LA GACETA 12 DEL 20 DE ENERO DEL 2022

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10070

N° 10066

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo conducente, mediante artículos 10 y 7, de las actas de las sesiones 1700-2021 y 1701-2021, celebradas el 16 y 22 de noviembre de 2021, respectivamente, en el punto 1, literal k dispuso en firme modificar los párrafos primero y tercero del artículo 14 Comunicación de nombramiento y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones:

“Fe de erratas: Para que se lea correctamente el inciso k de la publicación en el diario oficial La Gaceta 243, del 30 de noviembre del 2021.

[…]

k)  Modificar los párrafos primero al tercero del artículo 14 Comunicación de nombramiento y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones, para que en adelante se lean así:

‘Artículo 14. Comunicación de nombramiento y demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones.

Los grupos o conglomerados financieros y las entidades supervisadas deben comunicar anualmente el nombre de la firma de auditoría externa o auditor externo independiente contratado para realizar las auditorías que se establecen en el artículo 3 de este Reglamento mediante los medios que defina la Superintendencia respectiva. Si la contratación es a nivel de grupo o conglomerado financiero, la comunicación la realiza la controladora al Supervisor responsable.

En el caso de la auditoría financiero-contable, sobre la eficiencia y efectividad de las políticas, procedimientos y controles para prevenir el riesgo de LCF/FT/FPADM y para los fiscalizados por la SUGEF del proceso de administración integral de riesgos, la comunicación deberá realizarse, a más tardar, el 30 de junio de cada año, tratándose de empresas que realizan sus cierres en diciembre de cada año, y el 30 de abril para las que lo realizan en otra fecha de corte. En el caso de la auditoría en TI, debe realizarse en el plazo de veinte días hábiles posteriores a la contratación respectiva.

La entidad o empresa supervisada, deberá rendir, a través de sus representantes legales, una declaración jurada, donde manifieste que verificó el cumplimiento de los requisitos de independencia y rotación del profesional o firma de auditoría designada y que la documentación de respaldo del proceso de contratación se encuentra bajo su resguardo. Si la contratación es a nivel de grupo o conglomerado financiero, la declaración jurada debe ser realizada por el representante legal de la controladora. En cuanto a las declaraciones juradas:

a)  Deben cumplir con los requerimientos legales que le den validez.   

b)  Se pueden mantener en físico o en digital.

c)  Deben mantenerse bajo custodia de las entidades, empresas o controladora para los efectos de la supervisión que corresponda realizar, por un período de cinco años.

(...)’

[…]”

En todo lo demás publicado en La Gaceta 243, del 30 de noviembre del 2021, se mantiene incólume.”

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. 4200003326.—Solicitud 321633.—( IN2022615987 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10070

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

COMPENSACIÓN A LAS PERSONAS EN CONDICIÓN

DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO

AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO

DE PENSIONES

ARTÍCULO 1-  Se adicionan los párrafos segundo y tercero al inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.  El texto es el siguiente:

Artículo 11-               Tarifa reducida

Se establecen las siguientes tarifas reducidas:

[…]

3-  Del uno por ciento (1%) para los siguientes bienes o servicios:

[…]

b)  […]

De lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el monto de recursos equivalentes a la cifra para otorgar y mantener la sostenibilidad de un total de 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones del régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el Programa del Régimen No Contributivo. En adelante, el monto a transferir anualmente deberá cubrir el costo total de las 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones.

Este monto será trasladado de forma oportuna a la CCSS con los recursos financieros necesarios para el otorgamiento de las pensiones, así como los gastos administrativos que se generen con la administración y aseguramiento derivados de dicho programa.

La transferencia al Programa del Régimen No Contributivo, dispuesto en los párrafos anteriores, no podrá dejar de presupuestarse o girarse, ni total ni parcialmente, con sustento en los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO-        Para efectos de aplicar lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto de la República la transferencia al Programa de Fortalecimiento del Régimen No Contributivo.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

    Aracelly Salas Eduarte             Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                                Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( L10070 - IN2022616137 ).

10066

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS

DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA (SEAN), SISTEMAS

SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN) Y DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN TABACO

CALENTADO Y TECNOLOGÍAS

SIMILARES

ARTÍCULO 1-          Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto regular los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), así como los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, y crear un impuesto con destino específico sobre la importación o fabricación nacional de los SEAN/SSSN, así como sobre los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

ARTÍCULO 2-          Definiciones

Para efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

a)  Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): aparatos o equipos electrónicos para calentar una fórmula líquida, con nicotina, que genera un aerosol o vapor que puede ser inhalado.

b)  Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN): aparatos o equipos electrónicos para calentar una fórmula líquida, sin nicotina, que genera un aerosol o vapor que puede ser inhalado.

c)  Líquido de vapeo: solución líquida o similares contenida en una cápsula o en un recipiente, llenado previamente y cerrado o recargable, con o sin nicotina, para ser calentado y convertido en vapor por el SEAN/SSSN.

d)  Accesorios de vapeador: surtido para cigarrillo electrónico tales como baterías, convertidor (cargador), adaptador USB, boquillas y cartuchos recambiables o recargables impregnados con preparación química con nicotina, o sin impregnar, pero presentado con el envase que contiene la preparación con nicotina.

e)  Vapear: para efectos de esta ley, es la acción de producir vapor, proveniente de la gasificación del líquido de vapeo por la acción del calor generado por los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y por los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), inhalarlo y/o exhalarlo.

f)  Dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares: los productos de tabaco calentado (PTC) son productos de tabaco que producen una emisión que contiene nicotina y otros productos químicos, que luego son inhalados por los usuarios. Liberan nicotina contenida en el tabaco y contiene aditivos no tabáquicos. Pueden estar aromatizados o no. Los PTC permiten imitar el hábito de fumar cigarrillos convencionales y algunos utilizan cigarrillos diseñados específicamente para contener el tabaco que se calienta.

ARTÍCULO 3-          Sitios prohibidos para el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares.

Se prohíbe el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), así como dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, en los siguientes lugares:

a)  Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.

b)  Centros de trabajo, entendido este como el lugar que utilizan uno o más trabajadoras o trabajadores que sean empleados, empleadas o voluntarios o voluntarias durante el trabajo. Se incluyen todos los lugares conexos o anexos y los vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Se exceptúan las casas destinadas, exclusivamente, a la habitación familiar y los espacios abiertos que se encuentren dentro de la propiedad a una distancia no menor de cinco metros (5 m) de la unidad productiva de trabajo o de sus lugares anexos y conexos.

c)  Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.

d)  Centros educativos públicos y privados, y formativos.

e)  Centros de atención social, excepto los espacios abiertos delimitados por la Dirección General de Adaptación Social en centros penitenciarios. Igual prohibición aplicará para los Centros de Aprehensión Temporal de Extranjeros de la Dirección General de Migración y Extranjería.

f) Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes y hoteles.

g) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo. Se incluyen todas las áreas involucradas en las actividades de concentraciones masivas de personas, ferias, turnos y similares, y parques en general.

h)  Elevadores y ascensores.

i)   Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados (5m2).

j)  Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.

k)  Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.

l)  Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.

m) Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.

n) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías.

ñ)  Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.

o)  Puertos y aeropuertos.

p)  Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

q)  Instalaciones deportivas de uso común y lugares de uso común donde se desarrollen actividades recreativas, en las propiedades sujetas al régimen de propiedad en condominio.

Las personas que no utilicen dispositivos SEAN/SSSN, o dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, tendrán derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento que solicite a quien lo usa a cesar en su conducta.

Los jerarcas y las personas responsables de los lugares y espacios públicos y privados catalogados como “sitios prohibidos para el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares” deberán colocar, en un lugar visible, el aviso sobre dicha prohibición. Para tales efectos, dicha advertencia será colocada en el mismo rótulo donde se consigna la prohibición de fumar.

Queda prohibida la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a personas menores de edad; para tales efectos, deberá colocarse la advertencia sobre esta prohibición en un rótulo visible en el respectivo establecimiento.

Las disposiciones reguladas en este artículo serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4-          Impuesto específico

Se crea un impuesto con destino específico sobre la venta de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), así como sobre los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, de producción nacional, así como sobre la importación de estas mercancías.

Para los fines de este impuesto, se entenderá por “venta” todo acto o contrato que implique transmisión de dominio, independientemente de la naturaleza jurídica de este y de la designación que le hayan dado las partes.

ARTÍCULO 5-          Momento en que ocurre el hecho generador

El hecho generador del impuesto ocurre:

a)  En la venta local, en el momento de la venta a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero.

b)  En la importación, en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

ARTÍCULO 6-          Contribuyentes

Serán contribuyentes de este impuesto:

a)  En la venta local, el fabricante de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, así como sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso.

b)  En la importación o internación del producto terminado, la persona física o jurídica a cuyo nombre se importe o interne dicho producto.

ARTÍCULO 7-          Base imponible

La base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto será:

a)  En la venta local, el precio de venta del fabricante de los bienes gravados con este impuesto.

b)  En la importación, el valor CIF de cada Sistema Electrónico de Administración de Nicotina (SEAN), Sistema Similar sin Nicotina (SSSN), dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, así como de cada líquido, con o sin nicotina, y cada accesorio importado.

ARTÍCULO 8-          Tarifa del impuesto

La tarifa sobre las operaciones de venta o importación de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y sus líquidos para uso, será de veinte por ciento (20%) sobre la base imponible.

ARTÍCULO 9-          Liquidación y pago del impuesto

Este impuesto se liquidará y pagará de la siguiente manera:

a)  En la producción nacional, durante los primeros quince días naturales de cada mes, salvo si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo caso se entenderá como prorrogado hasta el próximo día hábil.

b)  El fabricante presentará la declaración por todas las ventas efectuadas en el mes anterior, respaldadas debidamente mediante los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria; para ello, utilizará el formulario de declaración jurada que apruebe la Dirección General de Tributación. La presentación de esta declaración y el pago del impuesto son simultáneos.

c)  En las importaciones o internaciones, en el momento previo al desalmacenaje del producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará desalmacenar los productos, si los interesados no han realizado el pago del impuesto por los medios que defina la Administración Tributaria.

ARTÍCULO 10-        Aplicación del impuesto

Este impuesto no incidirá en la determinación de otros impuestos, como por ejemplo en base imponible del impuesto sobre el valor agregado, que pesen sobre los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso.

ARTÍCULO 11-        Administración del impuesto

La administración de este impuesto corresponderá a la Dirección General de Tributación. En materia tributaria, respecto a las sanciones y multas, son aplicables a este impuesto las disposiciones de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

ARTÍCULO 12-        Destino del impuesto

Los recursos que se recauden, en virtud del impuesto creado en esta ley, se deberán manejar en una cuenta específica en uno de los bancos estatales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, de forma mensual a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a afectos de que esa institución los utilice exclusivamente para la compra de medicamentos de alto impacto financiero, que sean necesarios para el tratamiento de patologías relacionadas con el tabaco, a saber: cáncer, aparato cardiovascular, problemas pulmonares y cualquier otra patología grave que se detecte por el uso de los dispositivos regulados en esta ley.

Queda expresamente prohibido utilizar los recursos recaudados, en virtud de este impuesto, para la construcción de edificaciones, capacitaciones o cualquier otro gasto que no sea el dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 13-        Aplicación supletoria del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Por lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

ARTÍCULO 14-        Control, fiscalización y sanciones

El Ministerio de Salud regulará, controlará y fiscalizará el efectivo cumplimiento de esta ley sus reglamentos.

El Registro Nacional de Infractores creado mediante la Ley 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012, tendrá a su cargo también llevar el historial de faltas y sanciones que cometan los infractores de la presente ley.

El Ministerio de Seguridad Pública colaborará, con las autoridades del Ministerio de Salud, en el control, la fiscalización y la ejecución de la presente ley.

ARTÍCULO 15-        Sanciones

De acuerdo con la infracción cometida, se sancionará de la siguiente manera:

a)  Con multa del diez por ciento (10%) de un salario base, a las personas físicas que utilicen los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y/o Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), y/o dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares en los sitios prohibidos señalados en el artículo 3 de esta ley.

b)  Con multa del quince por ciento (15%) de un salario base, a las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber de colocar en los sitios prohibidos, señalados en el numeral 3 de esta ley, los avisos con la frase sobre la prohibición de utilizar los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y/o Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y/o dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares.

c)  Con multa del cincuenta por ciento (50%) de un salario base a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

i-   A quien ocupe el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y/o Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y/o dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares en los sitios prohibidos definidos en esta ley.

ii-  A quien venda o suministre Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios u otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a personas menores de dieciocho años.

Para efectos de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), así como de los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, y en lo no regulado expresamente en esta ley, se aplicarán supletoriamente las sanciones indicadas en el capítulo X de la Ley 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012.

El salario base que se utilizará para fijar las multas establecidas en esta ley será el dispuesto en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 16-        Recaudación y destino de multas

Las multas serán recaudadas por el Ministerio de Salud. Los recursos que se recauden por este rubro deberán destinarse a las labores de control y fiscalización para el cumplimiento efectivo de esta ley y se deberán distribuir regionalmente de manera proporcional al monto de las multas recaudadas por cada región rectora de salud.

ARTÍCULO 17-        Plazo para pago de multas

Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley deben pagarse en un término máximo de treinta días, a partir de su aplicación.

ARTÍCULO 18-        Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, contado desde la fecha de su promulgación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-               Aprobado a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

       Aracelly Salas Eduarte           Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

         Primera secretaria                          Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza; el Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora; la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano, y el Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L10066 - IN2022616152 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DECRETO EJECUTIVO 43180-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18, artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Ley 8495 del 6 de abril de 2006; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley 7475 del 20 de diciembre de 1994 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Ley 6054 del 7 de junio de 1977.

Considerando:

I.—Que, existen preocupaciones por parte del sector privado, en relación con la comercialización de productos relacionados con miel de abeja, que puedan inducir a error o engaño al consumidor.

II.—Que, la regulación actual es ineficaz para evitar prácticas comerciales que puedan inducir a error o engaño al consumidor acerca de la calidad y confiabilidad de los productos que adquiere.

III.—Que, las buenas prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a revisar los reglamentos técnicos existentes a fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.

IV.—Que, aunque el artículo 34 de la Ley 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, señala que todas las instituciones públicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes, actualmente no existe en el país laboratorios acreditados para los alcances requeridos para la comprobación de los parámetros establecidos en este reglamento técnico.

V.—Que, el Comité de Obstáculos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, ha manifestado que la declaración de conformidad por parte del proveedor presenta una garantía escrita de la conformidad con los requisitos especificados en un reglamento técnico, a la vez que ofrece una adecuada vigilancia del mercado; impone multas por declaraciones falsas o engañosas, suministra un entorno de reglamentación apropiado y establece un régimen apropiado de responsabilidad por los productos.

VI.—Que, por lo anterior, el Poder Ejecutivo se ve en la obligación de plantear alternativas a fin de contar con instrumentos para verificar la calidad de las mieles que se comercializan y a la vez que se propicien condiciones de competencia leal entre productores nacionales e importadores de mieles, además de evitar engaño al consumidor.

VII.—Que, la presente regulación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Directriz 052MP-MEIC publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 25-06-2019, denominada Directriz de Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones, por cuanto la misma no está creando trámites nuevos ni está modificando trámites existentes.

VIII.—Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía Industria y Comercio, mediante el Informe N° DMR-DAR-INF-058-2021 de fecha 6 de mayo de 2021, rinde dictamen positivo al presente Decreto Ejecutivo. Por tanto;

DECRETAN:

Artículo 1ºAprobar el siguiente Reglamento Técnico:

RTCR 500: 2020 Productos apícolas. Miel de Abejas. Especificaciones

1.  Objeto

Establecer los requisitos y características que debe cumplir la miel producida por abejas de la especie Apis mellifera.

2.  Ámbito de aplicación

Aplica únicamente a la miel producida por abejas de la especie Apis mellifera, para su presentación, comercialización en el punto de venta y consumo directo.

3.  Referencias

Este Reglamento Técnico se complementa con los siguientes Reglamentos Técnicos:

3.1.    Decreto Ejecutivo 33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto de 2006, Resolución 168-2006 (COMIECO XLIX), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto en Preempacados; publicado en el Diario Oficial La Gaceta 194 del 10 de octubre de 2006.

3.2.    Decreto Ejecutivo 34859-MAG del 20 de octubre de 2008, Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del 27 de noviembre de 2008.

3.3.    Decreto Ejecutivo 41420-COMEX-S-MEIC-MAG del 16 de julio de 2018, Resolución 4022018 (COMIECO-LXXXIII): de fecha 28 de junio de 2018 y su Anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos”; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 21 de diciembre de 2018, Alcance N° 222.

4.  Definiciones

4.1.    Apis mellifera: especie de abeja que vive en colmenas y colecta el néctar y exudados de las flores o partes de las plantas para producir la miel de abeja.

4.2.    Centrifugación: método utilizado para extraer la miel de abejas de los panales mediante la fuerza centrífuga.

4.3.    Declarante: envasador nacional de miel (tanto de origen nacional como importado) en presentaciones destinadas al consumidor final. También se considera declarante al importador de miel en presentación final para el consumidor.

Nota: el declarante puede ser una persona física o jurídica.

4.4.    Demostración de la conformidad por primera parte: modalidad de demostración basada en una evaluación realizada por el fabricante o proveedor y materializada en un documento formalmente emitido.

4.5.  Efervescencia: desprendimiento de burbujas gaseosas a través de un líquido.

4.6.    Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al envase de un alimento.

4.7.    Lote: cantidad de miel envasada en condiciones esencialmente iguales, que se identifica mediante un código en su etiquetado.

Nota. un envasador puede ser productor.

4.8.    Miel o miel de abeja: sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o sus secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

4.9.    Miel centrifugada: miel obtenida mediante la centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas.

4.10.  Miel escurrida: miel obtenida mediante el drenaje de los panales desoperculados y sin larvas.

4.11.  Miel de flores o miel de néctar: miel que procede del néctar de las plantas.

4.12.  Miel de mielada: miel que procede principalmente de excreciones que los insectos succionadores (Hemiptera) dejan sobre las partes vivas de las plantas, o de secreciones de partes vivas y que la abeja Apis mellifera recolecta de las plantas.

4.13.  Miel prensada: miel obtenida mediante la compresión de los panales sin larvas.

4.14.  Productor: es aquel que recolecta la miel de abeja en los apiarios. El productor puede envasar o no.

5.  Abreviaturas.

5.1.    ANC: Autoridad Nacional Competente (entiéndase como la Dirección de Calidad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

5.2.    ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

5.3.    MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

5.4.    MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

5.5.    OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad.

6.  Generalidades

La miel se compone esencialmente de diferentes azúcares, predominantemente fructosa y glucosa, además de otras sustancias como ácidos orgánicos, minerales, enzimas y partículas sólidas derivadas de la recolección. El color de la miel varía de casi incoloro a pardo oscuro. Su consistencia puede ser fluida, viscosa, total o parcialmente cristalizada. El sabor y el aroma varían, pero derivan de la planta de origen.

7.  Composición esencial y factores de calidad

7.1.    Composición esencial.

7.1.1    La miel objeto de este reglamento técnico, no deberá contener ningún ingrediente adicional, incluidos los aditivos alimentarios, ni tampoco adición alguna que no sea miel. La miel no deberá contener ninguna materia, sabor, aroma o mancha objetables que hayan sido absorbidas en materias extrañas durante su procesamiento y almacenamiento. La miel no deberá haber iniciado un proceso de fermentación o producir efervescencia. No se podrá extraer polen ni ningún constituyente particular de la miel excepto cuando sea imposible evitarlo para garantizar la ausencia de materias extrañas, inorgánicas u orgánicas.

7.1.2    La miel no deberá calentarse ni elaborarse en medida tal que se modifique su composición esencial y/o se menoscabe su calidad.           

7.1.3    No se deberán utilizar tratamientos químicos o bioquímicos para influir en la cristalización de la miel.

7.2.       Factores de Calidad.

7.2.1    Contenido de humedad.

a) Mieles no indicadas a continuación

-no más del 21 g/100 g

b) Miel de brezo (Calluna)

- no más del 23 g/100 g

 

7.2.2    Contenido de azúcares.

7.2.2.1    Contenido de fructosa y glucosa (suma de ambas)

a) Miel de mielada, mezclas de miel de mielada con miel de flores

- no menos de 45 g/100 g

b) Mieles no incluidas en el literal a).

- no menos de 60g/100 g

 

7.2.2.2    Contenido de sacarosa

a) Alfalfa (Medicago sativa), Citrus spp., Falsa acacia (Robinia pseudoacacia), Madreselva francesa (Hedysarum), Menzies Banksia (Banksia menziesii), “Red Gum” (Eucalyptus amaldulensis), “Leatherwood” (Eucryphia lucida), Eucryphia milligani

- no más de 10 g/100 g

b) Espliego (Lavandula spp.), borraja (Borago officinalis)

- no más de 15 g/100g

c) Mieles no incluidas en los literales  a) y b)

- no más de 5 g/100 g

 

7.2.3    Acidez libre.

La acidez de la miel no podrá superar los 50 miliequivalentes de ácido por 1000 g.

7.2.4    Actividad de la diastasa.

La actividad de la diastasa de la miel, determinada después de la elaboración, en general no será inferior a 8 unidades Schade y, en el caso de mieles con un contenido bajo de enzima natural, no menos de 3 unidades Schade.

7.2.5    Contenido de hidroximetilfurfural.

El contenido de hidroximetilfurfural (HMF) de la miel después de su procesamiento y/o mezcla no debe ser superior a 40 mg/kg. Sin embargo, en el caso de la miel de origen declarado procedente de países o regiones de temperatura ambiente tropical, así como de las mezclas de estas mieles, el contenido de HMF no deberá exceder de 80 mg/kg.

7.2.6    Presencia de Sirope de Alta Fructuosa (HFS por sus siglas en inglés).

La miel no debe ser mezclada con ningún aditivo alimentario, tal como los jarabes ricos en fructosa (por ejemplo, jarabes de maíz, arroz, remolacha). No debe detectarse la presencia de oligosacáridos típicos de estos jarabes. La miel en su forma natural y pura, no presenta oligosacáridos de grado de polimerización mayor a 4, lo cual, si es típico para jarabes ricos en fructosa, derivados de almidón de diferentes productos agrícolas. La presencia de estos carbohidratos en cualquier presentación de miel de abejas, es indicadora de adulteración con jarabes ricos en fructosa (HFS).

8. Disposiciones relativas a los contaminantes y microbiología

8.1.       Características microbiológicas.

La miel de abeja deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos, según la Resolución 402-2018 (COMIECO LXXXIII) del 28 de junio de 2018. Decreto Ejecutivo 41420COMEX-S-MAG-MEIC y sus posteriores modificaciones.

8.2.       Residuos y contaminantes.

Los resultados de análisis de las mieles de abeja no deben sobrepasar los Niveles Mínimos de Residuos de medicamentos veterinarios (LMR) y los Niveles Máximos de Contaminantes (NM) en su orden de prioridad, establecidos por la Legislación Nacional vigente y en su ausencia, los establecidos por los organismos que se señalan a continuación: 

8.2.1    Codex Alimentarius.

8.2.2    Food and Drugs Administration (FDA/EPA).

8.2.3    Agencia Europea del Medicamento (EMA).

8.2.4    Otras organizaciones internacionalmente reconocidas.

9.  Disposiciones relativas al marcado o etiquetado

En la etiqueta de la miel de abeja deberá aparecer la siguiente información:

9.1.       Nombre del alimento. Sólo los productos que se ajustan a las definiciones de este reglamento, serán designados con el término “miel “o “miel de abeja”.

9.1.1    En el caso de los productos descritos en las definiciones del apartado 4.11, el nombre del alimento puede complementarse con los términos “de flores” o “de néctar”, siempre y cuando se cuente con la documentación que demuestre dicha condición.

9.1.2    La miel podrá designarse con el nombre de la región geográfica o topográfica, si se ha producido exclusivamente en la zona a la que se refiere la denominación, siempre y cuando se cuente con la documentación que demuestre dicha condición.

9.1.3    La miel podrá designarse por su origen floral o de plantas, si procede total o principalmente de esas fuentes en particular y si posee las propiedades organolépticas, físico-químicas y microscópicas que corresponden a dicho origen.

9.1.4    Cuando la miel haya sido designada por su origen floral o de plantas (9.1.3) se podrá indicar, muy cerca de la palabra “miel” o “miel de abeja”, el nombre común o el nombre botánico de la fuente o fuentes florales.

9.1.5    La miel podrá designarse de acuerdo con el método de extracción del panal, según sea consecuente con las definiciones establecidas en los puntos 4.9, 4.10 y 4.13.

9.1.6    La miel debe designarse de acuerdo con las siguientes formas de presentación:

a)       Miel, la miel en estado líquido o cristalizado o una mezcla de ambos;

b)       Miel en panal, la miel almacenada por las abejas en panales recién construidos, sin larvas, y vendida en panales enteros, cerrados o secciones de tales panales;

c)       Miel con trozos de panal o panales cortados, la miel que contiene uno o más trozos de panal con miel. 9.1.7 Las designaciones complementarias enumeradas en los incisos anteriores no deben utilizarse a menos que la miel guarde conformidad con las descripciones correspondientes contenidas en cada apartado.

9.2        Contenido neto.

9.3        Número de Certificado Veterinario de Operación (CVO) del envasador.

9.4        Cuando el producto sea envasado por un tercero, podrá indicar el número de Certificado Veterinario de Operación (CVO) del envasador seguido por el nombre del productor o comercializador. Podrá utilizarse la siguiente fórmula: Envasado por: (Número de Certificado Veterinario de Operación (CVO) del envasador). Para: (nombre del productor o comercializador).

9.5        País de Origen. [1]

9.6        Nombre y dirección del envasador, importador o distribuidor.

9.7        Identificación del lote.

9.8        Instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo.

9.9        Cuando el idioma en que esté redactado el etiquetado o marcado original no sea el    español, debe colocarse una etiqueta o marcado complementario.

9.10     Instrucciones de conservación.

9.11     Leyenda: “No suministrar a niños menores de 1 año de edad”.

9.12     Cualquier otra declaración de calidad, siempre y cuando se cuente con la documentación que demuestre dicha condición.

Nota. Por las características propias de la miel de abeja, no se considera obligatorio incluir la fecha de vencimiento.

10.     Disposiciones relativas a métodos de muestreo y

análisis

Los métodos de muestreo y análisis que deben utilizar los laboratorios para las comprobaciones de los parámetros mencionados a continuación, será los contenidos en la norma Codex CAC/GL 50-2004 con sus respectivas actualizaciones.

10.1     Muestreo y preparación de las muestras.

El muestreo debe realizarse mediante la toma al azar de cada lote encontrado en góndola o estante (mínimo 500 g).

Para el caso de la preparación de la muestra deberá ser conforme al apartado de métodos y criterios de composición de los Métodos Armonizados de la Comisión Internacional de la Miel (Harmonised Methods of the Internacional Honey Commission).

Para la determinación de la actividad de la diastasa y del contenido de HMF las muestras se prepararán sin calentamiento previo. Las muestras deberán prepararse según el método AOAC 920.180. Honey (liquid, strained or comb).

10.2     Determinación del contenido de humedad.

Se determina por medio de alguno de los siguientes métodos:

10.2.1     Método 1, Determinación de humedad por refractometría de los Métodos Armonizados de la Comisión Internacional de la Miel (Harmonised Methods of the Internacional Honey Commission).

10.2.2     Por medio de la norma AOAC 969.38B Determinación del contenido de humedad.

10.2.3     Según J. Assoc. Public Analysts (1992) 28 (4) 183-187 / MAFF Validated method V21 for moisture in honey.

10.3     Determinación del contenido de azúcares.

Para determinar el contenido de los distintos azúcares: fructosa y glucosa (suma de ambos) y contenido de sacarosa en la miel, se procederá conforme lo indique el Método para “Determinación de azúcares por HPLC” de los Métodos Armonizados de la Comisión Internacional de la Miel (Harmonised Methods of the Internacional Honey Commission).

10.4        Determinación de acidez.

Se determina por medio de alguno de los siguientes métodos:

10.4.1     Método 4, PH y Acidez Libre de los Métodos Armonizados de la Comisión Internacional de la Miel (Harmonised Methods of the Internacional Honey Commission).

10.4.2     Según J. Assoc. Public Analysts (1992) 28 (4) 171-175 / MAFF validated method V 19 for acidity in honey.

10.5        Determinación de la actividad de la diastasa.

Se determina por medio del Método 6 Determinación de actividad Diastasica de los Métodos Armonizados de la Comisión Internacional de la Miel (Harmonised Methods of the Internacional Honey Commission).

10.6        Determinación del contenido de hidroximetilfurfural (HMF)

Se determina por medio de alguno de los siguientes métodos:

10.6.1     Método 5.2, Determinación de Hidroximetilfurfural de los Métodos Armonizados de la Comisión Internacional de la Miel (Harmonised Methods of the Internacional Honey Commission).

10.6.2     Por medio de AOAC 980.23 Determinación de Hidroximetilfurfural.

10.7              Detección de HFS (High Fructose Syrup, siropes altos en fructosa) Se determina por alguno de los siguientes métodos:

10.7.1     Wang, S; Guo, Q; Wang, L; Lin, L; Shi, H; Cao, H; Cao, B. (2015). Detection of honey adulteration with starch syrup by high performance liquid chromatography. Food Chemistry 172, 669-674.

10.7.2     AOAC (1988). High fructose starch syrup in honey thin layer chromatographic method. Official methods of analysis (979.22), 71,88.

10.7.3     AOAC (2005). C-4 plant sugars in honey. Internal standard stable carbón isotoperatio method. Official methods of analysis (998.12), 44,33.

11.     Procedimiento de evaluación de conformidad

La presente sección aplicará para aquellas disposiciones del presente reglamento técnico que son competencias del MEIC. No obstante, lo anterior, los apartados que son competencias del MAG (numerales 8) estarán excluidas de esta sección, y se atenderán de conformidad con los procedimientos regulares contemplados por ese Ministerio para tal efecto.

11.1        Para demostrar la conformidad del producto con las disposiciones de este reglamento, el envasador nacional, debe elaborar y mantener en sus archivos, una declaración de primera parte que garantice el cumplimiento del reglamento técnico.

De igual forma, el importador de miel en presentación al consumidor final debe realizar la declaración indicada en este apartado.

En ambos casos, la declaración tendrá una vigencia de un año calendario y su renovación deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente sección.

11.2        Para lo anterior, el declarante deberá utilizar la Declaración de Cumplimiento de primera parte conforme lo establecido en la norma INTE ISO-IEC 17050-1: 2005, del Anexo A del presente Decreto.

11.3        Dicha declaración deberá estar amparada en los resultados del ensayo de un lote, emitido por el laboratorio designado por el declarante.

Los resultados de los análisis del lote, deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. El informe del ensayo emitido por el laboratorio debe incluir la siguiente información:

a)    Un título, que indique “Informe de ensayo”.

b)    El nombre y la dirección del laboratorio y el lugar en donde se realizaron los ensayos.

c)     Una identificación única y clara del informe en donde se le asigne un número de serie o codificación unívoca;

d)    El nombre y la dirección del cliente. Debe establecerse claramente el nombre del cliente (físico o jurídico) que solicita el ensayo y su dirección exacta;

e)     La identificación del método de ensayo utilizado;

f)     Una descripción inequívoca de la sustancia; el material o el producto muestreado en donde se incluya el nombre del envasador, la designación o clasificación según el reglamento técnico, el número de serie o lote del material, fecha de vencimiento y la fecha recomendada de uso, según aplique;

g)     La fecha de recepción de las muestras sometidas a ensayo;

h)    La fecha de ejecución del ensayo;

i)      Una referencia al plan y a los procedimientos de muestreo utilizados por el laboratorio u otro organismo;

j)     La fecha en que se realizó el muestreo;

k)    Los resultados de los ensayos con sus unidades de medida, según lo dispuesto en el reglamento en cuestión;

l)      El número de réplicas o repeticiones para cada determinación de ensayo;

m)   Una declaración sobre el cumplimiento o no cumplimiento en referencia al valor reglamentado [2]

n)    Una declaración sobre la incertidumbre expandida de la medición. La cual deberá indicar el factor de cobertura con un nivel estadístico de confianza y el método empleado para estimar dicha incertidumbre;

o)    El nombre, función y firma de la persona o personas que autorizan el informe de ensayo;

p)    El número de página para cada una de las páginas del informe de ensayo y el número total de páginas de las cuales está constituido;

q)    Una leyenda al final del informe de ensayo que indique “---Ultima Línea---”

11.4        Traslado obligatorio de la declaración.

La declaración indicada en el aparatado 11.1 debe ser aportada y trasladada consecutivamente por el declarante al distribuidor y/o comercializador, que participe en la comercialización del producto, para fines de verificación de las autoridades estatales y debe constar en el establecimiento comercial de manera física o electrónica.

La Declaración de Cumplimiento debe mantenerse vigente en todo momento y siempre que las Autoridades Nacionales Competentes (ANC) la soliciten durante los procesos de verificación en el mercado, caso contrario será sancionado como un incumplimiento al reglamento.

11.5        Se podrá hacer una copia de la declaración en otra documentación, tal como un anuncio, catálogo, factura, Código QR, instrucciones para el usuario o sitio web del productor, importador o comercializador, según sea el caso.

11.6     El incumplimiento de cualquier normativa aplicable al producto invalidará la declaración de conformidad y de comprobarse tal situación, cabrán las sanciones administrativas contenidas en la Ley 7472 y su reglamento.

12.     Verificación del cumplimiento del reglamento

técnico

12.1        La Administración Pública en el ámbito de sus competencias, podrá verificar aleatoriamente en el mercado, el cumplimiento de las especificaciones contenidas en este reglamento técnico, así como solicitar, tanto a productores, importadores y comercializadores, la presentación de la documentación exigida en los puntos anteriores y verificar su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472.

12.2        Para realizar la vigilancia del cumplimiento de este reglamento técnico y de conformidad con el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley 8279 y el artículo 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, la ANC podrá contratar siempre y cuando exista presupuesto para tal fin OEC públicos o privados, acreditados o reconocidos por el ECA, para que realicen inspecciones, ensayos y verificaciones en el mercado, quedando a la ANC la competencia de llevar a cabo los procesos administrativos posteriores a dicha vigilancia.

12.3        Los Organismos de Evaluación de la Conformidad indicados en el punto anterior, podrán verificar en el mercado, el cumplimiento de lo dispuesto en este procedimiento, para ello pueden:

a)    Solicitar la documentación que sustenta la declaración de conformidad respectiva.

b)    Tomar muestras para efectuar ensayos relativos a la evaluación de la conformidad, según el apartado 11 del presente reglamento.

13.     Autoridades competentes

La verificación del presente reglamento técnico se realizará por las autoridades competentes, según se indica a continuación:

13.1        El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), verificará que el etiquetado de toda miel que se comercializa en el mercado nacional contenga toda la información obligatoria mencionada en el apartado 9 correspondiente a las disposiciones relativas al marcado o etiquetado. Además, podrá verificar en cualquier momento los factores de calidad establecidos en el numeral 7.2. Asimismo, para lo anterior aplicará lo establecido en el apartado 10 correspondiente a los Métodos de muestreo y análisis.

13.2        El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), verificará lo establecido en el numeral 8 correspondiente al apartado de contaminantes y microbiología. Asimismo, verificará la veracidad del Número de CVO correspondiente al apartado 9.3 y lo correspondiente al apartado 9.4.

14.     Concordancia.

Este Reglamento coincide parcialmente con la norma CODEX STAN 12-1981, Codex Norma para la Miel (Norma adoptada en 1981. Revisiones en 1987 y 2001).

15.     Bibliografía

15.1        Codex Alimentarius. Norma para la Miel. CODEX STAN 12-1981.

15.2        Código Alimentario Argentino. Res. GMC 15/94. Reglamento técnico Mercosur de identidad y calidad de la miel. Dirección de Industria Alimentaria. S. A.G.P. y A. Argentina.

