LA GACETA N° 12 DEL 20 DE
ENERO DEL 2022
FE DE ERRATAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
N°
10070
N°
10066
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
REGISTRO
DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en lo conducente, mediante
artículos 10 y 7, de las actas de las sesiones 1700-2021 y 1701-2021,
celebradas el 16 y 22 de noviembre de 2021, respectivamente, en el punto 1,
literal k dispuso en firme modificar los párrafos primero y tercero del
artículo 14 Comunicación de nombramiento y demostración del cumplimiento de los
requisitos y condiciones:
“Fe de erratas: Para que se lea correctamente el inciso k de la
publicación en el diario oficial La Gaceta 243, del 30 de noviembre del
2021.
[…]
k) Modificar
los párrafos primero al tercero del artículo 14 Comunicación de nombramiento y
demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones, para que en
adelante se lean así:
‘Artículo 14. Comunicación de nombramiento y
demostración del cumplimiento de los requisitos y condiciones.
Los grupos o conglomerados financieros y las entidades supervisadas
deben comunicar anualmente el nombre de la firma de auditoría
externa o auditor externo independiente contratado para realizar las
auditorías que se establecen en el artículo 3 de este Reglamento mediante los
medios que defina la Superintendencia respectiva. Si la contratación es a nivel
de grupo o conglomerado financiero, la comunicación la realiza la controladora
al Supervisor responsable.
En el caso de la auditoría financiero-contable, sobre
la eficiencia y efectividad de las políticas, procedimientos y controles
para prevenir el riesgo de LCF/FT/FPADM y para los fiscalizados por la SUGEF
del proceso de administración integral de riesgos, la comunicación deberá
realizarse, a más tardar, el 30 de junio de cada año, tratándose de empresas
que realizan sus cierres en diciembre de cada año, y el 30 de abril para las
que lo realizan en otra fecha de corte. En el caso de la auditoría en TI, debe
realizarse en el plazo de veinte días hábiles posteriores a la contratación
respectiva.
La entidad o empresa supervisada, deberá rendir, a
través de sus representantes legales, una declaración jurada, donde manifieste
que verificó el cumplimiento de los requisitos de independencia y rotación del
profesional o firma de auditoría designada y que la documentación de respaldo
del proceso de contratación se encuentra bajo su resguardo. Si la contratación
es a nivel de grupo o conglomerado financiero, la declaración jurada debe ser
realizada por el representante legal de la controladora. En cuanto a las
declaraciones juradas:
a) Deben
cumplir con los requerimientos legales que le den validez.
b) Se
pueden mantener en físico o en digital.
c) Deben
mantenerse bajo custodia de las entidades, empresas
o controladora para los efectos de la supervisión que corresponda
realizar, por un período de cinco años.
(...)’
[…]”
En todo lo demás publicado en La Gaceta 243, del 30 de noviembre
del 2021, se mantiene incólume.”
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1
vez.—O.C. N° 4200003326.—Solicitud N°
321633.—( IN2022615987 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
COMPENSACIÓN A LAS
PERSONAS EN CONDICIÓN
DE VULNERABILIDAD Y FORTALECIMIENTO
AL RÉGIMEN NO CONTRIBUTIVO
DE PENSIONES
ARTÍCULO 1- Se
adicionan los párrafos segundo y tercero al inciso b) del apartado 3 del
artículo 11 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de
noviembre de 1982. El texto es el
siguiente:
Artículo 11- Tarifa
reducida
Se establecen las siguientes tarifas reducidas:
[…]
3- Del uno por ciento (1%) para
los siguientes bienes o servicios:
[…]
b) […]
De lo recaudado anualmente por este concepto, se deberá presupuestar el
monto de recursos equivalentes a la cifra para otorgar y mantener la
sostenibilidad de un total de 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones del
régimen no contributivo, transferencia que realizará el Ministerio de Hacienda
a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el Programa del Régimen No
Contributivo. En adelante, el monto a transferir anualmente deberá cubrir el
costo total de las 3 500 (tres mil quinientas) nuevas pensiones.
Este monto será trasladado de forma oportuna a la CCSS con los recursos
financieros necesarios para el otorgamiento de las pensiones, así como los
gastos administrativos que se generen con la administración y aseguramiento
derivados de dicho programa.
La transferencia al Programa del Régimen No Contributivo, dispuesto en los párrafos
anteriores, no podrá dejar de presupuestarse o girarse, ni total ni
parcialmente, con sustento en los artículos 15, 22, 23, 24 y 25 de la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO- Para efectos de aplicar lo dispuesto en los párrafos segundo
y tercero del inciso b) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley del
Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, el Poder Ejecutivo
incluirá en el presupuesto de la República la transferencia al Programa de
Fortalecimiento del Régimen No Contributivo.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de octubre del año
dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian
Villegas Valverde.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—(
L10070 - IN2022616137 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN DE LOS
SISTEMAS ELECTRÓNICOS
DE ADMINISTRACIÓN DE NICOTINA (SEAN), SISTEMAS
SIMILARES SIN NICOTINA (SSSN) Y DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS QUE UTILIZAN TABACO
CALENTADO Y TECNOLOGÍAS
SIMILARES
ARTÍCULO 1- Objeto
de la ley
La presente ley tiene por objeto regular los
Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares
sin Nicotina (SSSN), así como los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco
calentado y tecnologías similares, y crear un impuesto con destino específico
sobre la importación o fabricación nacional de los SEAN/SSSN, así como sobre
los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías
similares, sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido
para su uso, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para efectos de la presente
ley se establecen las siguientes
definiciones:
a) Sistemas
Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): aparatos o equipos electrónicos
para calentar una fórmula líquida, con nicotina, que genera un aerosol o vapor
que puede ser inhalado.
b) Sistemas
Similares sin Nicotina (SSSN): aparatos o equipos electrónicos para calentar
una fórmula líquida, sin nicotina, que genera un aerosol o vapor que puede ser
inhalado.
c) Líquido
de vapeo: solución líquida o similares contenida en una cápsula o en un
recipiente, llenado previamente y cerrado o recargable, con o sin nicotina,
para ser calentado y convertido en vapor por el SEAN/SSSN.
d) Accesorios de vapeador:
surtido para cigarrillo electrónico tales como baterías, convertidor
(cargador), adaptador USB, boquillas y cartuchos recambiables o
recargables impregnados con preparación química con nicotina, o sin impregnar,
pero presentado con el envase que contiene la preparación con nicotina.
e) Vapear: para efectos de esta ley, es la acción de producir vapor,
proveniente de la gasificación del líquido de vapeo por la acción del calor
generado por los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y
por los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), inhalarlo y/o exhalarlo.
f) Dispositivos
electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares: los
productos de tabaco calentado (PTC) son productos de tabaco que producen una
emisión que contiene nicotina y otros productos químicos, que luego son
inhalados por los usuarios. Liberan nicotina contenida en el tabaco y contiene
aditivos no tabáquicos. Pueden estar aromatizados o no. Los PTC permiten imitar
el hábito de fumar cigarrillos convencionales y algunos utilizan cigarrillos
diseñados específicamente para contener el tabaco que se calienta.
ARTÍCULO 3- Sitios
prohibidos para el uso de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina
(SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina
(SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías
similares.
Se prohíbe el uso de
Sistemas Electrónicos de Administración
de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), así como
dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías
similares, en los siguientes lugares:
a) Centros
o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
b) Centros
de trabajo, entendido este como el lugar que utilizan uno o más trabajadoras o
trabajadores que sean empleados, empleadas o voluntarios o voluntarias durante
el trabajo. Se incluyen todos los lugares conexos o anexos y los vehículos que
los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Se exceptúan las casas
destinadas, exclusivamente, a la habitación familiar y los espacios abiertos
que se encuentren dentro de la propiedad a una distancia no menor de cinco
metros (5 m) de la unidad productiva de trabajo o de sus lugares anexos y
conexos.
c) Centros
y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
d) Centros
educativos públicos y privados, y formativos.
e) Centros
de atención social, excepto los espacios abiertos delimitados por la Dirección
General de Adaptación Social en centros penitenciarios. Igual prohibición
aplicará para los Centros de Aprehensión Temporal de Extranjeros de la
Dirección General de Migración y Extranjería.
f) Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes y hoteles.
g) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos
y actividades recreativas de cualquier tipo. Se incluyen todas las áreas involucradas en las
actividades de concentraciones masivas de personas, ferias, turnos y similares,
y parques en general.
h) Elevadores
y ascensores.
i) Cabinas
telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso
público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido
tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados (5m2).
j) Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
k) Vehículos
o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.
l) Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio
nacional.
m) Centros
culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de
conferencias, auditorios y museos.
n) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan
alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías.
ñ) Centros
de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
o) Puertos
y aeropuertos.
p) Paradas
de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de
personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
q) Instalaciones
deportivas de uso común y lugares de uso común donde se desarrollen actividades
recreativas, en las propiedades sujetas al régimen de propiedad en condominio.
Las personas que no utilicen dispositivos
SEAN/SSSN, o dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y
tecnologías similares, tendrán derecho de exigir al propietario, representante
legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo
local o establecimiento que solicite a quien lo usa a cesar en su conducta.
Los jerarcas y las personas
responsables de los lugares y espacios públicos y privados catalogados como “sitios prohibidos para el uso de Sistemas
Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin
Nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y
tecnologías similares” deberán colocar, en un lugar visible, el aviso sobre
dicha prohibición. Para tales efectos, dicha advertencia será colocada en el
mismo rótulo donde se consigna la prohibición de fumar.
Queda prohibida la venta de Sistemas
Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin
Nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y
tecnologías similares, sus accesorios y otros bienes complementarios,
incluyendo el líquido para su uso, a personas menores de edad; para tales
efectos, deberá colocarse la advertencia sobre esta prohibición en un rótulo
visible en el respectivo establecimiento.
Las disposiciones reguladas en este artículo
serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4- Impuesto
específico
Se crea un impuesto con destino específico
sobre la venta de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina
(SEAN) y Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), así como sobre los
dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares,
sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su
uso, de producción nacional, así como sobre la importación de estas mercancías.
Para los fines de este impuesto, se entenderá
por “venta” todo acto o contrato que implique transmisión de dominio,
independientemente de la naturaleza jurídica de este y de la designación que le
hayan dado las partes.
ARTÍCULO 5- Momento
en que ocurre el hecho generador
El hecho generador del impuesto ocurre:
a) En la
venta local, en el momento de la venta a nivel de fábrica, en la fecha de
emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero.
b) En la
importación, en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.
ARTÍCULO 6- Contribuyentes
Serán contribuyentes de este impuesto:
a) En la venta local, el fabricante de los Sistemas Electrónicos de
Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN),
los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías
similares, así como sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso.
b) En la
importación o internación del producto terminado, la persona física o jurídica
a cuyo nombre se importe o interne dicho producto.
ARTÍCULO 7- Base
imponible
La base imponible sobre la que se aplicará la
tarifa del impuesto será:
a) En la
venta local, el precio de venta del fabricante de los bienes gravados con este
impuesto.
b) En la importación, el valor CIF de cada Sistema
Electrónico de Administración de Nicotina (SEAN), Sistema Similar sin
Nicotina (SSSN), dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y
tecnologías similares, así como de cada líquido, con o sin nicotina, y cada
accesorio importado.
ARTÍCULO 8- Tarifa
del impuesto
La tarifa sobre las operaciones de venta o
importación de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN),
los Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que
utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y sus
líquidos para uso, será de veinte por ciento (20%) sobre la base imponible.
ARTÍCULO 9- Liquidación
y pago del impuesto
Este impuesto se liquidará y pagará de la
siguiente manera:
a) En la
producción nacional, durante los primeros quince días naturales de cada mes,
salvo si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo caso se
entenderá como prorrogado hasta el próximo día hábil.
b) El
fabricante presentará la declaración por todas las ventas efectuadas en el mes anterior, respaldadas debidamente mediante
los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria; para
ello, utilizará el formulario de declaración jurada que apruebe la Dirección
General de Tributación. La presentación de esta declaración y el pago del
impuesto son simultáneos.
c) En las
importaciones o internaciones, en el momento previo al desalmacenaje del
producto, efectuado por las aduanas. No se autorizará desalmacenar
los productos, si los interesados no han realizado el pago del impuesto por los
medios que defina la Administración Tributaria.
ARTÍCULO 10- Aplicación
del impuesto
Este impuesto no incidirá en la determinación
de otros impuestos, como por ejemplo en base imponible del impuesto sobre el
valor agregado, que pesen sobre los Sistemas Electrónicos de Administración de
Nicotina (SEAN), Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), los dispositivos
electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus
accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso.
ARTÍCULO 11- Administración
del impuesto
La administración de este impuesto
corresponderá a la Dirección General de Tributación. En materia tributaria,
respecto a las sanciones y multas, son aplicables a este impuesto las disposiciones
de la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de
1971.
ARTÍCULO 12- Destino
del impuesto
Los recursos que se
recauden, en virtud del impuesto creado en esta ley, se deberán manejar en una
cuenta específica en uno de los bancos estatales, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 8131, Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, con el fin de facilitar su
manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente,
de forma mensual a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a afectos de
que esa institución los utilice exclusivamente para la compra de medicamentos
de alto impacto financiero, que sean necesarios para el tratamiento de
patologías relacionadas
con el tabaco, a saber: cáncer, aparato cardiovascular, problemas pulmonares y cualquier
otra patología
grave que se detecte por el uso de los dispositivos regulados en esta ley.
Queda expresamente prohibido utilizar los
recursos recaudados, en virtud de este impuesto, para la construcción de
edificaciones, capacitaciones o cualquier otro gasto que no sea el dispuesto en
el párrafo anterior.
ARTÍCULO 13- Aplicación
supletoria del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Por lo no previsto expresamente en esta ley, se
aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
ARTÍCULO 14- Control,
fiscalización y sanciones
El Ministerio de Salud regulará, controlará y
fiscalizará el efectivo cumplimiento de esta ley sus reglamentos.
El Registro Nacional de Infractores creado
mediante la Ley 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos
en la Salud, de 22 de marzo de 2012, tendrá a su cargo también llevar el
historial de faltas y sanciones que cometan los infractores de la presente ley.
El Ministerio de Seguridad
Pública colaborará, con las autoridades del Ministerio de Salud, en el control,
la fiscalización y la ejecución de
la presente ley.
ARTÍCULO 15- Sanciones
De acuerdo con la infracción cometida, se
sancionará de la siguiente manera:
a) Con
multa del diez por ciento (10%) de un salario base, a las personas físicas que
utilicen los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y/o
Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), y/o dispositivos electrónicos que
utilizan tabaco calentado y tecnologías similares en los sitios prohibidos
señalados en el artículo 3 de esta ley.
b) Con
multa del quince por ciento (15%) de un salario base, a las personas responsables
y jerarcas que incumplan el deber de colocar en los sitios prohibidos,
señalados en el numeral 3 de esta ley, los avisos con la frase sobre la
prohibición de utilizar los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina
(SEAN) y/o Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y/o dispositivos electrónicos
que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares.
c) Con multa del cincuenta por ciento (50%) de un salario base a quien
incurra en alguna de las siguientes conductas:
i- A
quien ocupe el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado
y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o
institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el uso de
Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y/o Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN) y/o dispositivos
electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares en los
sitios prohibidos definidos en esta ley.
ii- A quien
venda o suministre Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN),
Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN), dispositivos electrónicos que utilizan
tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios u otros bienes
complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a personas menores de
dieciocho años.
Para efectos de los
Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), así como de los
dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías
similares, y en lo no regulado expresamente en esta ley, se aplicarán
supletoriamente las sanciones indicadas en el capítulo X de la Ley 9028, Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22
de marzo de 2012.
El salario base que se utilizará para fijar las
multas establecidas en esta ley será el dispuesto en la Ley 7337, de 5 de mayo
de 1993.
ARTÍCULO 16- Recaudación
y destino de multas
Las multas serán recaudadas por el Ministerio
de Salud. Los recursos que se recauden por este rubro deberán destinarse a las
labores de control y fiscalización para el cumplimiento efectivo de esta ley y
se deberán distribuir regionalmente de manera proporcional al monto de las
multas recaudadas por cada región rectora de salud.
ARTÍCULO 17- Plazo
para pago de multas
Las sanciones pecuniarias establecidas en la
presente ley deben pagarse en un término máximo de treinta días, a partir de su
aplicación.
ARTÍCULO 18- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en un plazo de tres meses, contado desde la fecha de su promulgación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
a los cuatro días del mes de
octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Salud,
Dr. Daniel Salas Peraza; el Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde; la
Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora; la
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano, y el Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1
vez.—( L10066 - IN2022616152 ).
DECRETO EJECUTIVO N° 43180-MEIC-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las potestades que les confiere el artículo
140, incisos 3) y 18, artículo 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria FODEA, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril
de 1987; la Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Ley Nº 8495 del 6 de abril de 2006; la Ley de la Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº
7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se
incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de
1994 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Ley
Nº 6054 del 7 de junio de 1977.
Considerando:
I.—Que, existen preocupaciones por parte del sector privado, en relación
con la comercialización de productos relacionados con miel de abeja, que puedan
inducir a error o engaño al consumidor.
II.—Que, la regulación
actual es ineficaz para evitar prácticas comerciales que puedan inducir a error
o engaño al consumidor acerca de la calidad y confiabilidad de los productos
que adquiere.
III.—Que, las buenas
prácticas reglamentarias obligan a los gobiernos a revisar los reglamentos
técnicos existentes a fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades
imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha
reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al
desarrollo económico.
IV.—Que,
aunque el artículo 34 de la Ley Nº 8279 del Sistema
Nacional para la Calidad, señala que todas las instituciones públicas que, para
el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de
ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de
certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de
reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes,
actualmente no existe en el país laboratorios acreditados para los alcances
requeridos para la comprobación de los parámetros establecidos en este
reglamento técnico.
V.—Que, el Comité de
Obstáculos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, ha manifestado
que la declaración de conformidad por parte del proveedor presenta una garantía
escrita de la conformidad con los requisitos especificados en un reglamento
técnico, a la vez que ofrece una adecuada vigilancia del mercado; impone multas
por declaraciones falsas o engañosas, suministra un entorno de reglamentación
apropiado y establece un régimen apropiado de responsabilidad por los
productos.
VI.—Que, por lo
anterior, el Poder Ejecutivo se ve en la obligación de plantear alternativas a
fin de contar con instrumentos para verificar la calidad de las mieles que se
comercializan y a la vez que se propicien condiciones de competencia leal entre
productores nacionales e importadores de mieles, además de evitar engaño al
consumidor.
VII.—Que, la presente
regulación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Directriz N° 052MP-MEIC publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 118 del 25-06-2019, denominada Directriz de Moratoria a la Creación
de Nuevos
Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención
de
Permisos, Licencias o Autorizaciones, por cuanto la misma no está
creando
trámites nuevos ni está modificando trámites
existentes.
VIII.—Que, conforme a
los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de
2002 y sus reformas, la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía Industria y Comercio,
mediante el Informe N° DMR-DAR-INF-058-2021 de
fecha 6 de mayo de 2021, rinde dictamen positivo al presente Decreto Ejecutivo. Por
tanto;
DECRETAN:
Artículo 1º—Aprobar
el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR 500: 2020 Productos apícolas. Miel de
Abejas. Especificaciones
1. Objeto
Establecer
los requisitos y características que debe cumplir la miel producida por abejas
de la especie Apis mellifera.
2. Ámbito de aplicación
Aplica
únicamente a la miel producida por abejas de la especie Apis mellifera, para su presentación, comercialización en el
punto de venta y consumo directo.
3. Referencias
Este
Reglamento Técnico se complementa con los siguientes Reglamentos Técnicos:
3.1. Decreto Ejecutivo Nº
33371-COMEX-MEIC del 10 de agosto de 2006, Resolución 168-2006 (COMIECO XLIX),
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto
en Preempacados; publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 194 del 10 de octubre de
2006.
3.2. Decreto Ejecutivo Nº
34859-MAG del 20 de octubre de 2008, Reglamento General para el Otorgamiento
del Certificado Veterinario de Operación; publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 230 del 27 de noviembre de
2008.
3.3. Decreto Ejecutivo N°
41420-COMEX-S-MEIC-MAG del 16 de julio de 2018, Resolución Nº
4022018 (COMIECO-LXXXIII): de fecha 28 de junio de 2018 y su Anexo: “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos
para la Inocuidad de los Alimentos”; publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 238 del 21 de diciembre de 2018, Alcance N° 222.
4. Definiciones
4.1. Apis
mellifera: especie de abeja que vive en
colmenas y colecta el néctar y exudados de las flores o partes de las plantas
para producir la miel de abeja.
4.2. Centrifugación:
método utilizado para extraer la miel de abejas de los panales
mediante la fuerza centrífuga.
4.3. Declarante:
envasador nacional de miel (tanto de origen nacional como importado) en
presentaciones destinadas al consumidor final. También se considera declarante
al importador de miel en presentación final para el consumidor.
Nota: el declarante
puede ser una persona física o jurídica.
4.4. Demostración
de la conformidad por primera parte: modalidad de demostración basada en
una evaluación realizada por el fabricante o proveedor y materializada en un
documento formalmente emitido.
4.5. Efervescencia: desprendimiento de burbujas gaseosas a través de un líquido.
4.6. Etiqueta: cualquier marbete, rótulo,
marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito,
impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado
o adherido al envase de un alimento.
4.7. Lote:
cantidad de miel envasada en condiciones esencialmente iguales, que se
identifica mediante un código en su etiquetado.
Nota. un envasador
puede ser productor.
4.8. Miel
o miel de abeja: sustancia dulce natural producida por abejas Apis mellifera a partir del néctar de las plantas o sus
secreciones de partes vivas de éstas o de excreciones de insectos succionadores
de plantas que quedan sobre partes vivas de las mismas y que las abejas
recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y
depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.
4.9. Miel
centrifugada: miel obtenida mediante la centrifugación de los panales desoperculados, sin
larvas.
4.10. Miel
escurrida: miel obtenida mediante el drenaje de los panales
desoperculados y sin larvas.
4.11. Miel
de flores o miel de néctar: miel que procede del néctar de las plantas.
4.12. Miel
de mielada: miel que procede principalmente de
excreciones que los insectos succionadores (Hemiptera)
dejan sobre las partes vivas de las plantas, o de secreciones de partes vivas y
que la abeja Apis mellifera recolecta de las
plantas.
4.13. Miel prensada: miel obtenida mediante
la compresión de los panales sin larvas.
4.14. Productor:
es aquel que recolecta la miel de abeja en los apiarios. El productor puede
envasar o no.
5. Abreviaturas.
5.1. ANC:
Autoridad Nacional Competente (entiéndase como la Dirección de Calidad del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
y el Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y
Ganadería).
5.2. ECA:
Ente Costarricense de Acreditación.
5.3. MAG:
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
5.4. MEIC: Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
5.5. OEC:
Organismo de Evaluación de la Conformidad.
6. Generalidades
La
miel se compone esencialmente de diferentes azúcares,
predominantemente fructosa y glucosa, además de otras sustancias como
ácidos orgánicos, minerales, enzimas y partículas sólidas derivadas de la
recolección. El color de la miel varía de casi incoloro a pardo oscuro. Su
consistencia puede ser fluida, viscosa, total o parcialmente cristalizada. El
sabor y el aroma varían, pero derivan de la planta de origen.
7. Composición
esencial y factores de calidad
7.1. Composición
esencial.
7.1.1 La
miel objeto de este reglamento técnico, no deberá contener ningún ingrediente
adicional, incluidos los aditivos alimentarios, ni tampoco adición alguna que
no sea miel. La miel no deberá contener ninguna materia, sabor, aroma o mancha
objetables que hayan sido absorbidas en materias extrañas durante su
procesamiento y almacenamiento. La miel no deberá haber iniciado un proceso de
fermentación o producir efervescencia. No se podrá extraer polen ni ningún
constituyente particular de la miel excepto cuando sea imposible evitarlo para
garantizar la ausencia de materias extrañas, inorgánicas u orgánicas.
7.1.2 La
miel no deberá calentarse ni elaborarse en medida tal que se modifique su
composición esencial y/o se menoscabe su calidad.
7.1.3 No
se deberán utilizar tratamientos químicos o bioquímicos para influir en la
cristalización de la miel.
7.2. Factores
de Calidad.
7.2.1 Contenido
de humedad.
a) Mieles no indicadas
a continuación |
-no más del 21 g/100 g |
b) Miel de brezo (Calluna) |
- no más del 23 g/100
g |
7.2.2 Contenido
de azúcares.
7.2.2.1 Contenido
de fructosa y glucosa (suma de ambas)
a) Miel de mielada,
mezclas de miel de mielada con miel de flores |
- no menos de 45 g/100 g |
b) Mieles no incluidas en el literal a). |
- no menos de 60g/100 g |
7.2.2.2 Contenido
de sacarosa
a) Alfalfa (Medicago sativa), Citrus spp., Falsa acacia (Robinia pseudoacacia), Madreselva francesa (Hedysarum), Menzies Banksia (Banksia menziesii),
“Red Gum” (Eucalyptus amaldulensis), “Leatherwood”
(Eucryphia lucida), Eucryphia milligani |
- no más de 10 g/100 g |
b) Espliego (Lavandula
spp.), borraja (Borago officinalis) |
- no más de 15 g/100g |
c) Mieles no incluidas en los literales a) y b) |
- no más de 5 g/100 g |
7.2.3 Acidez
libre.
La
acidez de la miel no podrá superar los 50 miliequivalentes de ácido por 1000 g.
7.2.4 Actividad
de la diastasa.
La
actividad de la diastasa de la miel, determinada después de la elaboración, en
general no será inferior a 8 unidades Schade y, en el
caso de mieles con un contenido bajo de enzima natural, no menos de 3 unidades Schade.
7.2.5 Contenido
de hidroximetilfurfural.
El
contenido de hidroximetilfurfural (HMF) de la miel después de su procesamiento y/o mezcla no debe
ser superior a 40 mg/kg. Sin embargo, en el caso de la miel de origen declarado
procedente de países o regiones de temperatura ambiente tropical, así como de
las mezclas de estas mieles, el contenido de HMF no deberá exceder de 80 mg/kg.
7.2.6 Presencia
de Sirope de Alta Fructuosa (HFS por sus siglas en inglés).
La
miel no debe ser mezclada con ningún aditivo alimentario, tal como los jarabes
ricos en fructosa (por ejemplo, jarabes de maíz, arroz, remolacha). No debe
detectarse la presencia de oligosacáridos típicos de estos jarabes. La miel en
su forma natural y pura, no presenta oligosacáridos de
grado de polimerización mayor a 4, lo cual, si es típico para jarabes ricos en
fructosa, derivados de almidón de diferentes productos agrícolas. La presencia
de estos carbohidratos en cualquier presentación de miel de abejas,
es indicadora de adulteración con jarabes ricos en fructosa (HFS).
8. Disposiciones relativas a los contaminantes y microbiología
8.1. Características
microbiológicas.
La miel de abeja deberá cumplir con lo establecido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios
Microbiológicos para la Inocuidad de
los Alimentos, según la Resolución Nº 402-2018
(COMIECO LXXXIII) del 28 de junio de 2018. Decreto Ejecutivo Nº 41420COMEX-S-MAG-MEIC y sus posteriores modificaciones.
8.2. Residuos
y contaminantes.
Los
resultados de análisis de las mieles de abeja no deben sobrepasar los Niveles
Mínimos de Residuos de medicamentos veterinarios (LMR) y los Niveles Máximos de
Contaminantes (NM) en su orden de prioridad, establecidos por la Legislación
Nacional vigente y en su ausencia, los establecidos por los organismos que se
señalan a continuación:
8.2.1 Codex Alimentarius.
8.2.2 Food and Drugs Administration (FDA/EPA).
8.2.3 Agencia
Europea del Medicamento (EMA).
8.2.4 Otras organizaciones internacionalmente
reconocidas.
9. Disposiciones
relativas al marcado o etiquetado
En
la etiqueta de la miel de abeja deberá aparecer la siguiente información:
9.1. Nombre
del alimento. Sólo los productos que se ajustan a las definiciones de este reglamento, serán designados con el término “miel “o “miel
de abeja”.
9.1.1 En
el caso de los productos descritos en las definiciones del apartado 4.11, el
nombre del alimento puede complementarse con los términos “de flores” o “de
néctar”, siempre y cuando se cuente con la documentación que demuestre dicha
condición.
9.1.2 La miel podrá designarse con el nombre de la
región geográfica o topográfica, si se ha producido exclusivamente en la zona a
la que se refiere la denominación, siempre y cuando se cuente con la
documentación que demuestre dicha condición.
9.1.3 La
miel podrá designarse por su origen floral o de plantas, si procede total o
principalmente de esas fuentes en particular y si posee las propiedades
organolépticas, físico-químicas y microscópicas que
corresponden a dicho origen.
9.1.4 Cuando
la miel haya sido designada por su origen floral o de plantas (9.1.3) se podrá
indicar, muy cerca de la palabra “miel” o “miel de abeja”, el nombre común o el
nombre botánico de la fuente o fuentes florales.
9.1.5 La
miel podrá designarse de acuerdo con el método de extracción del panal, según
sea consecuente con las definiciones establecidas en los puntos 4.9, 4.10 y
4.13.
9.1.6 La
miel debe designarse de acuerdo con las siguientes formas de presentación:
a) Miel,
la miel en estado líquido o cristalizado o una mezcla de ambos;
b) Miel
en panal, la miel almacenada por las abejas en panales
recién construidos, sin larvas, y vendida en panales
enteros, cerrados o secciones de tales panales;
c) Miel con trozos de panal o panales cortados, la miel que
contiene uno o más trozos de panal con miel. 9.1.7 Las designaciones
complementarias enumeradas en los incisos anteriores no deben utilizarse a
menos que la miel guarde conformidad con las descripciones correspondientes
contenidas en cada apartado.
9.2 Contenido
neto.
9.3 Número
de Certificado Veterinario de Operación (CVO) del envasador.
9.4 Cuando
el producto sea envasado por un tercero, podrá indicar el número de Certificado
Veterinario de Operación (CVO) del envasador seguido por el nombre del
productor o comercializador. Podrá utilizarse la siguiente fórmula: Envasado
por: (Número de Certificado Veterinario de Operación (CVO) del envasador).
Para: (nombre del productor o comercializador).
9.5 País
de Origen. [1]
9.6 Nombre
y dirección del envasador, importador o distribuidor.
9.7 Identificación
del lote.
9.8 Instrucciones
que sean necesarias sobre el modo de empleo.
9.9 Cuando
el idioma en que esté redactado el etiquetado o marcado original no sea el español, debe colocarse una etiqueta o
marcado complementario.
9.10 Instrucciones
de conservación.
9.11 Leyenda:
“No suministrar a niños menores de 1 año de edad”.
9.12 Cualquier
otra declaración de calidad, siempre y cuando se cuente con la documentación
que demuestre dicha condición.
Nota. Por las
características propias de la miel de abeja, no se considera obligatorio
incluir la fecha de vencimiento.
10. Disposiciones
relativas a métodos de muestreo y
análisis
Los
métodos de muestreo y análisis que deben utilizar los laboratorios para las
comprobaciones de los parámetros mencionados a continuación, será los
contenidos en la norma Codex CAC/GL 50-2004 con sus respectivas
actualizaciones.
10.1 Muestreo
y preparación de las muestras.
El
muestreo debe realizarse mediante la toma al azar de cada lote encontrado en
góndola o estante (mínimo 500 g).
Para
el caso de la preparación de la muestra deberá ser conforme al apartado de
métodos y criterios de composición de los Métodos Armonizados de la Comisión
Internacional de la Miel (Harmonised Methods of the
Internacional Honey Commission).
Para
la determinación de la actividad de la diastasa y del contenido de HMF las
muestras se prepararán sin calentamiento previo. Las muestras deberán
prepararse según el método AOAC 920.180. Honey (liquid, strained or comb).
10.2 Determinación
del contenido de humedad.
Se
determina por medio de alguno de los siguientes métodos:
10.2.1 Método
1, Determinación de humedad por refractometría de los
Métodos Armonizados de la Comisión Internacional de la Miel (Harmonised Methods of the Internacional Honey Commission).
10.2.2 Por
medio de la norma AOAC 969.38B Determinación del contenido de humedad.
10.2.3 Según J. Assoc.
Public Analysts (1992) 28 (4) 183-187 / MAFF Validated method V21 for moisture
in honey.
10.3 Determinación
del contenido de azúcares.
Para determinar el contenido de los distintos
azúcares: fructosa y glucosa (suma de
ambos) y contenido de sacarosa en la miel, se procederá conforme lo indique el
Método para “Determinación de azúcares por HPLC” de los Métodos Armonizados de
la Comisión Internacional de la Miel (Harmonised Methods of the
Internacional Honey Commission).
10.4 Determinación
de acidez.
Se determina por medio de alguno de los
siguientes métodos:
10.4.1 Método
4, PH y Acidez Libre de los Métodos Armonizados de la Comisión Internacional de
la Miel (Harmonised Methods
of the Internacional Honey Commission).
10.4.2 Según J. Assoc.
Public Analysts (1992) 28 (4) 171-175 / MAFF validated method V 19 for acidity
in honey.
10.5 Determinación
de la actividad de la diastasa.
Se determina por medio del Método 6 Determinación de
actividad Diastasica de los Métodos Armonizados de la
Comisión Internacional de la Miel
(Harmonised Methods of the Internacional Honey Commission).
10.6 Determinación del contenido de hidroximetilfurfural (HMF)
Se determina por medio de alguno de los
siguientes métodos:
10.6.1 Método 5.2, Determinación de Hidroximetilfurfural
de los Métodos Armonizados de la Comisión Internacional de la Miel (Harmonised Methods of the Internacional Honey Commission).
10.6.2 Por
medio de AOAC 980.23 Determinación de Hidroximetilfurfural.
10.7 Detección
de HFS (High Fructose Syrup,
siropes altos en fructosa) Se determina por alguno de los siguientes métodos:
10.7.1 Wang, S; Guo, Q; Wang, L; Lin, L; Shi, H;
Cao, H; Cao, B. (2015). Detection of honey adulteration with starch syrup by
high performance liquid chromatography. Food Chemistry 172, 669-674.
10.7.2 AOAC (1988). High fructose starch syrup in
honey thin layer chromatographic method. Official methods of analysis (979.22),
71,88.
10.7.3 AOAC (2005). C-4 plant sugars in honey.
Internal standard stable carbón isotoperatio
method. Official methods
of analysis (998.12), 44,33.
11. Procedimiento
de evaluación de conformidad
La presente sección aplicará para aquellas
disposiciones del presente reglamento técnico que son competencias del MEIC. No
obstante, lo anterior, los apartados que son competencias del MAG (numerales 8)
estarán excluidas de esta sección, y se atenderán de conformidad con los
procedimientos regulares contemplados por ese Ministerio para tal efecto.
11.1 Para
demostrar la conformidad del producto con las disposiciones de este reglamento,
el envasador nacional, debe elaborar y mantener en sus archivos, una
declaración de primera parte que garantice el
cumplimiento del reglamento técnico.
De
igual forma, el importador de miel en presentación al consumidor final debe
realizar la declaración indicada en este apartado.
En
ambos casos, la declaración tendrá una vigencia de un año calendario y su
renovación deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente
sección.
11.2 Para
lo anterior, el declarante deberá utilizar la Declaración de Cumplimiento de
primera parte conforme lo establecido en la norma INTE ISO-IEC 17050-1: 2005,
del Anexo A del presente Decreto.
11.3 Dicha
declaración deberá estar amparada en los resultados del ensayo de un lote,
emitido por el laboratorio designado por el declarante.
Los resultados de los
análisis del lote, deberán demostrar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente reglamento. El informe del ensayo emitido por el laboratorio debe
incluir la siguiente información:
a) Un
título, que indique “Informe de ensayo”.
b) El
nombre y la dirección del laboratorio y el lugar en donde se realizaron los
ensayos.
c) Una
identificación única y clara del informe en donde se le asigne un número de
serie o codificación unívoca;
d) El
nombre y la dirección del cliente. Debe establecerse
claramente el nombre del cliente (físico o jurídico) que solicita el ensayo
y su dirección exacta;
e) La
identificación del método de ensayo utilizado;
f) Una
descripción inequívoca de la sustancia; el material o el producto muestreado en
donde se incluya el nombre del envasador, la designación o clasificación según
el reglamento técnico, el número de serie o lote del material, fecha de vencimiento
y la fecha recomendada de uso, según aplique;
g) La
fecha de recepción de las muestras sometidas a ensayo;
h) La
fecha de ejecución del ensayo;
i) Una
referencia al plan y a los procedimientos de muestreo utilizados por el
laboratorio u otro organismo;
j) La
fecha en que se realizó el muestreo;
k) Los
resultados de los ensayos con sus unidades de medida, según lo dispuesto en el
reglamento en cuestión;
l) El
número de réplicas o repeticiones para cada determinación de ensayo;
m) Una
declaración sobre el cumplimiento o no cumplimiento en referencia al valor
reglamentado [2]
n) Una declaración sobre la incertidumbre expandida de
la medición. La cual deberá indicar el factor de cobertura con un nivel estadístico
de confianza y el método empleado para estimar dicha incertidumbre;
o) El
nombre, función y firma de la persona o personas que autorizan el informe de
ensayo;
p) El
número de página para cada una de las páginas del informe de ensayo y el número
total de páginas de las cuales está constituido;
q) Una
leyenda al final del informe de ensayo que indique “---Ultima Línea---”
11.4 Traslado
obligatorio de la declaración.
La declaración indicada en el aparatado 11.1 debe ser aportada y trasladada consecutivamente
por el declarante al distribuidor y/o comercializador, que participe en
la comercialización del producto, para fines de verificación de las autoridades
estatales y debe constar en el establecimiento comercial de manera física o
electrónica.
La Declaración de Cumplimiento debe mantenerse
vigente en todo momento y siempre que las Autoridades Nacionales Competentes
(ANC) la soliciten durante los procesos de verificación en el mercado, caso
contrario será sancionado como un incumplimiento al reglamento.
11.5 Se
podrá hacer una copia de la declaración en otra documentación, tal como un
anuncio, catálogo, factura, Código QR, instrucciones para el usuario o sitio
web del productor, importador o comercializador, según sea el caso.
11.6 El incumplimiento de cualquier normativa aplicable al producto invalidará la declaración
de conformidad y de comprobarse tal situación, cabrán las sanciones
administrativas contenidas en la Ley 7472 y su reglamento.
12. Verificación
del cumplimiento del reglamento
técnico
12.1 La Administración Pública en el ámbito de sus
competencias, podrá verificar aleatoriamente en el mercado, el
cumplimiento de las especificaciones contenidas en este reglamento técnico, así
como solicitar, tanto a productores, importadores y comercializadores, la
presentación de la documentación exigida en los puntos anteriores y verificar
su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472.
12.2 Para
realizar la vigilancia del cumplimiento de este reglamento técnico y de
conformidad con el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad,
Ley N° 8279 y el artículo 67 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472, la ANC podrá contratar siempre y cuando exista presupuesto para tal fin
OEC públicos o privados, acreditados o reconocidos por el ECA, para que
realicen inspecciones, ensayos y verificaciones en el mercado, quedando a la
ANC la competencia de llevar a cabo los procesos administrativos posteriores a
dicha vigilancia.
12.3 Los Organismos de Evaluación de la Conformidad
indicados en el punto anterior, podrán verificar en el mercado, el
cumplimiento de lo dispuesto en este procedimiento, para ello pueden:
a) Solicitar
la documentación que sustenta la declaración de conformidad respectiva.
b) Tomar muestras para efectuar ensayos relativos a la
evaluación de la conformidad, según el
apartado 11 del presente reglamento.
13. Autoridades
competentes
La
verificación del presente reglamento técnico se realizará por las autoridades
competentes, según se indica a continuación:
13.1 El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), verificará que el etiquetado de toda miel que se comercializa
en el mercado nacional contenga toda la información obligatoria mencionada en
el apartado 9 correspondiente a las disposiciones relativas al marcado o
etiquetado. Además, podrá verificar en cualquier momento los factores de
calidad establecidos en el numeral 7.2. Asimismo, para lo anterior aplicará lo
establecido en el apartado 10 correspondiente a los Métodos de muestreo y
análisis.
13.2 El Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), verificará lo
establecido en el numeral 8 correspondiente al apartado de contaminantes y
microbiología. Asimismo, verificará la veracidad del Número de CVO
correspondiente al apartado 9.3 y lo correspondiente al apartado 9.4.
14. Concordancia.
Este
Reglamento coincide parcialmente con la norma CODEX STAN 12-1981, Codex Norma
para la Miel (Norma adoptada en 1981. Revisiones en 1987 y 2001).
15. Bibliografía
15.1 Codex
Alimentarius. Norma para la Miel. CODEX STAN 12-1981.
15.2 Código
Alimentario Argentino. Res. GMC 15/94. Reglamento técnico Mercosur de identidad
y calidad de la miel. Dirección de Industria Alimentaria. S. A.G.P. y A.
Argentina.
15.3 Reglamento
Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Miel. MERCOSUR/GMC/RES Nº 15/94.
15.4 Directiva
2001/110/CE Del Consejo de 20 de diciembre de 2001 relativa a la miel.
15.5 Procedimiento
para la demostración de la evaluación de la conformidad de los Reglamentos
Técnicos. Nº 37662-MEIC-H-MICIT del 12 de diciembre
de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 80 del 26 de abril de
2013, Alcance N° 77.
15.6 INTECO. Norma INTE-ISO/IEC 17050-1:2005
Evaluación de la Conformidad del proveedor –
Parte 1: requisitos generales.
Anexo A
(Normativo)
FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Costos
de la Verificación. Los costos que se generen del incumplimiento de este
reglamento técnico, los deberá cubrir el infractor, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 7472 de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento.
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que haya lugar,
en virtud de otras disposiciones legales en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º—Derogaciones. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35853-MAG-MEIC del 17 de noviembre del 2009, “RTCR 432:
2009 Reglamento Técnico para Miel de Abejas”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 79 del 26 de abril de 2010.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de los doce meses posteriores
a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete
días del mes de julio del dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Economía,
Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Renato Alvarado Rivera.—1 vez.—O.C. N°
4600060625.—Solicitud N° 002.—( D43180 - IN2022616185
).
N°
164-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas
número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
37 del 23 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 82-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo
de 2019; por el Informe número 60-2019 de fecha 01 de abril de 2019, emitido
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por
el Acuerdo Ejecutivo número 118-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 13 de
enero de 2020; por el Acuerdo Ejecutivo N° 100-2020
de fecha 29 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 285 del 03 de diciembre de 2020; y por el Informe número 22-2021 de fecha 15 de febrero
de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Glaxosmithkline
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se le autorizó el
traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el
inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo
que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria
procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 08 y 12 de octubre, y
12 de noviembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula
jurídica número 3-101-003539, solicitó que se le elimine la categoría de
industria procesadora, así como la disminución del nivel de empleo y de la
inversión inicial y total, además del aumento del porcentaje de valor agregado
nacional (VAN).
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 2682021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de
febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera,
segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-003539 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
brindar servicios de soporte administrativo y de negocios.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir
sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al
efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 75 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 164-2021.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 164-2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 02 de noviembre del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de
febrero de 2016 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano
Yamuni.—1 vez.—( IN2022615540 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 162-2021
El (la) doctor(a), Elda Virginia Moreira Rivera, número de documento de
identidad 1-1539-0274, vecino(a) de San José en calidad de regente de la
compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centro
América S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Driptol fabricado por Brouwer S. A. de
Argentina, con los siguientes principios activos: carprofeno
6.25 g /100 g y las siguientes indicaciones: analgésico y antipirético para uso
en caninos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 22 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022616317 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0005646.—Paola Fernanda Chaves Solórzano, cédula de identidad N° 112230117, en calidad de apoderado especial de
Graciela González Calderón, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 111160026, con domicilio en Clínica Médica Rohrmoser-de Plaza Mayor, 900 mts.
oeste. Rohrmoser, Costa Rica, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAZ
SIN POSES PSICOLOGÍA BASADA EN EVIDENCIA,
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: (440185) servicios de
psicólogos Reservas: No hace reservas de colores ni de palabras. Fecha: 21 de
julio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614585 ).
Solicitud N° 2020-0006961.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de
apoderado especial de Aspen México S. de R.L. de C.V., con domicilio en
Boulevard Manuel Ávila Camacho, N° 302, Residencial Lomas
de Sotelo, Código Postal 53390, Naucalpan de Juárez, Estado de México, México,
solicita la inscripción de: ABLAZOR como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Sustancias y preparaciones farmacéuticas. Fecha: 07 de
enero del 2022. Presentada el 02 de setiembre del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022615609 ).
Solicitud Nº 2021-0011190.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de CONAIR LLC, con
domicilio en One Cummings Point Road, Stamford,
Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PLIMATIC
CT SERIES, como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Planchas para el cabello,
planchas para alisar el cabello, planchas para rizar el cabello; en clase 11:
Secadoras de pelo. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 09 de
diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615690 ).
Solicitud Nº
2021-0010138.—María del Pilar López
Quirós, cédula de
identidad N° 10660601,
en calidad de apoderada especial de Starbucks Corporation,
con domicilio en 2401 Utah Avenue South, Washington 98134, Seattle, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STARBUCKS 1971 DARKROAST
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café molido y en grano de tueste oscuro; bebidas a
base de café de tueste oscuro; mezcla de bebidas a base de café de tueste
oscuro. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella quesean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022615692 ).
Solicitud Nº
2021-0006875.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL
Corporation Limited con
domicilio en 5th Floor, Newport Building,
Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: EPIKO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir
pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha:
9 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022615701 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2021-0002493.—José Francisco Ramírez
Monge, cédula de identidad N° 109800827, en calidad
de apoderado especial de Avvenue Cognitive Computing
S. A., cédula jurídica N° 3101767505, con domicilio
en San José, Tibás, Anselmo Llorente, Barrio Fletcher, del Ministerio de
Economía 250 este, 200 norte y 100 oeste, penúltima casa a mano izquierda en
calle sin salida, portón café, casa 10B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Avvenue
como
marca de servicios, en clase 42. internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y
diseño, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño de equipos
informáticos y de software, asesorías y consultorías informáticas. Fecha: 16 de
abril del 2021. Presentada el 17 de marzo del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de abril del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021546664 ).
