LA GACETA N° 11 DEL 19 DE
ENERO DEL 2022
FE DE ERRATAS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE ORO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
En la publicación
de La Gaceta número dieciséis del lunes veinticinco
de enero del dos mil veintiuno,
se publicó, entre otros, la
modificación al artículo 18
del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Junta de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, en el cual se omitió de manera involuntaria parte del texto, por lo cual debe leerse de la siguiente manera:
“Artículo 18: Generalidades de las
sesiones. La Junta
Directiva realizará un máximo de doce sesiones ordinarias mensuales, estas se desarrollarán los días que la Junta Directiva
decida, a la hora y fecha
que indique la convocatoria
que se incluirá obligatoriamente
como punto de agenda en la última sesión de cada mes y sólo
podrá ser modificada mediante acuerdo. Asimismo, podrá sesionar extraordinariamente las veces que se requiera, cuando el Presidente o cuatro de sus miembros conjuntamente
la convoquen. Para reunirse
en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial, para
reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria
una convocatoria por escrito
con una antelación mínima
de 24 horas, salvo los casos de urgencia,
o que se convoque con la asistencia
de todos los Directores. A
la convocatoria se le acompañará
una copia del orden del
día. Las sesiones ordinarias
y extraordinarias no podrán
exceder de tres horas de duración cada una según se trate, salvo casos especiales a juicio de la Junta Directiva.
De manera excepcional o cuando las circunstancias así lo justifiquen, la Junta Directiva,
las comisiones y en general
cualquier director, podrá sesionar de forma virtual por medio de videoconferencia
o cualquier otra tecnología de información idónea para garantizar la simultaneidad, colegialidad, seguridad, autenticidad, integridad y deliberación. Lo anterior será
extensivo en aquellos supuestos que por razones extraordinarias o especiales el director se encuentre fuera del país, para lo cual deberá igualmente garantizarse que los medios empleados permitan una integración
plena dentro de la sesión.
Las sesiones virtuales deben celebrarse sin interrupciones
técnicas que afecten el curso ordinario
de las discusiones. El miembro
de Junta Directiva que debe estar
presente virtualmente en la totalidad de la reunión. Debe consignarse en actas el
nombre del medio tecnológico
utilizado para la conducción
de la sesión, y las razones
por las cuales la misma se realiza de forma virtual. En las sesiones virtuales se deberá respetar la prohibición de superposición horaria de los directores.”
San José, 06 de enero del 2022.—Licda. Kattia Rojas Leiva, Directora División Financiera-Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 43974.—Solicitud N° 320146.—( IN2022615595 ).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE EL GUARCO
La Secretaría del Concejo
Municipal, comunica lo acordado por el
Concejo Municipal de El Guarco,
en la sesión N° 130-2022, celebrada el 10 de enero de 2022, mediante acuerdo N° 588 definitivamente aprobado. Mismo que dispone: “Con
base a los considerandos de legalidad
expuestos, (artículo 187 de
la Ley General de la Administración Pública); y las justificaciones
de legalidad y oportunidad indicadas, procede este Concejo Municipal a la toma de este acuerdo
municipal de modificación, subsanación,
convalidación y corrección
de los efectos y alcances,
del acuerdo 547, tomado en la sesión ordinaria
número 119-2021 del 15 de noviembre
de 2021, y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, número
230, del martes 30 de noviembre de 2021. Por lo que
para todos los efectos legales se procede de oficio a modificar y subsanar lo omitido referente al trámite que establece el artículo
28 del Reglamento para la organización
y el cobro de las tasas por servicios municipales del cantón de El Guarco, en apego
a lo establecido en el artículo 9 de la Constitución Política y 5 del Código Municipal y la Jurisprudencia Constitucional (voto 4178-2012 de la Sala Constitucional),
y se procede en su lugar a acordar
lo siguiente en este nuevo acuerdo: 1) Se acoge para audiencia pública, la propuesta presentada por parte de la alcaldía municipal, cuyo origen lo es el estudio tarifario
de recolección de desechos sólidos (oficio GT-2021-082 de la
gestora tributaria) y la propuesta del estudio tarifario de depósito y tratamiento de desechos sólidos (oficio GT-2021-083 de la
gestora tributaria). 2) Se acuerda convocar formalmente a una audiencia pública
a la ciudadanía, para la presentación
y exposición de la propuesta
presentada del estudio tarifario de recolección de desechos sólidos (oficio GT-2021-082 de la gestora tributaria) y el estudio tarifario de depósito y tratamiento de desechos sólidos (oficio GT-2021-083 de la gestora tributaria), esto para que los ciudadanos y ciudadanos puedan expresar y realizar sus comentarios objeciones u otros. Que dicha convocatoria debe ser publicada en el
diario oficial La Gaceta y divulgada en diferentes medios,
como la página web de la municipalidad entre otros, tal y como lo indica el inciso f), del artículo 28 del reglamento para
la organización y el cobro de las tasas por servicios municipales del cantón de El Guarco. 3) Para los efectos del trámite material de la convocatoria
y la realización formal de la audiencia pública, convocada por este Concejo, se delega al señor Alcalde
Municipal, para que por medio de sus dependencias procedan a la realización de la convocatoria y el acto de audiencia pública. 4) Se acuerda por parte de este Concejo Municipal, otorgar un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de la realización de la
audiencia pública, esto
para que los munícipes o cualquier
ciudadano que así lo estime, se pueda pronunciar en forma escrita sobre la propuesta tarifaria para la actualización de la tasa del servicio de recolección de residuos sólidos y tratamiento y disposición final
de residuos sólidos, dichos pronunciamientos u objeciones
deberán presentarse en forma escrita y con indicación de medio o lugar para recibir notificaciones, ante la oficina de la secretaria del concejo municipal, ubicada en el edificio
de la municipalidad de El Guarco,
dentro del horario institucional.
5) Procédase a la publicación
de una fe de erratas, en el Diario
Oficial La Gaceta, por parte de la Secretaría
del Concejo Municipal, en
donde se indique y aclare las modificaciones y alcances, realizados con la emisión de este nuevo acuerdo, al acuerdo 547, tomado en la sesión
ordinaria número 119-2021
del 15 de noviembre de 2021, y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta, número 230, del martes 30 de noviembre
de 2021”.
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Emanuel Quesada
Martínez, Secretario Municipal a.í.—1 vez.—( IN2022615638 ).
10093
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 9445, DESAFECTACIÓN
Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE LOTES
DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A
FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE
VIVIENDA BARRIO EL CARMEN DE ABROJO,
DE 18 DE ABRIL DE 2017
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 1 y 2 de
la Ley 9445, Desafectación y Autorización
a la Municipalidad del Cantón
de Corredores para que Segregue
Lotes de un Inmueble de su Propiedad y los Done para Efectos de Titulación a Familias Beneficiarias del
Proyecto de Vivienda Barrio el Carmen de Abrojo, de 18 de abril de 2017.
El texto es el siguiente:
Artículo 1- Se desafecta del uso y se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores, cédula de persona jurídica
número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos uno uno cuatro (N.° 3-014-042114), para que segregue los lotes que correspondan de la finca de su propiedad inscrita bajo el sistema de folio real, partido de Puntarenas, con matrícula
número seis-dos cuatro ocho
tres nueve-cero cero cero (N.°
6-24839-000).
Dicha finca madre
se describe así: su naturaleza es terreno para la vivienda y calle pública. Dicho terreno está situado en el distrito
1°, Corredor; cantón 10°, Corredores;
provincia de Puntarenas. Linderos:
linda al norte con lote 22h, 28h, 50h, 12h, lote
para escuela y aulas y Víctor Manuel Otárola;
al sur, con lotes 22h, 28h, 50h, 12h, río Coloradito, calle pública y lote para escuela y aulas; al este, con lotes 50h, lote segregado para escuela y aulas y
Juan José Araya y, al oeste, con lotes
22h, 28h, 50h, 12h, lote segregado
para escuela y aulas y Víctor Manuel Otárola. Medida: mide seiscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados
(697 958,87 m2).
Artículo 2- Los lotes
por segregar serán traspasados, a título gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe, de los terrenos correspondientes ubicados en el barro El Carmen de Abrojo del cantón de Corredores, y con absoluto arreglo a los planos catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón
de Corredores. El resto de la finca madre se lo reserva esta Municipalidad, sin excepción.
La Municipalidad
del cantón de Corredores determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, a los beneficiarios
finales de esta ley, quienes
no podrán vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros estos terrenos, hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde
la inscripción registral correspondiente.
En el caso de aquellos inmuebles que se destinen al desarrollo de la solución del problema habitacional, estos estarán sometidos al régimen de patrimonio familiar.
Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los
adjudicatarios con los entes
autorizados del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda, así como
los gravámenes que las mutuales
de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados, a favor de bienes
del Estado y únicamente para financiar
el mejoramiento y la reparación de las viviendas construidas en los lotes donados.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete
días del mes de octubre del
año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas y la Ministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos, Irene Campos Gómez.— 1 vez.—O.C. N° 4600060565.—Solicitud N° MIVAH-0002.— ( L10093 – IN2022615887 ).
PROYECTO DE LEY
LEY QUE PERMITE LA SUSPENCIÓN DE SALARIOS
DE
FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE COMETEN
DELITOS DE CORRUPCIÓN
Expediente N.°
22.869
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley versa sobre la suspensión del salario de un trabajador público contra quien se sigue una causa penal por delitos
de corrupción y dentro de esta
se dicte una medida cautelar que impida la prestación de las tareas propias de la relación de empleo.
Se trata de un tema que ha sido colocado en
el ojo de la atención pública a partir de dos procesos de investigación que han recibido una amplia difusión en los medios de comunicación. Una medida cautelar es una herramienta procesal que el ordenamiento jurídico le otorga a las autoridades ya sea judiciales o administrativas,
para que garanticen la efectividad
del ejercicio de la potestad
sancionatorio.
En primer lugar,
tenemos el caso denominado “cochinilla” por el que se detuvo a una treintena de
personas que concertaron pagos
anticipados y adjudicaciones
de carteles, presuntamente hechos a la medida para el beneficio de dos mega constructoras, con la participación
de trece funcionarios públicos del Ministerio de Obras Públicas (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi). Como parte de ese proceso, el Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José emitió para los involucrados funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo
Nacional de Vialidad las siguientes
medidas cautelares: a. Suspensión del cargo a partir del
26 de junio de 2021. b. Obligación
de no acercarse a un radio menor
de 1 kilómetro de las oficinas
de Conavi y c. No comunicarse
con testigos. La Dirección Jurídica del MOPT, mediante oficio N.° DAJ-2021- 3507 de fecha
02 de julio de 2021, emitió
a la Dirección de Gestión institucional de Recursos Humanos
el criterio referente a las citadas medidas cautelares, indicando que se tenía que solicitar a la autoridad judicial
la aclaración de la modalidad
de la suspensión del cargo ordenada,
para determinar si se trataba de suspensiones con o sin
goce salarial.
En la resolución
sobre el carácter de la suspensión, el ministro de Obras Públicas argumenta:
que se les impuso la medida
cautelar de suspensión del cargo, aunado al nivel que representan dentro de la relación
de puestos tanto de este Ministerio como del Consejo Nacional de Vialidad,
para la consecución efectiva
de los objetivos institucionales,
así como la adecuada satisfacción del interés público, la Administración tendrá que establecer una figura técnica que le permita sustituir temporalmente a los funcionarios, por lo que deviene
fundamental poder contar
con los recursos presupuestarios
para enfrentar las erogaciones
que eventualmente deban realizarse. Y resulta claro, que
la situación presupuestaria
de la Administración no admite
de ninguna manera, manejar dobles asignaciones salariales para el ejercicio de las funciones, razón por la cual, siendo que la separación del cargo no obedece a
una decisión del suscrito como jerarca ministerial sino que es producto de una decisión judicial, se considera
que a la luz de la interpretación de la Sala Constitucional y bajo los principios
de razonabilidad y proporcionalidad
lo que deviene jurídicamente
procedente es determinar
que la suspensión del cargo.
En un sentido semejante,
dentro de las actuaciones judiciales
relativas al llamado caso “Diamante” un grupo de alcaldes
fueron detenidos y están bajo investigación por favorecer empresas constructoras y recibir a cambio distintos pagos o ventajas indebidas. Igual que en el caso
anterior, se dictaron medidas
cautelares que implican la imposibilidad de asistir a sus lugares de trabajo ante el riesgo de influir
en testigos o alterar la prueba, y en sentido amplio
entorpecer el proceso. En el
caso de los alcaldes suspendidos
de sus cargos la División Jurídica de la Contraloría
General de la República ya había
tenido oportunidad de pronunciarse en el informe DJ1326 de 05 de octubre, 2018. En esa oportunidad expresaba el ente
Contralor: “Los alcaldes, regidores
y síndicos son funcionarios
que gozan de estabilidad acentuada en sus cargos debido a que su nombramiento es por elección
popular - artículos 162 de la Constitución
Política y 12 del Código Municipal -; sin embargo, tal
condición no quiere decir que estén exentos de afrontar responsabilidades administrativa,
civil, o penal como consecuencia de su gestión.
(…) este Despacho llega
a inferir que si existe un impedimento
que es ajeno tanto a la voluntad
del trabajador como a la
del patrono, por el cual el trabajador
no puede cumplir su obligación,
la relación laboral se suspende, tal y como lo dispone el numeral 78 del
Código de Trabajo, sin responsabilidad
para ninguna de las partes,
de manera que tampoco está el patrono
obligado a pagar el salario.
En el mismo sentido, la Procuraduría General de la República, mediante
los dictámenes C-62-2013, C-030-2018 y C148-2018, ha manifestado:
Así las cosas,
debemos señalar que si bien el Alcalde, los regidores y
los síndicos tienen cierta estabilidad en el ejercicio
de sus cargos por ser de elección popular, ello no impide que puedan afrontar responsabilidad en los diferentes ámbitos, cuando incurren en actos
o prácticas contrarias a
las diferentes normas que integran el ordenamiento
jurídico.
Incluso aun en el supuesto
de que no exista causal determinada
por el órgano competente para la cancelación de
la credencial, o que no se realice
el plebiscito correspondiente para la revocatoria
del mandato, ello no exime la posibilidad de imponer responsabilidad de tipo penal por el incumplimiento de deberes, en los términos dispuestos en el
artículo 332 del Código Penal. (Sentencia
Sala Constitucional N.° 8298-2003 de las 8:59 horas
del 8 de agosto de 2003 citada
en el Dictamen C-148-2018
del 19 de junio de 2018).
Y en lo que concierne
a la presente consulta, se reconoce
que el ordinal 78 del Código de Trabajo
prevé también como causal de suspensión el arresto o la prisión preventiva que se imponga al trabajador./Efectivamente, la legislación laboral costarricense contempla la suspensión temporal del contrato
de trabajo en casos especiales claramente señalados, por causas ajenas a la voluntad de las partes. Entre ellas el arresto
que alguna autoridad
judicial o administrativa le imponga
a éste, o la prisión preventiva que en su contra se decrete, siempre que sea seguida de sentencia absolutoria (art. 78
del Código de Trabajo), (…). (Dictamen C-62-2013 de 18 de abril de 2013).
Y si bien especialmente la jurisprudencia laboral y constitucional han dicho que el “efecto
principal” de la suspensión temporal aludida se observa, por parte del trabajador, en la prestación personal del servicio y correlativamente en el pago
de la remuneración por parte
del patrono, (…), pues el arresto o la prisión preventiva tienen una gran incidencia dentro
de la relación laboral o de
empleo público, pues creará un obstáculo insalvable para el cumplimiento de los fines y los
medios pactados entre las partes. (Dictamen C-030-2018 de
5 de febrero de 2018).
Los anteriores pronunciamientos se han
dado en el marco de una abundante jurisprudencia de la Sala Constitucional,
la cual se ha pronunciado en reiteradas oportunidades
y de manera oscilante sobre las consecuencias de las medidas cautelares que tienen como consecuencia
la prohibición del investigado
de presentarse en su lugar de trabajo.
Originalmente, la Sala Constitucional
consideró que el dictado de una medida cautelar, en sede
penal, que impidiera al trabajador
presentarse a laborar, implicaba la suspensión de la relación laboral sin responsabilidad para ninguna de
las partes (entre otras, ver sentencias N.° 2055-93 de las
15:18 hrs. del 14 de mayo de 1993, N.° 3736-99 de las 16:06 hrs. del 19 de mayo
de 1999 y N.° 2002-12087 de las 9:36 hrs. del 20 de diciembre
de 2002). Al respecto, según
esta línea argumental seguida por el alto Tribunal, la prisión preventiva impide al imputado presentarse a laborar y, por consiguiente, el patrono no está
en la obligación de pagar el salario.
Por la misma razón -argumentaba esta Sala-, toda medida que también implique la imposibilidad material del trabajador
de presentarse a su trabajo (arresto domiciliario, prohibición de acercarse al lugar de trabajo, etc.), también exime al patrono de la obligación de pagar el salario.
Al pronunciarse sobre la acción de inconstitucionalidad
N.° 451-90, contra la redacción vigente
en ese momento del artículo 29 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, que permitía
(la norma fue modificada) a la Corte Plena, por su
propia voluntad (sin que existiera imposibilidad material
del trabajador de cumplir
con su trabajo), suspender
a los funcionarios contra los que se había dictado auto firme de elevación a juicio, esta Sala concluyó, en sentencia
N.° 4014-93 de las 8:48 hrs. del 20 de agosto de
1993, lo siguiente:
En consecuencia,
de conformidad con el artículo 3º de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, procede a declarar la inconstitucionalidad,
no de la norma en sí, sino
de su interpretación y aplicación en cuanto
implique que la suspensión
del servidor pueda serlo sin goce de salario. Desde luego, la Sala se está refiriendo a las suspensiones de carácter cautelar o provisional,
no a las que constituyan en
sí mismas una sanción firme, ni tampoco aquellas
en que la suspensión de la relación de servicio, o en su caso,
del contrato de trabajo, resulte de la imposibilidad
material del servidor para prestarlo,
como los casos de privación de libertad o de enfermedad, en que la suspensión se da más bien en beneficio del empleado eximiéndolo de su deber de presentarse
a trabajar, sin causarle el rompimiento de su relación de empleo.
De manera muy clara,
la Sala Constitucional aplicó
el criterio anterior en sentencia N.° 2002-12087 de
las 9:36 hrs. del 20 de diciembre de 2002, de la siguiente forma:
Igualmente, conviene tomar en cuenta lo indicado
por esta Sala en reiterada jurisprudencia, en cuando a que la prisión preventiva ordenada por los Tribunales Penales en contra de un funcionario público, ocasiona por relación causal la separación del cargo temporalmente
y sin goce de salario, por el simple hecho de que la medida cautelar impuesta, impide al trabajador presentarse a laborar, y por ende, la remuneración que recibe por su trabajo también se suspende. El elemento común que existe entre esa medida cautelar
impuesta judicialmente, y la suspensión o separación del cargo, también ordenada en sede
jurisdiccional, es la imposibilidad
del trabajador de presentarse
a laborar, lo que como efecto común producirá,
según se explicó, que se suspenda la remuneración que recibe por su trabajo.
Evidentemente, el efecto que produce la decisión
judicial en ambos casos, es
exactamente el mismo.
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional sufrió un auténtico golpe de timón cuando, por medio de la sentencia N.° 2004-07781 de las 11:16 hrs. del 16 de julio de 2004, nuestro Tribunal Constitucional revirtió su criterio anterior. A partir de ese momento, la Sala consideró que solo la prisión preventiva tiene como consecuencia la suspensión sin goce de salario, mientras que las demás medidas cautelares
de proceso penal, aunque impidieran materialmente al trabajador asistir al trabajo, debían entenderse como una suspensión con goce de sueldo, a menos que el juez penal dijera
lo contrario. Es decir, esta Sala endosó al juez penal la obligación de pronunciarse sobre un aspecto propio de la relación laboral. Indicó la sentencia aludida un precedente para luego cambiar su
criterio de la siguiente manera:
[R]esulta procedente citar lo que este Tribunal ha resuelto en casos
como el de estudio, en los que la suspensión se origina estando privado de libertad el recurrente y luego, aunque es puesto en libertad,
se le impide acercarse al lugar de trabajo:
Esta Sala ya ha resuelto que la suspensión de un trabajador puede ser sin goce de salario cuando se encuentra detenido o privado de libertad, toda vez que la no presentación a trabajar lo es en razón de dicha
detención. Tal es la hipótesis
fáctica del artículo 78 del
Código de Trabajo, que da sustento
legal a lo decidido por la recurrida.
En el caso
concreto, dicha situación no varió una vez puesto en
libertad, porque la medida cautelar sustitutiva obliga al petente a mantenerse lejos de su lugar
de trabajo, de donde le es imposible trabajar para recibir a cambio la remuneración salarial. En consecuencia, esta Sala considera que en la especie no se configura violación a derecho
fundamental alguno, por lo que el
recurso resulta improcedente, por lo que debe ser rechazado
por el fondo. (sentencia N.° 7547-00).
Continúa la sentencia en comentario haciendo
la siguiente enmienda:
No obstante, este
Tribunal estima que debe revertir
su criterio, (el destaque es nuestro) en el sentido
de que, si bien en los casos de que el trabajador tenga prohibido asistir a su lugar de trabajo
por orden judicial como medida cautelar, la suspensión puede ser con o sin goce de salario, ello debe ser determinado por la misma autoridad judicial que
dicta la medida y no por el
patrono. Así las cosas, en aquellos
casos en los que la autoridad judicial no haya ordenado que la suspensión laboral es sin goce de salario, deberá entenderse que es con goce de sueldo. El recurrente no se encuentra en prisión
preventiva y siendo que la autoridad judicial no ordenó que
la suspensión debía ser sin
goce de salario, el Consejo recurrido
no podía proceder a agravar la situación
del amparado disponiendo
que no podía percibir remuneración, a pesar de que se encuentra suspendido como medida cautelar
en un proceso en el cual
no se ha demostrado aún su culpabilidad.
En sentencia
N.° 2008-004273 de las 15:02 hrs. del 14 de marzo de
2008 (ampliamente reiterada),
esta Sala se pronunció, al respecto, de la siguiente manera:
Sobre la suspensión
sin goce de salario. La Sala
se ha ocupado ya de la suspensión sin goce de salario, en el
sentido que la misma es procedente y válida cuando el trabajador
se encuentre detenido o
privado de libertad, toda vez que la no presentación a trabajar lo es en razón de dicha detención -artículo setenta y ocho del Código de Trabajo-. Esta situación deberá cambiar una vez que la persona
sea puesta en libertad, porque en tal supuesto,
la no presentación a trabajar
sería, únicamente, el resultado de la propia disposición del patrono en ejercicio
de las potestades que la ley le otorga
-ver en este
sentido sentencia número 2007-13286, de las diez
horas treinta y tres minutos del catorce de setiembre de dos mil siete.
De lo expuesto se desprende
que, si en sede penal se dicta la suspensión del trabajador, el juez debe aclarar
si lo hace con o sin goce de salario. Si lo omite, nada impide que el patrono coordine
con la representación estatal
para que se plantee la respectiva
gestión de aclaración y adición de lo resuelto. Si, por el contrario, el
juez penal no considera necesario para los fines del proceso
penal dictar la suspensión,
el patrono puede hacerlo, pero con goce de sueldo.
Sin embargo, nuevamente la Sala Constitucional
cambió de criterio en la sentencia N.° 2014-003966
de las dieciséis horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce. En esa oportunidad
dijo:
V.- Bajo una mejor ponderación,
esta Sala considera oportuno retomar el criterio original. La relación laboral impone al trabajador la obligación de asistir al trabajo y al patrono la de pagar el salario.
Si hay una razón, ajena a
la voluntad de ambos, por la cual
el trabajador no puede cumplir con su obligación, la relación laboral se suspende, como dispone el artículo 78 del Código de Trabajo, sin responsabilidad para
ninguna de las partes, de manera que tampoco está el patrono
obligado a pagar el salario. Ese artículo 78 tiene como fin proteger al trabajador de un despido sin responsabilidad patronal, que habría
sido la consecuencia normal
por su falta de asistencia al trabajo. El mismo artículo 78 impone al trabajador el deber de reanudar
su trabajo tan pronto como la causa desaparezca. De esta manera, por la misma razón por la que, durante la prisión preventiva, no se paga el salario (imposibilidad de asistir al trabajo), tampoco se debe pagar durante el
plazo de otra medida cautelar que también impida al trabajador asistir, aunque no necesariamente esté privado de libertad. En sentencia No. 2004-07781 se insistió en que el patrono no podía
agravar la situación del trabajador; sin embargo, bajo esa
misma consideración, no se debería suspender el pago durante la prisión, puesto que, obviamente, agrava la situación del trabajador. El
error radica en considerar que el Juez Penal impone una sanción administrativa, cuando en realidad
lo que hace es imponer medidas cautelares en aras de proteger
los fines del proceso penal. Precisamente,
la sentencia No. 2004-07781 (y la jurisprudencia
posterior de esta Sala) imponen
al Juez Penal una función ajena a sus competencia, (sic) como lo es determinar si debe o no suspender con goce
de salario, cuando en realidad, el
interés en sede penal son las consecuencias
dentro del mismo proceso y no las circunstancias de la relación laboral.
(…).
En consecuencia,
queda claro que la posición
actual y vigente de la Sala Constitucional
es que no le corresponde el pago de salario
a aquel funcionario que le hayan sido impuestas
por el juez penal medidas cautelares, aunque no se trate de la privativa de libertad, si con ellas, se le imposibilita asistir al trabajo. Criterio que ha sido ratificado mediante las resoluciones No.
2014-018987 de las 9:05 horas del 21 de noviembre de
2014 y la No. 2015-000270 de las 09:05 horas del 09 de enero
de 2015.
Como queda evidenciado,
en el plazo
de los últimos siete años se ha impuesto la tesis de la suspensión sin goce salarial, la cual viene siendo
reiterada por los tribunales
penales, los dictámenes de
la Procuraduría General de la República, las opiniones jurídicas de la Contraloría General de la República, y los órganos y jerarcas administrativos. Sin embargo, no podemos
olvidar que en la década anterior todo ese coro de operadores jurídicos sostenía la tesis contraria. Por esa razón considero
necesaria la modificación
de la redacción del artículo
78 del Código de Trabajo que venga
a fijar con claridad esta corriente con las siguientes precisiones:
1) Que la extensión de la medida
de suspensión del disfrute
del salario alcanza a todos los supuestos en los que el trabajador
no puede asistir al centro de trabajo durante el plazo
de la medida y no solamente
a los casos de prisión preventiva. Alcanza las hipótesis en las que se le prohíbe presentarse al centro laboral por no poder acercarse a testigos, a las pruebas o porque puede incidir
de alguna manera en la investigación.
2) La obligación de notificar al patrón se da en todas las circunstancias anteriores, no solamente en caso de arresto
o prisión.
3) La autoridad administrativa o
judicial que tome la determinación
debe, en el plazo de cuatro horas, que corresponde
a la mitad de la jornada laboral,
emitir las constancias
correspondientes para que el
trabajador detenido u objeto de una medida cautelar que le impida comparecer a su centro de trabajo, pueda válidamente acreditar ante su patrono la existencia de una decisión que, contra su voluntad, le impide comparecer a su trabajo, con lo cual se preserva el vínculo
laboral en caso de sentencia absolutoria, tal y como ya lo consigna
el párrafo primero de ese artículo 78.
Por las razones indicadas presento el siguiente
proyecto de ley para la consideración
de sus señorías y les solicito
su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE PERMITE LA SUSPENCIÓN DE SALARIOS
DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUECOMETEN
DELITOS DE CORRUPCIÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforman los actuales párrafos primero, segundo y tercero y se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 78 del Código de Trabajo,
Ley N.° 2, de 27 de agosto de 1943, cuyo texto dirá:
Artículo 78-
Es también causa de suspensión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrono ni para el trabajador, el arresto que alguna autoridad judicial o administrativa le imponga a este, o
la prisión preventiva, u otras medidas cautelares
que impidan su presencia en el
lugar de trabajo que en su contra se decrete, siempre que sean seguidas de sentencia absolutoria.
La suspensión debida a cualquiera de las circunstancias anteriores implicará la suspensión sin goce de salario por el tiempo que se aplique la medida cautelar. Es obligación del trabajador dar aviso al patrono de la causa
que le impide asistir al trabajo, dentro de los tres días siguientes; y reanudar su trabajo dentro de los dos días
siguientes a aquél en que cesaron
dichas circunstancias. Si
no lo hiciera se dará por terminado el contrato,
sin que ninguna de las partes
incurra en responsabilidad.
A solicitud del trabajador el jefe de la cárcel o la autoridad judicial le extenderá
las constancias necesarias,
dentro de las siguientes cuatro horas posteriores a la determinación de
la medida, para la prueba
de los extremos a que se refiere
el párrafo anterior.
Rige a partir
de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022615946 ).
Decreto Ejecutivo N° 43302-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en las atribuciones contenidas en los artículos 89 y 140 incisos 3), 18) y 20) de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, del 7 de noviembre
de 1949, artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, la Ley Nº 8560, Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial, del 16 de noviembre
del 2006, el Decreto Ejecutivo N° 33513-RE, por el que
se ratifica la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial, del 11 de diciembre
de 2006, el Decreto Ejecutivo N°. 38120-C, “Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea
Sistema Nacional de Protección y Promoción
de Derechos Culturales”, del 17 de diciembre de 2013, el Decreto Ejecutivo No. 38325-C, “Crea Comisión Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial”
del 22 de enero de 2014, y,
Considerando:
I.—Que el artículo 2
de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio
Cultural Inmaterial define como
Patrimonio Cultural Inmaterial:
“…los usos, representaciones,
expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos,
objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural.
Este patrimonio cultural inmaterial,
que se transmite de generación
en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su
entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles
un sentimiento de identidad
y continuidad y contribuyendo
así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana (…)”, y se manifiesta en particular en los siguientes ámbitos: “a) tradiciones y expresiones
orales, incluido el idioma como
vehículo del patrimonio
cultural inmaterial; b) artes
del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales”.
II.—Que los artículos
11, 13, 14 y 15 de la citada Convención
establecen una serie de obligaciones de los Estados Parte, entre ellos Costa Rica,
que se centran en la adopción de medidas de salvaguardia del patrimonio
cultural inmaterial presente
en su territorio,
y que incluye “identificar
y definir los distintos elementos del patrimonio cultural
inmaterial presentes en su territorio,
con participación de las comunidades,
los grupos y las organizaciones
no gubernamentales pertinentes”.
III.—Que por Decreto
Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre
de 2013, se estableció la Política Nacional de
Derechos Culturales 2014-2023 y se creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción de
Derechos Culturales como el marco programático
de largo plazo para lograr
la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales,
que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período,
mediante la participación efectiva y disfrute de los
derechos culturales en la diversidad, la dinamización económica de la cultura ligada a los procesos de desarrollo social y económico y
la relación entre cultura y
desarrollo; Economía creativa y Economía social y cultura solidaria. Asimismo, está llamada a promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio
cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos
y comunidades en todo el país,
de manera que impone adoptar acciones de estímulo a las diversas manifestaciones y expresiones culturales presentes en el territorio
nacional.
IV.—Que el tercer eje
estratégico de esta política, denominado “Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial”
tiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio
cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos
y comunidades en todo el país
y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del
patrimonio cultural material e inmaterial;
2) Fomento de la participación
ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de
información y las entidades
dedicadas a la protección
del patrimonio cultural; y 4) Relación
entre patrimonio cultural y patrimonio
natural.
V.—Que por Decreto
Ejecutivo N° 38325-C del 22 de enero
de 2014, se creó la Comisión
Nacional de Patrimonio Cultural Inmaterial
como órgano asesor del Ministerio de Cultura y Juventud en la materia, que tiene dentro de sus funciones las de valorar la admisibilidad de las solicitudes de candidatura
de declaratoria de expresiones
culturales como parte del patrimonio cultural inmaterial costarricense y rendir criterio técnico con carácter de recomendación al Ministro o Ministra de Cultura y Juventud sobre el carácter
patrimonial de expresiones culturales
inmateriales.
VI.—Que según oficio CICPC-CPCI-0009-2021 del 16 de setiembre
de 2021, suscrito por la señora
Paola Salazar Arce, Secretaria de la Comisión Nacional de Patrimonio
Cultural Inmaterial, por acuerdo
firme tomado en la sesión de trabajo 007- 2021 celebrada a las
9:00 horas del 16 de setiembre de 2021, este órgano colegiado concluyó la propuesta de decreto ejecutivo de la “Música
Tradicional de Cimarrona”,
como patrimonio cultural inmaterial nacional y se comunicaron al Despacho de la Ministra de Cultura y Juventud,
las valoraciones técnicas
de ese órgano colegiado
para considerar viable la declaratoria.
VII.—Que en la riqueza cultural de Costa Rica, se destaca
la manifestación denominada
“Música Tradicional de Cimarrona”,
interpretada por las cimarronas,
grupos musicales que se derivan
de las filarmonías municipales,
con influencia de las bandas
militares de finales del siglo
XIX.
VIII.—Que las comunidades
de Santo Domingo y Barva en
Heredia; Palmares en
Alajuela; Tres Ríos, Pacayas, San Isidro del Guarco y Juan Viñas en Cartago; Liberia, Cañas y
Nicoya en Guanacaste; Esparza en
Puntarenas; Aserrí, Ciudad Colón, Escazú
y Santa Ana en San José; entre otras,
se destacan por la práctica
de la “Música Tradicional de Cimarrona”.
Estas comunidades son resultado de un proceso de
mestizaje entre los pueblos originarios y el ingreso de españoles
y otros pueblos culturales durante la época colonial, conformando parte de la identidad pluricultural y multiétnica
presente en el país.
IX.—Que las cimarronas son bandas musicales caracterizadas por interpretar la
“Música Tradicional de Cimarrona”.
Estas agrupaciones están conformadas por instrumentos de viento, usualmente: clarinete, saxofón, trompeta, bugle, trombón, barítono o eufonio, tuba; y percusión: redoblante, bombo y platillos, y surgen en los diferentes pueblos de
Costa Rica en las primeras décadas del siglo XX como agrupaciones alternativas a las bandas militares y a las filarmonías, estas últimas muy
populares a finales del siglo XIX.
X.—Que el término “cimarrón” en América Latina, tiene dos acepciones: la primera referida a aquella
condición de lo no cultivado,
y la segunda hace referencia a lo silvestre.
Primero fue asignado durante la colonia a los esclavos que ya no obedecían a sus dueños, que escapaban y vivían en el campo o zonas alejadas. También es utilizado para denominar animales o plantas que, de igual manera, viven
y crecen libremente en zonas remotas del campo o la montaña. De esta manera se relaciona el término también
con estas agrupaciones
musicales que, por su carácter
independiente y empírico,
se acoplan a esta descripción.
XI.—Que la música
interpretada por las cimarronas
procede de múltiples fuentes. Inicialmente, en estas agrupaciones se ejecutaban ritmos actualmente catalogados como parte de la música tradicional costarricense, tales como: el Son Guanacasteco
(parrandera o tambito), la
Contradanza, el Vals, el Pasillo o la Jota, provenientes
todos de diversas latitudes
o influenciados por otras culturas. Actualmente, este tipo de agrupación
musical no se encuentra ligada
particularmente a uno o varios
de ellos, por el contrario, su conformación
instrumental es tan versátil que permite
la inclusión y adaptación
de obras de diversos géneros, ritmos y estilos, amalgamando en su interpretación
características étnicas y culturales diversas, en comunión con la idiosincrasia de cada zona o región, cualidad que exalta una de las mayores particularidades de esta manifestación cultural.
XII.—Que esta práctica musical, también conocida como “Música Tradicional de Cimarrona”, ha
salvaguardado una serie manifestaciones culturales que corresponden a los ámbitos de la Convención para la Salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial
de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (Unesco), entre las que se destacan:
Artes del Espectáculo Tradicionales:
la música que ejecutan las cimarronas es una de esas expresiones culturales vivas en las comunidades.
Estas agrupaciones
musicales llevan consigo
una serie de saberes, conocimientos y técnicas:
musicales, de rescate de repertorio,
de integración, organización,
creación, composición, ejecución, interpretación, producción y promoción, que les permiten desempeñarse como tales y que, incluso, en el caso
de las cimarronas propias
de esa comunidad, le otorgan un sello particular dentro del ámbito nacional. Usos sociales, rituales y actos festivos: esta manifestación cultural transversaliza múltiples ámbitos de las comunidades, al participar durante todo el año
en la cotidianeidad e integrarse
en actividades de corte social, religioso, cívico y
educativo, como parte del acervo cultural costarricense.
XIII.—Que esta actividad se practica en cualquier época
del año y es una tradición
que se transmite de generación
en generación, en tanto las familias son quienes integran y mantienen relación directa o indirecta con las cimarronas, las cuales funcionan como cunas informales para el desarrollo de aprendizajes y la adquisición de conocimientos, continuando una tradición familiar heredada por
sus antepasados. Así, las familias perpetúan la tradición porque vivencian la práctica en el seno
de su hogar, en su barrio, en
su comunidad; se apropian del estilo musical, lo incorporan en la interpretación, lo hacen parte de sus vidas, de su entorno, de su cotidianeidad y de su propia historia.
De esta manera, forjan y robustecen el sentido de pertenencia
y fortalecen el proceso identitario, mediante esa manifestación
musical que expresa la vida
tradicional de su comunidad, así como su creatividad,
no de manera aislada, sino como
parte de la diversidad
cultural que les rodea, en
un mundo cada vez más globalizado
e influenciado con tintes culturales provenientes de otras latitudes. Esto genera una identidad que, a la vez, respeta ese crisol cultural del cual forma parte, al integrar una sociedad y un país eminentemente multiétnico y pluricultural.
XIV.—Que las cimarronas
significan un aporte para el enriquecimiento de la actividad musical y son muestra
de un alto nivel de ejecución
musical por parte de las comunidades
costarricenses, por cuanto,
la mayoría de las veces las
personas que integran una cimarrona
se desempeñan, también, como ejecutantes en otros tipos
de agrupaciones, aplicando
la técnica, los conocimientos,
las habilidades y las destrezas
aprendidas o desarrolladas inicialmente en ellas.
XV.—Que la conformación
y práctica viva de la ejecución
musical, por parte de las cimarronas,
responde al ejercicio de
los derechos culturales de las comunidades,
quienes la aceptan, la promueven, la consideran y la asumen como parte
de su desarrollo cultural,
con total sentido de pertenencia.
Asimismo, las cimarronas permiten el desarrollo
de habilidades propiamente
musicales, como parte de esa formación integral que requieren las personas y que promueve
o complementa la conformación
tanto de la identidad individual como
colectiva.
XVI.—Que esta manifestación cultural, transmitida
de generación en generación, forma parte del patrimonio cultural inmaterial de
una diversidad de cantones
del territorio nacional y congrega a portadores de tradición y espectadores en torno a su
práctica, organización y celebración; reforzando su sentido de pertenencia
y enriqueciendo la diversidad
cultural del país.
XVII.—Que esta práctica cultural está asociada a conocimientos, valores y prácticas tradicionales comunitarias y de festividad popular, que merecen ser respetados, fomentados, inventariados
y preservados.
XVIII.—Que la música tradicional de cimarrona costarricense es una manifestación viva del patrimonio, que, por ende, está sujeta a una evolución natural y a elementos importantes de innovación que enriquecen la tradición. Por lo
tanto, la comunidad debe ejecutar
planes de salvaguarda para la revitalización
de la identidad cultural local y regional, con el propósito de mitigar aquellas acciones que amenazan su sostenibilidad cultural, organizativa, educativa y económica.
XIX.—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012), cuando la institución
proponente determine que la regulación
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, no deberá
realizar este control previo y así deberá
indicarlo en la parte considerativa de la regulación propuesta.
XX.—Que al utilizar
como referencia el cuestionario establecido en la Sección I Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria del MEIC, se verifica que la presente norma no establece ni modifica trámites, requisitos
o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante el Ministerio de Cultura y Juventud,
por lo que no se realiza el
control previo. Por tanto;
Decretan:
DECLARACIÓN DE LA MÚSICA TRADICIONAL
DE LA CIMARRONA COSTARRICENSE,
COMO PATRIMONIO CULTURAL
INMATERIAL
Artículo 1º—Declarar como patrimonio cultural inmaterial, la manifestación
cultural denominada “Música Tradicional
de la Cimarrona Costarricense”,
conocida también como “Música Tradicional de Cimarrona”, que se practica en la mayor parte del territorio nacional, en cualquier época
del año.
Artículo 2º—La comunidad portadora
de esta tradición debe procurar una participación lo más amplia posible
en la elaboración de un
plan de trabajo para la salvaguardia
de la manifestación
cultural. Este deberá contener
medidas y estrategias
que promuevan la identificación,
documentación, investigación,
preservación, protección, promoción, valorización,
transmisión -básicamente a través
de la enseñanza
formal y no formal- y revitalización de la manifestación cultural.
Artículo 3º—Las instituciones
tanto del sector público como
del sector privado, junto a los gobiernos locales, contribuirán, en la medida de sus posibilidades, a la
realización anual de actividades y podrán participar en el
plan de trabajo para la salvaguardia
de esta importante manifestación tradicional costarricense.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1
vez.—O.C. N° 3400048244.—Solicitud N° 321562.—( D43302 -
IN2022615859 ).
N° 43306-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de
Costa Rica; artículos 25.1, 27.1 y 28.2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N°
7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N°
32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica (N° 7555) del 14 de marzo del 2005,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005, y,
Considerando:
1º—Que el inmueble conocido como “Casa que habitó José Joaquín Tinoco Granados”, ubicado en la finca matrícula de folio real N° 47820-000 del partido de San José, plano catastrado N° SJ-0525843-1983, de la provincia de San José, cantón San
José, distrito Carmen, Barrio Amón,
entre avenida 9 y calle 3, propiedad del señor Diego
Meléndez Dobles, cédula de identidad
número 4-0122-0776, con un área
de 379,65 metros cuadrados, posee
los valores de autenticidad,
arquitectónico, histórico,
contextual-espacial, simbólico
y cultural, que justifican su
declaratoria e incorporación
al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica en los términos
de la Ley N° 7555 y su reglamento.
2º—Que el
inmueble cuenta con un gran
valor histórico porque tiene 117 años de antigüedad, y fue habitada por José Joaquín Tinoco Granados durante su ejercicio
de Secretario de Estado en el gobierno de facto de Federico
Tinoco Granados.
3º—Que José Joaquín Tinoco
Granados fue muerto por un desconocido a escasos
metros de la vivienda, lo que precipitó
la caída del gobierno golpista.
4º—Que el
inmueble es un hito urbano porque conserva
la mayoría del tejido histórico original, por lo que mantiene
los elementos fundamentales
que permiten la correcta lectura arquitectónica y la identificación del estilo victoriano con elementos de la corriente arquitectónica art
nouveau; y se preservan los elementos
constructivos y ornamentales
que le dan valor estético.
5º—Que el
inmueble comparte características históricas, arquitectónicas, volumétricas, tipológicas y estilísticas con
las edificaciones cercanas
con las que forma un conjunto armónico.
6º—Que el
inmueble preserva su autenticidad porque conserva la mayoría de los elementos arquitectónicos y el tejido histórico.
7º—Que, debido
al alto grado de integridad
actual del inmueble, a su estilo arquitectónico ecléctico con predominio del victoriano, al sincretismo tipológico de su diseño, y a su carácter de hito estético en el
Barrio Amón posee un consistente valor arquitectónico.
8º—Que el inmueble, es
una edificación de gran valor
científico porque es en sí un documento
histórico con información científica y cultural material e inmaterial.
9º—Que el
inmueble, es poseedor de
gran valor simbólico porque
es un hito urbano y un referente histórico por sus características arquitectónicas, así como su
permanencia en el tiempo y porque
en memoria colectiva se le vincula con un personaje
singular de la historia nacional.
10.—Que el inmueble posee un sólido valor cultural que se fundamenta
en la existencia simultánea de los valores arquitectónico, histórico y simbólico.
11.—Que por acuerdo
firme No.3 tomado en la Sesión Ordinaria
N° 010-2021 del 19 de mayo de 2021, la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
acordó otorgar su opinión favorable, requerida por el artículo N° 7 de la Ley N°
7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el artículo
N° 9 inciso
b) del Decreto Ejecutivo N°
32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica.
12.—Que por las características
histórico-arquitectónicas citadas,
y con fundamento en la Ley
N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo
N° 32749-C, Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica; el Ministerio
de Cultura y Juventud realizó
la instrucción del procedimiento
administrativo para declarar
e incorporar al Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en
cuestión, cuyo acto final fue dictado por resolución administrativa MCJ-DM-070-2021 de las 12 horas 35 minutos del 25 de mayo de 2021, acto
que se encuentra firme.
13.—Que es deber
del Estado conservar, proteger
y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico
y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,
BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL
INMUEBLE DENOMINADO “CASA QUE HABITÓ
JOSÉ JOAQUÍN TINOCO GRANADOS”
Artículo 1º—Declarar E Incorporar
al Patrimonio Histórico-arquitectónico de Costa
Rica, Bajo la Categoría de Monumento, el inmueble conocido como “CASA QUE HABITÓ
JOSÉ JOAQUÍN TINOCO GRANADOS”, ubicado en la finca matrícula de folio
real N° 47820-000, del partido de San José, plano catastrado N°
SJ-0525843-1983, de la provincia de San José, cantón San José, distrito Carmen,
Barrio Amón, entre avenida
9 y calle 3, propiedad del señor Diego Meléndez Dobles,
cédula de identidad N° 4-0122-0776, con un área de 379,65 metros cuadrados,
por cuanto posee los valores de autenticidad, arquitectónico, histórico,
contextual-espacial, simbólico
y cultural, que justifican su
declaratoria e incorporación
al Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica en los términos
de la Ley N° 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio
Técnico N° ID-002-2020, fechado
21 de abril de 2020, por el
historiador Carlos Luis Fallas
Pastor y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural; aprobado por la Comisión
Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica por Acuerdo firme
N° 003, del capítulo tercero
“Revisión y Análisis de Estudios de Declaratoria-Artículo
3”, tomado en Sesión Ordinaria N°
008-2020 realizada el día
13 de mayo de 2020; y con su Opinión
Favorable, según acuerdo firme N° 3 tomado
en la Sesión Ordinaria N° 010-2021 del 19 de mayo
de 2021; la Ley N° 7555 - Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico de
Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo N°
32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 219 del 14 de noviembre del 2005.
Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble,
que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar
sobre su estado y utilización al Centro de
Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, cuando
éste lo requiera.
c. Permitir
el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
d. Permitir
la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir
las visitas de inspección
que periódicamente realizarán
los funcionarios acreditados
por el Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial, y colaborar con ellos,
en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble
y la forma en que se está atendiendo su protección
y preservación.
f. Cumplir
con la prohibición de colocar
placas y rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir,
restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
Artículo 3º—Esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin
la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veinticuatro
de setiembre de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
3400048244.—Solicitud N° 321569.—(
D43306-IN2022615862 ).
N° 713-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Yira Rodríguez Pérez, cédula de identidad número 110260314, como Viceministra de Planificación Nacional y Política Económica.
Artículo 2º—Rige a partir
del 13 de diciembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. N° 4600060595.—Solicitud
N° 320125.—( IN2022615894 ).
N° 186-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Alfredo Volio Guerrero, mayor, casado una
vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad
número 1-1239-0795, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa URBANO
DOSCIENTOS UNO DE ALESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-811221, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera infraestructura mínima para que
un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto
tenga un área disponible de
construcción de al menos
mil metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado,
a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que la empresa URBANO DOSCIENTOS UNO DE ALESTE SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurídica número
3-101-811221, es la propietaria registral del inmueble en el
cual se ubicará el parque industrial de zona
franca y ha manifestado, expresamente,
que construirá el edificio destinado a parque pagando todos los impuestos respectivos, sea sin hacer uso de los beneficios del Régimen de Zonas Francas y, por ello, solicitará el código de auxiliar de la función pública aduanera, hasta una vez que el mismo haya
sido construido e inicie operaciones bajo la clasificación solicitada.
IV.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa URBANO
DOSCIENTOS UNO DE ALESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-811221, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 90-2021 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que se ha verificado
que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento
a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.
VI.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
URBANO DOSCIENTOS UNO DE ALESTE SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-811221 (en adelante denominada la administradora), para que administre
la Zona Franca referida en el artículo segundo
del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora
de Parque, de conformidad con el
inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El parque deberá tener un área total disponible de construcción
de al menos mil metros cuadrados,
destinados a la instalación
de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su
Reglamento, la cual corresponde a la zonificación que
se describe en el croquis denominado “ALESTE EDIFICIO 201”, presentado
por la empresa con su aplicación de ingreso al Régimen y que corresponde a una superficie total de 11.629,07 m2, correspondiente al piso 2
(1.962,56 m2), piso 3 (1.985,52 m2),
piso 4 (1.985,64 m2), piso
5 (1.986,32 m2), piso 6 (1.854,53 m2)
y piso 7 (1.854,50 m2) del Edificio 201, ubicado en la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
de folio real 1-207871-F-000, situada en el distrito
tercero Sánchez, del cantón
décimo octavo Curridabat,
de la provincia de San José.
3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará
en el inmueble
descrito en el artículo segundo
del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos
que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “6810 Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Ch) Administradora
de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias
con bienes propios o arrendados. |
4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa
Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
la empresa administradora gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción
contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso
g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de setiembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 16 de octubre de 2024. Además,
la administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje
será determinado al final
del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
del nivel de inversión
antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo
de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La administradora
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control
que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora
o a sus personeros.
11.—Por tratarse
de una empresa administradora
de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades
aduaneras le exijan a fin
de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida
de bienes de la Zona Franca a su
cargo, la empresa administradora
será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el
Ministerio de Comercio Exterior, salvando
dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a
PROCOMER y se comprobare que no incurrió
en dolo o culpa.
12.—De previo a iniciar sus operaciones,
la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá
a la confección de un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
El ejercicio de las actividades
al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La empresa ha manifestado que no solicitará el código
provisional de auxiliar de la función pública aduanera, por cuanto el edificio
en el que funcionará el parque
será construido sin utilizar los beneficios del Régimen de Zonas Francas; en el evento
de que reconsidere tal decisión, deberá ajustar el nivel
de inversión comprometida,
de forma que tome en consideración
el valor del edificio.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ella o con PROCOMER.
15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y demás leyes aplicables.
16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa administradora deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
18.—La empresa administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con arreglo a
las disposiciones contenidas
en los artículos 1°
y 17 inciso ch) de la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio
de sus competencias, la Dirección
General de Aduanas del Ministerio
de Hacienda determine que el área
declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso
y salida de bienes y
personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento
y las políticas de operación
emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior,
Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2022615747 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de desarrollo específica para la construcción del Puente de Coto,
Lepanto, Puntarenas por medio de su representante: Marvin Vargas Mesén, cédula 601600852 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
11:30 horas del día 15/11/2021.—Departamento de Registro Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022615851 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-343-2021.—El(La)
señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A.,
con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas
La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Otiko,
fabricado por Pet´s Pharma
de México S. A. de C.V., de México, con los principios activos/agentes
biológicos: Cada 1 ml contiene Ketoconazol 10 mg, Gentamicina sulfato 3 mg,
Dexametasona 1 mg y las indicaciones terapéuticas: Es un bactericida, fungicida
y antiinflamatorio que actúa en otitis media aguda y otitis supurativa crónica.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 7
de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2022614670 ).
98-2021.—El doctor, Ronald Fallas Saborío,
número de documento de identidad 1-1166-0109, vecino de Heredia en calidad de
regente de la compañía Distribuidora Dos Anclas R.L. S. A., con domicilio en
Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus
reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto
afín del grupo 3: Neomax 500 fabricado por Biotecno ZF S. A.S. de Colombia, con el siguiente principio
activo: Neomicina base 50 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el
tratamiento de infecciones intestinales por microorganismos sensibles en aves y
cerdos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 09 horas
del día 21 de julio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022615799 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 9:55
horas del 6 de mayo del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-30-2021; a Vialez
Cruz Francisco, cédula 6-0102-0896, por
un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299,85), con
un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(
IN2022616586 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0011273.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Grupo Sólido
S. A., cédula jurídica N° 3101131155, con domicilio en Escazú,
de la rotonda del puente de
Multiplaza-Escazú, seiscientos
metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última
bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA
GOLDEN como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas; lacas; mordientes; barnices; pinturas de
aluminio; preparaciones anticorrosivas; pinturas bactericidas;
enlucidos para madera
[pinturas]; secantes [agentes
de secado] para pinturas; mordientes
para madera; tintes para madera; productos para conservar la madera; aglutinantes para pinturas; diluyentes
para pinturas; espesantes para pinturas; esmaltes [barnices]; enlucidos [pinturas]; pinturas ignífugas,
preparaciones antiherrumbre;
pintura arquitectónica; pintura automotriz.
Fecha: 16 de diciembre del
2021. Presentada el: 14 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614531 ).
Solicitud Nº
2021-0010132.—Jairo Manuel Vindas Sojo, soltero,
cédula de identidad N° 304550468, en calidad de
apoderado generalísimo de Welsys Co S.R.L., cédula
jurídica N° 3102716437, con domicilio en: Montes de
Oca, Barrio Los Yoses, trescientos metros sur de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELSYS
como marca de comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de videovigilancia por televisión,
sistemas de videovigilancia,
cámaras de video vigilancia,
cámaras 360°. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614557 ).
Solicitud Nº
2021-0009911.—Pablo Suarez Hernández, soltero,
cédula de identidad 109430843, en calidad de apoderado generalísimo de S &
G Solutions S. A., cédula jurídica 3101632020 con
domicilio en San José, Montes De Oca distrito San Pedro Barrio Dent, Edificio Sigma Bussines
Center, Torre A, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo, programación e implementación de
software. Reservas: De los colores:
verde y azul. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022614570 ).
Solicitud N° 2021-0011367.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 12850507, en
calidad de apoderado especial de Sindy Vanessa
Sevilla Ibarra, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 110210202, con domicilio en San José, cantón de Santa
María de Dota, distrito Jardín, de la ermita en quebradillas 150 metros al
este, casa con portones de madera y muro block., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café empacado, molido, en grano, tostado con diferentes presentaciones y volumen y café en grano de oro pergamino.
Reservas: Se hace reserva de los colores dorado y blanco. Se hace reserva de la palabra “SB”. Fecha:
23 de diciembre de 2021. Presentada
el: 16 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022614593 ).
Solicitud N°. 2021-0009717.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Coinbase Inc., con domicilio en 100 Pine Street, N° 1250, San Francisco, California 94104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 35; 36; 41 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software descargable
para su uso en comercio electrónico,
almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de pago y cambio de moneda digital; software descargable
para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso
y las comunicaciones con ordenadores
y redes informáticas; tarjetas
de crédito y tarjetas de identificación codificadas magnéticamente para su uso en relación
con el pago de servicios; software de aplicaciones
móviles descargables para facilitar transacciones financieras; software de aplicaciones
móviles descargables para su uso en
la gestión de información comercial y empresarial; software
descargable para permitir a
los inversores invertir sus
activos digitales elegibles para obtener ganancias en una red de prueba de participación, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales
y ejecutar transacciones de
activos digitales. ;en clase 35: Servicios
de negociación algorítmica en línea en
los que los usuarios publican solicitudes de productos y realizan transacciones a través de
Internet ;en clase 36: Servicios de cambio de divisas; comercio de divisas en línea en tiempo
real; gestión de efectivo, en concreto, transferencias
electrónicas de fondos en forma de equivalentes de efectivo electrónicos; transferencia electrónica de fondos con moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor
en efectivo especificado; servicios de transacciones de cambio de moneda digital para unidades equivalentes de efectivo electrónicas transferibles que tienen un valor en efectivo especificado; servicios financieros, en concreto, realización
de un intercambio de valores
y derivados; servicios financieros, en concreto, servicios de corretaje de valores, servicios de corretaje de inversiones, servicios financieros de corredores de bolsa en el
ámbito de los fondos mutuos y suministro de información en los campos de la inversión financiera y las finanzas a través de redes informáticas y redes
de comunicación global; servicios
financieros, en concreto, transferencia electrónica de fondos; compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática mundial; prestación de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, a saber, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, servicios de autorización de tarjetas de crédito, prestación de préstamos personales y líneas de crédito, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la transmisión
posterior de datos de pago
de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pagos garantizada, todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios
de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito y débito; gestión financiera de pago de reembolsos para terceros con fondos para artículos en disputa en
el ámbito de las compras de pagos electrónicos; servicios de seguros, en concreto,
suscripción de seguros de propiedad y accidentes para productos y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; emisión de servicios de crédito con cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; servicios de pago de facturas prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito; procesamiento de pagos electrónicos de divisas; servicios
comerciales, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con moneda virtual; asuntos financieros, en concreto, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; servicios bancarios; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios financieros, en concreto, suministro
de información en el ámbito de las finanzas a través de Internet y suministro de cuentas de valor almacenado en línea
en un entorno electrónico; servicios de banca electrónica a través de una red informática mundial; servicios de corretaje de valores que incluyen negociación de valores, derivados y divisas; intercambio monetario; servicios de intercambio de productos básicos; intercambio financiero; información financiera con tipos de cambio; servicios de intercambio de futuros; cambio de divisas y asesoramiento;
corretaje en el ámbito de productos,
inversiones; servicios de consultas financieras en el ámbito
de los sistemas de pago; servicios de gestión de inversiones con gestión de activos; servicios de consultoría en el ámbito de la planificación financiera y la gestión financiera; servicios de consultas financieras en el ámbito de la planificación financiera, la gestión financiera y los sistemas de pago; gestión de inversiones y gestión de riesgos financieros; gestión financiera en el
ámbito de las carteras de inversión en activos
digitales; gestión financiera en el
ámbito de los fondos de inversión en activos
digitales; gestión financiera en el
ámbito de los fondos de cobertura de activos digitales; gestión financiera en el
ámbito de los fondos indexados de activos digitales; gestión financiera en el
ámbito de los fondos cotizados en bolsa
de activos digitales; gestión financiera de carteras de activos digitales y asesoramiento sobre activos digitales
financieros; gestión financiera de activos digitales; gestión financiera en los campos de fondos mutuos, valores y acciones; gestión financiera en el
ámbito de los servicios de
custodia financiera de fondos
mutuos de activos digitales, en concreto,
mantenimiento de la posesión
de activos financieros para
terceros con fines de gestión
financiera para instituciones
y fondos financieros; servicios de intermediación de inversiones financieras con tipos de interés preferenciales; servicios financieros, en concreto, suministro de información y servicios de comercio de criptomonedas, todos con derivados financieros sobre criptomonedas; administración financiera de negociación bursátil de acciones y otros valores financieros
en mercados financieros; intercambio financiero; servicios de asesoramiento e información financiera; procesamiento de información financiera; información financiera proporcionada por medios electrónicos en el ámbito
de los activos alternativos; servicios
financieros, en concreto, servicios de negociación financiera electrónica, compensación y conciliación de transacciones financieras a través de Internet
y redes de comunicaciones electrónicas,
gestión de activos financieros, gestión de carteras de inversión, fondos de inversión, fondos indexados y fondos negociables en bolsa, servicios
de asesoramiento de inversiones
en relación con vehículos de inversión agrupados, inversión de fondos, consultas de inversión e inversión de fondos para terceros; servicios financieros, en concreto, negociación
de instrumentos financieros
para terceros en forma de valores, opciones, futuros, derivados, instrumentos de deuda y mercancías; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; consultas financieras en el ámbito de los activos digitales, a saber, criptomoneda, moneda virtual,
tokens digitales, moneda
digital, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de intermediación financiera para el comercio de criptomonedas; servicios de negociación financiera electrónica del tipo de servicios de negociación algorítmica; servicios de distribución de activos digitales; concesión de préstamos con fines comerciales financieros; concesión
de préstamos comerciales; facilitación de servicios
de pago entre pares; facilitación
de un sitio web con información en
los campos de las finanzas,
la moneda digital, las criptomonedas
y los activos digitales; servicios de ejecución de transacciones comerciales; en clase 41: servicios
educativos, en concreto, prestación de clases en línea,
tutorías, seminarios y talleres en los ámbitos de las finanzas, la moneda digital, las criptomonedas
y los activos digitales; en clase 42: suministro
de uso temporal de software en
línea no descargable para su uso en
comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación de uso temporal de software de autenticación
en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de los activos digitales, en concreto, criptomonedas,
monedas virtuales, tokens digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones
descentralizadas y activos basados en blockchain; servicios de criptomonedas y activos digitales, en concreto, servicios
de custodia de tecnología en
forma de almacenamiento electrónico
de criptomonedas y activos digitales para salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a criptomonedas
y otros activos digitales para inversores institucionales; proporcionar un uso temporal de software en línea no descargable para permitir a los inversores invertir sus activos digitales elegibles para obtener ganancias en una red de prueba de participación, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614605 ).
Solicitud Nº 2020-0007780.—Harry Zurcher Blen, casado, cedula de identidad 104151184, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol,
S. A. con domicilio en 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FARMACIA LÓPEZ como Marca de Servicios en clase 44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Asesoramiento en materia de farmacia,
dispensación de medicamentos, preparación y administración de medicamentos.
Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2020. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022614606 ).
Solicitud Nº 2021-0004972.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LAY’S WAVY, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, chips de frutas, chips de
vegetales, chips de taro. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de
junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022614607 ).
Solicitud Nº 2021-0009547.—Marco Antonio Lopez Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en de la Shell de San Rafael
de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio Luna Azul, número 4,
cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 5 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia ;en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; en clase 44: Servicios veterinarios; servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Se reservan
los colores negro y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022614608 ).
Solicitud N° 2021-0010614.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto A. S., con domicilio
en Tř. Václava Klementa 869, Mladá Boleslav II,
CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, -,
República Checa, solicita la inscripción de: ŠKODA como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de automóviles
y sus partes y accesorios. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614609 ).
Solicitud Nº
2021-0010615.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Škoda Auto A.S., con domicilio
en: TR. Václava Klementa
869, Mladá Boleslav II, CZ - 293 01, Mladá Boleslav, República Checa, República Checa, solicita
la inscripción
como marca de
servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación y mantenimiento de
automóviles y sus partes y accesorios Fecha: 06 de diciembre de 2021.
Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022614610 ).
Solicitud Nº 2021-0010619.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Crispychurro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101578110, con domicilio en Escazú, Plaza Istkazú, Local N° 204, sobre la carretera
Próspero Fernández, San José, Costa Rica, - Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Churros. Reservas:
Se reservan los colores
dorado y café en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614611 ).
Solicitud Nº
2021-0010695.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de 3-101-805695 S. A. con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Boulevard Guachipelín, del AM PM 100 metros al norte,
Edificio a mano izquierda, color blanco, Costa Rica,-,Costa
Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a la comercialización
de muebles para el hogar, cocina y oficina; accesorios para el hogar, cocina, y
oficina. Ubicado en Boulevard Guachipelín, 100 mts
Norte del Am-Pm. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 9 de diciembre de 2021.
Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614612 ).
Solicitud Nº
2021-0010722.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Gestor oficioso de Prysmian S.P.A., con
domicilio en Vía Chiese 6, 20126 Milán, Italia,
Italia, solicita la inscripción de: SOLID MAX, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibra
óptica; cables de datos. Fecha: 9 de diciembre del 2021. Presentada el: 23 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022614613 ).
Solicitud N° 2021-0010730.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Agencias Universales S. A., con
domicilio en Andrés Bello 2687 Piso 15, Las Condes, Santiago de Chile, Chile,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte de pasajeros
y mercancías por ferrocarril,
por carretera, por agua,
por aire o por oleoducto; servicios de almacenaje de mercancías en un depósito o en otros
edificio con vista a su preservación o custodia; servicios
prestados por compañías que
explotan estaciones, puentes, transbordadores
(ferries), utilizados por el
transportista, servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga, el funcionamiento
de puertos y muelles y el salvamento de buques en peligro
y de sus cargamentos; servicios
de embalaje y empaquetado
de mercancías antes de su expedición; servicios de inspección de vehículos o mercancías antes del transporte. Reservas: Se reservan los colores rojo y gris en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022614614 ).
Solicitud Nº 2021-0011002.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet
Food LLC., con domicilio en: 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: YUKON RIVER como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: alimento para mascotas. Prioridad: fecha: 08 de diciembre de 2021.
Presentada el: 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022614615 ).
Solicitud Nº 2021-0004433.—Erick Arturo Echarry
Rojas, cédula jurídica N° 3101727583, en calidad de apoderado generalísimo de Oxígeno Creativo, cédula jurídica N°
3101727583, con domicilio en: Platanares de San Jerónimo de Moravia, 50 metros
al oeste y 25 metros sur de la Iglesia Católica de Platanares, casa a mano derecha
color turquesa, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TOTAL FUN
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: sistemas
de entrenamiento inflables,
mecánicos y camas elásticas decoraciones.
Productos relacionados a celebraciones
y eventos, piñatas, palomitas
de maíz, algodón de azúcar. Fecha: 01 de junio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614644 ).
Solicitud Nº
2021-0010694.—Jessica Aracelly Castro Álvarez,
casada una vez, cédula de identidad N° 205860925, con
domicilio en 1 km norte de la Iglesia Católica de Sur, Sarchí, Alajuela, Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a hospedaje, ubicado en Sarchí, 1 km al
norte de la Iglesia Católica de Sarchí Sur, Sarchí, Alajuela, Costa Rica.
Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614662 ).
Solicitud N° 2021-0008518.—Óscar Mauricio Valencia Hernández, casado una
vez, cédula de identidad N° 801060604, con domicilio
en Tres Ríos, Condominio Sierras de la Unión, casa J1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: crushme como
marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir para hombre y mujer.
Fecha: 30 de setiembre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022614663 ).
Solicitud N° 2021-0007366.—Ileana Alfaro Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109540463, con domicilio en San Rafael de Escazú,
Residencial los Eliseos, casa N°
A22, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ESPECIALISTA EN PIEL DERMATÓLOGA
ILEANA ALFARO,
como marca de fábrica
y comercio en clases 3; 5 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cremas dermatológicas (que no sean medicinales), Productos de higiene personal, tales como, cosméticos, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, cosméticos, productos de lavar la piel, cremas para uso dermatológico; en clase 5: crema facial medicinal, cremas
antibióticas, preparados farmacéuticos para su uso en dermatología,
productos dermatológicos, productos dermatológicos antibióticos, ungüentos medicinales para el tratamiento de afecciones dermatológicas, producto de tratamiento para manchas, cremas para uso dermatológico, geles para uso dermatológico, preparaciones dermatológicas, preparados dermatológicos antimicóticos para su uso en las uñas,
agentes antimicrobianos
para uso dermatológico, productos antimicrobianos de origen natural para uso dermatológico, sustancias farmacéuticas dermatológicas; en clase 44: servicios
dermatológicos para tratamiento
de afecciones de la piel, facilitación de información médica en el
ámbito de la dermatología, asesoramiento médico en el ámbito
de la dermatología. Reservas:
de los colores: blanco
y verde tiffany. Fecha: 20
de agosto de 2021. Presentada
el 13 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022614668 ).
