LA GACETA N° 14 DEL 24 DE ENERO DEL 2022

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ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

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PROYECTOS

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Nº 43388-H

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MUNICIPALIDADES

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Para el Aviso 2021-012, en donde se indica: ECA-MC-P30 Procedimiento de gestión de Proveeduría y Compras ECA, versión 01 es un documento nuevo, no tiene transitorio, donde lo correcto es: ECA-MC-P30 Procedimiento de gestión de Proveeduría y Compras ECA, pasa de versión 01 a versión 02, no tiene transitorio. El documento descrito anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas. Única vez. Cédula 8-0130-0191.

San José, 07.01.2021.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2022617460 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO DEL RESIDENCIAL
 EL PASO DE LAS GARZAS DEL DISTRITO
SAN RAFAEL DE ALAJUELA Y AFECTACIÓN
A UN NUEVO USO

Expediente N.°22.870

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Presento este proyecto de ley a la corriente legislativa, el cual tiene como fin la desafectación del uso de facilidades comunales de un terreno propiedad de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del  Residencial El Paso de Las Garzas, cédula jurídica  N.º 3-002-351695 (Asada del Residencial El Paso de Las Garzas), ubicado en el cantón de Alajuela, San Rafael de Alajuela, terreno que desde aproximadamente   el año  2003   la desarrolladora inmobiliaria del residencial entregó el terreno con un tanque de captación elevado de agua y la oficina administrativa de la asada.

Es importante para el legislador que suscribe esta iniciativa de ley, que la asada del Residencial El Paso de Las Garzas, cuenta con un Convenio de Delegación firmado con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) desde el 15 de agosto del 2007, y refrendado por la Contraloría General de la República con fecha del 30 de agosto de 2007, asimismo es a petición de la misma Asada que se propone esta iniciativa, documentos que se incluirán en el expediente.

Con este modelo organizativo esta organización comunal ha trabajado de la mano con AyA y ha actuado de manera eficiente y exitosa al punto que han ganado reconocimientos como el de la Bandera Programa Sello de Calidad Sanitaria 2020 otorgado en agosto de 2021 en la Categoría Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales.

Esta organización comunitaria requiere manera urgente que mediante este proyecto de ley se cambie la naturaleza registral del terreno de la provincia de Alajuela,  matrícula 399048-000, que a nivel registral aparece como: “Terreno destinado a facilidades comunales Número 2, situada en el distrito 8-San Rafael Cantón 1- Alajuela de la Provincia de Alajuela”, para que registre el uso que desde el año 2003 da esta comunidad, a saber: “Área construcción con tanque de captación elevado de agua para la captación, tratamiento y distribución de agua potable y oficina administrativa de la  Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del  Residencial El Paso de Las Garzas”.

Lo anterior ya que el uso que siempre ha tenido, así como la naturaleza inscrita a nivel registral: “facilidades comunales”, ha impedido que la entidad pueda tramitar permisos para el mantenimiento, mejoras o renovar esas estructuras que posee el terreno, lo que pone en riesgo a mediano y largo plazos el abastecimiento de agua en la comunidad.

La asada ha manifestado que cuenta con los recursos económicos para seguir brindando cuidadoso resguardo y protección a las obras que posee el terreno, tal y como lo han hecho durante casi 20 años de servicio a la comunidad del residencial El Paso de Las Garzas.

En virtud de lo expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente, somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO SANITARIO

DEL RESIDENCIAL EL PASO DE LAS GARZAS

DEL DISTRITO SAN RAFAEL DE ALAJUELA

Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO

ARTÍCULO 1-          Desafectación

Se desafecta del uso público o facilidades comunales al terreno propiedad de Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas, cédula jurídica número tres- cero cero dos-tres cinco uno seis nueve cinco (N.º 3-002-351695), inscrito en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real, matrícula número tres nueve nueve cero cuatro ocho- cero cero cero (399048-000); ubicado en el distrito 8, San Rafael, cantón 1-Alajuela. Linda al norte con juegos infantiles, al sur con calle pública con un frente de 11,91 metros, al este con Lote 128 F, al oeste con facilidades comunales número 1 y Clarence Befus Luft. Mide quinientos cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (505,42m2). Plano A-cero nueve dos dos cero tres cinco-dos cero cero cuatro (A-0922035-2004). La naturaleza actual se registra como terreno destinado a facilidades comunales Número 2, situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1- Alajuela de la provincia de Alajuela.

ARTÍCULO 2-          Afectación

El terreno descrito en el artículo 1 se afecta al uso actual que consiste en área para construcción con tanque de captación elevado de agua para la captación, tratamiento y distribución de agua potable y oficina administrativa de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas.

ARTÍCULO 3- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022616627 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43388-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2. acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas, así como los artículos 99, 103 y 124 de la Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.

Considerando:

I.—Que conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.

II.—Que el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo 25925-H, denominado “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización”, de fecha 13 de marzo de 1997 y sus reformas, se establecen los criterios objetivos para seleccionar los contribuyentes a ser fiscalizados por la Administración Tributaria, los cuales deberán ser revisados anualmente y publicados a más tardar la última semana de enero de cada año.

IV.—Que, en razón de lo anterior, la Dirección General de Tributación ha considerado necesario adicionar el inciso “q” al artículo 1 del “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización” de cita,; en relación con los incrementos patrimoniales no justificados que el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como parte de la renta bruta del impuesto sobre las utilidades, y que la Administración Tributaria detecte en cabeza de sujetos domiciliados en el territorio nacional cuyo incremento no se encuentre justificado en las rentas que haya declarado el contribuyente, o que sean exentas o no sujetas al impuesto, por lo que el ordenamiento jurídico sujeta tales rentas de conformidad con el artículo 1 de esta misma ley, el cual grava todo ingreso o beneficio de fuente costarricense devengado o percibido por el sujeto pasivo.

V.—Que se modifican los incisos a), d), f) subinciso 2, k) y el m) del artículo 1 del Decreto N° 25925-H de referencia, y el artículo 2. En cuanto al artículo 1 inciso a) este se modifica a fin de eliminar la clasificación de contribuyentes denominada Grandes Empresas Territoriales. Respecto al inciso d) se actualiza la norma para incluir y adaptar los períodos a fiscalizar en el impuesto sobre el valor agregado al nuevo período fiscal establecido en el impuesto sobre las utilidades implementado a partir de la modificación realizada al artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la entrada en vigencia de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, en el cual el período fiscal abarca de enero a diciembre de cada año. En cuanto al subinciso 2) el inciso f) este se modifica para establecer que los incumplimientos por el suministro inadecuado de información a la Administración Tributaria constituyen un criterio de selección. Respecto al inciso k) este se modifica a fin de que no sea necesario estar publicando todos los años la resolución que incluya los sectores o actividades económicas a fiscalizar, en el entendido que mientras la resolución no sea modificada, ésta se mantenga vigente para las actuaciones fiscalizadoras que se realicen en adelante y el inciso m) se actualiza a los vinculados con sujetos pasivos que sean objeto de actuaciones fiscalizadoras. Se considerarán personas o entidades vinculadas las personas físicas o jurídicas que califiquen. Por su parte, el artículo 2 pretende actualizar la norma conforme a la normativa vigente, por lo que se sustituye la referencia al Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, para en su lugar indicar el Reglamento de Procedimiento Tributario.

VI.—Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, si bien la Autoridad Tributaria debe hacer del conocimiento general los proyectos normativos antes de su entrada en vigor, con el fin de exponer su parecer sobre tales proyectos, también indica que la publicación de estos puede obviarse si existen razones calificadas de interés público, las cuales tienen que consignarse en el proyecto. En este sentido, se prescinde de la consulta dispuesta en el artículo 174 ya que se estima de un elevado interés público la recesión económica que el país está atravesando producto de la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), lo cual obliga a la Hacienda Pública a buscar soluciones que permitan reactivar la economía por medio del mejoramiento de las finanzas públicas. Para el logro de dicho objetivo es necesario que la Administración Tributaria se aboque a fiscalizar todas aquellas fuentes de riqueza e incrementos patrimoniales originados tanto en actividades lucrativas registradas ante la Administración Tributaria, como las actividades lucrativas ocultas al fisco y en las cuales los beneficios obtenidos, producto de la realización de dichas actividades, no están siendo gravados con el impuesto sobre las utilidades, conforme con lo dispuesto en la normativa costarricense.

VII.—Que en cuanto al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se considera que esta regulación no requiere del proceso de aprobación de mejora regulatoria, debido a que el objeto del presente Decreto Ejecutivo no es adicionar o modificar trámites ni requisitos a los obligados tributarios; sino, indicar un nuevo criterio de selección de los contribuyentes que pueden ser fiscalizados, por parte de la Administración Tributaria. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIONES A LOS INCISOS A), D), F) SUBINCISO

2, K) Y M) DEL ARTÍCULO 1, ASÍ COMO AL ARTÍCULO 2,

ADICIÓN DE UN INCISO Q) AL ARTÍCULO 1,

Y DEROGATORIA DE LOS INCISOS L), N) Y P)

DEL ARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO SOBRE

CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN

DE CONTRIBUYENTES PARA FISCALIZACIÓN,

DECRETO EJECUTIVO N° 25925-H DEL 13

DE MARZO DE 1997 Y SUS REFORMAS”

Artículo 1ºModifíquense los incisos a), d), f) subinciso 2, k) y m) del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1.- La selección de contribuyentes para fiscalización de los impuestos que administra el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de la Tributación, se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios:

Todos los contribuyentes clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales podrán, cuando así lo defina y convenga a los intereses de la Administración Tributaria, ser seleccionados para ser fiscalizados, corresponde a la Dirección General de Tributación emitir los criterios para la clasificación de los contribuyentes dentro de la categoría de Grandes Contribuyentes.

(…)

d)  Que generen saldos a favor en el impuesto sobre las Ventas, durante tres o más meses consecutivos o alternos del periodo comprendido de octubre de un año a setiembre del siguiente, y tratándose del Impuesto sobre el Valor Agregado, de enero a diciembre de un mismo año. También se podrá aplicar este criterio de selección en aquellos casos en que los créditos aplicados en la declaración de un mes determinado, representen un monto significativo en relación con el impuesto declarado.

(…)

f)  Que hubieren incurrido en alguno de los siguientes incumplimientos a sus deberes tributarios:

(…)

2.  Que no hubieren atendido adecuadamente los requerimientos de información de trascendencia tributaria que se le hubieren formulado.

(…)

(…)

k)  Que pertenezca a los sectores o actividades económicas que establezca la Dirección General de Tributación, mediante resolución establecida al efecto. En el tanto en que no se efectúe la publicación de una nueva resolución, seguirán rigiendo los criterios en vigencia.

(…)

m) Que estuvieren vinculados con sujetos pasivos que sean objeto de actuaciones fiscalizadoras. Se considerarán personas o entidades vinculadas las personas físicas o jurídicas que califiquen en alguna de las siguientes situaciones:

i.   Una de ellas dirija o controle a la otra o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos a voto.

ii.  Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.

iii. Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

a.  Que posea la mayoría de los derechos de voto.

b.  Que tenga facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c.  Que pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.

d.  Que haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría del órgano de administración.

e.  Que la mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean miembros del órgano de administración o altos ejecutivos de la persona jurídica dominante o de otra dominada por esta.

iv. Cuando dos o más personas jurídicas formen cada una de ellas, una unidad de decisión respecto de una tercera persona jurídica, en cuyo caso todas ellas integrarán una unidad de decisión.

A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.

También se considerarán partes relacionadas:

a)  En un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.

b) Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior.

c)  Un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.

v.  El beneficiario final de una persona o estructura jurídica.

(…)”.

Artículo 2°—Los criterios de selección establecidos en el artículo 1° anterior, podrán ser ampliados, reducidos o modificados. El decreto que contenga tales variaciones deberá publicarse con anticipación a la fecha de inicio del Plan Anual de Fiscalización a que se refiere el artículo 131 del Reglamento de Procedimiento Tributario. En el tanto en que no se efectúe la publicación de un nuevo decreto, seguirán rigiendo los criterios en vigencia.

Artículo 2ºAdiciónese un inciso q) al artículo 1 del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 1ºLa selección de contribuyentes para la fiscalización de los impuestos que administra el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de la Tributación, se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios:

(…)

q)  Manifestaciones de signos de riqueza sin renta conocida”.

Artículo 3ºDerogatoria. Deróguense los incisos l), n) y p) del artículo 1 del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus reformas.

Artículo 4ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600060689.—Solicitud N° 322411.—( D43388 – IN2022617009 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 164-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 82-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo de 2019; por el Informe número 60-2019 de fecha 01 de abril de 2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 118-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 06 del 13 de enero de 2020; por el Acuerdo Ejecutivo N° 100-2020 de fecha 29 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 del 03 de diciembre de 2020; y por el  Informe número 22-2021 de fecha 15 de febrero de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08 y 12 de octubre, y 12 de noviembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, solicitó que se le elimine la categoría de industria procesadora, así como la disminución del nivel de empleo y de la inversión inicial y total, además del aumento del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 2682021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 164-2021.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 164-2021.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 02 de noviembre del 2015.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—( IN2022615540 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0011372.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez, cédula de identidad N° 602030731, con domicilio en Curridabat, del cementerio 50 metros oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SBARRE como marca de comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de deporte; en clase 28: Artículos de deporte y gimnasia. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022615927 ).

Solicitud Nº 2021-0010326.—Yeison Mauricio Barboza Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 205820840, con domicilio en: 2.5 km oeste de la Iglesia Católica de La Fortuna, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: turismo-tours en cuadraciclos. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616097 ).

Solicitud Nº 2021-0009831.—Ivette Francine Corrales Torres, soltera, cédula de identidad 304250068, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mis Consultores FGT SRL, cédula jurídica 3102772399 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Barrio Honduras, del Super Lorenz 26 mts al este, casa número 5 color café, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento sobre contabilidad empresarial.; en clase 36: Servicios fiscales, bienes raíces; en clase 45: Servicios de consultoría legal. Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616100 ).

Solicitud Nº 2019-0010248.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Griffith Foods International Inc., con domicilio en: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOM CULINARY GOLD LABEL, como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: productos alimenticios preparados, incorporados o derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; sopas; preparaciones para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras y caldos de sopas; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en clase 30: condimento para sopas, salsas y carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, en concreto, recubrimientos para alimentos hechos de pan/empanado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; adobos; condimentos; lustres; salmueras café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de salsa y en clase 32: siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022616105 ).

Solicitud N° 2019-0010247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods International Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOM CULINARY, como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios preparados, incorporados o derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; sopas; preparaciones para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras y caldos de sopas; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en clase 30: condimento para sopas, salsas y carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, en concreto, recubrimientos para alimentos hechos de pan/empanado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; adobos; condimentos; lustres; salmueras café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de salsa.; en clase 32: Siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616107 ).

Solicitud Nº 2021-0010463.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Campos Moraga, soltero, comunicador, cédula de identidad 109380004, con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, Apartamento 1, piso 10, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de blog periodístico relacionado con temas de cine. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616123 ).

Solicitud Nº 2021-0005174.—Víctor Vargas Valezuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA EV1

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234758 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 02 de septiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616124 ).

Solicitud Nº 2021-0005165.—Víctor Vargas Valenzuela, CASADO, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV3

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40- 2020-0234769 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616125 ).

Solicitud N° 2021-0005167.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV4

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles, autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234770 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616126 ).

Solicitud Nº 2021-0005168.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV5

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234771 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616127 ).

Solicitud Nº 2021-0005172.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV8

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles, autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234774 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616128 ).

Solicitud Nº 2021-0006749.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Eisai Ryd Management Co. Ltd., con domicilio en: 6-10, Koishikawa 4 Chome, Bunkyo- Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2021-046284 de fecha 15/04/2021 de Japón. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022616129 ).

Solicitud Nº 2021-0006748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eisai Management CO. LTD. con domicilio en 6-10, Koishikawa 4 Chome, Bunkyo- Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-046285 de fecha 15/04/2021 de Japón . Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616130 ).

Solicitud Nº 2021-0007644.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Carefree,

como marca de fábrica y comercio en clase 5: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para protección sanitaria femenina. Fecha: 7 de septiembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616131 ).

Solicitud Nº 2021-0008004.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SiempreLibre

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para protección sanitaria femenina. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616133 ).

Solicitud Nº 2021-0008005.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza New Brunswick, New Jersy 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Stayfree

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para protección sanitaria femenina. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616134 ).

Solicitud N° 2021-0007243.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 17850618, en calidad de apoderado especial de HS TM LLC, con domicilio en 220 Continental Drive, Suite 115, Newark, Delaware 19731, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HENRY SCHEIN

como marca de fábrica y servicios, en clases 5; 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones, sustancias y materiales farmacéuticos, médicos y dentales para uso médico y uso dental; en clase 10: Aparatos, instrumentos y partes médicas y dentales, así como accesorios para los mismos; en clase 35: Servicios de publicidad con respecto a productos y servicios de terceros; servicios de catálogos de venta por correspondencia, por medio telefónico y por medio de servicios de venta en línea relacionado con suministros, instrumentos y aparatos farmacéuticos, médicos y dentales, así como relacionado con software de computadora. Reservas: de los colores: rojo, azul, blanco y negro. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el 10 de agosto del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616135 ).

Solicitud N° 2021-0004457.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de OM Pharma S. A., con domicilio en Rue Du Bois-Du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción de: om PHARMA,

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias y farmacéuticas, preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con necesidades especiales; en clase 44: servicios médicos y veterinarios; servicios de tratamientos (cuidados) de higiene y belleza para personas o animales; todos los anteriores servicios relacionados con la industria farmacéutica. Fecha: 19 de agosto de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616136 ).

Solicitud Nº 2021-0011161.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Historiería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763747 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín. 400 m. norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Blog periodístico sobre trámites para realizar negocios en Costa Rica; Servicio de capacitaciones y cursos sobre trámites en Costa Rica. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616138 ).

Solicitud Nº 2021-0004338.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Acrisure LLC con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERED BY EXCEPTIONAL PARTNERSHIPS AND TECHNOLOGY como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes.; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros, servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera, servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riegos; servicios de garantía financiera, servicios de planes de financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/364571 de fecha 07/12/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022616141 ).

Solicitud N° 2021-0007641.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: LUXIMO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas y genes de semillas para producción agrícola; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616142 ).

Solicitud Nº 2021-0007643.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Basf Corporation. con domicilio en 100 Park Avenue, Florham Park, NJ 07932, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: LACTOSILO como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas y genes de semillas para producción agrícola; inoculante para forraje, productos químicos para limpieza de tanques. Fecha: 07 de setiembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616143 ).

Solicitud Nº 2021-0006814.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Dart Industries Inc., con domicilio en 14901 S. Orange Blossom Trail, Orlando, Florida 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERSONIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Procesador manual de alimentos; utensilios de cocina accionados manualmente, a saber, aparatos de cocina accionados manualmente para cortar en cubitos, picar, rebanar, picar y cortar alimentos. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616144 ).

Solicitud Nº 2021-0008163.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: GX550, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 27 de septiembre del 2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616145 ).

Solicitud N° 2021-0008374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LITUMBIA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616146 ).

Solicitud Nº 2021-0008373.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG. con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza , solicita la inscripción de: SUNLUMIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616147 ).

Solicitud Nº 2021-0006747.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de World Green Nutrition, Inc con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio Texas 78225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORLD GREEN NUTRITION como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de productos en los campos de suplementos dietéticos y nutricionales Prioridad: Se otorga prioridad N° 90495274 de fecha 28/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616148 ).

Solicitud Nº 2021-0006744.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de World Greeen Nutrition INC., con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas 78225, Costa Rica, solicita la inscripción de: WGN como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de productos en los campos de suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90518251 de fecha 08/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616149 ).

Solicitud Nº 2021-0010464.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Walter Campos Moraga, soltero, cédula de identidad 112450269 con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, Apartamento 1, Piso 10., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast con contenidos relacionados a películas, actores y afines. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616151 ).

Solicitud Nº 2021-0010355.—Melvin Robles Sánchez, mayor, casado una vez, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, Calle El Balar, un kilómetro noroeste del centro de salud, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616153 ).

Solicitud Nº 2021-0010462.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Campos Moraga, soltero, cédula de identidad 109380004 con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, apartamento 1, piso 10. país de Origen: Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de capacitaciones, seminarios, entretenimiento y espectáculos de comedia. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616157 ).

Solicitud Nº 2021-0011217.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Voyetra Turtle Beach Inc., con domicilio en 44 South Broadway, 4TH Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEAT AUDIO como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores de micrófono para equipos de vídeo, ordenadores, teléfonos y tabletas electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de ordenador para uso en estudios de audio; auriculares, audífonos y amplificadores de auriculares; programas informáticos descargables para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo de audio; programas informáticos integrados para la edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio; auriculares de comunicación; equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores, convertidores y mezcladores de dinámica de audio; interfaces digitales para ordenadores para la grabación de audio; amplificadores; amplificadores de instrumentos musicales; aparatos de grabación de sonido; altavoces de audio y mezcladores de audio portátiles; cables e hilos de audio y de ordenador y eléctricos; bastidores de almacenamiento de equipos de audio, soportes de apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores de audio y monitores de estudio de sonido electrónico; software informático para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber, software para el control de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas, ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616170 ).

Solicitud Nº 2021-0010828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: OASIS PEARL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616172 ).

Solicitud Nº 2021-0001781.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1626794, en calidad de apoderada especial de Alpha Finanzas, S. A. con domicilio en Calle San Martín de Porres N°3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para la promoción de servicios de banca; servicios financieros; servicios de pagos y cobros. En relación con la marca expediente 2021-001777. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616174 ).

Solicitud Nº 2021-0011143.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima de capital variable (Almacenes Siman S.A. de C.V.), con domicilio en: Centro Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta al detalle bajo modalidad de comercio electrónico y entrega en tiendas físicas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022616181 ).

Solicitud Nº 2021-0011314.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Controles Gerenciales Sociedad Anónima con domicilio en 12 Avenida 1-96, Zona 2 Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenadores descargables (programas de software descargables); en clase 35: Servicios de administración comercial, supervisión de la gestión de negocios comerciales, supervisión de negocios, supervisión de negocios por encargo de terceros. Servicios de consultoría de técnicas y programas de venta, consultoría de técnicas y programas de venta, consultoría contable y fiscal, consultoría de empresas relacionada con la publicidad, consultoría de gestión comercial de transporte y suministro, consultoría de gestión comercial de transporte y suministro, consultoría de negocios relacionada con la administración de la tecnología de la información, consultoría en estrategias de comunicación [relaciones públicas] y consultoría en marketing empresarial.; en clase 42: Servicios tecnológicos, desarrollo y mantenimiento de equipos informáticos y software. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022616183 ).

Solicitud Nº 2021-0010829.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: CENGA BLEND, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616184 ).

Solicitud Nº 2021-0011156.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Open Education LLC con domicilio en 255 Giralda Avenue, Suite 500 Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616186 ).