Solicitud Nº 2021-0011113.—Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation con
domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y
verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; productos vegetales
procesados; productos alimenticios elaborados principalmente con frutas;
sustitutos de la carne a base de verduras; caldo de verduras; concentrado de
verduras para cocinar; guarniciones preparadas a base de carne, pescado, aves o
verduras; sopas; gelatinas para la alimentación; alimentos preparados con
cuajada de frijol (tofu); aperitivos a base de frijol; frijoles procesados, a
saber, productos alimenticios (excepto cuajada de frijoles y productos
alimenticios elaborados con cuajada de frijoles); barritas alimenticias a base
de soja; croquetas; carne artificial; carne, pescado, aves y caza; huevos;
tortas de costilla a la parrilla; filete de hamburguesa; tortas de
hamburguesas; salchichas; jamón; tocino; productos cárnicos procesados; quenelles; nugget de pollo; pollo
procesado; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo; chuletas
de cerdo; bulgogi; leche en polvo; sustitutos de la
leche; productos lácteos procesados; productos lácteos; yogur; sustitutos del
queso; queso; mantequilla; aceites y grasas para la alimentación; pescado;
productos de algas elaborados; aperitivos a base de angulas; angulas en
conserva; productos alimenticios a base de pescado y marisco; pasteles de
pescado; kimchi.; en clase 30: Arroz; harina y preparaciones a base de
cereales; mandu [empandas hervidas al estilo
coreano]; won tons; pizzas; pastas; arroz cocido; bol
de arroz servido con guarniciones; arroz hervido envasado; arroz salteado;
arroz instantáneo; fideos; atol de avena; bibimbap
[arroz mezclado con verduras y carne de res]; bolas de arroz; hamburguesas
[sándwiches]; perritos calientes (salchichas en un panecillo); levadura;
galletas; productos de confitería; rosquillas; galletas saladas; pasteles; pan;
helado; azúcar; melaza; pasteles de arroz; condimentos; pasta de pimiento
picante fermentado (gochujang); doenjang;
salsas; vinagre; especias; esencias para productos alimenticios, excepto
esencias etéricas y aceites esenciales; sal; té;
bebidas a base de té; café. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 7
de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022615650 ).
Solicitud Nº 2021-0011123.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Sheraton International IP, LLC, con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ST. REGIS, como marca de servicios
en clases: 35; 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad; servicios de franquicia, a
saber, ofrecer asistencia en la gestión empresarial para el establecimiento y
la explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas,
instalaciones recreativas y de fitness, tiendas minoristas, condominios,
edificios de apartamentos, centros de conferencias y complejos de tiempo
compartido para terceros; servicios de gestión empresarial, a saber, gestión y
explotación de hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, spas,
instalaciones recreativas y de fitness tiendas minoristas condominios,
edificios de apartamentos centros de conferencias complejos de multipropiedad,
clubes recreativos de complejos turísticos, clubes de vacaciones, clubes de participaciones
indivisas, clubes de residencias privadas, clubes de derecho de uso y proyectos
de arrendamiento a largo plazo para otros; servicios de tiendas minoristas, a
saber, servicios de tiendas de regalos, recuerdos y tiendas de conveniencia;
servicios de venta al por menor en línea; servicios de catálogos de venta al
por menor; suministro de instalaciones para el uso de equipos y maquinaria de
oficina; servicios de consulta de gestión empresarial; servicios de
administración empresarial; servicios de planificación de reuniones
empresariales; suministro de instalaciones para convenciones y conferencias
para reuniones empresariales; gestión, alquiler y arrendamiento de espacios de
oficina y de venta al por menor; emisión de certificados de regalo que pueden
canjearse por productos o servicios; servicios de fidelización de clientes;
servicios de beneficencia, a saber, organización y realización de programas de
voluntariado y proyectos de servicio a la comunidad; servicios de adquisición
para hoteles; promoción de servicios de hoteles, complejos turísticos y
vacaciones mediante un programa de incentivos; seguimiento y control de un
programa de premios de incentivos para miembros; servicios de galería de arte;
en clase 39: Transporte de pasajeros y de mercancías; embalaje y almacenamiento
de mercancías; servicios de transporte terrestre, a saber, alquiler de
bicicletas, alquiler de coches y transporte terrestre de pasajeros en coche,
limusina, furgoneta o autobús; servicios de cruceros; servicios de cruceros;
servicios de agencias de viajes, a saber, organizar, hacer reservas y tomar
reservas para el transporte de pasajeros y de mercancías, cruceros y servicios
de cruceros, excursiones, tours, vacaciones con todo incluido y paquetes
turísticos, vacaciones y viajes; organización y gestión de excursiones, tours,
vacaciones y cruceros; servicios de guía e información de viajes; servicios de
planificación y gestión de eventos, a saber, organizar, programar y diseñar
vacaciones; suministro de información y asesoramiento en relación con todos los
servicios mencionados; en clase 44: Servicios de spa, a saber, prestación de
tratamientos faciales, capilares, cutáneos y corporales, servicios de manicura
y pedicura, servicios de masaje, servicios de depilación corporal y servicios
de salón de belleza. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 8 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022615751 ).
Solicitud Nº
2021-0011261.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Alcón Inc. con domicilio en Rue Louis-D’affry
6, 1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: TRUEGLIDE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Lentes intraoculares. Fecha:
17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615769 ).
Solicitud Nº
2021-0011292.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van
Camp Inc., con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase,
New York, 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 32 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, sin gas y con
sabor a fruta y en clase 41: servicios de educación; entrenamiento (formación),
impartición de clases de fitness, formación en salud y fitness, servicios de
entrenador personal (formación en fitness). Fecha: 16 de diciembre de 2021.
Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022615776 ).
Solicitud Nº 2021-0009707.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Choice
Hotels International, Inc. con domicilio en 1 Choice Hotels Circle,
Rockville, Maryland, 20850, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de hoteles y moteles; servicios de reservación de hoteles
y moteles para otros; servicios de reservación de hoteles y moteles en línea
para otros. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022615777 ).
Solicitud Nº
2021-0011258.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Rusticpa, S.R.L., Cédula jurídica 3102812136 con domicilio
en Pozos De Santa Ana, 400 mts oeste del Auto
Mercado, Centro Corporativo Lindora, 2do piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de Fábrica comercio y Servicios
en clase(s): 30; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería.; en clase 35: Servicios de asesoramiento
comercial en materia de establecimiento y explotación de franquicias; servicios
de venta al mayor, al menor en comercios y a través de las redes mundiales de
la informática de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades culturales, todos estos servicios relacionados con
pan, productos de pastelería y confitería.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); servicios de catering. Reservas: Colores: Negro y
anaranjado. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022615778 ).
Solicitud N° 2021-0010524.—Sabrina Hidalgo Tabora, casada una vez, cédula de residencia N° 134000172725, en calidad de apoderado generalísimo de
Punta Pirata Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805883, con domicilio en cantón central, distrito
Puntarenas, Barrio del Carmen, en el balneario municipal, frente al Faro,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a: centro vacacional y balneario, ubicado en Puntarenas, cantón central
Puntarenas, distrito Puntarenas, Barrio del Carmen, en el balneario municipal,
frente al Faro. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 17 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615782 ).
Solicitud Nº 2021-0011263.—Guillermo Antonio Fernández
Quirós, casado una vez, cédula de identidad N°
108980222, en calidad de apoderado especial de Repostería Fina El Trigal S.A.,
cédula jurídica N° 3101564042, con domicilio en:
Paracito Santo Domingo de Heredia de Salsas La Única 150 norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: palomitas de maíz dulces y salados. Fecha: 21 de diciembre de
2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615787 ).
Solicitud N° 2021-0008363.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 114490188, en calidad de apoderado especial de IFO, con
domicilio en L´Anguicherie 49140 Seiches-Sur-Le-Loir,
Francia, solicita la inscripción de: KISSABEL como marca de fábrica y comercio en
clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Manzanas;
peras; frutas y verduras frescas; árboles frutales. Fecha: 15 de diciembre de
2021. Presentada el 14 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022615789 ).
Solicitud Nº
2021-0010921.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700
Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas gaseosas con sabor a jengibre.
Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022615805 ).
Solicitud N° 2021-0010317.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Stokely-Van Camp, Inc., con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, New York, 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GATORADE BERRY BLUE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas con sabor a bayas
azules, polvo sabor de bayas azules para bebidas. Fecha: 22 de diciembre de
2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615808 ).
Solicitud Nº
2021-0011502.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Rivian IP Holdings LLC, con
domicilio en: 13250 N. Haggerty Road, Plymouth,
Michigan 48170, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDER,
como marca de fábrica y servicios en clases): 6, 7, 9, 12, 16, 18, 21, 24, 25,
26, 35 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: metales comunes y sus aleaciones, minerales; materiales metálicos para la
construcción; edificios transportables de metal; cables e hilos de metal común
no eléctricos; pequeños artículos de ferretería de metal; contenedores de metal
para el almacenamiento o el transporte; cajas fuertes; motores para
embarcaciones; motores eléctricos para embarcaciones; generadores de
electricidad que también pueden utilizarse como motores eléctricos para
vehículos; ancla; muelles flotantes de metal, para amarrar embarcaciones;
anclas marinas; aleaciones de metal común; placas de anclaje; insignias de
metal para vehículos; campanas; cables de metal no eléctricos; empalmes de
cables de metal no eléctricos; cadenas de metal; clips de metal para cables y
tubos; contenedores de metal; trampolines de metal; astas de bandera de metal;
escaleras de metal; cerraduras de metal para vehículos; artículos de ferretería
de metal , en concreto, mosquetones de metal; escaleras de embarque móviles de
metal para pasajeros; postes de metal; poleas de metal, excepto para máquinas;
cuerdas de metal; soportes de metal; en clase 7: motores para vehículos y
vehículos marinos; motores para vehículos y vehículos marinos; grapas
automáticas para fines marinos; máquinas de alineación de carrocerías y
bastidores de vehículos y piezas estructurales de recambio para las mismas;
filtros de aire para motores y motores de vehículos; cilindros de motores para
vehículos; generadores para vehículos marinos y terrestres; dispositivos de
encendido para motores de vehículos terrestres y marinos; compresores
neumáticos e hidráulicos para vehículos; bombas de aceite para vehículos
terrestres y marinos; colectores como parte del sistema de escape de un
vehículo; bombas de agua para vehículos terrestres y marinos; piezas de
vehículos, en concreto, cárteres de motor; piezas de vehículos, en concreto,
refrigeradores de aceite; piezas de vehículos, en concreto, tapones y tapas de
depósitos de aceite; piezas de vehículos, en concreto, depósitos de aceite;
piezas mecánicas de motores para vehículos terrestres y marinos; varillas de
inmersión para vehículos; correas de distribución para motores de vehículos
terrestres y marinos; compresores de aire para vehículos; motores de
limpiaparabrisas para vehículos marinos o terrestres; cables de encendido para
motores de vehículos; encendidos electrónicos para vehículos; juntas metálicas
de motores para vehículos; en clase 9: botes salvavidas; brújulas marinas;
buscadores de profundidad marinos; boyas de salvamento, señalización y
balizamiento; chalecos salvavidas ;en clase 12: vehículos terrestres y
marítimos, así como sus piezas y accesorios; piezas estructurales y componentes
de la cadena cinemática en forma de motores eléctricos para vehículos
terrestres y marítimos; carrocerías de vehículos marítimos; cubiertas equipadas
para vehículos marítimos; interiores de cuero a medida para vehículos;
tapicería para vehículos; vehículos terrestres y marítimos eléctricos; piezas
de vehículos eléctricos; a saber, motores; limpiaparabrisas; vehículos
marítimos de alto rendimiento totalmente eléctricos a batería; asientos para
vehículos; motores para vehículos terrestres y marítimos; soportes de motor
para vehículos; insignias para vehículos; cojines para asientos de vehículos;
espejos para vehículos; ganchos especialmente diseñados para su uso en
vehículos para sujetar accesorios de vehículos; parabrisas para vehículos;
dispositivos antirrobo para vehículos; protectores de asientos para vehículos
piezas de reparación estructural para vehículos terrestres y marítimos;
carrocerías para vehículos terrestres y
marítimos; escobillas limpiaparabrisas para vehículos; cristales para
vehículos; alarmas antirrobo para vehículos, cinturones de seguridad para
vehículos; accesorios para vehículos del mercado de accesorios, a saber, bolsas
organizadoras para vehículos, redes y bandejas especialmente adaptadas para su
instalación en vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
vehículos eléctricos, a saber, coches, camiones, barcos; bicicletas; cerraduras
eléctricas para vehículos; sistemas de alarma para vehículos; remolques para
vehículos marítimos; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y de oficina,
excepto muebles; adhesivos para papelería o para uso doméstico; material de
dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y de
enseñanza; hojas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipos
de imprenta, tacos de imprenta; manuales impresos en el ámbito del
mantenimiento y reparación de vehículos; bolígrafos; papel; artículos de
papelería; adhesivos; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles de
animales; maletas y bolsos de mano; paraguas y sombrillas; bastones; látigos,
arneses y guarniciones; collares, correas y prendas de vestir para animales;
mochilas para libros; mochilas escolares; baúles y bolsas de viaje; paraguas;
bolsas de viaje; neceseres que se venden vacías; bolsas de cuero; en clase 21:
utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos,
excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de
limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción;
cristalería, porcelana y loza; vasos y tazas; botellas, que se venden vacías;
fiambreras; vidrio en bruto para ventanillas de vehículos; vidrio para luces de
señalización o faros de vehículos; en clase 24: productos textiles y sustitutos
de los productos textiles; ropa de casa; cortinas de tela o de plástico;
toallas; toallas de playa; mantas; cortinas para ventanas; en clase 25:
vestidos, calzados, sombreros; artículos de vestir, a saber, camisetas,
sudaderas, jerséis, pantalones, camisas, chaquetas, abrigos, sombreros,
calzados; sombreros, a saber, sombreros deportivos, gorras, viseras para el
sol; sombreros para bebés, niños pequeños y niños; ropa de una pieza para bebés
y niños pequeños; ropa para bebés; en clase 26: cintas y lazos de encaje,
trenzado y bordado, y de mercería; botones, ganchos y ojos, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el cabello; pelo postizo; parches de tela
para la ropa; parches de tela ornamentales; en clase 35: publicidad; gestión de
negocios; administración de negocios; funciones de oficina; explotación de
sistemas de baterías eléctricas compuestos por aparatos de baterías eléctricas
conectados de forma inalámbrica con software y firmware integrados
actualizables a distancia y software de apoyo para el almacenamiento y la
descarga de electricidad almacenada para otros; con fines comerciales, y servicios de consultoría empresarial
relacionados con los mismos; concesionarios en el ámbito de los
vehículos marinos y de los vehículos; tiendas de venta al por menor, puntos de
venta y tiendas pop-up en el ámbito de los vehículos marinos y vehículos;
servicios de consultoría empresarial, a saber, prestación de asistencia en el
desarrollo de estrategias empresariales; consultoría en el ámbito de la
eficiencia energética relativa a la energía solar y renovable; prestación de
servicios de asesoramiento y consultoría de compra a los consumidores para la
adquisición de vehículos marinos y vehículos; prestación de un servicio de
información de directorio en línea con información relativa a vehículos y
estaciones de carga y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de
residuos y basura; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de
imprenta; conservación de alimentos y bebidas; fabricación a medida de
vehículos; arrendamiento de aparatos de baterías eléctricas conectadas de forma
inalámbrica con software y firmware
integrados actualizables a distancia para el almacenamiento y la descarga de la
electricidad almacenada para estabilizar y satisfacer las demandas de
electricidad y los objetivos de uso; acabado acrílico de vehículos. Fecha: 04
de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615810 ).
Solicitud Nº
2021-0007567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Celtic Whisky
Distillerie, con domicilio en 2 Allée
Des Embruns 22610 Pleubian,
Francia, solicita la inscripción de: KORNOG, como marca de fábrica y
comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos
de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, limonadas,
néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol, esencias para hacer
bebidas, cócteles sin alcohol; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y licores), vinos, licores,
extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas con frutas, vinos
espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas alcohólicas con
denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, bebidas
destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 21 4 738 354 de fecha 01/03/2021 de
Francia. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el 23 de agosto del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022615816 ).
Solicitud Nº
2021-0007574.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad N° 70118461,
en calidad de apoderada especial de Celtic Whisky Distillerie, con domicilio en 2 Allée
Des Embruns 22610 Pleubian,
Francia, solicita la inscripción de: GLANN AR MOR como marca de fábrica
y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y gaseosas, bebidas y zumos
de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, limonadas,
néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol, esencias para hacer
bebidas, cócteles sin alcohol.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y licores), vinos, licores,
extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas que contengan frutas,
vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales, bebidas alcohólicas con
denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, bebidas
destiladas, whisky, preparaciones para hacer licores. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 21 4 738 360 de fecha 01/03/2021 de
Francia. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022615818 ).
Solicitud N° 2021-0007575.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Celtic Whisky Distillerie, con domicilio
en 2 Allée Des Embruns
22610 Pleubian, Francia, solicita la inscripción de: GWALARN,
como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas, aguas minerales y
gaseosas, bebidas y zumos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer
bebidas, limonadas, néctares de frutas, refrescos, aperitivos sin alcohol,
esencias para hacer bebidas, cócteles sin alcohol; en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto cervezas), sidras, digestivos (bebidas espirituosas y
licores), vinos, licores, extractos o esencias alcohólicas, bebidas alcohólicas
que contengan frutas, vinos espumosos, vinos ecológicos, vinos naturales,
bebidas alcohólicas con denominación de origen protegida o indicación
geográfica protegida, bebidas destiladas, whisky, preparaciones para hacer
licores. Prioridad: se otorga prioridad N° 21 4 738
366 de fecha 01/03/2021 de Francia. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el
23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022615820 ).
Solicitud Nº
2021-0009331.—Antonio Martínez Urbina, soltero,
cédula de identidad 112750094, en calidad de apoderado general de 3-101-733336
S. A., cédula de identidad 3101733336 con domicilio en Condominio Oasis de San
José, D602, San Sebastián, Distrito Central, San José, 11501, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación. Exposiciones con
fines culturales. La organización y dirección de conferencias, congresos
y simposios. Publicaciones de libros y textos. Reportajes fotográficos,
servicios fotográficos. Servicios culturales educativos y recreativos; en clase
42: Servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar evaluaciones,
estimaciones. Investigaciones e informes en los ámbitos científico y
tecnológico. Consultoría tecnológica. Servicios de investigación. Peritajes.
Servicios de diseño industrial. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el:
14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615865 ).
Solicitud N° 2021-0004844.—Alberto Andrey Rodríguez Moya, soltero, cédula de identidad N° 206800279, con domicilio en Grecia, San Isidro, frente
al acueducto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: goodlife,
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para
personas. Fecha: 29 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022615921 ).
Solicitud Nº
2021-0009102.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderado especial de Tech Fund SRL, con domicilio en Juncal 1392, Montevideo,
Uruguay, solicita la inscripción de: REGENERA AMÉRICA,
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; marketing; servicios promocionales; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; suministro de espacios de
venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios;
suministro de catálogo publicitario, que puede ser consultado en línea,
mostrando los bienes y servicios de vendedores en línea; servicios de promoción
y publicidad respecto de bienes y servicios de terceros; servicios de operación
de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios;
suministro de retroalimentación evaluativa y ponderación de bienes y servicios
de comerciantes, del valor de venta de los productos del comerciante, del
desempeño de vendedores y compradores, del reparto y de la experiencia general
en relación con los mismos (suministro de información comercial), servicios de
reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos diversos (excepto su
transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
conveniencia a través de redes mundiales informáticas de comunicación
(internet), que incluyen la facilitación en la contratación (asistencia
comercial) para la compra y venta de bienes y servicios a través de redes
mundiales informáticas de comunicación (plataformas comerciales en línea);
subasta electrónica comercialización por Internet publicidad por Internet,
subastas por Internet, alquiler de espacios publicitarios en internet;
compilación de directorios para su publicación en Internet consultoría por
Internet en dirección de empresas; consultoría por Internet en gestión
comercial; difusión de anuncios por Internet; difusión de anuncios publicitarios
por Internet difusión de publicidad por Internet para terceros; organización de
subastas en internet publicidad de automóviles para su venta por Internet;
publicidad en Internet para terceros; publicidad por cuenta de terceros en
Internet; publicidad por internet para terceros; servicios de consultoría sobre
marketing por Internet; servicios publicidad por Internet servicios de subasta
prestados por Internet; servicios publicitarios por Internet suministro de
información comercial por Internet; alquiler de espacio publicitario en
Internet para anuncios de empleo; organización y coordinación de subastas por
Internet servicios de búsqueda de mercados sobre hábitos de uso de Internet;
servicios de información comercial prestados por Internet; suministro de
información por Internet sobre la venta de automóviles; suministro de
información sobre contactos comerciales por Internet; suministro de información
sobre directorios comerciales por Internet; suscripción a servicios de Internet
para terceros; administración comercial para tramitar ventas realizadas por
Internet; compilación de anuncios para utilizar como páginas web en Internet;
compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en Internet;
presentación de empresas en Internet y otros medios de comunicación;
presentación de empresas, sus productos y servicios en Internet; presentación
de empresas y de sus productos y servicios en Internet; promoción de productos
y servicios de terceros por Internet; provisión y alquiler de espacio
publicitario en Internet; servicios de administración comercial para el
procesamiento de ventas realizadas por Internet; servicios de publicidad e
información comercial por Internet; suministro de información de contacto
comercial y empresarial por Internet; suministro en línea de directorios de
información comercial por Internet; servicios de estudios de mercado sobre
hábitos de utilización de Internet y fidelidad de los clientes; suministro de
información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de
información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y
administración comercial prestados en línea o por Internet. Administración de
programas de descuento que permiten a los participantes obtener descuentos en productos y servicios
a través del uso de una tarjeta de membresía de descuento; administración de
programas de fidelización de consumidores; compilación de información sobre el
medio ambiente; compilación de información sobre el medio ambiente en bases de
datos informáticas; servicios de publicidad para promover la conciencia pública
sobre las cuestiones del medio ambiente; patrocinio promocional de
organizaciones que promueven la gestión y preservación del medio ambiente.
Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022615932 ).
Solicitud Nº
2021-0008982.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Nutram Pet
Products Inc., con domicilio en 35 Martin’s Lane; Elmira, Ontario, N3B2Z5, Canadá, solicita la
inscripción de: NUTRAM FEAST NATURE’S INTENTION como marca de fábrica y
comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: Alimentos para mascotas; golosinas para mascotas. Fecha: 10 de
enero de 2022. Presentada el: 5 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022615984 ).
Solicitud Nº
2021-0011148.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de UPL Corporation limited, con
domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, Mauricio, solicita la inscripción de: FASCINATE
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir
pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas Fecha:
6 de enero de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022615986 ).
Solicitud Nº
2021-0011469.—María Del Milagro Chaves Desanti. casada
dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Secretaría de Integración Económica Centroamericana con domicilio en 4° Avenida
10-25 Zona 14, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 20 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022615988 ).
Solicitud N° 2021-0011470.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Secretaría de Integración Económica
Centroamericana, con domicilio en 4ª Avenida 10-25, Zona 14, Ciudad de
Guatemala, Código Postal 01014, Guatemala, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 20 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022615989 ).
Solicitud Nº
2021-0011504.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza,
Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 4 de enero de 2022.
Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615990 ).
Solicitud Nº 2021-0011505.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Ony Biotech Inc., con domicilio en 1576 Sweet Home Road,
Amherst, New York 14228, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
INFASURF como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, a
saber, un surfuctante natural usado en la prevención
del síndrome de distrés pulmonar en infantes. Fecha: 4 de enero de 2022.
Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022615991 ).
Solicitud Nº
2021-0011618.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794,
en calidad de Apoderado Especial de Duck Global Licensing Ag (Duck Global Licensing S. A.) (Duck Global Licensing LTD) con domicilio en C/O Fischer & Partner Sonnenbergstrasse 9, 6052
Hergiswil, Suiza, solicita la inscripción de: SUNNY
SUMMER VIBES como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Limpiador multiuso; limpiador de inodoro. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada
el: 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022615992 ).
Solicitud Nº
2021-0010325.—Yeison Mauricio Barboza Rodríguez,
soltero, cédula de identidad 205850840, con domicilio en 2.5 km oeste de la
Iglesia Católica de La Fortuna, San Carlos, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a: Turismo - tours en cuadraciclos, venta de
tours, oficina turística, ubicado en La Fortuna, San Carlos, 2.5 km oeste de la
iglesia católica. Fecha: 21 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022616016 ).
Solicitud Nº 2021-0010831.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: SAPA BLEND, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre del
2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616040 ).
Solicitud Nº 2021-0011318.—Henry Díaz Mora, soltero, cédula de identidad N° 110830033, con domicilio en Quebradilla,
Cond. La rueda casa S-22, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta en línea vía internet de café en grano y molido, venta de
camisetas, gorras, llaveros, stickers, tazas,
accesorios para consumo del café, como filtros, vasos, métodos o recipientes para la
preparación de café, máquinas para preparar café. Fecha: 03 de enero de 2022.
Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616065 ).
Solicitud N° 2021-0011218.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc., con domicilio en 44 South Broadway, 4th
Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados;
micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de video,
ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de
monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios de audio;
auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas informáticos
descargables para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento
de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, el control, la
difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados para la
edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la
modificación, la conexión en red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio;
auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a
saber, procesadores, convertidores y mezcladores de dinámica de audio; interfaces
digitales para ordenadores para la grabación de audio; amplificadores;
amplificadores de instrumentos musicales; aparatos de grabación de sonido;
altavoces de audio y mezcladores de audio portátiles; cables e hilos de audio y
de ordenador y eléctricos; bastidores de almacenamiento de equipos de audio,
soportes de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de
montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio,
mezcladores de audio y monitores de estudio de sonido electrónico; software
informático para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber, software
para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a
saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores
digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022616070 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011372.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez,
cédula de identidad N° 602030731, con domicilio en
Curridabat, del cementerio 50 metros oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SBARRE como marca de comercio en
clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa de deporte; en clase 28: Artículos de deporte y gimnasia. Fecha:
21 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022615927 ).
Solicitud Nº
2021-0010326.—Yeison Mauricio Barboza Rodríguez,
soltero, cédula de identidad N° 205820840, con
domicilio en: 2.5 km oeste de la Iglesia Católica de La Fortuna,
San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: turismo-tours en cuadraciclos. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada
el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022616097 ).
Solicitud Nº
2021-0009831.—Ivette Francine
Corrales Torres, soltera, cédula de identidad 304250068, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Inversiones Mis Consultores FGT SRL, cédula jurídica
3102772399 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Barrio Honduras, del Super Lorenz
26 mts al este, casa número 5 color café, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 45
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial.; en clase 36:
Servicios fiscales, bienes raíces; en clase 45: Servicios de consultoría legal.
Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 30 de noviembre de 2021.
Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022616100 ).
Solicitud Nº
2019-0010248.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Griffith Foods International
Inc., con domicilio en: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CUSTOM CULINARY GOLD LABEL, como marca de fábrica y
comercio en clases: 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: productos alimenticios preparados, incorporados o
derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de
mariscos; sopas; preparaciones para hacer sopa; bases de mariscos y sopas;
caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de carne de res,
caldos de pollo, caldos de verduras y caldos de sopas; caldo; sopa en polvo;
cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en
clase 30: condimento para sopas, salsas y carne; bases para salsa y bases para
salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, en concreto,
recubrimientos para alimentos hechos de pan/empanado y mezclas de
recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para
cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas
de masa para hornear; mayonesa; adobos; condimentos; lustres; salmueras café;
té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel;
melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas
(condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para
cocinar; mezclas de salsa y en clase 32: siropes/jarabes para bebidas. Fecha:
20 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022616105 ).
Solicitud N° 2019-0010247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Griffith Foods International
Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CUSTOM CULINARY, como marca de fábrica y comercio en
clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos alimenticios preparados, incorporados o derivados de carne, pescado,
aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; sopas; preparaciones
para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber,
caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras
y caldos de sopas; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema;
fruta en polvo para mezclar con el postre; en clase 30: condimento para sopas,
salsas y carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios;
recubrimientos para alimentos, en concreto, recubrimientos para alimentos
hechos de pan/empanado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para
ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar;
mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; adobos;
condimentos; lustres; salmueras café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú;
sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear;
sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de
salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de salsa.; en clase 32:
Siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 7
de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022616107 ).
Solicitud Nº 2021-0010463.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de
identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Campos Moraga,
soltero, comunicador, cédula de identidad 109380004, con domicilio en San José,
San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, Apartamento 1, piso 10, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de blog periodístico relacionado con temas de cine. Reservas: No se
hacen reservas. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022616123 ).
Solicitud Nº
2021-0005174.—Víctor Vargas Valezuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad
de apoderado especial de Kia Corporation, con
domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA EV1
como
marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234758 de
fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 02 de septiembre de 2021. Presentada
el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022616124 ).
Solicitud Nº
2021-0005165.—Víctor Vargas
Valenzuela, CASADO, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl,
República de Corea, solicita la inscripción de: EV3
como marca de fábrica y comercio en clase:
12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40- 2020-0234769 de
fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el:
8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616125 ).
Solicitud N° 2021-0005167.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: EV4
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles, autos
deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234770 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur.
Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022616126 ).
Solicitud Nº
2021-0005168.—Victor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Kia Corporation con domicilio
en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu,
Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV5
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans)
(vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 40-2020-0234771 de fecha 22/12/2020 de
Corea del Sur. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022616127 ).
Solicitud Nº
2021-0005172.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la
inscripción de: EV8
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles, autos deportivos; camionetas (vans)
(vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 40-2020-0234774 de fecha 22/12/2020 de
Corea del Sur. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616128 ).
Solicitud Nº
2021-0006749.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Eisai Ryd
Management Co. Ltd., con domicilio en: 6-10, Koishikawa
4 Chome, Bunkyo- Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Prioridad: se otorga prioridad N°
2021-046284 de fecha 15/04/2021 de Japón. Fecha: 03 de agosto de 2021.
Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2022616129 ).
Solicitud Nº
2021-0006748.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eisai Management CO. LTD. con domicilio en 6-10, Koishikawa 4 Chome, Bunkyo- Ku, Tokyo 112-8088, Japón,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-046285 de fecha 15/04/2021 de Japón . Fecha: 3 de
agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022616130 ).
Solicitud Nº
2021-0007644.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Carefree,
como marca de fábrica y comercio en clase 5:
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para protección sanitaria femenina. Fecha: 7 de septiembre del 2021. Presentada
el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616131 ).
Solicitud Nº 2021-0008004.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SiempreLibre
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para
protección sanitaria femenina. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 02
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616133 ).
Solicitud Nº 2021-0008005.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza New Brunswick, New Jersy 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Stayfree
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos para protección sanitaria femenina. Fecha: 17 de septiembre de 2021.
Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616134 ).
Solicitud N° 2021-0007243.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 17850618, en calidad de
apoderado especial de HS TM LLC, con domicilio en 220 Continental Drive, Suite
115, Newark, Delaware 19731, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: HENRY SCHEIN
como marca de fábrica y servicios, en
clases 5; 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones, sustancias y materiales farmacéuticos, médicos y
dentales para uso médico y uso dental; en clase 10: Aparatos, instrumentos y
partes médicas y dentales, así como accesorios para los mismos; en clase 35:
Servicios de publicidad con respecto a productos y servicios de terceros; servicios de catálogos de venta por correspondencia,
por medio telefónico y por medio de servicios de venta en línea relacionado con
suministros, instrumentos y aparatos farmacéuticos, médicos y dentales, así
como relacionado con software de computadora. Reservas: de los colores: rojo,
azul, blanco y negro. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el 10 de agosto
del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022616135 ).
Solicitud N° 2021-0004457.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de OM Pharma
S. A., con domicilio en Rue Du Bois-Du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción de: om PHARMA,
como
marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 44 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias y
farmacéuticas, preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura;
dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con necesidades
especiales; en clase 44: servicios médicos y veterinarios; servicios de
tratamientos (cuidados) de higiene y belleza para personas o animales; todos
los anteriores servicios relacionados con la industria farmacéutica. Fecha: 19
de agosto de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616136 ).
Solicitud Nº 2021-0011161.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de
identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Historiería
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102763747 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín. 400 m. norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas
de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Blog periodístico sobre
trámites para realizar negocios en Costa Rica; Servicio de capacitaciones y
cursos sobre trámites en Costa Rica. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 15
de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022616138 ).
Solicitud Nº 2021-0004338.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Acrisure
LLC con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERED BY
EXCEPTIONAL PARTNERSHIPS AND TECHNOLOGY como marca de servicios en clases:
35 y 36 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de
consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría
de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de
dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a
saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de
pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros
precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes.; en
clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de
seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre
seguros, servicios de administración financiera; servicios de análisis
financiero; servicios de consultoría financiera, servicios de información
financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución;
servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros;
servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de
manejo de riegos; servicios de garantía financiera, servicios de planes de
financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro;
servicios de administración de consultoría relacionados con seguros y finanzas
de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza
de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/364571 de fecha
07/12/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de agosto de 2021.
Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022616141 ).
Solicitud N° 2021-0007641.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL),
Zweigniederlassung Freienbach,
con domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la
inscripción de: LUXIMO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y
5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura,
especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o
biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el
crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas
y genes de semillas para producción agrícola; en clase 5: preparaciones para
destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas,
pesticidas. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616142 ).
Solicitud Nº 2021-0007643.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Basf Corporation. con domicilio
en 100 Park Avenue, Florham Park, NJ 07932, Estados
Unidos de América solicita la inscripción de: LACTOSILO como marca de
fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura,
especialmente preparaciones
para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el
estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas y genes de semillas para
producción agrícola; inoculante para forraje, productos químicos para limpieza
de tanques. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978 Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616143 ).
Solicitud Nº
2021-0006814.—Maria Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Dart
Industries Inc., con domicilio en 14901 S. Orange Blossom
Trail, Orlando, Florida 32837, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUPERSONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s):
8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Procesador manual de alimentos; utensilios de cocina accionados manualmente, a
saber, aparatos de cocina accionados manualmente para cortar en cubitos, picar,
rebanar, picar y cortar alimentos. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el:
27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022616144 ).
Solicitud Nº 2021-0008163.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también como Toyota Motor Corporation) con domicilio
en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GX550,
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 27 de septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022616145 ).
Solicitud N° 2021-0008374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: LITUMBIA como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 28 de
septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616146 ).
Solicitud Nº 2021-0008373.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG. con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza ,
solicita la inscripción de: SUNLUMIO como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 28 de
septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022616147 ).
Solicitud Nº 2021-0006747.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial
de World Green Nutrition, Inc con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio
Texas 78225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD
GREEN NUTRITION como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución
de productos en los campos de suplementos dietéticos y nutricionales Prioridad:
Se otorga prioridad N° 90495274 de fecha 28/01/2021
de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022616148 ).
Solicitud Nº
2021-0006744.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de World Greeen Nutrition
INC., con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas 78225, Costa
Rica, solicita la inscripción de: WGN como marca de servicios en clase:
39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de distribución de productos en los campos de suplementos dietéticos
y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90518251 de fecha 08/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de agosto
de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022616149 ).
Solicitud Nº 2021-0010464.—Andrés Corrales Guzmán,
soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de
Walter Campos Moraga, soltero, cédula de identidad 112450269 con domicilio en
San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, Apartamento 1, Piso 10., Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast con
contenidos relacionados a películas, actores y afines. Reservas: No se hacen
reservas Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022616151 ).
Solicitud Nº
2021-0010355.—Melvin Robles Sánchez, mayor, casado una vez, con domicilio en San
José, Tarrazú, San Marcos, Calle El Balar, un kilómetro noroeste del centro de
salud, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022616153 ).
Solicitud Nº 2021-0010462.—Andrés Corrales Guzmán,
soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de
Walter Campos Moraga, soltero, cédula de identidad 109380004 con domicilio en
San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, apartamento 1, piso 10. país de Origen:
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de capacitaciones,
seminarios, entretenimiento y espectáculos de comedia. Reservas: No se hacen
reservas Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616157 ).
Solicitud Nº 2021-0011217.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Voyetra Turtle Beach Inc., con
domicilio en 44 South Broadway, 4TH Floor,
White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEAT
AUDIO como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios
relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de
vídeo, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en
forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios de
audio; auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas
informáticos descargables para la edición, grabación y producción de audio, el
procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, el
control, la difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados
para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la
modificación, la conexión en red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio;
auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a
saber, procesadores, convertidores y mezcladores de dinámica de audio;
interfaces digitales para ordenadores para la grabación de audio;
amplificadores; amplificadores de instrumentos musicales; aparatos de grabación
de sonido; altavoces de audio y mezcladores de audio portátiles; cables e hilos
de audio y de ordenador y eléctricos; bastidores de almacenamiento de equipos
de audio, soportes de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras,
soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores
de audio, mezcladores de audio y monitores de estudio de sonido electrónico;
software informático para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber,
software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos
móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos
con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021.
Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616170 ).
Solicitud Nº 2021-0010828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip
Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: OASIS
PEARL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico
para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco,
crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre de
2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616172 ).
Solicitud Nº 2021-0001781.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 1626794, en calidad de
apoderada especial de Alpha Finanzas, S. A. con domicilio en Calle San Martín
de Porres N°3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para la promoción de servicios de banca; servicios financieros; servicios
de pagos y cobros. En relación con la marca expediente 2021-001777. Fecha: 13
de enero de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616174
).
Solicitud Nº
2021-0011143.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderado especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de capital
variable (Almacenes Siman S.A. de C.V.), con domicilio en: Centro Comercial
Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta al detalle bajo modalidad de comercio electrónico y entrega en tiendas
físicas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022616181 ).
Solicitud Nº
2021-0011314.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Controles Gerenciales Sociedad Anónima con
domicilio en 12 Avenida 1-96, Zona 2 Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenadores
descargables (programas de software descargables); en clase 35: Servicios de
administración comercial, supervisión de la gestión de negocios comerciales,
supervisión de negocios, supervisión de negocios por encargo de terceros.
Servicios de consultoría de técnicas y programas de venta, consultoría de
técnicas y programas de venta, consultoría contable y fiscal, consultoría de
empresas relacionada con la publicidad, consultoría de gestión comercial de
transporte y suministro, consultoría de gestión comercial de transporte y suministro,
consultoría de negocios relacionada con la administración de la tecnología de
la información, consultoría en estrategias de comunicación [relaciones
públicas] y consultoría en marketing empresarial.; en clase 42: Servicios
tecnológicos, desarrollo y mantenimiento de equipos informáticos y software.
Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022616183 ).
Solicitud Nº
2021-0010829.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: CENGA BLEND, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para
fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para
la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados,
así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 26 de noviembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022616184 ).
Solicitud Nº
2021-0011156.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial
de Open Education LLC con domicilio en 255 Giralda
Avenue, Suite 500 Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de
diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616186 ).
Solicitud Nº
2021-0010627.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan,
48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMISTIQ,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres motorizados, a
saber, automóviles. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022616188 ).
Solicitud Nº
2021-0010626.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan,
48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCALADE
IQL, como marca de fábrica y comercio en clase 12. internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres motorizados, a saber,
automóviles. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022616191 ).
Solicitud Nº
2021-0011339.—Aaron Montero Sequeira, casado una
vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Diveco Panamá S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y
Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como señal de Publicidad Comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar
colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de
muebles. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y azul. Fecha: 22 de
diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial
goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022616199 ).
Solicitud Nº
2021-0011424.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de C. Imberton
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, El Salvador / El Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de enero de 2022.
Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022616215 ).
Solicitud Nº
2021-0011433.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
C. Imberton, Sociedad Anónima de Capital Variable con
domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador / El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 17 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616225 ).
Solicitud Nº 2021-0009756.—Sonia Elena Aragón Muñoz, soltera, cédula de
identidad 114380427, en calidad de apoderado especial
de Dentikids, S.R.L., cédula jurídica 3102711363 con
domicilio en Escazú Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, oficinas
de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, específicamente el
servicio de dentistas para niños. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada
el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022616234 ).
Solicitud Nº
2021-0010836.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601, con domicilio
en Cartago, 500 metros sur del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del
Castillo, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dermasep, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico y veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 21
de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022616237 ).
Solicitud Nº 2021-0008619.—Danilo Jiménez Céspedes,
casado una vez, cédula de identidad N° 303750394 y
Silvia Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
304350995 con domicilio en 400 metros sur de Bar Caballo Blanco, carretera
Dulce Nombre Cartago, Cartago, Costa Rica y 400 metros sur de Bar Caballo
Blanco, carretera Dulce Nombre Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: mini ideas
como
marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada
el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616248 ).
Solicitud Nº 2021-0011381.—Josué Quesada Ramos, cédula de identidad N°
113930784, en calidad de apoderado general de Inversiones Promoscr
de Moravia S.A., cédula jurídica N° 3101717163, con
domicilio en: Moravia 200 sur y 200 este Princesa Marina, Moravia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 11 de enero de 2022.
Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616251 ).
Solicitud Nº
2021-0011316.—José Pablo Charpantier
Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado
especial de Laboratorio Jarelab S.A., cédula jurídica
3101800069, con domicilio en Santo Domingo Santa Rosa, del Cruce de Valencia
1240 metros al este y 300 metros sur, mano izquierda, portón de color verde,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARELAB COSMÉTICA INTEGRAL,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción,
venta y distribución de productos cosméticos, preparaciones de tocador no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, shampoo,
cremas cosméticas, jabones cosméticos, aguas de tocador (perfumes),
desodorantes, aceites bronceadores de uso cosméticos, cremas de protección
solar para uso cosmético, preparaciones de tocador no medicinales; productos de
perfumería, aceites esenciales, todo el área cosmética mediante laboratorio,
ubicado en Heredia Santo Domingo Santa Rosa, del cruce de valencia 1240 metros
al este y 300 metros sur, mano izquierda, portón de color verde. Fecha: 20 de
diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616279 ).
Solicitud Nº
2021-0011317.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109570274, en calidad de apoderado especial de
Laboratorio Jarelab S.A., cédula jurídica N° 3101800069, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa,
del cruce de Valencia 1240 metros al este y 300 metros sur, mano izquierda,
portón de color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARELAB
COSMÉTICA INTEGRAL
como marca de fábrica y servicios en
clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, todo en el área cosmética mediante laboratorio y en clase 35: venta de
productos cosméticos a saber: shampoo, cremas
cosméticas, jabones cosméticos, aguas de tocador (perfumes), desodorantes,
aceites bronceadores de uso cosméticos, cremas de protección solar para uso
cosmético, preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales, todo en el área cosmética, mediante laboratorio. Fecha: 20
de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022616280 ).
Solicitud N° 2021-0009089.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152,
con domicilio en Central, 100 mts. norte y 50 mts. este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio
Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP
BANKY Del Banco Popular,
como marca de servicios en clase: 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios bancarios y financieros
que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 14 de octubre de
2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022616323 ).
Solicitud Nº
2021-0011220.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands
Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para
cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada
el 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616327
).
Solicitud Nº
2021-0011227.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 20 de
diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022616332 ).
Cambio de Nombre Nº 139418
Que Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de GMG Eléctrica Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-91720 por el de GMG
Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 15 de diciembre del
2020 bajo expediente 139418. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0004652 Registro Nº 118700 MONGE, ALMACEN
en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1999- 0004653 Registro Nº
118701 MONGE, DISTRIBUIDORA en clase(s) 49 Marca Denominativa,
1999-0004651 Registro Nº 118702 MONGE,
ELECTRODOMESTICOS en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2002-0008195 Registro Nº 139463 TROMPO IMPORTADORA MONGE en clase(s) 49
Marca Mixto, 1900-7026200 Registro Nº 70262 IMPORTADORA
MONGE en clase(s) 49 Marca Mixto, 2008-0006539 Registro Nº
196446 PANCHO en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1999-0004649 Registro Nº 1510 IMPORTADORA MONGE LE TENGO FE en clase(s) 50
Marca Mixto, 2001- 0007727 Registro Nº 134972 TROMPO
en clase(s) 50 Marca Mixto, 2008- 0009371 Registro Nº
192180 Línea Verde en clase(s) 50 Marca Mixto, 2007-0012199 Registro Nº 206285 CLICK en clase(s) 35 Marca Denominativa y
2000-0006828 Registro Nº 125845 BUEN TRATO
IMPORTADORA MONGE en clase(s) 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022616108 ).
Cambio
de Nombre Nº 133608
Que Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado
especial de Heidsieck & Co. Monopole, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Heidsieck
& Co Monopole S. R. L. por el de Heidsieck & Co. Monopole,
Sociedad Anónima, presentada el día 30 de enero del 2020 bajo expediente
133608. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999- 0000521 Registro Nº 115245 BLUE TOP HEIDSIECK & C°
MONOPOLE en clase(s) 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2022616187 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-3213.—Ref.:
35/2021/6686.—Giovanni Avilés
Morales, cédula de identidad 6-0211-0171, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero
Grande, dos kilómetros al oeste de la Escuela El Jorón. Presentada el 06 de diciembre
del 2021. Según el expediente Nº 2021-3213. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022616213 ).