Solicitud Nº 2021-0010537.—Nataly Rodríguez Zamora,
cédula de identidad N° 206910652, en calidad de
apoderado general de Izquierdo y Asociados S.A., cédula jurídica N° 3101519825, con domicilio en: Alajuela, Grecia, Calle
Carmona, Urbanización La Esmeralda, 100 metros sur de Geotec,
20301, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: dirección técnica; inspección; construcción; remodelaciones y ampliaciones. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022614671 ).
Solicitud Nº 2021-0010314.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., Cédula
jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión
S. A. 4ta calle y 2da Avevina “A” lote 18 “A” km
30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: GYNEMENO como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos higiénicos; y sanitarios; alimentos y sustancias
dietéticas; complementos alimenticios para personas. Fecha: 17 de diciembre de
2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022614780 ).
Solicitud Nº
2021-0010635.—Jessica Aracelly Castro Álvarez,
cédula de identidad N° 205860925, casada una vez, con
domicilio en: Sarchí Sur, 1 kilómetro al norte de la iglesia católica de
Sarchí Sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de almohadillas o compresas herbales terapéuticas de uso térmico, plantas,
productos artesanales, joyería artesanal, pinturas y
textiles. Ubicado en 1 kilómetro al norte de la Iglesia Católica en Sarchí Sur, cantón Sarchí, Alajuela. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022614789 ).
Solicitud Nº
2021-0007452.—Marcos de los Ángeles
Anchía Céspedes,
cédula de identidad N° 206590913, en calidad de
apoderado especial de Ticorganiko Cerro Azul JMS S.
A., cédula jurídica N° 3101799927, con domicilio en:
San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Roosevelt doscientos metros este.
Apartamentos Ginestec, apartamento número
trece, San Pedro, 11501, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TKCR
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas
en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y
semillas para plantar. Reservas: colores: negro, verde y blanco. Fecha: 14 de
septiembre de 2021. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614809 ).
Solicitud Nº
2021-0007915.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur
Carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la
cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel,
pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel
higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022614823 ).
Solicitud Nº
2021-0007916.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur
Carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de
lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño,
desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para
remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los
anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada
el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614824 ).
Solicitud Nº
2021-0007917.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur
Carrera 5-0, N° 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes
para uso personal, preparaciones
depilatorias, preparaciones
para remover el maquillaje,
preparaciones para remover el
barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614825 ).
Solicitud Nº
2021-0007918.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur
Carrera 5-0, N° 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Pañales desechables; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la
cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel,
pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel
higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022614826 ).
Solicitud Nº
2021-0007919.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur
Carrera 5-0, N° 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 16 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Pañales desechables; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la
cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel,
pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel
higiénico. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 1 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614827 ).
Solicitud Nº
2021-0007920.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S.
A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, N° 8
sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, 10104, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina,
toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de
mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Fecha:
7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614828 ).
Solicitud Nº
2021-0007921.—Nestor
Morera Viquez, Cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Productos Familia S. A. con domicilio en
Autopista Sur carrera 5-0, N° 8 sur 117, Medellín,
Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones
cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño,
desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para
remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los
anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada
el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614829 ).
Solicitud Nº
2021-0007922.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S.
A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, N° 8
sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia ,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones,
toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas;
preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal,
preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje,
preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la
clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022614830 ).
Solicitud Nº
2021-0007923.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S.
A. con domicilio en autopista sur carrera 5-0, N° 8
sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas
impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones
cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones
depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje, preparaciones para
remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de
septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614831 ).
Solicitud Nº
2021-0007924.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S.A.
con domicilio en autopista sur carrera 5-0, N° 8 sur
117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas
húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal,
preparaciones depilatorias, preparaciones para remover el maquillaje,
preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la
clase 3. Fecha: 7 de septiembre de 2021. Presentada el: 1 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614832 ).
Solicitud Nº
2021-0007925.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S.
A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur
117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes
para uso personal, preparaciones
depilatorias, preparaciones
para remover el maquillaje,
preparaciones para remover el
barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 7 de setiembre del 2021. Presentada el: 1 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614833 ).
Solicitud Nº
2021-0007926.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Productos Familia S. A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones, toallitas impregnadas de lociones cosméticas, toallitas húmedas; preparaciones cosméticas para el baño, desodorantes para uso personal, preparaciones depilatorias, preparaciones para
remover el maquillaje, preparaciones para remover el barniz; todos los anteriores incluidos en la clase 3. Fecha: 07 de setiembre del 2021. Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022614834 ).
Solicitud Nº
2021-0007927.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S.
A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur
117, Medellín, Antioquía, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico.
Fecha: 7 de setiembre del
2021. Presentada el: 1 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614835 ).
Solicitud Nº
2021-0007928.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., con
domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur 117,
Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 16, internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico.
Fecha: 7 de septiembre del
2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614836 ).
Solicitud Nº
2021-0007929.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S.
A., con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, NO. 8 Sur
117, Medellín, Antioquía, Colombia / Colombia, Colombia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Pañales desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico.
Fecha: 7 de septiembre del
2021. Presentada el: 1 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614837 ).
Solicitud Nº
2021-0007930.—Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Productos Familia S.
A. con domicilio en Autopista Sur Carrera 5-0, Nº 8 Sur 117, Medellín, Antioquía,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5 y
16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pañales
desechables.; en clase 16: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico.
Fecha: 7 de setiembre de
2021. Presentada el: 1 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022614838 ).
Solicitud Nº 2021-0009972.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de
identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Biomont S. A. con domicilio en AV. Industrial N°184,
Distrito de ATE, Provincia de Lima, Departamento De Lima, Perú, solicita la
inscripción de: Hematolic Como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos veterinarios. Fecha: 12 de
noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022614848 ).
Solicitud Nº 2021-0011110.—Stephanie Chandler Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 304230344, en calidad de
apoderada especial de Roberto Marston Chandler,
casado una vez, cédula de residencia 184000791713 con domicilio en Urbanización
Irazú, Cuarta Etapa, Nº
4 Al Final, Caballo Blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación, formación, servicios de entretenimiento además será utilizado para
distinguir club motociclístico que llevará el nombre de la marca a saber
“Perros Veraguas”. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022614860 ).
Solicitud Nº 2021-0011158.—Alfonso Durán Mora, casado
tres veces, cédula de identidad 302490841, en calidad de Apoderado Especial de
Cuatricromía S. A., cédula jurídica 3101220057 con domicilio en Oficentro
Cipreses Del Sur Calles 9 y 11 Avenidas 14. Oficina Nº 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresión
y publicación de libros, revistas, folletos; desplegables y papelería. Fecha:
17 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614884 ).
Solicitud Nº
2021-0005650.—Mario Alfonso Pereira Ywazaki, soltero, cédula de residencia 186201991209, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Blue Chip Asset
Management S. A., Cédula jurídica 3101780198 con domicilio en San Pedro Av. 3
Edif. Alvmar Oficina Nº 102
planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bancrex
como Marca de Servicios en clases 35 y 36
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de centro de llamadas para terceros (atención de call
center para entidades financieras); en clase 36: Manejo de administración de
activos, servicios de compra y venta de propiedades, manejo de servicios
financieros, administración de bien muebles e inmu.ebles, préstamos de dinero y administración de
fideicomisos. Reservas: De los colores: negro, vino y blanco. Fecha: 8 de
septiembre de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614894 ).
Solicitud Nº
2021-0010842.—Milena Acosta Gurdián, soltera,
cédula de identidad N° 114790008, en calidad de
Representante Legal de Thera Box S. A., cédula
jurídica N° 3101806646, con domicilio en San Pedro,
Montes de Oca Barrio La Granja, de La Bomba del Higuerón 500 metros sur, 100
metros este, 100 metros sur y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de noviembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022614896 ).
Solicitud Nº
2021-0004999.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cedula de identidad N° 110140725, en calidad de
apoderado especial de Belina Importaciones e
Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-417790, con domicilio en San Rafael, de la Casa Cural 150 metros este,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para
perros adultos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 03 de junio de
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614905 ).
Solicitud Nº 2021-0010533.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de Apoderado Especial de Industrias Doyco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010473 con
domicilio en La Uruca, de Matra 100 oeste y 100 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa, calzado y sombrería. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marin Jiménez, Registradora.—(
IN2022614906 ).
Solicitud Nº
2021-0008469.—Adriana Calvo Fernandez, en calidad
de Apoderado Especial de Moira Cosmetics, INC. con
domicilio en 2230 S. Tubeway Ave. FL 1, Commerce, CA
90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: La promoción de productos cosméticos y maquillaje en general para hombres y
mujeres: polvos de maquillaje; cremas cosméticas; productos cosméticos para el
cuidado de la piel; preparaciones con filtro solar; cremas para aclarar la piel; lociones para uso cosmético; spray de uso
cosmético; cosméticos para las cejas; lápices de cejas; lápices delineadores
para ojos; máscaras de pestañas; pestañas postizas; adhesivos para pestañas
postizas; cosméticos para pestañas; lápices para uso cosmético; preparaciones
cosméticas para el bronceado de la piel; lápices de labios
(pintalabios); estuches para lápices de labios; brillos de labios; delineadores
de labios; mascarillas de belleza; sueros faciales de uso cosmético; sueros
hidratantes cutáneos de uso cosmético; esponjas de tocador impregnadas de
lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar; lacas de uñas; esmaltes de
uñas; productos para el cuidado de las uñas; perfumes; preparaciones cosméticas
y productos de maquillaje tales como exfoliantes, pre-bases
y bases de maquillaje, correctores de maquillaje para la piel, maquillaje en
polvo, cremas faciales, cremas anti-envejecimiento,
cremas anti-arrugas, cremas de limpieza, cremas
hidratantes, cremas perfumadas, cremas de protección solar, cremas para manos,
cremas corporales, fijadores de maquillaje. sombras para maquillar los ojos,
delineadores para ojos diferentes a los lápices, geles de uso cosmético para
cejas, maquillaje de colores para cejas, tintes de pestañas, rubor, lápiz
labial y brillo para labios en uno, bases para labios, delineadores de labios,
cremas para labios, iluminadores y resaltadores para uso cosmético, limpiadores
para la cara, hidratantes para la cara, limpiadores para la piel, hidratantes
para la piel, desmaquillantes, kits y paletas de maquillaje, bases y barnices
para uñas, la que estará relacionada con la marca Moira, clase 3, expediente
2021-0002325 registro 300822 Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y
todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducida por todos los medios, e ir impresa, gravada,
litografiada, adherida, estampada y/o fotografiada en y por cualquier medio,
conocido o por conocerse, en los productos que ampara, en las cajas,
envoltorios y depósitos que los contengan y en cualesquiera y todo tipo de
propaganda. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de
2021. San José: Se cita a tercer 16 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022614907 ).
Solicitud Nº
2021-0002841.—Rodrigo Apestegui
Fiatt, casado, cédula de identidad 106570256, en
calidad de Apoderado Especial de Mini Mercado La
Granja S. A., cédula jurídica 3101206744 con domicilio en Pavas, de La Embajada
de los Estados Unidos 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Restaurante. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614970 ).
Solicitud Nº 2021-0010135.—María Monserrat Soto
Roig, Cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de
Manfred Venegas Hidalgo, soltero, cédula de identidad 401610308 con domicilio
en Condominios Del Sol 100 metros norte, 75 metros este y 100 metros norte,
casa a mano izquierda, portón color negro con Marco Rojo, Barrantes San Joaquín
De Flores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de SOCIAL DOG COMUNIDAD
PERRUNA
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software descargable para crear, producir, manipular,
transmitir, cargar, descargar y compartir medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones,
imágenes, texto, fotografías, contenido generado por el usuario,
contenido de audio e información a través de internet y otras redes de
comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades
y agrupaciones de dueños de perros.; en clase 38: Transmisión de medios
electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, ilustraciones, imágenes,
texto, fotografías contenido generado por el usuario, contenido de audio e
información a través de internet y otras redes de comunicación, relacionadas
con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de
perros.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en especial, proporcionar
una base de datos interactiva en línea de vídeos y contenido generado por los
usuarios que contenga imágenes digitales, fotos, texto, gráficos, música,
audio, videoclips, contenido multimedia y presentaciones visuales y de audio;
suministro de vídeos musicales a través de internet u otras redes de
comunicación, relacionadas con contenido de perros y para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de
perros.; en clase 42: Creación de un ambiente virtual en la naturaleza de una
comunidad en línea para que los usuarios registrados creen, produzcan,
editen, manipulen, transmitan, compartan y comenten
vídeos u otros medios de comunicación, relacionadas con contenido de perros y
para vincular comunidades y agrupaciones de dueños de perros. Fecha: 22
de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615014 ).
Solicitud Nº
2021-0009054.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Enel S.P.A. con
domicilio en Viale Regina Margherita, 137, Roma, Italia , solicita la inscripción de: ENEL como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles e iluminantes; combustibles fósiles; gas combustible;
combustibles líquidos; combustible mineral; combustible de iluminación;
combustibles para calefacción; combustibles sólidos fabricados; energía
eléctrica; energía eléctrica procedente de la energía eólica; energía eléctrica
procedente de energía solar; energía eléctrica de fuentes no renovables;
energía eléctrica de fuentes renovables; gasolina.; en clase 7: Alternadores eléctricos
para máquinas; arrancadores electrónicos para motores; calderas de vapor
[partes de máquinas]; calderas de motor de vapor; estaciones de generadores
eléctricos; compresores para aparatos de aire
acondicionado; compresores de refrigerante para instalaciones de
refrigeración; compresores de refrigerante para instalaciones de calefacción;
generadores de corriente; generadores de energía para vehículos; generadores
eléctricos que utilizan celdas solares; generadores de energía eléctrica
móviles; generadores para turbinas eólicas; máquinas de reciclaje y gestión de
residuos; generadores de energía de emergencia; instalaciones hidroeléctricas
para generar electricidad; máquinas eléctricas de eliminación de basura; motor
eléctrico; motores para la generación de electricidad; palas mecánicas; bombas
eléctricas; bombas hidráulicas; turbinas de gas; turbinas de viento; turbinas
hidráulicas; turbinas para generación de energía.; en clase 9: Baterías eléctricas; baterías eléctricas para
vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; carcasas para
aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar
gases; probadores de voltaje; aparatos de control eléctrico; controladores de
energía eléctrica; instrumentos de control de calderas; aparatos de
almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de electricidad;
aparatos de medición de energía térmica; aparatos de monitoreo remoto; aparatos
de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica;
aparatos de transmisión de hilo abierto; aparatos e instalaciones fotovoltaicas
para generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para controlar la
electricidad; aparatos e instrumentos para transformar la electricidad;
aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e instrumentos
para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento de datos
(eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto; aparatos de
regulación eléctricos; aparatos de medición eléctricos; aparatos de vigilancia
eléctricos; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía
eléctrica; aparatos informáticos para lectura remota de contadores/medidores;
aparatos de red eléctrica; aparatos de control de puntos de entrada a
distancia; aparatos de medición del consumo de combustible; cargadores de
baterías eléctricas; aparatos de detección de
gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; equipos de
comunicaciones de datos y redes informáticas; aparatos de prueba de contadores/medidores;
equipo de comunicaciones; instalaciones de control (eléctricas); aplicaciones
de software descargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías
recargables; baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica;
cargadores de batería; cargadores de baterías solares; tarjetas de fidelidad
codificadas; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; cajas de
derivación [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cajas de
distribución [electricidad]; cables de fibra óptica; cable de audio; cables
coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables ethernet; cables ópticos; cables
de telecomunicaciones; celdas fotovoltaicas de referencia calibradas; celdas
solares para la generación de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos
eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores eléctricos; colectores de
energía solar para la generación de electricidad;
componentes eléctricos y electrónicos; condensadores [condensadores];
conductos [electricidad]; conductores eléctricos; contadores/medidores;
medidores de agua; gasómetros [instrumentos de medición]; medidores de
calefacción; medidores de frecuencia; contadores electrónicos; convertidores
eléctricos; placas de interruptores eléctricos; diodos eléctricos; mandos a distancia
multifuncionales; dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores
eléctricos; aparatos de encendido eléctrico para encender a distancia;
distribuidores de energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras
ópticas no lineales; polarización que mantiene las fibras ópticas; fibras
ópticas; cables eléctricos; fusibles conjuntos de interruptores eléctricos;
fundas para cables de fibra óptica; aparamenta
[eléctrica]; indicadores de electricidad; indicadores de pérdidas eléctricas;
armaduras [electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones
fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica];
cierra circuitos eléctricos; inversores fotovoltaicos; inversores
[electricidad]; limitadores de voltaje; limitadores [electricidad]; manuales de
instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares fotovoltaicos; paquetes de software informático;
paneles de interruptores [eléctricos]; paneles de control [electricidad];
paneles para la conexión de electricidad; paneles solares para la producción de
electricidad; enchufes eléctricos; cables de
extensión de energía eléctrica; publicaciones electrónicas descargables
en forma de revistas; tableros de contactos (eléctricos); cuadros de control
eléctrico; cuadros de conexión [eléctricos]; paneles de control eléctricos;
cuadros de distribución [electricidad]; reactores eléctricos; reguladores de
voltaje para energía eléctrica; resistencias eléctricas; balastos para
accesorios de iluminación eléctrica; receptores de fibra óptica; receptores
eléctricos; detectores de gases de combustión; detectores de voltaje;
detectores de contadores/medidores eléctricos; sensores de distancia; sensores
de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software
de aplicación para teléfonos móviles; software para su uso en la supervisión
remota de contadores/medidores; software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de voltaje; terminales
[electricidad]; termostatos eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores
de tensión eléctrica; transmisores ópticos para su uso con cables de fibra
óptica; unidades de alimentación de red (eléctricas); unidades de energía
eléctrica; válvulas eléctricas [termoiónicas]; obleas solares. ; en clase 11: Accesorios de iluminación eléctrica;
accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas;
acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; instalaciones y
aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración;
aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de aire acondicionado; quemadores,
calderas y calentadores; calderas; calderas de gas; calderas que no sean partes
de máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas; calderas industriales;
velas eléctricas; acondicionadores de aire de montaje en ventana [para uso
industrial]; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED];
economizadores de combustible; evaporadores para acondicionadores de aire;
filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire
acondicionado; hornos de eliminación de residuos; ventiladores [aire
acondicionado]; lámparas eléctricas; instalaciones de calentamiento de agua
caliente; instalaciones de calefacción alimentadas con energía solar;
instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros;
lámparas solares; bombillas; bombillas LED; colectores solares térmicos
[calefacción]; bombas de calor; bombas de calor para el procesamiento de
energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores eléctricos; reactores
nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua; estufas [aparatos de
calefacción]; linternas de energía solar; proyectores de bolsillo; tubos de
descarga eléctricos para iluminación; chimeneas de lámparas; válvulas para
acondicionadores de aire; ventiladores eólicos; ventiladores para aparatos de
aire acondicionado.; en clase 12: Carros
eléctricos; bicicletas eléctricas; patinetes eléctricos; vehículos eléctricos;
repuestos y accesorios para vehículos eléctricos. ; en clase 35: Administración comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; análisis de precio de costo; asistencia en
la gestión empresarial; consulta de gestión industrial,
incluidos análisis de costos/rendimiento; administración de empresas; suministro
de información comercial a través de un sitio web; información de negocios;
información y asesoría comercial para consumidores [tienda de asesoría al
consumidor]; servicios administrativos; organización de ferias comerciales con
fines comerciales o publicitarios; organización de transacciones comerciales y
contratos comerciales; organización de contratos, por cuenta de terceros, para
la prestación de servicios; cotización de licitación; administración de
empresas; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión
empresarial de empresas del sector energético; consultoría empresarial;
servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de asesoría e información sobre tarifas; servicios de intermediación
comercial; sistematización de la información en bases de datos informáticas.;
en clase 37: Aplicación de revestimiento
a cables; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; construcción de
centrales eléctricas; construcción de plantas de energía eólica; construcción
de centrales nucleares; construcción de estructuras para el almacenamiento de
gas natural; construcción de estructuras para el transporte de gas natural;
construcción de estructuras para la producción de gas natural; construcción de
reactores nucleares; extracción de gas; extracción de petróleo; suministro de
información sobre reparación o mantenimiento de generadores de energía;
suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de
aparatos eléctricos de consumo; suministro de información sobre reparación o
mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; suministro de información
sobre reparación o mantenimiento de centrales nucleares; instalación de
aparatos de compensación de potencia reactiva; instalación de calderas;
instalación de cables para acceso a Internet; instalación de celdas y módulos
fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y agua; instalación de maquinaria
eléctrica y generadora; instalación de hardware y cables para el acceso a
Internet; instalación de sistemas eléctricos de luz y energía; instalación de
sistemas de calefacción solar; instalación de sistemas de energía solar;
instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases; instalación y
mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de
instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento de oleoductos;
instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de
aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería y gas y agua;
mantenimiento de aparatos eléctricos de
consumo; mantenimiento de instalaciones y aparatos de generación de energía;
mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de
redes de comunicaciones de datos; mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones;
mantenimiento y reparación de instrumentos; mantenimiento y reparación de
turbinas de gas; mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e
instalaciones de generación de energía; mantenimiento, reparación y
reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos; tendido de
cables; tendido de cables terrestres; tendido de cables marítimos; tendido y
entierro de cables; renovación de cableado eléctrico; renovación, reparación y
mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e instalaciones de
generación de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones
electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas; reparación de
plantas y máquinas de producción de energía; reparación
de máquinas de tratamiento de residuos industriales; reparación de máquinas y
aparatos de telecomunicaciones; servicio de emergencia de aparatos para
el suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro
de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado;
mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y
reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de
instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y
reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento
de aparatos eléctricos de iluminación; reparación o mantenimiento de aparatos
eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos
compactadores de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos trituradores de residuos; reparación o mantenimiento de calentadores de
agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado eléctrico;
servicios de asesoría relacionados con la instalación de centrales eléctricas;
servicios de empalme de cables submarinos; servicios de instalación eléctrica;
servicios de recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de
generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de repostaje de gas natural
para vehículos de motor; eliminación de residuos [limpieza]; desmantelamiento
de líneas eléctricas.; en clase 39:
Almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través
de oleoductos; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de
electricidad a través de cables; distribución de energía para calefacción y
refrigeración de edificios; suministro [distribución] de gas; suministro y
distribución de electricidad; facilitación de información relacionada con la
distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de gas;
almacenamiento de planta eléctrica; arrendamiento del uso de líneas eléctricas
a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de recogida de
basuras; servicios de consultoría relacionados con la distribución de
electricidad; distribución de gas; servicios de información y asesoramiento en
relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos
automóviles; limpieza [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de
energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en barcos;
suministro de energía eléctrica. ; en clase 40:
Consultoría relacionada con el reciclaje de residuos y basura;
consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura; consultoría
relacionada con la incineración de residuos y basura; destrucción de basura;
filtración de gases; facilitación de información relacionada con el reciclaje
de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; alquiler de
generadores de electricidad; arrendamiento de equipos de generación de energía;
alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de aparatos de refrigeración;
alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de
calderas; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores
eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción
de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables;
producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por centrales
eléctricas; producción de energía por centrales nucleares; generación de gas y
electricidad; purificación de gases; refino de gas; recuperación de
hidrocarburos a partir de gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores;
reciclaje y tratamiento de residuos; servicios de compresión de gas; servicios
de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; servicios
de producción de gas. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2022615090 ).
Solicitud Nº
2021-0009049.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Kyocera Corporation con domicilio en 6 Takeda
Tobadono-Cho, Fushimi-Ku, Kyoto-Shi, Kyoto 612-8501, Japón , solicita la inscripción de: KYOCERA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9:
Ozonizadores [ozonizadores]; pistones y mangas para cromatografías iónicas;
válvulas para analizadores de sangre; boyas de señalización; componentes
electrónicos que incluyen resistencias, superconductores, condensadores,
filtros, resonadores, osciladores, varistores, generadores de tonos audibles,
paquetes de componentes electrónicos, dispositivos semiconductores, paquetes de
semiconductores, placas de circuitos, dispositivos de cristal líquido, aparatos
de alta frecuencia, conectores, celdas solares, módulos solares, cargadores de
baterías, sistemas fotovoltaicos, celdas de almacenamiento y sus terminales;
tambores de fotorreceptores que incluyen tambores de fotorreceptores de silicio
amorfo y placas de fotorreceptores orgánicos que incluyen placas de
fotorreceptores de silicio amorfo y placas de fotorreceptores orgánicos y fajas
de fotorreceptores que incluyen fajas de fotorreceptores de silicio amorfo y
fajas de fotorreceptores orgánicos y fajas de fotorreceptores orgánicos para
fotocopiadoras y fajas de fotorreceptores de silicio amorfo cinturones y
cinturones de fotorreceptores orgánicos para fotocopiadoras; impresoras
electrónicas y facsímiles; cabezales de impresora térmica; cabezales de
impresora de inyección de tinta; cabezales de impresora LED y sensores de
imagen para fotocopiadoras; máquinas fotocopiadoras electrostáticas; máquinas
fotocopiadoras; máquinas fotocopiadoras diazo;
máquinas copiadoras digitales; otras fotocopiadoras y faxes; partes y
accesorios para estos productos, a saber, contenedores de tóner, alimentadores
de papel, casetes de papel, clasificadores, unidades dúplex o apiladores.;
aparato telefónico; receptores telefónicos; teléfonos móviles; equipos de
comunicación por radio, incluidos sistemas de comunicación por satélite y
radios personales; sistemas de posicionamiento global; antenas; sistemas de
telefonía celular; sistemas de estación base celular; sistemas de circuito
local inalámbricos; sistemas de comunicación de datos inalámbricos; aparatos de
telegrafía y telecomunicaciones; sistema de teleconferencia que incluye
sistemas de videoconferencia; cámaras de vídeo; cámaras fijas electrónicas;
máquinas de soldar y boquillas/toberas de soldar; cámaras fotográficas; lentes
fotográficos; proyectores de diapositivas; accesorios fotográficos que incluyen
unidades de accionamiento de motor, bobinadoras, unidades de flash electrónico,
temporizadores, fuelles, lentes, capuchas, correas y estuches para cámaras;
cámaras cinematográficas; proyectores; lentes ópticos; prismáticos/binoculares;
anteojos; fibras ópticas; aisladores ópticos; acopladores ópticos; conectores
de fibra óptica; multiplexores ópticos por división de longitud de onda;
multiplexores de longitud de onda óptica; guías de ondas ópticas; matriz de
fibra óptica; diodos láser; atenuadores ópticos; máquinas e instrumentos de
medición, incluidas las máquinas de medición de rectitud; máquinas de medición
de planicidad y calibres de medición; pararrayos; zumbadores; equipo de audio
que incluye amplificadores, sintonizadores, tocadiscos, grabadoras, altavoces,
radios y reproductores de discos compactos; sistemas de discos de video;
sistemas de grabación de video; sistemas laser; discos magneto-ópticos; cajas
registradoras electrónicas; terminales de punto de venta [POS]; sistemas de
traducción automática; aparato de procesamiento de datos; aparato de cálculo;
procesadores de palabras; computadoras; programas informáticos almacenados en
discos, cintas o circuitos electrónicos; impresoras láser; impresoras LED;
otras impresoras electrónicas y sus partes y accesorios, en concreto cartuchos
de tóner; tarjetas de memoria [hardware de computadora]; unidades de disco y
controladores de computadora; unidades de disquete; unidades de CD ROM;
unidades de cinta; dispositivos ópticos de grabación y/o reproducción;
escáneres de imágenes y sus sensores de imagen; cámaras digitales; monitores
[hardware de computadora]; terminales [electricidad]; teclados de computadora;
lectores de tarjetas; lectores de códigos de barras; trazadores/plóters; módems; ratón/mouse [periférico de computadora];
unidades de visualización; convertidores eléctricos; aparato de regulación,
eléctrico; transformadores [electricidad]; conexiones eléctricas; teléfonos
inteligentes; cabezales de impresión térmica, cabezales de impresión de
inyección de tinta y cabezales de impresión LED para fotocopiadoras
electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras digitales; fotoconductores para
fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras digitales; lámparas
de exposición para fotocopiadoras electrostáticas, fotocopiadoras e impresoras
digitales; diodos emisores de luz; escáneres; lentes para escáneres;
controlador de software; repetidores para uso en redes de datos; tarjetas de
comunicación de datos; productos multifuncionales digitales que ofrecen algunas
o todas las funciones de copia, fax, impresión y escaneo en una sola unidad;
componentes piezoeléctricos; sensores de presión; asistentes digitales
personales; componentes para módulos de comunicación por fibra óptica; partes y
piezas para máquinas y aparatos de comunicación óptica; componentes para
electrónica automotriz; cámaras de vehículos, cámaras para vehículos; sistemas
de video para vehículos; aparato de cámara para vehículos; cámaras retrovisoras para automóviles; aparatos e instrumentos para
la autenticación biométrica; aparato de medición de precisión; dispositivos y
aparatos de telecomunicaciones; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes;
publicaciones electrónicas; programas de computador; sensores
eléctricos/electrónicos; componentes cerámicos para aparatos
eléctricos/electrónicos; baterías recargables. Fecha: 14 de octubre de 2021.
Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615092 ).
Solicitud Nº
2021-0009631.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Western IP Management, S. A. con domicilio en Distrito Panamá,
provincia Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VERDUGO PAY
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros y monetarios; servicios financieros y
monetarios por medio de plataformas virtuales. Fecha: 29 de octubre de 2021.
Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615094 ).
Solicitud Nº
2021-0009880.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse
1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la
inscripción de: SOLUVIT como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación
de vitaminas hidrosolubles para nutrición parenteral. Fecha: 4 de noviembre de
2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615097 ).
Solicitud Nº
2021-0009604.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca Uk Limited con domicilio en 1 Francis Crick Avenue Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United
Kingdom CB2 0AA, Reino Unido, solicita la inscripción
de: EVUSHELD como marca de fábrica y comercio en clases 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022615100 ).
Solicitud Nº 2021-0005836.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Caramé
Holding AG con domicilio en AM Limespark 2, 65843 Sulzbach, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de: ZEENA como Marca de Fábrica y Servicios en
clase(s): 3; 8; 21; 26 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos de perfumería; productos
cosméticos decorativos; cosméticos curativos; autobronceadores para la piel del
rostro y cuerpo; preparaciones cosméticas para el cuidado, tinte, mechas y
peinados de cabello; jabones; aguas de tocador; agua de perfume; agua de
colonia; limpiadores cutáneas; desmaquilladores; bases de maquillaje; lacas de
uñas; productos para el cuidado de las uñas, capa base de laca de uñas;
endurecedores de uñas; uñas artificiales para uso cosmético; adhesivos para
fijar uñas postizas; pegatinas decorativas para uñas; productos cosméticos para
secar las uñas; crema para las manos; tatuajes temporales con finalidad
cosmética; quitaesmaltes; pestañas postizas.; en clase 8: Limas de uñas;
tijeras de uñas; cortaúñas; tenazas; rizadores de pestañas; utensilios de
manicura y pedicura.; en clase 21: Aplicadores de cosméticos [pinceles,
esponjas]; cepillos de uñas; esponjas.; en clase 26: Postizas artificiales con
fines cosméticos.; en clase 35: Servicios de venta minorista en línea de
productos cosméticos y de belleza; servicios de venta minorista en línea de
cosméticos. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022615108 ).
Solicitud Nº
2021-0006350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de 3-101-782551 S. A.,
cédula jurídica 3101782551 con domicilio en Santa Cecilia, 200 metros al este
de la iglesia católica, casa blanca, esquinera, verjas negras, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pulpería
ORGÁNICA de Ari
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización,
de publicidad, de membresía a los asociados que incluyen beneficios,
promociones y descuentos, servicios de reagrupamiento para el beneficio de
terceros, de productos orgánicos, artesanales orgánicos, entre ellos, café,
verduras, quesos, pastas, conserva de frutas y verduras, bebidas artesanales,
galletas, tés, yogur, suplementos de belleza, artículos para el cuidado
personal y bienestar físico, prestado a través de locales (pulperías)
comerciales minoristas o mayoristas, catálogos de ventas, ventas por correo y
otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, internet. Fecha:
2 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022615112 ).
Solicitud Nº 2021-0009737.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de Gestor oficioso de Cain Food Industries INC. con domicilio en 8407 Sovereign Row, Dallas, Texas
75247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALPHAFRESH
como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Acondicionadores de masa; estabilizadores de masa;
oxidantes químicos para su uso en la fabricación de masa. Fecha: 08 de
noviembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2022615114).
Solicitud Nº
2021-0009827.—Marianela Arias Chacón, Cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Astrazeneca
AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: YUTRIVO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y sustancias farmacéuticas
Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022615120 ).
Solicitud Nº
2021-0009828.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca
AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas Fecha: 8 de noviembre de 2021.
Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615123 ).
Solicitud Nº 2021-0008910.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S.
A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en Las
Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Experiencias con alma como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios relativos a la gestión de negocios; servicios de marketing, merchandising, publicidad y branding (marketing);
reagrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos, para que
los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este
servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante
catálogo de ventas, catálogos de venta por correo, por medio de una
comunicación oral y/o visual por medio de terminales de computación, fax y
otros medios análogos y digitales, vía telefónica, por correo, por medio de una
comunicación interactiva de datos, de mensajes, de imágenes, de textos y de
combinaciones de estos o medios de comunicación electrónicos, servicios de
comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda.
Todos los anteriores para alimentos y bebidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021.
Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615138 ).
Solicitud Nº 2021-0007440.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Café Britt Costa Rica, S. A., Cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, Del Automercado 500
metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GB EXPORT RESERVE café Britt SIGNATURE, MASTER CUPPER CAFÉ DE SAN MARCOS
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, bebidas a
base del café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son
producidos en la zona de San Marcos. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada
el: 17 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615140 ).
Solicitud Nº
2021-0001055.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de Gestor oficioso de Boehringer Ingelheim
Animal Health France con domicilio en 29 Avenue Tony
Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BURSA BLEN
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias Prioridad: Se
otorga prioridad N° 214724530 de fecha 22/01/2021 de
Francia. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de febrero de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022615144 ).
Solicitud N° 2021-0009689.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con
domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania,
solicita la inscripción de: ADDAVEN TRACE como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mezclas
balanceadas de oligoelementos para uso como componente de nutrición parenteral.
Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615147 ).
Solicitud N°
2021-0009177.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de R-Biopharm AG, con domicilio en Potsdamer Platz 2, 10785 Berlin, Alemania, solicita la inscripción de: RIDA
como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 9. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para análisis de laboratorio
y fines científicos (excepto para uso médico), en particular para análisis
medioambientales y análisis de alimentos y de alimentos para animales; Tiras,
kits, conjuntos y paquetes de ensayo, para exámenes bioquímicos e inmunológicos
(excepto uso médico), comprendidos en la clase 1.; en clase 9: Software
informático; Aparatos e instrumentos de laboratorio (excepto para uso médico);
Aparatos de análisis de laboratorio (excepto para uso médico). Fecha: 3 de
noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022615149 ).
Solicitud N°
2021-0008438.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Pharmalink International Ltd., con
domicilio en C/O Third Floor,
31 C-D, Wyndham Street, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: ESPO-572
como marca de fábrica
y comercio en clases: 5 y 29. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
médicas; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; comida para bebés;
suplementos dietéticos y alimenticios para seres humanos; preparaciones y
productos farmacéuticos y medicinas naturales para humanos para el tratamiento
de afecciones inflamatorias del tipo artritis, dolores artríticos y diversos
trastornos de la piel; medicamentos naturales para humanos que contienen
extractos de mariscos o krill para el tratamiento de afecciones inflamatorias
del tipo artritis, dolor artrítico y diversos trastornos de la piel; sustancias
dietéticas a base de extractos de mariscos o krill, a saber, polvos, pastas,
tabletas y soluciones adaptadas para uso humano también como antiflamatorios; nutracéuticos, incluidos los nutracéuticos
a base de extractos de aceite de krill; extractos de aceite de krill para uso
médico, nutracéutico y farmacéutico; extracto de aceite de krill para su uso en
alimentos dietéticos y sustancias para uso médico; extractos de aceite de krill
para su uso en suplementos dietéticos para humanos.; en clase 29: Extractos de
pescado, krill y extractos de aceite de krill; aceites y grasas comestibles;
aceites de krill comestible; aceite de krill para consumo humano. Fecha: 25 de
octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022615153 ).
Solicitud N° 2021-0009349.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°106790960, en calidad de apoderado especial de Guerbet, con
domicilio en 15, Rue des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: LIPIODOL
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas; productos de diagnóstico para uso
médico: productos para diagnósticos de contraste para uso en radiología;
agentes de contraste para investigaciones radiológicas para mejorar
diagnósticos. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615156 ).
Solicitud Nº
2021-0010980.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de
apoderado especial de Patricia Morales Guzmán, Cédula de identidad 10723008 con
domicilio en San José, del Vindi de Granadilla 300
metros al este, casa mano izquierda, portón negro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 8 de
diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615157 ).
Solicitud Nº 2021-0009505.—Eugenio Soto Mejía, casado, cédula de identidad N° 503410540, en calidad de apoderado generalísimo de
Topografía Rietec E & J Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101709265, con domicilio en Liberia de
la esquina sureste del Banco Nacional cien al sur y veinticinco al este,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, De agrimensura y
de exploración, informes topográficos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada
el 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615162 ).
Solicitud Nº
2021-0010107.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OPEN BAR,
como marca de fábrica
y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Reservas: Se hace reserva de la forma características
del diseño, así como de sus colores blanco, negro, fucsia, azul y turquesa. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el 05 de noviembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615165 ).
Solicitud N°
2021-0011299.—Manuel Ocaña Segreste,
soltero, pasaporte G41133587, con domicilio en 25 metros oeste de la Panadería
Sabor y Pan, tercera casa a mano derecha, Calle Sánchez en Ciruelas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LPFS-PRO DE FÚTBOL SIETE
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada
el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615187
).
Solicitud Nº
2021-0009951.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fernando
León Murillo, cédula de identidad 1015160321, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village, Apartamento
Nº 615, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Powerbuzz
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial ubicado en Centro Corporativo El Cedral, Torre 4, Piso
3, Autopista Próspero
Fernández, 500 metros, este del Peaje
Escazú, Santa Ana, San José, Costa Rica, dedicado a ofrecer batería; cajas de baterías; cargadores de baterías;
baterías recargables; grupos de alimentación; así como los servicios
de recarga de baterías y dispositivos electrónicos; suministro de información sobre la recarga de baterías; servicios de alquiler de cargadores de baterías;
alquiler de baterías. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022615200 ).
Solicitud Nº
2021-0009948.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fernando
León Murillo, cédula de identidad 1015160321, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, Escazú Village,
apartamento Nº 615, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Powerbuzz,
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 37 y 40 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Baterías; cajas de baterías; cargadores de baterías; baterías recargables; grupos de alimentación; dispositivos electrónicos; una aplicación descargable y plataforma de
software por medio de la cual se pueden
recargar baterías, alquilar baterías y recargar dispositivos electrónicos; en clase 37: Servicios de recarga de baterías y dispositivos electrónicos; suministro de información sobre la recarga de baterías; servicios de alquiler de cargadores de baterías;
en clase 40: Servicios de alquiler de baterías. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615203 ).
Solicitud N° 2021-0008754.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.
A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL PURA VIDA como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebida a base de
malta. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022615206 ).
Solicitud Nº
2021-0004055.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Professional
By Fama SRL, con domicilio en Vía Enrico Fermi, 21 -
24066 Pedrengo (BG), Italia, solicita la inscripción
de: BR BULBS&ROOTS YOU.HAIR.WE CARE.
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales para el cabello; productos
de perfumería, que pueden
ser utilizados en el cabello; aceites
esenciales que pueden ser usados en el
cabello; preparaciones para
blanquear que pueden ser usadas en el
cabello; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar, principalmente, decolorante para el cabello; acondicionadores
para el cabello; tintes para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, espumas, geles, pomadas y lacas para el cabello;
productos depilatorios, a
saber, cremas depilatorias,
ceras depilatorias para uso
con cabello; productos para
alisar el cabello, a saber, alisadores y relajantes del cabello; preparaciones para ondular el cabello; champús.
Fecha: 15 de noviembre del
2021. Presentada el: 5 de
mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022615209 ).
Solicitud Nº
2021-0004428.—Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderado especial de Surya Henna Cosmetics, LTD., con domicilio en Sha
Dodhia & CO., 173 Cleveland Street, London, W1T
6WR, Reino Unido, solicita la inscripción de: SURYA BRASIL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús;
acondicionadores para el cabello, mascarillas para el cabello; tintes
para el cabello; acondicionadores para el cabello; geles para el cabello; preparaciones
no médicas para el cuidado del cabello con fines cosméticos; preparaciones no médicas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; cremas de afeitar; geles de ducha; humectantes para la piel; jabones; jabones para uso personal; lociones para después del afeitado; bálsamos labiales. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615210 ).
Solicitud N°
2021-0010096.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A.,
con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Benessi Teramín Defensas como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el:
5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022615212 ).
Solicitud N° 2021-0010097.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: Benessi Teramín como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario; alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas; herbicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el:
5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022615218 ).
Solicitud Nº
2021-0010183.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Papa John’s International, INC., con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard, Louisville, KY 40299, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PAPA JOHNS,
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 29; 30; 39 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pollo; nuggets de pollo; alitas
de pollo; alimentos preparados
para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, a saber,
pollo; palitos de queso.; en
clase 30: Pizza; pan plano,
piadina, pastel/tarta de
pizza, calzone y Stromboli; palitos de queso para
pizza; rollos de pan; rollos
de pepperoni; palitos de pan; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); postres horneados, a saber, pan de canela
y pasteles de galletas; agujeros
de donas/rosquilla; salsas;
salsas de acompañamiento; salsas a base de ajo;
salsas picantes; salsas rancheras; salsa de queso azul; salsa de búfalo; salsa
barbacoa/BBQ; salsa de mostaza y miel;
salsa de queso; condimentos.; en
clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos y bebidas por restaurantes.; en clase 43: Servicios de restaurante.; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el
restaurante y servicios de
comida para llevar y entrega;
servicios de restaurante de
comida para llevar. Prioridad:
Fecha: 17 de noviembre del
2021. Presentada el: 9 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615221 ).
Solicitud Nº
2021-0010184.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Papa John’s International,
INC., con domicilio en 2002 Papa John’s Boulevard,
Louisville, KY 40299, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
PAPA JOHNS,
como marca de comercio
y servicios en clases 29; 30; 39 y 43 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pollo; nuggets de pollo; alitas
de pollo; alimentos preparados
para el consumo dentro o fuera de las instalaciones, a
saber, pollo; palitos de queso.; en
clase 30: Pizza; pan plano,
piadina, pastel/tarta de
pizza, calzone y Stromboli; palitos de queso para
pizza; rollos de pan; rollos
de pepperoni; palitos de pan; galletas; brownies (bizcocho de chocolate); postres horneados, a saber, pan de canela
y pasteles de galletas; agujeros
de donas/rosquilla; salsas;
salsas de acompañamiento; salsas a base de ajo;
salsas picantes; salsas rancheras; salsa de queso azul; salsa de búfalo; salsa
barbacoa/BBQ; salsa de mostaza y miel;
salsa de queso; condimentos.; en
clase 39: Servicios de reparto de pizzas; entrega de alimentos y bebidas por restaurantes.; en clase 43: Servicios de restaurante.; servicios de restaurante que ofrecen comidas en el
restaurante y servicios de
comida para llevar y entrega;
servicios de restaurante de
comida para llevar. Prioridad:
Fecha: 17 de noviembre del
2021. Presentada el 09 de noviembre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615223 ).
Solicitud N°
2021-0009459.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Malesci Instituto Farmacobilógico
S. P. A., con domicilio en Via Lungo
L’Ema 7, Loc. Ponte A Ema, Bagno
A Ripoli, Firenze, Italia, Italia, solicita la
inscripción de: DIGOMAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas cardiotónicas utilizadas en insuficiencia cardíaca
congestiva y alteraciones del ritmo cardíaco. Fecha: 25 de octubre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615228 ).
Solicitud Nº 2021-0009353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica, S. A.,
cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500
metros al norte y 400 metros al oeste, Oficinas Centrales de Café Britt Costa
Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britt chocolates
MARACUYÁ -PASSION FRUIT-
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Tableta de chocolate oscuro con trozos de jalea de
Maracuyá. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615231 ).
Solicitud Nº 2021-0009354.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en
Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste,
Oficinas Centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Britt chocolates NARANJA ORANGE
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Tableta de chocolate oscuro con trozos de jalea de naranja. Fecha: 21 de
octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022615257 ).
Solicitud Nº
2021-0009460.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Astrazeneca Uk
Limited, con domicilio en 1 Francis Crick Avenue
Cambridge Biomedical Campus, Cambridge, United Kingdom CB2 0AA,
Inglaterra, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 25 de octubre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615271 ).
Solicitud Nº
2021-0008263.—Cindy Tatiana Elizondo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 206960956, con domicilio en Cataratas, Alfaro,
San Ramón, Alajuela, costado oeste del Ebais, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales: Serum para
Crecimiento de Cejas y pestañas, Serum Anti Edad con
vitamina E y rosa mosqueta, Mascarilla Carbón Activado y árbol de té, Gel
Reductor Anticelulítico con toronja, Tónico Facial de Rosas, Tónico Facial de
Lavanda, Exfoliante para Labios Canela, Exfoliante para Labios Menta,
Exfoliante para Labios Chocolate, Exfoliante para Labios Chicle, Exfoliante
para Labios Fresa, Exfoliante para Labios Piña Colada, Exfoliante Corporal
Chocolate, Exfoliante facial para piel grasa, Exfoliante Corporal Menta y Coco,
Sales de Baño: Crema Corporal Piña y Lavanda, Crema Corporal Menta, Crema
Corporal Naranja y Vainilla, Crema Corporal Melón, Crema Corporal Leche y Miel,
Desmaquillante Bifásico Arroz y Manzanilla, Jabón Carbón Activado, Jabón Karite y Melón, Jabón Aloe, Jabón Concha de Nácar, Jabón
Anticelulítico de Café, Jabón Lavanda, Jabón Lemon Pie, Jabón Menta y Coco,
Jabón Chocolate y Coco, Crema Desvanecedora de manchas Baba de Caracol, Bálsamo
Labial menta, Bloqueador Solar Facial, Espumita Facial Limpiadora con Cepillo,
Agua Miscelar Aloe y Vitamina E, Crema Facial para
día, granadilla y elastina, Crema Facial para noche, aceite jojoba y ácido
hialurónico. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022615273 ).
Solicitud Nº 2021-0009168.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Sumogusto SPA, con domicilio en Marcel Duhaut 2995, Providencia, Santiago, Chile, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 29;
30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Aceite y grasas comestibles; productos de charcutería y productos cárnicos
procesados; caldos preparados; concentrados a base de frutas, verduras,
hortalizas o legumbres para cocinar; chicharrones; mariscos enlatados; pescado
ahumado; ceviche (pescado u otros mariscos cocidos en cítricos); carne,
pescado, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, procesadas,
liofilizadas, congeladas, preparadas, secas o cocidas; sopas y preparaciones
para hacer sopas; pulpa de fruta; refrigerios a base de fruta; frutos secos
preparados; granos preparados para la alimentación humana (excepto en cuanto
consistan en productos para sazonar o en aromatizantes); semillas preparadas;
confituras, compotas; queso; sucedáneos de queso; crema (producto lácteo);
nata; en clase 30: Salsas; mostaza; vinagre; especias; condimentos; adobos;
curry; chutney; preparaciones aromáticas para uso alimenticio; hierbas
aromáticas en conserva (productos para sazonar); aliños para ensaladas; hierbas
de jardín preservadas como aliños; saborizantes y aromatizantes para alimentos
y bebidas (que no sean aceites esenciales); platos liofilizados cuyo
ingrediente principal son el arroz o las pastas alimenticias; preparaciones a
base de cereales; arroz; sándwiches / bocadillos y emparedados; tartas; tacos;
tabulé; pan; masa para pan; pan ácimo, pandeyucas; arepas; arepas de maíz;
panqueques; productos de confitería / dulces; bollos; masa de pastelería; masa
para hornear; helados; en clase 43: Bar de zumos; cafés-restaurantes;
heladerías; información y asesoramiento en materia de preparación de comidas;
pizzerías; preparación de alimentos y bebidas; pubs; restaurantes de
autoservicio; restaurantes de comida rápida; salones de té; sandwicherías
(restaurant); servicios de banquetes; servicios de bar; servicios de bares de
comida rápida; servicios de bebidas y comidas preparadas; servicios de braserías; servicios de cafés; servicios de cafetería;
servicios de catering; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes
móviles; servicios de salón de café; servicios de salón de cóctel; servicios de
snack-bar. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022615281 ).
Solicitud Nº 2021-0010745.—Karla María Carrillo Ugarte, soltera, cédula de
identidad N° 114410265, con domicilio en
Desamparados, de la Escuela del Porvenir 100 sur, 50 oeste y 100 sur, casa 45
C, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Consultoría en nutrición; Servicios de asesoramiento en nutrición; Consultoría en nutrición y dietética. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(IN2022615292
).
Solicitud Nº 2021-0006311.—Kenneth Steven Mora Moncada,
cédula de identidad N° 701750989, en calidad de
apoderado especial de Jevafes Ticos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101789192, con domicilio en Limón,
Pococí, La Rita, 200 metros al norte de la Estación de Servicios Uno, casa a
mano derecha, casa de una planta, color blanco, sobre La Ruta 247, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BULE heladería y cafetería
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a principalmente los servicios de
restauración alimentación; que consisten en preparar alimentos y bebidas para
el consumo, prestados por personas o establecimientos. Ubicado en Limón,
Pococí, La Colonia, de la entrada principal del colegio San Rafael, 25 metros
norte. Fecha: 25 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022615319 ).
Solicitud Nº
2021-0008532.—Johnny Gerardo Umaña Tencio, casado, cédula de identidad N°
108350828, en calidad de apoderado especial de Green Health
Care CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101762419, con domicilio en San Carlos, Pital, Centro Comercial Otoya Molina,
cincuenta metros norte de la Gasolinera Gaspar, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GREEN HEALTHCARE
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Es una
empresa dedicada a brindar servicios médicos a pacientes extranjeros y
nacionales, utilizando proveedores para lograr sus fines. Fecha: 11 de octubre
de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615378 ).
Solicitud N°
2021-0009889.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la
inscripción de: TUGALTO como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 29
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615382
).
Solicitud Nº
2021-0008533.—Johnny Gerardo Umaña Tencio, casado, cédula de identidad N°
108350828, en calidad de apoderado generalísimo de Green Healthcare
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762419,
con domicilio en San Carlos, Pital, Centro Comercial Otoya, Molina, 50 metros
norte de la Gasolinera Gaspar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GREEN HEALTHCARE INTERNATIONAL
como marca de servicios en clase:
44. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Es una empresa dedicada a brindar servicios médicos a pacientes extranjeras y nacionales utilizando proveedores para lograr sus fines. Reservas: De
los colores: verde. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615385 ).
Solicitud Nº
2021-0010572.—Cecilia Vanessa Jorge Rojas, casada
una vez, cédula de identidad N° 205670733 con
domicilio en Tejar del Guarco en Cartago, Condominio Villa del Bosque, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases:
41 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia (escuela) de fútbol; en clase 43: Servicio
de alimentos (bar, restaurante,
soda). Fecha: 10 de diciembre
de 2021. Presentada el: 18
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022615389 ).
Solicitud N° 2021-0011092.—Alexandra Vargas Marín, cédula de identidad N°
107120532, con domicilio en San Rafael de Vásquez de Coronado, 500 metros este
de la Ermita Católica, sobre calle a patio de agua, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas
con sabor a fresa. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar. Registrador.—(
IN2022615393 ).
Solicitud Nº
2021-0009619.—Franklin Max del Carmen Jimenez Fallas, casado una vez, cédula de identidad
204090800 con domicilio en 1 kilómetro norte de la Escuela Corazón de Jesús,
200 metros este Barrio Coopelagos, 50 norte del
recibidor de Café en Coopelagos, casa de sócalo y
madera sin pintar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café
J&M como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, verde o tostado.
Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022615399 ).
Solicitud Nº
2021-0011387.—Ronit
Liberman, casada una vez, cédula de identidad N°
800810755, con domicilio en Via C/ 80A Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Objetos
y adornos fabricados de plástico, madera y resina
artificial. Fecha: 23 de diciembre
de 2021. Presentada el: 16
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022615404 ).
Solicitud N° 2021-0006710.—Esteban Molina Herrera, soltero, cédula de identidad N° 206530858, con domicilio en cantón Central, distrito San
Antonio, Villa Bonita, de los semáforos 300 oeste y 75 sur, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DERECHO SAGRADO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615406 ).
Solicitud N° 2021-0011533.—Luis Ángel Chacón Mena, en calidad de apoderado especial de Mileidy
de los Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad N°
117270359, con domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de la
Escuela Nápoles de Tarrazú., 10501, San José, Tarrazú, San
Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir. Reservas: N/A. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615432 ).
Solicitud N° 2021-0010359.—Karen Gutiérrez Chacón, soltera, cédula de identidad N° 109170656, con domicilio en San Antonio de Desamparados,
de la Escuela República de Panamá, doscientos metros al este, doscientos metros
al norte y cien metros al este., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la comercialización de vinos y bebidas
alcohólicas. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022615457 ).
Solicitud Nº 2021-0010621.—Gaudy Liseth Mena Arce,
cédula
de identidad N° 303430188,
en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories,
PVT. LTD., Cédula jurídica con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad
500018, India, India, India, solicita la inscripción de: DISMIGRAS como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Protege la molécula Rosuvastatina que se utiliza para
disminuir los niveles de colesterol en sangre Fecha: 04 de enero de 2022.
Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—(
IN2022615464 ).
Solicitud Nº 2021-0010112.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Zodiac International Corporation, con
domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: EMADIAN como marca de fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para
bebés; suplementos alimenticios para persona o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 5 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022615512 ).
Solicitud Nº
2021-0011052.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Sheraton International IP, LLC con
domicilio en One Starpoint,
Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE LUXURY COLLECTION como marca de servicios en clases: 39 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de
mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas,
alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta
o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias
de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y aceptar reservas para el
transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros,
excursiones, Viajes, vacaciones con todo incluido y paquetes turísticos,
vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y
cruceros; servicios de guía e información de Viajes; servicios de planificación
y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones;
suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios
mencionados; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos
faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura,
servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de
belleza. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022615530 ).
Solicitud N° 2021-0011039.—Edgar Omar García Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
109460967, en calidad de apoderado general de Condominio Las Américas, con
domicilio en cantón primero San José, distrito Hospital, entre Avenidas 2 y 4,
frente al Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un centro comercial que es un condominio vertical de oficinas y
comercio en general compuesto por negocios tales como; pero no limitados
a; joyerías, salones de belleza, relojerías, venta de repuestos, barberías y otros comercios similares y/o afines, ubicado en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito
Hospital, entre Avenida 2 y 4, frente al Banco de Costa
Rica. Fecha: 10 de diciembre
de 2021. Presentada el: 6
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022615539 ).
Solicitud N° 2021-0011216.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Voyetra Turtle
Beach Inc., con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor,
White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Micrófonos
y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de vídeo, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios
de audio; auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas
informáticos descargables
para la edición, grabación
y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación,
la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo
de audio; programas informáticos
integrados para la edición,
grabación y producción de
audio, el procesamiento de
audio, la modificación, la conexión
en red, la mezcla, la difusión y el flujo
de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores,
convertidores y mezcladores
de dinámica de audio; interfaces digitales
para ordenadores para la grabación
de audio; amplificadores; amplificadores
de instrumentos musicales; aparatos
de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores
de audio portátiles; cables e hilos
de audio y de ordenador y eléctricos;
bastidores de almacenamiento
de equipos de audio, soportes
de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores
de audio y monitores de estudio
de sonido electrónico;
software informático para teléfonos
móviles y ordenadores de
mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615545 ).
Solicitud N° 2021-0009929.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de E.T. Browne Drug
Co. Inc., con domicilio en 440 Sylvan Avenue,
Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para el cuidado de la piel; preparaciones para el cuidado del cabello. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022615547 ).
Solicitud Nº
2021-0010761.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265-3000, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCALADE IQ como marca de
fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 06 de
diciembre de 2021. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022615549 ).
Solicitud Nº
2021-0011155.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial
de Beverage Marketing USA, INC con domicilio en 60 Crossways Park Drive West, Woodbury,
NY 11797, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARIZONA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks a base de fruta, a
saber, snacks de gomitas de fruta; snacks de frutas confitadas; snacks de
frutas fortificados con vitaminas; snacks a base de frutas, enriquecidos con
vitaminas, elaborados con ingredientes compuestos de fruta, jugo de fruta y/o
puré de fruta. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022615551 ).
Solicitud N° 2021-0008684.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada
dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Guandong Anda Automation Solutions Co. Ltd., con domicilio en 17 Xiangxidong
District Road, Liaobu Town,
Dongguan City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: ANDAAS
como marca de fábrica y servicios en clases: 7;
9; 17 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquina
de cepillar; máquinas de embalaje; máquina de pegamento; carenajes (partes de máquinas); máquinas de manipulación, automáticas (manipuladoras); máquinas procesadoras de placas de circuito impreso; máquinas ópticas de trabajo en frío; válvulas
(partes de máquinas); máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas de marcado para uso industrial;
ascensores, aparte de teleféricos;
máquinas cortadoras; pistolas de aire comprimido para la extrusión de masillas; máquinas para la fabricación de semiconductores; máquinas de pintar; bombas (partes de máquinas, máquinas o motores); máquinas de grabado; máquinas de acabado; robots industriales; máquinas para la industria electrónica; equipo de procesamiento de obleas semi-conductoras; máquinas de pulverización de pinturas; aparato
de lavado.; en clase 9: Tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); robots humanoides con inteligencia
artificial: paneles de control (electricidad);
dispositivo de prueba para probar la placa de circuito impreso; instrumentos y aparatos ópticos; dispositivos periféricos de computadora; aparato de control remoto; equipo de prueba de semi conductores; circuitos integrados; aparato de procesamiento de datos; instrumentos y aparatos topográficos; robots de laboratorio;
láseres, que no sean para uso médico.; en
clase 17: Materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; anillo de goma para sellado de juntas de tubería; juntas de tubería; guarniciones, no metálicas, para líneas de aire comprimido; juntas (tapones); soluciones de caucho; anillos de goma; anillos herméticos
al agua.; en clase 35: Servicios de búsqueda de patrocinio; servicios de presentación de productos en medios
de comunicación para la venta
al por menor; servicios de mercadeo; servicios de recopilación de información en bases de datos informáticas; servicios de demostración de productos; servicios de administración comercial de la licencia de productos y servicios de terceros; servicios de suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; servicios de publicidad; servicios de promoción de ventas para terceros; servicios de agencias de importación y exportación de productos. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615556 ).
Solicitud N° 2021-0010906.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Mariana García Reyes, soltera, pasaporte G36764380,
con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Santa Ana, Boulevard Casa 103,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización y venta de todo tipo
de muebles exhibidores en general. Reservas: De los colores: negro, naranja, rojo,
negro y gris. Fecha: 8 de diciembre
de 2021. Presentada el: 1
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615559 ).
Solicitud Nº
2021-0011210.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 16 de diciembre de 2021.
Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615564 ).
Solicitud Nº 2021-0011080.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CONOPCO,
INC. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LIZANO como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas,
legumbres, hortalizas y vegetales en conserva, congeladas, deshidratadas o
secas y cocidas; caldos, preparaciones para hacer caldos; sopas, preparaciones
para hacer sopas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche, queso,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; margarina; alternativas laceas;
productos alimenticios a base de soja; encurtidos, tamales; aceites y grasas
para la alimentación.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, café artificial, harina de frijol; harina y preparaciones a base de
cereales, pan, pastelería y confitería; harina de maíz; harina de fécula de maíz; snacks a base de maíz; miel;
melaza; levadura, polvo de hornear; fideos; sal, mostaza; aderezos para
ensaladas; kétchup (salsa), salsas picantes, vinagre, salsas (condimentos);
salsa (de tomate); salsa de soja; condimentos; condimentos; especias. Fecha: 10
de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022615565 ).
Solicitud Nº
2021-0009825.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de CHR. Hansen Natural Colors A/S, con domicilio en Agern Alle 24, DK-2970 Hørsholm, Dinamarca, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Colorantes para su uso en la fabricación de bebidas y alimentos; colorantes
naturales para su uso en la fabricación de bebidas y alimentos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° VA 2021 00968 de fecha 28/04/2021
de Dinamarca. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022615566 ).
Solicitud Nº
2021-0010922.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Casa Lumbre, S. A.P.I. De C.V. con domicilio en Paseo De Los
Tamarindos Nº
90, Torre 2, Piso 5, Col. Bosques De Las Lomas, 05120, Ciudad De México,
México, solicita la inscripción de: DELOLA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cerveza. Fecha: 17 de
diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022615570 ).
Solicitud Nº
2021-0011187.—Maria Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de América Development Group
S. A., cédula jurídica 3101305130 con domicilio en San Rafael de Escazú, 200
oeste de la Paco. Edicifio Prisma Business Center,
oficina 204, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Desarrollo inmobiliario, proyectos
principalmente residenciales en horizontal, proyectos inmobiliarios, sean de
tipo residencial, comercial o industrial. Fecha: 15 de diciembre de 2021.
Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022615579 ).
Solicitud Nº
2021-0010681.—Luis Rodolfo Villalobos Montero,
divorciado una vez, cédula de identidad 107160332, en calidad de apoderado
generalísimo de Federación Costarricense de Fútbol, cédula jurídica 3002056141,
con domicilio en San Rafael, del Cruce de la Panasonic, 600 metros al sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 14; 16; 18; 22; 24; 25; 27; 30; 32; 34 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, piedras
preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos,
tales como relojes, joyas y bisutería tales como anillos, pendientes, cadenas y
pulseras, y artículos de bisutería, gemelos de camisa, alfileres de corbata,
pasadores de corbata, llaveros, dijes para llaveros, dijes de joyería,
joyeros.; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; cortapapeles,
estuches, fundas para papelería, carpetas para documentos, pinzas para
billetes, libretas, fundas para pasaportes, álbumes, estampillas, servilletas
de papel, libretas, sobres, portafolios, estatuas y figuritas de papel o
cartón, portavasos, postales, portaplumas.; en clase 18: Artículos de Cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte; maletas, bolsas de viaje, baúles, artículos de equipaje, paraguas,
sobrillas, mochilas, identificadores de equipaje, tarjeteros, billeteras, cajas
y cajones de cuero y de cartón-cuero.; en clase 22: Bolsas de materiales
textiles para empaquetar, toldos de material textil y sintético.; en clase 24:
Colchas de cama, mantas de viaje, ropa de cama, fundas de almohada, toallas de
materias textiles, sacos de dormir, banderas, y banderines que no sean de
papel.; en clase 25: Camisas, camisetas, camisas de futbol, chalecos de
entrenamiento para fútbol, pantalonetas de futbol, camisetas sin mangas,
guantes, medias deportivas, calzado de deporte, calzado informal, calzado para
hombre, calzado para mujer, calzado para playa, calzado para correr, calzado
para fútbol, viseras, gorras, pañuelos de bolsillo, muñequeras para secar el sudor,
abrigos, sudaderas, suéter, bufadas, capas impermeables, bandas
para la cabeza (vestimenta), la ropa de gimnasia y deporte.; en clase 27:
Alfombrillas para automóviles, alfombrillas de baño, felpudos, las colchonetas
de gimnasia, papel pintado de materias textiles, el césped artificial.; en
clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate y té.; en clase 32: Agua,
bebidas desalcoholizadas, bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas a base de
arroz y de soja, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas enriquecidas
con proteínas para deportistas.; en clase 34: Vaporizadores bucales
para fumadores, encendedores para fumadores, ceniceros para fumadores,
botes para tabaco, cajas con humidificador para puros.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios prestados en
relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como
los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal apto para
deportistas en todas las áreas y especialidades. Fecha: 3 de enero de 2022.
Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615581 ).
Solicitud Nº
2021-0011111.—Hellen de los Ángeles Bermúdez
Jiménez, conocida como Helen Goldberg Zauzem, estado civil
divorciada una vez, cédula de identidad 205280357 con domicilio en Heredia,
Lagunilla, Condominio Real Santa María, casa 803, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene
corporal y de belleza para personas. Reservas: De los colores: Rosado,
Turquesa, palo rosa y gris. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 7 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615626 ).
Solicitud Nº
2021-0011507.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de NKR Motors Group Latín Corp
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794265 con domicilio en Alajuela-Zarcero
Laguna, Zarcero, frente al Colegio Técnico De Laguna, edificio blanco a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: Hacemos reserva del diseño como un todo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022615634).
Solicitud Nº
2021-0010677.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado especial de Milton Quesada Monge, soltero, cédula de
identidad 304770925 con domicilio en San Nicolás, 125 metros norte de La
Escuela República Francesa, diagonal 29, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café en grano, molido y en todas sus presentaciones. Reservas:
Reserva colores: celeste, negro, verde y rojo. Fecha: 14 de diciembre de 2021.
Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022615645 ).
Solicitud Nº 2021-0007350.—Claudio Murillo Ramirez,
cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de
Apoderado Especial de General Markets Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla,
(17469), C/ Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá Internacional, España, solicita la inscripción de:
como Marca de Comercio en clase
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022615702 ).
Solicitud Nº 2021-0007349.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
1055704431 en calidad de Apoderado Especial de General Markets
Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla, (17469), C/ Germans Miquel,
S/N, Polígono Empordá
Internacional, España, solicita la inscripción de:
como Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadCura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615703 ).
Solicitud Nº 2021-0007348.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad
de Apoderado Especial de General Markets Food Iberia S. A.U con domicilio en Vilamalla,
(17469), C/ Germans Miquel, S/N, Polígono Empordá
Internacional, España, solicita la inscripción de:
como Marca de Comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Fecha:
15 de septiembre de 2021. Presentada
el: 13 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615704 ).
Solicitud Nº
2021-0011468.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Ana Julia Quesada Arroyo, soltera, cédula de identidad N°
115650831 con domicilio en 200 metros sur del Parque Francia, edificio Urbn. Escalante, apt. 1503, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura, diseño de interiores, decoración de interiores, diseño gráfico
y diseño de modelos simulados por computadora. Fecha: 3 de enero de 2022.
Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022615709 ).
Solicitud Nº
2021-0009213.—Keilor
Gerardo Soto Vega, mayor, casado de primeras nupcias, entrenador profesional,
cédula de identidad 205970236 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Lourdes 50 metros sur y 50 metros este del Registro Civil,
Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico
Reservas: No se realiza reservas de color, tampoco se realiza reservas de
términos específicos. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 11 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022615711 ).
Solicitud Nº
2020-0009265.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de
Zhuhai Ninestar Management CO., LTD con domicilio en
ROOM 105-67604 (Centralized Office Area), N°.6 Baohua Road, Hengqin New District, Zhuhai, Guangdong, 519000, China, solicita la inscripción de: ECOSAVER
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Cartuchos
de tóner llenos para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta llenos para impresoras y fotocopiadoras; tinta para impresoras y fotocopiadoras, tinta de imprenta; tóner para impresoras y fotocopiadoras; Tintas sintéticas; Pigmentos. Todos ecoamigables de bajo
consume. Fecha: 12 de julio
de 2021. Presentada el: 6
de noviembre de 2020. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022615744 ).