Solicitud Nº 2021-0010627.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMISTIQ, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022616188 ).

Solicitud Nº 2021-0010626.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC, con domicilio en: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCALADE IQL, como marca de fábrica y comercio en clase 12. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022616191 ).

Solicitud Nº 2021-0011339.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Diveco Panamá S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y colchones de muebles. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y azul. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616199 ).

Solicitud Nº 2021-0011424.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de C. Imberton Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616215 ).

Solicitud Nº 2021-0011433.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de C. Imberton, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616225 ).

Solicitud Nº 2021-0009756.—Sonia Elena Aragón Muñoz, soltera, cédula de identidad 114380427, en calidad de apoderado especial de Dentikids, S.R.L., cédula jurídica 3102711363 con domicilio en Escazú Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, específicamente el servicio de dentistas para niños. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616234 ).

Solicitud Nº 2021-0010836.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101028601, con domicilio en Cartago, 500 metros sur del cruce de Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dermasep, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 21 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616237 ).

Solicitud Nº 2021-0008619.—Danilo Jiménez Céspedes, casado una vez, cédula de identidad N° 303750394 y Silvia Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 304350995 con domicilio en 400 metros sur de Bar Caballo Blanco, carretera Dulce Nombre Cartago, Cartago, Costa Rica y 400 metros sur de Bar Caballo Blanco, carretera Dulce Nombre Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mini ideas

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616248 ).

Solicitud Nº 2021-0011381.—Josué Quesada Ramos, cédula de identidad N° 113930784, en calidad de apoderado general de Inversiones Promoscr de Moravia S.A., cédula jurídica N° 3101717163, con domicilio en: Moravia 200 sur y 200 este Princesa Marina, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616251 ).

Solicitud Nº 2021-0011316.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Jarelab S.A., cédula jurídica 3101800069, con domicilio en Santo Domingo Santa Rosa, del Cruce de Valencia 1240 metros al este y 300 metros sur, mano izquierda, portón de color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARELAB COSMÉTICA INTEGRAL,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución de productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, shampoo, cremas cosméticas, jabones cosméticos, aguas de tocador (perfumes), desodorantes, aceites bronceadores de uso cosméticos, cremas de protección solar para uso cosmético, preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, todo el área cosmética mediante laboratorio, ubicado en Heredia Santo Domingo Santa Rosa, del cruce de valencia 1240 metros al este y 300 metros sur, mano izquierda, portón de color verde. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616279 ).

Solicitud Nº 2021-0011317.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109570274, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Jarelab S.A., cédula jurídica N° 3101800069, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, del cruce de Valencia 1240 metros al este y 300 metros sur, mano izquierda, portón de color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARELAB COSMÉTICA INTEGRAL

como marca de fábrica y servicios en clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, todo en el área cosmética mediante laboratorio y en clase 35: venta de productos cosméticos a saber: shampoo, cremas cosméticas, jabones cosméticos, aguas de tocador (perfumes), desodorantes, aceites bronceadores de uso cosméticos, cremas de protección solar para uso cosmético, preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, todo en el área cosmética, mediante laboratorio. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616280 ).

Solicitud N° 2021-0009089.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en Central, 100 mts. norte y 50 mts. este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP BANKY Del Banco Popular,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022616323 ).

Solicitud Nº 2021-0011220.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616327 ).

Solicitud Nº 2021-0011227.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616332 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0010728.—Stefan Snedeker Chaves, soltero, cédula de identidad 116360831, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la tercera entrada de Barrio Los Yoses, calle 39, 400 metros al sur, avenida 14, última casa a mano izquierda, color blanco con terracota, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Una plataforma o portal web, que permite la comunicación entre sus usuarios, así como los servicios de creación, difusión y transmisión de datos y archivos informáticos y digitales, el suministro de foros de discusión en línea, mediante teleconferencias, videoconferencias y acceso a archivos compartidos entre los usuarios, donde sus usuarios, como personas creativas que sueñan con un mundo mejor, sueñen, jueguen y colaboren entre ellos, en proyectos de arquitectura, visualización, creación de contenido, diseño gráfico, de interiores y diseño de productos. La plataforma es un esfuerzo novedoso para pensar, imaginar y diseñar un mundo basado en calidad de vida, bienestar, conciencia y sostenibilidad. Una armoniosa combinación de talento, pasión, pensamiento crítico, científico y empírico que busca el desarrollo de ideas que mejoren la experiencia sincronizada que llamamos vida. Para soñadores, por soñadores. Reservas: se reservan los colones negro y gris del logo Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616336 ).

Solicitud Nº 2021-0011223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616352 ).

Solicitud Nº 2021-0011222.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., cédula jurídica N° 3012367283, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022616361 ).

Solicitud Nº 2021-0010760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENDIQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616367 ).

Solicitud Nº 2021-0009371.—Roberto José Guzmán Fernández, casado una vez, cédula de identidad 303660537, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cletas de Costa Ria Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-625043 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Edificio San Marcos, diagonal al Boliche Dent, Apartamento 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEPECLETAS como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina. (Relacionado con bicicletas). Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616373 ).

Solicitud N° 2021-0010540.—Johanna Jiménez Varela, casada una vez, cédula de identidad N° 110780953, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Residencial Villa Verde, casa G-52 color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio personal prestado por terceros para satisfacer necesidades individuales (servicio de organización de closets). Reservas: del color: rojo y negro. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616379 ).

Solicitud Nº 2021-0009811.—Victoria Medrano Guevara, casada una vez, cédula de identidad 108730379 con domicilio en provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros al Sur de la Contraloría General de La República, Oficentro La Sabana, Edificio 2, piso 2, local 9, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: Azul y blanco Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616396 ).

Solicitud Nº 2021-0010437.—Carlos Alberto Paniagua Sánchez, cédula de identidad N° 112800793, en calidad de apoderado especial de Ulises David Ocaña Solano, soltero, cédula de identidad N° 113880519, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Carmiol dos, casa ciento treinta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de estudio de grabación; academia de música; servicios de composición musical; alquiler de salas de ensayo o prácticas de grupos musicales; alquiler de equipos de audio; alquiler de grabaciones sonoras y producción musical. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616410 ).

Solicitud Nº 2021-0011021.—José Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en calidad de Apoderado Especial de Sylvain Lucien Gublain, soltero, pasaporte 18FK43765 con domicilio en ciento seis de Rue Saint Pierre, apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artesanía en barro y cerámica. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616459 ).

Solicitud N° 2021-0005673.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: PENTAVITIN como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingredientes para líquidos desinfectantes para manos, ingredientes para aerosoles desinfectantes para manos, ingredientes para desinfectantes de manos, productos químicos de uso industrial para la fabricación de productos de belleza, productos para el cuidado de los ojos, el cabello y la piel, preparaciones químicas y bioquímicas para uso en cosméticos, productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel y productos de protección solar para la absorción de rayos ultravioleta; en clase 3: Cosméticos, también para la belleza, el cuidado de los ojos, el cabello y el cuidado de la piel; cosméticos, productos para el cuidado del cabello, de los ojos y de la piel para la prevención de las quemaduras solares; preparaciones bronceadoras y protectoras solares; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, cuerpo, ojos, rostro y cabello, preparaciones cosméticas, cosméticos, más que todo polvos, aerosoles para desodorizar y refrescar, toallitas para desodorizar y limpiar y líquidos para lavar y limpiar, todos para uso en higiene femenina, lavado de higiene femenina, desodorantes y antitranspirantes (preparaciones de tocador); jabones, desinfectantes y desodorantes, jabones de tocador, gel de baño, lavado de manos, espumas de ducha, cremas de ducha, jabones de ducha, crema limpiadora para el tocador y para la piel, jabones limpiadores para el tocador y para la piel, geles de baño y de ducha que no sean para uso médico, preparaciones cosméticas para limpiar y cuidar la piel y el cabello, preparaciones para el baño y preparaciones para el baño de ducha, preparaciones para la ducha vaginal para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador); lociones personales para las partes íntimas, que no sean para uso médico; preparaciones vaginales para uso personal sanitario o desodorante [artículos de tocador]; pasta para lavarse las manos; gel de baño antibacteriano, lavado de manos antibacteriano, lavado de manos de espuma antibacteriano; lavado de higiene femenina (no médico), preparaciones y sustancias no medicinales para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, cuerpo, rostro y cabello; leches limpiadoras para el tocador, cremas, leches y lociones para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para baños, champús y lociones para el cabello. Fecha: 01 de julio del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616460 ).

Solicitud Nº 2021-0004233.—Daniel Alejandro Jurado Laurentin, cédula de residencia 186200108313, en calidad de Apoderado Especial de Guaraguanó Foods SRL con domicilio en Monción, Calle Duarte Número Treinta y Siete, Santiago Rodríguez, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción de: GUARAGUANÓ

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Se solicita la protección de productos alimenticios a base de la Yuca (Hortaliza). Se denomina Casabe (tortilla de yuca). Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022616463 ).

Solicitud Nº 2021-0011305.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad 105531000, en calidad de apoderado especial de Chat Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698722, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Norte, 150 metros al este del Vindi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA COMUNICACIÓN, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la publicidad, el mercadeo y a la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica. Fecha: 12 de enero del 2022. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616466 ).

Solicitud Nº 2021-0007087.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Loterías Electrónicas de Honduras S.A. de C.V., con domicilio en: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de: Loveo, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022616476 ).

Solicitud Nº 2021-0011351.—Emilce Rojas Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 202990770, en calidad de apoderado especial de Vinos Monserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101076985, con domicilio en San Francisco, Goicoechea 200 metros al sur de Concretera Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616484 ).

Solicitud Nº 2021-0000111.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878 con domicilio en Oriental, Central, Condominio Antares, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, repostería, pizzas, pastas alimenticias y fideos, y arroz. Reservas: De los colores; Blanco, Negro y Rojo. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616515 ).

Solicitud Nº 2021-0007186.—Maricel Rodríguez Ramírez, divorciada dos veces, cédula de identidad 106610112 con domicilio en Valle Azul, 400 mts oeste Super Big Market columnas grises Distrito San Lorenzo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPI METAMORPHOSIS

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de turismo. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, dorado, blanco y negro. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646535 ).

Solicitud Nº 2021-0009569.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Lovejoos S. A., cédula jurídica 3101586915 con domicilio en Santa Cruz, Playa Brasilito; 200 metros sur de la escuela en Hotel Conchal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San Productos José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616589 ).

Solicitud Nº 2021-0008628.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101682740 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Forum 1, Torre A, piso 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGP SEGUROS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616590 ).

Solicitud Nº 2021-0011083.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Isaac José Solís Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 1901100451, con domicilio en: Pinares de Curridabat, del Oficentro Curridabat La Galera, ciento cincuenta metros norte, casa de dos pisos color amarilla con portones de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación de libros y textos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022616591 ).

Solicitud Nº 2019-0008021.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGROW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022616592 ).

Solicitud Nº 2021-0008440.—Heiner Escalante Wo, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 113470904 con domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Condominio Los Helechos, casa E 36, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería, en línea y tienda física. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616600 ).

Solicitud Nº 2022-0000020.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Universidad Canina Diego Morales Córdoba SRL, cédula jurídica 3102827164, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, del Banco Nacional, 1km al oeste del Cerro La Virgen, 400 metros sur, primera entrada a la derecha. Finca 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Escuela de adiestramiento para animales. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616612 ).

Solicitud Nº 2021-0011374.—Patricia Segreda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 204010218, en calidad de apoderada generalísima de Consultyng & Services Odysseus S. A., cédula jurídica 3101832816 con domicilio en San José, Residencial Sierra Morena, Casa 24 C, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de cas; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616641 ).

Solicitud N° 2021-0009055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Enel S.p.A, con domicilio en Viale Regina Margherita 137, Roma, Italia, solicita la inscripción de: enel

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 39 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles e iluminantes; combustibles fósiles; gas combustible; combustibles líquidos; combustible mineral; combustible de iluminación; combustibles para calefacción; combustibles sólidos fabricados; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de la energía eólica; energía eléctrica procedente de energía solar; energía eléctrica de fuentes no renovables; energía eléctrica de fuentes renovables; gasolina. Clase 7: Alternadores eléctricos para máquinas; arrancadores electrónicos para motores; calderas de vapor [partes de máquinas]; calderas de motor de vapor; estaciones de generadores eléctricos; compresores para aparatos de aire acondicionado; compresores de refrigerante para instalaciones de refrigeración; compresores de refrigerante para instalaciones de calefacción; generadores de corriente; generadores de energía para vehículos; generadores eléctricos que utilizan celdas solares; generadores de energía eléctrica móviles; generadores para turbinas eólicas; máquinas de reciclaje y gestión de residuos; generadores de energía de emergencia; instalaciones hidroeléctricas para generar electricidad; máquinas eléctricas de eliminación de basura; motor eléctrico; motores para la generación de electricidad; palas mecánicas; bombas eléctricas; bombas hidráulicas; turbinas de gas; turbinas de viento; turbinas hidráulicas; turbinas para generación de energía.; en clase 9: Baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; carcasas para aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos de control eléctrico; controladores de energía eléctrica; instrumentos de control de calderas; aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de monitoreo remoto; aparatos de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión de hilo abierto; aparatos e instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos para transformar la electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto; aparatos de regulación eléctricos; aparatos de medición eléctricos; aparatos de vigilancia eléctricos; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; aparatos informáticos para lectura remota de contadores/medidores; aparatos de red eléctrica; aparatos de control de puntos de entrada a distancia; aparatos de medición del consumo de combustible; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; equipos de comunicaciones de datos y redes informáticas; aparatos de prueba de contadores/medidores; equipo de comunicaciones; instalaciones de control (eléctricas); aplicaciones de software descargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica; cargadores de batería; cargadores de baterías solares; tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; cajas de derivación [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cables de fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables ethernet; cables ópticos; cables de telecomunicaciones; celdas fotovoltaicas de referencia calibradas; celdas solares para la generación de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; condensadores [condensadores]; conductos [electricidad]; conductores eléctricos; contadores/medidores; medidores de agua; gasómetros [instrumentos de medición]; medidores de calefacción; medidores de frecuencia; contadores electrónicos; convertidores eléctricos; placas de interruptores eléctricos; diodos eléctricos; mandos a distancia multifuncionales; dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores eléctricos; aparatos de encendido eléctrico para encender a distancia; distribuidores de energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales; polarización que mantiene las fibras ópticas; fibras ópticas; cables eléctricos; fusibles conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cables de fibra óptica; aparamenta [eléctrica]; indicadores de electricidad; indicadores de pérdidas eléctricas; armaduras [electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos; inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; limitadores de voltaje; limitadores [electricidad]; manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares fotovoltaicos; paquetes de software informático; paneles de interruptores [eléctricos]; paneles de control [electricidad]; paneles para la conexión de electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contactos (eléctricos); cuadros de control eléctrico; cuadros de conexión [eléctricos]; paneles de control eléctricos; cuadros de distribución [electricidad]; reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica; resistencias eléctricas; balastos para accesorios de iluminación eléctrica; receptores de fibra óptica; receptores eléctricos; detectores de gases de combustión; detectores de voltaje; detectores de contadores/medidores eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos móviles; software para su uso en la supervisión remota de contadores/medidores; software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de voltaje; terminales [electricidad]; termostatos eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos para su uso con cables de fibra óptica; unidades de alimentación de red (eléctricas); unidades de energía eléctrica; válvulas eléctricas [termoiónicas]; obleas solares. Clase 11: Accesorios de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de gas; calderas que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores de aire de montaje en ventana [para uso industrial]; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; economizadores de combustible; evaporadores para acondicionadores de aire; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de residuos; ventiladores [aire acondicionado]; lámparas eléctricas; instalaciones de calentamiento de agua caliente; instalaciones de calefacción alimentadas con energía solar; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros; lámparas solares; bombillas; bombillas LED; colectores solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bombas de calor para el procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores eléctricos; reactores nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua; estufas [aparatos de calefacción]; linternas de energía solar; proyectores de bolsillo; tubos de descarga eléctricos para iluminación; chimeneas de lámparas; válvulas para acondicionadores de aire; ventiladores eólicos; ventiladores para aparatos de aire acondicionado. Clase 12: Carros eléctricos; bicicletas eléctricas; patinetes eléctricos; vehículos eléctricos; repuestos y accesorios para vehículos eléctricos. Clase 35: Administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; análisis de precio de costo; asistencia en la gestión empresarial; consulta de gestión industrial, incluidos análisis de costos/rendimiento; administración de empresas; suministro de información comercial a través de un sitio web; información de negocios; información y asesoría comercial para consumidores [tienda de asesoría al consumidor]; servicios administrativos; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; organización de contratos, por cuenta de terceros, para la prestación de servicios; cotización de licitación; administración de empresas; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión empresarial de empresas del sector energético; consultoría empresarial; servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de asesoría e información sobre tarifas; servicios de intermediación comercial; sistematización de la información en bases de datos informáticas. Clase 37: Aplicación de revestimiento a cables; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; construcción de centrales eléctricas; construcción de plantas de energía eólica; construcción de centrales nucleares; construcción de estructuras para el almacenamiento de gas natural; construcción de estructuras para el transporte de gas natural; construcción de estructuras para la producción de gas natural; construcción de reactores nucleares; extracción de gas; extracción de petróleo; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de generadores de energía; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de centrales nucleares; instalación de aparatos de compensación de potencia reactiva; instalación de calderas; instalación de cables para acceso a Internet; instalación de celdas y módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y agua; instalación de maquinaria eléctrica y generadora; instalación de hardware y cables para el acceso a Internet; instalación de sistemas eléctricos de luz y energía; instalación de sistemas de calefacción solar; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases; instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento de oleoductos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería y gas y agua; mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de instalaciones y aparatos de generación de energía; mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes de comunicaciones de datos; mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones; mantenimiento y reparación de instrumentos; mantenimiento y reparación de turbinas de gas; mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos; tendido de cables; tendido de cables terrestres; tendido de cables marítimos; tendido y entierro de cables; renovación de cableado eléctrico; renovación, reparación y mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas; reparación de plantas y máquinas de producción de energía; reparación de máquinas de tratamiento de residuos industriales; reparación de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicio de emergencia de aparatos para el suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de iluminación; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado eléctrico; servicios de asesoría relacionados con la instalación de centrales eléctricas; servicios de empalme de cables submarinos; servicios de instalación eléctrica; servicios de recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; eliminación de residuos [limpieza]; desmantelamiento de líneas eléctricas. Clase 39: Almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de electricidad a través de cables; distribución de energía para calefacción y refrigeración de edificios; suministro [distribución] de gas; suministro y distribución de electricidad; facilitación de información relacionada con la distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de gas; almacenamiento de planta eléctrica; arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de recogida de basuras; servicios de consultoría relacionados con la distribución de electricidad; distribución de gas; servicios de información y asesoramiento en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; limpieza [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en barcos; suministro de energía eléctrica. Clase 40: Consultoría relacionada con el reciclaje de residuos y basura; consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura; consultoría relacionada con la incineración de residuos y basura; destrucción de basura; filtración de gases; facilitación de información relacionada con el reciclaje de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; alquiler de generadores de electricidad; arrendamiento de equipos de generación de energía; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de aparatos de refrigeración; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de calderas; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por centrales eléctricas; producción de energía por centrales nucleares; generación de gas y electricidad; purificación de gases; refino de gas; recuperación de hidrocarburos a partir de gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores; reciclaje y tratamiento de residuos; servicios de compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; servicios de producción de gas. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022616657 ).

