mayoristas, o mediante catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por
medio de una comunicación oral y/o visual por medio de terminales de
computación, fax y otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por
correo, por medio de una comunicación interactiva de datos, de mensajes, de
imágenes, de textos y de combinaciones de estos o medios de comunicación
electrónicos, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y
al por menor en una tienda. Todos los anteriores para alimentos y bebidas.
Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022615138 ).
Solicitud Nº
2021-0007440.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, Del Automercado
500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GB EXPORT RESERVE café Britt SIGNATURE, MASTER CUPPER CAFÉ DE SAN MARCOS
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, sucedáneos del café, bebidas a base del café, mezclas de café y extracto
de café; todos los productos son producidos en la zona de San Marcos. Fecha: 5
de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615140 ).
Solicitud
Nº 2021-0001055.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de
Boehringer Ingelheim Animal Health France con
domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la
inscripción de: BURSA BLEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones veterinarias Prioridad: Se otorga prioridad N°
214724530 de fecha 22/01/2021 de Francia. Fecha: 8 de noviembre de 2021.
Presentada el: 5 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022615144 ).
Solicitud
N° 2021-0009689.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con
domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de: ADDAVEN TRACE como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Mezclas balanceadas de oligoelementos para uso como componente de
nutrición parenteral. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615147
).
Solicitud
N° 2021-0009177.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de R-Biopharm AG, con
domicilio en Potsdamer Platz
2, 10785 Berlin, Alemania, solicita la inscripción
de: RIDA como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Preparaciones químicas para análisis de laboratorio y fines
científicos (excepto para uso médico), en particular para análisis
medioambientales y análisis de alimentos y de alimentos para animales; Tiras,
kits, conjuntos y paquetes de ensayo, para exámenes bioquímicos e inmunológicos
(excepto uso médico), comprendidos en la clase 1.; en clase 9: Software
informático; Aparatos e instrumentos de laboratorio (excepto para uso médico);
Aparatos de análisis de laboratorio (excepto para uso médico). Fecha: 3 de
noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615149 ).
Solicitud
N° 2021-0008438.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Pharmalink
International Ltd., con domicilio en C/O Third Floor, 31 C-D, Wyndham Street, Central, Hong Kong, solicita
la inscripción de: ESPO-572 como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
médicas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; comida para bebés;
suplementos dietéticos y alimenticios para seres humanos; preparaciones y
productos farmacéuticos y medicinas naturales para humanos para el tratamiento
de afecciones inflamatorias del tipo artritis, dolores artríticos y diversos
trastornos de la piel; medicamentos naturales para humanos que contienen
extractos de mariscos o krill para el tratamiento de afecciones inflamatorias
del tipo artritis, dolor artrítico y diversos trastornos de la piel; sustancias
dietéticas a base de extractos de mariscos o krill, a saber, polvos, pastas,
tabletas y soluciones adaptadas para uso humano también como antiflamatorios; nutracéuticos, incluidos los nutracéuticos
a base de extractos de aceite de krill; extractos de aceite de krill para uso
médico, nutracéutico y farmacéutico; extracto de aceite de krill para su uso en
alimentos dietéticos y sustancias para uso médico; extractos de aceite de krill
para su uso en suplementos dietéticos para humanos.; en clase 29: Extractos de
pescado, krill y extractos de aceite de krill; aceites y grasas comestibles;
aceites de krill comestible; aceite de krill para consumo humano. Fecha: 25 de
octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022615153 ).
Solicitud N°
2021-0009349.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en
calidad de apoderado especial de Guerbet, con domicilio en 15, Rue des Vanesses, 93420 Villepinte,
Francia, solicita la inscripción de: LIPIODOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas; productos de diagnóstico para uso
médico: productos para diagnósticos de contraste para uso en radiología;
agentes de contraste para investigaciones radiológicas para mejorar
diagnósticos. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022615156 ).
Solicitud
Nº 2021-0010980.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Patricia Morales Guzmán, Cédula de
identidad 10723008 con domicilio en San José, del Vindi
de Granadilla 300 metros al este, casa mano izquierda, portón negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de
calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022615157 ).
Solicitud Nº 2021-0009505.—Eugenio Soto Mejía, casado, cédula
de identidad N° 503410540, en calidad de apoderado
generalísimo de Topografía Rietec E & J Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101709265, con domicilio
en Liberia de la esquina sureste del Banco Nacional cien al sur y veinticinco
al este, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
científicos y tecnológicos, De agrimensura y de exploración, informes
topográficos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 20 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615162 ).
Solicitud
Nº 2021-0010107.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPEN BAR,
como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: Se hace reserva de la forma características del diseño, así como de sus colores blanco, negro, fucsia, azul y turquesa. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el 05 de noviembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615165 ).
Solicitud
N° 2021-0011299.—Manuel
Ocaña Segreste, soltero, pasaporte G41133587, con
domicilio en 25 metros oeste de la Panadería Sabor y Pan, tercera casa a mano
derecha, Calle Sánchez
en Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LPFS-PRO DE
FÚTBOL SIETE como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de diciembre de
2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022615187 ).
Solicitud
Nº 2021-0009951.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fernando
León Murillo, cédula de identidad 1015160321, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village,
Apartamento Nº 615, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Powerbuzz
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial ubicado en Centro Corporativo El Cedral,
Torre 4, Piso 3, Autopista Próspero Fernández, 500 metros, este
del Peaje Escazú, Santa
Ana, San José, Costa Rica, dedicado a ofrecer batería; cajas de baterías; cargadores de baterías; baterías recargables; grupos de alimentación; así como los servicios de recarga de baterías y dispositivos electrónicos; suministro de información sobre la recarga de baterías; servicios de alquiler de cargadores de baterías;
alquiler de baterías. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022615200 ).
Solicitud
Nº 2021-0009948.—Marianella
Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fernando León
Murillo, cédula de identidad 1015160321, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, Escazú Village, apartamento Nº 615, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Powerbuzz,
como marca de comercio y servicios en clases:
9; 37 y 40 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías;
cajas de baterías;
cargadores de baterías; baterías
recargables; grupos de alimentación; dispositivos electrónicos; una aplicación descargable y plataforma de
software por medio de la cual se pueden
recargar baterías, alquilar baterías y recargar dispositivos electrónicos; en clase 37: Servicios de recarga de baterías y dispositivos electrónicos; suministro de información sobre la recarga de baterías; servicios de alquiler de cargadores de baterías;
en clase 40: Servicios de alquiler de baterías. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615203 ).
Solicitud
N° 2021-0008754.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: IMPERIAL PURA VIDA como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebida a base de malta. Fecha: 11
de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022615206 ).
Solicitud
Nº 2021-0004055.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Professional
By Fama SRL, con domicilio en Vía Enrico Fermi, 21 -
24066 Pedrengo (BG), Italia, solicita la inscripción
de: BR BULBS&ROOTS YOU.HAIR.WE CARE.
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales
para el cabello; productos de perfumería, que pueden ser utilizados en el cabello;
aceites esenciales que pueden ser usados en el cabello;
preparaciones para blanquear
que pueden ser usadas en el cabello;
preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, principalmente, decolorante para el cabello; acondicionadores para el cabello; tintes
para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, espumas, geles, pomadas y lacas para el cabello; productos
depilatorios, a saber, cremas
depilatorias, ceras depilatorias
para uso con cabello; productos para alisar el cabello, a saber, alisadores y relajantes del cabello; preparaciones para ondular el cabello;
champús. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 5 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022615209 ).
Solicitud
Nº 2021-0004428.—Marianella
Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Surya Henna Cosmetics, LTD., con domicilio en Sha
Dodhia & CO., 173 Cleveland Street, London, W1T
6WR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SURYA BRASIL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús;
acondicionadores para el cabello, mascarillas para el cabello; tintes
para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles para el cabello; preparaciones
no médicas para el cuidado del cabello con fines cosméticos; preparaciones no médicas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; cremas de afeitar; geles de ducha; humectantes para la piel; jabones; jabones para uso personal; lociones para después del afeitado; bálsamos labiales. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615210 ).
Solicitud N° 2021-0010096.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A.,
con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Benessi Teramín Defensas como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el:
5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022615212 ).
Solicitud
N° 2021-0010097.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Benessi Teramín como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de
noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615218 ).
Solicitud
Nº 2021-0010183.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Papa John’s International, INC., con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PAPA JOHNS,
como marca de comercio y servicios en clase(s):
29; 30; 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Pollo; nuggets de pollo; alitas de pollo; alimentos preparados para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, a
saber, pollo; palitos de queso.; en
clase 30: Pizza; pan plano,
piadina, pastel/tarta de
pizza, calzone y Stromboli; palitos de queso para
pizza; rollos de pan; rollos
de pepperoni; palitos de pan; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); postres horneados, a saber, pan de canela
y pasteles de galletas; agujeros
de donas/rosquilla; salsas;
salsas de acompañamiento; salsas a base de ajo;
salsas picantes; salsas rancheras; salsa de queso azul; salsa de búfalo; salsa
barbacoa/BBQ; salsa de mostaza y miel;
salsa de queso; condimentos.; en
clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos y bebidas por restaurantes.; en clase 43: Servicios de restaurante.; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el
restaurante y servicios de
comida para llevar y entrega;
servicios de restaurante de
comida para llevar. Prioridad:
Fecha: 17 de noviembre del
2021. Presentada el: 9 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022615221 ).
Solicitud
Nº 2021-0010184.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Papa John’s International,
INC., con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard,
Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
PAPA JOHNS,
como marca de comercio y servicios en clases
29; 30; 39 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Pollo; nuggets de pollo; alitas de pollo; alimentos preparados para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, a
saber, pollo; palitos de queso.; en
clase 30: Pizza; pan plano,
piadina, pastel/tarta de
pizza, calzone y Stromboli; palitos de queso para
pizza; rollos de pan; rollos
de pepperoni; palitos de pan; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); postres horneados, a saber, pan de canela
y pasteles de galletas; agujeros
de donas/rosquilla; salsas;
salsas de acompañamiento; salsas a base de ajo;
salsas picantes; salsas rancheras; salsa de queso azul; salsa de búfalo; salsa
barbacoa/BBQ; salsa de mostaza y miel;
salsa de queso; condimentos.; en
clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos y bebidas por restaurantes.; en clase 43: Servicios de restaurante.; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el
restaurante y servicios de
comida para llevar y entrega;
servicios de restaurante de
comida para llevar. Prioridad:
Fecha: 17 de noviembre del
2021. Presentada el 09 de noviembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022615223 ).
Solicitud
N° 2021-0009459.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Malesci Instituto Farmacobilógico S. P. A., con domicilio en Via Lungo L’Ema
7, Loc. Ponte A Ema, Bagno A Ripoli,
Firenze, Italia, Italia, solicita la inscripción de: DIGOMAL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas cardiotónicas utilizadas en insuficiencia cardíaca
congestiva y alteraciones del ritmo cardíaco. Fecha: 25 de octubre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615228 ).
Solicitud Nº
2021-0009353.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte
y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Britt chocolates MARACUYÁ -PASSION
FRUIT-
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Tableta de chocolate oscuro con trozos de jalea de Maracuyá. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615231 ).
Solicitud Nº
2021-0009354.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905,
con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400
metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Britt chocolates NARANJA ORANGE
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de chocolate oscuro con trozos de
jalea de naranja. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615257 ).
Solicitud
Nº 2021-0009460.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Astrazeneca Uk
Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue
Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA,
Inglaterra, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022615271 ).
Solicitud
Nº 2021-0008263.—Cindy
Tatiana Elizondo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 206960956, con domicilio en Cataratas, Alfaro, San
Ramón, Alajuela, costado oeste del Ebais, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales: Serum para Crecimiento de Cejas y pestañas, Serum Anti Edad con vitamina E y rosa mosqueta, Mascarilla
Carbón Activado y árbol de té, Gel Reductor Anticelulítico con toronja, Tónico
Facial de Rosas, Tónico Facial de Lavanda, Exfoliante para Labios Canela,
Exfoliante para Labios Menta, Exfoliante para Labios Chocolate, Exfoliante para
Labios Chicle, Exfoliante para Labios Fresa, Exfoliante para Labios Piña
Colada, Exfoliante Corporal Chocolate, Exfoliante facial para piel grasa,
Exfoliante Corporal Menta y Coco, Sales de Baño: Crema Corporal Piña y Lavanda,
Crema Corporal Menta, Crema Corporal Naranja y Vainilla, Crema Corporal Melón,
Crema Corporal Leche y Miel, Desmaquillante Bifásico Arroz y Manzanilla, Jabón
Carbón Activado, Jabón Karite y Melón, Jabón Aloe,
Jabón Concha de Nácar, Jabón Anticelulítico de Café, Jabón Lavanda, Jabón Lemon
Pie, Jabón Menta y Coco, Jabón Chocolate y Coco, Crema Desvanecedora de manchas
Baba de Caracol, Bálsamo Labial menta, Bloqueador Solar Facial, Espumita Facial
Limpiadora con Cepillo, Agua Miscelar Aloe y Vitamina
E, Crema Facial para día, granadilla y elastina, Crema Facial para noche,
aceite jojoba y ácido hialurónico. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada
el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022615273 ).
Solicitud
Nº 2021-0009168.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Sumogusto
SPA, con domicilio en Marcel Duhaut 2995,
Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 29; 30 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite y grasas comestibles; productos de
charcutería y productos cárnicos procesados; caldos preparados; concentrados a
base de frutas, verduras, hortalizas o legumbres para cocinar; chicharrones;
mariscos enlatados; pescado ahumado; ceviche (pescado u otros mariscos cocidos
en cítricos); carne, pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, procesadas, liofilizadas, congeladas, preparadas, secas o cocidas;
sopas y preparaciones para hacer sopas; pulpa de fruta; refrigerios a base de
fruta; frutos secos preparados; granos preparados para la alimentación humana (excepto
en cuanto consistan en productos para sazonar o en aromatizantes); semillas
preparadas; confituras, compotas; queso; sucedáneos de queso; crema (producto
lácteo); nata; en clase 30: Salsas; mostaza; vinagre; especias; condimentos;
adobos; curry; chutney; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; hierbas
aromáticas en conserva (productos para sazonar); aliños para ensaladas; hierbas
de jardín preservadas como aliños; saborizantes y aromatizantes para alimentos
y bebidas (que no sean aceites esenciales); platos liofilizados cuyo
ingrediente principal son el arroz o las pastas alimenticias; preparaciones a
base de cereales; arroz; sándwiches / bocadillos y emparedados; tartas; tacos;
tabulé; pan; masa para pan; pan ácimo, pandeyucas; arepas; arepas de maíz;
panqueques; productos de confitería / dulces; bollos; masa de pastelería; masa
para hornear; helados; en clase 43: Bar de zumos; cafés-restaurantes;
heladerías; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas;
pizzerías; preparación de alimentos y bebidas; pubs; restaurantes de
autoservicio; restaurantes de comida rápida; salones de té; sandwicherías
(restaurant); servicios de banquetes; servicios de bar; servicios de bares de
comida rápida; servicios
de bebidas y comidas preparadas; servicios de braserías;
servicios de cafés; servicios de cafetería; servicios de catering; servicios de
restaurantes; servicios de restaurantes móviles; servicios de salón de café;
servicios de salón de cóctel; servicios de snack-bar. Fecha: 16 de diciembre de
2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022615281 ).
Solicitud Nº
2021-0010745.—Karla María
Carrillo Ugarte, soltera, cédula de identidad N°
114410265, con domicilio en Desamparados, de la Escuela del Porvenir 100 sur,
50 oeste y 100 sur, casa 45 C, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Consultoría en nutrición; Servicios
de asesoramiento en nutrición; Consultoría en nutrición y dietética. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2022615292
).
Solicitud
Nº 2021-0006311.—Kenneth
Steven Mora Moncada, cédula de identidad N°
701750989, en calidad de apoderado especial de Jevafes
Ticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101789192, con domicilio en Limón,
Pococí, La Rita, 200 metros al norte de la Estación de Servicios Uno, casa a
mano derecha, casa de una planta, color blanco, sobre La Ruta 247, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BULE heladería y cafetería
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a principalmente
los servicios de restauración alimentación; que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Ubicado
en Limón, Pococí, La Colonia, de la entrada principal del colegio San Rafael,
25 metros norte. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022615319 ).
Solicitud
Nº 2021-0008532.—Johnny
Gerardo Umaña Tencio, casado, cédula de identidad N° 108350828, en calidad de apoderado especial de Green Health Care CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762419, con domicilio en San Carlos, Pital, Centro
Comercial Otoya Molina, cincuenta metros norte de la Gasolinera Gaspar,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE
como
marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Es una empresa dedicada a brindar servicios médicos a
pacientes extranjeros y nacionales, utilizando proveedores para lograr sus
fines. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615378 ).
Solicitud
N° 2021-0009889.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: TUGALTO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de diciembre de
2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022615382 ).
Solicitud
Nº 2021-0008533.—Johnny
Gerardo Umaña Tencio, casado, cédula de identidad N° 108350828, en calidad de apoderado generalísimo de Green
Healthcare CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762419, con domicilio en San Carlos, Pital, Centro
Comercial Otoya, Molina, 50 metros norte de la Gasolinera Gaspar, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE INTERNATIONAL
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Es una empresa dedicada a brindar servicios médicos a pacientes extranjeras y nacionales utilizando proveedores para lograr sus fines. Reservas: De
los colores: verde. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615385 ).
Solicitud
Nº 2021-0010572.—Cecilia
Vanessa Jorge Rojas, casada una vez, cédula de identidad N°
205670733 con domicilio en Tejar del Guarco en Cartago, Condominio Villa del
Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
41 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia (escuela) de fútbol; en clase 43: Servicio
de alimentos (bar, restaurante,
soda). Fecha: 10 de diciembre
de 2021. Presentada el: 18
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022615389 ).
Solicitud
N° 2021-0011092.—Alexandra Vargas Marín, cédula de identidad N°
107120532, con domicilio en San Rafael de Vásquez de Coronado, 500 metros este
de la Ermita Católica, sobre calle a patio de agua, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Mermeladas con sabor a fresa. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar. Registrador.—(
IN2022615393 ).
Solicitud
Nº 2021-0009619.—Franklin
Max del Carmen Jimenez Fallas, casado una vez, cédula
de identidad 204090800 con domicilio en 1 kilómetro norte de la Escuela Corazón de Jesús,
200 metros este Barrio Coopelagos, 50 norte del
recibidor de Café en Coopelagos, casa de sócalo y
madera sin pintar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
J&M como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, verde o tostado.
Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022615399 ).
Solicitud
Nº 2021-0011387.—Ronit Liberman, casada una vez, cédula de identidad N° 800810755, con domicilio en Via
C/ 80A Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Objetos y adornos fabricados de plástico, madera y resina artificial.
Fecha: 23 de diciembre de
2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022615404 ).
Solicitud
N° 2021-0006710.—Esteban Molina Herrera, soltero, cédula de identidad N° 206530858, con domicilio en cantón Central, distrito San
Antonio, Villa Bonita, de los semáforos 300 oeste y 75 sur, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DERECHO SAGRADO
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615406 ).
Solicitud
N° 2021-0011533.—Luis Ángel
Chacón Mena, en calidad de
apoderado especial de Mileidy de los Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de
identidad N° 117270359, con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de la
Escuela Nápoles de Tarrazú.,
10501, San José,
Tarrazú, San Marcos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: N/A. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615432 ).
Solicitud
N° 2021-0010359.—Karen Gutiérrez Chacón, soltera, cédula de identidad N° 109170656, con domicilio en San Antonio de Desamparados,
de la Escuela República de Panamá, doscientos metros al este, doscientos metros
al norte y cien metros al este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de vinos y bebidas alcohólicas.
Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022615457 ).
Solicitud
Nº 2021-0010621.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188,
en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories,
PVT. LTD., Cédula jurídica con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad
500018, India, India, India, solicita la inscripción de: DISMIGRAS como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Protege la molécula Rosuvastatina que se utiliza para
disminuir los niveles de colesterol en sangre Fecha: 04 de enero de 2022.
Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022615464 ).
Solicitud Nº
2021-0010112.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: EMADIAN como marca de fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimento para bebés; suplementos alimenticios para
persona o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 5 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022615512 ).
Solicitud
Nº 2021-0011052.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Sheraton
International IP, LLC con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THE LUXURY COLLECTION como marca de
servicios en clases: 39 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento
de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de
bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche,
limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros;
servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y aceptar
reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios
de cruceros, excursiones, Viajes, vacaciones con todo incluido y paquetes
turísticos, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours,
vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de Viajes; servicios de
planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar
vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los
servicios mencionados; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de
tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura
y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios
de salón de belleza. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022615530 ).
Solicitud
N° 2021-0011039.—Edgar Omar García Chaves, casado una vez, cédula de identidad N° 109460967, en calidad de apoderado general de Condominio
Las Américas, con domicilio en cantón primero San José, distrito Hospital,
entre Avenidas 2 y 4, frente al Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un centro comercial que es un condominio
vertical de oficinas y comercio
en general compuesto por negocios tales como; pero no limitados a; joyerías, salones de belleza, relojerías, venta de repuestos, barberías y otros comercios similares y/o afines, ubicado en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito
Hospital, entre Avenida 2 y 4, frente al Banco de
Costa Rica. Fecha: 10 de diciembre
de 2021. Presentada el: 6
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022615539 ).
Solicitud
N° 2021-0011216.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Voyetra Turtle
Beach Inc., con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor,
White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de vídeo, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios
de audio; auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas
informáticos descargables
para la edición, grabación
y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación,
la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo
de audio; programas informáticos
integrados para la edición,
grabación y producción de
audio, el procesamiento de
audio, la modificación, la conexión
en red, la mezcla, la difusión y el flujo
de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores,
convertidores y mezcladores
de dinámica de audio; interfaces digitales
para ordenadores para la grabación
de audio; amplificadores; amplificadores
de instrumentos musicales; aparatos
de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores
de audio portátiles; cables e hilos
de audio y de ordenador y eléctricos;
bastidores de almacenamiento
de equipos de audio, soportes
de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores
de audio y monitores de estudio
de sonido electrónico;
software informático para teléfonos
móviles y ordenadores de
mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615545 ).
Solicitud N°
2021-0009929.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de E.T.
Browne Drug Co. Inc., con domicilio en 440 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs,
New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022615547 ).
Solicitud
Nº 2021-0010761.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General
Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center,
Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ESCALADE IQ como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos
terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 06 de diciembre de 2021.
Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615549
).
Solicitud
Nº 2021-0011155.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Beverage Marketing
USA, INC con domicilio en 60 Crossways Park Drive
West, Woodbury, NY 11797, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ARIZONA como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Snacks a base de fruta, a saber, snacks de gomitas de fruta; snacks
de frutas confitadas; snacks de frutas fortificados con vitaminas; snacks a
base de frutas, enriquecidos con vitaminas, elaborados con ingredientes compuestos
de fruta, jugo de fruta y/o puré de fruta. Fecha: 10 de diciembre de 2021.
Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022615551 ).
Solicitud N°
2021-0008684.—Ana
Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado
especial de Guandong Anda Automation
Solutions Co. Ltd., con domicilio en 17 Xiangxidong District Road, Liaobu Town, Dongguan City, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción de: ANDAAS
como marca de fábrica y
servicios en clases: 7; 9; 17 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquina de cepillar; máquinas de embalaje; máquina de pegamento; carenajes (partes de máquinas); máquinas de manipulación, automáticas (manipuladoras); máquinas procesadoras de placas de circuito impreso; máquinas ópticas de trabajo en frío; válvulas
(partes de máquinas); máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas de marcado para uso industrial;
ascensores, aparte de teleféricos;
máquinas cortadoras; pistolas de aire comprimido para la extrusión de masillas; máquinas para la fabricación de semiconductores; máquinas de pintar; bombas (partes de máquinas, máquinas o motores); máquinas de grabado; máquinas de acabado; robots industriales; máquinas para la industria electrónica; equipo de procesamiento de obleas semi-conductoras; máquinas de pulverización de pinturas; aparato
de lavado.; en clase 9: Tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); robots humanoides con inteligencia
artificial: paneles de control (electricidad);
dispositivo de prueba para probar la placa de circuito impreso; instrumentos y aparatos ópticos; dispositivos periféricos de computadora; aparato de control remoto; equipo de prueba de semi conductores; circuitos integrados; aparato de procesamiento de datos; instrumentos y aparatos topográficos; robots de laboratorio;
láseres, que no sean para uso médico.; en
clase 17: Materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; anillo de goma para sellado de juntas de tubería; juntas de tubería; guarniciones, no metálicas, para líneas de aire comprimido; juntas (tapones); soluciones de caucho; anillos de goma; anillos herméticos
al agua.; en clase 35: Servicios de búsqueda de patrocinio; servicios de presentación de productos en medios
de comunicación para la venta
al por menor; servicios de mercadeo; servicios de recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de demostración de productos; servicios de administración comercial de la licencia de productos y servicios de terceros; servicios de suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de publicidad; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de agencias de importación y exportación de productos. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022615556 ).
Solicitud
N° 2021-0010906.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Mariana García Reyes, soltera, pasaporte G36764380,
con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Santa Ana, Boulevard Casa 103,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de comercialización y venta de todo tipo de muebles
exhibidores en general. Reservas: De los colores: negro, naranja, rojo, negro y gris. Fecha:
8 de diciembre de 2021. Presentada
el: 1 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615559 ).
Solicitud
Nº 2021-0011210.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 16 de diciembre de
2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022615564 ).
Solicitud
Nº 2021-0011080.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de CONOPCO, INC. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs,
New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIZANO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas, legumbres, hortalizas y vegetales en conserva,
congeladas, deshidratadas o secas y cocidas; caldos, preparaciones para hacer
caldos; sopas, preparaciones para hacer sopas; jaleas, mermeladas, compotas;
huevos, leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; margarina;
alternativas laceas; productos alimenticios a base de soja; encurtidos,
tamales; aceites y grasas para la alimentación.; en clase 30: Café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harina de frijol; harina y
preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería; harina de maíz;
harina de fécula de maíz; snacks a base de maíz; miel;
melaza; levadura, polvo de hornear; fideos; sal, mostaza; aderezos para
ensaladas; kétchup (salsa), salsas picantes, vinagre, salsas (condimentos);
salsa (de tomate); salsa de soja; condimentos; condimentos; especias. Fecha: 10
de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615565 ).
Solicitud
Nº 2021-0009825.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de CHR. Hansen Natural Colors
A/S, con domicilio en Agern Alle
24, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para su uso en la fabricación
de bebidas y alimentos; colorantes naturales para su uso en la fabricación de
bebidas y alimentos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
VA 2021 00968 de fecha 28/04/2021 de Dinamarca. Fecha: 13 de diciembre de 2021.
Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615566 ).
Solicitud
Nº 2021-0010922.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Casa Lumbre, S. A.P.I. De C.V. con domicilio
en Paseo De Los Tamarindos Nº 90, Torre 2, Piso 5, Col. Bosques De Las Lomas, 05120,
Ciudad De México, México, solicita la inscripción de: DELOLA como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza.
Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022615570 ).
Solicitud
Nº 2021-0011187.—Maria Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de América Development Group S. A., cédula
jurídica 3101305130 con domicilio en San Rafael de Escazú, 200 oeste de la
Paco. Edicifio Prisma Business Center, oficina 204,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Desarrollo inmobiliario, proyectos principalmente residenciales en horizontal,
proyectos inmobiliarios, sean de tipo residencial, comercial o industrial.
Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022615579 ).
Solicitud
Nº 2021-0010681.—Luis
Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332,
en calidad de apoderado generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol,
cédula jurídica 3002056141, con domicilio en San Rafael, del Cruce de la
Panasonic, 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 18; 22; 24; 25; 27; 30; 32; 34 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos, tales como relojes, joyas y bisutería tales como
anillos, pendientes, cadenas y pulseras, y artículos de bisutería, gemelos de
camisa, alfileres de corbata, pasadores de corbata, llaveros, dijes para
llaveros, dijes de joyería, joyeros.; en clase 16: Papel y cartón, productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción y material
didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; cortapapeles, estuches, fundas
para papelería, carpetas para
documentos, pinzas para billetes, libretas, fundas para pasaportes, álbumes,
estampillas, servilletas de papel, libretas, sobres, portafolios, estatuas y
figuritas de papel o cartón, portavasos, postales, portaplumas.; en clase 18:
Artículos de Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; maletas, bolsas de viaje, baúles, artículos de
equipaje, paraguas, sobrillas, mochilas, identificadores de equipaje,
tarjeteros, billeteras, cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero.; en clase
22: Bolsas de materiales textiles para empaquetar, toldos de material textil y
sintético.; en clase 24: Colchas de cama, mantas de viaje, ropa de cama, fundas
de almohada, toallas de materias textiles, sacos de dormir, banderas, y
banderines que no sean de papel.; en clase 25: Camisas, camisetas, camisas de
futbol, chalecos de entrenamiento para fútbol, pantalonetas de futbol,
camisetas sin mangas, guantes, medias deportivas, calzado de deporte, calzado
informal, calzado para hombre, calzado para mujer, calzado para playa, calzado
para correr, calzado para fútbol, viseras, gorras, pañuelos de bolsillo,
muñequeras para secar el sudor, abrigos, sudaderas, suéter, bufadas, capas impermeables,
bandas para la cabeza (vestimenta), la ropa de gimnasia y deporte.; en clase
27: Alfombrillas para automóviles, alfombrillas de baño, felpudos, las
colchonetas de gimnasia, papel pintado de materias textiles, el césped
artificial.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate y té.; en
clase 32: Agua, bebidas desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol,
bebidas a base de arroz y de soja, bebidas energéticas, bebidas isotónicas,
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.; en clase 34:
Vaporizadores bucales para fumadores, encendedores para fumadores, ceniceros
para fumadores, botes para tabaco, cajas con humidificador para puros.; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal,
servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento
temporal apto para deportistas en todas las áreas y especialidades. Fecha: 3 de
enero de 2022. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022615581 ).