Solicitud Nº 2021-3378. Ref.: 35/2022/52.—Juan Eugenio Murillo Jiménez, cédula de identidad N°
2-0339-0274, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Espárragos de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-121359, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Monterrey, ochocientos metros al
norte de la Escuela de Monterrey. Presentada el 23 de diciembre del 2021 Según
el expediente Nº 2021-3378 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma -
Registradores.—1 vez.—( IN2022616273 )
Solicitud Nº 2022-14.—Ref: 35/2022/81.—Norman Monge González, cédula de identidad N° 104430554,
solicita la inscripción de: ZT3, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Germania, Milano, ochocientos metros norte
del EBAIS. Presentada el 05 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-14. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022616297 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Club
de Introducción y Sostenimiento de la
Radioafición en el Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Upala, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el estudio y la
experiencia científico técnica de la radioafición entre sus asociados a través
de charlas, conferencias, proyecciones concursos y cualquier otro medio idóneo para tales efectos, ofrecer a la radio
afición en general los logros científicos y de cualquier otra índole que de sus investigaciones resultaran,
procurar siempre la integración de
nuevos asociados y garantizar la búsqueda
de mejor y más calificado radioaficionado. Cuyo representante
será el presidente: Kamal Ismail Sirageldin,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 533503 con adicional(es) tomo: 2021,
asiento: 675050..—Registro Nacional, 11 de enero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616177
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-373433, denominación: Asociación Academia
Costarricense de Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 802890.—Registro
Nacional, 11 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022616190 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-071141, denominación: Asociación Cristiana
Panamericana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 733183.—Registro Nacional, 01
de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022616206 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
camino a la inclusión
para mejoramiento en calidad de vida de población con discapacidad en áreas de salud terapias de lenguaje ocupacional y física, con domicilio en la provincia
de: Cartago-La Unión,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Colaborar en la
estimulación y terapias de
niños y niñas especialmente, que presentan alguna discapacidad, sin embargo no
se limitara a niños sino hasta todo tipo de personas con discapacidad de cero
años a sesenta y cuatro años, dichas terapias serán impartidas por profesionales que se dedican a
realizar dichas terapias. promover la inclusión dirigido a personas con discapacidad. apoyar el
mejoramiento del entorno para que sea accesible para esta población. Cuya representante será la
presidenta: Karol Patricia Arias Picado, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 454737.—Registro Nacional, 11 de noviembre de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616249 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-214846, denominación: Asociacion Cruzada Estudiantil y Profesional Alfa y
Omega. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
614020.—Registro Nacional, 01 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616319 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Luis Calvo Sanz, S. A.,
solicita la Diseño Industrial denominada LATA DE CONSERVAS.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en
vistas de una lata de conserva. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Calvo Pumpido, Luciano
(ES). Prioridad: N° 008408983 del 20/01/2021 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000396, y fue presentada a las
13:20:59 del 19 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022615233
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, en calidad de apoderada general de Adama Makhteshim
Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPLEJOS MACROMOLECULARES FUNGICIDAS DE DITIOCARBAMAT.
La invención se refiere a un complejo macromolecular de un policatión y un fungicida de ditiocarbamato.
La invención se refiere además a un método para producir un complejo
macromolecular de acuerdo con la invención, a una composición que comprende
dicho complejo macromolecular y al uso de dicha composición. La invención se
refiere adicionalmente a un método para proteger una planta y a un método para evitar, reducir y/o eliminar la presencia de
un patógeno en una planta, poniendo en contacto dicha planta con una
composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/24, A01N 47/14 yA01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus María (NL) y Mazzitelli, Stefania (IT).
Prioridad: N° 19177114.6 del 28/05/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO2020240478. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000668, y fue presentada a las 12:41:52 del 20 de
diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022615893 ).
La señora(ita): María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 701180461, en calidad de apoderada especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS DE RECEPTOR DE PÉPTIDO NATRIURÉTICO
1 Y MÉTODOS DE USO. Esta divulgación se refiere a anticuerpos contra el
receptor de péptido natriurético 1 (NPR1), que incluyen anticuerpos agonistas
que pueden activar el receptor NPR1, composiciones farmacéuticas que los
comprenden, y métodos de tratamiento que los comprenden. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 9/00, A61P 9/04 y
C07K 16/28; cuyos inventores son XIE, Xiaoling (US); Wezler, Xenia (DE); Ladetzki-Baehs,
Kathrin (DE); Hartlepp, Felix (DE); Gadtke, Lars (DE);
Russo, Cesare (CH); Romanowski, Michael (US); HU, Tiancen
(US) y Diener, John Louis (US). Prioridad: N°
62/860,508 del 12/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/250159. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000607, y
fue presentada a las 14:07:07 del 6 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 21 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.— Randall Piedra Fallas.—( IN2022615895 ).
La señora: María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de V-Shapes S.R.L., solicita la Patente PCT denominada: ENVASE SELLADO DE ABERTURA POR RUPTURA
DE DOSIS INDIVIDUAL, DISPOSITIVO Y MÉTODO DE PRODUCCIÓN. Un envase sellado
de abertura por ruptura de dosis individual (1) que comprende una primera hoja (2)
de material plástico semirrígido; una segunda hoja (3) de material plástico
flexible superpuesto en y sellado a la primera hoja (2) para definir una
cavidad sellada (4) que contiene una dosis de un producto (5); en donde la
primera hoja (2) de material plástico semirrígido comprende al menos una
primera incisión sustancialmente recta (6) colocada en un primer borde (9) de
la primera hoja (2), y al menos una incisión formada (7) colocada en una
porción central (10) de la primera hoja (2), lateralmente y a una distancia de
la primera incisión recta (6).. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65B 61/06, B65B 9/02, B65D 75/30 y B65D 75/58; cuyo inventor es Burattini, Christian (IT). Prioridad: N°
102019000009036 del 14/06/2019 (IT). Publicación Internacional:
WO2020/250257. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0671, y fue
presentada a las 09:25:14 del 21 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 5 de enero de 2022. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022615907 ).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 19080006, en
calidad de apoderado especial de VIIV Healthcare UK (N° 5) Limited,
solicita la Patente PCT denominada
INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA. La
invención se refiere a compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento
de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Más
particularmente, la invención da a conocer nuevos inhibidores del VIH,
composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y métodos para usar
dichos compuestos en el tratamiento de la infección por VIH. La invención
también se refiere a métodos para preparar los compuestos descritos a
continuación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519,
A61P 31/18, C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Iwuagwu,
Christiana (US) y Gillis, Eric P. (US). Prioridad: N° 62/863,406 del 19/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/254985. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000664, y fue presentada a las 15:53:30 del 17 de diciembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022615933 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Galapagos NV, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
COMPUESTOS Y SUS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES. La presente invención da a conocer compuestos según la Fórmula I: donde R1a,
R1b, R1c, R2a, W1 W2, X1,
X2, X3, Y y Z son como se
definen en el presente documento. La presente invención se refiere a
compuestos, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que
comprenden los mismos, y métodos de tratamiento que utilizan los mismos, para
la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades inflamatorias, enfermedades autoinflamatorias, enfermedades
autoinmunitarias, enfermedades proliferativas, enfermedades fibróticas, rechazo de trasplantes,
enfermedades que implican una alteración del recambio cartilaginoso, malformación congénita del
cartílago, enfermedades que implican una alteración del recambio óseo,
enfermedades asociadas a la hipersecreción de IL-6, enfermedades asociadas a la
hipersecreción de TNFα,
interferones, IL-12 y/o IL-23, enfermedades respiratorias, enfermedades
endocrinas y/o metabólicas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades
dermatológicas, y/o enfermedades asociadas a la angiogénesis anormal mediante
la administración del compuesto de la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/00, A61P 29/00, A61P 35/00,
A61P 37/00, A61P 9/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Bucher, Denis (CH); Bonnaterre,
Florence, Marie- Emilie (FR); Tirera, Amynata (FR); Temal-Laïb, Taoues
(FR); Duthion, Béranger
(FR); Desroy, Nicolas (FR); Peixoto,
Christophe (FR); Jary, Helène, Marie (FR) y Alvey, Luke,
Jonathan (FR). Prioridad: N° 1907616.5 del 29/05/2019
(GB). Publicación Internacional: WO/2020/239658. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000586, y fue presentada a las 13:58:26 del 25 de
noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de
2021.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022616139 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS
PARA EL TRATAMIENTO DE COVID-19. Compuestos de la
fórmula I: en donde R1, R2 y ----- son como se definen en el
presente documento, a composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos y a métodos para el tratamiento de COVID-19 en un
paciente mediante la administración de cantidades terapéuticamente
eficaces de los compuestos y métodos para la inhibición o
prevención de la replicación del SARS-CoV-2 con los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/662, A61P 31/14, C07F 9/6558;
cuyos inventores son
Sammons, Matthew Forrest (US); Bezawada, Padmavani (US); Hawking, Emma Louise (GB); Hoffman, Robert
Louis (US); Jaini, Rohit (US); Kania, Robert Steven
(US); Kulkarni, Samir (US); Lillis, Jonathan Richard (GB); Luthra, Suman (US); O’brien Laramy, Matthew Nathan
(US); Owen, Dafydd Rhys (US); Pettersson,
Martin Youngjin (US); Rane, Anil Mahadeo (US);
Sullivan, Bradley Paul (US); Thiel, Andrew John (US); Ticehurst, Martyn David
(GB); Tuttle, Jamison Bryce (US) y Pencheva, Klimentina Dimitrova (GB). Prioridad:
N° 63/005,407 del 05/04/2020 (US), N° 63/038,454 del 12/06/2020 (US), N°
63/061,628 del 05/08/2020 (US), N° 63/065,658 del
14/08/2020 (US), N° 63/073,145 del 01/09/2020 (US), N° 63/114,289 del 16/11/2020 (US) y N°
63/163,635 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/205298. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000563, y fue presentada a las 08:39:27 del 12 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de
diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2022616196
).
El(la) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Pfizer INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES
QUE CONTIENEN NITRILO.
La invención se refiere a compuestos de la Fórmula l: donde R, RI, R2, R3, p, q
y q’ son como se definen en el presente documento, composiciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos, métodos para tratar la infección por coronavirus
como la COVID-19 en un paciente mediante la administración de cantidades
terapéuticamente eficaces de los compuestos, y métodos de inhibir o prevenir la
replicación del coronavirus tal como el SARS-CoV-2 con los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4015, A61K 31/4025, A61P
31/14, C07D 207/267, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 497/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Tuttle, Jamison Bryce
(US); Pettersson, Mattin Youngjin (US); Verhoest, Patrick
Robert (US); Wei, Liuquing (US); Yang, Xiaojing (US); Owen, Dafydd Rhys (US); Resse, Matthew Richard
(US); Sammons, Matthew Forrest (US) y Yang, Quigyi (US). Prioridad: N° 63/073,982 del 03/09/2020
(US), N° 63/143,435 del
29/01/2021 (US), N°
63/170,158 del 02/05/2021 (US) y N°
63/194,241 del 28/05/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000558, y fue presentada a las 14:19:20 del 5 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
2 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022616197 ).
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier SAS,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A
Y MÉTODOS DE USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente descripción
proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I, Fórmula II, y sus sales, tautómeros y/o isotopólogos
farmacéuticamente aceptables como se describe en la descripción. Los compuestos
son inhibidores de la isoforma 2A de la metionina adenosiltransferasa
(MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para
usar los compuestos para tratar cánceres, que incluyen algunos cánceres en los
que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina
fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04,
C07D 471/04, C07D 471/20, A61K 31/519 y A61P 35/00,1/cuyos inventores son: SUI,
Zhihua (US)/ Konteatis, Zenon, D. (US)1/LI, Mingzong (US)
Reznik, Samuel, K. (US) Travins,
Jeremy, M. (US)., Prioridad: N° 62/785,574 del
27/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/139992. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000409, y fue presentada a las 13:12:43
del 27 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de enero de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022616250 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 4159
Ref:
30/2021/12600.—Por resolución de las 14:09 horas del 23 de diciembre de 2021,
fue inscrita la Patente denominada NUEVAS HETEROARILDIHIDROPIRIMIDINAS 6-
FUSIONADAS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA
HEPATITIS B a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos
inventores son: Kou, Buyu
(CN); Zhou, Mingwei (CN); Shen, Hong (CN); Shi, Houguang (CN); Guo, Lei (CN); Yan, Shixiang (CN);
Zhang, Zhisen (CN); Zhu, Wei (CN); Zhang, Weixing (CN); Lin, Xianfeng (CN)
y Hu, Taishan (CN). Se le
ha otorgado el número de inscripción 4159 y estará vigente hasta el 4 de marzo
de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C07D
487/04, A61K 31/4985, C07D 498/04, C07D 513/04, A61P 31/12. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23
de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022616140 ).
Anotación de renuncia
N° 657
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual
Property (No.2) Limited,
solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada: COMPUESTOS
NOVEDOSOS COMO INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA, inscrita
mediante resolución de las 08:36:00 horas del 22 de octubre de 2019, en
la cual se le otorgó el número de registro 3825, cuyo
titular es Glaxosmithkline Intellectual
Property (No.2) Limited,
con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex TW8 9GS. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el
artículo
24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 23 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1
vez.—( IN2022616195 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0896-2020.—Expediente 20774.—El Nuevo Arado Isidreno
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 14 litros por
segundo del Río General, efectuando la
captación en finca del solicitante en Daniel Flores, Pérez Zeledón,
San José, para uso riego. Coordenadas 143.445 / 574.955
hoja repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de agosto de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022616111 ).
ED-0045-2022.—Expediente
N° 14167P.—Sigma Alimentos
Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-884 en finca de su propiedad en
San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 219.553 / 508.195 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022616203 ).
ED-0039-2022.—Exp. 22595.—Dale Verde DLV Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 124.543 /
569.692, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de enero del 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616222 ).
ED-0040-2022.—Exp. N°
22591.—Perro Grande Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de idem en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.444 / 555.108
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022616230 ).
ED-0047-2022.—Exp. 22604.—Ricardo, Campos Valverde, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Limoncito,
Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 93.584 / 640.813
hoja Coto Brus. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022616235 ).
ED-0609-2021. Exp. 18266P.—Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 2.22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo IS-998 en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago,
para uso consumo humano industrial e industria alimentaria. Coordenadas 204.453
/ 540.131 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
setiembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022616294 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0041-2022.—Expediente N° 22597.—Alejandro, Jimenez Dips solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del nacimiento naciente Tres Ríos,
efectuando la captación en finca de senderos
del Bosque Verde Sociedad Anónima
en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 117.338 /
580.479 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616409 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0056-2022. Exp.
9471P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-11 en finca
de Gammondiri S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste,
para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario -
riego - frutal y turístico - piscina. Coordenadas 200.250 / 392.950 hoja Puerto
Coyote. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo PC-09 en finca de Gammondiri S. A. en
Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico, agropecuario - riego - frutal y turístico - piscina. Coordenadas
200.300 / 392.950 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022616688 ).
ED-0046-2022.—Exp. 22600.—Bernardo Araya Abarca, solicita concesión de:
0.18 litros por segundo del Nacimiento La Planta, efectuando la captación en
finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial
enfriamiento de tanques y lavado de
instalaciones. Coordenadas 219.864 / 568.390 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de
enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616690
).
ED-0057-2022.—Expediente N° 21351P.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RS-206 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para
uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 273.158 / 554.234 hoja Río
Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022616707 ).
ED-0051-2022.—Expediente
N° 22607.—Sociedad de Usuarios de Agua de San
Antonio de Buena Vista de San Carlos, solicita concesión de: 3
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de José Enrique Vargas Alfaro en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.313
/ 485.982 hoja Quesada. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Buenavista (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.579 / 485.860 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022616764 ).
ED-0048-2022.—Exp. 22605P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la
captación en finca de idem en Palmar, Osa,
Puntarenas, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 104.088
/ 594.592 hoja Changuena. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616838 ).
ED-0061-2022. Exp.: 22628. Itai, Hauben solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de 3-102-690947 Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.048 /
581.799 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022616848 ).
ED-0063-2022.—Exp. N°
22629.—William, Messinger,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 149.270 / 575.990 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616862 ).
ED-0050-2022.—Expediente
N° 9094P.—Condominio Horizontal Industrial La Loma, solicita concesión de: 0.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-465 en finca
de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria procesos lavado de maquinaria -
edificios y carros. Coordenadas: 208.360 / 542.600, hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616895 ).
ED-UHTPNOL-0268-2020. Expediente N° 13377P.—Fuego Tranquilo CR Ltda., solicita concesión de:
0.74 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MA-17 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico -
piscina. Coordenadas 237.392 / 340.221 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2022616899 ).
ED-0032-2022. Exp.:
22585. Carmen Zelmira, Salazar Granados solicita concesión de: 0.03 litros por
segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de
Santana Ulises del Carmen Salazar Zúñiga en Cortés, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de enero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616900 ).
ED-0054-2022.
Expediente N° 22613.—Wálter,
Salazar Zúñiga, solicita
concesión de: 0.03 litro
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Salazar Zúñiga en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616901 ).
ED-UHTPNOL-0094-2021.—Expediente N° 12356P.—Condominio de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas Ofibodega Seneca de Guanacaste,
solicita concesión de: 7.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-724, en finca de su propiedad en
Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - comercial - servicios
(oficinas) y autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 283.801 / 363.062,
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
08 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022616994 ).
N° 6888-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once
horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. (Exp.
N° 492-2021).
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la
contribución del Estado al partido Somos Sarchí, correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Resultando:
1°—Mediante
oficio N° DGRE-919-2021 del 23 de noviembre de 2021,
recibido en la Secretaría del Tribunal el 30 de noviembre de esos mismos mes y
año, el señor Héctor Enrique Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LMPSS-46-2021 del 12 de noviembre de 2021, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y
denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el Partido Somos Sarchí (PSS), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020” (folios 2 a 14).
2°—Por resolución de las 9:15 horas del 1,° de
diciembre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las
autoridades del partido Somos Sarchí (PSS), por el plazo de ocho días hábiles,
para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe
rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación
en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de
sus contribuyentes o donantes correspondiente al período comprendido entre el
1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, previstas en el artículo 135 del
Código Electoral (folio 15 frente y vuelto).
3°—El plazo de audiencia otorgado al PSS concluyó
sin que la agrupación se refiriera al resultado de la revisión sobre la
liquidación de gastos de campaña que presentó.
4°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Picado León; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales
municipales. De acuerdo con
los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y
72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en
adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución
debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal
entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación
requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de
ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las
autoridades municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la
Dirección), la cual ejerce por medio de su Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento cuenta con el respaldo de la
certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado
debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa
revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda
a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al
respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el
artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como
debidamente demostrados los siguientes:
1.- Que el Tribunal, en la resolución N°
0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la
contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones
municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00
(folios 18-19 vuelto).
2.- Que en la
resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12
de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de
las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PSS podría recibir, por
concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢14.411.767,11 (folios 20 a 27).
3.- Que el PSS
presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una
liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢16.0878.149,21 (folios 2 vuelto, 8 vuelto).
4.- Que, una vez
efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PSS, el
Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir
con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢13.547.203,76
(folios 3 vuelto y 9).
5.- Que, teniendo en
cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PSS (¢14.411.767,11),
la suma liquidada por esa agrupación (¢16.087.149,21)
y c) la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢13.547.203,76),
existe una diferencia o remanente por ¢864.563,35 que debe retornar a las arcas del Estado
(folios 4 vuelto y 9 vuelto).
6.- Que el PSS no
tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, y mantiene una
condición de “Patrono inactivo al día” (folios 4, 11 y 34).
7.- Que el PSS no
registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 11 vuelto).
8.- Que PSS no ha
cumplido el requisito de publicación anual del estado auditado de sus finanzas,
incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período
comprendido entre el 1° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 4 y 11).
9.- Que el PSS
mantiene vigentes sus estructuras partidarias y transformó su escala de
participación electoral de cantonal a provincial (por Alajuela) y, ahora se
inscribió como partido “Somos”, tal y como consta en la certificación expedida
por el señor Gerardo Felipe Abarca Guzman, Secretario
General de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, en la cual se indicó, en lo pertinente: “[…] el partido
“Somos Sarchí” concluyó el proceso de inscripción de sus estructuras
partidarias a escala cantonal, teniendo estas una vigencia de cuatro años […],
es decir, del ocho de mayo de dos mil diecinueve y hasta el ocho de mayo de dos
mil veintitrés. Sin embargo, siendo que el partido político de cita acordó
transformar su escala de participación electoral de cantonal a provincial, esta
Dirección mediante resolución N°
DGRE-0207-DRPP-2021 de las siete horas cuarenta y nueve minutos del dos de
noviembre de dos mil veintiuno, tuvo por concluido ese proceso de
transformación inscribiéndose al partido “Somos” a escala provincial por
Alajuela y cuyas estructuras partidarias tienen una vigencia de cuatro años, a
saber, desde el nueve de noviembre de dos mil veintiuno y hasta el nueve de
noviembre de dos mil veinticinco. No se omite recalcar que, una vez acreditado
el proceso de transformación referido, quedó cancelada la vigencia de las
estructuras partidarias a escala cantonal (folio 5).
III.—Principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por
los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de
la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la
contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en
estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la
sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es
determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal
la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, -dispone el
inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política- los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo
esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las
disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia de
oposición del PSS en relación con las conclusiones y recomendaciones del
informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las
autoridades del PSS para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente,
en relación con el informe N° DFPP-LM-PSS-46-2021.
Dado que el partido no planteó objeciones al informe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Gastos aceptados
al PSS. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total
de ¢14.411.767,11, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía
aspirar el PSS recibir del aporte estatal por participar en las elecciones
municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una
liquidación de gastos por ¢16.087.149,21. Tras la correspondiente revisión de estos, la
Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la
suma de ¢13.547.203,76; por ello, resulta procedente reconocer al PSS
ese monto.
VI.—Procedencia de
trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido.
En este asunto se tuvo por acreditado que el PSS, por su participación en el
proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del
aporte de la contribución estatal la suma de ¢14.411.767,11. Tomando en consideración que a la
agrupación se le aprobaron gastos por una suma inferior a la que tenía
derecho (¢13.547.203,76), subsiste un remanente no reconocido de ¢864.563,35 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y
la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al Fondo General del Gobierno, ya
que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N°
5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento
público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión
del proceso electoral municipal.
En consecuencia,
procedan la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional a
coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de
Gobierno.
VII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas
obrero-patronales o por multas pendientes de cancelación.
A. Según
se desprende del informe DFPP-LM-PSS-46-2021 y de la base de datos de la página
web de la CCSS, al 15 de diciembre de 2021, el PSS no tiene deudas con la Caja
Costarricense de Seguro Social y mantiene una condición de “Patrono inactivo
al día”.
B. En el
presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo
300 del Código Electoral, dado que la agrupación política no tiene multas
acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
VIII.—Retención de los recursos por la omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Dado que no consta en el
expediente que el PSS hubiese realizado la publicación del estado auditado de
sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido
entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, el monto disponible
quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente
este requisito.
IX.—Gastos en
proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este
Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
X.—Monto a
reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por
el PSS, procede reconocer la suma de ₡13.547.203,76 relativa a la
campaña electoral municipal de febrero de 2020. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Somos Sarchí, cédula jurídica N° 3-110-786759, la suma de ¢13.547.203,76 (trece millones quinientos cuarenta y siete
mil doscientos tres colones con setenta y seis céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en cuenta la
Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos,
la cuenta IBAN N° CR88015112920010805084 del Banco
Nacional de Costa Rica, relacionada con la cuenta cliente 15112920010805084. No
obstante, según lo dispuesto en el considerando VIII de este fallo, procedan el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener esa suma hasta tanto
el PSS no acredite el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 135
del Código Electoral. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría
Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la
suma de ¢864.563,35 (ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos
sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos), al Fondo General de
Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código
Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe
interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Somos Sarchí. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los
Departamentos de Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se
publicará en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerrón.—Luz
de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616212 ).
N° 6904-E10-2021.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de
diciembre del dos mil veintiuno. Expediente N°
469-2021.
Liquidación trimestral de gastos del partido Frente
Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964,
correspondientes al periodo abril-junio de 2021.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-835-2021 del 27 de octubre de 2021, remitido electrónicamente
a la Secretaría General el día 11 de noviembre siguiente, el servidor Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), rindió el informe
sobre los resultados de la revisión de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el partido Frente Amplio (PFA), cédula jurídica N° 3-110-410964, para el período comprendido entre el 1.°
de abril y el 30 de junio de 2021 y remitió el informe N°
DFPP-LT-PFA-36-2021 del 25 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), denominado: “Informe relativo a
la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido
Frente Amplio (PFA) para el período comprendido entre el 01.° de abril y el 30
de junio de 2021.” (folios 1 a 12).
2º—Por auto de las 11:20 horas del 11 de noviembre
de 2021, notificado el día inmediato siguiente, el Magistrado Instructor
confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del
PFA para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP y demostraran el cumplimiento de la obligación prevista en
el ordinal 135 del Código Electoral (folios 20 a 22).
3º—Las autoridades del PFA no contestaron la
audiencia conferida.
4. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación
trimestral. El artículo 96 de la Constitución Política dispone que el
Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Según
lo dispuesto en el inciso 1.° de esa norma, a las
agrupaciones les está vedado destinar esa contribución estatal, únicamente,
para atender sus gastos electorales toda vez que una porción debe ser empleada
para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.
El
Código Electoral señala que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas
(luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva
que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral,
para atender las actividades permanentes descritas (ordinal 107). Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada partido y según los porcentajes que cada agrupación haya definido
estatutariamente.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1) El PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes
efectuados con posterioridad al 16 de marzo de 2021 por la suma de ¢109.618.227,30,
de los cuales ¢89.338.855,25 están destinados a gastos de organización y ¢20.279.372,05
a erogaciones por capacitación (ver resolución N°
3769-E10-2021 de las 09:00 horas del 09 de agosto de 2021, a folios 23 a 29).
2) El PFA presentó ante la Administración Electoral,
dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos
permanentes del periodo comprendido entre el 1.°
de abril y el 30 de junio de 2021 por la suma de ¢53.257.959,24,
correspondiente a gastos de organización (folios 2 vuelto y 9).
3) De
acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por el DFPP, el PFA
logró comprobar gastos de organización política por un total de ¢52.821.159,24 (folios 4 y 9 vuelto).
4) Según
el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PFA se encuentra al día en sus
obligaciones obrero-patronales (folio 30).
5) El PFA
no ha cumplido con la publicación de los estados financieros auditados y la
lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.°
de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, en los términos previstos en el
artículo 135 del Código Electoral (folio 31).
6) El PFA
no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 10).
7) La
vigencia de las estructuras partidarias internas del PFA venció el 26 de
octubre de 2021 y aún no ha concluido su recambio (folio 13).
III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución
del presente asunto.
IV.—Sobre la
ausencia de oposición del PFA al contenido del oficio N°
DGRE-835-2021 e informe técnico N°
DFPP-LT-PFA-36-2021. Este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del
PFA sobre las conclusiones del oficio N°
DGRE-835-2021 e informe técnico N°
DFPP-LT-PFA-36-2021, que le sirve de base (folio 20).
El plazo otorgado
venció sin que esa agrupación se pronunciara sobre esa audiencia en particular,
de modo tal que no consta objeción alguna a las conclusiones vertidas en los
documentos citados. En consecuencia, resulta innecesario emitir pronunciamiento
sobre el fondo de la liquidación o sobre los montos cuyo reembolso desaconseja
el órgano técnico.
V.—Resultado de la
revisión de la liquidación trimestral presentada por el PFA para el periodo
abril-junio 2021. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la
documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a
la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
a) Reserva de capacitación y organización del PFA. De conformidad con el hecho probado 1) de esta
resolución, el PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes
(efectuados con posterioridad al 16 de marzo de 2021) por la suma de ¢109.618.227,30, de los cuales ¢89.338.855,25
están destinados a gastos de organización y ¢20.279.372,05
a erogaciones por capacitación.
b) Gastos
por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se
desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢52.821.159,24,
que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.
c) Gastos
de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PFA
corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer
gastos por concepto de capacitación.
d) Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte
del DFPP.
VI.—Sobre el monto total a reconocer al PFA. De conformidad con
lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación
de gastos del período abril-junio de 2021, asciende a ¢52.821.159,24,
por concepto de gastos de organización.
VII.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS ni por multas pendientes de
cancelación. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA no
tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de
cancelación. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
VIII.—Sobre la
improcedencia de ordenar la retención del monto por la omisión de completar el
proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha
sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente
se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes,
como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado
exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones N° 4918-E3-2013 y N°
5282-E3-2017).
En
la resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del
08 de diciembre de 2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio
jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política,
independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas
estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar
el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos
correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que
se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los
requisitos para ello.” (folios 32 a 37).
Tomando en
consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PFA (26 de
octubre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la
citada resolución N° 6673-E8-2021 (lo que exime a la
agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a
los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), no procede
retener, por la falta de cumplimiento apuntado, el desembolso de la suma
reconocida en esta resolución.
Se advierte al partido
interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que
venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación
de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la
declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la
retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.
IX.—Sobre la
procedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito previsto
en el artículo 135 del Código Electoral. A la fecha, el PFA no ha
demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus
finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) exigida en el
artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021 por lo
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento, procede la retención del pago de los gastos
comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha
obligación.
X.—Monto con el
cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PFA. Tomando en consideración que al PFA se le reconocen
gastos de organización por la suma de ¢52.821.159,24
corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación
política.
Aplicadas las
operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta
el PFA, para gastos permanentes (efectuados con posterioridad al 16 de marzo de
2021), corresponde a ¢56.797.068,06. De ese
monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable
en ¢20.279.372,05, mientras
que la de organización corresponde a ¢36.517.696,01.
Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Frente
Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma
de ¢52.821.159,24 (cincuenta y
dos millones ochocientos veintiún mil ciento cincuenta y nueve colones con
veinticuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde
por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2021. Sin embargo, se ordena al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el
monto reconocido hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos indique que el PFA ha cumplido satisfactoriamente el
requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral. Una vez que ello
suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra
esta resolución procede recurso de reconsideración
que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto
al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se
notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se
publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616241 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Diana Mariela Betancourth Morán, nicaragüense,
cédula de residencia 155809549819, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 169-2022.—San José al ser las
10:20 del 11 de enero 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022616091 ).
Emma Carolina
Bon Barrett, mexicana, cédula de residencia 148400226719, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7774-2021.—San José, al ser las
9:12 del 14 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022616119 ).
Jorge Martín Meza Ubeda, nicaragüense, cédula de residencia 155806015414, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 266-2022.—San José al ser las 7:53 del 14 de enero de 2022.—Marvin
Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022616164 ).
Maykol Jacsan Pichardo Meza, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155818195911, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 50-2022.—San José al ser las 9:22 del
12 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022616165 ).
Vilma Antonieta López Delgado,
nicaragüense, cédula de residencia 155807463633, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 250-2022.—San José, al ser las 11:16 del 13 de enero de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022616218 ).
Ligia Teresa
Castro Urich, venezolana, cédula de residencia N° 186200647820, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 242-2022.—San José al ser las 11:06 del 14 de enero de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022616221 ).
Francisco Javier González
Espino, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813259728, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 82-2022.—San José al ser las 9:45 del
10 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022616228 ).
David Israel
Rivas Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819892921, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 269-2022.—San José, al ser
las 9:19 del 14 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022616247 ).
Thomas Austin
Schultz, estadounidense, cedula de residencia
184001211408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicacion de este aviso. Expediente N° 8181-2021.—San
José al ser las 12:21 del 14 de enero de 2022.—Alejandra Fallas
Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022616276 ).
MUNICIPALIDAD
DE OSA
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
REGISTRO
PROVEEDORES PARA EL AÑO 2022
La Proveeduría
Institucional de la Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que
para el periodo 2022, según reforma en el artículo 40 y 40bis a la Ley de
Contratación Administrativa, este ayuntamiento se encuentra realizando las
compras por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas, de acuerdo con la
normativa vigente y en aplicación al artículo 124 Registro de Proveedores del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se insta a los proveedores
físicos y jurídicos, formar parte de la base de datos en dicho sistema, con la
finalidad, de que puedan ser partícipes en los procesos de contratación.
Ciudad Cortes, 11 de enero de 2022.—Licda.
Jessenia Salas Jiménez, Proveedora Municipal
de Osa.—1 vez.— ( IN2022616064 ).
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
CONCEJO MUNICIPAL
Nº SC-952-2022
Señorita
Lissette Fernández
Quirós
Alcaldesa
Presente
Asunto: Transcripción del acuerdo
2º del Artículo V.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº
88, celebrada el día martes 04 de enero del año 2022,
acordó:
Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por
Unanimidad; darle su aprobación al Reglamento para la Operación y
Administración del Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Aguas
Residuales del Cantón de Jiménez, como se detalla:
PROYECTO DE REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN
Y ADMINISTRACIÓN DEL
ALCANTARILLADO
SANITARIO Y PLANTAS DE TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES DEL
CANTÓN
DE JIMÉNEZ
Considerando:
I.—La Municipalidad de Jiménez basada en las potestades conferidas por los artículos: 169 de
La Constitución Política, 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, 10 inciso 8) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, 15 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240, 275 y 288 de la Ley General de Salud Nº 5395 y el Código Municipal en su artículo 4 presenta el
Reglamento para la operación y administración del alcantarillado sanitario y
plantas de tratamiento de aguas residuales del Cantón de Jiménez.
II.—Que el estado del
cual las Municipalidades son integrantes, debe
garantizar a toda persona el derecho a disfrutar de un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado para desarrollarse según se dispone en el artículo
50 de nuestra Constitución Política.
III.—Que la salud
pública, los recursos naturales y todas las actividades que se desarrollan en
el cantón, dependen del recurso hídrico.
IV.—Que las aguas
residuales son producto de las actividades realizadas por el ser humano y sus
necesidades y pueden afectar en forma negativa el ambiente, la salud pública y
el recurso hídrico de los habitantes del cantón.
V.—Que la conservación
y el uso sostenible de la biodiversidad y ecosistemas naturales, deben ser
integrados en el desarrollo de políticas socioculturales, económicas y
ambientales según lo dispuesto en el artículo 10 inciso 8) de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788.
VI.—Es una obligación
del gobierno local propiciar la sostenibilidad del recurso hídrico para la
sobrevivencia y bienestar de los habitantes del cantón.
VII.—Que según la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554, es función de las
Municipalidades y demás entes públicos, definir y ejecutar políticas de
Ordenamiento Territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos
humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el
desarrollo físico espacial, con el fin de lograr armonía entre sus ciudadanos,
mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y
la conservación del ambiente.
VIII.—Que está
prohibido por Ley General de Salud, Título III, Capítulo I, Artículo 275,
contaminar los cauces de agua superficiales y subterráneas, con aguas
residuales que alteren las características físico, químicas y biológicas del
agua y la hagan peligrosa para la salud de las personas, de la fauna terrestre
y acuática o inservible para usos domésticos, agrícolas, industriales o de
recreación.
IX.—Que de acuerdo a los
Objetivos del Desarrollo sostenible en su objetivo número 6 “Garantizar la
disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento
para todos” se busca el acceso a servicios de saneamiento e higiene
adecuados y equitativos para todos.
X.—Que la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado Nº 2726 establece que es responsabilidad del Estado fijar
las políticas, establecer y aplicar las normas que promueven el planeamiento,
financiamiento y desarrollo de todo lo relacionado con la debida recolección y
tratamiento de aguas residuales. Por tanto,
El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el
Reglamento para la Operación y Administración del Alcantarillado Sanitario y de
las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de Jiménez:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación
del presente
Reglamento: El presente Reglamento establecerá las
regulaciones y procedimientos en la aprobación de soluciones sanitarias en
proyectos constructivos públicos y privados, existentes y futuros, relacionados
con la operación y administración del servicio de recolección, tratamiento y
disposición final de las aguas residuales.
Artículo 2º—Glosario: En el presente reglamento, las siguientes expresiones significan:
Abonado: Persona física
o jurídica, propietaria de finca, lote o edificación, de cualquier naturaleza,
a la que se le brinda el servicio de recolección y tratamiento del agua
residual.
Accesorios: Todas aquellas figuras que se acoplan a las
tuberías para dar dirección y conducir las aguas residuales en el sistema de
alcantarillado sanitario.
Agente
contaminante:
Cualquier elemento cuya incorporación
a un cuerpo de agua implique el deterioro de la calidad física, química y
microbiológica de ésta.
Agente
patógeno:
Cualquier microorganismo o sustancia
que transmite enfermedades en el ser humano y cuyo medio de propagación es el
agua.
Agua residual: Es la combinación de líquidos y sólidos
acarreados por agua, cuya calidad ha sido degradada por la incorporación de
agentes contaminantes. Para los efectos del presente reglamento se clasifican
en dos tipos que son: agua residual de tipo ordinario y agua residual de tipo
especial.
Agua residual de
tipo especial: Agua residual
de tipo diferente al ordinario, como son las generadas en algunas industriales
y comerciales.
Agua
residual de tipo ordinario: Agua residual generada por las actividades
domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavamanos, fregaderos,
lavado de ropa, etc.)
Alcantarillado
sanitario:
Red que recolecta y transporta las
aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido. Se compone de las
siguientes obras: conexiones intra-domiciliarias,
tuberías recolectoras, previstas, pozos de registro, accesorios y desfogue
hasta un cauce de flujo permanente.
Área de drenaje o campo de absorción: Es el área en la cual se realiza la última parte del tratamiento de un
sistema de tanque séptico, el cual se lleva a cabo por absorción del agua en el
material filtrante y en el terreno.
Caja sifón: Caja de concreto u otro material que forma
parte de las obras de conexión domiciliaria la cual se colocará en la acera por
la persona propietaria.
Cauces de agua
permanente: Son aquellos ríos
o quebradas que durante todo el año cuentan con flujo de aguas.
Caudal: Volumen de un líquido que pasa por un punto
en un tiempo determinado.
Contribuyente: Persona física o jurídica que contribuye
dentro del Cantón de Jiménez con el caudal de aguas residuales que son tratadas
en un tanque séptico o recolectadas a través del alcantarillado sanitario y
conducidas a una determinada planta de tratamiento.
Cuaderno de
bitácora: Es el cuaderno donde
se anotará todo lo relacionado con la operación y el mantenimiento de la planta
de tratamiento de Aguas Residuales. También podrán recibirse en este cuaderno,
de considerarse conveniente, comentarios de funcionarios de instituciones
relacionadas con la Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales para que las mismas sean consideradas en estas actividades.
Equipo
electromecánico: Todo equipo
que requiera fluido eléctrico para su operación.
La
Municipalidad: Para efectos del presente Reglamento,
siempre que sea indicado la Municipalidad, debe entenderse la Municipalidad de
Jiménez.
Mantenimiento de
una planta tratamiento de Aguas Residuales: Para efecto del presente reglamento es cualquier actividad de
limpieza, reparación, reconstrucción o sustitución de equipos que sea necesaria
dentro de la planta de tratamiento de aguas residuales para su buen
funcionamiento.
Manual de operación
y de mantenimiento: Es el
documento que señala las labores a ejecutar en todas las partes del sistema de
alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento.
Mantenimiento del
alcantarillado sanitario: Son
todas aquellas labores que se llevan a cabo en el alcantarillado sanitario para
garantizar su adecuada operación como son el cambio de tuberías y elementos que
lo constituyen, la reparación, la desobstrucción, la sustitución de cualquiera
de las partes que lo componen, entre otros.
Obras de conexión Intra-domiciliaria: Son obras de conexión intra-domiciliarias la
trampa de grasa o cenicero, la red de tuberías internas instaladas dentro de
cada propiedad para la recolección de aguas residuales, las cajas de registro
(a ubicar en cambios de dirección del flujo, cambios de pendiente o en la unión
de tuberías internas de cada propiedad), las figuras requeridas y la caja sifón
a construir en acera inclusive.
Obras de desfogue: Son las obras que llevan el agua residual una
vez tratada a un cauce de flujo permanente. Estas obras incluyen construcción
de cabezal, delantal y protección de taludes.
Obras
de Urbanización: Para efectos del presente reglamento forman parte de las obras de
urbanización: la conexión intra-domiciliaria, la
prevista, el sistema de tuberías, pozos de registro y accesorios hasta la caja
de registro de entrada a la Planta de Tratamiento de Aguas residuales,
inclusive.
Obras de Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales:
Son todas aquellas obras construidas después de la caja de registro de entrada
a la planta de tratamiento de aguas residuales, hasta las obras de desfogue al
cauce de flujo permanente, inclusive.
Obras de casetilla
de control, protección y vigilancia: Son todas las obras construidas dentro de una planta de tratamiento de
aguas residuales destinadas a proveer un sitio de vigilancia, protección del
personal y el equipo ante las condiciones climáticas, almacenar y guardar
herramientas, utensilios y es el sitio donde se conserva el cuaderno de
bitácora. Ésta obras incluyen aposento de vigilancia, cuarto de servicio sanitario
con inodoro, lavamanos y ducha, la colocación externa de ducha y pilas y
casetilla de protección de equipo electromecánico, de ser requerido.
Operación: Son todas las actividades que deben ser
llevadas a cabo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales
existentes respecto a la calidad del agua, antes de llevarla a su disposición
final a cauce de flujo permanente. Algunas de estas actividades son: la
medición de caudales, los muestreos, los análisis de los parámetros universales
de análisis obligatorio (en aguas residuales de tipo ordinario y especial) los
cálculos de eficiencia, los ajustes de dosis de sustancias físico-químicas
que pueden ser usadas, el registro de datos en el cuaderno de Bitácora, el
control de malos olores, el control de flujos, entre otros.
Obras
complementarias: Son todas y
cada una de las obras requeridas para el funcionamiento del alcantarillado
sanitario entre las cuales están la trampa de grasa, la conexión domiciliaria,
la caja sifón, la prevista de aguas residuales y las uniones o figuras que sean
requeridas para conectar el agua residual de cada vivienda al alcantarillado
sanitario.
Operación con
equipos electromecánicos: es
la operación que se lleva a cabo en el alcantarillado sanitario o en una planta
de tratamiento utilizando el fluido eléctrico y la fuerza de impulsión de
equipos electromecánicos tales como bombas, rotores, los aireadores, entre
otros.
Operación
y mantenimiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales: Son el conjunto de actividades a realizar dentro de una planta
de tratamiento para garantizar una buena eficiencia de los procesos que se
llevan a cabo dentro de ella, promover el orden, ornato y buen funcionamiento
de todos los elementos que la componen.
Operación y
mantenimiento del alcantarillado sanitario: Es cualquier actividad de limpieza o reparación de las tuberías del
alcantarillado sanitario de los pozos de registro y de las previstas desde la
caja sifón requeridas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las
tuberías de alcantarillado sanitario a las que se refiere esta definición son
las construidas en zonas verdes, servidumbres o vías públicas.
Operación por
gravedad: Es la operación que
permite a una planta de tratamiento de aguas residuales o parte de ésta, operar
utilizando la fuerza de la gravedad.
Parámetros de
laboratorio: Son los
indicadores físicos, químicos y microbiológicos los cuales son analizados por
un laboratorio acreditado en este campo, con el fin de conocer el contenido de
contaminantes en las aguas residuales.
Planta de
tratamiento de aguas residuales o PTAR: Es el lugar donde se ubican las instalaciones de los procesos físicos,
químicos y microbiológicos para llevar a cabo la depuración del agua residual.
Pozo de registro: Estructura que sirve para registro e
inspección del alcantarillado sanitario. Estos deben construirse en lo posible
al centro de las vías, a cada 80 m. máximo centro a centro de tapa, en cambios
de dirección del flujo o con caída en caso de requerirse vencer gradientes del
terreno.
Previstas: Es el tramo de tubería y accesorios,
comprendido entre la caja sifón y su unión con la red de tuberías del
Alcantarillado Sanitario, inclusive.
Pruebas de
laboratorio obligatorias: Son
las pruebas de análisis obligatorio en aguas residuales de tipo ordinario y
especial presentes en la legislación vigente.
Retiro: Distancia entre el lindero de la propiedad,
edificaciones, cuerpos de agua u otros elementos claramente identificados, y el
borde más cercano de las unidades principales de la Planta de tratamiento.
Re-uso: aprovechamiento de un efluente de agua
residual ordinaria o especial para diversos fines, previa autorización por la
autoridad competente con base en los criterios de calidad establecidos en el
Reglamento de Vertido y Re-uso de Aguas Residuales,
antes de vertido en un cuerpo de agua receptor o en el suelo. En algunos casos
se solicitará la prueba de tránsito de contaminantes en el suelo con el fin de
demostrar que este vertido no contaminará los mantos acuíferos.
Servicio de
alcantarillado sanitario: Es
el servicio de recolección y tratamiento que se brindan a las aguas residuales,
de aquellas urbanizaciones que han sido recibidas a conformidad, cuya operación
y administración está a cargo de la Municipalidad.
Servidumbre: derecho en predio ajeno que limita el dominio
en este y está constituido a favor de las necesidades de otra finca
perteneciente a distinto propietario o de quien no es dueño de la gravada.
Servidumbre de paso: la que da derecho a entrar en una finca no
lindante con camino público. Sistema de alcantarillado sanitario: Es el
conjunto de tuberías, pozos de registro y obras complementarias interconectadas
entre sí, utilizado para recolectar y transportar las aguas residuales hasta el
sitio de tratamiento.
Sistema de tanque
séptico: Es una forma de dar
tratamiento de las aguas residuales que considera procesos físico, químico y
microbiológico de depuración de los contaminantes del agua residual que utiliza
la sedimentación, la digestión anaeróbica y la filtración en suelo.
Tanque de
sedimentación: Es el depósito
de un sistema de tanque séptico donde se realiza el proceso de sedimentación y
se llevan a cabo las reacciones físicas, químicas y microbiológicas del
tratamiento de la materia contaminante presente en el agua residual.
Trampa de grasa o
cenicero: Es la caja que
recoge dentro de la propiedad aquellas aguas que contienen grasas producto del
lavado de platos, o ropa u otros utensilios. Está caja debe mostrarse en
planos, exista o no el alcantarillado sanitario. La operación y el
mantenimiento de las cajas corta grasa será responsabilidad de la persona
propietaria.
Tratamiento de las
aguas residuales: Es la depuración físico, químico y microbiológica, aeróbica o
anaeróbica que se brinda al agua residual dentro de una planta de tratamiento,
con la finalidad de mejorar su calidad y así cumplir con los límites máximos
permisibles establecidos en el Reglamento de Vertido y Re-uso
de Aguas Residuales.