15.3        Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Miel. MERCOSUR/GMC/RES 15/94.

15.4        Directiva 2001/110/CE Del Consejo de 20 de diciembre de 2001 relativa a la miel.

15.5        Procedimiento para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos. 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 26 de abril de 2013, Alcance N° 77.

15.6        INTECO. Norma INTE-ISO/IEC 17050-1:2005 Evaluación de la Conformidad del proveedor –

Parte 1: requisitos generales.

Anexo A

(Normativo)

FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Costos de la Verificación. Los costos que se generen del incumplimiento de este reglamento técnico, los deberá cubrir el infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que haya lugar, en virtud de otras disposiciones legales en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3ºDerogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo 35853-MAG-MEIC del 17 de noviembre del 2009, “RTCR 432: 2009 Reglamento Técnico para Miel de Abejas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 79 del 26 de abril de 2010.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de los doce meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio  del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. 4600060625.—Solicitud 002.—( D43180 - IN2022616185 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

164-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 23 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 82-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 57 del 21 de marzo de 2019; por el Informe número 60-2019 de fecha 01 de abril de 2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 118-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 06 del 13 de enero de 2020; por el Acuerdo Ejecutivo 100-2020 de fecha 29 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 del 03 de diciembre de 2020; y por el  Informe número 22-2021 de fecha 15 de febrero de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08 y 12 de octubre, y 12 de noviembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, solicitó que se le elimine la categoría de industria procesadora, así como la disminución del nivel de empleo y de la inversión inicial y total, además del aumento del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 2682021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.”

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 164-2021.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 164-2021.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 02 de noviembre del 2015.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022615540 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

162-2021 El (la) doctor(a), Elda Virginia Moreira Rivera, número de documento de identidad 1-1539-0274, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centro América S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Driptol fabricado por Brouwer S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: carprofeno 6.25 g /100 g y las siguientes indicaciones: analgésico y antipirético para uso en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 22 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022616317 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2021-0005646.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, cédula de identidad 112230117, en calidad de apoderado especial de Graciela González Calderón, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 111160026, con domicilio en Clínica Médica Rohrmoser-de Plaza Mayor, 900 mts. oeste. Rohrmoser, Costa Rica, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZ SIN POSES PSICOLOGÍA BASADA EN EVIDENCIA,

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: (440185) servicios de psicólogos Reservas: No hace reservas de colores ni de palabras. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614585 ).

Solicitud N° 2020-0006961.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Aspen México S. de R.L. de C.V., con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho, N° 302, Residencial Lomas de Sotelo, Código Postal 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México, México, solicita la inscripción de: ABLAZOR como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustancias y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 07 de enero del 2022. Presentada el 02 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022615609 ).

Solicitud 2021-0011190.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de CONAIR LLC, con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLIMATIC CT SERIES, como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas para el cabello, planchas para alisar el cabello, planchas para rizar el cabello; en clase 11: Secadoras de pelo. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 09 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615690 ).

Solicitud 2021-0010138.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 10660601, en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation, con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Washington 98134, Seattle, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS 1971 DARKROAST como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano de tueste oscuro; bebidas a base de café de tueste oscuro; mezcla de bebidas a base de café de tueste oscuro. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella quesean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022615692 ).

Solicitud 2021-0006875.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 5th Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: EPIKO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022615701 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0002493.—José Francisco Ramírez Monge, cédula de identidad 109800827, en calidad de apoderado especial de Avvenue Cognitive Computing S. A., cédula jurídica 3101767505, con domicilio en San José, Tibás, Anselmo Llorente, Barrio Fletcher, del Ministerio de Economía 250 este, 200 norte y 100 oeste, penúltima casa a mano izquierda en calle sin salida, portón café, casa 10B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avvenue

como marca de servicios, en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y diseño, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño de equipos informáticos y de software, asesorías y consultorías informáticas. Fecha: 16 de abril del 2021. Presentada el 17 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546664 ).

Solicitud 2021-0011113.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; productos vegetales procesados; productos alimenticios elaborados principalmente con frutas; sustitutos de la carne a base de verduras; caldo de verduras; concentrado de verduras para cocinar; guarniciones preparadas a base de carne, pescado, aves o verduras; sopas; gelatinas para la alimentación; alimentos preparados con cuajada de frijol (tofu); aperitivos a base de frijol; frijoles procesados, a saber, productos alimenticios (excepto cuajada de frijoles y productos alimenticios elaborados con cuajada de frijoles); barritas alimenticias a base de soja; croquetas; carne artificial; carne, pescado, aves y caza; huevos; tortas de costilla a la parrilla; filete de hamburguesa; tortas de hamburguesas; salchichas; jamón; tocino; productos cárnicos procesados; quenelles; nugget de pollo; pollo procesado; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; chuletas de cerdo; bulgogi; leche en polvo; sustitutos de la leche; productos lácteos procesados; productos lácteos; yogur; sustitutos del queso; queso; mantequilla; aceites y grasas para la alimentación; pescado; productos de algas elaborados; aperitivos a base de angulas; angulas en conserva; productos alimenticios a base de pescado y marisco; pasteles de pescado; kimchi.; en clase 30: Arroz; harina y preparaciones a base de cereales; mandu [empandas hervidas al estilo coreano]; won tons; pizzas; pastas; arroz cocido; bol de arroz servido con guarniciones; arroz hervido envasado; arroz salteado; arroz instantáneo; fideos; atol de avena; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne de res]; bolas de arroz; hamburguesas [sándwiches]; perritos calientes (salchichas en un panecillo); levadura; galletas; productos de confitería; rosquillas; galletas saladas; pasteles; pan; helado; azúcar; melaza; pasteles de arroz; condimentos; pasta de pimiento picante fermentado (gochujang); doenjang; salsas; vinagre; especias; esencias para productos alimenticios, excepto esencias etéricas y aceites esenciales; sal; té; bebidas a base de té; café. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022615650 ).

Solicitud 2021-0011123.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Sheraton International IP, LLC, con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ST. REGIS, como marca de servicios en clases: 35; 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y la explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios, edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo compartido para terceros; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas, instalaciones recreativas y de fitness tiendas minoristas condominios, edificios de apartamentos centros de conferencias complejos de multipropiedad, clubes recreativos de complejos turísticos, clubes de vacaciones, clubes de participaciones indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de uso y proyectos de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas minoristas, a saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia; servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos de venta al por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de administración empresarial; servicios de planificación de reuniones empresariales; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias para reuniones empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios de fidelización de clientes; servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de adquisición para hoteles; promoción de servicios de hoteles, complejos turísticos y vacaciones mediante un programa de incentivos; seguimiento y control de un programa de premios de incentivos para miembros; servicios de galería de arte; en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche, limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros; servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios de cruceros, excursiones, tours, vacaciones con todo incluido y paquetes turísticos, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours, vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los servicios mencionados; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios de salón de belleza. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 8 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615751 ).

Solicitud 2021-0011261.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alcón Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry 6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TRUEGLIDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615769 ).

Solicitud 2021-0011292.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, sin gas y con sabor a fruta y en clase 41: servicios de educación; entrenamiento (formación), impartición de clases de fitness, formación en salud y fitness, servicios de entrenador personal (formación en fitness). Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022615776 ).

Solicitud 2021-0009707.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Choice Hotels International, Inc. con domicilio en 1 Choice Hotels Circle, Rockville, Maryland, 20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hoteles y moteles; servicios de reservación de hoteles y moteles para otros; servicios de reservación de hoteles y moteles en línea para otros. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615777 ).

Solicitud 2021-0011258.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Rusticpa, S.R.L., Cédula jurídica 3102812136 con domicilio en Pozos De Santa Ana, 400 mts oeste del Auto Mercado, Centro Corporativo Lindora, 2do piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de Fábrica comercio y Servicios en clase(s): 30; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería.; en clase 35: Servicios de asesoramiento comercial en materia de establecimiento y explotación de franquicias; servicios de venta al mayor, al menor en comercios y a través de las redes mundiales de la informática de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales, todos estos servicios relacionados con pan, productos de pastelería y confitería.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de catering. Reservas: Colores: Negro y anaranjado. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615778 ).

Solicitud N° 2021-0010524.—Sabrina Hidalgo Tabora, casada una vez, cédula de residencia 134000172725, en calidad de apoderado generalísimo de Punta Pirata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102805883, con domicilio en cantón central, distrito Puntarenas, Barrio del Carmen, en el balneario municipal, frente al Faro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: centro vacacional y balneario, ubicado en Puntarenas, cantón central Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio del Carmen, en el balneario municipal, frente al Faro. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615782 ).

Solicitud 2021-0011263.—Guillermo Antonio Fernández Quirós, casado una vez, cédula de identidad 108980222, en calidad de apoderado especial de Repostería Fina El Trigal S.A., cédula jurídica 3101564042, con domicilio en: Paracito Santo Domingo de Heredia de Salsas La Única 150 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: palomitas de maíz dulces y salados. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615787 ).

Solicitud N° 2021-0008363.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 114490188, en calidad de apoderado especial de IFO, con domicilio en L´Anguicherie 49140 Seiches-Sur-Le-Loir, Francia, solicita la inscripción de: KISSABEL como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Manzanas; peras; frutas y verduras frescas; árboles frutales. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615789 ).

Solicitud 2021-0010921.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas gaseosas con sabor a jengibre. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615805 ).

Solicitud N° 2021-0010317.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE BERRY BLUE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas con sabor a bayas azules, polvo sabor de bayas azules para bebidas. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615808 ).

Solicitud 2021-0011502.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Rivian IP Holdings LLC, con domicilio en: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth, Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDER, como marca de fábrica y servicios en clases): 6, 7, 9, 12, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 35 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, minerales; materiales metálicos para la construcción; edificios transportables de metal; cables e hilos de metal común no eléctricos; pequeños artículos de ferretería de metal; contenedores de metal para el almacenamiento o el transporte; cajas fuertes; motores para embarcaciones; motores eléctricos para embarcaciones; generadores de electricidad que también pueden utilizarse como motores eléctricos para vehículos; ancla; muelles flotantes de metal, para amarrar embarcaciones; anclas marinas; aleaciones de metal común; placas de anclaje; insignias de metal para vehículos; campanas; cables de metal no eléctricos; empalmes de cables de metal no eléctricos; cadenas de metal; clips de metal para cables y tubos; contenedores de metal; trampolines de metal; astas de bandera de metal; escaleras de metal; cerraduras de metal para vehículos; artículos de ferretería de metal , en concreto, mosquetones de metal; escaleras de embarque móviles de metal para pasajeros; postes de metal; poleas de metal, excepto para máquinas; cuerdas de metal; soportes de metal; en clase 7: motores para vehículos y vehículos marinos; motores para vehículos y vehículos marinos; grapas automáticas para fines marinos; máquinas de alineación de carrocerías y bastidores de vehículos y piezas estructurales de recambio para las mismas; filtros de aire para motores y motores de vehículos; cilindros de motores para vehículos; generadores para vehículos marinos y terrestres; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres y marinos; compresores neumáticos e hidráulicos para vehículos; bombas de aceite para vehículos terrestres y marinos; colectores como parte del sistema de escape de un vehículo; bombas de agua para vehículos terrestres y marinos; piezas de vehículos, en concreto, cárteres de motor; piezas de vehículos, en concreto, refrigeradores de aceite; piezas de vehículos, en concreto, tapones y tapas de depósitos de aceite; piezas de vehículos, en concreto, depósitos de aceite; piezas mecánicas de motores para vehículos terrestres y marinos; varillas de inmersión para vehículos; correas de distribución para motores de vehículos terrestres y marinos; compresores de aire para vehículos; motores de limpiaparabrisas para vehículos marinos o terrestres; cables de encendido para motores de vehículos; encendidos electrónicos para vehículos; juntas metálicas de motores para vehículos; en clase 9: botes salvavidas; brújulas marinas; buscadores de profundidad marinos; boyas de salvamento, señalización y balizamiento; chalecos salvavidas ;en clase 12: vehículos terrestres y marítimos, así como sus piezas y accesorios; piezas estructurales y componentes de la cadena cinemática en forma de motores eléctricos para vehículos terrestres y marítimos; carrocerías de vehículos marítimos; cubiertas equipadas para vehículos marítimos; interiores de cuero a medida para vehículos; tapicería para vehículos; vehículos terrestres y marítimos eléctricos; piezas de vehículos eléctricos; a saber, motores; limpiaparabrisas; vehículos marítimos de alto rendimiento totalmente eléctricos a batería; asientos para vehículos; motores para vehículos terrestres y marítimos; soportes de motor para vehículos; insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos; espejos para vehículos; ganchos especialmente diseñados para su uso en vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; protectores de asientos para vehículos piezas de reparación estructural para vehículos terrestres y marítimos; carrocerías para vehículos terrestres y marítimos; escobillas limpiaparabrisas para vehículos; cristales para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos, cinturones de seguridad para vehículos; accesorios para vehículos del mercado de accesorios, a saber, bolsas organizadoras para vehículos, redes y bandejas especialmente adaptadas para su instalación en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; vehículos eléctricos, a saber, coches, camiones, barcos; bicicletas; cerraduras eléctricas para vehículos; sistemas de alarma para vehículos; remolques para vehículos marítimos; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y de enseñanza; hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos de imprenta, tacos de imprenta; manuales impresos en el ámbito del mantenimiento y reparación de vehículos; bolígrafos; papel; artículos de papelería; adhesivos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales; maletas y bolsos de mano; paraguas y sombrillas; bastones; látigos, arneses y guarniciones; collares, correas y prendas de vestir para animales; mochilas para libros; mochilas escolares; baúles y bolsas de viaje; paraguas; bolsas de viaje; neceseres que se venden vacías; bolsas de cuero; en clase 21: utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; vasos y tazas; botellas, que se venden vacías; fiambreras; vidrio en bruto para ventanillas de vehículos; vidrio para luces de señalización o faros de vehículos; en clase 24: productos textiles y sustitutos de los productos textiles; ropa de casa; cortinas de tela o de plástico; toallas; toallas de playa; mantas; cortinas para ventanas; en clase 25: vestidos, calzados, sombreros; artículos de vestir, a saber, camisetas, sudaderas, jerséis, pantalones, camisas, chaquetas, abrigos, sombreros, calzados; sombreros, a saber, sombreros deportivos, gorras, viseras para el sol; sombreros para bebés, niños pequeños y niños; ropa de una pieza para bebés y niños pequeños; ropa para bebés; en clase 26: cintas y lazos de encaje, trenzado y bordado, y de mercería; botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; pelo postizo; parches de tela para la ropa; parches de tela ornamentales; en clase 35: publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; explotación de sistemas de baterías eléctricas compuestos por aparatos de baterías eléctricas conectados de forma inalámbrica con software y firmware integrados actualizables a distancia y software de apoyo para el almacenamiento y la descarga de electricidad almacenada para otros; con fines comerciales, y servicios de consultoría empresarial relacionados con los mismos; concesionarios en el ámbito de los vehículos marinos y de los vehículos; tiendas de venta al por menor, puntos de venta y tiendas pop-up en el ámbito de los vehículos marinos y vehículos; servicios de consultoría empresarial, a saber, prestación de asistencia en el desarrollo de estrategias empresariales; consultoría en el ámbito de la eficiencia energética relativa a la energía solar y renovable; prestación de servicios de asesoramiento y consultoría de compra a los consumidores para la adquisición de vehículos marinos y vehículos; prestación de un servicio de información de directorio en línea con información relativa a vehículos y estaciones de carga y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y basura; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de imprenta; conservación de alimentos y bebidas; fabricación a medida de vehículos; arrendamiento de aparatos de baterías eléctricas conectadas de forma inalámbrica con software y firmware integrados actualizables a distancia para el almacenamiento y la descarga de la electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer las demandas de electricidad y los objetivos de uso; acabado acrílico de vehículos. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,  Registradora.—( IN2022615810 ).

Solicitud 2021-0007567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Celtic Whisky Distillerie, con domicilio en 2 Allée Des Embruns 22610 Pleubian, Francia, solicita la inscripción de: KORNOG, como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, limonadas, néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol, esencias para hacer bebidas, cócteles sin alcohol; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y licores), vinos, licores, extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas con frutas, vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas alcohólicas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, bebidas destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores. Prioridad: Se otorga prioridad 21 4 738 354 de fecha 01/03/2021 de Francia. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el 23 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615816 ).

Solicitud 2021-0007574.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Celtic Whisky Distillerie, con domicilio en 2 Allée Des Embruns 22610 Pleubian, Francia, solicita la inscripción de: GLANN AR MOR como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, limonadas, néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol, esencias para hacer bebidas, cócteles sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y licores), vinos, licores, extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas que contengan frutas, vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas alcohólicas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, bebidas destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores. Prioridad: Se otorga prioridad 21 4 738 360 de fecha 01/03/2021 de Francia. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615818 ).

Solicitud N° 2021-0007575.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Celtic Whisky Distillerie, con domicilio en 2 Allée Des Embruns 22610 Pleubian, Francia, solicita la inscripción de: GWALARN, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, limonadas, néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol, esencias para hacer bebidas, cócteles sin alcohol; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y licores), vinos, licores, extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas que contengan frutas, vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas alcohólicas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, bebidas destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores. Prioridad: se otorga prioridad 21 4 738 366 de fecha 01/03/2021 de Francia. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615820 ).

Solicitud 2021-0009331.—Antonio Martínez Urbina, soltero, cédula de identidad 112750094, en calidad de apoderado general de 3-101-733336 S. A., cédula de identidad 3101733336 con domicilio en Condominio Oasis de San José, D602, San Sebastián, Distrito Central, San José, 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación. Exposiciones con fines culturales. La organización y dirección de conferencias, congresos y simposios. Publicaciones de libros y textos. Reportajes fotográficos, servicios fotográficos. Servicios culturales educativos y recreativos; en clase 42: Servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones, estimaciones. Investigaciones e informes en los ámbitos científico y tecnológico. Consultoría tecnológica. Servicios de investigación. Peritajes. Servicios de diseño industrial. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615865 ).

Solicitud N° 2021-0004844.—Alberto Andrey Rodríguez Moya, soltero, cédula de identidad 206800279, con domicilio en Grecia, San Isidro, frente al acueducto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: goodlife,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022615921 ).

Solicitud 2021-0009102.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Tech Fund SRL, con domicilio en Juncal 1392, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: REGENERA AMÉRICA,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; marketing; servicios promocionales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea, mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios; suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación (internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea); subasta electrónica comercialización por Internet publicidad por Internet, subastas por Internet, alquiler de espacios publicitarios en internet; compilación de directorios para su publicación en Internet consultoría por Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión comercial; difusión de anuncios por Internet; difusión de anuncios publicitarios por Internet difusión de publicidad por Internet para terceros; organización de subastas en internet publicidad de automóviles para su venta por Internet; publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en Internet; publicidad por internet para terceros; servicios de consultoría sobre marketing por Internet; servicios publicidad por Internet servicios de subasta prestados por Internet; servicios publicitarios por Internet suministro de información comercial por Internet; alquiler de espacio publicitario en Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por Internet servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de Internet; servicios de información comercial prestados por Internet; suministro de información por Internet sobre la venta de automóviles; suministro de información sobre contactos comerciales por Internet; suministro de información sobre directorios comerciales por Internet; suscripción a servicios de Internet para terceros; administración comercial para tramitar ventas realizadas por Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en Internet; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en Internet; presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación; presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; provisión y alquiler de espacio publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios de publicidad e información comercial por Internet; suministro de información de contacto comercial y empresarial por Internet; suministro en línea de directorios de información comercial por Internet; servicios de estudios de mercado sobre hábitos de utilización de Internet y fidelidad de los clientes; suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por Internet. Administración de programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de programas de fidelización de consumidores; compilación de información sobre el medio ambiente; compilación de información sobre el medio ambiente en bases de datos informáticas; servicios de publicidad para promover la conciencia pública sobre las cuestiones del medio ambiente; patrocinio promocional de organizaciones que promueven la gestión y preservación del medio ambiente. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615932 ).

Solicitud 2021-0008982.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Nutram Pet Products Inc., con domicilio en 35 Martin’s Lane; Elmira, Ontario, N3B2Z5, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRAM FEAST NATURE’S INTENTION como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para mascotas; golosinas para mascotas. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615984 ).

Solicitud 2021-0011148.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: FASCINATE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615986 ).

Solicitud 2021-0011469.—María Del Milagro Chaves Desanti. casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Secretaría de Integración Económica Centroamericana con domicilio en 4° Avenida 10-25 Zona 14, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615988 ).

Solicitud N° 2021-0011470.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Secretaría de Integración Económica Centroamericana, con domicilio en 4ª Avenida 10-25, Zona 14, Ciudad de Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615989 ).

Solicitud 2021-0011504.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615990 ).

Solicitud 2021-0011505.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Ony Biotech Inc., con domicilio en 1576 Sweet Home Road, Amherst, New York 14228, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFASURF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a saber, un surfuctante natural usado en la prevención del síndrome de distrés pulmonar en infantes. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615991 ).

Solicitud 2021-0011618.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Duck Global Licensing Ag (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing LTD) con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052 Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: SUNNY SUMMER VIBES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiuso; limpiador de inodoro. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615992 ).

Solicitud 2021-0010325.—Yeison Mauricio Barboza Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205850840, con domicilio en 2.5 km oeste de la Iglesia Católica de La Fortuna, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Turismo - tours en cuadraciclos, venta de tours, oficina turística, ubicado en La Fortuna, San Carlos, 2.5 km oeste de la iglesia católica. Fecha: 21 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616016 ).

Solicitud 2021-0010831.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SAPA BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616040 ).

Solicitud 2021-0011318.—Henry Díaz Mora, soltero, cédula de identidad 110830033, con domicilio en Quebradilla, Cond. La rueda casa S-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta en línea vía internet de café en grano y molido, venta de camisetas, gorras, llaveros, stickers, tazas, accesorios para consumo del café, como filtros, vasos, métodos o recipientes para la preparación de café, máquinas para preparar café. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616065 ).

Solicitud N° 2021-0011218.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc., con domicilio en 44 South Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de video, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios de audio; auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas informáticos descargables para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores, convertidores y mezcladores de dinámica de audio; interfaces digitales para ordenadores para la grabación de audio; amplificadores; amplificadores de instrumentos musicales; aparatos de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores de audio portátiles; cables e hilos de audio y de ordenador y eléctricos; bastidores de almacenamiento de equipos de audio, soportes de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores de audio y monitores de estudio de sonido electrónico; software informático para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616070 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0011372.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez, cédula de identidad 602030731, con domicilio en Curridabat, del cementerio 50 metros oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SBARRE como marca de comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de deporte; en clase 28: Artículos de deporte y gimnasia. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615927 ).

Solicitud 2021-0010326.—Yeison Mauricio Barboza Rodríguez, soltero, cédula de identidad 205820840, con domicilio en: 2.5 km oeste de la Iglesia Católica de La Fortuna, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: turismo-tours en cuadraciclos. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616097 ).

Solicitud 2021-0009831.—Ivette Francine Corrales Torres, soltera, cédula de identidad 304250068, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mis Consultores FGT SRL, cédula jurídica 3102772399 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Barrio Honduras, del Super Lorenz 26 mts al este, casa número 5 color café, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial.; en clase 36: Servicios fiscales, bienes raíces; en clase 45: Servicios de consultoría legal. Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616100 ).

Solicitud 2019-0010248.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Griffith Foods International Inc., con domicilio en: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOM CULINARY GOLD LABEL, como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios preparados, incorporados o derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; sopas; preparaciones para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras y caldos de sopas; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en clase 30: condimento para sopas, salsas y carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, en concreto, recubrimientos para alimentos hechos de pan/empanado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; adobos; condimentos; lustres; salmueras café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de salsa y en clase 32: siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022616105 ).

Solicitud N° 2019-0010247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods International Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOM CULINARY, como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios preparados, incorporados o derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; sopas; preparaciones para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras y caldos de sopas; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en clase 30: condimento para sopas, salsas y carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, en concreto, recubrimientos para alimentos hechos de pan/empanado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; adobos; condimentos; lustres; salmueras café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de salsa.; en clase 32: Siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616107 ).

Solicitud 2021-0010463.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Campos Moraga, soltero, comunicador, cédula de identidad 109380004, con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, Apartamento 1, piso 10, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de blog periodístico relacionado con temas de cine. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616123 ).

Solicitud 2021-0005174.—Víctor Vargas Valezuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA EV1

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad 40-2020-0234758 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 02 de septiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616124 ).

Solicitud 2021-0005165.—Víctor Vargas Valenzuela, CASADO, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV3

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad 40- 2020-0234769 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616125 ).

Solicitud N° 2021-0005167.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV4

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles, autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2020-0234770 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616126 ).

Solicitud 2021-0005168.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV5

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2020-0234771 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616127 ).

Solicitud 2021-0005172.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV8

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2020-0234774 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616128 ).

Solicitud 2021-0006749.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Eisai Ryd Management Co. Ltd., con domicilio en: 6-10, Koishikawa 4 Chome, Bunkyo- Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Prioridad: se otorga prioridad 2021-046284 de fecha 15/04/2021 de Japón. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022616129 ).

Solicitud 2021-0006748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eisai Management CO. LTD. con domicilio en 6-10, Koishikawa 4 Chome, Bunkyo- Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-046285 de fecha 15/04/2021 de Japón . Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616130 ).

Solicitud 2021-0007644.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Carefree,

como marca de fábrica y comercio en clase 5: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para protección sanitaria femenina. Fecha: 7 de septiembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616131 ).

Solicitud 2021-0008004.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SiempreLibre

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para protección sanitaria femenina. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616133 ).

Solicitud 2021-0008005.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza New Brunswick, New Jersy 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Stayfree

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para protección sanitaria femenina. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616134 ).

Solicitud 2021-0007243.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 17850618, en calidad de apoderado especial de HS TM LLC, con domicilio en 220 Continental Drive, Suite 115, Newark, Delaware 19731, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HENRY SCHEIN

como marca de fábrica y servicios, en clases 5; 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones, sustancias y materiales farmacéuticos, médicos y dentales para uso médico y uso dental; en clase 10: Aparatos, instrumentos y partes médicas y dentales, así como accesorios para los mismos; en clase 35: Servicios de publicidad con respecto a productos y servicios de terceros; servicios de catálogos de venta por correspondencia, por medio telefónico y por medio de servicios de venta en línea relacionado con suministros, instrumentos y aparatos farmacéuticos, médicos y dentales, así como relacionado con software de computadora. Reservas: de los colores: rojo, azul, blanco y negro. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el 10 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616135 ).

Solicitud N° 2021-0004457.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de OM Pharma S. A., con domicilio en Rue Du Bois-Du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción de: om PHARMA,

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias y farmacéuticas, preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con necesidades especiales; en clase 44: servicios médicos y veterinarios; servicios de tratamientos (cuidados) de higiene y belleza para personas o animales; todos los anteriores servicios relacionados con la industria farmacéutica. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616136 ).

Solicitud 2021-0011161.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Historiería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102763747 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín. 400 m. norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Blog periodístico sobre trámites para realizar negocios en Costa Rica; Servicio de capacitaciones y cursos sobre trámites en Costa Rica. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616138 ).

Solicitud 2021-0004338.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Acrisure LLC con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERED BY EXCEPTIONAL PARTNERSHIPS AND TECHNOLOGY como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes.; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros, servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera, servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riegos; servicios de garantía financiera, servicios de planes de financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad 90/364571 de fecha 07/12/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022616141 ).

Solicitud N° 2021-0007641.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: LUXIMO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas y genes de semillas para producción agrícola; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616142 ).

Solicitud 2021-0007643.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Basf Corporation. con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park, NJ 07932, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: LACTOSILO como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas y genes de semillas para producción agrícola; inoculante para forraje, productos químicos para limpieza de tanques. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616143 ).

Solicitud 2021-0006814.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Dart Industries Inc., con domicilio en 14901 S. Orange Blossom Trail, Orlando, Florida 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERSONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Procesador manual de alimentos; utensilios de cocina accionados manualmente, a saber, aparatos de cocina accionados manualmente para cortar en cubitos, picar, rebanar, picar y cortar alimentos. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616144 ).

Solicitud 2021-0008163.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GX550, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 27 de septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616145 ).

Solicitud N° 2021-0008374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LITUMBIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616146 ).

Solicitud 2021-0008373.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG. con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza , solicita la inscripción de: SUNLUMIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616147 ).

Solicitud 2021-0006747.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de World Green Nutrition, Inc con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio Texas 78225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GREEN NUTRITION como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de productos en los campos de suplementos dietéticos y nutricionales Prioridad: Se otorga prioridad 90495274 de fecha 28/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616148 ).

Solicitud 2021-0006744.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de World Greeen Nutrition INC., con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas 78225, Costa Rica, solicita la inscripción de: WGN como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de productos en los campos de suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad 90518251 de fecha 08/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616149 ).

Solicitud 2021-0010464.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Walter Campos Moraga, soltero, cédula de identidad 112450269 con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, Apartamento 1, Piso 10., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast con contenidos relacionados a películas, actores y afines. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616151 ).

Solicitud 2021-0010355.—Melvin Robles Sánchez, mayor, casado una vez, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, Calle El Balar, un kilómetro noroeste del centro de salud, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616153 ).

Solicitud 2021-0010462.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Campos Moraga, soltero, cédula de identidad 109380004 con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, apartamento 1, piso 10. país de Origen: Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de capacitaciones, seminarios, entretenimiento y espectáculos de comedia. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616157 ).

Solicitud 2021-0011217.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Voyetra Turtle Beach Inc., con domicilio en 44 South Broadway, 4TH Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEAT AUDIO como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de vídeo, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios de audio; auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas informáticos descargables para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores, convertidores y mezcladores de dinámica de audio; interfaces digitales para ordenadores para la grabación de audio; amplificadores; amplificadores de instrumentos musicales; aparatos de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores de audio portátiles; cables e hilos de audio y de ordenador y eléctricos; bastidores de almacenamiento de equipos de audio, soportes de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores de audio y monitores de estudio de sonido electrónico; software informático para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616170 ).

Solicitud 2021-0010828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: OASIS PEARL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616172 ).

Solicitud 2021-0001781.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1626794, en calidad de apoderada especial de Alpha Finanzas, S. A. con domicilio en Calle San Martín de Porres N°3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para la promoción de servicios de banca; servicios financieros; servicios de pagos y cobros. En relación con la marca expediente 2021-001777. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616174 ).

Solicitud 2021-0011143.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de capital variable (Almacenes Siman S.A. de C.V.), con domicilio en: Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle bajo modalidad de comercio electrónico y entrega en tiendas físicas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022616181 ).

Solicitud 2021-0011314.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Controles Gerenciales Sociedad Anónima con domicilio en 12 Avenida 1-96, Zona 2 Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenadores descargables (programas de software descargables); en clase 35: Servicios de administración comercial, supervisión de la gestión de negocios comerciales, supervisión de negocios, supervisión de negocios por encargo de terceros. Servicios de consultoría de técnicas y programas de venta, consultoría de técnicas y programas de venta, consultoría contable y fiscal, consultoría de empresas relacionada con la publicidad, consultoría de gestión comercial de transporte y suministro, consultoría de gestión comercial de transporte y suministro, consultoría de negocios relacionada con la administración de la tecnología de la información, consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas] y consultoría en marketing empresarial.; en clase 42: Servicios tecnológicos, desarrollo y mantenimiento de equipos informáticos y software. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022616183 ).

Solicitud 2021-0010829.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: CENGA BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616184 ).

Solicitud 2021-0011156.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Open Education LLC con domicilio en 255 Giralda Avenue, Suite 500 Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616186 ).

Solicitud 2021-0010627.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMISTIQ, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022616188 ).

Solicitud 2021-0010626.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCALADE IQL, como marca de fábrica y comercio en clase 12. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022616191 ).

Solicitud 2021-0011339.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Diveco Panamá S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y azul. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616199 ).

Solicitud 2021-0011424.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de C. Imberton Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616215 ).

Solicitud 2021-0011433.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de C. Imberton, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616225 ).

Solicitud 2021-0009756.—Sonia Elena Aragón Muñoz, soltera, cédula de identidad 114380427, en calidad de apoderado especial de Dentikids, S.R.L., cédula jurídica 3102711363 con domicilio en Escazú Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, específicamente el servicio de dentistas para niños. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616234 ).

Solicitud 2021-0010836.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601, con domicilio en Cartago, 500 metros sur del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dermasep, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616237 ).

Solicitud 2021-0008619.—Danilo Jiménez Céspedes, casado una vez, cédula de identidad 303750394 y Silvia Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 304350995 con domicilio en 400 metros sur de Bar Caballo Blanco, carretera Dulce Nombre Cartago, Cartago, Costa Rica y 400 metros sur de Bar Caballo Blanco, carretera Dulce Nombre Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mini ideas

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616248 ).

Solicitud 2021-0011381.—Josué Quesada Ramos, cédula de identidad 113930784, en calidad de apoderado general de Inversiones Promoscr de Moravia S.A., cédula jurídica 3101717163, con domicilio en: Moravia 200 sur y 200 este Princesa Marina, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616251 ).

Solicitud 2021-0011316.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Jarelab S.A., cédula jurídica 3101800069, con domicilio en Santo Domingo Santa Rosa, del Cruce de Valencia 1240 metros al este y 300 metros sur, mano izquierda, portón de color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARELAB COSMÉTICA INTEGRAL,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución de productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, shampoo, cremas cosméticas, jabones cosméticos, aguas de tocador (perfumes), desodorantes, aceites bronceadores de uso cosméticos, cremas de protección solar para uso cosmético, preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, todo el área cosmética mediante laboratorio, ubicado en Heredia Santo Domingo Santa Rosa, del cruce de valencia 1240 metros al este y 300 metros sur, mano izquierda, portón de color verde. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616279 ).

Solicitud 2021-0011317.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Jarelab S.A., cédula jurídica 3101800069, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, del cruce de Valencia 1240 metros al este y 300 metros sur, mano izquierda, portón de color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARELAB COSMÉTICA INTEGRAL

como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, todo en el área cosmética mediante laboratorio y en clase 35: venta de productos cosméticos a saber: shampoo, cremas cosméticas, jabones cosméticos, aguas de tocador (perfumes), desodorantes, aceites bronceadores de uso cosméticos, cremas de protección solar para uso cosmético, preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, todo en el área cosmética, mediante laboratorio. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616280 ).

Solicitud N° 2021-0009089.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 400042152, con domicilio en Central, 100 mts. norte y 50 mts. este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP BANKY Del Banco Popular,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022616323 ).

Solicitud 2021-0011220.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616327 ).

Solicitud 2021-0011227.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616332 ).

Cambio de Nombre 139418

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GMG Eléctrica Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-91720 por el de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 15 de diciembre del 2020 bajo expediente 139418. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004652 Registro 118700 MONGE, ALMACEN en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1999- 0004653 Registro 118701 MONGE, DISTRIBUIDORA en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1999-0004651 Registro 118702 MONGE, ELECTRODOMESTICOS en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2002-0008195 Registro 139463 TROMPO IMPORTADORA MONGE en clase(s) 49 Marca Mixto, 1900-7026200 Registro 70262 IMPORTADORA MONGE en clase(s) 49 Marca Mixto, 2008-0006539 Registro 196446 PANCHO en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1999-0004649 Registro 1510 IMPORTADORA MONGE LE TENGO FE en clase(s) 50 Marca Mixto, 2001- 0007727 Registro 134972 TROMPO en clase(s) 50 Marca Mixto, 2008- 0009371 Registro 192180 Línea Verde en clase(s) 50 Marca Mixto, 2007-0012199 Registro 206285 CLICK en clase(s) 35 Marca Denominativa y 2000-0006828 Registro 125845 BUEN TRATO IMPORTADORA MONGE en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022616108 ).