Solicitud Nº 2021-0011111.—Hellen de los Ángeles Bermúdez
Jiménez, conocida como Helen Goldberg Zauzem, estado
civil divorciada una vez, cédula de identidad 205280357 con domicilio en
Heredia, Lagunilla, Condominio Real Santa María, casa 803, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Tratamientos de higiene corporal y de belleza para personas.
Reservas: De los colores: Rosado, Turquesa, palo rosa y gris. Fecha: 4 de enero
de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022615626 ).
Solicitud
Nº 2021-0011507.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de NKR Motors Group Latín
Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265 con domicilio en Alajuela-Zarcero
Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico De Laguna, edificio blanco a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Hacemos reserva del diseño como un todo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022615634).
Solicitud
Nº 2021-0010677.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Milton Quesada Monge, soltero,
cédula de identidad 304770925 con domicilio en San Nicolás, 125 metros norte de
La Escuela República Francesa, diagonal 29, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido y en todas sus
presentaciones. Reservas: Reserva colores: celeste, negro, verde y rojo. Fecha:
14 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022615645 ).
Solicitud Nº 2021-0007350.—Claudio Murillo Ramirez,
cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de
Apoderado Especial de General Markets Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla,
(17469), C/ Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita la inscripción de:
como Marca de
Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos
lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022615702 ).
Solicitud Nº 2021-0007349.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1055704431 en calidad de Apoderado
Especial de General Markets Food
Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla, (17469), C/
Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita
la inscripción de:
como Marca de
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadCura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615703 ).
Solicitud
Nº 2021-0007348.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado
Especial de General Markets Food
Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla, (17469), C/
Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita
la inscripción de:
como
Marca de Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Fecha: 15 de septiembre de 2021.
Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615704 ).
Solicitud Nº 2021-0011468.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ana Julia Quesada Arroyo,
soltera, cédula de identidad N° 115650831 con
domicilio en 200 metros sur del Parque Francia, edificio Urbn.
Escalante, apt. 1503, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, diseño de interiores,
decoración de interiores, diseño gráfico y diseño de modelos simulados por
computadora. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3
de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615709 ).
Solicitud
Nº 2021-0009213.—Keilor Gerardo Soto Vega, mayor, casado de primeras
nupcias, entrenador profesional, cédula de identidad 205970236 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes 50 metros sur y 50 metros
este del Registro Civil, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; los servicios de entrenamiento deportivo y
para el mantenimiento físico Reservas: No se realiza reservas de color, tampoco
se realiza reservas de términos específicos. Fecha: 4 de enero de 2022.
Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615711 ).
Solicitud
Nº 2020-0009265.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Zhuhai Ninestar Management CO., LTD con domicilio en ROOM
105-67604 (Centralized Office Area),
N°.6 Baohua Road, Hengqin
New District, Zhuhai, Guangdong,
519000, China, solicita la inscripción de: ECOSAVER
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Cartuchos de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta llenos para impresoras y fotocopiadoras; tinta para impresoras y fotocopiadoras, tinta de imprenta; tóner para impresoras y fotocopiadoras; Tintas sintéticas; Pigmentos. Todos ecoamigables de bajo
consume. Fecha: 12 de julio
de 2021. Presentada el: 6
de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022615744 ).
Solicitud
Nº 2021-0010684.—Luis
Rodolfo Villalobos Montero, divorciado una vez, cédula de identidad 107160332,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Federación Costarricense de Futbol,
Cédula jurídica 3002056141 con domicilio en San Rafael, del cruce de la
Panasonic, 600 metros al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 9; 14; 16; 18; 22; 24; 25; 27; 28; 30; 32; 34;
35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos, los relojes inteligentes, las palancas de mando
(joysticks) de ordenador, que no sean para videojuegos, los cascos de realidad
virtual, las gafas inteligentes; los estuches para gafas, los estuches para
teléfonos inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos
fotográficos; los cargadores para cigarrillos electrónicos; los cascos de
protección, las gafas y protectores bucales para deportes.; en clase 14:
Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos, tales como relojes, joyas y bisutería tales como
anillos, pendientes, cadenas y pulseras, y artículos de bisutería, gemelos de
camisa, alfileres de corbata, pasadores de corbata, llaveros, dijes para
llaveros, dijes de joyería, joyeros.; en clase 16: Papel y cartón, productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción y material
didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; cortapapeles, estuches, fundas para papelería, carpetas para
documentos, pinzas para billetes, libretas, fundas para pasaportes, álbumes,
estampillas, servilletas de papel, libretas, sobres, portafolios, estatuas y
figuritas de papel o cartón, portavasos, postales, portaplumas.; en clase 18:
Artículos de Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; maletas, bolsas de viaje, baúles, artículos de
equipaje, paraguas, sobrillas, mochilas, identificadores de equipaje,
tarjeteros, billeteras, cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero.; en clase
22: Bolsas de materiales textiles para empaquetar, toldos de material textil y
sintético.; en clase 24: Colchas de cama, mantas de viaje, ropa de cama, fundas
de almohada, toallas de materias textiles, sacos de dormir., banderas, y
banderines que no sean de papel.; en clase 25: Camisas, camisetas, camisas de
futbol, chalecos de entrenamiento para fútbol, pantalonetas de futbol,
camisetas sin mangas, guantes, medias deportivas, calzado de deporte, calzado
informal, calzado para hombre, calzado para mujer, calzado para playa, calzado
para correr, calzado para fútbol, viseras, gorras, pañuelos de bolsillo, muñequeras
para secar el sudor, abrigos, sudaderas, suéter, bufadas, capas impermeables,
bandas para la cabeza (vestimenta), la ropa de gimnasia y deporte.; en clase
27: Alfombrillas para automóviles, alfombrillas de baño, felpudos, las
colchonetas de gimnasia, papel pintado de materias textiles, el césped
artificial.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; balones de futbol once, fútbol playa, fútbol sala.; en
clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate y té.; en clase 32: Agua,
bebidas desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas a base de
arroz y de soja, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.; en clase 34:
Vaporizadores bucales para fumadores, encendedores para fumadores, ceniceros
para fumadores, botes para tabaco, cajas con humidificador para puros.; en
clase 35: Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la
distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la
redacción y publicación de textos publicitarios; los servicios de relaciones
públicas; la producción de programas de televenta; la organización de ferias
comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales, formación todo tipo de actividades del deporte del fútbol. los
servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico.; en clase
43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el
consumo, así como los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal
apto para deportistas en todas las áreas y especialidades. Reservas: Se reserva
los colores: Dorado, azul, blanco, rojo y negro. No se hace reserva de la
denominación CR. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022615745 ).
Solicitud
Nº 2021-0011478.—Gloriana
Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en
calidad de Apoderado Especial de Mario Catarinella
Arrea, casado una vez, cédula de identidad 105680316 con domicilio en Costa
Rica Cartago San Juan La Unión Condominio Santa Lucía CASA 52, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de Fotografía Fecha: 4 de enero
de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615749 ).
Solicitud Nº 2021-0011533.—Luis Ángel Chacón Mena, en calidad de Apoderado Especial de Mileidy
De Los Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad 117270359 con domicilio
en San José,
Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de La Escuela Nápoles De Tarrazú., 10501, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: N/A Fecha: 5
de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615755 ).
Solicitud
Nº 2021-0010919.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp,
Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, agua
saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de
frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas gaseosas.
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615764 ).
Solicitud
Nº 2021-0009411.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene
(Beijing) Co., Ltd., con domicilio en RM. 101,201,402,502 of
BLDG 1 N° 30, Science Park
RD., Zhong-Guancun Life Science Park, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción de: BeiGene
como
marca de fábrica y servicios en clases: 5; 35; 40; 42 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones químico -farmacéuticas;
medicamentos para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso
médico; productos farmacéuticos inyectables; medicamentos sin elaborar;
preparaciones bioquímicas; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al
detalle de productos farmacéuticos; en clase 40: Servicios de procesamiento de
productos químicos; en clase 42: Servicios de investigación química; servicios
de ensayos clínicos; servicios de investigación tecnológica; servicios de
investigación biológica; en clase 44: Servicios de telemedicina; servicios del
cuidado de la salud; servicios terapéuticos; servicios de asesoramiento sobre
la salud; servicios de asesoramientos médicos. Prioridad: Fecha: 22 de octubre
de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615783 ).
Solicitud
Nº 2021-0009410.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene
(Beijing) Co., Ltd., con domicilio en RM. 101, 201, 402, 502 of BLDG 1, N°
30, Science Park RD., Zhong-Guan-Cun Life Science
Park, Changping District,
Beijing, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases 5; 35; 40; 42 y 44 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmaceuticas Preparaciones químico- farmacéuticas, medicamentos
para uso médico; preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones
químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico;
Productos farmacéuticos inyectables; medicamentos sin elaborar, Preparaciones
bioquímicas; en clase 35: Servicios de venta al por mayor o al detalle de
productos farmacéuticos; en clase 40: Servicios de procesamiento de productos
químicos; en clase 42: Servicios de investigación química; ensayos clínicos;
investigación tecnológica; investigación biológica; en clase 44: Servicios de
telemedicina; servicios del cuidado de la salud; servicios terapéuticos;
asesoramiento sobre la salud; asesoramiento médico. Prioridad: Fecha: 22 de
octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615784 ).
Solicitud Nº
2021-0010552.—María
Fernanda Molina Barrera, soltera, cédula de identidad N°
113520943, en calidad de apoderada generalísima de Alimentos Bitajon Limitada, cédula jurídica N° 3102787983, con domicilio en Heredia-Barva
Santa Lucía, del Centro de Investigación de la
Universidad Nacional, veinticinco al oeste y veinticinco al norte, casa color
blanco, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo Fecha:
4 de enero de 2022. Presentada
el: 18 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615785 ).
Solicitud
Nº 2021-0011533.—Luis
Ángel Chacón Mena, en calidad de apoderado especial de Mileidy
de Los Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad N°
117270359, con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de la Escuela Nápoles de
Tarrazú, 10501, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Reservas: N/A. Fecha:
5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615790 ).
Solicitud
Nº 2021-0011477.—Gloriana
Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en
calidad de apoderado especial de Mario Antonio Catarinella,
casado una vez, cédula de identidad 105680316 con domicilio en Costa Rica,
Cartago, San Juan, La Unión, Condominio Santa Lucía Casa 51, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de Fotografía Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el:
21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022615793 ).
Solicitud
Nº 2021-0011124.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de Sheraton International IP, LLC con domicilio
en One Starpoint, Stamford,
Connecticut 06902, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios inmobiliarios, a saber, servicios relacionados con el
desarrollo, la compra, la venta, el arrendamiento, la financiación, la gestión,
la explotación, el alquiler, la promoción y el corretaje de apartamentos,
pisos, condominios, propiedades en régimen de tiempo compartido, villas, casas
de vacaciones y bienes inmuebles de todo tipo, así como instalaciones y
servicios relacionados con los mismos; servicios de corretaje inmobiliario;
servicios de tarjetas de crédito; recaudación de fondos y donaciones con fines
benéficos.; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de restauración,
catering, bar y coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos;
provisión de instalaciones de uso genera/ para reuniones, conferencias y
exposiciones; provisión de instalaciones para banquetes y actos sociales para
ocasiones especiales; y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para
terceros. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022615795 ).
Solicitud Nº
2021-0005476.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y
Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: DIANA DE MI TIERRA
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se reivindican los siguientes
colores: amarillo, mostaza, verde, rosado, rojo, ladrillo, verde limón, rosado
claro y palo rosa. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022615798 ).
Solicitud Nº
2021-0011301.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de
apoderado especial de Cayja Desarrollos Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102763451 con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio torre La
Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs Estudio Legal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
servicios de comercialización de productos; servicios de presentación de
productos para su comercialización; servicios publicitarios relacionados con la
comercialización de nuevos productos; servicios de presentación de productos de
comercialización para fines comerciales; comercialización por internet;
servicios de distribución comercial; distribución de material publicitario,
folletos publicitarios; distribución de muestras con fines comerciales. Fecha:
21 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615801 ).
Solicitud
Nº 2021-0011169.—Sasha
Carolyn Campbell Barr, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0960-0637 con
domicilio en Mercedes Sur, Residencial Milenio, casa H5, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Actuaciones musicales, actividades culturales, actuaciones ofrecidas
en salas de espectáculos, administración de servicios de entretenimiento,
administración de actividades culturales, actuaciones musicales, actuaciones de
cantantes, actuaciones musicales en vivo, administración de concursos
televisivos, celebración de eventos en vivo, celebración de exhibiciones para
fines de entretenimiento, conciertos musicales en vivo, servicios de
periodismo, programas de entretenimiento por radio. Fecha: 15 de diciembre de
2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615802 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N°
2021-0005646.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, cédula de identidad
N° 112230117, en calidad de apoderado especial de
Graciela González Calderón, casada en primeras nupcias,
cédula de identidad N° 111160026, con domicilio en Clínica
Médica Rohrmoser-de Plaza
Mayor, 900 mts. oeste. Rohrmoser,
Costa Rica, 10103, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PAZ SIN POSES PSICOLOGÍA BASADA EN EVIDENCIA,
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: (440185) servicios de psicólogos Reservas: No hace reservas de colores ni de palabras. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614585 ).
Solicitud
N° 2020-0006961.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de
apoderado especial de Aspen México S.
de R.L. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho, N° 302, Residencial Lomas
de Sotelo, Código Postal 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México, México, solicita la inscripción de: ABLAZOR como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Sustancias y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 07 de
enero del 2022. Presentada el 02 de setiembre del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022615609 ).
Solicitud
Nº 2021-0011190.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de CONAIR LLC, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLIMATIC CT SERIES,
como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas para el cabello,
planchas para alisar el cabello, planchas para rizar el cabello; en clase 11:
Secadoras de pelo. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 09 de diciembre
del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615690 ).
Solicitud
Nº 2021-0010138.—María
del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 10660601, en calidad de
apoderada especial de Starbucks Corporation, con
domicilio en 2401 Utah Avenue South, Washington 98134, Seattle, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS 1971 DARKROAST como
marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café molido y en grano de tueste oscuro; bebidas a base
de café de tueste oscuro; mezcla de bebidas a base de café de tueste oscuro.
Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella quesean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022615692 ).
Solicitud
Nº 2021-0006875.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor,
Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis,
Mauricio, solicita la inscripción de: EPIKO como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 9 de diciembre de
2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022615701 ).
Cambio
de Nombre N° 145191
Que Marianella
Arias Chacón, casada,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Hi Cuvee S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Holtermann Internacional
S. A., cédula jurídica N° 3-101-130766, por el de Hi Cuvee S. A.,
presentada el 20 de agosto del 2021, bajo expediente
N° 145191. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2009-0003563 Registro N° 194407 H H I Cuvée en clase 49 Marca Mixto,
2001-0006231 Registro N° 132941 COFRADIA DEL
VINO en clase 49 Marca Denominativa, 1997-0003564 Registro
N° 106073 HOLTERMANN
INTERNACIONAL en clase
49 Marca Denominativa, 1900-1991600 Registro N°
19916 HOPEC en clase
49 Marca Denominativa, 2001-0006230 Registro N°
136593 VINUM en clase
49 Marca Denominativa, 2001-0006961 Registro N°
136324 VINUM LA COFRADIA en clase 49 Marca Denominativa,
2001-0006962 Registro N° 136325 VINUM LA
ENOTECA en clase 49
Marca Denominativa y 2003-0000955 Registro
N° 141663 VINUM
INTERNACIONAL en clase
49 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022615143 ).
Cambio
de Nombre Nº 146027
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Laticrete International, INC., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Laticrete Supercap LLC por el
de Laticrete International, INC., presentada el día 08 de octubre del 2021
bajo expediente 146027. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0005642 Registro Nº
222627 SUPERCAP en clase(s)
19 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022615159 ).
Cambio
de Nombre Nº 145288
Que María del Pilar
López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Suzano S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Suzano Papel E Celulose S. A. por el de Suzano S. A., presentada el día 27 de agosto del 2021 bajo
expediente 145288. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-7689516 Registro Nº
76895 REPORT en clase
16, marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022615578 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-3375.—Ref: 35/2022/33.—Exau
Monge Arias, cédula de identidad 104340347, solicita la inscripción de: Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Volcán, un kilómetro
y medio al norte de La Escuela de Cordoncillo
de Volcán. Presentada el 23 de diciembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-3375. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022614972 ).
Solicitud
Nº 2021-3338.—Ref: 35/2021/6920.—Gerardo Alberto Paniagua Gamboa, cédula
de identidad 5-0289-0120, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, un kilómetro al oeste
del salón comunal, en quintas Almara. Presentada el
17 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-3338. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022614996 ).
Solicitud N°
2021-3376.—Ref.:
35/2022/53.—Melvin Sergio Mayorga Badilla, cédula de identidad N°
6-0340-0032, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, Capri, ciento cincuenta metros norte de la plaza de Capri. Presentada
el 23 de diciembre del
2021, según el expediente N°
2021-3376. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022615018 ).
Solicitud
Nº 2021-3194.—Ref:
35/2021/6658.—Yender Andrés Brenes Abarca, cédula de
identidad 5-0341-0267, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo,
Pavones, en proyecto de parcelación arco olivo, parcela número veinticuatro.
Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-3194. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022615141
).
Solicitud
Nº 2021-3248.—Ref.:
35/2021/6925.—Rafael Ángel Arguedas Segura, cédula de identidad 9-0025-0632
solicita la inscripción de:
3 R
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
Bellavista, del Centro de Salud Los Santos 3.5 kilómetros al este, mano izquierda. Presentada el 08 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3248. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022615182 ).
Solicitud
N° 2021-3298.—Ref.: 35/2022/37.—Rafael Enrique Vargas Mata, cédula de
identidad N° 1-0347-0375, solicita la inscripción de:
RE5, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Pejibaye, Pejibaye Centro, ochocientos metros norte del colegio de
Pejibaye, camino a Villa Hermosa. Presentada el 14 de diciembre del 2021, según
el expediente N°
2021-3298. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022615225 ).
Solicitud Nº 2021-3266.—Ref:
35/2022/43.—Arlette Marina Villalobos Ramírez, cédula de identidad N°
6-0437-0573, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las
Juntas, Barrio La Gloria, 1 kilómetro y medio al este del Lubricentro Fu. Presentada el 10 de diciembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-3266. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022615362 ).
Solicitud
N° 2021-3348.—Ref.: 35/2021/6942.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de
identidad N° 1-1399-0827, en calidad de apoderada
especial de Greivin Rodolfo Corella Granados, cédula de identidad N° 3-0432-0948, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Lorenzo, San Isidro, quinientos
metros al norte de la escuela
de la localidad, Finca Los Corella. Presentada el 20 de diciembre del 2021. Según el expediente N°
2021-3348. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022615395 ).
Solicitud N° 2021-3367.—Ref:
35/2022/7.—Cristhian Gerardo
Núñez Quesada, cédula de
identidad N° 114640496, solicita la inscripción
de: HN4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, quinientos metros norte de la Escuela de Colinas. Presentada el
22 de diciembre del 2021. Según el expediente N°
2021-3367. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2022615401 ).
Solicitud N°
2021-3220. Ref: 35/2022/41.—Edwin Antonio
Guevara Vargas, cédula de identidad N° 5-0251-0426,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Ganadera y Haras Las Nubes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-832347, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano La Esperanza, seiscientos metros al norte de la
Escuela La Esperanza. Presentada el 07 de diciembre del 2021. Según el
expediente N°
2021-3220. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022615415 ).
Solicitud N°
2021-3374.—Ref.:
35/2022/44.—Ruth Delia López
Murillo, cédula de identidad N° 5-0320-0194, solicita
la inscripción de:
L I
3 3
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa
Rosa, La Palma, de la Palma, tres kilómetros
hacia Los Ángeles. Presentada el 23 de diciembre del 2021, según el expediente N° 2021-3374. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022615525 ).
Solicitud N°
2021-3259.—Ref:
35/2022/75.—Zhenia Vargas
Brizuela, cédula de identidad 5-0279-0801, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga,
Quebrada Grande, Asentamiento Santa Clara, siete kilómetros al sur de la
iglesia de Quebrada Grande, Finca Grecia a mano izquierda. Presentada el 09 de
diciembre del 2021 Según el expediente N°
2021-3259 Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022615572 ).
Solicitud N°
2021-3269.—Ref.:
35/2021/6802.—José Armando Sánchez Cabalceta, cédula de identidad
N° 5-0218-0624, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Mansión, Diria,
Loma Larga, del cruce Diriá, Chumico, San Juan, quinientos metros hacia Santa
Cruz, sobre ruta veintiuno. Presentada el 10 de diciembre del 2021. Según el expediente
N° 2021-3269. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022615636 ).
Solicitud N°
2022-11.—Ref:
35/2022/103.—Sergia Justa Mejías Morales, cédula de identidad 9-0049-0767,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Pata de Gallo, doscientos metros al norte de la escuela.
Presentada el 05 de enero del 2022 Según el expediente N°
2022-11 Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022615639 ).
Solicitud
Nº 2022-10.—Ref: 35/2022/79.—Juan María Duarte Duarte,
cédula de identidad 500900946, solicita la inscripción de:
D B
O
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Canalete, doscientos metros al norte de la escuela de la Pata de Gallo.
Presentada el 05 de enero del 2022 Según el expediente Nº
2022-10. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022615640 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula N° 3-002-084839, denominación: Asociación Club de Amigos de San Ramón. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2021,
Asiento: 741821.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022615324 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Organizaciones de Productores de Frijol, con
domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: contribuir al desarrollo de la actividad productiva
del frijol en Costa Rica a través de las organizaciones de
productores de frijol afiliadas con la finalidad de mejorar la calidad de vida
de los productores, sus familias y comunidades, fortalecer la producción nacional de frijol por medio de la concertación de esfuerzos con el estado, sus instituciones, otros sectores
productores afines y la interacción con actores sociales y políticos. Cuyo representante, será el presidente: Alexis del Socorro Bermúdez Camacho, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 791669.—Registro Nacional, 04 de enero
de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022615352 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-779448, denominación:
Asociación Internacional de Profesionales en
Derecho Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 803279.—Registro
Nacional, 05 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022615359 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-750991, denominación: Asociación Costarricense de Movilidad eléctrica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 795491.—Registro
Nacional, 11 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022615510 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Central De
Fisicoculturismo y Fitness ASOFIT, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Fomentar la salud a través de la práctica de la Cultura
física y el Fitness. Los procesos fundamentales de desarrollo. promover la sana
utilización del tiempo libre. Fomentar el desarrollo del carácter y de la
personalidad a través de la práctica de este deporte especifico. fomentar el
espíritu cívico y familiar. Inspirar la vocación deportiva a través de la
práctica de la Cultura física y el Fitness. Cuyo representante, será el
presidente: Raúl Alberto Padilla Elizondo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 736539.—Registro Nacional, 10 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022615522 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
de Productores Agroindustriales y de Servicios Múltiples de Finca Changuina de Osa, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la comercialización de los productos generados y procesados por sus
asociados a través de mecanismos de mercadeo directo con los consumidores,
colaborar con sus asociados para motivar el desarrollo de sus productos ya sean
agropecuarios, artesanales, textiles, panificación, repostería que son parte de
la oferta de la asociación de manera sostenible. Cuyo representante, será el
presidente: Erick Rafael Morales Saballo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 696096.—Registro Nacional, 18 de
noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022615633 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-673207, denominación: Asociación Academia Notarial de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 704324.—Registro
Nacional, 06 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022615687 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-189927, denominación: Asociación Administradora
del Sistema de Acueductos y Alcantarillados Comunal de Santiago Sur. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 10087.—Registro Nacional, 10 de enero de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022615719 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Luis Calvo Sanz, S. A., solicita
la Diseño Industrial denominada LATA DE CONSERVAS.
El diseño
consiste en vistas de una lata de conserva.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-03; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Calvo Pumpido, Luciano
(ES). Prioridad: N° 008408983 del 20/01/2021 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000396, y fue presentada a las
13:20:59 del 19 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022615233
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N°
662
AVISO
Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, domiciliado en Bufete Arias, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, Escazú, San José, en calidad de apoderado especial de
Bayer Intellectual Property GMBH, solicita a este Registro la renuncia total de la patente PCT denominada: ARILTRIAZOLONAS LIGADAS A BISARILO Y SU USO,
inscrita mediante resolución de las 11:26:30 horas del 09/09/2019, en la cual se le otorgó el número
de registro 3760, cuyo
titular es Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio
en Alfred-Nobel-Strasse 10 40789 Monheim,
Alemania. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada. 10 de diciembre
de 2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2022614692 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ESTEBAN ANDRÉS VILLAVICENCIO MEZA, con cédula de identidad N° 1-1509-0834, carné N° 29291. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 140764.—San José, 11 de enero
del 2022.—Licda. Alejandra
Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2022616094 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0003-2022. Exp. 12744P.—Valle del
Norte S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1757 en finca
de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas 210.900 / 532.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022615172 ).
ED-0001-2022. Expediente N°
3111.—Sociedad de Usuarios de Agua de Productores
Agropecuarios de Piedra Azul, solicita concesión de: 17 litros por segundo del Nacimiento
Matías, efectuando la
captación en
finca de Municipalidad de Cervantes en Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - Riego. Coordenadas
210.500 / 558.800 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022615369 ).
ED-0899-2021. Exp.
6647P.—Plásticos Modernos S.A., solicita
concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1428 en finca
de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano e
industrial. Coordenadas 219.750 / 517.500 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615419 ).
ED-0033-2022. Expediente N°
22586.—Fincas del Congo de
Brunca Sociedad Anónima,
solicita concesión de:
0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem
en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.739 / 565.516 hoja
Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Mardela Chacón Valerio.—(
IN2022615452 ).
ED-0018-2022.—Expediente N°
22572.—Sociedad de Usuarios de Agua San Isidro de Sucre, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de María de los Ángeles Blanco Alfaro, en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas:
249.873 / 493.234, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022615455 ).
DED-0027-2022.—Expediente N°
22579.—Sociedad de Usuarios de Agua RYG de San
Vicente, solicita concesión de: 7
litros por segundo del Río Peje,
efectuando la captación en
finca de Claudio Varela Herrera, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 250.911 / 493.876, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022615476 ).
ED-0034-2022-2020.—Expediente N°
12067P.—Urbanizadora La
Laguna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2179, en
finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 211.450 / 511.240, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615479 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0035-2022.—Exp. 5973P.—Babinol S.R.L, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1289 en finca
de su propiedad en San Isidro (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado,
San José, para uso industria-otro. Coordenadas 216.900
/ 534.300 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información
Evangelina Torres Solís.—( IN2022615606 ).
ED-0002-2022.—Exp. 3183.—3-101-675978
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.80 litros por segundo de la Quebrada Diablo, efectuando la captación en finca de José Aurelio Sánchez Salazar, en Mercedes Sur, Puriscal, San
José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 200.400 / 495.200, hoja Candelaria. 0.80
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de José Aurelio Sanchez Salazar, en
Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 200.300 / 495.500, hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022615693 ).
ED-0978-2021.—Expediente
N° 22550.—José Joaquín
Castro Matamoros, solicita concesión de: 1
litros por segundo del río La
Paz, efectuando la captación en
finca de Tobías Zúñiga Varela, en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso riego. Coordenadas:
235.822 / 481.474, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022615713 ).
ED-0986-2020.—Exp. N°
20910.—Sunset Hill Sociedad
Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Quepos en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas
143.944 / 547.967 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022615788 ).
ED-0970-2021.
Exp. 22520.—Inversiones Roleva
Atenas Sociedad Anónima,
solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la Quebrada
Grande, efectuando la captación en finca del
solicitante en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 221.451 / 492.035 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022615792 ).
ED-0029-2022. Expediente N°
22580.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la
Quebrada Alcantarilla, efectuando la captación en finca del solicitante en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 216.845
/ 497.224 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615797 ).
ED-0981-2021. Expediente N°
20960P.—Clara & Julio Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.57 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2629 en finca
de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario y turístico.
Coordenadas 209.261 / 516.942 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022615800 ).
ED-0016-2022.—Exp. N° 21717P.—Carlos Eduardo
Soto Marín, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-1076 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso comercial y consumo humano.
Coordenadas 215.109 / 496.929 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615803 ).
ED-UHTPNOL-0122-2021. Expediente N° 20029P.—Yeira Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-785 en finca
de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso comercial-lavado de
vehículos, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico-restaurante, bar. Coordenadas 287.410 / 370.557 hoja Carrillo
Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
18 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022615806 ).
ED-0037-2022.—Expediente
N° 4004.—Quirós Revilla S. A., solicita concesión de: 0,07 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Ángeles
(San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y
varios. Coordenadas 227.784/526.475 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2022.—Evangelina
Torres S., Departamento de Información.—( IN2022615807 ).
ED-0044-2022.—Exp. 22554P.—Narissa Springs Sociedad De Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del
pozo en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.889 /
562.829 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de enero de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de
Información.—( IN2022615809 ).
ED-0038-2022.—Expediente N°
22594.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 500 litros por segundo del río Jiménez, efectuando la captación en finca de en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas: 252.801 / 578.131, hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de enero del
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615812 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2022. Expediente N° 12962.—Urraca S.A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la Quebrada La Montañita, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.037 /
597.794 hoja Carate. 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin Nombre 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico - hotel y turístico - piscina. Coordenadas 49.245 /
597.492 hoja Carate. 0,05 litros por segundo de la Quebrada sin Nombre 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-institución educativa y consumo humano-otro. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja
Carate. 0,03 litros por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas
48.909 / 598.172 hoja Carate. 0,06 litros por segundo de la Quebrada Playa
Lapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-hotel y turístico-piscina. Coordenadas 48.501 /
597.890 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022615813 ).