Solicitud Nº 2021-0006276.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tyco Fire & Security GMBH con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Johnson Controls

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 11; 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas y compresores eléctricos; compresores de refrigeradores; compresores de compresores de tornillo; compresores para su uso en unidades as; compresores para máquinas, a saber, de calefacción, ventilación y aire acondicionado; máquinas de separación para procesos químicos, a saber, separadores de filtrado para aceite y refrigerantes; válvulas que son partes de máquinas y motores; actuadores para válvulas; actuadores para amortiguadores.; en clase 11:  Instalaciones de iluminación de seguridad y emergencia; sistemas, instalaciones y aparatos de HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado); bombas de calor; unidades de condensación refrigeradas por aire y agua del tipo de condensadores de refrigeración; sistemas y dispositivos de tratamiento de aire; humidificadores y deshumidificadores; evaporadores de enfriamiento; separadores para limpiar y depurar aire, líquidos y gases; sistemas, aparatos y dispositivos de purificación y limpieza del aire; equipos de calefacción, a saber, hornos de calefacción, quemadores de gas, intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; equipos de ventilación, a saber, ventiladores, ventiladores, aspas de ventilador y piezas y accesorios relacionados ventiladores de recuperación de calor; ventiladores de recuperación de energía; equipos de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración de alimentos y bebidas; equipos de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración compuestas por ventiladores, enfriadores, bobinas de enfriamiento, pulverizadores y bombas; equipos de refrigeración y sus partes, a saber, intercambiadores de calor, economizadores, separadores, acumuladores de calor, receptores y evaporadores para refrigeración por aire, gas o líquido; enfriadores enfriados por aire y enfriados por agua; bobinas de enfriamiento; aparatos de calefacción, refrigeración, a saber, sistemas híbridos de enfriadores de termosifón para centrales eléctricas que consisten principalmente en un enfriador de termosifón; filtros de aire; sistemas y dispositivos de filtración de aire; lámparas germicidas para tratamiento de aire ultravioleta (que no sean para uso médico); lámparas ultravioleta (no médicas) utilizadas en sistemas de filtración de aire; filtros ultravioleta que no sean para uso médico; registros, rejillas y difusores, a saber, registros y rejillas de calefacción y refrigeración, registros y rejillas de zócalo y suelo, registros y rejillas de pared lateral, registros y rejillas de techo, rejillas de filtro de aire de retorno, difusores de techo, difusores perimetrales, difusores de conducto en espiral, difusores de ranura, difusores lineales todos los productos mencionados utilizados para controlar y ajustar el patrón, movimiento, distribución y el flujo de aire en los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; amortiguadores de control de aire; compuertas cortafuegos; amortiguadores de humo; compuertas de tiro para prevenir la propagación de fuego, llamas y gases; dispositivos de tratamiento de aire, componentes y equipos para regular, controlar y ajustar el patrón, movimiento, flujo y distribución de aire en los sistemas y conductos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, a saber, amortiguadores, registros, rejillas, difusores de aire, ventiladores, ventiladores, ventiladores, válvulas, persianas, cajas de control de volumen de aire, persianas y áticos; persianas no metálicas, a saber, componentes hechos de múltiples paletas más pequeñas colocadas en conductos o entradas de conductos para controlar el volumen del flujo de aire; válvulas como partes de dispositivos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración; válvulas termostáticas; válvulas de radiador; válvulas de bola; válvulas de vapor; actuadores de válvula de planta de retorno por resorte para su uso con válvulas en aplicaciones y sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; actuadores de válvula de unidad terminal, a saber, para su uso con válvulas en aplicaciones y sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; torre de enfriamiento de agua; válvulas de agua; excluyendo específicamente fregaderos, lavabos y mesas fregaderos de acero inoxidable.; en clase 37:  Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y equipos de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de detectores de humo; instalación, mantenimiento y reparación de extintores; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de intrusos; instalación, mantenimiento y reparación de rociadores automáticos; instalación, mantenimiento y reparación de luces de emergencia; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de control de acceso; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos de prevención de robos y sistemas de control; instalación, reparación y  mantenimiento de sistemas de control de inventarios; instalación, reparación y mantenimiento de cámaras de videovigilancia electrónicas; instalación, reparación y mantenimiento de personal y dispositivos de seguimiento de activos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de alarma, seguridad y control de acceso; instalación, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de control electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad para instalaciones industriales, comerciales, residenciales o gubernamentales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de detección de incendios y sistemas de rociadores, tuberías y sistemas especiales de advertencia de peligros; mantenimiento y reparación de edificios; servicios de asesoría técnica relacionados con la instalación de equipos de prevención de incendios; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; servicios de consultoría en el ámbito de la instalación y el mantenimiento de servicios de verificación y respuesta a alarmas; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de infraestructura de hardware informático y centros de datos; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en el ámbito de la eficiencia energética, automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la eficiencia energética, automatización del hogar y de edificios y los sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la arquitectura de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; información y consultoría sobre instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; servicios de instalación y mantenimiento de instalaciones de seguridad, incluyendo a través de una red de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y viviendas; instalación y mantenimiento de instalaciones de automatización de viviendas y edificios y automatizaciones e instalaciones programables para la gestión técnica de viviendas y edificios; servicios de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y reparación de computadoras y equipos periféricos informáticos; consultoría e información sobre construcción; servicios informáticos, a saber, suministro de configuración de sistemas informáticos de centros de datos del tipo de instalación y reparación de hardware informático; instalación y reparación de computadoras; construcción y construcción de centros de datos; consultas en el campo de la construcción de centros de datos; servicios de soporte técnico para operaciones de centros de datos, a saber, mantenimiento de medios electrónicos y equipos eléctricos; consultas sobre construcción y suministro de información sobre construcción; específicamente excluyendo los servicios de limpieza y mantenimiento residencial y de edificios, control de plagas, desinfección de edificios, recristalización de mármol y limpieza de  vehículos.; en clase 42:  Diseño y desarrollo de hardware y software; servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de análisis e investigación industriales en los campos de seguridad, protección, salud, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, medio ambiente, gestión de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación y domótica; alquiler de software informático; alquiler de hardware informático y alquiler de espacio en instalaciones de ubicación conjunta de computadoras para centros de datos en contenedores de terceros; servicios de codificación de datos, a saber, servicios de cifrado de datos; servicios de prueba, autenticación e inspección, a saber, inspección de hardware y software de computadora, alarma de incendio, sistemas de detección, prevención y supresión, sistemas de supresión de campanas de cocina, equipos y aparatos de seguridad, detector de humo, extintores de incendios, sistema de intrusión, rociadores automáticos y emergencias. aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación para control de calidad; diseño e inspección de sistemas de gestión, automatización y control de edificios y sistemas de extinción, alarma, detección y extinción de incendios; consultoría en seguridad de datos; consultoría en seguridad informática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño en el ámbito de la seguridad de redes informáticas; servicios de migración de datos; diseño de aparatos de vigilancia del tipo de sistemas de hardware de cámaras para aparatos de videovigilancia de protocolo de Internet (LP), vigilancia electrónica y seguimiento del tipo de instalaciones de videovigilancia; diseño de sistemas de seguridad y sistemas de monitoreo; servicios de consultoría en el ámbito de la ingeniería industrial; servicios de diseño de ingeniería, a saber, diseño e ingeniería de sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación, limpieza de aire y refrigeración; control de calidad para terceros, a saber, inspección de productos in situ con fines de control de calidad; servicios de prueba e inspección, a saber, prueba de la funcionalidad de aparatos, instrumentos y sistemas en el campo de la gestión de edificios, automatización de edificios, control de edificios, detección de incendios, extinción de incendios y seguridad; servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas con software que permite a los usuarios supervisar y controlar sistemas de gestión, automatización y control de edificios; _proporcionar uso temporal de software no descargable para monitorear, controlar, operar y conectar sistemas, aparatos y dispositivos en los campos de seguridad, protección, salud, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, medio ambiente, calefacción, enfriamiento, refrigeración, energía. administración; prestación de servicios de software como servicio (SAAS) con software para el seguimiento, control y análisis de datos e incidentes en los campos de calefacción, ventilación, aire acondicionado, limpieza de aire, seguridad, salud, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, aparatos, sistemas y dispositivos ambientales, de gestión energética e iluminación y domótica; servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube para sistemas medioambientales, de gestión energética, de acceso y de seguridad para edificios relacionados con la calefacción, ventilación, climatización e iluminación de edificios; suministro de asesoría e información en el ámbito de la gestión de la energía, la gestión de edificios y los sistemas de control basados en la nube y no basados en la nube; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de sistemas de software informático; consultas técnicas en el ámbito del hardware informático, software informático y periféricos utilizados en sistemas de control de edificios, instalaciones, hogares y plantas; suministro de una plataforma de alojamiento en red/web para supervisar y controlar la eficiencia energética de equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración; facilitación de uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red informática en la nube; servicios de software como servicio (SAAS) en el campo de la gestión de edificios, tecnología y controles de edificios; servicios de gestión de la energía, a saber, servicios de información sobre la gestión del uso de la energía; servicios de gestión de instalaciones, a saber, supervisión, diagnóstico de sistemas y equipos de gestión de edificios en instalaciones, a saber, sistemas y equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado, iluminación, energía, incendios, control de acceso y seguridad; integración de redes y sistemas informáticos; diseño y desarrollo de redes informáticas alámbricas e inalámbricas; consultoría tecnológica en el campo de la automatización industrial y doméstica para permitir a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota aparatos pequeños y grandes, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con software informático en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la gestión de la energía, eficiencia energética y sostenibilidad, gestión de edificios y automatización del hogar con fines de protección del medio ambiente; servicios de consulta de auditoría energética, a saber, servicios de seguimiento y supervisión del consumo de energía; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la arquitectura informática de centros de datos; servicios de información y asesoría tecnológica en el ámbito de los sistemas de gestión de la energía, basados en la nube y no basados en la nube (software); suministro de una plataforma web para supervisar y comprobar la eficiencia energética de equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y refrigeración en instalaciones de refrigeración; diseño y desarrollo de plataformas en línea para supervisar la gestión de la energía, la gestión de equipos y el mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; diseño y desarrollo de plataformas en línea para la conexión a aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de inspección de negocios, concienciación de riesgos y optimización de centrales; plataforma como servicio (PAAS), incluido el software utilizado para la integración de datos, almacenamiento de datos, procesamiento de datos, supervisión y gestión del rendimiento de datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, recuperación de datos y análisis de datos; provisión de uso temporal de software en la nube no descargable en Internet de las cosas (IOT) para conectar, operar y administrar sistemas de tecnología de construcción de redes, a saber, calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, protección contra incendios, detección y extinción de incendios, sistemas de control de acceso, seguridad, videovigilancia, prevención de robos; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos en redes informáticas, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, aparatos de consumo y aparatos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y extinción de incendios, control de acceso, videovigilancia y gestión de energía; todos los servicios antes mencionados no están en el campo de la salud, paternidad, crianza de los hijos, cuidado de niños, cuidado personal, desarrollo y uso de medicamentos, nutrición, bienestar, productos médicos y medicamentos. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022616670 ).

Solicitud Nº 2021-0008931.—Alfredo Echeverría Borbón, casado una vez, cédula de identidad 107660976, en calidad de apoderado generalísimo de Comidas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298305 con domicilio en La Uruca, de La Ladrillera, 400 metros al este en A. Borbón y CÍA S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616689 ).

Solicitud Nº 2021-0010972.—Daniel Chavarría Camacho, soltero, cédula de identidad N° 104630712, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro imagen de Costa Rica, cédula jurídica 3002221613 con domicilio en Sabana Norte, del edificio Torre La Sabana 100 metros al norte y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción e información de Costa Rica como destino turístico en el mercado nacional a internacional. Gestión promocional de eventos especiales de familiarización con los destinos turísticos, dirigidos a agentes de viajes y periodistas. Desarrollo de campañas de promoción específicamente de turismo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616696 ).

Solicitud Nº 2021-0011164.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de Owaccess S. A., cédula jurídica 3101757788 con domicilio en San José, cantón Décimo Quinto Montes de Oca, distrito Primero San Pedro, Setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWACCESS como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos farmacéuticos; drogas para uso médico; fármacos; medicamentos para uso médico y agentes terapéuticos. Ubicado en San José, cantón décimo quinto Montes de Oca, distrito primero San Pedro, setenta y cinco metros Oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi / Costa Rica. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616705 ).

Solicitud Nº 2021-0005401.—Rodolfo Jiménez Monestel, casado, cédula de identidad 204430640, en calidad de Apoderado Generalísimo de RJ Group J M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101338822 con domicilio en avenida 5, calle 3 y 5, 50 metros al oeste de Plaza Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: miseguro ca

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616713 ).

Solicitud Nº 2021-0005151.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Carrinhos Empreendimentos S. A. con domicilio en Rua de Sagres, N° 6-A, Zona Comercial, Lobito, Angola, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de negocios, servicios de gestión de oficinas para terceros; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor; servicios de ventas al por mayor y al por menor de artículos comestibles y de uso cotidiano característicos de un supermercado y de una tienda por departamento; servicios de venta minorista relacionado con la papelería; servicios de venta al por menor relacionados con textiles para el hogar; servicios de venta al por mayor de productos de papelería. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616718 ).

Solicitud Nº 2021-0008152.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Nicole Inc., con domicilio en: 1133 S Boyle Avenue, Los Ángeles, California 90023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NL NICOLE LEE HOLLYWOOD SINCE 2004

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de ventas; agencias de importación-exportación de productos, información comercial y empresarial en línea (online); promoción de ventas a terceros; publicidad en línea (online): servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio y correo; servicios de subastas en línea (online) a través de internet; servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa, servicios de venta al por menor de ropa; servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor de bolsos, servicios de venta al por mayor de bolsos; servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios publicitarios y de propaganda; compra, venta, importación, exportación y comercialización de bolsos, mochilas, maletas, cangureras, maletines, bolsas de playa, bolsos de vestir, bolsos de mano y salveques, billeteras, carteras de bolsillos, monederos, fundas de tarjeta de crédito, fundas para teléfonos móviles, fundas para anteojos y otro tipos de fundas, neceseres, accesorios para bolsos. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022616719 ).

Solicitud Nº 2021-0008336.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Huizhou Roypow Technology CO., LTD, con domicilio en Industrial Plant Block A, Zone N° 53, Huitai Industrial Park, Zhongkai High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RoyPow,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; cajas de acumuladores; baterías de iones de litio; acumuladores eléctricos para vehículos; dispositivos de recarga eléctrica; dispositivos para recarga de baterías; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; baterías recargables; aparatos evaluadores para acumuladores; controladores eléctricos; cargadores para arranque de emergencia de baterías; arrancadores de baterías; conectores de alimentación (eléctricos). Fecha: 7 de octubre del 2021. Presentada el: 14 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022616723 ).

Solicitud Nº 2021-0010654.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Hands Studio Ltda., cédula jurídica N° 3102788051, con domicilio en: Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros norte y 75 metros oeste de Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de manicura, pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa y masaje; consultoría e información sobre manicura, pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa y masaje; tienda de venta minorista de artículos de belleza e higiene personal, cosméticos, farmacia y dispositivos médicos. Ubicado en Costa Rica, San José, Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 400m este del Servicentro La Galera, Centro Comercial Pinares Place, local número 107. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022616726 ).

Solicitud Nº 2021-0010660.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Zero Proof International Limited con domicilio en Enterprise House Beeson´S Yard, Bury Lane, Rickmansworth, Hertfordshire WD3 1DS, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aperitivos sin alcohol; cerveza; cócteles sin alcohol; jugo y zumos de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas aromatizadas con café; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; bebidas de frutos secos sin alcohol; esencias no alcohólicas para hacer bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; bebidas refrescantes sin alcohol; jarabes o siropes para bebidas; aguas [bebidas]; bebidas sin alcohol; tragos sin alcohol; licores sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas sin alcohol; bases de cóctel sin alcohol; cócteles sin alcohol; bebidas espirituosas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas espirituosas y otras bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; bebidas espirituosas; cócteles; sidra; perada; bebidas espirituosas; digestivos; bebidas bajas en alcohol; vino, sidra y perada de bajo contenido alcohólico; cócteles bajos en alcohol; licores de bajo contenido alcohólico; digestivos bajos en alcohol; bebidas espirituosas bajas en alcohol. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616728 ).

Solicitud Nº 2021-0010661.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Zero Proof International Limited con domicilio en Enterprise House Beeson´S Yard, Bury Lane, Rickmansworth, Hertfordshire WD3 1DS, Reino Unido, solicita la inscripción de: LYRE´S como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aperitivos sin alcohol; cerveza; cócteles sin alcohol; jugo y zumos de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas aromatizadas con café; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; bebidas de frutos secos sin alcohol; esencias no alcohólicas para hacer bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; bebidas refrescantes sin alcohol; jarabes o siropes para bebidas; aguas [bebidas]; bebidas sin alcohol; tragos sin alcohol; licores sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas sin alcohol; bases de cóctel sin alcohol; cócteles sin alcohol; bebidas espirituosas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas espirituosas y otras bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; bebidas espirituosas; cócteles; sidra; perada; bebidas espirituosas; digestivos; bebidas bajas en alcohol; vino, sidra y perada de bajo contenido alcohólico; cócteles bajos en alcohol; licores de bajo contenido alcohólico; digestivos bajos en alcohol; bebidas espirituosas bajas en alcohol. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616731 ).

Solicitud Nº 2021-0010897.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Linkedin Corporation, con domicilio en 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINKEDIN, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital: hardware de la computadora, video, sonido, texto y otros medios o multimedia, todos grabados o descargables electrónicamente desde internet, extranets u otras redes de comunicaciones, publicaciones electrónicas descargables, soportes de datos magnéticos, discos para grabación; software de ordenador, software de comunicaciones; tarjetas de membresía magnéticas, ópticas o electrónicas, juegos de computadora; cintas de audio pregrabadas con noticias comerciales, cintas de video pregrabadas con noticias relacionadas con los negocios, software multimedia grabado en soportes de grabación digital relacionados con noticias empresariales y gestión empresarial; accesorios para teléfonos móviles aplicaciones de software de computadora; software descargable en forma de aplicación móvil: software descargable de una aplicación móvil para su uso con ordenadores, dispositivos portátiles de mano de comunicación electrónica digital, dispositivos móviles y dispositivos de comunicación para facilitar la comunicación alámbricos e inalámbricos; en clase 35: Publicidad; administración de empresas, dirección de empresas; funciones de oficina; servicios de redes de negocios en línea, servicios de publicidad, marketing y servicios de promoción para empresas, proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con oportunidades laborales y profesionales, y consultas y respuestas comerciales, laborales y profesionales proporcionar información y hacer referencias sobre productos, servicios, eventos y actividades, organizar y realizar ferias de empleo; servicios de inserción laboral, servicios de consultoría en recursos humanos, promoción de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de beneficencia, en concreto promoción de la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, servicio comunitario, actividades humanitarias y actividades de voluntariado, proporcionar información y servicios de redes profesionales en línea en los campos de empleo, contratación, recursos laborales y listas de trabajos, servicios de contratación y colocación; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de una comunidad en línea para publicidad y marketing, organización de exposiciones y eventos de networking con fines comerciales, consultoría empresarial, desarrollo empresarial, prestación de servicios de consultoría en los campos de la estrategia comercial y el desempeño e iniciativas comerciales, servicios de consultoría empresarial para ayudar a gerentes de empresas, gubernamentales, educativos y comunitarios en la toma de decisiones y el desarrollo de estrategias, asesorar a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de herramientas y técnicas de consultoría que permitan la toma de decisiones estratégicas de negocios prestación de servicios de consultoría en gestión de proyectos empresariales, en concreto, predicción de los resultados del proyecto y modificación de la implementación del proyecto para aumentar la probabilidad de éxito en proyectos de transformación empresarial; Investigación y consultoría en el ámbito empresarial; investigación de mercado y recopilación de datos, preparar informes comerciales, identificación, selección, asesoramiento y prestación de servicios de intercambio de información para empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades: organizar, mantener y promover un foro para el intercambio de información entre empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de una red informática global; consultoría empresarial, a saber, asesoramiento a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades sobre áreas de políticas relacionadas con la empresa, mejora y optimización del rendimiento organizativo y planes y métodos de marketing, fabricación y distribución; consultoría política, proporcionar información sobre cuestiones políticas, servicios de consultoría e información empresarial; consultoría de gestión empresarial: consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial y de networking a partir de Índices de búsqueda y bases de datos de información por medio de redes informáticas globales u otras redes de comunicación; suministro de información comercial y de networking a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, a saber, texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, por medio de redes informáticas mundiales de información u otras redes de comunicaciones; suministro de información comercial y de networking en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal, autorrealización, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y actividades humanitarias, proporcionar información comercial y de networking en el campo de conectar con organizaciones benéficas, filantrópicas, voluntarias, humanitarias y de servicio público y comunitario y oportunidades a través de servicios de redes sociales en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes e información entre ordenadores, dispositivos móviles y de mano y dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, permitir a los usuarios transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, fotos y fotografías, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red informática global y otras redes informáticas y de comunicaciones, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios a otros sitios web: proporcionar foros en línea, salas de chat y tableros de anuncios electrónicos para que los usuarios publiquen, busquen, vean, compartan, critiquen, califiquen y comenten sobre temas de interés; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto, video y multimedia a través de redes informáticas y de comunicaciones electrónicas, en concreto carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, audio y vídeo; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito del entretenimiento y la educación; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales: proporcionar instalaciones de telecomunicaciones que permitan compartir blogs, fotos, videos, podcasts y otros materiales audiovisuales, suministro de servicios de telecomunicaciones que permitan la creación y actualización de páginas web electrónicas personales con contenido proporcionado por el usuario; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase; en clase 41: Proporcionar formación y entrenamiento servicios de entretenimiento y educación difundir información y proporcionar, patrocinar y albergar seminarios, presentadores y grupos de discusión y proporcionar capacitación en los campos de desarrollo personal, desarrollo profesional, construcción de relaciones, capacitación, reclutamiento, servicios de publicación electrónica para terceros, servicios de publicación para terceros, servicios de publicación electrónica y en línea: acogida de exposiciones, conferencias con fines culturales y educativos; organizar y realizar eventos educativos y de formación en línea: organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a saber, reuniones y seminarios virtuales, publicación de informes en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, ciencias sociales, ciencias políticas, ciencias del comportamiento, ciencias aplicadas, estudios Internacionales, ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información, disponibles a través de una red informática mundial, organización de conferencias y seminarios con fines comerciales, de consultoría comercial y de desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo; desarrollar y provisión de cursos en línea, seminarios, clases interactivas en los campos de la educación secundaria y postsecundaria y habilidades y educación vocacional: diseñar, desarrollar y asesorar sobre el diseño y desarrollo de contenido y plan de estudios para programas de grado y cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea servicios de apoyo al estudiante, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a planificar y prepararse para la educación superior, servicios de consultoría de admisión, a saber, proporcionar asistencia a los futuros estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de solicitud, servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y selección de colegios y universidades, servicios de colocación académica, a saber, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y universitarios; proporcionar exámenes, evaluaciones, calificaciones y créditos, proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y certificaciones, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet u otras redes de comunicaciones, albergar comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, eventos, participen en debates y participen en redes sociales, comerciales, políticas y comunitarias; alojamiento de contenido digital en línea; alojamiento de aplicaciones de software de terceros; alojamiento de un sitio web interactivo y software en línea no descargable para cargar, descargar, publicar, mostrar mostrar, etiquetar, compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, filmes, películas, fotos, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otro contenido generado por el usuario; suministro de un sitio web con software no descargable en los campos de networking comercial y marketing, empleo, contratación, publicidad, marketing y promoción y comentarios sociales y políticos; suministro de software no descargable que permite a los usuarios buscar, localizar y comunicarse con otros a través de redes de comunicaciones electrónicas para la creación de redes, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable; alojamiento de páginas web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles personales, audio e imágenes; investigación científica e industrial; programación de computadoras, servicios informáticos, en concreto, servicios de información personalizada en línea; provisión de uso de software; diseño y desarrollo de software informático para terceros; crear y mantener sitios web que proporcionen una comunidad en línea para publicidad y marketing; investigación en los campos de ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, de comportamiento y aplicadas; investigación en ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información; servicios de grupos de expertos en línea que permiten a las personas reunirse para recopilar experiencia, información e investigación con el fin de formular nuevas ideas en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas, estadísticas, tecnología de la información, negocios, estrategia comercial, iniciativas comerciales, desarrollo de estrategias, toma de decisiones estratégicas, implementación de proyectos, servicios comunitarios y servicios educativos; investigación y consultoría en los campos de desarrollo comunitario y de vecindario y ciencias políticas; software basado en web no descargable para cursos educativos en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados.; en clase 45: Proporcionar servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas, servicios de introducción social y redes; servicios de redes sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos, contenido de audio y video y participar en la comunicación y colaboración entre ellos, para formar grupos y participar en redes sociales; servicios de e información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Fecha: 7 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022616733 ).