Cambio de Nombre 133608

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Heidsieck & Co. Monopole, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Heidsieck & Co Monopole S. R. L. por el de Heidsieck & Co. Monopole, Sociedad Anónima, presentada el día 30 de enero del 2020 bajo expediente 133608. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999- 0000521 Registro 115245 BLUE TOP HEIDSIECK & MONOPOLE en clase(s) 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022616187 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2021-3213.—Ref.: 35/2021/6686.—Giovanni Avilés Morales, cédula de identidad 6-0211-0171, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, dos kilómetros al oeste de la Escuela El Jorón. Presentada el 06 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3213. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022616213 ).

Solicitud 2021-3378. Ref.: 35/2022/52.—Juan Eugenio Murillo Jiménez, cédula de identidad 2-0339-0274, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Espárragos de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121359, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Monterrey, ochocientos metros al norte de la Escuela de Monterrey. Presentada el 23 de diciembre del 2021 Según el expediente 2021-3378 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022616273 )

Solicitud 2022-14.—Ref: 35/2022/81.—Norman Monge González, cédula de identidad 104430554, solicita la inscripción de: ZT3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Germania, Milano, ochocientos metros norte del EBAIS. Presentada el 05 de enero del 2022. Según el expediente 2022-14. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022616297 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Club de Introducción y Sostenimiento de la Radioafición en el Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el estudio y la experiencia científico técnica de la radioafición entre sus asociados a través de charlas, conferencias, proyecciones concursos y cualquier otro medio idóneo para tales efectos, ofrecer a la radio afición en general los logros científicos y de cualquier otra índole que de sus investigaciones resultaran, procurar siempre la integración de nuevos asociados y garantizar la búsqueda de mejor y más calificado radioaficionado. Cuyo representante será el presidente: Kamal Ismail Sirageldin, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 533503 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 675050..—Registro Nacional, 11 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616177 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-373433, denominación: Asociación Academia Costarricense de Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 802890.—Registro Nacional, 11 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616190 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-071141, denominación: Asociación Cristiana Panamericana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 733183.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616206 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: camino a la inclusión para mejoramiento en calidad de vida de población con discapacidad en áreas de salud terapias de lenguaje ocupacional y física, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Colaborar en la estimulación y terapias de niños y niñas especialmente, que presentan alguna discapacidad, sin embargo no se limitara a niños sino hasta todo tipo de personas con discapacidad de cero años a sesenta y cuatro años, dichas terapias serán impartidas por profesionales que se dedican a realizar dichas terapias. promover la inclusión dirigido a personas con discapacidad. apoyar el mejoramiento del entorno para que sea accesible para esta población. Cuya representante será la presidenta: Karol Patricia Arias Picado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 454737.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616249 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-214846, denominación: Asociacion Cruzada Estudiantil y Profesional Alfa y Omega. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 614020.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616319 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Luis Calvo Sanz, S. A., solicita la Diseño Industrial denominada LATA DE CONSERVAS.

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El diseño consiste en vistas de una lata de conserva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calvo Pumpido, Luciano (ES). Prioridad: 008408983 del 20/01/2021 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000396, y fue presentada a las 13:20:59 del 19 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022615233 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada general de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPLEJOS MACROMOLECULARES FUNGICIDAS DE DITIOCARBAMAT. La invención se refiere a un complejo macromolecular de un policatión y un fungicida de ditiocarbamato. La invención se refiere además a un método para producir un complejo macromolecular de acuerdo con la invención, a una composición que comprende dicho complejo macromolecular y al uso de dicha composición. La invención se refiere adicionalmente a un método para proteger una planta y a un método para evitar, reducir y/o eliminar la presencia de un patógeno en una planta, poniendo en contacto dicha planta con una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/24, A01N 47/14 yA01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus María (NL) y Mazzitelli, Stefania (IT). Prioridad: 19177114.6 del 28/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020240478. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000668, y fue presentada a las 12:41:52 del 20 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022615893 ).

La señora(ita): María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE RECEPTOR DE PÉPTIDO NATRIURÉTICO 1 Y MÉTODOS DE USO. Esta divulgación se refiere a anticuerpos contra el receptor de péptido natriurético 1 (NPR1), que incluyen anticuerpos agonistas que pueden activar el receptor NPR1, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y métodos de tratamiento que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 9/00, A61P 9/04 y C07K 16/28; cuyos inventores son XIE, Xiaoling (US); Wezler, Xenia (DE); Ladetzki-Baehs, Kathrin (DE); Hartlepp, Felix (DE); Gadtke, Lars (DE); Russo, Cesare (CH); Romanowski, Michael (US); HU, Tiancen (US) y Diener, John Louis (US). Prioridad: 62/860,508 del 12/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/250159. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000607, y fue presentada a las 14:07:07 del 6 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 21 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.— Randall Piedra Fallas.—( IN2022615895 ).

La señora: María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de V-Shapes S.R.L., solicita la Patente PCT denominada: ENVASE SELLADO DE ABERTURA POR RUPTURA DE DOSIS INDIVIDUAL, DISPOSITIVO Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN. Un envase sellado de abertura por ruptura de dosis individual (1) que comprende una primera hoja (2) de material plástico semirrígido; una segunda hoja (3) de material plástico flexible superpuesto en y sellado a la primera hoja (2) para definir una cavidad sellada (4) que contiene una dosis de un producto (5); en donde la primera hoja (2) de material plástico semirrígido comprende al menos una primera incisión sustancialmente recta (6) colocada en un primer borde (9) de la primera hoja (2), y al menos una incisión formada (7) colocada en una porción central (10) de la primera hoja (2), lateralmente y a una distancia de la primera incisión recta (6).. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 61/06, B65B 9/02, B65D 75/30 y B65D 75/58; cuyo inventor es Burattini, Christian (IT). Prioridad: 102019000009036 del 14/06/2019 (IT). Publicación Internacional: WO2020/250257. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0671, y fue presentada a las 09:25:14 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 5 de enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022615907 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 19080006, en calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK (N° 5) Limited, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. La invención se refiere a compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Más particularmente, la invención da a conocer nuevos inhibidores del VIH, composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y métodos para usar dichos compuestos en el tratamiento de la infección por VIH. La invención también se refiere a métodos para preparar los compuestos descritos a continuación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 31/18, C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Iwuagwu, Christiana (US) y Gillis, Eric P. (US). Prioridad: 62/863,406 del 19/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/254985. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000664, y fue presentada a las 15:53:30 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022615933 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Galapagos NV, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS Y SUS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención da a conocer compuestos según la Fórmula I: donde R1a, R1b, R1c, R2a, W1 W2, X1, X2, X3, Y y Z son como se definen en el presente documento. La presente invención se refiere a compuestos, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos, y métodos de tratamiento que utilizan los mismos, para la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades inflamatorias, enfermedades autoinflamatorias, enfermedades autoinmunitarias, enfermedades proliferativas, enfermedades fibróticas, rechazo de trasplantes, enfermedades que implican una alteración del recambio cartilaginoso, malformación congénita del cartílago, enfermedades que implican una alteración del recambio óseo, enfermedades asociadas a la hipersecreción de IL-6, enfermedades asociadas a la hipersecreción de TNFα, interferones, IL-12 y/o IL-23, enfermedades respiratorias, enfermedades endocrinas y/o metabólicas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades dermatológicas, y/o enfermedades asociadas a la angiogénesis anormal mediante la administración del compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Bucher, Denis (CH); Bonnaterre, Florence, Marie- Emilie (FR); Tirera, Amynata (FR); Temal-Laïb, Taoues (FR); Duthion, Béranger (FR); Desroy, Nicolas (FR); Peixoto, Christophe (FR); Jary, Helène, Marie (FR) y Alvey, Luke, Jonathan (FR). Prioridad: 1907616.5 del 29/05/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/239658. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000586, y fue presentada a las 13:58:26 del 25 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022616139 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE COVID-19. Compuestos de la fórmula I: en donde R1, R2 y ----- son como se definen en el presente documento, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y a métodos para el tratamiento de COVID-19 en un paciente mediante la administración de cantidades terapéuticamente eficaces de los compuestos y métodos para la inhibición o prevención de la replicación del SARS-CoV-2 con los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/662, A61P 31/14, C07F 9/6558; cuyos inventores son Sammons, Matthew Forrest (US); Bezawada, Padmavani (US); Hawking, Emma Louise (GB); Hoffman, Robert Louis (US); Jaini, Rohit (US); Kania, Robert Steven (US); Kulkarni, Samir (US); Lillis, Jonathan Richard (GB); Luthra, Suman (US); O’brien Laramy, Matthew Nathan (US); Owen, Dafydd Rhys (US); Pettersson, Martin Youngjin (US); Rane, Anil Mahadeo (US); Sullivan, Bradley Paul (US); Thiel, Andrew John (US); Ticehurst, Martyn David (GB); Tuttle, Jamison Bryce (US) y Pencheva, Klimentina Dimitrova (GB). Prioridad: 63/005,407 del 05/04/2020 (US), 63/038,454 del 12/06/2020 (US), 63/061,628 del 05/08/2020 (US), 63/065,658 del 14/08/2020 (US), 63/073,145 del 01/09/2020 (US), 63/114,289 del 16/11/2020 (US) y 63/163,635 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/205298. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000563, y fue presentada a las 08:39:27 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2022616196 ).

El(la) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES QUE CONTIENEN NITRILO. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula l: donde R, RI, R2, R3, p, q y q’ son como se definen en el presente documento, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, métodos para tratar la infección por coronavirus como la COVID-19 en un paciente mediante la administración de cantidades terapéuticamente eficaces de los compuestos, y métodos de inhibir o prevenir la replicación del coronavirus tal como el SARS-CoV-2 con los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4015, A61K 31/4025, A61P 31/14, C07D 207/267, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 497/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tuttle, Jamison Bryce (US); Pettersson, Mattin Youngjin (US); Verhoest, Patrick Robert (US); Wei, Liuquing (US); Yang, Xiaojing (US); Owen, Dafydd Rhys (US); Resse, Matthew Richard (US); Sammons, Matthew Forrest (US) y Yang, Quigyi (US). Prioridad: N° 63/073,982 del 03/09/2020 (US), N° 63/143,435 del 29/01/2021 (US), N° 63/170,158 del 02/05/2021 (US) y N° 63/194,241 del 28/05/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000558, y fue presentada a las 14:19:20 del 5 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022616197 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier SAS, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente descripción proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I, Fórmula II, y sus sales, tautómeros y/o isotopólogos farmacéuticamente aceptables como se describe en la descripción. Los compuestos son inhibidores de la isoforma 2A de la metionina adenosiltransferasa (MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para usar los compuestos para tratar cánceres, que incluyen algunos cánceres en los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, C07D 471/04, C07D 471/20, A61K 31/519 y A61P 35/00,1/cuyos inventores son: SUI, Zhihua (US)/ Konteatis, Zenon, D. (US)1/LI, Mingzong (US) Reznik, Samuel, K. (US) Travins, Jeremy, M. (US)., Prioridad: 62/785,574 del 27/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/139992. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000409, y fue presentada a las 13:12:43 del 27 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022616250 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4159

Ref: 30/2021/12600.—Por resolución de las 14:09 horas del 23 de diciembre de 2021, fue inscrita la Patente denominada NUEVAS HETEROARILDIHIDROPIRIMIDINAS 6- FUSIONADAS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA HEPATITIS B a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Kou, Buyu (CN); Zhou, Mingwei (CN); Shen, Hong (CN); Shi, Houguang (CN); Guo, Lei (CN); Yan, Shixiang (CN); Zhang, Zhisen (CN); Zhu, Wei (CN); Zhang, Weixing (CN); Lin, Xianfeng (CN) y Hu, Taishan (CN). Se le ha otorgado el número de inscripción 4159 y estará vigente hasta el 4 de marzo de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07D 487/04, A61K 31/4985, C07D 498/04, C07D 513/04, A61P 31/12. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022616140 ).

Anotación de renuncia N° 657

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (No.2) Limited, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA, inscrita mediante resolución de las 08:36:00 horas del 22 de octubre de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3825, cuyo titular es Glaxosmithkline Intellectual Property (No.2) Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2022616195 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0896-2020.—Expediente 20774.—El Nuevo Arado Isidreno Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río General, efectuando la captación en finca del solicitante en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 143.445 / 574.955 hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022616111 ).

ED-0045-2022.—Expediente 14167P.—Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-884 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 219.553 / 508.195 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022616203 ).

ED-0039-2022.—Exp. 22595.—Dale Verde DLV Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 124.543 / 569.692, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616222 ).

ED-0040-2022.—Exp. 22591.—Perro Grande Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.444 / 555.108 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616230 ).

ED-0047-2022.—Exp. 22604.—Ricardo, Campos Valverde, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 93.584 / 640.813 hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616235 ).

ED-0609-2021. Exp. 18266P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 2.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-998 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano industrial e industria alimentaria. Coordenadas 204.453 / 540.131 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616294 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0041-2022.—Expediente 22597.—Alejandro, Jimenez Dips solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento naciente Tres Ríos, efectuando la captación en finca de senderos del Bosque Verde Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 117.338 / 580.479 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616409 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0056-2022. Exp. 9471P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-11 en finca de Gammondiri S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - frutal y turístico - piscina. Coordenadas 200.250 / 392.950 hoja Puerto Coyote. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-09 en finca de Gammondiri S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - frutal y turístico - piscina. Coordenadas 200.300 / 392.950 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616688 ).

ED-0046-2022.—Exp. 22600.—Bernardo Araya Abarca, solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del Nacimiento La Planta, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriamiento de tanques y lavado de instalaciones. Coordenadas 219.864 / 568.390 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616690 ).

ED-0057-2022.—Expediente 21351P.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-206 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 273.158 / 554.234 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616707 ).

ED-0051-2022.—Expediente 22607.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Antonio de Buena Vista de San Carlos, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Enrique Vargas Alfaro en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.313 / 485.982 hoja Quesada. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.579 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022616764 ).

ED-0048-2022.—Exp. 22605P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 104.088 / 594.592 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616838 ).

ED-0061-2022. Exp.: 22628. Itai, Hauben solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-690947 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.048 / 581.799 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616848 ).

ED-0063-2022.—Exp. 22629.—William, Messinger, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 149.270 / 575.990 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616862 ).

ED-0050-2022.—Expediente 9094P.—Condominio Horizontal Industrial La Loma, solicita concesión de: 0.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-465 en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria procesos lavado de maquinaria - edificios y carros. Coordenadas: 208.360 / 542.600, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616895 ).

ED-UHTPNOL-0268-2020. Expediente 13377P.—Fuego Tranquilo CR Ltda., solicita concesión de: 0.74 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-17 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 237.392 / 340.221 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2022616899 ).

ED-0032-2022. Exp.: 22585. Carmen Zelmira, Salazar Granados solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Santana Ulises del Carmen Salazar Zúñiga en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616900 ).

ED-0054-2022. Expediente 22613.—Wálter, Salazar Zúñiga, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Salazar Zúñiga en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616901 ).

ED-UHTPNOL-0094-2021.—Expediente 12356P.—Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Ofibodega Seneca de Guanacaste, solicita concesión de: 7.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-724, en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - comercial - servicios (oficinas) y autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 283.801 / 363.062, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022616994 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6888-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. (Exp. 492-2021).

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Somos Sarchí, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1°—Mediante oficio DGRE-919-2021 del 23 de noviembre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el 30 de noviembre de esos mismos mes y año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe DFPP-LMPSS-46-2021 del 12 de noviembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Somos Sarchí (PSS), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 14).

2°—Por resolución de las 9:15 horas del 1,° de diciembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Somos Sarchí (PSS), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 15 frente y vuelto).

3°—El plazo de audiencia otorgado al PSS concluyó sin que la agrupación se refiriera al resultado de la revisión sobre la liquidación de gastos de campaña que presentó.

4°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejerce por medio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.- Que el Tribunal, en la resolución 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 18-19 vuelto).

2.- Que en la resolución 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PSS podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢14.411.767,11 (folios 20 a 27).

3.- Que el PSS presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢16.0878.149,21 (folios 2 vuelto, 8 vuelto).

4.- Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PSS, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢13.547.203,76 (folios 3 vuelto y 9).

5.- Que, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PSS (¢14.411.767,11), la suma liquidada por esa agrupación (¢16.087.149,21) y c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢13.547.203,76), existe una diferencia o remanente por ¢864.563,35 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 4 vuelto y 9 vuelto).

6.- Que el PSS no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, y mantiene una condición de “Patrono inactivo al día” (folios 4, 11 y 34).

7.- Que el PSS no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 11 vuelto).

8.- Que PSS no ha cumplido el requisito de publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 4 y 11).

9.- Que el PSS mantiene vigentes sus estructuras partidarias y transformó su escala de participación electoral de cantonal a provincial (por Alajuela) y, ahora se inscribió como partido “Somos”, tal y como consta en la certificación expedida por el señor Gerardo Felipe Abarca Guzman, Secretario General de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en la cual se indicó, en lo pertinente: “[…] el partido “Somos Sarchí” concluyó el proceso de inscripción de sus estructuras partidarias a escala cantonal, teniendo estas una vigencia de cuatro años […], es decir, del ocho de mayo de dos mil diecinueve y hasta el ocho de mayo de dos mil veintitrés. Sin embargo, siendo que el partido político de cita acordó transformar su escala de participación electoral de cantonal a provincial, esta Dirección mediante resolución N° DGRE-0207-DRPP-2021 de las siete horas cuarenta y nueve minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno, tuvo por concluido ese proceso de transformación inscribiéndose al partido “Somos” a escala provincial por Alajuela y cuyas estructuras partidarias tienen una vigencia de cuatro años, a saber, desde el nueve de noviembre de dos mil veintiuno y hasta el nueve de noviembre de dos mil veinticinco. No se omite recalcar que, una vez acreditado el proceso de transformación referido, quedó cancelada la vigencia de las estructuras partidarias a escala cantonal (folio 5).

III.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, -dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política- los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del PSS en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PSS para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe DFPP-LM-PSS-46-2021. Dado que el partido no planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Gastos aceptados al PSS. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢14.411.767,11, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PSS recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢16.087.149,21. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢13.547.203,76; por ello, resulta procedente reconocer al PSS ese monto.

VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el PSS, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢14.411.767,11. Tomando en consideración que a la agrupación se le aprobaron gastos por una suma inferior a la que tenía derecho (¢13.547.203,76), subsiste un remanente no reconocido de ¢864.563,35 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al Fondo General del Gobierno, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas pendientes de cancelación.

A. Según se desprende del informe DFPP-LM-PSS-46-2021 y de la base de datos de la página web de la CCSS, al 15 de diciembre de 2021, el PSS no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social y mantiene una condición de “Patrono inactivo al día”.

B. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

VIII.—Retención de los recursos por la omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Dado que no consta en el expediente que el PSS hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, el monto disponible quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito.

IX.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.

X.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PSS, procede reconocer la suma de ₡13.547.203,76 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Somos Sarchí, cédula jurídica 3-110-786759, la suma de ¢13.547.203,76 (trece millones quinientos cuarenta y siete mil doscientos tres colones con setenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR88015112920010805084 del Banco Nacional de Costa Rica, relacionada con la cuenta cliente 15112920010805084. No obstante, según lo dispuesto en el considerando VIII de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener esa suma hasta tanto el PSS no acredite el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢864.563,35 (ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos), al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Somos Sarchí. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616212 ).

6904-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno. Expediente 469-2021.

Liquidación trimestral de gastos del partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964, correspondientes al periodo abril-junio de 2021.

Resultando:

1ºMediante oficio DGRE-835-2021 del 27 de octubre de 2021, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día 11 de noviembre siguiente, el servidor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), rindió el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Frente Amplio (PFA), cédula jurídica 3-110-410964, para el período comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021 y remitió el informe DFPP-LT-PFA-36-2021 del 25 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Frente Amplio (PFA) para el período comprendido entre el 01.° de abril y el 30 de junio de 2021.” (folios 1 a 12).

2ºPor auto de las 11:20 horas del 11 de noviembre de 2021, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del PFA para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP y demostraran el cumplimiento de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 20 a 22).

3ºLas autoridades del PFA no contestaron la audiencia conferida.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. El artículo 96 de la Constitución Política dispone que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Según lo dispuesto en el inciso 1.° de esa norma, a las agrupaciones les está vedado destinar esa contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales toda vez que una porción debe ser empleada para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.

El Código Electoral señala que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes descritas (ordinal 107). Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes que cada agrupación haya definido estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)  El PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes efectuados con posterioridad al 16 de marzo de 2021 por la suma de ¢109.618.227,30, de los cuales ¢89.338.855,25 están destinados a gastos de organización y ¢20.279.372,05 a erogaciones por capacitación (ver resolución 3769-E10-2021 de las 09:00 horas del 09 de agosto de 2021, a folios 23 a 29).

2)  El PFA presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021 por la suma de ¢53.257.959,24, correspondiente a gastos de organización (folios 2 vuelto y 9).

3)  De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por el DFPP, el PFA logró comprobar gastos de organización política por un total de ¢52.821.159,24 (folios 4 y 9 vuelto).

4)  Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PFA se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 30).

5)  El PFA no ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, en los términos previstos en el artículo 135 del Código Electoral (folio 31).

6)  El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 10).

7)  La vigencia de las estructuras partidarias internas del PFA venció el 26 de octubre de 2021 y aún no ha concluido su recambio (folio 13).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición del PFA al contenido del oficio DGRE-835-2021 e informe técnico DFPP-LT-PFA-36-2021. Este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PFA sobre las conclusiones del oficio DGRE-835-2021 e informe técnico DFPP-LT-PFA-36-2021, que le sirve de base (folio 20).

El plazo otorgado venció sin que esa agrupación se pronunciara sobre esa audiencia en particular, de modo tal que no consta objeción alguna a las conclusiones vertidas en los documentos citados. En consecuencia, resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre el fondo de la liquidación o sobre los montos cuyo reembolso desaconseja el órgano técnico.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PFA para el periodo abril-junio 2021. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de capacitación y organización del PFA. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes (efectuados con posterioridad al 16 de marzo de 2021) por la suma de ¢109.618.227,30, de los cuales ¢89.338.855,25 están destinados a gastos de organización y ¢20.279.372,05 a erogaciones por capacitación.

b)  Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢52.821.159,24, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PFA corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

d)  Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

VI.—Sobre el monto total a reconocer al PFA. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período abril-junio de 2021, asciende a ¢52.821.159,24, por concepto de gastos de organización.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS ni por multas pendientes de cancelación. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones 4918-E3-2013 y 5282-E3-2017).

En la resolución 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 08 de diciembre de 2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.” (folios 32 a 37).

Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PFA (26 de octubre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la citada resolución 6673-E8-2021 (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, el desembolso de la suma reconocida en esta resolución.

Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.

IX.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PFA no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) exigida en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021 por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.

X.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Tomando en consideración que al PFA se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢52.821.159,24 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PFA, para gastos permanentes (efectuados con posterioridad al 16 de marzo de 2021), corresponde a ¢56.797.068,06. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢20.279.372,05, mientras que la de organización corresponde a ¢36.517.696,01. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente Amplio, cédula jurídica 3-110-410964, la suma de ¢52.821.159,24 (cincuenta y dos millones ochocientos veintiún mil ciento cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el PFA ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616241 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diana Mariela Betancourth Morán, nicaragüense, cédula de residencia 155809549819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 169-2022.—San José al ser las 10:20 del 11 de enero 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022616091 ).

Emma Carolina Bon Barrett, mexicana, cédula de residencia 148400226719, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7774-2021.—San José, al ser las 9:12 del 14 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022616119 ).

Jorge Martín Meza Ubeda, nicaragüense, cédula de residencia 155806015414, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 266-2022.—San José al ser las 7:53 del 14 de enero de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022616164 ).

Maykol Jacsan Pichardo Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155818195911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 50-2022.—San José al ser las 9:22 del 12 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022616165 ).

Vilma Antonieta López Delgado, nicaragüense, cédula de residencia 155807463633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 250-2022.—San José, al ser las 11:16 del 13 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022616218 ).

Ligia Teresa Castro Urich, venezolana, cédula de residencia 186200647820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 242-2022.—San José al ser las 11:06 del 14 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022616221 ).

Francisco Javier González Espino, nicaragüense, cédula de residencia 155813259728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 82-2022.—San José al ser las 9:45 del 10 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022616228 ).

David Israel Rivas Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155819892921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 269-2022.—San José, al ser las 9:19 del 14 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022616247 ).

Thomas Austin Schultz, estadounidense, cedula de residencia 184001211408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 8181-2021.—San José al ser las 12:21 del 14 de enero de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022616276 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

REGISTRO PROVEEDORES PARA EL AÑO 2022

La Proveeduría Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que para el periodo 2022, según reforma en el artículo 40 y 40bis a la Ley de Contratación Administrativa, este ayuntamiento se encuentra realizando las compras por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas, de acuerdo con la normativa vigente y en aplicación al artículo 124 Registro de Proveedores del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se insta a los proveedores físicos y jurídicos, formar parte de la base de datos en dicho sistema, con la finalidad, de que puedan ser partícipes en los procesos de contratación.

Ciudad Cortes, 11 de enero de 2022.—Licda. Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal de Osa.—1 vez.— ( IN2022616064 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

SC-952-2022

Señorita

Lissette Fernández Quirós

Alcaldesa

Presente

Asunto:       Transcripción del acuerdo 2º del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria 88, celebrada el día martes 04 de enero del año 2022, acordó:

Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de Jiménez, como se detalla:

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN

Y ADMINISTRACIÓN DEL ALCANTARILLADO

SANITARIO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO

DE AGUAS RESIDUALES DEL CANTÓN

DE JIMÉNEZ

Considerando:

I.—La Municipalidad de Jiménez basada en las potestades conferidas por los artículos: 169 de La Constitución Política, 28 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana 4240, 275 y 288 de la Ley General de Salud 5395 y el Código Municipal en su artículo 4 presenta el Reglamento para la operación y administración del alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales del Cantón de Jiménez.

II.—Que el estado del cual las Municipalidades son integrantes, debe garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone en el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

III.—Que la salud pública, los recursos naturales y todas las actividades que se desarrollan en el cantón, dependen del recurso hídrico.

IV.—Que las aguas residuales son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus necesidades y pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y el recurso hídrico de los habitantes del cantón.

V.—Que la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y ecosistemas naturales, deben ser integrados en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y ambientales según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad 7788.

VI.—Es una obligación del gobierno local propiciar la sostenibilidad del recurso hídrico para la sobrevivencia y bienestar de los habitantes del cantón.

VII.—Que según la Ley Orgánica del Ambiente 7554, es función de las Municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de Ordenamiento Territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr armonía entre sus ciudadanos, mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

VIII.—Que está prohibido por Ley General de Salud, Título III, Capítulo I, Artículo 275, contaminar los cauces de agua superficiales y subterráneas, con aguas residuales que alteren las características físico, químicas y biológicas del agua y la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de recreación.

IX.—Que de acuerdo a los Objetivos del Desarrollo sostenible en su objetivo número 6 “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos” se busca el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos.

X.—Que la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado 2726 establece que es responsabilidad del Estado fijar las políticas, establecer y aplicar las normas que promueven el planeamiento, financiamiento y desarrollo de todo lo relacionado con la debida recolección y tratamiento de aguas residuales. Por tanto,

El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de Jiménez:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºÁmbito de aplicación del presente Reglamento: El presente Reglamento establecerá las regulaciones y procedimientos en la aprobación de soluciones sanitarias en proyectos constructivos públicos y privados, existentes y futuros, relacionados con la operación y administración del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales.

Artículo 2ºGlosario: En el presente reglamento, las siguientes expresiones significan:

Abonado: Persona física o jurídica, propietaria de finca, lote o edificación, de cualquier naturaleza, a la que se le brinda el servicio de recolección y tratamiento del agua residual.

Accesorios: Todas aquellas figuras que se acoplan a las tuberías para dar dirección y conducir las aguas residuales en el sistema de alcantarillado sanitario.

Agente contaminante: Cualquier elemento cuya incorporación a un cuerpo de agua implique el deterioro de la calidad física, química y microbiológica de ésta.

Agente patógeno: Cualquier microorganismo o sustancia que transmite enfermedades en el ser humano y cuyo medio de propagación es el agua.

Agua residual: Es la combinación de líquidos y sólidos acarreados por agua, cuya calidad ha sido degradada por la incorporación de agentes contaminantes. Para los efectos del presente reglamento se clasifican en dos tipos que son: agua residual de tipo ordinario y agua residual de tipo especial.

Agua residual de tipo especial: Agua residual de tipo diferente al ordinario, como son las generadas en algunas industriales y comerciales.

Agua residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavamanos, fregaderos, lavado de ropa, etc.)

Alcantarillado sanitario: Red que recolecta y transporta las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. Se compone de las siguientes obras: conexiones intra-domiciliarias, tuberías recolectoras, previstas, pozos de registro, accesorios y desfogue hasta un cauce de flujo permanente.

Área de drenaje o campo de absorción: Es el área en la cual se realiza la última parte del tratamiento de un sistema de tanque séptico, el cual se lleva a cabo por absorción del agua en el material filtrante y en el terreno.

Caja sifón: Caja de concreto u otro material que forma parte de las obras de conexión domiciliaria la cual se colocará en la acera por la persona propietaria.

Cauces de agua permanente: Son aquellos ríos o quebradas que durante todo el año cuentan con flujo de aguas.

Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto en un tiempo determinado.

Contribuyente: Persona física o jurídica que contribuye dentro del Cantón de Jiménez con el caudal de aguas residuales que son tratadas en un tanque séptico o recolectadas a través del alcantarillado sanitario y conducidas a una determinada planta de tratamiento.

Cuaderno de bitácora: Es el cuaderno donde se anotará todo lo relacionado con la operación y el mantenimiento de la planta de tratamiento de Aguas Residuales. También podrán recibirse en este cuaderno, de considerarse conveniente, comentarios de funcionarios de instituciones relacionadas con la Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales para que las mismas sean consideradas en estas actividades.

Equipo electromecánico: Todo equipo que requiera fluido eléctrico para su operación.

La Municipalidad: Para efectos del presente Reglamento, siempre que sea indicado la Municipalidad, debe entenderse la Municipalidad de Jiménez.

Mantenimiento de una planta tratamiento de Aguas Residuales: Para efecto del presente reglamento es cualquier actividad de limpieza, reparación, reconstrucción o sustitución de equipos que sea necesaria dentro de la planta de tratamiento de aguas residuales para su buen funcionamiento.

Manual de operación y de mantenimiento: Es el documento que señala las labores a ejecutar en todas las partes del sistema de alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento.

Mantenimiento del alcantarillado sanitario: Son todas aquellas labores que se llevan a cabo en el alcantarillado sanitario para garantizar su adecuada operación como son el cambio de tuberías y elementos que lo constituyen, la reparación, la desobstrucción, la sustitución de cualquiera de las partes que lo componen, entre otros.

Obras de conexión Intra-domiciliaria: Son obras de conexión intra-domiciliarias la trampa de grasa o cenicero, la red de tuberías internas instaladas dentro de cada propiedad para la recolección de aguas residuales, las cajas de registro (a ubicar en cambios de dirección del flujo, cambios de pendiente o en la unión de tuberías internas de cada propiedad), las figuras requeridas y la caja sifón a construir en acera inclusive.

Obras de desfogue: Son las obras que llevan el agua residual una vez tratada a un cauce de flujo permanente. Estas obras incluyen construcción de cabezal, delantal y protección de taludes.

Obras de Urbanización: Para efectos del presente reglamento forman parte de las obras de urbanización: la conexión intra-domiciliaria, la prevista, el sistema de tuberías, pozos de registro y accesorios hasta la caja de registro de entrada a la Planta de Tratamiento de Aguas residuales, inclusive.

Obras de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Son todas aquellas obras construidas después de la caja de registro de entrada a la planta de tratamiento de aguas residuales, hasta las obras de desfogue al cauce de flujo permanente, inclusive.

Obras de casetilla de control, protección y vigilancia: Son todas las obras construidas dentro de una planta de tratamiento de aguas residuales destinadas a proveer un sitio de vigilancia, protección del personal y el equipo ante las condiciones climáticas, almacenar y guardar herramientas, utensilios y es el sitio donde se conserva el cuaderno de bitácora. Ésta obras incluyen aposento de vigilancia, cuarto de servicio sanitario con inodoro, lavamanos y ducha, la colocación externa de ducha y pilas y casetilla de protección de equipo electromecánico, de ser requerido.

Operación: Son todas las actividades que deben ser llevadas a cabo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales existentes respecto a la calidad del agua, antes de llevarla a su disposición final a cauce de flujo permanente. Algunas de estas actividades son: la medición de caudales, los muestreos, los análisis de los parámetros universales de análisis obligatorio (en aguas residuales de tipo ordinario y especial) los cálculos de eficiencia, los ajustes de dosis de sustancias físico-químicas que pueden ser usadas, el registro de datos en el cuaderno de Bitácora, el control de malos olores, el control de flujos, entre otros.

Obras complementarias: Son todas y cada una de las obras requeridas para el funcionamiento del alcantarillado sanitario entre las cuales están la trampa de grasa, la conexión domiciliaria, la caja sifón, la prevista de aguas residuales y las uniones o figuras que sean requeridas para conectar el agua residual de cada vivienda al alcantarillado sanitario.

Operación con equipos electromecánicos: es la operación que se lleva a cabo en el alcantarillado sanitario o en una planta de tratamiento utilizando el fluido eléctrico y la fuerza de impulsión de equipos electromecánicos tales como bombas, rotores, los aireadores, entre otros.

Operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Son el conjunto de actividades a realizar dentro de una planta de tratamiento para garantizar una buena eficiencia de los procesos que se llevan a cabo dentro de ella, promover el orden, ornato y buen funcionamiento de todos los elementos que la componen.

Operación y mantenimiento del alcantarillado sanitario: Es cualquier actividad de limpieza o reparación de las tuberías del alcantarillado sanitario de los pozos de registro y de las previstas desde la caja sifón requeridas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las tuberías de alcantarillado sanitario a las que se refiere esta definición son las construidas en zonas verdes, servidumbres o vías públicas.

Operación por gravedad: Es la operación que permite a una planta de tratamiento de aguas residuales o parte de ésta, operar utilizando la fuerza de la gravedad.

Parámetros de laboratorio: Son los indicadores físicos, químicos y microbiológicos los cuales son analizados por un laboratorio acreditado en este campo, con el fin de conocer el contenido de contaminantes en las aguas residuales.

Planta de tratamiento de aguas residuales o PTAR: Es el lugar donde se ubican las instalaciones de los procesos físicos, químicos y microbiológicos para llevar a cabo la depuración del agua residual.

Pozo de registro: Estructura que sirve para registro e inspección del alcantarillado sanitario. Estos deben construirse en lo posible al centro de las vías, a cada 80 m. máximo centro a centro de tapa, en cambios de dirección del flujo o con caída en caso de requerirse vencer gradientes del terreno.

Previstas: Es el tramo de tubería y accesorios, comprendido entre la caja sifón y su unión con la red de tuberías del Alcantarillado Sanitario, inclusive.

Pruebas de laboratorio obligatorias: Son las pruebas de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y especial presentes en la legislación vigente.

Retiro: Distancia entre el lindero de la propiedad, edificaciones, cuerpos de agua u otros elementos claramente identificados, y el borde más cercano de las unidades principales de la Planta de tratamiento.

Re-uso: aprovechamiento de un efluente de agua residual ordinaria o especial para diversos fines, previa autorización por la autoridad competente con base en los criterios de calidad establecidos en el Reglamento de Vertido y Re-uso de Aguas Residuales, antes de vertido en un cuerpo de agua receptor o en el suelo. En algunos casos se solicitará la prueba de tránsito de contaminantes en el suelo con el fin de demostrar que este vertido no contaminará los mantos acuíferos.