Solicitud Nº
2021-0010684.—Luis Rodolfo Villalobos Montero,
divorciado una vez, cédula de identidad 107160332, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Federación Costarricense de Futbol, Cédula jurídica 3002056141
con domicilio en San Rafael, del cruce de la Panasonic, 600 metros al sur,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 9; 14;
16; 18; 22; 24; 25; 27; 28; 30; 32; 34; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos, los relojes inteligentes, las palancas de mando (joysticks) de
ordenador, que no sean para videojuegos, los cascos de realidad virtual, las
gafas inteligentes; los estuches para gafas, los estuches para teléfonos
inteligentes, los estuches especiales para aparatos e instrumentos
fotográficos; los cargadores para cigarrillos electrónicos; los cascos de
protección, las gafas y protectores bucales para deportes.; en clase 14:
Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería
e instrumentos cronométricos, tales como relojes, joyas y bisutería tales como
anillos, pendientes, cadenas y pulseras, y artículos de bisutería, gemelos de
camisa, alfileres de corbata, pasadores de corbata, llaveros, dijes para
llaveros, dijes de joyería, joyeros.; en clase 16: Papel y cartón, productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
cortapapeles, estuches, fundas para papelería, carpetas para documentos, pinzas
para billetes, libretas, fundas para pasaportes, álbumes, estampillas,
servilletas de papel, libretas, sobres, portafolios, estatuas y figuritas de
papel o cartón, portavasos, postales, portaplumas.; en clase 18: Artículos de
Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas
de transporte; maletas, bolsas de viaje, baúles, artículos de equipaje,
paraguas, sobrillas, mochilas, identificadores de equipaje, tarjeteros,
billeteras, cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero.; en clase 22: Bolsas de
materiales textiles para empaquetar, toldos de material textil y sintético.; en
clase 24: Colchas de cama, mantas de viaje, ropa de cama, fundas de almohada,
toallas de materias textiles, sacos de dormir., banderas, y banderines que no
sean de papel.; en clase 25: Camisas, camisetas, camisas de futbol, chalecos de
entrenamiento para fútbol, pantalonetas de futbol, camisetas sin mangas,
guantes, medias deportivas, calzado de deporte, calzado informal, calzado para
hombre, calzado para mujer, calzado para playa, calzado para correr, calzado
para fútbol, viseras, gorras, pañuelos de bolsillo, muñequeras para secar el
sudor, abrigos, sudaderas, suéter, bufadas, capas impermeables, bandas para la
cabeza (vestimenta), la ropa de gimnasia y deporte.; en clase 27: Alfombrillas
para automóviles, alfombrillas de baño, felpudos, las colchonetas de gimnasia,
papel pintado de materias textiles, el césped artificial.; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; balones
de futbol once, fútbol playa, fútbol sala.; en clase 30: Bebidas a base de
café, cacao, chocolate y té.; en clase 32: Agua, bebidas desalcoholizadas,
bebidas refrescantes sin alcohol, bebidas a base de arroz y de soja, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas, bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas.; en clase 34: Vaporizadores bucales
para fumadores, encendedores para fumadores, ceniceros para fumadores, botes
para tabaco, cajas con humidificador para puros.; en clase 35: Servicios de
publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de
muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación
de textos publicitarios; los servicios de relaciones públicas; la producción de
programas de televenta; la organización de ferias comerciales y de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, formación
todo tipo de actividades del deporte del fútbol. los servicios de entrenamiento
deportivo y para el mantenimiento físico.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal, servicios prestados en
relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como
los servicios de puesta a disposición de alojamiento temporal apto para
deportistas en todas las áreas y especialidades. Reservas: Se reserva los
colores: Dorado, azul, blanco, rojo y negro. No se hace reserva de la
denominación CR. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022615745 ).
Solicitud Nº
2021-0011478.—Gloriana Cob
Guillen, cédula de identidad 112830555, en calidad de Apoderado Especial de
Mario Catarinella Arrea, casado una vez, cédula de
identidad 105680316 con domicilio en Costa Rica Cartago San Juan La Unión
Condominio Santa Lucía CASA 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicio de Fotografía Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022615749 ).
Solicitud Nº 2021-0011533.—Luis Ángel Chacón Mena,
en calidad de Apoderado Especial de Mileidy De Los
Ángeles Cruz Mora, soltera, cédula de identidad 117270359 con domicilio en San
José, Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de La Escuela Nápoles De
Tarrazú., 10501, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir. Reservas: N/A Fecha: 5 de enero de 2022.
Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022615755 ).
Solicitud Nº 2021-0010919.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill
Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Aguas minerales y gaseosas, agua saborizada, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas gaseosas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615764 ).
Solicitud Nº
2021-0009411.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Beigene
(Beijing) Co., Ltd., con domicilio en RM. 101,201,402,502 of
BLDG 1 N° 30, Science Park
RD., Zhong-Guancun Life Science Park, Changping District, Beijing, China, solicita la inscripción de: BeiGene
como marca de fábrica y servicios en
clases: 5; 35; 40; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones químico -farmacéuticas; medicamentos para uso médico;
preparaciones biológicas para uso médico; preparaciones químicas para uso
farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; productos farmacéuticos
inyectables; medicamentos sin elaborar; preparaciones bioquímicas; en clase 35:
Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos farmacéuticos; en
clase 40: Servicios de procesamiento de productos químicos; en clase 42:
Servicios de investigación química; servicios de ensayos clínicos; servicios de
investigación tecnológica; servicios de investigación biológica; en clase 44:
Servicios de telemedicina; servicios del cuidado de la salud; servicios
terapéuticos; servicios de asesoramiento sobre la salud; servicios de
asesoramientos médicos. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el:
18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022615783 ).
Solicitud Nº 2021-0009410.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Beigene (Beijing) Co., Ltd.,
con domicilio en RM. 101, 201, 402, 502 of BLDG 1, N° 30, Science
Park RD., Zhong-Guan-Cun Life Science Park, Changping District, Beijing,
China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clases 5; 35; 40; 42 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmaceuticas Preparaciones químico- farmacéuticas, medicamentos para uso médico;
preparaciones biológicas
para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones químicas para uso médico; Productos
farmacéuticos inyectables; medicamentos sin elaborar, Preparaciones bioquímicas; en clase 35: Servicios
de venta al por mayor o al detalle
de productos farmacéuticos;
en clase 40: Servicios de procesamiento de productos químicos; en clase 42: Servicios
de investigación química; ensayos clínicos; investigación tecnológica; investigación biológica; en clase 44: Servicios
de telemedicina; servicios
del cuidado de la salud; servicios terapéuticos; asesoramiento sobre la salud; asesoramiento médico. Prioridad: Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615784 ).
Solicitud Nº
2021-0010552.—María Fernanda Molina Barrera,
soltera, cédula de identidad N° 113520943, en calidad
de apoderada generalísima de Alimentos Bitajon
Limitada, cédula
jurídica N° 3102787983,
con domicilio en Heredia-Barva Santa Lucía, del Centro de
Investigación de la Universidad Nacional, veinticinco al oeste y veinticinco al
norte, casa color blanco, 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo Fecha:
4 de enero de 2022. Presentada
el: 18 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022615785 ).
Solicitud Nº
2021-0011533.—Luis Ángel Chacón Mena, en calidad
de apoderado especial de Mileidy de Los Ángeles Cruz
Mora, soltera, cédula de identidad N° 117270359, con
domicilio en San José, Tarrazú, San Lorenzo, 250 metros sur de la Escuela Nápoles de
Tarrazú, 10501, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir. Reservas: N/A. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 22
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022615790 ).
Solicitud Nº
2021-0011477.—Gloriana Cob
Guillen, cédula de identidad 112830555, en calidad de apoderado especial de
Mario Antonio Catarinella, casado una vez, cédula de
identidad 105680316 con domicilio en Costa Rica, Cartago, San Juan, La Unión,
Condominio Santa Lucía Casa 51, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de Fotografía
Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022615793 ).
Solicitud Nº
2021-0011124.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Sheraton International IP, LLC con domicilio en One
Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios inmobiliarios, a
saber, servicios relacionados con el desarrollo, la compra, la venta, el
arrendamiento, la financiación, la gestión, la explotación, el alquiler, la
promoción y el corretaje de apartamentos, pisos, condominios, propiedades en
régimen de tiempo compartido, villas, casas de vacaciones y bienes inmuebles de
todo tipo, así como instalaciones y servicios relacionados con los mismos;
servicios de corretaje inmobiliario; servicios de tarjetas de crédito;
recaudación de fondos y donaciones con fines benéficos.; en clase 43: Servicios
de hostelería; servicios de restauración, catering, bar y coctelería; servicios
de alojamiento en complejos turísticos; provisión de instalaciones de uso
genera/ para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de instalaciones
para banquetes y actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de
reserva de alojamiento en hoteles para terceros. Fecha: 22 de diciembre de
2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022615795 ).
Solicitud Nº 2021-0005476.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de
Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre
Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA DE MI TIERRA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Reservas: Se reivindican los siguientes colores: amarillo, mostaza,
verde, rosado, rojo, ladrillo, verde limón, rosado claro y palo rosa. Fecha: 4
de agosto de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615798 ).
Solicitud Nº 2021-0011301.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de
identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Cayja
Desarrollos Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102763451
con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60,
edificio torre La Sabana, tercer piso, oficinas de Colbs
Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; servicios de comercialización de
productos; servicios de presentación de productos para su comercialización;
servicios publicitarios relacionados con la comercialización de nuevos
productos; servicios de presentación de productos de comercialización para
fines comerciales; comercialización por internet; servicios de distribución
comercial; distribución de material publicitario, folletos publicitarios;
distribución de muestras con fines comerciales. Fecha: 21 de diciembre de 2021.
Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022615801 ).
Solicitud Nº
2021-0011169.—Sasha Carolyn Campbell Barr,
divorciada una vez, cédula de identidad 1-0960-0637 con domicilio en Mercedes
Sur, Residencial Milenio, casa H5, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actuaciones musicales,
actividades culturales, actuaciones ofrecidas en salas de espectáculos,
administración de servicios de entretenimiento, administración de actividades
culturales, actuaciones musicales, actuaciones de cantantes, actuaciones
musicales en vivo, administración de concursos televisivos, celebración de
eventos en vivo, celebración de exhibiciones para fines de entretenimiento, conciertos
musicales en vivo, servicios de periodismo, programas de entretenimiento por
radio. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022615802 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2021-0005646.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, cédula de identidad N° 112230117, en calidad
de apoderado especial de Graciela González Calderón, casada en primeras
nupcias, cédula de identidad
N° 111160026, con domicilio en
Clínica Médica Rohrmoser-de Plaza Mayor, 900 mts. oeste.
Rohrmoser, Costa Rica, 10103, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PAZ SIN POSES PSICOLOGÍA BASADA EN EVIDENCIA,
como marca de servicios en clase:
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: (440185) servicios de psicólogos Reservas: No hace reservas de colores ni de palabras. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022614585 ).
Solicitud N° 2020-0006961.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de
apoderado especial de Aspen México S. de R.L. de C.V., con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho, N° 302, Residencial Lomas
de Sotelo, Código Postal 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México, México,
solicita la inscripción
de: ABLAZOR como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Sustancias y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 07 de
enero del 2022. Presentada el 02 de setiembre del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022615609 ).
Solicitud Nº
2021-0011190.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de CONAIR LLC, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLIMATIC CT SERIES,
como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas para el cabello,
planchas para alisar el cabello, planchas para rizar el cabello; en clase 11:
Secadoras de pelo. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 09 de
diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615690 ).
Solicitud Nº
2021-0010138.—María del Pilar López
Quirós, cédula de
identidad N° 10660601,
en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation,
con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Washington 98134, Seattle, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS 1971 DARKROAST
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano de tueste oscuro; bebidas a
base de café de tueste oscuro; mezcla de bebidas a base de café de tueste
oscuro. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella quesean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615692
).
Solicitud Nº
2021-0006875.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de UPL Corporation Limited
con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: EPIKO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la
agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales;
compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la
industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas,
fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones
para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 9 de diciembre de
2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022615701 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0002493.—José Francisco Ramírez
Monge, cédula de identidad N° 109800827, en calidad
de apoderado especial de Avvenue Cognitive Computing
S. A., cédula jurídica N° 3101767505, con domicilio
en San José, Tibás, Anselmo Llorente, Barrio Fletcher, del Ministerio de
Economía 250 este, 200 norte y 100 oeste, penúltima casa a mano izquierda en
calle sin salida, portón café, casa 10B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Avvenue
como marca de
servicios, en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño,
servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño de equipos
informáticos y de software, asesorías y consultorías informáticas. Fecha: 16 de
abril del 2021. Presentada el 17 de marzo del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546664 ).
Solicitud Nº 2021-0011113.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation con
domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva,
congeladas, secas y cocidas; productos vegetales procesados; productos alimenticios elaborados principalmente con frutas; sustitutos de la carne a
base de verduras; caldo de verduras; concentrado de verduras para cocinar; guarniciones preparadas a base de
carne, pescado, aves o verduras; sopas; gelatinas para la alimentación; alimentos preparados con cuajada de frijol (tofu); aperitivos
a base de frijol; frijoles procesados, a saber, productos alimenticios (excepto cuajada de frijoles y productos alimenticios elaborados con cuajada de
frijoles); barritas alimenticias
a base de soja; croquetas; carne artificial; carne, pescado, aves y caza; huevos;
tortas de costilla a la parrilla; filete
de hamburguesa; tortas de hamburguesas;
salchichas; jamón; tocino; productos cárnicos procesados; quenelles;
nugget de pollo; pollo procesado; aperitivos
congelados compuestos principalmente de pollo; chuletas
de cerdo; bulgogi; leche en
polvo; sustitutos de la
leche; productos lácteos procesados; productos lácteos; yogur; sustitutos del queso; queso; mantequilla;
aceites y grasas para la alimentación; pescado; productos de algas elaborados; aperitivos a base de angulas; angulas en conserva; productos
alimenticios a base de pescado
y marisco; pasteles de pescado; kimchi.; en clase 30: Arroz; harina y preparaciones a base de cereales;
mandu [empandas hervidas al estilo coreano]; won tons; pizzas; pastas; arroz cocido; bol de arroz servido con guarniciones; arroz hervido envasado; arroz salteado; arroz instantáneo; fideos; atol de avena; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de
res]; bolas de arroz; hamburguesas [sándwiches]; perritos calientes (salchichas en un panecillo); levadura; galletas; productos de confitería; rosquillas; galletas saladas; pasteles; pan; helado; azúcar; melaza; pasteles de arroz; condimentos;
pasta de pimiento picante fermentado (gochujang);
doenjang; salsas; vinagre; especias;
esencias para productos alimenticios, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; sal; té; bebidas
a base de té; café. Fecha:
14 de diciembre del 2021. Presentada
el: 7 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022615650 ).
Solicitud Nº 2021-0011123.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Sheraton International IP, LLC, con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ST. REGIS, como marca de servicios
en clases: 35; 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a
saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y
la explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas,
instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios,
edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo
compartido para terceros; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y
explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas,
instalaciones recreativas y de fitness tiendas minoristas condominios,
edificios de apartamentos centros de conferencias complejos de multipropiedad,
clubes recreativos de complejos turísticos, clubes de vacaciones, clubes de
participaciones indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de
uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas
minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia;
servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos de venta al
por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de
oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de
administración empresarial; servicios de planificación de reuniones
empresariales; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias
para reuniones empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de
oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden
canjearse por productos o servicios; servicios de fidelización de clientes;
servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de
voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de adquisición para
hoteles; promoción de servicios de hoteles, complejos turísticos y vacaciones
mediante un programa de incentivos; seguimiento y control de un programa de
premios de incentivos para miembros; servicios de galería de arte; en clase 39:
Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de
mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas,
alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina,
furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de
agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el
transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros,
excursiones, tours, vacaciones con todo incluido y paquetes turísticos,
vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y
cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación
y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones;
suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios
mencionados; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos
faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura,
servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de
belleza. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 8 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022615751 ).
Solicitud Nº
2021-0011261.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Alcón Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry
6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TRUEGLIDE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Fecha:
17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022615769 ).
Solicitud Nº
2021-0011292.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van
Camp Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase,
New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 32 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, sin gas y con sabor
a fruta y en clase 41: servicios de educación; entrenamiento (formación), impartición de clases de fitness, formación en salud y fitness, servicios de entrenador personal
(formación en fitness). Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022615776 ).
Solicitud Nº 2021-0009707.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Choice
Hotels International, Inc. con domicilio en 1 Choice Hotels Circle,
Rockville, Maryland, 20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles y moteles; servicios de reservación de hoteles y moteles para otros; servicios de reservación de hoteles y moteles en línea para otros.
Fecha: 23 de diciembre de
2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022615777 ).
Solicitud Nº
2021-0011258.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Rusticpa, S.R.L., Cédula jurídica 3102812136 con domicilio
en Pozos De Santa Ana, 400 mts oeste del Auto
Mercado, Centro Corporativo Lindora, 2do piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de Fábrica comercio y Servicios
en clase(s): 30; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería.; en clase 35: Servicios de asesoramiento
comercial en materia de establecimiento y explotación de franquicias; servicios
de venta al mayor, al menor en comercios y a través de las redes mundiales de
la informática de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades culturales, todos estos servicios relacionados con
pan, productos de pastelería y confitería.; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); servicios de catering. Reservas: Colores: Negro y anaranjado.
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022615778 ).
Solicitud N° 2021-0010524.—Sabrina Hidalgo Tabora, casada una vez, cédula de residencia N° 134000172725, en calidad de apoderado generalísimo de
Punta Pirata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805883, con domicilio en cantón central, distrito
Puntarenas, Barrio del Carmen, en el balneario municipal, frente al Faro,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: centro vacacional y balneario, ubicado en Puntarenas, cantón central Puntarenas, distrito
Puntarenas, Barrio del Carmen, en el
balneario municipal, frente
al Faro. Fecha: 04 de enero
de 2022. Presentada el 17
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022615782 ).
Solicitud Nº
2021-0011263.—Guillermo Antonio Fernández Quirós,
casado una vez, cédula de identidad N° 108980222, en
calidad de apoderado especial de Repostería Fina El Trigal S.A., cédula
jurídica N° 3101564042, con domicilio en: Paracito
Santo Domingo de Heredia de Salsas La Única 150 norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz dulces y salados.
Fecha: 21 de diciembre de
2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022615787 ).
Solicitud N° 2021-0008363.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de apoderado especial de IFO, con
domicilio en L´Anguicherie 49140 Seiches-Sur-Le-Loir,
Francia, solicita la inscripción de: KISSABEL como marca de fábrica y comercio en
clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Manzanas;
peras; frutas y verduras frescas; árboles frutales. Fecha: 15 de diciembre de
2021. Presentada el 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022615789 ).
Solicitud Nº
2021-0010921.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Bebidas gaseosas con sabor a jengibre. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615805 ).
Solicitud N° 2021-0010317.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE BERRY BLUE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas con sabor a bayas
azules, polvo sabor de bayas azules para bebidas. Fecha: 22 de diciembre de
2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615808 ).
Solicitud Nº
2021-0011502.—María del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Rivian IP
Holdings LLC, con domicilio en: 13250 N. Haggerty
Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INDER, como marca de fábrica y servicios en clases): 6,
7, 9, 12, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 35 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones,
minerales; materiales metálicos para la construcción; edificios transportables
de metal; cables e hilos de metal común no eléctricos; pequeños artículos de
ferretería de metal; contenedores de metal para el almacenamiento o el
transporte; cajas fuertes; motores para embarcaciones; motores eléctricos para
embarcaciones; generadores de electricidad que también pueden utilizarse como
motores eléctricos para vehículos; ancla; muelles flotantes de metal, para
amarrar embarcaciones; anclas marinas; aleaciones de metal común; placas de
anclaje; insignias de metal para vehículos; campanas; cables de metal no
eléctricos; empalmes de cables de metal no eléctricos; cadenas de metal; clips
de metal para cables y tubos; contenedores de metal; trampolines de metal;
astas de bandera de metal; escaleras de metal; cerraduras de metal para
vehículos; artículos de ferretería de metal , en concreto, mosquetones de
metal; escaleras de embarque móviles de metal para pasajeros; postes de metal;
poleas de metal, excepto para máquinas; cuerdas de metal; soportes de metal; en
clase 7: motores para vehículos y vehículos marinos; motores para vehículos y
vehículos marinos; grapas automáticas para fines marinos; máquinas de
alineación de carrocerías y bastidores de vehículos y piezas estructurales de
recambio para las mismas; filtros de aire para motores y motores de vehículos;
cilindros de motores para vehículos; generadores para vehículos marinos y
terrestres; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres y
marinos; compresores neumáticos e hidráulicos para vehículos; bombas de aceite
para vehículos terrestres y marinos; colectores como parte del sistema de
escape de un vehículo; bombas de agua para vehículos terrestres y marinos;
piezas de vehículos, en concreto, cárteres de motor; piezas de vehículos, en
concreto, refrigeradores de aceite; piezas de vehículos, en concreto, tapones y
tapas de depósitos de aceite; piezas de vehículos, en concreto, depósitos de
aceite; piezas mecánicas de motores para vehículos terrestres y marinos;
varillas de inmersión para vehículos; correas de distribución para motores de
vehículos terrestres y marinos; compresores de aire para vehículos; motores de
limpiaparabrisas para vehículos marinos o terrestres; cables de encendido para
motores de vehículos; encendidos electrónicos para vehículos; juntas metálicas
de motores para vehículos; en clase 9: botes salvavidas; brújulas marinas;
buscadores de profundidad marinos; boyas de salvamento, señalización y
balizamiento; chalecos salvavidas ;en clase 12: vehículos terrestres y
marítimos, así como sus piezas y accesorios; piezas estructurales y componentes
de la cadena cinemática en forma de motores eléctricos para vehículos
terrestres y marítimos; carrocerías de vehículos marítimos; cubiertas equipadas
para vehículos marítimos; interiores de cuero a medida para vehículos;
tapicería para vehículos; vehículos terrestres y marítimos eléctricos; piezas
de vehículos eléctricos; a saber, motores; limpiaparabrisas; vehículos
marítimos de alto rendimiento totalmente eléctricos a batería; asientos para
vehículos; motores para vehículos terrestres y marítimos; soportes de motor
para vehículos; insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos;
espejos para vehículos; ganchos especialmente diseñados para su uso en
vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas para vehículos;
dispositivos antirrobo para vehículos; protectores de asientos para vehículos
piezas de reparación estructural para vehículos terrestres y marítimos;
carrocerías para vehículos terrestres y
marítimos; escobillas limpiaparabrisas para vehículos; cristales para
vehículos; alarmas antirrobo para vehículos, cinturones de seguridad para
vehículos; accesorios para vehículos del mercado de accesorios, a saber, bolsas
organizadoras para vehículos, redes y bandejas especialmente adaptadas para su
instalación en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
vehículos eléctricos, a saber, coches, camiones, barcos; bicicletas; cerraduras
eléctricas para vehículos; sistemas de alarma para vehículos; remolques para
vehículos marítimos; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina,
excepto muebles; adhesivos para papelería o para uso doméstico; material de
dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y de
enseñanza; hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos
de imprenta, tacos de imprenta; manuales impresos en el ámbito del
mantenimiento y reparación de vehículos; bolígrafos; papel; artículos de
papelería; adhesivos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles de
animales; maletas y bolsos de mano; paraguas y sombrillas; bastones; látigos,
arneses y guarniciones; collares, correas y prendas de vestir para animales;
mochilas para libros; mochilas escolares; baúles y bolsas de viaje; paraguas;
bolsas de viaje; neceseres que se venden vacías; bolsas de cuero; en clase 21:
utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos,
excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de
limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción;
cristalería, porcelana y loza; vasos y tazas; botellas, que se venden vacías;
fiambreras; vidrio en bruto para ventanillas de vehículos; vidrio para luces de
señalización o faros de vehículos; en clase 24: productos textiles y sustitutos
de los productos textiles; ropa de casa; cortinas de tela o de plástico;
toallas; toallas de playa; mantas; cortinas para ventanas; en clase 25:
vestidos, calzados, sombreros; artículos de vestir, a saber, camisetas,
sudaderas, jerséis, pantalones, camisas, chaquetas, abrigos, sombreros,
calzados; sombreros, a saber, sombreros deportivos, gorras, viseras para el
sol; sombreros para bebés, niños pequeños y niños; ropa de una pieza para bebés
y niños pequeños; ropa para bebés; en clase 26: cintas y lazos de encaje,
trenzado y bordado, y de mercería; botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el cabello; pelo postizo; parches de tela
para la ropa; parches de tela ornamentales; en clase 35: publicidad; gestión de
negocios; administración de negocios; funciones de oficina; explotación de
sistemas de baterías eléctricas compuestos por aparatos de baterías eléctricas
conectados de forma inalámbrica con software y firmware integrados
actualizables a distancia y software de apoyo para el almacenamiento y la
descarga de electricidad almacenada para otros; con fines comerciales, y servicios de consultoría empresarial
relacionados con los mismos; concesionarios en el ámbito de los
vehículos marinos y de los vehículos; tiendas de venta al por menor, puntos de
venta y tiendas pop-up en el ámbito de los vehículos marinos y vehículos;
servicios de consultoría empresarial, a saber, prestación de asistencia en el
desarrollo de estrategias empresariales; consultoría en el ámbito de la
eficiencia energética relativa a la energía solar y renovable; prestación de
servicios de asesoramiento y consultoría de compra a los consumidores para la
adquisición de vehículos marinos y vehículos; prestación de un servicio de
información de directorio en línea con información relativa a vehículos y
estaciones de carga y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de
residuos y basura; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de
imprenta; conservación de alimentos y bebidas; fabricación a medida de
vehículos; arrendamiento de aparatos de baterías eléctricas conectadas de forma
inalámbrica con software y firmware
integrados actualizables a distancia para el almacenamiento y la descarga de la
electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer las demandas de
electricidad y los objetivos de uso; acabado acrílico de vehículos. Fecha: 04
de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615810 ).
Solicitud Nº
2021-0007567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Celtic Whisky
Distillerie, con domicilio en 2 Allée
Des Embruns 22610 Pleubian,
Francia, solicita la inscripción de: KORNOG, como marca de fábrica y
comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos
de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, limonadas,
néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol, esencias para hacer
bebidas, cócteles sin alcohol; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y licores), vinos, licores,
extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas con frutas, vinos
espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas alcohólicas con
denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, bebidas
destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 21 4 738 354 de fecha 01/03/2021 de
Francia. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el 23 de agosto del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022615816 ).
Solicitud Nº
2021-0007574.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461,
en calidad de apoderada especial de Celtic Whisky Distillerie, con domicilio en 2 Allée
Des Embruns 22610 Pleubian,
Francia, solicita la inscripción de: GLANN AR MOR como marca de fábrica
y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos
de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, limonadas,
néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol, esencias para hacer
bebidas, cócteles sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y licores), vinos, licores,
extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas que contengan frutas,
vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas alcohólicas con
denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, bebidas
destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 21 4 738 360 de fecha 01/03/2021 de
Francia. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022615818 ).
Solicitud N° 2021-0007575.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Celtic Whisky Distillerie,
con domicilio en 2 Allée Des Embruns
22610 Pleubian, Francia, solicita la inscripción de: GWALARN,
como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y
gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer
bebidas, limonadas, néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol,
esencias para hacer bebidas, cócteles sin alcohol; en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y
licores), vinos, licores, extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas
que contengan frutas, vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales,
bebidas alcohólicas con denominación de origen protegida o indicación
geográfica protegida, bebidas destiladas, whisky, preparaciones para hacer
licores. Prioridad: se otorga prioridad N° 21 4 738
366 de fecha 01/03/2021 de Francia. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el
23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022615820 ).
Solicitud Nº
2021-0009331.—Antonio Martínez Urbina, soltero,
cédula de identidad 112750094, en calidad de apoderado general de 3-101-733336
S. A., cédula de identidad 3101733336 con domicilio en Condominio Oasis de San
José, D602, San Sebastián, Distrito Central, San José, 11501, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación. Exposiciones con
fines culturales. La organización y dirección de conferencias, congresos
y simposios. Publicaciones de libros y textos. Reportajes fotográficos,
servicios fotográficos. Servicios culturales educativos y recreativos; en clase
42: Servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones,
estimaciones. Investigaciones e informes en los ámbitos científico y
tecnológico. Consultoría tecnológica. Servicios de investigación. Peritajes.
Servicios de diseño industrial. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el:
14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615865 ).
Solicitud N° 2021-0004844.—Alberto Andrey Rodríguez Moya, soltero, cédula de identidad N° 206800279, con domicilio en Grecia, San Isidro, frente
al acueducto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: goodlife,
como marca de comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 29 de setiembre
de 2021. Presentada el 28
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022615921 ).
Solicitud Nº
2021-0009102.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderado especial de Tech Fund SRL, con domicilio en Juncal 1392, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción de: REGENERA AMÉRICA,
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Publicidad; marketing; servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea,
mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios
de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de
mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta
de los productos del comerciante,
del desempeño de vendedores
y compradores, del reparto
y de la experiencia general en
relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(internet), que incluyen la facilitación
en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta
electrónica comercialización
por Internet publicidad por Internet, subastas por Internet, alquiler
de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por
Internet; difusión de anuncios
publicitarios por Internet difusión
de publicidad por Internet para terceros;
organización de subastas en internet publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros;
servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios
publicidad por Internet servicios
de subasta prestados por
Internet; servicios publicitarios
por Internet suministro de información
comercial por Internet; alquiler
de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por
Internet servicios de búsqueda
de mercados sobre hábitos
de uso de Internet; servicios
de información comercial prestados por Internet; suministro
de información por Internet sobre
la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet; suministro
de información sobre directorios comerciales por
Internet; suscripción a servicios
de Internet para terceros; administración
comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas
web en Internet; compilación
de anuncios publicitarios
para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus
productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión
y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios
de publicidad e información
comercial por Internet; suministro
de información de contacto comercial y empresarial por
Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por
Internet; servicios de estudios
de mercado sobre hábitos de
utilización de Internet y fidelidad
de los clientes; suministro
de información al consumidor
sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea
o por Internet. Administración de programas
de descuento que permiten a
los participantes obtener descuentos en productos
y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de información sobre el medio ambiente; compilación de información sobre el medio ambiente en bases de datos informáticas; servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre las cuestiones del medio ambiente; patrocinio promocional de organizaciones que
promueven la gestión y preservación del medio ambiente. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022615932 ).
Solicitud Nº
2021-0008982.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Nutram Pet Products Inc., con domicilio
en 35 Martin’s Lane; Elmira, Ontario, N3B2Z5, Canadá,
solicita la inscripción de: NUTRAM FEAST NATURE’S INTENTION como marca
de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; golosinas para mascotas.
Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022615984 ).
Solicitud Nº
2021-0011148.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation limited, con
domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: FASCINATE
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir
pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas Fecha:
6 de enero de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615986 ).
Solicitud Nº
2021-0011469.—María Del Milagro Chaves Desanti. casada
dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Secretaría de Integración Económica Centroamericana con domicilio en 4° Avenida
10-25 Zona 14, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615988 ).
Solicitud N° 2021-0011470.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Secretaría de Integración Económica
Centroamericana, con domicilio en 4ª Avenida 10-25, Zona 14, Ciudad de
Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022615989 ).
Solicitud Nº
2021-0011504.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 4 de enero de 2022.
Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615990 ).
Solicitud Nº 2021-0011505.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Ony Biotech Inc., con domicilio en 1576 Sweet Home Road,
Amherst, New York 14228, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
INFASURF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a
saber, un surfuctante natural usado en la prevención
del síndrome de distrés pulmonar en infantes. Fecha: 4 de enero de 2022.
Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615991 ).
Solicitud Nº
2021-0011618.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de Duck Global Licensing Ag (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing LTD) con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052
Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: SUNNY
SUMMER VIBES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiador multiuso; limpiador de inodoro. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada
el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615992 ).
Solicitud Nº
2021-0010325.—Yeison Mauricio Barboza Rodríguez,
soltero, cédula de identidad 205850840, con domicilio en 2.5 km oeste de la
Iglesia Católica de La Fortuna, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Turismo - tours en cuadraciclos, venta de tours, oficina turística, ubicado en La Fortuna, San
Carlos, 2.5 km oeste de la iglesia
católica. Fecha: 21 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022616016 ).
Solicitud Nº 2021-0010831.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SAPA BLEND, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre del
2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616040 ).
Solicitud Nº 2021-0011318.—Henry Díaz Mora, soltero, cédula de identidad N° 110830033, con domicilio en Quebradilla,
Cond. La rueda casa S-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Venta en línea vía
internet de café en grano y molido, venta de camisetas, gorras, llaveros, stickers, tazas, accesorios para consumo del café, como
filtros, vasos, métodos o recipientes para la preparación de café, máquinas
para preparar café. Fecha:
03 de enero de 2022. Presentada
el 15 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022616065 ).
Solicitud N° 2021-0011218.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc., con domicilio en 44 South Broadway, 4th
Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de video, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios de audio; auriculares,
audífonos y amplificadores
de auriculares; programas informáticos
descargables para la edición,
grabación y producción de
audio, el procesamiento de
audio, la modificación, la conexión
en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento
de audio, la modificación, la conexión
en red, la mezcla, la difusión y el flujo
de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores,
convertidores y mezcladores
de dinámica de audio; interfaces digitales
para ordenadores para la grabación
de audio; amplificadores; amplificadores
de instrumentos musicales; aparatos
de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores
de audio portátiles; cables e hilos
de audio y de ordenador y eléctricos;
bastidores de almacenamiento
de equipos de audio, soportes
de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores
de audio y monitores de estudio
de sonido electrónico;
software informático para teléfonos
móviles y ordenadores de
mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616070 ).
Cambio de Nombre
N° 147572
Que Aarón
Montero Sequeira, mayor de edad,
casado una vez, abogado,
con cédula de identidad N° 1-0908-006, en calidad apoderado
especial de Maxell LTD, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Maxell Holdings LTD, por el de Maxell LTD, presentada el 17 de diciembre del 2021, bajo
expediente N° 147572. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0003997 Registro N° 130014 MAXELL en clase 9 Marca Mixto y 2018-0008894 Registro N° 278582 maxell
en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022615877 ).
Cambio
de Nombre Nº 147516
Que Baradine Rubber Industrial Co., Ltd,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Baradine Rubber Industrial Ltd.
por el de Baradine Rubber
Industrial Co., Ltd, presentada el día 16 de Diciembre del 2021 bajo expediente 147516. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2017- 0002358 Registro Nº
263475 BARADINE en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—1 vez.—( IN2022615936 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2022-27.—Ref.: 35/2022/131.—Silvia Elena Cruz Chaves, cédula de identidad N°
2-0513-0871, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado,
Puerto Seco, trescientos metros este
de la Iglesia Católica,
finca mano izquierda, portón
de madera, cabaña al fondo.
Presentada el 7 de enero del 2022, según el expediente N° 2022-27. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1
vez.— ( IN2022615765 ).
Solicitud Nº 2021-3086.—Ref: 35/2021/6408.—Luis Eduardo Leiva Barrantes, cédula de identidad N°
106780320, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, San Isidro, Alto Las Esperanzas, de la entrada de Ojo
de Agua, 500 metros camino hacia
Esperanzas. Presentada el 19 de noviembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-3086. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022615840 ).
Solicitud Nº
2021-3152.—Ref.: 35/2021/6584.—Luis Guillermo
Méndez Villalobos, cédula de identidad 2-0277-0838, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Ramón, San Lorenzo, Bajo Rodríguez, de la Escuela quinientos
metros al este. Presentada el 01 de diciembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-3152. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022615853 ).
Solicitud Nº
2022-4.—Ref: 35/2022/73.—Yara
Mairela Rodríguez López, cédula de identidad 2-0655-0230, solicita la inscripción de:
8
2 Q
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa, veinticinco
metros oeste y cien
metros sur de Villa Pez. Presentada el 03 de enero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-4. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022615860 ).
Solicitud Nº 2021-3334.—Ref: 35/2022/77.—Zianny
Mayeny Elizondo Villalobos, cédula de identidad N°
5-0383-0290; Luis Emilio Pérez Chaves, cédula de identidad N° 6-0364-0597, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Miguel Araya, 500 metros suroeste de la
Estación Multiservicios de Cañas. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-3334. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022615929 ).
Solicitud Nº 2021-3345. Ref.: 35/2022/143.—Marco Aurelio Araya
Quesada, cédula de identidad N° 2-0413-0035, solicita
la inscripción de:
7
5 Q
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Brisas, La Legua, 800 metros noroeste de la escuela. Presentada el 20 de diciembre del 2021 Según el expediente
Nº 2021-3345. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2022615994 ).
Solicitud N° 2022-33.—Ref.: 35/2022/135.—Rolando Marcelino Chavarría
Acuña, cédula de identidad N° 6-0190-0060, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, Jicaral,
Jicaral, quinientos metros
al sur de la Iglesia de Dominical. Presentada el 07 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-33. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022616007 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-697931,
denominación:
Asociación
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Rosario, Pilas, El Llano, Calle Pérez y Santa
Margarita, por El Rescate Hídrico Naranjo, Alajuela. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento:
391644 con adicional(es) Tomo:
2021, Asiento: 632873.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021615835 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Embajada de
Adoración, con domicilio
en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Visión.
Somos una iglesia nacida del Corazón de Dios, posicionada bajo la autoridad del reino, para ser pionera y
tomar territorios a través
de una cultura profética
de adoración genuina,
siendo este nuestra plataforma, levantando altares al Padre, Hijo y Espíritu Santo. Somos una iglesia llamada
a activar, desarrollar, impartir, comisionar hijos y ministros apostólicos y proféticos bajo el manto del ministerio quíntuple con diferentes llamados y
ministerios. Cuyo representante, será el presidente: Raymundo Antonio Quesada
Solano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 787869.—Registro
Nacional, 11 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022615858 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica
cédula: 3-002-610903, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario El Santuario de Atenas. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 771069.—Registro Nacional, 11 de enero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022615863 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ditso Wo para la Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover el cumplimiento de los derechos sociales,
económicos, culturales y ambientales en las comunidades campesinas, indígenas y
urbanas de Costa Rica. Promover los derechos de las mujeres y la igualdad real
en las comunidades campesinas, indígenas y urbanas de Costa Rica. Promover los derechos de los niños, niñas
y adolescentes de Costa Rica. Promover el derecho al trabajo digno en las
comunidades campesinas, indígenas y urbanas de Costa Rica. Cuyo representante,
será el presidente: Jeffery Edelberto López Castro, con las
facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2021. Asiento 801272.—Registro Nacional, 11 de enero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022615915 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ecoaldea Altepetl, con domicilio
en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defender los
intereses comunes de los asociados y asociadas en todo aquello que redunde en
beneficio de todos y todo, será una entidad sin ánimo
de lucro, teniendo como objetivo principal promover estilos de vida sostenibles
y autosuficientes: en las
dimensiones sociocultural, espiritual, ambiental y económica, todo a través
de actividades formativas y productivas. Cuyo representante, será el
presidente: Elías Roberto Muñoz
Calvo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 585638 con adicional(es)
Tomo: 2021, Asiento: 721288, Tomo: 2021, Asiento: 667487, Tomo: 2021, Asiento:
752472.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022615949 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado General de Luis Calvo Sanz, S. A., solicita la Diseño
Industrial denominada LATA DE CONSERVAS.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en vistas de una lata de conserva.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Calvo Pumpido, Luciano (ES). Prioridad: N° 008408983 del 20/01/2021 (EM). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000396, y fue presentada a las 13:20:59
del 19 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022615233 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada general de Adama Makhteshim
Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPLEJOS MACROMOLECULARES FUNGICIDAS DE DITIOCARBAMAT.
La invención se refiere a un complejo macromolecular de un policatión y un fungicida de ditiocarbamato.
La invención se refiere además a un método para producir un complejo
macromolecular de acuerdo con la invención, a una composición que comprende
dicho complejo macromolecular y al uso de dicha composición. La invención se
refiere adicionalmente a un método para proteger una planta y a un método para evitar, reducir y/o eliminar la presencia de
un patógeno en una planta, poniendo en contacto dicha planta con una
composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/24, A01N 47/14 yA01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus María (NL) y Mazzitelli, Stefania (IT).
Prioridad: N° 19177114.6 del 28/05/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO2020240478. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000668, y fue presentada a las 12:41:52 del 20 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022615893 ).
La señora(ita): María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE RECEPTOR DE PÉPTIDO NATRIURÉTICO
1 Y MÉTODOS DE USO. Esta divulgación se refiere a anticuerpos contra el
receptor de péptido natriurético 1 (NPR1), que incluyen anticuerpos agonistas
que pueden activar el receptor NPR1, composiciones farmacéuticas que los
comprenden, y métodos de tratamiento que los comprenden. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 9/00, A61P 9/04 y
C07K 16/28; cuyos inventores son XIE, Xiaoling (US); Wezler, Xenia (DE); Ladetzki-Baehs,
Kathrin (DE); Hartlepp, Felix (DE); Gadtke, Lars (DE);
Russo, Cesare (CH); Romanowski, Michael (US); HU, Tiancen
(US) y Diener, John Louis (US). Prioridad: N°
62/860,508 del 12/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/250159. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000607, y
fue presentada a las 14:07:07 del 6 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 21 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.— Randall Piedra Fallas.—( IN2022615895 ).
La señora: María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de V-Shapes S.R.L., solicita la Patente PCT denominada: ENVASE SELLADO DE ABERTURA POR RUPTURA
DE DOSIS INDIVIDUAL, DISPOSITIVO Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN. Un envase sellado
de abertura por ruptura de dosis individual (1) que comprende una primera hoja
(2) de material plástico semirrígido; una segunda hoja (3) de material plástico
flexible superpuesto en y sellado a la primera hoja (2) para definir una
cavidad sellada (4) que contiene una dosis de un producto (5); en donde la
primera hoja (2) de material plástico semirrígido comprende al menos una
primera incisión sustancialmente recta (6) colocada en un primer borde (9) de
la primera hoja (2), y al menos una incisión formada (7) colocada en una
porción central (10) de la primera hoja (2), lateralmente y a una distancia de
la primera incisión recta (6).. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65B 61/06, B65B 9/02, B65D 75/30 y B65D 75/58; cuyo inventor es Burattini, Christian (IT). Prioridad: N°
102019000009036 del 14/06/2019 (IT). Publicación Internacional:
WO2020/250257. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0671, y fue
presentada a las 09:25:14 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 5 de enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022615907 ).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 19080006, en
calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK (N° 5) Limited,
solicita la Patente PCT denominada
INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. La
invención se refiere a compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento
de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Más
particularmente, la invención da a conocer nuevos inhibidores del VIH,
composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y métodos para usar
dichos compuestos en el tratamiento de la infección por VIH. La invención
también se refiere a métodos para preparar los compuestos descritos a
continuación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519,
A61P 31/18, C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Iwuagwu,
Christiana (US) y Gillis, Eric P. (US). Prioridad: N° 62/863,406 del 19/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/254985. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000664, y fue presentada a las 15:53:30 del 17 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022615933 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0035-2022.—Exp. 5973P.—Babinol S.R.L, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1289 en finca de su propiedad en San Isidro (Vázquez
de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-otro. Coordenadas
216.900 / 534.300 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información
Evangelina Torres Solís.—( IN2022615606 ).
ED-0002-2022.—Exp. 3183.—3-101-675978 Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.80 litros por segundo de la Quebrada Diablo, efectuando la captación en
finca de José Aurelio Sánchez Salazar, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 200.400 / 495.200,
hoja Candelaria. 0.80 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
José Aurelio Sanchez Salazar, en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, para uso turístico - balneario. Coordenadas: 200.300 / 495.500, hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022615693 ).
ED-0978-2021.—Expediente N° 22550.—José Joaquín Castro Matamoros,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del río La Paz, efectuando
la captación en finca de Tobías Zúñiga Varela, en Ángeles
(San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso riego. Coordenadas:
235.822 / 481.474, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022615713 ).
ED-0986-2020.—Exp. N° 20910.—Sunset Hill Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de Municipalidad de Quepos en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano – doméstico. Coordenadas 143.944 / 547.967 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
setiembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022615788 ).
ED-0970-2021. Exp.
22520.—Inversiones Roleva Atenas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la Quebrada Grande, efectuando la captación en finca del solicitante en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 221.451 / 492.035 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022615792 ).
ED-0029-2022.
Expediente N° 22580.—Banco
Improsa Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 0.05 litro por segundo de la Quebrada Alcantarilla, efectuando la captación en finca del solicitante en
Concepción (Atenas),
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 216.845 / 497.224 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615797 ).
ED-0981-2021.
Expediente N° 20960P.—Clara & Julio Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.57 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2629 en finca
de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 209.261 / 516.942
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022615800 ).
ED-0016-2022.—Exp. N°
21717P.—Carlos Eduardo Soto Marín, solicita concesión
de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-1076 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para
uso comercial y consumo humano. Coordenadas 215.109 / 496.929 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615803 ).
ED-UHTPNOL-0122-2021.
Expediente N° 20029P.—Yeira
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 4 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo CN-785 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo humano-doméstico,
agropecuario-riego y turístico-restaurante,
bar. Coordenadas 287.410 / 370.557 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022615806 ).
ED-0037-2022.—Expediente N° 4004.—Quirós Revilla S. A., solicita concesión de:
0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Ángeles
(San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y varios. Coordenadas 227.784/526.475 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de enero de
2022.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2022615807 ).
ED-0044-2022.—Exp. 22554P.—Narissa Springs Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 132.889 / 562.829 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de enero de
2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2022615809 ).
ED-0038-2022.—Expediente
N° 22594.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 500 litros por segundo del río Jiménez, efectuando la captación en finca de en Duacari,
Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas: 252.801 / 578.131, hoja Guácimo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615812 ).
ED-UHTPSOZ-0003-2022.
Expediente N° 12962.—Urraca S.A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo de la
Quebrada La Montañita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas,
para uso turístico - hotel y
turístico - piscina.
Coordenadas 49.037 / 597.794 hoja Carate. 0,05 litros por segundo de la
Quebrada sin Nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas,
para uso turístico - hotel y
turístico - piscina.
Coordenadas 49.245 / 597.492 hoja Carate. 0,05 litros por segundo de la
Quebrada sin Nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas,
para uso consumo humano-institución educativa y consumo humano-otro. Coordenadas 49.060 / 598.305 hoja
Carate. 0,03 litros por segundo del Nacimiento sin Nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante y bar. Coordenadas
48.909 / 598.172 hoja Carate. 0,06 litros por segundo de la Quebrada Playa
Lapa, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas,
para uso turístico-hotel y
turístico-piscina.
Coordenadas 48.501 / 597.890 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2022.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022615813 ).
ED-0017-2022.—Exp. 9338.—Importadora El Péndulo S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y consumo
humano - domestico. Coordenadas 276.000 / 454.000 hoja ARENAL..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022616029 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0896-2020.—Expediente 20774.—El Nuevo Arado Isidreno Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 14 litros por
segundo del Río General, efectuando la captación en finca del solicitante en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, para uso riego.
Coordenadas 143.445 / 574.955 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022616111 ).
ED-0045-2022.—Expediente
N° 14167P.—Sigma Alimentos
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-884 en finca de su propiedad en
San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 219.553 / 508.195 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022616203 ).
ED-0039-2022.—Exp. 22595.—Dale Verde DLV Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 124.543 /
569.692, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de enero del 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616222 ).
ED-0040-2022.—Exp. N°
22591.—Perro Grande Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de idem en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.444 /
555.108 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022616230 ).
ED-0047-2022.—Exp. 22604.—Ricardo, Campos Valverde, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Limoncito,
Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 93.584 / 640.813
hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022616235 ).
ED-0609-2021. Exp. 18266P.—Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 2.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-998 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso consumo humano industrial e industria alimentaria.
Coordenadas 204.453 / 540.131 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616294 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0041-2022.—Expediente N° 22597.—Alejandro,
Jimenez Dips solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente Tres Ríos, efectuando la
captación
en finca de senderos del
Bosque Verde Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 117.338 / 580.479 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022616409 ).
N° 0209-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las catorce horas cincuenta
minutos del once de enero
de dos mil veintidós. Expediente
N° 501-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de varios concejales suplentes del Concejo Municipal
de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, por presuntas
ausencias injustificadas.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-571-11-2021
del 25 de noviembre de 2021, recibido
en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Jicaral el 3 de diciembre de ese año, la señora Kattya Montero Arce, secretaria
del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó que ese órgano, en sesión ordinaria
N° 112-2021 del 16 de noviembre del año anterior, dispuso solicitar a esta Autoridad Electoral la cancelación
de la credencial de los señores
concejales suplentes José
Luis Juárez Madrigal, Marianela Reyes Quirós e Iriana Gómez
Medina, por supuestas ausencias
injustificadas a sesiones
(folios 2 a 4).
2º—La Magistrada Instructora,
en auto de las 9:25 horas del 13 de diciembre de 2021, concedió
audiencia a los señores Juárez Madrigal, Reyes Quirós
y Gómez Medina a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificaran sus aparentes ausencias o bien indicaran lo que
consideraran más conveniente a sus intereses
(folio 16).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que los señores
José Luis Juárez Madrigal y Marianela Reyes Quirós fueron
electos concejales suplentes del Concejo Municipal
de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N°
1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo de
2020, folios 26 a 30); b) que esos ciudadanos fueron postulados por el partido Integración Nacional
(PIN); c) que la señora Iriana Gómez
Medina fue designada como miembro suplente
del citado órgano deliberante
distrital (folios 31 y 32); d) que la señora Gómez Medina fue nominada por el partido Liberación Nacional (folio 25); e) que los señores Juárez Madrigal, Reyes Quirós y Gómez Medina se ausentaron
injustificadamente de las sesiones
del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto en el período
comprendido entre el 7 de setiembre
y el 9 de noviembre, ambos
de 2021 (folios 2 a 15); f) que los referidos
funcionarios fueron debidamente notificados del proceso de cancelación de credenciales iniciado en su contra pero
no contestaron la audiencia conferida
(folios 2, 16, 20, 22 y 24; g) que la única candidata de la lista presentada por el PIN, para competir por las concejalías suplentes de Lepanto, que no ha sido
electa ni designada por este Tribunal para ejercer tal cargo es la señora Keila Patricia Vega Carrillo, cédula de identidad Nº 5-0336-0092 (folios 25, 33 y 35); h) que la señora
Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad N° 6-0295-0350, es quien
sigue en la nómina de candidatos a las concejalías propietarias del distrito Lepanto, inscrita por el PIN (folios 25, 33 y 38); e, i) que el
señor José Rafael Alvarado Castro, cédula de identidad N° 7-0247-0882, es el candidato a concejal suplente propuesto por el PLN que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal
para desempeñar ese cargo (folios 25, 33 y 41).
II.—Hechos
no probados. No hay ninguno
relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Cancelación
de credenciales de concejales
municipales de distrito suplentes por ausencia a las sesiones municipales. Este
Tribunal, con anterioridad al dictado
de la resolución N° 5720-M-2012 de las 15:20 horas
del 10 de agosto de 2012, había
sostenido el criterio según el cual las únicas
causales válidas que habilitaban la cancelación de las
credenciales de los concejales
municipales de distrito eran la renuncia y el deceso del funcionario.
No obstante, a partir de una nueva
lectura de la normativa que
regula el funcionamiento de tales órganos,
se interpretó que a sus miembros
les resultan aplicables las
causales de cancelación de credenciales previstas para los regidores municipales.
En ese sentido, el
artículo 3 de la Ley N° 8173 de 7 de diciembre de 2001–Ley General de Concejos
Municipales de Distrito– establece
que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e
intendentes, siempre y cuando
no haya incompatibilidad en caso de atribuciones
propias y exclusivas de esos entes.
Igualmente, el artículo 6
de ese mismo cuerpo normativo prescribe que, tanto los concejales
propietarios como los suplentes, se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.
Por su parte, el artículo
253 del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
acordará la cancelación o anulación de las credenciales de
los funcionarios municipales
de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley, y que esas disposiciones también serán aplicables
a síndicos, intendentes, concejales
de distrito y miembros de concejos municipales de distrito.
Finalmente, y en lo que interesa, el artículo 208 del Código
Electoral regula la respectiva
sustitución –ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo–, al ordenar que el Tribunal les sustituirá “(…) llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”.
En el presente caso debe tenerse en cuenta que el
Código Municipal dispone, en su
artículo 24 inciso b), que
es causal de pérdida de la credencial
de regidor la ausencia injustificada
a las sesiones del concejo
por más de dos meses, norma
que, de acuerdo con lo indicado,
es aplicable a los concejales
municipales suplentes de distrito.
IV.—Sobre
el fondo. Del análisis de las pruebas que constan en el
expediente, se concluye que
los señores José Luis Juárez Madrigal, Marianela
Reyes Quirós e Iriana Gómez Medina no se presentaron a desempeñar sus
cargos entre el 7 de setiembre
y el 9 de noviembre, ambos
de 2021, por lo que suman más de dos meses de ausencias
injustificadas.
Por ello y en razón
de que los interesados –pese
a ser debidamente notificados
de este proceso– no contestaron la audiencia conferida,
lo procedente es cancelar
sus credenciales de concejales
suplentes, como en efecto se ordena.
V.—Sobre
la sustitución del señor
Juárez Madrigal. Al cancelarse la credencial del señor José Luis
Juárez Madrigal, se produce una vacante entre los concejales suplentes del referido concejo municipal de distrito que es necesario cubrir. Por ello, al haberse acreditado que la única candidata que sigue en la nómina
de concejales municipales
de distrito suplentes del
PIN, propuestos para ocupar
cargos en la citada circunscripción, que no ha sido electa ni designada
para ejercer tal puesto es la señora Keila
Patricia Vega Carrillo, cédula de identidad N°
5-0336-0092, se le llama a ejercer
la vacante.
VI.—Del reemplazo
de la señora Reyes Quirós. Esta
Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó
que “en un caso como el presente
en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido
designado por este Tribunal
para ocupar plaza alguna”.
Esa regla de sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías municipales de distrito.
Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PIN -para el distrito Lepanto-, lo procedente es designar en el cargo que deja vacante la señora Marianela Reyes Quirós a la señora
Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad N° 6-0295-0350, quien
es la persona que se encuentra en
el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente
transcrito.
VII.—Sustitución
de la señora Gómez Medina. Al cancelarse
la credencial de la señora Iriana Gómez Medina se produce una vacante
que es necesario suplir,
con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías suplentes de Lepanto (artículo
208 del Código Electoral).
Por tal motivo y siendo que el señor José Rafael Alvarado
Castro, cédula de identidad N° 7-0247-0882, es quien se encuentra en tal supuesto,
se le designa como concejal suplente del referido concejo municipal de distrito. Por tanto,
Se cancelan las credenciales
de concejales suplentes que
ostentan los señores José
Luis Juárez Madrigal, Marianela Reyes Quirós e Iriana Gómez Medina en el Concejo Municipal de Distrito
de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas.
En sus lugares y por su orden, se designa a los señores Keila Patricia Vega Carrillo, cédula de identidad N° 5-0336-0092, Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad N°
6-0295-0350, y José Rafael Alvarado Castro, cédula de identidad
N° 7-02470882. Estas designaciones
rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Juárez
Madrigal, Reyes Quirós, Gómez Medina, Vega Carrillo, Peralta Matarrita y Alvarado Castro, al Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto, al Concejo
Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022615950 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución no 3050-2017 dictada por este
Registro a las trece horas veinticinco minutos del diecisiete de marzo de dos
mil diecisiete, en expediente de ocurso n°
54531-2016, incoado por Jyessi Daniel Pérez García y
Hellen del Rosario Gutiérrez López, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Kristen Isabella Pérez Gutiérrez, que el primer nombre del padre
y de la madre son “Jyessi” y “Hellen.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.
Sección de Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de
la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2022616028 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
José Antonio Quintanilla Calero,
nicaragüense, cédula de residencia 155805178120, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 226-2022.—San José, al
ser las 12:34 del 13 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022615914 ).
Jose Mario
Esteban De J Portillo Calix, hondureño, cédula de residencia 134000183301, ha
presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez dias habiles
siguientes a la publicacion de este aviso.
Expediente: 258-2022. Publicar una vez.—San Jose, al
ser las 1:53 del 13 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022615945 ).
Maykeling
Tamara Duarte Sandoval, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155818651325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
170-2022.—San José al ser las 9:48 01/p1 del 11 de enero de 2022.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022615953 ).
Johan Steven
Soto Giraldo, colombiano, cédula de residencia 117001215822, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 208-2022.—Alajuela, al ser las 10:15 del 12 de enero de
2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022615958 ).
Rigoberto Ramón Reyes Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816104206, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 219-2022.—San José al ser las
12:45 horas del 12 de enero de 2022.—Miguel Ángel Guadamuz
Briceño, Jefe.—1 vez.—( IN2022615961 ).
Jonny Francisco Calero Robleto,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155825421125, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
235-2022.—San José al ser las 8:58 del 13 de enero de 2022.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022615968 ).
Felipe Jean
Carlos Gutiérrez Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N°
155821107635, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
236-2022.—San José, al ser las 14:23 del 13 de enero 2022.—Cristina Bolaños
González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022616031 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000003-5101
(Aviso N° 15)
Objeto: juego de reactivos
químicos y biológicos de 100 pruebas o su equivalente cada uno, para detectar
antígenos y anticuerpos
anti-virus inmunodeficiencia humana.
(VIH 1 y 2) de cuarta generación,
y antígenos
y anticuerpos para determinar
hepatitis A, B y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado
en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia.
Para tamizaje en muestras
de sangre de donadores,
mujeres embarazadas y pacientes (14 ítems)
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro
Social, informa que se prorroga
la apertura de ofertas para
el día 15 de febrero del
2022 a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en espera
de nueva ficha técnica. Ver detalles en el expediente
físico, Sita: edificio Ebbalar, antiguo edificio Numar, ubicado en frente
a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, El Carmen San José.
San José, 14 de enero del 2022.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza
Morales, Jefe a.í.—1
vez.—O.C.
N° 2112.—Solicitud N° 322017.—( IN2022616354 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA FONDO DE RETIRO AHORRO Y
PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS DE LA CCSS (FRAP)
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2022
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7
de su Reglamento, correspondiente a la programación
anual de compras de la Dirección del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los Empleados de la
CCSS (FRAP) del 2022, se comunica que el mismo estará
en la página web como en SICOP y las posibles modificaciones serán visibles en la página Web Institucional. Ver detalles y
mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de enero de 2022.—Lic.
Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1
vez.—( IN2022616564 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN DE ADQUISICIONES INSTITUCIONAL
El Instituto de
Desarrollo Rural en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de la Contratación
Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del año 2022 (fuente financiamiento recursos propios).
Período: 1° de enero al 31 de diciembre
2022
( colones )
SERVICIOS |
|||
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
TOTAL |
PERÍODO ESTIMADO |
1.01.01 |
ALQUILER DE EDIFICIOS LOCALES Y TERRENOS |
79.164.443,30 |
Ene-Dic 2022 |
1.01.02 |
ALQUILER DE MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO |
3.892.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.01.03 |
ALQUILER DE EQUIPO DE COMPUTO |
38.453.500,23 |
Ene-Dic 2022 |
1.01.99 |
OTROS ALQUILERES |
32.600.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.02.01 |
SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO |
24.009.973,26 |
Ene-Dic 2022 |
1.02.02 |
SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA |
89.775.703,83 |
Ene-Dic 2022 |
1.02.03 |
SERVICIO DE CORREO |
1.328.550,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.02.04 |
SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES |
206.395.020,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.02.99 |
OTROS SERVICIOS BASICOS |
5.331.689,30 |
Ene-Dic 2022 |
1.03.01 |
INFORMACION |
43.802.237,85 |
Ene-Dic 2022 |
1.03.03 |
IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN Y OTROS |
13.641.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.03.04 |
TRANSPORTE DE BIENES |
7.912.800,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.03.06 |
COMISIONES Y GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS |
959.262.393,85 |
Ene-Dic 2022 |
1.03.07 |
SERVICIO DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE INFORM |
492.427.589,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.04.01 |
SERVICIOS MEDICOS Y DE LABORATORIO |
150.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.04.02 |
SERVICIOS JURIDICOS |
4.375.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.04.03 |
SERVICIOS DE INGENIERIA |
243.160.553,67 |
Ene-Dic 2022 |
1.04.04 |
SERVICIOS CIENCIAS ECONOMICAS Y
SOCIALES |
504.854.828,04 |
Ene-Dic 2022 |
1.04.05 |
SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMATICOS |
216.810.591,90 |
Ene-Dic 2022 |
1.04.06 |
SERVICIOS GENERALES |
1.086.086.553,19 |
Ene-Dic 2022 |
1.04.99 |
OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
219.236.786,68 |
Ene-Dic 2022 |
1.05.01 |
TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS |
14.392.650,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.05.02 |
VIATICOS DENTRO DEL PAIS |
292.262.998,10 |
Ene-Dic 2022 |
1.06.01 |
SEGUROS |
186.108.959,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.07.01 |
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN |
102.800.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.07.02 |
ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES |
550.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.08.01 |
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENOS |
32.752.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.08.03 |
MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y
OBRAS |
1.000.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.08.04 |
MANT. Y REP. MAQUINARIA Y EQUIPO PRODUCCION |
4.627.945,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.08.05 |
MANT. Y REP. DE EQUIPO DE TRANSPORTE |
75.313.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.08.06 |
MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN |
73.682.217,15 |
Ene-Dic 2022 |
1.08.07 |
MANT. Y REP. MOBILIARIO Y EQUIPO OFICINA |
78.655.940,28 |
Ene-Dic 2022 |
1.08.08 |
MANT. Y REP. DE EQ. DE COMPUTO Y
SIST.INFOR. |
269.248.389,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.08.99 |
MANT. Y REP. DE OTROS EQUIPOS |
1.815.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.09.02 |
IMPUESTOS SOBRE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES |
880.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
1 .09.99 |
OTROS IMPUESTOS |
12.052.600,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.99.01 |
SERVICIOS DE REGULACION |
2.200.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.99.02 |
INTERESES MRATORIOS Y MULTAS |
1.000.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.99.05 |
DEDUCIBLES |
1.847.100,00 |
Ene-Dic 2022 |
1.99.99 |
OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS |
2.845.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
|
TOTAL
SERVICIOS |
5.426.705.012,63 |
|
|
|
|
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|||
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
TOTAL |
PERÍODO ESTIMADO |
2.01.01 |
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
114.508.650,00 |
Ene-Dic 2022 |
2.01.02 |
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES |
18.190.211,38 |
Ene-Dic 2022 |
2.01.03 |
PRODUCTOS VETERINARIOS |
20.500.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
2.01.04 |
TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES |
69.462.811,73 |
Ene-Dic 2022 |
2.01.99 |
OTROS PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
907.746.271,49 |
Ene-Dic 2022 |
2.02.01 |
PRODUCTOS PECUARIOS Y OTRAS ESPECIES |
120.500.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
2.02.02 |
PRODUCTOS AGROFORESTALES |
251.711.400,00 |
Ene-Dic 2022 |
2.02.04 |
ALIMENTOS PARA ANIMALES |
50.000.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
2.03.01 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
87.414.950,55 |
Ene-Dic 2022 |
2.03.02 |
MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFALTICOS |
60.685.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
2.03.03 |
MADERA Y SUS DERIVADOS |
44.057.100,00 |
Ene-Dic 2022 |
2.03.04 |
MATER. PROD. ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y COMPUTO |
82.300.405,38 |
Ene-Dic 2022 |
2.03.05 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
4.157.100,00 |
Ene-Dic 2022 |
2.03.06 |
MATERIALES Y PRODUCTOS PLÁSTICOS |
98.582.414,05 |
Ene-Dic 2022 |
2.03.99 |
OTROS MAT. Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION |
25.319.100,00 |
Ene-Dic 2022 |
2.04.01 |
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS |
56.107.100,00 |
Ene-Dic 2022 |
2.04.02 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
87.598.918,29 |
Ene-Dic 2022 |
2.99.01 |
UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y
COMPUTO |
32.955.311,55 |
Ene-Dic 2022 |
2.99.02 |
UTILES Y MATERIALES MEDICOS |
2.025.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
2.99.03 |
PRODUCTOS DE PAPEL CARTON E IMPRESOS |
69.079.643,06 |
Ene-Dic 2022 |
2.99.04 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
60.417.711,29 |
Ene-Dic 2022 |
2.99.05 |
UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
13.813.550,00 |
Ene-Dic 2022 |
2.99.06 |
UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD |
25.070.739,21 |
Ene-Dic 2022 |
2.99.07 |
UTILES Y MATERIALES DE COCINA Y
COMEDOR |
35.364.937,18 |
Ene-Dic 2022 |
2.99.99 |
OTROS UTILES MATERIALES Y SUMINISTROS |
24.375.525,43 |
Ene-Dic 2022 |
|
TOTAL MATERIALES Y SUMINISTROS |
2.361.943.850,59 |
|
BIENES
DURADEROS |
|||
PARTIDA |
DESCRIPCIÓN |
TOTAL |
PERÍODO ESTIMADO |
5.01.01 |
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN |
525.628.075,72 |
Ene-Dic 2022 |
5.01.02 |
EQUIPO DE TRANSPORTE |
100.000.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
5.01.03 |
EQUIPO DE COMUNICACIÓN |
179.516.029,40 |
Ene-Dic 2022 |
5.01.04 |
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA |
93.119.597,50 |
Ene-Dic 2022 |
5.01.05 |
EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO |
109.877.910,58 |
Ene-Dic 2022 |
5.01.06 |
EQUIPO SANITARIO DE LABORAT. E
INVESTIGACION |
12.000.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
5.01.99 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO |
135.760.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
5.02.01 |
EDIFICIOS |
2.964.301.247,55 |
Ene-Dic 2022 |
5.02.02 |
VIAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE |
3.957.505.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
5.02.07 |
INSTALACIONES |
2.685.443.114,77 |
Ene-Dic 2022 |
5.02.99 |
OTRAS CONSTRUC. ADICIONES Y MEJORAS |
316.850.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
5.03.01 |
TERRENOS |
2.225.765.204,62 |
Ene-Dic 2022 |
5.99.01 |
SEMOVIENTES |
200.000.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
5.99.02 |
PIEZAS Y OBRAS DE COLECCIÓN |
11.700.000,00 |
Ene-Dic 2022 |
5.99.03 |
BIENES INTANGIBLES |
226.520.380,00 |
Ene-Dic 2022 |
|
TOTAL BIENES DURADEROS |
13.743.986.560,14 |
|
Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—O.C. N° 001-PI-2022.—Solicitud N° 001-PI-2022.—( IN2022616450 ).