Unidad de ocupación: Se refiere al espacio físico en donde existe
una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda,
comercio, culto, instalaciones deportivas públicas, instituciones de gobierno,
organizaciones de beneficencia o bien social, centro educativos, industrial, al
que se refiriere este Reglamento, toda remodelación, alteración o ampliación
que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección
a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.
Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza el
servicio de recolección y tratamiento de las aguas residuales. Puede ser o no
el abonado.
Artículo 3º—Diseños constructivos de obras sanitarias: La
Municipalidad exigirá los detalles de diseño y construcción de obras de
urbanización y complementarias de alcantarillado sanitario que se anexan al
presente reglamento, así como las hojas de cálculo necesarias para los diseños
cuando la municipalidad lo vea necesario ante dudas con los detalles
constructivos los cuales, son parte integral del mismo y son los considerados
tanto en el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en la Norma Técnica para
Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, de
Saneamiento y Pluvial y en la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción
para Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del Instituto Costarricense
de Acueductos y de Alcantarillados.
CAPÍTULO II
El servicio de alcantarillado sanitario
y tratamiento de aguas residuales
Artículo 4º—El
servicio que se brinda: El
servicio a brindar considera las regulaciones, acciones y procedimientos a
ejecutar para la buena operación y administración de los sistemas de
alcantarillado sanitario, las plantas de tratamiento de aguas residuales y los
desfogues hasta los cauces de agua de flujo permanente, de todo sistema de
alcantarillado sanitario de origen público, existente en el Cantón de Jiménez.
Artículo 5º—El Sistema de Alcantarillado Sanitario: El Sistema de Alcantarillado Sanitario se
compone de las siguientes obras:
a. Las
obras de conexión intra-domiciliarias.
b. Las
obras de prevista
c. El
Alcantarillado Sanitario
d. La
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
e. Las
obras de desfogue de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a un cauce de
agua permanente.
Artículo 6º—Las
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales: Para efectos del presente reglamento, las plantas de tratamiento de
aguas residuales se clasificarán de acuerdo con los procesos biológicos que se
generan en el tratamiento, los cuales pueden ser aeróbicos, anaeróbicos o
facultativos y pueden operar por gravedad o haciendo uso de equipos
electromecánicos como son bombas, rotores, aireadores, entre otros. Para lo
cual se entenderá como:
a.- Procesos
aeróbicos aquellos que utilizan aireación y microorganismos aeróbicos en el
tratamiento del agua residual.
b.- Procesos
anaeróbicos aquellos cuyo tratamiento de las aguas residuales se lleva a cabo
por medio de microorganismos anaeróbicos.
c.- Procesos
facultativos son aquellos que utilizan tanto procesos aeróbicos como
anaeróbicos para el tratamiento del agua residual.
Artículo 7º—Responsabilidades
de la construcción: Para
efecto del presente reglamento se tienen como responsables de la construcción
de las partes del sistema de alcantarillado sanitario a las siguientes
personas:
a. En
caso construcción de una vivienda por lote es responsabilidad del usuario,
mediante la empresa constructora o profesional a cargo del proyecto, la
construcción de las obras de conexión intra-domiciliaria
hasta la caja sifón inclusive, aun cuando no exista alcantarillado sanitario o
éste no se encuentre en funcionamiento. Lo anterior con el fin de futuras
conexiones al mismo.
b. En
caso de construcción de una urbanización es responsabilidad de la empresa
desarrolladora o empresa constructora la construcción de todas las obras que
conforman el sistema de alcantarillado sanitario. Las obras dentro del dominio
público serán responsabilidad de la municipalidad en caso de haber recibido
previamente las zonas públicas a satisfacción.
c. Las
obras de prevista deben construirse según lo indicado en las especificaciones
técnicas del Alcantarillado Sanitario con operación por gravedad, artículo 19
del presente reglamento.
d. Toda
planta de tratamiento de Aguas Residuales contará dentro del espacio cercado
por malla ciclón de obras de casetilla de control, protección y vigilancia. La
construcción de estas obras será responsabilidad del constructor o
desarrollador.
Artículo 8º—Responsabilidad
de la operación y el mantenimiento de las partes del sistema de alcantarillado
sanitario: Para efecto del
presente reglamento se tienen como responsables de la operación y del
mantenimiento de cada una de las partes del sistema de alcantarillado sanitario
a las siguientes personas:
a. En
caso construcción de una vivienda por lote y en caso de existir alcantarillado
sanitario es responsabilidad del usuario, la operación y el mantenimiento de
las obras de conexión intradomiciliaria.
b. En
caso de construcción de Urbanizaciones es responsabilidad de la empresa
desarrolladora brindar la operación y mantenimiento de todas las obras del
Alcantarillado Sanitario hasta que la Municipalidad reciba a satisfacción las
obras.
c. En las
Urbanizaciones, la buena operación y el buen mantenimiento del Alcantarillado
Sanitario es responsabilidad de la Municipalidad, una vez recibidas las obras a
satisfacción.
d. En
caso de construcción de proyectos en condominio, o proyectos de orden privado,
que incluye aquellos dedicados a las actividades de industria y comercio, es
responsabilidad de las empresas desarrolladoras brindar la operación y
mantenimiento de todas las parte que conforman el
sistema al alcantarillado sanitario, hasta que estos sean recibidos formalmente
y a satisfacción por los condóminos o por otra empresa que realice esta función
designada por los condóminos.
Artículo 9º—Otras disposiciones de los Sistemas Alcantarillado Sanitario para la sesión a la
Municipalidad. Se establecen
las siguientes disposiciones a cargo de las personas o empresas
desarrolladoras:
a. Hacer
presentación formal de copia del Manual de Operación y de Mantenimiento ante la
administración municipal.
b. Anexo
a los planos constructivos que se presenten para efecto de permisos de construcción
de todas las obras del sistema del alcantarillado sanitario, debe presentarse
ante la administración del Acueducto Municipal y el Departamento de
construcciones de la Municipalidad, copia de la Memoria de Cálculo y de la
Memoria de Operación y de Mantenimiento.
c. Llevar
a cabo la operación y el mantenimiento de la planta de tratamiento hasta que la
urbanización esté habitada en un 80%. O al menos un año de operación.
d. Durante
el período que recaiga la responsabilidad de la operación y mantenimiento de la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de una urbanización sobre la empresa
constructora o encargados, ésta deberá presentar los reportes operacionales
ante el Ministerio de Salud, en forma escrita con copia a la Municipalidad, que
demuestre el funcionamiento de la planta de acuerdo al
cumplimiento de los rangos de los parámetros exigidos por ley. Así mismo se
debe presentar el permiso de funcionamiento de la red de alcantarillado y la
planta de tratamiento.
e. Brindar
capacitación al personal municipal que asumirá la operación y mantenimiento de
la planta de tratamiento en caso de ser de orden público posterior a la entrada
de operación de la planta.
f. La
entrega de la planta de tratamiento a la Municipalidad debe de hacerse
demostrando el perfecto estado de funcionamiento.
g. Para
entrega y recepción de las plantas de tratamiento de Aguas Residuales se
aplicará supletoriamente los trámites, requisitos y procedimientos definidos
por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en su normativa más
reciente.
h. En
caso de requerirse equipo electromecánico debe entregarse con duplicado de
todas las partes que sean necesarios de sustituir en caso de desperfecto o
emergencia.
i. Todo
equipo a instalar en las obras de alcantarillado sanitario y en la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales debe contar con asesoría técnica y de
suministro de repuestos.
j. La
vigencia de garantía de cualquier equipo utilizado debe ser de al menos un año,
contado a partir de recibidas las obras por parte de la Municipalidad.
k. En los
manuales de operación y de mantenimiento de toda planta de tratamiento de aguas
residuales se debe especificar todas las actividades de limpieza indicando el
tiempo para realizar cada actividad, el día y la hora.
l. Todas
las actividades de operación y mantenimiento a realizar en una planta de
tratamiento de aguas residuales deberán quedar registradas en el cuaderno de
Bitácora.
m. Se debe
entregar el permiso de vertidos, así como los comprobantes de pago del Canon
correspondiente al periodo de operación previo a la recepción de la planta de
tratamiento.
Artículo 10.—Los sistemas de tanques
sépticos: Los tanques sépticos utilizan la sedimentación y digestión de
materia en el tanque de sedimentación y la filtración en suelo para el
tratamiento de las aguas residuales. Los procesos que se llevan a cabo en los
tanques sépticos son de tipo anaeróbico. Para efectos del presente reglamento
se establecen las siguientes especificaciones técnicas referidas a tanques
sépticos:
a. En
caso de no existir red de alcantarillado sanitario o que existiendo éste, no
está en operación, se autoriza la construcción de tanques sépticos, para el
tratamiento de las aguas residuales.
b. Se
permitirá la construcción de un sistema de tanque séptico para una o varias
viviendas dentro de una misma propiedad, para escuelas, para sitios de reunión
pública, y cualquier otra unidad ocupacional, siempre y cuando se presente una memoria de cálculo de cada elemento
que compone el sistema y la prueba de filtración realizada en el terreno donde
se construirá éste, en la que se indique la longitud del drenaje que se
requiere y el área disponible para este fin.
c. En
algunos casos se solicitará la prueba de tránsito de contaminantes en el
subsuelo de tal forma que se demuestre que las aguas de los drenajes no afectan
los mantos acuíferos.
d. De
preferencia el tanque séptico deberá construirse en el área de antejardín
frente a la calle pública, de tal forma de permitir la conexión domiciliaria y
prevista del agua residual a la red de alcantarillado sanitario a construir a
futuro, o cuando entre en operación la existente.
e. En
caso de que el tanque séptico haya sido construido en otro lugar al indicado
anteriormente, será obligación por parte del usuario hacer llegar las aguas
residuales hasta el alcantarillado sanitario una vez que este entre en
operación. Esta labor deberá realizarse de ser necesario por métodos de bombeo.
f. Adicionalmente
deberá hacerse cargo de la operación y mantenimiento de los equipos que se haya
instalado para tal fin.
g. De
construir el tanque séptico en otro sitio diferente al indicado y de
construirse las futuras obras para el alcantarillado sanitario, la persona
propietaria deberá pagar la tarifa que fije la Municipalidad para este servicio,
aunque no esté conectado al mismo.
CAPÍTULO III
Especificaciones
técnicas del tratamiento
de aguas residuales
Artículo 11.—Especificaciones técnicas para sistemas de tanques
sépticos: El sistema de tanque séptico se compone de una red de tuberías
que recogen el agua residual de todas las piezas sanitarias existentes en la
construcción, con cajas de registro en cada cambio de dirección del flujo o
cambio de pendiente, con accesorios requeridos, con trampa de grasa en las
piezas donde se lavan platos o ropa que contengan grasas o aceites, un tanque
de sedimentación con tubo de ventilación y zonas de drenaje para lo cual se
establecen las siguientes especificaciones técnicas:
Especificaciones generales:
Como
parte de la memoria de cálculo de un sistema de tanque séptico será requerida
la prueba de filtración en el terreno, que demuestre que el suelo es adecuado
para la construcción de un sistema de tanque séptico con percolación en el
suelo sin afectar las aguas subterráneas.
En
los casos que sea necesario, la Municipalidad solicitará el estudio de tránsito
de contaminantes en el suelo, para verificar la no contaminación de mantos
acuíferos.
Para
la aprobación de permisos constructivos, en lo referente al tratamiento de
aguas residuales de sistemas de tanques sépticos se debe presentar ante la
Municipalidad la memoria de diseño de cada uno de los elementos que conforman
el sistema de tratamiento de aguas residuales.
En
forma gráfica sobre copia de plano catastro se dibujará a escala la ubicación
de las partes del sistema de tanque séptico, indicando áreas de construcción,
retiros, áreas disponibles, área para el tratamiento según memoria de diseño.
Trampa
de grasa:
Las
piezas sanitarias en las cuales se generan grasas producto del lavado de
utensilios o ropa deberán contar con una trampa de grasa o cenicero para la
retención de éstas.
La
trampa de grasa no recibirá materia fecal, ni sólida, ni líquida de inodoros u
otras piezas sanitarias utilizadas para evacuar estas sustancias.
El
Tanque de sedimentación:
Para
efectos del presente reglamento el tanque de sedimentación debe cumplir con un
tiempo de retención de un día y de preferencia con dimensiones ancho- largo de
1:3.
El
tanque de sedimentación debe de ser construido de tal forma que sus paredes y
losa inferior sean impermeables al contacto con la parte externa del suelo, no
se deben presentar fugas.
El
tanque sedimentador debe contar con una Tee de
entrada y Tee de salida con 10 cm de diferencia de
altura entre la entrada y la salida y una tapa para inspección sobre cada una
de estas Tees.
Las
dimensiones de un tanque de sedimentación para una escuela dependerán del
número de estudiantes, personal docente, el personal administrativo.
La
memoria de diseño a presentar a la Municipalidad debe indicar el tiempo para la
limpieza requerido para el tanque séptico.
El
tiempo de limpieza del tanque sedimentador debe de ser como máximo cuando la
medición de los lodos indique que esta altura es de un tercio de la altura del
líquido.
El
material extraídos del tanque sedimentador producto de
la limpieza de sólidos y líquidos retenidos en este depósito, deben ser
dispuesto y secado en un sitio adecuado.
Es
responsabilidad del propietario de la Unidad habitacional, escuela u otro,
garantizar la debida disposición de estos desechos.
Las
aguas jabonosas provenientes de la ducha, lavamanos y pilas,
deben ser llevadas al tanque de sedimentación para el tratamiento conjunto con
el resto de las aguas residuales.
Según
lo establecido las aguas jabonosas de piezas sanitarias donde pueden ser
lavados platos o ropa con grasas y aceite, deben de pasar por una trampa de
grasa antes de ser conducidas al tanque séptico.
Todo
tanque séptico debe tener tubo de ventilación para la extracción de los gases
que se generan en la descomposición de la materia orgánica dentro del tanque.
Este tubo debe de ser de 5 cm. de diámetro tendrá una altura hasta nivel de
techo.
El
tubo de ventilación podrá adherirse con grapas a paredes, tapias u otros
elementos permanentes.
La
altura recomendada para zona de gases es de 30 cm.
Ninguna
construcción podrá ser ejecutada sobre el tanque de sedimentación.
Área de drenaje de aguas provenientes
de los tanques de sedimentación:
El
ancho de zanja y profundidad material filtrante bajo tubo será definido por el
profesional responsable, lo cual deberá quedar debidamente especificado en
memoria de diseño.
El
tipo de material filtrante para el drenaje será de piedra cuarta o tercera.
No
se permitirá como materiales filtrantes el uso de piedra bruta, escombros,
materiales plásticos, llantas, materiales orgánicos, materiales metálicos, o de
otro tipo.
No
se permitirá ninguna construcción sobre el área de drenaje ni ampliación de
dormitorios, sala, comedor, pilas y cualquier otro aposento que impermeabilice
el suelo sobre el cual se construirán los drenajes.
Tampoco
se permitirá el uso de materiales impermeables como son los plásticos, sobre la
parte superior de los drenajes, solo se permitirán materiales de cobertura
tales como zacate, plantas ornamentales o zacate block colocado sobre arena o
piedra.
En
caso de ser requerido por la topografía se construirán cajas de registro con
caída en los cambios de pendientes y en los cambios de dirección del flujo.
Todos los elementos a construir
en el drenaje deben ser detallados en planos.
Se
permitirá la construcción de zonas de parqueo o garaje sobre el drenaje,
siempre y cuando, el material a usar como acabado de piso o rodamiento permita
el contacto y ventilación con el aire como ejemplo de estos materiales está el
zacate block.
No
será permitido el uso de pozos cuya profundidad exceda un metro y medio (1,50
m) al final del área de absorción de los tanques sépticos, como forma de
cumplir con el área requerida de longitud de drenaje salvo que se demuestre con
prueba de tránsito de contaminantes que las aguas no están afectando los mantos
acuíferos.
Artículo 12.—Especificaciones técnicas de
cualquier otro tipo de tratamiento de aguas residuales:
Todo
tipo de tratamiento de las aguas residuales a utilizar en urbanizaciones
(unifamiliar o multifamiliar), en condominio, comercio, industria u otro,
deberá contar con las especificaciones técnicas detalladas de todas sus partes
y equipos a utilizar.
El
profesional responsable del diseño debe ser un Ingeniero(a) Civil o equivalente
preferiblemente con especialidad en Ingeniería Sanitaria.
La
memoria de diseño y la memoria de operación y de mantenimiento deberán ser
presentadas ante el Ministerio de Salud con copia digital para esta
Municipalidad, para aprobación del proyecto, archivo y registro.
Esta
memoria de diseño y memoria de cálculo serán también
analizadas para el otorgamiento de la dotación de agua para consumo
humano.
Cualquier cambio que se realice durante la construcción
de obra de la planta de tratamiento, que fue aprobada, deberá ser reportado
ante las autoridades de Ministerio se Salud y ante la administración de esta
Municipalidad para su aprobación.
De preferencia en urbanizaciones, cuyo alcantarillado
sanitario y plantas de tratamiento de aguas
residuales pasarán a ser operadas y mantenidas por la Municipalidad, deberán
ser usados de preferencia sistemas de tratamiento de aguas residuales que
operen por gravedad y no cuenten con artefactos electromecánicos para su
operación y mantenimiento.
Toda
planta de tratamiento para urbanizaciones deberá contar los servicios básicos
instalados (agua y fluido eléctrico) además deberá construirse una casetilla de
control que incluya un aposento de vigilancia con vista hacia la planta, donde
se conserve la bitácora de las mediciones que se realicen durante la operación,
un servicio sanitario (inodoro, lavamanos y ducha), una pila para el lavado de
trapos o utensilios que se requieran en la operación de la planta y una salida
externa de agua potable para riego de las áreas verdes.
En
caso de considerar como parte del tratamiento del agua el re-uso
del agua tratada, en riego de zonas verdes, se deberá garantizar la protección
del agua subterránea de los acuíferos y de los cauces superficiales, para lo
cual se solicitará la prueba de tránsito de contaminante en el suelo.
CAPÍTULO IV
Operación y mantenimiento del alcantarillado
sanitario
y de las plantas de tratamiento de aguas
residuales
Artículo 13.—Labores de Operación y
Mantenimiento:
Las labores de operación y de mantenimiento del
alcantarillado sanitario y de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en
aquellos proyectos de carácter público que hayan sido debidamente aprobados por
los entes competentes pasarán a ser responsabilidad de la Municipalidad una vez
recibidas las obras a satisfacción por parte de ésta.
Para
todo alcantarillado sanitario y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales a
construir en condominios, comercio, industria, u otros, se deberá indicar por
escrito en carta de compromiso de la(s) empresa(s) o persona(s) que estará a
cargo de la operación y mantenimiento de la misma.
Proyectos de carácter público, la operación y mantenimiento de las PTAR será
responsabilidad de la empresa desarrolladora, hasta que la urbanización esté
habitada en un 80% y sean recibidas las obras a satisfacción por la
Municipalidad. En caso de desarrollos privados como son condominios, centros de
recreación, hoteles, comercios, compañías industriales, entre otros, la operación y
mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales estará a cargo de
la empresa desarrolladora hasta que los condóminos reciban las obras a
satisfacción y se cuente con un encargado de brindar las labores de operación y
mantenimiento que se requieran.
Artículo 14.—Manual de operación y
mantenimiento: Toda planta de tratamiento construida en el cantón, sea ésta
de origen público o privado, debe contar con un manual de operación y de
mantenimiento, el cual contendrá los procedimientos y labores a ejecutar, que
deben considerarse en el tratamiento del agua residual para cumplir los
parámetros exigidos por ley.
Artículo
15.—Memoria de diseño: Toda planta de tratamiento instalada en el cantón, debe contar
con una memoria de diseño, de la cual, es necesario presentar copia digital
ante la administración y el departamento de construcciones, de esta
Municipalidad.
Artículo 16.—Tipos de Operación: Los tipos de operación del
alcantarillado sanitario y las plantas de tratamiento de aguas residuales son
por gravedad o utilizando equipos electromecánicos o combinación de éstos. En
cualquiera de estos tipos de operación, las tuberías a utilizar deberán contar
con una resistencia adecuada.
Artículo
17.—Especificaciones técnicas del Alcantarillado Sanitario con operación por
gravedad: Para la operación
por gravedad del Alcantarillado Sanitario se deberá considerar las siguientes
especificaciones técnicas:
Las tuberías del alcantarillado
sanitario:
Las
tuberías serán ubicadas a una profundidad de corona de tubo no menor de 1,00 m
y no mayor de 2,50 m, medida desde rasante terminada.
Para
alturas menores o mayores a las indicadas en el párrafo anterior se deberá
colocar algún tipo de refuerzo que garantice la resistencia del material de las
tuberías a presiones debidas al tránsito vehicular o a la presión del material
colocado sobre el tubo.
En
caso de operación por gravedad, diámetro mínimo de las tuberías de
alcantarillado sanitario será de 20 cm.
No
se permitirá la conexión de un tubo de mayor diámetro seguido en el sentido de
la dirección del flujo por uno de menor diámetro.
En
todos los casos se establece como norma que el fondo del tubo que transporta
las aguas residuales estará separado como mínimo por una altura de 20 cm.,
medidos verticalmente hasta la corona del tubo de aguas pluviales, y a 20 cm.
medidos verticalmente del fondo de tubería de agua potable respecto a la corona
de tubería de alcantarillado sanitario. Todo lo anterior tal y como se muestra
en detalles anexos.
En
el caso que sea requerido romper la carpeta de la superficie de rodamiento de
la calle, ya sea para efectuar la conexiones entre las tuberías, para
reparaciones, para desobstruir las tuberías y con el fin de evitar hundimientos
en la calle, se debe reponer el material para cubrir las tuberías de
alcantarillado, en capas compactadas de tierra de 20 cm. de espesor, hasta los
últimos 40 cm., a partir de los cuales el material de sustitución debe ser
lastre y de estos, los últimos 20 cm serán de toba-cemento. La reposición de la
carpeta será coordinada con la Municipalidad.
Los
pozos de registro:
Los
pozos de registro tendrán una profundidad mínima de un metro medido entre la
tapa y corona de tubo ubicado en el piso de la losa inferior del pozo.
Los
pozos de registro serán colocados a una distancia máxima entre sí de 80 m.,
medidos centro a centro de tapa.
Todo
final de tramo de tubería de alcantarillado sanitario, cambio de dirección de
flujo, cambio de pendiente, caída topográfica u otros, llevarán un pozo de
registro.
La tapa de los pozos no deben
cubrirse con asfalto, concreto o cualquier otro material que evite la fácil
remoción de la misma en caso de requerirse inspección.
La
conexión intra-domiciliaria:
Será
construida en diámetros no menores de 100 mm.
La
prevista:
Construida
en diámetros de 100 mm mínimo.
Debe
estar ubicada a una altura mínima de 20 cm. por debajo de la prevista de agua
potable.
Su
ubicación en el cordón y caño deberá marcarse en bajo relieve con una flecha
hacia abajo.
En
caso de no existir alcantarillado sanitario, la prevista deberá quedar
construida desde la caja sifón hasta la indicación anterior bajo el cordón y
caño. Esto con el fin de dejar el entronque con la conexión futura al
alcantarillado sanitario.
Caja
Sifón
La
caja sifón se construirá en concreto reforzado de 210 kg/cm2 de resistencia con
doble tapa, un sifón de 100 mm de diámetro mínimo colocado en el fondo de la
caja y tres salidas para inspección.
Según
detalle anexo.
Las
dimensiones superficiales de la caja sifón son de 90x90 cm y 50 cm de
profundidad.
La
caja sifón se conectará con el tubo del alcantarillado sanitario, con un
diámetro de 100 mm o 150 mm según sea el caso.
Artículo 18.—Especificaciones
técnicas del alcantarillado sanitario
para operación con equipo electromecánico: Para la operación por bombeo se
deberá considerar las siguientes especificaciones técnicas:
a. Solo
en casos especiales, muy calificados, será aprobado el bombeo para el agua en
el alcantarillado sanitario, para lo cual, y de ser permitido se debe construir
una casetilla de control de bombeo, tanque de almacenamiento, instalación de
bombas, y las tuberías con diámetros y espesores adecuados para cumplir con las
especificaciones técnicas de operación a presión dependiendo de la altura piezométrica
a la que se debe llevar el agua para su tratamiento.
b. Además
en todos los casos de bombeo se debe contar al menos con una bomba adicional de
repuesto para aquellos casos de falla de la que está operando.
c. Por
último debe garantizarse la operación y el mantenimiento de los equipos
electromecánicos por parte de las personas o empresas desarrolladoras, o
munícipes.
d. Se
debe incluir descripción de funcionamiento de los equipos, de la operación y
mantenimiento de los mismos.
e. Se
debe incluir la garantía de los equipos utilizados por un plazo de un año.
CAPÍTULO V
Garantías
Artículo 19.—Las Garantías de cumplimiento:
Se exigirán garantías de cumplimiento de obras que deben aportar las personas o
empresas desarrolladoras en materia de alcantarillado sanitario, Plantas de
Tratamiento de Aguas Residuales del Cantón de Jiménez, las cuales deberán ser
calculadas en forma independiente como sigue: Un monto para obras de
Urbanización esto incluye el alcantarillado sanitario, y un monto para obras de
la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. Las garantías de cumplimiento deben
ser un monto del doble del costo de las obras de la planta de tratamiento, de
tal forma que cubran el costo de las mismas en caso de
incumplimiento y cubran la inflación si fuera requerido.
CAPÍTULO VI
Prohibiciones
Artículo 20.—Prohibiciones: Queda terminantemente
prohibido:
- La
mezcla de aguas residuales sin tratamiento con las aguas pluviales en un mismo
conducto de alcantarillado ya sea sanitario o pluvial.
- El
vertido de las aguas residuales directamente a los cauces de agua superficial o
subterránea, sin tratamiento previo.
- La
conexión de las aguas jabonosas a cuneta, tragante o pozo de registro pluvial.
- El
vertido directo del agua residual, sin tratamiento a terrenos baldíos.
- El
vertido de aguas residuales a propiedades privadas o públicas.
- El
vertido de aguas residuales, a cielo abierto en áreas de servidumbre.
- En
caso de existir alcantarillado sanitario en operación, queda prohibido el uso
de drenajes para filtración en el suelo de agua residual proveniente de tanques
sépticos.
- La
construcción de cualquier obra en espacio de servidumbre del alcantarillado
sanitario.
- La
siembra de árboles y arbustos cuyas raíces afecten el alcantarillado sanitario.
- La
conexión al alcantarillado sanitario sin autorización de los responsables de su
operación y mantenimiento.
- La
construcción de tanques sépticos en caso de existir red de alcantarillado
sanitario en operación.
- El
uso de plásticos o materiales impermeables en zonas de drenaje de tanque
séptico.
- En
caso de construcción de tanque séptico queda prohibida la construcción de
cualquier obra sobre la superficie de tanque de sedimentación o el área de
drenajes.
- Queda
totalmente prohibido colocar materiales impermeables. Como asfalto o concreto
sobre los tanques sépticos y áreas de drenaje.
- Se
prohíbe la construcción de cualquier tipo de tratamiento de aguas residuales y
drenajes en zonas protegidas o de protección de río y quebradas.
CAPÍTULO VII
Tarifas
Artículo 21.—Del pago de la tarifa del
servicio. Del pago por el servicio de alcantarillado sanitario y
tratamiento de las aguas residuales, será responsable la persona propietaria
del bien inmueble.
Artículo 22.—Determinación
de la Tarifa: Para brindar un adecuado servicio de operación y de
mantenimiento al alcantarillado sanitario y las plantas de tratamiento de aguas
residuales de orden público, la Municipalidad de Jiménez establecerá una tarifa
por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación y
mantenimiento, desarrollo, inversión y servicios de deuda, aplicando el
artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 23.—Finalidad de la tarifa: El establecimiento de una
tarifa para la operación y administración del alcantarillado sanitario y
plantas de tratamiento de aguas residuales, así como el ingreso que sea
percibido por este rubro se destinará únicamente para la operación
mantenimiento, desarrollo, inversión y mejoramiento del sistema de recolección,
tratamiento y disposición final del agua residual de orden público.
Artículo 24.—Multas: La municipalidad establecerá las multas
correspondientes que se impondrán en el futuro, una vez que se cuente con una
tarifa debidamente aprobada.
Artículo
25.—Demoliciones y clausuras: La Municipalidad ejercerá la facultad de demoler cualquier
construcción realizada sobre zona pública y servidumbre de paso que afecte
parcial o totalmente las obras de alcantarillado sanitario que atraviesan la
misma. Además, la Municipalidad tiene la potestad de clausurar estas conexiones
para impedir el daño a la salud pública, al ambiente u obras infraestructura
pública.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 26.—Conexión de
Tanque Séptico al Alcantarillado
Sanitario: En caso de futura
construcción del sistema de alcantarillado sanitario, todas las unidades de ocupación
que cuenten con tanque sépticos deberán conectar sus aguas residuales al
alcantarillado, desde la salida del tanque de sedimentación eliminando la zona
de drenaje. Únicamente en este caso podrá utilizarse el área de drenaje para
ampliación de la construcción de la unidad de ocupación o cubrir con planché
impermeable.
Artículo
27.—Normas Supletorias: En lo no previsto en el presente reglamento se
aplicará supletoriamente entre otras, las siguientes disposiciones normativas
Ley General de Salud Pública Nº 5395, el Reglamento
General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud Decreto 34728-S y sus reformas, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado Nº 2726, Ley de
Planificación Urbana Nº 4240, Ley de Construcciones Nº 833, Reglamento de Construcciones, Reglamento para el
Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones del INVU, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo Nº 31545, Código de Instalaciones
Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones del CFIA, Reglamento Técnica para
Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos del
Instituto de Acueductos y Alcantarillado, Reglamento de Vertido y Re-uso de Aguas Residuales. Decreto Nº
36601-MINAE.
Artículo 28.—Vigencia y revisión: El presente cuerpo normativo
regirá a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la
Alcaldía Municipal para su publicación.
Ciudad de Juan Viñas, 11 de enero del 2022.—Sara Acuña Mazza, Secretaria de
Concejo a. í.—1 vez.— ( IN2022616056 ).
MUNICIPALIDAD DE
FLORES
Conforme el artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo en firme N° 1461-21, el Concejo Municipal de Flores acordó por
el plazo de 10 días hábiles para consulta pública enviar el texto del siguiente
reglamento:
REGLAMENTO DE SESIONES
DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE FLORES MUNICIPALIDAD
DE FLORES
La Municipalidad del cantón de Flores, de conformidad con lo que
establecen los artículos 13 c), 21 al 50 y 53 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y
ocho, procede a reglamentar el Capítulo V del Título III y artículo 53 del Código
Municipal, sobre sesiones del Concejo, Comisiones y Acuerdos Municipales.
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo
4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y
financiera de las Municipalidades.
2º—Que, de conformidad con la normativa citada, el Concejo municipal de
la Municipalidad de Flores, en ejercicio de la potestad atribuida por la
Constitución y la ley procede a reglamentar el Capítulo V del Título III y
artículo 53 de la Ley Nº 7794, del treinta de abril
de mil novecientos noventa y ocho, sobre sesiones del Concejo, Comisiones y
Acuerdos Municipales, de conformidad con lo que prescribe el artículo 50 de
dicho cuerpo legal. 3º—Este Concejo municipal, en uso de las facultades que le
otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir este
Reglamento:
CAPÍTULO I
Sobre la celebración
de las sesiones
del Concejo Municipal
Artículo 1º—El
Gobierno Municipal de Flores, está compuesto de un cuerpo deliberativo
denominado concejo e integrado por 5 regidores(as) que determine la ley, además
por un alcalde (sa) y su respectivo suplente, todos
de elección popular.
Artículo 2º—Las
sesiones municipales son las reuniones que periódicamente celebra el cuerpo
deliberativo denominado concejo, se dividen en Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 3º—Las
sesiones del concejo municipal serán públicas y transmitidas en vivo por la
Municipalidad de Flores, mediante cualquier recurso tecnológico que se
encuentre al alcance del Proceso de Tecnologías de la Información del gobierno
local.
Artículo 4º—Las
sesiones ordinarias semanales del concejo se celebrarán los días y a la hora
acordadas por él. En caso de coincidir este día con un feriado o asueto, la
sesión podrá celebrarse el día hábil siguiente a la misma hora.
Dentro del acuerdo que tome el concejo, deberá incluirse la obligatoria
publicación en La Gaceta.
En caso de que el concejo realice modificaciones ulteriores al acuerdo
que definió la hora y fecha de las sesiones ordinarias, tendrá obligatoriamente
que publicarlas en La Gaceta. Artículo 5º—El concejo podrá celebrar las sesiones
extraordinarias que considere necesarias, siempre y cuando se cumpla con lo
estipulado en el artículo 36 del Código Municipal. Artículo 6º—Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse
el día y a la hora que indique la convocatoria.
Artículo 7º—La
convocatoria a sesiones extraordinarias deberá hacerse por lo menos con
veinticuatro (24) horas de anticipación y en ella se indicará él o los asuntos
a tratar. Se convocará a los regidores(as) propietarios y suplentes y a los
síndicos(as). En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos
indicados en la convocatoria. Además, los que por unanimidad acuerden los
miembros del concejo.
Artículo 8º—La
notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria podrá ser por cualquier
medio de notificación y deberá remitírsele a todos los síndicos y a los
regidores, propietarios y suplentes con al menos quince (15) horas de
antelación a la celebración de la sesión. Artículo 9º—Las sesiones del concejo municipal deberán
celebrarse en el local sede de la Municipalidad de
Flores. Podrán realizarse sesiones en otros distritos del cantón de Flores
cuando las circunstancias ameriten trasladarse a ellos y deben necesariamente
tratarse asuntos relacionados con el respectivo distrito siempre y cuando el
concejo así lo acuerde. El concejo municipal podrá sesionar mediante la
modalidad virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de
necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra,
conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de
emergencia nacional o cantonal, siempre se deben garantizar los principios de
colegialidad, simultaneidad y de deliberación de conformidad con el artículo 37
Bis del Código Municipal.
Artículo 10.—Cuando el
regidor propietario se ausente de la sesión por más de quince (15) minutos
consecutivos en el transcurso de la sesión sin justificación, debe acudirse al
regidor suplente quien asumirá la propiedad de manera definitiva para dicha
sesión, en este caso lo que ocurre es un retiro definitivo del regidor
propietario y éste perderá la dieta correspondiente.
Artículo
11.—Para que una sesión ordinaria o extraordinaria
pueda efectuarse, deberá contar con su quorum estructural el cual será al menos
de la mitad más uno, de los regidores propietarios. Mismo número operará para
tomar acuerdos o decisiones configurándose entonces el quorum funcional.
El alcalde deberá asistir a todas las sesiones del concejo municipal. En
caso de no hacerlo, será entonces requerida la presencia del Vicealcalde,
previa comunicación a la secretaria del concejo municipal.
La inasistencia del alcalde o Vice-Alcalde como
sustituto del primero, no producirá nulidad de los acuerdos tomados en la
sesión.
Los regidores propietarios podrán ser sustituidos por sus regidores
suplentes cuando:
a) Expresamente
así lo notifiquen a la secretaria o al presidente del concejo municipal, antes
de la hora a celebrar la sesión o;
b) Si no
se apersonan durante los primeros quince (15) minutos después de la hora
pactada para iniciar y el suplente se encuentra en el sitio de la sesión.
c) Cuando
el regidor propietario se ausente de la sesión por más de quince (15) minutos
consecutivos en el transcurso de la sesión sin justificación.
Artículo 12.—El levantamiento de la nómina de
los presentes es labor propia del
secretario(a) del concejo municipal.
Artículo 13.—La sesión municipal deberá iniciarse dentro de los quince (15) minutos siguientes a
la hora fijada para tal efecto, en el caso de sesiones presenciales conforme al
reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, y en caso de sesiones
virtuales se llevarán a cabo bajo la hora establecida en el reloj de quien
ejerza la presidencia.
Artículo 14.—Transcurridos los quince (15) minutos exactos sin que se
inicie la sesión, el concejo no podrá sesionar. Si pasado ese lapso no hubiere
quórum, La secretaria del concejo municipal deberá hacerlo constar en el Libro
de Actas y consignará el nombre de quienes se apersonaron para efectos del pago
de dietas que corresponda. La sesión que comenzare después de los quince (15)
minutos sería absolutamente nula y los acuerdos también, incluso el acto del
presidente(a) de darla por iniciada.
Artículo 15.—Si en el
transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el presidente(a) por medio del secretario(a) llamará a los regidores(as)
suplentes para sustituir a los que se hubieren retirado sin permiso, para que
ocupen la curul vacante. Transcurridos diez (10) minutos sin que pueda
restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Los regidores remisos perderán
el derecho a devengar la dieta correspondiente.
Artículo 16.—El regidor(a) propietario(a) que llegare después de
transcurridos los quince (15) minutos a partir de la hora señalada para iniciar
la sesión, perderá el derecho de devengar la dieta y solo tendrá derecho a voz,
cuando así lo autorice el presidente.
Artículo 17.—El regidor(a) suplente que sustituya a un propietario,
tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del concejo con
voz y voto y el derecho a devengar la dieta si la sustitución se hubiera
efectuado después de los quince (15) minutos a que se refiere el artículo
anterior, o si con anterioridad se hubiere presentado la excusa de la ausencia
del propietario. En caso de que el regidor suplente asumiere la ausencia del
regidor propietario, este último podrá permanecer en el recinto, pero sin
derecho a voto ni a presentar mociones y con uso de voz, cuando la presidencia
así lo autorice.
Artículo 18.—Las sesiones de concejo se
desarrollarán conforme con el orden del día previamente elaborada y debe darse
a conocer al inicio de cada sesión.
Artículo 19.—EL Orden del Día será elaborada
por la secretaria (o) municipal con instrucciones del presidente(a) y se
tratará en lo posible incluir los siguientes temas.
I. Apertura
de la sesión.
II. Revisión
y ratificación del acta anterior.
III. Informes
de Comisión.
IV. Lectura
y análisis de la correspondencia.
a. Correspondencia
externa.
b. Asuntos
de la Administración.
V. Asuntos
del señor (a) Alcalde Municipal.
VI. Informes
del Asesor (a) Legal.
VII. Informes
de la Presidencia Municipal.
VIII. Mociones
o iniciativas de los Regidores (as)
IX. Proposiciones
de los Síndicos
X. Cierre
de la Sesión.
Artículo 20.—Por iniciativa del presidente(a) o
de los(as) regidores(as) en las sesiones ordinarias y extraordinarias, se
podrán incluir asuntos de trámite urgente, con votación al menos de dos
terceras partes de los miembros del concejo en caso de las Sesiones Ordinarias
y por unanimidad en el caso de las Sesiones Extraordinarias.
Artículo 21.—Las actas de comisiones serán
incluidos en el Orden del Día siguiendo el orden por rigurosa presentación y de
recibido en la Secretaría.
Artículo 22.—En el capítulo
de regidores, éstos presentarán
las Mociones y Proposiciones por escrito y firmadas. El secretario anotará la
hora y fecha en que fueron presentados y serán conocidas en estricto orden de
presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.
Artículo 23.—El concejo otorgará audiencias a
cualquier particular, no pudiendo incorporarse en el orden del día más de una
por sesión ya fuere ordinaria o extraordinaria, en casos especiales, el concejo
determinará si acepta dar más audiencias o aumentar el número de estas para una
sesión específica. La solicitud de audiencia ante el concejo municipal deberá
ser peticionada por escrito, indicando expresamente: su nombre completo,
calidades, motivo de la audiencia, y lugar para recibir notificaciones. En caso
de que necesite utilizar equipo tecnológico municipal para realizar su
exposición, así lo hará constar. El concejo municipal mediante acuerdo, podrá aceptar la solicitud. En el acuerdo, deberá
necesariamente indicarse el día y la hora de la audiencia y el máximo de
minutos que se le concederán para su caso. Si el interesado solicitó apoyo
tecnológico, deberá entonces acordarse pedir la colaboración necesaria al
Proceso de Tecnologías de Información. En caso de rechazar la audiencia, deberá
justificar el concejo las razones de hecho y de derecho.
Artículo 24.—Cuando concurrieran invitados
especiales, miembros de los Supremos Poderes, de Instituciones Autónomas o
semiautónomas, o representantes de organismos oficiales o extranjeros, se les
recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada para tal efecto e inmediatamente
después del saludo de rigor, se les concederá el uso de la palabra.
Artículo 25.—De toda sesión del concejo se
levantará un acta en la que se harán constar los acuerdos tomados y las
deliberaciones habidas en forma sucinta, salvo el caso de nombramientos o
elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Cuando lo
requiera un regidor(a) puede dejar constando también en el acta sus
declaraciones específicas.
Artículo 26.—Las actas de las sesiones del
concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo
que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación del acta se
pospondrá para la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 27.—Las actas deberán ser digitadas en
hojas sueltas, foliadas y debidamente selladas por la Contraloría General de la
República, o en quien esta delegue dicha labor.
Artículo 28.—Una vez que el concejo haya
aprobado las actas deberán firmarlas tanto el presidente(a) municipal como el
secretario(a) del concejo.
CAPÍTULO II
Sobre la celebración
de sesiones virtuales
Artículo 29.—Para llevar a cabo las sesiones virtuales se deberá tener
garantía de que todo el concejo ha sido debidamente notificado de la forma en
que se llevará a cabo la sesión con al menos cinco (5) horas de anticipación a
la hora en que este convocada la sesión, esto será competencia y facultad del
presidente municipal. La secretaria municipal, o de cada órgano aquí regulado,
deberá remitir a cada miembro participante y mediante el correo electrónico
oficial, la respectiva invitación para conectarse a la plataforma y participar
de la sesión con al menos treinta (30) minutos de anticipación.
Artículo 30.—Si se trata de una sesión
extraordinaria, la convocatoria deberá señalar con claridad que la sesión se
realizará en forma virtual y la forma de acceso.
Artículo 31.—En las sesiones virtuales es
indispensable que exista deliberación y que el voto sea producto de esa
deliberación, para ello la telecomunicación debe permitir una comunicación
integral, simultanea que comprenda video, audio y datos, que permita una
interacción amplia y circulación de la información con posibilidad de que los
miembros se comuniquen verbal y visualmente. Este extremo será verificado por
el Departamento de Tecnologías de la información.
Artículo 32.—El sistema tecnológico que se
utilice deberá garantizar la identificación de las personas cuya presencia es
virtual, la autenticidad e integridad de la voluntad y la conservación de lo
actuado por los medios ópticos o magnéticos idóneos, así como la difusión y
acceso al público.
Artículo 33.—Se prohíbe a quienes concurran a
una sesión virtual irrespetar la prohibición de superposición horaria.
Artículo 34.—La secretaria del concejo
municipal deberá consignar en el acta de las sesiones, el nombre de los
miembros del colegio que han estado presentes en forma virtual, el dato del
mecanismo tecnológico mediante el cual se produjo la presencia, la
identificación del que se encuentra ausente, la compatibilidad de sistemas y
las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada; así como
los demás elementos que impone la Ley.
Artículo 35.—De reunirse las condiciones antes
indicadas, la presencia virtual del miembro por medio de videoconferencia será
remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en caso
de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin
interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado
presentes virtualmente en la totalidad de la reunión. Deberá garantizarse
además el derecho legal a intervenir, debatir y accionar en las sesiones, en
condiciones de igualdad de condiciones para sus integrantes.
Artículo 36.—La presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de
los primeros quince (15) minutos a los que refiere el artículo 38 del Código
Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo
de tiempo, no devengaran dietas. De igual manera aquellos que se retiren
temporalmente de la conexión sin autorización de la Presidencia y quienes se
hayan retirado virtualmente previo su finalización.
Artículo 37.—Deberá garantizarse que todos los
miembros del colegio hayan recibido por sus correos electrónicos oficiales toda
la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual previo a la
sesión o antes de su deliberación y acto de votación.
Artículo 38.—La secretaria del concejo
municipal emitirá una certificación donde hará constar la asistencia a la
videoconferencia y tendrá la misma validez que los listados realizados de forma
presencial.
Artículo 39.—La secretaria del concejo
municipal llevara un registro de los datos completos (nombre completo, cedula,
número telefónico, correo electrónico y dirección física de residencia) del
alcalde, vicealcaldes, regidores propietarios y suplentes, síndicos
propietarios y suplentes, así como de los concejales de distrito propietarios y
suplentes, donde cada uno de ellos consignara un medio oficial para recibir
notificaciones procurando que sea una dirección electrónica. En caso de que la
persona no posea dirección electrónica podrá consignar como medio oficial una
dirección física o bien un teléfono. Lo anterior para establecer la
comunicación formal para la realización de la sesión virtual.
Artículo 40.—Cada Municipalidad deberá velar
por la divulgación de la sesión del concejo municipal, sea esta ordinario o
extraordinaria a través de los medios de comunicación de la Municipalidad.
Artículo 41.—Sera responsabilidad de cada
regidor (a) mantener un servicio de conectividad adecuado para la participación
de las sesiones del concejo municipal, tanto ordinarias como extraordinarias y
hacer de conocimiento a la secretaria del concejo municipal. Cada
municipalidad, con el apoyo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales y
conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas,
regidores, suplentes y síndicos de los medios, las condiciones y la asistencia
necesaria para asegurar su participación en una sesión por medios tecnológicos.
Artículo 42.—En caso de pérdida de conectividad por parte del regidor
(a) propietario (a), el presidente municipal dará un plazo prudencial para
establecer conectividad con el regidor (a), caso contrario se habilitara el
regidor (a) suplente por parte del presidente municipal tomando posición con
todos los deberes, derechos y responsabilidades como regidor propietario, una
vez que el regidor (a) suplente ha tomado posición por el termino de 15 minutos
o más, aun reestableciendo la conectividad el regidor propietario, este último
podrá permanecer en la reunión virtual pero sin derecho a voto ni a presentar
mociones y con uso de voz, cuando la presidencia así lo autorice; y se
mantendrá con derecho a vos y voto el regidor suplente, si este último pierde
conectividad el presidente dará un plazo prudencia para establecer
conectividad, trascurridos 15 minutos la sesión continuara sin la
representación del regidor tanto suplente como propietario y únicamente si
tienen el cuórum para seguir sesionando válidamente.