Servicio de alcantarillado sanitario: Es el servicio de recolección y tratamiento que se brindan a las aguas residuales, de aquellas urbanizaciones que han sido recibidas a conformidad, cuya operación y administración está a cargo de la Municipalidad.

Servidumbre: derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y está constituido a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario o de quien no es dueño de la gravada.

Servidumbre de paso: la que da derecho a entrar en una finca no lindante con camino público. Sistema de alcantarillado sanitario: Es el conjunto de tuberías, pozos de registro y obras complementarias interconectadas entre sí, utilizado para recolectar y transportar las aguas residuales hasta el sitio de tratamiento.

Sistema de tanque séptico: Es una forma de dar tratamiento de las aguas residuales que considera procesos físico, químico y microbiológico de depuración de los contaminantes del agua residual que utiliza la sedimentación, la digestión anaeróbica y la filtración en suelo.

Tanque de sedimentación: Es el depósito de un sistema de tanque séptico donde se realiza el proceso de sedimentación y se llevan a cabo las reacciones físicas, químicas y microbiológicas del tratamiento de la materia contaminante presente en el agua residual.

Trampa de grasa o cenicero: Es la caja que recoge dentro de la propiedad aquellas aguas que contienen grasas producto del lavado de platos, o ropa u otros utensilios. Está caja debe mostrarse en planos, exista o no el alcantarillado sanitario. La operación y el mantenimiento de las cajas corta grasa será responsabilidad de la persona propietaria.

Tratamiento de las aguas residuales: Es la depuración físico, químico y microbiológica, aeróbica o anaeróbica que se brinda al agua residual dentro de una planta de tratamiento, con la finalidad de mejorar su calidad y así cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en el Reglamento de Vertido y Re-uso de Aguas Residuales.

Unidad de ocupación: Se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones de gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centro educativos, industrial, al que se refiriere este Reglamento, toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.

Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza el servicio de recolección y tratamiento de las aguas residuales. Puede ser o no el abonado.

Artículo 3ºDiseños constructivos de obras sanitarias: La Municipalidad exigirá los detalles de diseño y construcción de obras de urbanización y complementarias de alcantarillado sanitario que se anexan al presente reglamento, así como las hojas de cálculo necesarias para los diseños cuando la municipalidad lo vea necesario ante dudas con los detalles constructivos los cuales, son parte integral del mismo y son los considerados tanto en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de Saneamiento y Pluvial y en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción para Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Costarricense de Acueductos y de Alcantarillados.

CAPÍTULO II

El servicio de alcantarillado sanitario

y tratamiento de aguas residuales

Artículo 4ºEl servicio que se brinda: El servicio a brindar considera las regulaciones, acciones y procedimientos a ejecutar para la buena operación y administración de los sistemas de alcantarillado sanitario, las plantas de tratamiento de aguas residuales y los desfogues hasta los cauces de agua de flujo permanente, de todo sistema de alcantarillado sanitario de origen público, existente en el Cantón de Jiménez.

Artículo 5ºEl Sistema de Alcantarillado Sanitario: El Sistema de Alcantarillado Sanitario se compone de las siguientes obras:

a.  Las obras de conexión intra-domiciliarias.

b.  Las obras de prevista

c.  El Alcantarillado Sanitario

d.  La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

e.  Las obras de desfogue de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a un cauce de agua permanente.

Artículo 6ºLas Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales: Para efectos del presente reglamento, las plantas de tratamiento de aguas residuales se clasificarán de acuerdo con los procesos biológicos que se generan en el tratamiento, los cuales pueden ser aeróbicos, anaeróbicos o facultativos y pueden operar por gravedad o haciendo uso de equipos electromecánicos como son bombas, rotores, aireadores, entre otros. Para lo cual se entenderá como:

a.- Procesos aeróbicos aquellos que utilizan aireación y microorganismos aeróbicos en el tratamiento del agua residual.

b.- Procesos anaeróbicos aquellos cuyo tratamiento de las aguas residuales se lleva a cabo por medio de microorganismos anaeróbicos.

c.- Procesos facultativos son aquellos que utilizan tanto procesos aeróbicos como anaeróbicos para el tratamiento del agua residual.

Artículo 7ºResponsabilidades de la construcción: Para efecto del presente reglamento se tienen como responsables de la construcción de las partes del sistema de alcantarillado sanitario a las siguientes personas:

a.  En caso construcción de una vivienda por lote es responsabilidad del usuario, mediante la empresa constructora o profesional a cargo del proyecto, la construcción de las obras de conexión intra-domiciliaria hasta la caja sifón inclusive, aun cuando no exista alcantarillado sanitario o éste no se encuentre en funcionamiento. Lo anterior con el fin de futuras conexiones al mismo.

b.  En caso de construcción de una urbanización es responsabilidad de la empresa desarrolladora o empresa constructora la construcción de todas las obras que conforman el sistema de alcantarillado sanitario. Las obras dentro del dominio público serán responsabilidad de la municipalidad en caso de haber recibido previamente las zonas públicas a satisfacción.

c.  Las obras de prevista deben construirse según lo indicado en las especificaciones técnicas del Alcantarillado Sanitario con operación por gravedad, artículo 19 del presente reglamento.

d.  Toda planta de tratamiento de Aguas Residuales contará dentro del espacio cercado por malla ciclón de obras de casetilla de control, protección y vigilancia. La construcción de estas obras será responsabilidad del constructor o desarrollador.

Artículo 8ºResponsabilidad de la operación y el mantenimiento de las partes del sistema de alcantarillado sanitario: Para efecto del presente reglamento se tienen como responsables de la operación y del mantenimiento de cada una de las partes del sistema de alcantarillado sanitario a las siguientes personas:

a.  En caso construcción de una vivienda por lote y en caso de existir alcantarillado sanitario es responsabilidad del usuario, la operación y el mantenimiento de las obras de conexión intradomiciliaria.

b.  En caso de construcción de Urbanizaciones es responsabilidad de la empresa desarrolladora brindar la operación y mantenimiento de todas las obras del Alcantarillado Sanitario hasta que la Municipalidad reciba a satisfacción las obras.

c.  En las Urbanizaciones, la buena operación y el buen mantenimiento del Alcantarillado Sanitario es responsabilidad de la Municipalidad, una vez recibidas las obras a satisfacción.

d.  En caso de construcción de proyectos en condominio, o proyectos de orden privado, que incluye aquellos dedicados a las actividades de industria y comercio, es responsabilidad de las empresas desarrolladoras brindar la operación y mantenimiento de todas las parte que conforman el sistema al alcantarillado sanitario, hasta que estos sean recibidos formalmente y a satisfacción por los condóminos o por otra empresa que realice esta función designada por los condóminos.

Artículo 9ºOtras disposiciones de los Sistemas Alcantarillado Sanitario para la sesión a la Municipalidad. Se establecen las siguientes disposiciones a cargo de las personas o empresas desarrolladoras:

a.  Hacer presentación formal de copia del Manual de Operación y de Mantenimiento ante la administración municipal.

b.  Anexo a los planos constructivos que se presenten para efecto de permisos de construcción de todas las obras del sistema del alcantarillado sanitario, debe presentarse ante la administración del Acueducto Municipal y el Departamento de construcciones de la Municipalidad, copia de la Memoria de Cálculo y de la Memoria de Operación y de Mantenimiento.

c.  Llevar a cabo la operación y el mantenimiento de la planta de tratamiento hasta que la urbanización esté habitada en un 80%. O al menos un año de operación.

d.  Durante el período que recaiga la responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de una urbanización sobre la empresa constructora o encargados, ésta deberá presentar los reportes operacionales ante el Ministerio de Salud, en forma escrita con copia a la Municipalidad, que demuestre el funcionamiento de la planta de acuerdo al cumplimiento de los rangos de los parámetros exigidos por ley. Así mismo se debe presentar el permiso de funcionamiento de la red de alcantarillado y la planta de tratamiento.

e.  Brindar capacitación al personal municipal que asumirá la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento en caso de ser de orden público posterior a la entrada de operación de la planta.

f.   La entrega de la planta de tratamiento a la Municipalidad debe de hacerse demostrando el perfecto estado de funcionamiento.

g.  Para entrega y recepción de las plantas de tratamiento de Aguas Residuales se aplicará supletoriamente los trámites, requisitos y procedimientos definidos por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en su normativa más reciente.

h.  En caso de requerirse equipo electromecánico debe entregarse con duplicado de todas las partes que sean necesarios de sustituir en caso de desperfecto o emergencia.

i.   Todo equipo a instalar en las obras de alcantarillado sanitario y en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales debe contar con asesoría técnica y de suministro de repuestos.

j.   La vigencia de garantía de cualquier equipo utilizado debe ser de al menos un año, contado a partir de recibidas las obras por parte de la Municipalidad.

k.  En los manuales de operación y de mantenimiento de toda planta de tratamiento de aguas residuales se debe especificar todas las actividades de limpieza indicando el tiempo para realizar cada actividad, el día y la hora.

l.   Todas las actividades de operación y mantenimiento a realizar en una planta de tratamiento de aguas residuales deberán quedar registradas en el cuaderno de Bitácora.

m. Se debe entregar el permiso de vertidos, así como los comprobantes de pago del Canon correspondiente al periodo de operación previo a la recepción de la planta de tratamiento.

Artículo 10.—Los sistemas de tanques sépticos: Los tanques sépticos utilizan la sedimentación y digestión de materia en el tanque de sedimentación y la filtración en suelo para el tratamiento de las aguas residuales. Los procesos que se llevan a cabo en los tanques sépticos son de tipo anaeróbico. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes especificaciones técnicas referidas a tanques sépticos:

a.  En caso de no existir red de alcantarillado sanitario o que existiendo éste, no está en operación, se autoriza la construcción de tanques sépticos, para el tratamiento de las aguas residuales.

b.  Se permitirá la construcción de un sistema de tanque séptico para una o varias viviendas dentro de una misma propiedad, para escuelas, para sitios de reunión pública, y cualquier otra unidad ocupacional, siempre y cuando se presente una memoria de cálculo de cada elemento que compone el sistema y la prueba de filtración realizada en el terreno donde se construirá éste, en la que se indique la longitud del drenaje que se requiere y el área disponible para este fin.

c.  En algunos casos se solicitará la prueba de tránsito de contaminantes en el subsuelo de tal forma que se demuestre que las aguas de los drenajes no afectan los mantos acuíferos.

d.  De preferencia el tanque séptico deberá construirse en el área de antejardín frente a la calle pública, de tal forma de permitir la conexión domiciliaria y prevista del agua residual a la red de alcantarillado sanitario a construir a futuro, o cuando entre en operación la existente.

e.  En caso de que el tanque séptico haya sido construido en otro lugar al indicado anteriormente, será obligación por parte del usuario hacer llegar las aguas residuales hasta el alcantarillado sanitario una vez que este entre en operación. Esta labor deberá realizarse de ser necesario por métodos de bombeo.

f.   Adicionalmente deberá hacerse cargo de la operación y mantenimiento de los equipos que se haya instalado para tal fin.

g.  De construir el tanque séptico en otro sitio diferente al indicado y de construirse las futuras obras para el alcantarillado sanitario, la persona propietaria deberá pagar la tarifa que fije la Municipalidad para este servicio, aunque no esté conectado al mismo.

CAPÍTULO III

Especificaciones técnicas del tratamiento

de aguas residuales

Artículo 11.—Especificaciones técnicas para sistemas de tanques sépticos: El sistema de tanque séptico se compone de una red de tuberías que recogen el agua residual de todas las piezas sanitarias existentes en la construcción, con cajas de registro en cada cambio de dirección del flujo o cambio de pendiente, con accesorios requeridos, con trampa de grasa en las piezas donde se lavan platos o ropa que contengan grasas o aceites, un tanque de sedimentación con tubo de ventilación y zonas de drenaje para lo cual se establecen las siguientes especificaciones técnicas:

Especificaciones generales:

Como parte de la memoria de cálculo de un sistema de tanque séptico será requerida la prueba de filtración en el terreno, que demuestre que el suelo es adecuado para la construcción de un sistema de tanque séptico con percolación en el suelo sin afectar las aguas subterráneas.

En los casos que sea necesario, la Municipalidad solicitará el estudio de tránsito de contaminantes en el suelo, para verificar la no contaminación de mantos acuíferos.

Para la aprobación de permisos constructivos, en lo referente al tratamiento de aguas residuales de sistemas de tanques sépticos se debe presentar ante la Municipalidad la memoria de diseño de cada uno de los elementos que conforman el sistema de tratamiento de aguas residuales.

En forma gráfica sobre copia de plano catastro se dibujará a escala la ubicación de las partes del sistema de tanque séptico, indicando áreas de construcción, retiros, áreas disponibles, área para el tratamiento según memoria de diseño.

Trampa de grasa:

Las piezas sanitarias en las cuales se generan grasas producto del lavado de utensilios o ropa deberán contar con una trampa de grasa o cenicero para la retención de éstas.

La trampa de grasa no recibirá materia fecal, ni sólida, ni líquida de inodoros u otras piezas sanitarias utilizadas para evacuar estas sustancias.

El Tanque de sedimentación:

Para efectos del presente reglamento el tanque de sedimentación debe cumplir con un tiempo de retención de un día y de preferencia con dimensiones ancho- largo de 1:3.

El tanque de sedimentación debe de ser construido de tal forma que sus paredes y losa inferior sean impermeables al contacto con la parte externa del suelo, no se deben presentar fugas.

El tanque sedimentador debe contar con una Tee de entrada y Tee de salida con 10 cm de diferencia de altura entre la entrada y la salida y una tapa para inspección sobre cada una de estas Tees.

Las dimensiones de un tanque de sedimentación para una escuela dependerán del número de estudiantes, personal docente, el personal administrativo.

La memoria de diseño a presentar a la Municipalidad debe indicar el tiempo para la limpieza requerido para el tanque séptico.

El tiempo de limpieza del tanque sedimentador debe de ser como máximo cuando la medición de los lodos indique que esta altura es de un tercio de la altura del líquido.

El material extraídos del tanque sedimentador producto de la limpieza de sólidos y líquidos retenidos en este depósito, deben ser dispuesto y secado en un sitio adecuado.

Es responsabilidad del propietario de la Unidad habitacional, escuela u otro, garantizar la debida disposición de estos desechos.

Las aguas jabonosas provenientes de la ducha, lavamanos y pilas, deben ser llevadas al tanque de sedimentación para el tratamiento conjunto con el resto de las aguas residuales.

Según lo establecido las aguas jabonosas de piezas sanitarias donde pueden ser lavados platos o ropa con grasas y aceite, deben de pasar por una trampa de grasa antes de ser conducidas al tanque séptico.

Todo tanque séptico debe tener tubo de ventilación para la extracción de los gases que se generan en la descomposición de la materia orgánica dentro del tanque. Este tubo debe de ser de 5 cm. de diámetro tendrá una altura hasta nivel de techo.

El tubo de ventilación podrá adherirse con grapas a paredes, tapias u otros elementos permanentes.

La altura recomendada para zona de gases es de 30 cm.

Ninguna construcción podrá ser ejecutada sobre el tanque de sedimentación.

Área de drenaje de aguas provenientes de los tanques de sedimentación:

El ancho de zanja y profundidad material filtrante bajo tubo será definido por el profesional responsable, lo cual deberá quedar debidamente especificado en memoria de diseño.

El tipo de material filtrante para el drenaje será de piedra cuarta o tercera.

No se permitirá como materiales filtrantes el uso de piedra bruta, escombros, materiales plásticos, llantas, materiales orgánicos, materiales metálicos, o de otro tipo.

No se permitirá ninguna construcción sobre el área de drenaje ni ampliación de dormitorios, sala, comedor, pilas y cualquier otro aposento que impermeabilice el suelo sobre el cual se construirán los drenajes.

Tampoco se permitirá el uso de materiales impermeables como son los plásticos, sobre la parte superior de los drenajes, solo se permitirán materiales de cobertura tales como zacate, plantas ornamentales o zacate block colocado sobre arena o piedra.

En caso de ser requerido por la topografía se construirán cajas de registro con caída en los cambios de pendientes y en los cambios de dirección del flujo.

Todos los elementos a construir en el drenaje deben ser detallados en planos.

Se permitirá la construcción de zonas de parqueo o garaje sobre el drenaje, siempre y cuando, el material a usar como acabado de piso o rodamiento permita el contacto y ventilación con el aire como ejemplo de estos materiales está el zacate block.

No será permitido el uso de pozos cuya profundidad exceda un metro y medio (1,50 m) al final del área de absorción de los tanques sépticos, como forma de cumplir con el área requerida de longitud de drenaje salvo que se demuestre con prueba de tránsito de contaminantes que las aguas no están afectando los mantos acuíferos.

Artículo 12.—Especificaciones técnicas de cualquier otro tipo de tratamiento de aguas residuales:

Todo tipo de tratamiento de las aguas residuales a utilizar en urbanizaciones (unifamiliar o multifamiliar), en condominio, comercio, industria u otro, deberá contar con las especificaciones técnicas detalladas de todas sus partes y equipos a utilizar.

El profesional responsable del diseño debe ser un Ingeniero(a) Civil o equivalente preferiblemente con especialidad en Ingeniería Sanitaria.

La memoria de diseño y la memoria de operación y de mantenimiento deberán ser presentadas ante el Ministerio de Salud con copia digital para esta Municipalidad, para aprobación del proyecto, archivo y registro.

Esta memoria de diseño y memoria de cálculo serán también analizadas para el otorgamiento de la dotación de agua para consumo humano.

Cualquier cambio que se realice durante la construcción de obra de la planta de tratamiento, que fue aprobada, deberá ser reportado ante las autoridades de Ministerio se Salud y ante la administración de esta Municipalidad para su aprobación.

De preferencia en urbanizaciones, cuyo alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales pasarán a ser operadas y mantenidas por la Municipalidad, deberán ser usados de preferencia sistemas de tratamiento de aguas residuales que operen por gravedad y no cuenten con artefactos electromecánicos para su operación y mantenimiento.

Toda planta de tratamiento para urbanizaciones deberá contar los servicios básicos instalados (agua y fluido eléctrico) además deberá construirse una casetilla de control que incluya un aposento de vigilancia con vista hacia la planta, donde se conserve la bitácora de las mediciones que se realicen durante la operación, un servicio sanitario (inodoro, lavamanos y ducha), una pila para el lavado de trapos o utensilios que se requieran en la operación de la planta y una salida externa de agua potable para riego de las áreas verdes.

En caso de considerar como parte del tratamiento del agua el re-uso del agua tratada, en riego de zonas verdes, se deberá garantizar la protección del agua subterránea de los acuíferos y de los cauces superficiales, para lo cual se solicitará la prueba de tránsito de contaminante en el suelo.

CAPÍTULO IV

Operación y mantenimiento del alcantarillado sanitario

y de las plantas de tratamiento de aguas residuales

Artículo 13.—Labores de Operación y Mantenimiento:

Las labores de operación y de mantenimiento del alcantarillado sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en aquellos proyectos de carácter público que hayan sido debidamente aprobados por los entes competentes pasarán a ser responsabilidad de la Municipalidad una vez recibidas las obras a satisfacción por parte de ésta.

Para todo alcantarillado sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a construir en condominios, comercio, industria, u otros, se deberá indicar por escrito en carta de compromiso de la(s) empresa(s) o persona(s) que estará a cargo de la operación y mantenimiento de la misma. Proyectos de carácter público, la operación y mantenimiento de las PTAR será responsabilidad de la empresa desarrolladora, hasta que la urbanización esté habitada en un 80% y sean recibidas las obras a satisfacción por la Municipalidad. En caso de desarrollos privados como son condominios, centros de recreación, hoteles, comercios, compañías industriales, entre otros, la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales estará a cargo de la empresa desarrolladora hasta que los condóminos reciban las obras a satisfacción y se cuente con un encargado de brindar las labores de operación y mantenimiento que se requieran.

Artículo 14.—Manual de operación y mantenimiento: Toda planta de tratamiento construida en el cantón, sea ésta de origen público o privado, debe contar con un manual de operación y de mantenimiento, el cual contendrá los procedimientos y labores a ejecutar, que deben considerarse en el tratamiento del agua residual para cumplir los parámetros exigidos por ley.

Artículo 15.—Memoria de diseño: Toda planta de tratamiento instalada en el cantón, debe contar con una memoria de diseño, de la cual, es necesario presentar copia digital ante la administración y el departamento de construcciones, de esta Municipalidad.

Artículo 16.—Tipos de Operación: Los tipos de operación del alcantarillado sanitario y las plantas de tratamiento de aguas residuales son por gravedad o utilizando equipos electromecánicos o combinación de éstos. En cualquiera de estos tipos de operación, las tuberías a utilizar deberán contar con una resistencia adecuada.

Artículo 17.—Especificaciones técnicas del Alcantarillado Sanitario con operación por gravedad: Para la operación por gravedad del Alcantarillado Sanitario se deberá considerar las siguientes especificaciones técnicas:

Las tuberías del alcantarillado sanitario:

Las tuberías serán ubicadas a una profundidad de corona de tubo no menor de 1,00 m y no mayor de 2,50 m, medida desde rasante terminada.

Para alturas menores o mayores a las indicadas en el párrafo anterior se deberá colocar algún tipo de refuerzo que garantice la resistencia del material de las tuberías a presiones debidas al tránsito vehicular o a la presión del material colocado sobre el tubo.

En caso de operación por gravedad, diámetro mínimo de las tuberías de alcantarillado sanitario será de 20 cm.

No se permitirá la conexión de un tubo de mayor diámetro seguido en el sentido de la dirección del flujo por uno de menor diámetro.

En todos los casos se establece como norma que el fondo del tubo que transporta las aguas residuales estará separado como mínimo por una altura de 20 cm., medidos verticalmente hasta la corona del tubo de aguas pluviales, y a 20 cm. medidos verticalmente del fondo de tubería de agua potable respecto a la corona de tubería de alcantarillado sanitario. Todo lo anterior tal y como se muestra en detalles anexos.

En el caso que sea requerido romper la carpeta de la superficie de rodamiento de la calle, ya sea para efectuar la conexiones entre las tuberías, para reparaciones, para desobstruir las tuberías y con el fin de evitar hundimientos en la calle, se debe reponer el material para cubrir las tuberías de alcantarillado, en capas compactadas de tierra de 20 cm. de espesor, hasta los últimos 40 cm., a partir de los cuales el material de sustitución debe ser lastre y de estos, los últimos 20 cm serán de toba-cemento. La reposición de la carpeta será coordinada con la Municipalidad.

Los pozos de registro:

Los pozos de registro tendrán una profundidad mínima de un metro medido entre la tapa y corona de tubo ubicado en el piso de la losa inferior del pozo.

Los pozos de registro serán colocados a una distancia máxima entre sí de 80 m., medidos centro a centro de tapa.

Todo final de tramo de tubería de alcantarillado sanitario, cambio de dirección de flujo, cambio de pendiente, caída topográfica u otros, llevarán un pozo de registro.

La tapa de los pozos no deben cubrirse con asfalto, concreto o cualquier otro material que evite la fácil remoción de la misma en caso de requerirse inspección.

La conexión intra-domiciliaria:

Será construida en diámetros no menores de 100 mm.

La prevista:

Construida en diámetros de 100 mm mínimo.

Debe estar ubicada a una altura mínima de 20 cm. por debajo de la prevista de agua potable.

Su ubicación en el cordón y caño deberá marcarse en bajo relieve con una flecha hacia abajo.

En caso de no existir alcantarillado sanitario, la prevista deberá quedar construida desde la caja sifón hasta la indicación anterior bajo el cordón y caño. Esto con el fin de dejar el entronque con la conexión futura al alcantarillado sanitario.

Caja Sifón

La caja sifón se construirá en concreto reforzado de 210 kg/cm2 de resistencia con doble tapa, un sifón de 100 mm de diámetro mínimo colocado en el fondo de la caja y tres salidas para inspección.

Según detalle anexo.

Las dimensiones superficiales de la caja sifón son de 90x90 cm y 50 cm de profundidad.

La caja sifón se conectará con el tubo del alcantarillado sanitario, con un diámetro de 100 mm o 150 mm según sea el caso.

Artículo 18.—Especificaciones técnicas del alcantarillado sanitario para operación con equipo electromecánico: Para la operación por bombeo se deberá considerar las siguientes especificaciones técnicas:

a.  Solo en casos especiales, muy calificados, será aprobado el bombeo para el agua en el alcantarillado sanitario, para lo cual, y de ser permitido se debe construir una casetilla de control de bombeo, tanque de almacenamiento, instalación de bombas, y las tuberías con diámetros y espesores adecuados para cumplir con las especificaciones técnicas de operación a presión dependiendo de la altura piezométrica a la que se debe llevar el agua para su tratamiento.

b.  Además en todos los casos de bombeo se debe contar al menos con una bomba adicional de repuesto para aquellos casos de falla de la que está operando.

c.  Por último debe garantizarse la operación y el mantenimiento de los equipos electromecánicos por parte de las personas o empresas desarrolladoras, o munícipes.

d.  Se debe incluir descripción de funcionamiento de los equipos, de la operación y mantenimiento de los mismos.

e.  Se debe incluir la garantía de los equipos utilizados por un plazo de un año.

CAPÍTULO V

Garantías

Artículo 19.—Las Garantías de cumplimiento: Se exigirán garantías de cumplimiento de obras que deben aportar las personas o empresas desarrolladoras en materia de alcantarillado sanitario, Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de Jiménez, las cuales deberán ser calculadas en forma independiente como sigue: Un monto para obras de Urbanización esto incluye el alcantarillado sanitario, y un monto para obras de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Las garantías de cumplimiento deben ser un monto del doble del costo de las obras de la planta de tratamiento, de tal forma que cubran el costo de las mismas en caso de incumplimiento y cubran la inflación si fuera requerido.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones

Artículo 20.—Prohibiciones: Queda terminantemente prohibido:

-    La mezcla de aguas residuales sin tratamiento con las aguas pluviales en un mismo conducto de alcantarillado ya sea sanitario o pluvial.

-    El vertido de las aguas residuales directamente a los cauces de agua superficial o subterránea, sin tratamiento previo.

-    La conexión de las aguas jabonosas a cuneta, tragante o pozo de registro pluvial.

-    El vertido directo del agua residual, sin tratamiento a terrenos baldíos.

-    El vertido de aguas residuales a propiedades privadas o públicas.

-    El vertido de aguas residuales, a cielo abierto en áreas de servidumbre.

-    En caso de existir alcantarillado sanitario en operación, queda prohibido el uso de drenajes para filtración en el suelo de agua residual proveniente de tanques sépticos.

-    La construcción de cualquier obra en espacio de servidumbre del alcantarillado sanitario.

-    La siembra de árboles y arbustos cuyas raíces afecten el alcantarillado sanitario.

-    La conexión al alcantarillado sanitario sin autorización de los responsables de su operación y mantenimiento.

-    La construcción de tanques sépticos en caso de existir red de alcantarillado sanitario en operación.

-    El uso de plásticos o materiales impermeables en zonas de drenaje de tanque séptico.

-    En caso de construcción de tanque séptico queda prohibida la construcción de cualquier obra sobre la superficie de tanque de sedimentación o el área de drenajes.

-    Queda totalmente prohibido colocar materiales impermeables. Como asfalto o concreto sobre los tanques sépticos y áreas de drenaje.

-    Se prohíbe la construcción de cualquier tipo de tratamiento de aguas residuales y drenajes en zonas protegidas o de protección de río y quebradas.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 21.—Del pago de la tarifa del servicio. Del pago por el servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento de las aguas residuales, será responsable la persona propietaria del bien inmueble.

Artículo 22.—Determinación de la Tarifa: Para brindar un adecuado servicio de operación y de mantenimiento al alcantarillado sanitario y las plantas de tratamiento de aguas residuales de orden público, la Municipalidad de Jiménez establecerá una tarifa por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación y mantenimiento, desarrollo, inversión y servicios de deuda, aplicando el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 23.—Finalidad de la tarifa: El establecimiento de una tarifa para la operación y administración del alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento de aguas residuales, así como el ingreso que sea percibido por este rubro se destinará únicamente para la operación mantenimiento, desarrollo, inversión y mejoramiento del sistema de recolección, tratamiento y disposición final del agua residual de orden público.

Artículo 24.—Multas: La municipalidad establecerá las multas correspondientes que se impondrán en el futuro, una vez que se cuente con una tarifa debidamente aprobada.

Artículo 25.—Demoliciones y clausuras: La Municipalidad ejercerá la facultad de demoler cualquier construcción realizada sobre zona pública y servidumbre de paso que afecte parcial o totalmente las obras de alcantarillado sanitario que atraviesan la misma. Además, la Municipalidad tiene la potestad de clausurar estas conexiones para impedir el daño a la salud pública, al ambiente u obras infraestructura pública.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 26.—Conexión de Tanque Séptico al Alcantarillado Sanitario: En caso de futura construcción del sistema de alcantarillado sanitario, todas las unidades de ocupación que cuenten con tanque sépticos deberán conectar sus aguas residuales al alcantarillado, desde la salida del tanque de sedimentación eliminando la zona de drenaje. Únicamente en este caso podrá utilizarse el área de drenaje para ampliación de la construcción de la unidad de ocupación o cubrir con planché impermeable.

Artículo 27.—Normas Supletorias: En lo no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente entre otras, las siguientes disposiciones normativas Ley General de Salud Pública 5395, el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud Decreto 34728-S y sus reformas, la Ley Orgánica del Ambiente 7554, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado 2726, Ley de Planificación Urbana 4240, Ley de Construcciones 833, Reglamento de Construcciones, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo 31545, Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del CFIA, Reglamento Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto de Acueductos y Alcantarillado, Reglamento de Vertido y Re-uso de Aguas Residuales. Decreto 36601-MINAE.

Artículo 28.—Vigencia y revisión: El presente cuerpo normativo regirá a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Alcaldía Municipal para su publicación.

Ciudad de Juan Viñas, 11 de enero del 2022.—Sara Acuña Mazza, Secretaria de Concejo a. í.—1 vez.— ( IN2022616056 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Conforme el artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo en firme N° 1461-21, el Concejo Municipal de Flores acordó por el plazo de 10 días hábiles para consulta pública enviar el texto del siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONCEJO

MUNICIPAL DE FLORES MUNICIPALIDAD

DE FLORES

La Municipalidad del cantón de Flores, de conformidad con lo que establecen los artículos 13 c), 21 al 50 y 53 del Código Municipal, Ley 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el Capítulo V del Título III y artículo 53 del Código Municipal, sobre sesiones del Concejo, Comisiones y Acuerdos Municipales.

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.  

2º—Que, de conformidad con la normativa citada, el Concejo municipal de la Municipalidad de Flores, en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el Capítulo V del Título III y artículo 53 de la Ley 7794, del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre sesiones del Concejo, Comisiones y Acuerdos Municipales, de conformidad con lo que prescribe el artículo 50 de dicho cuerpo legal. 3º—Este Concejo municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir este Reglamento:

CAPÍTULO I

Sobre la celebración de las sesiones

del Concejo Municipal

Artículo 1ºEl Gobierno Municipal de Flores, está compuesto de un cuerpo deliberativo denominado concejo e integrado por 5 regidores(as) que determine la ley, además por un alcalde (sa) y su respectivo suplente, todos de elección popular.

Artículo 2ºLas sesiones municipales son las reuniones que periódicamente celebra el cuerpo deliberativo denominado concejo, se dividen en Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 3ºLas sesiones del concejo municipal serán públicas y transmitidas en vivo por la Municipalidad de Flores, mediante cualquier recurso tecnológico que se encuentre al alcance del Proceso de Tecnologías de la Información del gobierno local. 

Artículo 4ºLas sesiones ordinarias semanales del concejo se celebrarán los días y a la hora acordadas por él. En caso de coincidir este día con un feriado o asueto, la sesión podrá celebrarse el día hábil siguiente a la misma hora.

Dentro del acuerdo que tome el concejo, deberá incluirse la obligatoria publicación en La Gaceta.

En caso de que el concejo realice modificaciones ulteriores al acuerdo que definió la hora y fecha de las sesiones ordinarias, tendrá obligatoriamente que publicarlas en La Gaceta. Artículo 5ºEl concejo podrá celebrar las sesiones extraordinarias que considere necesarias, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 36 del Código Municipal. Artículo 6ºLas sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y a la hora que indique la convocatoria.

Artículo 7ºLa convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación y en ella se indicará él o los asuntos a tratar. Se convocará a los regidores(as) propietarios y suplentes y a los síndicos(as). En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria. Además, los que por unanimidad acuerden los miembros del concejo.

Artículo 8ºLa notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria podrá ser por cualquier medio de notificación y deberá remitírsele a todos los síndicos y a los regidores, propietarios y suplentes con al menos quince (15) horas de antelación a la celebración de la sesión. Artículo 9ºLas sesiones del concejo municipal deberán celebrarse en el local sede de la Municipalidad de Flores. Podrán realizarse sesiones en otros distritos del cantón de Flores cuando las circunstancias ameriten trasladarse a ellos y deben necesariamente tratarse asuntos relacionados con el respectivo distrito siempre y cuando el concejo así lo acuerde. El concejo municipal podrá sesionar mediante la modalidad virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, siempre se deben garantizar los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación de conformidad con el artículo 37 Bis del Código Municipal.

Artículo 10.—Cuando el regidor propietario se ausente de la sesión por más de quince (15) minutos consecutivos en el transcurso de la sesión sin justificación, debe acudirse al regidor suplente quien asumirá la propiedad de manera definitiva para dicha sesión, en este caso lo que ocurre es un retiro definitivo del regidor propietario y éste perderá la dieta correspondiente.

Artículo 11.—Para que una sesión ordinaria o extraordinaria pueda efectuarse, deberá contar con su quorum estructural el cual será al menos de la mitad más uno, de los regidores propietarios. Mismo número operará para tomar acuerdos o decisiones configurándose entonces el quorum funcional.

El alcalde deberá asistir a todas las sesiones del concejo municipal. En caso de no hacerlo, será entonces requerida la presencia del Vicealcalde, previa comunicación a la secretaria del concejo municipal. 

La inasistencia del alcalde o Vice-Alcalde como sustituto del primero, no producirá nulidad de los acuerdos tomados en la sesión.

Los regidores propietarios podrán ser sustituidos por sus regidores suplentes cuando:

a)  Expresamente así lo notifiquen a la secretaria o al presidente del concejo municipal, antes de la hora a celebrar la sesión o;

b)  Si no se apersonan durante los primeros quince (15) minutos después de la hora pactada para iniciar y el suplente se encuentra en el sitio de la sesión. 

c)  Cuando el regidor propietario se ausente de la sesión por más de quince (15) minutos consecutivos en el transcurso de la sesión sin justificación.

Artículo 12.—El levantamiento de la nómina de los presentes es labor propia del secretario(a) del concejo municipal.

Artículo 13.—La sesión municipal deberá iniciarse dentro de los quince (15) minutos siguientes a la hora fijada para tal efecto, en el caso de sesiones presenciales conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, y en caso de sesiones virtuales se llevarán a cabo bajo la hora establecida en el reloj de quien ejerza la presidencia.

Artículo 14.—Transcurridos los quince (15) minutos exactos sin que se inicie la sesión, el concejo no podrá sesionar. Si pasado ese lapso no hubiere quórum, La secretaria del concejo municipal deberá hacerlo constar en el Libro de Actas y consignará el nombre de quienes se apersonaron para efectos del pago de dietas que corresponda. La sesión que comenzare después de los quince (15) minutos sería absolutamente nula y los acuerdos también, incluso el acto del presidente(a) de darla por iniciada.

Artículo 15.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el presidente(a) por medio del secretario(a) llamará a los regidores(as) suplentes para sustituir a los que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen la curul vacante. Transcurridos diez (10) minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán el derecho a devengar la dieta correspondiente.

Artículo 16.—El regidor(a) propietario(a) que llegare después de transcurridos los quince (15) minutos a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta y solo tendrá derecho a voz, cuando así lo autorice el presidente.