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación
que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
3-2022 celebrada el 11 de enero de 2022, artículos XII y
XIII respectivamente, se dispuso,
adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000080-PROV
Servicio de jardinería y chapea
para el Poder Judicial,
bajo la modalidad de entrega
según demanda
A: Grupo Agroindustrial Eco Terra S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-399437, conforme
al detalle siguiente:
GRUPO DE EVALUACIÓN 1
Línea 1: Precio
total ¢91,00. Línea 2: Precio
total ¢87,00. Línea 3: Precio
total ¢305.659,00. Línea 4: Precio total ¢92,00. Línea 5: Precio total ¢88,00. Línea 6: Precio total ¢324.763,00 (para todas las líneas el IVA está incluido).
Todo de conformidad al cartel y la oferta.
_______
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000062-PROV
Servicio de alimentación para privados de libertad
que deben permanecer
en las celdas del O.I.J.
del I y III Circuito Judicial de San José
A: Comedores Industriales
del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-408065,
conforme el siguiente detalle:
Grupo de Evaluación N° 1
Contratación de los servicios de alimentación para
personas privadas de libertad
que deben permanecer en las celdas del Organismo de Investigación
Judicial del Primer Circuito Judicial de San José:
Línea N° 1. Desayuno,
precio unitario ¢1,662.82. Líneas N° 2.
Almuerzo, precio unitario
¢2,470.00. Línea N° 3 Cena, precio unitario ¢2,052,50.
Grupo de Evaluación N° 2
Contratación de los servicios de alimentación para
personas privadas de libertad
que deben permanecer en las celdas del Organismo de Investigación
Judicial del Tercer Circuito
Judicial de San José:
Línea N° 4. Desayuno,
precio unitario ¢1,662.80. Líneas N°
5. Almuerzo, precio unitario
¢2,470.00.
Demás términos, condiciones y características, según el cartel.
San José, 17 de enero de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren
Venegas Méndez, Jefa a. í.— 1 vez.—(
IN2022616542 ).
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 3-2022, celebrada
el 11 de enero del año 2022, artículo XI, se dispuso adjudicar la siguiente licitación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000004-PROV
Contratación de Servicios de Pintura de Edificaciones
y Otros Elementos
ubicados dentro de los Edificios
del Poder Judicial, bajo la modalidad
según demanda
A: M. R. Pintores S. A., cédula jurídica
3-101-204766
Línea 1: costo
por metro cuadrado ¢417.53. Línea
2: costo por metro cuadrado
¢571,10. Línea 3: costo por
metro cuadrado ¢2.757,48. Línea
4: costo por metro cuadrado
¢2.197,00. Línea 5: costo
por metro cuadrado ¢1.158,47. Línea
6: costo por metro cuadrado
¢1.522,22. Línea 7: costo
por metro cuadrado ¢3.164,39. Línea
8: costo por metro cuadrado
¢4.105,96. Línea 9: costo
por metro cuadrado ¢2.283,33. Línea
10: costo por metro cuadrado
¢4.600,28. Línea 11: costo
por metro cuadrado ¢3.024,27. Línea
12: costo por metro cuadrado
¢2.529,95. Línea 13: costo
por metro cuadrado ¢1.926,31. Línea
14: costo por metro cuadrado
¢6.416,19. Línea 15: costo
por metro cuadrado ¢187,18. Para todas
las líneas el precio detallado tienen incluido el IVA. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.
San José, 17 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren
Venegas Méndez, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2022616544 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0025-2022
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-23-7095 |
Bromuro de ipratropio anhidro |
Versión CFT
23105 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6857 |
Fórmula enteral
para uso en pacientes hepatópatas |
Versión CFT
68906 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 321946.—( IN2022616341 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En relación al expediente N° 2020LN-000002-2304 “Medicamento Según Demanda”, se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa N°
DAF-0881-2021, suscrito por el
MBA. Robert Venegas Fernández, Director Administrativo
Financiero, quien dicta lo siguiente:
“…Resuelve:
Acoger Parcialmente
el Recurso de Revocatoria presentado contra el acto administrativo
que descrito en el Oficio DAF-0757-2021, por lo
anterior se procede de la siguiente
manera:
1. Ratificar la resolución
contractual formalizada con la casa comercial Farmacias EOS S. A. a través de orden de compra continua 30-2020, por incumplimiento
contractual imputable al contratista. según lo dispuesto en el art. 212 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, al tenerse evidencia suficiente de la existencia del incumpliendo.
2. No ejecutar la garantía de cumplimiento, valorando que dentro del expediente
no existe un análisis cuantitativo de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, lo que generaría un cobro injustificado en la etapa procesal en la que estamos.
3. Ratificar la sanción de apercibimiento a la casa comercial
Farmacias EOS S. A., cédula jurídica
N° 3-101-002346, por un periodo de tres años contados
a partir de la firmeza de este acto; en
el código 1-11-30-0004, según lo pactado en la Orden de Compra Continua 30-2020 derivada
del procedimiento contractual
2020LN-000002-2304, modalidad entrega
según demanda, para un año con posibilidades de prórroga por tres periodos iguales.…”
San José, 13 de enero del 2022.—Subárea de Contratación Administrativa.—Natalia Osorno Petersen, Jefa.— ( IN2022615675 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GAF-0004-2022.—Gerencia de Administración
y Finanzas.—San José, a las once horas del cinco
de enero de 2022.
Conoce esta Gerencia,
de conformidad con los artículos
308 de la Ley General de la Administración Pública, 99 de la Ley de la Contratación
Administrativa y 220, 221, y 223 del Reglamento a la Ley de la Contratación
Administrativa, de las diligencias seguidas en el
procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, seguido por el presunto incumplimiento de la empresa METALTEK S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-086882, de
los términos de la contratación
2016CD-000174-01, de la cual la empresa
antedicha resultó adjudicataria.
Resultando:
1º—Que mediante la resolución GAF-0311-2018, del 16 de
marzo de 2018, la Gerencia
de Administración y Finanzas
(en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima ( en adelante “RE COPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos, por el presunto incumplimiento
de la empresa METALTEK S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-086882, de las términos de la contratación de escasa cuantía 2016CD-000174-01, de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria; para lo cual nombró coma órgano director del procedimiento
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives, portadora de la cédula de identidad número 1-1320-0019 (oficio visible a folio 12 del expediente
administrativo del procedimiento
administrativo).
2º—Por resolución
N° 0001-2021 de las diez horas con diez minutos del dieciocho de enero de 2021, el órgano director del procedimiento administrativo, realizó el traslado,
intimación e imputación de
cargos METALTEK S. A., por el presunto
incumplimiento de los términos
de la contratación 2016CD-000174-01. Según consta en
acta que obra a folio 20 del expediente
administrativo, no fue posible notificar el acto de traslado
del presente procedimiento administrativo a la sociedad
METALTEK S. A. en su domicilio social ubicado en San Antonio de Belén, 100
metros al norte del Polideportivo,
por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el
único domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
se ordenó por medio de la resolución
0002-2021 de las catorce horas con veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2021 de las diez
horas con diez minutos del dieciocho de enero de 2021, por
medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, la cual
se realizó por tres veces en Las Gacetas N° 212 del miércoles 3 de noviembre de 2021,
N° 213 del jueves 4 de noviembre de 2021 y N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021. Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprogramó la
audiencia oral y privada para las 10:00 horas del jueves 16 de diciembre de 2021.
3º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2021 de las catorce
horas con veintitrés minutos
del veintiocho de octubre
de dos mil veintiuno, fue iniciada en la sede del Órgano Director el jueves 16 de diciembre de 2021.
4º—Que la investigada
METAL TEK S. A. no se presentó a la audiencia oral y privada, ni presentó
pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.
5º—Que el
presente procedimiento se realizó en observancia
de los artículos 214, 308 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, dentro de los términos y
plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:
Primero: Que decisión inicial
para contratar correspondiente
a la orden de pedido SOLP
2016000153 (visible a folio 5 del expediente administrativo digital de la contratación),
fue promovida por el Departamento de Almacenes de RECOPE con el fin de
adquirir repuestos genuinos marca OPW. El monto estimado de la contratación fue de ¢22.465.056,09
(veintidós millones cuatrocientos sesenta y cinco mil cincuenta y seis colones con nueve céntimos), y su procedencia se justificó en la necesidad de reabastecer las existencias del inventario permanente, a fin de suplir las necesidades de las diferentes dependencias de la empresa.
Segundo: Que el 01 de junio de 2016, el Departamento de Contratación
de Bienes y Servicios de
RECOPE extendió la invitación
a los potenciales oferentes
para participar en la contratación directa
2016CD-000174-01, visible a folio 12 del expediente administrativo digital de la contratación.
El tiempo máximo de entrega de los materiales se estableció en 75 días naturales.
Tercero: Que METAL TEK S. A., presentó una oferta para participar en la contratación de cita el 8 de junio de 2016, según documento visible a folios
48 y 56 y siguientes del expediente
administrativo digital de la contratación.
Dicho oferente ofreció un plazo de entrega de 75 días naturales a partir
de la recepción de la orden
de compra, según consta a folio 60 del expediente administrativo de la contratación.
Cuarto: Que mediante el
acta de adjudicación visible a folio 204 del expediente administrativo digital
de la contratación, RECOPE adjudicó
a METALTEK S. A. las líneas 1 a 14 del cartel de la contratación.
Quinto: Que tras un recurso
de revocatoria planteado por el
oferente Creaciones Viva S.
A., se procedió a readjudicar
la contratación de escasa cuantía 2016CD-00017 4-01, de forma tal
que METALTEK S. A. resultó adjudicataria
únicamente de la línea 5
del cartel, según consta en el acta de adjudicación
que rola a folio 263 del expediente
administrativo digital de la contratación.
Sexto: Que según consta
a folio 289 del expediente administrativo
digital de la contratación, METALTEK S. A. realizó el retiro
del pedido N° 2016-001909, el día 12 de agosto de 2016, consignándose en el documento que el inicio del plazo
contractual de 75 días naturales para la entrega de
la línea 5, se computó a partir del 20 de julio de 2016,
por lo que la fecha de entrega
estadística de los materiales
sería el 3 de octubre de 2016.
Sétimo: Que según
consta en el vale de mercadería N° 5000056127, visible a folio 28 del expediente administrativo
digital de ejecución, METALTEK S. A. realizó la entrega de la línea 5 que le fue adjudicada, el día 17 de noviembre de 2016, por lo que el contratista incurrió para la entrega de la línea 5, en un atraso de 46 días naturales
en el plazo
de entrega.
Octavo: Que no consta en
los expedientes administrativos
de la contratación, que se hayan otorgado prórrogas del plazo al contratista.
Noveno: Que según
consta en la nota
AAL-0104-2018 del 8 de marzo de 2018, el atraso en
el tiempo de entrega de la línea 5 por parte de METALTEK S. A. no generó
impactos económicos para
RECOPE.
Décimo: Que no consta en los expedientes
administrativos de la contratación,
que se haya impuesto una sanción de apercibimiento al contratista METATEK S. A., por el
supuesto incumplimiento en el tiempo
de entrega de la contratación
2016CD-000174-01.
III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre
el incumplimiento de los términos de la contratación
2014CD-000637-03: Es un hecho incontrovertido en el presente
procedimiento, que la empresa
METALTEK S. A. incumplió con los términos
de la contratación 2016CD-000174-01, específicamente, en lo relativo al tiempo de entrega de la línea 5 de la contratación que le fue adjudicada al incurrir en un atraso de 46 días naturales
en la entrega del objeto contractual. En esta tesitura, según consta a folio 289 del expediente administrativo digital
de la contratación, METALTEK S. A. realizó el retiro
del pedido N° 2016-001909, el día 12 de agosto de 2016, consignándose en el documento que el inicio del plazo
contractual de 75 días naturales para la entrega de
la línea 5, se computó a partir del 20 de julio de 2016,
por lo que la fecha de entrega
estadística de los materiales
sería el 3 de octubre de 2016. Posteriormente, según consta en
el vale de mercadería N° 5000056127,
visible a folio 28 del expediente administrativo
digital de ejecución, METALTEK S. A. realizó la entrega de la línea 5 que le fue adjudicada, el día 17 de noviembre de 2016, por lo que el contratista incurrió para la entrega de la línea 5, en un atraso de 46 días naturales
en el plazo
de entrega.
Consecuentemente, de las pruebas que
obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, METALTEK S. A. realizó
una entrega tardía del objeto contractual, con lo cual
se configura un incumplimiento
injustificado de los términos
de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la imposición de una
sanción de apercibimiento en los términos del artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Tómese en cuenta
además que, a pesar de haber sido debidamente
notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, la parte investigada no se presentó a la
audiencia oral y privada convocada
para el jueves 16 de diciembre de 2021, ni presentó prueba documental,
testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones
probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco
presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los
elementos que constan en los expedientes administrativos de la contratación,
como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
En esta tesitura,
tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor no pudo encontrar solicitudes de prórroga por parte de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque
causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor elementos probatorios que justifiquen la entrega tardía de la línea 5 de la contratación
2016CD-000174-01, el incumplimiento
de la misma fue injustificado.
Sobre el particular, tómese en cuenta
que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba,
como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar
los hechos constitutivos de
sus alegatos, de forma que existe
autorresponsabilidad de las partes
por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública establece la carga
de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento
procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral
y privada. Así, el artículo de cita, indica:
“Artículo 317.-
1. La
parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer
su prueba;
b) Obtener su admisión y trámite
cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración,
preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición
o defensa inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible
hacerlo en la misma”.
En
consecuencia, al no apersonarse
ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista METALTEK S.
A. según el artículo supra citado.
Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación
contractual cuando la ejecución
de la prestación a la cual
una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el
tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta
toda la prestación a la cual se está obligado).
En otras palabras, si el cumplimiento
no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras,
la entrega fuera de plazo de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01 configura
un incumplimiento imputable al contratista,
que constituye el supuesto de hecho para la imposición de una sanción de apercibimiento de conformidad con
el artículo 99 de la Ley de
Contratación Administrativa.
Al respecto, debe indicarse
que la sanción de apercibimiento constituye un
instituto del régimen sancionatorio en la contratación administrativa, consistente en una formal amonestación por escrito, a efecto
de que los contratistas corrijan
su conducta en caso de incumplimiento
injustificado de la contratación.
La sanción de apercibimiento
es la antesala de la sanción
de inhabilitación regulada en el artículo
100 de la misma Ley, mediante
la cual se excluye a un contratista para participar en uno o todos los procedimientos de contratación
por un período de tiempo específico que va de dos a diez años, según
la gravedad de la falta. En esta tesitura,
una causal de inhabilitación es que “después del apercibimiento previsto en el
Artículo anterior, reincida
en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos
los casos, la inhabilitación
se dictará exclusivamente
para participar ofreciendo el mismo producto
o bien objeto del contrato
por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general”.
Ambas sanciones, el apercibimiento y la inhabilitación,
tienen el objetivo de compeler a quienes contratan con la administración, a cumplir a cabalidad con sus obligaciones contractuales, y que, en caso de reincidir injustificadamente en sus conductas, sean excluidos de los futuros procedimientos concursales para contratar con la Administración.
En esta línea,
RECOPE tiene derecho e interés
en sancionar a sus contratistas cuando incumplan con sus obligaciones contractuales, a fin de disuadirlos
en el futuro
de incurrir en conductas similares, o en su caso,
de excluirlos de participar
en futuros procedimientos de contratación al
no corregir tales conductas.
Las Administraciones no sólo
pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas a fin de evitar frustrar el interés
público que se persigue con
la correcta y oportuna ejecución de las contrataciones
que ellas promueven.
Así las cosas, resulta procedente imponer a METALTEK S. A. una sanción
de apercibimiento de conformidad
con el artículo 99 de la
Ley de Contratación Administrativa,
por el incumplimiento injustificado del plazo de entrega de la línea 5 de la contratación 2016CD-000174-01.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: Siendo que no se han acreditado en el
expediente daños o perjuicios al patrimonio de RECOPE producto de dicho incumplimiento, resulta improcedente la ejecución de garantías, cláusulas penales y/o multas, tal y consta
en oficio AAL-0104-2018 del
8 de marzo de 2018, por lo que únicamente
corresponde aplicar al contratista METALTEK S. A., la sanción
de apercibimiento regulada en el artículo
99 de la Ley de Contratación Administrativa,
consistente en una formal amonestación por escrito dirigida al contratista, a efecto de que corrija su conducta en
el futuro.
Por tanto,
EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
Único.—Imponer a la METALTEK S. A., cedula de persona jurídica número
3-101-086882, una sanción de apercibimiento
en los términos del artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa, por el incumplimiento injustificado de
los términos de la contratación
2016CD-000174-01.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), los cuales deberán ser interpuestos ante el Órgano Director en su sede en
el cuarto piso de las Oficinas Centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón Salazar Calle 108, Ruta 32,
Km 0, San Francisco de Goicoechea, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso
de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
De conformidad
con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
notifíquese por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente de Administración y Finanzas. Órgano Decisor del Procedimiento.—( IN2022615779 ).
GAF-0022-20202.—Gerencia
de Administración y Finanzas.—San José, a las quince
horas del doce de enero de
dos mil veintidós.
Conoce esta Gerencia,
de conformidad con los artículos
308 de la Ley General de la Administración Pública, 11 de la Ley de la Contratación
Administrativa y 212 del Reglamento
a la Ley de la Contratación Administrativa,
de las diligencias seguidas en
el procedimiento administrativo ordinario de resolución contractual, seguido
por el presunto incumplimiento de la empresa
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-360573, cédula de persona jurídica número 3-101-337533, de
los términos de la contratación
de escasa cuantía
2012CD-000605-01, de la cual la empresa
antedicha resultó adjudicataria.
Considerando:
1º—Que mediante los oficios GAF-1234-2018 del 28 de agosto
de 2018 y GAF-1536-2018 del 20 de noviembre de 2018,
la Gerencia de Administración
y Finanzas (en adelante “GAF”) de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima (en adelante “RECOPE”), resolvió oficiosamente ordenar el inicio de un procedimiento administrativo de resolución contractual, tendente
a determinar la verdad real
de los hechos, por el presunto incumplimiento de la empresa INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de
persona jurídica número
3-101-360573, de los términos de la contratación de escasa cuantía 2012CD-000605-01 de la cual
la empresa antedicha resultó adjudicataria; el cual de constatarse
daría lugar a la resolución contractual y al cobro
de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 11 la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento. Para tales efectos,
la GAF nombró como órgano director del procedimiento,
a la licenciada María Fernanda Roldán
Vives (oficio visible a folio 1 del expediente administrativo del procedimiento administrativo).
2º—Por resolución
0001-2019 de las diez horas con treinta
minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve, el órgano director del procedimiento administrativo, realizó el traslado,
intimación e imputación de
cargos a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., por el
presunto incumplimiento de
los términos de la contratación
2014CD-000637-03. Según consta
en acta que obra a folio 12
del expediente administrativo,
no fue posible notificar el acto
de traslado del presente procedimiento administrativo a la
sociedad INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. en su domicilio
social ubicado en Alajuela,
de la entrada del Colegio Marista, 75 metros al norte, por no ubicarse allí actualmente, la sede de la sociedad indicada. Siendo este el único
domicilio conocido de la sociedad referida, y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, se ordenó por
medio de la resolución 0002-2021 de las trece horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, proceder con la publicación de la resolución número 0001-2019 de las diez
horas con treinta minutos
del diecinueve de junio de
dos mil diecinueve, por medio de publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
la cual se realizó por tres veces en
Las Gacetas N° 212 del miércoles 3 de noviembre de 2021,
N° 213 del jueves 4 de noviembre de 2021 y N° 214 del viernes 5 de noviembre del 2021. Adicionalmente, y para cumplir
con el precepto del artículo 311 de la Ley General de la Administración
Pública, se reprogramó la audiencia
oral y privada para las 10:00 horas del viernes 17 de diciembre de 2021.
3º—Que la audiencia oral y privada señalada por la resolución 0002-2021 de las trece
horas con cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, fue iniciada en
la sede del Órgano Director
el viernes 17 de diciembre de 2021.
4º—Que la investigada
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., no se presentó
a la audiencia oral y privada, ni
presentó pruebas ni argumentos de descargo de previo a dicha audiencia.
5º—Que el presente procedimiento se realizó en observancia de los artículos 214, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, dentro de los términos
y plazos que exige dicha normativa.
Considerando:
I.—Hechos probados.
Para la resolución de este procedimiento, se tienen por ciertos los siguientes hechos:
Primero: Que decisión inicial para contratar correspondiente a la orden de pedido SOLP N° 2012000618, (visible a folio
017 del expediente administrativo digital de la contratación), fue promovida por el Departamento de Mantenimiento de
RECOPE con el fin de contratar
la mano de obra, herramientas,
equipo y materiales para la
instalación de tuberías
para agua potable en la Refinería de RECOPE. El monto estimado de la contratación fue de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones).
Segundo: Que el 26 de octubre
de 2012, RECOPE remitió la invitación
a los potenciales oferentes
para participar en la contratación 2012CD-000605-01, visible a folios
34 y siguientes del expediente
administrativo digital de la contratación.
Tercero: Que el 2 de noviembre de 2012, INVERSIONES
HEMEL DE OCCIDENTE S. A. presentó una oferta para participar en la contratación (visible a
folio 148 del expediente digital de la contratación), realizando una oferta económica principal por ¢54.542.421,12
(cincuenta y cuatro millones
quinientos cuarenta y dos
mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos), e indicando en su oferta
los siguientes tiempos de entrega:
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Cuarto: Que el 20 de noviembre
de 2012, mediante oficio
M-R-1188-2012, que consta a folio 213 del expediente digital de la contratación,
el Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Refinación, recomendó adjudicar la contratación
2012CD-000605-01 a la empresa INVERSIONES HEMEL DE
OCCIDENTE S. A.
Quinto: Que en el acta
de adjudicación del 29 de noviembre
de 2012, que obra a folio 217 del expediente
administrativo digital de la contratación,
se adjudica la contratación
2012CD-000605-01 a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., por un monto de ¢54.542.421,12 (cincuenta y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiún colones con doce céntimos).
Sexto: Que la contratación se formalizó mediante el pedido N° 2012-003972, la cual fue retirada
por el contratista
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. el 21 de diciembre de 2012 (folio 252 del expediente
administrativo digital de la contratación),
con un plazo contractual de 153 días naturales para
la entrega de las obras.
Sétimo: Que el
2 de abril de 2013, por medio del oficio
M-R-0328-2013, visible a folio 298 del expediente administrativo digital de la contratación,
la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, informan de un atraso en el inicio
de obras de 29 días naturales y compelen
al contratista INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A.
para que inicie las obras
de inmediato.
Octavo: Que el 3 de abril
de 2013, por medio del oficio M-R-0335-2013, visible
a folio 262 del expediente administrativo
digital de la contratación, la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras
por Contrato, indicaron al contratista:
“Por este medio le exigimos la movilización del contenedor que su empresa dispuso
como instalaciones provisionales y sea re ubicado en el sitio asignado
por la inspección de RECOPE. Lo anterior deberá hacerse en un plazo máximo
de 24 horas al recibo de la misma.
Este tema ya se ha discutido en varias
ocasiones, en reunión del 22 de marzo se había acordado su movilización; así mismo en
correo del 26 de marzo el cual adjunto
se habla denegado la re consideración de no movilizarlo por las razones que
se expusieron en dicho correo. La no movilización del contenedor está generando atrasos en el
inicio de la etapa de ejecución de las obras; por lo
que está incurriendo en multas y el
no pago de esta actividad”.
Noveno: Que según
consta a folio 284 del expediente
administrativo digital de la contratación,
el 6 de agosto de 2013 mediante oficio M-R-1040-2013, la
Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez
sobre el retraso de 57 días en el avance de obras
por parte del contratista,
y cómo se observaba una disminución en el avance de obras,
incluso comprobándose la presencia en el
sitio de obras sólo de tres personas.
Décimo: Que según
consta a folio 288 del expediente
administrativo digital de la contratación,
el 13 de setiembre de 2013 mediante oficio M-R-1224-2013, la
Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis
Rodríguez, que, pese a que la fecha
proyectada para concluir
las obras era el 3 de junio de 2013,
a la fecha de la nota se presentaba
un atraso de 105 días naturales en
la entrega de las obras y anomalías adicionales, como se indica a continuación:
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Así las cosas, la unidad
técnica recomendó:
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Undécimo: Que según
consta en el oficio M-R-0054-2014 visible a
folio 364 del expediente administrativo,
el 24 de Enero del 2014 la
Unidad de Obras por contrato
como Órgano Fiscalizador de la contratación, emitió una orden de suspensión del contrato por cuanto las obras en sitio estaban detenidas desde el 6 de agosto del 2013 para un
total de 235 días naturales de atraso (Bitácora pág. N° 32)
por causas imputables a
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. además; de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 03 de junio del 2013, estando pendiente el cobro
de una multa por 11.341.850,20 colones.
Por su parte, en el oficio
M-R-0966- 2014 del 26 de junio de 2014 visible a
folio 643 del expediente administrativo,
la Unidad de Obras por contrato
calcula la pérdida
patrimonial de RECOPE en asumir
obras inconclusas del contratista en 1.001.301,07 colones, según el siguiente desglose:
El detalle de las órdenes
de trabajo consta en el oficio M-R-0777-2014 del 27 de mayo
de 2014 visible a folio 640 del expediente administrativo, y corresponden a obras
para mantener el abastecimiento de agua a todas las áreas que iban a ser realizadas por el contratista, la evacuación de materiales producto de la excavación de la
zona de parqueo y la calle además de relleno de la zanja que cruza
la calle de acceso al edificio de SORESCO.
Décimo segundo: Que no consta en
el expediente que se hayan otorgado prórrogas del plazo por parte de la administración para
la entrega de las obras contratadas.
Décimo tercero: Que la fecha, el
contratista INVERSIONES
HEMEL DE OCCIDENTE S. A. no ha sido sujeto a un procedimiento administrativo para la resolución
contractual ni para el cobro de los daños y perjuicios producto del incumplimiento de la contratación
2012CD-000605-01.
III.—Sobre el caso concreto. En lo que respecta al caso concreto, se elaboran las siguientes consideraciones:
1. Sobre
el incumplimiento de los términos de la contratación
2012CD-000605-01: Es un hecho incontrovertido en el presente
procedimiento, que la empresa
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. incumplió con
los términos de la contratación
2012CD-000605-01, en tanto el
objeto contractual consistente
en la provisión de la mano
de obra, herramientas, equipo y materiales para la instalación de tuberías para agua potable en la Refinería de RECOPE, no se cumplió,
quedando las obras contratadas inconclusas.
En esta tesitura,
según consta en los expedientes de la contratación, el 2 de abril de 2013, por medio del oficio
M-R-0328-2013, visible a folio 298 del expediente administrativo digital de la contratación,
la Unidad de Mantenimiento y la Unidad de Obras por Contrato, informa por primera vez de un atraso en el inicio
de obras de 29 días naturales. A continuación,
el 6 de agosto de 2013 mediante oficio M-R-1040-2013, la
Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez
sobre el retraso de 57 días en el avance de obras
por parte del contratista,
y cómo se observaba una disminución en el avance de obras,
incluso comprobándose la presencia en el
sitio de obras sólo de tres personas (folio 284 del expediente
administrativo digital de la contratación).
Posteriormente, el 13 de setiembre de 2013 mediante oficio M-R-1224-2013, la Ing. Lilliam Bolaños informa al Ing. Alexis Rodríguez, que, pese
a que la fecha proyectada
para concluir las obras era
el 3 de junio de 2013, a la fecha
de la nota se presentaba un atraso
de 105 días naturales en la entrega
de las obras y anomalías adicionales, como se indica a continuación:
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Así
las cosas, la unidad técnica recomendó:
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Finalmente,
según consta en el oficio
M-R-0054- 2014 visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de enero del 2014 la unidad de Obras por contrato como Órgano Fiscalizador
de la contratación, emitió
una orden de suspensión del
contrato por cuanto las obras en sitio estaban detenidas desde el 6 de agosto
del 2013 (Bitácora pág. N° 32) por causas imputables a INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. además; de acuerdo al plazo establecido en el cartel se debía de finalizar el día 3 de junio del 2013, estando pendiente el cobro de una multa por 11.341.850,20 colones correspondiente a 235 días naturales de atraso.
Consecuentemente,
de las pruebas que obran en autos, se verifica que sin mediar justificación de ninguna índole, INVERSIONES HEMEL
DE OCCIDENTE S. A. dejó en estado de abandono las obras de instalación de tuberías para agua potable el Plantel Refinería,
con lo cual se configura un
incumplimiento injustificado
de los términos de dicha contratación que facultan a la Administración a proceder con la resolución de la misma.
Tómese
en cuenta además que, a pesar de haber sido debidamente
notificada del acto de traslado del presente procedimiento conforme al artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública, la parte investigada no se presentó a la
audiencia oral y privada convocada
para el viernes 17 de diciembre de 2021, ni presentó prueba documental,
testimonial ni pericial de ninguna índole, ni solicitó gestiones
probatorias adicionales en los términos del artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a la celebración de la audiencia. Tampoco
presentó argumentos de descargo de ningún tipo. Esta situación
obliga al Órgano Decisor a verificar la verdad real de los hechos con los elementos
que constan en los expedientes administrativos de la
contratación, como únicos elementos probatorios válidamente incorporados al procedimiento.
En esta tesitura, tras una revisión minuciosa de los expedientes digitales que constan en autos, este Órgano Decisor
no pudo encontrar
solicitudes de prórroga por parte
de la contratista o ningún tipo de documento en el que invoque
causales eximentes de responsabilidad en relación con los incumplimientos indicados, que puedan ser consideradas por este Órgano Decisor en favor de la parte investigada. En consecuencia, al no encontrar este Órgano Decisor
elementos probatorios que justifiquen el incumplimiento de los términos de
la contratación 2012CD-000605-01, el
incumplimiento de la misma fue injustificado. Sobre
el particular, tómese en cuenta que, de conformidad con el principio de la carga de la prueba,
como regla general, corresponde a quien formule una pretensión o quien se oponga a ella, probar
los hechos constitutivos de
sus alegatos, de forma que existe
autorresponsabilidad de las partes
por su inactividad al no aportar prueba idónea para apoyar sus afirmaciones. Así, específicamente en materia de procedimientos administrativos, el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública establece la carga
de la prueba sobre la parte sometida al procedimiento, la cual deberá presentarla en el momento
procesal oportuno, es decir, durante la audiencia oral
y privada. Así, el artículo de cita, indica:
“Artículo 317.-
1. La
parte tendrá el derecho y la carga en la comparecencia de:
a) Ofrecer
su prueba;
b) Obtener su admisión
y trámite cuando sea pertinente y relevante;
c) Pedir confesión a la contraparte o testimonio a la Administración,
preguntar y repreguntar a testigos y peritos, suyos o de la contraparte; d) Aclarar, ampliar o reformar su petición
o defensa inicial;
e) Proponer alternativas y sus pruebas; y
f) Formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
2. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
3. Los alegatos podrán presentarse por escrito después de la comparecencia únicamente cuando no hubiere sido posible
hacerlo en la misma”.
En
consecuencia, al no apersonarse
ni aportar prueba idónea al procedimiento, caducó el derecho que le asistía a la empresa contratista INVERSIONES
HEMEL DE OCCIDENTE S. A., según el
artículo supra citado.
Así las cosas, se considera que existe incumplimiento de una obligación
contractual cuando la ejecución
de la prestación a la cual
una de las partes está obligada no es puntual (no se ejecuta en el
tiempo estipulado al efecto); idéntica (no se ejecuta precisamente aquello a lo que se está obligado) e integral (no se ejecuta
toda la prestación a la cual se está obligado).
En otras palabras, si el cumplimiento
no es puntual, idéntico e íntegro, estamos en presencia de un incumplimiento contractual. En el caso de marras,
el abandono e inconclusión de las obras objeto de la contratación
2012CD-000605-01 por parte de INVERSIONES HEMEL DE
OCCIDENTE S. A., constituye un incumplimiento
contractual grave que constituye el
supuesto de hecho para la resolución contractual de conformidad
con los artículos 11 de la Ley de Contratación
Administrativa y 212 de su Reglamento, que textualmente disponen:
“Artículo 11.—Derecho de rescisión y resolución unilateral.
Unilateralmente, la Administración
podrá rescindir o resolver,
según corresponda, sus relaciones contractuales, por motivo de incumplimiento, por
causa de fuerza mayor, caso
fortuito o cuando así convenga al interés público, todo con apego al debido proceso (…)”
“Artículo 212.—Resolución contractual. La Administración, podrá
resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento
imputable al contratista. Una vez
firme la resolución
contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si
ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento
de que la Administración haya
previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos
al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser
las garantías y retenciones
insuficientes, se adoptarán
las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización”.
En ese sentido, el
instituto jurídico conocido como “resolución contractual”, puede
ser definido como una disposición de la Administración frente al incumplimiento, debidamente acreditado, de alguna obligación esencial por parte del contratista, dando lugar a la terminación de la relación contractual en la medida que, la situación sea de tal gravedad que afecta el objeto
central del contrato. Las Administraciones
no sólo pueden, sino que deben, aplicar los regímenes sancionatorios a los contratistas
a fin de evitar frustrar el interés público
que se persigue con la correcta
y oportuna ejecución de las
contrataciones que ellas promueven. Así las cosas, en el
caso de marras, es la determinación de este Órgano Decisor que se declare la resolución de la contratación de
mano de obra, herramientas,
equipo y materiales para la
instalación de tuberías
para agua potable en la Refinería de RECOPE por el incumplimiento injustificado de
la empresa contratista
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A. tramitada bajo
la contratación 2012CD000605-01.
2. Sobre la aplicación de cláusulas penales, multas o cobro de daños y perjuicios: En los términos del artículo 212 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
en caso de que el incumplimiento de la contratista origine daños y perjuicios para la Administración, una vez firme la resolución contractual
se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, así como
las cláusulas de retención,
se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser estas garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.
En esta línea,
mediante el oficio M-R-0054-2014 visible a folio 364 del expediente administrativo, el 24 de Enero del 2014 la unidad de Obras por contrato como Órgano
Fiscalizador de la contratación,
indica que de acuerdo al plazo
establecido en el cartel se debía de finalizar el día 03 de junio del 2013, estando pendiente el cobro
de una multa por 11.341.850,20 colones
correspondiente a doscientos
treinta y cinco días
naturales de atraso, en los
siguientes términos:
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Por su
parte, en el oficio M-R-0966-2014 del 26 de
junio de 2014 visible a folio 643 del expediente administrativo, la
Unidad de Obras por contrato
calcula la pérdida patrimonial
de RECOPE en asumir obras inconclusas del contratista en 1.001.301,07 colones, según el siguiente desglose:
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El
detalle de las órdenes de trabajo consta en el oficio
M-R-0777-2014 del 27 de mayo de 2014 visible a folio 640 del expediente administrativo, y corresponden a obras
para mantener el abastecimiento de agua a todas las áreas que iban a ser realizadas por el contratista, la evacuación de materiales producto de la excavación de la
zona de parqueo y la calle además de relleno de la zanja que cruza
la calle de acceso al edificio de SORESCO.
Consecuentemente, en los términos del artículo supra citado y siendo que la unidad de Obras por contrato de RECOPE limita los daños sufridos por la empresa como el
cobro de la multa respectiva y de los daños detallados en los oficios M-R-0966-2014 del 26 de junio
de 2014 y MR-0777-2014 del 27 de mayo de 2014, resulta
procedente ordenar la ejecución de los mismos través de las medidas en sede administrativa
y judicial necesarias para obtener
la plena indemnización.
Por tanto,
EL ÓRGANO DECISOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
1º—De conformidad con los artículos 11
de la Ley de Contratación Administrativa
y 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, resolver la contratación
2012CD-000605-01 por el incumplimiento
injustificado del contratista
INVERSIONES HEMEL DE OCCIDENTE S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-360573.
2º—De conformidad
con el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativo, ordenar a
las instancias administrativas
competentes que una vez firme la resolución contractual
de la contratación 2012CD-000605-01, se proceda con la ejecución de la multa respectiva detallada en el
oficio M-R-0054-2014 del 24 de enero
del 2014 y de los daños indicados
en los oficios en los oficios M-R-0966-2014 del
26 de junio de 2014 y M-R-0777-2014 del 27 de mayo de
2014.
Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227), los cuales
deberán ser interpuestos
ante el Órgano Director en su sede
en el cuarto
piso de las oficinas centrales de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ubicadas en el
Edificio Hernán Garrón Salazar Calle 108, Ruta
32, Km 0, San Francisco de Goicoechea, de conformidad con el artículo 349 de la misma ley. El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Gerencia de Administración y Finanzas y el recurso
de apelación por la Presidencia de RECOPE, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.
De conformidad
con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
notifíquese por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Annette Henchoz Castro, Gerente de Administración y Finanzas. Órgano Decisor del Procedimiento.—(
IN2022615897 ).
DEPARTAMENTO DE CRÉDITO Y COBRO
REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL FONDO
ESPECIAL ADMINISTRATIVO (FEA)
Según acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, en
la sesión ordinaria N°
0004-2022, Acuerdo: G6, celebrada
el 06 de enero de 2022, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito del Fondo Especial Administrativo
(FEA):
1. Propósito.
Regular la actividad crediticia que realiza JUPEMA con recursos provenientes del Fondo Especial Administrativo (FEA).
(…)
3. Definiciones.
(…)
Entidades Financieras
y Sociales del Magisterio
Nacional: Instituciones pertenecientes al Magisterio
Nacional y/o que brinden un servicio
a los afiliados del Régimen
de Pensiones del Magisterio
Nacional.
(…)
Garantía: Respaldo de la operación
crediticia en caso de incumplimiento de pago.
(…)
MYPIME: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC) considera como
micro, pequeñas y medianas empresas
(Mipymes) a toda unidad productiva de carácter permanente que disponga de los recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de
persona física o de persona jurídica,
en actividades industriales, comerciales, de servicios o agropecuarias que desarrollen actividades de agricultura orgánica. (…)
Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Nacional: Como garantía en el proceso
de formalización del crédito,
el solicitante debe autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros
de Vida del Magisterio Nacional. (…)
Régimen
del Magisterio Nacional: Régimen conformado por dos
regímenes de pensiones: el Régimen Transitorio
de Reparto (RTR) y el Régimen de Capitalización Colectiva
(RCC).
Solicitante: Afiliado que
requiere o solicita un crédito en JUPEMA.
(…)
4. Cuerpo del reglamento.
CAPÍTULO I
Condiciones generales
(…)
Artículo 2°—Líneas de crédito y destino de los recursos
(…)
3. Línea MYPIME:
Dirigida a aquellos
afiliados al Régimen trabajadores (as) en servicio o pensionados (as) que buscan
desarrollar proyectos productivos, mediante la figura de financiamiento económico, o bien cancelar pasivos adquiridos producto del establecimiento del proyecto.
(…)
Artículo 3°—Plazos.
(…)
c. Línea MYPIME 20 años
(…)
Artículo 4°—Monto de financiamiento.
(…)
c) Línea MYPIME: ¢50.000.000,00 (cincuenta
millones de colones con
00/100). (…)
Los montos máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas son revisados anualmente basándose en criterios
técnicos, y pueden ser modificados únicamente por acuerdo expreso de la Junta Directiva de JUPEMA.
(…)
Artículo 5°—Tasas de
interés.
c. Línea MYPIME: 8,5% anual fija sobre saldos,
durante todo el plazo.
(…)
CAPÍTULO II
Requisitos
Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis,
en la Unidad de Crédito o en las Sucursales de JUPEMA. Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente en cada una de las líneas vigentes, en caso de que el solicitante desee optar por una nueva línea de crédito, debe estar totalmente al día en sus créditos y fianzas vigentes en JUPEMA y hasta un máximo de 30 días en otras instituciones, salvo que
los mismos queden cancelados con el nuevo crédito.
(…)
Artículo 7°—Línea pago de deuda al fondo de pensiones.
(…)
d. Debe presentar cédula de identidad vigente y en buen
estado.
(…)
Artículo 8°—Línea MYPIME:
a) El solicitante debe tener un líquido estimado, equivalente a un 150%
de la cuota mensual que se genere como producto del préstamo autorizado.
Y respetar la disponibilidad
del líquido requerido por
la Ley de Usura.
b) Deudores
y/o fiadores deben autorizar la emisión del reporte crediticio de la SUGEF.
Solo se aceptarán deudores
y/o fiadores con comportamiento
de pago histórico igual a 1 o 2.
c) Debe estar
en capacidad de ofrecer, a favor de JUPEMA, una garantía
hipotecaria en primer grado, de la cual se considera hasta el 80% del valor
del avalúo.
La garantía hipotecaria puede ser sustituida por un
fiador solidario para montos
de hasta por ¢25.000.000,00 o dos fiadores solidarios por montos de
¢25.000.001,00 hasta por los ¢50.000.000,00.
Podrán ser fiadores los trabajadores
en servicio del Magisterio con nombramiento en propiedad del MEP, INA, CUC,
CUN Limón y Universidades estatales,
o personas jubiladas o pensionadas
en derecho propio del Magisterio Nacional, con salarios
líquidos concordantes con el monto requerido
por el solicitante, según lo estime la Unidad de Crédito.
d) Como cobertura de esta línea, el solicitante
debe pignorar la póliza
mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, y/o suscribir
una póliza de vida, con el Instituto Nacional de Seguros
o alguna entidad aseguradora, con el fin de respaldar el crédito
en su totalidad.
e) Debe presentar
una solicitud, que incluya como mínimo los siguientes datos:
a. Nombre completo del solicitante.
b. Número
de cédula de identidad.
c. Monto del préstamo.
d. Generalidades
del proyecto.
e. Dirección
exacta del solicitante.
f. Números
de teléfono en que puede ser localizado (Celular y/o domiciliar).
g. Dirección
de correo electrónico.
f) Los solicitantes de este tipo de crédito
deben aportar las notas de autorización debidamente firmadas por los fiadores aceptando esta condición. Además, deben adjuntar
certificaciones o constancias
del salario o pensión del último mes de cada
fiador, así como certificación de que se encuentra
en propiedad.
g) En
caso de que el crédito sea destinado a la cancelación de pasivos, el solicitante debe aportar la documentación requerida por la Unidad de Crédito
que demuestre la utilización
original de los recursos en
el proyecto MYPIME.
h) Tanto para los casos de solicitudes con garantía
hipotecaria como de garantía fiduciaria, el solicitante debe proporcionar los datos necesarios para que el Contador Público Autorizado asignado por JUPEMA, pueda realizar un estudio de factibilidad y brindar su criterio técnico
sobre la viabilidad del proyecto, que se vaya a financiar.
i) Si la garantía
es hipotecaria, debe presentar
la certificación del Registro
Nacional con no más de 8 días naturales de emitida, de la propiedad que se va a entregar
como garantía, la cual debe estar libre de gravámenes y anotaciones que imposibiliten su inscripción como garantía o que, a criterio del notario o perito evaluador, puedan afectar los intereses institucionales.
j) Debe presentar
certificación original de la propiedad
a ofrecer como garantía, emitida ésta por la Municipalidad
correspondiente donde indique estar al día en el pago
de Impuestos Municipales y Territoriales.
k) Debe autorizar,
cuando corresponda, el avalúo de la propiedad a ofrecer
como garantía, el cual es elaborado
y presentado por el profesional designado por JUPEMA.
l) Debe aportar
copia certificada del plano catastrado.
m) Debe presentar
la cédula de identidad vigente
y en buen estado.
n) Debe proporcionar
satisfactoriamente los datos
de contactos solicitados
por la Unidad de Crédito.
o) En
caso de garantía hipotecaria, debe depositar a
favor de JUPEMA, el monto
de los honorarios que se requieran
para la realización del avalúo,
el estudio de factibilidad y otros gastos inherentes.
p) Queda
entendido que por el hecho de recibir la solicitud de crédito y los documentos que deben acompañarla, la Institución no adquiere compromiso y obligación alguna con el solicitante, y que la aprobación de este queda sujeto a juicio exclusivo de la Institución, de conformidad con
los parámetros establecidos
en esta reglamentación,
la disponibilidad presupuestaria
y los acuerdos expresos de
la Junta Directiva.
El Departamento de Crédito
y Cobro realiza un estudio formal con
base en la información recibida y en las investigaciones adicionales que considere pertinente realizar. Lo anterior con el propósito de presentar el caso en
el Comité de Crédito para su análisis y resolución mediante acuerdo (aprobación o denegatoria).
Artículo 9°—Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional.
(…)
El expediente debe contar, al menos, con los siguientes documentos:
a) Solicitud detallada: presentada y firmada por el representante legal, donde se exponga el plan de inversión con la información de soporte correspondiente, indicando al menos: monto, número telefónico,
correo electrónico, nombre completo y cargo que ocupa el que firma
la nota.
(…)
Artículo 10.—Derechos
Sucesorios.
a)
El solicitante debe ser mayor de edad
y contar con una pensión o jubilación líquida mayor a dos veces el monto
de la cuota asignada.
(…)
f) Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y pólizas, son deducidas de la pensión o jubilación, previa autorización
del interesado.
g) El solicitante
debe contar con una póliza
o seguro de vida conforme lo establece el artículo 16 de este Reglamento.
( …)
Artículo 11.—Línea de salud.
a)
El solicitante debe contar
con un salario, pensión o jubilación líquida, mayor a dos veces el monto
de la cuota del crédito.
(…)
f) Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y pólizas, son deducidas del salario, la pensión o jubilación, previa autorización del interesado.
(…)
h) Presentar factura proforma cancelada, física o digital con el monto requerido para atender la necesidad. Estos documentos no deben tener más
de 60 días naturales de emitidos.
i) Garantía:
Esta línea de crédito puede aprobarse
con o sin fiador, según se detalla:
(…)
Trabajadores en Servicio: Centros Educativos
Privados (en Propiedad e Interinos) con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses.
Hasta ¢2.000.000,00 |
1 fiador |
|
¢2.000.001,00 |
¢7.000.000,00 |
2 fiadores |
(…)
Artículo 12.—Línea de urgencia.
(…)
g) Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y pólizas, son deducidas del salario, la pensión o jubilación, previa autorización del interesado.
(…)
i) Garantía:
Esta línea de crédito puede aprobarse
con o sin fiador, según se detalla:
(…)
Trabajadores en Servicio: Centros Educativos
Privados (en Propiedad e Interino) con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses.
Hasta |
¢2.000.000,00 |
1 fiador |
¢2.000.001,00 |
¢5.000.000,00 |
2 fiadores |
Articulo 13.—Línea para Servicios Funerarios.
(…)
f) Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y pólizas, son deducidas del salario, la pensión o jubilación, previa autorización del interesado.
(…)
j) Garantía:
Esta línea de crédito puede aprobarse
con o sin fiador, según se detalla:
(…)
Trabajadores en Servicio de Centros Educativos Privados (CEP), en Propiedad e Interinos con al menos 36 cotizaciones aportadas al régimen en los últimos 48 meses.
Hasta |
¢3.000.000,00 |
1 fiador |
(…)
Artículo 15.—Coberturas
en caso de fallecimiento. Como garantía en el proceso
de formalización del crédito,
el solicitante debe autorizar la suscripción de las coberturas mediante pólizas o seguros, según se detalla en cada línea,
de conformidad con el tipo de patrono y condición laboral del deudor, por la totalidad del monto adeudado. Este proceso debe ser ejecutado en el acto
del registro de la solicitud
de crédito
(…)
Artículo 17.—Garantía
hipotecaria. Para las operaciones bajo las líneas MYPIME (cuya garantía sea hipotecaria) y ENTIDADES SOCIALES Y FINANCIERAS DEL
MAGISTERIO NACIONAL el crédito debe estar garantizado a satisfacción de JUPEMA mediante
una garantía hipotecaria en primer grado. El monto del avalúo de la propiedad se toma hasta por un máximo del 80% del valor consignado
en el informe
respectivo.
Aún lo
anterior, el Departamento
de Crédito y Cobro, se reserva el derecho de emitir su criterio
técnico, en el sentido de recomendar
la suscripción de garantías
adicionales. Lo anterior en
procura de salvaguardar los
intereses de la Institución.
Artículo 18.—Sustitución de garantías. JUPEMA se reserva el derecho de solicitar en
cualquier momento la modificación o sustitución de cualquiera de las garantías que respalden los créditos otorgados. Lo anterior en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
Es potestad del Departamento de Crédito y Cobro, solicitar la sustitución de garantías otorgadas bajo la línea de créditos MYPIME.
Artículo 19.—Formalización. El
proceso de análisis de la solicitud presentada
por el solicitante, en cualquiera de las diferentes líneas, se inicia cuando éste
haya presentado, a satisfacción de la Unidad de Crédito
o en las sucursales, la totalidad de los requisitos previamente definidos en este reglamento,
así como otros adicionales, solicitados en procura de salvaguardar los intereses de la Institución.
Artículo 20.—Desembolso.
JUPEMA, por medio de la Unidad de Crédito, se reserva el derecho de realizar desembolsos parciales, en los créditos por la línea MYPIME.
Por lo tanto, puede
solicitar a los deudores la
presentación de facturas originales, facturas proforma, informes de avance, y en general, cualquier otro documento que permita comprobar el uso que se les ha dado a los recursos derivados de la operación crediticia.
En el caso de la Línea de Salud y de Urgencia, los desembolsos son girados a nombre del beneficiario, o directamente a nombre de la persona u organización
que prestó o presta el servicio o que le es cancelada la deuda pendiente, según sea la naturaleza o la finalidad del crédito.
Para los casos otorgados bajo la Línea de Pago
de Deuda de Pensión, los desembolsos deben realizarse a nombre de JUPEMA.
En la línea de crédito para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, se aplica lo
que consigne el acuerdo de Junta Directiva que autorizó el préstamo.
Todo desembolso parcial
cobra intereses que corren
a partir de la fecha en que se genera el desembolso.
(…)
Artículo 22.—Comité
de Crédito. Se establece
un Comité de Crédito conformado
por el Encargado de la
Unidad de Crédito, el jefe
del Departamento de Crédito
y Cobro, el Encargado de la Unidad de Cobro,
un Ejecutivo de Crédito II
y un representante de la Dirección
Ejecutiva. Este Comité tiene la facultad de analizar, y resolver las solicitudes de crédito
MYPIME y las de garantía hipotecaria.
De las reuniones realizadas, se levanta un Acta con los pormenores de los asuntos tratados.
Artículo 23.—Supervisión.
JUPEMA, por medio del Departamento de Crédito y Cobro, implementa un plan de supervisión
para asegurarse que los recursos
otorgados mediante la línea de crédito MYPIME hayan sido utilizados
adecuadamente y que la garantía
otorgada no pierda valor durante la vigencia de la operación.
La Unidad de Cobro
debe informar por escrito y
en forma inmediata, a la Jefatura del Departamento de Crédito y Cobro, cualquier inconveniente o anomalía presentada en la supervisión, para que se proceda según corresponda.
Los reportes deben constar en el
expediente respectivo. Queda entendido que las visitas no son requeridas, cuando la garantía del crédito no sea hipotecaria.
(…)
Artículo 25.—Cobro administrativo y
judicial. En caso de morosidad, se iniciará el trámite de cobro
administrativo y judicial, de conformidad
con los términos indicados en la normativa de la Unidad de Cobro.
(…)
Artículo 28.—Deducciones. Atendiendo
lo indicado en el Artículo 109 de la Ley N°
7531, las deducciones mensuales
que corresponden al pago de
los intereses y la amortización
a los créditos, seguros y pólizas, son aplicadas directamente del monto recibido por pensión o jubilación del beneficiario,
previa autorización escrita
de éste al formalizarse el crédito, así
como en la hipoteca o pagaré.
Se exceptúan los casos en que la deducción no se pueda aplicar por motivos ajenos a JUPEMA, siempre y cuando esta situación
se haya generado con posterioridad a la formalización
del crédito. En estos casos, el
deudor queda obligado a pagar las cuotas oportunamente en las oficinas centrales de JUPEMA, o bien depositar
por medio de transferencia o depósito
directo del monto respectivo, en la cuenta corriente que para tal efecto indique
la Unidad de Cobro.
Esta disposición aplica
para todas las líneas de crédito vigentes, excepto para la de Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional, las cuales deben cancelar las cuotas correspondientes en las oficinas de JUPEMA, o bien
depositar por medio de transferencia
o depósito directo el monto en
la cuenta corriente que
para tal efecto indique la Unidad de Cobro.
Artículo 29.—Pagos
extraordinarios, cancelaciones
anticipadas y prórrogas de pago. El beneficiario puede realizar pagos extraordinarios al crédito, o cancelar en forma anticipada cualquiera de los préstamos, sin
que por ello deba pagar suma adicional
alguna, salvo los intereses
generados al momento de la cancelación.
Se puede autorizar hasta un máximo de dos prórrogas de pago por sujeto de crédito. La primera es autorizada por la Dirección Ejecutiva y la segunda por la Junta Directiva, cada una de las cuales no puede exceder un plazo superior a seis meses.
Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 43975.— Solicitud
N° 321104.—( IN2022615597 ).
MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
ALCALDÍA
Habiendo transcurrido
el lapso de diez días hábiles desde la publicación en La Gaceta N°239 del
13 de diciembre de 2021, sin haberse
recibido impugnaciones al Reglamento para regular las condiciones de la condonación que estable la Ley
N°10026 “Autorización Municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y
facilitar la recaudación”, se publica dicho reglamento
por segunda vez:
REGLAMENTO PARA REGULAR LAS CONDICIONES
DE LA CONDONACIÓN QUE ESTABLE LA LEY
N°10026
“AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER
LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS
CONTRIBUYENTES Y FACILITAR
LA RECAUDACIÓN”
Artículo 1º—Objetivo:
El presente reglamento tiene como objetivo
regular las condiciones en
las que se implementará la condonación
de recargos, intereses y multas, por concepto de impuestos y Sarchí, Cuna de la Artesanía Nacional tasas municipales, tal como lo estable la ley N°10026 publicada en el
Alcance N°204 a La Gaceta N°194 del
día ocho de octubre del año 2021.
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Condonación: Acto jurídico con el que la municipalidad expresa la voluntad de extinguir una deuda por recargos, intereses y multas, que puede ser total o parcial, de manera gratuita.
b. Condonación
total: En este caso, es el perdón
o remisión del pago de recargos, intereses y multas que recaen sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas y precios municipales, cuando se propone la cancelación
total de la deuda tributaria
en un sólo pago, o por medio de un arreglo
de pago hasta su cumplimiento.
c. Condonación parcial:
Es el beneficio de la condonación de recargos, intereses y multas que recaen sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas y precios municipales, cuando la cancelación total de la
deuda tributaria se propone
en tractos por medio de un arreglo de pago y el contrato se incumple.
d. Condiciones
para la implementación: Son las reglas particulares y requisitos a los que se deben acoger los solicitantes del beneficio de la condonación, en el cantón
de Sarchí.
e. Arreglo
de pago: Acuerdo formal
suscrito por los contribuyentes
morosos que soliciten el beneficio de la condonación y la Municipalidad, para cancelar
la deuda tributaria en tractos.
f. Administración Tributaria: Para los efectos de este reglamento, entiéndase el Departamento
de Gestión de Cobro
y la Dirección de Hacienda de la Municipalidad de Sarchí.
Artículo 3º—Solicitud de condonación: El beneficio de la condonación
que establece la Ley N°10026 se resolverá
a solicitud de parte de los
contribuyentes en condición de morosidad que presenten el formulario
correspondiente y la información
requerida ante la Administración
Tributaria de la Municipalidad.
Artículo 4º—Formularios de solicitud:
La Municipalidad tendrá a disposición
en forma física y digital
los formularios de solicitud
de condonación total o arreglo
de pago que los contribuyentes
podrán solicitar de manera presencial en el Departamento
de Gestión de Cobro, solicitarlo a los correos electrónicos: cobros@munisarchi.go.cr, o
bien descargarlo de la página
web de la Municipalidad. El apartado “NOTAS
IMPORTANTES” en la segunda
hoja es parte integral del formulario.
El formulario de solicitud
de condonación indica la información
y requisitos necesarios
para su trámite.
Artículo 5º—Presentación de la solicitud: El formulario de solicitud
de condonación con la información
y requisitos necesarios, se
debe presentar en forma física al Departamento de Gestión de Cobro, o enviar como archivos
adjuntos a los correos electrónicos: cobros@munisarchi.go.cr,
la fecha límite para acogerse a la condonación será el 8 de julio
del 2022.
Artículo 6º—Solicitud de condonación total: Los contribuyentes que soliciten el beneficio
de la condonación total, deberán
cancelar el principal adeudado en un sólo pago, sin perjuicio de las costas procesales que se hayan acumulado en un proceso de cobro extrajudicial o
judicial, que se deberán cancelar
antes de acogerse al beneficio
de la condonación, o al momento
de cancelar el principal adeudado, en los términos dispuestos en la ley N°10026. Lo anterior incluye
las deudas que estén en arreglo de pago
formalizados antes de la entrada en
vigencia de la ley.
Artículo 7º—Solicitud de arreglo de pago:
Los contribuyentes que soliciten el
arreglo de pago, que se regirá por el Reglamento
de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Sarchí,
los puntos N°1 y N°6 de las “NOTAS IMPORTANTES” del formulario
de solicitud de condonación,
sin perjuicio de las costas
procesales que se hayan acumulado en un proceso de cobro extrajudicial o
judicial, cuyo monto se deberá cancelar antes de acogerse al beneficio de la condonación.
Artículo 8º—Readecuación de arreglos de pago: Los contribuyentes que antes de la
entrada en vigor la ley N°10026 hayan
formalizado arreglos de pago que incluyan el período de condonación,
comprendido hasta el primer
trimestre del año 2021, podrán solicitar una readecuación de su deuda que incluya el beneficio de la condonación de intereses, para lo
cual deberá presentar el formulario
respectivo.
Por una única vez durante el
período de la amnistía decretado por la Ley N°10026, como
excepción al artículo 29
del Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Sarchí, los contribuyentes
que hayan readecuado un arreglo de pago, podrán solicitar una nueva readecuación de la deuda con el beneficio
de la condonación.
Artículo 9º—Incumplimiento de arreglos de pago: Los contribuyentes que hayan obtenido la condonación mediante un arreglo de pago y este se incumpla o no se cancelen los pagos ordinarios posteriores al arreglo de pago, perderán el beneficio
de la condonación a partir
del incumplimiento y por las cuotas
restantes del arreglo de pago, deberá de cancelar los intereses correspondientes. En caso de incumpliendo el Departamento de Gestión de Cobro notificará al contribuyente, así como al Departamento
de Informática la condición
de morosidad y la pérdida
del beneficio de condonación.
Se notificará al medio dispuesto
para notificaciones dispuesto
en el formulario
respectivo.
Artículo 10.—Trámite de formalización de la condonación.
El Departamento de Gestión
de Cobro analizará las solicitudes de condonación. En el supuesto
de recibirse información incompleta, incorrecta o insuficiente, se prevendrá por
una única vez para que en el plazo
máximo de cinco días hábiles se aporte la información requerida. En el supuesto
de que no se atienda la prevención
se procederá a archivar la gestión.
En los casos en
que se presente la información
completa y sea procedente
la aplicación la condonación,
el Departamento de Gestión de Cobro realizará las gestiones necesarias para coordinar con el Departamento de Informática la eliminación de los
intereses correspondientes.
Una vez realizada dicha gestión, se notificará a la persona contribuyente
en el medio dispuesto para notificaciones en el formulario
respectivo el resultado de la solicitud. El contribuyente deberá apersonarse en el plazo máximo
de un mes calendario para
la cancelación total de la deuda
o la formalización del arreglo
de pago, caso contrario, vencido el plazo se archivará
la gestión y se dejará sin efecto la condonación, por lo que
se restablecerán los intereses
correspondientes.
El Departamento
de Cobro tendrá un plazo máximo de un mes calendario para notificar al contribuyente la aprobación de formalización de la
condonación.
Artículo 11.—Informe de aplicación.
El Departamento de Gestión
de Cobro emitirá un informe trimestral a la Alcaldía sobre los resultados de la ejecución de la condonación, por todo el periodo
de vigencia de los arreglos
de pago formalizados.
Publíquese una vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 2.—Solicitud N° 319421.—( IN2022615341 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Río Cuarto, según
el artículo III, Acuerdo N° 05 de la Sesión Extraordinaria N° 121-2021 de fecha
23 de diciembre del 2021, acordó
la promulgación del “Reglamento
de Libros de Actas de la
Municipalidad de Río Cuarto”, que indica:
REGLAMENTO DE LIBROS DE ACTAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
Artículo 1º—Objetivo: Definir los
principales procedimientos relacionados con el
Proceso de Legalización de Libros, que se ejecuta con el propósito de fortalecer el sistema
de Control Interno y riesgos
institucionales, llevando a
cabo la automatización de actividades y procesos, en estricto apego
al ordenamiento jurídico.
Artículo 2º—Alcance: Este documento forma parte
de la documentación del Proceso
de Legalización de Libros
de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río
Cuarto; así como los lineamientos dictados por la Contraloría General de la República, y otras
normas concordantes y atinentes.
Los lineamientos expuestos en este
documento son de acatamiento
obligatorio por parte de la
Administración Activa y la Auditoría Interna. Su incumplimiento injustificado acarreará al infractor las sanciones previstas en el capítulo
V de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.
El presente Reglamento resulta aplicable a la Municipalidad de Río Cuarto.
Artículo 3º—Concordancia. Este Reglamento se aplicará
en conjunto con lo indicado
en los manuales y disposiciones en la materia que la Contraloría
General de la República y otras autoridades
establezcan según sus competencias.
Artículo 4º—Libros de Actas de comisiones
y otros entes. El proceso de apertura,
autorización, reposición y en general manejo de los libros de las Actas del Concejo Municipal, de las comisiones
nombradas en el seno del Concejo
sean permanentes o especiales u otras comisiones que se establezcan, se
regirán por lo indicado en el presente
reglamento.
Artículo 5º—Custodia.
El responsable de la custodia de los folios y libros autorizados, será el representante
del área solicitante. En caso de comisionar
o delegar el manejo o manipulación de los libros a otra
persona, ambos son solidariamente responsable
de su custodia y por tal razón, de que a los mismos se les
del uso debido, bajo apercibimiento de las eventuales sanciones por responsabilidad administrativa, penal y civil, según
el caso, por su mal uso.
Además, deberá velar porque
el libro sea impreso y manipulado con los estándares adecuados, con el propósito de no obstruir el encabezado
ni el número
de folio. De quedar espacios
en blanco en el folio, deberán
ser anuladas las líneas correspondientes.
Artículo 6º—Libros de actas de las Comisiones
del Concejo Municipal. La
responsabilidad sobre la solicitud, custodia, manejo administración y registro de
información, recaerá sobre
la persona coordinadora de la comisión
o la persona que se asigne para esa
función (o en su defecto en
quien la legislación vigente establezca) En caso de cambio
en la coordinación de alguna comisión, o de finalización del periodo de las regidurías, se deberá, entregar el libro,
con los registros y firmas
al día (última que presidio), a la Secretaría del Concejo Municipal,
para asegurar la continuidad
del libro de dicha comisión.
Artículo 7º—Tipos de libros legales: Los libros son el
soporte material o digital en
respaldo de la información generada en la Institución. Entre los que estarán:
- Libro físico:
Libro de actas u hojas imprimibles.
- Libro Digital: Libro generado por medio de sistema automatizado.
Es de carácter obligatorio mantenerlos actualizados.
Artículo 8º—Concepto
libro digital: Un libro digital es el resultado o producto de un proceso de registro, desarrollo intelectual o normativo, integrado mediante sistemas electrónicos o equipo tecnológico, que permite conservar todas las características de autenticidad e integridad de un libro físico o impreso.
Artículo 9º—Equivalencia de los Libros Digitales
a los Libros Físicos. Para lograr que los Libros
Digitales tengan un valor equivalente a los Libros Físicos deben conservar
todas las características
de un libro físico o impreso, además de cumplir con una serie de disposiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 8454 – Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, cerciorándose de contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar inalterabilidad, acceso o consulta
posterior, así como la preservación de los datos relativos al origen y a otras características básicas de la información.
La Municipalidad debe contar
con el medio que permita asegurar la integridad de cada documento, que a su vez posibilite
identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.
Los libros digitales se rigen por periodos definidos de tiempo según el
año natural del 1 de enero
al 31 de diciembre.
Artículo 10.—Legalización:
Corresponde a la Auditoría
Interna la apertura o cierre
de los libros, tomos y
folios.
Artículo 11.—Firma
Digital: entiéndase por firma
digital cualquier conjunto de datos
adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad,
así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento
electrónico. Una firma
digital se considerará certificada
cuando sea emitida al
amparo de un certificado digital vigente,
expedido por un certificador
registrado.
Los participantes
en el proceso
deben contar con un perfil de acceso debidamente definido y autorizado, y el sistema debe permitir el uso de la firma
digital para el reconocimiento
de la equivalencia funcional
entre documentos físicos y digitales que establece la Ley N°
8454.
Artículo 12.—Responsabilidad:
El Área de Auditoría
Interna será el responsable de:
1- Aplicar el presente reglamento
en lo que a su competencia corresponde.
2- La custodia y seguridad de los libros, registros y sellos que se requieren para llevar a cabo la función de legalización de libros.
3- Llevar
un control individual de los libros legalizados y libros de actas de forma física y digital.
4- Cualquier
otra que al efecto el ordenamiento jurídico y este reglamento le atribuyan.
Artículo 13.—Uso de libros. La unidad de Auditoría Interna, indicará cuales dependencias y órganos que forman pare de la Municipalidad de Río Cuarto (M.R.C.),
debe de presentar los libros
para de la Auditoría Interna; según
lo indicado en el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno.
Artículo 14.—Requisitos de los Libros que se legalizan: Para solicitar una legalización de libros se deberá:
1- Presentar formalmente la solicitud escrita y debe ir dirigida al titular de Auditoría
Interna de la Municipalidad de Río Cuarto.
2- Los
folios deberán estar enumerados de forma consecutiva en
la esquina superior derecha
frente. Se excluyen los libros pre impresos que ya cuentan con una numeración de fábrica.
3- Sobre
el encabezado. Tratándose de libros compuestos por hojas imprimibles, deberán igualmente estar enumerados y contener impreso en el
frente el escudo y nombre del Gobierno Local, el nombre o tipo
de libro y el nombre del área u órgano al que pertenece el Libro Legal. Se excluyen de esta formalidad a los libros que se utilicen y sean pre-impresos.
4- Las hojas de cada libro deben
estar en blanco y ser de tamaño carta o
legal, cada folio (hoja).
5- La cantidad
de folios que debe contener cada
tomo no debe ser menor de
250 y no mayor a 400 folios.
Artículo 15.—Libros Nuevos: Para
la apertura de un libro o
de un tomo es indispensable que la totalidad de los folios que lo integran
se encuentren sin uso. De
lo contrario no se autorizará
la apertura.
Artículo 16.—Apertura del Libro. El frente del primer folio será destinado a la razón de apertura del libro respectivo dada por la Auditoría
Interna.
La Auditoría
Interna de la Municipalidad de Río Cuarto debe tener
por sistema digital o un sello
de apertura de libro.
No se podrá realizar la apertura de un libro si antes no se ha llevado a cabo el cierre del tomo
anterior.
La auditoría gozará de un plazo de 5 días hábiles para la legalización del
nuevo libro posterior a que es recibido.