ED-0017-2022.—Exp. 9338.—Importadora El
Péndulo S. A., solicita concesión de: 0.12
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 276.000 /
454.000 hoja ARENAL.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022616029 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0896-2020.—Expediente 20774.—El Nuevo Arado Isidreno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río General, efectuando
la captación en finca del solicitante en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 143.445 /
574.955 hoja repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022616111 ).
ED-0045-2022.—Expediente N°
14167P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-884 en
finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
219.553 / 508.195 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
13 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022616203 ).
ED-0039-2022.—Exp. 22595.—Dale Verde DLV Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 124.543 / 569.692, hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616222 ).
ED-0040-2022.—Exp. N° 22591.—Perro
Grande Properties Sociedad
De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem
en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.444 / 555.108 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
12 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022616230 ).
ED-0047-2022.—Exp. 22604.—Ricardo, Campos
Valverde, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Limoncito, Coto Brus,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 93.584 / 640.813 hoja Coto
Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
14 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022616235 ).
ED-0609-2021. Exp.
18266P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.22 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-998 en
finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
consumo humano industrial e industria alimentaria. Coordenadas 204.453 /
540.131 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022616294 ).
N° 4503-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno.
Liquidación trimestral de gastos
del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica
N° 3-110-694507, correspondientes al periodo del 1° de enero al 31 de marzo
de 2021. Expediente.
N° 230-2021.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-0465-2021 del 5 de julio de 2021, recibido en la Secretaría
de este Despacho a
las 10:07 horas del 6 de esos mismos
mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos correspondientes
al período del 1° de enero
al 31 de marzo de 2021, presentada
por el partido Republicano Social Cristiano (en adelante PRSC), cédula jurídica N° 3-110-694507, así como el informe N° DFPP-LT-PRSC-19-2021 del 21 de junio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante
el Departamento) y denominado: “Informe
relativo a la revisión de
la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Republicano Social Cristiano (PRSC) para el período comprendido
entre 01 de enero
y el 31 de marzo de
2021” (folios 1 a 12).
2º—Por auto de las 9:05 horas del 7 de julio
de 2021, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PRSC para que, si
así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe
indicado (folios 13 a 15).
3º—Por correo electrónico
remitido a la Secretaría
del despacho el 16 de julio de 2021, el señor Javier Gamboa Calderón, en su condición
de secretario general del PRSC informa
del acuerdo conciliatorio
entre ese partido y el señor Dragos Dolanescu, el cual fue
presentado para su homologación el 8 de julio ante el Juzgado
Primero de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José. Solicita que, mientras que se dicta resolución
al respecto, los dineros de
las liquidaciones trimestrales
no sean depositados en la cuenta del juzgado, sino que los mantenga el TSE (folio 18 a 19).
4º—No consta en el expediente que el PRSC haya contestado
la audiencia concedida por resolución
de las 9:05 horas del 7 de julio de 2021 (los autos).
5º—En correo remitido el 18 de julio de 2021 el señor Javier Gamboa Calderón, en la condición arriba señalada, envió al Tribunal copia de la resolución N° 2021013734 de las 11:25 horas del 14 de julio de 2021,
por la que el Juzgado
Primero de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José homologó
el acuerdo conciliatorio entre el PRSC y el señor Dragos Dolanescu (folios 20 a 21).
6º—En los procedimientos se ha observado
las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Reserva de
capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte
estatal. El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar
los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1.°
de la misma norma constitucional, se debe destinar
a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos
electorales y a satisfacer
las necesidades de capacitación
y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones, que solo debe aprobar
aquellos autorizados,
previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta
proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal,
es determinante la verificación del gasto, al señalar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas
establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes),
al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes:
1) El PRSC cuenta con una reserva actual
para gastos permanentes por
la suma de ¢78.060.234,26, de los cuales ¢15.099.182,78 corresponden a gastos de organización y ¢62.961.051,48 a gastos de capacitación (ver resolución N°2970-E10-2021 de las 10:00 horas del 14
de junio de 2021, referida a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
del PRSC, correspondientes al periodo
octubre-diciembre de 2020, agregada
a folios 22 a 27). 2) El PRSC presentó
ante este Tribunal, dentro del plazo
establecido, la liquidación
de gastos del periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2021, por
un monto de ¢3.607.752,00 que, en su totalidad, conciernen
a gastos de organización
(folios 2 vuelto, 4 vuelto,
7 vuelto, 8). 3) De acuerdo
con el resultado de la revisión de gastos efectuada correspondiente a la liquidación del período comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2021, el PRSC logró comprobar
gastos de organización política por ¢3.602.502,00
(folios 3 vuelto, 4 vuelto,
5, 8 y 9). 4) El PRSC cumplió satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código
Electoral (folios 4 vuelto y 9). 5) El PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones obrero-patronales y su deuda se encuentra en cobro administrativo
por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 vuelto y 28). 6) El
PRSC concluyó el proceso de renovación de estructuras (folio 12). 7) El PRSC registra
una multa pendiente de cancelación por ¢4.554.813,657 (saldo pendiente de cancelar) (resolución 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero de 2020 a folios 29-35, resolución N° 2970-E102021 de las 10:00 horas del 14 de
junio de 2021 a folios 22 a 27). 8) El Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José decretó
un embargo sobre el
PRSC por un monto de ¢1.227.756,25, tramitado en el
expediente N° 20-008618-1170-CJ (folio 51).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés
para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre la ausencia de oposición del PRSC EN relación
con el contenido del oficio N° DGRE-0465-2021 y el informe N°
DFPP-LT-PRSC-19-2021. Dado que en
el expediente no consta documento alguno aportado por el PRSC para oponerse al contenido del informe N° DFPP-LT-PRSC19-2021 trasladado por oficio
N° DGRE-465-2020, resulta
innecesario cualquier
pronunciamiento que vierta este
Tribunal al respecto.
V.—Resultado final de la
revisión de la liquidación presentada por el PRSC correspondiente al periodo enero-marzo de 2021. Conforme el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PRSC para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de organización y capacitación,
y según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a) Reserva
de organización y capacitación
del PRSC. De conformidad
con lo dispuesto en la citada resolución N° 2970-E10-2021 de las 10:00 horas del 14 de junio de
2021, el PRSC mantenía en
reserva, para afrontar gastos futuros, la suma ¢78.060.234,26,
de los cuales ¢15.099.182,78 atañen al rubro de organización y ¢62.961.051,48 al de capacitación.
b) Gastos de organización reconocidos al PRSC. De acuerdo con los elementos
que constan en autos, el PRSC presentó una liquidación por ¢3.607.752,00 para justificar los gastos de organización que realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2021. Efectuada la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢3.602.502,00
(folios 3 vuelto, 4 vuelto,
5, 8 y 9); monto que debe reconocerse
a esa agrupación
partidaria.
c) Gastos de capacitación. Para el trimestre en
estudio, el PRSC no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo
que su reserva de ¢62.961.051,48 permanece incólume.
VI.—Sobre LA procedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del código
electoral), omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del código electoral o embargos judiciales. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
De acuerdo con la
consulta realizada el 1 de setiembre de 2021 a la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, el PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones
obrero-patronales y su deuda se encuentra en cobro administrativo por parte de
la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 vuelto y 28). A la
fecha, el PRSC adeuda a la CCSS por concepto de cuotas obrero-patronales, la
suma de ¢11.498.785,00 que se encuentra en cobro administrativo.
Debe
tomarse en cuenta que, por resoluciones N°
1201-E10-2021 de
las 09:00 horas del 24 de febrero de 2021, 1713-E10-2021 de las
13:00 horas del 15 de marzo de 2021, 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de
mayo de 2021 y 2970-E10-2021 de las 10:00 horas del 14 de junio de 2021, este
Tribunal instruyó al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional
para que separaran y retuvieran, respectivamente, los montos de ¢1.691.557,00, ¢521.364,00, ¢6.428.302,00 y ¢13.621,00 para
cubrir las deudas que, al momento del dictado de cada uno de esos fallos, mantenía
el PRSC con la seguridad social, para un total de ¢8.654.844,00. Sin embargo, la deuda actual con la CCSS asciende
a la suma de ¢11.498.785,00
por lo que procede separar y retener la diferencia teniendo en cuenta el monto
total ya retenido en las citadas resoluciones para garantizar ese pasivo con la
seguridad social. La diferencia que ahora deberá separarse y retenerse
corresponde a la suma de ¢2.843.941,00. Lo
anterior, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre
que el PRSC: a) se encuentra al día con sus pagos; b) que llegó a un arreglo de
pago por concepto de cuotas obrero-patronales o, c) hasta que el monto
concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales
(artículo 71 del RFPP y doctrina de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del
3 de setiembre de 2009).
b) Los artículos 300 y
301 del Código Electoral, en relación
con lo dispuesto en la resolución N° 7231-E8-2015, facultan
retener, de la contribución estatal
y trasladar para su depósito en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones (para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales),
hasta un 5% del monto reconocido
a un partido en una liquidación de gastos.
Según lo informado
por la DGRE y lo resuelto por el
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
el PRSC pesa una multa pendiente de saldar, por un monto de ¢4.554.813,657 (según resolución N° 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24 de febrero
de 2020 y resolución N° 2970-E10-2021). Partiendo de lo anterior, corresponde retener y depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones
para los ingresos percibidos
por la cancelación de multas electorales,
un 5% del monto reconocido en la presente revisión, porcentaje que equivale a la suma de ¢180.125,10, con lo cual queda un saldo
al descubierto de ¢4.374.688,557 de la multa que pesa sobre el PRSC. Se advierte que la retención en el porcentaje
legal indicado se continuará
aplicando sobre la base de
los futuros montos por contribución estatal que le sean reconocidos al PRSC, hasta
que se cancele en su totalidad esa
multa.
c) En cuanto a los embargos, tal y como se sostuvo
en la sentencia N°
2970-E10-2021 de las 10:00
horas del 14 de junio de 2021, sobre
los gastos electorales que
se aprueben al PRSC, pesa
un embargo decretado dentro del expediente
judicial N° 20-008618-1170-CJ por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José hasta
por la suma de ¢1.227.756,25 (ver oficio a folio 51). En la citada resolución,
este Tribunal dispuso separar y retener la suma de ¢980.633,80, para atender la orden emanada de esa autoridad judicial, quedando pendiente un saldo de ¢247.122,45
según lo indicado en el oficio
N° 20-008618-1170-CJ del 24 de mayo
de 2021. De este modo, considerando
que aún queda ese saldo
por cubrir del embargo, en
la presente resolución corresponde
depositar esa suma de ¢247.122,45 para cubrir, en su
totalidad, el monto restante embargado conforme se dirá en la parte dispositiva
de esta sentencia.
De otra parte, en
relación con el embargo tramitado en contra del PRSC en el expediente
N°
20-014619-1044-CJ-3 en el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, el secretario general del PRSC solicitó “no depositar más dineros correspondientes
a las liquidaciones trimestrales
en la cuenta del juzgado y los mismos los mantenga el TSE hasta que el Señor Juez
homologue dicho acuerdo” [entre ese partido y el
señor Dragos Dolanescu]
(folio 18). No obstante, a la fecha, de los fondos que corresponden al PRSC
se ha abonado la totalidad
del monto embargado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José con motivo
de la tramitación del expediente
N°
20-014619-1044-CJ-3 (resolución N° 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27
de mayo de 2021 a
folios 46-50). En consecuencia, la pretensión del gestionante carece de interés
actual al estar estrechamente
vinculada con ese embargo concreto,
del cual no se adeuda monto alguno.
d) El PRSC ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo
135 del Código Electoral, por lo que no es procedente
ordenar retención alguna en cuanto
este aspecto (folios 20 a
21).
VII.—Sobre Gastos en
Proceso de Revisión. No hay gastos en
proceso de revisión, por lo
que este Tribunal no debe pronunciarse
al respecto.
VIII.—Sobre el monto a reconocer y girar al PRSC. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRSC producto de los gastos de organización en que incurrió y demostró en el
periodo entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2021 asciende a ¢3,602,502,00.
No
obstante, a este monto debe
deducirse lo siguiente: ¢2.843.941,00 (para cubrir la deuda que, al momento del dictado de este fallo, mantiene
con la CCSS), ¢180.125,10
(en abono a la multa pendiente de cancelar por un monto actual de ¢4.554.813,657) y ¢247.122,45 (para cubrir en su
totalidad la suma de ¢1.227.756,25, según el embargo decretado en el
N°
20-008618-1170-CJ por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José), por lo que debe girarse
al Partido la suma de ¢331.313,45.
IX.—Monto
con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRSC. Tomando en consideración
que al PRSC se le reconocieron gastos
de organización por la suma
de ¢3.602.502,00 corresponde deducir esa cifra de la respectiva reserva para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética,
dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢11.496.680,78 y ¢62.961.051,48 respectivamente; de esta manera, el monto
total de la reserva ascenderá
a ¢74.457.732,26. Por
tanto
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral
y 70 y 73 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica
N°
3-110-694507, la suma de ¢3.602.502,00 (tres millones seiscientos dos mil quinientos dos colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero al 31 de marzo de 2021. No obstante y en atención a lo dispuesto en los considerandos VI y VIII de
este fallo, procedan el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional: 1) a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal
Supremo de Elecciones para los ingresos
percibidos por la cancelación
de multas electorales, el monto de ¢180.125,10 (ciento ochenta mil ciento veinticinco colones con diez céntimos) para atender parcialmente la multa impuesta en la resolución N° 024-DGRE-2020 de las 08:05 horas del 24
de febrero de 2020; 2) separar y retener
la suma de ¢2.843.941,00 (dos millones ochocientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y un colones exactos) para cubrir el pasivo con la CCSS hasta tanto
se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos,
que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales
o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales;
3) separar y depositar
el monto de ¢247.122,45 (doscientos cuarenta y siete mil ciento veintidós colones con cuarenta y cinco céntimos) en la cuenta del embargo decretado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José en
el expediente N° 20-008618-1170-CJ, cuenta automatizada
200086181170-0 del Banco de Costa Rica. Gírese al
PRSC la suma de ¢331.313,45 (trescientos treinta y un mil trescientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el PRSC mantiene
a su favor una reserva
total de ¢74.457.732,26 (setenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y dos colones con veintiséis céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Republicano Social Cristiano utilizó,
para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR91015109510010029734 del Banco
Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo
de ocho días hábiles, contado a partir de su notificación. Notifíquese lo resuelto al partido
Republicano Social Cristiano. Una vez
firme esta resolución
se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Caja Costarricense de Seguro
Social, al Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en
el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022615561 ).
N° 0208-E8-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos del once de enero de dos mil veintidós.
Interpretación oficiosa acerca
de los alcances de una orden
sanitaria de aislamiento por COVID-19 en relación con el derecho humano al sufragio.
Resultando:
1º—En medios de comunicación, en redes sociales y en los intercambios cotidianos de los ciudadanos ha surgido la inquietud acerca de si una persona, con síntomas sugestivos de COVID-19 o
con una orden sanitaria de aislamiento
por padecer o por ser sospechoso
de la citada enfermedad, está impedida de ejercer el voto
en los comicios nacionales.
2º—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre la facultad
interpretativa de este
Tribunal. De acuerdo con el
Derecho de la Constitución, corresponde
a este Pleno
“Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral” (artículo
102.3), competencia que fue
otorgada por el constituyente originario como una garantía de independencia de la Autoridad
Electoral frente a las injerencias
de otros Poderes Públicos. De hecho, en el acta 100 del citado órgano fundacional,
se intentó -vía moción- revisar la redacción de la citada norma para limitar la atribución interpretativa únicamente a reglas legales, iniciativa que fue desistida por su propio promovente,
al hacérsele ver -en la discusión plenaria- que si el Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) no contaba con la facultad
de interpretar los preceptos
constitucionales relacionados
con los actos del sufragio,
entonces no se cumpliría
con la aspiración de dar
plena autonomía a la función
electoral.
Así las cosas,
este Pleno, desde la fundación de la Segunda
República, no solo tiene la capacidad
jurídica de fijar el sentido y los alcances de las normas electorales de cualquier rango, sino tiene
el deber de hacerlo para evitar la desaplicación o la distorsión de
los principios rectores de
los procesos electorales y
para resolver las contradicciones entre mandatos constitucionales o la colisión de derechos fundamentales de naturaleza político-electoral.
II.—Sobre el fondo. Cuando se reportó el primer caso de una persona infectada por
el virus SARS-CoV-2 en el país (marzo
de 2020), recién concluía el proceso comicial
de 2020; este Tribunal, para ese entonces,
se encontraba emitiendo las
declaratorias de elección,
por lo que la transición de las autoridades
locales, en lo medular, no tuvo mayor afectación. Sin
embargo y pese a que las próximas
votaciones –en ese momento– estaban a dos años de realizarse, la institución empezó a prepararse para la eventualidad
(hoy realidad) de tener que
llevar a cabo una elección nacional en medio de la pandemia.
Los
ajustes se han ido realizando según las exigencias del calendario electoral, iniciándose
por una autorización para que las asambleas
partidarias de renovación
de estructuras se llevaran
a cabo por medio de plataformas
digitales (circular N° DGRE-003-2020), lo cual significó un dimensionamiento de criterios jurisprudenciales como el que obligaba al voto secreto para seleccionar autoridades internas (por única vez se excepcionó tal regla en
la sentencia N° 3046-E1-2021). En
paralelo, se acompañó técnicamente una reforma legislativa que, por intermedio
de normas transitorias, habilitó que las agrupaciones,
sin concluir el remozamiento de sus liderazgos, pudieran presentar candidaturas, medida que alivianó las cargas a las agrupaciones
políticas de cara a la conformación de su oferta electoral y favoreció la amplia participación de fuerzas políticas que hoy integran las papeletas presidencial y diputadiles (Ley
N° 9934).
Sin
ser exhaustiva la enumeración
de acciones para armonizar el derecho a la salud de los habitantes del país con la participación política y las ineludibles dinámicas que impone la vida en democracia, debe mencionarse la resolución N°
6673-E8-2021, en la que se precisó
que la renovación de estructuras,
como requisito para desembolsar los montos reconocidos a las agrupaciones políticas por sus gastos de campaña o permanentes y para
acceder al financiamiento anticipado,
se volvería a exigir hasta
que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación
de gastos de campaña de los
comicios de 2022; esa decisión permite que las referidas plataformas políticas tengan fondos para afrontar las próximas elecciones nacionales.
Como
puede observarse, ha habido una comprensión de este Pleno en
cuanto a los retos que ha traído consigo la crisis
sanitaria, lo cual se ha traducido
en disposiciones para facilitar procesos y para asegurar el derecho de participación de los actores políticos y de la ciudadanía en general, teniéndose claro que
las votaciones se llevarán
a cabo el próximo 6 de febrero y, de ser necesaria una segunda ronda, el primer domingo de abril.
Los
costarricenses tienen el derecho y el deber cívico de concurrir a las urnas para elegir a las autoridades del gobierno nacional en el momento
constitucionalmente fijado
para ello y este Tribunal tiene la obligación, también constitucional, de garantizarlo; en ese sentido, los esfuerzos institucionales han estado puestos en que todo esté
preparado para que el citado domingo 6 de febrero las juntas receptoras reciban el voto
de sus conciudadanos, pues esa fecha, aún
en un contexto pandémico, es inaplazable.
Debe
tomarse en consideración que Costa Rica no será
la excepción, ya que varios países de América Latina han tenido que elegir a sus autoridades en pandemia, eventos
de los que se han obtenido valiosas experiencias,
socializadas a través de
los foros que integramos
las autoridades electorales
de la región, con el fin de
fortalecer la democracia como el mejor
sistema político conocido (un repositorio completo de esas experiencias se encuentra en el sitio web del Centro
de Asesoría y Promoción
Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos,
https://www.iidh.ed.cr/capel/elecciones-y-covid19).
Esas dinámicas comiciales responden al principio
de alternabilidad del gobierno
y al derecho humano de los ciudadanos
de los diversos países de
las Américas a votar por
sus autoridades (ordinal 23 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos), en tanto, como lo recuerda la Dra. Flavia Freidenberg,
investigadora del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la Universidad Autónoma
de México (UNAM), “la democracia no está en pandemia”
y la manipulación del calendario
electoral “afecta la legitimidad
y [la] legalidad”.
Ahora bien, a pocas
semanas del evento comicial, como se ha adelantado,
surge la interrogante de varios
sectores de la población acerca
de si una orden sanitaria
de aislamiento o tener síntomas sugestivos de COVID-19 tienen la virtud de impedir que un ciudadano emita su voto,
lo cual supondría –en la práctica– que tal determinación de la autoridad de salud suspende derechos políticos
(dentro de los que se encuentra el
voto).
El artículo 91 de la Constitución
Política establece que las citadas
prerrogativas ciudadanas
solo se suspenden por interdicción
judicialmente declarada o
por así disponerlo una sentencia judicial. Sobre la primera causal, importa señalar que esta se tornó en materialmente
inaplicable a partir de la aprobación de la ley N.° 9379, Ley para la promoción de la autonomía
personal de las personas con discapacidad; esa legislación, al desarrollar el derecho convencional (puntualmente la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad), ordenó
al Registro Civil incorporar
en el padrón
electoral a aquellas personas que, en razón de una declaratoria de lo que anteriormente
se denominaba “insania”, hubieran sido excluidas
de la lista de electores.
Al haber desaparecido la “interdicción”
del marco jurídico patrio, en la actualidad
no se suspenden los derechos políticos
a tenor del inciso 1) del citado
numeral 91.
Sobre el segundo motivo de suspensión, debe recordarse que este Tribunal, a la luz del referido
precepto constitucional, ha
insistido que, al haber precisado el constituyente
que tal interrupción de
derechos solo puede decretarla
un órgano jurisdiccional,
no puede validarse que decisiones de orden administrativo tengan efectos aflictivos sobre la emisión del sufragio, la postulación y el ejercicio posterior de un
cargo de elección popular (sobre
este punto, ver, entre otras, las resoluciones N°
3869-E-2006, 2034-E8-2015 y 780-M-2017).
En concreto,
en la sentencia N°
3869-E-2006, se indicó:
“Dada la rigidez de tales cánones constitucionales [referido a los artículos 90 y
91], junto al imperativo que acompaña
una interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la
Constitución”, los alcances
de la prohibición que prevé
el artículo 72 de Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República no pueden extenderse
a aquellos supuestos donde prima un derecho fundamental de participación
política, resguardado por el numeral 98 constitucional, pero que cobijado bajo el manto de la ciudadanía, solo podría suspenderse por interdicción judicialmente declarada o por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos. Siendo el numeral 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República una sanción administrativa dictada por un órgano que no es de naturaleza jurisdiccional, una interpretación
conforme al Derecho de la Constitución
ordena entender que la aplicación de tal disposición no alcanza a la posible postulación a un cargo de
elección popular ni al
eventual ejercicio del mismo…”.
Las órdenes sanitarias
de aislamiento, emitidas a
personas contagiadas o sospechosas
de padecer COVID-19, son actos
administrativos que, como
tales, no tienen la entidad
normativa suficiente para condicionar los derechos políticos
de los ciudadanos, por lo que no impiden
que una persona acuda al centro
de votación y sufrague por
la opción política de su preferencia. Cualquier interpretación en contrario supondría
validar que una autoridad pública no jurisdiccional tiene facultades para limitar el citado
derecho humano, circunstancia
que es totalmente ilegítima
según el marco constitucional de repetida cita. Evidentemente, si una orden específica no limita el sufragio
activo, tampoco lo hace el tener
síntomas sugestivos de la enfermedad en comentario.
Sobre esa línea, tómese en
consideración que la lógica
de reservar a los jueces de
la República la potestad para suspender derechos políticos es una garantía en sí misma
que también contempla la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (párrafo final del artículo 23), en tanto tal inhabilitación estará precedida de un debido proceso en el que se respetarán
las garantías judiciales propias de un Estado Democrático de Derecho.
Al no ser la orden
sanitaria un impedimento para que un elector emita el voto
podría pensarse que se están legitimando, desde
esta Magistratura, acciones que son contrarias al ordenamiento jurídico, pues el desobedecer
el referido mandato de aislamiento trae consigo consecuencias
sancionatorias específicas;
no obstante, el marco normativo, analizado sistemáticamente, tiene previsiones en las que se dan permisos concretos que, por ejemplo, eliminan la antijuridicidad formal de una conducta
disvalorada penalmente.
Según el
Derecho Penal, el carácter antijurídico de una acción se presenta cuando una persona infringe
el mandato legal; eso sí, tal
inobservancia no debe estar
autorizada o, como lo señala el Código Penal, no debe estar amparada en una causa de justificación. El
numeral 25 de ese cuerpo normativo
es claro en señalar que no delinque quien actúa “en cumplimiento
de un deber legal o en el ejercicio legítimo
de un derecho”, como lo es, a criterio
de este Pleno, el sufragar.
En efecto,
los parámetros convencional
y constitucional califican
al voto como una función cívica primordial y obligatoria (es un deber ciudadano) y como un derecho humano (artículos 90 y 93 constitucionales
y numeral 23 de la citada Convención),
por lo que su ejercicio justifica que la persona con una orden
sanitaria -si así lo
decide- pueda libremente presentarse a la junta receptora
de votos y elegir a la opción política que considera apta para ocupar la Presidencia de la República y las diputaciones asignadas a la provincia en la que se encuentra inscrito.
Los
lineamientos generales y
las medidas concretas adoptadas en el
país para mitigar la propagación de la COVID-19 tienen
una importancia mayúscula y
este Tribunal no desconoce
que son fundamentales para garantizar
el derecho a la salud de
los habitantes; de hecho, en el “Reglamento
para el ejercicio del sufragio en la elección nacional del 6 de febrero de 2022” (decreto N°
6-2021) se incluyó el uso de la mascarilla por los electores y por los diversos agentes electorales, la previsión de que los miembros de
la junta receptora no manipulen
la cédula de los votantes, la posibilidad
de portar el propio bolígrafo para marcar las papeletas, entre otros.
Además, la Administración
Electoral, en conjunto con el
Ministerio de Salud, definió lineamientos de bioseguridad por aplicar en las diversas etapas y momentos de la jornada comicial, previsiones dentro de
las que se encuentran el protocolo de limpieza de manos,
la disponibilidad de alcohol en
gel, el control de aforos, el distanciamiento social, etc.
Sin
perjuicio de lo anterior, no es posible,
aún en situaciones
excepcionales como las que
se encuentra el país, condicionar a medidas administrativas una de
las conquistas políticas más relevantes de la humanidad: el derecho a elegir a quienes
gobiernan y fijan las políticas públicas que incidirán en la calidad de vida de todos los habitantes de la
República.
En este difícil momento, la responsabilidad individual de cada
persona es vital; la obligación cívica
que tienen los ciudadanos
hoy es doble, por una parte, deben
cuidarse y proteger a quienes se encuentran a su alrededor cumpliendo
escrupulosamente los protocolos
de salud y, por otro lado, deben prepararse
para una jornada electoral con una cantidad inédita de opciones, lo cual supone meditar
el voto y decidirlo responsablemente.
El
TSE garantiza, como lo ha hecho a lo largo de casi setenta y tres años, que el 6 de febrero y el 3 de abril próximos (de ser necesaria una segunda ronda) los ciudadanos podrán emitir su
voto en libertad,
para lo cual se cuenta con
la vocación republicana de tres millones y medio de electores que no solo están acostumbrados a dirimir sus diferencias en las urnas, sino que se preocupan por sus compatriotas, gesto solidario que se demostrará en una jornada
electoral ordenada y en la
que los protocolos sanitarios
serán respetados para minimizar el riesgo
de transmisión de un virus que ha traído
preocupación -y en no pocos casos luto-
a una cantidad importante
de familias. Por tanto:
Se interpreta que, a tenor de lo que establecen los artículos 90, 91 y
93 de la Constitución Política y 23 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, tener una orden
sanitaria de aislamiento por ser sospechoso
de padecer o por estar infectado de COVID-19 no es impedimento
para votar; tampoco es un obstáculo para ejercer el citado derecho el tener síntomas
sugestivos de esa enfermedad. En consecuencia, el ciudadano sobre el que pese una orden sanitaria -si así él lo decide- puede presentarse a la junta receptora de votos en la que se encuentre enlistado y emitir su voto; ninguna
autoridad pública ni los miembros de esa junta pueden impedirle sufragar solo por el hecho de habérsele
ordenado aislamiento o por mostrar síntomas que hagan presumir que se encuentra contagiado de
SARS-CoV-2. Ese elector y los ciudadanos en general deben respetar los protocolos de salud que apliquen para la
jornada comicial.
Notifíquese a las Presidencias de los
Supremos Poderes del Estado, al Ministro
de Salud, a la Presidencia Ejecutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la Dirección General del Registro Electoral, a la jefatura
del Departamento de Coordinación
de Programas Electorales,
al Director General de la Fuerza Pública,
al Director General de la Policía de Tránsito y a los
partidos políticos inscritos. Comuníquese al Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas para la adecuada divulgación de lo aquí resuelto. En los términos del inciso c) del artículo 12 del
Código Electoral, publíquese en
el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022615563 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 823-2013, dictada
por este Registro a las trece horas diez minutos del trece de marzo de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 52032-2013, incoado por
Luis Diego Guillen Bermúdez,
se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Luis Diego Guillén Bermúdez, que el
primer apellido del padre, consecuentemente
el primer apellido del mismo es Gillen.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Abelardo Camacho
Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción
y Notificación.—1 vez.—(
IN2022615091 ).
En
resolución Nº
225-2016 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta y cuatro minutos
del doce de enero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 43982-2015, incoado por María
Guadalupe Munguía Sánchez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Isabella García Mungia, que el primer apellido de la madre es Munguía.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección de Actos Jurídicos. Responsable.—Unidad
de Recepción y Notificación Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2022615148 ).