Artículo 17.—El regidor(a) suplente que sustituya a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del concejo con voz y voto y el derecho a devengar la dieta si la sustitución se hubiera efectuado después de los quince (15) minutos a que se refiere el artículo anterior, o si con anterioridad se hubiere presentado la excusa de la ausencia del propietario. En caso de que el regidor suplente asumiere la ausencia del regidor propietario, este último podrá permanecer en el recinto, pero sin derecho a voto ni a presentar mociones y con uso de voz, cuando la presidencia así lo autorice.

Artículo 18.—Las sesiones de concejo se desarrollarán conforme con el orden del día previamente elaborada y debe darse a conocer al inicio de cada sesión.

Artículo 19.—EL Orden del Día será elaborada por la secretaria (o) municipal con instrucciones del presidente(a) y se tratará en lo posible incluir los siguientes temas.

I.   Apertura de la sesión.

II. Revisión y ratificación del acta anterior.

III.     Informes de Comisión.

IV.     Lectura y análisis de la correspondencia.

a.  Correspondencia externa.

b.  Asuntos de la Administración.

V. Asuntos del señor (a) Alcalde Municipal.

VI.     Informes del Asesor (a) Legal.

VII.   Informes de la Presidencia Municipal.

VIII.  Mociones o iniciativas de los Regidores (as)

IX.     Proposiciones de los Síndicos

X. Cierre de la Sesión.

Artículo 20.—Por iniciativa del presidente(a) o de los(as) regidores(as) en las sesiones ordinarias y extraordinarias, se podrán incluir asuntos de trámite urgente, con votación al menos de dos terceras partes de los miembros del concejo en caso de las Sesiones Ordinarias y por unanimidad en el caso de las Sesiones Extraordinarias.

Artículo 21.—Las actas de comisiones serán incluidos en el Orden del Día siguiendo el orden por rigurosa presentación y de recibido en la Secretaría.

Artículo 22.—En el capítulo de regidores, éstos presentarán las Mociones y Proposiciones por escrito y firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentados y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 23.—El concejo otorgará audiencias a cualquier particular, no pudiendo incorporarse en el orden del día más de una por sesión ya fuere ordinaria o extraordinaria, en casos especiales, el concejo determinará si acepta dar más audiencias o aumentar el número de estas para una sesión específica. La solicitud de audiencia ante el concejo municipal deberá ser peticionada por escrito, indicando expresamente: su nombre completo, calidades, motivo de la audiencia, y lugar para recibir notificaciones. En caso de que necesite utilizar equipo tecnológico municipal para realizar su exposición, así lo hará constar. El concejo municipal mediante acuerdo, podrá aceptar la solicitud. En el acuerdo, deberá necesariamente indicarse el día y la hora de la audiencia y el máximo de minutos que se le concederán para su caso. Si el interesado solicitó apoyo tecnológico, deberá entonces acordarse pedir la colaboración necesaria al Proceso de Tecnologías de Información. En caso de rechazar la audiencia, deberá justificar el concejo las razones de hecho y de derecho.

Artículo 24.—Cuando concurrieran invitados especiales, miembros de los Supremos Poderes, de Instituciones Autónomas o semiautónomas, o representantes de organismos oficiales o extranjeros, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada para tal efecto e inmediatamente después del saludo de rigor, se les concederá el uso de la palabra.

Artículo 25.—De toda sesión del concejo se levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos tomados y las deliberaciones habidas en forma sucinta, salvo el caso de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Cuando lo requiera un regidor(a) puede dejar constando también en el acta sus declaraciones específicas.

Artículo 26.—Las actas de las sesiones del concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación del acta se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 27.—Las actas deberán ser digitadas en hojas sueltas, foliadas y debidamente selladas por la Contraloría General de la República, o en quien esta delegue dicha labor.

Artículo 28.—Una vez que el concejo haya aprobado las actas deberán firmarlas tanto el presidente(a) municipal como el secretario(a) del concejo.

CAPÍTULO II

Sobre la celebración de sesiones virtuales

Artículo 29.—Para llevar a cabo las sesiones virtuales se deberá tener garantía de que todo el concejo ha sido debidamente notificado de la forma en que se llevará a cabo la sesión con al menos cinco (5) horas de anticipación a la hora en que este convocada la sesión, esto será competencia y facultad del presidente municipal. La secretaria municipal, o de cada órgano aquí regulado, deberá remitir a cada miembro participante y mediante el correo electrónico oficial, la respectiva invitación para conectarse a la plataforma y participar de la sesión con al menos treinta (30) minutos de anticipación.

Artículo 30.—Si se trata de una sesión extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se realizará en forma virtual y la forma de acceso.

Artículo 31.—En las sesiones virtuales es indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa deliberación, para ello la telecomunicación debe permitir una comunicación integral, simultanea que comprenda video, audio y datos, que permita una interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se comuniquen verbal y visualmente. Este extremo será verificado por el Departamento de Tecnologías de la información.

Artículo 32.—El sistema tecnológico que se utilice deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado por los medios ópticos o magnéticos idóneos, así como la difusión y acceso al público.

Artículo 33.—Se prohíbe a quienes concurran a una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.

Artículo 34.—La secretaria del concejo municipal deberá consignar en el acta de las sesiones, el nombre de los miembros del colegio que han estado presentes en forma virtual, el dato del mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la identificación del que se encuentra ausente, la compatibilidad de sistemas y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como los demás elementos que impone la Ley.

Artículo 35.—De reunirse las condiciones antes indicadas, la presencia virtual del miembro por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión. Deberá garantizarse además el derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en condiciones de igualdad de condiciones para sus integrantes.

Artículo 36.—La presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince (15) minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo de tiempo, no devengaran dietas. De igual manera aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se hayan retirado virtualmente previo su finalización.

Artículo 37.—Deberá garantizarse que todos los miembros del colegio hayan recibido por sus correos electrónicos oficiales toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la sesión o antes de su deliberación y acto de votación.

Artículo 38.—La secretaria del concejo municipal emitirá una certificación donde hará constar la asistencia a la videoconferencia y tendrá la misma validez que los listados realizados de forma presencial.

Artículo 39.—La secretaria del concejo municipal llevara un registro de los datos completos (nombre completo, cedula, número telefónico, correo electrónico y dirección física de residencia) del alcalde, vicealcaldes, regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, así como de los concejales de distrito propietarios y suplentes, donde cada uno de ellos consignara un medio oficial para recibir notificaciones procurando que sea una dirección electrónica. En caso de que la persona no posea dirección electrónica podrá consignar como medio oficial una dirección física o bien un teléfono. Lo anterior para establecer la comunicación formal para la realización de la sesión virtual.

Artículo 40.—Cada Municipalidad deberá velar por la divulgación de la sesión del concejo municipal, sea esta ordinario o extraordinaria a través de los medios de comunicación de la Municipalidad.

Artículo 41.—Sera responsabilidad de cada regidor (a) mantener un servicio de conectividad adecuado para la participación de las sesiones del concejo municipal, tanto ordinarias como extraordinarias y hacer de conocimiento a la secretaria del concejo municipal. Cada municipalidad, con el apoyo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes y síndicos de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su participación en una sesión por medios tecnológicos.

Artículo 42.—En caso de pérdida de conectividad por parte del regidor (a) propietario (a), el presidente municipal dará un plazo prudencial para establecer conectividad con el regidor (a), caso contrario se habilitara el regidor (a) suplente por parte del presidente municipal tomando posición con todos los deberes, derechos y responsabilidades como regidor propietario, una vez que el regidor (a) suplente ha tomado posición por el termino de 15 minutos o más, aun reestableciendo la conectividad el regidor propietario, este último podrá permanecer en la reunión virtual pero sin derecho a voto ni a presentar mociones y con uso de voz, cuando la presidencia así lo autorice; y se mantendrá con derecho a vos y voto el regidor suplente, si este último pierde conectividad el presidente dará un plazo prudencia para establecer conectividad, trascurridos 15 minutos la sesión continuara sin la representación del regidor tanto suplente como propietario y únicamente si tienen el cuórum para seguir sesionando válidamente.

Artículo 43.—Los regidores municipales deberán de cumplir de manera virtual con los siguientes deberes: 

a)  Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo municipal conforme a la modalidad virtual con unos 15 minutos de anticipación para la correspondiente prueba de conectividad respectiva. 

b)  Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, debiendo votar afirmativamente o negativamente, atendiendo el procedimiento de la plataforma virtual la cual será dirigida por el presidente municipal y de fiscalización de la secretaria municipal. 

c)  No abandonar las sesiones virtuales sin el permiso del presidente municipal. En caso de hacerlo perderá derecho a su dieta. 

d)  Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen velando por el cumplimiento de la guía establecida para tales efectos, el cual no se podrá separar de las medidas sanitarias aprobadas por el ministerio de salud. 

e)  Concretarse en el uso de la palabra, al tema objetivo de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones, bajo el procedimiento aprobado de manera virtual el cual es facilitado por la plataforma y el que contara con la dirección del presidente municipal. 

f)  Lo demás deberes que señale el Código Municipal, el Reglamento de sesiones de la Municipalidad de Flores y aquellos otros cuerpos normativos internos emitidos por el concejo municipal que guarden una relación y responsabilidad de cumplimiento de los miembros del concejo municipal de Flores.

Artículo 44.—Los regidores municipales tendrán las siguientes facultades:

a)  Pedirle al presidente municipal la palabra para emitir criterio sobre los asuntos en discusión utilizando el procedimiento permitido por el presidente municipal, ya sea pidiendo la palabra o bien usando la aplicación virtual.

b)  Formular mociones y proposiciones, las cuales serán presentadas por la plataforma virtual, subiendo el documento respectivo el cual deberá cumplir con lo estipulado en los artículos 22 y 69 del presente reglamento, en el sentido de que las mociones o proyectos, deben presentarse por escrito y debidamente firmados por los proponentes, en donde el secretario anotará la fecha y la hora de su presentación, y deben ser conocidas en estricto orden. En caso de que el plenario no pueda conocer todas las mociones, debe mantenerse el mismo orden de presentación en las siguientes sesiones. Así mismo las mociones podrán ser remitidas previamente a la secretaria del concejo municipal con copia al presidente municipal ya sean físicas o digitales entregadas de manera personal o vía correo electrónico. Las mociones presentadas digitalmente deberán ser presentadas con la respectiva firma digital del o los proponentes.

c)  Pedir la revisión de acuerdos municipales, utilizando la plataforma virtual y el medio aprobado para tales efectos.

d)  Apelar ante el concejo municipal las resoluciones del presidente municipal.

e)  Llamar al orden al presidente municipal, cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.

f)  Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinaria cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.

Artículo 45.—Corresponde al presidente del concejo municipal llamar a los regidores suplentes para que sustituyan al titular cuando se encuentre ausente, haciendo uso de los medios que facilita la plataforma virtual, para lo cual deberá llamar en el orden de elección según la nómina presentada por el respectivo partido político. 

Artículo 46.—Cuando los regidores suplentes se encuentren sustituyendo de pleno derecho a los titulares tendrán derecho a voto. Lo anterior ocurrirá cuando habiendo trascurrido los primeros quince (15) minutos de la sesión, el titular no se encontrare presente. Si el titular se ausenta durante alguno de los primeros quince (15) minutos y llega dentro de ese mismo tiempo, el suplente podrá votar los asuntos que durante ese lapso se estén sometiendo a discusión y aprobación. Asimismo, si durante la sesión virtual, el titular solicita permiso a la presidencia para retirarse temporalmente y esta lo concede, durante ese lapso, el suplente podrá ejercer el derecho de voto de forma temporal mientras el titular se incorpora con el fin de evitar dislocaciones en el adecuado funcionamiento del órgano, utilizando las medidas y procedimiento así dispuestos por la plataforma virtual.

Artículo 47.—Los síndicos atenderán las mismas funciones, deberes y responsabilidades designados por el Código Municipal, bajo el procedimiento de las sesiones virtuales que regula al resto de las autoridades municipales.

Artículo 48.—Las sesiones se llevarán a cabo bajo la hora establecida en el reloj de quien ejerza la presidencia.

Artículo 49.—Para garantizar la efectiva participación de los miembros del órgano es obligación de mantener las cámaras activas, salvo autorización de la Presidencia la cual nunca podrá ser por todo el tiempo que dure la sesión, cuando no se haga uso de la palabra el micrófono debe permanecer silenciado, con el propósito de tener una mejor comunicación y evitar interrupciones no deseadas.

Artículo 50.—La Presidencia otorgará la palabra de conformidad con lo que establezca el Reglamento de sesiones del concejo municipal de Flores, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra. En caso de haberse agotado los tiempos de uso de la palabra, la Presidencia lo indicará y procederá a silenciar el micrófono.

Artículo 51.—Al momento de la votación de los asuntos conocidos, la Presidencia consignará los votos de cada uno los regidores o miembros del órgano, para lo cual, cada uno deberá ejercer su derecho de viva voz, ya sea aprobando o votando negativamente con la facultad de presentar la respectiva justificación.

Artículo 52.—A efecto de garantizar la continuidad de las sesiones y justificar el pago de las dietas cuando corresponda, los participantes no podrán realizar otra labor distinta a participar de la sesión, no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

Artículo 53.—La documentación que los regidores o miembros del órgano quieran que conste en actas pueden remitirla mediante la misma plataforma que se utilice o enviándolo al correo electrónico de la secretaria municipal, dejando constancia verbal de ello en la sesión virtual.

Artículo 54.—A fin de garantizar el principio de publicidad se deberá brindar al público en general acceso a las sesiones de concejo, dicho acceso igualmente se realizará de forma virtual; por la plataforma de Facebook live municipal u otra similar que cumpla con las mismas o mejores condiciones.

Artículo 55.—La alcaldía municipal deberá designar una persona del Área de Tecnologías de Información que brinde soporte y acompañamiento permanente al concejo municipal antes, durante y después de la realización de las sesiones del concejo municipal y las comisiones municipales virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, permanentes y especiales, respectivamente.

Artículo 56. — En cuanto a lo no estipulado aplican las mismas normas del presente reglamento para la celebración de sesiones presenciales. 

CAPÍTULO III

De las votaciones y de los acuerdos municipales

Artículo 57.—Los acuerdos del concejo serán tomados por mayoría absoluta de votos salvo los casos en que de conformidad con el Código Municipal se requieren una mayoría calificada.

Artículo 58.—Todo acuerdo debe tomarse previo a un proyecto o moción escrita y firmada por el proponente, y dictamen de una comisión del concejo, y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. El dictamen de comisión podrá dispensarse en casos urgentes, por medio de una moción de orden, aprobada por votación calificada de los miembros presentes del concejo.

Artículo 59.—Los acuerdos tomados por el concejo quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de suma urgencia el concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.

Artículo 60.—El recurso de revisión que como facultad de los regidores(as) establece el Código Municipal, procederá sobre los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes o definitivamente aprobados y deberá presentarse antes de ser aprobada el acta. La misma mayoría requerida para dictar el acuerdo del que se pide revisión, será necesaria para acordar ésta. Si se aceptare el recurso, el presidente(a) pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 61.—Toda iniciativa a adoptar, reformar, suspender o derogar las disposiciones reglamentarias, deberá ser presentada o acogida para su trámite por el alcalde municipal o alguno de los regidores y enviada a comisión para el estudio y dictamen. En todos los demás casos las mociones deben ser presentadas y/o acogidas por los regidores.

Artículo 62. —Al dar por discutido un asunto, el presidente(a) del concejo dará un término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que ésta se realice cuando todos los regidores(as) estén ocupando su respectiva curul. Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. La votación de los acuerdos podrá hacerse en forma razonada, cuando algún regidor(a) así lo solicitare a la Presidencia y deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres (3) minutos en esa intervención. Podrá presentarla por escrito al secretario(a) para su inclusión en el acta.

Artículo 63.—Excepto en las votaciones nominales, los regidores(as) que voten en forma afirmativa lo harán levantando la mano, en este sentido se entenderá que aquellos regidores(as) que no lo hacen están votando en forma negativa.

Artículo 64.—Los síndicos y el alcalde municipal pueden hacer uso de la palabra en el orden que se lo pidan al señor(a) presidente(a), y no tendrán el derecho de voto.

CAPÍTULO IV

De las mociones y uso de la palabra

Artículo 65.—Corresponde únicamente a los regidores(as) propietarios(as) o a los suplentes que sustituyen a un propietario y al alcalde, la facultad de presentar las mociones por escrito y firmadas.

Artículo 66.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. No podrá posponerse una moción de orden.

Artículo 67.—En cualquier momento del debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. Una vez recibidas por el presidente(a), se pondrán a discusión tan pronto como cese en el uso de la palabra el regidor(a) que la tuviere en el momento de su presentación. En el debate sobre las mociones de orden, solo se permitirá la palabra al proponente y a un regidor(a) por cada una de las fracciones políticas representadas en el concejo, sin que pueda exceder de cinco (5) minutos en el uso de la palabra. De lo contrario el presidente(a) del concejo le retirará la palabra.

Artículo 68.—Las mociones de orden son las que se presentan para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un regidor(a) una vez agotado el tiempo establecido en este reglamento, alterar el Orden del Día, dispensar el trámite de comisión de un proyecto y aquellos asuntos que el presidente(a) del concejo califique como tales. En este último caso si algún regidor(a) tuviere opinión contraria al criterio del presidente(a) podrá apelar ante el concejo y este decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 69.—Los síndicos, no están facultados para mocionar y sus iniciativas sólo podrían concretarse en mociones por medio de un regidor (a) propietario(a) o un suplente que sustituya a un propietario y/o por medio del alcalde municipal.

Artículo 70.—Las mociones o proyectos, deben presentarse por escrito y debidamente firmados por los proponentes, en donde el secretario anotará la fecha y la hora de su presentación, y deben ser conocidas en estricto orden. En caso de que el plenario no pueda conocer todas las mociones, debe mantenerse el mismo orden de presentación en las siguientes sesiones.

Artículo 71.—En debates de dictámenes, podrán presentarse mociones de forma para agilizar el despacho de los informes de las comisiones, se considerará una moción de forma, aquella proposición que tienda a corregir cuestiones de forma o errores materiales de un dictamen en discusión, así como a introducir modificaciones al mismo, que no impliquen variación sustancial del fondo del asunto. Sometida a votación una moción de esta naturaleza y aceptada por la mayoría se entiende que de manera implícita el concejo le ha dispensado el trámite de comisión a la corrección o modificación propuesta, la cual automáticamente integrará el dictamen.

Artículo 72.—Cuando en la sesión haya surgido la necesidad de una moción, el regidor(a) o el alcalde(sa) puede pedir al presidente(a) un receso de diez (10) minutos como máximo para redactarla, en caso de que se requiera un receso mayor a los diez (10) minutos el receso se deberá aprobar mediante acuerdo del concejo municipal.

Artículo 73.—Cualquier miembro del concejo con derecho a mocionar puede mocionar en el sentido de que sea modificada la moción propuesta, en este caso se discutirá y votara siguiendo el orden de presentación de las mociones. 

Artículo 74.—El único que no tiene que pedir la palabra es el presidente(a) quien incluso puede interrumpir cortésmente al que habla en ese momento para llamarle la atención, o aclarar algo.

Artículo 75.—Si el presidente(a) no impone el orden, el regidor puede presentar la moción de orden, la cual no necesita ser apoyada ni puede ser rebatida ni se somete a votación para que el (la) presidente(a) la declare con lugar y corregir la falta de acuerdo con las normas reglamentarias del concejo.

Artículo 76.—Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y a las comisiones permanentes y especiales del concejo municipal a que fueren convocados sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna, debiendo avisar oportunamente cuando no puedan asistir.

Artículo 77.—El presidente(a) concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten los regidores, el alcalde o síndicos. Salvo en los casos en que el presente Reglamento determine un plazo menor; los regidores(as) podrán hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos en discusión solicitándola al señor presidente(a) hasta por un lapso de cinco (5) minutos la primera vez y por dos lapsos más, de tres (3) minutos cada uno, en intervenciones sobre el mismo asunto si así lo solicitare y siempre que estas tres intervenciones no sean consecutivas. El presidente(a) podrá pedir a los regidores que se concreten al punto del debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra.

CAPÍTULO V

De las Comisiones

Artículo 78.—Las comisiones serán permanentes y especiales. Son permanentes las indicadas en el Código Municipal y especiales las que designe el concejo para el conocimiento de asuntos determinados.

Artículo 79.—En la sesión del concejo o posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente entrante o reelegido si es el caso, nombrará a los miembros que irán a formar las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. Artículo 80 —Se podrán nombrar las Comisiones Especiales que decida crear el concejo y el presidente(a) municipal se encargará de integrarlas. El período de vigencia dependerá de la función específica que se le asigne, a juicio del concejo, cuando la comisión especial cumpla con el fin por la cual fue creada, el concejo municipal deberá dar por terminada la existencia de la misma mediante acuerdo.

Artículo 81.—De conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, el concejo debe integrar un mínimo de 9 comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condiciones de la Mujer, de Accesibilidad (COMAD) y la de Seguridad. Los miembros de las comisiones no percibirán dieta por sus funciones dentro de la comisión.

Artículo 82.—Las Comisiones Permanentes, deberán estar conformadas por un mínimo de tres regidores propietarios, los cuales tendrán derecho a voz y voto. A criterio de la Presidencia o por recomendación de los miembros de la comisión, podrán integrarse a esta, en calidad de asesores los funcionarios municipales y aquellas personas que por sus cualidades, calidades profesionales o conocimiento en una materia específica sirvan de apoyo en la toma de las decisiones.

Artículo 83.—Las Comisiones Especiales estarán integradas al menos por tres miembros, dos de los cuales deben ser regidores propietarios o suplentes, pudiendo integrar estas, síndicos, propietarios o suplentes con derecho a voz y voto. Miembros ajenos a este concejo, podrán participar en calidad de asesores.

Artículo 84.—Quedará a criterio del presidente(a), definir el máximo de integrantes en cada comisión teniendo en consideración que el regidor propietario o suplente que estuviere integrando más de cinco (5) comisiones permanentes, queda en todo su derecho de no aceptar el nombramiento en otras comisiones. Respecto a cuántos y cuáles asesores tendrá cada comisión, quedará a criterio del presidente(a), previa recomendación de los miembros de la comisión respectiva.

Artículo 85.—Una vez designadas las comisiones por el presidente municipal, sus miembros, en la sesión de instalación, que deberá celebrarse dentro de los quince (15) días siguientes, nombrarán de su seno a quienes tengan la función de presidente(a) y secretario(a). El secretario (a) contará con un asistente para ejercer sus funciones, dicho asistente será contratado por la administración por medio de la figura que considere oportuno.

Artículo 86.—Las sesiones de las comisiones se plasmarán en un libro de actas para la regulación de las normas y observaciones antes apuntadas para las sesiones del concejo municipal.

Artículo 87.—El presidente de las comisiones podrá desconvocar de manera unilateral las comisiones convocadas, haciendo mención a los motivos y procurando que el mensaje de desconvocatoria llegue a todos los miembros de la comisión y aquellos asesores o funcionarios invitados.

Artículo 88.—Es responsabilidad de la secretaría del concejo municipal el mantener un expediente con los informes y demás documentos que aporte cada comisión en orden cronológico.

Artículo 89.—Un mismo regidor, sea propietario o suplente, no podrá actuar como presidente(a) o como secretario(a) en más de cuatro (4) Comisiones Permanentes.

Artículo 90.—El quórum requerido para sesionar en todas las comisiones permanentes y especiales será de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se tomarán con el carácter de firmes y por simple mayoría. Transcurridos quince (15) minutos posteriores a la hora señalada y de no contar con el Cuórum estructural, el regidor o regidores presentes levantará un registro de asistencia y lo hará llegar al Honorable concejo municipal por medio de la secretaría del concejo.

Artículo 91.—Las secretarías de las comisiones tendrán la responsabilidad de levanta un acta sucinta de las sesiones de comisión celebradas, en ella se deberá consignar como mínimo el número de sesión, la fecha y la hora en que se celebró, los miembros de la comisión presentes y ausentes, con o sin justificación, los asesores y funcionarios presentes, la agenda, los acuerdos y dictámenes tomados en cada uno de los asuntos a tratar, la hora de cierre de la sesión.

Artículo 92.—Según su naturaleza, las comisiones, decidirán por acuerdo interno, el día y la hora en que sesionarán, siempre y cuando se mantenga como mínimo, una sesión mensual. Dicha convocatoria deberá hacerse y notificarse a los miembros de las comisiones con un mínimo de doce (12:00) horas de antelación a que se realice la misma.

Artículo 93.—Las comisiones tendrán un plazo máximo para rendir un dictamen de diez (10) días naturales, plazo que se contará a partir del día siguiente a aquél que se les asignó el asunto, o bien, en casos especiales el presidente(a) del concejo en forma expresa podrá fijar un término menor o mayor. El dictamen, le será entregado a la secretaría del concejo municipal y está, deberá incluirlo en la sesión más próxima a celebrarse. 

Artículo 94.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por los miembros de la comisión que lo emiten. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo estiman conveniente. Estos nombrarán Dictamen de mayoría y Dictamen de minoría respectivamente y ambos deben ser conocidos por el concejo. Las actas de las comisiones deberán ser en primera instancia de conocimiento y aprobada por los miembros de la comisión, posteriormente se remitirá a la secretaria del concejo municipal para su respectivo ingreso.

Artículo 95.—Los informes de las comisiones serán entregados a la secretaría municipal por lo menos con veinticuatro (24:00) horas de anticipación a la sesión en que se analizarán, para que se tengan como entregados. Caso contrario se considerará que la entrega fue extemporánea. Los informes de comisiones serán entregados de manera que, en el momento de someterse a discusión, cada miembro del concejo tenga en su poder el texto del mismo. En caso excepcional, los informes que contengan asuntos urgentes o con plazo que deban ser atendidos podrán presentarse en un plazo menor al aquí indicado siempre y cuando no se objete su presentación en la sesión que se presente, en caso de objeción su conocimiento se decidirá mediante acuerdo. 

Artículo 96.—El presidente de cada comisión deberá encargarse de confeccionar la agenda respectiva, y hacerla llegar a todos los miembros de la Comisión para que los puntos a tratar sean de conocimiento de la comisión de previo, es responsabilidad de cada regidor propietario o suplente, sindico propietario o suplente analizar los oficios que se van a tratar en comisión, esto con el fin de agilizar el trámite de los asuntos agendados. Ninguna comisión podrá conocer asuntos que no hayan sido trasladados.

CAPÍTULO VI

De las intervenciones de particulares

Artículo 97.—Cuando la índole de algún asunto lo amerite, previo acuerdo al respecto, podrá el concejo invitar a personas particulares para que asistan a las sesiones. Toda persona particular que tenga interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá solicitar ser escuchado por el concejo, para tal efecto presentará su solicitud de audiencia en forma escrita y con el asunto que expondrá, al menos con ocho (8) días de anticipación. Salvo en aquellos casos que el presidente(a) del concejo autorice justificadamente el no cumplir con este requisito, cuando por fuerza mayor o urgencia así lo requiera.

Artículo 98.—Cuando el objeto de la audiencia fuere de competencia del alcalde(sa), el presidente(a) ordenará a la secretaria(o) remitir el memorial presentado a dicho funcionario, quien le dará el trámite correspondiente. La secretaria(o) lo hará del conocimiento de los interesados.

Artículo 99.—La secretaria(o) remitirá al concejo en orden de presentación, las solicitudes de audiencia que presentan los particulares. El concejo decidirá si acepta o no la petición formulada tomando en consideración el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro criterio que se considere pertinente. Únicamente en casos muy especiales, pero de manera restringida, a juicio del concejo, o de su presidente(a), se le podrá otorgar el uso de la palabra a quien no haya solicitado audiencia y se encuentre en el Salón de Sesiones Municipal.

Artículo 100.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones y confirmaciones de las audiencias que acuerde el concejo.

Artículo 101.—Cuando concurrieren a sesión uno o varios particulares, a quienes se le haya concedido audiencia, el presidente(a) hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de la presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra por quince (15) minutos como máximo para que haga(n) la exposición breve y concisa correspondiente.

Artículo 102.—Cuando la audiencia sea concedida a un grupo de personas que conforman comités u otro tipo de organizaciones, se le dará el uso de la palabra a quien asignen como expositor. Cuando otra persona diferente a la que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra al presidente(a), para que éste(a) defina si procede en razón del tema o del tiempo, si es atendible la solicitud.

Artículo 103.—Corresponde al presidente(a) moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita.”

Artículo 104.—Si en el uso de la palabra, alguna persona ofende el decoro de los regidores o cualquiera de los presentes, el presidente le quitará la palabra y definirá lo procedente. Será potestad del presidente municipal, denunciar de acuerdo con el artículo 396 del Código Penal, al que interrumpiere, insultare o diere gritos dentro del Salón de Sesiones.

Artículo 105.—Finalizada la exposición o exposiciones de los particulares, el presidente(a) concederá el uso de la palabra por un tiempo de diez (10) minutos a los regidores, al alcalde (sa) y a los síndicos(as) para intercambiar opiniones con los visitantes, sobre el asunto que se está tratando. A criterio del presidente(a) y de conformidad con la complejidad del asunto que se trate, este lapso podrá ser extendido.

CAPÍTULO VII

De los recursos de impugnación

Artículo 106. —En materia de recursos contra los acuerdos municipales se estará sujeto a lo dispuesto en el Título sexto del Código Municipal y a lo dispuesto por el presente reglamento.

CAPÍTULO VIII

De la vigencia de este Reglamento

Artículo 107.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.

Artículo 108.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días, transcurrido el cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Artículo 109.—Ordénese por el alcalde municipal y con carácter de inmediato, la publicación de este Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta para los fines de ley.

TRANSITORIOS

Primero: En el artículo 1 del presente reglamento, se aclara que, en lo referido a la elección del alcalde, entrará en vigencia según lo que al efecto dispone el Código Municipal.

Segundo: Las comisiones actualmente conformadas no variarán su constitución y se mantendrán vigentes hasta cuando se conformen nuevamente de acuerdo con este reglamento. Rige a partir de su publicación.

Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.— ( IN2022615951 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ciento ochenta y ocho dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 887685, marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHDH41EACU145496, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: G4NBBU347882, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil ciento cuarenta y un dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil cuarenta y siete dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base origina). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Hans Castro Rodríguez. Expediente 001-2022.—Ocho horas del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616772 ).                                                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos setenta y cinco dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo PLACA BJY023, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: KMHCT41BEGU049037, año fabricación: 2016, color: plateado, N° motor: G4LCFU519260, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil novecientos treinta y un dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos cuarenta y tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mario Ernesto Saborío Rodríguez y Sonia María Rodríguez Esquivel. Expediente 002-2022.—Ocho horas veinte minutos del diez de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616773 ).                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTY920, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MALPB812EMM096110, año fabricación: 2021, color: blanco, número motor: G4FLLV061462, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base veinte mil setecientos treinta y dos dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de seis mil novecientos diez dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Gabriela Jiménez Romero Y 3-101-811273 S. A. Expediente 003-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616774 ).                                                                                2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHT458, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU091570, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: G4NAFU586749, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base once mil trescientos cinco dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Marvin Monge Angulo Y Andrey Gerardo Monge Herrera. Expediente 004-2022.—Nueve horas del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616775 ).            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQR754, marca: Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, de chasis: KL1CM6CA8JC419973, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: LV7172490301, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil trescientos cincuenta dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN: CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mauricio Alejandro Gómez Navarro. Expediente 006-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del 10 de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616776 ).  2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos tres dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMY464, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, N° de chasis: MALA851CAHM582472, año fabricación: 2017, color: azul, N° motor: G4LAGM308723, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil doscientos setenta y siete dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karol Vanessa Campos Céspedes. Expediente 007-2022.—Diez horas del diez de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616777 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciséis mil quinientos sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00669030, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa KMS116, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: KL1CM6DA3KC731702, Año fabricación: 2019, Color: anaranjado, numero motor: LV7182420671, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cuarenta y dos dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Liliana Valencia Rodríguez. Expediente 008-2022.—Once, horas del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616778 ).               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento trece dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKD347, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: MALA851CAGM366706, año fabricación: 2016, color: gris, numero motor: G4LAFM844914, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos setenta y ocho dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Keylin Yakelyn Rosales Meléndez. Expediente 009-2022.—Once horas veinte minutos del diez de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616779 ).                    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MRN 117, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: KLICJ6DA7LC448102, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: LV7193440178, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base trece mil ciento un dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adriana Moreno Valverde. Expediente 010-2022. once horas cuarenta minutos del diez de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616780 ).                                                                                                            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil novecientos treinta y dos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa FSF145, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: MALA841CBLM391344, año fabricación: 2020, color: azul, N° motor: G4LAKM443603, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base once mil novecientos cuarenta y nueve dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil novecientos ochenta y tres dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carlos Fernando Sandi Jiménez y Deilyn Dayana Jiménez Rojas. Expediente 011-2022.—Doce horas del diez de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616781 ).                                    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil cincuenta y cuatro dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRL099, marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CG6CD8KT009542, año fabricación: 2019, color: café, número motor: B12D1Z2181278HN7X0358, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base ocho mil doscientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos sesenta y tres dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de David Chacón Vargas. Expediente 012-2022.—Doce horas veinte minutos del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616782 ).                                                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de quinientos cuarenta y un dolares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 317078, marca: CHEVROLET, estilo: COLORADO LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o CAM-PU, tracción: 4x4, número de chasis: MMM148MK1KH642977, año fabricación: 2019, color: rojo, número motor: LWNG183421090, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base cuatrocientos cinco dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de ciento treinta y cinco dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Edwin Gerardo León Alfaro. Expediente 013-2022. doce horas cuarenta minutos del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616783 ).                                                                                2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos veintiséis dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: SYF275, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAJM268206, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: G4LAHM501307, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base doce mil novecientos diecinueve dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Eric Fabián Sánchez Umaña. Expediente 014-2022.—Trece horas del 10 de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616784 ).                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa LYL018, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de Chasis: KMHCT41BEHU303516, año fabricación: 2017, color: negro, N° motor: G4LCHU779539, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil ochocientos cuarenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos catorce dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Erick Corrales Godínez y Laura Eugenia Chaves Chaves. Expediente 015-2022.—Trece horas veinte minutos del diez de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616785 ).                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil cincuenta dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPK750, marca: Hyundai, estilo: Grand 1 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MALA841CAJM292401, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: G4LAHM651622, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base trece mil quinientos treinta y siete dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil quinientos doce dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Erick Alonso Rodríguez Conejo. Expediente 016-2022.—Trece horas cuarenta minutos del diez de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616786 ).                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos cuarenta y un dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BDR473, Marca: Suzuki, estilo: Celerio GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA3FC31S3DA548302, año fabricación: 2013, color: gris, número Motor: K10BN1594441, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base seis mil cuatrocientos ochenta dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento sesenta dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Geovanni Alejandro Sibaja González. Expediente 017-2022.—Catorce horas del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616787 )        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil ciento veinticinco dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BFH839, Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: 3G1J85CC5ES526424, Año Fabricación: 2014, color: negro, Número Motor: LDE131636108, Cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Hugo Alberto Sandi Venegas. Expediente: 019-2022 - ocho horas del once de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616789 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de seis mil doscientos treinta dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 312317, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero DID Common, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MMBJNKB408D083273, año fabricación: 2009, color: plateado, número motor: 4D56UCBE2947, cilindrada: 2477 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base cuatro mil seiscientos setenta y dos dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de mil quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jeremy Ricardo Alpízar Castro y Edwin Mauricio Chacón Carballo. Expediente 020-2022. A las ocho horas veinte minutos del 11 de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616790 ).           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto pi so. con una base de doce mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00606916, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo. Placa FCV704, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CH5CD8JT001382, Año Fabricación: 2018, Color: negro, Número Motor: B12D1Z1173338HN7X0124, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base nueve mil trescientos treinta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento diez dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extra judicial de Alexander Gabriel Castro León. Expediente: 021-2022.—Nueve horas del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616791 ).                                     2. v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos diez dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTC441, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD2LT039659, año fabricación: 2020, color: gris, número motor: B12D 1Z1192680JVXX0203, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base once mil setecientos ochenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos veintisiete dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Ricardo Lizano Monge. Expediente 022-2022.—Nueve horas veinte minutos del once de Enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616792 )         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil quinientos noventa y nueve dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGZ099, marca: Hyundai, estilo Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAFM117387, año fabricación: 2015, color: beige, número motor: G4LAEM300866, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karina Mesen Rodríguez. Expediente 023-2022. A las nueve horas cuarenta minutos del 11 de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616794 ).                                   2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil trescientos once dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 20-000717-0496-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00779479, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BSM807, marca: Hyundai, estilo 120 GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: “2, numero de chasis: MALBM51CBJM523839, año fabricación: 2018, color: rojo, numero motor: G4LCHU909708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base quince mil doscientos treinta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil setenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria Iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karina Patricia Garro Granados. Expediente 024-2022.—Diez horas del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616795 ).                                               2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: Placa: BTJ140, Marca: Hyundai, estilo ATOS GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, N° de chasis: MALAF51AALM081938, año fabricación: 2020, color: beige, N° Motor: G3LAKM807391, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil novecientos ochenta y siete dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Ángel Masís Gorgona. Expediente 025-2022. A las once horas del 11 de enero del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616796 ).     2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de nueve mil doscientos ochenta y cinco dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BKF929, Marca: Hyundai, Estilo Elantra GLS, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHDH41EAGU617821, año fabricación: 2016, color: negro, número Motor: G4NBFU999643, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base seis mil novecientos sesenta y tres dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos veintiún dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de María José Gómez Mendoza. Expediente 026-2022.—Once horas veinte minutos del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616797 ).       2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa FDB915, marca: Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHD841CAHU238663, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: G4FGGU219134, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base trece mil trescientos diez dólares con dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y seis dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria iban cr87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mauricio Duran Kluth. Expediente 027-2022. Once horas cuarenta minutos del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616798 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ochocientos cuarenta con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa NYY020, marca: Hyundai, estilo Genesis GL, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: sedan 4 puertas deportivo, tracción: 4X2, número de chasis: KMHHT61DBCU079695, año fabricación: 2012, color: azul, número motor: G4KFBA983975, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base once mil ciento treinta dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos diez dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Orlando Allen Taylor Fonseca. Expediente 028-2022.—Doce horas del once de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616799 ).                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil setecientos setenta y un dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BDT628, Marca: Suzuki, Estilo Grand Vitara, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, numero de Chasis: JS3TD04VXE4100695, año fabricación: 2014, color: azul, numero motor: J24B1233482, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho mil setenta y ocho dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos noventa y dos dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Orlando Rodríguez Cordero. Expediente 029-2022.—Doce horas veinte minutos del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616800 ).                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJT662, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJ2813DGU066590, año fabricación: 2016, color: beige, número motor: G4NAFU070050, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base dieciséis mil trescientos ochenta y siete dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rafael Andrés García Arias. Expediente 030-2022.—Doce horas cuarenta minutos del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616801 ).                                                                                2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa C 172739, marca: Hyundai, estilo: EX 90 Mighty, categoría: carga pesada, capacidad: 3 personas, carrocería: Caja Cerrada o Furgón, tracción: 4x2, N° de chasis: KMFHA17PPHC015905, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: D4DDGJ639150, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base veinticinco mil ochocientos cuarenta dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil seiscientos trece dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yudleny Rodríguez Morales. Expediente 031-2022.—Trece horas del once de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616802 ).               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHK358, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2 , número de chasis: KMHCT41BAFU849476, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: G4LCEU327507, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base ocho mil quinientos diecisiete dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos treinta y nueve dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Súper Sueños M A C C Pacífico S. A. Expediente 032-2022.—Trece horas veinte minutos del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616803 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil cuatrocientos treinta y nueve con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando las colisiones bajo los número de sumaria 20-000380-0174-TR y 20-000380-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa JCF316, marca: Chevrolet, estilo: Traverse LT, categoría: automóvil, capacidad: 8 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: 1GNKV8EDXCJ316371, año fabricación: 2012, color: gris, número motor: sin número, cilindrada: 3600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base diez mil ochocientos veintinueve dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos nueve dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wai Kin Mok Chaves. Expediente 033-2022.—Trece horas cuarenta minutos del once de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616804 ).                    2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil trescientos tres dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGY559, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEFU743759, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4LCEU223577, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base nueve mil doscientos veintisiete dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Randall Rafael Jiménez Vargas y Michael Martin Salas Valerio. Exp.: 005-2022.—Nueve horas veinte minutos del diez de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616973 ).                                                                                2 v. 1.