Para la legalización
de libros de folios imprimibles,
se deberá consignar en el primer folio
del libro la apertura la siguiente información:
LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA
LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO EN SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE AQUÍ
PRINCIPIA EL LIBRO DE_____________Nº _____QUE
LLEVARÁ_________________CONSTA DE_______FOLIOS EN PERFECTO ESTADO DE
CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA DEBIDAMENTE FOLIADO Y
CON EL SELLO DE ESTA AUDITORÍA, SEGÚN CONSTA EN NUESTRO LIBRO DE ACTAS DE REGISTRO AL: FOLIO__________ASIENTO _______RÍO CUARTO
____DE_______DEL______LIC(DA)____________AUDITOR (A) INTERNO (A).
Para la legalización de libros de folios
pre-impresos (empastados),
se deberá estampar en el primer folio
del libro el sello de apertura, que debe de contener como mínimo
la siguiente lectura:
- Encabezado que indicará: La Auditoría Interna de
la M.R.C. en cumplimiento
del Manual y Normas Técnicas
en la Legislación de Libro.
Hace constar la APERTURA
del:
- Libro de: ______________
- N° de tomo
que se apertura.______
- Órgano que lo utiliza:____________
- Fecha
de apertura:_____________
- Firma
de quien autoriza la apertura:_________
En el caso de los libros digitales, el proceso
se realizará mediante la herramienta informática correspondiente.
Artículo 17.—Uso del sello de Legalización de Libro. La Auditoría
Interna deberá plasmar en la parte superior derecha frente de cada hoja el sello
del departamento de Auditoría;
esto con el fin de asegurar razonablemente que no se
utilizaran hojas distintas
que puedan alterar la información, sin que se obstaculice
la lectura de la numeración.
Artículo18.—Cierre del Libro. Para el
cierre de cada libro autorizado se seguirá el siguiente
procedimiento:
1- La persona
responsable del libro, deberá enviar el
mismo
mediante una nota dirigida
al titular de la unidad de Auditoría
Interna solicitando el cierre respectivo.
2- El cierre
se efectuará posterior a su
encuadernación previa
de conformidad con la normativa
legal, reglamentaria y técnica
correspondiente a la Dirección
General del Archivo Nacional.
3- El frente
del último folio autorizado
se debe presentar en blanco, para que la Auditoría
Interna realice la razón de
cierre del libro respectivo.
4- En
caso de que no se llegaran
a utilizar todos los
folios, se deberán de anular,
y se cerrará el libro en el
último folio, de acuerdo
con el punto anterior.
5- La auditoría
gozará de un plazo de 5
días hábiles para realizar el cierre del libro
posterior a su recibido.
5- La Auditoría
Interna de la Municipalidad de Río Cuarto deberá consignar en el
último folio de hojas imprimibles
autorizado la siguiente información:
LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA
LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO A SU ARTÍCULO 22, INCISO E) HACE CONSTAR QUE
AQUÍ TERMINA EL LIBRO DE_________TOMO______LLEVADO POR_____________ES CONFORME DE ACUERDO CON NUESTRO LIBRO DE ACTAS DE REGISTRO AL: FOLIO__________ASIENTO ________RÍO
CUARTO _____DE _________DE_____________LIC(DA).
________________AUDITOR(A) INTERNO(A).
6- Para el cierre de libros
de folios pre-impresos (empastados), se deberá estampar en el
frente del último folio del
libro el sello de cierre, que debe de contener como mínimo
la siguiente lectura:
- Encabezado que indicará: La Auditoría Interna de
la M.R.C. en cumplimiento
del Manual y Normas Técnicas
en la Legislación de Libro.
Hace constar el CIERRE del:
- Libro de:______________
- N° de tomo
que se cierra.______
- Órgano que lo utiliza:____________
- Fecha
de cierre:_____________
- Firma
de quien autoriza el cierre:_________
En el caso de los libros digitales, el proceso
se realizará mediante la herramienta informática correspondiente.
Artículo19.—Registro de libros: La Auditoría Interna llevará un control individual de cada
tipo de libro, se llevará un registro digital denominado
“Control Individual por Departamento y Clase de Libro Legalizado” y físico que se actualizará con las
respectivas aperturas y cierres.
Artículo 20.—Solicitud
de un nuevo tomo. La persona responsable
del libro, deberá solicitar con al menos tres días hábiles anteriores al cierre del libro la autorización del siguiente tomo.
Artículo 21.—Numeración del siguiente tomo. La numeración de los tomos se realizará de forma consecutiva.
Artículo 22.—Apertura de Tomo:
Para solicitar la apertura
de tomos, se deberá de haber cerrado el
Libro anterior, según lo dispuesto
en este reglamento.
Artículo 23.—Pérdida
y deterioro. En caso de pérdida, deterioro o maltrato de los
folios o libros y/ o tomos autorizados, deberá el representante o persona autorizada reportarlo de inmediato por escrito a la Auditoría Interna, lo anterior según
lo estipulado en el artículo 26 de este reglamento sobre reposición de folios y libros, en lo que aplique.
Para los libros digitales este proceso no aplica. Ante cualquier situación no prevista en este
Reglamento, se le hará por escrito la consulta a la Auditoría
Interna, para que analice el
mismo y lo resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal
y oficial debidamente registrada.
Artículo 24.—Archivo.
Los libros de eventos contables, actas del Concejo Municipal, comisiones y otros utilizados, debidamente oficializados y con su razón de cierre
incorporado, deberán
ser custodiados adecuadamente
en el Archivo
Municipal o bien, en el
sitio que se designe para tal
fin, según lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos
y su Reglamento.
Artículo 25.—Procedimiento
de anulación de folios: En
el caso de anulación se realizará de la siguiente manera:
1- Cuando la persona responsable de la dependencia encargada del libro legal, por
error de impresión daña, inutiliza o hace anotaciones incorrectas, que dificulten la lectura en un folio autorizado, debe remitirlo mediante una nota a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Río Cuarto, solicitando su debida anulación adjuntando el folio legalizado dañado al tratarse de folios imprimibles.
No se procederá con la anulación del
folio en aquellos casos que se puedan realizar las revelaciones al
final del acta si es el caso, o bien al final del documento
si se trata de libros de otra índole. Esto mediante
una nota de margen. Las revelaciones,
aclaraciones o anotaciones
se indicarán de ser posible
antes de las firmas o si se
trata de una observación detectada posterior a que fue firmada se consignará debajo de las mismas. No se deben de realizar las observaciones en otro documento.
2- En
caso de pérdida de folios autorizados, el responsable de la custodia del libro,
debe presentar un oficio a
la Auditoría Interna, detallando
lo que sucedió y solicitando
la autorización de nuevos
folios, para la debida reposición
de los folios perdidos.
3- En
caso de destrucción de todos los folios legalizados, la
persona responsable del libro
o de la Unidad, debe presentar un oficio
a la Auditoria Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro,
lo mismo procede en caso de destrucción
de una cantidad importante
de folios autorizados.
4-En caso de robo,
extravío, o destrucción por
incendio de todos los
folios autorizados, la persona responsable
de la unidad, debe hacer
las denuncias ante las autoridades
competentes y las publicaciones
que procedan en el Diario Oficial
La Gaceta y diario
de mayor circulación nacional,
también debe presentar un oficio a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un
nuevo libro, lo mismo procede en caso
de robo, extravió o destrucción por incendio de una cantidad importante de folios autorizados.
En todo caso,
se debe adjuntar, copia de
la o las denuncias planteadas,
ante las autoridades correspondientes.
En el caso
de los libros digitales, el proceso se realizará
mediante la herramienta informática correspondiente.
Artículo 26.—Procedimiento de reposición
de folios o libros. En el caso de reposición
de folios o libros se realizará
de la siguiente manera:
1- Cuando el responsable de la dependencia a la que pertenece
del libro, por error de impresión
daña, inutiliza o hace anotaciones incorrectas en un folio autorizado, debe remitirlo mediante un oficio a la Auditoría Interna, solicitando su debida sustitución
adjuntando el folio legalizado dañado, así como una hoja en blanco impresa con las características descritas en el artículo
trece, con el número de folio dañado para legalizarla como folio sustitutivo del destruido.
No se procederá con la reposición del folio
en aquellos casos que se puedan realizar las revelaciones al
final del acta si es el caso, o bien al final del documento
si se trata de libros de otra índole. Esto mediante
una nota de margen. Las revelaciones,
aclaraciones o anotaciones
se indicarán de ser posible
antes de las firmas o si se
trata de una observación detectada posterior a que fue firmada se consignará debajo de las mismas. No se deben de realizar las observaciones en otro documento.
2-En caso de destrucción
de todos los folios legalizados,
el responsable de la
Unidad, según proceda, debe
presentar un oficio
a la Auditoria Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un nuevo libro,
lo mismo procede en caso de destrucción
de una cantidad importante
de folios autorizados.
3-En caso de robo,
extravío, o destrucción por
incendio de todos los
folios autorizados, el responsable debe hacer las denuncias ante las autoridades competentes y las publicaciones
que procedan en el Diario Oficial
La Gaceta y diario de mayor
circulación nacional, también debe presentar un oficio a la Auditoría Interna, detallando lo que sucedió y solicitando la autorización de un
nuevo libro, lo mismo procede en caso
de robo, extravió o destrucción por incendio de una cantidad importante de folios autorizados. En todo caso, se debe adjuntar, copia de la o las denuncias planteadas, ante las autoridades correspondientes.
En el caso
de los libros digitales, este proceso no aplica.
Ante cualquier situación no prevista en este
Reglamento, se le hará por escrito la consulta a la Auditoría
Interna, para que analice el
mismo y lo resuelva de acuerdo con la legislación aplicable y teniendo como finalidad la satisfacción de la necesidad de contar en forma oportuna con la información legal
y oficial debidamente registrada.
Artículo 27.—Confección de las actas:
El encargado o coordinador
a quien se ha asignado el libro, velará
para que se cumplan los siguientes
aspectos:
1- Deben tener la mayor
claridad posible, en este sentido
los informes y los acuerdos
son la parte más importante del acta, por esto los
mismos deben ser muy claros y precisos.
2- La síntesis
es fundamental, por lo que deben consignar
los aspectos más importantes que se hayan tratado en la sesión,
o sea el acta debe referirse
a lo indicado en las discusiones, si algún miembro del Órgano Colegiado solicita que se haga constar su opinión
en el acta, deberá respetarse esa solicitud.
3- Tener un orden lógico en su elaboración,
es decir diferenciar cada uno de los puntos discutidos
utilizar
algún tipo de división, puede ser por capitulo o por artículos.
4- Mantener
una numeración consecutiva,
indicar fecha, hora, lugar y número de sesión, así como
tipo de reunión: ordinaria o extraordinaria.
5- Especificar
los nombres y cargos de quienes
están presentes en la sesión, así
como los nombres de quienes están ausentes
y señalar si las ausencias son justificadas o injustificadas.
6- Tener consignado
el orden del día o agenda
de la sesión.
7- El acta debe estar firmada por el Presidente o la persona que
presidio la sesión y por el
Secretario(a). Se incluirá
una tercera firma, la del
Alcalde o quien lo represente,
cuando se trate de actas que requieran del refrendo, de conformidad con lo
que establece el Código
Municipal. Además de haber en la Sesión algún
Regidor disidente, es decir
que su voto en algún tema
específico este en contra se deberá de registrar su firma conforme
lo establece la Ley de Administración
Pública en el artículo 56. En el caso
de tratarse de un libro
digital, todas las personas que les corresponde firmar, deberán realizarlo mediante su firma
digital de forma oportuna.
8- Si por alguna
razón se cometiese un error
en la toma del acta, se
debe corregir en el momento de su
lectura y aprobación.
9- En
general lo acontecido en la
sesión debe ser transcrito
al libro de manera oportuna y fiel al libro y la documentación que sustentan las actas deben ser mantenidos en orden, limpios,
sin “tachones”, correcciones
y en general libre de
elementos que hagan dudar de su veracidad
y confiabilidad. Para tal
efecto el secretario contará con los respaldos suficientes y competentes, sea en cintas, dispositivos de grabación y almacenamiento, medio
digital o papel.
10- En
sistemas automatizados se llevará el registro
de fechas y trazabilidad de
los registros que se realizan,
por lo que deberá de realizarse
oportuna y cronológicamente.
Artículo 28.—Normas técnicas y recomendaciones de Auditoría
Interna. Notificada la persona o el área encargada
de libro legal, de alguna recomendación o advertencia por
la Auditoría Interna sobre uso, impresión, manipulación o almacenamiento de
los libros bajo su responsabilidad, contará con el plazo establecido
en los artículos 12, 36,
37, 38 y 39 de la Ley General de Control Interno N°
8292, para la implementación de lo expuesto en la recomendación o advertencia.
Articulo 29.—Sistemas
de libros: La Municipalidad, para la implementación de libros digitales, deberá de contar con un sistema informático o una herramienta de tecnologías de información, que
le permita gestionar los libros de forma segura e
integral.
La herramienta de
libros digitales, como mínimo, deberá:
A- Llevar el control de los libros legales digitales y asignar la numeración de forma automática y continua de forma independiente.
B- Proporcionar
las medidas de seguridad necesarias para que los libros legales digitales mantengan su integridad,
confiabilidad y disponibilidad.
C- Permitir el Registro
General de Libros de la Auditoría
Interna para el control, tal
de los Libros Digitales tramitados y autorizados para su apertura o para su razón de cierre.
D- Permitir
el formato RTF, PDF, TIFF,
DOC, XLS, TXT, DOCX, XLSX o formatos de bases de datos para el proceso
electrónico de registro de
los libros digitales, no como un compendio de reportes sino con un inicio debidamente autorizado y un final claramente definido.
E- Garantizar
la integridad de los libros
digitales en el proceso de registro, generación, almacenamiento,
custodia y lectura, y el cumplimiento de los principios de
Integridad, autenticidad, inalterabilidad, autoría, continuidad, preservación y legibilidad.
F- Deberá
el software identificar, autenticar, autorizar y reconocer a los usuarios que tienen permiso según los perfiles previamente establecidos para cada funcionario que opera el sistema.
G- Poseer en forma integrada
un módulo o proceso específico para los libros digitales, a saber: autorización
de apertura, registro, cierre, archivo y consulta.
H- Permitir en el módulo o proceso específico de Legalización de libros y por lo tanto en los archivos internos del sistema, hacer los registros, pero no modificar ni eliminar
información o archivos (acorde con los perfiles establecidos previamente).
I- Tener debidamente
identificado al funcionario
que realiza los registros mediante firma digital para que tenga validez jurídica.
J- Permitir
el cierre del libro digital por parte de la Auditoría Interna, el sistema no debe permitir hacer registros, modificar o eliminar información o borrar archivos.
K- Garantizar
como mínimo los siguientes puntos clave de
control interno: Identificación
de acceso, perfil de acceso de usuarios del sistema, autenticación del usuario del sistema, autorización de ingreso al sistema solo a usuarios autorizados, registro en Libro Digital identificando el usuario, generación
de registro en el Libro Digital.
Además de los controles
propios del diseño del sistema, como validaciones
de datos o un control de versiones,
en caso de que se acepten modificaciones.
El sistema para el control y legalización de libros, debe permitir la creación de roles: encargado de libros a nivel institucional (de la Administración)
y revisor de libros, autorización
de la legalización y autorizador
de libros (funcionarios de
la Auditoría Interna
L- Garantizar en todo momento
la lectura fácil, ordenada y estructurada de la información contenida, no solo en el momento
de los registros sino a través del tiempo según lo establece la Ley del
Sistema Nacional de Archivos y su
Reglamento. Su lectura no debe estar sujeta a solo un sistema de información computadorizado que puede ser descontinuado, sino que debe tener un formato de lectura general o
universal a través del tiempo.
M- Permitir
realizar los respaldos correspondientes de los Libros Digitales y restaurar la información de los respaldos en caso de una contingencia.
N- Permitir
la creación anual de una carpeta o etiqueta para el libro digital que corresponda, en donde el o los funcionarios responsables según los cargos y perfiles realizarán los registros directamente por medio del sistema.
O- Realizar la razón de apertura de cada Libro Digital mediante un formato preestablecido en módulo o proceso
específico del sistema de información computadorizado y este será el
folio primero. Esta razón
de apertura debe contener como mínimo los siguientes datos: Tipo de Libro
Digital, Tomo del Libro Digital, Unidad, Departamento u Órgano que llevará el Libro Digital, Año del Libro Digital, Fecha de autorización, Nombre del Auditor Interno que autoriza, anotación en el
registro general de Auditoría:
tomo, folio y asiento, Firma
Digital del Auditor Interno que autoriza.
P- Permitir
realizar el cierre de los Libros Digitales y dejar constancia de este acto dentro de estos, mediante un formato preestablecido en el módulo o proceso
específico del sistema de información computadorizado y éste será el
último folio. La razón de cierre debe contener como mínimo los siguientes datos: Nombre del Libro Digital, cantidad
de folios o archivos que tiene
la carpeta, fecha de cierre del Libro Digital, Nombre
del Auditor Interno que autoriza
el cierre, Anotación en el
registro general de Auditoría;
tomo, folio y asiento, Firma
Digital del Auditor Interno que autoriza.
Una vez que la Auditoría
Interna dé la razón de cierre del Libro Digital, el sistema de información computadorizado o la plataforma en la que corra debe consolidar o limitar los archivos o carpetas para que la información registrada únicamente se pueda acceder para consulta.
Q- Contar con controles que garanticen que el almacenamiento y acceso de la información, solamente lo realicen los usuarios autorizados, acorde con su perfil, y dejando
la respectiva constancia en la bitácora de accesos que permita la identificación de cada transacción o registro realizado. Contar con mecanismos de seguridad para la transmisión y recepción de información de los libros de actas con el fin de garantizar la privacidad y confidencialidad.
R- Establecer
mecanismos de rastreo como las bitácoras, que determinen la existencia de variaciones y sus responsables, sobre cualquier cambio sufrido.
S- Establecer
los registros de acceso a
la información.
T- Considerar
los parámetros establecidos
en el Reglamento
a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, tales como: Cambio de soporte, Metadatos, Formato, Migración y Almacenamiento.
U- El sistema
puede permitir la emisión de reportes del inventario de libros: contempla los libros legalizables o que se hayan legalizado por parte de la Auditoría Interna, cada uno con su descripción
Artículo 30.—Normas supletorias.
Ante cualquier vacío,
laguna o falta de regulación
que presente este Reglamento, se aplicará de manera supletoria lo establecido por: leyes, normas, directrices y otras relacionadas y emitidas al respecto.
Rige a partir de su publicación.
Río Cuarto, 6 de enero del 2022.—Licda. Ana L. Arce Villalobos, Auditora
Interna a.í.—1
vez.—(
IN2022615154 ).
El Concejo Municipal de Río Cuarto, según
el artículo III, acuerdo N° 05 de la sesión extraordinaria N°
121-2021 de fecha 23 de diciembre
del 2021, acordó la publicación
del “Código De Ética De La Auditoría
Interna De La Municipalidad De Rio Cuarto”, que dice:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente Código tiene
por finalidad instaurar las
normas de conducta y acciones que deben observar todas las personas funcionarias de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Río Cuarto, para el desempeño de su labor.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Las normas
contenidas en este Código
son de aplicación obligatoria
para todas las personas funcionarias
de la Auditoría Interna, y para las personas externas que ocasionalmente realicen labores de apoyo en la unidad
de Auditoría, por lo que, cada
persona debe conocer y comprometerse
a cumplir los principios éticos, normas o reglas, con el fin de que se actúe siempre de manera justa, leal,
honesta, e íntegra.
Artículo 3°—Alcance.
Este Código procura fomentar la conducta ética de las personas de la Auditoría
Interna, por lo que se desprenden una serie de principios y reglas de conductas que deben formar parte
fundamental de su quehacer,
sin menoscabo de la independencia
funcional y de criterio
bajo la cual se deben desarrollar las actividades propias de su competencia.
Artículo 4°—Definiciones. Para efectos
de la debida comprensión de este Reglamento,
se establecen las siguientes:
a. Principio de integridad:
Conducirse en el desarrollo de sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro, aportando en la ejecución de sus labores toda su
capacidad, conocimiento y experiencia laboral. La integridad de los auditores internos establece confianza y, consiguientemente, provee la base para confiar en su criterio
profesional.
b. Principio de objetividad: Las Auditorías exhiben el más
alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Los auditores hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.
c. Principio de confidencialidad: Con las excepciones
de ley, el personal de la Auditoría
Interna debe mantener la confidencialidad
respecto de la información
que se les haya suministrado
para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de este, considerando la obligación de guardar absoluta reserva y secreto profesional en relación con las causas en trámite y los hechos o datos conocidos, excepto con una autorización expresa y formal.
d. Principio de competencia: Los funcionarios
de la Auditoría Interna aplican
el conocimiento, aptitudes
y experiencia necesarios al
desempeñar los servicios de
auditoría interna, desarrollándolos
de acuerdo con la normativa
técnica y legal vigente, utilizando el debido
cuidado profesional y mejora continua en sus habilidades y la efectividad y calidad de sus servicios.
e. Principio
de Respeto: los funcionarios
de la Auditoría Interna respetan
los derechos y formas de pensar
de los demás.
Artículo 5°—Declaración de salvaguarda. Es obligación expresar
por escrito cualquier circunstancia que implique un impedimento o limite la independencia y objetividad para
la prestación de un servicio
de auditoría.
CAPÍTULO II
Principios éticos y reglas
de conducta
Artículo 6°—Principios éticos que deben
observar los funcionarios
de la Auditoría. El
personal de la Auditoría Interna debe aplicar y cumplir en el ejercicio
de sus labores con los principios
de:
a. Respeto al bloque de legalidad. Únicamente lo establecido en la Constitución y en la legislación es válido.
b. Comportamiento
profesional. Actuar con apego a las disposiciones legales y reglamentarias.
c. Igualdad.
Tratar a todas las personas
sin ningún tipo de discriminación.
d. Regularidad.
Los actos administrativos y
operativos deben estar formalmente consolidados en los registros de la entidad, sean estos
contables, financieros, presupuestarios, administrativos
o de otra índole de archivo creados por la organización.
e. Eficiencia.
Maximizar los resultados
ante la escasez de fondos y
recursos, de tal forma que haya un sano equilibrio
del costo beneficio en el logro
de los objetivos.
f. Eficacia.
Cumplir a cabalidad con las
políticas públicas, los objetivos y metas.
g. Austeridad.
Uso racional de los recursos en la satisfacción del interés público.
h. Transparencia. Rendición de cuentas
frente a los administrados sobre el ejercicio
del poder y el cumplimiento de las funciones públicas.
i. Diligencia y competencia
profesionales. Mantener el grado óptimo
de conocimiento y aptitud, así como una actuación
apegada a las normas técnicas y profesionales.
j. Probidad.
Trabajar por el interés público.
k. Responsabilidad.
Responder ante los órganos de control, bajo el régimen disciplinario
establecido.
l. Además
de velar por ser funcionarios con integridad,
objetividad, confidencialidad
y competencia.
Artículo 7°—Responsabilidad de los funcionarios
de la Auditoría Interna. Las personas de Auditoría
Interna deben conocer los términos de este Código y comprometerse a cumplir con las disposiciones contenidas en este.
Artículo 8°—Neutralidad Política. El personal de la Auditoría Interna debe ser neutrales
en lo referido a influencias políticas,
con el fin de desempeñar
sus labores con total imparcialidad.
Es trascendental observar neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del
personal de la Auditoría Interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existente. Por lo tanto,
es importante que el
personal conserve su independencia
respecto de influencias políticas partidistas o electorales, para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades
de fiscalización.
Artículo 9°—Valores
de conducta. Los funcionarios de la Auditoría de
la Municipalidad de Río Cuarto deberán:
a) Conducirse con rectitud de conducta, dignidad personal, respeto, cortesía y consideración con el usuario interno
y externo, todo acorde con la jerarquía y funciones que desempeña.
b) Observar lealtad, eficiencia,
compromiso y responsabilidad;
valores
que surgen como consecuencia inmediata del acatamiento de deberes y prohibiciones.
c) Ser objetivos,
a fin de no emitir criterios
con influencias personales
o de terceros y abstenerse
de tomar decisiones cuando haya violencia
moral sobre él, con las excepciones del deber de obediencia que regula la Ley
General de la Administración Pública.
d) Ser fieles
a los principios éticos y jurídicos de la función pública; así como,
de los valores cívicos nacionales en general, siendo leal a sus superiores como a la institución a la que sirve, protegiendo el prestigio de esta.
e) Ser receptivos
y respetuosos de las ideas que expongan
compañeros o jefes, a pesar
de que no se compartan; aceptar
la necesidad de introducir cambios, asimilarlos en forma positiva y proactiva, evitando que la negligencia o la falta de disposición perjudique a la institución y al servicio que brinda.
f) Ser imparciales,
apartándose de todo prejuicio, para que puedan realizar su función
sin considerar la afiliación
política, filosófica, discapacidad, orientación sexual,
clase social, credo; así como, el origen
étnico, a efectos de procurar y mantener una cordial y transparente
relación con estos aspectos de identificación.
g) Los que, sobre el particular, señala
la Ley General de Control Interno, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Río Cuarto u otra normativa
que resulte aplicable.
Artículo 10.—Reglas de conducta.
Los funcionarios de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Río Cuarto, se regirán
por:
a) Proteger y garantizar el uso
de los equipos y herramientas
puestos a su disposición para realizar sus funciones, para que este sea correcto y adecuado; así como, no utilizarlos
para servicio y provecho propio o de terceros.
b) Denunciar
ante quien corresponda, toda conducta, acción, actitud inapropiada o corrupta de cualquier naturaleza, que sea contraria a la moral, al orden jurídico y al interés público, que se detecte en cualquier
funcionario en el desempeño de sus labores, independientemente del
cargo o del nivel jerárquico
que éste ostente.
c) Mantener
la confidencialidad de la información
que recibe, en razón de su labor fiscalizadora y no divulgarla a terceros sin la debida autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo; así como, utilizar
la información estrictamente
para el fin que fue solicitada.
d) Ser prudente
en el uso
y protección de la información
adquirida en el transcurso de su trabajo y no utilizarla con fines de lucro
personal o de terceros; así
como, de alguna otra manera que sea contraria a la ley o que vaya en detrimento
de los objetivos legítimos
y éticos de la Municipalidad de Río Cuarto.
e) Mantener
la independencia personal y evitar
que se vea afectada por intereses personales, de terceros o externos a la organización.
CAPÍTULO III
Prohibiciones
Artículo 11.—Prohibiciones de los funcionarios
de Auditoría. Los funcionarios
de la Auditoría estarán sujetos a las siguientes prohibiciones, por lo que no deberán:
a)
Entablar y mantener relaciones con personas de dudosa
honorabilidad.
b) Dar y recibir
obsequios, descuentos, invitaciones o dinero en efectivo, a cambio de un acto propio o contrario
de sus funciones. Asimismo,
deben cumplir con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la función
Pública N° 8422, sobre
el Régimen de donaciones y obsequios.
c) Aprovecharse de su posición como funcionario
de la Auditoría Interna, utilizar
influencias personales en favor propio o de terceros para la adquisición de bienes, obras y servicios.
d) Utilizar
las instalaciones, los recursos,
información municipal en asuntos personales y negocios para sí o terceros.
e) Participar en actividades
político-electorales, salvo la
emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales; así como, en
referendos y plebiscitos.
f) Suprimir
o manifestar conductas de acoso y hostigamiento de cualquier tipo, tanto a lo interno como a lo externo de la Auditoría.
g) Aprovecharse
de su puesto para acceder a
la información generada o custodiada por las diferentes dependencias de la institución,
para realizar o facilitar transacciones indebidas e irregulares, en beneficio propio o de un tercero que puedan ocasionar posibles afectaciones tanto legales como de imagen a la Institución.
h) Emitir
declaraciones, juicios de valor
o expresiones de cualquier índole y que, por su naturaleza, lesionen la imagen de
la institución, y, por ende,
de la Auditoría Interna.
i) Comercializar
bienes o servicios dentro
de la institución, tanto dentro como
fuera de la jornada laboral.
j) Participar
en grupos o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa.
k) Realizar
cualquiera de las conductas
prohibidas, que sobre el particular señala el artículo 34 de la Ley General
de Control Interno, el artículo 146 del Código Electoral, los artículos
17, 18 y 20 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, el numeral 4 de
las Directrices Generales sobre
Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría
General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general y reglamentos internos aplicables.
CAPÍTULO IV
Sobre incumplimiento
Artículo 12.—Faltas al Código de Ética.
Toda infracción a las disposiciones
contenidas en este Código, generará responsabilidad disciplinaria
para quien lo incumpla, por
lo que estará sujeto a la imposición de las sanciones que correspondan en cada caso, el
procedimiento a seguir se establecerá de acuerdo a la normativa de sanciones y faltas dispuestas en el Reglamento
autónomo de organización y servicio de la Municipalidad de Río Cuarto, en concordancia con las demás normas del ordenamiento jurídico pertinentes.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 13.—Normas supletorias.
Ante cualquier vacío,
laguna o falta de regulación
que presente este Reglamento, se aplicará de manera supletoria lo establecido en las regulaciones de la Contraloría
General de la República, la Ley General de Control Interno,
La Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y su Reglamento y cualquier otra norma del ordenamiento jurídico atinente.
Artículo 14.—Actualización
del Código. Corresponderá al titular de Auditoría Interna proponer ante el Concejo Municipal las modificaciones que estime pertinentes al presente Código.
Rige a partir de su publicación.
Río Cuarto, 6 de enero del 2022.—Licda. Ana L. Arce Villalobos, Auditora Interna a. í.—1 vez.—( IN2022615158 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Manual de Políticas y Procedimientos
“Confección, administración
y actualización del padrón
electoral de Colypro” |
POL/PRO-TE 01 Versión: 1, Diciembre 2021 |
Fecha de aprobación:
22 de diciembre, 2021. |
Reemplaza a: Ninguna |
Revisado por: Tribunal Electoral y Dirección
Ejecutiva (Equipo revisor
y abogada de la Administración),
Jefa del Departamento Administrativo y
Jefa del Departamento de TI. |
Aprobado para entrar
en vigencia: acuerdo 08, sesión
127-2021 del 22 de diciembre, 2021. |
Objetivo:
Establecer el procedimiento para confeccionar, administrar y actualizar el
padrón electoral del Colypro;
a partir de la base de datos,
de acuerdo con lo establecido
en los artículos 28 del Reglamento General, 18 del Reglamento
de Elecciones y la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales N°
8968.
Alcance:
Dirigida a:
1. Personas colegiadas.
2. Colaboradores
de la administración de Colypro.
3. Órganos del Colegio.
Políticas Generales:
1. El Colypro debe contar con una base de datos actuales, veraces, exactos y adecuados al fin para el que fueron recolectados,
donde se encuentren registradas todas las personas colegiadas; con la cual se confeccionará el padrón electoral.
2. El padrón
electoral está conformado
por las personas colegiadas que:
a. Se encuentren al día con la colegiatura,
de conformidad con el artículo
9, inciso c de la Ley 4770.
b. Estén
inscritas previamente, ocho días naturales, al día de la votación.
Las personas colegiadas que se encuentran en condición
de inactivas o suspendidas
no podrán estar empadronadas, ni ejercer el derecho al voto.
3. El
padrón electoral debe contener
la siguiente información:
a. Nombre completo y apellidos de la persona colegiada.
b. Número
del documento de identificación.
c. Número
de carné de colegiado.
d. Domicilio
registrado en el Sistema Electrónico de Colegiados.
e. Junta Regional a la que pertenece en Colypro.
f. Fotografía
del colegiado o colegiada.
Para determinar el lugar
donde vota la persona colegiada se tomará como referencia, en primera instancia,
el lugar donde ejerce la profesión docente, en segundo lugar,
su residencia y en tercer lugar lo que indica la
persona colegiada, según declaración jurada, en la cual solicita
el lugar ser empadronada.
Cuando el
Tribunal Electoral requiera otro
tipo de información, debe solicitarlo a la Dirección Ejecutiva, para que ésta lo gestione.
4. La Dirección Ejecutiva del Colegio es la responsable
de confeccionar, administrar
y actualizar el padrón electoral, según lo establecido en el artículo 18, inciso b del Reglamento de Elecciones.
5. El
padrón electoral debe ser confeccionado,
administrado y actualizado
por región y/o a nivel nacional, según el proceso
electoral que se desarrolle en
el momento.
6. El Tribunal Electoral aprobará el padrón
electoral que se usará en cada uno de los procesos electorales, siempre que el mismo cumpla
con los criterios establecidos,
y que corresponda a la planificación
de los procesos electorales
programados.
7. La Dirección
Ejecutiva del Colegio envía
el padrón electoral al Tribunal Electoral ocho
días naturales previos al día de la votación, para su respectiva aprobación.
8. Toda la información contenida en el padrón
electoral, así como su uso, se regirá
de conformidad con la Ley N° 8968 de Protección de la Persona frente
al tratamiento de sus datos
personales y leyes concordantes.
Políticas específicas:
1. En todo proceso electoral, las
personas colegiadas pueden ejercer su derecho al voto, siempre y cuando se encuentren registradas en el padrón electoral.
La excepción a esta disposición
será resuelta mediante acuerdo del Tribunal
Electoral. Dicha excepción debe ser en
casos probados y calificados, respetando el Principio de Legalidad.
2. Es responsabilidad
de la persona colegiada mantener
actualizados sus datos en Colypro.
3. Respecto
del lugar de votación de la
persona colegiada, se toman en
cuenta los siguientes parámetros:
a. Colegiados activos, predomina el lugar de trabajo.
Cuando el lugar de trabajo tenga distintas sedes en el
territorio nacional, quedará a criterio de la persona colegiada la Junta Regional en la
que desea estar registrada, previa presentación de
la respectiva declaración jurada, que será archivada en su
expediente.
b. Colegiados
jubilados y colegiados que
no ejerzan, predomina su lugar de residencia.
c. Cuando se labore en dos o más instituciones educativas o Direcciones Regionales, la
persona colegiada elige a cuál regional desea pertenecer.
4. Las personas colegiadas
solo pueden pertenecer a
una regional de Colypro, conforme
con los criterios supra indicados,
por lo que, al registrarse en
una Asamblea Regional determinada,
automáticamente queda excluida para participar en otro proceso
electoral regional.
5. Las personas colegiadas interesadas podrán realizar la actualización de sus datos en cualquiera de las plataformas de servicios del
Colegio en apego a la política POL/PRO-SC-01 Trámites
de plataforma y a través
del sitio web de Colypro.
6. Las personas colegiadas pueden solicitar el cambio
de regional en el padrón electoral, en el momento que lo requieran, actualizando sus datos en cualquier
plataforma de servicios,
por medio del formulario respectivo.
Para realizar este trámite, debe aportar un documento que compruebe su lugar de residencia o trabajo, estos pueden ser: constancia del patrono, recibo de servicio público, recibo de alquiler, entre otros. Del trámite realizado, se le brindará una copia del comprobante respectivo.
7. Si la persona colegiada cuenta con firma digital puede realizar el trámite
de manera virtual, completando
y firmando el formulario respectivo sobre Actualización de Datos el cual
se encuentra en el sitio web de Colypro; además, debe adjuntar los documentos indicados en el punto anterior. El envío debe hacerse al correo electrónico
plataformavirtual@colypro.com.
8. Las oficiales
de plataforma reciben el formulario respectivo
de actualización de datos
de los colegiados, verifican
la regional a la que corresponde el
colegiado, de acuerdo con el lugar de trabajo
o residencia, según corresponda.
9. El Departamento
de Tecnologías de la Información
facilita las condiciones necesarias para que el Tribunal
Electoral genere el padrón en forma digital, cuando así lo requiera,
acorde con los parámetros suministrados por el mismo Tribunal. Para estar incorporado en dicho padrón, el
colegiado debe estar al día
en el pago
de sus cuotas. Sin embargo, habrá
un período de gracia de un mes en aquellos
casos donde el sistema no registre
de manera inmediata el pago de la cuota,
sobre todo, para las
personas colegiadas que no laboran
para el Gobierno.
10. El cambio
de género de una persona colegiada
en el padrón,
se hará a partir del documento probatorio emitido por el Registro Civil.
Fin de la Política
Descripción del procedimiento
N° |
ACTIVIDAD |
RESPONSABLE |
1 |
Solicita en la Plataforma de servicios el cambio de regional en el padrón
electoral adjuntando los documentos
probatorios requeridos en esta política. |
Persona colegiada |
2 |
Completa, recibe y verifica el formulario respectivo de Actualización de Datos del colegiado. |
Oficial de plataforma |
3 |
Entrega a la
persona colegiada una copia
del formulario respectivo
de actualización de datos
como comprobante de que solicitó el cambio
de regional en el padrón electoral. |
Oficial de plataforma |
4 |
Ingresa la información
en el sistema,
folia los documentos y los traslada
a la Unidad de Archivo mediante
la respectiva lista de remisión. |
Oficial de plataforma |
5 |
El Tribunal Electoral podrá ingresar al sistema SAP B1 del
Colegio, en el momento que lo requiera, y obtener el Excel con el respectivo padrón electoral que deberá enviar a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de
Comunicaciones para lo que corresponda. |
Tribunal Electoral |
6 |
Publica el padrón electoral en los medios internos del Colegio. |
Departamento de Comunicaciones |
7 |
Trabajan en el padrón
electoral cumpliendo con las disposiciones
de la presente política y
cumpliendo con la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales N°
8968 y leyes concordantes. |
Dirección Ejecutiva y colaboradores del
Colegio |
***FIN DEL PROCEDIMIENTO***
Junta Directiva.—M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.— 1 vez.—(
IN2022615631 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE BECAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento establece el procedimiento
para optar por una beca
ante el Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, así como las
disposiciones que dicho ente debe seguir para su otorgamiento y las obligaciones a las que están sujetos los beneficiarios de estas.
Dichas becas, tienen como
fin contribuir con la actualización
profesional y el desarrollo de habilidades profesionales y pensamiento riguroso científico de los agremiados del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente
reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
a. Colegio de Terapeutas
de Costa Rica: En adelante
“el Colegio” o “el CTCR”. Ente público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene dentro de sus objetivos, verificar la adecuada preparación y promover el desarrollo profesional
de sus miembros.
b. Solicitante:
Persona agremiada al Colegio de Terapeutas
de Costa Rica que desea optar
por un beneficio de beca o pasantía.
c. Beneficiario: Persona agremiada
al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, a la cual se otorgó una beca.
d. Beca: Ayuda económica que se otorga a los agremiados del
Colegio de Terapeutas de Costa Rica, con el fin de cubrir total o parcialmente la participación en actividades de capacitación, relacionadas directamente con el quehacer profesional autorizado por el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica.
e. Actividades
de Capacitación: Conjunto de actividades
didácticas de origen cognitivo, competencial o constructivista enfocadas a ampliar los conocimientos,
habilidades y destrezas de
las personas que participan en
ellas
f. Comisión de becas:
El Comité Académico se constituirá en Comisión de becas durante las respectivas convocatorias, para analizar las solicitudes presentadas
por los agremiados participantes.
Artículo 3º—Convocatoria y número de becas. El CTCR realizará, semestralmente, la convocatoria
para la recepción de solicitudes de becas. Las fechas de recepción de documentos serán definidas por la Dirección Académica y serán comunicadas a todos los agremiados mediante los canales oficiales con que cuenta el CTCR.
En cada convocatoria
se recibirán solicitudes de todas
las profesiones que alberga
el CTCR y se otorgará máximo una beca por profesión, para un total de seis becas
semestrales.
Artículo 4º—Monto de la beca. Anualmente, mediante
presupuesto ordinario, se establecerá un monto máximo para becas, que será distribuido entre los beneficiarios. Una vez aprobado por Asamblea General, dicho monto será
comunicado a los agremiados.
Este, además, se mantendrá durante las dos convocatorias realizadas anualmente.
Artículo 5º—Pertinencia de la actividad de capacitación. Las solicitudes de beca
que se presenten deben ser
para participar en actividades de capacitación directamente relacionadas con los
perfiles profesionales de cada área y afines
con los objetivos del Colegio de Terapeutas.
Adicionalmente, las actividades
de capacitación deberán de
ser sobre temas innovadores y basados en evidencia científica.
La Comisión de Becas será la encargada de determinar el cumplimiento
de los requisitos señalados
en este artículo.
CAPÍTULO II
De la convocatoria
para solicitudes de becas
Artículo 6º—Requisitos previos. Para
solicitar una beca ante el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica, se requiere:
a. Ser agremiado al
Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
b. Estar
al día con sus obligaciones con el
Colegio (pago de mensualidades,
carné profesional).
c. Mantener
su colegiatura activa (no estar en periodo de congelamiento
ni suspendido en el ejercicio
profesional).
Artículo 7º—Solicitud.
Para la solicitud de beca, el agremiado interesado
debe presentar ante la Dirección
Académica, durante el plazo establecido,
lo siguiente:
a. Formulario de beca debidamente lleno y firmado.
b. Información
completa y detallada y oficial del programa de capacitación al que se pretende asistir, en documento
emitido por la institución
u organización que lo imparte.
No se admitirán capturas de
pantalla, afiches bajados de la web, ni información abierta referida por links.
c. Información
completa de los expositores,
instructores o profesores
del programa de capacitación
al que se pretende asistir,
incluida una reseña de sus atestados académicos.
d. Documento
con el cálculo (presupuesto) de los gastos que espera cubrir con el monto de dinero que le proporcionaría la beca.
e. Una carta dirigida a la Comisión de Becas, mediante la cual explique su
interés de participar en la actividad académica de que se trate y la importancia de esta para su quehacer profesional,
así como los beneficios a obtener
de la misma, tanto a nivel profesional como para el Colegio de Terapeutas.
f. Autorización
de parte del patrono para asistir a la actividad de capacitación de que se trate, cuando corresponda. En caso de ser profesional independiente, presentar una carta debidamente firmada donde haga
constar dicha condición.
g. Cualquier
otro documento que sea requerido por el Colegio, de conformidad con la
actividad de capacitación
de que se trate.
Solo se recibirán y considerarán las
solicitudes que estén completas.
Los interesados que al enviar
su solicitud no hayan aportado todos los documentos e información establecidos en el presente
apartado no serán incluidos en el
proceso. La Dirección Académica hará la verificación en cuestión y notificará a los solicitantes lo que corresponda.
La actividad académica para la que se solicita
la beca deberá estar programada al menos para dos meses después del cierre de la convocatoria de becas.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
para la asignación de becas
Artículo 8º—Procedimiento. Una vez finalizado el periodo establecido para realizar las
solicitudes y verificado el
cumplimiento de los requisitos,
la Dirección Académica pondrá en conocimiento
de la Comisión de Becas, toda la información de las
solicitudes que deben ser analizadas
y se atenderá al siguiente procedimiento:
a. La Comisión de Becas estudiará cada una de las solicitudes presentadas
y, si lo considera necesario, prevendrá al agremiado para que aporte los documentos adicionales que considere pertinentes. Para ello, el agremiado
tendrá un plazo de 8 días
naturales a partir de su notificación. En caso de que no se presenten los documentos en el
plazo estipulado, la solicitud se tendrá por desierta.
b. La Comisión
analizará, para cada caso, los siguientes aspectos:
1. Capacitación previa, proyección, ejercicio y responsabilidad profesional del solicitante, de conformidad con
la rúbrica del anexo 1 de este Reglamento. La nota mínima para poder ser beneficiario de una beca será de 35 puntos sobre un total
de 50 puntos contemplados en
la rúbrica.
2. La pertinencia
de la actividad de capacitación
y la relación entre esta y el perfil profesional
del área en cuestión.
3. Beneficio
que obtendrá el Colegio de Terapeutas con la actividad de capacitación a la que asistirá el profesional.
c. Una vez que cuente con la documentación completa, la Comisión de Becas tendrá un plazo de 15 días naturales para emitir
una recomendación.
d. Dicha recomendación, será trasladada a la Junta Directiva para su análisis y ratificación
en la sesión más próxima.
e. Una vez
ratificado por la Junta Directiva,
la Dirección Académica comunicará al agremiado el resultado del proceso, con el fin de que se continúe el procedimiento
interno.
CAPÍTULO IV
Obligaciones del beneficiario
Artículo 9º—Una vez definidos
el o los beneficiarios de
la respectiva convocatoria
para optar por una beca, la
Dirección Académica les notificará individualmente, indicándoles el monto aprobado y le informará sobre los gastos a cubrir con el mismo. Asimismo,
cada beneficiario deberá comprometerse al cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente reglamento,
con la firma de la documentación
correspondiente.
Artículo 10.—Son obligaciones
de la persona que se beneficie de una beca otorgada por el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica:
a. Otorgar su consentimiento para que el Colegio utilice su imagen en la publicidad en diferentes
espacios tales como redes sociales, periódicos, página web, entre otras.
b. Cuando
le sea requerido por el
Colegio, enviar fotografías
y videos al personal asignado, durante
su participación en la actividad de capacitación a la que asiste con motivo de la beca otorgada, a fin de que las mismas
sean publicadas en los medios que el Colegio considere pertinentes.
c. Fungir
como expositor ad honorem, en cuatro actividades de capacitación organizadas por el Colegio, mismas que serán distribuidas a lo largo de
dos años y que pueden llevarse a cabo de manera virtual o presencial. Cuando se trate de actividades de capacitación presencial realizadas fuera del área metropolitana, el Colegio solamente cancelará al beneficiario de la beca, lo que corresponda con motivo de viáticos.
d. Disponibilidad
para participar como consultores del Colegio en diversos temas relacionados directamente con su profesión.
e. Firmar
toda la documentación que el Colegio considere conveniente, como garantía de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento.
f. Comprobar
al Colegio mediante los documentos
fehacientes y en un plazo no mayor a un mes posterior
a la participación en la actividad de capacitación, que el beneficiario participó efectivamente en dicha actividad
y que la misma fue culminada con éxito.
g. Presentar a la Dirección Académica,
un informe detallado de los
gastos que fueron cubiertos con el monto correspondiente
a la beca otorgada por el Colegio y sus correspondientes
comprobantes.
h. En
caso de actividades internacionales, el agremiado beneficiario, se compromete a adquirir
por su cuenta, un seguro de viaje que le proporcione asistencia durante el mismo.
i. Brindar cualquier información que se le solicite respecto de la actividad de capacitación a la
que se refiere la beca.
j. Cualquier otra que el Colegio considere pertinente con el fin de verificar el correcto empleo
de los fondos otorgados
al beneficiario.
Artículo 11.—Contrato y documentación
adicional. Con el fin
de garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el
párrafo anterior, el agremiado beneficiario deberá firmar un contrato con el Colegio, así como cualquier
otro documento que se considere idóneo para tales fines.
Artículo 12.—Incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Reglamento
y demás documentos relacionados con el otorgamiento de la beca, da al
Colegio la posibilidad de cobrar
al agremiado, el monto otorgado con motivo de ésta. El Colegio se reserva el derecho de acudir a las vías legales establecidas para el cobro de dichos
montos.
Se consideran como incumplimientos al presente Reglamento, las siguientes situaciones:
a. Que el beneficiario no quiera participar de la actividad de capacitación para la cual fue otorgada la beca.
b. En
caso de actividades de capacitación que se lleven a cabo en el
extranjero, que quien se beneficie de la beca no retorne al país en la fecha prevista,
salvo impedimento originado
por caso fortuito o fuerza mayor.
c. Que el
beneficiario no impartiera
los cursos o actividades de
capacitación que le sean asignados por el Colegio.
d. Que el
beneficiario no preste su colaboración como consultor en los temas en que sea
requerido.
e. Que el
beneficiario no culmine la participación en la actividad de capacitación o no cumpla con los requisitos de aprobación, cuando se trate de una actividad de capacitación que cuente con evaluaciones.
f. Que el
beneficiario no cuente con el certificado o título que acredite su participación en la actividad de capacitación en cuestión o que el mismo no se encuentre debidamente apostillado en el país
de origen, cuando corresponda.
g. El incumplimiento
de cualquier otra obligación estipulada en el presente
Reglamento o en los documentos adicionales relacionados con el otorgamiento de la beca.
h. Que el
beneficiario no presente en el tiempo
solicitado los documentos probatorios de gastos cubiertos por el monto correspondiente a la beca otorgada.
Artículo 13.—Fuerza mayor o caso fortuito. Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito demostrables,
el beneficiario de la beca no pueda cumplir
con las obligaciones señaladas
en este Reglamento
y en la documentación adicional relacionada con el otorgamiento de la beca, deberá ponerlo
en conocimiento del Colegio
de Terapeutas a través de
la Dirección Académica quien analizará el caso concreto
y definirá las alternativas
disponibles.
El beneficiario deberá aportar la información que pruebe su imposibilidad para cumplir con las obligaciones establecidas.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 14.—Apostilla. En los casos de becas para actividades de capacitación en el extranjero,
los títulos o certificados deberán ser apostillados en el país
de origen, si se trata de documentos oficiales. Para el caso de títulos o certificados propios, deberán autenticarse las firmas correspondientes, por
medio de notario público en el país
de origen. Es deber de los agremiados beneficiarios de la beca, realizar las averiguaciones correspondientes en relación con la apostilla de los certificados y poner en conocimiento
del Colegio, mediante la Dirección
Académica y de previo a la actividad de capacitación, cuando estos no puedan ser apostillados. Los gastos correspondientes a estas gestiones
correrán por cuenta del agremiado beneficiario de la beca.
Artículo 15.—Limitaciones
al beneficio. El agremiado
que haya sido beneficiario de una beca no podrá solicitar una nueva, hasta tanto haya terminado el plazo
del contrato firmado con el Colegio y este se haya cumplido a cabalidad.
Artículo 16.—Registro
de solicitudes y beneficiarios. La Dirección Académica del Colegio, llevará un registro de las
solicitudes presentadas por año,
así como de los profesionales que han sido becados. Igualmente,
corresponde a la Dirección Académica dar seguimiento
al cumplimiento de las obligaciones
adquiridas por los beneficiarios
de las becas.
Artículo 17.—Sujeción
al presupuesto anual.
La concesión de becas está supeditada a la aprobación de los montos correspondientes a estas, por parte de la Asamblea General del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica.
Artículo 18.—Cuando no existan solicitantes en alguna de las áreas que alberga el Colegio de Terapeutas o la convocatoria se declare desierta
por concurrir alguna otra circunstancia, el dinero correspondiente a dichas becas se destinará a la organización de actividades de capacitación gratuitas y/o subvencionadas en algún porcentaje
sobre su costo real para beneficio de los agremiados de dichas profesiones.
Artículo 19.—Prohibición
de participar. No podrán
optar por una beca del
Colegio de Terapeutas, los miembros
de los órganos colegiados internos. Tampoco podrán optar por dicho beneficio, quien ocupe el
puesto de Fiscal y aquellas
personas que, siendo agremiadas,
tengan una relación laboral con el Colegio de Terapeutas.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 20.—Reformas. La reforma total
o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación de la Junta Directiva
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 21.—Interpretación.
La interpretación de las disposiciones
establecidas en este Reglamento corresponde a la Junta Directiva
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 22.—Vigencia.
Luego de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
ANEXOS
Anexo 1. Rúbrica
Criterio |
Puntaje máximo |
Puntaje obtenido |
Capacitación previa |
||
Charlas De 1 a 3 charlas: 3 puntos De 4 en adelante:
5 puntos |
5 |
|
Cursos De 1 a 3 cursos: 5 puntos De 4 en adelante:
7 puntos |
7 |
|
Participación (asistencia) a jornadas, conferencias,
seminarios, congresos u otros De 1 a 6 actividades: 4 puntos De 7 actividades en
adelante: 8 puntos |
8 |
|
Proyección profesional |
||
Participación
(expositor/a) en jornadas, conferencias,
seminarios, congresos u otros De 1 a 3 actividades: 3 puntos De 4 a 5 actividades: 5 puntos De 6 actividades en
adelante: 7 puntos |
7 |
|
Ejercicio profesional |
||
Experiencia laboral De 1 a 5 años: 4 puntos De 6 a 9 años: 6 puntos De 10 en adelante:
8 puntos |
8 |
|
Miembro de Asociaciones u Organizaciones profesionales formalmente constituidas |
7 |
|
Responsabilidad profesional |
||
Al día con sus obligaciones ante el CTCR en los últimos 12 meses |
6 |
|
Actualización de
datos ante el CTCR |
2 |
|
TOTAL: |
50 |
|
Nota: La primera versión de este Reglamento fue aprobada por la
Junta Directiva del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, en sesión ordinaria número 2019-0013 celebrada el 05 de julio de 2019. Posteriormente, fue modificado de manera parcial, mediante acuerdo tomado en la sesión
ordinaria 2021-0004, celebrada
el 05 de febrero de 2021.
La presente corresponde a la tercera versión, que modificó parcialmente el texto y fue aprobada
por la Junta Directiva en sesión ordinaria número 2021-0036 celebrada el 15 de diciembre de 2021. La publicación se realiza de manera íntegra, con el fin de evitar confusiones en los textos.
Autorizan para su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta:
Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2022616081 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5255-2021.—Monge
Acuña José Ricardo, cédula de identidad
1 1264 0445. Ha solicitado reposición
del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 17 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614515 ).
ORI-5252-2021.—Solís Artavia Yeison, cédula de
identidad 3 0437 0144. Ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 17 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614597 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5237-2021.—González
López José Miguel, cédula de identidad N°
1-1061-0588. Ha solicitado reposición
del título de Bachiller en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 16 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614675 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción,
correspondiente al título
de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 28,
folio: 160, asiento: 2525, a nombre de Kimberly Paola
Rojas López, con fecha: 30 de noviembre
del 2012, cédula de identidad: 206770605. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 13 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a.
i.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022616042 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Miguel Ángel
Pérez Pérez, cédula N° 1-0664-0701, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:
Bachillerato Universitario en Ciencias
de la Educación con énfasis
en I y II Ciclos |
Tomo: VII |
Folio: 1016 |
Asiento: 44 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles, a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los nueve días del
mes de diciembre del dos
mil veintiuno.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2022614410 ).
Nancy Anais Pérez González, venezolana, número de pasaporte:
142110836, ha solicitado el
reconocimiento y la equiparación
del diploma de Licenciada en
Educación Mención:
Integral, obtenido en la
Universidad Católica Cecilio
Acosta, de la República Bolivariana de Venezuela.
Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 15 de diciembre del 2021.—Oficina de Registro
y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2022614732 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Janeth Ester Gómez
Morales, mayor, panameña, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de medida de protección cautelar (provisionalísima) y continuación de medida de orientación, apoyo y seguimiento de las trece horas
del dos de diciembre del año
dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad: J.Y.G.MO,
C.E.G.M, N.Y.G.M, E.S.G.M, E.C.G mediante la cual se ordena la ubicación en el
hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese, expediente N° OLCO-000109-2015.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C.
Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320215.—( IN2022614382
).
Al señor Marvin Ulises Ruiz Quiñones,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:50 minutos del 21/12/2021 en
la que esta Oficina Local
dicta cierre de la intervención
y expediente administrativo
a favor de la persona menor de edad
B. S. R. J. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00500-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320193.—( IN2022614383 ).
A Américo Omar Villareal Montenegro, mayor, cédula de identidad,
se le comunica la resolución
de medida de protección cautelar (provisionalísima) de
las quince horas del doce de noviembre
del año dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad
N.S.V.M. Notifíquese. Se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas,
que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a
la Oficina Local correspondiente.
Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de
un abogado. Se advierte, además
que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones,
dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-000138-2018.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320216.—( IN2022614392 ).
Al señor: Héctor Javier Pérez Urbina, se le comunica la resolución de las de
las trece horas treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección
Bajo la Medida de Abrigo Temporal, en favor de las personas menores
de edad KEPG y ZPG de nacionalidad
nicaragüenses. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco, 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00124-2021.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320219.—( IN2022614397 ).
A la señora: Jazmín Tatiana Chacón Mora, se les comunica que por
resolución de las quince horas del veintidós de diciembre del dos
mil veintiuno, se inició el proceso especial de protección en sede
administrativa con medida cautelar de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad: K.A.S.C.,
A.E.S.C. y A.C.M. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00690-2018.—Oficina
Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320220.—( IN2022614408 ).
A la señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sanchez, cédula de identidad número 116990073, se le
comunica la resolución correspondiente a Nulidad de Medida de Protección, de
las catorce horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de la persona menor de edad D.A.C.G y que ordena la nulidad
de medida de protección en favor de persona menor de edad G.A.C.G. Se le
confiere audiencia al señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sanchez,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00329-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320222.—( IN2022614411 ).
A José Andre Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las catorce horas del veintitrés de diciembre
del dos mil veintiuno, se resuelve:
primero: informar a las partes
que se ha procedido a elevar
el escrito de objeción de la progenitora respecto a lo resuelto en lo relacionado a la recusación de la representante
legal a Presidencia Ejecutiva, el
día 22 de diciembre del 2021 a fin de que conozca del mismo. Segundo: poner en conocimiento
a las partes del escrito de
objeción que presenta la progenitora, en relación a la recusación citada. Tercero: se emplaza a las partes, para que en el término
de tres días hábiles se presenten ante el superior
Presidencia Ejecutiva, ubicado
en Oficinas Centrales en San José, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a
las 16:00 horas, y señalen casa u oficina
o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro
del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. Cuarto: suspender la continuación
de la comparecencia oral y privada
señalada para el día 24 de diciembre del 2021, la cual se reprogramará en su caso, una vez
resuelta la objeción de la progenitora referente a la recusación interpuesta y sometida a conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas, expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320225.—( IN2022614413
).
Al señor Jose Fernando Lagos Alafaro, sin más datos y a la señora Shirley Lorena
González Alvarado, cédula de identidad: 109480298, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:00 horas del 22/12/2021 en la que esta Oficina
Local dicta Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
J.L.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00486-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320235.—( IN2022614416 ).
A la señora Nelly Mendoza Sánchez, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del seis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
E.L.O.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el seis de junio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente N°
OLSR-00009-2021.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320238.—( IN2022614424 ).
A la señora Valeria Fuentes Cantillo, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
7305050074, sin más datos
de identificación y localización,
al no poder ser localizada,
se le comunica la resolución
de las 16:20 horas del 22 de diciembre del 2021, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida cautelar de Cuido Provisional en Recurso Familiar, a favor de
T.A.V.F. Se le confiere audiencia a la señora Valeria Fuentes Cantillo,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la Alegría,
carretera a Santa Rosa. Expediente
Nº OLTU-00257-2019-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué
Picado Calvo, Representante Legal.—O.
C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320239.—( IN2021614427
).
Al señor, Ronald Gustavo Rosales Sequeira,
cédula de identidad N° 603080669, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:29: horas del 23/12/2021 donde se dicta resolución de proceso especial de
protección, en favor de la
persona menor de edad J. Y.
B. R. y R. F. R. B., Se le confiere audiencia al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320241.—( IN2022614429 ).
Al señor, Dahiana Carolina Solano
Redondo, Maderick Robles Mendoza, José Alexis García
Jiménez, se les comunica que por resolución
de las trece horas dieciocho
minutos del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad K.P.R.S. y
A.R.G.S., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera al Informe Final extendido
por la Licda. en Psicología Marta Rodríguez Arrieta. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLC-00778-2015.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320243.—( IN2022614431 ).
A la señora Fernanda Alarcon Moreno, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad K.N.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00492-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320244.—( IN2022614447 ).
Al señor Enon Abrego
Bonilla, de quien se desconocen
calidades y domicilio, se
le comunica la Resolución Administrativa de las catorce
horas del día ocho de octubre
del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad J.A.P, A.A.P, N.P y S.S.P. Se le confiere
audiencia al señor Enon Abrego
Bonilla, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico las Huacas.
Expediente Administrativo número: OLCB-00052-2020.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320246.—( IN2022614451 ).
A los señores Marcelino Midi Eugenio y Bismarck de Jesús
Hernández Velásquez, se les comunica
las resoluciones de las 22:20 minutos
del 07 de noviembre del año
2021 y la resolución de las 24:30 del 11 de noviembre del año 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, y que corresponde
a una medida de abrigo
temporal. Así mismo, se le comunica la resolución de las
15:00 del 13 de diciembre del 2021, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia y que corresponde a la resolución que da audiencia a las partes;
todas las resoluciones previamente indicadas han sido resueltas
en favor de las personas menores
de edad C. P. B. conocida como N. M. P., J. M. P. B. conocido
como J. M. M. P., L. S. M. P., J. D. M. P. y B. J. H.
P.. Se le confiere audiencia
al señores Marcelino Midi Eugenio y Bismarck de Jesús
Hernández Velásquez, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00262-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320250.—(
IN2022614453 ).
Al señor William Nelson Oporta
Gaitán, con cédula de identidad: 205040046, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 14:30 minutos del 23/12/2021 en la que esta Oficina Local
dicta medida cautelar de cuido provisional con ampliación de plazo a favor de
la persona menor de edad Y.A.O.M y D.O.M. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00416-2019.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320277.—( IN2022614456 ).
A Denis de La
Concepción Morales Maravilla, persona menor de edad: J.M.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: mantener Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00111-2029.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320278.—( IN2022614458 ).
A Ivannia Torrez Díaz, persona menor de edad: K.P.T, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Kener Potosme Torrez, por
un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00263-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320279.—( IN2022614461 ).
Al señor Leonisio Torrentes Serrano, cédula de identidad:
702120486, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 13:23 horas del 08/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida de cuido provisional y la resolución de las 10:35 horas del 24/12/2021 en la cual se amplía
plazo de dicho cuido a favor de la persona menor
de edad M. R. T. M.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00208-2020.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320280.—( IN2022614469 ).
Al señor Hosllam
Alexander Espinoza Martínez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 09:34 del 24 de diciembre del 2021 en la cual la
oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el
expediente administrativo de la persona menor de edad D.G.E.R. Se les confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00371-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320281.—( IN2022614474 ).
A la señora Aura Lila Rivera Centeno, nicaragüense,
número de identificación
155831887423, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 09:34 del
24 de diciembre del 2021 en
la cual la oficina local
San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo
de la persona menor
de edad D.G.E.R. Se le confiere
audiencia, a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00371-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320282.—( IN2022614476 ).
A la señora Paola Ramírez Salazar, cédula de identidad
N° 701930638, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 11:43 horas del 24/12/2021, en la que esta oficina local dicta amplía el plazo
de la medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad: Y.M.R.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00013-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320283.—( IN2022614490
).
A Justin Jafthen Franco Zúñiga, persona menor de edad: H.F.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de
diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLAL-00244-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320284.—( IN2022614495 ).
A los señores Sergio Danilo Arauz
Rizzo, con cédula 114850980, Bryan Stypht Meneses Rodríguez, con cédula 117550793 y Sheyling Jicela Acuña Rivas, con documento de identidad desconocido se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección
en favor de las personas menores
de edad E.V.A.A., CH.K.M.A. y
T.S.M.A. y que mediante la resolución
de las 14 horas del 24 de diciembre del 2021, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Sergio
Danilo Arauz Rizzo, Bryan Stypht
Meneses Rodríguez y Sheyling
Jicela Acuña RIVAS el informe, suscrito
por la Profesional Nazareth Díaz Herrera, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: -Se señala
conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber, el día 29 de diciembre
del 2021, a las 9:00 horas, en la Oficina
Local de La Unión. Tercero: Medida
cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de garantizar
el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de
que adquiera estabilidad emocional, control de impulsos y herramientas en crianza positiva y vinculación positiva con las
personas menores de edad, y
presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Cuarto: Medida cautelar: Se
ordena a la progenitora, así como a la abuela materna de las personas menores
de edad, velar porque no se
utilice el castigo físico como forma de disciplina, de conformidad con el artículo 24, 24 bis y 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Quinto: Medida cautelar: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, velar por el
derecho de salud de las personas menores
de edad, debiendo coordinar lo referente para que
las personas menores de edad
asistan en tiempo a sus citas médicas y reciban sus tratamientos respectivos. Sexto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, velar por el
derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores
de edad asistan en tiempo al respectivo
centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Sétimo: Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00249-2015.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320285.—( IN2021614498 ).
A la señora Ana Angelica Mendoza Marín, cédula de identidad N° 604960769, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00: horas del 24/12/2021 donde se dicta resolución de modificación de medida de protección en favor de la persona menor de edad A.E.M. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Angelica Mendoza Marín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés,
sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00374-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320286.—( IN2022614500 ).
Notificar al señor:
Luis Antonio Hernández Lizano, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del veinticuatro de diciembre
dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la
persona menor de edad,
L.H.P. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00128-2019.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320287.—(
IN2022614502 ).
A el señor Heiner Montoya Calvo, se le
comunica que por resolución de las doce horas diecisiete minutos del día ocho
de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad P.I.M.R. Así como audiencia
partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe
social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Duran Flores. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente
de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLTU-00122-2015.— Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320288 .—( IN2022614503 ).
Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de
las quince horas cincuenta minutos
del veinticuatro de diciembre
del dos mil veintiuno, se dictó
resolución de inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
con Medida de Cuido
Provisional y cautelar a favor de la persona menor de edad: M.P.R.G., por el plazo de un mes rige a partir
del día treinta de noviembre
del dos mil veintiuno, hasta el
treinta de diciembre del
dos mil veintiuno. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de fútbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra
la presente, cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00108-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320289.—( IN2022614508 ).
A la señora Maruja González Valle,
se les comunica que por resolución
de las doce horas veintitrés
minutos del día veintisiete
de diciembre del año dos
mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00534-2019 a favor de la persona que en su momento era menor de edad J. G. V. en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el Reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00534-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320290.—( IN2022614511 ).
Al señor Jamison Brooks Shults, mayor, nacionalidad,
cédula de identidad, estado
civil, y domicilio desconocido,
se le comunica que por resolución
de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno
se modifica medida de protección dictada por resolución de las seis horas del once de agosto de dos mil veintiuno, se
dicta medida de protección
de inclusión en programa de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en régimen ambulatorio
en el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia en favor de la
persona menor de edad
J.T.S.O. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLQ-00306-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320291.—( IN2022614512 ).
Al señor Ervin Antonio Urbina Martínez, sin
más datos y a la señora Madelina del Socorro Sandino
Parrales, ambos de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la
resolución de las 14:19 horas del 27/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta
medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad E.DJ.U.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante
la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00480-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320292.—( IN2022614514 ).
Al señor Jaseer
Maradiaga, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad nicaragüense, único dato y la señora Elvira García Talavera, nicaragüense, único
dato se le comunica la resolución de las de las trece
horas treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido a favor de la persona menor
de edad J.M.G., así como la convocatoria audiencia
oral y privada en la Oficina Local de Santa Cruz, para las once horas del catorce de enero del año dos mil veintidós. Se le confiere audiencia
al señor Jaseer Maradiaga y Elvira García Talavera por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al
Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-00499-2021.—Oficina Local de Santa Cruz, 27
de diciembre del 2021.—Lic.
German Morales Bonilla, Represente Legal.—O.
C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320293.—(
IN2022614517 ).
Al señor César Augusto Astorga Chacón, se le comunica que por resolución de las catorce horas treinta y un minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó medida de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad T.A.R. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes
para que se refiera al informe
social extendido por la licenciada
en Trabajo Social Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio,
en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00380-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320294.—( IN2022614519
).
Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las trece horas
del veinticuatro de diciembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se declara administrativamente el abandono de la pme AIMR, por encontrarse huérfano de madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso
de revocatoria con apelación
en subsidio para ante la
Presidencia Ejecutiva, el
que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta
y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo N° OLC-00749-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320295.—( IN2022614521 ).
Oficina Local de Cartago, Comunica a quien interese la resolución administrativa de las nueve horas
treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la pme HVJM y DAJM,
por encontrarse huérfano de
padre. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Revocatoria
con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término
de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores
a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga
por manifestar. Notifíquese.—Expediente Administrativo
OLC-00512-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320296.—( IN2022614523 ).
Se le comunica al señor José Francisco
Serrano Salazar, cédula: 1-1363-0859, la resolución de las ocho horas y veinte
minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, con la que se dio
inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de
Cuido Provisional a favor de las Personas Menores de Edad A.J.S.G Y A.M.G. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar
lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las
48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLHT-00006-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320297.—( IN2022614525 ).
Al señor Jeudy Calderón Calderón, se les comunica que por
resolución de las nueve
horas del veintinueve de diciembre
del dos mil veintiuno se inició
el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa con Medida
de Abrigo Temporal en beneficio
de las personas menores de edad
K.D.C.R. y D.S.C.R. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00361-2019.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320302.—( IN2021614529 ).
Al señor Steven Alonso Masís, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula
111300443, se le comunica la resolución
de las 13:08 horas del 28 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la
persona menor de edad NRM.
Se le confiere audiencia al señor
Steven Alonso Masís,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00384-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320304.—( IN2022614542 ).
Al señor, Ronald Gustavo Rosales Sequeira,
cédula de identidad 603080669, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:30: horas del 29/12/2021 donde se dicta resolución para mantener medida de Protección, en favor de la persona menor de edad J.Y.B.R y R.F.R.B, Se le confiere
audiencia al señor Ronald Gustavo Rosales Sequeira por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón
Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320314.—( IN2021614550 ).
Al señor José Elinor
Canales Obando y Sonia Del Carmen Chaves Alvarado, sin más datos, se les
comunica la resolución de las 10:21 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina
Local dicta medida de protección cautelar de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320316.—( IN2022614551 ).
Al señor Arline Patricia Salas Cordero, cédula de identidad: 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:26 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
A.S.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00646-2021.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320317.—(
IN2022614553 ).
Al señor Miguel Ángel
Carrillo Tenorio, titular de la cédula de identidad número 603220914, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
10:35 horas del 29/12/2021 donde se pone se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento en, en favor de las personas menores de edad D.M.C.R y
K.A.C.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Carrillo Tenorio
por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas,
expediente N° OLOS-00162-2017.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante
Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320318.—( IN2022614764 ).
Al señor: Rafael Casasola Calderón, se le comunica que por resolución de
las nueve horas ocho minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00364-2018, a favor de las personas menores de edad P.C.C y K.C.C en la Oficina Local de Turrialba,
en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00364-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320320.—( IN2022614766 ).
Al señor Donald Dinarte Pazos, nicaragüense, indocumentado, únicos datos y la señora Jensie Andrea Galo Hurtecho,
cédula 5-0387-0354, único dato. Se le comunica las resolución de las siete horas
treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno medida de proteccion en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad K.D.G Se le confiere audiencia a Donal Dinarte
Pazos Y Jensie Andrea Galo Hurtecho
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado
Municipal en Santa Cruz. Expediente N°
OLL-00004-2015.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic.
German Morales Bonilla, Represente Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320321.—( IN2022614768 ).
Al señor: Johan Steve Ureña Chavarría,
mayor, soltero, cédula de identidad
N° 1-1355-0321, únicos datos. Se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno,
se dictó medida de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
S.U.G, y resolución de las trece
horas treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos
mil veintiuno. Se convoca
audiencia oral y privada fijada
para las nueve horas del catorce
de enero del dos mil veintidós en
la Oficina Local de Santa Cruz. Se le confiere audiencia a Johan Steven Ureña
Chavarría,
por tres días hábiles para
que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00463-2020.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320322.—( IN2022614771 ).
A la señora Vida Ilse Gómez Catín, se le
comunica la resolución de las de las trece horas treinta minutos del veintitrés
de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la
resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida de
Abrigo Temporal, en favor de las personas menores de edad KEPG y ZPG de
nacionalidad nicaragüenses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00124-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320324.—( IN2022614772 ).
A los señores Yorleny Pérez Rivas y
Engel Antonio Córtes, se les comunica
la resolución de las 16:05 minutos
del 28 de octubre del año
2021, dictada por el Departamento de atención inmediata del Patronato Nacional
de la Infancia, y que corresponde
a una medida de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad M.M.C.P. Se le confiere audiencia a los señores Yorleny Pérez Rivas y Engel Antonio Córtes,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienes derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLSJO-00098-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320325.—(
IN2022614774 ).
A los señores Yorhani José Calero Sequeira y Rita Priscilla Ávila Vargas, se les comunica que por resolución de
las dieciséis horas del veintiocho
de diciembre del dos mil veintiuno
se inició el proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó de manera definitiva medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad Y.J.C.A. y
A.P.C.A. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00292-2016.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320327.—( IN2022614776 ).
Al señor Arney Alonso Vargas Martínez, cédula
de identidad: N° 116060245, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:11 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
D.A.V.G. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00275-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320328.—( IN2022614778 ).
Al señor Carlos Josué Canales Pérez,
se le comunica la resolución
de las 16:05 minutos del 28 de octubre
del año 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
y que corresponde a una medida
de cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
D.M.C.C. Se le confiere audiencia al señor Carlos Josué Canales Pérez,
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00102-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320330.—( IN2022614779
).
A los señores Maryuri de Los Ángeles Lopez Muñoz, Darvin Antonio Gaitán Sánchez, se
le comunica la resolución
de las de las diez horas del ocho
de octubre de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida de cuido provisional, en favor de
las personas menores de edad
EMGL y GRGL de nacionalidad costarricenses.
Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLSAR-00250-2021.—Oficina
Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado
Araya, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320331.—(
IN2022614783 ).
Al señor Sander Sequeira Dinarte
titular de la cédula de identidad número 603170743, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:10 horas del 29/12/2021 donde se
dicta resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona
menor de edad D.A.S.N. y D.M.N.R Se le confiere audiencia al señor Sander
Sequeira Dinarte por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00163-2016.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320333.—( IN2022614787 ).
Al señor: Douglas Alberto Dávila Romero, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.G.D.G. y M.I.D.G., y que mediante la resolución de las 15
horas del 29 de diciembre del 2021, se resuelve: I. Modificar parcialmente la resolución de las
doce horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, en
la que se dispuso el cuido provisional de la persona menor
de edad A.G.D.G., a fin de que la persona menor de edad, permanezca bajo el cuido provisional en el recurso de cuido
del hogar de la señora Ada
Griselda Plata Soto, por lo que se procede a modificar parcialmente la resolución de las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno,
para que el cuido de dicha persona menor de edad, sea asumido por el resto del plazo de vigencia de la medida de cuido provisional por la señora:
María Guadalupe Ramírez Bejarano, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, con quien la progenitora deberá coordinar lo pertinente a visitas y los progenitores deberán coordinar lo referente a sus obligaciones parentales. II. Ordenar a la señora: María Guadalupe Ramírez Bejarano, como nueva cuidadora nombrada, que deberá asumir todas las obligaciones ordenadas en la resolución las doce horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, a la anterior persona cuidadora respecto de la persona menor de edad A.G.D.G.; incluyendo por ende igualmente las obligaciones respecto de la persona menor de edad. En virtud
de lo anterior, la nueva cuidadora,
deberá velar por continuar
con el proceso de educativo y psicológico de la
persona menor de edad, y el correspondiente cumplimiento a convocatorias a citas y tratamiento farmacológico. Igualmente, la nueva cuidadora deberá asistir junto con la
persona menor de edad a las
citas programadas con la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo Espinoza, en
las siguientes fechas: Jueves 27 de enero
de 2022, a las 2:00 p. m. Jueves 10 de marzo del 2022, a las 9:00 a. m. III. Se ordena a los progenitores que deberán informar por escrito a esta
Oficina Local, cualquier cambio de domicilio, teléfonos y formas de contacto. En lo demás se deja incólume
la resolución de las doce
horas del veintidós
de noviembre del dos mil veintiuno.
Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00412-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320335.—( IN2022614794 ).
Al señor Rulbert Mora Jiménez, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno,
que es medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de A.CH.M.Q. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que,
contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación de revocatoria y apelación conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, los
cuáles serán resueltos, el de revocatoria por la Representante
Legal de esta Oficina Local
y el de apelación por la
Presidencia Ejecutiva de la institución.
Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00754-2018.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320336.—(
IN2022614798 ).
A la señora Astrid Gacela Guadrón Manfut, mayor de edad,
costarricense, con documento de identificación N°
1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, de ubicación y otros
datos de localización desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve
horas quince minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se dicta una resolución de modificación de Medida de Abrigo
Temporal por una Medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal a favor de la
persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
8. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser
escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina
Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante
este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente OLD-00235-2019. Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF-.—Solicitud Nº 320340.—( IN2022614799 ).
Al señor Roberto Andrés Rojas Cerón,
sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 114080245, se le comunica
la resolución de las 08:00 horas del 24 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor
de edad NRM. Se le confiere
audiencia al señor Roberto Andrés Rojas Cerón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00346-2021.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320345.—( IN2022614801 ).
Al señor José Alberto Martínez Zarate, se le
comunica la resolución de las 11:00 horas del 17 de diciembre del año 2021,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia, y que corresponde a la revocatoria de la medida de abrigo temporal y
ordena el archivo del proceso especial de protección en sede administrativa en
favor de la persona menor de edad D.M.P. Se le confiere audiencia al señor José
Alberto Martinez Zarate, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLC-00084-2013.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320347.—( IN2022614805 ).
A quien interese, se le comunica que por resolución a las
trece horas del día veintinueve
de diciembre del año dos
mil veintiuno, se dictó resolución de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia., en beneficio de la persona menor de edad Y.M.M.R. Se le confiere
Audiencia a las partes interesadas
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente número OLPUN-00264-2018.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Msc. Ericka María
Araya Jarquín, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320349.—( IN2022614806 ).
Al señor Randall Gerardo Conejo Marín, con
cédula de identidad N° 107680971, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad R. J. C. B. y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero:
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad,
señores Gerardo Conejo Marín, y
Ginette Barquero Richmond, el
informe, suscrito por la profesional Licda. Kimberly
Villavicencio Salas, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 5 de enero del 2022, a las 15:00 horas, en
la Oficina Local de La Unión. Tercero:
Medida Cautelar: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración
y atención psicológica, a
fin de que adquiera herramientas
en crianza positiva, y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Cuarto: Medida Cautelar: Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, velar por el
derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores
de edad asistan en tiempo al respectivo
centro educativo y cumplan con sus deberes educativos, justificando ausencias en los casos que sea requerido.
Quinto: Medica Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que adquiera herramientas y pueda superar situaciones
vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Sexto: Se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena
Angulo Espinoza o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Miércoles 02 de febrero del 2022
a las 2:00 p.m. - Miércoles 23 de marzo
del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso
de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00240-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320350.—( IN2022614808 ).
A la señora Isaura Mora Navarrete se les
comunica la resolución de las catorce horas del treinta de diciembre de dos mil
veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de
protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad D.R.L.M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el
treinta de junio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLPUN-00325-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320352.—( IN2022614810 ).
Al señor Mario Alberto Herradora García,
cédula 110900699, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad H.A.H.P., y que
mediante la resolución de las diez horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: -Se resuelve archivar
el presente proceso respecto de H.A.H.P., ya que el mismo ya adquirió su
mayoría de edad. Expediente OLLU-00338-2020.—Karla López Silva, Representante
Legal Oficina Local de la Unión.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº
320353.—( IN2022614811 ).
A John Rojas
Arrieta y Yeison Pérez Chaves, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: trece
horas del treinta de diciembre
del dos mil veintiuno, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de:
S.R.S. y K.P.S., u ordenó la permanencia
de las personas menores de edad
con su madre, entre otras, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 30 de junio del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, expediente: N°
OLSR-00349-2021.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320357.—( IN2022614812 ).
Al señor: Merito Brenes Murcia, se
le comunica que por resolución
de las catorce horas quince minutos
del día veintisiete de diciembre
del dos mil veintiuno, de la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago se dictó Medida de Protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menor de edad M.B.O. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
oficina local, la cual se encuentra situada en Turrialba, cincuenta metros al
norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante representación
legal de la Oficina Local de Turrialba dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en extemporáneo (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320358.—( IN2022614813 ).
A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica
que por resolución de las quince horas treinta minutos del día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, de la
Unidad Regional de Atención Inmediata
de Cartago se dictó resolución
de corrección de error material a la medida de proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad M.B.O. Además, audiencia
partes por el plazo de cinco días, para que se refiera al informe de investigación preliminar de psicología extendido por el Lic. Alexander Medaglia
Campos. Y presente la prueba
que considere pertinente. Publíquese por tres consecutivas. Expediente:
OLTU-00393-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C
Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320360.—( IN2022614839
).
Al señor Luis Alberto Mena Ureña,
cédula de identidad N° 302900231, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad CH.J.M.P. y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del treinta y uno de diciembre del
dos mil veintiuno, se resuelve:
Primero: se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Luis
Alberto Mena Ureña, y Evelyn Picado Molina el informe, suscrito
por la profesional Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: - Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 9 de enero del 2022, a las 9:00 horas, en
la Oficina Local de La Unión. Tercero:
medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que
la persona menor de edad asista en tiempo
al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. Cuarto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que
la persona menor de edad asista en tiempo
a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo
tratamiento. Quinto: medida
cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
continuar velando por el derecho de integridad de la
persona menor de edad, no permitiendo el acercamiento del presunto ofensor sexual. Sexto: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
procurar su inserción en la valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, ante los asuntos vivenciados. Sétimo: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
atender las diferentes indicaciones que al respecto se
le brinden por las autoridades
judiciales en el caso de la denuncia
interpuesta a nivel
judicial por el Hospital Nacional Psiquiátrico.
Octavo: se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas
que se indicarán: - Martes 01 de Marzo
del 2022 a las 8:00 a.m. - Martes 17 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la Medida de Protección dictada. Expediente
Nº OLLU-00516-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante
Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320362.—( IN2022614842 ).
A Natanael José Castrillo Castro y Josué David Mena Castillo, se le comunica
la resolución de la oficina
Local de San Ramón de las: ocho horas del treinta y uno de diciembre del
dos mil veintiuno, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de:
N.C.S. Y V.M.S., y ordenó la permanencia
de las personas menores de edad
con su madre, entre otras, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente:
OLSR-00240-2015.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320363.—( IN2022614843 ).
Al señor Luis Muñoz Picado titular de la
cédula de identidad número 109540164, costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 09:34: horas del 31/12/2021 donde se dicta
resolución de Archivo, en favor de las personas menores de edad K.M.M, D.M.M Y
I.M.M Se le confiere audiencia al señor Luis Muñoz Picado por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00196-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320364.—( IN2022614845 ).
Al señor Greivin Eduardo Jiménez Casasola, cédula de identidad N° 701420642,
sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:30 horas del 27/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso
especial de protección y la medida
cautelar de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor
de edad E.J.E. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00640-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320365.—( IN2022614846 ).
Al señor Roger Gerardo García Amador, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 09:35 horas del 07/09/2021 en la que
esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la
medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la
persona menor de edad A.C.G.B. y W.M.G.B. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00367-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320366.—(
IN2022614847 ).
Al señor Henry Ramírez Cordero, se le comunica
la resolución de orientación,
apoyo y seguimiento del proceso a favor de las personas menores
de edad E.J.R.R.; y J.K.R.R., y J.C.R.C. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente: N° OLAZ-00137-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320367.—( IN2022614849 ).
Al señor Jairo Sanchez
Alfaro, se le comunica la resolución de Archivo del proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad A.S.S.V.; y N.D.S.V. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100
oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ00141-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº
320368.—( IN2022614852 ).
Al señor Rafael Humberto Mora Alvarado, con cédula de identidad: 108790390, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:11 minutos
del 31/12/2021 en la que esta
Oficina Local dicta el cierre de intervención y expediente administrativo a favor
de la persona menor de edad
D.M.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00503-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C Nº
PANI-DPR-OH.—Solicitud Nº 320370.—( IN2022614853 ).
A Brandon González Cruz,
se le comunica la resolución
de la Oficina Local de San Ramón, de las trece horas diez minutos del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno,
que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: G.G.V., y ordenó
la permanencia de las personas menores
de edad con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 01 de julio del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00053-2019.—Oficina Local
de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320371.—( IN2022614854 ).
Al señor, Pablo Antonio Rocha Galeano, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:54 horas del 28/12/2021, donde se dicta resolución de abrigo temporal y resolución de
las 08:05 horas del 29/12/2021, en favor de la
persona menor de edad JRV.
Se le confiere audiencia al señor
Pablo Antonio Rocha Galeano por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
N° OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320375.—( IN2022614855 ).
A Noel Jobany Acuña López. Se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno la
cual otorgó el inicio del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad B.D.A.M.; ordenando como medida de protección la resolución de incompetencia por territorio a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica,
edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLNA-00096-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320377.—( IN2022614859 ).
A: Erwin Arvizu, se le comunica la resolución
de la oficina Local de San Ramón de las: 11:00 horas del 23 de diciembre del
2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en
favor de: E.A.A., C.A.A. Y J.A.A., por un plazo de seis meses y 20 días, para
fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el
recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Expediente: OLSR-00557-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320382.—( IN2022614883 ).
Oficina Local Talamanca a las once
horas con seis minutos del tres
de enero del dos mil veintidós,
se les comunica la resolución
de las ocho horas del veintidós
de diciembre del dos mil veintiuno,
que ordenó Medida de Protección de Cuido Provisional
dentro del proceso especial de protección
en sede administrativa,
bajo el expediente N°
OLTA-cero cero cero cuarenta
y nueve-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución
a la señora Yulia de Los Ángeles Obando Lazo,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320389.—( IN2022614885 ).
A: Jeffrey Martin Castro Ramírez, se le
comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:00 horas del
23 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento
a la familia, en favor de: A.I.C.S., por un plazo de seis meses y 20 días, para
fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el
recurso, por ser resolución de trámite. - Se le concede audiencia escrita por
el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Expediente: OLSR-00553-2021.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, San Ramón.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº
320468.—( IN2022614893 ).
A: Andrés González
López, se le comunica la resolución
de la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas
del 23 de diciembre del 2021, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: A.G.V., por
un plazo de seis meses y 20 días, para fase diagnóstica siendo la fecha de vencimiento el 23 de junio del 2022. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución NO procede el recurso,
por ser resolución de trámite.
Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco
días hábiles siguientes al
de la tercera publicación. Expediente: OLSR-00474-2021.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C Nº
PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320469.—( IN2022614895 ).
A José Pablo Sánchez Rodríguez, se le
comunica la resolución de
la oficina Local de San Ramón de las: 13:00 horas del
24 de diciembre del 2021, que ordenó
brindar plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor de: B.G.S.Q., siendo
la fecha de vencimiento el 21 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución no procede el recurso,
por ser resolución de trámite.
Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco
días hábiles siguientes al
de la tercera publicación, expediente: N° OLSR-00013-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320471.—( IN2022614897 ).
A Joel Urbina Blandón, se le
comunica la resolución de
las once horas cuarenta y nueve
minutos del tres de enero del dos mil veintidós, la cual otorgó el
archivo del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad: J.U.O. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00231-2021.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320472.—(
IN2022614898 ).
A: Alex Armando Román Carranza, se le
comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón de las: 11:15 horas del
30 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento
y brindó plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor de: A.J.R.R.,
siendo la fecha de vencimiento el 30 de junio del 2022. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede
audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Expediente:
OLSR-00363-2021.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, San Ramón.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320476.—( IN2022614899 ).
A Alba Luz Gago López, se le comunica la resolución de las veinte horas con cinco minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno,
la cual otorgó el inicio del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad: A.F.G.; ordenando como medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición
en esta Oficina
Local, ubicada en San
Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N° OLAZ-00001-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320585.—( IN2022614901 ).
A Argely Fajardo Suárez. Se le comunica
la resolución de las veinte
horas con cinco minutos del
trece de diciembre del dos
mil veintiuno, la cual otorgó el inicio
del proceso especial de protección
a favor de la persona menor de edad
A.F.G.; ordenando como medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLAZ-00001-2022.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320588.—( IN2022614902 ).
Al señor David Alonso Rodríguez Avalo
en su calidad
de progenitor, que, por Resolución Administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las veinte horas con cinco minutos del quince de setiembre del dos mil veintiuno,
se dictó la Medida de Cuido a favor de las personas menores
de edad Y.N.R.C, M.A.R.C Y E.R.C, rectificada
en la audiencia realizada en fecha veintidós
de octubre del dos mil veintiuno.
Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual debera
interponerse ante esta oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. bajo apercibimiento que de no hacerlo
o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHT-00280-2021. Publíquese
tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº
320593.—( IN2022614903 ).
A la señora, Lizethe del Socorro
Romero Aguinaga, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del tres
de diciembre del 2021, mediante
la cual se resuelve dejar si efecto
medida especial de protección y se ordena
archivo del expediente, a
favor de personas menores de edad:
J.D.R. Se le comunica a la señora
Lizethe del Socorro Romero Aguinaga,
que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. La Cruz, Guanacaste, expediente
N° OLL-00621-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320596.—(
IN2022614908 ).
A Adelia Antonia Leon
Berry y Silverio Florentino Rosales Sanchez, ambos
nicaragüenses, con documentos de identidad desconocidos, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
Y.R.L, y que mediante la resolución de las nueve horas del cuatro de enero del
dos mil veintidós se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de
la profesional de seguimiento Licda. Rebeca Hernández Gómez respecto al archivo
del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan
factores de riesgo para la persona menor de edad y por ende declarar el archivo
del presente asunto. Expediente OLLU-00363-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
320598.—( IN2022614910 ).
Oficina Local de Heredia Norte, a los
señores: Sugey Gianina Carpio Montoya, cédula de identidad
N° 402070625, nacionalidad costarricense
y a Ramiro Hernández Huertas, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas
del treinta de diciembre
del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta medida de abrigo institucional, de la
persona menor de edad BYHC,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 403010389,
con fecha de nacimiento
25/02/2013. Se le confiere audiencia a los señores por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Heredia,
300 metros norte de los Tribunales
de Justicia. Expediente N° OLHN-00540-2013.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa
Prado, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 320602.—( IN2022614911 ).
Al señor Alfredo De Jesús Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno,
que es resolución que confirma
medida cautelar de cuido provisional a favor de la PME C.A.P.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente.
N° OLPUN-00008-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320611.—(
IN2022614912 ).
A la señora Cindy Chadyba
Wilson Cooper, cédula 702280100, sin más datos, se le comunica la resolución,
de archivo de proceso de las doce horas del cuatro de enero del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad E.CH.W.C expediente
administrativo OLCAR-00519-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación
le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00519-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320613.—( IN2022614915 ).
Al señor Isaías Gaitán Diaz. Se le comunica que por resolución de
las trece horas y cincuenta
minutos del cuatro de enero
del dos mil veintidós se da inicio
al Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó como como medida
especial de protección el cuido provisional, de la persona menor
de edad A.S.G.A bajo el cuido y protección de su hermano, el
señor Miguel Ángel Gaitán
Amador, por el plazo de
seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSP-00523-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C
Nº según oficio.—Solicitud Nº 320616.—( IN2022614917).
Al señor: Odimir Morales Torres, se
les comunica que por resolución
de las ocho horas cinco minutos del día cuatro de enero
del año dos mil veintiuno,
se dictó el archivo del expediente administrativo: OLTU-00250-2015, a favor de la persona menor de edad Y.R.M.M., en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la niñez y la Adolescencia N° 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-00250-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 320626.—( IN2022614918 ).
A la señora María Madriz Madriz,
se les comunica que, por resolución de las ocho horas cinco minutos del día
cuatro de enero del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00250-2015 a favor de
la persona menor de edad Y.R.M.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-00250-2015.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320631.—( IN2022614920 ).
A la señora Karla Ríos Membreño, de
nacionalidad nicaragüense, cedula de identidad 28807080-00, sin más datos, se
le comunica la resolución de las doce horas del cuatro de enero de dos mil
veintidós, mediante la cual se dicta medida de abrigo institucional, de la
persona menor de edad JFMR titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 1-1956-0806, con fecha de nacimiento 29 de enero de 2006.
Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Heredia 300 metros norte de los tribunales de
justicia. Expediente N° OLHN-0002-2022.—Oficina Local
de Heredia Norte.—Lic. Carlos Eduardo Gamboa Prado,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320639.—( IN2022614921 ).
Al señor Julio César Segura Fallas, costarricense, número de cédula
de identidad N° 116180770, vecino
de Tirrases, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las
16:05 del 03 de diciembre del 2021 en la cual el
Departamento de Atención Inmediata del PANI dicta medida
de cuido provisional en el expediente administrativo
de las personas menores de edad
J.D.D.F., T.S.S.F y N.D.S.F. Se le confiere audiencia
a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00372-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320645.—( IN2022614923 ).
A el señor Alvaro Danilo Morales Morales se les comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00276-2017 a favor de la persona menor de edad G.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00276-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C
Nº según oficio.—Solicitud Nº 320646.—( IN2022614924 ).
A el señor José Elías Solano
Olivares, se les comunica que por resolución
de las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del día cinco de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo
del expediente administrativo
OLTU-00276-2017 a favor de la persona menor de edad T.M.S.C. en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de
forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00276-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320648.—(
IN2022614925 ).
Al señor Allison Hodgson
Olivares, Nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de
enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta Medida de Protección y
de Cuido Provisional, de la persona menor de edad JAHS titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 4- 0272- 0620 con fecha de
nacimiento 14/08/2006. Se le confiere audiencia al señores por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Heredia 300 metros norte de los Tribunales de Justicia. Expediente N° OLHN-00225-2018.—Oficina Local De Heredia Norte.—Licdo. Carlos Eduardo Gamboa Prado, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 320651.—(
IN2022614926 ).
A la señora Karen de Los Ángeles Chavarría
Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
12 horas 14 minutos del 05 de enero
del año 2022, que ordena archivo de Expediente
OLCA-00246-2021. Garantía de defensa:
se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 320664.—( IN2022614927 ).
A la señora Stephanie Guzmán Aguilar, se le
comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de noviembre de dos
mil veintiuno y resolución de las catorce horas del tres de enero del dos mil
veintidós que ordena Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de medida de Inclusión a Organización no Gubernamental
para tratamiento formativo- Educativo- Socio Terapéutico y Psicopedagógico en
beneficio de las Personas Menores de edad S.S.G Y PDSG. Notifíquese: la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00099-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320674.—( IN2022614929 ).
A la señora María Margarita Fuentes Flores, costarricense,
número de cédula de identidad
117850133, vecina de Tirrases,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 11:05 del 05 de enero
del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente
administrativo de las personas menores
de edad J.D.D.F., T.S.S.F y N.D.S.F. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente. Nº
OLSJE-00372-2021.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320673.—( IN2022614931 ).
Hace saber: al señor
German Ricardo Chévez
Cano en su calidad de progenitor, que por resolución
administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las siete horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de diciembre del
dos mil veintiuno se dictó
la medida de cuido a favor
de las personas menores de edad
M.E.C.M y V.F.C.M., rectificada en
la audiencia realizada en fecha cinco de enero del dos mil veintidós. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. Bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando
se haga imposible la notificación en el medio señalado,
expediente administrativo número
OLHT-00368-2021. Publíquese
tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Licdo. Geovanny Ugalde Villalta, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320723.—(
IN2022614933 ).
A los señores Ivone Vargas Figueroa y Noé
Araya Villanea, se les comunica la resolución de este
Despacho de las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno,
que es Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de K.A.V.
y S. A.V. y I.V.F. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas
Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00028-2015. Patronato Nacional de la Infancia, en
apoyo a la Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 320724.—( IN2022614935 ).
Al señor Adrián Alfredo Alpízar Reyes, se le comunica la resolución de este Despacho de las siete horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno,
que es medida de orientación apoyo
y seguimiento a la familia
a favor de I.A.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que, contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
N° OLPUN-00314-2021.—Patronato
Nacional de la Infancia, en
apoyo a la Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320729.—( IN2022614937 ).
Al señor: Anthony Pablo Barquero
Parajeles, costarricense, número de identificación
112420165, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 12:19 del 04 de enero
del 2022 en la cual la Oficina Local de San José Este del PANI, dicta resolución de archivo en el expediente
administrativo de las personas menores
de edad I.B.V. y J.B.V. Se le confiere
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00101-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 320732.—(
IN2022614944 ).
Al señor Jorge Arturo Cordero Rodríguez, se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas
cincuenta y siete minutos del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno,
que es medida de cautelar
de protección de abrigo
temporal a favor de E.L.C.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas Recursos: se le hace saber que, contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente
N° OLSM-00475-2019. Patronato Nacional de la Infancia, en apoyo
a la Oficina Local de Puntarenas. Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320736.—( IN2022614946 ).
Al señor Maynor José Sánchez Romero, nicaragüense,
con documento desconocido,
se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad: J.A.S.N., y que mediante
la resolución de las diez
horas del dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno, la Oficina
Local de Pococí, dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento y declaró incompetencia territorial
y remitiendo el expediente a la Oficina Local de
La Unión. Igualmente, se les informa
que mediante la resolución
de las nueve horas veinte minutos del seis de enero del dos
mil veintidós,
la Oficina Local de La Unión, resuelve:
Primero: Se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez
Romero el informe, suscrito por las Profesionales Licda. Adriana Ramírez Angulo, y la Licda.
Geraldin Castro Vega y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: - Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de enero del 2022, a las 15:00 horas, en
la Oficina Local de La Unión. Además,
se les informa que las personas menores
de edad tendrán una participación directa en el proceso
y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. Tercero: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
continuar velando por el derecho de salud de la persona
menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor
de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique
el personal médico respectivo. Cuarto: Se le informa
a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 19 de enero del 2022, a
las 02:00 p.m. Se aclara que inicialmente
la atención la realizará la
Licda. Rebeca Hernandez y luego
será retomada por la Licda. María Elena Angulo. Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLUR-00074-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320738.—(
IN2022614948 ).
Al señor, Filiberto Arrieta Céspedes
y Gerardina Bonilla Ortiz se les comunica
que por resolución de las once horas treinta minutos del trece de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad A.J.A.B., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de investigación preliminar extendido por el Lic. en
Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, indicar dirección de correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLC-00056-2014.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
320741.—( IN2022614949 ).
Al señor Juan Alexis Zumbado
Navarro, cédula de identidad N° 1-0751-0042, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 06 de enero del
2022, mediante la cual se
dicta Medida Especial de Protección,
de la persona menor de edad:
Dylan Alexis Zumbado Elizondo y Scarlett Zumbado Elizondo. Se le confiere
audiencia al señor: Juan Alexis Zumbado
Navarro, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días Miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLAL-00363-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso
Leitón, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320745.—( IN2022614950 ).
A quien interese, Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de La Unión, comunica
que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLLU-00505-2021, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona
menores de edad A.L.B. Se comunica 1- Resolución de cuido provisional, dictada a las ocho horas treinta minutos del quince de noviembre
del año dos mi veintiuno,
con la finalidad de fomentar
el interés superior de la
persona menor de edad. A
tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses
hasta que no se modifique administrativamente
o judicialmente. De conformidad
con las atribuciones otorgadas
a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el
artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se confiere el cuido provisional a la señora
Darling del Carmen de la persona menor de edad A.L.B. 3.- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado
en el numeral 116 del
Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona
menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, N° OLLU-00505-2021.—Oficina Local de La Unión.—Lcda. Deyanira Amador
Mena, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 320748.—( IN2022614951 ).
A quien interese, Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de La Unión, comunica
que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLLU-00403-2018, dentro del cual
se tramita proceso especial
de protección en favor de
las personas menores de edad:
K.J.G.B. y B.P.M.G., se comunica: 1- Resolución de cuido provisional , dictada a las catorce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
A tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2. Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses
hasta que no se modifique administrativamente
o judicialmente. De conformidad
con las atribuciones otorgadas
a esta institución
por el inciso m) del artículo 4° de su
Ley Orgánica, relacionado
con lo dispuesto en el artículo 3°
de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y artículo 5° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el cuido
provisional a la señora de Delia del Carmen Bonilla
Hernández, de las personas menores de edad: K.J.G.B. y B.P.M.G. 3. Una vez
firme le presente resolución y a los fines de lo indicado
en el numeral 116 del
Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia por corresponderle en razón del domicilio de la persona
menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente N° OLLU-00403-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador
Mena, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 320753.—( IN2022614954 ).
Al señor Walter Robleto Romero, se
les comunica la resolución
de las diez horas con cinco
minutos del cinco de enero del dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y Dictado de Protección de
Abrigo Temporal en beneficio
de la Persona Menor de edad
A.N.R.C. Notifíquese: la anterior resolución
a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades
y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas
las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas.
Se les hace saber, además
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González. Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320755.—( IN2022614955 ).
A la señora Diana Belén Espinoza Martínez, se le comunica la resolución de las
08:00 horas del 13 de diciembre del 2021, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección correspondiente a cuido
provisional en favor de la persona menor de edad: E.G.E.M. Se le confiere audiencia a la señora
Diana Belén Espinoza Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00082-2021.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320770.—( IN2022614957 ).
Oficina Local de Cañas,
a Estefannie Marín García, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del tres de enero del
dos mil veintidós, que resuelve
medida cautelar de Cuido Provisional en familia sustituta, y resolución de administrativa dictada al ser las trece horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil veintidós, que ordena señalamiento a audiencia oral y privada, a
favor del niño CAAM. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00188-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320776.—( IN2022614960 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense,
cédula de residencia 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales,
nicaragüense, cédula de residencia: 155818926235, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las 15:30 horas
del 6 de enero del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición
de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días
hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de
las personas menores de edad, señores Jarol Antonio Jimenez
y Kathy Alvarez Canales el informe, suscrito por la
Profesional Licda. Emilia Orozco Sanabria, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad.
Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 10 de enero del 2022, a
las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde), en la Oficina Local de La Unión.
Tercero: medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho
de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para
que la persona menor de edad permanezca inserta en el sistema educativo y
asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes
educativos. Cuarto: medida cautelar: Se ordena a la progenitora de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el
derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente
para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas
médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. Quinto: Se le informa a
los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en
fechas que se indicarán: Martes 29 de marzo del 2022 a las 8:00 a.m. Martes 10
de mayo del 2022 a las 10 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320782.—( IN2022614961 ).
Al señor Ismael Vicente Ortega Palacios, sin
más datos, Nacionalidad panameño, se le comunica la resolución de las 10:20
horas del 29 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida especial
de protección, de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor
Ismael Vicente Ortega Palacios, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00330-2021.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
320810.—( IN2022614967 ).
Al señor Adrián José Huertas, sin más datos,
nacionalidad panameño, se le comunica
la resolución de las 10:14 horas del 22 de diciembre del 2021, mediante la cual se dicta medida especial de protección, de la persona menor
de edad. Se le confiere
audiencia al señor Adrián José Huertas
Calero, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días miércoles a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia. Expediente N° OLVCM-00151-2021.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320860.—(
IN2022614968 ).
A Kenneth Hernández Siles, se le notifica la resolución de las 14:00 del 08 de noviembre
del 2021 en la cual se
dicta resolución
de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad
KHS. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00346-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320861.—(
IN2022614973 ).
A los señores Jeancarlos
Josué Castillo Serrano la resolución administrativa de las diez horas trece
minutos del siete de enero del dos mil veintidós dictada por la oficina local
de Cartago mediante la cual se señala hora y fecha para realizar la audiencia
dentro del expediente de la persona menor de edad MCB. Recurso. Se le hace
saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del
término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo
OLC-00224-2016. Notifíquese.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante
del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320862.—( IN2022614975 ).
A Randy Madrigal Rivas, portador de la cédula
de identidad N° 111440684, y Esmeralda Mariela Abarca Bejarano, portador de la cédula de identidad N° 112330560, se les notifica
la resolución de las 09:25 del 09 de 08 del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección
a favor de la persona menor de edad:
MMA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00247-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320867.—( IN2022614977 ).
Al señor Cezar Alexandru Sandulean, irlandés. Se le comunica la resolución de las 14
horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar
de cuido provisional de la persona menor de edad I.G.S.M. Y se le comunica la resolución de las 11
horas del 31 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena
mantener cuido provisional
de la persona menor de edad
I.G.S.M. Se le confiere audiencia a el señor Cezar Alexandru Sandulean por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, N° OLSCA-00350-2021.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320869.—(
IN2022614979 ).
Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le
comunica la resolución correspondiente a resolución de saneamiento procesal, de nueve horas cincuenta minutos del seis de enero de dos
mil veintidós, dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C., G.S.C y que ordena el saneamiento
procesal. Se le confiere
audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Publíquese tres veces. Expediente
OLG-00384-2016.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320873.—(
IN2022614983 ).
A la señora Julia Noguera Dávila, nicaragüense, cédula N° 155834334624, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad J.A.S.N.., y que mediante
la resolución de las diez
horas del dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno, la Oficina
Local de Pococí dictó medida de orientación, apoyo y seguimiento y declaró incompetencia territorial
y remitiendo el expediente a la Oficina Local de
La Unión. Igualmente se les informa
que mediante la resolución
de las nueve horas veinte minutos del seis de enero del dos
mil veintidós,
la Oficina Local de La Unión, resuelve:
primero: se procede a poner
a disposición de las partes
el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de
los progenitores de las personas menores
de edad, señores Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez
Romero el informe, suscrito por las profesionales Licda. Adriana Ramírez Angulo, y la Licda.
Geraldín
Castro Vega y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: - Se señala
conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 10 de enero
del 2022, a las 15:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Además,
se les informa que las personas menores
de edad tendrán una participación directa en el proceso
y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. Tercero: medida cautelar: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez,
continuar velando por el derecho de salud de la persona
menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor
de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique
el personal médico respectivo. Cuarto: se le informa
a los progenitores, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: - Miércoles 19 de enero del 2022 a
las 2:00 p.m. Se aclara que inicialmente
la atención la realizará la
Licda. Rebeca Hernández y luego será retomada
por la Licda. María Elena Angulo. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLUR-00074-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320879.—( IN2022615007 ).
Al señor Ervin Antonio Urbina Martínez, sin más datos, y a la señora Madelina del Socorro Sandino Parrales,
ambos de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se les comunica la resolución de las
12:56 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la Medida de Protección de Cuido Provisional y
a su vez, amplía su plazo
de vigencia a favor de la persona menor
de edad: E.DJ.U.S. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00480-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 320888.—( IN2022615009 ).
Se hace saber Al señor
Josué
Daniel Soto Jiménez, en su calidad
de progenitor, que, por resolución administrativa de la Oficina
Local PANI Hatillo, de las veinte horas y cuarenta y ocho minutos del veinticinco de junio del dos mil veintiuno, se dictó la Medida de Abrigo a favor
de la persona menor de edad:
E.R.S.G. y J.J.S.G., aunado a la audiencia realizada en fecha
seis de enero del dos mil veintidós.
Plazo para oposiciones: Cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de
este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse
ante este Oficina
Local, en forma verbal o escrita;
oficina que lo elevará ante el
Órgano Superior. La presentación del recurso
no suspende los efectos de
la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras. bajo apercibimiento
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas
después
de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo N°
OLHT-00468-2016.—Oficina Local
de Hatillo.—Lic. Geovanny
Ugalde Villalta, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320910.—(
IN2022615011 ).
Al señor: Arney Alonso Vargas Martínez, cédula
de identidad: 116060245, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:52 horas del 07/01/2022, en la que esta oficina local mantiene la medida de protección de cuido provisional y a su vez, amplía su
plazo de vigencia a favor
de la persona menor de edad:
D.A.V.G. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita. 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00275-2019.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—OC.
N° según oficio.—Solicitud N° 320911.—( IN2022615013 ).
Al señor Arline
Patricia Salas Cordero, cédula de identidad: 115310721, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 14:37 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina
Local mantiene la medida de protección de cuido provisional y a su vez, amplía
su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad A.S.C. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00646-2021.—Oficina
Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320915.—( IN2022615015 ).
Al señor: Johnny Zúñiga Fuentes,
mayor, portador de la cédula de identidad número: 603440077, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica
la resolución administrativa
de las trece horas del veintiuno
de diciembre del año dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en Sede
Administrativa y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar,
en favor de las personas menores
de edad: L.F.Z.L., M.C.Z.L., T.J.Z.L. y A.P.Z.L., y el acuerdo de guarda
protectora, de las diez
horas trece minutos del veintisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, a favor de la PME: A.P.Z.L. Se le confiere audiencia al señor:
Johnny Zúñiga Fuentes, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00327-2016.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320923.—(
IN2022615017 ).
Al señor José Elinor
Canales Obando y Sonia del Carmen Chaves Alvarado, sin más datos, se les
comunica la resolución de las 15:06 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina
Local dicta en la que esta Oficina Local mantiene la medida de protección de
abrigo temporal y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona
menor de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00088-2018.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 320935.—( IN2022615019 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local Talamanca, a las quince
horas con cuarenta y tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós, se
le comunica la resolución
de las ocho horas cincuenta
y cinco minutos del siete de enero del dos mil veintidós que se dictó la resolución
de declaratoria administrativa
de abandono dentro del proceso
especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento tres-dos mil dieciséis. Notifíquese la
anterior resolución a los familiares
de la señora Hilary Vallejos
Mata, fallecida el doce de octubre del dos mil veintiuno, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 320938.—(
IN2022615022 ).
Notificar al señor
Leandro David Gamboa Méndez se le comunica
la resolución de las dieciséis
horas del treinta de diciembre
dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
L.D.G.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00179-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320943.—(
IN2022615032 ).
Al señor Alexánder Antonio Rodríguez Bustos, nicaragüense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 07 de enero
del 2022, correspondiente a la medida
de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores
de edad en favor de la
persona menor de edad R.A.R.G.. Se le confiere audiencia
al señor Alexánder Antonio Rodríguez
Bustos, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced
150 metros al sur. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia), expediente
N° OLSJO-00431-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 320945.—( IN2022615035 ).
Se le (s) comunica a la señora Vanessa
Araya Fernández, documento de identificación
número 109590139 la resolución
de las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de enero de dos mil veintidós donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida
de protección de cuido
provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad J. D. S. A. Notificaciones.
Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer
además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLT-00191-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320950.—(
IN2022615036 ).
A Arley Jesús Fajardo Castrillo,
se le comunica la resolución
de la oficina Local de San Ramón de las: 08:15 horas
del 06 de enero del 2022, que ordenó
medida de orientación apoyo y seguimiento, por seis
meses y brindar plazo de 20
días hábiles, para fase diagnóstica a favor de: J.M.F.G., siendo
la fecha de vencimiento el 06 de julio del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución no procede el recurso,
por ser resolución de trámite.
Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco
días hábiles siguientes al
de la tercera publicación, expediente N° OLSR-00168-2015.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320955.—(
IN2022615037 ).
A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica
que por resolución de las ocho
horas treinta y dos minutos
del día seis de enero del año
dos mil veintiuno, la Oficina
Local de Turrialba dictó resolución
de revocar medida de protección a favor de la persona menor
de edad M.B.O. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.
C. N° Según oficio.—Solicitud N°
320959.— ( IN2022615039 ).
A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica
que por resolución de las diez
horas treinta y siete minutos del día diez de enero del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de
Turrialba dictó resolución
de elevación de recurso de apelación a favor de la persona menor
de edad M.B.O. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320963.—(
IN2022615041 ).
Al señor Kiury Isacar
Hache, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 09:45 del 19 de julio del
2021, en la cual se
dicta Resolución
de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de EDAD KSHB. Se le confiere,
audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N° OLSJE-00066-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 320985.—( IN2022615045 ).
A los señores Jean Antonio Pavón
Madrigal, cédula: 111980742 y Carmen Jacqueline Marín Espinoza, cédula:
109430833, se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad M. P. M.., y que mediante
la resolución de las 6:30 horas del 8 de enero del 2022 dictada por la
Unidad Regional de Atención Inmediata
de Cartago, se resuelve: a.) Se dicta medida de cuido provisional de M.
P. M., con el recurso
familiar Johanna Marín Espinoza. 2.—En cuanto al régimen de visitas, siendo un derecho consagrado en el
Código de la Niñez y la Adolescencia
para que las personas menores de edad
puedan tener contacto con su círculo familiar, se autoriza el régimen de interrelación
familiar Visitas Supervisadas
de los progenitores, el señor Jean Antonio Pavón Madrigal
y a la señora Carmen Jacqueline Marín Espinoza, a la
persona menor de edad para lo
cual, deberá existir previa coordinación con
la Oficina Local de La Unión y el
recurso familiar, la señora
Johanna Marín Espinoza, en el
tanto no exista resolución dictada por autoridad judicial
que indique y/o demuestre
lo contrario. Se les apercibe
a los progenitores, el señor Jean Antonio Pavón Madrigal
y a la señora Carmen Jacqueline Marín Espinoza, que el espacio para visitas es precisamente para fortalecer los lazos afectivos con su hija, por lo que cualquier comportamiento que atente contra dicho objetivo, será causa para suspenderlas. (Todo lo suscrito en este punto se realiza de forma temporal mientras
que la Oficina Local de La Unión recibe
de forma digital, físico o cualquier
otro medio este informe, para que sea esa instancia que entre a valorar dichas visitas, las cuales deben ser supervisadas. 3.—Se remite el asunto
a la Oficina Local de La Unión, para que valoren las recomendaciones dadas
por la profesional a cargo de la investigación
preliminar, en el tanto solicita: “Se realice prueba de doping; al
progenitor; a fin de descartar el
consumo de sustancias ilícitas y no exponer a la
persona menor de edad a situaciones de riesgo, vulnerabilidad o violatorias de
derechos. Que la Oficina Local de implemente
un plan de intervención en el cual la progenitora
se le brinden las herramientas
para asumir y desempeñar su rol materno
adecuadamente; facilitándole
información respecto a los indicadores de riesgo y factores protectores que debe garantizar para el sano desarrollo integral de la
persona menor de edad. Verificar su asistencia
y adherencia al proceso psicoterapéutico con un profesional
en psicología para el manejo de sus emociones, frustración, resolución alternativa de conflictos y comunicación asertiva con la finalidad de garantizar que su hija se desenvuelva en un entorno sano
y libre de violencia.”. Seguimiento:
Toda la documentación permanecerá
en la Oficina Local de La
Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar
el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de las personas menores
de edad. Audiencia Oral y Privada:
se otorga audiencia escrita
a las partes, con la finalidad
que, en el plazo de cinco días hábiles, ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, a efectos de ser conocida en la audiencia oral y privada;
lo anterior en procura de garantizar los principios de defensa y el debido
proceso. Se pone a disposición
de las partes todo lo actuado y resuelto en el proceso
especial de protección en
la Oficina Local de La Unión. Recursos:
Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Notifíquese la presente resolución, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de La Unión. Se advierte
a las partes la necesidad
de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede Oficina
Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Rose Mary Araya Solano. Representante
legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago. Igualmente se
le informa que mediante la resolución de las 11:40 horas del 10 de enero
del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de la persona menor
de edad, señores Jean
Antonio Pavón Madrigal y Carmen Jacqueline Marín
Espinoza, el informe, realizado por la Profesional de Licda. Xiomara Morales Solano, constante
en el expediente
administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
Segundo: Se procede a señalar
fecha para comparecencia
oral y privada el día 12 de
enero del 2022 a las 13:00 horas en
la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Además, se les informa que
las personas menores de edad
tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional.
Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés
superior de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores
de edad en estado maduracional que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia
oral y privada. Tercero: Se
le informa a los progenitores
y persona cuidadora, que para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Guisella Sosa o la persona que la sustituya,
con espacios en agenda disponibles en fechas: Martes 15 de marzo del
2022 a las 11:00 a.m. - Martes 14 de junio del 2022 a
las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente N°
OLLU-00010-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 320988.—( IN2022615047 ).
Al señor Rafael Osvaldo Murillo Blanco se le comunica la resolución de las catorce y treinta minutos del primero de octubre
del dos mil veintiuno, que dicta resolución
de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa medida de abrigo temporal de las
personas menores de edad
B.J.M.V. Notifíquese la anterior resolución
al señor Rafael Osvaldo Murillo Blanco con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional
en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00152-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320992.—(
IN2022615048 ).
Al señor: Félix Marchena Amador, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9:00 horas del 4 de enero
del 2021, mediante la cual
se resuelve medida temporalísima
y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 17:00 del 4 de enero
del 2021, mediante la cual
se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial
de protección
en sede administrativa
a favor de persona menor de edad: M.M.A., con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia
al señor Félix Marchena Amador, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLLC-00036-2021.—Oficina
Local de la Cruz.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321000.—(
IN2022615049 ).
Al señor Olman Robles Toruño, mayor, costarricense, portador de la
cédula número 111060972, divorciado,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las trece
horas cuarenta minutos del treinta de diciembre de dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de
las personas menores de edad
V.R.S. y A.V.R.S., por el plazo
de un mes que rige a partir del día veintidós de noviembre al veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00176-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº
321002.—( IN2022615050 ).
A los señores Fabiola Guevara Villalobos,
cédula de identidad 114060455 y Gerald Chaves Méndez, cédula 113860731, se les
notifica la resolución de las 15:00 del 24 de noviembre del 2021 en la cual se
dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de
la persona menor de edad GYCG. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00211-2019.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321010.—( IN2022615051 ).
A la señora Arline Patricia Cordero Barquero,
cédula de identidad N° 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de las
11:26 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso
especial de protección y la medida
cautelar de cuido
provisional. A su vez, se
le comunica la resolución
de las 14:37 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la medida de protección de cuido provisional y
a su vez, amplía su plazo
de vigencia a favor de la persona menor
de edad A.S.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00646-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 321013.—( IN2022615052 ).
A los señores Oswaldo Fabian Martínez Sanabria y
Lilibeth Blanco Carrasquilla, con presunto
domicilio en Colombia, se
le comunica la resolución
de las 17:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José
oeste da por terminado proceso especial de protección en sede administrativa
y se ordena el archivo del expediente administrativo. Se les confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se
le hace saber, además, que
contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00216-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321028.—(
IN2021615053 ).
A los señores Carla Zelaya y Ryder Bravo (fallecido),
se les comunica la resolución
de las 19:05 minutos del 9 de diciembre
del año 2021 y la de las 19:00 correspondiente
a la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUIDO PROVISIONAL y adicionalmente
se les comunica la resolución
de las 19:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José
Oeste DA POR TERMINADO PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA Y
SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00109-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321029.—(
IN2022615055 ).
A la señora, Juana Carolina Espinoza, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del veinticuatro
de diciembre del 2021, mediante
la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de protección y
se ordena archivo del expediente, a favor de personas menores
de edad: E.J.E. Se le comunica
a la señora Juana Carolina Espinoza, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último
edicto. La Cruz, Guanacaste. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente
OLLC-00154-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº según oficio.—Solicitud
Nº 321033.—( IN2022615056 ).
A los señores José Luis Bolaños Ávila, cédula 207390543, sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 13/12/2021, a favor de la persona menor de edad DBC. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00853-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 318518.—(
IN2022615175 ).
A los señores Reyna de la Concepción Aburto
Méndez y Justo Luis León Sang, sin más datos de
contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del
04/01/2022, a favor de la persona menor de edad DBC. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00543-2021.—Oficina Local De Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
318519.—( IN2022615181 ).
A los señores Carla Zelaya y Ryder Bravo
(fallecido), se les comunica la resolución de las 19:05 minutos del 9 de
diciembre del año 2021 y la de las 19:00 correspondiente a la medida de
protección de cuido provisional y adicionalmente se les comunica la resolución
de las 19:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina
Local de San José Oeste da por terminado proceso especial de protección en sede
administrativa y se ordena el archivo del expediente administrativo. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00109-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº
318521.—( IN2022615184 ).
Al señor Jordani Orlando Mora Mena,
mayor, soltero, costarricense,
cédula de identidad número
604210626, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
que por resolución de las siete
horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno
se inicia proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
B.O.M.C., por el plazo de
un mes que rige a partir del día quince de diciembre
del dos mil veintiuno al quince de enero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia), expediente
N° OLQ-00414-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 318974.—( IN2022615186 ).
A los señores Michael Andre Garro Montero,
cédula N° 110910640 sin más datos
de contacto, se les comunica
la resolución administrativa
dictada a las 09:30 del 04/01/2022, a favor de la
persona menor de edad jags.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, expediente N°
OLA-00498-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321012.—(
IN2022615190 ).
A los señores Gilbert Ureña
Barrantes, cédula 602560437
sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 16:00 del 06/21/2021, a favor de la persona menor de edad FNUM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLPZ-00193-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321034.—(
IN2021615211 ).
Al señor Jeffry José Cisneros Obando, de nacionalidad costarricense,
cédula de identidad número
uno mil cuatrocientos treinta
y ocho cero cero ochenta y ocho, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de enero de dos
mil veintidós, mediante la cual se ordenó iniciar un proceso judicial, de
diligencias de depósito judicial para la persona menor de edad J.N.C.M a cargo de su abuela materna, la señora Alba Rosa Muñoz Camacho. Garantía de defensa:
de conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se les informa a las partes, que es su derecho conocer los hechos denunciados e investigados; hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección; a tener acceso en
la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, asimismo, cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente
y debidamente evacuadas y
de recurrir lo resuelto, expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina
Local de La Uruca.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal a.í.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321113.—(
IN2022615213 ).
Al señor Jianfeg
Tang, de nacionalidad china, documento de identidad desconocido, se le comunica
la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de enero de dos mil
veintidós, mediante la cual se ordenó iniciar un proceso judicial, de
Diligencias de Depósito Judicial para la Persona Menor de Edad D.A.T.M a cargo
de su tía materna la señora Jeimy María Fuentes
Muñoz, Garantía de defensa: De conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento
a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se les
informa a las partes, que es su derecho conocer los hechos denunciados e
investigados; hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección; a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, asimismo,
cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean
oportunamente y debidamente evacuadas y de recurrir lo resuelto. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local
De La Uruca.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal a.í.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321117.—( IN2022615214 ).
Al señor Efraín
Mercados Luna, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número uno mil quinientos setenta y ocho cero ochocientos noventa y cuatro, se
le comunica la resolución
de las once horas treinta minutos
del siete de enero de dos
mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución Final de Medida de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad
G.M.A, que permanezca con la abuela materna, Maritza Aguilar Juárez valorada
por el Patronato Nacional
de la Infancia quien mantiene vinculación afectiva hacia la niña y viceversa, ya que en observación
se evidencia que la niña se
refiere a su abuela como “mamá”, busca
su atención y aprobación. Se brindan las respectivas recomendaciones para asegurar el bienestar
integral, supervisión y cuido
de la niña Génesis de manera provisional, quien refiere comprensión de las posibles implicaciones ante desacato o exposición a situaciones de riesgo de la
persona menor de edad, se compromete a orientar, supervisar y velar por las necesidades
integrales de su nieta durante el
proceso de intervención institucional, según la resolución de las doce horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. La presente medida tiene un plazo de seis meses del ocho de diciembre de dos mil veintiuno al
ocho de junio de dos mil veintidós, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en
horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan
Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00084-2021.—Oficina Local de La Uruca.—MSc. Suheylin Campos
Carrillo. Representante Legal a. í.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321119.—(
IN2022615216 ).
A los señores Jenny Orozco Rivera, sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución
administrativa dictada a
las 13:30 del 24/12/2021, a favor de la persona menor
de edad TOR. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00564-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud
Nº 321122.—( IN2022615222 ).
A la señora Katherine Natalia Ureña
Arroyo, sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 20:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José
Oeste revoca la medida de inclusión con internamiento en programa de auxilio en favor de persona menor de edad proceso
especial de protección en sede administrativa y se ordena el archivo
del expediente administrativo
en favor de la PME Z.M.V.U. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito
Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLAL-00268-2015.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 321133.—( IN2021615224 ).
Al señor Antony Chavarría Acuña,
mayor, soltero, costarricense,
documento de identidad N° 1-1616-0808,
se le comunica la resolución
de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil veintiuno,
se dictó inicio de Protección en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad:
K.Ch.F. Se le confiere
audiencia a Antony Chavarría Acuña por tres
días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, diagonal al
Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-000426-2019.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
321134.—( IN2022615226 ).
Al señor Antony Chavarría Acuña,
mayor, soltero, costarricense,
documento de identidad 1-1616-0808.
Se le comunica la resolución
de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil veintiuno
se dictó inicio de protección en sede
administrativa a favor de la persona menor de edad a favor de la
persona menor de edad K.Ch.F Se le confiere audiencia a
Antony Chavarría
Acuña por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al
Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente
N° OLSC-000426-2019.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N°
321136.—( IN2022615227 ).
A la señora Rebeca Fiorella Aguilar, mayor, soltera, nicaragüense, sin documento de identidad conocido. Se le comunica la resolución dieciséis horas del treinta y uno de diciembre del
dos mil veintiuno, se dictó
inicio de Protección en Sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
a favor de la persona menor de edad
L.R.A Se le confiere audiencia a Rebeca Aguilar
Estrada por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00477-2021.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante
Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321137.—(
IN2022615229 ).
A Marco Antonio
Chinchilla Elizondo, cédula: 111030268, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.J.CH.G., D.S.CH.G., y SH.M.CH.G., y que mediante la resolución de las
16:00 horas del 11 de enero del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 17 de diciembre
del 2021 de las personas menores de edad, por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00 horas del 17 de diciembre
del 2021, en lo no modificado
por la presente resolución
.Las personas menores de edad
se mantendrán en el recurso de ubicación
de Ana Lorena García Mora, II.- La presente Medida de Protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados
a partir del 17 de diciembre
del 2021 y con fecha de vencimiento
17 de junio de 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a
dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se les ordena
a los progenitores que deben
someterse a la Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará esta
Institución -V.- Se le ordena
a Rosa Isela García Mora la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza,
hasta completar los talleres.
VI.-Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez por semana y en común
acuerdo entre la progenitora
y la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar
de la persona cuidadora; y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran. Por lo
que deberá coordinar respecto de las personas menores
de edad indicadas con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de las personas menores de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de
las personas menores de edad,
durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora
como de la progenitora-, así como los horarios
lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores
de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a la progenitora, que, en el momento de realizar
la interrelación familiar a las personas menores de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral
de las respectivas personas menores
de edad. En el caso de la progenitora,
se podrá interrelacionar
con las personas menores de edad
que están ubicadas en el recurso
de cuido, en la casa de la cuidadora nombraba por espacio de media hora los días domingos,
de una de la tarde a una y media. Y la interrelación la harán por medio
de una persona de confianza de la cuidadora,
siendo que la misma designó a la señora Cristel Bonilla Fallas. La progenitora debe conducirse con respeto durante la interrelación familiar. Igualmente,
se aclara que si por alguna situación inesperada y excepcional, se hiciera imposible que la señora Cristel Bonilla Fallas, no pudiera estar presente, podrá designarse a otra persona, a fin de que se realice la interrelación
familiar. Sin embargo, en términos
generales la que se encargará
de la interrelación será la
señora Cristel Bonilla Fallas. Suspensión de Interrelación
Familiar del Progenitor: En virtud
de que el presente expediente cuenta con antecedentes institucionales de abuso sexual del progenitor a una de las personas menores de edad ante la Fiscalía de la Unión se procede a
suspender el régimen de visitas e interrelación familiar
al progenitor, a fin de resguardar la estabilidad psicológica y emocional de las personas menores
de edad, ante lo denunciado
y que involucra a figura de
relevancia en la vida familiar de las personas menores
de edad. VII.-Se les apercibe
a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de las personas menores de edad,
a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud,
en relación a su alimentación. VIII.- Se ordena a la progenitora insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU. IX.- Se ordena a los progenitores y a la
persona cuidadora nombrada,
velar por el derecho de educación
de las personas menores de edad.
En virtud de lo anterior,
las personas menores de edad,
deberán ser matriculadas y mantenerse insertas en el sistema
educativo X.-Se ordena a la
progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el
IAFA, y presentar los comprobantes
XI.- Se les apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.- -Se
apercibe a la cuidadora y a
los progenitores, que deberán
velar por el derecho de salud
de las personas menores de edad.
XIII.- Se le ordena a la progenitora
insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar los comprobantes XIV.-
Se les informa que la profesional
de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la
persona que la sustituya y que se otorgaron
las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores
de edad:-Miércoles 19 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 24 de febrero del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 17 de marzo del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de
la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada Expediente Nº OLA-00039-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 321139.—( IN2021615599 ).
A la señora Carina del Socorro Vegas Calero, mayor, nicaragüense, pasaporte número C02222455, estado civil,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que
por resolución de las siete
horas cincuenta y seis del doce
de enero del dos mil veintidós
se mantiene Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la
persona menor de edad
M.A.M.V., por el plazo de
seis meses que rige a partir
del día dieciocho de octubre
del dos mil veintiuno al dieciocho
de abril del dos mil veintidós.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente
a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLL-00558-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321425.—(
IN2021615600 ).
Al señor Luis Ángel de La Trinidad Solera Vásquez, costarricense,
número de identificación N°
501810532, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 16:00 horas del 03 de enero del año 2022, que ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de las personas menores
de edad K.K.S.M, S.N.S.M y C.S.M y su progenitora. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 321428.—( IN2022615601 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con
cuarenta minutos del día siete de enero del año dos mil veintidós, en favor de S.C.L.M., con Medida Cautelar de protección en Sede Administrativa
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente N° OLSA-00010-2022.—Oficina
Local de Santa Ana, 12 de enero del 2022.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 321431.—( IN2022615603 ).
Al señor: Carlos Manuel Campos Sandi, titular
de la cédula de identidad N° 109930289, sin más datos, se le comunica la resolución de las
09:54 horas del 12/01/2022, donde se modifica medida de protección, en favor de las
personas menores de edad
R.C.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Campos Sandi por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00225-2021.—Oficina
Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
321433.—( IN2022615605 ).
A Nicole Paola Solano Jimenez,
portadora de la cédula de identidad 118740232, se le notifica la resolución de
las 07:30 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
NPSJ. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00069-2021.—Oficina Local San
Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321436.—( IN2022615607 ).
A Kevin Andrey
Diaz Fernández, portador de la cédula de identidad 208430920, se le notifica
la resolución de las 08:40 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KADF. Se les confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente Nº OLSI-00345-2018.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 321440.—( IN2022615608 ).
A los señores Reina Olivar Cruz y
Francisco Gutiérrez Oporta, se les comunica la resolución de las
once horas del doce de enero
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
Y. L. G. O. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el doce de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00572-2021.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 321441.—( IN2022615613 ).
Al señor José Elinor Canales Obando, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 13:41 horas del 12/01/2022 en la que esta Oficina Local dicta revoca la medida de protección de abrigo temporal y cierra expediente a favor de la persona menor
de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas,
en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00088-2018.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 321443.—( IN2022615618 ).
A Valeria Jimena
Oreamuno Picado, portadora de la cédula de identidad N° 605640654, se le notifica
la resolución de las 13:00 el
12 de enero del 2022, en la
cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: VJOP. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00319-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321459.—(
IN2022615619 ).
A Jonathan de Jesús
Aguinaga Gonzales, de nacionalidad nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:00 del 12 de enero
del 2022, en la cual se
dicta resolución
de archivo final del Proceso
Especial de Protección
a favor de la persona menor de edad
JDJAG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente
Nº OLSJE-00183-2020.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321470.—(
IN2022615622 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Pedro Pablo Blas, con
documento de identidad desconocido,
y Paula Francisca Jarquín Urbina, cédula de residencia 155807905401, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de A. del M. B.J., y que mediante la resolución de Presidencia
Ejecutiva, de las catorce horas del 6 de diciembre del 2021, se resuelve: De
conformidad con los artículos 11,55 de la Constitución Política, 11,344 inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4 siguientes y
concordantes de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 3, 6, 9. 19, 20, 27 siguientes y concordantes de la Convención Sobre
Los Derechos del Niño, artículos 4, 5, 10, 13, 128 siguientes y concordantes
del Código de la Niñez y la Adolescencia. Esta Presidencia Ejecutiva. Resuelve:
primero; Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora
Paula Francisca Jarquín Urbina, contra la resolución de las 15:59 horas del 22
de setiembre del 2021, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad Alondra Blass Jarquín, en el hogar de la tía materna, señora Sheyling Esmeralda Jarquín Urbina, por las razones supra
citadas. segundo: Continúe la Oficina Local de La Unión con el seguimiento
respectivo e interponga la denuncia penal respectiva. Tercero: Se comisiona a
la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión, que notifique a los
progenitores la presente resolución.
Notifíquese: Gladys Jimenez Arias Ministra de la Niñez y Adolescencia Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº
OLLU-00379-2021. Es todo.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 321626.—( IN2022615879 ).
Al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, sin más
dato de identificación, se
le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de nueve horas
quince minutos del seis de enero
de dos mil veintidós, dictada
por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de las personas menores
de edad A.V.S.R y que ordena
la a medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321635.—(
IN2022615883 ).
A la señora Rosita Ester Ramírez Venegas. Se le comunica que, por resolución de
las once horas y veinte minutos
del veintiuno de diciembre
del dos mil veintiuno, se da inicio
al Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó como como medida
especial de protección el cuido provisional, de la persona menor
de edad L.P.R Y K.B.V bajo el
cuido y protección de su abuela, la señora María
Cecilia Loaiza Calderón, por el
plazo de seis meses a partir
del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a
la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia. Expediente N° OLSP-00005-2018.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N° 321638.—( IN2022615886 ).
Al señor Michael Andrew Pérez Santos, titular de la cédula de identidad número 113160395, sin más datos, se le comunica la resolución de las
08:15 horas del 13/01/2022 donde se Modifica medida de protección, en favor de las
personas menores de edad
A.A.P.R Y K.I.P.R. Se le confiere audiencia a la señora Michael Andrew Pérez Santos por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCO-00153-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud
N° 321641.—( IN2022615888 ).
A los señores Teresita Elvira García Campos y Sergio Díaz González, se les
comunica que por resolución
de once horas y treinta minutos
del veinticuatro de diciembre
del dos mil veintiuno, se dio
inicio a proceso especial
de protección, mediante el cual se ordenó
como medida especial de protección la orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia, de las personas menores
de edad: K.M.D.G, K.F.D.G y K.D.G, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco
días posteriores a la notificación
de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones.
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se previene
a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00544-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Carolina Gutiérrez Carvajal, Coordinadora.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321649.—(
IN2022615889 ).
A Isaac Liriano Vásquez, portador de la
cédula de identidad 118770112, se le notifica la resolución de las 10:00 del 12
de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad ILV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00370-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 321655.—( IN2022615890 ).
A Chantal Fabiana Leitón
Ramírez, portadora de la cédula de identidad 118910197, se le notifica la
resolución de las 11:15 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad CFLR. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00127-2021. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321659.—( IN2022615891 ).