En
resolución N° 6142-2021 dictada por el Registro Civil
a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre de dos mil
veintiuno, en expediente de ocurso N° 26280-2016,
incoado por Fátima Liseth Dávila Gutiérrez, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Ian
Alberto y Brandon Daniel ambos Méndez Fernández, que el nombre y apellidos de la madre son Fátima Liseth
Dávila Gutiérrez.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil, German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.
Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad
de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022615664 ).
En resolución
N° 1340-2009 dictada por este Registro a las ocho
horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil nueve, en expediente de
ocurso N° 15628-2009, incoado por Xochilt
Jamileth Cisnero Jarquín,
se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Lindberg
Miguel Soto Cisneros, de Milton Francisco Soto Cisnero
y de Yuridia Mayckely Soto Cisneros que el nombre y
primer apellido de la madre de las personas inscritas son Xochilt
Jamileth y Cisnero.—Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Ligia María
González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—(
IN2022615689 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Yuri Tanioska Martínez Velásquez,
nicaragüense, cédula de residencia 155805519736, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 7926-2021.—San José, al ser las 1:40 del 3 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022615008 ).
Evert Josué Martínez Velásquez,
nicaragüense, cédula de residencia 155807801036, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 7925-2021.—San José, al ser las 1:36 del 3 de enero
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022615016 ).
Magda
Irene Cruz Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155812269232, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 152-2022.—San José, al ser las 2:54
del 10 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022615021 )
Norman José Rodríguez
Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia
155804174827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 153-2022.—San José, al ser las 2:57 del 10 de enero de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022615027 ).
Clara Elena Lobo Ugueto,
venezolana, cedula de residencia
186200541309, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8119-2021.—San José, al ser las 12:54 del 11 de enero de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022615028 ).
Steven David Johnson no indica, estadounidense,
cédula de residencia Dl184001073735, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7-2022.—San José, al ser las 15:07 del
10 de enero del 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022615068 ).
Adamaris Hernández Lanzas, nicaragüense,
cédula de residencia DI
155825176515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
130-2022.—San José, al ser las 9:48 del 10 de enero del 2022.—Denzel Rodríguez
Miranda, Profesional en gestion 1.—1 vez.—( IN2022615137 ).
Merwin Dale Buckner,
Estados Unidos, cédula de residencia 184000359718, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 135-2022.—San José, al
ser las 10:04 del 10 de enero de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022615139 ).
Rosa Estela Castillo Brenes, nicaragüense, cédula de residencia 155822171223, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 141-2022.—San José, al ser las 12:45 del 10 de enero de
2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2022615142 ).
Alba Luz Barrera García, nicaragüense, cédula de residencia 155824516417, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 159-2022.—San José, al ser las 08:13 del 11 de enero
2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1
vez.—( IN2022615155 ).
Arleska Daniela Díaz Solórzano,
nicaragüense, cédula de residencia 155823785022, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 129-2022.—San José, al ser las 10:42 del 11 de enero
de 2022.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022615160 ).
Diego
Armando Almodóvar Piña,
venezolano, cédula de
residencia 186200675222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
8151-2021.—San José al ser
las 7:16 del 10 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022615178 ).
Jahaira Mariela Figueroa Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° Dl155819949315, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8066-2021.—San José al ser las 09:42 del 07 de enero de 2022.—Selmary
Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2022615277 ).
Esteliz Rosalía Estrada Molina, venezolana, cédula de residencia
N° 186200643816, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 203-2022.—San José, al ser las 8:52 del 12 de
enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022615286 ).
Diego José Carrillo Fletes,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155812306716, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 70-2022.—San José, al ser las 2:49 del 5
de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022615368 ).
Jose Alberto Quiñonez Chavarría,
nicaragüense, cédula de residencia 155803244717, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 155-2022.—San José, al ser las 7:27
O1/p1del 11 de enero de 2022.—Jose Manuel Marin
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022615416 ).
Cándida Rosa Espinoza Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155822794200, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 102-2022.—San José, al ser las
2:04 del 11 de enero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022615417 ).
María
Julia Zavala Ramos, salvadoreña, cédula de
residencia 122200103216, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 43-2022.—San José, al ser las 8:00 del 12
de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022615434 ).
Orlando José Cañizalez
Vargas, venezolano, cédula de residencia 186200644319, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
201-2022.—San José al ser las 7:54 del 12 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022615451 ).
Osman
Obando Gutiérrez, nicaragüense, cédula de
residencia 155820864126, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8115-2021.—San José, al ser las 12:37 del 12
de enero de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022615505 ).
Lesly Nohemi Pérez Rocha, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813839406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8023-2021.—San
José,
al ser las 11:41 del 06
de enero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022615555 ).
Gloria
Marbely Jarquín Roblero, nicaragüense, cédula de
residencia 155810836721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8079-2021.—San José, al ser las 8:10 del 5 de enero de
2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022615602 ).
Sergio
Aníbal Sen Toro, argentino, cédula de residencia 103200214436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 198-2022.—San José, al ser las 7:37 O1/p1del 12 de enero de
2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022615637 ).
Gunara Elinor Seller Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813203600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
197-2022.—San José al ser las 8:30 horas del 12 de enero de 2022.—Jonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022615641 ).
Norma Fernández Martínez,
Argentina, cédula de residencia N° 103200214329, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 204-2022.—San José, al ser las 8:52 O1/p1del 12 de enero de
2022.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022615643 ).
Raysa Evodia
Rodríguez Martínez de Soria, dominicana, cédula de residencia 121400026515, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 209-2022.—San José, al
ser las 09:38 del 11 de enero 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022615662 ).
Hermógenes Moran Bravo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804598330, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 249-2022.—San José, al
ser las 11:09 del 13 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022615861 ).
Informa que se encuentra
firme la resolución N°
9514-2021 (DJ-0895) de las quince horas del 28 de junio de 2021, dictada dentro del
procedimiento administrativo
N° CGR-PA-2020008014.
Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer la sanción de prohibición de ingreso y reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428
–Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de
un sujeto público y/o
privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de dos años, contados a partir del 14 de diciembre de
2021 y hasta el 14 de diciembre
de 2023, al señor Héctor Luis Arias Vargas, cédula de
identidad número 401140145.
En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos
de que dicha persona no sea nombrada
en cargos de la Hacienda Pública
por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento
de Organización y Servicio
de las Potestades Disciplinaria
y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General
de la República”.
Licda. María Calderón Ferrey,
Órgano Decisor.—O.C. N° 220001.—Solicitud N° 320263.—1 vez.—(
IN2022615391 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2021LN-000006-PROV
(Aviso de Aclaración N° 1)
Construcción de la Torre Anexa y el reacondicionamiento
eléctrico del edificio existente en los Tribunales de
Justicia de San Ramón.
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado que,
a partir de esta publicación, se actualizó el Anexo N° 55 del cartel, debido
a algunas consultas recibidas. Se informa además que, la actualización del Anexo N° 55 incluye
una aclaración al Requisito
de Admisibilidad N° 3.3. Demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de enero
del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefa.—1 vez.—
( IN2022616055 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN DE ADQUISICIONES 2022
Con fundamento en lo que
establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
7 de su Reglamento, se comunica a todos los interesados el Plan de
Adquisiciones para el período 2022 del Patronato Nacional de la Infancia, según
certificación de recursos PANI-DAP-CERT-001-2022.
Para ver
las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Olga Marta Cabalceta Pérez, Coordinadora
a. í.—1 vez.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321830.—( IN2022616286 ).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y
DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Dirección de Administración
de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A., por medio de su Sección Administrativa comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2022 de la Institución
se encuentra en la sección de “Transparencia”, el siguiente enlace lo dirige a
la sección antes mencionada:
https://www.popularpensiones.fi.cr/nosotros/transparencia
Ahí busca el apartado
“Contratación Administrativa”
y se visualiza el Plan de Compras del 2022.
El Programa Anual
de Adquisiciones 2022 también
se puede encontrar en la plataforma SICOP, en las publicaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal S. A.
Enero 2022.—Licda. Cinthia Solano
Fernández, Directora de Administración.—Map. Carlos
Sandoval Torres, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—( IN2022615521 ).
POPULAR SOCIEDAD
ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN
POPULAR SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN PROGRAMA DE COMPRAS PERIODO 2022 CIFRAS EN COLONES SIN
CÉNTIMOS |
||||
Tipo de bien, servicio u obra |
Proyecto o Programa |
Monto estimado |
Periodo estimado de ejecución |
Fuente de Financiamiento |
Alquileres |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
106,295,025 |
I, II, III y IV trimestre |
Institucional |
Alquiler de equipo de cómputo |
30,152,925 |
I, II, III y IV trimestre |
Institucional |
|
Servicios Básicos |
Servicio de Telecomunicaciones |
6,354,894 |
I, II, III y IV trimestre |
Institucional |
Servicios Comerciales y Financieros |
Información |
2,095,020 |
I, II, III y IV trimestre |
Institucional |
Publicidad y propaganda |
25,140,240 |
II, III y IV trimestre |
Institucional |
|
Servicios de Gestión y Apoyo |
Servicios Jurídicos |
4,888,380 |
II y III trimestre |
Institucional |
Servicios de Ingeniería |
1,130,000 |
I y II trimestre |
Institucional |
|
Servicios Informáticos |
25,049,316 |
II y III trimestre |
Institucional |
|
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales |
88,507,053 |
I, II, III y IV trimestre |
Institucional |
|
Servicios Generales |
16,760,160 |
I, II, III y IV trimestre |
Institucional |
|
Otros Servicios de Gestión
y Apoyo |
263,365,284 |
I, II, III y IV trimestre |
Institucional |
|
Capacitación y Protocolo |
Actividades de capacitación |
40,170,000 |
I, II, III y IV trimestre |
Institucional |
Mantenimiento y Reparación |
Mantenimiento de edificios y locales |
16,984,977 |
I, II, III y IV trimestre |
Institucional |
Mantenimiento y reparación de equipo
de transporte |
1,334,880 |
II, III y IV trimestre |
Institucional |
|
Mantenimiento y reparación de equipo
de comunicación |
90,000 |
II y III trimestre |
Institucional |
|
Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario |
90,000 |
III Trimestre |
Institucional |
|
Mantenimiento y reparación de otros
equipos |
540,000 |
III Trimestre |
Institucional |
|
Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo |
12,520,000 |
I, II, III y IV trimestre |
Institucional |
|
Útiles, Materiales y Suministros
Diversos |
Útiles y materiales de oficina
y cómputo |
12,236,400 |
I y III trimestre |
Institucional |
Productos de papel, cartón
e impresos |
1,257,012 |
I y III trimestre |
Institucional |
|
Útiles y materiales de limpieza |
2,514,024 |
I y III trimestre |
Institucional |
|
Útiles y materiales de cocina
y comedor |
1,885,518 |
I y III trimestre |
Institucional |
|
Otros útiles, materiales
y suministros |
1,257,012 |
I y III trimestre |
Institucional |
|
Maquinaria, Equipo y Mobiliario |
Equipo de transporte |
45,000,000 |
II Trimestre |
Institucional |
Equipo y mobiliario de oficina |
9,000,000 |
II Trimestre |
Institucional |
|
Equipo y programas de cómputo |
143,992,270 |
I, II, III y IV trimestre |
Institucional |
San José, 13 de enero de 2022.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2022616093 ).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
En relación al expediente N° 2020LN-000002-2304 “Medicamento Según Demanda”, se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa N° DAF-0881-2021, suscrito por el MBA. Robert
Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Resuelve:
Acoger Parcialmente el Recurso de Revocatoria presentado contra el acto administrativo que descrito en el
Oficio DAF-0757-2021, por lo anterior se procede de la siguiente manera:
1. Ratificar
la resolución contractual formalizada
con la casa comercial Farmacias
EOS S. A. a través de orden
de compra continua 30-2020, por incumplimiento
contractual imputable al contratista. según lo dispuesto en el art. 212 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, al tenerse evidencia suficiente de la existencia del incumpliendo.
2. No ejecutar la garantía de cumplimiento, valorando que
dentro del expediente no existe
un análisis cuantitativo de
los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, lo que generaría
un cobro injustificado en la etapa procesal en la que estamos.
3. Ratificar la sanción de apercibimiento a la
casa comercial Farmacias
EOS S. A., cédula jurídica N° 3-101-002346, por un periodo de tres años contados a partir de la firmeza de este acto; en
el código 1-11-30-0004, según lo pactado en la Orden de Compra Continua 30-2020 derivada
del procedimiento contractual
2020LN-000002-2304, modalidad entrega
según demanda, para un año con posibilidades de prórroga por tres periodos iguales.…”
San José, 13 de enero
del 2022.—Subárea de Contratación Administrativa.—Natalia Osorno Petersen, Jefa.— ( IN2022615675 ).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
GAF-0004-2022.—Gerencia
de Administración y Finanzas.—San José, a las once horas del cinco de enero de 2022.
Conoce esta
Gerencia, de conformidad
con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 99 de la
Ley de la Contratación Administrativa
y 220, 221, y 223 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de
las diligencias seguidas en
el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, seguido por el presunto incumplimiento
de la empresa METALTEK S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-086882, de los términos
de la contratación 2016CD-000174-01, de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución
GAF-0311-2018, del 16 de marzo
de 2018, la Gerencia de Administración
y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima ( en adelante “RE COPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento
de la empresa METALTEK S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-086882, de las términos
de la contratación de escasa
cuantía 2016CD-000174-01, de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria; para lo cual nombró coma órgano director del procedimiento
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives, portadora de la cédula de identidad número 1-1320-0019 (oficio
visible a folio 12 del expediente administrativo
del procedimiento administrativo).
2º—Por resolución N° 0001-2021 de las diez horas con diez minutos del dieciocho de enero de 2021, el órgano director del procedimiento
administrativo, realizó el traslado, intimación
e imputación de cargos METALTEK S. A., por el presunto incumplimiento
de los términos de la contratación
2016CD-000174-01. Según consta
en acta que obra a folio 20
del expediente administrativo,
no fue posible notificar el acto
de traslado del presente procedimiento administrativo a la
sociedad METALTEK S. A. en su domicilio social ubicado en San Antonio de Belén, 100 metros al norte del Polideportivo, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único
domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordenó por
medio de la resolución 0002-2021 de las catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, proceder con la publicación de la
resolución número 0001-2021
de las diez horas con diez minutos del dieciocho de enero de 2021, por medio de publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizó por tres veces en
Las Gacetas N° 212 del miércoles 3 de noviembre de 2021,
N° 213 del jueves 4 de noviembre de 2021 y N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021. Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprogramó la
audiencia oral y privada para las 10:00 horas del jueves 16 de diciembre de 2021.
3º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución
0002-2021 de las catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, fue iniciada en la sede del Órgano Director el jueves 16 de diciembre de 2021.
4º—Que la investigada METAL TEK S. A. no se presentó a la audiencia oral y privada,
ni presentó pruebas ni argumentos
de descargo de previo a dicha audiencia.
5º—Que el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y
plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:
Primero: Que decisión
inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP 2016000153 (visible a folio 5 del expediente administrativo digital
de la contratación), fue promovida por el Departamento de Almacenes de
RECOPE con el fin de adquirir
repuestos genuinos marca OPW. El monto estimado de la contratación fue de ¢22.465.056,09
(veintidós millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cincuenta y seis colones con nueve céntimos), y su procedencia se justificó en la necesidad de reabastecer las existencias del inventario permanente, a fin de suplir las necesidades de las diferentes dependencias de la empresa.
Segundo: Que el 01 de junio de 2016, el Departamento de Contratación
de Bienes y Servicios de
RECOPE extendió la invitación
a los potenciales oferentes
para participar en la contratación directa
2016CD-000174-01, visible a folio 12 del expediente administrativo digital de la contratación.
El tiempo máximo de entrega de los materiales se estableció en 75 días naturales.
Tercero:
Que METAL TEK S. A., presentó una oferta
para participar en la contratación de cita el 8 de junio de 2016, según documento visible a folios
48 y 56 y siguientes del expediente
administrativo digital de la contratación.
Dicho oferente ofreció un plazo de entrega de 75 días naturales a partir
de la recepción de la orden
de compra, según consta a folio 60 del expediente administrativo de la contratación.
Cuarto: Que mediante
el acta de adjudicación
visible a folio 204 del expediente administrativo digital de la contratación,
RECOPE adjudicó a METALTEK S. A. las líneas 1 a 14 del cartel de la contratación.
Quinto: Que tras
un recurso de revocatoria planteado por el oferente Creaciones Viva S. A.,
se procedió a readjudicar
la contratación de escasa cuantía 2016CD-00017 4-01, de forma tal
que METALTEK S. A. resultó adjudicataria
únicamente de la línea 5
del cartel, según consta en el acta de adjudicación
que rola a folio 263 del expediente
administrativo digital de la contratación.
Sexto: Que según
consta a folio 289 del expediente
administrativo digital de la contratación,
METALTEK S. A. realizó el retiro del pedido N° 2016-001909, el día 12 de agosto de 2016, consignándose en el documento que el inicio del plazo
contractual de 75 días naturales para la entrega de
la línea 5, se computó a partir del 20 de julio de 2016,
por lo que la fecha de entrega
estadística de los materiales
sería el 3 de octubre de 2016.
Sétimo: Que
según consta en el vale de mercadería
N° 5000056127, visible a folio 28 del expediente administrativo
digital de ejecución, METALTEK S. A. realizó la entrega de la línea 5 que le fue adjudicada, el día 17 de noviembre de 2016, por lo que el contratista incurrió para la entrega de la línea 5, en un atraso de 46 días naturales
en el plazo
de entrega.
Octavo: Que no consta en los expedientes administrativos de la contratación,
que se hayan otorgado prórrogas
del plazo al contratista.
Noveno: Que
según consta en la nota AAL-0104-2018 del 8 de marzo
de 2018, el atraso en el tiempo
de entrega de la línea 5
por parte de METALTEK S. A. no generó
impactos económicos para
RECOPE.
Décimo: Que
no consta en los expedientes administrativos de la
contratación, que se haya impuesto una sanción de apercibimiento al contratista
METATEK S. A., por el supuesto
incumplimiento en el tiempo de entrega
de la contratación 2016CD-000174-01.
III.—Sobre el
caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre el
incumplimiento de los términos
de la contratación 2014CD-000637-03: Es un hecho incontrovertido
en el presente
procedimiento, que la empresa
METALTEK S. A. incumplió con los términos
de la contratación 2016CD-000174-01, específicamente, en lo relativo al tiempo de entrega de la línea 5 de la contratación que le fue adjudicada al incurrir en un atraso de 46 días naturales
en la entrega del objeto contractual. En esta tesitura, según consta a folio 289 del expediente administrativo digital
de la contratación, METALTEK S. A. realizó el retiro
del pedido N° 2016-001909, el día 12 de agosto de 2016, consignándose en el documento
que el inicio del plazo contractual de 75 días naturales para la entrega de la línea 5, se computó a partir del 20 de julio de 2016, por lo que la fecha
de entrega estadística de
los materiales sería el 3 de octubre de 2016. Posteriormente, según consta en el
vale de mercadería N° 5000056127, visible a
folio 28 del expediente administrativo
digital de ejecución, METALTEK S. A. realizó la entrega de la línea 5 que le fue adjudicada, el día 17 de noviembre de 2016, por lo que el contratista incurrió para la entrega de la línea 5, en un atraso de 46 días naturales
en el plazo
de entrega.
Consecuentemente,
de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, METALTEK S. A. realizó una entrega tardía del objeto contractual,
con lo cual se configura un
incumplimiento injustificado
de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la imposición de una sanción de apercibimiento en los términos del artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa.
Tómese en cuenta además
que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, la parte investigada no se presentó a la
audiencia oral y privada convocada
para el jueves 16 de diciembre de 2021, ni presentó prueba documental, testimonial
ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones
probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco
presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los
elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación,
como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque
causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen la entrega tardía de la línea 5 de la contratación
2016CD-000174-01, el incumplimiento
de la misma fue injustificado.
Sobre el particular, tómese en cuenta
que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba,
como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar
los hechos constitutivos de
sus alegatos, de forma que existe
autorresponsabilidad de las partes
por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública establece la carga
de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento
procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral
y privada. Así, el artículo de cita, indica:
“Artículo
317.-
1. La parte
tendrá el derecho y la
carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la contraparte o
testimonio a la Administración, preguntar
y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma”.
En consecuencia,
al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista METALTEK S. A. según el artículo supra citado.
Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo
estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento
no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras,
la entrega fuera de plazo de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01 configura
un incumplimiento imputable al contratista,
que constituye el supuesto de hecho para la imposición de una sanción de apercibimiento de conformidad con
el artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa.
Al respecto, debe indicarse que la sanción de apercibimiento constituye un instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto
de que los contratistas corrijan
su conducta en caso de incumplimiento
injustificado de la contratación.
La sanción de apercibimiento
es la antesala de la sanción
de inhabilitación regulada en el artículo
100 de la misma Ley, mediante
la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación
por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según
la gravedad de la falta. En esta tesitura,
una causal de inhabilitación es que “después del apercibimiento previsto en el
Artículo anterior, reincida
en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos
los casos, la inhabilitación
se dictará exclusivamente
para participar ofreciendo el mismo producto
o bien objeto del contrato
por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general”.
Ambas sanciones, el apercibimiento y la inhabilitación,
tienen el objetivo de compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.
En esta línea, RECOPE tiene derecho e interés en sancionar a sus contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos
en el futuro
de incurrir en conductas similares, o en su caso,
de excluirlos de participar
en futuros procedimientos de contratación al
no corregir tales conductas.
Las Administraciones no sólo
pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés
público que se persigue con
la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones
que ellas promueven.
Así las cosas, resulta procedente imponer a METALTEK S.
A. una sanción de apercibimiento
de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa, por el incumplimiento injustificado del plazo de entrega de la línea 5 de la contratación
2016CD-000174-01.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: Siendo que no se han acreditado en el expediente
daños o perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, resulta improcedente la ejecución de garantías, cláusulas penales y/o multas, tal y consta en
oficio AAL-0104-2018 del 8 de marzo
de 2018, por lo que únicamente corresponde
aplicar al contratista
METALTEK S. A., la sanción de apercibimiento
regulada en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito dirigida al contratista, a efecto de que corrija su conducta en
el futuro.
Por tanto,
EL
ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Único.—Imponer a la METALTEK S. A., cedula de persona jurídica número
3-101-086882, una sanción de apercibimiento
en los términos del artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa, por el incumplimiento injustificado de los
términos de la contratación
2016CD-000174-01.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), los cuales deberán
ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en
el cuarto piso de las Oficinas Centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón Salazar Calle 108, Ruta
32, Km 0, San Francisco de Goicoechea, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso
de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, notifíquese por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette
Henchoz Castro, Gerente de Administración y Finanzas. Órgano Decisor del Procedimiento.—( IN2022615779 ).
GAF-0022-20202.—Gerencia de Administración y Finanzas.—San
José, a las quince horas del doce de enero de dos mil veintidós.
Conoce esta
Gerencia, de conformidad
con los artículos 308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la
Ley de la Contratación Administrativa
y 212 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, de
las diligencias seguidas en
el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido
por el presunto incumplimiento de la empresa
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-360573, cédula de persona jurídica número 3-101-337533, de
los términos de la contratación
de escasa cuantía 2012CD-000605-01,
de la cual la empresa antedicha resultó adjudicataria.
Considerando:
1º—Que mediante los oficios
GAF-1234-2018 del 28 de agosto de 2018 y
GAF-1536-2018 del 20 de noviembre de 2018, la Gerencia de Administración y Finanzas (en adelante
“GAF”) de la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima
(en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-360573, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2012CD-000605-01 de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse
daría lugar a la resolución contractual y al cobro
de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos,
la GAF nombró como órgano director del procedimiento,
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives (oficio visible a folio 1 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).
2º—Por resolución 0001-2019 de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, el órgano director del procedimiento administrativo, realizó el traslado,
intimación e imputación de
cargos a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., por el
presunto incumplimiento de
los términos de la contratación
2014CD-000637-03. Según consta
en acta que obra a folio 12
del expediente administrativo,
no fue posible notificar el acto
de traslado del presente procedimiento administrativo a la
sociedad INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. en su domicilio
social ubicado en Alajuela,
de la entrada del Colegio Marista, 75 metros al norte, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único
domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordenó por
medio de la resolución 0002-2021 de las trece horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2019 de las diez
horas con treinta minutos
del diecinueve de junio de
dos mil diecinueve, por medio de publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizó por tres veces en
Las Gacetas N° 212 del miércoles 3 de noviembre de 2021,
N° 213 del jueves 4 de noviembre de 2021 y N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021. Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprogramó la
audiencia oral y privada para las 10:00 horas del viernes 17 de diciembre de 2021.
3º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución
0002-2021 de las trece horas con cuarenta
y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, fue iniciada en la sede del Órgano Director el viernes 17 de diciembre de 2021.
4º—Que la investigada INVERSIONES HEMEL DE
OCCIDENTE S. A., no se presentó a la audiencia oral y
privada, ni presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.
5º—Que el presente procedimiento se realizó en observancia de los
artículos 214, 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y
plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:
Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP N° 2012000618, (visible a folio
017 del expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Mantenimiento de
RECOPE con el fin de contratar
la mano de obra, herramientas,
equipo y materiales para la
instalación de tuberías
para agua potable en la Refinería de RECOPE. El monto estimado de la contratación fue de ¢60.000.000,00
(sesenta millones de colones).
Segundo: Que el
26 de octubre de 2012, RECOPE remitió
la invitación a los potenciales
oferentes para participar en la contratación
2012CD-000605-01, visible a folios 34 y siguientes del expediente administrativo digital de la contratación.
Tercero: Que el 2 de noviembre de 2012, INVERSIONES
HEMEL DE OCCIDENTE S. A. presentó una oferta para participar en la contratación (visible a
folio 148 del expediente digital de la contratación), realizando una oferta económica principal por ¢54.542.421,12 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos), e indicando en su oferta
los siguientes tiempos de entrega:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Cuarto: Que el
20 de noviembre de 2012, mediante
oficio M-R-1188-2012, que consta
a folio 213 del expediente digital de la contratación, el Departamento de Mantenimiento de
la Gerencia de Refinación, recomendó adjudicar la contratación 2012CD-000605-01 a la empresa
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A.
Quinto: Que en
el acta de adjudicación del
29 de noviembre de 2012, que obra
a folio 217 del expediente administrativo
digital de la contratación, se adjudica
la contratación 2012CD-000605-01 a INVERSIONES HEMEL
DE OCCIDENTE S. A., por un monto de ¢54.542.421,12 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos).
Sexto: Que la contratación
se formalizó mediante el pedido N° 2012-003972, la cual fue retirada
por el contratista
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. el 21 de diciembre de 2012 (folio 252 del expediente
administrativo digital de la contratación),
con un plazo contractual de 153 días naturales para
la entrega de las obras.
Sétimo: Que
el 2 de abril de 2013, por
medio del oficio M-R-0328-2013, visible a folio 298
del expediente administrativo
digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras
por Contrato, informan de
un atraso en el inicio de obras
de 29 días naturales y compelen al contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. para que inicie las obras de inmediato.
Octavo: Que el
3 de abril de 2013, por medio del oficio
M-R-0335-2013, visible a folio 262 del expediente administrativo digital de la contratación,
la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, indicaron al contratista:
“Por este medio le exigimos
la movilización del contenedor
que su empresa dispuso como instalaciones
provisionales y sea re ubicado
en el sitio asignado por la inspección de
RECOPE. Lo anterior deberá hacerse
en un plazo máximo de 24 horas al recibo de
la misma. Este tema ya se ha discutido en varias ocasiones,
en reunión del 22 de marzo se había acordado su movilización;
así mismo en correo del 26 de marzo el cual
adjunto se habla denegado la re consideración de no movilizarlo
por las razones que se expusieron
en dicho correo. La no movilización del contenedor está generando atrasos en el inicio
de la etapa de ejecución de
las obras; por lo que está incurriendo en multas y el no pago de esta actividad”.
Noveno: Que
según consta a folio 284
del expediente administrativo
digital de la contratación, el
6 de agosto de 2013 mediante
oficio M-R-1040-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez sobre
el retraso de 57 días en el avance
de obras por parte del contratista, y cómo se observaba una disminución en el avance
de obras, incluso comprobándose la presencia en el sitio de obras sólo de tres
personas.
Décimo: Que
según consta a folio 288
del expediente administrativo
digital de la contratación, el
13 de setiembre de 2013 mediante
oficio M-R-1224-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez, que, pese
a que la fecha proyectada
para concluir las obras era
el 3 de junio de 2013, a la fecha
de la nota se presentaba un atraso
de 105 días naturales en la entrega
de las obras y anomalías adicionales, como se indica a continuación:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Así las cosas, la unidad técnica recomendó:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Undécimo:
Que según consta en el oficio
M-R-0054-2014 visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de Enero del 2014 la Unidad de Obras
por contrato como Órgano Fiscalizador de la contratación, emitió una orden de suspensión del contrato por cuanto las obras en sitio estaban detenidas desde el 6 de agosto
del 2013 para un total de 235 días naturales de atraso
(Bitácora pág. N° 32) por causas imputables a INVERSIONES
HEMEL DE OCCIDENTE S. A. además; de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 03 de junio del 2013, estando pendiente el cobro
de una multa por 11.341.850,20 colones.
Por su parte, en el oficio
M-R-0966- 2014 del 26 de junio de 2014 visible a
folio 643 del expediente administrativo,
la Unidad de Obras por contrato
calcula la pérdida
patrimonial de RECOPE en asumir
obras inconclusas del contratista en 1.001.301,07 colones, según el siguiente desglose:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
El detalle de
las órdenes de trabajo consta en el
oficio M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014 visible a folio 640 del expediente administrativo, y corresponden a obras para mantener
el abastecimiento de agua a todas las áreas que iban a ser realizadas por el contratista, la evacuación de materiales producto de la excavación de la zona de parqueo
y la calle además de
relleno de la zanja que cruza la calle
de acceso al edificio de
SORESCO.