Solicitud Nº 2021-0010898.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Linkedin Corporation con domicilio en 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; discos compactos, DVD’s y otros medios de grabación digital; hardware de la computadora; vídeo, sonido, texto y otros medios o multimedia, todos grabados o descargables electrónicamente desde internet, extranets u otras redes de comunicaciones; publicaciones electrónicas descargables; soportes de datos magnéticos; discos para grabación; software de ordenador; software de comunicaciones; tarjetas de membresía magnéticas, ópticas o electrónicas; juegos de computadora; cintas de audio pregrabadas con noticias comerciales; cintas de video pregrabadas con noticias relacionadas con los negocios; software multimedia grabado en soportes de grabación digital relacionados con noticias empresariales y gestión empresarial; accesorios para teléfonos móviles; aplicaciones de software de computadora; software descargable en forma de aplicación móvil; software descargable de una aplicación móvil para su uso con ordenadores, dispositivos portátiles de mano de comunicación electrónica digital, dispositivos móviles y dispositivos de comunicación para facilitar la comunicación alámbricos e inalámbricos.; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; dirección de empresas; funciones de oficina; servicios de redes de negocios en línea; servicios de publicidad, marketing y servicios de promoción para empresas; proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con oportunidades laborales y profesionales, y consultas y respuestas comerciales, laborales y profesionales; proporcionar información y hacer referencias sobre productos, servicios, eventos y actividades; organizar y realizar ferias de empleo; servicios de inserción laboral, servicios de consultoría en recursos humanos; promoción de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de beneficencia, en concreto promoción de la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, servicio comunitario, actividades humanitarias y actividades de voluntariado; proporcionar información y servicios de redes profesionales en línea en los campos de empleo, contratación, recursos laborales y listas de trabajos; servicios de contratación y colocación; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de una comunidad en línea para publicidad y marketing; organización de exposiciones y eventos de networking con fines comerciales, consultoría empresarial, desarrollo empresarial; prestación de servicios de consultoría en los campos de la estrategia comercial y el desempeño e iniciativas comerciales; servicios de consultoría empresarial para ayudar a gerentes de empresas, gubernamentales, educativos y comunitarios en la toma de decisiones y el desarrollo de estrategias; asesorar a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de herramientas y técnicas de consultoría que permitan la toma de decisiones estratégicas de negocios; prestación de servicios de consultoría en gestión de proyectos empresariales, en concreto, predicción de los resultados del proyecto y modificación de la implementación del proyecto para aumentar la probabilidad de éxito en proyectos de transformación empresarial; investigación y consultoría en el ámbito empresarial; investigación de mercado y recopilación de datos; preparar informes comerciales; identificación, selección, asesoramiento y prestación de servicios de intercambio de información para empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades; organizar, mantener y promover un foro para el intercambio de información entre empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de una red informática global; consultoría empresarial, a saber, asesoramiento a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades sobre áreas de políticas relacionadas con la empresa, mejora y optimización del rendimiento organizativo y planes y métodos de marketing, fabricación y distribución; consultoría política; proporcionar información sobre cuestiones políticas; servicios de consultoría e información empresarial; consultoría de gestión empresarial; consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial y de networking a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información por medio de redes informáticas globales u otras redes de comunicación; suministro de información comercial y de networking a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, a saber, texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, por medio de redes informáticas mundiales de información u otras redes de comunicaciones; suministro de información comercial y de networking en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal, autorrealización, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y actividades humanitarias; proporcionar información comercial y de networking en el campo de conectar con organizaciones benéficas, filantrópicas, voluntarias, humanitarias y de servicio público y comunitario y oportunidades a través de servicios de redes sociales en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes e información entre ordenadores, dispositivos móviles y de mano y dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, permitir a los usuarios transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, fotos y fotografías, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red informática global y otras redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios a otros sitios web; proporcionar foros en línea, salas de chat y tableros de anuncios electrónicos para que los usuarios publiquen, busquen, vean, compartan, critiquen, califiquen y comenten sobre temas de interés; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto, vídeo y multimedia a través de redes informáticas y de comunicaciones electrónicas, en concreto carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, audio y vídeo; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito del entretenimiento y la educación; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; proporcionar instalaciones de telecomunicaciones que permitan compartir blogs, fotos, videos, podcasts y otros materiales audiovisuales; suministro de servicios de telecomunicaciones que permitan la creación y actualización de páginas web electrónicas personales con contenido proporcionado por el usuario; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 41: Proporcionar formación y entrenamiento; servicios de entretenimiento y educación; difundir información y proporcionar, patrocinar y albergar seminarios, presentaciones y grupos de discusión y proporcionar capacitación en los campos de desarrollo personal, desarrollo profesional, construcción de relaciones, capacitación, reclutamiento; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de publicación para terceros; servicios de publicación electrónica y en línea; acogida de exposiciones, conferencias con fines culturales y educativos; organizar y realizar eventos educativos y de formación en línea; organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a saber, reuniones y seminarios virtuales; publicación de informes en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, ciencias sociales, ciencias políticas, ciencias del comportamiento, ciencias aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información, disponibles a través de una red informática mundial; organización de conferencias y seminarios con fines comerciales, de consultoría comercial y de desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo; desarrollar y provisión de cursos en línea, seminarios, clases interactivas en los campos de la educación secundaria y postsecundaria y habilidades y educación vocacional; diseñar, desarrollar y asesorar sobre el diseño y desarrollo de contenido y plan de estudios para programas de grado y cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea; servicios de apoyo al estudiante, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a planificar y prepararse para la educación superior; servicios de consultoría de admisión, a saber, proporcionar asistencia a los futuros estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de solicitud; servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y selección de colegios y universidades; servicios de colocación académica, a saber, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y universitarios; proporcionar exámenes, evaluaciones, calificaciones y créditos; proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y certificaciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet u otras redes de comunicaciones; albergar comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, eventos, participen en debates y participen en redes sociales, comerciales, políticas y comunitarias; alojamiento de contenido digital en línea; alojamiento de aplicaciones de software de terceros; alojamiento de un sitio web interactivo y software en línea no descargable para cargar, descargar, publicar, mostrar, mostrar, etiquetar, compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, filmes, películas, fotos, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otro contenido generado por el usuario; suministro de un sitio web con software no descargable en los campos de networking comercial y marketing, empleo, contratación, publicidad, marketing y promoción y comentarios sociales y políticos; suministro de software no descargable que permite a los usuarios buscar, localizar y comunicarse con otros a través de redes de comunicaciones electrónicas para la creación de redes; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable; alojamiento de páginas web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles personales, audio e imágenes; investigación científica e industrial; programación de computadoras; servicios informáticos, en concreto, servicios de información personalizada en línea; provisión de uso de software; diseño y desarrollo de software informático para terceros; crear y mantener sitios web que proporcionen una comunidad en línea para publicidad y marketing; investigación en los campos de ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, de comportamiento y aplicadas; investigación en ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información; servicios de grupos de expertos en línea que permiten a las personas reunirse para recopilar experiencia, información e investigación con el fin de formular nuevas ideas en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas, estadísticas, tecnología de la información , negocios, estrategia comercial, iniciativas comerciales, desarrollo de estrategias, toma de decisiones estratégicas, implementación de proyectos, servicios comunitarios y servicios educativos; investigación y consultoría en los campos de desarrollo comunitario y de vecindario y ciencias políticas; software basado en web no descargable para cursos educativos en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados.; en clase 45: Proporcionar servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas; servicios de introducción social y redes; servicios de redes sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos, contenido de audio y video y participar en la comunicación y colaboración entre ellos, para formar grupos y participar en redes sociales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022616736 ).

Solicitud Nº 2022-0000017.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Yadea Technology Group Co., Ltd. con domicilio en Dongsheng Road, Dacheng Insustrial Zone, Anzhen Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: VFLY como marca colectiva en clases: 7; 9; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Generadores de electricidad; generadores de corriente; dinamos; bielas para máquinas; motores, excepto para vehículos terrestres; alternadores; magnetos para ignición; dinamos de bicicleta; cepillos, partes de máquinas; rodamientos para vehículos; arrancadores de pie para motocicletas; motores servo de corriente alterna; en clase 9: Aplicaciones de software descargables; instrumentos de navegación; cámaras de visión trasera para vehículos; reguladores de voltaje para vehículos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; adaptadores eléctricos; cascos protectores; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; en clase 12: Bicicletas eléctricas; triciclos; ciclomotores; motores eléctricos para vehículos de tierra; vehículos eléctricos; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; bicicletas; scooters autoequilibrados; motocicletas; alarmas antirrobo para vehículos; en clase 35: Publicidad en línea en una red informática; proporcionar información comercial a través de un sitio web; servicios de agencia de información comercial; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; marketing; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de generadores de electricidad, generadores de corriente, dinamos, bielas para máquinas, motores, alternadores, magnetos para ignición, dinamos de bicicleta, cepillos, partes de máquinas, rodamientos para vehículos, arrancadores de pie para motocicletas, motores servo de corriente alterna, bicicletas eléctricas, triciclos, ciclomotores, motores eléctricos para vehículos terrestres, vehículos eléctricos, vehículos de control remoto, excepto juguetes, bicicletas, scooters autoequilibrados, motocicletas y alarmas antirrobo para vehículos; consultoría sobre manejo de personal; tramitación administrativa de órdenes de compra; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y preparaciones higiénicas y suministros médicos. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616740 ).

Solicitud Nº 2022-0000018.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de No Ordinary Designer Label Limited T/A Ted Baker con domicilio en The Ugly Brown Building, 6A ST Pancras Way, Londres NW1 OTB, Reino Unido, solicita la inscripción de: TED BAKER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de computadoras; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas; gafas inteligentes; audífonos y auriculares; cadenas para gafas y para gafas de sol; gafas de sol de clip; monturas para gafas y gafas de sol; correas para gafas de sol; instrumentos de medición del tiempo; gafas de sol; gafas y anteojos; estuches de gafas, cadenas y monturas o marcos para anteojos; estuches para gafas de sol; viseras para lentes; gafas protectoras; cascos protectores; cascos de bicicleta; cascos de motocicleta; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; joyería inteligente; software de la aplicaciones; software informático interactivo; aparatos de telecomunicaciones móviles; estuches para teléfonos móviles; estuches para tabletas, portátiles, ordenadores, teléfonos inteligentes, reproductores MP3 y equipos fotográficos; soportes para teléfonos móviles; auriculares; altavoces de audio; radios; cargadores cables; DVDs; CDs; reproductores de mp3; cámaras; imanes; palos para selfies; tabletas electrónicas; partes y piezas para todos los productos mencionados. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616741 ).

Solicitud Nº 2022-0000130.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher Internacional Gmbh & Co. KG con domicilio en 4 Westewaldstrasse 56579 Rengsdorf, Alemania, solicita la inscripción de: SUPRASORB como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas [vendas]; almohadillas [apósitos]; esparadrapos y yesos; telas y apósitos quirúrgicos; telas y apósitos médicos; vendas y gasas para heridas; materiales para vendas y gasas; vendas y gasas para apósitos; vendas y gasas para heridas en la forma de películas y apósitos a base de gel.; en clase 10: Aparatos médicos técnicos para tratar heridas; instrumentos médicos y quirúrgicos. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616743 ).

Solicitud Nº 2021-0011193.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC. con domicilio en N°.006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 2; 3; 7; 8; 11; 14; 15; 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas; productos contra el deterioro de la madera; mordientes; resinas naturales en bruto; tintes; materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras: pinturas; pinturas para automóviles; preparaciones antioxidantes; preparaciones anticorrosivas, resinas de goma.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche limpiadora para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones para abrillantar [abrillantadores]; cera para automóviles, bicicletas; preparaciones para afilar; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales que no sean para uso médico; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; popurrís [fragancias]; incienso; desodorantes para seres humanos o animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas [preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de aire; fragancias para automóviles.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales; máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean manuales; lavavajillas para uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores [máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores; gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales; herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; destornilladores eléctricos; herramientas de mano que no sean manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones de separación de gas; máquinas para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración, para motores; radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil; tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tapa del radiador para enfriamiento de motor de automóvil; ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; cubierta de ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil; dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil (dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil; resonador de motor de automóvil; pistón de motor de automóvil; cilindro para motor de automóvil; filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de motor de automóvil; manivela del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos para aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal para aspiradoras; tanques para aspiradoras; robots de barrido; aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; herramientas de jardinería e instrumentos agrícolas accionados manualmente; palas; jeringas para rociar insecticidas; amoladoras eléctricas de uñas para animales; arpones; abridores de ostras; rasuradoras de barba; recortadoras de barba eléctricas; hojas de afeitar; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; rasuradoras para uso personal, eléctricos y no eléctricos; rasuradoras para bebés; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; aparatos de depilación láser que no sean para uso médico; rasuradoras eléctricos para la nariz; alisadores de cabello eléctricos; acondicionador de cabello eléctrico para peinar el cabello; destornilladores no eléctricos; controladores de brocas para herramientas manuales; brocas, tenazas; barrenadores; planchas eléctricas; planchas; camillas de banda de metal [herramientas de mano]; picadores de carne; bombas de aire accionadas manualmente; bombas manuales; pinzas; herramientas de grabado [de mano]; cuchillos de hobby [escalpelos], tijeras; cuchillos de cocina; planchas para pelar; descorazonadores de frutas; rasuradoras para animales [de mano]; anillos de perforación [plumeros para nudillos]; cubiertos de mesa; cuchillos de mesa, tenedores y cucharas de plástico; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias: lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóviles; dispositivo antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de polimerización que no sean para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de cocina eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil; acondicionador de aire para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones en bruto o semielaborados; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cajas de metales preciosos; cajas de joyería; llaveros de metales preciosos; charms para llaveros; obras de arte de metales preciosos; figuras de metales preciosos; obras de arte talladas en jade; medallas; copas de premios de metales preciosos / trofeos de metales preciosos; anillos [joyas]; joyas; collares [joyas]; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; relojes; bandas de relojes; relojes y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; pianos; instrumentos musicales de cuerda; cuernos [instrumentos musicales]; guitarras; instrumentos musicales electrónicos; afinadores de instrumentos musicales; bolsas especialmente adaptadas para contener instrumentos musicales; cajas musicales; soportes para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales; teclados para instrumentos musicales; sordinas para instrumentos musicales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; papel para bolsas y sacos; papel de fotocopiado [papelería]; papeles para pintura y caligrafía; papel higiénico; toallas de papel; posavasos de papel; papel de cocina; cartón de embalaje; letreros de papel o cartón; cuadernos de notas; pegatinas [artículos de papelería]; sobres; calendarios; pegatinas decorativas para coches; figuras de papel maché; publicaciones impresas; carteles; libros; boletines; publicaciones periódicas; aparatos para montar fotografías; cajas de papel o cartón; bolsas de basura de papel o de plástico; prensas grapadoras [artículos de oficinal; trituradoras de papel para uso de oficina; papelería; tinta; tinteros; sellos [precintos]; almohadilla de tinta; bolígrafos [artículos de oficinal; material para escribir; recargas para bolígrafos de gel; bandas adhesivas para la papelería o el hogar; adhesivos [papelería]; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo y para artistas; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; cintas de máquina de escribir; material didáctico [excepto aparatos]; pizarrones; pizarrones LCD; pizarrones pequeños; tiza de sastre; maquetas de arquitectos.; en clase 18: Cuero, en bruto o semielaborado y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos; carteras de bolsillo; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de compra; bolsos para niños; bolsas para deportes; pasamanería de cuero para muebles; riendas para guiar a los niños; tangas de cuero; paraguas; bastones; arneses para animales; ropa para mascotas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; abrebotellas, eléctricos o no eléctricos; filtros para uso doméstico; ollas de cocina; cristalería para el hogar, incluidos vasos, platos, teteras y frascos; cerámica para uso doméstico; imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber; copas aislantes; juegos para licor; juegos de té; juegos de café; utensilios de tocador; aparatos desodorizantes para uso personal; tendederos para secar la ropa; dispensadores para limpiadores de manos domésticos; porta cepillos de dientes; rascadores de cuero cabelludo; tamices [utensilios domésticos]; botes de basura; quemadores de perfume; difusores de aceite aromático, excepto los de lengüeta, eléctricos y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; material para la fabricación de pinceles; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes; irrigadores bucales eléctricos; palillos de dientes; hilo dental para uso dental; utensilios de cosmética; aparatos de desmaquillado; instrumento de limpieza facial; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; matraces aislantes; cubitos de hielo reutilizables; moldes para cubitos de hielo; instrumentos de limpieza accionados manualmente; guantes para uso doméstico; quitapelusas, eléctricos o no eléctricos; fregonas; fregonas para barredoras; limpiadores de alfombras no eléctricos; cabezas de trapeador; trapos para limpiar; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristal [cristalería]; pesebres para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos para mascotas; filtros para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos para animales activados por animales; jaulas para mascotas domésticas; terrarios de interior [cultivo de plantas]; acuarios de interior; terrarios de interior; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos; controladores de ácaros del polvo; difusores enchufables para repelentes de mosquitos; repelentes ultrasónicos de plagas.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tela; tejidos que imitan pieles de animales; paños engomados que no sean para papelería; tejidos textiles sin tejer; materiales filtrantes de textiles; brocado; mantas de imprenta de materias textiles; toallas de materias textiles; paños para desmaquillar; sábanas [textiles]; bolsas de dormir; ropa de cama; ropa para el hogar; manteles de materias textiles; manteles que no sean de papel; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tapas de tela ajustadas para las tapas de los inodoros; morabitos [tela]; hada [tejido tradicional de seda para ceremonias u ofrendas]; banderas de materias textiles o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o plásticas; sudarios.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa confeccionada; camisetas; abrigos; batas de baño; canastillas [ropa]; pantalones de bebé [ropa interior]; trajes de baño; ropa de automovilista; ropa impermeable; impermeables; disfraces de mascarada; zapatos deportivos; cintas para la cabeza [ropa]; calcetería; calcetines absorbentes de sudor; guantes [ropa]; guantes de montar; bufandas; corbatas; fajas; casullas; fajas para llevar; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; capas de peluquería; máscara de vapor para los ojos.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; aparatos para juegos; máquinas de juegos electrónicos para la educación de niños; disipador de calor para consola de juegos portátil; consolas portátiles para videojuegos; toboganes; cometas; caballos balancín; drones [juguetes]; robots de juguete; bloques de construcción [juguetes]; juguetes de peluche; patinetes y scooters [juguetes]; modelos de vehículos a escala; máscaras de carnaval; muñecas; juguetes inteligentes; figuras de juguete; bicicleta para niños (de juguete, no de transporte); juguetes para mascotas domésticas; rompecabezas manuales; rompecabezas; cubo de rubik; vehículos a escala radiocontrolados; modelos de juguete; figuras de juguete de colección; palillos de aire; gimnasios para bebés; naipes; ajedrez; juegos de ajedrez; bombas y cámaras de aire comprimido especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos; pelotas y bolas; raquetas aparatos de musculación; bandas de correr; implementos de tiro con arco; objetivos electrónicos; máquinas para ejercicios físicos; esquís; patinetas; arnés de escaladores; llamadas para juegos de caza; piscinas [artículos de juego]; pistas de carreras de caucho sintético; guantes para juegos; rodilleras [artículos deportivos]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; anillos de natación; patines de ruedas en línea; patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; árboles de navidad de material sintético; aparejo de pescar; bastones giratorios; bandas para el sudor [artículos deportivos]; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; tarjetas de rascar para jugar a juegos de lotería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; marketing; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; subastas; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza; recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; suministro de información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería; extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de cocina; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; instalación y reparación de ascensores; instalación y reparación de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales; reparación de joyas; instalación y reparación de instalaciones deportivas y de entretenimiento; alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación de binoculares; reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de baterías de teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de teléfonos móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de teléfonos móviles reparación de aparatos y dispositivos para juegos; reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de teléfonos móviles.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por internet; transmisión de datos; prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de video a pedido; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales; comunicaciones por terminales informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 39: Transporte; almacenamiento de mercancías; organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico; transporte; transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso de avería de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento; alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de cochecitos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos culturales; organización de concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea, no descargables; producción de video; producción de programas de radio y televisión; traducción; subtitulado; fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea, no descargable; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de esparcimiento; suministro de información en el ámbito del esparcimiento; servicios de club [entretenimiento o educación]; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de sorteos de lotería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; ‘información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software de telefonía móvil; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAASI; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; plataforma como servicio [PAAS]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de herramientas de software no descargables en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; apertura de cerraduras de seguridad; servicios de agencia de adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet; servicios de detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de la publicación de software; concesión de licencias de dibujos y modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616744 ).

Solicitud N° 2022-0000195.—Carlos Rodríguez Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 401630520, en calidad de apoderado especial de Asociación Nacional de Chef, cédula jurídica N° 3002126952, con domicilio en Paseo Colón, de la Sede Don Bosco 175 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Fecha: 13 de enero del 2022. Presentada el: 07 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022616808 ).

Solicitud Nº 2020-0001641.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de N.V. Órganon con domicilio en KLOOSTERSRSTRAAT 6 OSS, 5349 AB, Holanda , solicita la inscripción de: ÓRGANON como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 9; 10; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre.; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar.; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos.; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos.; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616828 ).

Solicitud Nº 2021-0011540.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Juliana Quesada Terán, soltera, cédula de identidad N° 118090778, con domicilio en: Bello Horizonte de Escazú, Condominio Bello Horizonte torre 300 número 9, calle Travesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y mesa y en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería, fajas, cinturones, pañuelos. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616833 ).

Solicitud Nº 2021-0007752.—Philip Jonathan Eitman, en calidad de apoderado generalísimo de Grateful Hotel S.R. Ltda., cédula jurídica N° 3102-800832, con domicilio en: Centro Comercial Sol Center, oficina uno, segundo piso, cruzando la calle del Automercado, Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 16, 21, 25, 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calcomanías; en clase 21: Tazas; en clase 25: Gorras, camisetas, badanas, sandalias; en clase 41: Campamentos, retiro música, clases surf y en clase 43: Servicio de Hotelería y hospedaje. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616874 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0011331.—Silvia Yenory Ballestero Mejía, soltera, cédula de identidad N° 111660475, en calidad de apoderado generalísimo de Karyva Servicios Logísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757631, con domicilio en: San Miguel de Desamparados, de la plaza de deportes de San Miguel 125 metros al sur y 125 metros al oeste, Residencial Girasol, casa número B-nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616437 ).

Solicitud Nº 2021-0010567.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de identidad 110580168, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidores Ópticos del Este S. A., cédula jurídica 3101643239 con domicilio en Jardines de Moravia, 300 m este y 25 al sur del salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes para leer, gafas antideslumbrantes, anteojos antireflejo, cadena para gafas, para anteojos, lentes correctora ópticas, lentes para gafas, lentes para anteojos, lentes de contacto, estuches para lentes, monturas de gafas, gafas óptica, anteojos de sol, gafas de sol, gafas de deporte, anteojos de deporte, gafas 3d, gafas inteligentes, aros de anteojos, repuestos para anteojos, aros ópticos, accesorios y repuestos de lentes, cubiertas, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616902 ).

Solicitud Nº 2021-0010566.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de Identidad 110580168, en calidad de apoderado especial de Aloaristi, S. A., con domicilio en República de Panamá, Zona Libre Colón, Calle 20, Avenida Eladcio y Avenida Dominador Bazán, Corredor Manzana 29, M Edificio Atlantic Plaza B Local 16B, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Reservas: De los colores: no indica. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021616903 ).

Solicitud Nº 2021-0010565.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de identidad N° 110580168, en calidad de apoderado especial de Aloaristi S. A., con domicilio en Zona Libre Colón, calle 20, Avenida Eladio y Ave. Dominador Bazán, Corredor Manzana 29, edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616904 ).

Solicitud Nº 2021-0010564.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de identidad N° 110580168, en calidad de apoderado especial de Aloaristi, S. A. con domicilio en Zona Libre Colón, calle 20, avenida Eladio y ave. Dominador Bazán, Corredor Manzana 29, Edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616905 ).

Solicitud Nº 2021-0009840.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad N° 107050840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en mercadeo digital. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616907 ).