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Trazos del Sol - Trazos de La Luna/RBT/Dos Mil Dieciocho”, (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las dieciséis horas del día siete (7) de febrero del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las dieciséis horas del día veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las dieciséis horas del día nueve (09) de marzo del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10. Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas de forma conjunta por conformar una sola unidad funcional y operacional: (i) Finca sesenta y un mil cuatrocientos quince-F-cero cero cero (61415-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y uno, ubicada en el nivel dos destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de pared y área común de gradas; sur, área común de pasillo; este, finca filial doscientos sesenta y dos; oeste, finca filial doscientos sesenta. Medida: ciento veintinueve metros con setenta y tres decímetros cuadrados (129.73 m2). Plano catastrado: SJ-uno uno cinco nueve seis dos uno-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (ii) Finca sesenta y un mil cuatrocientos veintidós-F-cero cero cero (61422-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y ocho, ubicada en el nivel tres destinada a uso residencial en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de pared; sur, área común de pasillo; este, área común de pared y finca filial doscientos sesenta y tres; oeste, área común de pared y finca filial doscientos sesenta; Medida: ciento treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados (130.71 m2); plano catastrado: SJ-uno uno siete dos ocho seis cuatro-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil ochocientos setenta y dos-F-cero cero cero (61872-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos seis, ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de calle; sur, área común de zona verde; este, finca filial setecientos siete; oeste, área común de zona verde; Medida: diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (17.57 m2); plano catastrado: SJ-uno uno dos seis tres cero cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iv) Finca sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve-F-cero cero cero (61879-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos trece ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de calle; sur, área común de zona verde; este, finca filial setecientos catorce; oeste: finca filial setecientos doce. Medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); plano catastrado: SJ-uno uno dos siete tres seis seis-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (v) Finca sesenta y un mil ochocientos ochenta y uno-F-cero cero cero (61881-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número setecientos quince ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de calle; sur, área común de zona verde; este, área común de zona verde; oeste, finca filial setecientos catorce; medida: catorce metros con treinta decímetros cuadrados (14.30 m2); plano catastrado: SJ-uno uno dos siete cuatro cinco ocho-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (vi) Finca sesenta y un mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero (61993-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número ochocientos treinta y nueve ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca filial ochocientos cuarenta; sur, finca filial novecientos ocho; este, área común de calle; oeste, área común de zona verde; medida: diecinueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados (19.33 m2); plano catastrado: SJ-uno uno dos seis cero siete cero -dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de doscientos treinta mil dólares (US$230.000, 00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii) Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (v) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública(s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2022616652 ).

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Riverpark B308/RBT/Dos Mil Dieciocho”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las diecisiete horas del día siete (7) de febrero del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las diecisiete horas del día veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las diecisiete horas del día nueve (09) de marzo del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10. Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas de forma conjunta por conformar una sola unidad funcional y operacional: (i) Finca ciento quince mil doscientos noventa y cinco-F-cero cero cero, con las siguientes características: naturaleza: finca filial 207 identificada como B 308 destinada a uso habitacional ubicada en el nivel tres del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste, filial B 307; noroeste: pared y filial B 307; sureste: pasillo y filial B 309; y suroeste: filial B 309; Medida: cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. (ii) Finca ciento quince mil trescientos diecisiete-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 229 identificada como PV 34 destinada a estacionamiento y bodega ubicada en el nivel de sótano del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste: filial PV 33; noroeste: calle y filial PV 33; sureste: pared y filial PV 35; y suroeste: filial PV 35; Medida: diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca ciento quince mil ciento dos-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 14 identificada como P 23 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel uno en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste: filial P 24; noroeste: acera y filial P 24; sureste: calle sur y filial P 22; y suroeste: filial P22; Medida: catorce metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de noventa mil dólares (US90.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii) Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (v) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública(s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2022616655 ).

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Marcos Manuel Sibaja Retana- Constructora Palmares Ltda. Servicios WTJJ Rodríguez S.A.-COFIN-Financiera Desyfin”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00449469-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:15 horas del día 11 de febrero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Alajuela, matrícula 369379-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno sembrado de café; situada en el distrito sexto: Esquipulas, cantón sétimo: Palmares de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Fabio Moya y José Manuel Mejías Carvajal; al sur, calle pública y Carlos Runiano Carvajal; al este, calle pública y al oeste, Fabio Moya y Quebrada en medio; con una medida de quince mil catorce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número A-0727245-2001, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes. Plazo de convalidación, citas: 320-14766-01-0901-001; 332-10244-01-0901-001; 376-19747-01-0901-001; 376-19747-01-0902-001; 376-19747-01-0903-001; 37619747.01-0940-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de ¢46,057,459.86 (cuarenta y seis millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con 86/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:15 horas el día 25 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizara un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:15 del día 11 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José, 17 de enero de 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022616734 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5237-2021.—González López José Miguel, cédula de identidad 1-1061-0588. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614675 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5253-2021.—Hernández Orozco Ana Teresa, cédula de identidad 4 0101 0225. Ha solicitado reposición del título de Licenciado (a) En Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614372 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 28, folio: 160, asiento: 2525, a nombre de Kimberly Paola Rojas López, con fecha: 30 de noviembre del 2012, cédula de identidad: 206770605. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de enero del 2022.—Departamento de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. i.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022616042 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y

ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Miguel Ángel Pérez Pérez, cédula 1-0664-0701, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:

Bachillerato Universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos

Tomo: VII

Folio: 1016

Asiento: 44

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2022614410 ).

Nancy Anais Pérez González, venezolana, número de pasaporte: 142110836, ha solicitado el reconocimiento y la equiparación del diploma de Licenciada en Educación Mención: Integral, obtenido en la Universidad Católica Cecilio Acosta, de la República Bolivariana de Venezuela.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 15 de diciembre del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2022614732 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PALTAFORMA DE SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Certificado de ahorro a plazo a la orden de José Manuel Bogantes Porras, cédula 501170698.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

BP Total Catedral.—Licda. Shirlene Arias Vega, Gerente Experiencia al Cliente.—( IN2022616132 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local Talamanca, a las quince horas con cuarenta y tres minutos del siete de enero del dos mil veintidós, se le comunica la resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero ciento tres-dos mil dieciséis. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de la señora Hilary Vallejos Mata, fallecida el doce de octubre del dos mil veintiuno, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 320938.—( IN2022615022 ).

Notificar al señor Leandro David Gamboa Méndez se le comunica la resolución de las dieciséis horas del treinta de diciembre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.D.G.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00179-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C según oficio.—Solicitud 320943.—( IN2022615032 ).

Al señor Alexánder Antonio Rodríguez Bustos, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 07 de enero del 2022, correspondiente a la medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad R.A.R.G.. Se le confiere audiencia al señor Alexánder Antonio Rodríguez Bustos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLSJO-00431-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 320945.—( IN2022615035 ).

Se le (s) comunica a la señora Vanessa Araya Fernández, documento de identificación número 109590139 la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de enero de dos mil veintidós donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la persona menor de edad J. D. S. A. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLT-00191-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 320950.—( IN2022615036 ).

A Arley Jesús Fajardo Castrillo, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:15 horas del 06 de enero del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento, por seis meses y brindar plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor de: J.M.F.G., siendo la fecha de vencimiento el 06 de julio del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación, expediente N° OLSR-00168-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. según oficio.—Solicitud 320955.—( IN2022615037 ).

A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del día seis de enero del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de revocar medida de protección a favor de la persona menor de edad M.B.O. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. Según oficio.—Solicitud N° 320959.— ( IN2022615039 ).

A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del día diez de enero del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de elevación de recurso de apelación a favor de la persona menor de edad M.B.O. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C según oficio.—Solicitud 320963.—( IN2022615041 ).

Al señor Kiury Isacar Hache, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las 09:45 del 19 de julio del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de EDAD KSHB. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLSJE-00066-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 320985.—( IN2022615045 ).

A los señores Jean Antonio Pavón Madrigal, cédula: 111980742 y Carmen Jacqueline Marín Espinoza, cédula: 109430833, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M. P. M.., y que mediante la resolución de las 6:30 horas del 8 de enero del 2022 dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago, se resuelve: a.) Se dicta medida de cuido provisional de M. P. M., con el recurso familiar Johanna Marín Espinoza. 2.—En cuanto al régimen de visitas, siendo un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para que las personas menores de edad puedan tener contacto con su círculo familiar, se autoriza el régimen de interrelación familiar Visitas Supervisadas de los progenitores, el señor Jean Antonio Pavón Madrigal y a la señora Carmen Jacqueline Marín Espinoza, a la persona menor de edad para lo cual, deberá existir previa coordinación con la Oficina Local de La Unión y el recurso familiar, la señora Johanna Marín Espinoza, en el tanto no exista resolución dictada por autoridad judicial que indique y/o demuestre lo contrario. Se les apercibe a los progenitores, el señor Jean Antonio Pavón Madrigal y a la señora Carmen Jacqueline Marín Espinoza, que el espacio para visitas es precisamente para fortalecer los lazos afectivos con su hija, por lo que cualquier comportamiento que atente contra dicho objetivo, será causa para suspenderlas. (Todo lo suscrito en este punto se realiza de forma temporal mientras que la Oficina Local de La Unión recibe de forma digital, físico o cualquier otro medio este informe, para que sea esa instancia que entre a valorar dichas visitas, las cuales deben ser supervisadas. 3.—Se remite el asunto a la Oficina Local de La Unión, para que valoren las recomendaciones dadas por la profesional a cargo de la investigación preliminar, en el tanto solicita: “Se realice prueba de doping; al progenitor; a fin de descartar el consumo de sustancias ilícitas y no exponer a la persona menor de edad a situaciones de riesgo, vulnerabilidad o violatorias de derechos. Que la Oficina Local de implemente un plan de intervención en el cual la progenitora se le brinden las herramientas para asumir y desempeñar su rol materno adecuadamente; facilitándole información respecto a los indicadores de riesgo y factores protectores que debe garantizar para el sano desarrollo integral de la persona menor de edad. Verificar su asistencia y adherencia al proceso psicoterapéutico con un profesional en psicología para el manejo de sus emociones, frustración, resolución alternativa de conflictos y comunicación asertiva con la finalidad de garantizar que su hija se desenvuelva en un entorno sano y libre de violencia.”. Seguimiento: Toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de La Unión a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor correspondan a los intereses de las personas menores de edad. Audiencia Oral y Privada: se otorga audiencia escrita a las partes, con la finalidad que, en el plazo de cinco días hábiles, ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente a la Oficina Local de La Unión, a efectos de ser conocida en la audiencia oral y privada; lo anterior en procura de garantizar los principios de defensa y el debido proceso. Se pone a disposición de las partes todo lo actuado y resuelto en el proceso especial de protección en la Oficina Local de La Unión. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Notifíquese la presente resolución, para lo cual se comisiona a la Oficina Local de La Unión. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Rose Mary Araya Solano. Representante legal de la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago. Igualmente se le informa que mediante la resolución de las 11:40 horas del 10 de enero del 2022, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jean Antonio Pavón Madrigal y Carmen Jacqueline Marín Espinoza, el informe, realizado por la Profesional de Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 12 de enero del 2022 a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores de edad en estado maduracional que permita entrevista deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. Tercero: Se le informa a los progenitores y persona cuidadora, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: Martes 15 de marzo del 2022 a las 11:00 a.m. - Martes 14 de junio del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00010-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 320988.—( IN2022615047 ).

Al señor Rafael Osvaldo Murillo Blanco se le comunica la resolución de las catorce y treinta minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, que dicta resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa medida de abrigo temporal de las personas menores de edad B.J.M.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Rafael Osvaldo Murillo Blanco con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSAR-00152-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 320992.—( IN2022615048 ).

Al señor: Félix Marchena Amador, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 9:00 horas del 4 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve medida temporalísima y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de edad y la de las 17:00 del 4 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de persona menor de edad: M.M.A., con fecha de nacimiento trece de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Félix Marchena Amador, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. según oficio.—Solicitud 321000.—( IN2022615049 ).

 Al señor Olman Robles Toruño, mayor, costarricense, portador de la cédula número 111060972, divorciado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta minutos del treinta de diciembre de dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de las personas menores de edad V.R.S. y A.V.R.S., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintidós de noviembre al veintidós de diciembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00176-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 321002.—( IN2022615050 ).

A los señores Fabiola Guevara Villalobos, cédula de identidad 114060455 y Gerald Chaves Méndez, cédula 113860731, se les notifica la resolución de las 15:00 del 24 de noviembre del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad GYCG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00211-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321010.—( IN2022615051 ).

A la señora Arline Patricia Cordero Barquero, cédula de identidad N° 115310721, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:26 horas del 29/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida cautelar de cuido provisional. A su vez, se le comunica la resolución de las 14:37 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la medida de protección de cuido provisional y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor de la persona menor de edad A.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00646-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321013.—( IN2022615052 ).

A los señores Oswaldo Fabian Martínez Sanabria y Lilibeth Blanco Carrasquilla, con presunto domicilio en Colombia, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José oeste da por terminado proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena el archivo del expediente administrativo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00216-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321028.—( IN2021615053 ).

A los señores Carla Zelaya y Ryder Bravo (fallecido), se les comunica la resolución de las 19:05 minutos del 9 de diciembre del año 2021 y la de las 19:00 correspondiente a la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUIDO PROVISIONAL y adicionalmente se les comunica la resolución de las 19:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste DA POR TERMINADO PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00109-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321029.—( IN2022615055 ).

A la señora, Juana Carolina Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del veinticuatro de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida especial de protección y se ordena archivo del expediente, a favor de personas menores de edad: E.J.E. Se le comunica a la señora Juana Carolina Espinoza, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. La Cruz, Guanacaste. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLC-00154-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C según oficio.—Solicitud 321033.—( IN2022615056 ).

A los señores José Luis Bolaños Ávila, cédula 207390543, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 13/12/2021, a favor de la persona menor de edad DBC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00853-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 318518.—( IN2022615175 ).

A los señores Reyna de la Concepción Aburto Méndez y Justo Luis León Sang, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 04/01/2022, a favor de la persona menor de edad DBC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00543-2021.—Oficina Local De Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 318519.—( IN2022615181 ).

A los señores Carla Zelaya y Ryder Bravo (fallecido), se les comunica la resolución de las 19:05 minutos del 9 de diciembre del año 2021 y la de las 19:00 correspondiente a la medida de protección de cuido provisional y adicionalmente se les comunica la resolución de las 19:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste da por terminado proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena el archivo del expediente administrativo. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00109-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 318521.—( IN2022615184 ).

Al señor Jordani Orlando Mora Mena, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604210626, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad B.O.M.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de diciembre del dos mil veintiuno al quince de enero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00414-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 318974.—( IN2022615186 ).

A los señores Michael Andre Garro Montero, cédula 110910640 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 04/01/2022, a favor de la persona menor de edad jags. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00498-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321012.—( IN2022615190 ).

A los señores Gilbert Ureña Barrantes, cédula 602560437 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 16:00 del 06/21/2021, a favor de la persona menor de edad FNUM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPZ-00193-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321034.—( IN2021615211 ).

Al señor Jeffry José Cisneros Obando, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero ochenta y ocho, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó iniciar un proceso judicial, de diligencias de depósito judicial para la persona menor de edad J.N.C.M a cargo de su abuela materna, la señora Alba Rosa Muñoz Camacho. Garantía de defensa: de conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se les informa a las partes, que es su derecho conocer los hechos denunciados e investigados; hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección; a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, asimismo, cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente y debidamente evacuadas y de recurrir lo resuelto, expediente OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a.í.—O.C. según oficio.—Solicitud 321113.—( IN2022615213 ).

Al señor Jianfeg Tang, de nacionalidad china, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se ordenó iniciar un proceso judicial, de Diligencias de Depósito Judicial para la Persona Menor de Edad D.A.T.M a cargo de su tía materna la señora Jeimy María Fuentes Muñoz, Garantía de defensa: De conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se les informa a las partes, que es su derecho conocer los hechos denunciados e investigados; hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección; a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, asimismo, cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente y debidamente evacuadas y de recurrir lo resuelto. Expediente OLGO-00547-2016.—Oficina Local De La Uruca.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a.í.—O.C. según oficio.—Solicitud 321117.—( IN2022615214 ).

Al señor Efraín Mercados Luna, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número uno mil quinientos setenta y ocho cero ochocientos noventa y cuatro, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del siete de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Resolución Final de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad G.M.A, que permanezca con la abuela materna, Maritza Aguilar Juárez valorada por el Patronato Nacional de la Infancia quien mantiene vinculación afectiva hacia la niña y viceversa, ya que en observación se evidencia que la niña se refiere a su abuela como “mamá”, busca su atención y aprobación. Se brindan las respectivas recomendaciones para asegurar el bienestar integral, supervisión y cuido de la niña Génesis de manera provisional, quien refiere comprensión de las posibles implicaciones ante desacato o exposición a situaciones de riesgo de la persona menor de edad, se compromete a orientar, supervisar y velar por las necesidades integrales de su nieta durante el proceso de intervención institucional, según la resolución de las doce horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. La presente medida tiene un plazo de seis meses del ocho de diciembre de dos mil veintiuno al ocho de junio de dos mil veintidós, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00084-2021.—Oficina Local de La Uruca.—MSc. Suheylin Campos Carrillo. Representante Legal a. í.—O. C según oficio.—Solicitud 321119.—( IN2022615216 ).

A los señores Jenny Orozco Rivera, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:30 del 24/12/2021, a favor de la persona menor de edad TOR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00564-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 321122.—( IN2022615222 ).

A la señora Katherine Natalia Ureña Arroyo, sin más datos, se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste revoca la medida de inclusión con internamiento en programa de auxilio en favor de persona menor de edad proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena el archivo del expediente administrativo en favor de la PME Z.M.V.U. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLAL-00268-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321133.—( IN2021615224 ).

Al señor Antony Chavarría Acuña, mayor, soltero, costarricense, documento de identidad N° 1-1616-0808, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó inicio de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad: K.Ch.F. Se le confiere audiencia a Antony Chavarría Acuña por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLSC-000426-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 321134.—( IN2022615226 ).

Al señor Antony Chavarría Acuña, mayor, soltero, costarricense, documento de identidad 1-1616-0808. Se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil veintiuno se dictó inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad K.Ch.F Se le confiere audiencia a Antony Chavarría Acuña por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLSC-000426-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321136.—( IN2022615227 ).

A la señora Rebeca Fiorella Aguilar, mayor, soltera, nicaragüense, sin documento de identidad conocido. Se le comunica la resolución dieciséis horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó inicio de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad a favor de la persona menor de edad L.R.A Se le confiere audiencia a Rebeca Aguilar Estrada por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLSC-00477-2021.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 321137.—( IN2022615229 ).

A Marco Antonio Chinchilla Elizondo, cédula: 111030268, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.J.CH.G., D.S.CH.G., y SH.M.CH.G., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 11 de enero del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2021 de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2021, en lo no modificado por la presente resolución .Las personas menores de edad se mantendrán en el recurso de ubicación de Ana Lorena García Mora, II.- La presente Medida de Protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 17 de diciembre del 2021 y con fecha de vencimiento 17 de junio de 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se les ordena a los progenitores que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución -V.- Se le ordena a Rosa Isela García Mora la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, hasta completar los talleres. VI.-Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo entre la progenitora y la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona cuidadora; y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberá coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de la progenitora-, así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a la progenitora, que, en el momento de realizar la interrelación familiar a las personas menores de edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. En el caso de la progenitora, se podrá interrelacionar con las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso de cuido, en la casa de la cuidadora nombraba por espacio de media hora los días domingos, de una de la tarde a una y media. Y la interrelación la harán por medio de una persona de confianza de la cuidadora, siendo que la misma designó a la señora Cristel Bonilla Fallas. La progenitora debe conducirse con respeto durante la interrelación familiar. Igualmente, se aclara que si por alguna situación inesperada y excepcional, se hiciera imposible que la señora Cristel Bonilla Fallas, no pudiera estar presente, podrá designarse a otra persona, a fin de que se realice la interrelación familiar. Sin embargo, en términos generales la que se encargará de la interrelación será la señora Cristel Bonilla Fallas. Suspensión de Interrelación Familiar del Progenitor: En virtud de que el presente expediente cuenta con antecedentes institucionales de abuso sexual del progenitor a una de las personas menores de edad ante la Fiscalía de la Unión se procede a suspender el régimen de visitas e interrelación familiar al progenitor, a fin de resguardar la estabilidad psicológica y emocional de las personas menores de edad, ante lo denunciado y que involucra a figura de relevancia en la vida familiar de las personas menores de edad. VII.-Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU. IX.- Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad. En virtud de lo anterior, las personas menores de edad, deberán ser matriculadas y mantenerse insertas en el sistema educativo X.-Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y presentar los comprobantes XI.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XII.- -Se apercibe a la cuidadora y a los progenitores, que deberán velar por el derecho de salud de las personas menores de edad. XIII.- Se le ordena a la progenitora insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar los comprobantes XIV.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya y que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad:-Miércoles 19 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 24 de febrero del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 17 de marzo del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada Expediente OLA-00039-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321139.—( IN2021615599 ).

A la señora Carina del Socorro Vegas Calero, mayor, nicaragüense, pasaporte número C02222455, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y seis del doce de enero del dos mil veintidós se mantiene Medida de Protección de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad M.A.M.V., por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno al dieciocho de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLL-00558-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 321425.—( IN2021615600 ).

Al señor Luis Ángel de La Trinidad Solera Vásquez, costarricense, número de identificación 501810532, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 03 de enero del año 2022, que ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de las personas menores de edad K.K.S.M, S.N.S.M y C.S.M y su progenitora. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321428.—( IN2022615601 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día siete de enero del año dos mil veintidós, en favor de S.C.L.M., con Medida Cautelar de protección en Sede Administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente OLSA-00010-2022.—Oficina Local de Santa Ana, 12 de enero del 2022.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 321431.—( IN2022615603 ).

Al señor: Carlos Manuel Campos Sandi, titular de la cédula de identidad 109930289, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:54 horas del 12/01/2022, donde se modifica medida de protección, en favor de las personas menores de edad R.C.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Manuel Campos Sandi por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00225-2021.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 321433.—( IN2022615605 ).

A Nicole Paola Solano Jimenez, portadora de la cédula de identidad 118740232, se le notifica la resolución de las 07:30 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad NPSJ. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00069-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321436.—( IN2022615607 ).

A Kevin Andrey Diaz Fernández, portador de la cédula de identidad 208430920, se le notifica la resolución de las 08:40 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad KADF. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSI-00345-2018.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321440.—( IN2022615608 ).

A los señores Reina Olivar Cruz y Francisco Gutiérrez Oporta, se les comunica la resolución de las once horas del doce de enero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y. L. G. O. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el doce de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00572-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 321441.—( IN2022615613 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:41 horas del 12/01/2022 en la que esta Oficina Local dicta revoca la medida de protección de abrigo temporal y cierra expediente a favor de la persona menor de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321443.—( IN2022615618 ).

A Valeria Jimena Oreamuno Picado, portadora de la cédula de identidad 605640654, se le notifica la resolución de las 13:00 el 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad: VJOP. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00319-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 321459.—( IN2022615619 ).

A Jonathan de Jesús Aguinaga Gonzales, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:00 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad JDJAG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00183-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321470.—( IN2022615622 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Pedro Pablo Blas, con documento de identidad desconocido, y Paula Francisca Jarquín Urbina, cédula de residencia 155807905401, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A. del M. B.J., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva, de las catorce horas del 6 de diciembre del 2021, se resuelve: De conformidad con los artículos 11,55 de la Constitución Política, 11,344 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 3, 6, 9. 19, 20, 27 siguientes y concordantes de la Convención Sobre Los Derechos del Niño, artículos 4, 5, 10, 13, 128 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia. Esta Presidencia Ejecutiva. Resuelve: primero; Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora Paula Francisca Jarquín Urbina, contra la resolución de las 15:59 horas del 22 de setiembre del 2021, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Alondra Blass Jarquín, en el hogar de la tía materna, señora Sheyling Esmeralda Jarquín Urbina, por las razones supra citadas. segundo: Continúe la Oficina Local de La Unión con el seguimiento respectivo e interponga la denuncia penal respectiva. Tercero: Se comisiona a la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión, que notifique a los progenitores la presente resolución. Notifíquese: Gladys Jimenez Arias Ministra de la Niñez y Adolescencia Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Expediente OLLU-00379-2021. Es todo.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321626.—( IN2022615879 ).

Al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de nueve horas quince minutos del seis de enero de dos mil veintidós, dictada por el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.V.S.R y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 321635.—( IN2022615883 ).

A la señora Rosita Ester Ramírez Venegas. Se le comunica que, por resolución de las once horas y veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad L.P.R Y K.B.V bajo el cuido y protección de su abuela, la señora María Cecilia Loaiza Calderón, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia. Expediente OLSP-00005-2018.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321638.—( IN2022615886 ).

Al señor Michael Andrew Pérez Santos, titular de la cédula de identidad número 113160395, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 13/01/2022 donde se Modifica medida de protección, en favor de las personas menores de edad A.A.P.R Y K.I.P.R. Se le confiere audiencia a la señora Michael Andrew Pérez Santos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCO-00153-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 321641.—( IN2022615888 ).

A los señores Teresita Elvira García Campos y Sergio Díaz González, se les comunica que por resolución de once horas y treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores de edad: K.M.D.G, K.F.D.G y K.D.G, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00544-2021.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Carolina Gutiérrez Carvajal, Coordinadora.—O. C. según oficio.—Solicitud 321649.—( IN2022615889 ).

A Isaac Liriano Vásquez, portador de la cédula de identidad 118770112, se le notifica la resolución de las 10:00 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ILV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00370-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321655.—( IN2022615890 ).

A Chantal Fabiana Leitón Ramírez, portadora de la cédula de identidad 118910197, se le notifica la resolución de las 11:15 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad CFLR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00127-2021. Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321659.—( IN2022615891 ).

A la señora: Mariana Andrea Marín Abadía, cédula de identidad N° 304190909, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:00 horas del 07/01/2022, a favor de la persona menor de edad DFCHM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00416-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 321661.—( IN2022615892 ).

Al señor Fernando Antonio Chaves Grimas, cédula de identidad número 114600721, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 10:30 del 28/09/2021 y 08:00 del 07/01/2022, a favor de la persona menor de edad DFCHM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00416-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321698.—( IN2022615944 ).

Al señor Francisco Javier Picado y Marvin Urbina García, se les comunica que por resolución de las veinte horas del veintisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida cautelar de abrigo temporal a favor de las PME DPM, MUM y YMG. Y mediante la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, se modificó la medida cautelar, se ordenó el retorno de las personas menores de edad al hogar materno y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar, por lo que se concede a las personas citadas con base al artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito sus alegatos o presenten la prueba que consideren. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes resoluciones cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00255-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C según oficio.—Solicitud 321706.—( IN2022615947 ).

Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación 114300077, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 40 minutos del 13 de enero del año 2022, que ordena el cierre psicosocial y archivo de proceso especial en sede administrativa. Expediente OLCA-00171-2020. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 321717.—( IN2022615980 ).

A la señora Elizabeth Brenes Carranza, se les comunica la resolución de las once horas del trece de enero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.J.M.B. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el trece de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, expediente OLSR-00135-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 321720.—( IN2022615983 ).

A la señora Elizabeth Brenes Carranza, se les comunica la resolución de las once horas del trece de enero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.J.M.B. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el trece de julio de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00135-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 321762.—( IN2022616030 ).

A Elvis Antonio Collado Flores, persona menor de edad: A.O.T., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Damaris Rizo Alemán, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSA-00412-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud 321768.—( IN2022616034 ).

A el señor Allan Esteban Guillén se les comunica que por resolución de las doce horas quince minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00023-2019 a favor de las personas menores de edad B.G.A, K.J.A y S.J.A. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00023-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 321770.—( IN2022616037 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica a los señores Freiser Yanpier Valerio Sánchez y María Celeste Víquez Ulate la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad TVV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00753-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. PANI-DPR-OF-.—Solicitud 320205.—( IN2022614361 ).

A la señora Donna Victoria Dorsey, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 minutos del 22/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta de medida de protección de Cuido Provisional con ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad G.A.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00400-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320206.—( IN2022614368 ).

A los señores Karol Jessenia Quirós Garita, Jorge Vinicio Brenes Pérez y Alexander Miguel Flores Salas, la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KAQG, KFQ, VFQ, FAFQ, y ANFQ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00303-2016. Notifíquese. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la infancia.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320208.—( IN2022614370 ).

A los señores Andrey Gerardo Araya Delgado, cédula 207880298, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 12:30 del 16/09/2021, a favor de la persona menor de edad ZSAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00212-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320210.—( IN2022614373 ).

Al señor: Yorhani José Calero Sequeira, se les comunica que por resolución de las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa con medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad: Y.J.C.A. y A.P.C.A. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00292-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320213.—( IN2022614374 ).

A Greivin Vinicio Robles Rojas, persona menor de edad: D. R. B., I. R. B., G. R. B., se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de guarda crianza y educación a favor de su progenitora, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. PANI-DPR-OF.—Solicitud 320192.—( IN2022614378 ).

A Viviana Paola Ledezma Cascante, persona menor de edad: D.V.L, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Inclusión a programa Renacer a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C según oficio.—Solicitud 321836.—( IN2022616288 ).

A Celso Alberto Vargas Arias, persona menor de edad: D.V.L, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Inclusión a programa Renacer a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 321840.—( IN2022616290 ).

Se le notifica al señor Giovanny Andrés Beltrán, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las15:25 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, Expediente OLG-00032-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 321852.—( IN2022616291 ).

A los señores, Paola Dylana Cascante Solís cédula 702420212, sin más datos, y Gabriel Castillo Soto cedula 701570098 sin más datos, se le comunica la resolución, de Archivo de proceso de las ocho horas del trece de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.C.C expediente administrativo OLPO-00111-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00111-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C según oficio.—Solicitud 321905.—( IN2022616296 ).

A la señora Guiselle Arias Vindas, cédula 701310748, sin más datos, se le comunica la resolución, de dictado de medida de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.A.A.V expediente administrativo OLCAR-00054-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00054-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 321910.—( IN2022616300 ).

Al adolescente Jesús Andrey Arias Vindas, cédula 703150287, sin más datos, se le comunica la resolución, de dictado de medida de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.A.A.V expediente administrativo OLCAR-00054-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00054-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 321911.—( IN2022616302 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, enero 2022, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 26 de enero de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-009-2022).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 322469.—( IN2022616883 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

DIRECCIÓN GENERAL DE ÁREAS ESTRATÉGICAS

Comunica el extravío de los siguientes libros: 1. Actas de la Comisión de Alto Nivel de Control Interno, el cual consta de 100 folios. 2. Actas del Foro de las Mujeres 2, Año 2010, el cual consta de 100 folios. Por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido que se le de a la información.

Ana Lorena Flores Salazar, Directora General.— ( IN2022615970 ).           2 v. 1.