Décimo segundo: Que no consta en el
expediente que se hayan otorgado prórrogas del plazo por parte de la administración para la entrega de
las obras contratadas.
Décimo tercero: Que la fecha, el contratista
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para
la resolución contractual ni
para el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la
contratación 2012CD-000605-01.
III.—Sobre el
caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre el
incumplimiento de los términos
de la contratación 2012CD-000605-01: Es un hecho incontrovertido
en el presente
procedimiento, que la empresa
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. incumplió con
los términos de la contratación
2012CD-000605-01, en tanto el
objeto contractual consistente
en la provisión de la mano
de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE, no se cumplió,
quedando las obras contratadas inconclusas.
En esta tesitura, según consta en
los expedientes de la contratación,
el 2 de abril de 2013, por
medio del oficio M-R-0328-2013, visible a folio 298
del expediente administrativo
digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras
por Contrato, informa por primera vez de un atraso en el
inicio de obras de 29 días
naturales. A continuación, el
6 de agosto de 2013 mediante
oficio M-R-1040-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez sobre
el retraso de 57 días en el avance
de obras por parte del contratista, y cómo se observaba una disminución en el avance
de obras, incluso comprobándose la presencia en el sitio de obras sólo de tres
personas (folio 284 del expediente administrativo digital de la contratación).
Posteriormente, el 13 de setiembre de 2013 mediante oficio M-R-1224-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez, que, pese
a que la fecha proyectada
para concluir las obras era
el 3 de junio de 2013, a la fecha
de la nota se presentaba un atraso
de 105 días naturales en la entrega
de las obras y anomalías adicionales, como se indica a continuación:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Así las cosas,
la unidad técnica recomendó:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Finalmente, según
consta en el oficio M-R-0054- 2014 visible
a folio 364 del expediente administrativo,
el 24 de enero del 2014 la unidad de Obras por contrato como Órgano
Fiscalizador de la contratación,
emitió una orden de suspensión del contrato por cuanto las obras en sitio estaban detenidas desde el 6 de agosto del 2013 (Bitácora pág. N° 32)
por causas imputables a
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. además; de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 3 de junio del 2013, estando pendiente el cobro
de una multa por 11.341.850,20 colones
correspondiente a 235 días naturales de atraso.
Consecuentemente,
de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, INVERSIONES HEMEL
DE OCCIDENTE S. A. dejó en estado de abandono las obras de instalación de tuberías para agua potable el Plantel Refinería,
con lo cual se configura un
incumplimiento injustificado
de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.
Tómese en cuenta además
que, a pesar de haber sido debidamente notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, la parte investigada no se presentó a la
audiencia oral y privada convocada
para el viernes 17 de diciembre de 2021, ni presentó prueba documental,
testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones
probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco
presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos
que constan en los expedientes administrativos de la
contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque
causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor
elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de
la contratación 2012CD-000605-01, el
incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre
el particular, tómese en cuenta que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba,
como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar
los hechos constitutivos de
sus alegatos, de forma que existe
autorresponsabilidad de las partes
por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública establece la carga
de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento
procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral
y privada. Así, el artículo de cita, indica:
“Artículo 317.-
1. La parte tendrá
el derecho y la carga en la
comparecencia de:
a) Ofrecer su prueba;
b) Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la contraparte o
testimonio a la Administración, preguntar
y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición o defensa
inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones
de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible hacerlo
en la misma”.
En consecuencia,
al no apersonarse ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., según el artículo
supra citado.
Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación contractual cuando la ejecución de la prestación a la cual una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el tiempo
estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta toda la prestación a la cual se está obligado). En otras palabras, si el cumplimiento
no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras,
el abandono e inconclusión de las obras objeto de la contratación
2012CD-000605-01 por parte de INVERSIONES HEMEL DE
OCCIDENTE S. A., constituye un incumplimiento
contractual grave que constituye el
supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad
con los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:
“Artículo 11.—Derecho
de rescisión y resolución
unilateral. Unilateralmente, la Administración podrá rescindir o resolver, según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por causa de fuerza
mayor, caso fortuito o cuando así convenga
al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”
“Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por
motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento
de que la Administración haya
previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser
las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán
las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.
En ese sentido, el instituto
jurídico conocido como “resolución contractual”,
puede ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación
contractual en la medida
que, la situación sea de tal
gravedad que afecta el objeto central del contrato. Las Administraciones no
sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas
a fin de evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta
y oportuna ejecución de las
contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el
caso de marras, es la determinación de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación de
mano de obra, herramientas,
equipo y materiales para la
instalación de tuberías
para agua potable en la Refinería de RECOPE por el incumplimiento injustificado de
la empresa contratista
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. tramitada bajo
la contratación 2012CD000605-01.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración,
una vez firme la resolución contractual se procederá
a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así
como las cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.
En esta línea, mediante
el oficio M-R-0054-2014
visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de Enero del 2014 la unidad de Obras por contrato como Órgano Fiscalizador
de la contratación, indica que de acuerdo
al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 03 de junio del 2013, estando pendiente el cobro de una multa por 11.341.850,20 colones correspondiente a doscientos treinta y cinco días naturales de
atraso, en los siguientes términos:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
Por su parte,
en el oficio
M-R-0966-2014 del 26 de junio de 2014 visible a folio
643 del expediente administrativo,
la Unidad de Obras por contrato
calcula la pérdida
patrimonial de RECOPE en asumir
obras inconclusas del contratista en 1.001.301,07 colones, según el siguiente desglose:
Para ver
la imagen ir a La
Gaceta con formato PDF
El detalle de las órdenes
de trabajo consta en el oficio
M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014 visible a folio 640 del expediente administrativo, y corresponden a obras
para mantener el abastecimiento de agua a todas las áreas que iban a ser realizadas por el contratista, la evacuación de materiales producto de la excavación de la
zona de parqueo y la calle además de relleno de la zanja que cruza
la calle de acceso al edificio de SORESCO.
Consecuentemente,
en los términos del artículo supra citado y siendo que la unidad de Obras por contrato de RECOPE limita los daños sufridos por la empresa como el cobro
de la multa respectiva y de
los daños detallados en los oficios M-R-0966-2014 del
26 de junio de 2014 y MR-0777-2014 del 27 de mayo de
2014, resulta procedente ordenar la ejecución de los mismos través de las medidas en sede
administrativa y judicial necesarias
para obtener la plena indemnización.
Por tanto,
EL
ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
1º—De conformidad con los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
resolver la contratación 2012CD-000605-01 por el incumplimiento injustificado del contratista
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-360573.
2º—De
conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativo,
ordenar a las instancias administrativas competentes que
una vez firme la resolución contractual de la contratación
2012CD-000605-01, se proceda con la ejecución de la multa respectiva detallada en el oficio
M-R-0054-2014 del 24 de enero del 2014 y de los daños indicados en los oficios en los oficios M-R-0966-2014 del
26 de junio de 2014 y M-R-0777-2014 del 27 de mayo de
2014.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227), los cuales
deberán ser interpuestos
ante el Órgano Director en su sede
en el cuarto
piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón Salazar Calle 108, Ruta
32, Km 0, San Francisco de Goicoechea, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso
de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
De conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, notifíquese por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette
Henchoz Castro, Gerente de Administración y Finanzas. Órgano Decisor del Procedimiento.—( IN2022615897 ).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional comunica:
I. La adición del transitorio
XXI al “Reglamento del sistema
de becas y beneficios estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional”, mediante acuerdo N° 4-28-2021 de la sesión ordinaria N° 28-2021, artículo 6, celebrada el jueves 15 de diciembre de 2021.
Las reformas a reglamentos
anteriores rigen a partir de su publicación.
El Reglamento del sistema de becas y beneficios estudiantiles de la Universidad Técnica Nacional, en su versión
completa y actualizada, se encuentra disponibles en el portal electrónico
de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.— ( IN2022615127 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que, en sesión ordinaria 2021-12-22, celebrada el 22 de diciembre del 2021, acordó la modificación del artículo
16.21.5, «Subespecialidad Médica
en Psiquiatría de Niños y Adolescentes», del «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N°
42847-S», publicado en La
Gaceta N° 89, Alcance Digital N° 93, del 11 de mayo de 2021, quedando de la siguiente manera:
“16.21.5. Psiquiatría de Niños y Adolescentes.
Se reconoce como
sinónimos de esta subespecialidad el siguiente término: Psiquiatría Infantil.
…”
El resto del artículo 16.21.5. se mantiene incólume.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1
vez.— ( IN2022614624 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Yenory Yanitza Navarro Rojas - Banco BAC San José - dos mil dieciocho.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2018, asiento 00366368-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
45 minutos del día 14 de febrero del año 2022, en
sus oficinas en Escazú, San
Rafael Avenida Escazú
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble:
finca del partido de Cartago, matrícula 173218-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número 2 destinada a uso residencial de dos plantas ubicadas en dos niveles en proceso
de construcción;
situada en el distrito: 02-San Diego, cantón: 03-La
Unión de la provincia de Cartago, con linderos
norte, lote 92E; al sur,
finca filial número
1; al este, área común libre destinada a acceso peatonal y al oeste, área común libre destinada a tapias; con
una medida de ciento noventa y seis metros cuadrados, plano catastro número
C-2037289-2018, libre de anotaciones y gravámenes. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $161,847,16 (Ciento
sesenta y un mil ochocientos
cuarenta y siete dólares con 16/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate diez días hábiles
después
de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 02 de marzo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate diez días hábiles
después
de la fecha del segundo
remate, a las 14 horas 45 minutos del día 18 de marzo del
2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el poster deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente,
por cualquier razón, el postor no podrá participar en
la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta
por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija
de daños
y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José,
05 de enero del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez,
cédula de identidad N°
1-0886-0147, Secretario con Facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José,
05 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
Secretario.—1 vez.—( IN2022616277 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Paulo César Barboza Gómez - BAC San José - Dos Mil
Dieciocho.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2018, asiento 00526907-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas del día 18 de febrero
del año 2022, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Cartago, matrícula 161394-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial primaria individualizada 12 E , apta para construir, que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos; situada en el distrito:
03-San Juan, cantón: 03-La Unión de la provincia de Cartago, con linderos
norte, Finca Filial Primaria Individualizada
11 E, al sur, Finca Filial Primaria Individualizada
13 E, al este, Acceso E De Área Común Libre, y al oeste, Cafetalera Bella Vista S.
A.; con una medida de ciento
setenta y un metros cuadrados,
plano catastro número C-1952908-2017, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas:
276-02818-01-0901-001; el gravamen de Calles
Ref:1281/233/007, citas: 276-02818-01-0902-001; el gravamen de Serv Calle Ref:00044114 000, citas: 349-04564-01-0900-001; el
gravamen de Reservas y Restricciones,
citas: 369-04973-01-0917-001; el
gravamen de Servidumbre de Aguas
Pluviales, citas:
2012-275498-01-0006-001; el gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas:
2013-307427-01-0001-001; el gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas:
2014-60629-01-0005-001; y el gravamen de Servidumbre de Acueducto y de
Paso de A Y A, citas: 2017-344887-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $184.802,60 (Ciento
ochenta y cuatro mil ochocientos
dos dólares con 60/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas el
día 07 de marzo del año
2022, con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas del día 23 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con Facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de
Suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A.—San
José, 05 de enero del 2021.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022616278 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5255-2021.—Monge Acuña José Ricardo,
cédula de identidad 1 1264 0445. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 17 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614515 ).
ORI-5252-2021.—Solís Artavia Yeison, cédula de identidad 3 0437 0144. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 17 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614597 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5237-2021.—González López José Miguel, cédula de identidad
N° 1-1061-0588. Ha solicitado reposición
del título de Bachiller en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 16 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614675 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro
y Administración Estudiantil
de la Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Miguel Ángel
Pérez Pérez, cédula N° 1-0664-0701, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:
Bachillerato Universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos |
Tomo: VII |
Folio:
1016 |
Asiento:
44 |
Se solicita la publicación
del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles, a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada
en San José, a los nueve
días del mes de diciembre
del dos mil veintiuno.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2022614410 ).
Nancy Anais Pérez González, venezolana, número de pasaporte: 142110836, ha solicitado el reconocimiento
y la equiparación del diploma de Licenciada
en Educación Mención: Integral, obtenido en la Universidad Católica Cecilio Acosta, de la República Bolivariana
de Venezuela.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 15 de diciembre del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2022614732 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Janeth Ester Gómez
Morales, mayor, panameña, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de medida de protección cautelar (provisionalísima) y continuación de medida de orientación, apoyo y seguimiento de las trece horas
del dos de diciembre del año
dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: J.Y.G.MO,
C.E.G.M, N.Y.G.M, E.S.G.M, E.C.G mediante la cual se ordena la ubicación en el
hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N° OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C.
Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320215.—( IN2022614382
).
Al señor Marvin Ulises Ruiz Quiñones, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:50 minutos
del 21/12/2021 en la que esta
Oficina Local dicta cierre
de la intervención y expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad B. S. R. J. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00500-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320193.—(
IN2022614383 ).
A Américo
Omar Villareal Montenegro, mayor, cédula de identidad, se le comunica la resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima) de las quince horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno, a favor de la persona menor
de edad N.S.V.M. Notifíquese.
Se otorga audiencia a las partes
para ser escuchadas, que aporten
la prueba respectiva y que
se apersonen a la Oficina
Local correspondiente. Las partes
se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal
y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte,
además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-000138-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320216.—( IN2022614392 ).
Al señor: Héctor Javier Pérez Urbina, se le comunica
la resolución de las de las trece
horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso
Especial de Protección Bajo la Medida
de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad KEPG y ZPG de nacionalidad nicaragüenses. Se le
confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00124-2021.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320219.—( IN2022614397 ).
A la señora: Jazmín Tatiana Chacón Mora, se les comunica que por resolución de
las quince horas del veintidós de diciembre
del dos mil veintiuno, se inició
el proceso especial de protección en sede
administrativa con medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: K.A.S.C.,
A.E.S.C. y A.C.M. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00690-2018.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320220.—( IN2022614408 ).
A la señora Gabriela Eugenia
Goicoechea Sanchez, cédula de identidad número
116990073, se le comunica la resolución correspondiente a Nulidad de Medida de
Protección, de las catorce horas del veintitrés de diciembre de dos mil
veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.A.C.G
y que ordena la nulidad de medida de protección en favor de persona menor de
edad G.A.C.G. Se le confiere audiencia al señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sanchez, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00329-2021.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320222.—( IN2022614411 ).
A José Andre Retana Cárdenas,
cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre
del dos mil veintiuno, se resuelve:
primero: informar a las partes
que se ha procedido a elevar
el escrito de objeción de la progenitora respecto a lo resuelto en lo relacionado a la recusación de la representante
legal a Presidencia Ejecutiva, el
día 22 de diciembre del 2021 a fin de que conozca del mismo. Segundo: poner en conocimiento
a las partes del escrito de
objeción que presenta la progenitora, en relación a la recusación citada. Tercero: se emplaza a las partes, para que en el término
de tres días hábiles se presenten ante el superior
Presidencia Ejecutiva, ubicado
en Oficinas Centrales en San José, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a
las 16:00 horas, y señalen casa u oficina
o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. Cuarto: suspender la continuación
de la comparecencia oral y privada
señalada para el día 24 de diciembre del 2021, la cual se reprogramará en su caso, una vez
resuelta la objeción de la progenitora referente a la recusación interpuesta y sometida a conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320225.—( IN2022614413 ).
Al señor Jose
Fernando Lagos Alafaro, sin más datos y a la señora
Shirley Lorena González Alvarado, cédula de identidad: 109480298, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 22/12/2021 en la que
esta Oficina Local dicta Medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad J.L.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00486-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320235.—( IN2022614416 ).
A la señora Nelly Mendoza Sánchez, se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de diciembre
de dos mil veintiuno, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
E.L.O.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el seis de junio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente N°
OLSR-00009-2021.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320238.—( IN2022614424 ).
A la señora
Valeria Fuentes Cantillo, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad
7305050074, sin más datos
de identificación y localización,
al no poder ser localizada,
se le comunica la resolución
de las 16:20 horas del 22 de diciembre del 2021, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de
T.A.V.F. Se le confiere audiencia a la señora Valeria Fuentes Cantillo,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00257-2019-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320239.—( IN2021614427
).
Al señor, Ronald Gustavo Rosales Sequeira, cédula de identidad N°
603080669, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:29: horas del 23/12/2021 donde se dicta resolución de proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J. Y. B. R. y R. F. R. B., Se le confiere
audiencia al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320241.—(
IN2022614429 ).
Al señor, Dahiana
Carolina Solano Redondo, Maderick Robles Mendoza,
José Alexis García Jiménez, se les comunica que por resolución de las trece horas dieciocho minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa Medida Cautelar de Cuido Provisional a
favor de las personas menores de edad
K.P.R.S. y A.R.G.S., se le concede audiencia a la parte
para que se refiera al Informe Final extendido por la Licda. en Psicología Marta Rodríguez
Arrieta. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación
de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLC-00778-2015.—Oficina Local
de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320243.—( IN2022614431 ).
A la señora Fernanda Alarcon Moreno, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 23/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
K.N.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00492-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320244.—( IN2022614447
).
Al señor Enon
Abrego Bonilla, de quien se
desconocen calidades y domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día ocho de octubre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona
menor de edad J.A.P, A.A.P,
N.P y S.S.P. Se le confiere audiencia al señor Enon Abrego Bonilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte
del Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo número: OLCB-00052-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320246.—( IN2022614451 ).
A los señores Marcelino Midi Eugenio y
Bismarck de Jesús Hernández Velásquez, se les comunica las resoluciones de las
22:20 minutos del 07 de noviembre
del año 2021 y la resolución
de las 24:30 del 11 de noviembre del año 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
y que corresponde a una medida
de abrigo temporal. Así mismo, se le comunica la resolución de las 15:00 del 13 de diciembre
del 2021, dictada por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia y que corresponde
a la resolución que da audiencia a las partes; todas las resoluciones previamente indicadas han sido
resueltas en favor de las
personas menores de edad C.
P. B. conocida como N. M.
P., J. M. P. B. conocido como
J. M. M. P., L. S. M. P., J. D. M. P. y B. J. H. P..
Se le confiere audiencia al señores
Marcelino Midi Eugenio y Bismarck de Jesús Hernández Velásquez,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320250.—(
IN2022614453 ).
Al señor William Nelson Oporta Gaitán, con cédula de identidad: 205040046, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:30 minutos del 23/12/2021 en la
que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional con
ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad Y.A.O.M y D.O.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00416-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320277.—( IN2022614456 ).
A Denis de La Concepción Morales Maravilla,
persona menor de edad:
J.M.B, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veinticuatro
de diciembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: mantener Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00111-2029.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320278.—( IN2022614458 ).
A Ivannia Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Kener Potosme Torrez, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320279.—( IN2022614461 ).
Al señor Leonisio
Torrentes Serrano, cédula de identidad:
702120486, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:23 horas del 08/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional y la resolución de las 10:35 horas del 24/12/2021 en la cual se amplía
plazo de dicho cuido a favor de la persona menor
de edad M. R. T. M.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00208-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320280.—(
IN2022614469 ).
Al señor Hosllam
Alexander Espinoza Martínez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 09:34 del 24 de diciembre del 2021 en la cual la
oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el
expediente administrativo de la persona menor de edad D.G.E.R. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00371-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320281.—( IN2022614474 ).
A la señora Aura Lila Rivera Centeno, nicaragüense, número de identificación 155831887423, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las 09:34 del 24 de diciembre
del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente
administrativo de la persona menor de edad
D.G.E.R. Se le confiere audiencia, a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00371-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320282.—( IN2022614476 ).
A la señora Paola Ramírez Salazar, cédula de identidad
N° 701930638, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:43 horas del 24/12/2021, en la que esta oficina local dicta amplía el plazo
de la medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: Y.M.R.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00013-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320283.—( IN2022614490 ).
A Justin Jafthen Franco Zúñiga, persona menor de edad: H.F.C., se le comunica la resolución de las catorce horas
del veinticuatro de diciembre
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLAL-00244-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320284.—( IN2022614495 ).
A los señores Sergio Danilo Arauz Rizzo, con cédula 114850980, Bryan Stypht Meneses Rodríguez, con
cédula 117550793 y Sheyling Jicela
Acuña Rivas, con documento
de identidad desconocido se
les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de las personas menores
de edad E.V.A.A., CH.K.M.A. y
T.S.M.A. y que mediante la resolución
de las 14 horas del 24 de diciembre del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Sergio
Danilo Arauz Rizzo, Bryan Stypht
Meneses Rodríguez y Sheyling
Jicela Acuña RIVAS el informe, suscrito
por la Profesional Nazareth Díaz Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: -Se señala
conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día 29 de diciembre
del 2021, a las 9:00 horas, en la Oficina
Local de La Unión. Tercero: Medida
cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de garantizar
el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de
que adquiera estabilidad emocional, control de impulsos y herramientas en crianza positiva y vinculación positiva con las
personas menores de edad, y
presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Cuarto: Medida cautelar: Se
ordena a la progenitora, así como a la abuela materna de las personas menores
de edad, velar porque no se
utilice el castigo físico como forma de disciplina, de conformidad con el artículo 24, 24 bis y 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Quinto: Medida cautelar: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, velar por el
derecho de salud de las personas menores
de edad, debiendo coordinar lo referente para que
las personas menores de edad
asistan en tiempo a sus citas médicas y reciban sus tratamientos respectivos. Sexto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, velar por el
derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores
de edad asistan en tiempo al respectivo
centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Sétimo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00249-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320285.—(
IN2021614498 ).
A la señora Ana Angelica Mendoza Marín,
cédula de identidad N° 604960769, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00: horas del 24/12/2021 donde se dicta resolución de modificación de medida de protección en favor de la persona menor de edad A.E.M. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Angelica Mendoza Marín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad
Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00374-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320286.—( IN2022614500 ).
Notificar al señor: Luis Antonio Hernández Lizano, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de
diciembre dos mil veintiuno
en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, L.H.P. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00128-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320287.—( IN2022614502 ).
A el señor Heiner Montoya Calvo,
se le comunica que por resolución de las doce horas diecisiete minutos del día
ocho de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en
Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad P.I.M.R. Así como
audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al
informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Duran
Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros
al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLTU-00122-2015.— Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320288 .—( IN2022614503 ).
Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de
las quince horas cincuenta minutos
del veinticuatro de diciembre
del dos mil veintiuno, se dictó
resolución de inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con Medida de Cuido
Provisional y cautelar a favor de la persona menor de edad: M.P.R.G., por el plazo de un mes rige a partir
del día treinta de noviembre
del dos mil veintiuno, hasta el
treinta de diciembre del
dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio,
o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00108-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320289.—( IN2022614508 ).
A la señora Maruja
González Valle, se les comunica que por resolución de
las doce horas veintitrés minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00534-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad J. G. V. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00534-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320290.—( IN2022614511 ).
Al señor Jamison Brooks Shults, mayor, nacionalidad, cédula de identidad,
estado civil, y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos
mil veintiuno se modifica medida de protección dictada por resolución de las
seis horas del once de agosto de dos mil veintiuno, se dicta medida de protección de inclusión en programa de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen ambulatorio en el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en favor de la
persona menor de edad
J.T.S.O. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLQ-00306-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320291.—( IN2022614512 ).
Al señor Ervin Antonio Urbina
Martínez, sin más datos y a la señora Madelina del
Socorro Sandino Parrales, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se
les comunica la resolución de las 14:19 horas del 27/12/2021 en la que esta
Oficina Local dicta medida de protección cautelar de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad E.DJ.U.S. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00480-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320292.—( IN2022614514 ).
Al señor Jaseer Maradiaga, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad nicaragüense, único dato y la señora Elvira García
Talavera, nicaragüense, único
dato se le comunica la resolución de las de las trece
horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido a favor de la persona menor
de edad J.M.G., así como la convocatoria audiencia
oral y privada en la Oficina Local de Santa Cruz, para las once horas del catorce de enero del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia
al señor Jaseer Maradiaga y Elvira García Talavera por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al
Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-00499-2021.—Oficina Local de Santa Cruz, 27
de diciembre del 2021.—Lic.
German Morales Bonilla, Represente Legal.—O.
C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320293.—(
IN2022614517 ).
Al señor César Augusto Astorga Chacón, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y un minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad T.A.R. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00380-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320294.—( IN2022614519
).
Oficina Local de
Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las trece horas
del veinticuatro de diciembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se declara administrativamente el abandono de la pme AIMR, por encontrarse huérfano de madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de revocatoria con apelación
en subsidio para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo N° OLC-00749-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320295.—( IN2022614521 ).
Oficina Local de
Cartago, Comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas
treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme HVJM y DAJM,
por encontrarse huérfano de
padre. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Revocatoria
con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.—Expediente Administrativo
OLC-00512-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320296.—( IN2022614523 ).
Se le comunica al señor José
Francisco Serrano Salazar, cédula: 1-1363-0859, la resolución de las ocho horas
y veinte minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, con la que
se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una
Medida de Cuido Provisional a favor de las Personas Menores de Edad A.J.S.G Y
A.M.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLHT-00006-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº
320297.—( IN2022614525 ).
Al señor Jeudy
Calderón Calderón, se les comunica
que por resolución de las nueve
horas del veintinueve de diciembre
del dos mil veintiuno se inició
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con Medida
de Abrigo Temporal en beneficio
de las personas menores de edad
K.D.C.R. y D.S.C.R. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00361-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320302.—( IN2021614529 ).
Al señor Steven Alonso Masís, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
111300443, se le comunica la resolución
de las 13:08 horas del 28 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la
persona menor de edad NRM.
Se le confiere audiencia al señor
Steven Alonso Masís,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00384-2019.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso
Leitón, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320304.—( IN2022614542 ).
Al señor, Ronald Gustavo Rosales Sequeira, cédula de identidad
603080669, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:30: horas del 29/12/2021 donde se dicta resolución para mantener medida de Protección, en favor de la
persona menor de edad
J.Y.B.R y R.F.R.B, Se le confiere audiencia al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320314.—( IN2021614550 ).
Al señor José Elinor Canales Obando y Sonia Del Carmen Chaves Alvarado,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 10:21 horas del 29/12/2021
en la que esta Oficina Local dicta medida de protección cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad M.J.C.CH. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal. Expediente Nº OLPO-00088-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320316.—( IN2022614551 ).
Al señor Arline Patricia Salas Cordero,
cédula de identidad: 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:26 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso
especial de protección y la medida
cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad A.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00646-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320317.—( IN2022614553 ).
Al señor
Miguel Ángel Carrillo Tenorio, titular de la cédula
de identidad número
603220914, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:35 horas del 29/12/2021 donde se pone se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en, en favor de las personas menores
de edad D.M.C.R y K.A.C.R. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente N°
OLOS-00162-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320318.—( IN2022614764 ).
Al señor: Rafael Casasola
Calderón, se le comunica que por resolución de
las nueve horas ocho minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00364-2018, a favor de las personas menores de edad P.C.C y K.C.C en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00364-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320320.—( IN2022614766 ).
Al señor
Donald Dinarte Pazos, nicaragüense, indocumentado, únicos datos y la señora Jensie
Andrea Galo Hurtecho, cédula 5-0387-0354, único dato.
Se le comunica las resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis
de noviembre del dos mil veintiuno medida de proteccion
en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.G Se le confiere
audiencia a Donal Dinarte Pazos Y Jensie
Andrea Galo Hurtecho por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado
Municipal en Santa Cruz. Expediente N°
OLL-00004-2015.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic.
German Morales Bonilla, Represente Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320321.—( IN2022614768 ).
Al señor: Johan Steve Ureña
Chavarría,
mayor, soltero, cédula de identidad
N° 1-1355-0321, únicos datos. Se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno,
se dictó medida de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
S.U.G, y resolución de las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veintiuno. Se convoca
audiencia oral y privada fijada
para las nueve horas del catorce
de enero del dos mil veintidós en
la Oficina Local de Santa Cruz. Se le confiere audiencia a Johan Steven Ureña
Chavarría, por tres
días hábiles para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, diagonal al
Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-00463-2020.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales
Bonilla, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320322.—(
IN2022614771 ).
A la señora Vida Ilse Gómez
Catín, se le comunica la resolución de las de las trece horas treinta minutos
del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo
la Medida de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad KEPG y
ZPG de nacionalidad nicaragüenses. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00124-2021.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya,
Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320324.—( IN2022614772 ).
A los señores Yorleny
Pérez Rivas y Engel Antonio Córtes, se les comunica la resolución de las
16:05 minutos del 28 de octubre
del año 2021, dictada por el Departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
y que corresponde a una medida
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
M.M.C.P. Se le confiere audiencia a los señores Yorleny Pérez Rivas y
Engel Antonio Córtes, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tienes derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste,
ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00098-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320325.—(
IN2022614774 ).
A los señores Yorhani
José Calero Sequeira y Rita Priscilla Ávila Vargas, se les comunica que por resolución de
las dieciséis horas del veintiocho
de diciembre del dos mil veintiuno
se inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó de manera definitiva medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad Y.J.C.A. y
A.P.C.A. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00292-2016.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320327.—( IN2022614776 ).
Al señor Arney
Alonso Vargas Martínez, cédula
de identidad: N° 116060245, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:11 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
D.A.V.G. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00275-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320328.—( IN2022614778
).
Al señor Carlos Josué
Canales Pérez, se le comunica la resolución
de las 16:05 minutos del 28 de octubre
del año 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
y que corresponde a una medida
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
D.M.C.C. Se le confiere audiencia al señor Carlos Josué Canales Pérez,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320330.—( IN2022614779
).