Solicitud Nº 2021-0009841.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad N° 107050840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa Nº364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación en mercadeo digital. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616908 ).

Solicitud Nº 2021-0010908.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 90025731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310116803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de La Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUPANEW como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616921 ).

Solicitud Nº 2021-0006096.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ouro Fino Saúde Animal Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 292, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: IMPACTO OUROFINO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616935 ).

Solicitud Nº 2021-0006097.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal LTDA., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 292, Distrito Industrial Ciudad de Cravinhos, Estado de São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: IMPACTO LOMO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el 05 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616936 ).

Solicitud Nº 2021-0011336.—Erwin Maldonado Rosquete, casado una vez, cédula de identidad 901070108 con domicilio en Flores, San Lorenzo de la escuela 200 metros al norte y 100 al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616992 ).

Solicitud Nº 2022-0000166.—Pablo Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 114290077, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889, con domicilio en de la Iglesia Santa Teresita Avenida 9, Local a mano derecha a la par de la Dirección Inteligencia Tributaria, San José, El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cafetería y despensa a granel. Fecha: 12 de enero del 2022. Presentada el: 6 de enero de. 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616998 ).

Solicitud Nº 2021-0010689.—Riky Ricardo Espinoza López, cédula de identidad 604270937, en calidad de apoderado generalísimo de Pura Vida Sur Medios CR S.R.L, cédula de identidad 3102821726, con domicilio en Barrio Mercedes, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, frente a Restaurante Don Conchito, casa color blanco, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: SERVICIOS DE MERCADEO y PUBLICIDAD; Reservas: verde limón, negro, celeste, anaranjado. No se hace reserva de “PURA VIDA”. Fecha: 14 de enero del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617011 ).

Solicitud Nº 2021-0010414.—María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad 115070973 con domicilio en Palmares Centro, costado noroeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y bolsos; en clase 25: Artículos de sombrerería, bolsos, prendas de vestir, gorras, todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño. Reservas: De los colores turquesa, naranja y blanco. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617036 ).

Solicitud Nº 2022-0000003.—Josué Carmona Araya, soltero, cédula de identidad N° 113110837, con domicilio en: país Costa Rica, provincia San José, cantón Tibás, distrito San Juan. Otras señas del Súper Asia 150 m al oeste, casa portón blanco, 11301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software controlador de sensores de medición y detección; batería; paneles solares; aplicaciones informáticas descargables; en clase 42: servicios diseño de software y en clase 44: servicios relacionados al cuido de jardines. Reservas: se reserva color amarillo código HEX Nº fec821, color gris código HEX Nº 666666, color negro código HEX Nº 000000, color blanco código HEX Nº ffffff. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022617071 ).

Solicitud Nº 2022-0000129.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher Internacional Gmbh & Co. KG, con domicilio en 4 Westewaldstrasse D-56579 Rengsdorf, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: LOHMANN RAUSCHER, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 5; 10; 25; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; yesos, incluidos yesos médicos y yesos refrigerantes; material para apósitos, incluidos materiales para apósitos como vendajes y vendajes; materiales para la limpieza de heridas; materiales para desbridamiento; apósitos, telas adhesivas y películas de primeros auxilios para uso médico; vendajes inmovilizadores y vendajes de películas para vendajes; hisopos; artículos sanitarios para mujeres, en concreto compresas de maternidad, toallas sanitarias, protectores de bragas, tampones, calzoncillos sanitarios; pañales para enfermos; productos para la incontinencia, en concreto servilletas para incontinencias y calzoncillos, absorbentes, para incontinencias; yeso de Paris, revestimientos y listones; vendas y férulas sintéticas; material de relleno para uso médico; productos para su uso en quirófanos (incluidos en la clase 5); equipo de primeros auxilios (incluido en la clase 5); mangas de presión, compresas, cambiadores de ropa o tela; material de cobertura, en concreto material médico y quirúrgico para cubrir heridas; películas de incisión, apósitos para heridas no medicados y no adhesivos para tratamiento de heridas frescas y exudativas; almohadillas para el estómago; materiales y productos hemostáticos farmacéuticos; guata para uso médico; desinfectantes incluidos en Clase 5; mascarillas para la boca y la nariz.; en clase 10: Artículos ortopédicos, en concreto vendas ortopédicas y vendajes elásticos, también para deporte; vendajes de soporte ortopédico; órtesis y miembros artificiales; medias de sujeción y compresión, también para uso ortopédico; medias de apoyo y medias de apoyo para uso sanitario; guantes de operación; sábanas textiles para camas de enfermos; fundas impermeables a los líquidos de telas no tejidas y/o películas de poliuretano para camas de enfermos, mesas de exploración y camillas de ambulancia; fundas de tejidos, tejidos de punto, no tejidos y / o películas de poliuretano, para todo el cuerpo humano zonas definidas del cuerpo, también como ropa, como monos, para uso médico en caso de lesiones cutáneas; productos para su uso en quirófanos (comprendidos en la clase 10); equipo de primeros auxilios (incluido en la clase 10); materiales de sutura; Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos médicos técnicos para el tratamiento de heridas; catéteres; equipo de hemodiálisis; a especial para quirófanos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41: Educación; provisión de entrenamiento.; en clase 44: Cuidado médico e higiénico. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 5 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617073 ).

Solicitud Nº 2021-0007661.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: CITRAMAG como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2022617083 ).

Solicitud Nº 2021-0009154.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Degesch GmbH, con domicilio en: Dr. Werner-Freyberg-STR. 11, 69514 Laudenbach, Alemania, solicita la inscripción de: Phostoxin, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y artículos para el control de plagas, pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; rabicidas; leporicidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas; parasiticidas; biocidas; biocidas para uso en hierbas o pastes; productos para eliminar animales dañinos, parasites, insectos, animales y plagas; preparaciones para el control de insectos y plagas; pesticidas para uso en agricultura; pesticidas para uso en horticultura; preparaciones químicas para uso en pesticidas; repelentes de parásitos; repelentes de animales; repelentes de insectos; repelentes de lombrices, insectos y animales para uso en hierbas y pastes; productos para la protección de las plantas; fumigantes, productos de fumigación; productos químicos para uso sanitario; preparaciones químicas para uso sanitario. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 99 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617099 ).

Solicitud Nº 2021-0007972.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A., DE C.V. con domicilio en Calle L-3, NO. 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas; suplementos vitamínicos, herbales (suplementos nutricionales a base de hierbas), suplementos alimenticios y naturales. Fecha 07 de diciembre del 2021. Presentada el 02 de septiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022617100 ).

Solicitud Nº 2021-0011519.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Filmtex S. A.S., con domicilio en CR 73 N° 62D-81 sur Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Hojas de plástico autoadhesivas flexibles para impresión digital y corte en adhesivos; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; papel; papel autoadhesivo; cartulina; productos de papel o cartón, en concreto, etiquetas impresas, letreros publicitarios, pancartas; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o el hogar; artículos de oficina, en concreto, carpetas, encuadernaciones y cubiertas de libros.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, láminas de vinilo utilizadas en la fabricación de productos inflables. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617101 ).

Solicitud Nº 2021-0011520.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Díaz Aguilar, casada una vez con domicilio en Calle Albarracín, 34-28037 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación e control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; publicaciones descargables; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas con juegos; software.; en clase 16: Publicaciones, revistas y libros; publicaciones impresas; papel, cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; cliches.; en clase 41: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de publicación de materiales didácticos para la enseñanza; cursos de enseñanza; cursos de enseñanza a distancia; publicaciones no electrónicas descargables; publicaciones por medios electrónicos; organización de premios y concursos. Reservas: Se reservan los colores amarillo, verde, rojo, azul, gris Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617102 ).

Solicitud Nº 2021-0008891.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands, INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUBMERSIBLE, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Parrillas eléctricas. Fecha: 6 de octubre del 2021. Presentada el: 1 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617148 ).

Solicitud Nº 2021-0008893.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELIX como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidoras eléctricas; Batidoras de mano eléctricas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617149 ).

Solicitud Nº 2021-0005979.—Luis Alonso Badilla Marín, casado una vez, cédula de identidad N° 112600322, en calidad de apoderado especial de Truvy Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3102807811, con domicilio en San Antonio de Belén, Plaza Médica Belén, Local N°10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos dietéticos y nutricionales; Complementos dietéticos y nutricionales para deportes de resistencia; Complementos dietéticos y nutricionales utilizados para adelgazar; Complementos alimenticios dietéticos; Bebidas de suplementos dietéticos para la salud y la hidratación del corazón; Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos para consumo humano. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617154 ).

Solicitud Nº 2021-0010019.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad N° 104730709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085288, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de inversor soldar. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 05 de enero del 2022. Presentada el 03 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617155 ).

Solicitud Nº 2021-0010021.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085288 con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum; doscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CPC EL CARPINTERO como marca de fábrica en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivo para de hogar y oficina. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617160 ).

Solicitud Nº 2021-0006562.—Joshua Andrés Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 117220644, en calidad de apoderado especial de Juan Dionicio Nova, casado una vez, cédula de residencia N° 121400053512, con domicilio en Barrio Costa Rica, Batán, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CIMA DEL SABOR RESTAURANTE PIZZA KING DELICIOSA DE PRINCIPIO A FIN

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de comidas rápidas específicamente pizza. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617186 ).

Solicitud Nº 2021-0011360.—Melania Orozco Calvo, casada una vez, cédula de identidad N° 112850549, con domicilio en: Residencial Ana Lucía, casa 4 C El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: colores: turquesa y gris oscuro. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617187 ).

Solicitud Nº 2021-0006561.—Joshua Andrés Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad 117220644, en calidad de Apoderado Especial de Juan Salomón Dionicio Roa, soltero, cédula de identidad 117660659 con domicilio en De Torres Mercedes o Escuela Juan Rafael Mora Porras Paseo Colón, 100 metros norte calle 24, de tienda Army 50 metros al oeste avenida 3 y 25 metros al norte calle 26 Barrio La Pitahaya, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Sr SALOROA

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de indumentaria tales como sacos de vestir (formales), pantalones, camisas, camisetas, calcetines. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617188 ).

Cambio de Nombre Nº 139307

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Vara Colombia S.A.S. & Cía S.C.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Abonos Colombianos OFD S. A.S. & Cía S.C.A. por el de Yara Colombia S.A.S. & Cía S.C.A., presentada el día 08 de diciembre del 2020 bajo expediente 139307. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007240 Registro Nº 132170 REVITAL en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en a íc o 5 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022616827 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2022-24.—Ref: 35/2022/118.—María del Rosario Garita Otárola, cédula de identidad 1-0512-0691, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, Pavones, de la escuela de la localidad doscientos metros al norte, lado izquierdo. Presentada el 06 de enero del 2022 Según el expediente Nº 2022-24 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022616293 ).

Solicitud Nº 2021-3201.—Ref: 35/2022/210.—Luis Diego Conejo Ramírez, cédula de identidad 1-0679-0007, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Hacienda Inmobiliaria San Vicente C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593367, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Bagaces, frente a la calle principal, autopista, doscientos metros después D Ela La SAUDD del Centro de Bagaces. Presentada el 06 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3201 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022617117 ).

Solicitud N° 2021-3196.—Ref: 35/2021/6668.—Isaías Enrique Castellón Gómez, cédula de identidad 5-0450-0636, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, El Cacao, Río Seco, seiscientos cincuenta metros oeste del supermercado La Confianza, barrio El Cacao. Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3196 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022617165 ).

Solicitud Nº 2021-3129.—Ref: 35/2021/6808.—Alejandra María Vargas Viales, cédula de identidad N° 5-0319-0981, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Palestina, 300 metros al sur de la escuela. Presentada el 26 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3129. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022617166 ).

Solicitud Nº 2021-2744.—Ref.: 35/2021/6080.—Luis Alberto Loaiza Loaiza, cédula de identidad 301760806, solicita la inscripción de:

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L    L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, 600 metros norte del Cruce de Laurel Galán, a mano izquierda. Presentada el 19 de octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2744. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022617238 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-304588, denominación: Asociación Centroamericana para la Economía la Salud y el Ambiente. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 252210.—Registro Nacional, 29 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616910 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Comercio Industria y Turismo de Goicoechea, con domicilio en la provincia de: San José, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo económico y social de los asociados a través de la formación de empresas comerciales, industriales y turismo, de autogestión comunitaria, pequeñas, medianas y grandes empresas Mipymes, artesanales y cualquier otra que se ajuste a los fines de la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Guillermo Steiner Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 686005.—Registro Nacional, 05 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616917 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ciegos de la Zona Norte Acizon, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover apoyos tecnológicos a las personas con discapacidad visual. Promover capacitaciones, talleres, formaciones para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas con discapacidad visual. adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el cumplimento del objeto social propuesto para la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Juan María Piedra Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 683981 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 785207.—Registro Nacional, 14 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617018 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-153254, denominación: Liberty Christian Academy (Asociación Academia Cristiana Libertad). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 770216.—Registro Nacional, 05 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617030 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Escuela de Fútbol Fusión Bonarense de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el conocimiento y la práctica del fútbol en la comunidad de los asociados, promover el fútbol entre la comunidad mediante la realización de las actividades deportivas, fomentando valores positivos como son el trabajo en equipo, la socialización y el respeto hacia los objetos y personas que nos rodean. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Asdrúbal Ramírez Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 19371.—Registro Nacional, 12 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617105 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-114071, denominación: Asociación Costarricense de Ingenieros en Construcción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 741931.—Registro Nacional, 18 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617123 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-223592, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Estero Damas de Quepos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 18351.—Registro Nacional, 13 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617132 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Cultivo de Mejillones y Mariscos Chira, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover proyectos de cultivo de mejillones y mariscos en jaula flotantes. promover empleos a la comunidad de puerto palitos chira. gestionar el mejoramiento, social, educativo y productivo de sus miembros. realizar y apoyar actividades relacionadas con la producción en proyectos de cultivos de mejillones y mariscos en la comunidad. reforestación del manglar y promover el turismo local. Cuyo representante, será el presidente: Agapito Medina Medina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 622199.—Registro Nacional, 13 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617162 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-215107, denominación: Asociación Cristiana Cristo es Poder. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 718066.—Registro Nacional, 07 de enero de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021617172 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051216, denominación: Asociación Cámara Nacional de Cafetaleros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 815969.—Registro Nacional, 11 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617211 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado especial de Galapagos NV, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS COMPUESTOS Y SUS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención da a conocer compuestos según la Fórmula I: donde R1a, R1b, R1c, R2a, W1 W2, X1, X2, X3, Y y Z son como se definen en el presente documento. La presente invención se refiere a compuestos, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que comprenden los mismos, y métodos de tratamiento que utilizan los mismos, para la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades inflamatorias, enfermedades autoinflamatorias, enfermedades autoinmunitarias, enfermedades proliferativas, enfermedades fibróticas, rechazo de trasplantes, enfermedades que implican una alteración del recambio cartilaginoso, malformación congénita del cartílago, enfermedades que implican una alteración del recambio óseo, enfermedades asociadas a la hipersecreción de IL-6, enfermedades asociadas a la hipersecreción de TNFα, interferones, IL-12 y/o IL-23, enfermedades respiratorias, enfermedades endocrinas y/o metabólicas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades dermatológicas, y/o enfermedades asociadas a la angiogénesis anormal mediante la administración del compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 11/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/00, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Bucher, Denis (CH); Bonnaterre, Florence, Marie- Emilie (FR); Tirera, Amynata (FR); Temal-Laïb, Taoues (FR); Duthion, Béranger (FR); Desroy, Nicolas (FR); Peixoto, Christophe (FR); Jary, Helène, Marie (FR) y Alvey, Luke, Jonathan (FR). Prioridad: N° 1907616.5 del 29/05/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2020/239658. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000586, y fue presentada a las 13:58:26 del 25 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022616139 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE COVID-19. Compuestos de la fórmula I: en donde R1, R2 y ----- son como se definen en el presente documento, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y a métodos para el tratamiento de COVID-19 en un paciente mediante la administración de cantidades terapéuticamente eficaces de los compuestos y métodos para la inhibición o prevención de la replicación del SARS-CoV-2 con los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/662, A61P 31/14, C07F 9/6558; cuyos inventores son Sammons, Matthew Forrest (US); Bezawada, Padmavani (US); Hawking, Emma Louise (GB); Hoffman, Robert Louis (US); Jaini, Rohit (US); Kania, Robert Steven (US); Kulkarni, Samir (US); Lillis, Jonathan Richard (GB); Luthra, Suman (US); O’brien Laramy, Matthew Nathan (US); Owen, Dafydd Rhys (US); Pettersson, Martin Youngjin (US); Rane, Anil Mahadeo (US); Sullivan, Bradley Paul (US); Thiel, Andrew John (US); Ticehurst, Martyn David (GB); Tuttle, Jamison Bryce (US) y Pencheva, Klimentina Dimitrova (GB). Prioridad: N° 63/005,407 del 05/04/2020 (US), N° 63/038,454 del 12/06/2020 (US), N° 63/061,628 del 05/08/2020 (US), N° 63/065,658 del 14/08/2020 (US), N° 63/073,145 del 01/09/2020 (US), N° 63/114,289 del 16/11/2020 (US) y N° 63/163,635 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/205298. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000563, y fue presentada a las 08:39:27 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2022616196 ).

El(la) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pfizer INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES QUE CONTIENEN NITRILO. La invención se refiere a compuestos de la Fórmula l: donde R, RI, R2, R3, p, q y q’ son como se definen en el presente documento, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, métodos para tratar la infección por coronavirus como la COVID-19 en un paciente mediante la administración de cantidades terapéuticamente eficaces de los compuestos, y métodos de inhibir o prevenir la replicación del coronavirus tal como el SARS-CoV-2 con los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4015, A61K 31/4025, A61P 31/14, C07D 207/267, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 497/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tuttle, Jamison Bryce (US); Pettersson, Mattin Youngjin (US); Verhoest, Patrick Robert (US); Wei, Liuquing (US); Yang, Xiaojing (US); Owen, Dafydd Rhys (US); Resse, Matthew Richard (US); Sammons, Matthew Forrest (US) y Yang, Quigyi (US). Prioridad: N° 63/073,982 del 03/09/2020 (US), N° 63/143,435 del 29/01/2021 (US), N° 63/170,158 del 02/05/2021 (US) y N° 63/194,241 del 28/05/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000558, y fue presentada a las 14:19:20 del 5 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022616197 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier SAS, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente descripción proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I, Fórmula II, y sus sales, tautómeros y/o isotopólogos farmacéuticamente aceptables como se describe en la descripción. Los compuestos son inhibidores de la isoforma 2A de la metionina adenosiltransferasa (MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para usar los compuestos para tratar cánceres, que incluyen algunos cánceres en los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, C07D 471/04, C07D 471/20, A61K 31/519 y A61P 35/00,1/cuyos inventores son: SUI, Zhihua (US)/ Konteatis, Zenon, D. (US)1/LI, Mingzong (US) Reznik, Samuel, K. (US) Travins, Jeremy, M. (US)., Prioridad: N° 62/785,574 del 27/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/139992. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000409, y fue presentada a las 13:12:43 del 27 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022616250 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS EN ESTADO SÓLIDO. La presente divulgación proporciona formas cristalinas y amorfas de 6-fluoro-7-(2-fluoro-6-hidroxifenil)-1-(4-metil-2-(2-propanil)-3-piridinil)-4-((2S)-2-metil-4-(2-propenil)-1-piperazinil)pirido[2,3-d]pirimidin-2(1H)-ona, incluyendo varias formas anhidras, de hidrato y de solvato, y formas en estado sólido de las mismas, composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento de una enfermedad mediada por la inhibición de KRAS G12C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04; cuyos inventores son:  López, Patricia (US); Amegadzie, Albert (US); Chaves, Mary (US); Agarwal, Prashant (US); Azali, Stephanie (US); Shimanovich, Román (US); Kelly, Ron C. (US) y Reid, Darren Leonard (US). Prioridad: N° 62/851,044 del 21/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/236947. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000665, y fue presentada a las 10:49:02 del 20 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022616548 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Biofouling Technologies, INC, solicita la Patente PCT denominada PROTECCIÓN CONTRA LA BIOINCRUSTACIÓN. Se describen dispositivos, métodos y/o sistemas para su uso en la protección de artículos y/o estructuras que se exponen a, sumergen y/o sumergen parcialmente en ambientes acuáticos de contaminación y/o incrustación debido a la incursión y/o colonización por tipos específicos y/o tipos de organismos biológicos y/o plantas, que incluyen la protección contra la micro y/o macroincrustación durante períodos de tiempo prolongados de exposición a ambientes acuáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, B01D 65/08, B63B 59/04 yD06M 16/00; cuyos inventores son: Mcmurray, Brian (US); Calcutt, Lindsey (US); Stephens, Abe (US); Ralston, Emily (US); Termini, Mike (US) y Sharpe, Cliff (US). Prioridad: N° 62/817,873 del 13/03/2019 (US) y N° PCT/US2019/059546 del 01/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/186227. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000510, y fue presentada a las 14:09:42 del 05 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022616969 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula en calidad de Apoderado Especial de “Aquabreather” LLC, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE RESPIRACIÓN INDIVIDUAL AUTÓNOMO DE CICLO CERRADO PARA INMERSIÓN SUBACUÁTICA. Se propone un aparato de respiración autónomo individual de ciclo cerrado, que incluye un sistema de aire, que contiene un cilindro compensador con gas comprimido, un reductor y un manómetro; un sistema de análisis de gases; un dispositivo regenerativo que incluye reactores con cartuchos con agente regenerador de oxígeno; un circuito de respiración que incluye una máscara, un espacio debajo de la máscara, una bolsa de respiración, una válvula para liberar la presión en el circuito de respiración; conexión de conductos de aire para conectar el circuito de respiración al sistema regenerativo y al sistema de aire, mientras que todos los componentes se colocan en una carcasa monobloque. El aparato se caracteriza porque no incluye suministro de la mezcla respiratoria. El aparato se puede utilizar para buceo recreativo, buceo técnico, buceo profesional o con fines de rescate. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62B 11/00, B63C 11/14 y B63C 11/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Godionenko, Maxim Vitalievich (RU) y Lugovkin, Vadim Vladimirovich (RU). Prioridad: N° 2018144425 del 14/12/2018 (RU). Publicación Internacional: WO2020139140. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000309, y fue presentada a las 12:06:01 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022617034 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 661

Que el apoderado Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Sigma Alimentos S. A. de C. V. solicita a este Registro la renuncia TOTAL de el/la Patente PCT denominado/a PROCESO PARA ELABORAR UN PRODUCTO ALIMENTICIO TIPO SALCHICHA O SIMILAR SIN ENVOLTURA Y EL PRODUCTO OBTENIDO DEL MISMO, inscrita mediante resolución de las 14:39 horas del 23/11/2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3254, cuyo titular es Sigma Alimentos, S. A. de C. V., con domicilio en Ave. Gómez Morin 1111, Col. Carrizalejo, San Pedro Garza García. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022616321 ).