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN VICENTE

DE PAÚL DE SAN CARLOS

Asamblea General Ordinaria LXIV (64). La Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos, convoca a: la Asamblea General Ordinaria que celebraremos el lunes 21 de febrero del 2022, la cual se realizará a partir de las 16:30 en primera convocatoria, en caso de no haber quorum la asamblea iniciará a las 17:30 en segunda convocatoria, la misma se llevará a cabo en el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho. Se deberán cumplir con todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud para este tipo de actividades.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 17 de enero del 2022.—Gerardo Rojas Barquero, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022616625 ).

3-101-754452 SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general de socios de la compañía 3-101-754452 Sociedad Anónima. El suscrito, Javier Zúñiga Herrera, cédula 2-0555-0153, en mi condición de liquidador de la compañía 3-101-754452 S. A., cédula jurídica 3-101-754452 y con domicilio social en Alajuela, San Carlos, 100 metros al este y 50 metros al norte de la Iglesia Católica, local esquinero, de conformidad con los artículos 214 y 216, siguientes y concordantes del Código de Comercio, y de conformidad con la cláusula décima tercera del pacto social, por este medio convoco a los socios a asamblea general, a realizarse en forma presencial, en el domicilio social, el día cuatro de febrero de dos mil veintidós, a las catorce horas en primera convocatoria; y de no haber quorum, en segunda convocatoria una hora después, en cuyo caso, la asamblea se realizará con los socios presentes. Se conocerá la siguiente orden del día: 1) Aprobación o improbación del estado final de liquidación. 2) Fijación de precio para la venta de bienes y ofertas de compra de bienes no líquidos. Así mismo se informa a los socios que la entrega del haber social será realizado contra entrega de las acciones, según el art. 217 del Código de Comercio.—Alajuela, San Carlos, 17 de enero de 2022.—Javier Zúñiga Herrera, cédula 2-0555-0153, Liquidador de 3-101-754452 S. A.—1 vez.—( IN2022616692 ).

SALÓN DE PATINES MUSIC S. A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria

de Accionistas de Salón de Patines Music S. A.

Se convoca a los accionistas de la empresa Salón de Patines Music S. A. a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en su domicilio social, en primera convocatoria a las 8:30 horas del sábado 26 de febrero de 2022, con la presencia de las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y, de no haber quorum, una hora después se realizará en segunda convocatoria con la presencia de los accionistas presentes, para conocer de los siguientes puntos:

1.  Reforma de Estatutos para flexibilizar la realización de Asambleas de Accionistas y sesiones de Junta Directiva en otros puntos de reunión.

2.  Reconocimiento de aportes extraordinarios de accionistas y plan de devolución.

3.  Autorización para proceder al cobro de sumas adeudadas y otras acciones legales.

4.  Otros asuntos de interés de los accionistas relacionados con los puntos anteriores.

San José, 17 de enero de 2022.—James Music Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2022616746 ).

CONDOMINIOS HACIENDA VIEJA N° 7

Condominios Hacienda Vieja N° 7, denominados El Solar, cédula de persona jurídica 3-109-534120, convoca a sus propietarios a Asamblea General Extraordinaria, el día domingo 30 de enero del 2022, en Salón Comunal Chapultepec, San José, Curridabat, 50 metros este de Café Rey, Barrio Chapultepec, frente a Condominio el Solar, a la 1 pm, con el fin de deliberar sobre:

AGENDA:

1.     Comprobación del Quorum.

2.     Designación del Presidente y Secretario ad-honorem para Asamblea.

3.     Lectura y aprobación de Agenda.

4.     Lectura del Acta de la Asamblea Ordinaria periodo 2019 y su aprobación.

5.     Informe de la Administración.

6.     Informe de Estados Financieros presentados por el Contador.

7.     Consultas de condóminos a informes presentados por el Administrador y Contador.

8.     Postulaciones y Nombramiento de Junta Directiva. Puestos a elegir: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Todos Ad- honorem.

9.     Juramentación de Junta Directiva.

10.  Toma de posesión de la nueva Junta Directiva, preside presidente.

11.  Asuntos señores condóminos.

12.  Postulación de candidatos para la Administración.

13.  Elección de la Administración.

14.  Declaración en firme de los acuerdos tomados en Asamblea.

15.  Cierre de Asamblea.

Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los artículos correspondientes de los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los condóminos propietarios presentes.—San José, 10 de enero del 2022.—Alejandro Sandí González, 1-1283-0181.—1 vez.—( IN2022616768 ).

FUNDACIÓN MUJER

Fundación Mujer, convoca a asamblea ordinaria el 01-02-2022, 9:00 a. m.—Licda. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022616771 ).

INVERSIONES RAMWAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de Inversiones Ramwar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil doscientos veinticuatro, a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día tres de febrero del dos mil veintidós, en el domicilio social de la empresa, cuya agenda a tratar será: 1.) Reformar la cláusula quinta del pacto social por proposición de aumento de capital. 2.) Revocatoria del puesto de Secretaria y nombramiento de la nueva Secretaria y Fiscal. 3.) Autorizar al notario público Marvin Esteban Matarrita Bonilla para que proceda a la protocolización de los acuerdos de esta asamblea. De no estar presente la totalidad de los socios en la primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después, con los socios presentes.—Hannier Ramírez Rojas Apoderada de Hugo Ramírez Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022616888 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

La Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse de forma híbrida (virtual al link: https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZAtde-hrz0rGdE6ERaWCtwBFWZob21fFHu7 y presencial con aforo limitado previa confirmación) el día jueves 10 de febrero 2022, a las 17:00 horas, en Sala de Juntas, 4° Piso Edificio Cámara de Industrias de Costa Rica, en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará media hora después con el número de asociados presentes.

Agenda:

1)  Informe del Presidente.

2)  Informe del Tesorero.

3)  Informe del Fiscal.

4)  Elección de la Junta Directiva según corresponda.

5)  Asuntos varios.

6)  Ajustes tarifas por inflación anual.

7)  Propuesta señores asociados.

San José, enero del 2022.—Yanira Méndez, Secretaria.—Melissa Pereira Ramírez.—1 vez.—( IN2022616954 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

García Quesada Ana Isabel, mayor, casada, socióloga, vecina de Curridabat, Urbanización Abedules, con cédula de identidad número: 1-0542-0893, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición extravío de la acción 0803, San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de enero del 2022.—García Quesada Ana Isabel, cédula de identidad número: 1-0542-0893.—( IN2022615042 ).

Sánchez Delgado José Nicolas, mayor, casado, Arquitecto, vecino de Curridabat, Urbanización Cataluña, con cédula de identidad número: 1-0374-0721, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0801. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de enero del 2021.—Sánchez Delgado José Nicolás, cédula de identidad número: 1-0374-0721.—( IN2022614652 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

A quien interese: se hace saber que para efectos de diligencias administrativas de reposición del certificado de depósito a plazo del Banco Crédito Agrícola de Cartago, tramitadas ante el Banco de Costa Rica, se solicita la reposición del certificado que se identifica con los números 08201560688 y 1090688, a la orden de Rafael Benito Arce Torres, cédula 3-0110-0972, y de Sonia Arce Torres, cédula 1-0536-0049, por la suma de tres millones trescientos quince mil colones, con plazo de ciento ochenta y un días, emitido en fecha diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con vencimiento en fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete, con una tasa del cinco punto cincuenta y cinco por ciento anual. El citado certificado se reporta como extraviado. Se cita a los interesados para que se presenten a las oficinas del Banco de Costa Rica a hacer valer sus derechos, bajo la advertencia de que, si transcurrido el término de quince días a partir de la tercera publicación no se presenta tercero con mejor derecho, se procederá con su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Sonia Arce Torres.—( IN2022615360 ).

TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Mediante documento número 2-146802, se presentó el 17 de noviembre del 2021 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicitó la transferencia del establecimiento comercial Delagro Creciendo Juntos (Diseño), registro 256884 de la sociedad Delagro Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de la sociedad AMVAC de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 06 de enero del 2022.—Licda. María del Pilar López Quirós.—( IN2022615815 ).

Mediante documento número 2-146803, se presentó el 17 de noviembre del 2021 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicitó la transferencia del establecimiento comercial Green Plants Leading Forward (Diseño), registro 259384 de la sociedad Green Plants Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de la sociedad Amvac de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del artículo 479 del Código de Comercio.—San José 06 de enero del 2022.—Licda. María del Pilar López Quirós, Notaria.—( IN2022615836 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-102-657415 S.R.L.

Ana Marcela Amador Fonseca, mayor, soltera, contadora, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 1-1411-0440, con facultades suficientes para este acto de 3-102-657415 S.R.L., cédula jurídica 3-102-657415, con domicilio en San José-Goicoechea en el Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos catorce, ECIJA Costa Rica.—Heredia, 06 de enero del 2022.—Ana Marcela Amador Fonseca.—1 vez.—( IN2022614349 ).

PASO DEL NAPOLITANO LIMITADA

La suscrita, Jeimy Vanessa Alfaro Ruiz, con cédula de identidad N° 1-1063-0291, mayor de edad, casada, comerciante, vecina de Pérez Zeledón, en mi condición gerente de la sociedad denominada Paso del Napolitano Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-768268, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros. Registro de Cuotistas, debido al extravío de del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Pérez Zeledón.—Jeimy Vanessa Alfaro Ruiz, Gerente.—1 vez.—( IN2022615488 ).

ASOCIACIÓN MESA NACIONAL CAMPESINA

Yamilette Solís Lezcano, cédula 1-0800-0877, en mi condición de presidenta de la Asociacion Mesa Nacional Campesina, cédula de persona jurídica 3-002-178755 solicita al Registro de Asociaciones, la reposición de todos los libros, de la Asociación por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse al citado Registro, dentro de los ocho días siguientes a la publicación.—San José, 27 de octubre del 2021.—Yamilette Solís Lezcano, Presidenta.—1 vez.—( IN2022616209 ).

Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Alen Esquivel Villalobos mayor, casado en segundas nupcias, profesor, documento de identidad 1-0769-0321 vecino(a) de San Pedro Montes de Oca. San José, de la soda San Bosco, Vargas Araya, 200 mts. norte y 75 mts oeste, casa a mano derecha y Marianela Ruiz Castro mayor, casada en segundas nupcias, educadora, documento de identidad 1-0732- 0536 vecino(a) de San Pedro Montes de Oca. San José, de la soda San Bosco, Vargas Araya, 200 mts. norte y 75 mts oeste, casa a mano derecha, en el cual se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Alexandra Esquivel Ruiz por el de Dasha Alexandra, mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo 55 del Código Civil, expediente 21-000553-0180-CI-6. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de diciembre del año 2021.—Lizeth Álvarez Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—( IN2022616232 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS TREINTA

Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, y Actas Consejo de Administración. Por lo que se procederá a la reposición de estos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Eduardo Badilla Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2022616239 ).

TRANSPORTES GRECIA SAN JOSÉ

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Olivier Vega Moreira, cédula 2-228-800, en mi calidad de presidente de la sociedad: Transportes Grecia San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-219399, hace del conocimiento de cualquier interesado el extravío o pérdida de los libros legales de dicha sociedad y de la reposición de los mismos.—Sarchí 13 de enero del 2022.—Olivier Vega Moreira, Presidente.—1 vez.—( IN2022616258 ).

FUNDACIÓN UN ÁRBOL PARA LOS NIÑOS DEL MUNDO

Gerardo Ramírez Vargas, mayor, viudo, Licenciado en Administración, vecino de Llorente Tibás, cédula de identidad número 1-0331-0184, en su calidad de Representante Legal judicial y extrajudicial de la Fundación un árbol para los niños del Mundo, cédula de persona jurídica número 3-006-235978, fundación inscrita en el Registro Público mediante tomo cuatrocientos sesenta y dos, asiento dos tres cinco nueve siete ocho, solicita la reposición de extravío de libros de asambleas generales, libros contables, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento establecido en su momento por el procedimiento utilizado por la dirección de servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, solicita conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.— Gerardo Ramírez Vargas.— 1 vez.—( IN2022616287 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número sesenta y dos, otorgada en San José, a las diez horas del cinco de enero del año dos mil veintidós, ante la licenciada y notaria María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Whole Consulting Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil cuatrocientos setenta y cinco, y se nombra como presidente a Gisela Rosario Goitia Medina. Es todo.—San José, a las diez horas del cinco de enero del año dos mil veintidós.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria Pública.—( IN2022615322 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del capital social del acta constitutiva de la sociedad Ganadera Los Alacranes S & Q S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos ochenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—( IN2022615773 ).

Ante esta notaria escritura 206, de las 8:00 horas 12 enero del año 2022, se protocoliza acta de modificación de la cláusula del nombre de la sociedad Mobiliaria Melidiana S.A., para que se llame ahora Melidiana Tech S. A. y cláusula del domicilio.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario Público.—( IN2022615857 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Corporación D F S de Costa Rica Sociedad Anónima, cambio de secretario y disminución de capital social;.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula 6-0129-0421, Notaria.—( IN2022614332 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por acuerdo unánime de socios de FH Deportes S. A., 3-101-791851 se aprueba su disolución con fundamento en el artículo 201 inciso d, del Código de Comercio. Escritura número 101 otorgada por esta notaría el 6-01-2022 en San José, 6-01-2022.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.— ( IN2022614356 ).

Ante este notario público: José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doscientos treinta y uno, iniciada en el folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo catorce de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones la Troja de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y uno, referente a la representación legal de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela, siete de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022614375 ).

La Casa De Dos Amigos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis mil trescientos cuarenta y cuatro, revoca el nombramiento del tesorero, y en virtud de ello por el resto del plazo social nombra un nuevo tesorero en el cargo, así como también modifica su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta del capital social de la compañía PBZ Cóbano Dos Limitada 3-102-813813. Es todo.—San José, 06 de enero del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614377 ).

Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura número doscientos treinta y siete, iniciada en el folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, del tomo catorce de mi protocolo, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Panteras Griegas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil trescientos cuarenta y nueve; referente al domicilio social de dicha sociedad y se realiza cambio en los nombramientos de tesorero y fiscal de la misma. Es todo.—Dado en Alajuela el siete de enero del dos mil veintidós.— José Fermín Morales Campos, Notario.— 1 vez.—( IN2022614379 ).

Ante el suscrito notario, Inversiones El Pelón de La Virgen Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y uno, modifica y cambia su cláusula de facultades de apoderado para ser en forma conjunta o separada presidente y secretario, y modifica capital social a veintidós acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, frente al Palacio Municipal, Teléfono 2783 3272.—Ciudad Neily, a las dieciséis horas del tres de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—( IN2022615463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 11 de enero de 2022 se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo S&E Centroamérica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-647544, por medio de la cual se modifica la razón social y el objeto de la sociedad.—San José, 12 de enero de 2022.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615465 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos nueve del tomo ocho, se reforma la cláusula correspondiente a la administración de la sociedad: Syrius Setenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos uno ocho ocho ocho. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615466 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por cambio de domicilio y reforma de junta directiva de la sociedad denominada: Salud Ocupacional Y Medio Ambiente Soma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cedula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, doce de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022615467 ).

En escritura pública otorgada ante mí el día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, en escritura pública elimina el cargo de vocal dos de la junta directiva de la sociedad Inversiones Aguilar y Guzmán de Cartago Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintiocho.—Es todo, doce de enero del año dos mil veintidós.—Paulina Bonilla Guillen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615468 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos trece del tomo ocho, se reforma la cláusulas correspondiente respectivamente a la administración y al domicilio social de la sociedad Doble Vía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis cero cuatro ocho seis. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022615469 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del doce de enero del dos mil veintidós, se modifica cláusula de plazo de Iberoamérica Capital Music Records Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ochenta y nueve.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022615470 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos once del tomo ocho, se reforma la cláusula correspondiente a la administración de la sociedad Río Sabogal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cuatro ocho siete siete. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022615471 ).

Mediante escritura número 100, otorgada ante esta Notaría a las 11:30 horas del 14 de diciembre de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de The Achievable Dream Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-582360, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 12 de enero de 2022.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022615472 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios por nombramiento de liquidador de la sociedad denominada: “Empresa Pecuaria Rio Sucio Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y tres.—Guápiles de Pococí, doce de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Cédula número: 1-555-988, Notario.—1 vez.—( IN2022615473 ).

Mediante escritura número 100, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: Aere Perennuis Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-590778, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615474 ).

Mediante escritura número 100, otorgada ante esta Notaría a las 11:30 horas del 14 de diciembre de 2021, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de EB Calm Blue Skies S.R.L. con cédula de persona jurídica número 3-102-659853, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 12 de enero de 2022.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615475 ).

Mediante escritura número 100, otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 14 de diciembre de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Agree Otia Limitada con cédula de persona jurídica número 3-102-593303, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 12 de enero de 2022.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022615477 ).

Mediante escritura número 100, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de: AES Rude Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-594107, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615478 ).

Mediante escritura número 100, otorgada ante esta Notaría a las 11:30 horas del 14 de diciembre de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Aere Perennuis Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-593228, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 12 de enero de 2022.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022615480 ).

Por acta protocolizada por el suscrito Notario la compañía Valencia Beach Soccer Sociedad Anónima Deportiva, nombró nuevo Presidente y Tesorero por el resto del periodo social.—San José, doce de enero del año dos mil veintidós.—Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2022615481 ).

Buternud Food Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 12 de enero, 2022, se solicita la disolución de la mercantil Butternud Food Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-812188 por acuerdo de socios.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615482 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho - cinco otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila a las 8:00 horas del 11 de enero del año 2022, se acordó: reformar integralmente el pacto constitutivo de la sociedad White Jaguars Cyber Security S. C., con cédula de persona jurídica número 3-106-751857 y transformarla en una sociedad anónima para que en adelante se denomine White Jaguars Cyber Security Sociedad Anónima.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022615483 ).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las siete horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, comparecen la gerente uno y gerente dos con facultades de apoderada generalísima y como dueñas del cien por ciento del capital social de la sociedad: Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho. Mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Licda. Sandra Madriz Muñoz. Tel: 4000-3322.—La Unión, 12 de enero de 2022.—Licda. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022615484 ).

Mediante escritura 5 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se nombra Mainor Blanco Zúñiga, cédula N° 1-496-940, como liquidadora de la entidad: Breblami Ltda., cédula jurídica 3-102-293605. Notaría de Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 12 de enero del 2022.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615486 ).

Mediante escritura 4 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario se nombra Ana Blanco Brenes cedula 3-390-177, como liquidadora de la entidad Gloram S. A., cédula jurídica 3-101-120449.—Cartago 12 de enero de 2022.—Oscar Vinicio Solano Méndez.—1 vez.—( IN2022615487 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva de la sociedad Aglocam Logística Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de enero del dos mil veintidós.—Msc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022615489 ).

Por escritura número ciento setenta y tres otorgada a a las quince horas del seis de enero del año dos mil veintidós, protocolizamos el acta de la asamblea general de socios de la sociedad: Géminis Vandie Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno – trescientos noventa mil quinientos veintiséis.”, en la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2022615503 ).

Ante la notaria pública Alejandra Brenes San Gil, mediante escritura número sesenta y uno del tomo cinco otorgada a las ocho horas del once de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad Sekaldijko Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, a las catorce horas del once de enero del año dos mil veintidós.—Alejandra Brenes San Gil, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615504 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa, visible al folio cuarenta y nueve frente, del tomo uno, al ser quince horas treinta minutos del día diez de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de PGE Panamerican Group Education Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento veintisiete, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula número nueve del pacto constitutivo, modificando la forma de administración , que en lo sucesivo se leerá: El plazo de funciones para la Junta Directiva será de tres años.—Ciudad Neily, al ser catorce horas cincuenta minutos del día once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615506 ).

El suscrito notario público, hace constar que mediante escritura número dos visible a folio uno vuelto del tomo setenta y cuatro, de fecha diecisiete horas treinta minutos del veinte de diciembre veintiuno, de esta notaria, se dispuso la disolución de la sociedad denominada J L Abarca y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos ocho.—San José, nueve horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias.—1 vez.—( IN2022615509 ).

La sociedad: Katay Blanco Siete S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil cien, reforma el pacto constitutivo, revoca nombramientos y hace otros de nuevo. Escritura otorgada en San José, el tres de enero del dos mil veintidós.—Heredia, tres de enero del dos mil veintidós.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615511 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de enero de 2022, la sociedad de esta plaza Inversiones Anteli del Este Sociedad Anónima, titular de cédula jurídica 3-101-725373, nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022615513 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 18 de diciembre del 2021; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: X Negro E Setenta S. A. Se disuelve la sociedad.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615517 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno, de las quince horas y quince minutos del once de enero de dos mil veintidós, visible al folio ciento veintiocho frente, del tomo dos de mi protocolo, compareció ante mí Víctor Manuel Milla Quesada, gerente y dueño de la totalidad del capital de Hymenolobium Empresa de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Tres Ríos, cincuenta al este de los bomberos, cédula jurídica tres-ciento cinco-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete, para solicitar la disolución la empresa.—Cartago, quince horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Jara Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022615518 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coco Plaza Setenta y Cinco Pargo S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2022615519 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos diez del tomo ocho, se reforma la cláusula correspondiente a la administración de la sociedad Inter Mares S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos uno siete dos nueve. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022615531 ).

La compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Dos Uno Cuatro Cero S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-622140, modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de Junta Directiva y Fiscalía.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022615532 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de julio del dos mil veintiuno, por encontrarse la totalidad de socios presentado y cumpliendo con el capítulo IX del título I del libro I del Código de Comercio, se solicita la liquidación de la sociedad Comercial Turquestan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil setecientos sesenta y uno, celebrada en su domicilio social en la ciudad de Alajuela, Grecia, diagonal al parque Municipal, mediante asamblea general ordinaria de las ocho horas del siete de julio dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022615533 ).

Mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio social a las siete horas del tres de enero del año dos mil veintidós de la sociedad Gratitude Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres ciento dos - ochocientos once mil cuatrocientos cincuenta y nueve, se reformó la clausula de la administración, para que los negocios sociales sean administrados por gerente uno y gerente dos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Playa Sámara Guanacaste, once de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Fabiola López González.—1 vez.—( IN2022615534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el ocho de enero de 2022, se disuelve Inversiones Zamora Céspedes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424175.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022615535 ).

Mediante escritura N° 55 otorgada ante esta notaría, de las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Futura Investimenti S. A., cédula jurídica 3-101-347648, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 7 de enero del 2022.—Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022615536 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy, a las 11:30 horas, de la compañía denominada Jujuni Sonrisa S. A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615537 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos doce del tomo ocho, se reforma la cláusula correspondiente a la administración de la sociedad Integración Profesional HEVI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis tres seis seis uno. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022615538 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de enero del 2022, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Craftsdoor de Costa Rica S. A., Comercializadora de Portones Jiménez S. A., y Comercializadora Rama de Portones S. A.. Nombramiento de liquidador Gonzalo Calderón Vega.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615541 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las diez horas con treinta minutos del día cinco de enero de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Amigos de Barrio México Sociedad Anónima Deportiva, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula sétima referida a la Junta Directiva.—San José, cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné número 16159, Notario.—1 vez.—( IN2022615542 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Finca Artemis Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-364037, se reforman las cláusulas segunda, y sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 7 de enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2022615544 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Siquisiqui Norte S N Sociedad Anónima, con cédula 3-101-243722. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 07 de enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615546 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del doce de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta dos de Distribuidora de Lubricantes Ávila Dos A Ltda., cédula 3-102-807721, en donde se acordó reformar el capital social.—Nicoya, 12/01/2022.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria. 83991766.—1 vez.—( IN2022615548 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: E Souvenirs S.R.L., con cédula jurídica 3-102-555826. Se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 07 de enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615550 ).

Hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad High Sound Sociedad Anónima, con cédula 3-101-409593. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 7 de enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2022615552 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento diecinueve del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las 10 horas del día 6 de enero del 2022, la sociedad Dominical Property Management S.R.L., cédula jurídica 3-102-803280, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 06 de enero del 2022.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615553 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de T.R.A.A. Repuestos S.A. y se ratifica nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez.—1 vez.—( IN2022615554 ).

Ante esta notaría, por escritura número treinta y uno-cinco, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios número treinta y seis de la sociedad denominada Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil sesenta y cinco, así como el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios número diez de la sociedad denominada Corporación Anja GQ S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil novecientos ocho, donde se acordó fusionar ambas sociedades, prevaleciendo la sociedad Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A. Dicha fusión por absorción producirá el cese de la personalidad jurídica individual de la sociedad Corporación Anja GQ S. A.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Lorena Solano Obando, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022615557 ).

De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 11 de enero del año 2022, Lenmaho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-324644, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2022615558 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad Inmobiliaria Hermanos H Dos S. A. donde se modifica el domicilio social; la cláusula de representación y nombran directivos.—San José, 9:30 del 10 de enero de 2022.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615560 ).

De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 11 de enero del año 2022, 3-101-740905 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-740905, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2022615562 ).

Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad Cascada Salvaje de La Montaña Limitada, donde se modifica el domicilio social.—San José, 10:30 del 10 de enero de.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615567 ).

Mediante la escritura otorgada ante mi en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del día 15 de diciembre dos mil veintiuno, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Multiperfiles de Costa Rica S.A., carné N° 9017.—San José, 12 de enero, dos mil veintidós.—Lic. Pablo Gazel Pacheco.—1 vez.—( IN2022615568 ).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las trece horas del día once de enero del año dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Ignaz Inversiones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos seis, modificándose la cláusula quinta: del pacto constitutivo en cuanto al aumento del capital social.—Cartago, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—( IN2022615571 ).

Proyecto Creartes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675211, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las doce horas del 23 de diciembre de 2021.—Licda. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615573 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ropa Sol de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula 3-101-586812. Se reforma la cláusula segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 07 de enero del 2022. Tel. 4033-7217.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2022615574 ).

Escritura 85, otorgada a las ocho horas del día 12 de enero del 2022, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Automotores Latinoamericanos Sol Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y se elimina agente residente.—San José, 12 de enero del 2022.—Slawomir Wiciak Gasiorowska, 6001, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615575 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cuarenta y cinco, de las nueve horas del once de enero del dos mil veintidós, se otorgó Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y uno. Licda. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913.—Alajuela, doce de enero del dos mil veintidós.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022615576 ).

Por escritura otorgada en mi notaría pública, a las 10 horas del 3 de enero 2022, se modificó la cláusula de la administración, el domicilio y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad 3-101- 760698 S. A.—San José, 3 de enero del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022615580 ).

Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria a las catorce horas del once de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Odontología Profesional Alfaher Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-siete dos ocho seis cero cero, en la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y de modifica la cláusula octava del pacto constitutivo eliminando la figura del Agente Residente por ser los socios costarricenses.—Alajuela, 11 de enero de 2022.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022615582 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del nueve de enero de dos mil veintidós, ante la notaria pública Guiselle Murillo, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Cúspides del Irazú Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de enero dos mil veintidós.—Licda. Guiselle Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022615583 ).

Por escritura número ciento cuatro-uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día 12 de enero del 2022, se protocolizó en lo conducente, el acta de asamblea extraordinaria de socios de Cronos Villa Doce S. A., cédula jurídica 3-101-428769, en la cual se modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sexta (administración) del pacto social, se cambia la integración de la junta directiva, se nombra un nuevo fiscal en el cargo y se revoca el poder otorgado al señor Gonzalo Enrique Boza Montero.—Licda. Karla Fernández Umaña.—1 vez.—( IN2022615584 ).

Por escritura otorgada ante mi notaria, a las doce horas veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social de La Loma de Arbolito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil dos, la cual será en Playa Junquillal de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al noroeste de la Escuela Pública, calle Las Ventanas, en Casa Pelicanos. Asimismo, se modifica la cláusula décima de la representación de la sociedad, la cual será: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al Tomo cuatrocientos treinta y seis, Asiento once mil seiscientos treinta y cuatro; carné número diecinueve mil ciento sesenta y seis.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2022615610 ).

Por escritura otorgada ante mí, notaría, a las once horas veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula décima del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Rancho Quebrada Arbolito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno ciento veinticinco mil trescientos cuarenta y uno, la cual en lo sucesivo dirá: Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Que esta sociedad se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al Tomo trescientos noventa y uno, Asiento dieciséis mil novecientos setenta y tres. Carné diecinueve mil ciento sesenta y seis.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2022615611 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: La Loma de Frangipani Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y seis, la cual en lo sucesivo dirá: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Que esta sociedad se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: quinientos sesenta, asiento: catorce mil trescientos cincuenta y cuatro.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, carné número diecinueve mil ciento sesenta y seis, Notario.—1 vez.—( IN2022615612 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula décima del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Poza Catarrosa Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos cuarenta y nueve, la cual en lo sucesivo dirá: Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Que esta sociedad se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al Tomo quinientos sesenta, Aciento catorce mil trescientos dieciséis. Licenciado Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Carné diecinueve mil ciento sesenta y seis.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615614 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula décima del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Linda Vista Playa Arbolito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos ochenta y uno, la cual en lo sucesivo dirá: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Que esta sociedad se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo cuatrocientos treinta y seis. Asiento once mil seiscientos treinta y tres. Carné diecinueve mil ciento sesenta y seis.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2022615615 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Tinaja de Güaitil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y ocho mil quinientos cuarenta, la cual en lo sucesivo dirá: Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Que esta sociedad se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo cuatrocientos veinticinco, asiento diez mil quinientos doce.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario carné diecinueve mil ciento sesenta y seis.—1 vez.—( IN2022615616 ).

Ante esta notaría, con escritura cuarenta y dos-once, de las once horas del diez de enero del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Histomicroscopia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos tres, en la cual se acuerda se reforma la cláusula sexta, séptima, octava y novena del pacto constitutivo y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, once horas del diez de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022615623 ).

Por escritura pública número 267, otorgada en mi Notaría, a las 8:00 horas, del día 8 de diciembre del  año 2021, protocolicé acta número 10 de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo Colón, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615652 ).

Por escritura pública número 51, se modificó la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Riochagui Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil trescientos sesenta y seis, domiciliada en San Roque de Grecia, Alajuela; 200 metros al norte del templo católico. Escritura otorgada en Grecia, a las 10 horas 30 minutos del día 11 de enero del año 2022.—José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2022615655 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 107 - Duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 10 de enero del año 2022 se protocolizó el acta número veinte de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Seis Siete Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete tres dos dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve de su puesto al presidente, secretario, tesorero y fiscal. Segundo: Se nombra presidente: Sheryl Annette Streeper, secretario: Bernard Woods (nombre) Streeper, tesorera: Elaine Dawn Fellers, fiscal: Louise Jean Schindler Tercero:… Cuarto:….—Guanacaste, 11 de enero del 2022.—Licda. Laura Coto Rojas, Tel: 2670-1812, Notaria.—1 vez.—( IN2022615656 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 74 - duodécimo, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 12 de noviembre del año 2021 se protocolizó el acta número diecisiete de la sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cuatro Seis Siete Tres Dos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno- cuatro seis siete tres dos dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve de su puesto al Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Segundo: Se nombra Presidente: Sheryl Annette Streeper, Secretario: Bernard Woods (nombre) Streeper, Tesorera: Elaine Dawn Fellers, Fiscal: Louise Jean Schindler tercero: Cuarto: Tel: 2670- 1812.—Guanacaste, 11 de enero del 2022.—Licda. Laura Coto.—1 vez.—( IN2022615658 ).

Ante esta notaría se ha tramitado protocolización de acta de asamblea de la compañía Costa Rica Business Solution CRBS Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil novecientos sesenta y dos, en la cual se ha modificado lo referente a su administración y se ha procedido a nombramiento de nuevo representante judicial y extrajudicial de dicha sociedad.—San José, doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022615660 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, del El Barón S. A., cédula jurídica: 3-101-89300, celebrada en su domicilio social en Nicoya, Guanacaste de las dieciséis horas del veintitrés de setiembre dos mil veintiuno, se nombran nuevos miembros de su junta directiva así: Vicepresidente: Angie Chavarría Chacón; casada una vez abogada, cédula 107830769, Secretaria: Linsey Elena García Chavarría, soltera, administradora, cédula: 503670079; Tesorero: José Andrés García Chavarría, soltero, estudiante, cédula; 504210787 todos vecinos de Santa Cruz, Guanacaste 50 metros norte del cruce Hato Viejo, quienes presentes en el acto aceptaron el cargo y entran de inmediato a ocupar los cargos. Se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo así: El presidente y vicepresidente actuando conjunta o separadamente tendrán la representación judicial o extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma excepto para vender, hipotecar, gravar, o disponer de bienes de la sociedad para lo cual deberá contar con una autorización de la asamblea general ordinaria o extraordinaria de socios.—Nicoya, 10 de diciembre 2021. Nombre del Firmante: Rene García Arguello. Cargo Presidente.—1 vez.—( IN2022615684 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Prospectiva Estudios de Mercado S.A.—Escazú, 12 de enero del 2022.—Licda. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022615688 ).

Ante mí, Sergio Albán Gamboa Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-cero ocho siete cinco-cero dos uno uno, notario público, al tomo cuatro escritura doscientos sesenta y nueve, a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad facultando al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, pudiendo abreviarse con las últimas palabras “S.A”, que el presidente Daniel Esteban González Bastos, cédula de identidad número tres-cero cuatro tres uno-cero tres cuatro dos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del siete de enero de dos mil veintidós.—Sergio Albán Gamboa Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615691 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Breanne, Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público, teléfono 22901059.—1 vez.—( IN2022615695 ).

Mediante escritura pública número treinta y siete bis-cuarenta y nueve, otorgada a las nueve horas treinta minutos del seis de enero del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta y sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad Semilla Bendita La Cabaña SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ocho mil quinientos cincuenta.—San José, doce de enero del dos mil veintidós.—Steven Ferris Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615696 ).

Por escritura número doscientos setenta y uno, visible a folio ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo sexto del protocolo del notario William Juárez Mendoza, otorgada a las catorce horas con catorce horas con quince minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número uno de asamblea de socios accionista de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta Mil Ochocientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en lo sucesivo se cambie el nombre de la sociedad, y sea el nombre: Costa Rica Platinum Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo para que adelante el nombre sea el indicado.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. William Juárez Mendoza, teléfono: 2656-05-84, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615697 ).

Mediante escritura pública número 68-17, ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, a las 12:00 horas del día 06 de setiembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-710441 SRL, cédula jurídica número 3-102-710441, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615698 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del doce de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Laboratorios Sáenz Renauld Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ochocientos treinta y seis, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022615700 ).

Por escrituras de las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta en las que se acordó disolver la sociedad denominada: Condominio Cerro Vista Etapa D S. A.—San José, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615705 ).

Por escritura número 267, visible al folio 189 frente y termina en el folio 190 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 12:50 horas del 7 de enero del 2022 se acuerda modificar la cláusula vigésimo octava, vigésimo segunda, y vigésimo tercera del pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-102-762251.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de enero del 2022.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022615707 ).

Mediante escritura pública número setenta y ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad G H Medical Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho dos cero uno uno dos, ante la notaria Maricela Campos Solano.— Maricela Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022615708 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 45 visible al folio 38 del tomo uno, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Diville Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Santa Ana, del Restaurante Ceviche del Rey, ciento diez metros al norte, casa a mano derecha, color blanca, con cédula jurídica número 3-102-820165, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Ana, a las catorce horas y cero minutos del día doce del mes de enero del dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022615710 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 12 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Cre 286 Gavilán Imitador S. A., cédula jurídica 3-101-501547, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos del domicilio social.—San José, 12 de enero del 2022.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615712 ).

Ante mí, en escritura 186-9, se protocoliza acta de Port Paix Industries Ltda., cédula jurídica 3-102-422460 en la que se reforma cláusula del domicilio y cláusula de la representación.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022615716 ).

Ante esta notaría se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad denominada Grupo Terraco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil doscientos treinta y nueve.—San Vito, doce de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Maricela Mora Mora, carnet 29698, Notaria.—1 vez.—( IN2022615720 ).

Autoricé en escritura pública cincuenta y uno, nueve horas quince minutos, diecisiete de diciembre, dos mil veintiuno, tomo dos de protocolo, reforma de estatutos (reforma de cláusula Sexta-representación) de A new day has come SRL, cédula jurídica tres uno cero dos cinco cuatro siete cinco cuatro dos.—Jeffrey Daniel Zamora Yoder, notario, carné dos dos uno cinco cuatro.—1 vez.—( IN2022615722 ).