A los señores Maryuri
de Los Ángeles Lopez Muñoz, Darvin Antonio Gaitán Sánchez, se le comunica
la resolución de las de las diez
horas del ocho de octubre
de dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección
bajo la medida de cuido
provisional, en favor de las personas menores de edad EMGL y GRGL de nacionalidad costarricenses. Se
le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLSAR-00250-2021.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado
Araya, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320331.—(
IN2022614783 ).
Al señor Sander Sequeira Dinarte titular de la cédula de identidad número 603170743,
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:10 horas
del 29/12/2021 donde se dicta resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento,
en favor de la persona menor de edad D.A.S.N. y D.M.N.R Se le confiere
audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, Distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente OLOS-00163-2016.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320333.—( IN2022614787 ).
Al señor: Douglas Alberto Dávila Romero,
nicaragüense, con documento
de identidad desconocido,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad A.G.D.G. y M.I.D.G., y que mediante la resolución de las 15
horas del 29 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las
doce horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, en
la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor
de edad A.G.D.G., a fin de que la persona menor de edad, permanezca bajo el cuido provisional en el recurso de cuido
del hogar de la señora Ada
Griselda Plata Soto, por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno,
para que el cuido de dicha persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional por la señora:
María Guadalupe Ramírez Bejarano, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, con quien
la progenitora deberá coordinar lo pertinente a visitas y los progenitores deberán coordinar lo referente a sus obligaciones parentales. II. Ordenar a la señora: María Guadalupe
Ramírez Bejarano, como nueva cuidadora nombrada, que deberá asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución las doce horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, a la anterior persona cuidadora respecto de la persona menor de edad A.G.D.G.; incluyendo por ende igualmente las obligaciones respecto de la persona menor de edad. En virtud
de lo anterior, la nueva cuidadora,
deberá velar por continuar
con el proceso de educativo y psicológico de la
persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas y tratamiento farmacológico. Igualmente, la nueva cuidadora deberá asistir junto con la
persona menor de edad a las
citas programadas con la profesional de seguimiento Licda. María Elena
Angulo Espinoza, en las siguientes
fechas: Jueves
27 de enero de 2022, a las 2:00 p. m. Jueves 10 de marzo
del 2022, a las 9:00 a. m. III. Se ordena a los progenitores que deberán informar por escrito a esta Oficina
Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. En lo demás se deja incólume la resolución de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00412-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320335.—(
IN2022614794 ).
Al señor Rulbert
Mora Jiménez, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno,
que es medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de A.CH.M.Q. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que,
contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación de revocatoria y apelación conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuáles serán resueltos, el de revocatoria por la Representante
Legal de esta Oficina Local
y el de apelación por la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00754-2018.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320336.—(
IN2022614798 ).
A la señora Astrid Gacela
Guadrón Manfut, mayor de edad, costarricense, con
documento de identificación N° 1-1437-0785, vecina de
Puntarenas, Garabito, Jacó, de ubicación y otros datos de localización
desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas quince minutos
del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta
una resolución de modificación de Medida de Abrigo Temporal por una Medida de
Cuido Provisional en Recurso Comunal a favor de la persona menor de edad
H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. 8. Se otorga
audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que
aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos:
Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLD-00235-2019. Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320340.—( IN2022614799 ).
Al señor Roberto Andrés Rojas Cerón, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula
114080245, se le comunica la resolución
de las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la
persona menor de edad NRM.
Se le confiere audiencia al señor
Roberto Andrés Rojas Cerón, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00346-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320345.—( IN2022614801 ).
Al señor José Alberto Martínez
Zarate, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de diciembre del
año 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia, y que corresponde a la revocatoria de la medida de
abrigo temporal y ordena el archivo del proceso especial de protección en sede
administrativa en favor de la persona menor de edad D.M.P. Se le confiere
audiencia al señor José Alberto Martinez Zarate, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLC-00084-2013.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320347.—( IN2022614805 ).
A quien interese,
se le comunica que por resolución
a las trece horas del día veintinueve
de diciembre del año dos
mil veintiuno, se dictó resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia., en beneficio de la persona menor de edad Y.M.M.R. Se le confiere
Audiencia a las partes interesadas
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente número OLPUN-00264-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320349.—( IN2022614806 ).
Al señor Randall Gerardo Conejo Marín, con
cédula de identidad N° 107680971, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad R. J. C. B. y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero:
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Gerardo Conejo Marín, y Ginette Barquero
Richmond, el informe, suscrito por la profesional Licda. Kimberly Villavicencio Salas, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se señala
conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 5 de enero del
2022, a las 15:00 horas, en la Oficina
Local de La Unión. Tercero: Medida
Cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de garantizar
el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de
que adquiera herramientas en crianza positiva,
y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar
los comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Cuarto: Medida
Cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
velar por el derecho de educación
de las personas menores de edad,
debiendo coordinar lo referente para que las personas menores
de edad asistan en tiempo al respectivo
centro educativo y cumplan con sus deberes educativos, justificando ausencias en los casos que sea requerido.
Quinto: Medica Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que adquiera herramientas y pueda superar situaciones
vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Sexto: Se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena
Angulo Espinoza o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Miércoles 02 de febrero del 2022
a las 2:00 p.m. - Miércoles 23 de marzo
del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso
de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00240-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320350.—( IN2022614808 ).
A la señora Isaura Mora
Navarrete se les comunica la resolución de las catorce horas del treinta de
diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de
la persona menor de edad D.R.L.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha
de vencimiento el treinta de junio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLPUN-00325-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana
Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº
320352.—( IN2022614810 ).
Al señor Mario Alberto Herradora
García, cédula 110900699, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad H.A.H.P., y
que mediante la resolución de las diez horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: -Se resuelve archivar
el presente proceso respecto de H.A.H.P., ya que el mismo ya adquirió su
mayoría de edad. Expediente OLLU-00338-2020.—Karla López Silva, Representante
Legal Oficina Local de la Unión.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº
320353.—( IN2022614811 ).
A John Rojas Arrieta y Yeison Pérez
Chaves, se le comunica la resolución
de la oficina Local de San Ramón de las: trece horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno,
que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: S.R.S. y K.P.S., u ordenó la permanencia de las
personas menores de edad
con su madre, entre otras, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 30 de junio del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente: N°
OLSR-00349-2021.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320357.—( IN2022614812 ).
Al señor: Merito
Brenes Murcia, se le comunica
que por resolución de las catorce
horas quince minutos del día veintisiete
de diciembre del dos mil veintiuno,
de la Unidad Regional de Atención Inmediata
de Cartago se dictó Medida
de Protección en Sede Administrativa, a favor de
la persona menor de edad
M.B.O. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, la cual se encuentra
situada en Turrialba, cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante representación
legal de la Oficina Local de Turrialba dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en extemporáneo (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320358.—( IN2022614813 ).
A el señor Merito Brenes
Murcia, se le comunica que por resolución
de las quince horas treinta minutos
del día veintiocho de diciembre
del año dos mil veintiuno,
de la Unidad Regional de Atención Inmediata
de Cartago se dictó resolución
de corrección de error material a la medida de proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad M.B.O. Además,
audiencia partes por el plazo de cinco días, para que se refiera al informe de investigación preliminar de psicología extendido por el Lic. Alexander Medaglia
Campos. Y presente la prueba
que considere pertinente. Publíquese por tres consecutivas. Expediente:
OLTU-00393-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C
Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320360.—( IN2022614839
).
Al señor Luis Alberto Mena Ureña, cédula de identidad N°
302900231, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad CH.J.M.P. y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del treinta y uno de diciembre del
dos mil veintiuno, se resuelve:
Primero: se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Luis
Alberto Mena Ureña, y Evelyn Picado Molina el informe, suscrito
por la profesional Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: - Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de enero del 2022, a las 9:00 horas, en
la Oficina Local de La Unión. Tercero:
medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que
la persona menor de edad asista en tiempo
al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Cuarto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que
la persona menor de edad asista en tiempo
a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo
tratamiento. Quinto: medida
cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
continuar velando por el derecho de integridad de la
persona menor de edad, no permitiendo el acercamiento del presunto ofensor sexual. Sexto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
procurar su inserción en la valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, ante los asuntos vivenciados. Sétimo: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
atender las diferentes indicaciones que al respecto se
le brinden por las autoridades
judiciales en el caso de la denuncia
interpuesta a nivel
judicial por el Hospital Nacional Psiquiátrico.
Octavo: se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas
que se indicarán: - Martes 01 de Marzo
del 2022 a las 8:00 a.m. - Martes 17 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la Medida de Protección dictada. Expediente
Nº OLLU-00516-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320362.—( IN2022614842
).
A Natanael José Castrillo Castro y Josué David Mena Castillo, se le comunica
la resolución de la oficina
Local de San Ramón de las: ocho horas del treinta y uno de diciembre del
dos mil veintiuno, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de:
N.C.S. Y V.M.S., y ordenó la permanencia
de las personas menores de edad
con su madre, entre otras, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00240-2015.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320363.—( IN2022614843 ).
Al señor Luis Muñoz Picado
titular de la cédula de identidad número 109540164, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:34: horas del 31/12/2021 donde se
dicta resolución de Archivo, en favor de las personas menores de edad K.M.M,
D.M.M Y I.M.M Se le confiere audiencia al señor Luis Muñoz Picado por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320364.—( IN2022614845 ).
Al señor Greivin
Eduardo Jiménez Casasola, cédula de identidad N° 701420642, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 27/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso
especial de protección y la medida
cautelar de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad E.J.E. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00640-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320365.—( IN2022614846
).
Al señor Roger Gerardo García Amador,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:35 horas del 07/09/2021
en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección
y la medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de la persona menor de edad A.C.G.B. y W.M.G.B. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00367-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320366.—( IN2022614847 ).
Al señor Henry Ramírez Cordero, se le comunica
la resolución de orientación,
apoyo y seguimiento del proceso a favor de las personas menores
de edad E.J.R.R.; y J.K.R.R., y J.C.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00137-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320367.—( IN2022614849 ).
Al señor Jairo Sanchez Alfaro, se le comunica la resolución de Archivo del
proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad
A.S.S.V.; y N.D.S.V. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente:
OLAZ00141-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320368.—( IN2022614852 ).
Al señor Rafael Humberto Mora Alvarado,
con cédula de identidad: 108790390, sin más datos, se le comunica la resolución de las
12:11 minutos del 31/12/2021 en
la que esta Oficina Local
dicta el cierre de intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor
de edad D.M.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00503-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C Nº
PANI-DPR-OH.—Solicitud Nº 320370.—( IN2022614853 ).
A Brandon González Cruz,
se le comunica la resolución
de la Oficina Local de San Ramón, de las trece horas diez minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno,
que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: G.G.V., y ordenó
la permanencia de las personas menores
de edad con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00053-2019.—Oficina Local
de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320371.—( IN2022614854 ).
Al señor,
Pablo Antonio Rocha Galeano, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 08:54 horas del 28/12/2021, donde se dicta resolución de abrigo temporal y resolución de
las 08:05 horas del 29/12/2021, en favor de la
persona menor de edad JRV.
Se le confiere audiencia al señor
Pablo Antonio Rocha Galeano por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente N° OLOS-00050-2017.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320375.—( IN2022614855 ).
A Noel Jobany Acuña
López. Se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintiocho
de diciembre de dos mil veintiuno
la cual otorgó el inicio del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad B.D.A.M.; ordenando como medida de protección la resolución de incompetencia por territorio a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica,
edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLNA-00096-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320377.—( IN2022614859 ).
A: Erwin Arvizu, se le comunica
la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 11:00 horas del 23 de
diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia, en favor de: E.A.A., C.A.A. Y J.A.A., por un plazo de seis meses y 20
días, para fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del
2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede
audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Expediente: OLSR-00557-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320382.—( IN2022614883 ).
Oficina Local
Talamanca a las once horas con seis minutos del tres de enero del dos mil veintidós, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre del dos
mil veintiuno, que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente N° OLTA-cero cero cero cuarenta y nueve-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Yulia de Los Ángeles Obando Lazo, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320389.—( IN2022614885
).
A: Jeffrey Martin Castro
Ramírez, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las:
08:00 horas del 23 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: A.I.C.S., por un plazo de seis
meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de
junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. - Se le
concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de
la tercera publicación. Expediente: OLSR-00553-2021.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, San Ramón.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320468.—( IN2022614893 ).
A: Andrés González López, se le comunica
la resolución de la oficina
Local de San Ramón de las: 13:00 horas del 23 de diciembre
del 2021, que ordenó medida
de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: A.G.V., por un plazo
de seis meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución NO procede el recurso,
por ser resolución de trámite.
Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco
días hábiles siguientes al
de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00474-2021.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320469.—( IN2022614895 ).
A José Pablo Sánchez Rodríguez, se le comunica la resolución de la oficina Local de
San Ramón de las: 13:00 horas del 24 de diciembre del
2021, que ordenó brindar plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor de:
B.G.S.Q., siendo la fecha
de vencimiento el 21 de enero del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución no procede el recurso,
por ser resolución de trámite.
Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco
días hábiles siguientes al
de la tercera publicación, expediente: N° OLSR-00013-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320471.—( IN2022614897 ).
A Joel Urbina Blandón, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta
y nueve minutos del tres de enero del dos mil veintidós, la cual otorgó el archivo
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
J.U.O. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00231-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320472.—(
IN2022614898 ).
A: Alex Armando Román Carranza,
se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 11:15
horas del 30 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y
seguimiento y brindó plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor
de: A.J.R.R., siendo la fecha de vencimiento el 30 de junio del 2022.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se
le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles
siguientes al de la tercera publicación.
Expediente: OLSR-00363-2021.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo,
San Ramón.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320476.—(
IN2022614899 ).
A Alba Luz Gago López, se le comunica
la resolución de las veinte
horas con cinco minutos del
trece de diciembre del dos
mil veintiuno, la cual otorgó el inicio
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
A.F.G.; ordenando como medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición
en esta Oficina
Local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00001-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320585.—( IN2022614901 ).
A Argely Fajardo Suárez. Se le comunica
la resolución de las veinte
horas con cinco minutos del
trece de diciembre del dos
mil veintiuno, la cual otorgó el inicio
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
A.F.G.; ordenando como medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLAZ-00001-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº
320588.—( IN2022614902 ).
Al señor David Alonso Rodríguez Avalo en su
calidad de progenitor, que, por Resolución
Administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las veinte horas con cinco minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno,
se dictó la Medida de Cuido a favor de las personas menores
de edad Y.N.R.C, M.A.R.C Y E.R.C, rectificada
en la audiencia realizada en fecha veintidós
de octubre del dos mil veintiuno.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual debera
interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00280-2021. Publíquese
tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº
320593.—( IN2022614903 ).
A la señora, Lizethe
del Socorro Romero Aguinaga, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del tres
de diciembre del 2021, mediante
la cual se resuelve dejar si efecto
medida especial de protección y se ordena
archivo del expediente, a
favor de personas menores de edad:
J.D.R. Se le comunica a la señora
Lizethe del Socorro Romero Aguinaga,
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. La Cruz, Guanacaste, expediente
N° OLL-00621-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320596.—(
IN2022614908 ).
A Adelia Antonia Leon Berry y Silverio Florentino Rosales Sanchez, ambos nicaragüenses, con documentos de identidad
desconocidos, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial
de protección en favor de Y.R.L, y que mediante la resolución de las nueve
horas del cuatro de enero del dos mil veintidós se resuelve: Se resuelve acoger
la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Rebeca
Hernández Gómez respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que
a este momento no se detectan factores de riesgo para la persona menor de edad
y por ende declarar el archivo del presente asunto. Expediente
OLLU-00363-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320598.—( IN2022614910 ).
Oficina Local de
Heredia Norte, a los señores: Sugey
Gianina Carpio Montoya, cédula de identidad
N° 402070625, nacionalidad costarricense
y a Ramiro Hernández Huertas, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas
del treinta de diciembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta medida de abrigo institucional, de la
persona menor de edad BYHC,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 403010389,
con fecha de nacimiento
25/02/2013. Se le confiere audiencia a los señores por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Heredia,
300 metros norte de los Tribunales
de Justicia. Expediente N° OLHN-00540-2013.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa
Prado, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 320602.—( IN2022614911 ).
Al señor Alfredo De Jesús Piedra Torres,
se le comunica la resolución
de este Despacho de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno,
que es resolución que confirma
medida cautelar de cuido provisional a favor de la PME C.A.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente.
N° OLPUN-00008-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320611.—(
IN2022614912 ).
A la señora Cindy Chadyba Wilson Cooper, cédula 702280100, sin más datos, se
le comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del cuatro
de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad E.CH.W.C
expediente administrativo OLCAR-00519-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00519-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320613.—( IN2022614915 ).
Al señor Isaías
Gaitán Diaz. Se le comunica que por resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós se da
inicio al Proceso Especial
de Protección, mediante el cual se ordenó
como como medida especial de protección el cuido provisional, de la
persona menor de edad
A.S.G.A bajo el cuido y protección de su hermano, el señor
Miguel Ángel Gaitán Amador, por el
plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00523-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C
Nº según oficio.—Solicitud Nº 320616.—( IN2022614917).
Al señor: Odimir
Morales Torres, se les comunica que por resolución de las ocho horas cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo:
OLTU-00250-2015, a favor de la persona menor de edad Y.R.M.M., en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00250-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 320626.—( IN2022614918 ).
A la señora María Madriz Madriz, se les comunica que, por resolución de las ocho
horas cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil veintiuno, se dictó
el archivo del expediente administrativo
OLTU-00250-2015 a favor de la persona menor de edad Y.R.M.M en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00250-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320631.—( IN2022614920 ).
A la señora Karla Ríos Membreño,
de nacionalidad nicaragüense, cedula de identidad 28807080-00, sin más datos,
se le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de enero de dos mil
veintidós, mediante la cual se dicta medida de abrigo institucional, de la
persona menor de edad JFMR titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-1956-0806, con fecha de nacimiento 29 de enero de 2006.
Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Heredia 300 metros norte de los tribunales de
justicia. Expediente N° OLHN-0002-2022.—Oficina Local
de Heredia Norte.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa Prado,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320639.—( IN2022614921 ).
Al señor Julio César Segura Fallas, costarricense, número de cédula de identidad N°
116180770, vecino de Tirrases,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 16:05 del 03 de diciembre
del 2021 en la cual el Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta
medida de cuido provisional
en el expediente
administrativo de las personas menores
de edad J.D.D.F., T.S.S.F y N.D.S.F. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00372-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320645.—( IN2022614923 ).
A el señor
Alvaro Danilo Morales Morales se les comunica que por resolución de
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo
del expediente administrativo
OLTU-00276-2017 a favor de la persona menor de edad G.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00276-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C
Nº según oficio.—Solicitud Nº 320646.—( IN2022614924 ).
A el señor José Elías Solano Olivares, se les comunica que
por resolución de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00276-2017 a favor de la persona menor de edad T.M.S.C. en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00276-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 320648.—( IN2022614925 ).
Al señor
Allison Hodgson Olivares, Nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de
enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta Medida de Protección y
de Cuido Provisional, de la persona menor de edad JAHS titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 4- 0272- 0620 con fecha de
nacimiento 14/08/2006. Se le confiere audiencia al señores por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Heredia 300 metros norte de los Tribunales de Justicia. Expediente N° OLHN-00225-2018.—Oficina Local De Heredia Norte.—Licdo. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 320651.—(
IN2022614926 ).
A la señora Karen de Los Ángeles Chavarría
Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
12 horas 14 minutos del 05 de enero
del año 2022, que ordena archivo de Expediente
OLCA-00246-2021. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 320664.—( IN2022614927 ).
A la señora Stephanie Guzmán
Aguilar, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de
noviembre de dos mil veintiuno y resolución de las catorce horas del tres de
enero del dos mil veintidós que ordena Inicio del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de medida de Inclusión a
Organización no Gubernamental para tratamiento formativo- Educativo- Socio
Terapéutico y Psicopedagógico en beneficio de las Personas Menores de edad
S.S.G Y PDSG. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo. OLT-00099-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
320674.—( IN2022614929 ).
A la señora María Margarita Fuentes
Flores, costarricense, número
de cédula de identidad 117850133, vecina
de Tirrases, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
11:05 del 05 de enero del 2022 en
la cual la oficina local
San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo
de las personas menores de edad
J.D.D.F., T.S.S.F y N.D.S.F. Se le confiere audiencia
a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00372-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320673.—( IN2022614931 ).
Hace saber: al señor German Ricardo Chévez Cano en
su calidad de progenitor,
que por resolución administrativa
de la Oficina Local PANI Hatillo, de las siete horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno
se dictó la medida de cuido a favor de las personas menores
de edad M.E.C.M y V.F.C.M., rectificada
en la audiencia realizada en fecha cinco
de enero del dos mil veintidós.
Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación
del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada.
Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir
de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando
se haga imposible la notificación en el medio señalado,
expediente administrativo número
OLHT-00368-2021. Publíquese
tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320723.—(
IN2022614933 ).
A los señores Ivone Vargas
Figueroa y Noé Araya Villanea, se les comunica la
resolución de este Despacho de las diez horas del diecisiete de diciembre de
dos mil veintiuno, que es Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la
Familia a favor de K.A.V. y S. A.V. y I.V.F. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se
le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLPUN-00028-2015. Patronato Nacional de
la Infancia, en apoyo a la Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 320724.—( IN2022614935 ).
Al señor Adrián Alfredo Alpízar Reyes, se le comunica la resolución de este Despacho de las siete horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno,
que es medida de orientación apoyo
y seguimiento a la familia
a favor de I.A.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que, contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
N° OLPUN-00314-2021.—Patronato
Nacional de la Infancia, en
apoyo a la Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320729.—(
IN2022614937 ).
Al señor:
Anthony Pablo Barquero Parajeles,
costarricense, número de identificación
112420165, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 12:19 del 04 de enero
del 2022 en la cual la Oficina Local de San José Este del PANI, dicta resolución de archivo en el expediente
administrativo de las personas menores
de edad I.B.V. y J.B.V. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00101-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 320732.—(
IN2022614944 ).
Al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez,
se le comunica la resolución
de este Despacho de las
quince horas cincuenta y siete
minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno,
que es medida de cautelar
de protección de abrigo
temporal a favor de E.L.C.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Recursos: se le hace saber que, contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
N° OLSM-00475-2019. Patronato Nacional de la Infancia, en apoyo
a la Oficina Local de Puntarenas. Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320736.—( IN2022614946 ).
Al señor Maynor José Sánchez
Romero, nicaragüense, con documento
desconocido, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: J.A.S.N., y que mediante la
resolución de las diez
horas del dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno, la Oficina
Local de Pococí, dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento y declaró incompetencia territorial
y remitiendo el expediente a la Oficina Local de
La Unión. Igualmente, se les informa
que mediante la resolución
de las nueve horas veinte minutos del seis de enero del dos
mil veintidós,
la Oficina Local de La Unión, resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez
Romero el informe, suscrito por las Profesionales Licda. Adriana Ramírez Angulo, y la Licda. Geraldin Castro Vega y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: - Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de enero del 2022, a las 15:00 horas, en
la Oficina Local de La Unión. Además,
se les informa que las personas menores
de edad tendrán una participación directa en el proceso
y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. Tercero: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
continuar velando por el derecho de salud de la persona
menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor
de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique
el personal médico respectivo. Cuarto: Se le informa
a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la
persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 19 de enero del 2022, a las 02:00 p.m. Se aclara
que inicialmente la atención
la realizará la Licda.
Rebeca Hernandez y luego será
retomada por la Licda.
María Elena Angulo. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLUR-00074-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320738.—(
IN2022614948 ).
Al señor, Filiberto Arrieta Céspedes y Gerardina Bonilla
Ortiz se les comunica que por resolución
de las once horas treinta minutos
del trece de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad A.J.A.B., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar extendido por el Lic. en
Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, indicar dirección de correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLC-00056-2014.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 320741.—( IN2022614949 ).
Al señor Juan
Alexis Zumbado Navarro, cédula de identidad
N° 1-0751-0042, se le comunica la resolución
de las 11:00 horas del 06 de enero
del 2022, mediante la cual
se dicta Medida Especial de Protección,
de la persona menor de edad:
Dylan Alexis Zumbado Elizondo y Scarlett Zumbado Elizondo. Se le confiere
audiencia al señor: Juan Alexis Zumbado
Navarro, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N°
OLAL-00363-2017.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso
Leitón, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320745.—( IN2022614950 ).
A quien interese,
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta
Oficina Local, expediente N° OLLU-00505-2021, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona
menores de edad A.L.B. Se comunica 1- Resolución de cuido provisional, dictada a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre
del año dos mi veintiuno,
con la finalidad de fomentar
el interés superior de la
persona menor de edad. A
tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses
hasta que no se modifique administrativamente
o judicialmente. De conformidad
con las atribuciones otorgadas
a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se confiere el cuido provisional a la señora
Darling del Carmen de la persona menor de edad A.L.B. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado
en el numeral 116 del
Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona
menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, N° OLLU-00505-2021.—Oficina Local de La Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320748.—( IN2022614951 ).
A quien interese,
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta
Oficina Local, expediente:
OLLU-00403-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad:
K.J.G.B. y B.P.M.G., se comunica: 1- Resolución de cuido provisional , dictada a las catorce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
A tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses
hasta que no se modifique administrativamente
o judicialmente. De conformidad
con las atribuciones otorgadas
a esta institución
por el inciso m) del artículo 4°
de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo
3° de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo
5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido
provisional a la señora de Delia del Carmen Bonilla
Hernández, de las personas menores de edad: K.J.G.B. y
B.P.M.G. 3. Una vez firme
le presente resolución y a
los fines de lo indicado en
el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona
menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLLU-00403-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320753.—( IN2022614954 ).
Al señor Walter Robleto
Romero, se les comunica la resolución
de las diez horas con cinco
minutos del cinco de enero del dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Protección de
Abrigo Temporal en beneficio
de la Persona Menor de edad
A.N.R.C. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320755.—( IN2022614955 ).
A la señora Diana Belén
Espinoza Martínez, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 13 de diciembre del 2021, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección correspondiente a cuido
provisional en favor de la persona menor de edad: E.G.E.M. Se le confiere audiencia a la señora
Diana Belén Espinoza Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00082-2021.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320770.—( IN2022614957 ).
Oficina Local de Cañas, a Estefannie Marín García,
se le comunica la resolución
de las ocho horas del tres
de enero del dos mil veintidós,
que resuelve medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta,
y resolución de administrativa
dictada al ser las trece
horas treinta minutos del
cuatro de enero del dos mil veintidós,
que ordena señalamiento a audiencia oral y privada, a
favor del niño CAAM. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00188-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320776.—( IN2022614960 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez,
nicaragüense, cédula de residencia 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez
Canales, nicaragüense, cédula de residencia: 155818926235, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las 15:30 horas
del 6 de enero del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de
las personas menores de edad, señores Jarol Antonio Jimenez
y Kathy Alvarez Canales el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Emilia Orozco Sanabria, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de enero del 2022, a
las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde), en la Oficina Local de La Unión.
Tercero: medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho
de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para
que la persona menor de edad permanezca inserta en el sistema educativo y
asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes
educativos. Cuarto: medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el
derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente
para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas
médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. Quinto: Se le informa a
los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en
fechas que se indicarán: Martes 29 de marzo del 2022 a las 8:00 a.m. Martes 10
de mayo del 2022 a las 10 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320782.—( IN2022614961 ).
Al señor Ismael Vicente Ortega
Palacios, sin más datos, Nacionalidad panameño, se le comunica la resolución de
las 10:20 horas del 29 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida
especial de protección, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia
al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00330-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso
Leitón, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320810.—( IN2022614967 ).
Al señor Adrián
José Huertas, sin más datos, nacionalidad panameño, se le comunica
la resolución de las 10:14 horas del 22 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida especial de protección, de la persona menor
de edad. Se le confiere
audiencia al señor Adrián José Huertas Calero, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente
N° OLVCM-00151-2021.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320860.—(
IN2022614968 ).
A Kenneth Hernández Siles, se le notifica la resolución de las 14:00 del 08 de noviembre
del 2021 en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
KHS. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00346-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320861.—(
IN2022614973 ).
A los señores Jeancarlos Josué Castillo Serrano la resolución
administrativa de las diez horas trece minutos del siete de enero del dos mil
veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se señala
hora y fecha para realizar la audiencia dentro del expediente de la persona
menor de edad MCB. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Expediente administrativo OLC-00224-2016. Notifíquese.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias,
Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 320862.—( IN2022614975 ).
A Randy Madrigal Rivas, portador de la cédula de identidad
N° 111440684, y Esmeralda Mariela Abarca Bejarano, portador de la cédula de identidad
N° 112330560, se les notifica la resolución
de las 09:25 del 09 de 08 del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: MMA. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00247-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320867.—( IN2022614977 ).
Al señor Cezar Alexandru
Sandulean, irlandés. Se le comunica la resolución de las 14
horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar
de cuido provisional de la persona menor de edad I.G.S.M. Y se le comunica la resolución de las 11
horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena
mantener cuido provisional de
la persona menor de edad
I.G.S.M. Se le confiere audiencia a el señor Cezar Alexandru Sandulean por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, N° OLSCA-00350-2021.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320869.—(
IN2022614979 ).
Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le
comunica la resolución correspondiente a resolución de saneamiento procesal, de nueve horas cincuenta minutos del seis de enero de dos
mil veintidós, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C., G.S.C y que ordena el saneamiento
procesal. Se le confiere
audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente
OLG-00384-2016.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320873.—(
IN2022614983 ).