Anotación de renuncia N° 669

Que Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado General de PFIZER INC., solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada LACTAMAS FUSIONADAS DE ARILO Y HETEROARILO, inscrita mediante resolución emitida el 20 de julio del 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3960, cuyo titular es PFIZER INC., con domicilio en 235 East 42nd Street, New York, NY 10017. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022616322 ).

Anotación de renuncia N° 671

Que Mariana Vargas Roqhuett en calidad de apoderada especial de Officine Maccaferri Italia S.R.L. solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada Arco para soportar y reforzar una excavación, inscrita mediante resolución emitida el 24 de enero 2018 en la cual se le otorgó el número de registro 3504, cuyo titular es Officine Maccaferri Italia S.R.L., con domicilio en Vía Kennedy, 10-40069 Zola Predosa (BO) Italia. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022616324 ).

Anotación de renuncia N° 670

Que Mariana Vargas Roqhuett en calidad de apoderada especial de Officine Maccaferri Italia S.r.L. solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada Procedimiento y Planta para la Producción de un Perfil de Fibra de Vidrio para Ser Usado como Elemento Reforzante para Reforzar una Pared de Excavación, inscrita mediante resolución emitida el 19 de octubre del 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3470, cuyo titular es Officine Maccaferri Italia S.r.L., con domicilio en Vía Kennedy. 10-40069 Zola Predosa (BO), Italia. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022616325 ).

Inscripción N° 4155

Ref: 30/2021/12185.—Por resolución de las 06:33 horas del 14 de diciembre de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UNA MEZCLA DE ACEITE DE ZINGIBER OFFICINALE, ACEITE DE ALPINIA OFFICINARUM Y ACEITE DE ERUCA SATIVA MILL CON ACTIVIDAD DESHIDRATADORA Y LIPOLÍTICA SOBRE EL ÁCARO DEMODEX SPP a favor de la compañía Procaps S.A., cuyos inventores son: Egea Bermejo, Eduardo (CO); Garavito de Egea, Gloria (CO); Abello Llanos, Raimundo (CO); Mendoza Meza, Dary Luz (CO); Lizarazo Carreno, Martha (CO); Escaff Jaraba, Luis (CO) y Escaff Sales, Luis Carlos (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 4155 y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 36/31, A61K 36/9062, A61K 36/9068, A61P 27/02 y A61P 31/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022617108 )

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YEYKOLE LOBO PIZARRO, con cédula de identidad N°1-0982-0898, carné N°24496. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°141308.—1 vez.—( IN2022617469 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR EMILIO VARGAS MADRIGAL, con cédula de identidad N° 1-1373-0098, carné N° 25226. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 141239.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022617543 ).

DNN-CSN-OF-006-2022

Señores

Miembros del Consejo Superior Notarial

Jefaturas y Encargados de Unidad

Dirección Ejecutiva

Auditoría Interna

Dirección Nacional de Notariado

Asunto: Si va a responder a este oficio, es necesario que haga referencia al número de acuerdo.

Estimados señores:

Sirva la presente para remitir la parte resolutiva del Acuerdo 2022-001-003, tomado en sesión ordinaria N° 001-2022, celebrada por el Consejo Superior Notarial en fecha 12 de enero de 2022, a saber:

El Consejo Superior Notarial, acuerda:

Acuerdo 2022-001-003:

a)  Nombrar al señor Gastón Osvaldo Ulett Martínez, como Presidente del Consejo Superior Notarial, a partir del 21 de enero de 2022 y por un período de un año.

b)  Nombrar a la señora Evelyn Priscilla Aguilar Sandí, como Secretaria del Consejo Superior Notarial, a partir del 21 de enero de 2022 y por un período de un año.

San José, 14 de enero de 2022.—Consejo Superior Notarial.—Guadalupe Ortiz Mora, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 795.—Solicitud N° 322737.—( IN2022617196 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0056-2022. Exp. 9471P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-11 en finca de Gammondiri S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - frutal y turístico - piscina. Coordenadas 200.250 / 392.950 hoja Puerto Coyote. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-09 en finca de Gammondiri S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - frutal y turístico - piscina. Coordenadas 200.300 / 392.950 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616688 ).

ED-0046-2022.—Exp. 22600.—Bernardo Araya Abarca, solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del Nacimiento La Planta, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial enfriamiento de tanques y lavado de instalaciones. Coordenadas 219.864 / 568.390 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616690 ).

ED-0057-2022.—Expediente N° 21351P.—Pinales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-206 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 273.158 / 554.234 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616707 ).

ED-0051-2022.—Expediente N° 22607.—Sociedad de Usuarios de Agua de San Antonio de Buena Vista de San Carlos, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Enrique Vargas Alfaro en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.313 / 485.982 hoja Quesada. 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Buenavista (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 249.579 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022616764 ).

ED-0048-2022.—Exp. 22605P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 104.088 / 594.592 hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616838 ).

ED-0061-2022. Exp.: 22628. Itai, Hauben solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-102-690947 Sociedad de Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.048 / 581.799 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616848 ).

ED-0063-2022.—Exp. N° 22629.—William, Messinger, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 149.270 / 575.990 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616862 ).

ED-0050-2022.—Expediente N° 9094P.—Condominio Horizontal Industrial La Loma, solicita concesión de: 0.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-465 en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria procesos lavado de maquinaria - edificios y carros. Coordenadas: 208.360 / 542.600, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616895 ).

ED-UHTPNOL-0268-2020. Expediente N° 13377P.—Fuego Tranquilo CR Ltda., solicita concesión de: 0.74 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MA-17 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 237.392 / 340.221 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2022616899 ).

ED-0032-2022. Exp.: 22585. Carmen Zelmira, Salazar Granados solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Santana Ulises del Carmen Salazar Zúñiga en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616900 ).

ED-0054-2022. Expediente N° 22613.—Wálter, Salazar Zúñiga, solicita concesión de: 0.03 litro por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Salazar Zúñiga en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616901 ).

ED-UHTPNOL-0094-2021.—Expediente N° 12356P.—Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Ofibodega Seneca de Guanacaste, solicita concesión de: 7.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-724, en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - comercial - servicios (oficinas) y autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 283.801 / 363.062, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022616994 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0769-2020. Expediente N° 20583.—Song of The Sea Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.16 litro por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Finca Filial Primaria Individualizada vista sin fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617065 ).

ED-0807-2020.—Exp. N° 20657.—Wild Orchids Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.89 litros por segundo del Río Balsar, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con finca filial primaria individualizada vista sin fin en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 113.120 / 585.577 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617067 ).

ED-0058-2022.—Exp. 11330P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-62 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 253.239 / 556.962 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022617079 ).

ED-0005-2022.—Exp. N° 22564.—Residencial El Manantial H & C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Platanar, efectuando la captación en finca de Bodega Colón Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 254.519 / 492.330 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617152 ).

ED-0062-2022.—Exp. N° 22626.—Don Jorge Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.74 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Gaia Artisan Coffee S. A., en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.202 / 500.274 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617157 ).

ED-0946-2021.—Expediente 9971P.—Inversiones Ambientales Terranova S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero RG-405, efectuando la captación por medio del pozo RG-405 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.680 / 501.820 hoja Río Grande. 0.1 litro por segundo del acuífero RG-404, efectuando la captación por medio del pozo RG-404 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.700 / 502.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022617376 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0060-2022.—Expediente N° 22625.—Ganadera Paraná Limitada, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento naciente Paraná, efectuando la captación en finca de Ganadera San Quintin Limitada en Rio Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 256.709 / 510.779 hoja Poas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617524 ).

ED-UHTPNOL-0130-2021.—Expediente N° 13530P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TBR-20 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.251 / 437.898 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022617555 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0343-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 013-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Luis Gustavo Calderón Arias en el Concejo Municipal de Parrita, provincia Puntarenas.

Resultando:

1ºLa señora Sandra Isabel Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 002-2022 del 10 de enero de 2022, conoció la renuncia del señor Luis Gustavo Calderón Arias, regidor propietario. Junto con esa comunicación, se remitió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Gustavo Calderón Arias fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Calderón Arias fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que el señor Calderón Arias renunció a su cargo de regidor propietario de Parrita (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Parrita, en la sesión ordinaria N° 002-2022 del 10 de enero de 2022, conoció la dimisión del señor Calderón Arias (folio 2); y, e) que la señora Leonor de Jesús Mendoza Cardoza, cédula de identidad N° 8-0098-0212, es la candidata a regidora propietaria -propuesta por el PUSC- que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 9, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Calderón Arias, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Parrita, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Luis Gustavo Calderón Arias. Al cancelarse la credencial del señor Calderón Arias se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Leonor de Jesús Mendoza Cardoza, cédula de identidad N° 8-0098-0212, es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PUSC, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Parrita. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Luis Gustavo Calderón Arias. En su lugar, se designa a la señora Leonor de Jesús Mendoza Cardoza, cédula de identidad N° 80098-0212. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Calderón Arias y Mendoza Cardoza, y al Concejo Municipal de Parrita.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerrón                Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla

Hugo Ernesto Picado León                           Zetty María Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Luis Gustavo Calderón Arias y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-09298 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Calderón Arias.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616897 ).

N° 0344-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 015-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Ingrid María Rodríguez Jiménez en el Concejo Municipal de Barva, provincia Heredia.

Resultando:

1ºLa señora Cinthya Valerio Herrera, secretaria del Concejo Municipal de Barva, en oficio Nº SM-38-2022 del 10 de enero de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el 12 de esos mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 01-2022 del 3 de enero de 2022, conoció la renuncia de la señora Ingrid María Rodríguez Jiménez, regidora propietaria. Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión firmada digitalmente por la interesada (folios 3 y 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ingrid María Rodríguez Jiménez fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia (resolución de este Tribunal Nº 1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 6 a 10); b) que la señor Rodríguez Jiménez fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 5); c) que la señora Rodríguez Jiménez renunció a su cargo de regidora propietaria de Barva (folio 3 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Barva, en la sesión ordinaria Nº 01-2022 del 3 de enero de 2022, conoció la dimisión de la señora Rodríguez Jiménez (folio 4); y, e) que el señor Manuel Enrique Salas Zárate, cédula de identidad Nº 4-0085-0537, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el PAC- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 8 vuelto, 11 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Rodríguez Jiménez, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Barva, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ingrid María Rodríguez Jiménez. Al cancelarse la credencial de la señora Rodríguez Jiménez se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Manuel Enrique Salas Zárate, cédula de identidad Nº 4-0085-0537, es el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PAC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Barva. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Ingrid María Rodríguez Jiménez. En su lugar, se designa al señor Manuel Enrique Salas Zárate, cédula de identidad Nº 4-0085-0537. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Rodríguez Jiménez y Salas Zárate, y al Concejo Municipal de Barva. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Ingrid María Rodríguez Jiménez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.  Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora Rodríguez Jiménez.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616898 ).

N.° 0342-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 510-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Krissia María López Salas.

Resultando:

1ºLa señora Krissia María López Salas, por nota del 14 de setiembre de 2021, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Puntarenas ese día, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito Puntarenas, cantón Puntarenas (folio 4).

2ºLa señora Marcela Chinchilla Campos, jefa a. í. del Departamento de Registro de Partidos Políticos, en memorando N° DRPP-486-2021 del 14 de diciembre de 2021, remitió la renuncia de la señora López Salas a este Tribunal, puesto que la citada oficina regional había enviado la gestión a ese despacho (folio 2).

3ºLa Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 17 de diciembre de 2021, confirió audiencia al Concejo Municipal de Puntarenas para que, si a bien lo tenía, se refiriera a la dimisión de la señora López Salas (folio 5).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Krissia María López Salas, cédula de identidad N° 1-0839-0023, fue electa concejal propietaria del distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1906-E11-2020 de las 10:55 horas del 17 de marzo de 2020, folios 9 a 15); b) que la señora López Salas fue propuesta, en su momento, por el partido Unión de Puntarenenses Emprendedores (PUPE) (folio 8); c) que la señora López Salas renunció a su cargo (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Puntarenas, pese a ser notificado de estas diligencias, no contestó la audiencia conferida (folios 5 a 7); y, e) que el señor Joaquín Alonso González Suñol, cédula de identidad N° 1-0768-0057, es el candidato a concejal propietario, propuesta por el PUPE, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 8, 12 vuelto, 16 y 18).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora López Salas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Krissia María López Salas a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Puntarenas, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes. 

III.—Sobre la sustitución de la señora López Salas. Al cancelarse la credencial de la señora Krissia María López Salas se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PUPE para las concejalías propietarias de Puntarenas (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor Joaquín Alonso González Suñol, cédula de identidad N° 1-0768-0057, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Puntarenas, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Krissia María López Salas. En su lugar, se designa al señor Joaquín Alonso González Suñol, cédula de identidad N° 1-0768-0057. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores López Salas y González Suñol, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo de Distrito de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616932 ).

N° 0341-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 007-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Marvin Elizondo Granados.

Resultando:

1ºPor oficio N° PCM-1544-2020-2024 del 17 de diciembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 3 de enero del año en curso, el señor Allan José Herrera Jiménez, Secretario del Concejo Municipal de Osa, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 85-2020-2024 del 15 de diciembre del año anterior, conoció de la renuncia del señor Marvin Elizondo Granados, concejal propietario del distrito Puerto Cortés. Junto con esa misiva, el señor secretario envió copia certificada (mediante su firma digital) de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 6).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Marvin Elizondo Granados, cédula de identidad N° 6-0160-0750, fue electo concejal propietario del distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas (ver resolución Nº 1910-E11-2020 de las 11:15 horas del 17 de marzo de 2020, folios 8 a 11); b) que el señor Elizondo Granados fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 7); c) que el señor Elizondo Granados renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Osa (folios 2 y 6); d) que el PLN, para competir por cargos en el Concejo de Distrito de Puerto Cortés, solo presentó candidaturas a cargos propietarios, por lo que el señor Geral Méndez Meza, cédula de identidad Nº 6-0444-0095, fue designado como concejal suplente, aunque inicialmente se postuló como candidato a concejal propietario (tercer lugar) (folios 7, 10 y 12); y, e) que no existen candidatos postulados por el PLN, para competir por plazas titulares o suplentes en el referido órgano distrital, que no hayan resultado electos (folios 7, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Marvin Elizondo Granados a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Puerto Cortés, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Elizondo Granados. Al cancelarse la credencial del señor Marvin Elizondo Granados, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente; sin embargo, en este asunto, la aplicación de tal regla lleva a designar a quien fue declarado electo en la primera plaza suplente que tiene a su haber el PLN en el órgano distrital.

En efecto, el señor Geral Méndez Meza es quien, a este momento, sigue en el orden de la lista de candidatos a concejales propietarios no electos, por lo que debe llamársele a ocupar el cargo; empero, al no haber postulado -la citada agrupación política- candidatos a las suplencias del Concejo de Distrito de Puerto Cortés, fue declarado electo como concejal suplente.

Pese a ello, lo cierto es que su postulación inicial, como se indicó, lo fue como concejal propietario por el tercer lugar (folio 7), sea existe en su favor el derecho a ser tomado en cuenta en el orden de precedencia para las vacantes de los puestos titulares.

Por tal motivo, corresponde designar al señor Geral Méndez Meza, cédula de identidad Nº 6-0444-0095, como concejal propietario del distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas.

IV.—Sobre la sustitución del señor Méndez Meza. Al haberse designado al señor Geral Méndez Meza como concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que ocupaba; no obstante, al haberse acreditado que las nóminas de candidatos a las concejalías de Puerto Cortés, propuestas por el PLN, se han agotado, tal puesto quedará vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº 1499-M-2019). Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Puerto Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Marvin Elizondo Granados. En su lugar, se designa al señor Geral Méndez Meza, cédula de identidad Nº 6-0444-0095. Esta designación rige a partir de la juramentación del funcionario y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Elizondo Granados y Méndez Meza, al Concejo Municipal de Osa y al Concejo de Distrito de Puerto Cortés.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616937 ).

N° 0321-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del trece de enero del dos mil veintidós. Expediente N° 012-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ana Lucía Salazar Murillo.

Resultando:

1ºLa señora Karen Patricia Mejías Arce, secretaria a.í. del Concejo Municipal de Naranjo, en oficio N° SM-CONCEJO-883-2021 del 19 de octubre de 2021 (recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de San Ramón el 10 de enero de 2022), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 41 del 11 de octubre del año anterior, conoció la renuncia de la señora Ana Lucía Salazar Murillo, concejal propietaria del distrito San Jerónimo. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión de la interesada, debidamente autenticada (folios 2 a 5).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Lucía Salazar Murillo, cédula de identidad número 1-1729-0800, fue electa concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela (ver resolución N° 1805-E11-2020 de las 10:55 horas del 11 de marzo de 2020, folios 7 a 11); b) que la señora Salazar Murillo fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 6); c) que la señora Salazar Murillo renunció a su cargo (folio 4 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Naranjo, en la sesión ordinaria N° 41 del 11 de octubre del año anterior, conoció la renuncia de la señora Ana Lucía Salazar Murillo (folio 3); y, e) que el señor Jonatan Daniel Carranza Cabezas, cédula de identidad 2-0733-0135, es el candidato a concejal propietario, propuesta por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 6, 10, 12 y 14).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Salazar Murillo. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana Lucía Salazar Murillo a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Salazar Murillo. Al cancelarse la credencial de la señora Ana Lucía Salazar Murillo se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías propietarias de San Jerónimo (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor Jonatan Daniel Carranza Cabezas, cédula de identidad 2-0733-0135, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ana Lucía Salazar Murillo. En su lugar, se designa al señor Jonatan Daniel Carranza Cabezas, cédula de identidad 2-0733-0135. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Salazar Murillo y Carranza Cabezas, al Concejo Municipal de Naranjo y al Concejo de Distrito de San Jerónimo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616940 ).

DGRE-0006-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del once de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 132-2012

Inactivación del partido Centro Democrático y Social, inscrito a escala nacional.

Resultando:

I.—Que el partido Centro Democrático y Social se encuentra inscrito al folio 237 del Tomo I de Partidos Políticos. 

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el ocho de julio de dos mil diecisiete.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias. 

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando

I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 132-2012 del partido Centro Democrático y Social así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-069-DRPP-2013 de las catorce horas cincuenta minutos del primero de julio de dos mil trece, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción  del partido Centro Democrático y Social a escala nacional, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 2749 al 2759); b) Mediante correo electrónico de fecha primero de julio de dos mil trece, fue comunicada la resolución N° DGRE-069-DRPP-2013 referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el dos del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día ocho de julio de dos mil trece, momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 2749 al 2759); c) Desde el ocho de julio de dos mil diecisiete las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (folios 2749 al 2759);

III.—Hechos no probados: Que el partido Centro Democrático y Social haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido. 

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro). 

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos. 

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-069-DRPP-2013, la cual adquirió firmeza el ocho de julio de dos mil trece y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el ocho de julio de dos mil diecisiete. 

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos. 

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Centro Democrático y Social. 

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.  Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas. 

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral. 

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación. 

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial. 

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Centro Democrático y Social realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto;

Se declara como inactivo el partido Centro Democrático y Social, inscrito a escala nacional. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Centro Democrático y Social tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.

Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022617010 ).

Tribunal Supremo de Elecciones..—San José, a las diez horas del once de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 198-2021.

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente al periodo mayo-setiembre de 2018.

Por oficio N° AGCP-SCAP-001-01-2022 del 4 de enero de 2022, recibido en esa misma fecha en la Secretaría de este Tribunal, suscrito por la señora Olga Duarte Bonilla, Jefa del Subárea de Cobro Administrativo a Patrones de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante, CCSS), informó a este Tribunal que, con vista en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), el partido Restauración Nacional (PRN) se encuentra al día con las obligaciones por concepto de seguridad social (folios 95 y 96). Asimismo, consultada la página web de la CCSS, se verifica que, al 11 de enero de 2022, el PRN se encuentra al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social (folio 97). Al respecto se resuelve: por resolución N° 3655-E10-2021 de las 09:30 horas del 29 de julio de 2021, este Tribunal instruyó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional para que separaran y retuvieran la suma de ₡3.038.449,00 (tres millones treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones exactos) para cubrir la deuda que, al momento del dictado de ese fallo, mantenía el PRN con la entidad aseguradora por concepto de cuotas obrero patronales. Esta retención cautelar se dispuso hasta que se suministrara a este Colegio, la certificación que demostrara que el PRN se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido fuera liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009). En este asunto, considerando que el partido Restauración Nacional se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social, se tiene por subsanado el motivo que justificó la retención ordenada en la resolución N° 3655-E10-2021 antes señalada. En consecuencia, corresponde levantar esa retención y ordenar el giro de lo retenido en esa resolución al partido Restauración Nacional por un monto de ₡3.038.449,00 (tres millones treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones exactos). Por consiguiente, proceda el Ministerio de Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Restauración Nacional la suma indicada, mediante depósito en la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente número 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al partido Restauración Nacional y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022617183 ).

N.° 0379-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Exp. N° 428-2021.

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente al periodo enero-marzo de 2020.

Resultando:

1º—En oficio N° DGRE-725-2021 del 7 de octubre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, director de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-30-2021 del 20 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Restauración Nacional (PRN), para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2020.” (folios 2-14).

2º—Por auto de las 09:05 horas del 13 de octubre de 2021, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PRN para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folio 15).

3º—En oficio N° Restauración-T-155-21, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 14 de octubre de 2021, la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, contestó la audiencia conferida (folio 21). 

4º—Por auto de las 09:15 horas del 8 de noviembre de 2021, la Magistrada instructora instruyó al DFPP para que realizara los cálculos que pudieron haber variado respecto del informe N° DFPP-LT-PRN-30-2021, debido al incremento en la reserva de gastos permanentes del PRN señalado en la resolución N° 4605-E10-2021 (folio 30).

5º—En oficio N° RESTAURACIÓN-T-194-21, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 15 de noviembre de 2021, la señora Sequeira Muñoz, en representación del PRN, pide que se proceda con el giro de las sumas de dinero aprobadas (folio 37). 

6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. Se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 

1)  Actualmente, el PRN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢3.212.861.943,01, distribuida de la siguiente manera: ¢2.924.808.960,49 para gastos futuros de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación. Ello teniendo en cuenta la reforma estatutaria aprobada por la asamblea nacional partidaria el 8 de noviembre de 2019 (folio 40 y resolución N° 6887E10-2021 de las 10:30 horas del 21 de diciembre de 2021, agregada a folios 44-49).

2)  El PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación parcial de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2020, por la suma de ¢362.358.461,80 (folios 4, 6 y 12). 

3)  Según el resultado de la primera revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política para el primer trimestre de 2020 por la suma de ¢148.505.607,72 (folios 4 vuelto, 5, 6, 12 vuelto y 13 vuelto).

4)  Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PRN no tiene deudas por concepto del pago de cuotas obrero-patronales (folio 50).