El suscrito Notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace constar que mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Albergues Campestres Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas, tercera, novena y décima tercera de los Estatutos.—Heredia, 12 de enero del 2022.—Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022615723 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número 165, visible al folio 178 vuelto, del tomo uno a las quince horas del día 12 de enero de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Almapau Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-367289, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diecisiete horas veintinueve minutos del día doce del mes de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615725 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad The Bamboo Field Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ochocientos dieciocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del doce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022615726 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tropical Splendor In The South Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil trescientos veintisiete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas treinta minutos del doce de enero del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.— ( IN2022615728 ).

Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Aro Intek Sociedad Anónima, mediante la cual en forma unánime por medio de la totalidad de los socios se acuerda la disolución de la presente sociedad de conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, trece de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022615729 ).

Mediante escritura 146 del tomo 31 del protocolo del suscrito notario, se liquidó la sociedad. Inversiones la Nona VWD S. A., cédula de persona jurídica 3-101-279273, y se nombró como liquidadora a la señora: Xinia Isabel Paniagua Durán, portadora de la cédula de identidad 5-0236-0923. Es todo.—San José, 12, de enero de 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022615730 ).

Mediante escritura ciento cuarenta y cinco- uno, otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 13 de enero 2022, se protocolizó acta de la sociedad Mipymes de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 636848, donde se acuerda aprobar nuevos estatutos de la sociedad, modificando todas las cláusulas Primera, Segunda y Séptima del Pacto Social del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Wendy Dayana Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615731 ).

Por escritura de las 08 horas 50 minutos del 13 de enero del 2022, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda aumentar al capital social de la sociedad Dale Ventures S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-734051.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022615732 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del once de enero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Isarocca SRL., cédula jurídica número 3-102-629375, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, once de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022615733 ).

Por escritura de las 9:00 horas del 13 de enero de 2022, se protocolizó el acta de la sociedad Onexcite Media S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-752005, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 13 de enero de 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022615734 ).

Ante esta notaría, escritura 24 tomo 2, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Centro de Formación Deportiva Los Guerreros de Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-407576, en donde se acordó disolver la sociedad.—Pérez Zeledón, 11 de enero del 2021.—Lic. Melvin Montenegro Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615736 ).

Por instrumento público número ciento treinta y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las nueve horas con treinta minutos del día cinco de enero de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tecnasa Cr Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos seis, mediante la cual se modifica la cláusula referida al capital social, para el aumento de capital social.—San José, cinco de enero de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné Número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615737 ).

Por escritura doscientos treinta y cuatro-ocho, se disolvió la sociedad Grupo Corporativo Importaciones El Fuerte Sociedad Anónima, domiciliada en Palmares, Alajuela, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil noventa y uno.—Alajuela, cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, carné 11276, Notario.—1 vez.—( IN2022615738 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: trescientos doce, visible al folio ciento noventa y tres, frente y vuelto, del tomo uno, a las once horas y treinta minutos del tres de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: ICOMA Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cuatro cero siete cinco tres, solicitando la reforma de los estatutos de dicha empresa, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de representación y recibir la renuncia del tesorero y del fiscal, solicitando el nuevo reemplazo o nombramientos, así mismo nombrar en los cargos a otros. Notaría del Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta. Es Todo.—San Ramón, tres de enero del dos mil veintidós.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615740 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 10 horas del 12 del 01 del 2022, se modificó la cláusula sétima de la S. A.: Kes Proyecciones Sociedad Anónima, presidente: Konrad Esquivel Sotela, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: Heredia, Lagunilla, residencial Real Santamaría, casa setecientos treinta y siete.—12 del enero del 2022.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Teléfono: 8811-5027, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615743 ).

Por escritura número dieciséis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con quince minutos del doce de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Integrated Computer Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—Cartago, doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615746 ).

Ante esta notaría, escritura 21 tomo 2, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Happy Flipper Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320622, en donde se acordó disolver la sociedad.—Pérez Zeledón, 12 de enero de 2022.—Melvin Montenegro Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2022615748 ).

Mediante escritura 18, otorgada a las 19:00 horas del 04 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Frenchtown Tucanes Lea Siete S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022615752 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible a folio veintiuno vuelto, del tomo I, a las ocho horas del trece de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Retabria Industrial de La Montaña Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel, Barrio Los Ángeles del Servicentro Texaco San Miguel doscientos metros al este y ciento diez metros al noroeste, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres nueve siete dos nueve nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Greizel Maureli Rojas Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2022615753 ).

Por escritura número 363-2, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad denominada con su cédula jurídica 3-101-590530 S. A. Se reforman estatutos e integración de junta directiva.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria Pública, carné 22645.—1 vez.—( IN2022615754 ).

Ante esta notaría se disolvió la compañía The Comic CA Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-637348, por escritura número 154 de las 20:00 horas del 12 de enero de 2022, visible al folio 190 vuelto del tomo 15 de mi protocolo.—San José, 13 de enero del 2022.—Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022615756 ).

En notaría de Iveth Gómez Sandí, cédula 1-898-083, a las 19:00 horas del 10 de enero de 2022, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Network Daddy S. A., cédula 3-101-751540. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Iveth Gómez Sandí, dula N° 108980083, celular: 8708-0283, Notaria.—1 vez.—( IN2022615757 ).

Hoy ante esta notaría mediante escritura número 224 del tomo 36 se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional, con un capital social de diez mil colones representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una.- Será administrada por un gerente de nombramiento por todo el plazo social de la empresa que es de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de enero del dos mil veintidós.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022615758 ).

Ante esta notaría se ha protocolizado de acta de asamblea general extraordinaria de las la sociedad Finca Casper Sociedad Anónima, la cual se fusiona y absorbe a las sociedades Green Beach Sociedad Anónima; Iniciativas de Costa Rica Sociedad Anónima, Arrecifes Dorados de Carrillo Sociedad Anónima y My Blue Castle Property Holding Sociedad Anónima.—Nicoya, once de enero del año dos mil veintidós.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2022615759 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del doce de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Jorali Invest Limitada, cédula jurídica número 3-102-709974, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, doce de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022615762 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del seis de enero del año dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Río Negro S.A.”, en la cual se acuerda modificar las cláusulas: cuarta del plazo social y undécima respecto al Agente Residente de la Compañía.—San José, doce de enero del dos mil veintidós.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2022615763 ).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Jardín de Niños San Isidro S.A.—San José, 12 de enero del 2022.—Farid Breedy González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615771 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del doce de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Haley Jim To South America HJTSA S. A., cédula jurídica número 3-101-464899, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, doce de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana. Notario Público.—1 vez.—( IN2022615774 ).

En mi notaría, mediante escritura número doscientos diecisiete-dieciséis de las diecinueve horas y quince minutos del diez de enero del dos mil veintidós, se constituye AV Optics Sociedad Anónima.—Once de enero del dos mil veintidós.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.— ( IN2022615786 ).

Ronald Eduardo Lewis Mc Laren, y Doris Mc Laren Fennell, constituyen Cabinas Margarita de Cahuita S. A. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 29 de diciembre del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022615814 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos-cinco otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas del trece enero del año dos mil veintidós, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Proyecto Educativo Casa de Niños Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil quinientos sesenta y ocho.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022615838 ).

Ante la Notaria Hellen Cordero Mora, se protocoliza acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Italvenes Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-728178, en la que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 12 de enero del 2022.—Licda. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022615844 ).

Por escritura número ciento cincuenta y tres iniciada en el folio cincuenta y cinco frente del tomo número uno de mi protocolo, otorgada a las diez horas del trece de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta donde se disuelve la sociedad Hogar Geriátrico Padre Pio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y cuatro.—Alajuela, trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Cindy Vanessa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022615866 ).

En mi notaría, el treinta de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea de socios de Condominio Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Nueve S. A., en la que se acuerda disolver sociedad.—Heredia, treinta de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2022615868 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del siete de enero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Torres y Urbina Sociedad Anónima. Capital Social: suscrito y pagado. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2022615869 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-once, otorgada ante mi Notaría a las nueve horas del día trece de enero de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad V & A Sport de C A S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos trece mil novecientos treinta y seis, mediante la cual cambia su denominación social a ISB Sport CR Sociedad Anónima; nombre de fantasía que podrá abreviarse ISB SPORT CR S.A. y modifica la totalidad del pacto social.—San José, trece de enero de dos mil veintidós.—Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615871 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Toshaya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos once, con domicilio social en Guanacaste-Carrillo, Playa Hermosa, Urbanización Monte Paraíso, lote número siete, celebrada en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, Edificio B, piso dos, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública número ciento cuarenta y seis, del tomo trece de su protocolo, al ser las trece horas con treinta minutos del día siete de enero de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el estado de liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, trece de enero de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022615872 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día trece de enero del año dos mil veintidós se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Grupo NOA Inc. Sociedad Anónima, reformándose la Cláusula Sétima de la Administración.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2022615873 ).

En mi notaria, el treinta de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea de socios de Condominio Vita Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Nueve S.A., en la que se acuerda disolver sociedad.—Heredia, treinta de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2022615874 ).

Por escritura N° 39 se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Peybeya Limitada, se reforma cláusula de administración y se nombra Gerente General, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022615876 ).

Por escritura en la ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela; otorgada ante el notario Manuel Tuckler Oconor, a las ocho horas del trece de enero del dos mil veintidós; se procede a modificar la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, de la sociedad anónima Marcamos La Diferencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil cero noventa, nombrando nuevos representantes legales.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 13 de enero del 2022.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2022615878 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad EMABRIEL S.A., cédula jurídica 3-101-495323, la cual se encuentra disuelta por Ley 9428, nombra como Liquidador a Félix Padilla González, cédula 5-328-729.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022615900 ).

Por escritura número 62 las 14:53 del 22 diciembre de enero 2021, se reforma cláusula novena de Inversiones H H R de Alajuela S. A. cédula jurídica 3-101-134918.—Alajuela, 12 de enero 2022.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2022615902 ).

Por escritura número 69 las 09:51 del 5 de enero 2022, se reforma cláusula segunda y sexta de BRERIKA S. A. cédula jurídica 3-101-666302.—Alajuela, 12 de enero 2022.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2022615903 ).

Por escritura número 63 de las 15 horas 05 minutos del 22 de diciembre del 2021 se disolvió la sociedad BRI ART CAFÉ SA SA 3-101-611814. Es todo.—Alajuela, 13 de enero del 2022.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2022615904 ).

La suscrita Notaria hace constar que en mi notaría a las diez horas del trece de enero del dos mil veintidós se modificaron las cláusulas segunda, sexta de Lote Cincuenta y Dos en Costa del Sol del Oro Cincuenta y Dos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cuatro.—San José, trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022615905 ).

La suscrita Notaria hace constar que en mi notaría a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno se modificaron las cláusulas primera, segunda, de QCMG & Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro.—San José, seis de setiembre del dos mil veintiuno.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, carné 11383.—1 vez.—( IN2022615906 ).

En esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general de disolución de la sociedad Epiphany Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos doce mil ciento sesenta y dos. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las once horas treinta minutos del trece de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022615908 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y uno - cinco otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las a las once horas del día diez de diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó constituir una Fundación que se denominará Penelope Williams Foundation, en español Fundación Penelope Williams, el cual es nombre de fantasía.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022615909 ).

En mi notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-827728 S. A., cédula de persona jurídica 3-101-827728, en la cual se reforma la cláusula quinta correspondiente al capital social.—12 de enero de 2022.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022615910 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sauce de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil siete, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notificaciones: Tel.: 8313-0822.—San José, siete de enero de dos mil veintidós.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615911 ).

El suscrito notario Carlos Roberto Galva Brizuela, comunica que en escritura número 49-2 otorgada a las doce horas del diez de enero de 2022, ha protocolizado acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Nexeo Solutions Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102- 606194, celebrada a las 9 horas del 31 de diciembre de 2021, según la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad. En dicha Asamblea se nombraron liquidadores a los señores Juan Ignacio Gallegos Gurdián, cédula de identidad número 1-0866-0119, y Luis Pereira Brenes, cédula 1-0666-0533, ambos mayores, casados una vez, Abogados y vecinos de San José. El balance de liquidación refleja que la sociedad tiene un capital social registrado por la suma de cien mil colones y aportes de socios en exceso del capital registrado por la suma de trescientos treinta y ocho millones setecientos noventa mil trescientos treinta colones con treinta céntimos y como único activo cuenta con efectivo por la suma de trece millones cuatrocientos setenta y dos mil cincuenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos en las cuentas bancarias de la empresa. Con esta publicación se cumplen los requisitos que establecen los artículos 207 y 216 del Código de Comercio, y se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales desde su publicación. Los interesados pueden apersonarse al fax 22017152 o la oficina del Liquidador Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián en San José, Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to Piso, Oficinas de Zurcher, Odio & Raven. Es todo, igallegoslzurcherodioraven.com.—San José, 10 de enero de 2022.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela.—1 vez.—( IN2022615912 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del capital social del acta constitutiva de la sociedad Ganadera Los Alacranes S & Q S.A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos ochenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022615913 ).

En mi notaría, mediante escritura número 89-30, otorgada a las 9:00 horas del 06 de enero del año 2022, se reformaron las cláusulas segunda y décima de los Estatutos Sociales de la sociedad A. C. Agropecuaria La Península del Golfo S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-261705; carné 6057.—San Ramón, Alajuela, 13 de enero del año 2022.—Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022615916 ).

La suscrita: Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número uno-tres, otorgada a las catorce horas del once de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Costa del Paraíso Inc S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve; mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022615917 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos trece, visible al folio ciento sesenta y siete frente, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las trece horas, del trece de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hitatil de Oro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno siete dos cuatro dos cero, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas números sexta y novena del pacto constitutivo, cesando en sus cargos a la anterior junta directiva, el agente residente y el fiscal y en su reemplazo se nombran respectivamente a las siguientes personas, presidente: Ninoska Teresa (dos nombres) Hidalgo Medina (dos apellidos), nicaragüense, pasaporte número C-01481841, tesorero: Marlon Antonio Telles Valverde, costarricense, cédula número uno-uno cero nueve cuatro-cero siete ocho nueve, secretario: Vince (nombre) Formosa (un apellido), cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero dos dos tres tres cero cinco, estadounidense, fiscal: José Alfredo (dos nombres), Hernández (un apellido) mayor, estadounidense, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno nueve nueve nueve seis dos nueve, agente residente: Francisco José Salas Agüero, cédula uno-cero siete dos dos-cero ocho seis cero, costarricense.—Puntarenas, a las trece horas del trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022615918 ).

La suscrita, Natalia Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número dos-tres, otorgada a las catorce horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Jardinero S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil setecientos noventa y dos; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento de la señora Laura Carmiol Torres, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa-cero ochocientos cuarenta y nueve, como liquidadora. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil veintidós.—Natalia Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022615919 ).

En mi notaría mediante escritura número 327 visible al folio 38 frente del tomo 2 a las 12:25 se constituye la empresa Geoingeniería y Estudios Ambientales Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, San Pablo, frente a la venta de autos le Joya, la representación judicial y extrajudicial presidente y al secretario, con un capital social de un millón de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, a las 10:22 del 13 de enero de 2022.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615924 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y dos, visible al folio noventa y uno vuelto, del tomo once, dieciséis horas del dieciséis de junio del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea general del socio de la sociedad el León Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en el cantón de Siquirres, de la provincia de Limón quinientos metros al norte y cincuenta metros oeste del salón comunal de San Rafael, cédula jurídica número tres-ciento cinco-ciento quince mil seiscientos cuarenta y siete mediante la cual la totalidad del socio acuerda disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—La ciudad de Matina de Limón a las diez horas del trece de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615926 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/86466.—Cindy Alejandra Astúa Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111030667.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-143413 de 27/05/2021.—Expediente: 2014- 0004816 Registro Nº 241583 Avanti en clase(s) 3 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 18 de noviembre de 2021

Conoce este Registro la solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Laboratorios Rivas, S.R.L., contra el registro de la marca “AVANTI”, Registro No. 241583, inscrita el 06/02/2015, para proteger y distinguir en clase 3 de la nomenclatura internacional, para distinguir y proteger: “Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes”, propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensiones de partes.

Que por memorial recibido el 27 de mayo del 2021, Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de la sociedad promovente LABORATORIOS RIVAS, S.R.L., solicita la cancelación por falta de uso de la marca “AVANTI”, registro número 241583, propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas alegando los siguientes aspectos: 1) la marca registrada Avanti, afecta los intereses de mi representada por cuanto dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca ; 2) Avanti no está siendo utilizada en el mercado nacional para ninguno de los productos que protegen en clase internacional número 3; 3) al estar la marca Avanti, registrada, y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral Administrativo, y nuestra legislación, dicha inscripción se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar las marcas de mi representada en el mercado, lo cual es motivo suficiente para solicitar la cancelación de la marca de referencia. En virtud de lo anterior, y por tener derecho legítimo para presentar la acción de cancelación de la marca por no uso de conformidad con los artículos 39, 40 y 45 de la Ley de Marcas, y 40, y 45 del Reglamento a la Ley de Marcas, solicita proceder con la cancelación del registro número 241583. (fs. 1-6).

Por resolución de las 10:19:42 del 11 de junio del 2021 (fs. 9-10), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto de la solicitud de cancelación presentada (folios 1-6), con dicho fin se procede a notificar en la dirección indicada por el promovente en el folio 6 según consta en el acuse de recibo AC501438763CR (f.ll) el documento fue recibido según se aprecia en el citado folio, sin embargo, no consta respuesta del titular de la marca. El traslado fue notificado al promovente el 24 de junio del 2021, según consta en el folio 10 vuelto.

Ante la imposibilidad de notificar al titular de la marca conforme a derecho, se ordena mediante auto de las 10:43:15 del 17 de agosto del 2021, (f.12), la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Las tres publicaciones por su orden son realizadas en los siguientes números del diario oficial: 1) 185 del 27 de setiembre del 2021, (f.15), 2) 186 del 28 de setiembre del 2021, (f.15v), 3) 187 del 29 de setiembre del 2021 (f.16), sin que conste en el expediente respuesta de la sociedad titular a las indicadas publicaciones.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Sobre los hechos probados.

Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 06/02/2015, como marca de comercio, mixta, “AVANTÍ”, número de registro 241583, número de expediente 2014-4816, en clase internacional número 3, destinada a proteger y distinguir: “Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes. propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas.

Que Laboratorios Rivas, S.R.L., solicitó la inscripción de la marca Avanti”, marca de fábrica y comercio, expediente 2021-459, en clase 3, internacional para distinguir y proteger:

“Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales”, actualmente la gestión esta con suspensión de oficio.

Representación.

1ºDel Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en su calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas, S.R.L., mediante poder especial adjunto, el cual se ubica en el folio 7 y de este expediente.

IV.—Sobre los hechos no probados.

Considera este Registro que no se demuestra el uso de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, del signo “AVANTI”.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Al no existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte de la titular de la marca Cindy Alejandra Astúa Rojas, lo que consta en este expediente es lo manifestado por la parte promovente en la solicitud de cancelación.

VI.—Sobre el fondo.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se puede constatar en los folios 11 la gestión de notificación con el acuse de recibo AC501438763CR realizada por el Registro de Propiedad Intelectual en la dirección señalada por el apoderado especial de la promovente en el folio 6, sin que conste en el expediente respuesta del titular de la marca.

Ante la imposibilidad material de notificar al titular de la marca se autorizó mediante auto de las 10:43:15 del 17 de agosto del 2021, la publicación del traslado en el diario oficial La Gaceta, publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 y 29 de setiembre del 2021, en las Gacetas 185, 186 y 187 (Fs. 15-16v), sin embargo, verificado el expediente no existe respuesta del titular de la marca.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Cindy Alejandra Astúa Rojas, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Laboratorios Rivas S.R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba en la solicitud con número de expediente 2021-459.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se concluye que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica AVANTI , registro No. 241583, el cual protege y distingue: ‘”’Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes.”” propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto:

En conclusión, y de acuerdo a lo que consta en los autos del expediente, al no existir una respuesta de la sociedad titular al pedido de cancelación, el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por probado el uso real, efectivo, y constante de la marca “AVANTI”, en el mercado costarricense, y que el mismo se haya realizado como mínimo dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira en representación de Laboratorios Rivas, S.R.L contra el registro del signo distintivo, AVANTI registro Nº 241583, en clase internacional número 3, destinada a proteger y distinguir “”Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes,” propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Laboratorios Rivas S.R.L, contra el registro de la marca “AVANTI”, Registro Nº 241583. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2022616201 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2021/83919.—Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesto por: Deutsche Transnational Trustee Corporation, Inc.—N° y fecha: Anotación/2-144929 de 09/08/2021.—Expediente: 1991-0000311, Registro N° 76523 POLAR en clase 31 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:43:09 horas del 9 de noviembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro N° 76523, el cual protege y distingue: “Lúpulo y malta”, en clase 31, propiedad de Productora la Florida S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 9 de agosto del 2021, María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, solicita la cancelación por falta de uso de la marca POLAR, registro N° 76523, propiedad de Productora la Florida S. A., alegando que su solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro y que al día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así, por resolución de las 09:06:17 horas del 13 de agosto del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 8); dicha resolución se notificó al solicitante el 25 de agosto del 2021 (Folio 8 vuelto) y al titular en el domicilio social según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica el día 07 de setiembre del 2021 (Folio 9), sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-    Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca POLAR, Registro N° 76523, el cual protege y distingue: “Lúpulo y malta”, clase 31 propiedad de Productora la Florida S. A.

-    Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021 6593 de la marca “POLAR (Diseño)” en clase 32 “Bebidas de malta y cerveza” presentada por Deutsche Transnational Trustee Corporation, INC y cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado y que consta en el expediente 2014-0096 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc. (Folios 6-7).

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo POLAR.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente: “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Productora la Florida S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca POLAR para distinguir productos en clase 31.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca POLAR al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos e establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca POLAR, Registro N° 76523, el cual protege y distingue: “Lúpulo y malta”, en clase 31, propiedad de Productora la Florida S. A., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, contra el registro del signo distintivo POLAR, Registro N° 76523, el cual protege y distingue: “Lúpulo y malta”, en clase 31, propiedad de Productora la Florida S. A. ll) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Una vez firme, comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Vanesa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022616295 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria, contra: Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez. Dirección Arquitectura e Ingeniería. Expediente N° 21-000003-4402-ODIS.

Constituida en calidad de Órgano Decisor la Licda. Adriana Hernández Ulloa, mayor, abogada, Jefe de la Subárea Gestión Administrativa y Logística de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería; se procede emitir propuesta de sanción y de manera subsecuente el correspondiente acto final, dentro del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria.

Resultando:

I.—Que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez portador de la cédula de identidad número 1-0705-0337 labora para la Caja Costarricense de Seguro Social. (folio 05 del expediente administrativo).

II.—Que Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, por razones desconocidas (hasta la fecha) no se presentó a laborar desde el 1 al 30 de setiembre, motivo por el cual se está tramitando este procedimiento administrativo por ausencias injustificadas ya que no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar en este tiempo, ni se cuenta con permiso de su jefatura.

III.—De conformidad con el oficio GIT-DAI-2914-2021, de fecha 27 de setiembre de 2021, la suscrita designó como Órgano Director a la Licda. Hazel Calvo Quesada. (folio 03 del expediente administrativo).

IV.—En virtud de lo anterior, se procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario de Responsabilidad Disciplinaria contra el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez portador cédula de identidad número 1-0705-0337, procedimiento donde se dictó la resolución inicial de traslado de cargos de fecha 26 de octubre de 2021, donde se le imputó al funcionario lo siguiente: “… De conformidad con los hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le imputa en grado de probabilidad al investigado: Guillermo Enrique Batista Jiménez, con cédula de identidad número 1-0705-0337, funcionario de la Subárea Gestión Administrativa y Logística destacado en Contratación Administrativa, en el puesto de profesional 3, lo siguiente: “…Que estando nombrado como profesional 3, con un horario laboral: de lunes a jueves de 7 am a 4 pm, viernes de 7 am a 3 pm. No se presentó a laborar en dicho horario los días: 1° al 30 de setiembre de 2021, para lo cual no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar esos días, y tampoco contaba con permiso de su jefatura. Infringiendo con su actuar disposiciones laborales definidas en el inciso a) y b) del artículo 71 e inciso a) del artículo 72 del Código de Trabajo, artículos 46 inciso a) y b), 48, 50, 53 inciso j), 65, 72, 73, 74 y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense de Seguro Social…”- La cursiva no es del original.

Considerando:

- Al ser las 8:01 horas del día 26 de noviembre de 2021, inició la comparecencia oral y privada prevista para el presente asunto; se inició puntualmente; no se contó con la presencia del investigado Guillermo Enrique Batista Jiménez, a pesar de haber sido debidamente notificado, de conformidad con el acta visible a folio 19 del expediente administrativo, por lo que, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso a continuar con las diligencias que se tenían previstas para ese día, se finalizó la actuación a las nueve horas del mismo día y se dio por concluida la comparecencia, quedando precluido el derecho del investigado a presentar alegatos de conclusiones.

- En este asunto se han seguido los procedimientos de rigor y no hay gestiones o defensas pendientes por resolver, ya que el funcionario nunca se apersonó al procedimiento.

- Hechos probados: se tiene como demostrado que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, labora para la Caja Costarricense de Seguro Social, se desempeña como funcionario de la SAGAL de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, destacado en el Edificio Jenaro Valverde. Asimismo, se acreditó que desde el día 1 hasta el 30 de setiembre de 2021, el funcionario no se presentó a laborar, para lo cual no exteriorizó documento idóneo para justificar su inasistencia y tampoco contaba con permiso de su jefatura.

- De importancia para la resolución de este asunto y con base en la prueba documental que consta en autos, conforme a las reglas de la sana crítica racional y los fundamentos de hecho y de derecho, se logró concluir que el Sr. Guillermo Enrique Batista incurrió en abandono de trabajo. Debido a lo anterior, es claro que el Sr. Batista Jiménez violentó las regulaciones del Código de Trabajo y las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

- Así las cosas, de la valoración casuística de los hechos expuestos y con base en las probanzas allegadas a los autos, se tiene por acreditada la responsabilidad disciplinaria del funcionario de marras ante los hechos imputados.

- Sobre los órganos bipartitos y la oposición a la propuesta de sanción, respecto a este punto, la Normativa de Relaciones Laborales Institucional regula en el capítulo 4, denominado “fase participativa de los Órganos Paritarios”, a partir del artículo 134 y hasta el 137, que una vez recibido por parte del Órgano Decisor el correspondiente informe de conclusiones, efectuado por el Órgano Director, lo procedente es elaborar una propuesta de sanción en la cual, entre otras cosas, el funcionario investigado tendrá la posibilidad de oponerse a dicha propuesta y solicitar que sea conocido al asunto por la Comisión Local de Relaciones Laborales o en su defecto por la Junta Nacional de Relaciones Laborales, esto dentro de un plazo de 5 días hábiles posteriores a la notificación de la propuesta de sanción, que en el caso que nos atañe es disciplinaria. Por tanto,

La Jefatura SAGAL de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, con fundamento en los elementos de hecho y derecho, la prueba documental incorporada al expediente administrativo; así como los artículos 11 de la Constitución Política, 11, 102, 111, 113, 211, 213, 214, de la Ley General de la Administración Pública, 93, 94, 101, 118 y 134 de la Normativa de Relaciones Laborales y 6, 13, 14, 15, 16 y 17 del Código de Ética del Funcionario de la CCSS, se propone como sanción el despido sin responsabilidad patronal al funcionario Guillermo Enrique Batista Jiménez, por los hechos imputados en este asunto, los cuales fueron debidamente demostrados en el Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario.

Se indica al funcionario que cuenta con cinco días hábiles a partir de la notificación para oponerse a la gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante la jefatura inmediata y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta propuesta de despido, podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con copia para su jefatura).

Superado este plazo, sin haberse presentado oposición ante la mencionada Comisión, se estará dando por precluido el derecho antes mencionado y se tendrá por ratificada la sanción de despido, la cual tendrá como acto final la presente resolución, la cual de conformidad con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, es recurrible dentro de los primeros cinco días hábiles a partir de la ratificación del acto, para interponer los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Jefatura SAGAL.—( IN2022614310 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0308-DGAU-2021.—Escazú, a las 09:51 horas del 17 de noviembre de 2021. Órgano Director. Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del Título Habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra la empresa Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A., Cédula jurídica 3-101-211650, concesionario de la ruta 617, (unificación rutas 614,616), descrita como Puntarenas - Barrio El Carmen - Barrio 20 de Noviembre - Fray Casiano y Viceversa. Expediente OT-415-2020.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-0048-JD-2021(sic), de las 11:50 horas, del 10 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740-0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 21 de julio de 2020, por medio de la certificación CT-0200-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el período 2018, los trimestres IV trimestre 2018 y II trimestre 2019, (financiados mediante arreglo de pago N°41-CONVENIO-ARESEP-2019); y el III y IV trimestres 2019 (folios 2). Por tanto

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 7.1.62, de la sesión ordinaria 74-2021 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 28 de setiembre de 2021, acordó renovar la concesión a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa hasta setiembre de 2028, misma que ostentaba según acuerdo 7.9.279 de la sesión ordinaria 53-2014 del 24 de setiembre de 2014 con vencimiento a setiembre 2021 (folio 2 y 34-35).

Segundo: Que mediante la certificación OF-0275-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la empresa, Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos III y IV Trimestre del 2019. A continuación, se detallan los montos:

Año o Periodo

Vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total, adeudado

IV Trimestre 2018

28 de febrero 2018

¢1.160.998,28

¢4.827.126,32

II Trimestre 2019

30 de junio 2018

¢1.040.873,12

¢3.469.577,00

III Trimestre 2019

30 de setiembre 2019

¢1.040.873,12

¢720.374,68

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢1.040.873,12

¢3.469.577,00

Total

 

 

¢12.486.655,00

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-0047-DF-2020, del 10 de enero de 2020 y OF0254-DF-2020, del 03 de febrero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650.

II.—Hacer saber a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos IV trimestre 2018, y II, III y IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada a la concesionaria de la ruta 617 (614,616), Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 617 (614,616).

III.—Convocar a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 22 de marzo de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio 1385-DF-2020 (folio 01).

2.  Certificación CT-0200-DF-2020 (folio 02).

3.  Certificación SDA/CTP-20-07-000043 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).

4.  Oficio OF-519-DGO-2020 (folio 19 y 20).

5.  RE-0048-JD-2021(folio 22 a 26).

6.  Acta con acuerdo 7.1.62 del Consejo de Transporte Público del 28 de setiembre de 2021 (folio 34-35).

V.—Se le previene a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614,616) en su domicilio social o lugar conocido por la administración.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. 082202110380.—Solicitud 322004.—( IN2022616345 ).

Resolución RE-310-DGAU-2021.—Escazú, a las 10:16 horas del 17 de noviembre de 2021. Órgano Director.

Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, concesionario de la ruta 343, descrita como Cartago-Santa Rosa de Oreamuno-SAN Pablo Y Viceversa. Expediente OT-487-2020.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-001785-JD-2021, de las 16:50 horas, del 1 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la Empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740- 0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad

de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 05 de octubre de 2020, por medio de la certificación CT-0274-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los períodos de los trimestres II, III y IV 2019 (folios 2). Por tanto.

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 7.7 de la sesión ordinaria 31-2016 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 8 de junio de 2016, acordó traspasar el permiso a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, y mediante oficio CTP-DT-DING-INF-0094-2021, del 20 de abril de 2021, se aprobó las condiciones operativas de la ruta 343 (folio 2, 26 a 46).

Segundo: Que mediante la certificación OF-0274-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos II, III y IV Trimestre del 2019. A Continuación, se detallan los montos:

Año o Periodo

Vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total adeudado

II Trimestre 2019

30 de junio 2019

¢346.957.70

¢1 734 788,50

III Trimestre 2019

30 de setiembre 2019

¢346.957.70

¢1 734 788,50

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢346.957.70

¢1 734 788,50

 

Total

 

¢5 204 365,50

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-01327-DF-2020, del 7 de agosto de 2020 y OF-1494-DF-2020, del 8 de setiembre de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513.

II.—Hacer saber a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, concesionaria de la ruta 343, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada a la permisionaria de la ruta 343, Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 343.

III.—Convocar a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 22 de febrero de dos mil veintidós, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio 1691-DF-2020 (folio 01).

2.  Certificación OF-0274-DF-2020 (folio 02).

3.  Certificación SDA/CTP-20-09-000176 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).

4.  Oficio OF-711-DGO-2020 (folio 05 y 06).

5.  RE-0178-JD-2021(folio 09 a 13).

6.  CTP-DT-DING-INF-0094-2021 del Consejo de Transporte Público, autorización operativa ruta 343 (folio 26 a 46).

V.—Se le previene a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, en su domicilio social o lugar conocido por la administración.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves. Órgano Director.—O. C. 082202110380.—Solicitud 322006.—( IN2022616347 ).

Resolución RE-0311-DGAU-2021.—Escazú, a las 10:34 horas del 17 de enero de 2021.—Órgano Director.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del canon contra la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionario de la ruta 256, (unificación 258), descrita como Naranjo–Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilas–El Llano-El Rosario-Los Vargas-Peralta y viceversa; y ruta 259 descrita como Naranjo-San Juanillo-San Jual-Cañuelas y viceversa.—Expediente OT-470-2020.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-0047-JD-2021(sic), de las 11:46 horas, del 10 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo ARESEP), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la Empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Tunel-Calle Perez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan Y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740- 0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la ARESEP a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 15 de setiembre de 2020, por medio de la certificación CT-0242-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la Empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle Perez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el período IV trimestre 2018 (folios 2). Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante el artículo 7.1.3, de la sesión ordinaria 75-2021 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 30 de setiembre de 2021, acordó renovar la concesión a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S.A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa hasta setiembre de 2028, misma que ostentaba según acuerdo 7.9.279 de la sesión ordinaria 30-2015 del 27 de mayo de 2015 con vencimiento a setiembre 2021 (folio 2, 35 y 36).

Segundo: Que mediante la certificación OF-0275-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle Pérez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el periodo IV Trimestre del 2019. A continuación se detallan los montos:

Año o Periodo

Vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total adeudado

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢1.040.873,12

¢1.387.762,79

Total

 

 

¢1.387.762,79

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-0085-DF-2020, del 14 de enero de 2020 y OF0258-DF-2020, del 03 de febrero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502.

II.—Hacer saber a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (258) y 259, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes al periodo IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (258) y 259, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la ARESEP en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada a la concesionaria de la ruta 256 (258) y 259, Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, que la ARESEP podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 256 y 259 (258).

III.—Convocar a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 08 de marzo del 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la ARESEP, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Así mismo se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la ARESEP, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio 1593-DF-2020 (folio 01)

2.  Certificación CT-0242-DF-2020 (folio 02)

3.  Certificación SDA/CTP-20-08-000087 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).

4.  Oficio OF-518-DGO-2020 (folio 17 y 18)

5.  RE-0047-JD-2021(folio 23 a 27)

6.  Acta con acuerdo 7.1.3 de la sesión ordinaria 75-2021 del Consejo de Transporte Público del 30 de setiembre de 2021 (folio 35 y 36)

V.—Se le previene a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101225502, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de las ruta 256 y 259 (258) en su domicilio social o lugar conocido por la administración.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. 082202110380.—Solicitud 322008.—( IN2022616349 ).



[1]              Para el caso del producto importado, el proceso de envasado no confiere origen.

 

[2]              Esta declaración de cumplimiento solamente es aplicable a las muestras u objetos ensayados y no puede ser trasladada a un lote o serie de productos reglamentados, por lo que no debe confundirse con una declaración de conformidad emitida por un organismo de certificación de producto o un organismo de inspección