A la señora Julia Noguera
Dávila, nicaragüense, cédula N° 155834334624, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad J.A.S.N.., y que mediante
la resolución de las diez
horas del dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno, la Oficina
Local de Pococí dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento y declaró incompetencia territorial
y remitiendo el expediente a la Oficina Local de
La Unión. Igualmente se les informa
que mediante la resolución
de las nueve horas veinte minutos del seis de enero del dos
mil veintidós,
la Oficina Local de La Unión, resuelve:
primero: se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez
Romero el informe, suscrito por las profesionales Licda. Adriana Ramírez Angulo, y la Licda. Geraldín
Castro Vega y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: - Se señala
conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 10 de enero
del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Además,
se les informa que las personas menores
de edad tendrán una participación directa en el proceso
y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. Tercero: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
continuar velando por el derecho de salud de la persona
menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor
de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique
el personal médico respectivo. Cuarto: se le informa
a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la
persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 19 de enero del 2022 a las 2:00 p.m. Se aclara
que inicialmente la atención
la realizará la Licda.
Rebeca Hernández y luego será retomada
por la Licda. María Elena Angulo. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLUR-00074-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320879.—( IN2022615007 ).
Al señor Ervin Antonio Urbina Martínez, sin más datos, y a la señora Madelina del
Socorro Sandino Parrales, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las
12:56 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional y
a su vez, amplía su plazo
de vigencia a favor de la persona menor
de edad: E.DJ.U.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00480-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320888.—(
IN2022615009 ).
Se hace saber
Al señor Josué Daniel Soto Jiménez,
en su calidad
de progenitor, que, por resolución administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las veinte horas y cuarenta y ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Abrigo a favor
de la persona menor de edad:
E.R.S.G. y J.J.S.G., aunado a la audiencia realizada en fecha
seis de enero del dos mil veintidós.
Plazo para oposiciones: Cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este Oficina
Local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el
Órgano Superior. La presentación del recurso
no suspende los efectos de
la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas
después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N°
OLHT-00468-2016.—Oficina Local
de Hatillo.—Lic. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320910.—(
IN2022615011 ).
Al señor: Arney
Alonso Vargas Martínez, cédula
de identidad: 116060245, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:52 horas del 07/01/2022, en la que esta oficina local mantiene la medida de protección de cuido provisional y a su vez, amplía su
plazo de vigencia a favor
de la persona menor de edad:
D.A.V.G. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita. 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00275-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—OC. N° según oficio.—Solicitud N° 320911.—(
IN2022615013 ).
Al señor Arline
Patricia Salas Cordero, cédula de identidad: 115310721, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 14:37 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina
Local mantiene la medida de protección de cuido provisional y a su vez, amplía
su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad A.S.C. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar
los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00646-2021.—Oficina Local
De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320915.—( IN2022615015 ).
Al señor: Johnny Zúñiga
Fuentes, mayor, portador de la cédula de identidad número: 603440077, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas
del veintiuno de diciembre
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en Sede Administrativa
y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, en favor de las
personas menores de edad:
L.F.Z.L., M.C.Z.L., T.J.Z.L. y A.P.Z.L., y el acuerdo de guarda protectora, de las diez horas trece minutos del veintisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, a favor de la PME: A.P.Z.L. Se le confiere audiencia al señor:
Johnny Zúñiga Fuentes, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00327-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320923.—( IN2022615017 ).
Al señor José Elinor Canales Obando y Sonia del Carmen Chaves Alvarado,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:06 horas del 07/01/2022
en la que esta Oficina Local dicta en la que esta Oficina Local mantiene la
medida de protección de abrigo temporal y a su vez, amplía su plazo de vigencia
a favor de la persona menor de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 320935.—( IN2022615019 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local
Talamanca, a las quince horas con cuarenta y tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil veintidós que
se dictó
la resolución de declaratoria
administrativa de abandono
dentro del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente
OLTA-cero cero ciento tres-dos
mil dieciséis. Notifíquese
la anterior resolución a los familiares
de la señora Hilary Vallejos
Mata, fallecida el doce de octubre del dos mil veintiuno, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 320938.—( IN2022615022 ).
Notificar al señor Leandro David Gamboa Méndez
se le comunica la resolución
de las dieciséis horas del treinta
de diciembre dos mil veintiuno
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, L.D.G.M. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00179-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320943.—(
IN2022615032 ).
Al señor Alexánder
Antonio Rodríguez Bustos, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 07 de enero
del 2022, correspondiente a la medida
de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores
de edad en favor de la
persona menor de edad R.A.R.G.. Se le confiere audiencia
al señor Alexánder Antonio Rodríguez Bustos, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, despacho ubicado
en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas
6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del parque de La
Merced 150 metros al sur. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
N° OLSJO-00431-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320945.—( IN2022615035 ).
Se le (s) comunica a la señora Vanessa Araya Fernández, documento de identificación número 109590139
la resolución de las siete
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de enero de dos
mil veintidós donde se resuelve 1- Se confiere hasta por
seis meses, medida de protección
de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad J. D. S. A. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLT-00191-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 320950.—( IN2022615036 ).
A Arley Jesús Fajardo Castrillo,
se le comunica la resolución
de la oficina Local de San Ramón de las: 08:15 horas
del 06 de enero del 2022, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento, por seis
meses y brindar plazo de 20
días hábiles, para fase diagnóstica a favor de: J.M.F.G., siendo
la fecha de vencimiento el 06 de julio del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución no procede el recurso,
por ser resolución de trámite.
Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco
días hábiles siguientes al
de la tercera publicación, expediente N° OLSR-00168-2015.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320955.—( IN2022615037 ).
A el señor Merito Brenes
Murcia, se le comunica que por resolución
de las ocho horas treinta y
dos minutos del día seis de enero
del año dos mil veintiuno,
la Oficina Local de Turrialba dictó
resolución de revocar medida de protección a favor de
la persona menor de edad
M.B.O. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según oficio.—Solicitud N°
320959.— ( IN2022615039 ).
A el señor Merito Brenes
Murcia, se le comunica que por resolución
de las diez horas treinta y
siete minutos del día diez de enero del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de elevación de recurso de apelación a favor de
la persona menor de edad
M.B.O. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320963.—(
IN2022615041 ).
Al señor Kiury Isacar Hache, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 09:45 del
19 de julio del 2021, en
la cual se dicta Resolución de archivo
final del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de EDAD KSHB. Se le confiere, audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese Expediente N°
OLSJE-00066-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320985.—( IN2022615045 ).
A los señores Jean Antonio Pavón Madrigal, cédula: 111980742 y Carmen Jacqueline Marín
Espinoza, cédula: 109430833, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de la persona menor de edad
M. P. M.., y que mediante la resolución
de las 6:30 horas del 8 de enero del 2022 dictada por la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Cartago, se resuelve:
a.) Se dicta medida de cuido
provisional de M. P. M., con el recurso
familiar Johanna Marín Espinoza. 2.—En cuanto al régimen de visitas, siendo un derecho consagrado en el
Código de la Niñez y la Adolescencia
para que las personas menores de edad
puedan tener contacto con su círculo familiar, se autoriza el régimen de interrelación
familiar Visitas Supervisadas
de los progenitores, el señor Jean Antonio Pavón Madrigal
y a la señora Carmen Jacqueline Marín Espinoza, a la
persona menor de edad para
lo cual, deberá existir previa coordinación con
la Oficina Local de La Unión y el
recurso familiar, la señora
Johanna Marín Espinoza, en el
tanto no exista resolución dictada por autoridad judicial
que indique y/o demuestre
lo contrario. Se les apercibe
a los progenitores, el señor Jean Antonio Pavón Madrigal
y a la señora Carmen Jacqueline Marín Espinoza, que el espacio para visitas es precisamente para fortalecer los lazos afectivos con su hija, por lo que cualquier comportamiento que atente contra dicho objetivo, será causa para suspenderlas. (Todo lo suscrito en este punto se realiza de forma temporal mientras
que la Oficina Local de La Unión recibe
de forma digital, físico o cualquier
otro medio este informe, para que sea esa instancia que entre a valorar dichas visitas, las cuales deben ser supervisadas. 3.—Se remite el asunto
a la Oficina Local de La Unión, para que valoren las recomendaciones dadas
por la profesional a cargo de la investigación
preliminar, en el tanto solicita: “Se realice prueba de doping; al
progenitor; a fin de descartar el
consumo de sustancias ilícitas y no exponer a la
persona menor de edad a situaciones de riesgo, vulnerabilidad o violatorias de
derechos. Que la Oficina Local de implemente
un plan de intervención en el cual la progenitora
se le brinden las herramientas
para asumir y desempeñar su rol materno
adecuadamente; facilitándole
información respecto a los indicadores de riesgo y factores protectores que debe garantizar para el sano desarrollo integral de la
persona menor de edad. Verificar su asistencia
y adherencia al proceso psicoterapéutico con un profesional
en psicología para el manejo de sus emociones, frustración, resolución alternativa de conflictos y comunicación asertiva con la finalidad de garantizar que su hija se desenvuelva en un entorno sano
y libre de violencia.”. Seguimiento:
Toda la documentación permanecerá
en la Oficina Local de La
Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar
el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de las personas menores
de edad. Audiencia Oral y Privada:
se otorga audiencia escrita
a las partes, con la finalidad
que, en el plazo de cinco días hábiles, ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, a efectos de ser conocida en la audiencia oral y privada;
lo anterior en procura de garantizar los principios de defensa y el debido
proceso. Se pone a disposición
de las partes todo lo actuado y resuelto en el proceso
especial de protección en
la Oficina Local de La Unión. Recursos:
Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Notifíquese la presente resolución, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de La Unión. Se advierte
a las partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede Oficina
Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Rose Mary Araya Solano. Representante
legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago. Igualmente se
le informa que mediante la resolución de las 11:40 horas del 10 de enero
del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Jean
Antonio Pavón Madrigal y Carmen Jacqueline Marín
Espinoza, el informe, realizado por la Profesional de Licda. Xiomara Morales Solano, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el día 12 de
enero del 2022 a las 13:00 horas en
la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad
tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores
de edad en estado maduracional que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia
oral y privada. Tercero: Se
le informa a los progenitores
y persona cuidadora, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas: Martes 15 de marzo del
2022 a las 11:00 a.m. - Martes 14 de junio del 2022 a
las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente N°
OLLU-00010-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320988.—( IN2022615047 ).
Al señor Rafael Osvaldo Murillo Blanco se
le comunica la resolución
de las catorce y treinta minutos del primero de octubre
del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa medida de abrigo temporal de las
personas menores de edad
B.J.M.V. Notifíquese la anterior resolución
al señor Rafael Osvaldo Murillo Blanco con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00152-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320992.—( IN2022615048 ).
Al señor: Félix Marchena Amador, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9:00 horas del 4 de enero
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida temporalísima
y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 17:00 del 4 de enero
del 2021, mediante la cual
se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial
de protección
en sede administrativa
a favor de persona menor de edad: M.M.A., con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia
al señor Félix
Marchena Amador, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente
N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 321000.—( IN2022615049 ).
Al señor
Olman Robles Toruño, mayor,
costarricense, portador de
la cédula número 111060972, divorciado,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las trece
horas cuarenta minutos del treinta de diciembre de dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de
las personas menores de edad
V.R.S. y A.V.R.S., por el plazo
de un mes que rige a partir del día veintidós de noviembre al veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00176-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321002.—( IN2022615050 ).
A los señores Fabiola Guevara
Villalobos, cédula de identidad 114060455 y Gerald Chaves Méndez, cédula
113860731, se les notifica la resolución de las 15:00 del 24 de noviembre del
2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad GYCG. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00211-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda Maria
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 321010.—( IN2022615051 ).
A la señora Arline Patricia Cordero Barquero, cédula de identidad N° 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:26 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso
especial de protección y la medida
cautelar de cuido
provisional. A su vez, se
le comunica la resolución
de las 14:37 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la medida de protección de cuido provisional y
a su vez, amplía su plazo
de vigencia a favor de la persona menor
de edad A.S.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00646-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 321013.—( IN2022615052 ).
A los señores
Oswaldo Fabian Martínez Sanabria y
Lilibeth Blanco Carrasquilla, con presunto
domicilio en Colombia, se
le comunica la resolución
de las 17:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José
oeste da por terminado proceso especial de protección en sede administrativa
y se ordena el archivo del expediente administrativo. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00216-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321028.—(
IN2021615053 ).
A los señores Carla Zelaya y Ryder Bravo (fallecido), se les comunica la resolución de las 19:05 minutos
del 9 de diciembre del año
2021 y la de las 19:00 correspondiente a la MEDIDA DE
PROTECCIÓN DE CUIDO PROVISIONAL y adicionalmente se
les comunica la resolución
de las 19:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José
Oeste DA POR TERMINADO PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA Y
SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito
Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00109-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321029.—(
IN2022615055 ).
A la señora, Juana Carolina Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica
la resolución de las 10:00 horas del veinticuatro de diciembre del
2021, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de protección y se ordena archivo del expediente, a favor
de personas menores de edad:
E.J.E. Se le comunica a la señora
Juana Carolina Espinoza, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. La Cruz, Guanacaste. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente
OLLC-00154-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº según oficio.—Solicitud
Nº 321033.—( IN2022615056 ).
A los señores
José Luis Bolaños Ávila, cédula 207390543, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución administrativa
dictada a las 09:30 del 13/12/2021, a favor de la
persona menor de edad DBC.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés,
y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00853-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 318518.—(
IN2022615175 ).
A los señores Reyna de la
Concepción Aburto Méndez y Justo Luis León Sang, sin
más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a
las 08:30 del 04/01/2022, a favor de la persona menor de edad DBC. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00543-2021.—Oficina Local De Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
318519.—( IN2022615181 ).
A los señores Carla Zelaya y
Ryder Bravo (fallecido), se les comunica la resolución de las 19:05 minutos del
9 de diciembre del año 2021 y la de las 19:00 correspondiente a la medida de
protección de cuido provisional y adicionalmente se les comunica la resolución
de las 19:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina
Local de San José Oeste da por terminado proceso especial de protección en sede
administrativa y se ordena el archivo del expediente administrativo. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00109-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº
318521.—( IN2022615184 ).
Al señor Jordani
Orlando Mora Mena, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número 604210626, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución
de las siete horas cuarenta
y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos
mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
B.O.M.C., por el plazo de
un mes que rige a partir del día quince de diciembre
del dos mil veintiuno al quince de enero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00414-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 318974.—( IN2022615186 ).
A los señores Michael Andre Garro Montero, cédula N° 110910640 sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
09:30 del 04/01/2022, a favor de la persona menor de edad jags. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos
de su elección, expediente N° OLA-00498-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321012.—(
IN2022615190 ).
A los señores
Gilbert Ureña Barrantes,
cédula 602560437 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
16:00 del 06/21/2021, a favor de la persona menor de edad FNUM. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLPZ-00193-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321034.—(
IN2021615211 ).
Al señor
Jeffry José Cisneros Obando, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número uno mil cuatrocientos
treinta y ocho cero cero ochenta y ocho, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó iniciar un proceso judicial, de diligencias de depósito
judicial para la persona menor de edad
J.N.C.M a cargo de su abuela materna,
la señora Alba Rosa Muñoz Camacho. Garantía de defensa: de conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
se les informa a las partes,
que es su derecho conocer
los hechos denunciados e investigados; hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección; a tener acceso en
la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, asimismo, cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente
y debidamente evacuadas y
de recurrir lo resuelto, expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina
Local de La Uruca.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal a.í.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321113.—(
IN2022615213 ).
Al señor Jianfeg
Tang, de nacionalidad china, documento de identidad desconocido, se le comunica
la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de enero de dos mil
veintidós, mediante la cual se ordenó iniciar un proceso judicial, de
Diligencias de Depósito Judicial para la Persona Menor de Edad D.A.T.M a cargo
de su tía materna la señora Jeimy María Fuentes Muñoz,
Garantía de defensa: De conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se les informa a
las partes, que es su derecho conocer los hechos denunciados e investigados;
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección; a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de
Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, asimismo, cuenta con el derecho a
ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente y
debidamente evacuadas y de recurrir lo resuelto. Expediente N°
OLGO-00547-2016.—Oficina Local De La Uruca.—MSc. Suheylin Campos Carrillo,
Representante Legal a.í.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº
321117.—( IN2022615214 ).
Al señor Efraín Mercados Luna, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad
número uno mil quinientos setenta y ocho cero ochocientos noventa y cuatro, se
le comunica la resolución
de las once horas treinta minutos
del siete de enero de dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución Final de Medida de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
G.M.A, que permanezca con la abuela materna, Maritza Aguilar Juárez valorada
por el Patronato Nacional
de la Infancia quien mantiene vinculación afectiva hacia la niña y viceversa, ya que en observación
se evidencia que la niña se
refiere a su abuela como “mamá”, busca
su atención y aprobación. Se brindan las respectivas recomendaciones para asegurar el bienestar
integral, supervisión y cuido
de la niña Génesis de manera provisional, quien refiere comprensión de las posibles implicaciones ante desacato o exposición a situaciones de riesgo de la
persona menor de edad, se compromete a orientar, supervisar y velar por las necesidades
integrales de su nieta durante el
proceso de intervención institucional, según la resolución de las doce horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. La presente medida tiene un plazo de seis meses del ocho de diciembre de dos mil veintiuno al
ocho de junio de dos mil veintidós, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00084-2021.—Oficina Local de La Uruca.—MSc. Suheylin Campos
Carrillo. Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321119.—(
IN2022615216 ).
A los señores
Jenny Orozco Rivera, sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 13:30 del 24/12/2021, a favor de la
persona menor de edad TOR.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente
OLA-00564-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. según oficio.—Solicitud Nº 321122.—( IN2022615222 ).
A la señora Katherine Natalia Ureña Arroyo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 10 de enero
del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José
Oeste revoca la medida de inclusión con internamiento en programa de auxilio en favor de persona menor de edad proceso
especial de protección en sede administrativa y se ordena el archivo
del expediente administrativo
en favor de la PME Z.M.V.U. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLAL-00268-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 321133.—( IN2021615224 ).
Al señor Antony Chavarría Acuña,
mayor, soltero, costarricense,
documento de identidad N° 1-1616-0808, se le comunica la resolución de las
quince horas del catorce de noviembre
del dos mil veintiuno, se dictó
inicio de Protección en Sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad: K.Ch.F. Se le confiere audiencia
a Antony Chavarría
Acuña por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, diagonal al
Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-000426-2019.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
321134.—( IN2022615226 ).
Al señor
Antony Chavarría
Acuña, mayor, soltero, costarricense, documento de identidad 1-1616-0808. Se le comunica
la resolución de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil veintiuno se dictó inicio de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
a favor de la persona menor de edad
K.Ch.F Se le confiere
audiencia a Antony Chavarría Acuña por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado
Municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-000426-2019.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N°
321136.—( IN2022615227 ).
A la señora
Rebeca Fiorella Aguilar, mayor, soltera, nicaragüense, sin documento de identidad conocido. Se le comunica la resolución dieciséis horas del treinta y uno
de diciembre del dos mil veintiuno,
se dictó inicio de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad a favor de la persona
menor de edad L.R.A Se le confiere audiencia a Rebeca Aguilar Estrada por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al
Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-00477-2021.—Oficina Local de Santa
Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321137.—(
IN2022615229 ).
A Marco Antonio Chinchilla Elizondo, cédula: 111030268, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de J.J.CH.G., D.S.CH.G., y SH.M.CH.G., y que
mediante la resolución de
las 16:00 horas del 11 de enero del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 17 de diciembre
del 2021 de las personas menores de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00 horas del 17 de diciembre
del 2021, en lo no modificado
por la presente resolución
.Las personas menores de edad
se mantendrán en el recurso de ubicación
de Ana Lorena García Mora, II.- La presente Medida de Protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados
a partir del 17 de diciembre
del 2021 y con fecha de vencimiento
17 de junio de 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a
dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se les ordena
a los progenitores que deben
someterse a la Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará esta
Institución -V.- Se le ordena
a Rosa Isela García Mora la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza, hasta completar
los talleres. VI.-Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de la progenitora en
forma supervisada una vez
por semana y en común acuerdo entre la progenitora y la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el
hogar de la persona cuidadora;
y siempre y cuando las
personas menores de edad lo
quieran. Por lo que deberá coordinar respecto de las
personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora
nombrada, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de las personas menores
de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de
la persona cuidadora como
de la progenitora-, así como los horarios lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a la progenitora, que, en el momento de realizar
la interrelación familiar a las personas menores de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral
de las respectivas personas menores
de edad. En el caso de la progenitora,
se podrá interrelacionar
con las personas menores de edad
que están ubicadas en el recurso
de cuido, en la casa de la cuidadora nombraba por espacio de media hora los días domingos,
de una de la tarde a una y media. Y la interrelación la harán por medio
de una persona de confianza de la cuidadora,
siendo que la misma designó a la señora Cristel Bonilla Fallas. La progenitora debe conducirse con respeto durante la interrelación familiar. Igualmente,
se aclara que si por alguna situación inesperada y excepcional, se hiciera imposible que la señora Cristel Bonilla Fallas, no pudiera estar presente, podrá designarse a otra persona, a fin de que se realice la interrelación
familiar. Sin embargo, en términos
generales la que se encargará
de la interrelación será la
señora Cristel Bonilla Fallas. Suspensión de Interrelación
Familiar del Progenitor: En virtud
de que el presente expediente cuenta con antecedentes institucionales de abuso sexual del progenitor a una de las personas menores de edad ante la Fiscalía de la Unión se procede a
suspender el régimen de visitas e interrelación familiar
al progenitor, a fin de resguardar la estabilidad psicológica y emocional de las personas menores
de edad, ante lo denunciado
y que involucra a figura de
relevancia en la vida familiar de las personas menores
de edad. VII.-Se les apercibe
a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad,
a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud,
en relación a su alimentación. VIII.- Se ordena a la progenitora insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU. IX.- Se ordena a los progenitores y a la
persona cuidadora nombrada,
velar por el derecho de educación
de las personas menores de edad.
En virtud de lo anterior,
las personas menores de edad,
deberán ser matriculadas y mantenerse insertas en el sistema
educativo X.-Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el
IAFA, y presentar los comprobantes
XI.- Se les apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.-
-Se apercibe a la cuidadora
y a los progenitores, que deberán
velar por el derecho de salud
de las personas menores de edad.
XIII.- Se le ordena a la progenitora
insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar los comprobantes XIV.-
Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya y que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores
de edad:-Miércoles 19 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 24 de febrero del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 17 de marzo del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada Expediente Nº OLA-00039-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 321139.—( IN2021615599 ).
A la señora Carina del Socorro Vegas
Calero, mayor, nicaragüense, pasaporte
número C02222455, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las siete
horas cincuenta y seis del doce
de enero del dos mil veintidós
se mantiene Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la
persona menor de edad
M.A.M.V., por el plazo de
seis meses que rige a partir
del día dieciocho de octubre
del dos mil veintiuno al dieciocho
de abril del dos mil veintidós.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente N°
OLL-00558-2019.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321425.—(
IN2021615600 ).
Al señor Luis Ángel de La Trinidad Solera Vásquez, costarricense, número
de identificación N° 501810532, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
16:00 horas del 03 de enero del año
2022, que ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia
en beneficio de las
personas menores de edad
K.K.S.M, S.N.S.M y C.S.M y su progenitora.
Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 321428.—( IN2022615601 ).
Se comunica a quien
tenga interés, la resolución de las siete horas con
cuarenta minutos del día siete de enero del año dos mil veintidós, en favor de S.C.L.M., con Medida Cautelar de protección en Sede Administrativa
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente N° OLSA-00010-2022.—Oficina
Local de Santa Ana, 12 de enero del 2022.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 321431.—( IN2022615603 ).
Al señor:
Carlos Manuel Campos Sandi, titular de la cédula de identidad
N° 109930289, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 09:54 horas del 12/01/2022, donde se modifica medida de protección, en favor de las
personas menores de edad
R.C.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Campos Sandi por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00225-2021.—Oficina
Local de Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
321433.—( IN2022615605 ).
A Nicole Paola Solano Jimenez, portadora de la cédula de identidad 118740232, se
le notifica la resolución de las 07:30 del 12 de enero del 2022, en la cual se
dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de
la persona menor de edad NPSJ. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00069-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
321436.—( IN2022615607 ).
A Kevin Andrey Diaz Fernández, portador de la cédula de identidad 208430920, se le notifica
la resolución de las 08:40 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KADF. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente Nº OLSI-00345-2018.—Oficina Local San José este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321440.—(
IN2022615608 ).
A los señores Reina Olivar
Cruz y Francisco Gutiérrez Oporta, se les comunica la resolución de las
once horas del doce de enero
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
Y. L. G. O. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el doce de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00572-2021.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 321441.—( IN2022615613 ).
Al señor José Elinor Canales Obando, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 13:41 horas del 12/01/2022 en la que esta Oficina Local dicta revoca la medida de protección de abrigo temporal y cierra expediente a favor de la persona menor
de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00088-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321443.—(
IN2022615618 ).
A Valeria Jimena Oreamuno Picado, portadora
de la cédula de identidad N° 605640654, se le notifica la resolución de las
13:00 el 12 de enero del
2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial
de protección
a favor de la persona menor de edad:
VJOP. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00319-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
N° según oficio.—Solicitud N° 321459.—( IN2022615619 ).
A Jonathan de Jesús
Aguinaga Gonzales, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:00 del 12 de enero
del 2022, en la cual se
dicta resolución
de archivo final del Proceso
Especial de Protección
a favor de la persona menor de edad
JDJAG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00183-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321470.—(
IN2022615622 ).
CONSEJO
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el
expediente número:
A0583-STT-AUT-01661-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de AGRITOP S. A., cédula jurídica número
3-101-803023, para brindar el
servicio de transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet y enlaces inalámbricos
punto a punto, mediante el uso de redes inalámbricas que operan en bandas
de frecuencia de uso libre,
en los cantones de Upala, Los Chiles, Guatuso, San
Carlos y Sarapiquí. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 10 de enero
del 2022.—Federico Chacón Loaiza, Presidente.—1 vez.—( IN2022616256 ).
HACIENDA MUNICIPAL
La Municipalidad de Sarchí,
comunica que con fundamento en
el artículo 78 del Código
Municipal y en cumplimiento
de las disposiciones de los artículos
57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 41 del Reglamento
a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal por unanimidad acordó: Fijar la tasa de interés sobre el
monto de los impuestos, tasas, precios y contribuciones con atrasos de pago, en un 10% anual a partir de año 2022, tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial; sin
exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central
de Costa Rica para el día 10 de diciembre
de 2021.
En sentido
similar, con fundamento en
los artículos 25 de la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y 37 de su reglamento, se acuerda además establecer el cobro del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles para el año 2022 en forma trimestral y conceder un descuento del 2.80%
por pronto pago, equivalente
a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica al 10 de diciembre del 2021, cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año.
Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese una vez en el
periódico oficial La Gaceta.
Marco Antonio Zamora Soto, Director-—1 vez.—O.
C. N° 3.— Solicitud N°
320719.—( IN2022615396 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
Y COMERCIAL CENTRO DE VERANEO
MONARCA
Convocatoria a asamblea general extraordinaria
de propietarios del Condominio
Vertical Residencial y Comercial
Centro de Veraneo Monarca,
con cédula jurídica número
3-109-534611. Esta asamblea
se celebrará de forma bimodal, es decir,
de forma física (en el recinto que más adelante se detalla) y virtual. En caso de disponer asistir en la modalidad virtual, el hipervínculo de acceso se hará llegar al interesado vía correo electrónico,
mediando previa solicitud
de este a través del correo: info@monarchbaypropertymanagement.com.
Esta asamblea cuenta con el sustento
legal requerido para ser declarada
como válida, al realizarse de forma bimodal, de conformidad
con la Directriz D.P.J. 001-202, publicado
en el Alcance
N° 207 de La Gaceta N°
193 del 05 de agosto del 2020. El suscrito,
Alejandro Quirós Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1137-0639, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-792825, la cual es la sociedad
administradora del Condominio
Vertical Residencial y Comercial
Centro de Veraneo Monarca,
con cédula jurídica número
3-109-534611 (en adelante “el Condominio”), de conformidad con lo establecido en el artículo
25 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, N° 7933, convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse en el
Rancho del Área Común del Condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, el
lunes 07 de febrero del 2022, a las 10:00 horas en primera convocatoria.
En caso de no existir el quórum
necesario para celebrarse en primera convocatoria,
la asamblea se realizará en segunda convocatoria
una hora después, es decir,
a las 11:00 horas con el número
de condóminos propietarios presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, y artículo 4°
del Reglamento de la Propiedad
en Condómino, para tratar los siguientes asuntos:
1. Comprobación de asistencia
y verificación de quórum.
2. Apertura de la asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-Hoc
para la conducción de la asamblea.
5. Presentación y aprobación del Informe de Estados
Financieros del año 2020 es
decir, cubriendo el período del 01 de octubre del 2019 hasta el 30 de setiembre del 2020.
6. Conocer y aprobar condiciones y crédito obtenido para cubrir gastos operativos
del año 2020.
7. Presentación y aprobación del Informe de Estados
Financieros del año 2019 es
decir, cubriendo el período del 01 de octubre del 2018 hasta el 30 de setiembre del 2019.
8. Conocer y aprobar condiciones y crédito obtenido para cubrir gastos operativos
del año 2019.
9. Presentación y aprobación del Informe de Estados
Financieros del año 2018 es
decir, cubriendo el período del 01 de octubre del 2017 hasta el 30 de setiembre del 2018.
10. Conocer y aprobar condiciones y crédito obtenido para cubrir gastos operativos
del año 2018.
11. Aprobación de la consolidación de la deuda por
$60,109.45 que tiene el Condominio con el señor John Michael Fitzgerald, según
lo aprobado en el acuerdo décimo
de la asamblea general del 26 de noviembre
del 2021.
12. Revisión de cumplimiento de obligaciones financieras vencidas por parte de los condóminos deudores, a partir de lo aprobado en los acuerdos décimo primero, décimo segundo, décimo quinto y décimo sexto de
la asamblea general del 26 de noviembre
del 2021, y revisión de fechas
límite para su pago.