5)  El PRN concluyó su proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 9).

6)  El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 vuelto y 14). 

7)  El PRN cumplió con la publicación de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas del periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 28, 29 y 51 vuelto). 

8)  Del trimestre enero-marzo de 2020 aún quedan ¢213.852.854,11 en gastos de revisión (folios 4 vuelto, 6 y 12 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para este asunto.

IV.—Ausencia de oposición del PRN al contenido del oficio N° DGRE-7252021 y del informe N° DRPP-LT-PRN-30-2021.- Por oficios N° Restauración-T155-21 y Restauración-T-194-21, la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, contestó la audiencia conferida sobre el oficio N° DGRE725-2021 y el informe N° DFPP-LT-PRN-30-2021 (folios 21 y 37).

Dado que el PRN se allanó al contenido del citado oficio y al informe N° DFPP-LTPRN-30-2021 que le sirve de base, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal sobre el particular.

V.—Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el período enero-marzo de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de organización y capacitación del PRN.- La presente liquidación versa sobre los gastos de un periodo posterior a la reforma estatutaria que modificó la distribución de los porcentajes de la reserva. Por ello es necesario aclarar que, para efectos de cálculo de la distribución del remanente, debe partirse del monto total que, luego de la reforma, tiene el PRN en reserva de gastos permanentes, el cual asciende a la suma de ¢3.212.861.943,01, distribuida de la siguiente manera: ¢2.924.808.960,49 para gastos futuros de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación. Es este monto del que deben deducirse los gastos que se reconozcan en esta liquidación.

2)  Gastos por organización política reconocidos al PRN. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRN tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización política la suma de ¢2.924.808.960,49 y presentó una liquidación por ¢362.358.461,80 de la cual son reconocidos, parcialmente, gastos por la suma de ¢148.505.607,72 para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2020.

3)  Gastos de capacitación. Para el presente trimestre el PRN no liquidó gastos de capacitación política.

4)  Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ¢213.852.854,11.

VI.—Monto total a reconocer al PRN.- De conformidad con lo expuesto, el monto total a reconocer y pagar al PRN, con base en la presente revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre enero-marzo de 2020, asciende a la suma de ¢148.505.607,72.

VII.—Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

1)  Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 7 de enero de 2021 consta que el PRN se encuentra al día como patrono (hecho probado N° 4. 

2)  No se registran multas pendientes de cancelación por parte del PRN, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (hecho probado N° 6).

3)  El PRN ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes del periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, de modo que tampoco compete disponer retención alguna (hecho probado N° 7).

VIII.—Renovación de estructuras.-  No obstante que, según información brindada por el DFPP, el PRN no ha concluido su renovación de estructuras, en virtud del dimensionamiento hecho por este Tribunal sobre la obligada renovación de estructuras como requisito para desembolsar la contribución del Estado a los partidos políticos –resolución N° 6673-E8-2021 de las 09:30 horas del 8 de diciembre de 2021- no compete tampoco ordenar retención alguna (folios 53-58). 

IX.—Determinación del monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PRN.- Teniendo en cuenta que al PRN se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢148.505.607,72, corresponde deducir esa cifra con cargo a la reserva de organización política bajo el escenario posterior a la reforma estatutaria aplicada en el 2019.

Producto de la respectiva operación matemática, para las liquidaciones permanentes posteriores al 8 de noviembre de 2019, el monto de la reserva total asciende a la suma de ¢3.064.356.335,29 (¢3.212.861.943,01 menos el monto reconocido por ¢148.505.607,72), el cual queda distribuido de la siguiente forma: ¢2.776.303.352,77 para gastos de organización (¢2.924.808.960,49 menos el monto reconocido de organización política por ¢148.505.607,72) y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación.

X.—Firmeza de esta resolución. La señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora en torno a los alcances del oficio N° DGRE-725-2021 y el informe técnico del DFPP, por oficio N° Restauración-T-194-21 expresó: “(…) agradeceríamos se proceda con el giro de las sumas de dinero aprobadas (…) lo anterior ya que la fecha no existe motivo alguno para que exista retención alguna sobre dichas sumas de dinero aprobadas.” (folio 37). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢148.505.607,72 (ciento cuarenta y ocho millones quinientos cinco mil seiscientos siete colones con setenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la revisión parcial de la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢3.064.356.335,29 (tres mil sesenta y cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos treinta y cinco colones con veintinueve céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente número 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.— Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022617189).

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

DGRE-0004-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las trece horas con siete minutos del once de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 26763-79.

Inactivación del partido Alianza Patriótica, inscrito a escala Nacional.

Resultando:

I.—Que el partido Alianza Patriótica se encuentra inscrito al folio 215 del Tomo I de Partidos Políticos.

II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 05 de setiembre de 2017.

III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos probados: con base en la documentación que consta en el expediente N° 26763-79 del partido Alianza Patriótica, así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-103-DRPP-2013 de las nueve horas con treinta minutos del 28 de agosto de 2013, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, acreditó la renovación de estructuras del partido Alianza Patriótica a escala nacional, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 11163 al 11181); b) Mediante correo electrónico de fecha 29 de agosto de 2013, fue comunicada la resolución N° DGRE-103-DRPP-2013 referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el 30 del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día 05 de setiembre de 2013 momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras por un período de cuatro años; c) Desde el 05 de setiembre de 2017 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios 11163 al 11181).

III.—Hechos no probados: que el partido Alianza Patriótica haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

IV.—Sobre el fondo: de la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el numeral 11 del estatuto partidario, señala lo siguiente:

“Los nombramientos que se hagan en todos los órganos de la estructura organizativa de AP regirán por un término máximo de cuatro años, y podrán ser sustituidos (…)”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-103-DRPP-2013, la cual adquirió firmeza el 05 de setiembre de 2013 y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 05 de setiembre de 2017.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Alianza Patriótica.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Alianza Patriótica realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Alianza Patriótica, inscrito a escala nacional. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Alianza Patriótica tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616979 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Valentina Ospina Chaparro, colombiana, cédula de residencia N° 117001763335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 149-2022.—San José al ser las 1:54 del 10 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022616923 ).

Patricia Helena Chaparro Salamanca, colombiana, cédula de residencia 117001762902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 66-2022.—San José, al ser las 1:59 del 5 de enero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022616924 ).

Juan David Ospina Hoyos, colombiano, cédula de residencia N° 117001763014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 79-2022.—San José, al ser las 8:50 del 6 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022616925 ).

Carlos Alberto Quintero Pérez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155809522201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2370-2021.—San José, al ser las 11:29 horas del 03 de enero de 2022.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022616949 ).

Maritza del Socorro Pérez Vázquez, nicaragüense, cédula de residencia 155824296029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 335-2022.—San José, al ser las 10:01 horas del 18 de enero de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022617012 ).

Karla Mariana Duin Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200170326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 283-2022.—San José, al ser las 9:36 del 18 de enero del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617127 ).

Scarleng Jasmina Pérez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817689411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 277-2022.—San José, al ser las 11:33 del 18 de enero del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.— ( IN2022617169 ).

Jairo José Silva Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155800134811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 199-2022.—San José al ser las 7:48 del 12 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022617170 ).

Manuel Juan Garay Escobar, salvadoreño, cédula de residencia 122200727729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 100-2022.—San José, al ser las 10:29 del 19 de enero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022617190 ).

Rita Maryini Obando Góngora, nicaragüense, cédula de residencia 155820686013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 359-2022.—Alajuela, al ser las 08:00 del 19 de enero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022617194 ).

Ivania Teresa Campo Montiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806302713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 326-2022.—San José, al ser las 10:35 del 19 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022617202 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

COMUNICAN:

Siendo que se consignó en forma incorrecta el numero de la versión indicada para la ficha técnica del medicamento abajo descrito, la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos procede a aclarar mediante “Fe de Erratas” lo publicado en La Gaceta Nº 8 de fecha 14 de enero de 2022, de la siguiente forma: AGM-SIEI-0043-2022

Donde dice: Observaciones Versión 79002

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-25-0570

Aprepitant 125 mg y Aprepitant 80 mg

Versión CFT 79002

Rige a partir de su publicación

 

Debe leerse correctamente: Observaciones Versión 79003

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-10-25-0570

Aprepitant 125 mg y Aprepitant 80 mg

Versión CFT 79003

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 323089.—( IN2022617544 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS

Y SUS MODIFICACIONES 2022

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 7494 (Ley de Contratación Administrativa) así como al artículo 7 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo 33411), se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2022 y sus modificaciones se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr y sus subprogramas, así como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP) en la dirección https://www.sicop.go.cr/.

San José, 06 de diciembre 2021.—Proveedor Institucional.—Jorge Rodríguez Solera.—1 vez.—O.C. Nº 082202200010.—Solicitud Nº 321942.—( IN2022617706 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2022

El Consejo Nacional de Producción en cumplimiento con lo establecido en el artículode la Ley de contratación Administrativa, les informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2022, se encuentra publicado en la página web de la institución: www.cnp.go.cr en la pestaña “Servicios” Contrataciones, Programa de Adquisiciones período 2022.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° APROV-01.—( IN2022617711 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

PLAN DE COMPRAS 2022

El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados que el Plan de Compras para el 2022, se encuentra disponible en el sitio Web www.911.go.cr, así como en la Plataforma de Compras Públicas SICOP:

San José, 18 de enero de 2022.—Wilberth Solís Montero, Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 082202200080.—Solicitud N° 323060.—( IN2022617742 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a todos los interesados el Plan Anual de Compras para el año 2022, mismo que además se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica: https://www.belen.go.cr. De igual manera las futuras modificaciones al plan, se estarán comunicando por este medio y por la página web de la institución.

Marcos Porras Quesada, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 36038.—Solicitud Nº 323078.—( IN2022617525 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE POCOCÍ

PROVEEDURÍA

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2022, se encuentra a disposición de los interesados en la página web oficial de la institución, o bien pueden solicitarlo vía correo electrónico a la dirección: proveeduria.ccdrpococi@hotmail.com. Así mismo de conformidad con el artículo 130 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de la institución. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada.

Departamento de Proveeduría.—Verónica Delgado Barahona.—1 vez.—( IN2022617476 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-00008-PROV

Arrendamiento de Microcomputadoras

Fecha y hora de apertura: 24 de febrero del 2022, a las 10:00 horas

El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 20 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022617708 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Belén invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro registro de proveedores, a inscribirse de forma electrónica en la plataforma SICOP. Esto de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 124 al 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Marcos Porras Quesada, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 36038.—Solicitud N° 323080.—( IN2022617541 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DE REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo establecido en el capítulo VIII, artículo 124 y 126, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) o bien actualizar la información existente, para lo cual su conformación y uso, será con base a lo dispuesto en el Reglamento de uso del Sistema. Por otra parte, se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio web del SICOP, para más información llamar al 800-0074267 o bien, al Call Center Nº 1311, opción 10.

Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2022617704 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0051-2022

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-17-7715

Tramadol hidrocloruro 100 mg

Versión CFT 56702

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,

Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—Oficinas Centrales.— 1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 323119.—( IN2022617583 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

MODIFICACIONES REGLAMENTO PAGO DE DIETAS

REGIDORES PROPIETARIOS, SUPLENTES, SÍNDICOS

PROPIETARIOS, SUPLENTES DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de secretaria Interina del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 089-2021 celebrada el 11 de enero del 2022, según consta en el Acuerdo Nº 1115-01-2022, aprobó definitivamente aprobado, modificaciones al Reglamento Pago de Dietas Regidores Propietarios, Suplentes, Síndicos Propietarios, Suplentes del Cantón de Poás, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PAGO DE DIETAS REGIDORES

PROPIETARIOS, SUPLENTES, SÍNDICOS

PROPIETARIOS, SUPLENTES DEL CANTÓN DE POÁS

Artículo 4º—Control de incapacidades y superposición horaria. La Administración Municipal, por medio del Proceso de Recursos Humanos, ejercerá un control cruzado con la CCSS, el INS y las Declaraciones Juradas mensuales de cada uno de los miembros del Concejo Municipal, para comprobar que los miembros del Concejo Municipal no tengan impedimentos legales la hora de percibir las dietas, como lo son:

a) Que el regidor o síndico y sus suplentes, no se encuentra incapacitado y su asistencia a la sesión del Concejo le permite percibir el pago de dieta correspondiente.

b) Que al regidor o síndico no le aplica la restricción de superposición horaria. Para la declaración jurada, la persona titular de la Secretaría del Concejo Municipal, después de la realización de la última sesión ordinaria o extraordinaria de cada mes, le entregará a cada miembro del Gobierno Municipal, el formulario de declaración jurada, en donde conste la no incapacidad o la incapacidad y si existe o no superposición horaria, para el caso de los funcionarios públicos, en caso de tener dos o más cargos públicos. A partir de ese momento cada funcionario(a) de elección popular dispondrá de 2 días hábiles para entregar debidamente firmada la gestión, transcurrido ese tiempo la Secretaría remitirá al departamento administrativo correspondiente las declaraciones para la cancelación de dieta, quien no hubiere remitido la declaración en el plazo respectivo deberá esperar a que se tramite su gestión el mes próximo. (…)

Artículo 6º—Liquidación Mensual de Dieta. La Administración Municipal procederá con el pago mensual de Dieta a cada Regidor y Sindico Propietario y Suplente a más tardar en el tercer día hábil de cada mes, salvo impedimento de fuerza mayor y sin perjuicio de hacerlo antes si las circunstancias lo permiten. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Poás, 13 de enero de 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 322359.—( IN2022617053 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N° 4, de la Sesión Extraordinaria Nº 01 del 13 de enero del 2022, aprueba el siguiente Reglamento”:

“Reglamento de Construcciones y Ampliación Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos de Demolición en el cantón de Carrillo Guanacaste” artículo 7 incisos g) para que en su defecto indique:

g) En cumplimiento a la normativa vigente dictada por el ente rector en materia constructiva y en apego a las disposiciones reglamentarias contempladas en el Reglamento de Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados, Toda edificación debe contar con disponibilidad de servicio de agua, por lo que el interesado debe presentar el documento que lo compruebe, según corresponda: G.1) Certificación de disponibilidad de servicios de agua potable otorgada por el AyA o el operador encargado de brindar el servicio (ASADA). G.2) Constancia de capacidad hídrica, otorgada por el AyA, con respaldo técnico para casos donde exista disponibilidad de recursos, pero no exista infraestructura. G.3) Carta de servicio de disponibilidad de agua o constancia de capacidad hídrica, otorgada por la ASADA, inscrita como tal en el AyA. Para urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, se debe adjuntar criterio técnico de la Dirección de Acueductos Rurales, de igual forma para aumentar la cantidad del número de fincas filiales, predios o unidades habitacionales para modificaciones a urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales y transformaciones G.4) Disponibilidad de agua o concesión de aprovechamiento de aguas para el abastecimiento por pozos, nacientes o manantiales: Otorgada por el Departamento de Aguas del MINAE; se deben aportar pruebas físico químicas y bacteriológicas de la calidad del agua, que demuestran la potabilidad de la misma G5) Si es pozo mecanizado presentar constancia de agua otorgado por la Dirección de Aguas del MINAE y si es pozo artesanal adjuntar Estudio de Potabilidad solo para vivienda o el uso que indique si está registrado ante la Dirección de Aguas.

Una vez aprobada la presente iniciativa de modificación al reglamento, procédase con su publicación según lo dispone lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. SE ACUERDA: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos y siendo que se cumplió con el plazo establecido para la etapa consultiva en el plazo de ley, dispone solicitar a la Secretaria del Concejo proceder a la segunda y definitiva publicación del reglamento antes mencionado en el Diario Oficial La Gaceta. Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.

Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria.—1 vez.—( IN2022617077 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 15 de la sesión N° 01-21/22-G.O. del 02 de noviembre 2021, acordó reformar la cantidad de horas lectivas mínimas requeridas para cumplir con la modalidad continua, reguladas en el artículo 13 del Reglamento Especial sobre Certificación Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios aprobado mediante acuerdo N° 08 de la sesión16-19/20-G.E. de Junta Directiva General del 17 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del 05 de abril del 2020. Por tanto. Artículo 1. Se modifica el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento Especial sobre Certificación Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios aprobado mediante acuerdo N° 08 de la sesión16-19/20-G.E. de Junta Directiva General del 17 de marzo de 2020, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: “Transitorio 2. La asistencia a los módulos es obligatoria y se debe aprobar cada uno de los módulos con nota igual o superior a 75, acumulando un mínimo de 176 horas lectivas. Artículo 2. La presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

15 de diciembre de 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 10-2022.—Solicitud N° 319673.—( IN2022616812 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

REMATE LOCALES DEL MERCADO

MUNICIPAL DE POÁS

La suscrita Adriana Díaz Murillo, Proveedora de la Municipalidad de Poás, autorizada por acuerdo N° 1111-01-2022 del Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 089-2022 celebrada el 11 de enero del año en curso, comunica el remate de locales del Mercado Municipal de Poás, tal y como se indica:

Local Nº

Área m2

Precio Base Mensual

9

11.06

¢69.717,97

10

12.04

¢87.635,05

11

12.44

¢88.201,35

15

12.72

¢92.216,52

 

El remate se llevará a cabo el miércoles 9 de febrero del 2022, a las 10:00 a.m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás. Para inspección de los locales e información adicional coordinar con Catalina Quirós Poveda, Encargada del Mercado en la Municipalidad de Poás o al Teléfono 2448-5060 Ext. 127. Correo: mercado@munipoas.go.cr Publíquese en Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 13 de enero del 2022.—Departamento de Proveeduría, Adriana Díaz Murillo, Proveedora.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 322358.—( IN2022617029 ).

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión bajo la sumaria número 20-000703-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa BQT174, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD5KT002118, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: B12D1Z1180968HN7X0154, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base diez mil ciento sesenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos ochenta y siete dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Josué Moisés Céspedes Hernández. Exp: 018-2022.—Catorce horas veinte minutos del diez de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616788 ).       2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5253-2021.—Hernández Orozco Ana Teresa, cédula de identidad 4 0101 0225. Ha solicitado reposición del título de Licenciado (a) En Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614372 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5250-2021.—Jirón Guillén Yosy, cédula de identidad 8-0067-0403. Ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de la Música y Bachillerato en la Enseñanza de la Música. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—1 vez.—( IN2022616621 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5256-2021.—Alfaro Salas Milton, cédula de identidad 2 0496 0136. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Economía Agrícola con Énfasis en Extensión y Gestión Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022616920 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PALTAFORMA DE SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Certificado de ahorro a plazo a la orden de José Manuel Bogantes Porras, cédula 501170698.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

BP Total Catedral.—Licda. Shirlene Arias Vega, Gerente Experiencia al Cliente.—( IN2022616132 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica a los señores Freiser Yanpier Valerio Sánchez y María Celeste Víquez Ulate la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad TVV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00753-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320205.—( IN2022614361 ).

A la señora Donna Victoria Dorsey, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 minutos del 22/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta de medida de protección de Cuido Provisional con ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad G.A.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00400-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320206.—( IN2022614368 ).

A los señores Karol Jessenia Quirós Garita, Jorge Vinicio Brenes Pérez y Alexander Miguel Flores Salas, la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KAQG, KFQ, VFQ, FAFQ, y ANFQ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00303-2016. Notifíquese. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la infancia.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320208.—( IN2022614370 ).

A los señores Andrey Gerardo Araya Delgado, cédula N° 207880298, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 12:30 del 16/09/2021, a favor de la persona menor de edad ZSAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00212-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320210.—( IN2022614373 ).

Al señor: Yorhani José Calero Sequeira, se les comunica que por resolución de las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa con medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad: Y.J.C.A. y A.P.C.A. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00292-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320213.—( IN2022614374 ).

A Greivin Vinicio Robles Rojas, persona menor de edad: D. R. B., I. R. B., G. R. B., se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de guarda crianza y educación a favor de su progenitora, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320192.—( IN2022614378 ).

A Viviana Paola Ledezma Cascante, persona menor de edad: D.V.L, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Inclusión a programa Renacer a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321836.—( IN2022616288 ).

A Celso Alberto Vargas Arias, persona menor de edad: D.V.L, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Inclusión a programa Renacer a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321840.—( IN2022616290 ).

Se le notifica al señor Giovanny Andrés Beltrán, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las15:25 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, Expediente Nº OLG-00032-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321852.—( IN2022616291 ).

A los señores, Paola Dylana Cascante Solís cédula 702420212, sin más datos, y Gabriel Castillo Soto cedula 701570098 sin más datos, se le comunica la resolución, de Archivo de proceso de las ocho horas del trece de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.C.C expediente administrativo OLPO-00111-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00111-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321905.—( IN2022616296 ).

A la señora Guiselle Arias Vindas, cédula N° 701310748, sin más datos, se le comunica la resolución, de dictado de medida de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.A.A.V expediente administrativo N° OLCAR-00054-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00054-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321910.—( IN2022616300 ).

Al adolescente Jesús Andrey Arias Vindas, cédula N° 703150287, sin más datos, se le comunica la resolución, de dictado de medida de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.A.A.V expediente administrativo OLCAR-00054-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00054-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321911.—( IN2022616302 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Luisa Angélica Romero González, documento de identidad N° 207240413, se le comunica la resolución de las 15:10 horas del 11 de enero del 2022, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: C.A.B.R., donde se le suspendió el cuido de su hija. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0203-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322246.—( IN2022616613 ).

A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de abandono la de la persona menor de edad NNAO, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703700227, con fecha de nacimiento 22/08/2012, de la persona menor de edad LKAO, titular de la célula de persona menor de edad costarricense número 703780658, con fecha de nacimiento 06/09/2013, de la persona menor de edad BZAO, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704240432, con fecha de nacimiento 1712/2019. Se les confiere audiencia a quien interese, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00035-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322248.—( IN2022616616 ).

A Yulián Navarro, persona menor de edad E.Y.J.N, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida de Protección Cautelar de Modificación de Guarda, Crianza y Educación de la pme E.Y.J.N con su progenitor el señor Verny Jaén Gómez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-0007-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 322249.—( IN2022616617 ).

A la señora Dalila Pérez Hernández, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 22:00 del 27/11/2021 y 09:00 del 27/12/2021, a favor de la persona menor de edad JAP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00565-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 322257.—( IN2022616618 ).

Al señor Gerardo Alberto Jiménez Rodríguez, se le comunica que, por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad: L.J.S., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00229-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 322250.—( IN2022616619 ).

Al señor Felipe Mauricio Oporta Romero, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:45 horas del 12 de enero del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.P.O.I. Se le confiere audiencia al señor Felipe Mauricio Oporta Romero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente. OLL-00259-2020.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 322266.—( IN2022616620 ).

A los señores Polifo Astorga Vives y Flora Granados Borge, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de revocatoria medida de abrigo temporal y cierre expediente de las 09:35 horas del 17/01/2022, dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad: D.A.G. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00344-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 322254.—( IN2022616624 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ermes Gustavo Chinchilla Arias, mayor, costarricense, portador de la cédula número 114990244, soltero, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del doce de enero de dos mil veintidós se dicta medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de la persona menor de edad A.V.C.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de noviembre del dos mil veintiuno al quince de diciembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00085-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321855.—( IN2022616292 ).