Artículo 43.—Los regidores municipales deberán
de cumplir de manera virtual con los siguientes deberes:
a) Concurrir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo municipal conforme a la
modalidad virtual con unos 15 minutos de anticipación para la correspondiente prueba
de conectividad respectiva.
b) Votar
en los asuntos que se sometan a su decisión, debiendo votar afirmativamente
o negativamente, atendiendo el procedimiento de la plataforma virtual la
cual será dirigida por el presidente municipal y de fiscalización de la
secretaria municipal.
c) No
abandonar las sesiones virtuales sin el permiso del presidente municipal. En
caso de hacerlo perderá derecho a su dieta.
d) Desempeñar
las funciones y comisiones que se les encarguen velando por el cumplimiento de
la guía establecida para tales efectos, el cual no se podrá separar de las
medidas sanitarias aprobadas por el ministerio de salud.
e) Concretarse
en el uso de la palabra, al tema objetivo de discusión y guardar el respeto y
la compostura en el ejercicio de sus funciones, bajo el procedimiento aprobado
de manera virtual el cual es facilitado por la plataforma y el que contara con
la dirección del presidente municipal.
f) Lo
demás deberes que señale el Código Municipal, el Reglamento de sesiones de la Municipalidad
de Flores y aquellos otros cuerpos normativos internos emitidos por el concejo
municipal que guarden una relación y responsabilidad de cumplimiento de los
miembros del concejo municipal de Flores.
Artículo 44.—Los regidores municipales tendrán
las siguientes facultades:
a) Pedirle
al presidente municipal la palabra para emitir criterio sobre los asuntos en
discusión utilizando el procedimiento permitido por el presidente municipal, ya
sea pidiendo la palabra o bien usando la aplicación virtual.
b) Formular
mociones y proposiciones, las cuales serán presentadas por la plataforma
virtual, subiendo el documento respectivo el cual deberá cumplir con lo
estipulado en los artículos 22 y 69 del presente reglamento, en el sentido de
que las mociones o proyectos, deben presentarse por escrito y debidamente
firmados por los proponentes, en donde el secretario anotará la fecha y la hora
de su presentación, y deben ser conocidas en estricto orden. En caso de que el
plenario no pueda conocer todas las mociones, debe mantenerse el mismo orden de
presentación en las siguientes sesiones. Así mismo las mociones podrán ser
remitidas previamente a la secretaria del concejo municipal con copia al
presidente municipal ya sean físicas o digitales entregadas de manera personal
o vía correo electrónico. Las mociones presentadas digitalmente deberán ser
presentadas con la respectiva firma digital del o los proponentes.
c) Pedir
la revisión de acuerdos municipales, utilizando la plataforma virtual y el
medio aprobado para tales efectos.
d) Apelar
ante el concejo municipal las resoluciones del presidente municipal.
e) Llamar
al orden al presidente municipal, cada vez que, en el desempeño de su cargo, se
separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de
la Municipalidad.
f) Solicitar
por escrito la convocatoria a sesiones extraordinaria cuando sea solicitud de
al menos la tercera parte de los regidores propietarios.
Artículo 45.—Corresponde al presidente del
concejo municipal llamar a los regidores suplentes para que sustituyan al
titular cuando se encuentre ausente, haciendo uso de los medios que facilita la
plataforma virtual, para lo cual deberá llamar en el orden de elección según la
nómina presentada por el respectivo partido político.
Artículo 46.—Cuando los regidores suplentes se
encuentren sustituyendo de pleno derecho a los titulares tendrán derecho a
voto. Lo anterior ocurrirá cuando habiendo trascurrido los primeros quince (15)
minutos de la sesión, el titular no se encontrare presente. Si el titular se
ausenta durante alguno de los primeros quince (15) minutos y llega dentro de
ese mismo tiempo, el suplente podrá votar los asuntos que durante ese lapso se
estén sometiendo a discusión y aprobación. Asimismo, si durante la sesión
virtual, el titular solicita permiso a la presidencia para retirarse
temporalmente y esta lo concede, durante ese lapso, el suplente podrá ejercer
el derecho de voto de forma temporal mientras el titular se incorpora con el
fin de evitar dislocaciones en el adecuado funcionamiento del órgano,
utilizando las medidas y procedimiento así dispuestos por la plataforma
virtual.
Artículo 47.—Los síndicos atenderán las mismas
funciones, deberes y responsabilidades designados por el Código Municipal, bajo
el procedimiento de las sesiones virtuales que regula al resto de las
autoridades municipales.
Artículo 48.—Las sesiones se llevarán a cabo
bajo la hora establecida en el reloj de quien ejerza la presidencia.
Artículo 49.—Para garantizar la efectiva
participación de los miembros del órgano es obligación de mantener las cámaras
activas, salvo autorización de la Presidencia la cual nunca podrá ser por todo
el tiempo que dure la sesión, cuando no se haga uso de la palabra el micrófono
debe permanecer silenciado, con el propósito de tener una mejor comunicación y
evitar interrupciones no deseadas.
Artículo 50.—La Presidencia otorgará la palabra
de conformidad con lo que establezca el Reglamento de sesiones del concejo
municipal de Flores, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso
de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el
micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra. En caso de haberse
agotado los tiempos de uso de la palabra, la Presidencia lo indicará y
procederá a silenciar el micrófono.
Artículo 51.—Al momento de la votación de los
asuntos conocidos, la Presidencia consignará los votos de cada uno los
regidores o miembros del órgano, para lo cual, cada uno deberá ejercer su
derecho de viva voz, ya sea aprobando o votando negativamente con la facultad
de presentar la respectiva justificación.
Artículo 52.—A efecto de garantizar la
continuidad de las sesiones y justificar el pago de las dietas cuando
corresponda, los participantes no podrán realizar otra labor distinta a
participar de la sesión, no podrán estar de forma simultánea durante el
desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.
Artículo 53.—La documentación que los regidores
o miembros del órgano quieran que conste en actas pueden remitirla mediante la
misma plataforma que se utilice o enviándolo al correo electrónico de la
secretaria municipal, dejando constancia verbal de ello en la sesión virtual.
Artículo 54.—A fin de garantizar el principio
de publicidad se deberá brindar al público en general acceso a las sesiones de
concejo, dicho acceso igualmente se realizará de forma virtual; por la
plataforma de Facebook live municipal u otra similar
que cumpla con las mismas o mejores condiciones.
Artículo 55.—La alcaldía municipal deberá
designar una persona del Área de Tecnologías de Información que brinde soporte
y acompañamiento permanente al concejo municipal antes, durante y después de la
realización de las sesiones del concejo municipal y las comisiones municipales
virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias, permanentes y especiales,
respectivamente.
Artículo 56. — En cuanto a lo no estipulado aplican las mismas normas
del presente reglamento para la celebración de sesiones presenciales.
CAPÍTULO III
De las votaciones y
de los acuerdos municipales
Artículo 57.—Los acuerdos del concejo serán
tomados por mayoría absoluta de votos salvo los casos en que de conformidad con
el Código Municipal se requieren una mayoría calificada.
Artículo 58.—Todo acuerdo debe tomarse previo a
un proyecto o moción escrita y firmada por el proponente, y dictamen de una
comisión del concejo, y después de considerarse suficientemente discutido el
asunto. El dictamen de comisión podrá dispensarse en casos urgentes, por medio
de una moción de orden, aprobada por votación calificada de los miembros
presentes del concejo.
Artículo 59.—Los acuerdos tomados por el
concejo quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de
suma urgencia el concejo por votación de las dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros podrá declarar firmes sus acuerdos.
Artículo 60.—El recurso de revisión que como
facultad de los regidores(as) establece el Código Municipal, procederá sobre
los acuerdos que no hubieren sido declarados firmes o definitivamente aprobados
y deberá presentarse antes de ser aprobada el acta. La misma mayoría requerida
para dictar el acuerdo del que se pide revisión, será necesaria para acordar
ésta. Si se aceptare el recurso, el presidente(a) pondrá en discusión el asunto
a que se refiere el acuerdo.
Artículo 61.—Toda iniciativa a adoptar,
reformar, suspender o derogar las disposiciones reglamentarias, deberá ser
presentada o acogida para su trámite por el alcalde municipal o alguno de los
regidores y enviada a comisión para el estudio y dictamen. En todos los demás
casos las mociones deben ser presentadas y/o acogidas por los regidores.
Artículo 62. —Al dar por discutido un asunto, el presidente(a) del
concejo dará un término prudencial para recibir la votación correspondiente,
procurando que ésta se realice cuando todos los regidores(as) estén ocupando su
respectiva curul. Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. La
votación de los acuerdos podrá hacerse en forma razonada, cuando algún
regidor(a) así lo solicitare a la Presidencia y deberá circunscribirse al tema
objeto de la votación y no podrá emplear más de tres (3) minutos en esa
intervención. Podrá presentarla por escrito al secretario(a) para su inclusión
en el acta.
Artículo 63.—Excepto en las votaciones
nominales, los regidores(as) que voten en forma afirmativa lo harán levantando
la mano, en este sentido se entenderá que aquellos regidores(as) que no lo
hacen están votando en forma negativa.
Artículo 64.—Los síndicos y el alcalde
municipal pueden hacer uso de la palabra en el orden que se lo pidan al
señor(a) presidente(a), y no tendrán el derecho de voto.
CAPÍTULO IV
De las mociones y uso
de la palabra
Artículo 65.—Corresponde
únicamente a los regidores(as)
propietarios(as) o a los suplentes que sustituyen a un propietario y al
alcalde, la facultad de presentar las mociones por escrito y firmadas.
Artículo 66.—Las mociones de orden deben ser
conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación.
No podrá posponerse una moción de orden.
Artículo 67.—En cualquier momento del debate se
podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute.
Una vez recibidas por el presidente(a), se pondrán a discusión tan pronto como
cese en el uso de la palabra el regidor(a) que la tuviere en el momento de su
presentación. En el debate sobre las mociones de orden, solo se permitirá la
palabra al proponente y a un regidor(a) por cada una de las fracciones
políticas representadas en el concejo, sin que pueda exceder de cinco (5)
minutos en el uso de la palabra. De lo contrario el presidente(a) del concejo
le retirará la palabra.
Artículo 68.—Las mociones de orden son las que
se presentan para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un
regidor(a) una vez agotado el tiempo establecido en este reglamento, alterar el
Orden del Día, dispensar el trámite de comisión de un proyecto y aquellos
asuntos que el presidente(a) del concejo califique como tales. En este último
caso si algún regidor(a) tuviere opinión contraria al criterio del
presidente(a) podrá apelar ante el concejo y este decidirá por simple mayoría
de votos.
Artículo 69.—Los síndicos, no están facultados
para mocionar y sus iniciativas sólo podrían concretarse en mociones por medio
de un regidor (a) propietario(a) o un suplente que sustituya a un propietario
y/o por medio del alcalde municipal.
Artículo 70.—Las mociones o proyectos, deben
presentarse por escrito y debidamente firmados por los proponentes, en donde el
secretario anotará la fecha y la hora de su presentación, y deben ser conocidas
en estricto orden. En caso de que el plenario no pueda conocer todas las
mociones, debe mantenerse el mismo orden de presentación en las siguientes
sesiones.
Artículo 71.—En debates de
dictámenes, podrán presentarse
mociones de forma para agilizar el despacho de los informes de las comisiones,
se considerará una moción de forma, aquella proposición que tienda a corregir
cuestiones de forma o errores materiales de un dictamen en discusión, así como
a introducir modificaciones al mismo, que no impliquen variación sustancial del
fondo del asunto. Sometida a votación una moción de esta naturaleza y aceptada
por la mayoría se entiende que de manera implícita el concejo le ha dispensado
el trámite de comisión a la corrección o modificación propuesta, la cual
automáticamente integrará el dictamen.
Artículo 72.—Cuando en la sesión haya surgido la necesidad de una
moción, el regidor(a) o el alcalde(sa) puede pedir al
presidente(a) un receso de diez (10) minutos como máximo para redactarla, en
caso de que se requiera un receso mayor a los diez (10) minutos el receso se
deberá aprobar mediante acuerdo del concejo municipal.
Artículo 73.—Cualquier miembro del concejo con
derecho a mocionar puede mocionar en el sentido de que sea modificada la moción
propuesta, en este caso se discutirá y votara siguiendo el orden de
presentación de las mociones.
Artículo 74.—El único que no tiene que pedir la
palabra es el presidente(a) quien incluso puede interrumpir cortésmente al que
habla en ese momento para llamarle la atención, o aclarar algo.
Artículo 75.—Si el presidente(a) no impone el
orden, el regidor puede presentar la moción de orden, la cual no necesita ser
apoyada ni puede ser rebatida ni se somete a votación para que el (la)
presidente(a) la declare con lugar y corregir la falta de acuerdo con las
normas reglamentarias del concejo.
Artículo 76.—Los funcionarios municipales
deberán asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y a las comisiones
permanentes y especiales del concejo municipal a que fueren convocados sin que
por ello puedan cobrar remuneración alguna, debiendo avisar oportunamente
cuando no puedan asistir.
Artículo 77.—El presidente(a) concederá el uso
de la palabra en el orden en que se lo soliciten los regidores, el alcalde o
síndicos. Salvo en los casos en que el presente Reglamento determine un plazo
menor; los regidores(as) podrán hacer uso de la palabra para referirse a los
asuntos en discusión solicitándola al señor presidente(a) hasta por un lapso de
cinco (5) minutos la primera vez y por dos lapsos más, de tres (3) minutos cada
uno, en intervenciones sobre el mismo asunto si así lo solicitare y siempre que
estas tres intervenciones no sean consecutivas. El presidente(a) podrá pedir a
los regidores que se concreten al punto del debate y en caso de renuencia podrá
retirarle el uso de la palabra.
CAPÍTULO V
De las Comisiones
Artículo 78.—Las comisiones serán permanentes y
especiales. Son permanentes las indicadas en el Código Municipal y especiales
las que designe el concejo para el conocimiento de asuntos determinados.
Artículo 79.—En la sesión del
concejo o posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente
entrante o reelegido si es el caso, nombrará a los miembros que irán a formar
las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Al
integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos
representados en el concejo. Artículo 80 —Se podrán nombrar las Comisiones Especiales
que decida crear el concejo y el presidente(a) municipal se encargará de
integrarlas. El período de vigencia dependerá de la función específica que se
le asigne, a juicio del concejo, cuando la comisión especial cumpla con el fin
por la cual fue creada, el concejo municipal deberá dar por terminada la
existencia de la misma mediante acuerdo.
Artículo 81.—De conformidad con el artículo 49 del Código Municipal, el
concejo debe integrar un mínimo de 9 comisiones permanentes: Hacienda y
Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración,
Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condiciones de la
Mujer, de Accesibilidad (COMAD) y la de Seguridad. Los miembros de las
comisiones no percibirán dieta por sus funciones dentro de la comisión.
Artículo 82.—Las Comisiones
Permanentes, deberán estar conformadas por un mínimo de tres regidores
propietarios, los cuales tendrán derecho a voz y voto. A criterio de la
Presidencia o por recomendación de los miembros de la comisión, podrán
integrarse a esta, en calidad de asesores los funcionarios municipales y
aquellas personas que por sus cualidades, calidades profesionales o
conocimiento en una materia específica sirvan de apoyo en la toma de las
decisiones.
Artículo 83.—Las Comisiones Especiales estarán
integradas al menos por tres miembros, dos de los cuales deben ser regidores
propietarios o suplentes, pudiendo integrar estas, síndicos, propietarios o
suplentes con derecho a voz y voto. Miembros ajenos a este concejo, podrán
participar en calidad de asesores.
Artículo 84.—Quedará a criterio del presidente(a), definir el máximo de
integrantes en cada comisión teniendo en consideración que el regidor
propietario o suplente que estuviere integrando más de cinco (5) comisiones permanentes,
queda en todo su derecho de no aceptar el nombramiento en otras comisiones.
Respecto a cuántos y cuáles asesores tendrá cada comisión, quedará a criterio
del presidente(a), previa recomendación de los miembros de la comisión
respectiva.
Artículo 85.—Una vez designadas las comisiones por el presidente
municipal, sus miembros, en la sesión de instalación, que deberá celebrarse
dentro de los quince (15) días siguientes, nombrarán de su seno a quienes
tengan la función de presidente(a) y secretario(a). El secretario (a) contará
con un asistente para ejercer sus funciones, dicho asistente será contratado
por la administración por medio de la figura que considere oportuno.
Artículo 86.—Las sesiones de las comisiones se
plasmarán en un libro de actas para la regulación de las normas y observaciones
antes apuntadas para las sesiones del concejo municipal.
Artículo 87.—El presidente de las comisiones
podrá desconvocar de manera unilateral las comisiones convocadas, haciendo
mención a los motivos y procurando que el mensaje de desconvocatoria llegue a
todos los miembros de la comisión y aquellos asesores o funcionarios invitados.
Artículo 88.—Es responsabilidad de la
secretaría del concejo municipal el mantener un expediente con los informes y
demás documentos que aporte cada comisión en orden cronológico.
Artículo 89.—Un mismo regidor, sea propietario o suplente, no podrá
actuar como presidente(a) o como secretario(a) en más de cuatro (4) Comisiones
Permanentes.
Artículo 90.—El quórum requerido para sesionar
en todas las comisiones permanentes y especiales será de la mitad más uno de
sus miembros y sus acuerdos se tomarán con el carácter de firmes y por simple
mayoría. Transcurridos quince (15) minutos posteriores a la hora señalada y de
no contar con el Cuórum estructural, el regidor o regidores presentes levantará
un registro de asistencia y lo hará llegar al Honorable concejo municipal por
medio de la secretaría del concejo.
Artículo 91.—Las secretarías de las comisiones
tendrán la responsabilidad de levanta un acta sucinta de las sesiones de
comisión celebradas, en ella se deberá consignar como mínimo el número de
sesión, la fecha y la hora en que se celebró, los miembros de la comisión
presentes y ausentes, con o sin justificación, los asesores y funcionarios
presentes, la agenda, los acuerdos y dictámenes tomados en cada uno de los
asuntos a tratar, la hora de cierre de la sesión.
Artículo 92.—Según su naturaleza, las comisiones,
decidirán por acuerdo interno, el día y la hora en que sesionarán, siempre y
cuando se mantenga como mínimo, una sesión mensual. Dicha convocatoria deberá
hacerse y notificarse a los miembros de las comisiones con un mínimo de doce
(12:00) horas de antelación a que se realice la misma.
Artículo 93.—Las comisiones tendrán un plazo máximo para rendir un
dictamen de diez (10) días naturales, plazo que se contará a partir del día
siguiente a aquél que se les asignó el asunto, o bien, en casos especiales el
presidente(a) del concejo en forma expresa podrá fijar un término menor o
mayor. El dictamen, le será entregado a la secretaría del concejo municipal y
está, deberá incluirlo en la sesión más próxima a celebrarse.
Artículo 94.—Los dictámenes de las comisiones
deberán presentarse por escrito y firmados por los miembros de la comisión que
lo emiten. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros
de la comisión que no lo aprueben, podrán rendir dictamen por separado si lo
estiman conveniente. Estos nombrarán Dictamen de mayoría y Dictamen de minoría
respectivamente y ambos deben ser conocidos por el concejo. Las actas de las
comisiones deberán ser en primera instancia de conocimiento y aprobada por los
miembros de la comisión, posteriormente se remitirá a la secretaria del concejo
municipal para su respectivo ingreso.
Artículo 95.—Los informes de las comisiones serán entregados a la
secretaría municipal por lo menos con veinticuatro (24:00) horas de
anticipación a la sesión en que se analizarán, para que se tengan como
entregados. Caso contrario se considerará que la entrega fue extemporánea. Los
informes de comisiones serán entregados de manera que, en el momento de
someterse a discusión, cada miembro del concejo tenga en su poder el texto del mismo. En caso excepcional, los informes que contengan
asuntos urgentes o con plazo que deban ser atendidos podrán presentarse en un
plazo menor al aquí indicado siempre y cuando no se objete su presentación en
la sesión que se presente, en caso de objeción su conocimiento se decidirá
mediante acuerdo.
Artículo 96.—El presidente de cada comisión
deberá encargarse de confeccionar la agenda respectiva, y hacerla llegar a
todos los miembros de la Comisión para que los puntos a tratar sean de conocimiento
de la comisión de previo, es responsabilidad de cada regidor propietario o
suplente, sindico propietario o suplente analizar los oficios que se van a
tratar en comisión, esto con el fin de agilizar el trámite de los asuntos
agendados. Ninguna comisión podrá conocer asuntos que no hayan sido
trasladados.
CAPÍTULO VI
De las intervenciones
de particulares
Artículo 97.—Cuando la índole de algún asunto
lo amerite, previo acuerdo al respecto, podrá el concejo invitar a personas
particulares para que asistan a las sesiones. Toda persona particular que tenga
interés en los asuntos de la Municipalidad, podrá
solicitar ser escuchado por el concejo, para tal efecto presentará su solicitud
de audiencia en forma escrita y con el asunto que expondrá, al menos con ocho
(8) días de anticipación. Salvo en aquellos casos que el presidente(a) del
concejo autorice justificadamente el no cumplir con este requisito, cuando por
fuerza mayor o urgencia así lo requiera.
Artículo 98.—Cuando el objeto de la audiencia
fuere de competencia del alcalde(sa), el
presidente(a) ordenará a la secretaria(o) remitir el memorial presentado a
dicho funcionario, quien le dará el trámite correspondiente. La secretaria(o)
lo hará del conocimiento de los interesados.
Artículo 99.—La secretaria(o) remitirá al
concejo en orden de presentación, las solicitudes de audiencia que presentan
los particulares. El concejo decidirá si acepta o no la petición formulada
tomando en consideración el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro
criterio que se considere pertinente. Únicamente en casos muy especiales, pero
de manera restringida, a juicio del concejo, o de su presidente(a), se le podrá
otorgar el uso de la palabra a quien no haya solicitado audiencia y se
encuentre en el Salón de Sesiones Municipal.
Artículo 100.—Corresponde a la Secretaría
notificar oportunamente a los interesados
las invitaciones y confirmaciones de las audiencias que acuerde el
concejo.
Artículo 101.—Cuando concurrieren a sesión uno o varios particulares, a
quienes se le haya concedido audiencia, el presidente(a) hará la presentación
de rigor exponiendo los motivos de la presencia y de inmediato les concederá el
uso de la palabra por quince (15) minutos como máximo para que haga(n) la
exposición breve y concisa correspondiente.
Artículo 102.—Cuando la audiencia sea concedida
a un grupo de personas que conforman comités u otro tipo de organizaciones, se
le dará el uso de la palabra a quien asignen como expositor. Cuando otra
persona diferente a la que expuso, desee aclarar o
adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra al
presidente(a), para que éste(a) defina si procede en razón del tema o del
tiempo, si es atendible la solicitud.
Artículo 103.—Corresponde al presidente(a)
moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender
la audiencia si el caso lo amerita.”
Artículo 104.—Si en el uso de la palabra,
alguna persona ofende el decoro de los regidores o cualquiera de los presentes,
el presidente le quitará la palabra y definirá lo procedente. Será potestad del
presidente municipal, denunciar de acuerdo con el artículo 396 del Código
Penal, al que interrumpiere, insultare o diere gritos dentro del Salón de
Sesiones.
Artículo 105.—Finalizada la exposición o exposiciones de los
particulares, el presidente(a) concederá el uso de la palabra por un tiempo de
diez (10) minutos a los regidores, al alcalde (sa) y
a los síndicos(as) para intercambiar opiniones con los visitantes, sobre el
asunto que se está tratando. A criterio del presidente(a) y de conformidad con
la complejidad del asunto que se trate, este lapso podrá ser extendido.
CAPÍTULO VII
De los recursos de
impugnación
Artículo 106. —En materia de recursos contra los acuerdos municipales se
estará sujeto a lo dispuesto en el Título sexto del Código Municipal y a lo
dispuesto por el presente reglamento.
CAPÍTULO VIII
De la vigencia de
este Reglamento
Artículo 107.—El presente Reglamento deroga
cualquier disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.
Artículo 108.—De conformidad con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal, este Reglamento se somete a consulta pública
no vinculante por el plazo de diez días, transcurrido el cual se pronunciará
sobre el fondo del asunto.
Artículo 109.—Ordénese por el alcalde municipal
y con carácter de inmediato, la publicación de este Reglamento, en el Diario
Oficial La Gaceta para los fines de ley.
TRANSITORIOS
Primero: En el artículo
1 del presente reglamento, se aclara que, en lo referido a la elección del
alcalde, entrará en vigencia según lo que al efecto
dispone el Código Municipal.
Segundo: Las comisiones
actualmente conformadas no variarán su constitución y se mantendrán vigentes
hasta cuando se conformen nuevamente de acuerdo con este reglamento. Rige a
partir de su publicación.
Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde.—1
vez.— ( IN2022615951 ).
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ciento
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gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa 887685, marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis:
KMHDH41EACU145496, año fabricación: 2012, color: negro, número motor:
G4NBBU347882, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil
ciento cuarenta y un dólares con dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciocho de
marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil cuarenta y siete dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
origina). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Hans Castro
Rodríguez. Expediente N° 001-2022.—Ocho horas del
diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616772 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos setenta y cinco dólares
con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo PLACA BJY023, Marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, N° de chasis:
KMHCT41BEGU049037, año fabricación: 2016, color: plateado, N° motor: G4LCFU519260, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del
veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil novecientos
treinta y un dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del
dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos
cuarenta y tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o
depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Mario Ernesto Saborío Rodríguez y Sonia
María Rodríguez Esquivel. Expediente N°
002-2022.—Ocho horas veinte minutos del diez de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616773 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil
seiscientos cuarenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTY920, marca:
Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis:
MALPB812EMM096110, año fabricación: 2021, color: blanco, número motor: G4FLLV061462,
cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diez horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la
base veinte mil setecientos treinta y dos dólares con diez centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de
seis mil novecientos diez dólares con setenta centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Gabriela Jiménez Romero Y 3-101-811273 S. A. Expediente N°
003-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616774 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setenta
y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHT458, Marca: Hyundai, Estilo:
Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU091570, año
fabricación: 2015, color: blanco, número motor: G4NAFU586749, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas del veinticinco de febrero del dos
mil veintidós con la base once mil trescientos cinco dólares con ochenta y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base
de tres mil setecientos sesenta y ocho dólares con sesenta y tres centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor
en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Marvin Monge Angulo Y Andrey Gerardo Monge Herrera.
Expediente N° 004-2022.—Nueve horas del diez de enero
del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616775 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil ochocientos dólares con trece centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQR754, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan,
4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, N° de chasis:
KL1CM6CA8JC419973, año fabricación: 2018, color: gris, N° motor: LV7172490301, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil
trescientos cincuenta dólares con nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres mil cuatrocientos cincuenta dólares
con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN:
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Mauricio Alejandro Gómez Navarro. Expediente N° 006-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del 10 de enero
del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616776 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos tres dólares con
sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BMY464, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, N° de chasis: MALA851CAHM582472, año fabricación:
2017, color: azul, N° motor: G4LAGM308723,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las doce horas del cuatro de febrero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del veinticinco de
febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil doscientos setenta y siete
dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós,
con la base de tres mil cuatrocientos veinticinco dólares con noventa centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Karol Vanessa Campos Céspedes. Expediente N°
007-2022.—Diez horas del diez de enero del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022616777 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dieciséis mil
quinientos sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00669030,
secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa KMS116, Marca: Chevrolet,
Estilo: Spark Premier, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
numero de chasis: KL1CM6DA3KC731702, Año fabricación: 2019, Color: anaranjado,
numero motor: LV7182420671, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del cuatro de febrero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base
doce mil cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y un centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del
dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento
cuarenta y dos dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Liliana Valencia Rodríguez. Expediente N° 008-2022.—Once, horas del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616778 ). 2 v.
1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur, de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento trece dólares con veintiocho centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKD347, marca:
Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis:
MALA851CAGM366706, año fabricación: 2016, color: gris, numero motor:
G4LAFM844914, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de febrero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós
con la base seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos moneda de
curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de dos
mil doscientos setenta y ocho dólares
con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
américa (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa
rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Keylin
Yakelyn Rosales Meléndez. Expediente N° 009-2022.—Once horas veinte minutos del diez de enero
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022616779 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos sesenta y
nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal
de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MRN 117, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: KLICJ6DA7LC448102, año
fabricación: 2020, color: negro, número
motor: LV7193440178, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del
cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil veintidós con la base trece mil ciento un dólares con setenta y siete centavos moneda de
curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de
cuatro mil trescientos sesenta y siete dólares
con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Adriana Moreno Valverde. Expediente N° 010-2022. once horas cuarenta minutos del diez de enero
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022616780 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de quince mil novecientos treinta y dos
dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa FSF145, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de
chasis: MALA841CBLM391344, año fabricación: 2020, color: azul, N° motor: G4LAKM443603, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las catorce horas del veinticinco de febrero del
dos mil veintidós con la base once mil novecientos cuarenta y nueve dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres
mil novecientos ochenta y tres dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carlos Fernando Sandi Jiménez y Deilyn Dayana Jiménez Rojas. Expediente N°
011-2022.—Doce horas del diez de enero del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022616781 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil cincuenta
y cuatro dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BRL099, marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, Tracción: 4X2, numero de chasis: MA6CG6CD8KT009542, año fabricación:
2019, color: café, número motor: B12D1Z2181278HN7X0358, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte
minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base ocho mil
doscientos noventa dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos
del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil setecientos
sesenta y tres dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de David Chacón Vargas. Expediente N°
012-2022.—Doce horas veinte minutos del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616782
). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de quinientos cuarenta y un dolares con diecisiete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 317078,
marca: CHEVROLET, estilo: COLORADO LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o CAM-PU, tracción: 4x4, número de chasis: MMM148MK1KH642977, año
fabricación: 2019, color: rojo, número
motor: LWNG183421090, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil veintidós con la base cuatrocientos cinco dólares con ochenta
y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
veintidós con la base de ciento treinta y cinco dólares con veintinueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Edwin
Gerardo León Alfaro. Expediente N°
013-2022. doce horas cuarenta minutos del diez de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616783 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
diecisiete mil doscientos veintiséis dólares con cuarenta y un centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: SYF275,
marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan,
4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MALA841CAJM268206, año fabricación: 2018, color: negro, número motor:
G4LAHM501307, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas del cuatro de febrero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base doce mil
novecientos diecinueve dólares con ochenta centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de
cuatro mil trescientos sesenta y cuatro dólares
con veintiséis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801, a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Eric Fabián Sánchez Umaña. Expediente N° 014-2022.—Trece horas del 10 de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616784 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y
siete dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa LYL018, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° de
Chasis: KMHCT41BEHU303516, año fabricación: 2017, color: negro, N° motor: G4LCHU779539, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas
veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas veinte minutos del
veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil ochocientos
cuarenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas veinte minutos
del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil seiscientos
catorce dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Erick
Corrales Godínez y Laura Eugenia Chaves Chaves.
Expediente N° 015-2022.—Trece horas veinte minutos
del diez de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616785 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil cincuenta dólares con noventa centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPK750, marca:
Hyundai, estilo: Grand 1 10 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de
chasis: MALA841CAJM292401, año fabricación: 2018, color: gris, número motor: G4LAHM651622, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas cuarenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
cuarenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base
trece mil quinientos treinta y siete dólares
con noventa centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil quinientos doce dólares con sesenta y tres centavos moneda de
curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco
de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Erick Alonso Rodríguez Conejo. Expediente N° 016-2022.—Trece horas cuarenta minutos del diez de enero
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616786 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos cuarenta y un dólares con veintinueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BDR473, Marca:
Suzuki, estilo: Celerio
GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, número de chasis: MA3FC31S3DA548302, año fabricación: 2013, color: gris, número
Motor: K10BN1594441, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del cuatro de febrero
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, con la
base seis mil cuatrocientos ochenta dólares
con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas del dieciocho de marzo del dos mil
veintidós, con la base de dos mil ciento sesenta dólares con treinta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Geovanni Alejandro Sibaja González. Expediente N°
017-2022.—Catorce horas del diez de enero del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022616787 ) 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una
base de diez mil ciento veinticinco dólares con ochenta y ocho centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BFH839, Marca: Chevrolet, Estilo: Sonic LT, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: 3G1J85CC5ES526424, Año Fabricación: 2014, color: negro, Número Motor: LDE131636108, Cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuara a las diez horas del veintiocho de febrero del dos
mil veintidós con la base siete mil quinientos noventa y cuatro dólares con
cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la
base de dos mil quinientos treinta y un dólares con cuarenta y siete centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo debera ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Hugo Alberto Sandi Venegas. Expediente: 019-2022 - ocho horas
del once de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616789 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de seis mil doscientos treinta dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CL 312317, marca: Mitsubishi,
estilo: L200 Sportero DID Common,
categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up
caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MMBJNKB408D083273, año
fabricación: 2009, color: plateado, número
motor: 4D56UCBE2947, cilindrada: 2477 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte
minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho
de febrero del dos mil veintidós, con la base cuatro mil seiscientos setenta y
dos dólares con sesenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte
minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de mil
quinientos cincuenta y siete dólares
con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jeremy Ricardo Alpízar Castro y Edwin Mauricio Chacón Carballo. Expediente N°
020-2022. A las ocho horas veinte minutos del 11 de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616790 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto pi so. con una
base de doce mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00606916, secuencia 001; sáquese a remate el
vehículo. Placa FCV704, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, Carrocería: Sedan 4
puertas, Tracción: 4X2, Número de
Chasis: MA6CH5CD8JT001382, Año
Fabricación: 2018, Color: negro, Número
Motor: B12D1Z1173338HN7X0124, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del siete de
febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuara a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con
la base nueve mil trescientos treinta y dos dólares con sesenta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres
mil ciento diez dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor
en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extra judicial de Alexander Gabriel Castro
León. Expediente: 021-2022.—Nueve horas del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616791 ). 2. v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de quince mil setecientos diez dólares con cuarenta y un centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BTC441, marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD2LT039659, año fabricación:
2020, color: gris, número motor: B12D
1Z1192680JVXX0203, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del siete de febrero
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintiocho
de febrero del dos mil veintidós con la base once mil setecientos ochenta y dos
dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos
veintisiete dólares con sesenta centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para
la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de José Ricardo Lizano Monge. Expediente N°
022-2022.—Nueve horas veinte minutos del once de Enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616792 ) 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil quinientos noventa y nueve
dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BGZ099, marca: Hyundai, estilo Grand I10,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAFM117387, año fabricación:
2015, color: beige, número motor: G4LAEM300866, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta minutos del siete de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintiocho
de febrero del dos mil veintidós, con la base nueve mil cuatrocientos cuarenta
y nueve dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento
cuarenta y nueve dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karina Mesen Rodríguez. Expediente N°
023-2022. A las nueve horas cuarenta
minutos del 11 de enero del 2022.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2022616794 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil trescientos once dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los estados
unidos de américa, libre de anotaciones, pero soportando la colisión bajo el
número de sumaria 20-000717-0496-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800,
asiento 00779479, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BSM807,
marca: Hyundai, estilo 120 GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: “2,
numero de chasis: MALBM51CBJM523839, año fabricación: 2018, color: rojo, numero
motor: G4LCHU909708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de febrero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base
quince mil doscientos treinta y tres dólares
con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós
con la base de cinco mil setenta y siete dólares
con ochenta centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria Iban
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karina
Patricia Garro Granados. Expediente 024-2022.—Diez horas del once de enero del
año 2022.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2022616795 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo: Placa: BTJ140, Marca: Hyundai, estilo ATOS GL, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan,
4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, N° de
chasis: MALAF51AALM081938, año fabricación: 2020, color: beige, N° Motor: G3LAKM807391, cilindrada: 1000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del
siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece horas del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós, con la base diez mil novecientos ochenta y siete dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil
veintidós, con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con treinta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Ángel Masís Gorgona. Expediente N° 025-2022. A las once horas del 11 de enero del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616796 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de nueve mil
doscientos ochenta y cinco dólares con veintidós centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BKF929, Marca:
Hyundai, Estilo Elantra GLS, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de
chasis: KMHDH41EAGU617821, año fabricación: 2016, color: negro, número Motor:
G4NBFU999643, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del siete de febrero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las trece horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós,
con la base seis mil novecientos sesenta y tres dólares con noventa y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la
base de dos mil trescientos veintiún dólares con treinta centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de María
José Gómez Mendoza. Expediente N° 026-2022.—Once
horas veinte minutos del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616797
). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil setecientos cuarenta y seis
dólares con setenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa FDB915, marca:
Hyundai, estilo Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHD841CAHU238663, año
fabricación: 2017, color: gris, número
motor: G4FGGU219134, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete
de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero del
dos mil veintidós con la base trece mil trescientos diez dólares con dos centavos moneda de curso legal de
los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil
cuatrocientos treinta y seis dólares
con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
américa (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria iban cr87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de
costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Mauricio Duran Kluth. Expediente N° 027-2022. Once horas cuarenta minutos del once de enero
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022616798 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil ochocientos cuarenta con
ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa NYY020, marca: Hyundai, estilo Genesis GL, categoría:
automóvil, capacidad: 4 personas, carrocería: sedan 4
puertas deportivo, tracción: 4X2, número de
chasis: KMHHT61DBCU079695, año fabricación: 2012, color: azul, número motor: G4KFBA983975, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiocho de
febrero del dos mil veintidós con la base once mil ciento treinta dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del
veintiuno de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos
diez dólares con veintiún
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la
fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Orlando Allen Taylor Fonseca. Expediente N° 028-2022.—Doce horas del once de enero del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616799 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del
despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil
setecientos setenta y un dólares con noventa y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BDT628, Marca:
Suzuki, Estilo Grand Vitara, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, Tracción: 4X4, numero de Chasis:
JS3TD04VXE4100695, año fabricación: 2014, color: azul, numero motor: J24B1233482,
cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las catorce horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la
base ocho mil setenta y ocho dólares con noventa y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas
veinte minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos
mil seiscientos noventa y dos dólares con noventa y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Orlando Rodríguez Cordero. Expediente N° 029-2022.—Doce horas veinte minutos del once de enero
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022616800 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil ochocientos cuarenta y nueve
dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BJT662, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x4, número de
chasis: KMHJ2813DGU066590, año fabricación: 2016, color: beige, número motor: G4NAFU070050, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
cuarenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base
dieciséis mil trescientos ochenta y siete dólares con veinticuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintidós con
la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cuarenta y un
centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Rafael Andrés García Arias. Expediente N°
030-2022.—Doce horas cuarenta minutos del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616801 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de treinta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y tres dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa C 172739, marca:
Hyundai, estilo: EX 90 Mighty, categoría: carga
pesada, capacidad: 3 personas, carrocería: Caja Cerrada o Furgón, tracción:
4x2, N° de chasis:
KMFHA17PPHC015905, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: D4DDGJ639150, cilindrada: 3900
centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince
horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las quince horas del veintiocho de febrero del
dos mil veintidós, con la base veinticinco mil ochocientos cuarenta dólares con
treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con
la base de ocho mil seiscientos trece dólares con cuarenta y cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Yudleny
Rodríguez Morales. Expediente N° 031-2022.—Trece
horas del once de enero del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022616802 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos moneda de
curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHK358,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2 , número de
chasis: KMHCT41BAFU849476, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: G4LCEU327507, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas veinte minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte
minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base ocho mil
quinientos diecisiete dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos
del veintiuno de marzo del dos mil veintidós
con la base de dos mil ochocientos treinta y nueve dólares con trece centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Súper Sueños M A C C Pacífico S. A. Expediente 032-2022.—Trece horas veinte
minutos del once de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616803 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil cuatrocientos treinta y nueve
con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando las colisiones bajo
los número de sumaria 20-000380-0174-TR y 20-000380-0174-TR; sáquese a remate
el vehículo placa JCF316, marca: Chevrolet, estilo: Traverse
LT, categoría: automóvil, capacidad: 8
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: 1GNKV8EDXCJ316371, año
fabricación: 2012, color: gris, número
motor: sin número, cilindrada: 3600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta
minutos del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veintidós con la base diez mil ochocientos
veintinueve dólares con setenta centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos del veintiuno
de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos nueve dólares con noventa centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wai Kin Mok
Chaves. Expediente N° 033-2022.—Trece horas cuarenta
minutos del once de enero del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022616804 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de doce mil trescientos tres dólares con noventa y siete centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BGY559, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEFU743759, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4LCEU223577, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas veinte minutos
del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base nueve mil
doscientos veintisiete dólares con noventa y siete centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con
la base de tres mil setenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Randall Rafael
Jiménez Vargas y Michael Martin Salas Valerio. Exp.: 005-2022.—Nueve horas veinte minutos del diez de
enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022616973 ). 2
v. 1.
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de
persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso
“Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Trazos del Sol - Trazos de La
Luna/RBT/Dos Mil Dieciocho”, (el “Fideicomiso”), procederá a subastar los
bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera
subasta: a las dieciséis horas del día siete
(7) de febrero del año dos mil veintidós (2022); (ii)
Segunda subasta: a las dieciséis horas del día
veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las dieciséis
horas del día nueve (09) de marzo del año dos mil veintidós (2022). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San
José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, piso 10. Los bienes inmuebles por subastar son las fincas
filiales del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán
subastadas de forma conjunta por conformar una sola unidad funcional y
operacional: (i) Finca sesenta y un mil cuatrocientos quince-F-cero cero cero (61415-F-000), con las siguientes características:
Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número doscientos sesenta y uno,
ubicada en el nivel dos destinada a uso residencial en proceso de construcción;
Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de
San José. Linderos: norte, área común de pared y área común de gradas; sur,
área común de pasillo; este, finca filial doscientos sesenta y dos; oeste,
finca filial doscientos sesenta. Medida: ciento veintinueve metros con setenta
y tres decímetros cuadrados (129.73 m2). Plano catastrado: SJ-uno
uno cinco nueve seis dos uno-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según
indica el Registro Nacional al día de hoy. (ii) Finca sesenta y un mil cuatrocientos veintidós-F-cero
cero cero (61422-F-000), con las siguientes
características: Naturaleza: edificio parque A uno finca filial número
doscientos sesenta y ocho, ubicada en el nivel tres destinada a uso residencial
en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de pared;
sur, área común de pasillo; este, área común
de pared y finca filial doscientos sesenta y tres; oeste, área
común de pared y finca filial
doscientos sesenta; Medida: ciento treinta metros con setenta y un decímetros
cuadrados (130.71 m2);
plano catastrado: SJ-uno uno siete dos ocho seis cuatro-dos mil siete; sin
anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al
día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil
ochocientos setenta y dos-F-cero cero cero
(61872-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial
número setecientos seis, ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en
proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa
Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de calle; sur,
área común de zona verde; este, finca filial setecientos siete; oeste, área
común de zona verde; Medida: diecisiete metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados (17.57 m2); plano catastrado: SJ-uno uno dos seis tres
cero cero-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro
Nacional al día de hoy. (iv)
Finca sesenta y un mil ochocientos setenta y nueve-F-cero cero cero (61879-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial número
setecientos trece ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en
proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa
Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de calle; sur,
área común de zona verde; este, finca filial setecientos catorce; oeste: finca
filial setecientos doce. Medida: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados (14.30 m2); plano catastrado: SJ-uno uno dos siete tres
seis seis-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro
Nacional al día de hoy. (v) Finca sesenta y un mil
ochocientos ochenta y uno-F-cero cero cero
(61881-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial
número setecientos quince ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento
en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, área común de calle;
sur, área común de zona verde; este, área común de zona verde; oeste, finca
filial setecientos catorce; medida: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados (14.30 m2); plano catastrado: SJ-uno uno dos siete cuatro
cinco ocho-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el
Registro Nacional al día de hoy. (vi) Finca sesenta y
un mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero
(61993-F-000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial
número ochocientos treinta y nueve ubicada en el nivel uno destinada a
estacionamiento en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca,
cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, finca
filial ochocientos cuarenta; sur, finca filial novecientos ocho; este, área
común de calle; oeste, área común de zona verde; medida: diecinueve metros con
treinta y tres decímetros cuadrados (19.33 m2); plano catastrado:
SJ-uno uno dos seis cero siete cero -dos mil siete; sin anotaciones ni
gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy.
El precio base para la primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos
será la suma de doscientos treinta mil dólares (US$230.000, 00), moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el
precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas
en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base
determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido
que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que
pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base
de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción
a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil
en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios
Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar
el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante
cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá
depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales
autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de
gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de
gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii)
Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el
Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos,
honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del
crédito; y (v) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de
prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta
de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte
fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes
descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o
ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al
Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus
representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a
otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las
fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o
comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos
legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de
la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s)
escritura(s) pública(s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta de las fincas.—Juvenal
Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2022616652 ).