13. Exhorto a la administración del Condominio
para que proceda a gestionar
los requerimientos de pago a condóminos
morosos para la cancelación
de las obligaciones financieras.
14. Ratificación de acuerdos tomados.
15. Cierre de asamblea.
En la asamblea únicamente se permitirá la presencia del
propietario o de un apoderado,
quién deberá presentarse con poder especial, debidamente autenticado por notario público, y debidamente
legalizado o apostillado, según corresponda, si fue emitido
en el extranjero.
En caso de asistir bajo la modalidad
virtual, el poder especial otorgado o la personería vigente deberá ser remitido, sin excepción, al correo electrónico:
info@monarchbaypropertymanagement.com. No se permitirá
la participación de más de
una persona por finca filial. En el
caso de las fincas filiales
a nombre de personas jurídicas,
el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de emitida.
En cuanto a la documentación
referente a los puntos número
5, 7 y 9 de la agenda, la misma se encuentra a disposición de los condóminos para su consulta y estudio. En caso
de querer tener acceso a ella, el interesado deberá
solicitarla mediante cita en la sede
del Condominio, coordinando
previamente su visita a través del correo electrónico: info@monarchbaypropertymanagement.com—Alejandro Quirós Campos,
Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, Secretario.—(
IN2022616098 ). 2 v. 1.
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL VILLAS DEL RÍO
El Condominio Horizontal Residencial Villas del Río con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas,
cédula jurídica: 3-109-638087,
finca folio real, partido de Puntarenas, matrícula: 3130-M-000, convoca a Asamblea General de Condóminos,
que se celebrará en modalidad virtual, por medio de plataforma
digital a las 10.00 antes meridiano del sábado 12 de febrero de 2022 en primera convocatoria.
En caso de no contar con el quórum
de Ley, la asamblea dará inicio en segunda
convocatoria al ser las 10.30 antes meridiano del mismo día, con cualquier número de propietarios registrales presentes o representados.
Orden
del Día:
1. Comprobación del quórum
de ley.
2. Elección del presidente
y el secretario de la Asamblea.
3. Lectura y aprobación
de los informes financieros
de los períodos 2020-2021.
4. Aprobación del presupuesto
ordinario y la cuota de mantenimiento para el período 2022.
5. Modificación al Reglamento de Condominio, Administración y Construcción
del Condominio Horizontal Residencial Villas del Río con Fincas Filiales
Primarias Individualizadas.
6. Elección del Administrador
del Condominio para el período 2022 - 2024. 7. Elección
del Condómino para que represente
al Condominio ante la Comisión
de Construcción, período
2022 - 2024.
7. Cierre de la asamblea.
Requisitos de participación con voz
y voto
a. El propietario registral que es persona física de una o varias fincas filiales, debe presentar su documento de identidad vigente y la certificación literal del Registro
Nacional de su finca filial o fincas filiales, con fecha de emisión de no más de 15 días
naturales.
b. El propietario registral que es persona jurídica de una o varias fincas filiales, debe presentar el documento de identidad vigente del representante legal que participa en la asamblea, certificación literal del Registro
Nacional de la finca filial o fincas filiales y la certificación literal de persona jurídica
de la sociedad que representa,
ambas certificaciones con no más
de 15 días naturales de emitidas.
c. Los propietarios registrales tanto físicos como jurídicos podrán designar
a un representante con voz
y voto, a través de un poder constituido conforme a derecho, autenticado
por Abogado o Notario Público,
debiéndose cancelar las especies fiscales de ley. Dicho representante debe presentar adicional al poder, su documento
de identidad vigente y la certificación literal del Registro
Nacional de la finca filial o fincas filiales que representa, los representantes de
personas jurídicas deben aportar además la certificación literal de persona jurídica
de la sociedad que representan,
ambas certificaciones con no más
de 15 días naturales de emitidas.
Dado en la
ciudad de Puntarenas, Quepos, al ser los trece días
del mes de enero del dos
mil veintidós.—Emilia
María Sánchez Rodríguez, Administradora del Condominio.—1 vez.—(
IN2022616207 ).
INMOBILIARIA
FINSA S.A.
Se convoca a los accionistas
de Inmobiliaria Finsa S.A.,
a la Asamblea General Ordinaria
Anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155
del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en
las oficinas de Finsa S.A.,
en San José, el día 14 de febrero
del 2022 a las 10:00 horas. En caso
de no haber quórum, la Asamblea
se celebrará
el mismo día una hora después con cualquier
número
de accionistas presente.—San José, 06 de enero del 2022.—José Carlos Arce, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2022616282 ).
3-101-478398
SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-478398 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-478398, convoca a sus socios
a asamblea general extraordinaria, el siete de febrero del dos mil veintidós, en Cartago, Central,
San Nicolás, Alto de Ochomogo, La Angelina, de RECOPE
ochocientos metros al este,
frente a tanques plásticos, portón azul con blanco, a las dieciocho horas, con el fin de deliberar sobre: primero: sustitución y nombramiento de presidente y fiscal. Segundo: cambio
de domicilio social. Tercero:
autorización para traspaso
de las fincas folio real 207783-000 y 52148-000, ambas de la provincia de Cartago. Quien esté presente deberá probar su condición
y si desea ser representado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo
1256 del Código Civil. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Cartago,
a las trece horas del catorce
del mes de enero del año dos mil veintidós.—Carmen Nájera Núñez, Vicepresidenta.—1
vez.—( IN2022616312 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro
de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
en Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza
de Educación Preescolar registrado en el
control de emisiones de título
tomo 5, folio 16, asiento 38518 con fecha febrero de 2020 a nombre de Estefany Lucía
Fernández Quirós, cédula número:
uno uno seis seis siete cero cuatro tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4
de enero del 2022.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022614592 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
García Quesada
Ana Isabel, mayor, casada, socióloga,
vecina de Curridabat, Urbanización Abedules, con cédula
de identidad número: 1-0542-0893,
al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición extravío de la acción 0803, San
José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 07 de enero del
2022.—García Quesada
Ana Isabel, cédula de identidad número:
1-0542-0893.—( IN2022615042 ).
Sánchez Delgado José Nicolas,
mayor, casado, Arquitecto, vecino de Curridabat, Urbanización Cataluña, con cédula de identidad
número: 1-0374-0721, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito
la reposición por extravío
de la acción 0801. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 07 de enero del
2021.—Sánchez Delgado José Nicolás, cédula de identidad número: 1-0374-0721.—( IN2022614652 ).
REPOSICIÓN
DE CERTIFICADO
A quien interese:
se hace saber que para efectos
de diligencias administrativas de reposición
del certificado de depósito
a plazo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, tramitadas
ante el Banco de Costa Rica, se solicita
la reposición del certificado
que se identifica con los números
08201560688 y 1090688, a la orden de Rafael Benito
Arce Torres, cédula N° 3-0110-0972, y de Sonia Arce Torres, cédula N°
1-0536-0049, por la suma de tres
millones trescientos quince
mil colones, con plazo de ciento ochenta y un días, emitido en fecha
diecinueve de setiembre del
dos mil dieciséis, con vencimiento
en fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, con una tasa del cinco punto cincuenta y cinco por ciento anual. El citado certificado se reporta como extraviado. Se cita a los interesados para que
se presenten a las oficinas
del Banco de Costa Rica a hacer valer
sus derechos, bajo la advertencia de que, si transcurrido el término de quince días a partir de la tercera publicación no se presenta tercero con mejor derecho, se procederá con su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San
José, 23 de noviembre del 2021.—Sonia Arce Torres.—( IN2022615360 ).
TRANSFERENCIA
DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Mediante documento número
2-146802, se presentó el 17
de noviembre del 2021 ante el
Registro de la Propiedad
Industrial, se solicitó la transferencia
del establecimiento comercial
Delagro Creciendo Juntos (Diseño), registro Nº 256884 de la
sociedad Delagro
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de la sociedad
AMVAC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo anterior, de conformidad
con las disposiciones del artículo
479 del Código de Comercio.—San José, 06 de enero del 2022.—Licda. María del
Pilar López Quirós.—( IN2022615815 ).
Mediante documento número
2-146803, se presentó el 17
de noviembre del 2021 ante el
Registro de la Propiedad
Industrial, se solicitó la transferencia
del establecimiento comercial
Green Plants Leading Forward (Diseño), registro Nº 259384 de la sociedad
Green Plants Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de la sociedad Amvac de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Lo anterior, de conformidad
con las disposiciones del artículo
479 del Código de Comercio.—San José 06 de enero del 2022.—Licda. María del Pilar
López Quirós, Notaria.—( IN2022615836 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
PARQUE
LOGÍSTICO PROYECTO
RUTA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Que por deterioro del libro
de Registro de Accionistas
de la sociedad de esta
plaza Parque Logístico Proyecto Ruta
Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete siete cero seis tres cuatro, se ha iniciado el trámite conforme
a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de
Comercio, en concordancia
con el Reglamento de cita, de asignación del respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente. Notaria del Bufete del Licenciado Rándall Cerdas Corella, Notario Público.—San José, seis de enero del
2022.—Licenciado Rándall Cerdas
Corella, Notario Público.—1
vez.—( IN2022614041 ).
DIAMOND
TECHNOLOGIES
INTERNATIONAL LIMITADA
El señor,
Ricardo Luna Fonseca, quien es mayor de edad, divorciado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula
de identidad número uno-ochocientos sesenta y seis-cuatrocientos noventa y cuatro; en su condición
de gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa Diamond Technologies International Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos uno, domiciliada en la provincia de San José, Paseo Colón, Centro Colón, piso cuatro, oficina cuatro-uno, solicita la reposición del libro de Asamblea de Cuotistas debido al extravío del mismo, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Nacional. Es todo.—San
José, 05 de enero del año
2022.—Ricardo Luna Fonseca.—1 vez.—( IN2022614421 ).
CONSTRUVIPO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría,
mediante escritura número ciento cuarenta
y tres, visible al folio ciento
treinta-cuatro, del tomo
cuatro, a las doce horas, del día veintisiete
de diciembre de dos mil veinte,
se ha procedido a solicitar
la autorización de emisión
de los libros de legales de
la sociedad denominada Construvipo Sociedad Anónima, con
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro, por
no haberse emitido; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de la sociedad en Cartago, Paraíso,
Llanos de Santa Lucía, doscientos metros al sur del costado sur del Estadio Municipal Quincho
Barquero.—Lic. Adrián
Montero Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614691 ).
VISTAS
DE ROHRMOSER MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vistas de Rohrmoser
Mil Novecientos Noventa y
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-714508, comunica la reposición
de los libros de Actas de
Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y el libro de Registro
de Accionistas. Quien se
declare afectado puede manifestar su oposición
ante la oficina del Lic.
Daniel Guillén Jiménez, ubicada
en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, Bufete Gómez y Galindo,
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Repre. Simón Benjamín Mekler Watemberg.—1 vez.—( IN2022614758 ).
CONSORCIO
ARQUITECTÓNICO
C&A SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Arquitectónico C&A Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-295705, comunica
la reposición de los libros
de Actas de Asamblea
General. Quien se declare afectado,
puede manifestar su oposición ante la oficina del Lic. Daniel Guillén Jiménez, ubicada en San José, Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, Bufete Gómez y Galindo,
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Repre. Simón Benjamín Mekler Watemberg.—1 vez.—( IN2022614759 ).
VISTAS
DEL VALLE DE SOL MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vistas del Valle de Sol Mil Novecientos Sesenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-680163, comunica la reposición
de los libros de Actas de
Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y el libro de Registro
de Accionistas. Quien se
declare afectado puede manifestar su oposición
ante la oficina del Lic.
Daniel Guillén Jiménez, ubicada
en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, Bufete Gómez y Galindo,
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Repre. Simón Benjamín Mekler Watemberg.—1 vez.—( IN2022614760 ).
VISTAS
DEL VALLE DE SOL DOS MIL CATORCE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vistas del Valle de Sol Dos Mil Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-686663, comunica
la reposición de los libros
de Actas de Junta Directiva,
libro de Actas de Asamblea General y el libro de Registro de Accionistas. Quien se declare afectado puede manifestar su oposición
ante la oficina del Lic.
Daniel Guillén Jiménez, ubicada
en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, quinto piso, Bufete Gómez y Galindo,
dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Repre. Simón Benjamín Mekler Watemberg.—1 vez.—( IN2022614761 ).
ASOCIACIÓN
VIDA VOLUNTEERS FOR
INTERCULTURAL &
DEFINITIVE ADVENTURES
Yo Ana Lourdes
Salas Vargas, cédula de identidad número
1-1101-0523, en mi calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Vida Volunteers For
Intercultural & Definitive Adventures, que traducido
al idioma español significa Asociación Vida Voluntarios para Intercultural y Definitivo
Aventuras, cédula jurídica
N° 3-002-534355, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición
de los libros del Registro
de Asociados Nº 1, y el libro de Junta Directiva Nº 1,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 07 de enero del 2022.—Ana Lourdes Salas Vargas,
Presidente y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022614964 ).
BRICARR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bricarr Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-237311, por haberse extraviado el Libro de Actas de Consejo de Administración o Junta Directiva,
solicita su reposición. Quien se sienta afectado, puede manifestar su oposición en
el plazo de 8 días hábiles en el
domicilio social ubicado en Guanacaste, Liberia, de la Imprenta Liberia, 25 metros norte.—Liberia, 11 de enero de 2022.—William Brizuela
Cortés, Presidente.—Licda.
Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022615086 ).
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica hace del conocimiento
a sus agremiados (as), Colegios Profesionales,
Poderes Públicos, Instituciones y público en general que: como resultado de la Asamblea General Ordinaria, celebrada el pasado 04 de diciembre de 2021, para elegir a
los miembros de Junta Directiva
y Fiscalía de este Colegio
para ocupar los puestos de
Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria,
Prosecretaria, Tesorería, Vocalía I, Vocalía II, Vocalía III, Vocalía IV, Vocalía V y Fiscalía, fueron designados (as), los siguientes abogados y abogadas; quienes fungirán para el período comprendido
entre el 06 de enero del
2022 al 06 de enero del 2024:
Presidencia: Álvaro Arturo Sánchez González
Vicepresidencia: Sandra Araúz Chacón
Secretaría: Olman
Alberto Ulate Calderón
Prosecretaría: Abril Villegas Pérez
Tesorería: Francisco Eiter
Cruz Marchena
Vocalía I: Rebeca Vargas Chavarría
Vocalía II: Hugo Alberto Hernández Alfaro
Vocalía III: Kristel Faith Neurohr
Vocalía IV: Daniel González Ramírez
Vocalía V: Dyanne Marenco González
Fiscalía: Carlos Enrique Villegas
Méndez.
Licda. Magally
Herrera Jiménez.—1 vez.—(
IN2022615116 ).
SMOOTH
OPERATOR SIX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
En mi notaría,
que por haberse extraviado
los libros de Registro de Socios y Asamblea General de la
Sociedad Smooth Operator Six Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis cinco nueve ocho
dos ocho, se procede a su reposición.—Limón, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Madriz Quesada.—1 vez.—( IN2022615392 ).
GRAAS
CR SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Willy Barrantes
Reyes, portador de la cédula de identidad número
1-1101-0542, en mi condición
de apoderado generalísimo
de la sociedad Graas CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-583294, a la que le corresponde el número de Legalización 4061012108282; manifiesto que, se procederá con la apertura de los libros legales de la sociedad, Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas número 2; debido al extravío de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido
por el artículo Nº 14, del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles
Es todo.—San
José, 9 de diciembre de 2021.—Willy Barrantes Reyes.—1 vez.—(
IN2022615515 ).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de La Caña de Azúcar informa que los siguientes nombres corresponden a los miembros de la Junta Directiva de
esta Corporación, para el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,
según lo dispone el artículo 25 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria
de la Caña de Azúcar.
Presidente: Gonzalo
Cubero Brealey
Vice-Presidente: Manuel
Alfonso Chaves Solís
Secretario:
Yónder Araya Solórzano
Vocales (por orden alfabético):
Renato
Alvarado Rivera
Heiner
Bonilla Porras
Victoria
Hernández Mora
Carlos
Molina Vargas
Ricardo
A. Rojas Kopper
Directores suplentes:
Jorge
Acón Li
Konrad
Amrhein Perry
José
Luis Angulo Zúñiga
Héctor
Araya Salazar
Amado
Castro Fernández
Leonardo
Chacón Rodríguez
Alfonso
Gómez Jenkins
Laura
Pacheco Ovares
Edgar Herrera Echandi, cédula
1-0522-0490.—Director Ejecutivo y de Comercialización.—1
vez.—( IN2022615516 )
JKL DESARROLLADORA S. A.
Juan Jaikel
Gazel, conocido como Johnny Jaikel Gazel, cédula
1-0449-0046, en representación de JKL Desarrolladora S. A., cédula
número 3-101- 700675, solicita ante el Registro Público, la reposición del
libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de enero del 2022.—Juan Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2022615520 ).
RESIDENCIAL LA PAMPA NÚMERO
OCHO
VILLAS DE LA BAJURA ROJCHA
S. A.
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
la compañía Residencial La
Pampa Número Ocho Villas de
La Bajura Rojcha Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-402529. Avisa a cualquier
interesado, que se ha extraviado
su libro de Actas de Asambleas de Socios, por lo que procederá a hacer la reposición respectiva. Cualquier reclamo deberá hacerse al correo electrónico geraldguevarac@gmail.com dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Nicoya, 05 de enero del
2022.—Licda. Jenny Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615543 ).
INVERSIONES
TIKENEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado se extraviaron los libros número uno de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración de la sociedad: Inversiones Tikeneas S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-423080. Informamos
al público en general y a quien sea interesado, que se pueden comunicar al N° 22898895,
por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de los mismos, los cuales procedemos a reponer.—San
José, once de enero del 2022.—Ainhoa
Pallares Alier, cédula de
residencia permanente N° 172400024706 apoderada especial para este acto.—1 vez.—( IN2022615706 ).
EZ
RENTAL & INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Jorge Esteban Kuzmicic, portador de la cédula
de residencia número 184001795504, Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de EZ Rental & Investment Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-415277, por este medio informo al público en general del extravío de los libros sociales de mi representada, para
proceder con la reposición
de los mismos.—San José, 12 de enero
de dos mil veintidós.—Jorge Esteban Kuzmicic, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022615742 ).
JKL
NUNCIATURA S. A.
Juan Jaikel Gazel,
conocido como Johnny Jaikel Gazel, cédula N° 1-0449-0046, en
representación de JKL Nunciatura
S. A., cédula número 3-101-701384, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Público, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 10 de enero del 2022.—Juan Jaikel Gazel.—1 vez.—( IN2022615760 ).
TRES -CIENTO UNO - SETECIENTOS TREINTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE S. A.
Yo, Mariel
Marín Cordero, portadora de la cédula de identidad número uno - mil
cuatrocientos sesenta y tres - cero cero ochenta y
uno, presidente y apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres
- Ciento Uno - Setecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Sesenta Y Siete
S. A., cédula jurídica tres- ciento uno setecientos treinta y ocho mil
quinientos sesenta y siete, expreso que, los libros de asamblea de socios,
registro de socios, y libro de acta del Consejo de Administración, se
extraviaron, por lo que estoy haciendo la reposición de los mismos, para
cumplir con los efectos legales de mi representada.—Orotina, cinco de enero del
dos mil veintidós.—Mariel Marín Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2022615766 ).
MULTICRÉDITOS AVENDAÑO DEL PACÍFICO S.A.
Yo, Luis Alberto Avendaño
Umaña, portador de la
cédula de identidad número
uno- mil cuatrocientos siete-cero
seiscientos setenta y siete, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Multicréditos Avendaño
del Pacífico
S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y
cuatro mil setenta y ocho, expreso que, los libros de Asamblea de Socios, registro de socios, y libro de Acta del Consejo de Administración, se extraviaron,
por lo que estoy haciendo
la reposición de los mismos,
para cumplir con los efectos
legales de mi representada.—Orotina,
cinco de enero del dos mil veintidós.—Luis Alberto Avendaño Umaña, Presidente.—1 vez.—( IN2022615768 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura número
sesenta y dos, otorgada en San José, a las diez horas del
cinco de enero del año dos mil veintidós, ante la licenciada y notaria María del Carmen Garita
Araya, se modifica la cláusula
sexta de la sociedad denominada Whole Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil cuatrocientos setenta y cinco, y se nombra como presidente
a Gisela Rosario Goitia Medina. Es todo.—San
José, a las diez horas del cinco
de enero del año dos mil veintidós.—Licda. María del
Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—( IN2022615322 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se reforma la cláusula quinta del capital
social del acta constitutiva de la sociedad Ganadera Los Alacranes S & Q S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos ochenta y uno.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—( IN2022615773 ).
Ante esta
notaria escritura 206, de las 8:00 horas 12 enero del año 2022, se protocoliza acta de modificación
de la cláusula del nombre
de la sociedad Mobiliaria
Melidiana S.A., para que se llame ahora Melidiana
Tech S. A. y cláusula del domicilio.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—( IN2022615857 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
14:00 del 05 de enero del 2022, se protocolizó el acta N° 5 de asambleas generales de Inversiones Grajaleñas Limitada, cédula jurídica
3-102-474661, por medio de la cual se liquida la sociedad.—San José, 07 de enero de
2022.—Georgette Barguil Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614537 ).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del día siete de enero
del 2022, ante esta notaría,
se acordó la liquidación de
la compañía Ere y Eme Asesorías Múltiples S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-572590.—San José, 7 de enero del 2022.—Lic. Augusto Trejos Molina,
Notario.—1
vez.—( IN2022614543 ).
Mediante escritura número
146 otorgada ante esta notaría, de las 11:00 horas del 23 de diciembre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-760553, mediante la cual
se acordó el aumento de capital social y reforma
cláusula del capital social.—San
José, 24 de junio del 2021.—Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022614549 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil seiscientos noventa y siete. Licda. Pamela Mora soto, notaria pública.—San
José, 07 de enero del 2022.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614552 ).
Mediante acta número
seis, celebrada a las dieciocho
horas del veintisiete de diciembre
del dos mil veintiuno, la sociedad
Tres Ciento Uno Quinientos
Treinta y Cinco Mil Trescientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos uno, acuerda su disolución por haberse cumplido el fin social. No existen activos, pasivos, bienes, cargas, deberes o impuestos pendientes. Escritura número ciento veintinueve-doce, de las trece horas del cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Óscar Mora Vargas, carné
6716, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614554 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria número cuatro, celebrada a las diez horas del
dos de mayo del dos mil veinte, la sociedad E&B Dos Mil Cinco Enterprises Sociedad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve, acuerda su disolución por haberse cumplido el fin social. No existen activos, pasivos, bienes, cargas, deberes o impuestos pendientes. Escritura número ciento veintisiete-doce, de las doce horas del cinco de enero del dos mil veintidós. Lic. Óscar Mora Vargas, notario
público, carné N° 6716.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022614555 ).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 8:00
horas del 7 de enero del 2022, se solicita
la transformación de Outsourcing Diseño Gráfico S. A. a Outsourcing Diseño Gráfico Ltda..—Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614558 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del día 01 de diciembre
del 2021, se constituyó la compañía
Sueños de Tortugas Nosara
STN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de enero del 2022.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022614559 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas
del 20 de diciembre del dos mil veintiuno,
en escritura número 232, se disuelve sociedad denominada MIKIWASARU
S. A., cédula jurídica N° 3-101-774778.—San José, 03 de enero del 2022.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022614562 ).
Por asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Transportes Serrano S. A., se modificó el pacto
social en sus cláusulas quinta y sétima y se nombran miembros de junta directiva.—Cartago,
siete de enero del 2022.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022614574 ).
Se comunica que, en
asamblea general, la sociedad
“cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco cuatro seis tres
cuatro siete, inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público, al tomo: cinco siete
seis. Asiento: nueve ocho
seis siete ocho, celebrada en su
domicilio social en cantón Central de Heredia, a las 10 horas del 05 de enero del 2022, acordó disolverse y de conformidad con
la ley se comunica a los interesados.—07 de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021614580 ).
Por asambleas
generales ordinarias y extraordinarias de socios, la sociedad 3-101-749410 S. A., modifica
cláusula F y la sociedad Transportes Alvarado de Jacó
S. A., modifica cláusula
octava. Es todo.—San José, seis de enero del dos
mil veintidós.—Licda. Mayra
Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(
IN2022614589 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas de veinte
de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Monge y Buitrago Asociados M Y B Sociedad Anónima.
Se procede con la disolución
de la sociedad.—Lic. Manuel Brenes
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022614594 ).
La suscrita notaria Virginia Umaña Segura, carnet 6936 informa
que mediante el liquidador nombrado por la sociedad El Renacer de Las Golondrinas Pamperas, cédula N° 3-101-193262, José Eugenio Ortega Briceño,
se acordó vender el día
03/01/2022, su único activo finca 5-137040-000 en la suma de cincuenta millones de colones, pagando todas las deudas a: Hacienda, FODESAF, CCSS, honorarios
de abogados y contadora, timbres, deuda
BCR, impuestos municipales,
quedando un remanente de ¢13.784.954,40 que se repartirán entre los socios.—San
José,
diez de enero del dos veintidós.—Licda. Virginia Umaña Segura, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022614598 ).
A las 16 horas del 22 de diciembre del año 2021 la sociedad “Multiservicios Arcángel
Sociedad Anónima”, cédula N° 3-101-196731, se acuerda
disolver esta sociedad con lo indicado por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio vigente
de Costa Rica, se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez para protocolizar
el acta.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2022614599 ).
A las 15 horas del 22 de diciembre del año 2021 la sociedad “Noche Buena
del Siglo Veintiuno
Sociedad Anónima” cédula N° 3-101-594915, se acuerda disolver esta sociedad con lo indicado por el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio vigente de Costa Rica, se comisionó al notario Henry Sandoval Gutiérrez
para protocolizar el acta.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022614600 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultores Genialt S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta mil ochocientos cincuenta y cinco reformó la cláusula del objeto.—San
José, diez de enero del dos
mil veintidós.—Lic. Walter
Solís Amen, Notario. Tel. 87148420.—1 vez.—(
IN2022614602 ).
Por escritura otorgada
ante mí, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Motores Osaka de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos catorce, mediante la cual se reforma la cláusula octava, novena y undécima.—San
José, cuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1
vez.—( IN2022614603 ).
Mediante escritura número
57 otorgada ante esta notaría, de las 9:30 horas del 21 de diciembre
del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Accionistas
de Vista de Los Suenos Dorados S. A., cédula jurídica N° 3-101-320056, donde
se acordó la disolución de
la sociedad.—San José, 6 de enero del 2022.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1
vez.—( IN2022614642 ).
SUCURSAL HEREDIA
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de la sociedad Damisa Novo S. A.
número patronal 2-03101777744-001-001, mediante la solicitud de estudio
2020-4-020318; se procede a notificar Traslado de Cargos, con número de caso
1211-2018-00563 por eventuales omisiones salariales a nombre de la trabajadora Sindy Isabel Pérez Rojas, cedula de identidad 110670411,
quien se desempeñó como Secretaria, por los periodos correspondientes de
noviembre 2019 a marzo 2020, por un total en salarios de ¢1,360,00.00,
correspondiendo en cuotas obrero patronales un monto de ¢350,853.00. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del
Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el 22 diciembre del 2022.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2022615122 ).
DIRECCION
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora Independiente García Madrigal Ariana María número patronal 0-113760535-999-001, la Subárea
Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2021-02462, por omisiones por un monto de ¢1.242.612,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de enero de 2021.—Subárea
Servicios de Transporte, Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C.
N°DI-OC-00636-.—Solicitud N° 320841.—( IN2022615169
).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Juan Alfonso Solano Quesada, número asegurado
0-0105570839-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2021-02041 por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢405.819.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de enero del
2022.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 320965.—( IN2022615171 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
O.L.V.R. Su Seguridad
Ltda., número patronal 2-03102656565-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-02211 por eventuales
omisiones salariales, por
un monto de ¢1.084.040.00 en
cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 11 de enero 2022.—Octaviano Barquero
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 320966.—( IN2022615174 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador
Independiente Alejandra Fiorella Vargas
Garbanzo, número de afiliado
0-00108780584-999-001, y en apego a la normado, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-12169, por eventuales
omisiones de ingresos por
un monto de ¢30,667,521.96, en
cuotas de obreras de Trabajador Independiente del periodo
de octubre de 2015 hasta setiembre
de 2019. Consulta expediente: en
esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Goicoechea, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe,
10 de enero de 2022.—Sucursal
de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022615403 ).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del patrono The
Clean Place Solutions S.A., número patronal
2-03101503396-001-001, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Guadalupe, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-12055,
que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado diferencias salariales de la trabajadora Francisca Yaneth
Fajardo Centeno, número de asegurada
26921145, en el mes de noviembre de 2018. Total,
de salarios omitidos
¢149,872.00, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja
¢35,474.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢8,618.00. Consulta expediente: en
esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Goicoechea. De no indicar
lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 10 de enero de 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2022615405
).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador
Independiente Alvarado Quesada Francisco Hernán, número de afiliado
0-00601330651-999-001, y en apego
a la normado, la Sucursal
de Guadalupe, notifica Traslado
de Cargos número de caso
1204-2021-12042, por eventuales omisiones
de ingresos por un monto de
¢24.706.092,24 en cuotas de
obreras de Trabajador Independiente.
Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia de Goicoechea,
de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe, 10 de enero
de 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Jefe.—1 vez.—( IN2022615409
).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador Independiente Verni Jordan Abarca Alvarado, número de afiliado 0-00116110762-999-001, y en apego a la normado, la Sucursal de Guadalupe, notifica Traslado de Cargos número de caso 1204-2021-12024, por eventuales omisiones de ingresos por un monto de ¢3,914,439.00 en cuotas de obreras de Trabajador Independiente. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Goicoechea, de no indicarlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 10 de enero de 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022615413 ).