A la señora: Mariana Andrea Marín Abadía, cédula de identidad
N° 304190909, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:00 horas del 07/01/2022, a favor de la
persona menor de edad
DFCHM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00416-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 321661.—( IN2022615892 ).
Al señor Fernando Antonio Chaves Grimas,
cédula de identidad número 114600721, se les comunica las resoluciones
administrativas dictadas a las 10:30 del 28/09/2021 y 08:00 del 07/01/2022, a
favor de la persona menor de edad DFCHM. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00416-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
321698.—( IN2022615944 ).
Al señor Francisco Javier Picado y Marvin Urbina García, se
les comunica que por resolución
de las veinte horas del veintisiete
de diciembre del año dos
mil veintiuno, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede
administrativa mediante el dictado de una medida cautelar de abrigo temporal a favor de las PME DPM, MUM y YMG. Y mediante la resolución de las
once horas cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno
de diciembre del año dos
mil veintiuno, se modificó
la medida cautelar, se ordenó el retorno
de las personas menores de edad
al hogar materno y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, por lo que se concede a las personas citadas con base al artículo 133
del Código de Niñez y Adolescencia
en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia
para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presenten la
prueba que consideren. Se
les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes de
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00255-2021.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor
Robles Marín, Representante Legal.—O.
C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321706.—( IN2022615947 ).
Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 11 horas 40 minutos
del 13 de enero del año
2022, que ordena el cierre psicosocial y archivo de proceso especial en sede administrativa.
Expediente OLCA-00171-2020. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00171-2020.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 321717.—( IN2022615980 ).
A la señora Elizabeth Brenes Carranza, se les comunica la resolución de las
once horas del trece de enero
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado
el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
K.J.M.B. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el trece de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado, expediente N°
OLSR-00135-2018.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº 321720.—( IN2022615983 ).
A la señora Elizabeth Brenes Carranza, se les comunica la resolución de las
once horas del trece de enero
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad
K.J.M.B. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el trece de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00135-2018.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321762.—( IN2022616030 ).
A Elvis Antonio Collado
Flores, persona menor de edad:
A.O.T., se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintiocho
de diciembre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida cautelar de cuido provisional de
la persona menor de edad a
favor de la señora: Damaris Rizo
Alemán, por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSA-00412-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321768.—(
IN2022616034 ).
A el señor Allan Esteban Guillén se les
comunica que por resolución de las doce horas quince
minutos del día veinticuatro
de noviembre del año dos
mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00023-2019 a favor de las personas menores de edad B.G.A, K.J.A y S.J.A. en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00023-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N° 321770.—( IN2022616037 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
PROPUESTA DE METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA PARA
FIJAR EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN
TERMINALES DE POLIDUCTO PARA ALMACENAMIENTO Y VENTAS, TERMINALES DE VENTAS EN AEROPUERTOS Y AL CONSUMIDOR FINAL Expediente IRM-008-2020” |
|
La presente propuesta de metodología establece el procedimiento ordinario y extraordinario para la fijación
de los precios de los hidrocarburos
en terminales de poliducto para almacenamiento y
ventas, terminales de ventas en aeropuertos
(terminales de ventas) de
la Refinadora Costarricense
de Petróleo (Recope) y al
consumidor final a nivel nacional. Este instrumento
regulatorio sustituye la metodología establecida por
medio de las resoluciones RJD-230-2015 y
RJD-070-2016, ya que incluye
varios cambios en el mecanismo
de cálculo, entre los más
relevantes se citan: • Permite incorporar los datos de costos reales de importación de Recope de un modo más oportuno, realizar una transferencia más precisa de los cambios en el precio
del mercado internacional en
el mercado nacional, al tiempo que se modifica el mecanismo de cálculo del diferencial de precios. • Establece criterios para incentivar la eficiencia e incorpora un factor de eficiencia
para las variables relacionadas con el margen de operación de Recope. • Elimina el apartado
de revaluación de activos,
que existe en la resolución RJD-230-2015. • Modifica el procedimiento
para calcular la tasa de rentabilidad, el que pasaría ser realizado mediante el modelo
Costo promedio ponderado del capital (WACC, por sus siglas
en inglés) y el modelo de Valoración de activos de
capital (CAPM, por sus siglas en
inglés). A su vez que establece un Rendimiento sobre la base tarifaria máximo con el fin de propiciar una mayor eficiencia y flexibilidad en el proceso
de fijación tarifaria. • Establece un mecanismo de liquidación extraordinaria que permite conciliar las diferencias
que lleguen a generarse producto del uso de estimaciones de ventas versus el dato real, para el caso de los subsidios, diferencial de precio y canon de regulación.
Por su parte, la liquidación ordinaria va a responder a variables que serán
analizadas por medio de fiscalizaciones
siguiendo lo dispuesto en el “Manual de seguimiento y fiscalización” vigente o el que lo sustituya. • Establece que la unidad de medida para la venta de algunos productos sea masa. Todo lo anterior permite ajustar
en mayor medida estos precios a la práctica internacional y transparencia en el proceso de cálculo tarifario. |
|
Nota: Esta propuesta
se somete a audiencia pública según lo establecido en el acuerdo de la Junta Directiva número 03-109-2021 de
la sesión extraordinaria
109-2021, celebrada el 21
de diciembre del 2021 y ratificada
el 23 de diciembre de
2021. |
La Audiencia
Pública virtual (*) se realizará
el viernes 25 de febrero del 2022 a las 17 horas con 15 minutos
(5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Cisco Webex.
El enlace para participar en
la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-008-2020.
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA
ORAL en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el jueves 24 de febrero 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando:
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono, se
debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00
p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar
fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden
participar por medio del representante
legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que
se transmitirá el martes
25 de enero del 2022 a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y
al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el martes 01 de febrero del
2022 al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el
jueves 10 de febrero
de 2022.
Esta audiencia pública se tramita
bajo el expediente IRM-008-2020
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 am a 4:00
pm o descargando el expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr participación ciudadana,
consulte un expediente
digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000
273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente
con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En
la página web de Aresep, se
encuentran los instructivos
que le ayudarán a conectarse
a la audiencia.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 322098.—( IN2022616456 ).
AVISO
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos
avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre
dos mil veinte correspondiente
a diciembre del dos mil veintiuno,
es de 103,299, el cual muestra una variación mensual de 0,48% y una variación acumulada del primero de enero
del dos mil veintiuno al treinta
y uno de diciembre del dos mil veintiuno
(doce meses) de 3,30%.
Esta oficialización se hace
con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de enero del dos mil veintidós.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 320990.—(
IN2022615402 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Que el Concejo
Municipal de Santa Ana tomó el
Acuerdo N° 04, en la Sesión Ordinaria N° 88-2022, celebrada el 4 de enero del 2022 que, en lo conducente, dispuso,: “Acuerdo N° 04: con dispensa de trámite de comisión, se aprueba en firme y por unanimidad: Primero: se aprueba
la moción de la Regidora Propietaria Catalina Obregón
López y la calendarización anual
de sesiones del Concejo
Municipal de Santa Ana para el año
2022, propuesto por el Lic. Roberto J. Meléndez Brenes, Secretario
Municipal de Santa Ana, con los cambios indicados, de la siguiente manera: […] Segundo: se aprueba
modificar las fechas de las
siguientes sesiones ordinarias: la del martes 26 de julio
del 2022 se traslada al miércoles
27 de julio del 2022; la del martes 2 de agosto del 2022 se traslada al
lunes 1° de agosto del 2022; y, la del martes 27 de diciembre del 2022 se traslada al
lunes 26 de diciembre del 2022; en
ese sentido, se autoriza al
Secretario Municipal y a la Administración
Municipal a publicar en el Diario Oficial
La Gaceta las anteriores modificaciones con la antelación
de Ley a las fechas de realización
de las mismas; […]. Acuerdo
definitivamente aprobado. Votos a favor: César Chavarría
Saborío, Catherine Mora Chavarría,
Walter Herrera Cantillo, Ricardo Alfaro Villegas,
Lidia Lacayo Mena, Catalina Obregón
López, Esteban Balmaceda Arias.” Por lo anterior,
en cumplimiento de los artículos 35 del Código Municipal y 15 del Reglamento Interior de Orden, Dirección
y Debates del Concejo Municipal de Santa Ana, se informa que las Sesiones Ordinarias en los términos precitados, a las 19 horas, con modalidad
virtual.
Lic. Roberto Josué Meléndez
Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—( IN2022615635 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Barva informa
que el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 1170-2021 adoptado
en la sesión ordinaria N°
76-2021 del día 13 de diciembre del año 2021, aprobó el Plan de Implementación de la
Ley N° 10026 “Autorización Municipal para promover la disminución de la morosidad de sus contribuyentes y
facilitar la recaudación”,
que a la letra dispone:
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 10026:
Tributos a los que aplica
La Ley N° 10026
dispone en su artículo primero que procede la condonación total o parcial de
los recargos, los intereses
y las multas que adeuden a
la municipalidad por concepto
de impuestos y tasas, en el período
comprendido hasta el primer
trimestre del año 2021.
Tributos a los que no aplica
En el artículo
quinto de la Ley N° 10026 se estipula que no se autoriza la condonación en aquellos casos
en que la municipalidad haya denunciado o se encuentre ante una situación denunciable ante el Ministerio Público, por estimar que existen irregularidades que pueden ser constitutivas de los delitos tributarios tipificados en los artículos 92 y 93 de la
Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, de 3 de mayo de 1971 y en otros cuerpos
de aplicación directa o de manera supletoria. Tampoco se autoriza la condonación referida en el artículo
1 de esta ley a los recargos,
los intereses y las multas
que adeuden a la municipalidad
por concepto del impuesto
de construcción, multa de parquímetros e infringir la Ley
9047, Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de
2012.
Además, no aplica a los precios
públicos de los servicios municipales que están excluidos de la Ley N° 10026.
Aplicación de la Ley N° 10026
La aplicación de la Ley N° 10026 se efectúa
únicamente a solicitud de parte del contribuyente, que haya cumplido la totalidad de requisitos dispuestos para ello y cuya solicitud se presente antes del 08 de junio
del año 2022.
De los plazos y medios
de presentación de la solicitud
por parte del interesado
El (la) contribuyente que solicite la aplicación de la Ley N° 10026 deberá
presentar debidamente lleno el formulario
de solicitud que le proporcionará
la Municipalidad de Barva, sea en
forma física o digital (en este último caso
la solicitud deberá contar con firma digital del solicitante o firma autenticada por un abogado habilitado;
en caso contrario
deber imprimirse, firmarse y entregarse en la Municipalidad de Barva).
El formulario de solicitud estará disponible para su entrega en
la plataforma de servicios ubicado en la entrada principal
del Edificio Municipal. Misma
oficina municipal en la cual se recibirán las solicitudes
debidamente llenas, firmadas y sus requisitos para el trámite de resolución.
Requisitos
Los requisitos que debe cumplir el solicitante para la aplicación de la Ley N° 10026 corresponden
a:
a) Presentar
debidamente lleno y firmado el formulario
de solicitud de condonación.
b) Que el solicitante
esté facultado para la interposición de la solicitud
(que corresponda al propietario
del inmueble, el representante legal en el caso de personas jurídicas, el albacea
en caso de Procesos Sucesorios, en caso de menores
de edad la persona que ostenta
la Patria Potestad).
c) Que él o la contribuyente adeude
a la Corporación Municipal intereses
moratorios, multas o recargos a los que aplica la Ley
N° 10026 de periodos hasta el
I trimestre del año 2021.
d) Que los tributos para los cuales se está solicitando la condonación sean los que faculta la Ley N° 10026.
e) Los deudores que se encuentran
en las etapas de cobro extra o judicial, antes de acogerse
a este beneficio,
deberán cancelar los honorarios del abogado externo,
los gastos de perito en que haya incurrido
la Municipalidad, para el trámite
de cobro de sus deudas,
junto con las costas procesales.
Procedimiento de resolución:
Una vez que el o la contribuyente hace entrega del formulario de solicitud debidamente lleno y firmado y sus requisitos en la Plataforma de Servicios o por medio de la página
web de la Municipalidad de Barva, la documentación se traslada al Departamento de Administración Tributaria y Financiera para su debida resolución,
en un plazo no mayor a 30
días hábiles.
Aplicación en caso de arreglos de pago:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
3° de la Ley N° 10026 los contribuyentes
a lo que se apruebe la
aplicación de esta norma y que presenten situaciones socioeconómicas evidenciadas, podrán cancelar por la modalidad
de arreglo de pago el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas municipales y de administración
municipal.
El plazo máximo para la atención del arreglo de pago será de hasta doce meses
para aquellas solicitudes de arreglo
de pago que se presenten en aplicación de la Ley
N° 10026 y antes del 08 de junio del año 2022.
Los arreglos de pago tramitados en aplicación
de la Ley N° 10026 y antes del 08 de junio del año 2022, serán resueltos aplicando el procedimiento estipulado en el
reglamento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial y de arreglos de pago de la
Municipalidad de Barva, con los siguientes
ajustes válidos única y exclusivamente durante el lapso
así mismo de vigencia de la Ley N° 10026. De tal
forma por este periodo los montos de aceptación de arreglos de pago y plazos de cumplimiento aplicables serán:
Monto de la deuda |
Plazos máximos de pago |
MENOS DE
¢100.000,00 |
DOS MESES |
DE ¢100.000,01 hasta el monto correspondiente a un Salario Base. |
TRES MESES |
Monto superior a
un Salario Base y hasta menos
de 05 Salarios Base. |
CUATRO MESES |
Monto superior a cinco salarios Base y hasta menos de
10 Salarios Base. |
SIETE MESES |
Monto superior a diez salarios Base y hasta menos de 15 Salarios Base. |
NUEVE MESES |
Monto superior a
15 Salarios Base. |
DOCE MESES |
El monto y la cantidad de las cuotas mediante las cuales se cancelará la obligación, se determinarán de común acuerdo entre las partes, basado en un análisis socioeconómico que deberá realizar la Administración. Dichos pagos podrán
ser semanales, quincenales
o mensuales.
Traslado de casos
actuales en arreglos de pago por aplicación de ley más favorable
Para aquellos contribuyentes que se encuentran actualmente en atención de su moratoria por arreglo de pago y que tramiten la solicitud de aplicación de la Ley
N° 10026, cumpliendo con los requisitos
estipulados, podrán ajustar sus condiciones de plazo de atención a la deuda conforme lo estipulado en el
apartado inmediato
anterior, previa valoración y aprobación
de la Administración Municipal.
De la pérdida del beneficio
de condonación ante incumplimiento
del arreglo de pago
Aquellos contribuyentes
con aprobación de la condonación
estipulada en la Ley N°
10026 y que estén atendiendo
su moratoria por la modalidad
de arreglo de pago, perderán el beneficio
de la condonación de intereses
moratorios, recargos y/o multas, si incurre
en algún incumplimiento en las obligaciones contraídas en el arreglo
de pago, entre ellas la continuidad de los abonos y el plazo otorgado
para su cumplimiento.
En caso de pérdida
del beneficio de condonación,
el contribuyente deberá cancelar los intereses moratorios, recargos y/o multas de los periodos no cancelados del tributo principal.
Este plan de implementación
de la Ley N° 10026 entra en
vigencia a partir de la segunda publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Licda. Karla Montero Salas, Gestora
Tributaria y Financiera.— 1 vez.—(
IN2022615124 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Sesión ordinaria
49-21 celebrada el seis de diciembre del 2021 a partir de
las dieciocho horas con veintidós minutos.
Considerando:
Oficio MSPH-AM-NI-245-2021, fechado 06 de diciembre de 2021, suscrito por el Sr. Bernardo
Porras López, Alcalde Municipal, donde remite Resolución Administrativa ATM-03-2021, referente a las tarifas del Servicio de Recolección, transporte
y disposición
final de residuos sólidos del cantón de San Pablo de Heredia, una vez realizada la audiencia pública.
Este Concejo Municipal
ACUERDA:
Aprobar dichas tarifas del Servicio
de Recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del cantón
de San Pablo de Heredia, las cuales versan de la siguiente manera:
TARIFAS PROPUESTAS |
|
Categoría |
Tasa trimestral propuesta |
Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos Interés social |
3.289 |
Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos basura domiciliaria |
6.577 |
Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos obra en proyecto |
6 577 |
Recolección de Basura de Condominios y áreas comunes recreativas construidas |
9.866 |
Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos comercial 1 |
13 155 |
Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos comercial 2 |
16.444 |
Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos comercial 3 |
23.021 |
Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos institucional |
32 887 |
Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos comercial 4 |
26.310 |
Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos comercial 5 |
32.887 |
Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos Industrial 1 |
65.774 |
Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos Industrial 2 |
82.218 |
Servicio de Recolección y disposición de desechos sólidos Industrial 3 |
154.570 |
2º—Instruir a la Administración Municipal para que realice
la publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que treinta días después
de su publicación comiencen a regir las mismas. Segunda publicación.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 689-21.
San Pablo de Heredia, 12 de enero del 2022.—Lic. Bernardo Porras López,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2022615514 ).
ALCALDÍA
Comunica que mediante
artículo III, acuerdo N° 4,
de la sesión ordinaria Nº
81-2021, celebrada por esta
Corporación Municipal el
día 16 de noviembre del 2021, se le otorgó la envestidura legal de Notificadores a los siguientes funcionarios de este Municipio:
Yalitza Estrada Campos cédula N° 603170012
Jimmy Mora Badilla cédula N° 603790981
Miguel Salas Ledezma cédula N° 603990761
Por lo que dichos funcionarios realizarán esta función en diferentes
procesos administrativos y judiciales, así como cualquier otro trámite correspondiente
a este Municipio.
Luis Alberto Villalobos Artavia, Alcalde.—1 vez.— ( IN2022615629 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
Y COMERCIAL CENTRO DE VERANEO MONARCA
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria de propietarios
del Condominio Vertical Residencial
y Comercial Centro de Veraneo
Monarca, con cédula jurídica
número 3-109-534611. Esta asamblea se celebrará de forma
bimodal, es decir, de forma física
(en el recinto
que más adelante se detalla) y virtual. En caso de disponer asistir en la modalidad virtual, el hipervínculo de acceso se hará llegar al interesado vía correo electrónico,
mediando previa solicitud
de este a través del correo: info@monarchbaypropertymanagement.com.
Esta asamblea cuenta con el sustento
legal requerido para ser declarada
como válida, al realizarse de forma bimodal, de conformidad
con la Directriz D.P.J. 001-202, publicado
en el Alcance
N° 207 de La Gaceta N°
193 del 05 de agosto del 2020. El suscrito,
Alejandro Quirós Campos, portador de la cédula de identidad número 1-1137-0639, en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-792825, la cual es la sociedad
administradora del Condominio
Vertical Residencial y Comercial
Centro de Veraneo Monarca,
con cédula jurídica número
3-109-534611 (en adelante “el Condominio”), de conformidad con lo establecido en el artículo
25 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, N° 7933, convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse en el
Rancho del Área Común del Condominio, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playa Panamá, el
lunes 07 de febrero del 2022, a las 10:00 horas en primera convocatoria.
En caso de no existir el quórum
necesario para celebrarse en primera convocatoria,
la asamblea se realizará en segunda convocatoria
una hora después, es decir,
a las 11:00 horas con el número
de condóminos propietarios presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, y artículo 4° del Reglamento
de la Propiedad en Condómino, para tratar los siguientes asuntos:
1. Comprobación
de asistencia y verificación
de quórum.
2. Apertura
de la asamblea.
3. Lectura y aprobación de la
agenda.
4. Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-Hoc para la conducción
de la asamblea.
5. Presentación y aprobación del
Informe de Estados Financieros
del año 2020 es decir, cubriendo el período
del 01 de octubre del 2019 hasta el
30 de setiembre del 2020.
6. Conocer y aprobar condiciones y crédito obtenido para cubrir gastos operativos del año 2020.
7. Presentación y aprobación del
Informe de Estados Financieros
del año 2019 es decir, cubriendo el período
del 01 de octubre del 2018 hasta el
30 de setiembre del 2019.
8. Conocer y aprobar condiciones y crédito obtenido para cubrir gastos operativos del año 2019.
9. Presentación y aprobación del
Informe de Estados Financieros
del año 2018 es decir, cubriendo el período
del 01 de octubre del 2017 hasta el
30 de setiembre del 2018.
10. Conocer y aprobar condiciones y crédito obtenido para cubrir gastos operativos del año 2018.
11. Aprobación de la consolidación de
la deuda por $60,109.45 que tiene
el Condominio con el señor John Michael Fitzgerald,
según lo aprobado en el acuerdo
décimo de la asamblea
general del 26 de noviembre del 2021.
12. Revisión de cumplimiento de obligaciones financieras vencidas por parte de los condóminos deudores, a partir de lo aprobado en los acuerdos décimo primero, décimo segundo, décimo quinto y décimo sexto de la asamblea
general del 26 de noviembre del 2021, y revisión de fechas límite para su pago.
13. Exhorto a la administración del Condominio para que proceda a gestionar los requerimientos de pago a condóminos morosos para la cancelación de las obligaciones financieras.
14. Ratificación de acuerdos tomados.
15. Cierre de asamblea.
En la asamblea
únicamente se permitirá la presencia del propietario o de un
apoderado, quién deberá presentarse
con poder especial, debidamente autenticado por notario público, y debidamente
legalizado o apostillado, según corresponda, si fue emitido
en el extranjero.
En caso de asistir bajo la modalidad
virtual, el poder especial otorgado o la personería vigente deberá ser remitido, sin excepción, al correo electrónico:
info@monarchbaypropertymanagement.com. No se permitirá
la participación de más de
una persona por finca filial. En el
caso de las fincas filiales
a nombre de personas jurídicas,
el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de emitida.
En cuanto a
la documentación referente
a los puntos número 5, 7 y 9 de la agenda, la misma se encuentra a disposición de los condóminos
para su consulta y estudio.
En caso de querer tener acceso
a ella, el interesado deberá solicitarla mediante cita en la sede
del Condominio, coordinando
previamente su visita a través del correo electrónico: info@monarchbaypropertymanagement.com—Alejandro Quirós Campos,
Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, Secretario.—(
IN2022616098 ). 2 v. 2.
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
PARA EL BIEN SOCIAL
Convocatoria a asamblea general ordinaria
La presidente y secretaria de la
junta directiva de la Asociación
de Servicios Médicos para el Bien Social ASEMBIS, cédula jurídica
3-002-116886 en cumplimiento
con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de
Asociaciones, artículos 7,
10, 12, del Reglamento a la Ley de Asociaciones, y los artículos 12,
13, 17, 18 y 23 de los Estatutos, convoca
a sus asociados a la Asamblea
General Ordinaria, que se celebrará
en el domicilio
social de la Asociación ubicado
en San José, Goicoechea, Purral de Guadalupe detrás del templo católico, Sala de Capacitaciones ASEMBIS, el
día 14 de febrero del 2022.
La primera convocatoria iniciará a las 2:00
p.m. Se considerará constituida
en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados.
De no presentarse
el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria
a las 3 p.m. (una hora después) con los asociados presentes en pleno goce
de sus derechos, que en ningún
caso serán inferiores al número de miembros que conforman los órganos de la Junta Directiva y Fiscalía. Por disposición de Ley,
la
Asamblea es exclusiva para asociados.
Orden del día
1. Oración
2. Apertura de la Asamblea
General Ordinaria
3. Comprobación del quórum de la Asamblea
4. Lectura y aprobación de la agenda y orden
del día
5. Presentación del
Informe de Labores de la Presidencia Ejecutiva, Sra. Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo
6. Presentación del
Informe de Tesorería, Sr. Manuel Sancho, Auditor Externo discusión y votación para aprobación del mismo.
7. Presentación del
Informe del Fiscal Sra. Margarita Caravaca, discusión y votación para aprobación del mismo.
8. Presentación del
Plan de Trabajo Anual, Sra.
Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo
9. Presentación de Presupuesto, Sra. Rebeca Villalobos y votación
para aprobación del mismo.
10. Elección del Fiscal
para el período que va del 14 de febrero del 2022 al
15 de noviembre del 2022. Las postulaciones
para este cargo cerrarán el día 14 de febrero del 2022, y podrán incluso realizarse en el
momento que inicie la elección
11. Juramentación del
Fiscal electo para el período que va del 14 de febrero del 2022 al 15 de noviembre
del 2022
12. Autorización para protocolizar el acta de Asamblea General y su inscripción en lo conducente en el
Registro de Asociaciones
13. Asuntos varios
14. Clausura de la Asamblea
Rebeca Villalobos
Vargas, Cédula 105630186, Presidente.— Patricia Urpi Rodríguez, Cédula
104510673, Secretaria.—Licda.
Alejandra Rodríguez Soto, Abogada Responsable.—1 vez.— ( IN2022616457 ).
BALCHETA
S. A.
Se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la empresa Balcheta
S. A., cédula jurídica 3-101-274527, a celebrarse en San José, Sabana Sur,
Edificio Edicol, oficina 3-8, a las 9 horas 30
minutos en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del
día 01 de febrero de 2022, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1.
Comprobación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea, si fuera necesario. 3. Acordar la reforma a la cláusula de los
estatutos referente a la administración de los negocios sociales 4.
Nombramiento de la nueva Junta Directiva. 5. Analizar y autorizar la venta de
bienes de la compañía. 6. Otorgar poderes especiales para la venta de bienes de
la compañía.7. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 8. Autorización a
notario para protocolizar el acta.—09 de enero de
2022.—Alan Guzowski Cosiol.—1
vez.—( IN2022616479 ).
ESFUERZO
INDUSTRIAL S. A.
Se convoca a asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Esfuerzo Industrial S. A, cédula jurídica 3-101-177590,
a celebrarse en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol,
oficina 3-8, a las 7 horas 30 minutos en primera convocatoria y una hora
después en segunda convocatoria del día 1 de febrero de 2022, para conocer los
siguientes puntos de agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Nombramiento de
presidente y secretario de la asamblea, si fuera necesario. 3. Analizar y
ratificar endosos de acciones propuestos por los socios. 4. Analizar y
autorizar la venta de bienes y/o acciones de la compañía. 5. Otorgar poderes
especiales para la venta de bienes de la compañía. 6. Otorgar poderes
especiales para realizar asambleas y modificar estatutos de compañías propiedad
de Esfuerzo Industrial S. A. 7. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.
8. Autorización a notario para protocolizar el acta.—9
de enero del 2022.—Alan Guzowski Cosiol.—1
vez.—( IN2022616483 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
en Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia para ejercer en la Enseñanza
de Educación Preescolar registrado en el
control de emisiones de título
tomo 5, folio 16, asiento 38518 con fecha febrero de 2020 a nombre de Estefany Lucía
Fernández Quirós, cédula número: uno uno seis seis siete cero cuatro tres nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 4
de enero del 2022.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022614592 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
García Quesada
Ana Isabel, mayor, casada, socióloga,
vecina de Curridabat, Urbanización Abedules, con cédula
de identidad número:
1-0542-0893, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
extravío de la acción 0803,
San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 07 de enero del
2022.—García Quesada Ana Isabel, cédula de identidad número: 1-0542-0893.—( IN2022615042 ).
Sánchez Delgado José
Nicolas, mayor, casado, Arquitecto, vecino
de Curridabat, Urbanización
Cataluña, con cédula de identidad número:
1-0374-0721, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción
0801. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio
sita en San Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este,
en el término
de un mes a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 07 de enero del
2021.—Sánchez Delgado José Nicolás, cédula de identidad número: 1-0374-0721.—(
IN2022614652 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
A quien interese: se hace saber que para efectos de
diligencias administrativas de reposición
del certificado de depósito
a plazo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, tramitadas
ante el Banco de Costa Rica, se solicita
la reposición del certificado
que se identifica con los números
08201560688 y 1090688, a la orden de Rafael Benito
Arce Torres, cédula N° 3-0110-0972, y de Sonia Arce Torres, cédula N°
1-0536-0049, por la suma de tres
millones trescientos quince
mil colones, con plazo de ciento ochenta y un días, emitido en fecha
diecinueve de setiembre del
dos mil dieciséis, con vencimiento
en fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, con una tasa del cinco punto cincuenta y cinco por ciento anual. El citado certificado se reporta como extraviado. Se cita a los interesados para que
se presenten a las oficinas
del Banco de Costa Rica a hacer valer
sus derechos, bajo la advertencia de que, si transcurrido el término de quince días a partir de la tercera publicación no se presenta tercero con mejor derecho, se procederá con su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San
José, 23 de noviembre del 2021.—Sonia Arce
Torres.—( IN2022615360 ).
TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Mediante documento número 2-146802, se presentó el 17 de noviembre del 2021 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se solicitó la transferencia
del establecimiento comercial
Delagro Creciendo Juntos (Diseño), registro Nº 256884 de la
sociedad Delagro
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de la sociedad
AMVAC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo anterior, de conformidad
con las disposiciones del artículo
479 del Código de Comercio.—San José, 06 de enero del 2022.—Licda. María del
Pilar López Quirós.—( IN2022615815 ).
Mediante documento número 2-146803, se presentó el 17 de noviembre del 2021 ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se solicitó la transferencia
del establecimiento comercial
Green Plants Leading Forward (Diseño), registro Nº 259384 de la sociedad
Green Plants Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de la sociedad Amvac de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Lo anterior, de conformidad
con las disposiciones del artículo
479 del Código de Comercio.—San José 06 de enero del 2022.—Licda. María del Pilar
López Quirós, Notaria.—( IN2022615836 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL
CUARENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se solicita la reposición del Libro
de Actas de Asambleas de Socios, del Libro de Actas de Registro de Socios y del Libro de
Actas de Consejo de Junta Directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Un Mil Cuarenta
y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de Personería Jurídica
número tres-ciento uno-quinientos
treinta y un mil cuarenta y
cuatro. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en San José, Curridabat,
del Registro Nacional, trescientos
metros al este y ciento cincuenta metros al noreste oficinas de MV Law Firm, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Teléfono
22-34-24-10.—San José, a las 06 de enero del año 2022.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2022614306 ).
AMBAR
BLUE INVESTMENTS LIMITADA
Ambar Blue Investments
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos trescientos noventa y seis mil
seiscientos sesenta y siete, por haberse extraviado los Libros de: Actas
Asambleas de Cuotistas y de Registro de Cuotistas, solicita su reposición. Quien se sienta
afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José,
Escazú, San Rafael, del AYA trescientos metros al norte y trescientos metros al
oeste, Condominio Horizontal Residencial Oropéndola, casa número uno.—San José, cuatro de enero del año dos mil
veintidós.—Alejandro González May, Gerente. Cédula de identidad número
ocho-cero cero ochenta-cero quinientos setenta y siete.—1
vez.—( IN2022614317 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa
que, por acuerdo de Junta Directiva
N° 44, en Sesión Ordinaria, celebrada el 15 de diciembre de 2021, Acta
N° 2565, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la
Ley 2343 (que a la letra dice: “Artículo
169.-Obligación de pagar la cuota
mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la
Junta Directiva procederá a
la suspensión temporal del ejercicio
de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”)
por lo cual se suspendió desde el pasado
miércoles 05 de enero del
2022 a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado
de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas, y al encontrarse activos en el
ejercicio de la profesión
Identificación |
Colegiado |
Licencia |
103180487 |
Montes
Valverde Mélida
|
1923 |
103430649 |
Chaverri Álvarez
Maritza |
788 |
103660857 |
Zamora
Murillo María Cecilia |
2949 |
105330057 |
Torres
Núñez Marlene |
3433 |
105600097 |
Fallas Cisneros
Carlos Luis |
3666 |
105740616 |
Ulloa
Vargas Jorge Arturo |
2709 |
107980019 |
Herrera
Moreira Karla |
14412 |
108340953 |
Vives
Chavarría Jorge Arturo |
3650 |
108400636 |
Loria
Chaves Warner Eduardo |
19195 |
108940492 |
Leiva Vargas
Guadalupe |
16133 |
109130097 |
Lizano Jiménez
Miguel Ángel |
4472 |
109590242 |
Rodríguez
Blanco Yenory |
6904 |
109700517 |
Sánchez
Solís Mónica María |
4268 |
109730622 |
Sanabria
Vargas Gabriela |
6058 |
110330256 |
Porras
Cisneros Andrea |
10332 |
110420649 |
Mena
Murillo Karol |
5231 |
110470724 |
Morales
López Luis Diego |
5705 |
110520150 |
Cárdenas
Sánchez Pilar |
15833 |
110670618 |
Sánchez
Chavarría Juan Carlos |
15370 |
110800178 |
Ávila Pérez Carlos Alberto |
15341 |
110890659 |
Piedra
Fallas Gloriana |
6542 |
111190268 |
León
Sandoval Gabriela |
8047 |
111440149 |
Chacón Camacho
Aurora |
18816 |
111540367 |
Rodríguez
Salas Marina Eugenia |
12724 |
111550468 |
Ramírez
Montezuma Raquel |
6196 |
112250962 |
Vargas
Morgan Dixie |
7098 |
112290597 |
Vargas
Vargas Esteban Alonso |
8264 |
112730653 |
Mora
Solano Marianela |
9180 |
112760376 |
Camacho
Castro Hanzel Martin |
16909 |
112880581 |
González
Duarte Adriana |
20376 |
112900232 |
Valverde
Umaña Tatiana |
7561 |
113080198 |
Arce
Muñoz Delamy María |
15298 |
113270331 |
Bolaños
Corredera Daniela |
11296 |
113760443 |
Bolcius
Rodríguez Aldana |
15751 |
113850155 |
Ruiz
Cruz Javier Alonso |
9400 |
113850614 |
Zamora Mondragón
Arlene Francinie |
13754 |
113990097 |
Godínez Badilla Maureen Rebeca |
16374 |
114100382 |
Solera
Benavides Magaly |
12259 |
114110328 |
Ortega
Contreras Kimberly María |
11648 |
114170031 |
Delgado
Núñez Carolina |
12275 |
114210708 |
Salas
Segura Moisés |
11703 |
114260307 |
Espinoza
Hidalgo Andrea |
10352 |
114310500 |
Vega
Aguilar María Del Rocío |
19002 |
114320185 |
Vega
Vílchez Kimberlin |
17617 |
114330908 |
Mora
Amador Andrey Steven |
12276 |
114390955 |
Núñez Valerio
Joselyn Vanessa |
18410 |
114570217 |
Valverde
Arias Katherine María |
13133 |
115030314 |
Hernández
Chanto Joselyn María |
17349 |
115070680 |
Navarro
Valverde Daniela María |
15299 |
115080602 |
Peñaranda Castro
Noelia |
14384 |
115100234 |
Estribi Tejada
Carolina |
16377 |
115120100 |
Madrigal Alaniz Nayari
De Los Ángeles |
15724 |
115270056 |
Vargas
Díaz Dianne Natalia |
18019 |
115350021 |
León
Chacón Fabián Antonio |
20429 |
115470268 |
Vargas
Zúñiga Roxana |
15822 |
115680816 |
Álvarez Cubero Karina
|
19353 |
115730335 |
Amador
Piedra Michelle |
19706 |
115740670 |
Ureña Saldaña Yalexa |
17436 |
116110812 |
Moscoa León
Allison Thajiree |
18098 |
116210658 |
Pereira
Barrantes María José |
18434 |
116440674 |
Castillo
Solano Karliza Daniela |
19556 |
117430215 |
Gómez
Gómez Josette María |
20002 |
202830753 |
Villegas
Esquivel Luis Ángel |
3530 |
203320766 |
Sancho
Castro Marta Cecilia |
5577 |
203520416 |
Fletes Ríos
Cecilia |
4176 |
204530491 |
Zapata
Barboza Grettel |
3798 |
205370302 |
Mora
Rodríguez Mauricio |
14277 |
205450604 |
Pérez
Villalobos María Guiselle |
6069 |
205510827 |
Pineda
Arredondo Eylyn Patricia |
5509 |
205630076 |
Angulo
Chaves Luis Andrey |
12491 |
205920932 |
Orozco
Cárdenas Laura María |
10034 |
205950031 |
Salas
Vásquez Lineth |
12844 |
206460468 |
Romero
Zúñiga Cinthia Gabriela |
13442 |
206490537 |
Zúñiga Chacón Carolina De Los Ángeles |
9439 |
206560369 |
López
Zuñiga Zeidy María |
9335 |
206650738 |
González
Zuñiga María Fernanda |
14451 |
206730579 |
Barquero
González José Daniel |
16366 |
206820569 |
Mora
Rodríguez Marcela María |
16213 |
206850926 |
Saborío López
Paula María |
11344 |
207020479 |
Quesada
Ortiz Oldemar Josué |
13389 |
207050263 |
Araya
Gamboa Jasón Edgardo |
14296 |
207100809 |
Duarte
Huertas Evelyn Julissa |
14294 |
207250533 |
Varela
Jirón Viviana Emilia |
18588 |
207400121 |
Soto
Vásquez María Gabriela |
18673 |
303720974 |
Álvarez Araya Milena |
11677 |
303890569 |
González
Figueroa Karol |
19376 |
304230158 |
Gómez
Gómez Andrés Eduardo |
11189 |
304250316 |
Enríquez Vargas
Grace Tatiana |
15038 |
304310507 |
Tencio Brenes
Cindy Viviana |
7942 |
304350191 |
Gómez
Rojas Laura Pamela |
10152 |
304420888 |
Velásquez
Sandino Julia Gabriela |
12188 |
304430618 |
Muñoz
Orozco Raquel Paola |
16602 |
304770022 |
Morales
Sandoval Dayana Vanessa |
15885 |
401810853 |
Sánchez
Villalobos Graciela María |
17189 |
401900632 |
Fajardo
Cordero Cristina |
18718 |
402150833 |
Villalobos
Guzmán Siany Pamela |
19056 |
402200632 |
Zúñiga Ruiz
Elizabeth María |
17618 |
501770132 |
Navarrete
Carrillo Sonia Lucía |
2302 |
501790997 |
Arroyo
Vargas María De Lourdes |
4811 |
503250416 |
Alvarado
Mata Isabel Cristina |
7111 |
503310531 |
Villalobos
Varela Dehilyn Lorena |
6938 |
503320247 |
Viales Hernández
Adriana Beatriz |
10220 |
503490216 |
Murillo
Masís
Mario Alonso |
13376 |
503550532 |
Briones
Meza Griselda Yanory |
18130 |
503740677 |
López
Martínez Jeffrey |
14341 |
503760753 |
Castañeda
Guevara Ana Laura |
13680 |
503780224 |
Briceño González
Dinnia |
11820 |
503810045 |
Rojas
Chevez Johanna María |
18463 |
503820208 |
García
Muñoz Maylin |
15824 |
503850315 |
Sánchez
Caravaca Karla Virginia |
15122 |
503900761 |
Guzmán
Camacho Yariela Vanessa |
19606 |
504030477 |
Espinoza
Méndez Yoselin |
17518 |
504050351 |
Cabalceta
Navarrete María Rocío |
17712 |
504060127 |
Garbanzo
Medina Keyla |
19597 |
504170088 |
Matarrita Baltodano Mónica |
20392 |
601840453 |
Valerin Zamora
Shirley |
2966 |
602720828 |
Cárdenas
Rosales Carlos Luis |
4497 |
602980461 |
Toppings
Elizondo Violeta Virginia |
15951 |
603040720 |
Solano
Ramírez Errol Fernando |
15953 |
603440504 |
Clairmont
Salvatierra Indhira |
9297 |
603490456 |
Mondragón Chacón Adrián |
13290 |
603580942 |
Bolaños
Artavia José |
18771 |
603760167 |
Mena
Arias Irwin |
13978 |
603770264 |
Jiménez
Araya Karla |
14039 |
603800644 |
Ríos
Barahona Marianela |
10922 |
603830162 |
Castillo
Quirós Manuelin |
18776 |
603850333 |
Araya
Godínez Yendry |
16470 |
603860022 |
Peraza
Monge Víctor |
14302 |
603960990 |
Hernández
Ríos Harlyn Leylani |
18385 |
603990510 |
González
Guzmán Eddy |
19878 |
604020508 |
Funes Sáenz Yordany |
16569 |
604040426 |
Jiménez
Arroyo Grettel Johanna |
16520 |
604160807 |
Castillo
Mora Josseline |
17908 |
604350942 |
Jiménez
Valverde Valerin Viviana |
20160 |
604450586 |
Davis
Madrigal Heather Halya |
20313 |
604480778 |
Bojorge Leitón Yeilin Alexa |
18914 |
604510912 |
Quirós
Vargas Jennifer Paola |
19921 |
700620098 |
Molina
Barrios Omar |
2603 |
700870923 |
Cabezas
Miranda Adays Mary |
7766 |
701160521 |
Wright
Wilson Lovina |
5261 |
701200823 |
Garth
Levy Darren |
7462 |
701420503 |
Sterling
Mc Kenzie Michelle |
7372 |
701470992 |
López
Oniel Jessica Vanessa |
14265 |
701490603 |
Hernández
Sánchez Karol Tatiana |
9753 |
701570756 |
Loaiza Chaves
Karla Lorena |
14403 |
701660211 |
Spence
Rodríguez Gerlin Yalitza |
20500 |
701680025 |
Cano
Tobal Yael Andrea |
13468 |
701680467 |
Matarrita
Hernández Cindy |
13668 |
701860117 |
Rojas
Jarquín Nadya Yaliska |
15871 |
701940235 |
Villavicencio Gamboa
Aura Vanessa |
18190 |
701940927 |
Arias
Salazar Paula Patricia |
19994 |
701950665 |
Urtecho Zúñiga Meylin Priscilla |
12389 |
702040975 |
Bolaños
González Grettel Joseth |
14374 |
702140224 |
Vargas
Chaves Elvira Isabel |
13431 |
702170007 |
Flores
Mata Grettel Susana |
14344 |
702420064 |
Chaves
Selva Jocelyn Yariana |
17775 |
702630476 |
Cordero
Hernández Julissa Isabel |
19810 |
801240768 |
Castillo
Pineda Manuel De Jesús |
17549 |
801250355 |
Serrano
Velasco Lorena |
5947 |
Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—1
vez.—(
IN2022615136 ).
INFINITY
CR MCCT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Infinity CR MCCT Sociedad de Responsabilidad Limitada al 13
de enero de 2022.
INFINITY
CR MCCT SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
BALANCE
DE SITUACIÓN AL 13 DE ENERO DE 2022.
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE 2.000,00
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 0
TOTAL DE ACTIVOS 2.000,00
PASIVOS
PASIVOS CORTO PLAZO 0
TOTAL PASIVOS A CORTO PLAZO 0
TOTAL PASIVOS 0
PATRIMONIO
Bien Inmueble 149.457.130,00
Capital de Acciones 2.000,00
Propiedad
TOTAL PATRIMONIO 149.459.130,00
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 149.459.130,00
Jose Antonio Muñoz
Fonseca, Liquidador.—1 vez.— ( IN2022615920 ).
CORPORACIÓN INMUEBLES FLORPA
DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrés González Porras, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad
número: uno-cero novecientos
ochenta y ocho-cero novecientos veintiuno, actuando en mi condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad jurídica denominada: Corporación Inmuebles Florpa del Oeste Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y
tres mil ochocientos sesenta, solicito la reposición de los libros legales de dicha sociedad, libro primero de asamblea de socios, libro primero de registro de socios y libro primero de junta directiva, por encontrasen extraviados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Escazú, 12 de enero del 2022.—Andrés González Porras, Secretario.—1
vez.—( IN2022615939 ).
INVERSIONES MORERO DE PALMARES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría el
señor Juan Domingo Morera
Vásquez, cédula de identidad número
2-0346-0118, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Morero de Palmares Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-117525, solicita
la reposición de los libros
de Actas de Asamblea
General de Socios, libro de
Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, todos número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—Palmares,
13 de enero del año
2022.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616022 ).
CORPORACIÓN AIJOAGCHE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Corporación Aijoagche
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento dos- siete tres nueve
tres nueve cero, comunica la reposición por motivo de extravío del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional
de Personas Jurídicas, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez. Aixa
Aguilar Chen, Jose David Aguilar Chen, representantes
legales.—San
José, trece de enero del año dos mil veintidós.—Licenciado Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022616024 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número sesenta y dos, otorgada en San José, a las diez horas del
cinco de enero del año dos mil veintidós, ante la licenciada y notaria María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Whole Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil cuatrocientos setenta y cinco, y se nombra como presidente
a Gisela Rosario Goitia Medina. Es todo.—San
José, a las diez horas del cinco
de enero del año dos mil veintidós.—Licda. María del
Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—( IN2022615322 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del capital
social del acta constitutiva de la sociedad Ganadera Los Alacranes S & Q S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos ochenta y uno.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Mariano
Artavia Cordero, Notario.—( IN2022615773 ).
Ante esta notaria escritura
206, de las 8:00 horas 12 enero del año 2022, se protocoliza acta de modificación de la cláusula del nombre de la sociedad Mobiliaria Melidiana
S.A., para que se llame ahora
Melidiana Tech S. A. y cláusula del domicilio.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—( IN2022615857 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo protocolización de acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad
denominada Corporación D F S de Costa Rica
Sociedad Anónima,
cambio de secretario y disminución de
capital social;.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda.
Irene Salazar Jiménez, cédula 6-0129-0421, Notaria.—( IN2022614332
).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las quince horas treinta minutos
del siete de enero del dos
mil veintidós se protocoliza
acta de disolución de la sociedad
denominada Comidas
y Bebidas Los Higuerones S.
A. Se informa a cualquier
interesado de conformidad
con el numeral doscientos siete del Código de Comercio.—Heredia,
siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Alberto
González Bolaños, carné
6144, correo fgonzalez@bufete-gonzalez.com, Notario.—1
vez.—( IN2022614647 ).
El suscrito Notario da fe que el día de hoy protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Uvazil Sociedad Anónima, en
la cual se modificaron el capital social y domicilio social.—San Pedro de Montes de Oca, siete
de enero de dos mil veintidós.—Humberto
Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022614648 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veintisiete Mil Setecientos
Veintiocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil setecientos veintiocho.—San
José, 07 de enero del 2022.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2022614664 ).
La suscrita abogada y notaria Licenciada Grettel Solano
Sánchez, carné diecisiete
mil ciento cuarenta y siete, hace constar
que por escritura otorgada en mi notaría protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria en
la que se dispuso por acuerdo
firme de sus accionistas en disolver la entidad: Servana SNA
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y un mil cuarenta
y cuatro, entidad que no tiene
activos ni pasivos.—Quebradilla de Cartago, nueve de enero del dos mil veintidós.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2022614665 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del 7 de enero
del 2022, se protocolizó el
acta número 1 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Especialidades Orientales
Tres Jotas S. A., en la cual
se reforma la cláusula
novena de los estatutos, y se nombre
presidente y tesorero. Misma fecha. Una vez.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614673 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Noventa y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Cuatro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-799284, en
la cual se acuerda reformar las cláusulas del capital
social y adicionar una cláusula
de nombramiento de gerente
general. Escritura otorgada
a las 13 horas 20 minutos del 7 de enero de 2022.—Lic.
José Luis Páez Arroyo, Notario,
Fax N° 2258-3180.—1 vez.—( IN2022614674 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura N° 41-11 otorgada a las 10
horas del 6 de enero del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la sociedad Panamerican
Engineering Group-S & R Sociedad Anónima, por
la que cambia la razón de la sociedad
a Estudio Contable
y Auditores del Este Sociedad Anónima,
así como, modifica cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—1
vez.—( IN2022614690 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
el día de hoy, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de: Naterik y Asociados
S. A., mediante la cual
se nombran miembros de
junta directiva y se reforma
la cláusula del domicilio social.—Alajuela, 7 de enero del
2022.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022614694 ).
Por escritura N° 110-10, de tomo 10
de mi protocolo, otorgada a
las 12:00 horas del 04 de enero del 2022, he protocolizado acta de asamblea de
la empresa Bar las Brisas
de Ciudad Cortés Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786217, en la cual los socios han acordado
la disolución de la compañía.—Lic. Gredy Gerardo Campos
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022614696 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Sphera
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil ciento setenta y nueve, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, siete de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2022614697 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las trece horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Loop Design S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, siete de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1
vez.—( IN2022614698 ).
Ante la suscrita notaria Luz Marina Chaves
Rojas, con oficina en
Heredia los comparecientes David Josué
Toribio Sanabria, cédula N°1-1268-0581,
y Carmen Verónica Obando Fernández, cédula N° 4-0214-0965, de la sociedad
denominada: “Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y
Seis Mil Doscientos Veintiséis”,
cédula jurídico N° 3-101-776226, solicitan
la disolución de la sociedad.
Es todo.—09
de enero del 2022.—Licda.
Luz Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022614700 ).
Ante esta notaría a las ocho horas del diez de enero del dos mil veintidós, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Nueve Srl, cédula jurídica N°
3-102-683389.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2022614711 ).
Ante mí: Carlos Fernández Vásquez, notario público,
la empresa: Alan Carballo Señora
e Hijos S. A., mediante
la asamblea extraordinaria
de socios siete del quince
de diciembre del dos mil veintiuno,
acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal de
la empresa. Escritura doscientos treinta y seis del tomo treinta y seis del notario Carlos Fernandez Vásquez.—Palmares,
dieciséis de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Fernandez Vásquez,
Notario.—1
vez.—( IN2022614726 ).
Ante esta Notaria se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía El Renacer de Las Golondrinas Pamperas S.A,
cedula jurídica 3-101-193262, dentro del cual el señor
José Eugenio Ortega Briceño, cédula
5-0205-0143, en su calidad de liquidador ha presentado el estado
final de liquidación del único
bien inmueble cuyo extracto se trascribe así: La Finca 5-137040-000, se vendió
en la suma de ¢50.000.000.00
de colones pagando todas las deudas a: Hacienda,
FODESAF, CCSS, Banco de CR, impuestos municipales, honorarios: a
abogados, y contadora, timbres, quedando
un remanente de ¢13.784.954.40 que serán repartidos entre los socios. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaria con oficina en San José, Catedral, Avenida 12
Bis, calle 19, Apartamento
1983, a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—San José, a las 8 horas del 11 de enero de año 2022.—Licda. Virginia Umaña Segura, carné 6936, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022614729 ).
Ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 10 de enero
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: 3-101-802957 S.A., mediante la cual se reforma clausula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al presidente.—San
Jose, 11 de enero del 2022.—Lic.
José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022614730 ).
Ante esta notaría, al ser las 12:30 horas del 10 de enero
del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la sociedad 3-101-802958 S.A, mediante la cual se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, estableciendo nuevo poder al Presidente.—San
José, 11 de enero del 2022.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2022614731 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, se acordó fusionar
las compañías
sociedad Electromecánica
J G S. A. y Patrimonial a Dos S. A., prevaleciendo
esta, cuya cláusula quinta del capital social y la representación,
fueron modificados, así como se modificó
la cláusula primera del nombre por la Milagrosa
Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar las dos
últimas palabras S.A. según acta protocolizada per el suscribiente notario público, a las 17 horas del día 13 de diciembre
del 2021.—San José, 22 de diciembre 2021.—Lic. Álvaro
Rojas Morera, Notario.—1
vez.—( IN2022614740 ).
Mediante escritura 113-6 de las 11:5 horas del
06/01/2022, otorgada en
Guanacaste, protocolicé los acuerdos
de asamblea de socios de la
sociedad Soulitude
Nosara S. A., cédula jurídica 3-101-578709, se acuerda modificar el domicilio,
remover secretario y agente
residente y nombramiento de
los mismos.—Playas
del Coco, 06/0/2022.—Licda. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614795 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada al ser las ocho horas
del once de enero del dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Águila de Plata del Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-17024. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once de enero de
2022.—Licda. Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1 vez.—( IN2022614803 ).
Por escritura otorgada, en esta Notaria, a las doce horas treinta minutos del día diez de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta extraordinaria número trece de la sociedad Inversora Loeve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno, de las diez horas
día diez de enero del dos
mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad y prescindir del trámite de liquidación de la misma.—San
José, 10 de enero del 2022.—Tatiana María de la Cruz
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2022614814 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra
tramite de cierre de la Empresa Lookapp
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3 101 776470 lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José
once de enero del año dos
mil veintidós.—Licda.
Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022614819 ).
En esta notaría, se disolvió la sociedad Innato
Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa mil seiscientos treinta y seis.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario.—1
vez.—( IN2022614820 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del dos
de enero del año dos mil veintidós,
Yeison Andrés Vásquez Alvarado y Jose Francisco
Molina Salas, en sus condiciones
de accionistas de la sociedad
Zacate de Occidente S. A., con cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil sesenta y cinco, acuerdan la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de Junta Directiva.—Lic. Jose Alberto Zúñiga López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614821 ).
Mediante escritura 23-10 de las 13 horas del 7 de diciembre del 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de Asamblea de cuotistas de la sociedad Edmiston,
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica 3-102-830000, donde
se modifica la cláusula de
la administración y la cláusula
de representación.—Guanacaste, 07-01-2022.—Lic.
Carlos Darío Angulo.—1 vez.—(
IN2022614822 ).
Se emplaza a todos los interesados, para que dentro de treinta
días contados a partir de
la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, dentro de la Modificación
de estatutos de la Sociedad Inversiones
Edwards Segura IE5 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve uno ocho tres cero.—Lic. Hermes Rodríguez Ríos, Notario.—1 vez.—( IN2022614840 )
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 15:00 horas del 07 de enero del 2022, se protocolizaron
las actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de las compañías Apartamento Ocho C
Sociedad Anónima y Orpi
Sociedad Anónima mediante
la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo ésta última y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 07 de enero del
2022.—Edgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(
IN2022614844 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante la suscrita Notaria Pública en la
ciudad de Cartago, a las once horas del día veinticinco
de noviembre del año dos
mil veintiuno, se reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Jarovie HK Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-siete tres dos cuatro ocho ocho, para que se lea de la siguiente manera, Eca Lift INT Sociedad Anónima.—Cartago, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Cindy Blanco
González, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614869 ).
Escritura ochenta
y tres otorgada a las ocho horas del día 10 de enero
del 2022, se protocolizo la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de 3-101-708525 Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 10 de enero del
2022.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario Público, 6001.—1 vez.—(
IN2022614873 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 06 de enero
del 2022, se procede a protocolizar
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Inversiones
del Señor Sociedad Anónima,
se procede a aceptar renuncia de junta directiva; se nombra nueva junta directiva y se modifica cláusula de administración.—San
José, seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022614886 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 10 de enero
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Doscientos Cincuenta
y Cinco de La Calle Once Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-218139, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguéz,
Notario.—1
vez.—( IN2022614890 ).
En esta notaría, al
ser las dieciséis horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Imprenta Govara S. A., cédula jurídica
3-101-035484, donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—Pérez Zeledón, 05 de enero del 2022.—Lic. Víctor
Esteban Méndez Zúñiga, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022614891 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó
la sociedad anónima de esta plaza: Smart Alliances Sociedad Anónima,
con capital totalmente suscrito
y pago.—Heredia,
once de enero del dos mil veintidós.—Licda. Johanna Vargas Marín, Abogada
y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614913 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
8:50 horas del día 10 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Pintaria
S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.
Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San
José, 10 de enero del 2022.—Lic.
Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2022614919 ).
En mi notaría, por escritura
otorgada en la ciudad de
Santa Ana, a las 08 horas del 10 de enero del 2022, protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de 3-101-512518 S. A. Se disuelve y liquida sociedad.—Santa Ana, 10 de enero del
2022.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022614928 ).
En asamblea
general extraordinaria de la compañía:
3-101-817666 Sociedad Anónima, celebrada el 27 de diciembre del 2021, se acordó el cambio de la junta directiva. Presidente: Jonathan
Frederic Kamper.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—( IN2022614934 ).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 14 de
mayo del 2021, se constituyó sociedad con nombre cédula jurídica. Capital social: 6.000 colones. Gerentes: apoderados generalísimos. Teléfono: 8841-9358, fax:
2226-8682.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Max Eduardo Bastos
Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614945 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 10 de marzo del 2021, se acordó
disolver la sociedad: Los
Macacos S. A., se emplaza
a los interesados de conformidad
con el artículo 207 del
Código de Comercio.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Enrique
Carranza Echevarría,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022614952 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 40-11, otorgada a
las 10:00 horas del 06 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Avanza Ingeniería y Construcción
Sociedad Anónima, cuya
cédula de persona jurídica es la tres-ciento
uno-quinientos setenta mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual
se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Dennis Aguiluz
Milla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614963 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del 06 de enero del 2022, se protocolizó el acta N° 3 de asambleas
generales de: Compañía
Ciudad Praga Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-621406, por medio de la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 07 de enero del 2022.—Licda.
Georgette Barguil Peña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022614969 ).
Escritura número
151 - tomo dos: Yo, Lilly
Carolina Murillo Sandí,
notaria pública con oficina
en San José, Paseo Peatonal
Ricardo Jiménez, edificio doscientos
treinta y tres, oficina uno, debidamente autorizada procedo a protocolizar en mi notaría, el acta 1 la asamblea general extraordinaria
de socios de: Soluciones
en Física Atmosférica Aplicada Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-815579, a las dieciséis horas del día 04 del mes de enero del 2022, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo para que de ahora en adelante “Octava.
De la Junta Directiva. La sociedad
será administrada por una
Junta Directiva compuesta
por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. La representación
judicial y extrajudicial de la compañía corresponderá al presidente, secretario y tesorero, así mismo podrán
actuar conjunta o de forma separada con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, podrán otorgar, sustituir o delegar sus poderes en todo
o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, reservándose
o no su ejercicio en otro u otros
miembros de la Junta Directiva…
Tercero: Se acuerda revocar el puesto
de tesorero a Anthony José Segura García, soltero, meteorólogo, vecino de Patalillo de Coronado,
de la entrada de Los Romilios, cien
metros oeste, trescientos
metros noroeste, casa cuarenta
y uno A, con cédula de identidad número uno-mil quinientos
treinta y nueve-cero ciento veinticuatro, y en su lugar
se nombra por todo el plazo social como nuevo tesorero al señor Kenneth José Prado Cordero, meteorólogo,
soltero, vecino de Curridabat, Curridabat, setenta y cinco metros oeste de la Escuela José María Zeledón,
casa esquinera color rosado, portones
negros, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos
cuarenta y uno-cero cuatrocientos
cincuenta y siete…., se levanta la sesión, una hora después de iniciada”. Es todo.—San
José, mismo lugar a las
09:00 horas del 06 de enero del 2022.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614980 ).
Por medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:08 horas
del 03 de enero del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
de socios de la sociedad: Gypsy
Rain Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-459701, donde se revoca
los nombramientos del presidente,
nombrándose uno nuevo.—San
José, 03 de enero del 2022.—Lic.
Adrián Ricardo Bellanero Quesada, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022614985 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de la sociedad: Nature
For You SRL, donde se modificó la cláusula de la administración y se removió un gerente. Gerente: Stephan Schaefer.—San José, once de enero
del dos mil veintidós.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-5824, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614986 ).
Estrategia Publicitaria
A G S de Rohmoser Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de enero
del 2022, se solicita la disolución
de la mercantil: Estrategia
Publicitaria A G S de Rohmoser
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-729073, por acuerdo de socios.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022614989 ).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Logística Quirós Sociedad Anónima,
con la cédula jurídica N° 3-101-676188.—San José, 11
de enero de 2022.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2022614991 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito número
222, a las 08:00 horas del 07 de enero del 2022, tomo 8 de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada: Consultorías
y Avalúos Pecuniarios y Agrícolas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-280473. Aquellos interesados
en oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado en el numeral 207 del Código de
Comercio debiendo remitir
sus oposiciones al Bufete
GMS & Asociados, ubicado
75 metros este de la Panadería
Inocente Hidalgo, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, o al fax: 2460-9785.—Ciudad Quesada, 11 de enero
del 2022.—Lic. Carlos
Francisco Millet Nieto, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2022614993 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diez
horas del día veinticuatro de diciembre
del dos mil veintiuno, Mario Alberto Sánchez Calderón y Mario José Sánchez Mena, constituyeron: Desyfibras
S. A. Objeto: venta de fibras, resinas, aislamientos térmico-acústicos y materia
prima, comercio en general,
y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Mario
Alberto Sánchez Calderón, con todas
las facultades.—Grecia, 10 de enero del 2022.—Lic. Greivin Barrantes
Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2022614995 ).
Por escritura N° 317-97, a las catorce horas del diez de enero del dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Dos Uno Seis Seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete cinco dos uno
seis seis.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, cédula N° 205280714, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614998 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que, mediante escritura número ciento cuarenta
y tres-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de enero dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de: Davy’s Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ciento cincuenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula octava de su pacto
constitutivo, referente a
la representación. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1
vez.—( IN2022615002 ).
Se hace saber, que en mi notaría licenciada Jeannette Badilla
Madrigal. Se tramita aumento
de capital de Inversiones Wigo de San Luis Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número
3-0101-842032 bajo la escritura número
246, Folio 141, vuelto apoderados
generalísimo
Greivin y Ericka González Hernández. Es todo.—San
José, diez de enero del dos
mil veintidós.—Licda. Jeannette Badilla
Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615003 ).
Ante la notaría de la suscrita se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
3-102-701308 S.R.L., en la cual
se procede a reformar la cláusula de la administración del
pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 07 de enero 2022.—Carmen de María Castro
Kahle.—1 vez.—( IN2022615006 ).
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría,
a las 11:30 horas del 10 de enero del 2022, se protocolizó el acta número 5 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Tortuga
Dinámica S.A en la cual se disolvió la sociedad. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615012 ).
Ante esta notaría pública a las diez horas del día diez de enero de dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número treinta y cinco de protocolización de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco, para reformar la cláusula quinta del capital social de esta
sociedad.—Sergio
José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022615020 ).
Por escritura doscientos
sesenta y cinco-ocho, de mi
protocolo ocho, se protocoliza acta ocho, de la asamblea general extraordinaria,
de la Asociación Mercado Artesanal de Coronado Labrador.—San José, diez
de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.— ( IN2022615043 ).
Mediante escritura pública número noventa y siete de las catorce horas del veinticuatro de diciembre de dos
mil veintiuno, de esta notaría, se protocoliza acuerdo de aumento de capital social de la sociedad
Top Cars SRL, cédula número tres-ciento
dos-ochocientos un mil doscientos
treinta y cuatro; teléfono ocho
ocho dos siete dos dos seis seis.—San José, diez de enero de dos mil veintidós.—Ana
Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2022615046 ).
Ante el Licenciado
José Pablo Ramírez Avendaño el día 11 de enero del 2022, se procede a constituir la sociedad Diclin C.R.
Sociedad Anónima.—11 de enero del 2022.— José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615058 ).
Por escritura número: 149-23 otorgada ante la suscrita notaria
a las 17:00 horas del 10 de enero del 2022, se protocoliza acta de la sociedad Confitería
El Gitano Sociedad Anónima.
En la que se modifica cláusula del plazo, prorrogando el mismo por cuarenta años más, sea hasta el primero de febrero del dos mil
sesenta y dos.—Licda. Ana Gabriela Sedó Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615067 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaria a las diez
horas del día veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria
de accionista de la empresa
Grupo Rovereto S.A., cédula jurídica N° 3-101-804741, mediante
la cual se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo y se
nombró nueva presidenta de la empresa. Es todo.—Lic. Fabián Azofeifa
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615089 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de enero de dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de disolución de la sociedad
Co Cálida
del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y cuatro
mil cuatrocientos nueve.—San José, a las
quince horas del diez de enero
del año
dos mil veintidós.—María Isabel Leiva Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022615093 ).
Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría a doce horas del siete de enero del año dos mil veintidós, se disolvió la sociedad, Sky Buy International CR Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho uno cero ocho dos siete, en San José.—San
José, siete de enero del año dos mil veintidós.—Lic.
Leonardo Díaz Rivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615107 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocoliza acta de la compañía: Inversiones Guarmo S.A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda (domicilio) de la compañía.—San
José, 19 de noviembre del 2021.—Lic.
Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022615117 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 17 de
diciembre de 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad: ZHG Multiservicios
CRM Express Ltda., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo cambiando su razón
social a ZHG Holdings Limitada, su domicilio y nombrar otro agente
residente.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2022615163 ).
Por escritura N° 46 otorgada ante mí, a las 10 horas del 09 de enero
de 2022, se modifica la cláusula
del capital social del pacto constitutivo
de Sabesa SA de CV, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-726679, con el fin de aumentar
el capital social de la sociedad.—San José, 10 de enero de 2022.—Lic. Tomás Quirós
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615164 ).
Ante esta notaría, a las catorce horas del dos
de enero del dos mil veintidós,
Ana Ruth Chacón
Gamboa, en su condición de accionista de la sociedad CLCH&
Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos veinte, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2022615180 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:00 horas
del 07 de enero del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de El Hermano con Sabor
Sociedad Anónima, mediante
la cual se disuelve la compañía.—San
José, 7 de enero del 2022.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2022615193 ).
Ante mi Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número trescientos cuarenta y uno, se protocolizo el acta número seis del libro primero de
la empresa Inversiones La Pradera HVH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil setecientos
cincuenta y seis, donde se nombra presidenta: Ingrid Fabiana
Villegas Barrera.—Fortuna, San Carlos, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615207 ).
A las 18:00 horas
de hoy se constituyó la sociedad
denominará Corporación
Alemenes Veintidós Limitada. Gerentes nombrados, domicilio San José,
Vázquez de Coronado, 10 de enero del 2022.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022615208 ).
Ante mí,
Rosibel Chavarría Mora, se constituyó la sociedad denominada: Chairman Meow Soluciones
Informáticas Astacio
Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse: Chairman
Meow Soluciones Informáticas Astacio
S. A. Presidente: Idalie
Marín Cerdas conocida como Andrea Idalie Marín Cerdas.
Capital: íntegramente suscrito
y pagado.—San
José, a las diecisiete horas del día once de enero del dos mil veintidós.—Licda. Rosibel Chavarría Mora, teléfono:
2259-2719, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615230 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del seis de noviembre
de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Dinastavy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y tres mil novecientos treinta y uno, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, a las dieciséis
horas del cuatro de enero de dos mil veintidós.—Marvin Cubero Martínez, Notario
Público.—1 vez.— (
IN2022615232 ).
Por escritura otorgada ante mí en fecha
siete de enero de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la entidad
denominada Inversiones
El Tucán Verdirojo S. A.,
mediante la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula de la administración y se sustituye al presidente de la sociedad.— San José, diez de enero de dos mil veintidós.—Alberto
Rojas Chaves, Notario Público.—1
vez.—( IN2022615274 ).
Al ser las 12:00 horas del 10 de enero del año 2022 procedo a protocolizar el acta de asamblea general de socios #5 de
la compañía Asesorías
VIRE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-380644 con domicilio social en San José, San José, Barrio Escalante, avenida 11, calles 25 y 29, casa número 2967,
reforma estatutos.—San José, 10 de enero 2022.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos.—1 vez.—
( IN2022615276 ).
En mi Notaría,
mediante instrumento público otorgado a las 08:00
horas del 10 de enero de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Las Hamacas
del Pacífico Azul Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-426425, en
la cual se acordó la disolución de dicha Sociedad.—San Ramón, Alajuela, 10 de enero
de 2022.—Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario Público, carné 13774.—1 vez.—( IN2022615278 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del
día once de enero de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Prieta Bay
Private Villa Unit XVI El Albatros Limitada. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena del domicilio y administración respectivamente de la Compañía.—San José, once de enero de dos
mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022615279 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría ciento
diecinueve de las diecisiete
horas del veintitrés de diciembre
del dos mil veintiuno, visible al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo once, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Bendz Solís y Compañía
Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-siete tres tres dos siete
seis, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva y se modifica la cláusula sétima de sus estatutos.—Grecia, a las catorce
horas del diez de enero del
dos mil veintidós.—Licda.
Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615282 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 20 de diciembre
del año 2021, se solicitó
la disolución de ASISMAFI Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula 3-105-746168.—San Vicente de Moravia, 30 de diciembre
del 2021.—Lic. Oscar Murillo
Castro, Notario Público, carné # 14934.—1 vez.—( IN2022615283 ).
Por escritura otorgada
a las diez horas del veintisiete
de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Alquimia
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1
vez.— ( IN2022615284 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad:
Forest of Faith S. A. con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar
Norte, 10 de enero de 2022.— Xinia
Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022615285 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad AMCO Laboral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil cuatrocientos
treinta y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, a las ocho
horas treinta minutos del
once de enero del dos mil veintidós.—Iliana
Cruz Alfaro, Notario Público.—1
vez.—( IN2022615287 ).
Ante esta Notaria se protocolizó la Constitución de la Sociedad Neo Jacó Pura Vida City S.R.L. en San José a las diez horas del diez de enero del dos mil veintidós con capital de un millón
de colones, teniendo como Gerente Martha Libia Rivera González, portador
de la cédula de identidad ocho-cero
cero ochenta y tres-cero novecientos doce, con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Sharon
Mariaca Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615288 ).
Mediante escritura número ochenta-uno otorgado ante los Notarios Públicos María Fátima Chacón Méndez y Hernán Pacheco Orfila, a las dieciséis horas del
día diez de enero del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Clinicfreer
Dental S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-728267.—San José, diez
de enero del año dos mil veintidós.—María Fátima Chacón Méndez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022615290 ).
Por escritura número ciento cincuenta y dos del diez de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta número dos de la empresa Multicenter
La Viña Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3 101 748098, en
la que se acuerda la Disolución
de la misma.—San José, 10 de enero 2022.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1
vez.—( IN2022615291 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en Guanacaste a
las 16:00 horas del 10 de enero de 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas
de la compañía Pine Tree Viewa
S. A., donde por decisión
unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615293 ).
A las dieciocho horas del tres de enero de dos mil veintidós ante esta Notaria se protocolizó acta
de Asamblea de socios de la
sociedad El Portal de Playa Guiones
Limitada, donde se aprueba el aumento
del capital social.—Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022615294 ).
En escritura
otorgada ante mí, el
día diecisiete de diciembre
de dos mil veintiuno, se disuelve
por acuerdo de accionistas
la sociedad Multiservicios
Radix M. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil doscientos veintisiete. Es todo.—Alajuela, diez de enero de dos mil veintidós.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2022615295 ).
A las diecinueve horas del tres
de enero de dos mil veintidós
ante esta Notaría se protocolizó
acta de Asamblea de socios
de la sociedad Residencia La Loma Guiones Sociedad Anónima, donde se aprueba el aumento del capital social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022615296 ).
Ante esta notaría se acordó por acuerdo de socios el día 13 de noviembre del año 2021, al ser las 8 horas la disolución
de la sociedad anónima denominada, Inmobiliaria
CASUI S.A. 3-101-217980.—Lic.
Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2022615298 ).
Por escritura trescientos
cincuenta y dos del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma
G&S Consultores de Costa Rica S. A.—Grecia,
diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.— ( IN2022615299 ).
Por escritura trescientos
cincuenta y tres del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica
la firma Franjor
del Oeste S. A.—Grecia, diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Allan Pérez Montes.—1 vez.— ( IN2022615301 ).
Por escritura número 82, otorgada ante esta Notaria a las
16 horas del 30 diciembre del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Inmobiliaria Casiopea
de Borgoña S. A. cédula jurídica 3-101-257083, realizada el 30 diciembre 2021, mediante la cual todos los socios acuerdan disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d del Código de Comercio.—San
José, 7 enero del 2022.—Rose Mary Zúñiga
Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022615309 ).
Mediante las escrituras números:
doscientos cuarenta y
cuatro, doscientos cuarenta
y seis, respectivamente, de mi protocolo
número veinte, se acuerda el cambio
de miembros de junta directiva
de Global Group International Alliance GGCR S. A., y reforma
cláusula
sexta constitutiva de Importadora C R Siete P
S. A., escrituras otorgadas
al ser las doce horas del diecisiete
de diciembre, y once horas veinte
de diciembre respectivamente
todas del dos mil veintiuno.—San
José, Uruca cuatro de enero
del dos mil veintidós.—Lic.
Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, carné 11321.—1 vez.—(
IN2022615316 ).
Por escritura otorgada
ante el notario público, Adriana Zamora López, número
ciento treinta y tres, del tomo cuatro de su protocolo, de las veintidós horas del diez de enero del dos mil veintidós, se protocoliza la asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Bluegrass
Parkway Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que modifica la cláusula duodécima.—Puntarenas,
diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Zamora
López, Notaria.—1 vez.— (
IN2022615320 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil veintiuno donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Indulge Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía según se establece en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, once de enero de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez.—1 vez.—( IN2022615321 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 am del 11
de enero del 2022, la sociedad
Panamerican Woods Real Estate Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-588501, acuerda modificar
la cláusula del domicilio.—San José, 11 de enero del
2022.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615323 ).
El suscrito notario informa que, mediante escritura setenta y siete se procedió a protocolizar el acta ocho de la sociedad Muebles Metálicos
Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco dos nueve nueve tres,
celebrada en su domicilio social, sito en: San José-San José distrito San Francisco de Dos Ríos, Residencial
El Bosque, casa número ciento
cinco, celebrada en el domicilio
social a las once horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno,
Acta número dos de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Nueve Siete Dos Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero
uno-seis cuatro nueve siete
dos cinco, celebrada en su domicilio
social a las diez
horas cero minutos del dos de diciembre
del dos mil veintiuno, Acta número
cuatro de la sociedad
Ofiespacios Sociedad Anónima. Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-cinco cuatro dos nueve ocho siete, celebrada
en su domicilio
social a las diez
horas treinta minutos del
dos de diciembre del dos mil veintiuno,
Acta número tres de Importaciones Ofiambientes
Sociedad Anónima, de Asamblea
General Extraordinaria de Socios,
con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cinco
cuatro cuatro dos cero seis, celebrada
en su domicilio
social a las once horas cero minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, por medio de las cuales
se procede a fusionar ambas
sociedades prevaleciendo la
Empresa Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula quinta de Muebles Metálicos Alvarado Sociedad Anónima,
para que el capital social será
la suma de doscientos diez millones trescientos
mil colones, representado
por doscientas diez mil trescientas acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, las cuales podrán ser agrupadas en certificados
de diferentes denominaciones
según conveniencia de los socios, capital totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo por los socios.—Martes 11 de diciembre
2022.—Lic. Christian Gómez Monge. Carné número 20583.—1 vez.—(
IN2022615325 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve, del tomo seis del protocolo, la Licenciada Ligia
Rodríguez Moreno, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima Academia Internacional
de Seminarios V.S.C Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete cero nueve dos ocho. Donde se acuerda modificar el nombre
y el objeto social. Lo
anterior por acuerdo de socios.—Licenciada
Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2022615327 ).
Por escritura 113-31, de las 15:40 horas, del 04 de enero de 2022, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercializadora
San Pedro del Este Número
Treinta y Tres Sociedad Anónima y se nombra Secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022615330 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Speamar Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta
y tres mil setenta y tres, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José́, 10 de enero del 2022.—Lic.
José Ramón Zúñiga Salazar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022615331 ).
Por escritura número ciento veintiséis-uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
quince de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
número cuatro de la sociedad
Constructora Ranas y Ranitas
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos treinta y tres mil ciento ochenta y seis por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—
Ciudad Quesada, a las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—María
Isabel Elizondo Mora, Abogada y Notaria, carnet diecinueve mil ciento sesenta y siete.—1 vez.—( IN2022615332 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en la Ciudad de
Cañas, Guanacaste, a las 16 horas del 10 de enero del año 2022, se protocoliza en lo literal Acta de
Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la compañía Agropecuaria El Sueño Cañero Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad.—Ciudad de Cañas, Guanacaste, a
las 10 horas 15 minutos del 11 de enero
año 2022.—Licda. María del Rocío Apuy Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022615334 ).
Por escritura número 02 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada las 15:45 horas del 17 de diciembre
del año 2021, el suscrito notario protocolicé Acta de Asamblea
General de Socios de la compañía
3-102-838253 SRL, con cédula de persona jurídica
número 3-102-838253 mediante
la cual se reforman la cláusula Primera de los estatutos
sociales.—San
José, 11 de enero del 2022.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, Notario.
Carné
10476.—1 vez.—( IN2022615335 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos treinta y seis de diez horas del siete de enero de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación
CRIHCO Internacional EIRL, cédula jurídica:
tres-ciento cinco-dos tres cuatro cuatro cuatro nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan Disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Cartago, diez
horas del diez del once de enero
de dos mil veintidós.—Lic.
José Ángel Piedra Vargas.—1 vez.—( IN2022615336 ).
Por escritura número sesenta y uno-diecisiete, visible al Folio Treinta y Ocho,
frente del tomo Diecisiete, del protocolo del Notario David López García, carné 14919, se Protocolizó el Acta de la Asamblea Extraordinaria Número Dos, de Accionistas de la
Sociedad Denominada, Agricultura Hermanos Chavarría Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Pococí, La Rita, La Suerte, trescientos
metros norte de la Escuela, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil
ochocientos treinta y seis,
sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo seiscientos cuarenta y uno, folio ciento setenta y tres, Asiento ciento setenta y siete, celebrada en su Domicilio
Social el día primero de diciembre
del dos mil veinte, al ser las doce
horas; en la cual se acordó su disolución.
Es todo.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—( IN2022615337 ).
Ante esta notaría por escritura número 127, otorgada a las 09:00 horas del día 11 de enero del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad denominada Real
Estate Great Opportunities Limitada, personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos ocho, en la que se realiza cambio de personeros. Es todo.—San José, a las 11:30 minutos
del 11 de enero año 2022.—Lic. Juan Guillermo Tovar González.—1
vez.—( IN2022615338 ).
El día once de enero del 2022, se protocolizó acta de Ely Montaña Mística
S. A., mediante la cual
se cambió los nombramientos
de Vicepresidente y Tesorero
de la Junta Directiva.—Palmares, 11 de enero 2022.—Lic. Edgar Solórzano
Vega, Notario, teléfono
2453-5500.—1 vez.—( IN2022615339 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, exactamente de la esquina noroeste del Parque Juan
Santamaría veinticinco metros al norte,
costado oeste del Teatro
Municipal, puerta hierro
con vidrio, a las once horas del diez
de enero del dos mil veintidós,
se procedió a protocolizar el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Inmobiliaria
Riccia Flotante S.A., mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—( IN2022615340 ).
Ante esta Notaría, mediante la escritura número trescientos treinta y nueve del tomo cincuenta y nueve, se reforman las cláusulas correspondientes respectivamente
a la administración y al domicilio
social de la sociedad Consultores
Jurídicos y Financieros DBK
S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro
cero siete ocho. Es todo.—San
José, diez de enero del dos
mil veintidós.—José Ángel
Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022615342 ).
Por escritura número 207, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 05 de enero de 2022, se acordó
la disolución de la sociedad
Semillas del Valle Limitada.—San José, 11 de enero de
2022.—Lic. Juan Manuel Barquero
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615343 ).
Se emplaza a cualquier
interesado para que, dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse
judicialmente de conformidad
con el artículo 207 del código de comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Grupo Wockia
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-796710.—San
José, 11 de enero del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022615344 ).
En proceso
de liquidación en vía notarial de la compañía Nutra
Productos Atenas Sociedad Anonima,
cédula de persona jurídica: tres-ciento
uno-quinientos noventa y un
mil setecientos siete, que
se ha tramitado ante esta notaría, el señor
Luis Antonio Ugalde Ramos, en su
calidad de liquidador ha presentado el estado
final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: La única socia, Odilie
Calvo Alfaro, cédula número: cinco-ciento
setenta y nueve-quinientos
quince, propietaria de la totalidad
del capital social representado por doce acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una, le corresponde el único bien de la sociedad, el vehículo placas:
ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, marca de fábrica: Hyundai, estilo: Starex GRX, año: dos mil cinco, categoría: microbús, color gris, número de chasis: KMJWWH siete J P cinco U seis cinco nueve siete cuatro seis, motor número: D cuatro C B cinco ocho uno nueve ocho ocho nueve,
valorado en dos millones cuatrocientos veinte mil colones, según certificación del Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación Directa.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Atenas,
Alajuela, costado oeste del
parque, once de enero del
dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Francisco García Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022615345 ).
Mediante escritura trescientos diecinueve, visible a folio ciento
sesenta y ocho frente del protocolo tomo 19 del Notario Público Marlon Fernando Arce Blanco, a las diecisiete horas del siete de enero del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fredyjack
de Santa Rita Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rita, distrito cuarto, San Jorge, del cantón decimocuarto, Los Chiles,
de la Provincia de Alajuela, un kilómetro
al este de la Escuela casa de sócalo,
color beige, a mano derecha. Objeto:
prestación de servicios.
Capital Social: 8 mil colones. Presidente,
secretario y tesorero Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco.—1
vez.—( IN2022615346 ).
Por medio de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, de fecha 6
de enero del año 2021 la sociedad Parque del Edén S.A.,
cédula jurídica 3-101-89472 modifica cláusula séptima referente a la administración de
la sociedad.—Lic. Randall Fallas
Castro.—1 vez.—(
IN2022615347 ).
Mediante escritura número cincuenta y dos otorgada el diez de enero
del dos mil veintidós, a nueve
horas, en el tomo once del protocolo de la notaría Yendri María Gonzalez Céspedes, se reforma el Acta Número Ocho en sus artículos
quinta y novena, de la sociedad
denominada ACA Asesores Técnicos para Centroamérica y el Caribe S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-157521.—Grecia, once de enero del dos mil veintidós.—Licda. Yendri María Gonzalez Céspedes.—1 vez.—( IN2022615348 ).
Que mediante escritura número ciento treinta
y seis-seis el suscrito
Luis Francisco García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la Sociedad Inter Productos
Genérica S. A. se transforma
en sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre PORSELENCOSMETIC Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente al señor Jose Alberto Alfaro Murillo y en
el cargo de Gerente Uno, a
Luis Enrique Molina Corella.—Grecia, a las nueve horas y treinta minutos del once de enero de dos
mil veintidós.—Lic. Luis Francisco
García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022615349 ).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 07 de enero de 2022 de la sociedad MTU
Textiles S.A. Se acordó la disolución
de la sociedad.—San José, 11 de enero de 2022.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022615350 ).
Se hace saber: Que en mi notaría a las doce horas del once
de enero del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Tres Mil Ciento Cincuenta y Dos S. A.—
San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615351 ).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta del tomo nueve de mi protocolo, ante esta Notaria se protocolizó el Acta de Asamblea de General Extraordinaria
de Accionistas número seis
de Toqui de la Sierra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero
uno-dos dos dos dos cuatro
seis, mediante la cual se cambió el domicilio
social de la Compañía así como la cláusula de representación de la sociedad, reformando las cláusulas segunda y sétima del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, once de enero de dos
mil veintidós.—Licda.
Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615354 ).
Que mediante escritura número ciento treinta
y seis-seis, el suscrito
Luis Francisco García Ramírez, notario público, protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la Sociedad Geo Global Internacional S. A. se transforma
en sociedad de Responsabilidad Limitada de nombre ALFACOSMETIC Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerente al señor Jose Alberto Alfaro Murillo y en
el cargo de Gerente Uno, a
Luis Enrique Molina Corella, Grecia, a las diez horas
del once de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Francisco
García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022615356 ).
Por escritura número veinte otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce,
del once de enero del año
dos mil veintidós se protocolizó
acta de Inversiones Ursa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de Junta Directiva y se nombra nueva Junta Directiva.—Atenas,
once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022615357 ).
Mediante escritura número
162-2, otorgada a las 11:30 a.m. del 11 de enero del año 2022, por el suscrito notario,
se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios,
de Moldes para Plástico
y Troqueles MPT S.A., cédula jurídica 3-101-695892, donde se
acuerda aumentar el capital social de la sociedad.—Alajuela, 11 de enero del año 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022615358 ).
Se comunica que, en asamblea general, la sociedad Propiedades OSLAM, cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cero nueve dos seis, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al Tomo: cinco cuatro tres. Asiento: uno cuatro dos dos
cuatro, celebrada en su domicilio social en cantón central de Heredia, a
las 10 horas del 03 de enero del 2022, acordó disolverse y de conformidad con la Ley se comunica
a los interesados.—04 de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022615372 ).
Ante esta notaría el día 27 de octubre de 2021 se constituyó la Fundación Batsú
para el apoyo de las comunidades indígenas.—San
José, 27 de octubre de 2021.—Lic.
Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022615379 ).
Mediante escritura setenta,
visible al folio sesenta y uno vuelto
del tomo trece del protocolo del notario Andrés
González Anglada, se protocoliza
la disolución por acuerdo
de socios de la compañía Tres
Ciento Uno Quinientos Setenta y Seis Mil Trescientos Ochenta Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil trescientos ochenta. Es todo.—Nosara, 11 de enero del 2022.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—( IN2022615381 ).
Que, ante esta notaría pública,
se disminuyó el plazo social y se reformó la cláusula cuarta del Pacto Constitutivo, de la sociedad denominada Balcón de Avenida GYG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil ochocientos trece.—San
José, once de enero de dos mil veintidós.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti,
Notaria.—1 vez.—( IN2022615383
).
En mi notaría, mediante escritura número ciento noventa
y seis, visible al folio ciento cuarenta
y seis vuelto, del tomo uno
de mí protocolo, otorgada a las doce horas del trece de octubre del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de: Plásticos
Midey de San Rafael Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete
cuatro ocho cinco ocho cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número décima segunda del pacto constitutivo, cesando en sus cargos a los anteriores gerentes cero dos y
cero tres, y en su reemplazo se nombran respectivamente a las siguientes personas: Felipe Antonio Estrada, cédula de residencia uno cinco cinco ocho
cero cinco tres dos uno
cuatro tres tres, e Ivonne
Patricia Estrada Pineda, cédula
uno-cero ocho siete siete cero uno cuatro uno.—San José, a las trece horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022615384 ).
La firmante: Rosa Corrales Villalobos, notaria pública, hace constar que, en esta notaría, mediante
acta número cuatro de la asamblea
general de accionistas, se modificó
la junta directiva y la representación
de la compañía denominada: Zamariego Juventus Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y un mil trescientos
ochenta. Es todo.—Santa Ana, tres de enero del dos mil veintidós.—Licda. Rosa Corrales Villalobos, Notaria.—1
vez.—( IN2022615386 ).
Ante esta notaría mediante escritura número treinta y nueve-dos, visible al folio cincuenta
y ocho vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, a las catorce horas
del día once de enero de dos mil veintidós,
se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Innovagile Hub S. A., con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- ochocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo, que corresponde a la integración de
la Junta Directiva de la sociedad.
Es todo.—Heredia,
a las dieciséis horas del día once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022615387 ).
Por escritura otorgada ante mí, Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las quince horas cuarenta minutos del diez de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Inmobiliaria
Paseo del Sol Número
Treinta y Uno S. A., en la cual
se modifican los estatutos sociales. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Jiménez Villalta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022615388 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del seis de marzo del dos
mil veinte, se disuelve la sociedad: Desarrollos
Bobby Guila Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos treinta y uno.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615390 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría,
a las 9 horas del 11 de enero del 2022, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Hacienda El Futuro LTDA, cédula 3-102-157539, en
la que se reforma la cláusula
sexta de la administración.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022615398 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres- Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco
SRL mediante la cual se
disuelve.—San
José, doce de enero del dos
mil veintidós.—Lic. Warner
Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022615400 ).
Por escritura otorgada ante mí Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las quince horas del diez de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se modifican los estatutos sociales y se le cambia
el nombre social. Es todo.—San
José, diez de enero del dos
mil veintiuno.—Lic. Víctor
Hugo Jiménez Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2022615407 ).
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:45 horas del 07 de enero
del 2022, se acuerda disolver
por acuerdo de socios, la compañía denominada Vida Alineada VA SRL.—10 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2022615410 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la
sociedad Robertson & Asoc.
Limitada, con cédula jurídica
número N° 3-102-758741, donde se modifica el nombre social a Monli Pazena Limitada, las cláusulas sexta, sétima y se nombra nuevo gerente y subgerente.—Puerto
Viejo, 03 enero del 2022.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2022615418 ).
Ante esta notaría otorgada,
las 8:00 a.m. del 27 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdo de asamblea general de accionistas
de la sociedad Inversiones CAS
ARR de Belén S. A., cedula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil quinientos sesenta y ocho, se reforma clausula sétima.—San
José, 10 de enero del 2022.—Mauricio Marín Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615429 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento treinta y uno, visible al
folio ciento ocho vuelto del tomo décimo de mi protocolo a las once
horas del día nueve de enero
del dos mil veintidós, se constituye
la sociedad Tambal
Limitada, domicilio
social en Alajuela, cantón
Alajuela, distrito Alajuela, veinticinco
metros norte de la Cruz Roja,
alto de Multicopias, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones representado por cien cuotas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las ocho
horas del diez de enero del
dos mil veintidós.—Mónica Soto Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615446 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número cuarenta, visible a folio diecisiete,
del tomo I, a las ocho
horas treinta minutos del tres de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la
Sociedad Soluciones informáticas
& Contables Consultores
CSI Sociedad Anónima, domiciliada
en Cartago, Cartago, El Carmen, San Blas setecientos metros al norte de la
Basílica de los Ángeles,
cédula jurídica número tres- uno cero uno- tres cinco siete tres
cuatro seis, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Cartago, a las diez
horas del tres de enero del
dos mil veintidós.—Licda. Greizel Maureli Rojas Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2022615449 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las catorce horas del
once de enero del dos mil veintidós
en Asamblea General Extraordinaria de Socios, número dos la Sociedad Anónima Inversiones Credipagos
S. A., cédula de persona jurídica
número: 3-101-768770, realiza cambio de Razón Social.—Esparza, once de enero del 2022.—Licda. Sara María
Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022615453 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, la compañía domiciliada en Guadalupe de Goicoechea, 3-102-653382 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta y dos; reformó la cláusula sexta de sus estatutos.—Goicoechea, 23 de diciembre de 2021.—Licda. Daniel Antonio Madrigal Sojo,
Notario.—1
vez.—( IN2022615454 ).
Luis Antonio Echavarría Segura, portador de la cédula de identidad
número uno-cero setecientos
veinticinco-cero seiscientos
setenta y siete y María
Teresa Segura Naranjo, portadora de la cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y ocho-cero quinientos veintiséis, quienes vienen a constituir la sociedad Domy del Sur
Sociedad Anónima, otorgada
en San José, a las diez
horas del doce de enero del
dos mil veintidós, según escritura número setenta. Ante el Notario Público Roger Alfredo
González Jiménez.—Roger Alfredo González Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615456).
En esta Notaría, en San José, avenida 1, calle 5 y 7, edificio Amalia, se constituyó Gruop GMW Orientales Sociedad Anónima,
con domicilio social: San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Cooperativa,
de Cable Tica, ciento cincuenta metros al este, casa de
color terracota. Cuyo Presidente es: Alejandra Vanessa García Segura, cédula:
1-1673-208. Escritura 141-3, tomo
3, del protocolo del Notario
José Raúl Ugalde Xatruch.—José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—( IN2022615458 ).
Protocolización de acta de asamblea
de cuotistas de 3-102-803093 SRL., modificando cláusulas tercera y sétima de estatutos sociales, a las 16:00
horas del 11 de enero del 2022.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2022615460 ).
Por escritura número
doce-cinco otorgada en San Vito, a las 16:00 horas del 20 de noviembre del
2021, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-593681, cédula de personas jurídica N°
3-101-593681, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de
representación de la sociedad.—San Vito, 20 de
noviembre del 2021.—Lic. Elian Jiménez Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2022615461 ).
En escritura pública número 351-9 a las 20:00
horas del 08 de diciembre de 2021 iniciada al folio 154 vuelto del tomo 9 se
constituyó la sociedad Y & Harrington Technology
Sociedad Anónima, domicilio Cartago, La Unión, Concepción, Residencial
Monserrat, sexta etapa casa 6 se dedicará a la Asesoría, consultoría y servicio
al cliente en diversas áreas, con un plazo social 99 años, el presidente y
tesorera tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela 12 de enero
de 2022.—Licenciada Sianny Arce Álvarez, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2022615462 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución cancelación
Ref:
30/2021/91870. Fabiola Sáenz
Quesada, en su condición de apoderada especial
de Wm. Wrigley Jr. Company. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
anotación/2-138609 de 05/11/2020. Expediente:
2002-0002489 Registro N° 136498 MUECAS en clase(s) 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:50:53 del 09 de diciembre
de 2021.
Conoce este Registro
la solicitud cancelación
por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz
Quesada, en su condición de Apoderada Especial
de la sociedad de Wm. WRIGLEY Jr. Company, contra el registro de la marca “MUECAS”, Registro N° 136498,
inscrita el 09/01/2003,
para proteger y distinguir:
clase 30 de la nomenclatura
internacional, “Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas
y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos,
tortas; pastelería y confitería,
helados, comestibles; miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta,
vinagre, salsas; especias; hielo.”, propiedad de Corporativo Internacional
Mexicano, S, de R.L. de C.V.,
Considerando:
Primero: Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 05 de noviembre del 2020, Fabiola
Sáenz Quesada, en su calidad de apoderada
especial de la sociedad promovente
Wm. Wrigley Jr. Company, solicita la cancelación por falta de uso de la marca “MUECAS”, registro número 136498, propiedad de Corporativo
Internacional Mexicano, S.
DE R.L. de C.V., alegando 10 siguiente:
1) Wm. Wrigley Jr. Company, tiene interés
en solicitar la cancelación por no uso del signo indicado, ya que desea utilizar
la marca “MUECAS”, en el mercado costarricense,
sin embargo el registro previo de dicha marca representa un obstáculo para su propósito, a pesar que dicho signo no se encuentra en uso,
2) se procedió a realizar
un estudio de mercado con el
fin de comprobar el uso real y concreto de la marca previamente registrada por Corporativo Internacional Mexicano S. de R.L.
de C.V., dentro del comercio nacional,
sin embargo, no fue posible
ubicar la venta de producto alguno bajo el nombre de la marca “MUECAS”, en clase 30, en el
mercado nacional, por lo cual
dicho signo no esta siendo utilizado
por su titular lo cual es contrario a la legislación marcaria, pero además interfiere en el registro
de un nuevo signo por parte
de mi representada que tiene
interés de utilizarla. Por
lo anterior, y con base en
lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, solicita se declare la cancelación
del registro por falta de uso. (fs. 1-3).
Por resolución de
las 9:24:24 del 28 de diciembre del 2020, (fs.13-14),
se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folios 1-3), dicha resolución se notificó al solicitante el 4 de enero del 2021 (f. 14v), y en relación a la titular se realizan
dos intentos de notificación
sin resultado, el primero en la dirección indicada por la promovente (f.8),
el 18 de enero del 2021, a través de Correos de Costa Rica, como se verifica en el acuse
de recibo número
AC502559887CR, que fue devuelto
sin notificar por cambio de
dirección según consta en el
folio 15, y la segunda se realiza
en la dirección del representante de la titular que se ubica
en el asiento registral del
signo, como se puede comprobar en el folio 23 con el acuse de recibo
de Correos de Costa Rica AC501438511CR, sin que conste respuesta de la sociedad titular de la marca objeto de este proceso de cancelación.
Que por auto de
las 8:15:40 del 16 de septiembre del 2021, (f.25), ante
la imposibilidad material de notificar
a la sociedad titular, se autoriza
la publicación del traslado
en el Diario
Oficial La Gaceta,
las publicaciones son realizadas
en los siguientes números (fs.28-31): 1. Número
198, del Jueves 14 de Octubre del 2021, Número 199, del Viernes 15 de Octubre
del 2021, Número 200, del Lunes 18 de Octubre del 2021.
Que no consta en el expediente
respuesta de la sociedad
titular de la marca, al traslado
de la cancelación por no uso.
Segundo: Que
en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
Tercero: Sobre los hechos
probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrita desde el 9 de enero
del 2003, como marca de fábrica, denominativa, “MUECAS”, número de registro 136498, en clase internacional
número 30, destinada a proteger “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas;
pastelería y confitería, helados, comestibles; miel,
jarabe de melaza; levadura,
polvos para esponjar; sal, mostaza; pimienta,
vinagre, salsas; especias; hielo”, propiedad de Corporativo Internacional
Mexicano, S. de R.L. DE C.V.
Que Wm. Wrigley Jr. Company, presentó solicitud de inscripción de la marca “MUECAS”,
en clase 30, para proteger y distinguir: “Confitería; caramelos; caramelos en pasta, polvo, líquido, gomoso o en polvo;
piruletas; chocolate; chicle; goma
de mascar; mentas; helados; hielos comestibles
(naturales y artificiales); yogur
congelado; galletas; pasteles;
productos horneados; jarabe
de cobertura; dulces para untar, salsas y salsas de inmersión;
saborizantes para bebidas y
alimentos que no sean aceites esenciales; polvos para caramelos, helados, postres y bebidas; especias.”, la cual se tramita en el expediente
2020-9120, y el estado administrativo es con auto de suspensión
de oficio.
Representación.
De la Promovente: se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso
de la Licda. Fabiola Sáenz Quesada, en su calidad de apoderada
especial de Wm. Wrigley Jr., mediante poder especial adjunto a este expediente
en los folios 32 y 33.
Cuarto. Sobre los hechos
no probados. Considera este Registro que al no existir respuesta de la titular marcaria no se demuestra el uso dentro de los plazos y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, número 7978, del signo “MUECAS”, número de registro 136498.
Quinto. Sobre la prueba y su admisibilidad. Al no existir respuesta de la sociedad titular de la marca al traslado de la solicitud de cancelación, y por lo tanto tampoco
prueba, este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en la solicitud de cancelación de la marca “MUECAS”, número de registro 136498.
Sobre el
fondo. El Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo número 30233-J, establece que una
vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará
audiencia al titular del signo distintivo
por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución en la cual se le da traslado a la solicitud de cancelación, lo
anterior de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento de cita, ante la
imposibilidad material de notificar
conforme a derecho a la titular en
la dirección aportada por
la solicitante se ordena mediante auto de las 8:15:40 del 16 de septiembre
del 2021 (f.25), la publicación del traslado de la solicitud de cancelación por tres veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, de conformidad con lo regulado en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227.
Los edictos son publicados por su orden en: 1) La Gaceta número 198, del Jueves
14 de Octubre del 2021, 2) La Gaceta
número 199, del Viernes 15 de Octubre
del 2021, 3) La Gaceta número
200, del Lunes 18 de Octubre del 2021, sin que conste en el
expediente respuesta de algún representante de la sociedad titular de la marca.
Los procesos de cancelación tienen como objetivo, eliminar asientos de inscripción
de aquellas marcas que no
son utilizadas por sus titulares
en el mercado nacional o internacional, por lo
anterior el titular de la marca
debe demostrar el uso de la marca de conformidad con lo establecido en el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
Sobre la carga
de la prueba en las
solicitudes de cancelación de
marcas o nombres comerciales, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, una vez inscrita la marca, el titular debe hacer un uso de la misma en el
mercado nacional, si esta acción no se produce, la norma permite a terceros interesados presentar la solicitud de cancelación de la marca cuando la misma no se haya usado en
Costa Rica durante los cincos
años anteriores a la fecha de inicio del proceso de cancelación.
En materia de prueba,
y para determinar a quién
le corresponde demostrar el uso de marca
en un proceso de cancelación, se debe analizar la jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo,
en el Voto
Número 333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2007, el cual ha señalado lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
Por lo anterior,
de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función pero desde
una integración de ella con
el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico
y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por
lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción.” En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca”.
El Tribunal
Registral Administrativo señala
en el voto,
que artículo 42 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos es una norma aplicable para los procesos de nulidad de marcas, no para los procesos de cancelación, los cuales no tienen una norma específica para regular a quién le corresponde la carga de
la prueba, sin embargo es criterio
del Tribunal Registral Administrativo que la carga de
la prueba corresponde en todo momento
al titular de la marca, por cuanto
como lo indica el voto del Tribunal son los que tienen
las posibilidades técnicas
o prácticas de materializar
la situación que la norma exige demostrar.
En el proceso de cancelación, de acuerdo al artículo 42 de cita, el uso se demostrará
mediante cualquier medio de
prueba admitido por la ley,
que permita concluir que el titular ha realizado un uso permanente de la marca a través del tiempo. En este
sentido el voto citado del tribunal indica
lo siguiente:
“Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello
que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se ha realizado”. (Subrayado no es del original)
La normativa y la jurisprudencia, admiten como medios
de prueba todos aquellos debidamente regulados en el
Ordenamiento Jurídico costarricense, y en los procesos de cancelación el titular de la marca debe demostrar ese uso en los términos del artículo 40 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos Número 7978, que señala:
“Artículo 40°- Definición
de uso de la marca. Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad
y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos
o servicios de que se trate
y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en
el comercio tal como aparece
en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado
como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.”
Para cumplir con la norma, el Registro de Propiedad Intelectual debe realizar un análisis de la prueba aportada por el titular del signo, con el fin de determinar si la misma es suficiente para que se configure en
la práctica, el uso real, y efectivo, con intensidad de acuerdo al tipo de producto comercializado dentro de los plazos
del artículo 39 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
En el análisis de
la prueba el Registro de Propiedad Intelectual debe verificar mediante la prueba la existencia de los siguientes elementos:
a) Elemento Subjetivo, mediante el cual se evalúa
quién utiliza la marca, en este
caso su titular o la
persona autorizada.
b) Elemento
Temporal, relacionado con el
tiempo establecido por el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, para que el titular acredite que el uso se ha iniciado
por lo menos tres meses
antes de la fecha en que presente ante el Registro de Propiedad Intelectual la solicitud de cancelación.
c) Elemento
Material, el uso que hace el titular de la marca no debe ser aparente o ficticio, sino que debe ser un uso real y efectivo en el mercado y debe tener una intensidad a través del tiempo.
Como lo indica el Voto número
333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del
2007, para demostrar el uso la titular marcaria puede recurrir a una serie de elementos probatorios como la publicidad, estudios de mercado, facturas, entre otros, en este proceso
de cancelación al no existir
respuesta de la sociedad
titular de la marca al traslado
de la solicitud de cancelación,
no queda demostrado el cumplimiento de los elementos subjetivo, temporal y
material, para tener por demostrado el uso real y efectivo
de la marca “MUECAS”, número
de registro 136498.
Es en virtud de lo anterior que el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por demostrado que Corporativo
Internacional Mexicano, S
de R.L. de C.V., en su condición de propietario del signo haya puesto
a disposición de los consumidores
finales la gama de productos
protegidos bajo el signo objeto de este proceso en
la cantidad y el modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios
de que se trate, y las modalidades
bajo las cuales se comercializan,
para que de esta forma se configurara
el uso real y efectivo del signo dentro de los criterios regulados en el artículo
40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, pero además que la comercialización de los mismos se
haya sido realizado dentro de los plazos establecidos en el artículo 39, lo cual permitiría al Registro de Propiedad Intelectual concluir que la sociedad titular está cumpliendo con los elementos subjetivo, temporal y material, que permiten
determinar el cumplimiento de los artículos 39
y 40 de cita.
Sexto: sobre lo que debe ser resuelto:
analizado el expediente, y al no existir respuesta de la titular marcaria en este proceso
de cancelación del signo
“MUECAS”, registro número
136498, inscrita el 9 de enero del 2003, no se puede concluir que sobre el signo se configurara
un uso real, efectivo y constante de la marca en el mercado costarricense
como lo exige el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, e inclusive tampoco se puede acreditar que se haya dado una comercialización de la marca
dentro de los plazos dispuestos
en el artículo
39 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, por lo
anterior es procedente la solicitud
de cancelación del signo indicado. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, se resuelve: I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Fabiola Sáenz Quesada, en
su condición de Apoderada Especial de Wm. Wrigley Jr. Company, contra el registro de la marca “MUECAS”, Registro N° 136408.
II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual,
N° 8039. Notifíquese.—Jonnathan Lizano
Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—(
IN2022615010 ).
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento administrativo
ordinario de responsabilidad
disciplinaria, contra: Sr. Guillermo Enrique Batista
Jiménez. Dirección
Arquitectura e Ingeniería. Expediente N° 21-000003-4402-ODIS.
Constituida en calidad de Órgano Decisor la Licda. Adriana Hernández Ulloa, mayor, abogada,
Jefe de la Subárea Gestión Administrativa
y Logística de la Dirección
de Arquitectura e Ingeniería;
se procede emitir propuesta de sanción y de manera subsecuente el correspondiente acto final, dentro del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria.
Resultando:
I.—Que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez portador de la cédula de identidad
número 1-0705-0337 labora
para la Caja Costarricense
de Seguro Social. (folio 05 del expediente
administrativo).
II.—Que Sr. Guillermo Enrique Batista
Jiménez, por razones desconocidas
(hasta la fecha) no se presentó
a laborar desde el 1 al 30 de setiembre, motivo por el cual
se está tramitando este procedimiento administrativo por ausencias injustificadas ya que no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar en este
tiempo, ni se cuenta con permiso de su jefatura.
III.—De conformidad
con el oficio
GIT-DAI-2914-2021, de fecha 27 de setiembre
de 2021, la suscrita designó
como Órgano Director a la Licda. Hazel Calvo Quesada. (folio
03 del expediente administrativo).
IV.—En virtud de lo anterior, se procedió
a dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria contra el Sr.
Guillermo Enrique Batista Jiménez portador cédula de identidad número 1-0705-0337, procedimiento donde se dictó la resolución inicial de traslado de cargos de fecha 26 de octubre de 2021, donde se le imputó al funcionario lo siguiente: “…
De conformidad con los hechos
antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad
al investigado: Guillermo Enrique Batista Jiménez,
con cédula de identidad número
1-0705-0337, funcionario de la Subárea
Gestión Administrativa y Logística destacado en Contratación Administrativa, en el puesto de profesional
3, lo siguiente: “…Que estando
nombrado como profesional 3, con un horario laboral: de lunes a jueves de 7
am a 4 pm, viernes de 7 am a 3 pm. No se presentó a laborar en dicho horario
los días: 1° al 30 de setiembre de 2021, para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia
a laborar esos días, y tampoco contaba con permiso de su jefatura.
Infringiendo con su actuar disposiciones laborales definidas en el inciso
a) y b) del artículo 71 e inciso
a) del artículo 72 del Código de Trabajo,
artículos 46 inciso a) y
b), 48, 50, 53 inciso j), 65, 72, 73, 74 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y
15 del Código de Ética del Servidor
de la Caja Costarricense de
Seguro Social…”- La cursiva no es del original.
Considerando:
- Al ser las 8:01
horas del día 26 de noviembre de 2021, inició la comparecencia oral y privada prevista para el presente asunto;
se inició puntualmente; no
se contó con la presencia
del investigado Guillermo Enrique Batista Jiménez, a pesar de haber sido debidamente notificado, de conformidad con el acta visible a folio 19 del expediente
administrativo, por lo que, de conformidad
con el artículo 315 de la
Ley General de la Administración Pública,
se dispuso a continuar con
las diligencias que se tenían previstas
para ese día, se finalizó la actuación
a las nueve horas del mismo
día y se dio por concluida
la comparecencia, quedando precluido el derecho del investigado a presentar alegatos de conclusiones.
- En este asunto se han seguido los procedimientos de rigor y no hay gestiones
o defensas pendientes por
resolver, ya que el funcionario nunca se apersonó al procedimiento.
- Hechos probados: se tiene como demostrado que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, labora para la Caja Costarricense de Seguro Social, se desempeña
como funcionario de la
SAGAL de la Dirección de Arquitectura
e Ingeniería, destacado en el Edificio
Jenaro Valverde. Asimismo,
se acreditó que desde el día 1 hasta el 30 de setiembre de 2021, el funcionario no se presentó a laborar, para lo cual no exteriorizó documento idóneo para justificar su inasistencia y tampoco contaba con permiso de su jefatura.
- De importancia
para la resolución de este asunto y con base en la prueba documental que consta en autos, conforme a las reglas de la sana crítica racional y los fundamentos de hecho y de
derecho, se logró concluir
que el Sr. Guillermo Enrique Batista incurrió en abandono
de trabajo. Debido a lo
anterior, es claro que el Sr. Batista Jiménez violentó las regulaciones del
Código de Trabajo y las disposiciones
contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
- Así las cosas, de la valoración casuística de los hechos expuestos y con base en las probanzas allegadas a los autos,
se tiene por acreditada la responsabilidad disciplinaria del
funcionario de marras ante
los hechos imputados.
- Sobre los órganos bipartitos y la oposición a la propuesta de sanción, respecto a este punto, la Normativa de Relaciones Laborales Institucional regula en el capítulo
4, denominado “fase participativa de los Órganos Paritarios”, a partir del artículo 134 y hasta el 137, que
una vez recibido por parte del Órgano Decisor el correspondiente
informe de conclusiones, efectuado por el Órgano Director, lo procedente es
elaborar una propuesta de sanción en la cual,
entre otras cosas, el funcionario investigado tendrá la posibilidad de oponerse a dicha propuesta y solicitar que sea conocido al asunto por la Comisión Local de Relaciones Laborales o en su defecto por la Junta Nacional
de Relaciones Laborales, esto dentro de un plazo de 5 días
hábiles posteriores a la notificación de la propuesta de sanción, que en el caso que nos
atañe es disciplinaria. Por
tanto,
La Jefatura SAGAL de la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería,
con fundamento en los elementos de hecho y derecho, la prueba documental incorporada al expediente administrativo; así como los artículos
11 de la Constitución Política, 11, 102, 111, 113,
211, 213, 214, de la Ley General de la Administración
Pública, 93, 94, 101, 118 y 134 de la Normativa de Relaciones Laborales y 6, 13, 14, 15, 16 y 17 del Código de Ética del Funcionario
de la CCSS, se propone como sanción el
despido sin responsabilidad
patronal al funcionario
Guillermo Enrique Batista Jiménez, por los hechos imputados en este
asunto, los cuales fueron debidamente demostrados en el Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario.
Se indica al funcionario
que cuenta con cinco
días hábiles a partir de la
notificación para oponerse
a la gestión disciplinaria,
lo que hará constar por escrito ante la jefatura inmediata y razonará su defensa mediante
escrito ante la Comisión de
Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta propuesta de despido, podrá recurrir de su recomendación ante la Junta
Nacional de Relaciones Laborales
(debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura).
Superado este plazo, sin
haberse presentado oposición ante la mencionada Comisión, se estará dando por precluido el derecho antes mencionado y se tendrá por ratificada la sanción de despido, la cual tendrá como
acto final la presente resolución, la cual de conformidad con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, es recurrible dentro de los primeros
cinco días hábiles a partir de la ratificación del acto, para interponer los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Jefatura SAGAL.—( IN2022614310 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación al trabajador independiente Arias López Gilbert Nicolás, número afiliado 0-00701130617-999-001, y en
apego a lo normado, la Sucursal de Heredia notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2021-09562,
por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de
¢4,077,223.00 en cuotas obreras de trabajador independiente. Consulta expediente:
Heredia 100 norte y 50 oeste
de la Clínica Dr. Fráncico
Bolaños, se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. Notifíquese.—Heredia, 20 de diciembre de
2021.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefe.—1 vez.—(
IN2022614289 ).
De conformidad con los artículos 10
y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación al Trabajador
Independiente Mayorga Arce Mauricio, número de afiliado 0-00107090996-999-001, y en
apego a la normado, la Sucursal de Heredia, notifica Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-09066, por eventuales
omisiones de ingresos por
un monto de ¢1,516,325.00 en
cuotas de obreras de Trabajador Independiente. Consulta expediente:
Heredia, 100 metros norte y 50 metros oeste de la Clínica Francisco
Bolaños. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
los Tribunales de Justicia en
Heredia, de no indicarlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
05 de enero de 2022.—Licda.
Sahudy Ortiz Jara, Jefe.—1 vez.—( IN2022614294 ).
SUCURSAL
SAN RAMON
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente José Miguel Sánchez Sánchez, número
afiliado 0-603000516-999-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de
Cargos con el número de caso 1313-2021-03913, por presuntas omisiones en el
periodo febrero 2016 hasta febrero 2017 y diferencias en el periodo marzo 2017
hasta setiembre 2018, en el ingreso de referencia, por un monto en cuotas de
¢3.021.926,00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 300 metros
oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Ramón, 31 de diciembre
2021.—Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2022615956 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de Eduardo Antonio Delgado Pérez, número afiliado 0-110900637-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2022-00097, por eventuales omisiones
por un monto de ¢283.587,00 cuotas
regímenes que administra la
caja. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de enero de 2022.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1 vez.—O. C.
N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 321226.—( IN2022616038
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de Jeiner Ricardo Miranda Mejía, número afiliado
0-109430999-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00007,
por eventuales omisiones
por un monto de ¢3.696.903,00 cuotas
regímenes que administra la
Caja. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.
—San José, 10 de enero de 2022.—Octaviano Barquero C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 321227.—( IN2022616039 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de Nathalie María Salguero Ovares, número afiliada
0-11395055-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00109, por eventuales
omisiones por un monto de
¢340.332.00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 10 de enero de 2022.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 321229.—( IN2022616041 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza Yale
Sociedad Anónima, N° patronal actual 2-03101132088-001-001,
la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00010 por eventuales
diferencias salariales en el período
del 07 de diciembre 2017 al 21 de enero
del 2019, correspondiente al trabajador
Dixon Jareth Martínez Jarquín, cédula de identidad N° 2-0778-0229 de acuerdo
con la Sentencia de Primera Instancia
N° 2020000135, suscrito por el
Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez del Juzgado Civil de Trabajo, Familia, Penal, Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí
(Materia Laboral), en donde
ordena a la Dirección de Inspección de la CCSS que mediante
proceso bajo expediente
19-000039-1342-LA-2 de fecha 15 de setiembre del 2020, por un monto
de ¢224.064,00 en cuotas obrero – patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte.
Consulta expediente en San
José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero del 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 321262.—(
IN2022616043 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de Alan Reifer Rudelman,
número afiliado
0-115110930-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2022-00176, por eventuales
omisiones por un monto de
¢1.182.708.00 cuotas regímenes
que administra la Caja.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José 12 de enero de
2022.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 321584.—( IN2022616044 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio
actual de: Carolina Ávila Valverde, número afiliada
0-109520378-999-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2022-00063, por eventuales omisiones
por un monto de ¢878.458,00 cuotas regímenes que administra la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de enero del
2022.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 321586.—( IN2022616045 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la trabajadora
independiente María de los Ángeles Calvo Armeling,
número afiliado 0-00105930303-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica
Traslado de Cargos 1237-2021-00845 por eventuales omisiones en los ingresos por
un monto de ¢1.179.293,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de enero de 2022.—Octaviano Barquero Ch, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC00636-.—Solicitud Nº
321587.—( IN2022616046 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono O.
L. R. V. Su Seguridad Limitada, número patronal
2-03102656565-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica los Traslados de Cargos
1237-2022-93 y 1237-2022-94 por eventuales omisiones de ingresos, por los montos de ¢924.673,00 y ¢660.841,00 respectivamente,
en cuotas obrero-patronales. Consulta expedientes
en San José, c.7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 14 de enero de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 321588.—( IN2022616048 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza Yale
Sociedad Anónima, N° patronal actual 2-03101132088-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2022-00009 por eventuales diferencias
salariales en el período del 01 al 21 de enero del 2019, correspondiente
al trabajador José Miguel López Zúñiga,
cédula de identidad 7-0275-0429, de acuerdo con la Sentencia de
Primera Instancia N° 2020000102, suscrito
por el Lic. José Alfredo
Sánchez González, Juez del Juzgado
Civil de Trabajo, Familia, Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), en donde ordena a la Dirección de Inspección de la
CCSS que mediante proceso
bajo expediente 19-000040-1342-LA-9 de fecha 16 de julio del 2020, por
un monto de ¢ 55.107.00 en cuotas obrero – patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 12 de enero del 2022.—Subárea
Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 321264.—( IN2022616052 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0308-DGAU-2021.—Escazú, a las 09:51 horas del 17 de noviembre
de 2021. Órgano Director. Se inicia
el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del Título Habilitante por morosidad del prestador en el
pago del canon contra la empresa
Transportes Occidentales
del Pacífico M y R S. A., Cédula jurídica
3-101-211650, concesionario de la ruta
617, (unificación rutas
614,616), descrita como
Puntarenas - Barrio El Carmen - Barrio 20 de Noviembre
- Fray Casiano y Viceversa.
Expediente OT-415-2020.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución
RE-0048-JD-2021(sic), de las 11:50 horas, del 10 de noviembre
de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la
Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta
617 (614 y 616), descrita como
Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre
– Fray Casiano y viceversa,
para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad
1-0740-0756 y como suplente
a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo número
308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) y sus reformas
faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra
los prestadores de Servicios
públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres
meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres
(3) meses, será causal de caducidad
de la concesión o permiso, en los casos en
que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos
administrativo ordinario la
caducidad de la concesión o
el permiso, cuando se presente una mora
superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número
105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante
DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 21 de julio de 2020, por medio de la certificación
CT-0200-DF-2020, la Dirección de Finanzas
de la Aresep, certificó que
la Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta
617 (614 y 616), descrita como
Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre
– Fray Casiano y viceversa,
prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el período 2018, los trimestres IV trimestre 2018 y II trimestre
2019, (financiados mediante
arreglo de pago
N°41-CONVENIO-ARESEP-2019); y el III y IV trimestres 2019 (folios 2). Por tanto
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
la Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta
617 (614 y 616), descrita como
Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre
– Fray Casiano y viceversa,
por la aparente morosidad
del prestador, superior a tres
meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, la perdida de la concesión
o permiso, de acuerdo con
la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan, sobre los cuales queda debidamente
intimado:
Primero: Que mediante el
artículo 7.1.62, de la sesión
ordinaria 74-2021 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público de fecha 28 de setiembre de 2021, acordó renovar la concesión a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta
617 (614 y 616), descrita como
Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre
– Fray Casiano y viceversa
hasta setiembre de 2028, misma
que ostentaba según acuerdo 7.9.279 de la sesión ordinaria 53-2014 del 24 de setiembre
de 2014 con vencimiento a setiembre
2021 (folio 2 y 34-35).
Segundo:
Que mediante la certificación
OF-0275-DF-2020, la Dirección de Finanzas
de la Aresep, certificó que
la empresa, Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta
617 (614 y 616), descrita como
Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre
– Fray Casiano y viceversa,
prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los periodos
III y IV Trimestre del 2019. A continuación,
se detallan los montos:
Año o Periodo |
Vencimiento |
Monto de canon aprobado
por unidad |
Total, adeudado |
IV Trimestre 2018 |
28 de febrero 2018 |
¢1.160.998,28 |
¢4.827.126,32 |
II Trimestre 2019 |
30 de junio 2018 |
¢1.040.873,12 |
¢3.469.577,00 |
III Trimestre 2019 |
30 de setiembre 2019 |
¢1.040.873,12 |
¢720.374,68 |
IV Trimestre 2019 |
31 de diciembre 2019 |
¢1.040.873,12 |
¢3.469.577,00 |
Total |
|
|
¢12.486.655,00 |
Tercero: Que mediante los oficios OF-0047-DF-2020, del 10 de enero
de 2020 y OF0254-DF-2020, del 03 de febrero de 2020,
la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650.
II.—Hacer saber a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta
617 (614 y 616), que, por la presunta morosidad superior a los tres
meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida
en el artículo
39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es
superior a los tres (3) meses, será
causal de caducidad de la concesión
o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos
IV trimestre 2018, y II, III y IV trimestre
2019.
Esta falta de mora superior a los tres meses en el
pago de cánones de regulación es imputable a Transportes
Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta
617 (614 y 616), ya que de conformidad
con el numeral 14 inciso a)
de la Ley 7593, es obligación del prestador
del servicio cumplir con
las disposiciones que dicte
la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la
falta antes indicada a la concesionaria de la ruta 617
(614,616), Transportes Occidentales
del Pacífico MyR, S. A.,
cédula jurídica 3-101-211650, que la Aresep podría declarar
la declaratoria de caducidad
de la concesión de la ruta
617 (614,616).
III.—Convocar a
la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, para que comparezca personalmente
o por medio de su representante
legal o apoderado; y ejerza
su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
de declaratoria de caducidad
de concesión, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 22 de marzo de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene a
la encausada que debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que
requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber a
la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, que en la sede
del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
(DGAU) de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
llevar una llave maya para
que le graven el expediente
digital o bien que pueda imprimir
los folios con cargo al interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso
digital para su respectiva
consulta. Todos los escritos
y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio 1385-DF-2020
(folio 01).
2. Certificación
CT-0200-DF-2020 (folio 02).
3. Certificación
SDA/CTP-20-07-000043 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP
(folio 2).
4. Oficio
OF-519-DGO-2020 (folio 19 y 20).
5. RE-0048-JD-2021(folio 22 a
26).
6. Acta con acuerdo 7.1.62 del Consejo de Transporte Público del 28 de setiembre de 2021 (folio 34-35).
V.—Se le previene a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, que, en el
plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas siendo su obligación
mantener actualizado y
disponible el medio para atender
notificaciones. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas (artículo 267, inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber a
la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese
la presente resolución a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria
de la ruta 617 (614,616) en
su domicilio social o lugar conocido por la administración.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el
primero que deberá ser resuelto
por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de
la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano
Director.—O.C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº
322004.—( IN2022616345 ).
Resolución RE-310-DGAU-2021.—Escazú, a las 10:16 horas del 17 de noviembre
de 2021. Órgano Director.
Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el
pago del canon contra la empresa
Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, concesionario
de la ruta 343, descrita como Cartago-Santa Rosa de Oreamuno-SAN Pablo Y Viceversa. Expediente
OT-487-2020.
Resultando:
Único:
Que mediante la resolución
RE-001785-JD-2021, de las 16:50 horas, del 1 de junio
de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio
de un procedimiento administrativo
ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la
Empresa Servicios Urbanos
Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa
Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad
1-0740- 0756 y como suplente
a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo número
308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) y sus reformas
faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra
los prestadores de Servicios
públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres
meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres
(3) meses, será causal de caducidad
de la concesión o permiso, en los casos en
que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos
administrativo ordinario la
caducidad
de la concesión o
el permiso, cuando se presente una mora
superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
(en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos
“en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 05 de octubre de 2020, por medio de la certificación
CT-0274-DF-2020, la Dirección de Finanzas
de la Aresep, certificó que
la Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria
de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes
de cancelar correspondientes
al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los períodos
de los trimestres II, III y IV 2019 (folios 2). Por
tanto.
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
la Empresa Servicios
Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513,
permisionaria de la ruta
343, descrita como Cartago
– Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, por
la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago
del canon de la concesión o permiso.
La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, la perdida
de la concesión o permiso,
de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que mediante el
artículo 7.7 de la sesión ordinaria 31-2016 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público de fecha 8 de junio de 2016, acordó traspasar el permiso
a la empresa Servicios
Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, y mediante
oficio CTP-DT-DING-INF-0094-2021, del 20 de abril de 2021, se aprobó las condiciones operativas de la ruta 343 (folio 2, 26 a 46).
Segundo:
Que mediante la certificación
OF-0274-DF-2020, la Dirección de Finanzas
de la Aresep, certificó que
la empresa Servicios
Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513,
permisionaria de la ruta
343, descrita como Cartago
– Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para los periodos
II, III y IV Trimestre del 2019. A Continuación, se detallan los montos:
Año o Periodo |
Vencimiento |
Monto de canon aprobado por unidad |
Total adeudado |
II Trimestre 2019 |
30 de junio 2019 |
¢346.957.70 |
¢1 734 788,50 |
III Trimestre 2019 |
30 de setiembre 2019 |
¢346.957.70 |
¢1 734 788,50 |
IV Trimestre 2019 |
31 de diciembre 2019 |
¢346.957.70 |
¢1 734 788,50 |
|
Total |
|
¢5 204 365,50 |
Tercero: Que mediante los oficios
OF-01327-DF-2020, del 7 de agosto de 2020 y
OF-1494-DF-2020, del 8 de setiembre de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513.
II.—Hacer saber a Servicios Urbanos
Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343,
que, por la presunta morosidad
superior a los tres meses en
el pago del canon, pudo haber incurrido
en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que
establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos
III y IV trimestre 2019.
Esta falta de mora superior a los tres meses en el
pago de cánones de regulación es imputable a Servicios
Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513,
concesionaria de la ruta
343, ya que de conformidad
con el numeral 14 inciso a)
de la Ley 7593, es obligación del prestador
del servicio cumplir con
las disposiciones que dicte
la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la
falta antes indicada a la permisionaria de la ruta 343, Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que la Aresep
podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 343.
III.—Convocar a
la empresa Servicios
Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513,
para que comparezca personalmente
o por medio de su representante
legal o apoderado; y ejerza
su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
de declaratoria de caducidad
de concesión, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 22 de febrero de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen
estado.
Se le previene a
la encausada que debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que
requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
6227.
IV.—Hacer saber a
la empresa Servicios
Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513,
que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
(DGAU) de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en
el cual podrá
llevar una llave maya para
que le graven el expediente
digital o bien que pueda imprimir
los folios con cargo al interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso
digital para su respectiva
consulta. Todos los escritos
y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio 1691-DF-2020
(folio 01).
2. Certificación
OF-0274-DF-2020 (folio 02).
3. Certificación
SDA/CTP-20-09-000176 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP
(folio 2).
4. Oficio
OF-711-DGO-2020 (folio 05 y 06).
5. RE-0178-JD-2021(folio 09 a
13).
6. CTP-DT-DING-INF-0094-2021 del Consejo de Transporte Público, autorización operativa ruta 343 (folio 26 a 46).
V.—Se le previene a Servicios Urbanos
Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que en el plazo
de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones
que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener
actualizado y disponible el
medio para atender notificaciones.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho,
o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas (artículo 267, inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber a
la empresa Servicios
Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513,
que dentro del presente procedimiento
podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese
la presente resolución a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria
de la ruta 343, en su domicilio social o lugar conocido por la administración.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el
primero que deberá ser resuelto
por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de
la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves. Órgano Director.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 322006.—( IN2022616347 ).
Resolución RE-0311-DGAU-2021.—Escazú, a las 10:34 horas del 17 de enero
de 2021.—Órgano Director.—Se inicia
el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el
pago del canon contra la empresa
Transportes Benavides Acuña
S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionario de la ruta 256, (unificación 258), descrita como Naranjo–Cementerio-Dulce Nombre-Puente
Pilas–El Llano-El Rosario-Los Vargas-Peralta y viceversa; y ruta 259 descrita como Naranjo-San Juanillo-San Jual-Cañuelas y viceversa.—Expediente
OT-470-2020.
Resultando:
Único:
Que mediante la resolución
RE-0047-JD-2021(sic), de las 11:46 horas, del 10 de noviembre
de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (en lo sucesivo ARESEP), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la
Empresa Transportes
Benavides Acuña S. A., cédula jurídica
3-101-225502, concesionaria de la ruta
256 (unificación ruta 258), descrita
como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente
Pilar-El Tunel-Calle
Perez-Rosario y viceversa y la ruta
258 descrita como
Naranjo-San Juan Y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa,
para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad
1-0740- 0756 y como suplente
a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo número
308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a
sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus
reformas faculta a la
ARESEP a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra
los prestadores de Servicios
públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres
meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres
(3) meses, será causal de caducidad
de la concesión o permiso, en los casos en
que la concesión o el permiso hayan sido
otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos
administrativo ordinario la
caducidad de la concesión o
el permiso, cuando se presente una mora
superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP (RIOF), publicado
en el diario
oficial La Gaceta número
105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante
DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 15 de setiembre de 2020, por
medio de la certificación CT-0242-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la
ARESEP, certificó que la Empresa
Transportes Benavides Acuña
S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita
como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente
Pilar-El Túnel-Calle Perez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas
y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes
de cancelar correspondientes
al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el período IV trimestre 2018 (folios
2). Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
la Empresa Transportes
Benavides Acuña S. A., cédula jurídica
3-101-225502, concesionaria de la ruta
256 (unificación ruta 258), descrita
como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente
Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas
y viceversa, por la aparente
morosidad del prestador,
superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Transportes Benavides Acuña S.
A., cédula jurídica 3-101-225502, la perdida de la concesión o permiso,
de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que mediante el
artículo 7.1.3, de la sesión
ordinaria 75-2021 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público de fecha 30 de setiembre de 2021, acordó renovar la concesión a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S.A., cédula jurídica
3-101-211650, concesionaria de la ruta
617 (614 y 616), descrita como
Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre
– Fray Casiano y viceversa
hasta setiembre de 2028, misma
que ostentaba según acuerdo 7.9.279 de la sesión ordinaria 30-2015 del 27 de mayo de 2015 con vencimiento a setiembre 2021
(folio 2, 35 y 36).
Segundo: Que mediante la certificación
OF-0275-DF-2020, la Dirección de Finanzas
de la ARESEP, certificó que la empresa
Transportes Benavides Acuña
S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente
Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas
y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes
de cancelar correspondientes
al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el periodo IV Trimestre del 2019. A continuación se detallan los montos:
Año o Periodo |
Vencimiento |
Monto de canon aprobado por unidad |
Total adeudado |
IV Trimestre 2019 |
31 de diciembre 2019 |
¢1.040.873,12 |
¢1.387.762,79 |
Total |
|
|
¢1.387.762,79 |
Tercero: Que mediante los oficios
OF-0085-DF-2020, del 14 de enero de 2020 y
OF0258-DF-2020, del 03 de febrero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Transportes Benavides Acuña S.
A., cédula jurídica 3-101-225502.
II.—Hacer saber a Transportes
Benavides Acuña S. A., cédula jurídica
3-101-225502, concesionaria de la ruta
256 (258) y 259, que, por la presunta morosidad superior a los tres
meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida
en el artículo
39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación
correspondientes al periodo
IV trimestre 2019.
Esta falta
de mora superior a los tres meses en
el pago de cánones de regulación es
imputable a Transportes Benavides Acuña
S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256
(258) y 259, ya que de conformidad
con el numeral 14 inciso a)
de la Ley 7593, es obligación del prestador
del servicio cumplir con
las disposiciones que dicte
la ARESEP en materia
de prestación del servicio,
de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la falta antes indicada a la concesionaria de la
ruta 256 (258) y 259, Transportes
Benavides Acuña S. A., cédula jurídica
3-101-225502, que la ARESEP podría declarar
la declaratoria de caducidad
de la concesión de la ruta
256 y 259 (258).
III.—Convocar a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, para que comparezca personalmente
o por medio de su representante
legal o apoderado; y ejerza
su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
de declaratoria de caducidad
de concesión, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse
a las 9:30 horas del 08 de marzo del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la
ARESEP, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza; para
lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a
la encausada que debe aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito.
La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir
en la audiencia oral y privada,
se tendrá por inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que
requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos,
con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha
de la comparecencia. La notificación
de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada,
quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones
ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con
el artículo 316 de la Ley
6227.
IV.—Hacer saber a la empresa Transportes Benavides Acuña S.
A., cédula jurídica 3-101225502, que en la
sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
(DGAU) de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá llevar una llave maya para que le
graven el expediente
digital o bien que pueda imprimir
los folios con cargo al interesado. Así mismo se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave
de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la
ARESEP, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente
tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio 1593-DF-2020
(folio 01)
2. Certificación
CT-0242-DF-2020 (folio 02)
3. Certificación
SDA/CTP-20-08-000087 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP
(folio 2).
4. Oficio
OF-518-DGO-2020 (folio 17 y 18)
5. RE-0047-JD-2021(folio 23 a
27)
6. Acta con acuerdo 7.1.3 de la sesión ordinaria 75-2021 del Consejo de Transporte Público del 30 de setiembre de 2021 (folio 35 y 36)
V.—Se le previene a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica
3-101-225502, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender
futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las
resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas siendo su obligación
mantener actualizado y
disponible el medio para atender
notificaciones. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán
por habilitados todos los
días y horas (artículo 267, inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber a la empresa Transportes Benavides Acuña S.
A., cédula jurídica 3-101225502, que dentro del presente procedimiento podrá
contar con patrocinio
letrado.
VII.—Notifíquese
la presente resolución a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de las ruta
256 y 259 (258) en su domicilio social o lugar conocido por la administración.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el
primero que deberá ser resuelto
por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de
la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano
Director.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N°
322008.—( IN2022616349 ).
MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ
ALCALDÍA
La Municipalidad
de Sarchí mediante este acto notifica
y previene lo siguiente: En relación a los contratos de alquiler de nichos del Cementerio Municipal ubicado
en el distrito
Sarchí Norte, cantón de Sarchí, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 31 del Reglamento
General de Cementerios que en
lo que interesa dispone: “Las exhumaciones
ordinarias, tienen lugar después de cinco años de realizada
la inhumación”, se procede
a notificar a los siguientes
arrendatarios (cuyo plazo de contrato ha sido superado y habiéndose agotado las formas de localización posibles) mediante este edicto, con el objeto de que se apersonen a tramitar y dar cumplimiento a la exhumación de los restos cadavéricos inhumados en el derecho correspondiente.
Para lo anterior
se concede un plazo de 30 días hábiles
a partir de la publicación,
para que cada uno de los arrendatarios
proceda a apersonarse a la Municipalidad de Sarchí,
específicamente al Departamento
de Servicios, para la respectiva
exhumación de restos cadavéricos inhumados en el nicho
alquilado.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en caso
de no atender lo ordenado y
vencido el plazo otorgado, la Municipalidad,
procederá a realizar las exhumaciones de restos cadavéricos de los derechos de alquiler
mencionados anteriormente, pasándolos al osario general. Se
indica que los requisitos para exhumación
se desglosan de la siguiente
manera: • Solicitud escrita por parte de un pariente directo (no político) del difunto, deberá consignar todas las calidades, y aportar documento de identidad.
• Original o copia
de certificado de defunción.
• Carta del arrendatario
de la bóveda autorizando la
exhumación.
• El costo de exhumación es de trece mil cien colones.
• Debe aportar un
timbre médico, un timbre de la cruz
roja, 300 colones de
timbres fiscales y 300 colones
de timbres municipales.
• De no contar con osario propio disponible, los restos se depositarán en el osario
general.
• Presencia de tres testigos mayores
de edad en el acto de exhumación,
deben presentar la cédula
de identidad.
• Si el traslado es fuera del Cementerio
Municipal, se requiere estos
dos requisitos adicionales:
O Carta del cementerio donde se trasladan los restos.
O Presentar permiso
de traslado extendido por el Ministerio de Salud.
La exhumación se hará en presencia del encargado del cementerio y tres testigos, así como el
personal del Departamento de Servicios,
de todo lo cual se levantará un acta firmada por los
presentes, la que se conservará
en el expediente
administrativo correspondiente.
Una vez realizada la exhumación correspondiente, se cargará el monto
respectivo a la tarifa de exhumaciones. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.
Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 1.—Solicitud N° 319431.—( IN2022615355 ).