RBT Trust Services Ltda., con cédula de
persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso
“Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Riverpark
B308/RBT/Dos Mil Dieciocho”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”,
procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, mediante
las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las diecisiete horas del día siete (7) de febrero del año dos mil veintidós
(2022); (ii) Segunda subasta: a las diecisiete horas del día veintidós (22) de febrero
del año dos mil veintidós (2022); y, (iii)
Tercera subasta: a las diecisiete horas del
día nueve (09) de marzo del año dos mil veintidós (2022). Todas las
subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José,
Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro
Corporativo, piso 10. Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales
del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas
de forma conjunta por conformar una sola
unidad funcional y operacional: (i) Finca ciento quince mil doscientos noventa
y cinco-F-cero cero cero, con las siguientes
características: naturaleza: finca filial
207 identificada como B 308 destinada a uso habitacional ubicada en el nivel
tres del edificio B en proceso de construcción; Situación:
distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San
José; Linderos: noreste, filial B 307;
noroeste: pared y filial B 307; sureste: pasillo y filial B 309; y suroeste:
filial B 309; Medida: cincuenta y siete
metros con sesenta decímetros cuadrados; Plano
catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan
en el Registro Nacional al día de hoy. (ii) Finca
ciento quince mil trescientos diecisiete-F-cero cero cero,
con las siguientes características: Naturaleza:
finca filial 229 identificada como PV 34 destinada a estacionamiento y bodega
ubicada en el nivel de sótano del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos:
noreste: filial PV 33; noroeste: calle y filial PV 33; sureste: pared y filial
PV 35; y suroeste: filial PV 35; Medida:
diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes
que constan en el Registro Nacional al día de hoy. (iii)
Finca ciento quince mil ciento dos-f-cero cero cero,
con las siguientes características: Naturaleza:
finca filial 14 identificada como P 23 destinada a estacionamiento ubicada en
el nivel uno en proceso de construcción; Situación:
distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San
José; Linderos: noreste: filial P 24;
noroeste: acera y filial P 24; sureste: calle sur y filial P 22; y suroeste:
filial P22; Medida: catorce metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados; Plano
catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan
en el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta
de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de noventa mil dólares
(US90.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la
segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para
cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un
25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera
subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las
fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del
precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código
Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario,
además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del
remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá
depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales
autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de
gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
quince por ciento del depósito será utilizado según el siguiente orden de
prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii) Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro
adeudado en relación con el Fideicomiso y su patrimonio; (iii)
Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el
crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o
moratorios del crédito; y (v) Amortización al principal del crédito. Este mismo
orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio
de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la
parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes
antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas
adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del
precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no
existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la
administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario por
medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de
la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s)
al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el
Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público
pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el
Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a
partir de la firma de la(s) escritura(s) pública(s). Se deja constancia que en
cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado
y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—(
IN2022616655 ).
CONSULTORES FINANCIEROS
COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Marcos Manuel Sibaja Retana-
Constructora Palmares Ltda. Servicios WTJJ Rodríguez S.A.-COFIN-Financiera Desyfin”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2017, asiento 00449469-01, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:15 horas del día 11 de febrero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente
inmueble: finca del partido de Alajuela, matrícula
369379-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza:
terreno sembrado de café; situada en el distrito
sexto: Esquipulas, cantón sétimo: Palmares de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Fabio Moya y
José Manuel Mejías Carvajal; al sur, calle pública y Carlos Runiano Carvajal; al este, calle pública y al oeste, Fabio
Moya y Quebrada en medio; con una medida de quince mil catorce metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número A-0727245-2001, libre
de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes. Plazo de convalidación, citas:
320-14766-01-0901-001; 332-10244-01-0901-001; 376-19747-01-0901-001; 376-19747-01-0902-001;
376-19747-01-0903-001; 37619747.01-0940-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de ¢46,057,459.86
(cuarenta y seis millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve
colones con 86/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:15 horas el día 25 de febrero del año 2022, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizara un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo
remate, a las 14:15 del día 11 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario
podrá
decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes
subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario
un diez por ciento (10%) del
precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no
realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará
al ejecutante como indemnización fija
de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula
de identidad N° 1-0886-0147, secretario
con facultades de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros
Cofin S.A.—San José,
17 de enero de 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
Secretario.—1 vez.—( IN2022616734
).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-5237-2021.—González López José
Miguel, cédula de identidad N° 1-1061-0588. Ha
solicitado reposición del título de Bachiller en Dirección de Empresas.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 16
días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614675 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-5253-2021.—Hernández Orozco Ana Teresa, cédula de identidad 4 0101
0225. Ha solicitado reposición del título de Licenciado (a) En Trabajo Social.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17
días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614372 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción,
correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 28, folio: 160,
asiento: 2525, a nombre de Kimberly Paola Rojas López, con fecha: 30 de
noviembre del 2012, cédula de identidad: 206770605. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 13 de enero del 2022.—Departamento
de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. i.—Maira Rojas
Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—(
IN2022616042 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado Miguel Ángel Pérez Pérez, cédula N° 1-0664-0701, por
motivo de solicitud de reposición de los diplomas siguientes:
Bachillerato
Universitario en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos |
Tomo: VII |
Folio: 1016 |
Asiento: 44 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de la interesada en San José, a los nueve días del mes
de diciembre del dos mil veintiuno.—Mag. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—( IN2022614410 ).
Nancy Anais Pérez González, venezolana, número de pasaporte: 142110836, ha solicitado el
reconocimiento y la equiparación del diploma de Licenciada en Educación
Mención: Integral, obtenido en la Universidad Católica Cecilio Acosta, de la
República Bolivariana de Venezuela.
Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 15 de diciembre del 2021.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2022614732 ).
PALTAFORMA DE SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Certificado de ahorro a plazo a la orden de José Manuel Bogantes Porras, cédula 501170698.
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
BP Total Catedral.—Licda. Shirlene
Arias Vega, Gerente Experiencia al Cliente.—( IN2022616132 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Oficina Local Talamanca, a las quince horas con cuarenta y tres minutos
del siete de enero del dos mil veintidós, se le comunica la resolución de las
ocho horas cincuenta y cinco minutos del siete de enero del dos mil veintidós
que se dictó la resolución de declaratoria administrativa
de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente OLTA-cero cero ciento tres-dos mil dieciséis. Notifíquese la
anterior resolución a los familiares de la señora Hilary Vallejos Mata,
fallecida el doce de octubre del dos mil veintiuno, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Talamanca.—Licda.
Keren González Irigoyen, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 320938.—( IN2022615022 ).
Notificar al señor Leandro David Gamboa Méndez se le comunica la
resolución de las dieciséis horas del treinta de diciembre dos mil veintiuno en
cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.D.G.M.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00179-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº
320943.—( IN2022615032 ).
Al señor Alexánder Antonio Rodríguez Bustos, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 12:00 horas del 07 de enero del 2022, correspondiente a la
medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia,
y a las personas menores de edad en favor de la persona menor de edad R.A.R.G.. Se le confiere audiencia al señor Alexánder
Antonio Rodríguez Bustos, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a
las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, despacho ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150
metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N°
OLSJO-00431-2016.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
320945.—( IN2022615035 ).
Se le (s) comunica a la señora Vanessa Araya Fernández, documento de identificación número
109590139 la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de enero de dos mil veintidós donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis
meses, medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de la
persona menor de edad J. D. S. A. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las
pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N°
OLT-00191-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320950.—( IN2022615036 ).
A Arley Jesús Fajardo Castrillo, se le
comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 08:15 horas del
06 de enero del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento, por
seis meses y brindar plazo de 20 días hábiles, para fase diagnóstica a favor
de: J.M.F.G., siendo la fecha de vencimiento el 06 de julio del 2022.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el
recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación, expediente
N° OLSR-00168-2015.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320955.—( IN2022615037 ).
A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica que
por resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del día seis de enero
del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de
revocar medida de protección a favor de la persona menor de edad M.B.O.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° Según
oficio.—Solicitud N° 320959.— ( IN2022615039 ).
A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica que
por resolución de las diez horas treinta y siete minutos del día diez de enero
del año dos mil veintiuno, la Oficina Local de Turrialba dictó resolución de
elevación de recurso de apelación a favor de la persona menor de edad M.B.O.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 320963.—( IN2022615041 ).
Al señor Kiury Isacar Hache, (se desconocen
otros datos), se le notifica la resolución de las 09:45 del 19 de julio del 2021, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de EDAD KSHB. Se le confiere, audiencia
a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese Expediente N°
OLSJE-00066-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 320985.—( IN2022615045 ).
A los señores Jean Antonio Pavón Madrigal, cédula: 111980742 y Carmen
Jacqueline Marín Espinoza, cédula: 109430833, se les comunica que se tramita en
esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor
de edad M. P. M.., y que mediante la resolución de las 6:30 horas del 8 de
enero del 2022 dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago,
se resuelve: a.) Se dicta medida de cuido provisional de M. P. M., con el
recurso familiar Johanna Marín Espinoza. 2.—En cuanto al régimen de visitas,
siendo un derecho consagrado en el Código de la Niñez y la Adolescencia para
que las personas menores de edad puedan tener contacto con su círculo familiar,
se autoriza el régimen de interrelación familiar Visitas Supervisadas de los
progenitores, el señor Jean Antonio Pavón Madrigal y a la señora Carmen
Jacqueline Marín Espinoza, a la persona menor de edad para lo cual, deberá
existir previa coordinación con la Oficina Local de La Unión y el recurso
familiar, la señora Johanna Marín Espinoza, en el tanto no exista resolución
dictada por autoridad judicial que indique y/o demuestre lo contrario. Se les
apercibe a los progenitores, el señor Jean Antonio Pavón Madrigal y a la señora
Carmen Jacqueline Marín Espinoza, que el espacio para visitas es precisamente
para fortalecer los lazos afectivos con su hija, por lo que cualquier
comportamiento que atente contra dicho objetivo, será causa para suspenderlas.
(Todo lo suscrito en este punto se realiza de forma temporal mientras que la
Oficina Local de La Unión recibe de forma digital, físico o cualquier otro
medio este informe, para que sea esa instancia que entre a valorar dichas
visitas, las cuales deben ser supervisadas. 3.—Se remite el asunto a la Oficina
Local de La Unión, para que valoren las recomendaciones dadas por la
profesional a cargo de la investigación preliminar, en el tanto solicita: “Se
realice prueba de doping; al progenitor; a fin de
descartar el consumo de sustancias ilícitas y no exponer a la persona menor de
edad a situaciones de riesgo, vulnerabilidad o violatorias de derechos. Que la
Oficina Local de implemente un plan de intervención en el cual la progenitora
se le brinden las herramientas para asumir y desempeñar su rol materno
adecuadamente; facilitándole información respecto a los indicadores de riesgo y
factores protectores que debe garantizar para el sano desarrollo integral de la
persona menor de edad. Verificar su asistencia y adherencia al proceso
psicoterapéutico con un profesional en psicología para el manejo de sus
emociones, frustración, resolución alternativa de conflictos y comunicación
asertiva con la finalidad de garantizar que su hija se desenvuelva en un
entorno sano y libre de violencia.”. Seguimiento: Toda la documentación
permanecerá en la Oficina Local de La Unión a fin de que se continúe con la
respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde
seguimiento a la atención integral. Lo anterior para garantizar el debido
cumplimiento de las medidas establecidas en la presente resolución, y
determinar la procedencia o no de la adopción de otras medidas que mejor
correspondan a los intereses de las personas menores de edad. Audiencia Oral y
Privada: se otorga audiencia escrita a las partes, con la finalidad que, en el
plazo de cinco días hábiles, ofrezcan toda la prueba que consideren pertinente
a la Oficina Local de La Unión, a efectos de ser conocida en la audiencia oral
y privada; lo anterior en procura de garantizar los principios de defensa y el
debido proceso. Se pone a disposición de las partes todo lo actuado y resuelto
en el proceso especial de protección en la Oficina Local de La Unión. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
podrá interponerse en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación. Notifíquese la presente resolución,
para lo cual se comisiona a la Oficina Local de La Unión. Se advierte a las
partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se
mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Licda. Rose Mary Araya Solano. Representante legal de la
Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago. Igualmente se le informa que
mediante la resolución de las 11:40 horas del 10 de enero del 2022, se
resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona
menor de edad, señores Jean Antonio Pavón Madrigal y Carmen Jacqueline Marín
Espinoza, el informe, realizado por la Profesional de Licda. Xiomara Morales
Solano, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada
el día 12 de enero del 2022 a las 13:00 horas en la Oficina Local de La Unión,
a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende
igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de
testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad
de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de
edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión
necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad
involucradas. En virtud de lo anterior se informa que las personas menores de
edad en estado maduracional que permita entrevista
deberán asistir al señalamiento de la comparecencia oral y privada. Tercero: Se
le informa a los progenitores y persona cuidadora, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería
la Licda. Guisella Sosa o la persona que la
sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas: Martes 15 de marzo del
2022 a las 11:00 a.m. - Martes 14 de junio del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente N°
OLLU-00010-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 320988.—( IN2022615047 ).
Al señor Rafael Osvaldo Murillo Blanco se le comunica la resolución de
las catorce y treinta minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, que
dicta resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa medida de abrigo temporal de las personas menores de edad
B.J.M.V. Notifíquese la anterior resolución al señor Rafael Osvaldo Murillo
Blanco con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente OLSAR-00152-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 320992.—( IN2022615048 ).
Al señor: Félix Marchena Amador, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las
9:00 horas del 4 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve medida temporalísima
y transitoria en resguardo de la salud y la vida de las personas menores de
edad y la de las 17:00 del 4 de enero del 2021, mediante la cual se resuelve
cambio de medida cautelar de abrigo temporal proceso especial de protección en sede administrativa a favor de persona menor de edad: M.M.A., con fecha de nacimiento trece
de julio del dos mil siete. Se le confiere audiencia al señor Félix Marchena Amador, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima,
La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00036-2021.—Oficina Local de la Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
321000.—( IN2022615049 ).
Al señor Olman Robles Toruño,
mayor, costarricense, portador de la cédula número 111060972, divorciado, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece
horas cuarenta minutos del treinta de diciembre de dos mil veintiuno se inicia
proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de
las personas menores de edad V.R.S. y A.V.R.S., por el plazo de un mes que rige
a partir del día veintidós de noviembre al veintidós de diciembre del dos mil
veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLQ-00176-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 321002.—( IN2022615050 ).
A los señores Fabiola Guevara Villalobos,
cédula de identidad 114060455 y Gerald Chaves Méndez, cédula 113860731, se les
notifica la resolución de las 15:00 del 24 de noviembre del 2021 en la cual se
dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de
la persona menor de edad GYCG. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00211-2019.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 321010.—( IN2022615051 ).
A la señora Arline Patricia Cordero Barquero,
cédula de identidad N° 115310721, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 11:26 horas del 29/12/2021 en la que esta
Oficina Local dicta el inicio del proceso especial de protección y la medida
cautelar de cuido provisional. A su vez, se le comunica la resolución de las
14:37 horas del 07/01/2022 en la que esta Oficina Local mantiene la medida de
protección de cuido provisional y a su vez, amplía su plazo de vigencia a favor
de la persona menor de edad A.S.C. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00646-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° según oficio.—Solicitud N°
321013.—( IN2022615052 ).
A los señores Oswaldo Fabian Martínez Sanabria y Lilibeth Blanco Carrasquilla, con presunto
domicilio en Colombia, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 10
de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina Local de San José oeste da
por terminado proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena
el archivo del expediente administrativo. Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento
cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00216-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante
Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 321028.—( IN2021615053 ).
A los señores Carla Zelaya y Ryder Bravo (fallecido), se les comunica la
resolución de las 19:05 minutos del 9 de diciembre del año 2021 y la de las
19:00 correspondiente a la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUIDO PROVISIONAL y
adicionalmente se les comunica la resolución de las 19:00 horas del 10 de enero
del año 2022, mediante la cual la Oficina
Local de San José Oeste DA POR TERMINADO PROCESO ESPECIAL DE PROTECCIÓN EN SEDE
ADMINISTRATIVA Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. Se
les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N°
OLSJO-00109-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 321029.—( IN2022615055 ).
A la señora, Juana Carolina Espinoza, de nacionalidad nicaragüense, sin
más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del veinticuatro de
diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto medida
especial de protección y se ordena archivo del expediente, a favor de personas
menores de edad: E.J.E. Se le comunica a la señora Juana Carolina Espinoza, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente
recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el
último edicto. La Cruz, Guanacaste. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLLC-00154-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada
Krissel Chacón Aguilar.—O. C Nº
según oficio.—Solicitud Nº 321033.—( IN2022615056 ).
A los señores José Luis Bolaños Ávila, cédula 207390543,
sin más datos
de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 09:30 del 13/12/2021, a favor de la persona
menor de edad DBC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00853-2019.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 318518.—( IN2022615175 ).
A los señores Reyna de la Concepción Aburto
Méndez y Justo Luis León Sang, sin más datos de
contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del
04/01/2022, a favor de la persona menor de edad DBC. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00543-2021.—Oficina Local De Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
318519.—( IN2022615181 ).
A los señores Carla Zelaya y Ryder Bravo
(fallecido), se les comunica la resolución de las 19:05 minutos del 9 de
diciembre del año 2021 y la de las 19:00 correspondiente a la medida de
protección de cuido provisional y adicionalmente se les comunica la resolución
de las 19:00 horas del 10 de enero del año 2022, mediante la cual la Oficina
Local de San José Oeste da por terminado proceso especial de protección en sede
administrativa y se ordena el archivo del expediente administrativo. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00109-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº
318521.—( IN2022615184 ).
Al señor Jordani Orlando Mora Mena, mayor,
soltero, costarricense, cédula de identidad número 604210626, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas
cuarenta y tres minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno se
inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de
medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad B.O.M.C., por el plazo de un mes que rige a partir del
día quince de diciembre del dos mil veintiuno al quince de enero del dos mil
veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLQ-00414-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
318974.—( IN2022615186 ).
A los señores Michael Andre Garro Montero,
cédula N° 110910640 sin más datos de contacto, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 04/01/2022, a
favor de la persona menor de edad jags. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente N° OLA-00498-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
321012.—( IN2022615190 ).
A los señores Gilbert Ureña Barrantes, cédula 602560437 sin más datos de contacto, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 16:00 del 06/21/2021, a
favor de la persona menor de edad FNUM. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLPZ-00193-2016.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 321034.—( IN2021615211 ).
Al señor Jeffry José Cisneros Obando, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número uno mil cuatrocientos treinta y ocho
cero cero ochenta y ocho, se le comunica la
resolución de las siete horas treinta minutos del seis de enero de dos mil
veintidós, mediante la cual se ordenó iniciar un proceso judicial, de
diligencias de depósito judicial para la persona menor de edad J.N.C.M a cargo
de su abuela materna, la señora Alba Rosa Muñoz Camacho. Garantía de defensa: de
conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia se les informa a las partes, que es su
derecho conocer los hechos denunciados e investigados; hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección; a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste, asimismo, cuenta con el derecho a ser oído
sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean oportunamente y debidamente
evacuadas y de recurrir lo resuelto, expediente N°
OLGO-00547-2016.—Oficina Local de La Uruca.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal a.í.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321113.—( IN2022615213 ).
Al señor Jianfeg
Tang, de nacionalidad china, documento de identidad desconocido, se le comunica
la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de enero de dos mil
veintidós, mediante la cual se ordenó iniciar un proceso judicial, de
Diligencias de Depósito Judicial para la Persona Menor de Edad D.A.T.M a cargo
de su tía materna la señora Jeimy María Fuentes
Muñoz, Garantía de defensa: De conformidad con el artículo 5 y 6 del Reglamento
a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia se les
informa a las partes, que es su derecho conocer los hechos denunciados e
investigados; hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección; a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, asimismo,
cuenta con el derecho a ser oído sus alegatos, ofrecer prueba y que éstas sean
oportunamente y debidamente evacuadas y de recurrir lo resuelto. Expediente N° OLGO-00547-2016.—Oficina Local
De La Uruca.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo, Representante Legal a.í.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321117.—( IN2022615214 ).
Al señor Efraín Mercados Luna, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número uno mil quinientos setenta y ocho cero ochocientos noventa y
cuatro, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del
siete de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar
Resolución Final de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de
edad G.M.A, que permanezca con la abuela materna, Maritza Aguilar Juárez
valorada por el Patronato Nacional de la Infancia quien mantiene vinculación
afectiva hacia la niña y viceversa, ya que en observación se evidencia que la
niña se refiere a su abuela como “mamá”, busca su atención y aprobación. Se
brindan las respectivas recomendaciones para asegurar el bienestar integral,
supervisión y cuido de la niña Génesis de manera provisional, quien refiere
comprensión de las posibles implicaciones ante desacato o exposición a
situaciones de riesgo de la persona menor de edad, se compromete a orientar,
supervisar y velar por las necesidades integrales de su nieta durante el
proceso de intervención institucional, según la resolución de las doce horas
del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. La presente medida tiene un
plazo de seis meses del ocho de diciembre de dos mil veintiuno al ocho de junio
de dos mil veintidós, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00084-2021.—Oficina Local
de La Uruca.—MSc. Suheylin
Campos Carrillo. Representante Legal a. í.—O. C Nº
según oficio.—Solicitud Nº
321119.—( IN2022615216 ).
A los señores Jenny Orozco Rivera, sin más datos de
contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:30 del
24/12/2021, a favor de la persona menor de edad TOR. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00564-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. según
oficio.—Solicitud Nº 321122.—( IN2022615222 ).
A la señora Katherine Natalia Ureña Arroyo, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 20:00 horas del 10 de enero del año 2022,
mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste revoca la medida de
inclusión con internamiento en programa de auxilio en favor de persona menor de
edad proceso especial de protección en sede administrativa y se ordena el
archivo del expediente administrativo en favor de la PME Z.M.V.U. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLAL-00268-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 321133.—( IN2021615224 ).
Al señor Antony Chavarría Acuña,
mayor, soltero, costarricense, documento de identidad N° 1-1616-0808,
se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de noviembre del
dos mil veintiuno, se dictó inicio de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona
menor de edad: K.Ch.F. Se le confiere audiencia a
Antony Chavarría Acuña por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, diagonal al Mercado
Municipal en Santa Cruz. Expediente N°
OLSC-000426-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 321134.—( IN2022615226 ).
Al señor Antony Chavarría Acuña, mayor, soltero,
costarricense, documento de identidad 1-1616-0808. Se le comunica la resolución
de las quince horas del catorce de noviembre del dos mil veintiuno se dictó
inicio de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad
a favor de la persona menor de edad K.Ch.F Se le
confiere audiencia a Antony Chavarría Acuña por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Diagonal al Mercado
Municipal en Santa Cruz. Expediente N°
OLSC-000426-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic.
German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 321136.—( IN2022615227 ).
A la señora Rebeca Fiorella Aguilar, mayor, soltera,
nicaragüense, sin documento de identidad conocido. Se le comunica la resolución
dieciséis horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó
inicio de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad
a favor de la persona menor de edad L.R.A Se le confiere audiencia a Rebeca
Aguilar Estrada por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, Diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00477-2021.—Oficina
Local de Santa Cruz.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
321137.—( IN2022615229 ).
A Marco Antonio Chinchilla Elizondo, cédula: 111030268, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de J.J.CH.G., D.S.CH.G., y SH.M.CH.G., y que mediante
la resolución de las 16:00 horas del 11 de enero del 2022, se resuelve: I.- Se
dicta y mantiene el Cuido Provisional ordenado en la resolución de las 16:00
horas del 17 de diciembre del 2021 de las personas menores de edad, por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto
en la resolución de las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2021, en lo no
modificado por la presente resolución .Las personas menores de edad se
mantendrán en el recurso de ubicación de Ana Lorena García Mora, II.- La
presente Medida de Protección de Cuido Provisional tiene una vigencia de hasta
6 meses contados a partir del 17 de diciembre del 2021 y con fecha de
vencimiento 17 de junio de 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa.-III.- Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se les
ordena a los progenitores que deben someterse a la Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución -V.- Se le ordena a
Rosa Isela García Mora la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza, hasta completar los talleres. VI.-Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a
favor de la progenitora en forma supervisada una vez por semana y en común
acuerdo entre la progenitora y la parte cuidadora, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona cuidadora;
y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberá
coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona
cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las
personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos
-tanto de la persona cuidadora como de la progenitora-, así como los horarios
lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de
interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas
menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo
acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de
que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan
disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a la progenitora, que,
en el momento de realizar la interrelación familiar a las personas menores de
edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y
desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. En el caso de
la progenitora, se podrá interrelacionar con las personas menores de edad que
están ubicadas en el recurso de cuido, en la casa de la cuidadora nombraba por
espacio de media hora los días domingos, de una de la
tarde a una y media. Y la interrelación la harán por medio de una persona de confianza
de la cuidadora, siendo que la misma designó a la señora Cristel
Bonilla Fallas. La progenitora debe conducirse con respeto durante la
interrelación familiar. Igualmente, se aclara que si por alguna situación
inesperada y excepcional, se hiciera imposible que la señora Cristel Bonilla Fallas, no pudiera estar presente, podrá
designarse a otra persona, a fin de que se realice la interrelación familiar.
Sin embargo, en términos generales la que se encargará de la interrelación será
la señora Cristel Bonilla Fallas. Suspensión de
Interrelación Familiar del Progenitor: En virtud de que el
presente expediente cuenta con antecedentes institucionales de abuso sexual del
progenitor a una de las personas menores de edad ante la Fiscalía de la Unión
se procede a suspender el régimen de visitas e interrelación familiar al
progenitor, a fin de resguardar la estabilidad psicológica y emocional de las
personas menores de edad, ante lo denunciado y que involucra a figura de
relevancia en la vida familiar de las personas menores de edad. VII.-Se les
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de
vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se
ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
INAMU. IX.- Se ordena a los progenitores y a la persona cuidadora nombrada,
velar por el derecho de educación de las personas menores de edad. En virtud de
lo anterior, las personas menores de edad, deberán ser matriculadas y
mantenerse insertas en el sistema educativo X.-Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto tenga el IAFA, y
presentar los comprobantes XI.- Se les apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de
ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. XII.- -Se apercibe a la cuidadora y a los
progenitores, que deberán velar por el derecho de salud de las personas menores
de edad. XIII.- Se le ordena a la progenitora insertarse a tratamiento
psicológico; debiendo presentar los comprobantes XIV.- Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. María Elena Angulo, o la persona que
la sustituya y que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad:-Miércoles 19 de enero del 2022 a las 11:00 a.m.
-Jueves 24 de febrero del 2022 a las 2:00 p.m. -Jueves 17 de marzo del 2022 a
las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada
Expediente Nº OLA-00039-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 321139.—( IN2021615599 ).
A la señora Carina del Socorro Vegas Calero, mayor, nicaragüense,
pasaporte número C02222455, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se
le comunica que por resolución de las siete horas cincuenta y seis del doce de
enero del dos mil veintidós se mantiene Medida de Protección de Cuido
Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad M.A.M.V.,
por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciocho de octubre del
dos mil veintiuno al dieciocho de abril del dos mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLL-00558-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
321425.—( IN2021615600 ).
Al señor Luis Ángel de La Trinidad Solera
Vásquez, costarricense, número de identificación N° 501810532, de oficio y domicilio desconocido, se le
comunica resolución administrativa de las 16:00 horas del 03 de enero del año
2022, que ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia en beneficio de las personas menores de edad K.K.S.M, S.N.S.M y C.S.M y
su progenitora. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente Nº OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 321428.—( IN2022615601 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las siete horas con
cuarenta minutos del día siete de enero del año dos mil veintidós, en favor de
S.C.L.M., con Medida Cautelar de protección en Sede Administrativa contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente N° OLSA-00010-2022.—Oficina Local de Santa Ana, 12 de enero
del 2022.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 321431.—( IN2022615603 ).
Al señor: Carlos Manuel Campos Sandi, titular de la
cédula de identidad N° 109930289, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 09:54 horas del 12/01/2022, donde se modifica
medida de protección, en favor de las personas menores de edad R.C.V. Se le
confiere audiencia al señor Carlos Manuel Campos Sandi por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00225-2021.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N°
321433.—( IN2022615605 ).
A Nicole Paola Solano Jimenez,
portadora de la cédula de identidad 118740232, se le notifica la resolución de
las 07:30 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo
final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
NPSJ. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00069-2021.—Oficina Local San
Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321436.—( IN2022615607 ).
A Kevin Andrey Diaz Fernández,
portador de la cédula de identidad 208430920, se le notifica la resolución de
las 08:40 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad KADF. Se
les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSI-00345-2018.—Oficina Local San José este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N°
321440.—( IN2022615608 ).
A los señores Reina Olivar Cruz y Francisco Gutiérrez Oporta, se les comunica la resolución de las once horas del
doce de enero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Y. L. G. O. por un plazo de
seis meses, siendo la fecha de vencimiento el doce de julio de dos mil
veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSR-00572-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana
Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
321441.—( IN2022615613 ).
Al señor José Elinor
Canales Obando, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:41 horas
del 12/01/2022 en la que esta Oficina Local dicta revoca la medida de
protección de abrigo temporal y cierra expediente a favor de la persona menor
de edad M.J.C.CH. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00088-2018.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 321443.—( IN2022615618 ).
A Valeria Jimena Oreamuno Picado, portadora de la cédula de identidad N° 605640654, se le notifica la resolución de las 13:00 el
12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad: VJOP. Se
le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00319-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
321459.—( IN2022615619 ).
A Jonathan de Jesús Aguinaga Gonzales, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros
datos, se le notifica la resolución de las 14:00 del 12 de enero del 2022, en
la cual se dicta resolución de
archivo final del Proceso Especial de Protección
a favor de la persona menor de edad JDJAG. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00183-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
321470.—( IN2022615622 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Pedro Pablo Blas, con
documento de identidad desconocido,
y Paula Francisca Jarquín Urbina, cédula de residencia 155807905401, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de A. del M. B.J., y que mediante la resolución de Presidencia
Ejecutiva, de las catorce horas del 6 de diciembre del 2021, se resuelve: De
conformidad con los artículos 11,55 de la Constitución Política, 11,344 inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4 siguientes y
concordantes de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 3, 6, 9. 19, 20, 27 siguientes y concordantes de la Convención Sobre
Los Derechos del Niño, artículos 4, 5, 10, 13, 128 siguientes y concordantes
del Código de la Niñez y la Adolescencia. Esta Presidencia Ejecutiva. Resuelve:
primero; Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la señora
Paula Francisca Jarquín Urbina, contra la resolución de las 15:59 horas del 22
de setiembre del 2021, que ordenó el cuido provisional, a favor de la persona
menor de edad Alondra Blass Jarquín, en el hogar de la tía materna, señora Sheyling Esmeralda Jarquín Urbina, por las razones supra
citadas. segundo: Continúe la Oficina Local de La Unión con el seguimiento
respectivo e interponga la denuncia penal respectiva. Tercero: Se comisiona a
la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión, que notifique a los
progenitores la presente resolución.
Notifíquese: Gladys Jimenez Arias Ministra de la Niñez y Adolescencia Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia. Expediente Nº
OLLU-00379-2021. Es todo.—Oficina Local de la
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 321626.—( IN2022615879 ).
Al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, sin más dato de identificación,
se le comunica la resolución correspondiente a medida de cuido provisional, de
nueve horas quince minutos del seis de enero de dos mil veintidós, dictada por
el departamento de atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad A.V.S.R y que ordena la a medida de cuido
provisional. Se le confiere audiencia al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00007-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321635.—( IN2022615883 ).
A la señora Rosita Ester Ramírez
Venegas. Se le comunica que, por resolución de las once horas y veinte minutos
del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se
da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como
como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de
edad L.P.R Y K.B.V bajo el cuido y protección de su abuela, la señora María
Cecilia Loaiza Calderón, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término
de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser
escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde
recibir notificaciones contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia. Expediente N° OLSP-00005-2018.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 321638.—( IN2022615886 ).
Al señor Michael Andrew Pérez Santos, titular de la cédula de identidad
número 113160395, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:15
horas del 13/01/2022 donde se Modifica medida de protección, en favor de las
personas menores de edad A.A.P.R Y K.I.P.R. Se le confiere audiencia a la
señora Michael Andrew Pérez Santos por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente OLCO-00153-2018.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.
C. N° según oficio.—Solicitud N°
321641.—( IN2022615888 ).
A los señores Teresita Elvira García
Campos y Sergio Díaz González, se les comunica que por resolución de once
horas y treinta minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la
orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de las personas menores
de edad: K.M.D.G, K.F.D.G y K.D.G, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto,
para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar
dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones.
contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLSP-00544-2021.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Carolina Gutiérrez Carvajal, Coordinadora.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
321649.—( IN2022615889 ).
A Isaac Liriano Vásquez, portador de la
cédula de identidad 118770112, se le notifica la resolución de las 10:00 del 12
de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad ILV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00370-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 321655.—( IN2022615890 ).
A Chantal Fabiana Leitón
Ramírez, portadora de la cédula de identidad 118910197, se le notifica la
resolución de las 11:15 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la
persona menor de edad CFLR. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00127-2021. Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321659.—( IN2022615891 ).
A la señora: Mariana Andrea Marín Abadía,
cédula de identidad N° 304190909, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 08:00 horas del 07/01/2022,
a favor de la persona menor de edad DFCHM. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00416-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
321661.—( IN2022615892 ).
Al señor Fernando Antonio Chaves Grimas,
cédula de identidad número 114600721, se les comunica las resoluciones
administrativas dictadas a las 10:30 del 28/09/2021 y 08:00 del 07/01/2022, a
favor de la persona menor de edad DFCHM. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLA-00416-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
321698.—( IN2022615944 ).
Al señor Francisco Javier Picado y Marvin Urbina García, se les comunica
que por resolución de las veinte horas del veintisiete de diciembre del año dos
mil veintiuno, se dio inicio al Proceso Especial de Protección en sede
administrativa mediante el dictado de una medida cautelar de abrigo temporal a
favor de las PME DPM, MUM y YMG. Y mediante la resolución de las once horas
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de diciembre del año dos mil
veintiuno, se modificó la medida cautelar, se ordenó el retorno de las personas
menores de edad al hogar materno y se dictó una medida de orientación, apoyo y
seguimiento familiar, por lo que se concede a las personas citadas con base al
artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia en concordancia con el artículo 217 y 218 de la Ley General de la
Administración Pública, audiencia para que, en el plazo de cinco días hábiles
siguientes a la presente notificación, formulen de forma verbal o por escrito
sus alegatos o presenten la prueba que consideren. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra las presentes
resoluciones cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente OLPR-00255-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C
Nº según oficio.—Solicitud Nº
321706.—( IN2022615947 ).
Al señor Anthonys Martínez Sánchez, costarricense, número de identificación
114300077, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 11 horas 40 minutos del 13 de enero del año 2022, que
ordena el cierre psicosocial y archivo de proceso especial en sede
administrativa. Expediente OLCA-00171-2020. Garantía de defensa: Se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
según oficio.—Solicitud N° 321717.—( IN2022615980 ).
A la señora Elizabeth Brenes Carranza, se les comunica la resolución de
las once horas del trece de enero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-
Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad K.J.M.B. por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el trece de julio de dos mil veintidós.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado, expediente N°
OLSR-00135-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana
Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 321720.—( IN2022615983 ).
A la señora Elizabeth Brenes Carranza, se les comunica la resolución de
las once horas del trece de enero de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y
dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.J.M.B.
por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el trece de julio de
dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00135-2018.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
321762.—( IN2022616030 ).
A Elvis Antonio Collado Flores, persona menor de edad: A.O.T., se le
comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: Medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad
a favor de la señora: Damaris Rizo Alemán, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLSA-00412-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
321768.—( IN2022616034 ).
A el señor Allan Esteban Guillén
se les comunica que por resolución de las
doce horas quince minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil
veintiuno, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00023-2019 a
favor de las personas menores de edad B.G.A, K.J.A y S.J.A. en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLTU-00023-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
321770.—( IN2022616037 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Comunica a los señores Freiser Yanpier Valerio Sánchez
y María Celeste Víquez Ulate la resolución administrativa de las nueve horas
treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil
veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se
dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor
de edad TVV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro
de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para
lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00753-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N°
320205.—( IN2022614361 ).
A la señora Donna Victoria Dorsey, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:30 minutos del 22/12/2021 en la que esta Oficina Local
dicta de medida de protección de Cuido Provisional con ampliación de plazo a
favor de la persona menor de edad G.A.C.D. Notifíquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00400-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N°
320206.—( IN2022614368 ).
A los señores Karol
Jessenia Quirós Garita, Jorge Vinicio Brenes Pérez y Alexander Miguel Flores
Salas, la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del
veintidós de diciembre del dos mil veintiuno dictada
por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección
de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KAQG, KFQ, VFQ, FAFQ,
y ANFQ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza
para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a
la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por
manifestar. Expediente administrativo OLC-00303-2016. Notifíquese. Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez
Arias, Representante del Patronato Nacional de la infancia.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº
320208.—( IN2022614370 ).
A los señores Andrey Gerardo Araya Delgado, cédula
N° 207880298, sin más datos de contacto, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 12:30 del 16/09/2021, a
favor de la persona menor de edad ZSAS. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00212-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N°
320210.—( IN2022614373 ).
Al señor: Yorhani José Calero Sequeira, se les comunica que por
resolución de las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se inició el proceso especial de protección
en sede administrativa con medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de
las personas menores de edad: Y.J.C.A. y A.P.C.A. Se le confiere Audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00292-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320213.—( IN2022614374 ).
A Greivin Vinicio Robles Rojas, persona menor de edad: D. R. B., I. R.
B., G. R. B., se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de
octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: Medida de guarda crianza y educación a favor de su progenitora,
por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes,
que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las
siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N°
320192.—( IN2022614378 ).
A Viviana Paola Ledezma Cascante, persona menor de edad: D.V.L, se le
comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Inclusión a programa Renacer a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº
321836.—( IN2022616288 ).
A Celso Alberto Vargas Arias, persona menor de edad: D.V.L, se le
comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Inclusión a programa Renacer a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes,
que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00162-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321840.—(
IN2022616290 ).
Se le notifica al señor Giovanny Andrés
Beltrán, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las15:25 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de
protección a favor de la persona menor de edad ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
Expediente Nº OLG-00032-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
321852.—( IN2022616291 ).
A los señores, Paola Dylana Cascante Solís
cédula 702420212, sin más datos, y Gabriel Castillo Soto cedula 701570098 sin
más datos, se le comunica la resolución, de Archivo de proceso de las ocho
horas del trece de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de
edad J.C.C expediente administrativo OLPO-00111-2016. Notifíquese lo anterior
al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00111-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según
oficio.—Solicitud Nº 321905.—( IN2022616296 ).
A la señora Guiselle Arias Vindas, cédula N° 701310748, sin más datos, se le comunica la resolución,
de dictado de medida de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las
ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad J.A.A.V expediente administrativo N° OLCAR-00054-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial
Avenida Sura, segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00054-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321910.—( IN2022616300 ).
Al adolescente Jesús Andrey
Arias Vindas, cédula N° 703150287, sin más datos, se le
comunica la resolución, de dictado de medida de seguimiento orientación y apoyo
a la familia de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.A.A.V
expediente administrativo OLCAR-00054-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00054-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321911.—( IN2022616302 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ATENCIÓN AL USUARIO
CONVOCATORIA A CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep)
invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la
propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE S.A.) sobre
la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, enero 2022, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se debe presentar mediante
escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002,
por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 26 de enero de 2022. Debe señalar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en
este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00
horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente
ET-009-2022).
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) El documento con las
observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir
notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser
suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el
documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este
debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con
la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 322469.—(
IN2022616883 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ÁREAS ESTRATÉGICAS
Comunica el extravío de los siguientes libros: 1. Actas de la Comisión
de Alto Nivel de Control Interno, el cual consta de 100 folios. 2. Actas del
Foro de las Mujeres N° 2, Año 2010, el cual consta de
100 folios. Por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido que se le de a la información.
Ana Lorena Flores Salazar, Directora General.— ( IN2022615970 ). 2 v. 1.
ASOCIACIÓN HOGAR DE
ANCIANOS SAN VICENTE
DE PAÚL DE SAN CARLOS
Asamblea General Ordinaria Nº LXIV (64). La
Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos, convoca a: la
Asamblea General Ordinaria que celebraremos el lunes 21 de febrero del 2022, la
cual se realizará a partir de las 16:30 en primera convocatoria, en caso de no
haber quorum la asamblea iniciará a las 17:30 en segunda convocatoria, la misma
se llevará a cabo en el Colegio Diocesano Padre Eladio Sancho. Se deberán
cumplir con todos los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud para
este tipo de actividades.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, 17 de enero del 2022.—Gerardo Rojas Barquero, Presidente Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2022616625 ).
3-101-754452 SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general de socios de la compañía 3-101-754452
Sociedad Anónima. El suscrito, Javier Zúñiga Herrera, cédula N° 2-0555-0153, en mi condición de liquidador de la
compañía 3-101-754452 S. A., cédula jurídica N°
3-101-754452 y con domicilio social en Alajuela, San Carlos, 100 metros al este
y 50 metros al norte de la Iglesia Católica, local esquinero, de conformidad con
los artículos 214 y 216, siguientes y concordantes del Código de Comercio, y de
conformidad con la cláusula décima tercera del pacto social, por este medio
convoco a los socios a asamblea general, a realizarse en forma presencial, en
el domicilio social, el día cuatro de febrero de dos mil veintidós, a las
catorce horas en primera convocatoria; y de no haber quorum, en segunda
convocatoria una hora después, en cuyo caso, la asamblea se realizará con los
socios presentes. Se conocerá la siguiente orden del día: 1) Aprobación o
improbación del estado final de liquidación. 2) Fijación de precio para la
venta de bienes y ofertas de compra de bienes no líquidos. Así mismo se informa
a los socios que la entrega del haber social será realizado contra entrega de las
acciones, según el art. 217 del Código de Comercio.—Alajuela,
San Carlos, 17 de enero de 2022.—Javier Zúñiga Herrera, cédula
N° 2-0555-0153, Liquidador de 3-101-754452 S.
A.—1 vez.—( IN2022616692 ).
SALÓN DE PATINES MUSIC S. A.
Convocatoria a
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Salón de Patines Music S. A.
Se convoca a los accionistas de la empresa Salón de Patines Music S. A. a la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en su domicilio social, en
primera convocatoria a las 8:30 horas del sábado 26 de febrero de 2022, con la
presencia de las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y, de
no haber quorum, una hora después se realizará en segunda convocatoria con la
presencia de los accionistas presentes, para conocer de los siguientes puntos:
1. Reforma
de Estatutos para flexibilizar la realización de Asambleas de Accionistas y
sesiones de Junta Directiva en otros puntos de reunión.
2. Reconocimiento de aportes extraordinarios de accionistas y plan de devolución.
3. Autorización
para proceder al cobro de sumas adeudadas y otras acciones legales.
4. Otros
asuntos de interés de los accionistas relacionados con los puntos anteriores.
San José, 17 de enero de 2022.—James Music Fernández, Presidente.—1 vez.—(
IN2022616746 ).
CONDOMINIOS HACIENDA
VIEJA N° 7
Condominios Hacienda Vieja N° 7,
denominados El Solar, cédula de persona jurídica 3-109-534120, convoca a sus
propietarios a Asamblea General Extraordinaria, el día
domingo 30 de enero del 2022, en Salón Comunal Chapultepec, San José,
Curridabat, 50 metros este de Café Rey, Barrio Chapultepec, frente a Condominio
el Solar, a la 1 pm, con el fin de deliberar sobre:
AGENDA:
1. Comprobación
del Quorum.
2. Designación
del Presidente y Secretario ad-honorem para Asamblea.
3. Lectura
y aprobación de Agenda.
4. Lectura
del Acta de la Asamblea Ordinaria periodo 2019 y su aprobación.
5. Informe
de la Administración.
6. Informe
de Estados Financieros presentados por el Contador.
7. Consultas
de condóminos a informes presentados por el Administrador y Contador.
8. Postulaciones
y Nombramiento de Junta Directiva. Puestos a
elegir: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Fiscal. Todos Ad- honorem.
9. Juramentación
de Junta Directiva.
10. Toma
de posesión de la nueva Junta Directiva, preside presidente.
11. Asuntos
señores condóminos.
12. Postulación
de candidatos para la Administración.
13. Elección
de la Administración.
14. Declaración
en firme de los acuerdos tomados en Asamblea.
15. Cierre
de Asamblea.
Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser
representado deberá cumplir con los artículos correspondientes de los Estatutos
Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después
con los condóminos propietarios presentes.—San José,
10 de enero del 2022.—Alejandro Sandí González, 1-1283-0181.—1 vez.—(
IN2022616768 ).
FUNDACIÓN
MUJER
Fundación Mujer, convoca a asamblea ordinaria
el 01-02-2022, 9:00 a. m.—Licda. Zobeida Moya Lacayo, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022616771 ).
INVERSIONES RAMWAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los socios de Inversiones Ramwar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro
mil doscientos veinticuatro, a una asamblea general extraordinaria de
accionistas, a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día
tres de febrero del dos mil veintidós, en el domicilio social de la empresa,
cuya agenda a tratar será: 1.) Reformar la cláusula quinta del pacto social por
proposición de aumento de capital. 2.) Revocatoria del puesto de Secretaria y nombramiento de la nueva Secretaria y Fiscal.
3.) Autorizar al notario público Marvin Esteban Matarrita Bonilla para que
proceda a la protocolización de los acuerdos de esta asamblea. De no estar presente
la totalidad de los socios en la primera convocatoria, la asamblea se llevará a
cabo en segunda convocatoria una hora después, con los socios presentes.—Hannier Ramírez Rojas
Apoderada de Hugo Ramírez Rojas, Presidente.—1 vez.—( IN2022616888 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA
COSTARRICENSE
DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO
La Asociación Cámara Costarricense de la Industria del Plástico
(ACIPLAST) convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria, a
celebrarse de forma híbrida (virtual al link:
https://us02web.zoom.us/meeting/register/tZAtde-hrz0rGdE6ERaWCtwBFWZob21fFHu7 y presencial con
aforo limitado previa confirmación) el día jueves 10 de febrero 2022, a las
17:00 horas, en Sala de Juntas, 4° Piso
Edificio Cámara de Industrias de Costa Rica, en caso de no haber quórum en
primera convocatoria la asamblea se realizará media hora después con el número
de asociados presentes.
Agenda:
1) Informe
del Presidente.
2) Informe
del Tesorero.
3) Informe
del Fiscal.
4) Elección
de la Junta Directiva según corresponda.
5) Asuntos
varios.
6) Ajustes
tarifas por inflación anual.
7) Propuesta
señores asociados.
San José, enero del 2022.—Yanira Méndez, Secretaria.—Melissa
Pereira Ramírez.—1 vez.—( IN2022616954 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
García Quesada Ana Isabel, mayor, casada, socióloga,
vecina de Curridabat, Urbanización Abedules, con cédula de identidad número:
1-0542-0893, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio,
solicito la reposición extravío de la acción 0803, San José Indoor
Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro,
Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
07 de enero del 2022.—García
Quesada Ana Isabel, cédula de identidad número: 1-0542-0893.—( IN2022615042 ).
Sánchez Delgado José Nicolas, mayor, casado, Arquitecto, vecino de Curridabat, Urbanización
Cataluña, con cédula de identidad número: 1-0374-0721, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío
de la acción 0801. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, 07 de enero del 2021.—Sánchez Delgado José
Nicolás, cédula de identidad número:
1-0374-0721.—( IN2022614652 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO
A quien interese: se hace saber que para efectos de diligencias
administrativas de reposición del certificado de depósito a plazo del Banco
Crédito Agrícola de Cartago, tramitadas ante el Banco de Costa Rica, se
solicita la reposición del certificado que se identifica con los números
08201560688 y 1090688, a la orden de Rafael Benito Arce Torres, cédula N° 3-0110-0972, y de Sonia Arce Torres, cédula N° 1-0536-0049, por la suma de tres millones trescientos
quince mil colones, con plazo de ciento ochenta y un días, emitido en fecha
diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis, con vencimiento en fecha veinte
de marzo del dos mil diecisiete, con una tasa del cinco punto cincuenta y cinco
por ciento anual. El citado certificado se reporta como extraviado. Se cita a
los interesados para que se presenten a las oficinas del Banco de Costa Rica a
hacer valer sus derechos, bajo la advertencia de que, si transcurrido el
término de quince días a partir de la tercera publicación no se presenta
tercero con mejor derecho, se procederá con su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San
José, 23 de noviembre del 2021.—Sonia Arce
Torres.—( IN2022615360 ).
TRANSFERENCIA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Mediante documento número 2-146802, se presentó el 17 de noviembre del
2021 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicitó la transferencia
del establecimiento comercial Delagro Creciendo
Juntos (Diseño), registro Nº 256884 de la sociedad Delagro Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada a favor de la sociedad AMVAC de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del
artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 06 de
enero del 2022.—Licda. María del Pilar López Quirós.—( IN2022615815 ).
Mediante documento número 2-146803, se presentó el 17 de noviembre del
2021 ante el Registro de la Propiedad Industrial, se solicitó la transferencia
del establecimiento comercial Green Plants Leading Forward (Diseño), registro Nº
259384 de la sociedad Green Plants Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada a favor de la
sociedad Amvac de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones del
artículo 479 del Código de Comercio.—San José 06 de
enero del 2022.—Licda. María del Pilar López
Quirós, Notaria.—( IN2022615836 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
3-102-657415 S.R.L.
Ana Marcela Amador Fonseca, mayor, soltera, contadora, vecina de
Heredia, portadora de la cédula de identidad número 1-1411-0440, con facultades
suficientes para este acto de 3-102-657415 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-657415, con domicilio en San José-Goicoechea en el
Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournón,
contiguo a Sistemas Analíticos, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea y Registro
de Socios de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su
oposición ante el Bufete ECIJA Costa Rica, ubicado en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento uno, piso tres, oficina doscientos
catorce, ECIJA Costa Rica.—Heredia, 06 de enero del
2022.—Ana Marcela Amador Fonseca.—1 vez.—( IN2022614349 ).
PASO DEL NAPOLITANO
LIMITADA
La suscrita, Jeimy Vanessa Alfaro Ruiz, con
cédula de identidad N° 1-1063-0291, mayor de
edad, casada, comerciante, vecina de Pérez Zeledón, en mi condición gerente de
la sociedad denominada Paso del Napolitano Limitada, con cédula de persona
jurídica N° 3-102-768268, con
suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los
libros. Registro de Cuotistas, debido al extravío de
del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Pérez Zeledón.—Jeimy Vanessa
Alfaro Ruiz, Gerente.—1 vez.—( IN2022615488 ).
ASOCIACIÓN MESA NACIONAL CAMPESINA
Yamilette Solís Lezcano, cédula N°
1-0800-0877, en mi condición de presidenta de la Asociacion Mesa Nacional
Campesina, cédula de persona jurídica N° 3-002-178755
solicita al Registro de Asociaciones, la reposición de todos los libros, de la
Asociación por extravío de los mismos. Cualquier
oposición debe realizarse al citado Registro, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación.—San José, 27 de octubre del 2021.—Yamilette Solís Lezcano, Presidenta.—1 vez.—( IN2022616209
).
Se hace saber: en este Tribunal de Justicia se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Alen Esquivel Villalobos mayor, casado en segundas
nupcias, profesor, documento de identidad N° 1-0769-0321
vecino(a) de San Pedro Montes de Oca. San José, de la soda San Bosco, Vargas
Araya, 200 mts. norte y 75 mts
oeste, casa a mano derecha y Marianela Ruiz Castro mayor, casada en segundas
nupcias, educadora, documento de identidad N° 1-0732-
0536 vecino(a) de San Pedro Montes de Oca.
San José, de la soda San Bosco, Vargas Araya, 200 mts.
norte y 75 mts oeste, casa a mano derecha, en el cual
se solicita cambiar el nombre de su hijo(a) menor Alexandra Esquivel Ruiz por
el de Dasha Alexandra, mismos apellidos. Se concede
el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presente al
proceso a hacer valer sus derechos o formular una oposición fundada. Artículo
55 del Código Civil, expediente N°
21-000553-0180-CI-6. Nota: se le recuerda a la persona interesada que deberá
acudir a la Imprenta Nacional para cancelar los derechos de publicación de este
edicto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado Primero Civil de San José, 14 de
diciembre del año 2021.—Lizeth Álvarez Salas, Juez/a Decisor/a.—1 vez.—(
IN2022616232 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS TREINTA
Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve, avisa del
extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de
Socios, y Actas Consejo de Administración. Por lo que se procederá a la
reposición de estos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos
Eduardo Badilla Herrera, Presidente.—1 vez.—( IN2022616239 ).
TRANSPORTES GRECIA SAN
JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Olivier Vega Moreira, cédula N°
2-228-800, en mi calidad de presidente de la sociedad: Transportes Grecia San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-219399, hace del conocimiento de cualquier
interesado el extravío o pérdida de los libros legales de dicha sociedad y
de la reposición de los mismos.—Sarchí 13 de
enero del 2022.—Olivier Vega Moreira, Presidente.—1 vez.—( IN2022616258 ).
FUNDACIÓN
UN ÁRBOL PARA LOS NIÑOS DEL MUNDO
Gerardo Ramírez Vargas, mayor, viudo,
Licenciado en Administración, vecino de Llorente Tibás, cédula de identidad
número 1-0331-0184, en su calidad de Representante Legal judicial y
extrajudicial de la Fundación un árbol para los niños del Mundo, cédula de
persona jurídica número 3-006-235978, fundación inscrita en el Registro Público
mediante tomo cuatrocientos sesenta y dos, asiento dos tres cinco nueve siete
ocho, solicita la reposición de extravío de libros de asambleas generales,
libros contables, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento
establecido en su momento por el procedimiento utilizado por la dirección de
servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, solicita conforme a los
artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de
Comercio en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo
número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente.— Gerardo
Ramírez Vargas.— 1 vez.—( IN2022616287 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura número sesenta y dos, otorgada en San José, a las diez
horas del cinco de enero del año dos mil veintidós, ante la licenciada y
notaria María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la
sociedad denominada Whole Consulting Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil cuatrocientos setenta y
cinco, y se nombra como presidente a Gisela Rosario
Goitia Medina. Es todo.—San José, a las diez horas del
cinco de enero del año dos mil veintidós.—Licda. María del Carmen Garita Araya,
Notaria Pública.—( IN2022615322 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del
capital social del acta constitutiva de la sociedad Ganadera Los Alacranes S
& Q S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento
uno-setecientos diez mil quinientos ochenta y uno.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Ramón
Mariano Artavia Cordero, Notario.—( IN2022615773 ).
Ante esta notaria escritura 206, de las 8:00 horas 12
enero del año 2022, se protocoliza acta de modificación de la cláusula del
nombre de la sociedad Mobiliaria Melidiana
S.A., para que se llame ahora Melidiana
Tech S. A.
y cláusula del domicilio.—Lic. José Pablo Arce
Sánchez, Notario Público.—( IN2022615857 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad denominada Corporación D F S de Costa Rica Sociedad Anónima, cambio de
secretario y disminución de capital social;.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Irene Salazar Jiménez, cédula
6-0129-0421, Notaria.—( IN2022614332 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por acuerdo unánime de socios de FH Deportes S. A.,
3-101-791851 se aprueba su disolución con fundamento en el artículo 201 inciso
d, del Código de Comercio. Escritura número 101 otorgada por esta notaría el
6-01-2022 en San José, 6-01-2022.—Licda. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1
vez.— ( IN2022614356
).
Ante este notario público: José Fermín Morales Campos, se constituye
escritura número doscientos treinta y uno, iniciada en el folio ciento cuarenta
y nueve frente del tomo catorce de mi protocolo, en
donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Inversiones
la Troja de Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta
y uno, referente a la representación legal de dicha sociedad. Es todo.—Dado en Alajuela, siete de enero del dos mil
veintidós.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022614375 ).
La Casa De Dos Amigos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiséis
mil trescientos cuarenta y cuatro, revoca el nombramiento del tesorero, y en
virtud de ello por el resto del plazo social nombra un nuevo tesorero en el
cargo, así como también modifica su domicilio social. Es todo.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2022614376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se reformó la cláusula quinta del capital social de la compañía PBZ Cóbano Dos
Limitada 3-102-813813. Es todo.—San José, 06 de
enero del 2022.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614377
).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos,
se constituye escritura número doscientos treinta y siete, iniciada en el folio
ciento cincuenta y cuatro vuelto, del tomo catorce de mi protocolo, en donde se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Panteras
Griegas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos un mil trescientos cuarenta y nueve; referente al domicilio
social de dicha sociedad y se realiza cambio en los nombramientos de tesorero y
fiscal de la misma. Es todo.—Dado en Alajuela el siete
de enero del dos mil veintidós.— José Fermín Morales Campos, Notario.— 1 vez.—(
IN2022614379 ).
Ante el suscrito notario, Inversiones El Pelón de La Virgen Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco
mil novecientos ochenta y uno, modifica y cambia su cláusula de facultades de
apoderado para ser en forma conjunta o separada presidente y secretario, y
modifica capital social a veintidós acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, frente al Palacio
Municipal, Teléfono 2783 3272.—Ciudad Neily, a las
dieciséis horas del tres de enero de dos mil veintidós.—Lic.
Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—( IN2022615463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:30 horas del día 11 de enero de 2022 se protocoliza asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo S&E Centroamérica S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-647544, por medio de la
cual se modifica la razón social y el objeto de la sociedad.—San
José, 12 de enero de 2022.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2022615465 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número doscientos nueve del tomo ocho, se reforma la cláusula correspondiente a
la administración de la sociedad: Syrius
Setenta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos uno ocho ocho ocho. Es todo.—San
José, siete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022615466 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios por cambio de domicilio y reforma de
junta directiva de la sociedad denominada: Salud Ocupacional Y Medio
Ambiente Soma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
seis mil seiscientos ochenta y cuatro. Notario Público: José Eduardo Díaz
Canales, cedula número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, doce de enero de dos mil
veintidós.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2022615467 ).
En escritura pública otorgada ante mí el día veinte de diciembre del año
dos mil veintiuno, en escritura pública elimina el cargo de vocal dos de la
junta directiva de la sociedad Inversiones Aguilar y Guzmán de Cartago
Sociedad Anónima con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintiocho.—Es
todo, doce de enero del año dos mil veintidós.—Paulina Bonilla Guillen, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022615468 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número doscientos trece del tomo ocho, se reforma la cláusulas
correspondiente respectivamente a la administración y al domicilio
social de la sociedad Doble Vía Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-uno seis cero cuatro ocho seis. Es todo.—San
José, siete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2022615469 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte
minutos del doce de enero del dos mil veintidós, se modifica cláusula de plazo
de Iberoamérica Capital Music Records Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil ochenta y nueve.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022615470 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número doscientos once del tomo ocho, se reforma la cláusula correspondiente a
la administración de la sociedad Río Sabogal Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno nueve cuatro ocho siete siete.
Es todo.—San José, siete de enero del dos mil
veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022615471
).
Mediante escritura número 100, otorgada ante
esta Notaría a las 11:30 horas del 14 de diciembre de 2021, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de The Achievable Dream Limitada con cédula de persona jurídica número
3-102-582360, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 12 de enero de 2022.—Rogelio Mariano
Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022615472 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de
socios por nombramiento de liquidador de la sociedad denominada: “Empresa
Pecuaria Rio Sucio Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento
uno-dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y tres.—Guápiles
de Pococí, doce de enero de dos mil veintidós.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Cédula
número: 1-555-988, Notario.—1 vez.—( IN2022615473 ).
Mediante escritura número 100, otorgada ante esta notaría, a las 11:30
horas del 14 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de: Aere Perennuis Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-590778, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Rogelio
Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615474 ).
Mediante escritura número 100, otorgada ante esta Notaría a las 11:30
horas del 14 de diciembre de 2021, protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas de EB Calm Blue Skies S.R.L. con
cédula de persona jurídica número 3-102-659853, mediante la cual se acordó el
cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 12 de
enero de 2022.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022615475 ).
Mediante escritura
número 100, otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 14 de diciembre de
2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Agree Otia Limitada con cédula de persona jurídica número
3-102-593303, mediante la cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 12 de enero de 2022.—Rogelio Mariano
Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022615477 ).
Mediante escritura número 100, otorgada ante esta notaría, a las 11:30
horas del 14 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de: AES Rude Limitada,
con cédula de persona jurídica número 3-102-594107, mediante la cual se acordó
el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, 12 de
enero del 2022.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022615478 ).
Mediante escritura número
100, otorgada ante esta Notaría a las 11:30 horas del 14 de diciembre de 2021,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Aere Perennuis
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-593228, mediante la
cual se acordó el cambio de domicilio de la sociedad.—San
José, 12 de enero de 2022.—Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2022615480 ).
Por acta protocolizada por el suscrito Notario la compañía Valencia
Beach Soccer Sociedad Anónima
Deportiva, nombró nuevo
Presidente y Tesorero por el resto del periodo social.—San
José, doce de enero del año dos mil veintidós.—Edwin Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2022615481 ).
Buternud Food
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 12 de enero, 2022, se solicita la disolución de
la mercantil Butternud Food
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-812188 por acuerdo de socios.—San José, 12 de
enero del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615482 ).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y ocho - cinco otorgada ante los notarios públicos José
Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila a las 8:00 horas del 11 de enero
del año 2022, se acordó: reformar integralmente el pacto constitutivo de la
sociedad White Jaguars Cyber
Security S. C., con cédula de persona jurídica número 3-106-751857 y
transformarla en una sociedad anónima para que en adelante se denomine White
Jaguars Cyber Security
Sociedad Anónima.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022615483
).
Por escritura otorgada ante este notario, al ser las
siete horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno,
comparecen la gerente uno y gerente dos con facultades de apoderada
generalísima y como dueñas del cien por ciento del capital social de la
sociedad: Tres Ciento Dos Setecientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos
Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y
ocho. Mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad. Dentro del plazo
de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado
a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Licda. Sandra
Madriz Muñoz. Tel: 4000-3322.—La Unión, 12 de enero de 2022.—Licda. Sandra
Madriz Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022615484 ).
Mediante escritura N° 5 del
tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se nombra Mainor Blanco Zúñiga, cédula
N° 1-496-940,
como liquidadora de la entidad: Breblami
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-293605. Notaría de Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 12 de enero del 2022.—Lic. Óscar Vinicio Solano
Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615486 ).
Mediante escritura 4 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario se
nombra Ana Blanco Brenes cedula 3-390-177, como liquidadora de la entidad Gloram S. A., cédula jurídica
3-101-120449.—Cartago 12 de enero de 2022.—Oscar Vinicio Solano Méndez.—1 vez.—( IN2022615487 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula segunda del acta
constitutiva de la sociedad Aglocam
Logística Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno seiscientos setenta y seis mil novecientos sesenta y cinco.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, doce de enero del dos mil veintidós.—Msc. Denis Mauricio
Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022615489 ).
Por escritura número
ciento setenta y tres otorgada a a las quince horas
del seis de enero del año dos mil veintidós, protocolizamos el acta de la
asamblea general de socios de la sociedad: Géminis Vandie
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres – ciento uno –
trescientos noventa mil quinientos veintiséis.”, en la cual se acordó disolver
la sociedad.—San José, seis de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario.—1 vez.—( IN2022615503 ).
Ante la notaria pública Alejandra Brenes San Gil,
mediante escritura número sesenta y uno del tomo cinco otorgada a las ocho
horas del once de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas número cinco de la sociedad Sekaldijko Sociedad Anónima, se reforma la cláusula
quinta del capital social.—San José, a las catorce
horas del once de enero del año dos mil veintidós.—Alejandra Brenes San Gil,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615504 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa, visible al folio
cuarenta y nueve frente, del tomo uno, al ser quince horas treinta minutos del
día diez de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de PGE Panamerican Group Education Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil ciento
veintisiete, mediante la cual se acuerda expresamente modificar la cláusula
número nueve del pacto constitutivo, modificando la forma de administración ,
que en lo sucesivo se leerá: El plazo de funciones para la Junta Directiva será
de tres años.—Ciudad Neily, al ser catorce horas
cincuenta minutos del día once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Maikol
Alberto Fallas Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615506 ).
El suscrito notario público,
hace constar que mediante escritura número dos visible a folio uno vuelto del
tomo setenta y cuatro, de fecha diecisiete horas treinta minutos del veinte de
diciembre veintiuno, de esta notaria, se dispuso la disolución de la sociedad
denominada J L Abarca y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres- ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil ochocientos ocho.—San
José, nueve horas treinta minutos del once de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Jorge Mario Piedra Arias.—1 vez.—( IN2022615509 ).
La sociedad: Katay
Blanco Siete S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos
diecinueve mil cien, reforma el pacto constitutivo, revoca nombramientos y hace
otros de nuevo. Escritura otorgada en San José, el tres de enero del dos
mil veintidós.—Heredia,
tres de enero del dos mil veintidós.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615511 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10 de enero de 2022, la sociedad de
esta plaza Inversiones Anteli del Este Sociedad
Anónima, titular de cédula jurídica N°
3-101-725373, nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva.—San
José, 11 de enero del 2022.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2022615513 ).
Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 14:00 horas del
día 18 de diciembre del 2021; se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: X Negro E Setenta S. A. Se disuelve la
sociedad.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022615517 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y uno, de las quince horas y
quince minutos del once de enero de dos mil veintidós, visible al folio ciento
veintiocho frente, del tomo dos de mi protocolo, compareció ante mí Víctor Manuel Milla Quesada, gerente y dueño de
la totalidad del capital de Hymenolobium
Empresa de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, Tres Ríos,
cincuenta al este de los bomberos, cédula jurídica tres-ciento
cinco-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete, para
solicitar la disolución la empresa.—Cartago, quince horas y treinta minutos del
once de enero de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Jara Porras, Notario.—1 vez.—(
IN2022615518 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de enero del
2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Coco
Plaza Setenta y Cinco Pargo S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2022615519 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número doscientos diez del tomo ocho, se reforma la cláusula correspondiente a
la administración de la sociedad Inter Mares S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete dos uno siete dos nueve. Es todo.—San
José, siete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022615531 ).
La compañía denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Dos
Uno Cuatro Cero S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-622140,
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre la representación
hace nuevo nombramiento de Junta Directiva y Fiscalía.—San
José, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana Vanessa
Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022615532 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veintinueve de julio del dos mil veintiuno, por
encontrarse la totalidad de socios presentado y cumpliendo con el capítulo IX del título
I del libro I del Código de Comercio, se solicita la liquidación de la sociedad Comercial
Turquestan Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta mil setecientos sesenta y uno,
celebrada en su domicilio social en la ciudad de Alajuela, Grecia, diagonal al
parque Municipal, mediante asamblea general ordinaria de las ocho horas del
siete de julio dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2022615533 ).
Mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio social a las siete
horas del tres de enero del año dos mil veintidós de la sociedad Gratitude Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres ciento dos -
ochocientos once mil cuatrocientos cincuenta y nueve, se reformó la clausula de la administración, para que los negocios
sociales sean administrados por gerente uno y gerente dos con facultades de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma. fabiolalopezgmr@gmail.com.—Playa
Sámara Guanacaste, once de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Fabiola López
González.—1 vez.—( IN2022615534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el ocho
de enero de 2022, se disuelve Inversiones Zamora Céspedes
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-424175.—Ana Graciela Alvarenga
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022615535 ).
Mediante escritura N° 55 otorgada ante esta notaría,
de las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Futura Investimenti
S. A., cédula jurídica 3-101-347648, donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 7 de enero del 2022.—Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2022615536 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada
en esta notaría, hoy, a las 11:30 horas, de la compañía denominada Jujuni Sonrisa S. A., en la que los socios
acordaron disolverla.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario Público.—1
vez.—( IN2022615537 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
número doscientos doce del tomo ocho, se reforma la cláusula correspondiente a
la administración de la sociedad Integración Profesional HEVI Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis tres seis seis uno. Es todo.—San José, siete
de enero del dos mil veintidós.—Licda. Lisa María
Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022615538 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 12 de enero del 2022,
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de: Craftsdoor de Costa Rica S. A., Comercializadora
de Portones Jiménez S. A., y Comercializadora Rama de Portones S. A.. Nombramiento
de liquidador Gonzalo Calderón Vega.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Randall Gabriel
Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615541 ).
Por instrumento público número ciento cuarenta y cuatro, otorgado en mi
notaría, en San José, emitida al ser las diez horas
con treinta minutos del día cinco de enero de dos mil veintidós, se protocolizó
la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Amigos de Barrio México
Sociedad Anónima Deportiva, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos nueve, mediante la
cual se modifica la cláusula sétima referida a la Junta Directiva.—San José,
cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné
número 16159, Notario.—1 vez.—( IN2022615542 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Finca Artemis Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-364037, se reforman las cláusulas segunda, y sétima del pacto social y se hacen
nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 7 de
enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—( IN2022615544 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Siquisiqui Norte S N Sociedad Anónima, con cédula N° 3-101-243722. Se reforman las
cláusulas segunda y sétima del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.
Escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 07 de enero del
2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022615546 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del doce de enero del
dos mil veintidós, se protocolizó acta dos de Distribuidora de Lubricantes
Ávila Dos A Ltda., cédula 3-102-807721, en donde se acordó reformar el
capital social.—Nicoya, 12/01/2022.—Licda. Olga
Granados Porras, Notaria. 83991766.—1 vez.—(
IN2022615548 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: E Souvenirs S.R.L., con cédula jurídica N°
3-102-555826. Se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura
otorgada en San José, a las 10:00 horas del 07 de enero del 2022.—Licda. Imelda
Arias del Cid, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615550
).
Hoy protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad High Sound
Sociedad Anónima, con cédula 3-101-409593. Se reforman las cláusulas
segunda y sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—Escritura
otorgada en San José, a las 11 horas del 7 de enero del 2022.—Licda. Imelda
Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2022615552 ).
Mediante la escritura de protocolización número ciento diecinueve del
protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas, a las 10 horas del día 6 de enero del 2022, la sociedad Dominical
Property Management S.R.L., cédula jurídica
3-102-803280, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, 06 de enero del 2022.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615553 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se modificó la
cláusula sexta de los estatutos de T.R.A.A. Repuestos S.A. y se ratifica
nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 07 de enero del
2022.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez.—1 vez.—( IN2022615554 ).
Ante esta notaría, por escritura número treinta y uno-cinco, otorgada a
las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de
socios número treinta y seis de la sociedad denominada Cuatrocientos Noventa
y Cuatro S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y
dos mil sesenta y cinco, así como el Acta de la Asamblea General Extraordinaria
de socios número diez de la sociedad denominada Corporación Anja GQ S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil
novecientos ocho, donde se acordó fusionar ambas sociedades, prevaleciendo la
sociedad Cuatrocientos Noventa y Cuatro S. A. Dicha fusión por absorción
producirá el cese de la personalidad jurídica individual de la sociedad Corporación
Anja GQ S. A.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid
Lorena Solano Obando, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022615557 ).
De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por
acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día
11 de enero del año 2022, Lenmaho Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-324644, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura
Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2022615558 ).
Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad Inmobiliaria
Hermanos H Dos S. A. donde se modifica el domicilio social; la cláusula de
representación y nombran directivos.—San José, 9:30
del 10 de enero de 2022.—Lic. Arturo Blanco
Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615560 ).
De conformidad con artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y por
acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día
11 de enero del año 2022, 3-101-740905 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-740905, acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Bélmer Segura
Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2022615562 ).
Hoy he protocolizado asamblea general de la sociedad Cascada
Salvaje de La Montaña Limitada, donde se modifica el domicilio social.—San José, 10:30 del 10 de enero de.—Lic.
Arturo Blanco Páez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615567 ).
Mediante la escritura otorgada ante mi en la
ciudad de San José, a las 12:30 horas del día 15 de diciembre dos mil veintiuno, se
modifica la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad Multiperfiles de
Costa Rica S.A., carné N° 9017.—San
José, 12 de enero, dos mil veintidós.—Lic. Pablo Gazel Pacheco.—1
vez.—( IN2022615568 ).
Por escritura pública otorgada en Cartago, a las trece
horas del día once de enero del año dos mil veintidós, se protocolizaron
acuerdos de la empresa denominada Ignaz
Inversiones S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos seis, modificándose
la cláusula quinta: del pacto constitutivo en cuanto al aumento del capital social.—Cartago, once de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Adrián Antonio Masís
Mata, Notario.—1 vez.—( IN2022615571 ).
Proyecto Creartes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675211, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.
Otorgada a las doce horas del 23 de diciembre de 2021.—Licda. Sharon Vanessa
Córdoba Ortiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615573
).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Ropa Sol de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula N° 3-101-586812. Se reforma la cláusula segunda del pacto
social y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las
09:00 horas del 07 de enero del 2022. Tel. 4033-7217.—Licda. Imelda Arias del
Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2022615574 ).
Escritura 85, otorgada a las ocho horas del día 12 de enero del 2022, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Automotores Latinoamericanos Sol Sociedad Anónima. Se nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero y se elimina agente residente.—San
José, 12 de enero del 2022.—Slawomir Wiciak Gasiorowska, N° 6001, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615575 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos cuarenta y
cinco, de las nueve horas del once de enero del dos mil veintidós, se otorgó
Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y uno. Licda.
Alexandra Alfaro Navarro, C. N° 9913.—Alajuela, doce
de enero del dos mil veintidós.—Licda. Alexandra
Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022615576 ).
Por escritura otorgada en mi notaría pública, a las 10
horas del 3 de enero 2022, se modificó la cláusula de la administración, el
domicilio y se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad 3-101- 760698
S. A.—San José, 3 de enero del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022615580 ).
Mediante escritura otorgada por la suscrita notaria a las catorce horas
del once de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Odontología Profesional Alfaher Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-siete dos ocho seis cero cero,
en la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y de modifica la cláusula
octava del pacto constitutivo eliminando la figura del Agente Residente por ser
los socios costarricenses.—Alajuela, 11 de enero de 2022.—Licda. Ana Lorena
Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022615582 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del nueve de
enero de dos mil veintidós, ante la notaria pública Guiselle Murillo, se protocolizan acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Corporación Cúspides
del Irazú Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, doce de enero dos mil veintidós.—Licda. Guiselle Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022615583 ).
Por escritura número ciento cuatro-uno, otorgada a las ocho horas
treinta minutos del día 12 de enero del 2022, se protocolizó en lo conducente,
el acta de asamblea extraordinaria de socios de Cronos Villa Doce S. A.,
cédula jurídica 3-101-428769, en la cual se modifican las cláusulas segunda
(domicilio) y sexta (administración) del pacto social, se cambia la integración
de la junta directiva, se nombra un nuevo fiscal en el cargo y se revoca el
poder otorgado al señor Gonzalo Enrique Boza Montero.—Licda. Karla Fernández
Umaña.—1 vez.—( IN2022615584 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las doce horas veinte minutos
del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo del domicilio social de La Loma de Arbolito
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cinco mil dos, la cual será en Playa Junquillal
de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al noroeste de la Escuela
Pública, calle Las Ventanas, en Casa Pelicanos. Asimismo, se modifica la
cláusula décima de la representación de la sociedad, la cual será: corresponde
al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, sociedad inscrita en
el Registro Público, Sección Mercantil al Tomo cuatrocientos treinta y seis,
Asiento once mil seiscientos treinta y cuatro; carné número diecinueve mil
ciento sesenta y seis.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo,
Notario.—1 vez.—( IN2022615610 ).
Por escritura otorgada ante mí, notaría, a
las once horas veinte minutos del veintiuno de octubre del año dos mil
veintiuno, se modifica la cláusula décima del Pacto Constitutivo de la sociedad
denominada Rancho Quebrada Arbolito Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno ciento veinticinco mil trescientos cuarenta y
uno, la cual en lo sucesivo dirá: Corresponde al Presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Que esta sociedad se encuentra debidamente
inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al Tomo trescientos noventa
y uno, Asiento dieciséis mil novecientos setenta y tres. Carné diecinueve mil
ciento sesenta y seis.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2022615611 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintiuno
de octubre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula décima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada: La Loma de Frangipani Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticinco mil ochocientos cuarenta y seis, la cual en lo sucesivo dirá:
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Que esta
sociedad se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público, Sección
Mercantil al tomo: quinientos sesenta, asiento: catorce mil trescientos
cincuenta y cuatro.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, carné número diecinueve mil ciento sesenta y seis, Notario.—1
vez.—( IN2022615612 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas treinta minutos
del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula
décima del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Poza Catarrosa Santa
Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticinco mil trescientos cuarenta y nueve, la cual en lo
sucesivo dirá: Corresponde al Presidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Que esta sociedad se encuentra debidamente inscrita en el
Registro Público, Sección Mercantil al Tomo quinientos sesenta, Aciento catorce mil trescientos dieciséis. Licenciado
Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Carné diecinueve mil
ciento sesenta y seis.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615614 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce
horas del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se modifica la
cláusula décima del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Linda Vista
Playa Arbolito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil novecientos ochenta y uno, la cual
en lo sucesivo dirá: Corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Que esta sociedad se encuentra debidamente inscrita en el
Registro Público, Sección Mercantil al tomo cuatrocientos treinta y seis.
Asiento once mil seiscientos treinta y tres. Carné diecinueve mil ciento
sesenta y seis.—Lic. Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2022615615 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las doce horas del veintiuno de octubre del año dos mil
veintiuno, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada La Tinaja de Güaitil Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento setenta y ocho mil
quinientos cuarenta, la cual en lo sucesivo dirá: Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Que esta sociedad se encuentra
debidamente inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo cuatrocientos
veinticinco, asiento diez mil quinientos doce.—Lic.
Miguel Ángel Cubillo Cubillo, Notario carné
diecinueve mil ciento sesenta y seis.—1 vez.—( IN2022615616 ).
Ante esta notaría, con escritura cuarenta y dos-once, de las once horas
del diez de enero del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Histomicroscopia
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil doscientos tres, en la cual se acuerda se reforma
la cláusula sexta, séptima, octava y novena del pacto constitutivo y otorgar
poder generalísimo sin límite de suma.—San José, once horas del diez de enero
del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2022615623 ).
Por escritura pública número 267, otorgada en
mi Notaría, a las 8:00 horas, del día 8 de diciembre del año 2021, protocolicé acta número 10
de asamblea general ordinaria de asociados de Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo Colón, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2022615652 ).
Por escritura pública número 51, se modificó la
cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Riochagui Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veinte mil trescientos sesenta y seis,
domiciliada en San Roque de Grecia, Alajuela; 200 metros al norte del templo
católico. Escritura otorgada en Grecia, a las 10 horas 30 minutos del día 11 de
enero del año 2022.—José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2022615655 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 107 - Duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del
10 de enero del año 2022 se protocolizó el acta número veinte de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Seis Seis Siete
Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro seis siete tres dos dos,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve de su puesto
al presidente, secretario, tesorero y fiscal. Segundo: Se nombra presidente:
Sheryl Annette Streeper, secretario: Bernard Woods
(nombre) Streeper, tesorera: Elaine Dawn Fellers, fiscal: Louise Jean
Schindler Tercero:… Cuarto:….—Guanacaste, 11 de enero
del 2022.—Licda. Laura Coto Rojas, Tel: 2670-1812, Notaria.—1 vez.—(
IN2022615656 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 74 - duodécimo, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 12
de noviembre del año 2021 se protocolizó el acta número diecisiete de la
sociedad denominada Tres- Ciento Uno- Cuatro Seis Siete Tres Dos Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno- cuatro seis siete tres dos dos, en la
cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve de su puesto al Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Segundo: Se
nombra Presidente: Sheryl Annette Streeper,
Secretario: Bernard Woods (nombre) Streeper,
Tesorera: Elaine Dawn Fellers,
Fiscal: Louise Jean Schindler tercero: Cuarto: Tel: 2670- 1812.—Guanacaste, 11
de enero del 2022.—Licda. Laura Coto.—1 vez.—(
IN2022615658 ).
Ante esta notaría se ha tramitado protocolización de acta de asamblea de
la compañía Costa Rica Business Solution CRBS
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta mil novecientos sesenta y dos, en la cual se ha
modificado lo referente a su administración y se ha procedido a
nombramiento de nuevo representante judicial y extrajudicial de dicha
sociedad.—San José, doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022615660 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas, del El Barón S. A., cédula jurídica: 3-101-89300,
celebrada en su domicilio social en Nicoya, Guanacaste de las dieciséis horas
del veintitrés de setiembre dos mil veintiuno, se nombran nuevos miembros de su
junta directiva así: Vicepresidente: Angie Chavarría Chacón; casada una vez
abogada, cédula 107830769, Secretaria: Linsey Elena
García Chavarría, soltera, administradora, cédula: 503670079; Tesorero: José
Andrés García Chavarría, soltero, estudiante, cédula; 504210787 todos vecinos
de Santa Cruz, Guanacaste 50 metros norte del cruce Hato Viejo, quienes
presentes en el acto aceptaron el cargo y entran de inmediato a ocupar los
cargos. Se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo así: El
presidente y vicepresidente actuando conjunta o separadamente tendrán la
representación judicial o extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma excepto para vender, hipotecar,
gravar, o disponer de bienes de la sociedad para lo cual deberá contar con una
autorización de la asamblea general ordinaria o extraordinaria de socios.—Nicoya, 10 de diciembre 2021. Nombre del Firmante:
Rene García Arguello. Cargo Presidente.—1 vez.—(
IN2022615684 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Prospectiva
Estudios de Mercado S.A.—Escazú, 12 de enero del 2022.—Licda. Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2022615688 ).
Ante mí, Sergio Albán Gamboa Vargas, portador de la cédula de identidad
número uno-cero ocho siete cinco-cero dos uno uno,
notario público, al tomo cuatro escritura doscientos sesenta y nueve, a las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno,
se constituyó la sociedad facultando al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea
asignado al momento de su inscripción, pudiendo abreviarse con las últimas palabras
“S.A”, que el presidente Daniel Esteban González Bastos, cédula de identidad número
tres-cero cuatro tres uno-cero tres cuatro dos.—San José, a las ocho horas y
veinte minutos del siete de enero de dos mil veintidós.—Sergio Albán Gamboa
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615691 ).
Por escritura otorgada en mi notaría,
el día diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Breanne,
Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario Público, teléfono 22901059.—1 vez.—( IN2022615695 ).
Mediante escritura pública número treinta y
siete bis-cuarenta y nueve, otorgada a las nueve horas treinta minutos del seis
de enero del dos mil veintidós, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta
y sétima del Pacto Constitutivo de la sociedad Semilla Bendita La Cabaña SRL,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos ocho mil quinientos cincuenta.—San José, doce de enero del dos mil
veintidós.—Steven Ferris Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615696 ).
Por escritura número doscientos setenta y uno, visible
a folio ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo sexto del protocolo del
notario William Juárez Mendoza, otorgada a las catorce horas con catorce horas
con quince minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta número uno de asamblea de socios accionista de la sociedad
denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta Mil Ochocientos Sesenta y
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en lo sucesivo se cambie
el nombre de la sociedad, y sea el nombre: Costa Rica Platinum
Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica el
pacto constitutivo para que adelante el nombre sea el indicado.—San José, 11 de
enero del 2022.—Lic. William Juárez Mendoza, teléfono: 2656-05-84,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022615697 ).
Mediante escritura pública número 68-17, ante los notarios públicos
Carlos Fernando Hernández Aguiar y Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, a las 12:00 horas del día 06 de setiembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: 3-102-710441
SRL, cédula jurídica número N° 3-102-710441, en
la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación
conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado
que la compañía indicada no cuenta con ningún
bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o
actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para
que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación,
procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador.
Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo EBC, décimo piso.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022615698 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del
doce de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Laboratorios Sáenz Renauld Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil ochocientos treinta y seis, en la cual
se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic.
Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1
vez.—( IN2022615700 ).
Por escrituras de las dieciséis horas treinta minutos del veintidós de
diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta en las que se acordó disolver
la sociedad denominada: Condominio Cerro Vista Etapa D S. A.—San José,
once de enero del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel
Rojas Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615705 ).
Por escritura número 267, visible al folio 189 frente
y termina en el folio 190 vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 12:50 horas del 7 de enero del 2022 se acuerda
modificar la cláusula vigésimo octava, vigésimo segunda, y vigésimo tercera del
pacto constitutivo de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Dos
Mil Doscientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-762251.—San Isidro, Pérez Zeledón, 12 de enero del
2022.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022615707 ).
Mediante escritura pública número setenta y
ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad G H Medical Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho dos cero uno uno
dos, ante la notaria Maricela Campos Solano.— Maricela Campos Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022615708 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 45
visible al folio 38 del tomo uno, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2021,
se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Diville
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Santa Ana,
del Restaurante Ceviche del Rey, ciento diez metros al norte, casa a mano
derecha, color blanca, con cédula jurídica número 3-102-820165, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Santa Ana, a las catorce horas y cero minutos
del día doce del mes de enero del dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2022615710 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 12 de enero
del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Cre 286 Gavilán Imitador S. A., cédula
jurídica N° 3-101-501547, por medio de la cual se
reforma la cláusula segunda de los estatutos del domicilio social.—San
José, 12 de enero del 2022.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022615712 ).
Ante mí, en escritura 186-9, se protocoliza acta de Port Paix Industries Ltda., cédula
jurídica 3-102-422460 en la que se reforma cláusula del domicilio y cláusula de
la representación.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022615716 ).
Ante esta notaría se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad
denominada Grupo Terraco Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil
doscientos treinta y nueve.—San Vito, doce de enero
del año dos mil veintidós.—Licda. Maricela Mora Mora,
carnet 29698, Notaria.—1 vez.—( IN2022615720 ).
Autoricé en escritura pública cincuenta y uno, nueve horas quince
minutos, diecisiete de diciembre, dos mil veintiuno, tomo dos de protocolo,
reforma de estatutos (reforma de cláusula Sexta-representación) de A new day has come SRL, cédula jurídica tres uno cero dos
cinco cuatro siete cinco cuatro dos.—Jeffrey Daniel
Zamora Yoder, notario, carné dos dos
uno cinco cuatro.—1 vez.—( IN2022615722 ).
El suscrito Notario, Carlo Magno Burgos Vargas, hace
constar que mediante escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy,
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Albergues
Campestres Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas, tercera,
novena y décima tercera de los Estatutos.—Heredia, 12
de enero del 2022.—Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022615723 ).
Ante esta notaría pública, mediante escritura número
165, visible al folio 178 vuelto, del tomo uno a las quince horas del día 12 de
enero de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Propiedades Almapau Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-367289, por la cual se disolvió dicha
sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las
diecisiete horas veintinueve minutos del día doce del mes de enero del año dos
mil veintidós.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022615725 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a
cabo la solicitud de disolución de la sociedad The
Bamboo Field Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ochocientos dieciocho,
celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del doce de
enero del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—( IN2022615726 ).
Ante la suscrita notaria
se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tropical Splendor In The South Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve
mil trescientos veintisiete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a
las catorce horas treinta minutos del doce de enero del año dos mil veintiuno.—Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.— ( IN2022615728 ).
Hoy protocolice acuerdos de la sociedad Aro Intek
Sociedad Anónima, mediante la cual en forma unánime por medio de la
totalidad de los socios se acuerda la disolución de la presente sociedad de
conformidad con el Código de Comercio y la ley 9428 y que no existen bienes a liquidar.—San José, trece de enero del año dos mil
veintidós.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022615729 ).
Mediante escritura N° 146 del tomo 31 del
protocolo del suscrito notario, se liquidó la sociedad. Inversiones la Nona
VWD S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-279273, y se nombró como liquidadora a la
señora: Xinia Isabel Paniagua Durán, portadora de la cédula de identidad N° 5-0236-0923. Es todo.—San José,
12, de enero de 2022.—Lic. Álvaro
Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022615730 ).
Mediante escritura ciento cuarenta y cinco-
uno, otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 13 de enero 2022, se
protocolizó acta de la sociedad Mipymes de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101- 636848, donde se
acuerda aprobar nuevos estatutos de la sociedad, modificando todas las
cláusulas Primera, Segunda y Séptima del Pacto Social del pacto constitutivo,
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Wendy
Dayana Castro Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615731 ).
Por escritura de las 08 horas 50 minutos del 13 de
enero del 2022, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social
se acuerda aumentar al capital social de la sociedad Dale Ventures S.R.L.,
titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-734051.—San José, 13 de
enero del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022615732 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del once de
enero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Isarocca SRL., cédula jurídica número
3-102-629375, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del
pacto social.—San José, once de enero del 2022.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022615733 ).
Por escritura de las 9:00 horas del 13 de enero de 2022, se protocolizó
el acta de la sociedad Onexcite Media
S.R.L., cédula de persona jurídica N°
3-102-752005, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha
sociedad.—San José, 13 de enero de 2022.—Lic. Juan
Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022615734 ).
Ante esta notaría, escritura N° 24 tomo 2, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Centro
de Formación Deportiva Los
Guerreros de Talamanca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-407576, en donde se acordó disolver la sociedad.—Pérez Zeledón, 11 de enero del 2021.—Lic. Melvin
Montenegro Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615736 ).
Por instrumento público número ciento treinta
y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las nueve horas con
treinta minutos del día cinco de enero de dos mil veintidós, se protocolizó la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tecnasa Cr Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos seis, mediante la cual se modifica la cláusula referida al
capital social, para el aumento de capital social.—San José, cinco de enero de
dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Carné Número 16159, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022615737 ).
Por escritura doscientos treinta y cuatro-ocho, se disolvió la sociedad Grupo
Corporativo Importaciones El Fuerte Sociedad Anónima, domiciliada en
Palmares, Alajuela, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés
mil noventa y uno.—Alajuela, cinco de enero del dos
mil veintidós.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, carné N° 11276, Notario.—1 vez.—( IN2022615738 ).
Ante esta notaría mediante escritura número: trescientos doce, visible
al folio ciento noventa y tres, frente y vuelto, del tomo uno, a las once horas
y treinta minutos del tres de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: ICOMA Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cuatro cero siete
cinco tres, solicitando la reforma de los estatutos de dicha empresa, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula de representación y recibir la
renuncia del tesorero y del fiscal, solicitando el nuevo reemplazo o
nombramientos, así mismo nombrar en los cargos a otros. Notaría del Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta. Es Todo.—San Ramón, tres de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615740 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en
San José, escritura otorgada: a las 10 horas del 12 del 01 del 2022, se
modificó la cláusula sétima de la S. A.: Kes
Proyecciones Sociedad Anónima, presidente: Konrad Esquivel Sotela, capital social totalmente suscrito y pagado,
domicilio social: Heredia, Lagunilla, residencial Real Santamaría, casa
setecientos treinta y siete.—12 del enero del 2022.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Teléfono:
8811-5027, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615743 ).
Por escritura número dieciséis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas con quince minutos del doce de enero del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad: Integrated
Computer Services Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil
seiscientos cuarenta y uno, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha
sociedad.—Cartago, doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Antonio
Chacón Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615746 ).
Ante esta notaría, escritura 21 tomo 2, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Happy
Flipper Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-320622, en donde se acordó disolver la sociedad.—Pérez Zeledón, 12 de enero de 2022.—Melvin
Montenegro Cedeño, Notario.—1 vez.—( IN2022615748 ).
Mediante escritura N° 18, otorgada a las 19:00
horas del 04 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Frenchtown
Tucanes Lea Siete S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad
al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2022615752 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número cuarenta
y cinco, visible a folio veintiuno vuelto, del tomo I, a las ocho horas del
trece de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Retabria
Industrial de La Montaña Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Desamparados, San Miguel, Barrio Los Ángeles del Servicentro Texaco San Miguel
doscientos metros al este y ciento diez metros al noroeste, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-tres nueve siete dos nueve nueve,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las
ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Greizel Maureli Rojas Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2022615753 ).
Por escritura número 363-2, he protocolizado acta de asamblea de la
sociedad denominada con su cédula jurídica 3-101-590530 S. A. Se
reforman estatutos e integración de junta directiva.—San
José, 13 de enero del 2022.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, Notaria
Pública, carné N° 22645.—1 vez.—( IN2022615754 ).
Ante esta notaría se disolvió la compañía The
Comic CA Sociedad Anónima” cédula jurídica 3-101-637348, por escritura número 154 de las
20:00 horas del 12 de enero de 2022, visible al folio 190 vuelto del tomo 15 de
mi protocolo.—San José, 13 de enero del 2022.—Oscar
Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022615756 ).
En notaría de Iveth Gómez Sandí, cédula N° 1-898-083, a las 19:00 horas del 10 de enero de 2022, se
protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Network Daddy S. A., cédula N°
3-101-751540. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se
avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse
judicialmente a la disolución.—San José, 11 de enero
del 2022.—Licda. Iveth Gómez Sandí, cédula N° 108980083,
celular: 8708-0283, Notaria.—1 vez.—( IN2022615757 ).
Hoy ante esta notaría
mediante escritura número 224 del tomo 36 se constituye una Sociedad de
Responsabilidad Limitada, la que se denominará con el número de cédula jurídica
que le asigne el Registro Nacional, con un capital social de diez mil colones
representado por diez cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una.-
Será administrada por un gerente de nombramiento por todo el plazo social de la
empresa que es de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José,
siete de enero del dos mil veintidós.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1
vez.—( IN2022615758 ).
Ante esta notaría se ha
protocolizado de acta de asamblea general extraordinaria de las la sociedad
Finca Casper Sociedad Anónima, la cual se fusiona y absorbe a las sociedades
Green Beach Sociedad Anónima; Iniciativas de Costa Rica Sociedad
Anónima, Arrecifes Dorados de Carrillo Sociedad Anónima y My Blue Castle Property Holding Sociedad Anónima.—Nicoya, once de enero del año
dos mil veintidós.—Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2022615759 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00
horas del doce de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Jorali Invest Limitada,
cédula jurídica número 3-102-709974, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto social.—San José, doce de enero del
2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022615762 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez
horas del seis de enero del año dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada “Río Negro S.A.”, en la cual se acuerda modificar
las cláusulas: cuarta del plazo social y undécima respecto al Agente Residente
de la Compañía.—San José, doce de enero del dos mil
veintidós.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2022615763 ).
Ante mi notaría, se constituyó la
sociedad Jardín de Niños San Isidro S.A.—San José, 12 de enero del
2022.—Farid Breedy González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615771 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del doce de
enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Haley Jim To South America HJTSA S. A.,
cédula jurídica número 3-101-464899, mediante la cual se modifica la cláusula
sétima del pacto social.—San José, doce de enero del
2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana. Notario Público.—1 vez.—( IN2022615774 ).
En mi notaría, mediante escritura
número doscientos diecisiete-dieciséis de las diecinueve horas y quince minutos
del diez de enero del dos mil veintidós, se constituye AV Optics Sociedad Anónima.—Once de enero del dos mil
veintidós.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1
vez.— ( IN2022615786
).
Ronald Eduardo Lewis Mc Laren, y Doris Mc Laren Fennell, constituyen Cabinas
Margarita de Cahuita S. A. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en
San José, a las 15 horas del 29 de diciembre del
2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2022615814 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y dos-cinco otorgada ante los
Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Alejandro Antillón Appel,
a las ocho horas del trece enero del año dos mil veintidós, se acordó reformar
la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Proyecto Educativo
Casa de Niños Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil
quinientos sesenta y ocho.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2022615838 ).
Ante la Notaria Hellen Cordero Mora, se protocoliza
acta número siete de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Italvenes Nueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-728178, en la que se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 12 de enero del 2022.—Licda. Hellen Cordero
Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022615844 ).
Por escritura número ciento cincuenta y tres iniciada en el folio
cincuenta y cinco frente del tomo número uno de mi protocolo, otorgada a las
diez horas del trece de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta
donde se disuelve la sociedad Hogar Geriátrico Padre Pio Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veinticinco mil seiscientos sesenta
y cuatro.—Alajuela, trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Cindy Vanessa
Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022615866 ).
En mi notaría, el treinta de diciembre del
dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea de socios de Condominio Vita
Bellavista Casa Ciento Cuarenta y Nueve S. A., en la que se acuerda
disolver sociedad.—Heredia, treinta de diciembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1
vez.—( IN2022615868 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho
horas del siete de enero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de
esta plaza Inversiones Torres y Urbina Sociedad Anónima. Capital Social:
suscrito y pagado. Es todo.—San José, siete de enero
del dos mil veintidós.—Licda. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1
vez.—( IN2022615869 ).
Por escritura número ciento noventa y cuatro-once, otorgada ante mi
Notaría a las nueve horas del día trece de enero de dos mil veintidós,
protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad V
& A Sport de C A S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos trece mil novecientos treinta y seis, mediante la
cual cambia su denominación social a
ISB Sport CR Sociedad Anónima; nombre de fantasía que podrá abreviarse ISB
SPORT CR S.A. y modifica la totalidad del pacto social.—San José, trece de
enero de dos mil veintidós.—Claudia Eugenia Reyes Silva, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022615871 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Toshaya Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
once, con domicilio social en Guanacaste-Carrillo, Playa Hermosa, Urbanización
Monte Paraíso, lote número siete, celebrada en San José, Santa Ana, Centro
Empresarial Fórum, Edificio B, piso dos, la cual fue debidamente protocolizada
ante el Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, mediante escritura pública
número ciento cuarenta y seis, del tomo trece de su protocolo, al ser las trece
horas con treinta minutos del día siete de enero de dos mil veintidós, se
procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce
y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el estado de
liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos
efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, trece de
enero de dos mil veintidós.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, carné
número
16159.—1 vez.—( IN2022615872 ).
Por escritura otorgada a las once horas del día trece
de enero del año dos mil veintidós se protocoliza Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Grupo NOA Inc. Sociedad Anónima,
reformándose la Cláusula Sétima de la Administración.—Mariselle Verdesia Meneses,
Notaria.—1 vez.—( IN2022615873 ).
En mi notaria, el treinta de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza asamblea de socios de Condominio Vita Bellavista
Casa Ciento Cuarenta y Nueve S.A., en la que se acuerda disolver sociedad.—Heredia, treinta de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—(
IN2022615874 ).
Por escritura N° 39 se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Peybeya Limitada,
se reforma cláusula de administración y se nombra Gerente General, para
oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com. Licenciado
Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José,
13 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022615876 ).
Por escritura en la ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela; otorgada
ante el notario Manuel Tuckler Oconor,
a las ocho horas del trece de enero del dos mil veintidós; se procede a
modificar la cláusula décima segunda del pacto
constitutivo, de la sociedad anónima Marcamos La Diferencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil
cero noventa, nombrando nuevos representantes legales.—Ciudad de La Fortuna,
San Carlos, Alajuela, 13 de enero del 2022.—Lic. Manuel Tuckler
Oconor, Notario.—1 vez.—( IN2022615878 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad EMABRIEL S.A.,
cédula
jurídica N°
3-101-495323, la cual se encuentra disuelta por Ley 9428, nombra como
Liquidador a Félix Padilla González,
cédula 5-328-729.—Lic. Alfredo Álvarez
Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2022615900 ).
Por escritura número 62 las 14:53 del 22 diciembre de
enero 2021, se reforma cláusula novena de Inversiones H H
R de Alajuela S. A. cédula
jurídica 3-101-134918.—Alajuela, 12 de enero 2022.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2022615902 ).
Por escritura número 69 las 09:51 del 5 de enero 2022, se reforma cláusula segunda y sexta de BRERIKA S. A.
cédula
jurídica 3-101-666302.—Alajuela,
12 de enero 2022.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—( IN2022615903 ).
Por escritura número 63 de las 15 horas 05 minutos del
22 de diciembre del 2021 se disolvió la sociedad BRI ART CAFÉ SA SA 3-101-611814. Es todo.—Alajuela,
13 de enero del 2022.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2022615904
).
La suscrita Notaria hace constar que en mi notaría a las diez horas del trece de enero del dos
mil veintidós se modificaron las cláusulas segunda, sexta de Lote Cincuenta
y Dos en Costa del Sol del Oro Cincuenta y Dos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
treinta y nueve mil trescientos setenta y cuatro.—San
José, trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. María del Rocío Quirós
Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2022615905 ).
La suscrita Notaria hace constar que en mi notaría a las nueve horas del seis de setiembre del
dos mil veintiuno se modificaron las cláusulas primera, segunda, de QCMG
& Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro.—San José, seis de setiembre del dos
mil veintiuno.—Licda. María del Rocío Quirós Arroyo, carné
11383.—1 vez.—( IN2022615906 ).
En esta notaría, el día de hoy se protocolizó
acta de asamblea general de disolución de la sociedad Epiphany
Property Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos doce mil ciento
sesenta y dos. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa,
Puntarenas, a las once horas treinta minutos del trece de enero de dos mil
veintiuno.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022615908 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y uno - cinco otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro
Gómez y Fernando Vargas Winiker, a las a las once
horas del día diez de diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó constituir
una Fundación que se denominará Penelope Williams
Foundation, en español Fundación Penelope Williams, el cual es nombre de fantasía.—José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2022615909 ).
En mi notaría he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-827728 S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-827728, en la cual se reforma la cláusula quinta
correspondiente al capital social.—12 de enero de
2022.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022615910 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sauce de Costa Rica
Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil siete, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Notificaciones:
Tel.: 8313-0822.—San José, siete de enero de dos mil veintidós.—Licda.
Marta Elena Abellán Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615911 ).
El suscrito notario
Carlos Roberto Galva Brizuela, comunica que en
escritura número 49-2 otorgada a las doce horas del diez de enero de 2022, ha
protocolizado acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad Nexeo Solutions
Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102- 606194,
celebrada a las 9 horas del 31 de diciembre de 2021, según la cual se acuerda
la disolución y liquidación de la sociedad. En dicha Asamblea se nombraron
liquidadores a los señores Juan Ignacio Gallegos Gurdián, cédula de identidad
número 1-0866-0119, y Luis Pereira Brenes, cédula 1-0666-0533, ambos mayores,
casados una vez, Abogados y vecinos de San José. El balance de liquidación
refleja que la sociedad tiene un capital social registrado por la suma de cien
mil colones y aportes de socios en exceso del capital registrado por la suma de
trescientos treinta y ocho millones setecientos noventa mil trescientos treinta
colones con treinta céntimos y como único activo cuenta con efectivo por la
suma de trece millones cuatrocientos setenta y dos mil cincuenta y cuatro
colones con treinta y cinco céntimos en las cuentas bancarias de la empresa.
Con esta publicación se cumplen los requisitos que establecen los artículos 207
y 216 del Código de Comercio, y se cita y emplaza a todos los interesados para
que se apersonen dentro del plazo de treinta días naturales desde su
publicación. Los interesados pueden apersonarse al fax 22017152 o la oficina
del Liquidador Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián en San José, Escazú, Centro
de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to Piso, Oficinas de Zurcher, Odio & Raven. Es todo, igallegoslzurcherodioraven.com.—San
José, 10 de enero de 2022.—Lic. Carlos Roberto Galva
Brizuela.—1 vez.—( IN2022615912 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del
capital social del acta constitutiva de la sociedad Ganadera Los Alacranes S
& Q S.A., cédula de personas jurídica
número tres-ciento uno-setecientos diez mil quinientos ochenta y uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, once de enero del
dos mil veintidós.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2022615913 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 89-30, otorgada a las 9:00 horas del 06 de enero del año 2022, se reformaron
las cláusulas segunda y décima de los Estatutos Sociales de la sociedad A.
C. Agropecuaria La Península del Golfo S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-261705; carné N° 6057.—San Ramón,
Alajuela, 13 de enero del año 2022.—Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022615916 ).
La suscrita: Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria
pública, hago constar y doy fe de que mediante
escritura pública número uno-tres, otorgada a las catorce horas del once de
enero de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada: Costa del Paraíso Inc S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y
nueve; mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil veintidós.—Licda.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022615917 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos trece, visible al
folio ciento sesenta y siete frente, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a
las trece horas, del trece de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hitatil
de Oro Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-uno cero uno-uno siete dos cuatro dos cero, mediante la
cual se acuerda modificar las cláusulas números sexta y novena del pacto
constitutivo, cesando en sus cargos a la anterior junta directiva, el agente
residente y el fiscal y en su reemplazo se nombran respectivamente a las
siguientes personas, presidente: Ninoska Teresa (dos
nombres) Hidalgo Medina (dos apellidos), nicaragüense,
pasaporte número C-01481841, tesorero: Marlon Antonio Telles Valverde,
costarricense, cédula número uno-uno cero nueve cuatro-cero siete ocho nueve,
secretario: Vince (nombre) Formosa (un apellido), cédula de residencia número
uno ocho cuatro cero cero cero
dos dos tres tres cero
cinco, estadounidense, fiscal: José Alfredo
(dos nombres), Hernández (un apellido) mayor,
estadounidense, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero
uno nueve nueve nueve seis
dos nueve, agente residente: Francisco José
Salas Agüero, cédula uno-cero siete dos
dos-cero ocho seis cero, costarricense.—Puntarenas, a las trece horas del trece
de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022615918 ).
La suscrita, Natalia
Ramírez Benavides, notaria pública, hago constar y
doy fe de que mediante escritura pública número dos-tres, otorgada a las catorce
horas treinta minutos del once de enero de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El
Jardinero S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y un mil setecientos noventa y dos; mediante la
cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento de la
señora Laura Carmiol Torres, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero novecientos noventa-cero ochocientos cuarenta y
nueve, como liquidadora. Es todo.—San José, doce de
enero de dos mil veintidós.—Natalia Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2022615919 ).
En mi notaría mediante escritura número 327 visible al folio 38 frente
del tomo 2 a las 12:25 se constituye la empresa Geoingeniería y Estudios Ambientales Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, San Pablo,
frente a la venta de autos le Joya, la representación judicial y extrajudicial
presidente y al secretario, con un capital social de un millón de colones
representado por cien acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una.—San José, a las 10:22 del 13 de enero de 2022.—Lic. Carlos Alberto Montero
Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615924 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y dos,
visible al folio noventa y uno vuelto, del tomo once, dieciséis horas del
dieciséis de junio del año dos mil veinte, se protocoliza el acta de asamblea
general del socio de la sociedad el León Agrícola Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en el cantón de Siquirres, de la
provincia de Limón quinientos metros al norte y cincuenta metros oeste del
salón comunal de San Rafael, cédula jurídica número tres-ciento cinco-ciento
quince mil seiscientos cuarenta y siete mediante la cual la totalidad del socio
acuerda disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar. Es todo.—La ciudad de Matina de Limón a
las diez horas del trece de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Elvis Eduardo
Lawson Villafuerte, Notario Público.—1
vez.—( IN2022615926 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/86466.—Cindy
Alejandra Astúa Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111030667.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-143413 de
27/05/2021.—Expediente: 2014-
0004816 Registro Nº
241583 Avanti en clase(s) 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 18 de noviembre de 2021
Conoce este Registro
la solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Laboratorios
Rivas, S.R.L., contra el registro de la marca “AVANTI”, Registro No.
241583, inscrita el 06/02/2015, para proteger y distinguir en clase 3 de la
nomenclatura internacional, para distinguir y proteger: “Productos cosméticos
en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes”, propiedad de Cindy
Alejandra Astúa Rojas.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensiones de partes.
Que
por memorial recibido el 27 de mayo del 2021, Aarón Montero Sequeira, en
calidad de apoderado especial de la sociedad promovente LABORATORIOS RIVAS,
S.R.L., solicita la cancelación por falta de uso de la marca “AVANTI”,
registro número 241583, propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas alegando los
siguientes aspectos: 1) la marca registrada “Avanti”,
afecta los intereses de mi representada por cuanto dicho registro no está
siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca ; 2)
“Avanti” no está siendo utilizada en el
mercado nacional para ninguno de los productos que protegen en clase
internacional número 3; 3) al estar la marca “Avanti”,
registrada, y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral
Administrativo, y nuestra legislación, dicha inscripción se encuentra
impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y
utilizar las marcas de mi representada en el mercado, lo cual es motivo
suficiente para solicitar la cancelación de la marca de referencia. En virtud
de lo anterior, y por tener derecho legítimo para presentar la acción de cancelación
de la marca por no uso de conformidad con los artículos 39, 40 y 45 de la Ley
de Marcas, y 40, y 45 del Reglamento a la Ley de Marcas, solicita proceder con
la cancelación del registro número 241583. (fs. 1-6).
Por resolución de las
10:19:42 del 11 de junio del 2021 (fs. 9-10), se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto de la
solicitud de cancelación presentada (folios 1-6), con dicho fin se procede a
notificar en la dirección indicada por el promovente en el folio 6 según consta
en el acuse de recibo AC501438763CR (f.ll)
el documento fue recibido según se aprecia en el citado folio, sin embargo, no
consta respuesta del titular de la marca. El traslado fue notificado al
promovente el 24 de junio del 2021, según consta en el folio 10 vuelto.
Ante la imposibilidad
de notificar al titular de la marca conforme a derecho, se ordena mediante auto
de las 10:43:15 del 17 de agosto del 2021, (f.12), la publicación de la
resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta por tres veces
consecutivas. Las tres publicaciones por su orden son realizadas en los
siguientes números del diario oficial: 1) 185 del 27 de setiembre del 2021,
(f.15), 2) 186 del 28 de setiembre del 2021, (f.15v), 3) 187 del 29 de setiembre
del 2021 (f.16), sin que conste en el expediente respuesta de la sociedad
titular a las indicadas publicaciones.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Sobre los
hechos probados.
Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se
encuentra inscrito desde el 06/02/2015, como marca de comercio, mixta, “AVANTÍ”, número de registro 241583, número de
expediente 2014-4816, en clase internacional número 3, destinada a proteger y
distinguir: “Productos cosméticos en general para el cabello, tales como
tratamientos capilares diversos, shampoo,
acondicionadores, tintes. propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas.
Que
Laboratorios Rivas, S.R.L., solicitó la inscripción de la marca “Avanti”, marca de fábrica y comercio, expediente
2021-459, en clase 3, internacional para distinguir y proteger:
“Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería;
aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no
medicinales; dentífricos no medicinales”, actualmente la gestión esta con
suspensión de oficio.
Representación.
1º—Del Promovente: Se tiene debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas, S.R.L., mediante poder
especial adjunto, el cual se ubica en el folio 7 y de este expediente.
IV.—Sobre los hechos no probados.
Considera este
Registro que no se demuestra el uso de conformidad con el artículo 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, del signo “AVANTI”.
V.—Sobre los
elementos de prueba y su admisibilidad.
Al no existir
respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia tampoco
prueba aportada por parte de la titular de la marca Cindy Alejandra Astúa
Rojas, lo que consta en este expediente es lo manifestado por la parte
promovente en la solicitud de cancelación.
VI.—Sobre el fondo.
El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará
audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con
el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente se puede constatar en los folios 11 la gestión de
notificación con el acuse de recibo AC501438763CR realizada por el Registro de
Propiedad Intelectual en la dirección señalada por el apoderado especial de la
promovente en el folio 6, sin que conste en el expediente respuesta del titular
de la marca.
Ante la imposibilidad
material de notificar al titular de la marca se autorizó mediante auto de las
10:43:15 del 17 de agosto del 2021, la publicación del traslado en el diario
oficial La Gaceta, publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 y 29 de
setiembre del 2021, en las Gacetas 185, 186 y 187 (Fs. 15-16v), sin embargo,
verificado el expediente no existe respuesta del titular de la marca.
Para la resolución de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho
sabe cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Cindy
Alejandra Astúa Rojas, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado
la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la
empresa Laboratorios Rivas S.R.L., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba en
la solicitud con número de expediente 2021-459.
En cuanto al uso, es
importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la
marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se
concluye que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a
este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en
su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para
demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su
marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro
de la marca de fábrica AVANTI , registro No. 241583, el cual protege y
distingue: ‘”’Productos cosméticos en general para el cabello, tales como
tratamientos capilares diversos, shampoo,
acondicionadores, tintes.”” propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
En conclusión, y de acuerdo a lo que consta en los autos del expediente, al
no existir una respuesta de la sociedad titular al pedido de cancelación, el
Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por probado el uso real,
efectivo, y constante de la marca “AVANTI”, en el mercado costarricense,
y que el mismo se haya realizado como mínimo dentro de los plazos establecidos
en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Por consiguiente y de
conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero
Sequeira en representación de Laboratorios Rivas, S.R.L contra el registro del
signo distintivo, AVANTI registro Nº 241583, en clase internacional
número 3, destinada a proteger y distinguir “”Productos cosméticos en
general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes,” propiedad de Cindy
Alejandra Astúa Rojas. Por tanto
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero
Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Laboratorios Rivas S.R.L, contra
el registro de la marca “AVANTI”, Registro Nº 241583. II) Una vez firme se
ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como
caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial,
que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Nº8039. Notifíquese.—Vanessa
Cohen Jiménez, Directora.—( IN2022616201 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Resolución acoge
cancelación
Ref.: 30/2021/83919.—Productora la Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-306901.—Documento: cancelación por falta de uso interpuesto por: Deutsche
Transnational Trustee Corporation, Inc.—N° y
fecha: Anotación/2-144929 de 09/08/2021.—Expediente: 1991-0000311, Registro N° 76523 POLAR en clase 31 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:43:09 horas del 9 de
noviembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational
Trustee Corporation Inc, contra el registro del signo distintivo POLAR,
Registro N° 76523, el cual protege y
distingue: “Lúpulo y malta”, en clase 31, propiedad de Productora la Florida S.
A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por
memorial recibido el 9 de agosto del 2021, María
De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada
especial de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, solicita la cancelación por falta de uso de la marca POLAR,
registro N° 76523, propiedad de
Productora la Florida S. A., alegando que su solicitud de inscripción fue
objetada por la existencia previa de este registro y que al día de hoy dicha
marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco
años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-5). Así,
por resolución de las 09:06:17 horas del 13 de agosto del 2021 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 8); dicha resolución
se notificó al solicitante el 25 de agosto del 2021 (Folio 8 vuelto) y al
titular en el domicilio social según consta en el acuse de recibo corporativo
de Correos de Costa Rica el día 07 de setiembre del 2021 (Folio 9), sin embargo
no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo
marcario.
II.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
- Que
en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca POLAR,
Registro N° 76523, el cual protege y
distingue: “Lúpulo y malta”, clase 31 propiedad de Productora la Florida
S. A.
- Que
en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de
inscripción 2021 6593 de la marca “POLAR (Diseño)” en clase 32 “Bebidas
de malta y cerveza” presentada por Deutsche Transnational
Trustee Corporation, INC y
cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado el poder
especial, documento referido por
el interesado y que consta en el expediente 2014-0096 se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Deutsche Transnational
Trustee Corporation Inc.
(Folios 6-7).
IV.—Sobre los
hechos no probados. No se demostró el uso del signo POLAR.
V.—Sobre los
elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.
VI.—Sobre el fondo
del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente: “En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el
titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en
el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde
al titular marcario en este caso a
Productora la Florida S. A., que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca POLAR para distinguir productos en clase
31.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una
solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este
expediente.
En cuanto al uso, es
importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados
a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en
el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la
marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca POLAR al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos e establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe
ser resuelto: Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso la marca POLAR, Registro N° 76523, el cual protege y distingue: “Lúpulo y
malta”, en clase 31, propiedad de Productora la Florida S. A., ante el
incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de
Deutsche Transnational Trustee
Corporation Inc, contra el
registro del signo distintivo POLAR, Registro N°
76523, el cual protege y distingue: “Lúpulo y malta”, en clase 31,
propiedad de Productora la Florida S. A. ll) Asimismo, de conformidad con el
párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de
pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Una vez firme, comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
N° 8039. Notifíquese.—Vanesa
Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2022616295 ).
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria,
contra: Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez. Dirección Arquitectura e Ingeniería. Expediente N° 21-000003-4402-ODIS.
Constituida en calidad
de Órgano Decisor la Licda. Adriana Hernández Ulloa, mayor, abogada, Jefe de la Subárea Gestión
Administrativa y Logística de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería; se
procede emitir propuesta de sanción y de manera subsecuente el correspondiente
acto final, dentro del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria.
Resultando:
I.—Que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez portador de la cédula de
identidad número 1-0705-0337 labora para la Caja Costarricense de Seguro
Social. (folio 05 del expediente administrativo).
II.—Que Sr. Guillermo
Enrique Batista Jiménez, por razones desconocidas (hasta la fecha) no se
presentó a laborar desde el 1 al 30 de setiembre, motivo por el cual se está
tramitando este procedimiento administrativo por ausencias injustificadas ya
que no presentó documento idóneo para justificar su inasistencia a laborar en
este tiempo, ni se cuenta con permiso de su jefatura.
III.—De conformidad
con el oficio GIT-DAI-2914-2021, de fecha 27 de setiembre de 2021, la suscrita
designó como Órgano Director a la Licda. Hazel Calvo
Quesada. (folio 03 del expediente administrativo).
IV.—En virtud de lo
anterior, se procedió a dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario de
Responsabilidad Disciplinaria contra el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez
portador cédula de identidad número 1-0705-0337, procedimiento donde se dictó
la resolución inicial de traslado de cargos de fecha 26 de octubre de 2021,
donde se le imputó al funcionario lo siguiente: “… De conformidad con los
hechos antes expuestos, y en el orden que de seguido se pasa a exponer, se le
imputa en grado de probabilidad al investigado: Guillermo Enrique Batista
Jiménez, con cédula de identidad número 1-0705-0337, funcionario de la Subárea
Gestión Administrativa y Logística destacado en Contratación Administrativa, en
el puesto de profesional 3, lo siguiente: “…Que estando nombrado como
profesional 3, con un horario laboral: de lunes a jueves de 7 am a 4 pm,
viernes de 7 am a 3 pm. No se presentó a laborar en dicho horario los días: 1°
al 30 de setiembre de 2021, para lo cual no presentó documento idóneo para
justificar su inasistencia a laborar esos días, y tampoco contaba con permiso
de su jefatura. Infringiendo con su actuar disposiciones laborales definidas en
el inciso a) y b) del artículo 71 e inciso a) del artículo 72 del Código de
Trabajo, artículos 46 inciso a) y b), 48, 50, 53 inciso j), 65, 72, 73, 74 y 76
del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, y
artículos 1, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 15 del Código de Ética del Servidor de la
Caja Costarricense de Seguro Social…”- La cursiva no es del original.
Considerando:
- Al ser las 8:01 horas del día 26 de noviembre de 2021, inició la
comparecencia oral y privada prevista para el presente asunto; se inició
puntualmente; no se contó con la presencia del investigado Guillermo Enrique
Batista Jiménez, a pesar de haber sido debidamente notificado, de conformidad
con el acta visible a folio 19 del expediente administrativo, por lo que, de
conformidad con el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública,
se dispuso a continuar con las diligencias que se tenían previstas para ese
día, se finalizó la actuación a las nueve horas del mismo día y se dio por
concluida la comparecencia, quedando precluido el derecho del investigado a
presentar alegatos de conclusiones.
- En este asunto se
han seguido los procedimientos de rigor y no hay gestiones o defensas
pendientes por resolver, ya que el funcionario nunca se apersonó al
procedimiento.
- Hechos probados: se
tiene como demostrado que el Sr. Guillermo Enrique Batista Jiménez, labora para
la Caja Costarricense de Seguro Social, se desempeña como funcionario de la
SAGAL de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, destacado en el Edificio
Jenaro Valverde. Asimismo, se acreditó que desde el día 1 hasta el 30 de
setiembre de 2021, el funcionario no se presentó a laborar, para lo cual no
exteriorizó documento idóneo para justificar su inasistencia y tampoco contaba
con permiso de su jefatura.
- De importancia para
la resolución de este asunto y con base en la prueba documental que consta en
autos, conforme a las reglas de la sana crítica racional y los fundamentos de
hecho y de derecho, se logró concluir que el Sr. Guillermo Enrique Batista
incurrió en abandono de trabajo. Debido a lo anterior, es claro que el Sr.
Batista Jiménez violentó las regulaciones del Código de Trabajo y las
disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
- Así las cosas, de la
valoración casuística de los hechos expuestos y con base en las probanzas
allegadas a los autos, se tiene por acreditada la responsabilidad disciplinaria
del funcionario de marras ante los hechos imputados.
- Sobre los órganos
bipartitos y la oposición a la propuesta de sanción, respecto a este punto, la
Normativa de Relaciones Laborales Institucional regula en el capítulo 4,
denominado “fase participativa de los Órganos Paritarios”, a partir del
artículo 134 y hasta el 137, que una vez recibido por parte del Órgano Decisor
el correspondiente informe de conclusiones, efectuado por el Órgano Director,
lo procedente es elaborar una propuesta de sanción en la cual, entre otras
cosas, el funcionario investigado tendrá la posibilidad de oponerse a dicha
propuesta y solicitar que sea conocido al asunto por la Comisión Local de
Relaciones Laborales o en su defecto por la Junta Nacional de Relaciones
Laborales, esto dentro de un plazo de 5 días hábiles posteriores a la
notificación de la propuesta de sanción, que en el caso que nos atañe es
disciplinaria. Por tanto,
La Jefatura SAGAL de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, con
fundamento en los elementos de hecho y derecho, la prueba documental
incorporada al expediente administrativo; así como los artículos 11 de la
Constitución Política, 11, 102, 111, 113, 211, 213, 214, de la Ley General de
la Administración Pública, 93, 94, 101, 118 y 134 de la Normativa de Relaciones
Laborales y 6, 13, 14, 15, 16 y 17 del Código de Ética del Funcionario de la CCSS, se propone
como sanción el despido sin
responsabilidad patronal al
funcionario Guillermo Enrique Batista Jiménez, por los hechos imputados en este
asunto, los cuales fueron debidamente demostrados en el Procedimiento
Administrativo Ordinario Disciplinario.
Se indica al
funcionario que cuenta con cinco días hábiles a partir de la notificación
para oponerse a la gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante
la jefatura inmediata y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión
de Relaciones Laborales. La Comisión conocerá de amonestación escrita hasta
propuesta de despido, podrá recurrir de su recomendación ante la Junta Nacional
de Relaciones Laborales (debe hacerlo constar por escrito ante la Comisión con
copia para su jefatura).
Superado este plazo,
sin haberse presentado oposición ante la mencionada Comisión, se estará dando
por precluido el derecho antes mencionado y se tendrá por ratificada la sanción
de despido, la cual tendrá como acto final la presente resolución, la cual de
conformidad con el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, es
recurrible dentro de los primeros cinco días hábiles a partir de la
ratificación del acto, para interponer los recursos ordinarios que establece la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Jefatura SAGAL.—(
IN2022614310 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0308-DGAU-2021.—Escazú, a las 09:51 horas del 17 de
noviembre de 2021. Órgano Director. Se inicia el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de
caducidad del Título Habilitante por morosidad del prestador en el pago del
canon contra la empresa Transportes Occidentales del Pacífico M y R S. A.,
Cédula jurídica 3-101-211650, concesionario de la ruta 617, (unificación rutas
614,616), descrita como Puntarenas - Barrio El Carmen - Barrio 20 de Noviembre - Fray Casiano y Viceversa. Expediente
OT-415-2020.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución RE-0048-JD-2021(sic), de las 11:50 horas,
del 10 de noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep),
ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los
hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte de la Empresa
Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A.,
cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616),
descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray
Casiano y viceversa, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a
la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad
1-0740-0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad
número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración
Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 39
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus
reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha
deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el
artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad
de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan
sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos
administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se
presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas
establecidas en esa ley.
III.—Que el artículo
22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta
número
105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario (en adelante
DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos
“en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad
de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el
artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 21 de julio
de 2020, por medio de la certificación CT-0200-DF-2020, la Dirección de
Finanzas de la Aresep, certificó que la Empresa
Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A.,
cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616),
descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray
Casiano y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar
correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el período 2018, los trimestres IV trimestre 2018 y II trimestre
2019, (financiados mediante arreglo de pago N°41-CONVENIO-ARESEP-2019); y el
III y IV trimestres 2019 (folios 2). Por tanto
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Empresa
Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A.,
cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616),
descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio 20 de Noviembre – Fray
Casiano y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres
meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Transportes
Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593.
Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan,
sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que mediante
el artículo 7.1.62, de la sesión ordinaria 74-2021 de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público de fecha 28 de setiembre de 2021, acordó renovar
la concesión a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de
la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio
20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa hasta setiembre de 2028, misma que
ostentaba según acuerdo 7.9.279 de la sesión ordinaria 53-2014 del 24 de
setiembre de 2014 con vencimiento a setiembre 2021 (folio 2 y 34-35).
Segundo: Que mediante la certificación
OF-0275-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep,
certificó que la empresa, Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de
la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio
20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa,
prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al
Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los
periodos III y IV Trimestre del 2019. A continuación, se detallan los montos:
Año o Periodo |
Vencimiento |
Monto de canon aprobado
por unidad |
Total, adeudado |
IV Trimestre 2018 |
28 de febrero 2018 |
¢1.160.998,28 |
¢4.827.126,32 |
II Trimestre 2019 |
30 de junio 2018 |
¢1.040.873,12 |
¢3.469.577,00 |
III Trimestre 2019 |
30 de setiembre 2019 |
¢1.040.873,12 |
¢720.374,68 |
IV Trimestre 2019 |
31 de diciembre 2019 |
¢1.040.873,12 |
¢3.469.577,00 |
Total |
|
|
¢12.486.655,00 |
Tercero: Que mediante los oficios OF-0047-DF-2020, del 10 de
enero de 2020 y OF0254-DF-2020, del 03 de febrero de 2020, la Dirección de
Finanzas realizó las intimaciones de pago a la empresa Transportes Occidentales
del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650.
II.—Hacer saber a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de
la ruta 617 (614 y 616), que, por la presunta morosidad superior a los tres
meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el
artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres
(3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues
presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos
IV trimestre 2018, y II, III y IV trimestre 2019.
Esta falta de mora
superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a
Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A.,
cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614 y 616), ya que
de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del
prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo
con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la
falta antes indicada a la concesionaria de la ruta 617 (614,616), Transportes
Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica
3-101-211650, que la Aresep podría declarar la
declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 617 (614,616).
III.—Convocar a la
empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S.
A., cédula jurídica 3-101-211650, para que comparezca personalmente o por medio
de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de
concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30
horas del 22 de marzo de dos mil veintidós, en la Dirección General de
Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en
el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado
deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y
en buen estado.
Se le previene a la
encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello,
debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer
saber a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR,
S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que en la sede del órgano director,
Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los
días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le
graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al
interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y
solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los
escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de
documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio
1385-DF-2020 (folio 01).
2. Certificación
CT-0200-DF-2020 (folio 02).
3. Certificación
SDA/CTP-20-07-000043 de la Secretaria de Actas del
Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).
4. Oficio
OF-519-DGO-2020 (folio 19 y 20).
5. RE-0048-JD-2021(folio
22 a 26).
6. Acta
con acuerdo 7.1.62 del Consejo de Transporte Público del 28 de setiembre de
2021 (folio 34-35).
V.—Se le previene a Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que, en el
plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente
acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten
quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas
siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender
notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública).
VI.—Hacer
saber a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR,
S. A., cédula jurídica 3-101-211650, que dentro del presente procedimiento
podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese la
presente resolución a Transportes Occidentales del Pacífico MyR,
S. A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de la ruta 617 (614,616) en
su domicilio social o lugar conocido por la administración.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que
deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva,
recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María
Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. Nº
082202110380.—Solicitud Nº 322004.—( IN2022616345 ).
Resolución RE-310-DGAU-2021.—Escazú, a las 10:16 horas del 17 de
noviembre de 2021. Órgano Director.
Se inicia el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de declaratoria de
caducidad del título habilitante por morosidad del prestador en el pago del
canon contra la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica
3-101-073513, concesionario de la ruta 343, descrita como Cartago-Santa Rosa de
Oreamuno-SAN Pablo Y Viceversa. Expediente OT-487-2020.
Resultando:
Único:
Que mediante la resolución RE-001785-JD-2021, de las 16:50 horas, del 1 de
junio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de
un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la
concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
eventualmente responsabilidades por parte de la Empresa Servicios Urbanos
Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta 343,
descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta
Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740- 0756 y como suplente
a la licenciada Deisha Broomfield
Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración
Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 39
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus
reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores
de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha
deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el
artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de
la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan
sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos
administrativo ordinario la caducidad
de la concesión o el
permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los
cánones y tasas establecidas en esa ley.
III.—Que
el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Aresep (RIOF), publicado en el diario oficial La
Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que
corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU)
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca
sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o
permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.
IV.—Que el 05 de
octubre de 2020, por medio de la certificación CT-0274-DF-2020, la Dirección de
Finanzas de la Aresep, certificó que la Servicios
Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria de la ruta
343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y viceversa,
prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio
de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los períodos de
los trimestres II, III y IV 2019 (folios 2). Por tanto.
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Empresa
Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, permisionaria
de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa de Oreamuno – San Pablo y
viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el
pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a la empresa Servicios Urbanos
Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, la perdida de la concesión o
permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que mediante
el artículo 7.7 de la sesión ordinaria 31-2016 de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público de fecha 8 de junio de 2016, acordó traspasar el
permiso a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno,
S.A., cédula jurídica 3-101-073513, y mediante oficio
CTP-DT-DING-INF-0094-2021, del 20 de abril de 2021, se aprobó las condiciones
operativas de la ruta 343 (folio 2, 26 a 46).
Segundo: Que mediante la certificación
OF-0274-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep,
certificó que la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica
3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, descrita como Cartago – Santa Rosa
de Oreamuno – San Pablo y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de
cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas,
modalidad autobús, para los periodos II, III y IV Trimestre del 2019. A Continuación, se detallan
los montos:
Año o Periodo |
Vencimiento |
Monto de canon aprobado por unidad |
Total adeudado |
II Trimestre 2019 |
30 de junio 2019 |
¢346.957.70 |
¢1 734 788,50 |
III Trimestre 2019 |
30 de setiembre 2019 |
¢346.957.70 |
¢1 734 788,50 |
IV Trimestre 2019 |
31 de diciembre 2019 |
¢346.957.70 |
¢1 734 788,50 |
|
Total |
|
¢5 204 365,50 |
Tercero: Que mediante
los oficios OF-01327-DF-2020, del 7 de agosto de 2020 y OF-1494-DF-2020, del 8
de setiembre de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago
a la empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513.
II.—Hacer saber a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica
3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, que, por la presunta morosidad
superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la
falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora
es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o
permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación
correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.
Esta falta de mora superior
a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable a Servicios
Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, concesionaria de la ruta
343, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es
obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte
la Aresep en materia de prestación del servicio, de
acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la
falta antes indicada a la permisionaria de la ruta 343, Servicios Urbanos
Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que la Aresep
podría declarar la declaratoria de caducidad de la concesión de la ruta 343.
III.—Convocar a la
empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, para
que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado;
y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de
declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por
celebrarse a las 9:30 horas del 22 de febrero de dos mil veintidós, en la
Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado
deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y
en buen estado.
Se le previene a la
encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
Se
advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
IV.—Hacer saber a la
empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que en
la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de
la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en
el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual
podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que
pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Asimismo, se le indica que
podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su
respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser
dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Aresep,
ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
1691-DF-2020 (folio 01).
2. Certificación
OF-0274-DF-2020 (folio 02).
3. Certificación
SDA/CTP-20-09-000176 de la Secretaria de Actas del
Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).
4. Oficio
OF-711-DGO-2020 (folio 05 y 06).
5. RE-0178-JD-2021(folio
09 a 13).
6. CTP-DT-DING-INF-0094-2021 del Consejo de
Transporte Público, autorización operativa ruta 343 (folio 26 a 46).
V.—Se le previene a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica
3-101-073513, que en el plazo de tres días
hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación
mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo
mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber a la
empresa Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica 3-101-073513, que
dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese la
presente resolución a Servicios Urbanos Oreamuno, S.A., cédula jurídica
3-101-073513, permisionaria de la ruta 343, en su domicilio social o lugar
conocido por la administración.
Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que
deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva,
recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas,
contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María
Marta Rojas Chaves. Órgano Director.—O. C. N°
082202110380.—Solicitud N° 322006.—( IN2022616347 ).
Resolución RE-0311-DGAU-2021.—Escazú, a las 10:34 horas del 17 de enero
de 2021.—Órgano Director.—Se inicia el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio de declaratoria de caducidad del título habilitante por morosidad
del prestador en el pago del canon contra la empresa Transportes Benavides Acuña
S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionario de la ruta 256, (unificación
258), descrita como Naranjo–Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilas–El Llano-El
Rosario-Los Vargas-Peralta y viceversa; y ruta 259 descrita como Naranjo-San
Juanillo-San Jual-Cañuelas y viceversa.—Expediente
OT-470-2020.
Resultando:
Único:
Que mediante la resolución RE-0047-JD-2021(sic), de las 11:46 horas, del 10 de
noviembre de 2020, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (en lo sucesivo ARESEP), ordenó el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la
concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
eventualmente responsabilidades por parte de la Empresa Transportes Benavides
Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta
256 (unificación ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce
Nombre-Puente Pilar-El Tunel-Calle Perez-Rosario
y viceversa y la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan Y Viceversa; y 259:
Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y viceversa, para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la
cédula de identidad 1-0740- 0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson,
portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración
Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole
obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la ARESEP a declarar
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación
y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica
textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será
causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión
o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando
el procedimientos administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el
permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los
cánones y tasas establecidas en esa ley.
III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización
y Funciones de la ARESEP (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta
número
105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General de Atención al Usuario (en adelante
DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos
“en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de
la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39
de la Ley 7593”.
IV.—Que el 15 de setiembre de 2020, por medio de la certificación
CT-0242-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la
Empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica
3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita
como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle
Perez-Rosario y viceversa y la ruta 258 descrita
como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San Juanillo-Cañuelas y
viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al
Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el
período IV trimestre 2018 (folios 2). Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria
de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de la Empresa
Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica
3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación ruta 258), descrita
como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El Túnel-Calle
Pérez-Rosario y viceversa y la
ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San
Juanillo-Cañuelas y viceversa, por la aparente morosidad del prestador,
superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la
empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica
3-101-225502, la perdida de la concesión o permiso, de acuerdo
con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que mediante
el artículo 7.1.3, de la sesión ordinaria 75-2021 de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público de fecha 30 de setiembre de 2021, acordó renovar
la concesión a la empresa Transportes Occidentales del Pacífico MyR, S.A., cédula jurídica 3-101-211650, concesionaria de
la ruta 617 (614 y 616), descrita como Puntarenas – Barrio El Carmen – Barrio
20 de Noviembre – Fray Casiano y viceversa hasta setiembre de 2028, misma que
ostentaba según acuerdo 7.9.279 de la sesión ordinaria 30-2015 del 27 de mayo
de 2015 con vencimiento a setiembre 2021 (folio 2, 35 y 36).
Segundo: Que mediante la certificación OF-0275-DF-2020,
la Dirección de Finanzas de la ARESEP, certificó que la empresa Transportes
Benavides Acuña S. A., cédula jurídica
3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (unificación
ruta 258), descrita como Naranjo-Cementerio-Dulce Nombre-Puente Pilar-El
Túnel-Calle Pérez-Rosario y viceversa y
la ruta 258 descrita como Naranjo-San Juan y Viceversa; y 259: Naranjo-San
Juanillo-Cañuelas y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar
correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, para el periodo IV Trimestre del 2019. A continuación se detallan los montos:
Año o Periodo |
Vencimiento |
Monto de canon aprobado por unidad |
Total adeudado |
IV Trimestre 2019 |
31 de diciembre 2019 |
¢1.040.873,12 |
¢1.387.762,79 |
Total |
|
|
¢1.387.762,79 |
Tercero: Que mediante
los oficios OF-0085-DF-2020, del 14 de enero de 2020 y OF0258-DF-2020, del 03
de febrero de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago a
la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica
3-101-225502.
II.—Hacer saber a Transportes Benavides Acuña S. A.,
cédula
jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (258) y 259, que, por la
presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber
incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de
la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente
adeuda los cánones de regulación correspondientes al
periodo IV trimestre 2019.
Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de
regulación es imputable a Transportes Benavides Acuña S. A.,
cédula
jurídica 3-101-225502, concesionaria de la ruta 256 (258) y 259, ya que de
conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación
del
prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la
ARESEP en materia de prestación
del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos.
De comprobarse la falta antes indicada a la
concesionaria de la ruta 256 (258) y 259, Transportes Benavides Acuña S. A., cédula jurídica 3-101-225502,
que la ARESEP podría declarar la declaratoria de
caducidad de la concesión de la ruta 256 y 259 (258).
III.—Convocar a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A., cédula
jurídica 3-101225502, para que comparezca
personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria
de caducidad de concesión, a una comparecencia
oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 08 de marzo
del 2022, en la Dirección
General de Atención al Usuario (DGAU) de la ARESEP, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark,
en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza;
para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la
recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando
documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a la
encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de
la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de
prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber además, que en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a
la comparecencia, la tomará en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare
causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
IV.—Hacer saber a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A.,
cédula
jurídica 3-101225502, que en la sede del órgano director,
Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza,
podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o
bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Así mismo se le
indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso
digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director
y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la ARESEP,
ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
1593-DF-2020 (folio 01)
2. Certificación
CT-0242-DF-2020 (folio 02)
3. Certificación
SDA/CTP-20-08-000087 de la Secretaria de Actas del
Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).
4. Oficio
OF-518-DGO-2020 (folio 17 y 18)
5. RE-0047-JD-2021(folio
23 a 27)
6. Acta
con acuerdo 7.1.3 de la sesión ordinaria 75-2021 del Consejo de Transporte
Público del 30 de setiembre de 2021 (folio 35 y 36)
V.—Se le previene a Transportes Benavides Acuña S. A.,
cédula
jurídica 3-101-225502, que en el plazo de tres días hábiles contados a
partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten
quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas
siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender
notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública).
VI.—Hacer saber a la empresa Transportes Benavides Acuña S. A.,
cédula
jurídica 3-101225502, que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese la
presente resolución a Transportes Benavides
Acuña S. A., cédula
jurídica 3-101-225502, concesionaria de
las ruta 256 y 259 (258) en su domicilio social o lugar
conocido por la administración.
Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante
este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el
segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del
plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 322008.—( IN2022616349 ).
[1] Para el caso del producto
importado, el proceso de envasado no confiere origen.
[2] Esta declaración de cumplimiento
solamente es aplicable a las muestras u objetos ensayados y no puede ser
trasladada a un lote o serie de productos reglamentados, por lo que no debe
confundirse con una declaración de conformidad emitida por un organismo de
certificación de producto o un organismo de inspección