Al señor Desiderio Andrés Estrada Reyes, cédula de identidad N° 112330933, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las seis horas y treinta y seis minutos del veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional por la URAIB a favor de las persona menor de edad M. A.E.V, informe psicológico de investigación preliminar de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 322298.—( IN2022616722 ).

Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad N° 112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las seis horas y treinta y seis minutos del veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Cuido Provisional por la URAIB a favor de las persona menor de edad, L.V.N.V. informe psicológico de investigación preliminar de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno. bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 322300.—( IN2022616725 ).

Al señor Rándall Gerardo Conejo Marín, con cédula de identidad N° 107680971, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad R.J.C.B. y que mediante la resolución de las quince horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad R.J.C.B. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecisiete de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el diecisiete de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Rándall Gerardo Conejo Marín, y Ginette Barquero Richmond en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Ginette Barquero Richmond de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas en crianza positiva, y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad asistan en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos, justificando ausencias en los casos que sea requerido. VIII.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que adquiera herramientas y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Miércoles 02 de Febrero del 2022 a las 2:00 p.m.- Miércoles 23 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00240-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 322303.—( IN2022616735 ).

A Elman De Los Ángeles Alfaro Ugalde, cédula de identidad número cinco-cero cuatro uno cuatro-cero ocho siete cero, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad T.D.A.P con fecha de nacimiento seis de agosto del año dos mil quince y resolución de las ocho horas y quince minutos del diez de enero del año dos mil veintidós que señala fecha para audiencia de recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: Elman De Los Ángeles Alfaro Ugalde, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00410-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 322573.—( IN2022617062 ).

Al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a señalamiento de audiencia, de diez horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintidós, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.V.S.R y que ordena el señalamiento de audiencia para el día martes dieciocho de enero de dos mil veintidós a las nueve horas. Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 322574.—( IN2022617063 ).

Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad 112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de dieciséis de enero del año dos mil veintidós, en donde se dio resolución de inicio. fase diagnostica. del proceso especial de protección y está en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de persona menor de edad L.V.N.V. INFORME. bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón. —Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322579.—( IN2022617066 ).

Al señor Desiderio Andrés Estrada Reyes, cédula de identidad 112330933, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de dieciséis de enero del año dos mil veintidós, en donde se dio resolución de inicio. Fase diagnostica del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de persona menor de edad M.A.E.V. Informe. bajo expediente administrativo N° OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 322581.—( IN2022617068 ).

A: Marisol Pérez Oporta, cédula de identidad número cinco-cero cuatro tres uno-cero nueve dos cero, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad T.D.A.P con fecha de nacimiento seis de agosto del año dos mil quince y resolución de las ocho horas y quince minutos del diez de enero del año dos mil veintidós que señala fecha para audiencia de recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: Marisol Pérez Oporta , por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00410-2021.—Oficina Local de Liberia. —Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 322582.—( IN2022617070 ).

Al señor Simeon Montezuma Palacios, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603120813, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós en la cual se dicta medida de protección cautelar provisionalísima de cuido. en favor de las personas menores de edad: A.M.S, N.M.S, H.J.M.S, S.J.M.S. Se le confiere audiencia al señor: Simeón Montezuma Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00105-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322584.—( IN2022617072 ).

Al señor Luis Alberto Mena Ureña, cédula de identidad 302900231, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. y que mediante la resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Se dicta Medida de Orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el dieciocho de julio del dos mil veintidós,  esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte  días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Luis Alberto Mena Ureña, y Evelyn Picado Molina en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas que le ayuden para ejecutar las acciones que sean necesarias ante la eventual presentación de crisis de la persona menor de edad Ch. y para que pueda servir de apoyo en el proceso judicial que enfrentará la persona menor de edad ante la denuncia interpuesta por parte del Hospital Nacional Psiquiátrico. Además, para que se le brinde a la progenitora la atención psicológica y el apoyo necesario para que mantenga estabilidad emocional ante la dinámica familiar y las situaciones vivenciadas; debiendo la progenitora presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. VII.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. VIII.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de integridad de la persona menor de edad, no permitiendo el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, procurar su inserción en la valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, ante los asuntos vivenciados. X.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, atender las diferentes indicaciones que al respecto se le brinden por las autoridades judiciales en el caso de la denuncia interpuesta a nivel judicial por el Hospital Nacional Psiquiátrico. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Martes 01 de Marzo del 2022 a las 8:00 a.m. - Martes 17 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00516- 2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322587.—( IN2022617076 ).

A Axel Villalobos Vargas, documento de identidad 114780993, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 07 de enero del dos mil veintidós mediante la cual se le convoca para que en el plazo de cinco días después de haber sido notificado se apersone a brindar audiencia debiendo presentar la misma de forma física en la recepción de la oficina local sita en Heredia, San Pablo, 200 oeste del palacio municipal, en horario de Lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm, lo anterior en cumplimiento de la Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones Regionales y Oficinas locales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Coronavirus”. Y dado el decreto ejecutivo 42227-MP-S decreto “Estado de Emergencia Nacional” en el punto III. Refiere “audiencia a partes …Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema audiencia oral y privada, mantendrán los términos señalados conforme al decreto Ejecutivo indicado sobre la imposibilidad de recabar la misma de forma oral y privada pudiendo realizarse la misma de forma escrita o conforme lo determine el órgano director. . Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00468-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322590.—( IN2022617080 ).

Al señor Daudier Sánchez Castillo se le comunica la resolución de las doce horas veintiocho minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, que dicta medida de apercibimiento y archivo de P.E.P. de las personas menores de edad Y.S.J y A.S.J; notifíquese la anterior resolución al señor Pedro Orlando Ortiz Yubank, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHS-00209-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322751.—( IN2022617198 ).

A Ronald Gerardo Vega Esquivel, documento de identidad 107890733, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 18 de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad M.V.R motivo por el cual se le ha suspendido el cuido de la persona menor de edad, la medida es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00267-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud Nº 322752.—( IN2022617200 ).

A Jean Carlos Castro Ferreto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se revoca la resolución dictada por el Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno y la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia, a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del año dos mil veintiuno. 2- Se dicta Medida de Protección de Orden de Inclusión a Programa de Auxilio a favor de las personas menores de edad HCCR y KMCR en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual las personas menores de edad permanecerán ubicadas en la organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto. Son alternativas de protección institucional que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerán y seguirán el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 3-Asígnese la presente situación al área de trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento a la situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección y brinde atención a la familia. 4-Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 5-Los progenitores podrán tener contacto con sus hijos de acuerdo a lo establecido por la organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto. 6-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00112-2020.—Oficina Local de Grecia, 19 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322770.—( IN2022617215 ).

A la señora Nataly Auxiliadora Brenes Brenes, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa-novecientos noventa y uno, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de enero de dos mil veintidós dictada a favor de la persona menor de edad J.G.C.B.; que inicia proceso especial de protección, dicta Abrigo Temporal y reubica al joven en una alternativa institucional, asimismo ordena informar al Juzgado de Familia y proceder a modificar el depósito judicial del joven para que sea depositado en esta entidad al no contar con recurso familiar ni comunal para su reubicación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00352-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322780.—( IN2022617219 ).

A Nancy de los Ángeles Hidalgo Arias, portadora de la cédula de identidad N° 120200388, se le notifica la resolución de las 10:20 del de 19 de enero del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DJHA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00148-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322785.—( IN2022617221 ).

A los señores Sugey Gianina Carpio Montoya, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos siete-seiscientos veinticinco mayor, Ramiro Hernández Huertas, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado y Gerardo Enrique Ramírez López, cédula de identidad número cinco-trescientos veintitrés-cero cero nueve, todos con demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se les comunican las resoluciones de las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós dictada a favor de las personas menores de edad N.P.R.C, J.G.R.C., S.A.C.M., B.Y.H.C., .S.A.C.M. y D.W.M.C.; que inicia proceso especial de protección, dicta medida de Cuido Provisional por el plazo de un mes ubicando a los tres primeros con la abuela materna al tercero con su tía materna. Modifica parcialmente medida de Abrigo Temporal por la de Guarda Provisional dictada en favor del último por el plazo que resta de la medida. Asimismo, se les informa dicha resolución convoca a audiencia oral para el veinticuatro de enero de dos mil veintidós a las catorce horas en esta oficina local. Asimismo, se les notifica la resolución de las doce horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós que aclara error material y deja sin efecto cuido provisional dictado en favor de S.A.S.C. al desconocerse su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00540-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322786.—( IN2022617223 ).

Al señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera, con cédula de identidad número 110440171 y al señor Javier Antonio Duarte Calderón, con cédula de identidad número 109880108, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección otorgado a persona menor de edad, de las once horas treinta y minutos del seis de enero dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.A.C.M. y I.J.D.M., M.C.D.M. y que ordena la a revocatoria de medida especial de protección otorgado a persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera y Javier Antonio Duarte Calderón, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00238-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 322769.—( IN2022617226 ).

Al señor Porfirio Alvarado Rojas, cédula de identidad número 1-9006-0279, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Porfirio Alvarado Rojas por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00095-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322759.—( IN2022617261 ).

Al señor Lenin Vives Bogantes se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, que dicta resolución de apercibimiento y archivo de Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad K.J.V.A.; Notifíquese la anterior resolución al señor Lenin Vives Bogantes, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00114-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322802.—( IN2022617263 ).

Al señor Rodolfo Martin Saborío Amador la resolución administrativa de las once horas del trece de enero del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KASF. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00451-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322767.—( IN2022617264 ).

A la señora Maria Auxiliadora Guerrero Rojas, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y tres minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.M.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de diciembre del dos mil veintiuno al seis de enero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLSC-00335-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322803.—( IN2022617265 ).

A la señora Astrid Gacela Guadrón Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación 1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jaco, de ubicación y otros datos de localización desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una resolución de modificación de medida de cuido provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322764.—( IN2022617267 ).

Al señor Eric Alonso Acosta Esquivel, se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional. de las personas menores de edad J.A.A.J. y T.A.A.J. Notifíquese la anterior resolución al señor Eric Alonso Acosta Esquivel, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente N° OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322762.—( IN2022617268 ).

Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas, mayor de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una resolución de modificación de medida de cuido provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322766.—( IN2022617269 ).

A Jacqueline Barrantes Vega, portadora de la cédula de identidad 603360365 y Jairo Gutiérrez González, portador de la cédula de identidad 110470006, se le notifica la resolución de las 11:00 del diecinueve de enero del 2022, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JGB, EGB Y VGB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLSJE-00175-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 322805.—( IN2022617270 ).

Al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, de las once horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, en sede administrativa, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.V.S.R y que ordena la resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P. Publíquese tres veces, expediente N° OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322755.—( IN2022617283 ).

Al señor Dennis Jesús Hernández Campos, cédula de identidad número N° 114970638, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a señalamiento de audiencia, de las doce horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, en sede administrativa, dictada por el La Oficina Local de Vázquez De Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad V.T.H.M E I.M.A y que ordena la señalamiento de audiencia escrita para lo cual se le otorga un plazo de cinco días a la persona antes indicada con el fin de que presente la prueba de descargo y alegatos que considere pertinentes a esta Oficina Local, lo anterior de conformidad con el procedimiento a seguir de acuerdo con la resolución, que en este acto se le comunica, correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de diecinueve horas veinticuatro minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Urai de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad V.T.H.M E I.M.A y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Dennis Jesús Hernández Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).de la. Expediente OLVCM-00153-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322756.—( IN2022617284 ).

A el señor Mario Antonio Barboza Sánchez se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00503-2019 a favor de la persona menor de edad N.A.B.B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00503-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322808.—( IN2022617285 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre del 2021, son los siguientes:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 322072.—( IN2022616975 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS

En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Murillo Vargas Odilia Antonia Ma. Teresa, los descendientes de la señora desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Miguel Ángel Herrera Murillo, cédula N° 04-0100-0414

Beneficiarios:     María de los Ángeles Herrera Murillo, cédula N° 09-0010-0141, Ana Isabel Herrera Murillo, cédula N° 01-0304-0821

Lote #2 Bloque F, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica, recibo 41492, inscrito en Folio 11 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2022616823 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 235

15 de febrero de 2022

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 1-2022, celebrada el día 18 de enero de 2022, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la asamblea general ordinaria, a realizarse el día 15 de febrero de 2022, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom. Cumpliendo la obligación constitucional de garantizar la continuidad de la actividad administrativa del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Además, la relevancia que tiene la Asamblea General para garantizar la continuidad de las labores del Colegio. Lo anterior, debido a circunstancias excepcionales y extraordinarias, derivadas de la declaratoria de emergencia establecida Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 y posteriores decretos y resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo y el incremento de casos recientes en el país. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr así como la documentación respectiva. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las 16:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada al ser las 17:00 horas para lo cual hará quórum con la presencia virtual de cualquier número de colegiados presentes:

Orden del Día:

I-     Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-  Aprobación del orden del día.

IV-  Conocer informes anuales de labores: Secretaría, Fiscalía, Tesorería y Presidencia.

V-    Aprobación del presupuesto para el año 2022.

VI-  Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2022617217 ).                                                      2 v. 1.

LOTE DE PIEDRA ASERRÍ DESARROLLOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Lote de Piedra Aserrí Desarrollos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101- 553700, convoca a todos sus accionistas a Asamblea General Extraordinaria, que se realizará a las 10 horas del día 30 de enero de 2022, en su domicilio social, Cartago, La Unión, Urbanización Monserrat, Tres Ríos, Boulevar, casa Nº15. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará la segunda convocatoria una hora después. El orden del día será: a) Revocar el nombramiento de cargos de la Junta Directiva y nombrar a los sustitutos y b) realizar el cambio de domicilio de la entidad. c) autorizar al presidente a constituir crédito hipotecario, d) Cualquier otro que la asamblea considere pertinente.—San José, 19 de enero del 2022.—Leslie Guiselle Mora Cordero. 88732069.—1 vez.—( IN2022617472 ).

DESARROLLO PENINSULAR

DESPENSA SOCIEDAD ANóNIMA

Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad Anónima, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria a celebrarse en su domicilio social: Puntarenas Ciudad de Paquera, en Restaurante Alemar, Barrio San Josecito, 100 metros de la entrada al barrio, a celebrarse el día 9 de febrero del 2022, iniciando a las 15:00 horas. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Lectura de acta anterior.

2-  Informe de la presidencia.

3-  Informe del tesorero y estados financieros.

4-  Informe de la fiscal.

5-  Asuntos varios

6-  Cierre de la sesión

Los socios deberán acreditarse por medio de sus representantes legales o Apoderados, aportando en el momento de iniciar la Asamblea, certificación de Personería Jurídica vigente. En caso de no aportar la documentación que los acredite, podrán participar en la asamblea, pero no podrán votar en los acuerdos que se tomen. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—Paquera, 19 de enero del 2022.—Sonia María Durón González, Presidenta.—1 vez.—( IN2022617599 ).

CREDIMOVIL S. A.

El suscrito, Richard Alan (nombres) Nace (apellido), quien es mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, de cédula de residencia costarricense 184000101718, en mi condición de Presidente con las Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad Credimóvil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-356383, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 14 de febrero del 2022, en San José, Santa Ana, Piedades, dos punto cinco kilómetros al oeste de Forum I, carretera a Ciudad Colón, local número 8, a las ocho horas en primera convocatoria (08:00) y a las nueve horas en segunda convocatoria (09:00). En caso de no conformarse quórum en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después, según queda indicado, con el número de socios presentes. El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente Agenda: Asamblea General Ordinaria: 1-Informar sobre la forma en que se está convocando a la Asamblea, por no contarse con los medios de notificación que la escritura social señala. 2-Comprobación del Quorum de ley. 3-Realizar la revocatoria del nombramiento del Vicepresidente y Secretario de la sociedad y hacer el respectivo nombramiento. 4-Otorgar Autorización al Presidente de la compañía a efectos de que traspase las acciones de la compañía Derde Dos y Derde Tres a favor del de él mismo o a la persona física o jurídica que éste designe, por concepto de pago de la deuda que la compañía tiene con él y que la sociedad no ha cancelado. 5-Autorizar a la compañía para suscribir un contrato de Servicios Profesionales con el Presidente de la compañía, señor Richard Alan (nombres) Nace (apellido), quien es mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, portador de la cédula de residencia costarricense número 184000101718, por la suma de $3,000.°° (tres mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), pagaderos de manera mensual.—Richard Alan  Nace, Presidente.—1 vez.—( IN2022617608 ).

DERDE DOS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Richard Alan (nombres) Nace (apellido), quien es mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, portador de la cédula de residencia costarricense número 184000101718, en mi condición de Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Derde Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-162747, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 14 de febrero del 2022, en San José, Santa Ana, Piedades, dos punto cinco kilómetros al oeste de Fórum I, carretera a Ciudad Colón, local número 8, a las ocho horas en primera convocatoria (10:00) y a las nueve horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no conformarse quórum en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después, según queda indicado, con el número de socios presentes. El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente agenda: Asamblea General Ordinaria: 1- Informar sobre la forma en que se está convocando a la Asamblea, por no contarse con los medios de notificación que la escritura social señala. 2- Comprobación del Quorum de ley. 3- Realizar la revocatoria del nombramiento del secretario y tesorero de la sociedad y hacer el respectivo nombramiento. 4- Otorgar Autorización al Presidente de la compañía a efectos de que traspase las acciones de la compañía Derde Dos y Derde Tres a favor del de él mismo o a la persona física o jurídica que éste designe, por concepto de pago de la deuda que la compañía tiene con él y que la sociedad no ha cancelado.—Richard Alan Nace.—1 vez.—( IN2022617648 ).

FUNDACIÓN AMOR ESPERANZA Y VIDA

Fundación Amor Esperanza y Vida, FUNDAEVI convoca a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria Anual a realizarse a las 13 horas del veintinueve de enero del dos mil veintidós, en primera convocatoria y a las 14 horas en segunda convocatoria, de manera presencial en Heredia centro, de Ferretería Brenes ciento cincuenta metros al oeste, contiguo a Boutique Arándalos y en forma virtual a los que no puedan asistir y por medio del sistema zoom y conforme a los requerimientos técnicos que indica el Registro de Personas Jurídicas Capítulo Primero: Comprobación del quórum y nombramiento de presidente de la Asamblea. Capitulo Segundo. Presentación de Informes Capítulo Tercero: Nombramiento de Directores. Capítulo Cuarto: Asuntos varios.—San José, 17 de enero del 2022.—Amelia Barquero Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2022617655 ).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios que se celebrará a las 17:00 horas del día 16 de febrero de 2022, en el local N° 154 (Local Capone) del Condominio, con la presencia de los Asambleístas que representen al menos dos tercios del valor del Condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria, una hora más tarde, con cualquier número de propietarios presentes o representados.

Agenda

1.  Comprobación del quórum.

2.  Elección de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Informe Contable y Liquidación Presupuesto 2021.

4. Aprobación Presupuesto 2022.

5.  Elección Junta Directiva periodo 2022-2023.

6.  Asuntos varios.

7.  Cierre de la asamblea.

Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—( IN2022617687 ).

ESFUERZO INDUSTRIAL S. A

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Esfuerzo Industrial S. A., cédula jurídica 3-101-177590, a celebrarse en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol, oficina 3-8, a las 7 horas 30 minutos en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día 8 de febrero de 2022, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea, si fuera necesario. 3. Analizar y ratificar endosos de acciones propuestos por los socios. 4. Analizar y autorizar la venta de bienes y/o acciones de la compañía. 5. Otorgar poderes especiales para la venta de bienes de la compañía. 6. Otorgar poderes especiales para realizar asambleas y modificar estatutos de compañías propiedad de Esfuerzo Industrial S. A. 7. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados. 8. Autorización a notario para protocolizar el acta. Es todo.—San José, 17 de enero de 2022.—Alan Guzowski Cosiol, Presidente.—1 vez.—( IN2022616521 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

3-102-710775 S.R.L.

3-102-710775 S.R.L. tramita la reposición por extravío de los libros sociales de Registro de cuotistas y de asamblea general debido al extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Finca Las Consentidas, un kilómetro al oeste del cruce de Huacas hacia Tamarindo.—Cabo Velas, 17 de enero del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—( IN2022616430 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Vargas Fernández Carmen Andrea, portadora de la cédula de identidad N° 1-1544-0292, de Bachillerato en Educación con énfasis en I y II Ciclos con fecha 06 de diciembre del 2018, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 195210 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 3, folio 165, asiento 4267. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022616545 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COMERCIAL DE FFPI MONTE HERMOSO

Por haberse extraviado el libro de actas de Asamblea y libro actas Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial Comercial de FFPI Monte Hermoso, con cédula de persona jurídica número 3-109-672088, se solicita al Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal su reposición.—Elizabeth Víquez Matamoros, Notario.—( IN2022616551 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Se cita y emplaza a acreedores e interesados por cuanto Jaime Cabezas Solano, cédula N° 1-1074-0846, vecino de Heredia, solicita transferencia del nombre comercial Trial 4x4 CR, registro 296501, a la sociedad Cuatro M Producciones LMJ Sociedad Anónima Deportiva, cédula Jurídica N° 3-101-782218.—( IN2022617056 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TROFEOS TROFI S. A.

Irene Vargas Butz, con cédula de identidad uno-cero quinientos veintiocho-cero doscientos tres actuando en calidad de representante legal de la sociedad Trofeos Trofi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés, comunica le desaparición de los libros contables número uno de la sociedad indicada. Es todo.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Irene Vargas Butz.—1 vez.—( IN2022616763 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS LEGALES

El suscrito, Kevin Matthew Herman, mayor, administrador, vecino de Guanacaste, cédula de residencia número 184001164810, quien actúa en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedad R.P.M. Business Administration Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-502458, sociedad administradora del Condominio Pueblo del Mar, cédula jurídica N° 3-109-242228, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros legales: (Actas de Asamblea de Condóminos, Junta Directiva y libro de Caja) que tramitara ante el Registro Nacional en virtud del extravío de los mismos. Es todo.—San Jose, 14 de enero del 2022.—Kevin Matthew Herman, Secretario.—1 vez.—( IN2022616821 ).

PORTO LAGO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que se extravió el tomo uno de los libro de Actas de Asamblea de Socios, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas de Porto Lago del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291359 y se está realizando el trámite de reposición se otorga un plazo de ocho días para cualquier oposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2022616952 ).

INVERSIONES CORDESAN SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito Óscar Cordero Sánchez, cédula de identidad número uno- cero setecientos quince- cero ochocientos sesenta y uno, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inversiones Cordesan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno- doscientos nueve mil quinientos siete, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, Residencial La Esmeralda, casa once- B. Comunico el extraviado de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva todos del tomo uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, el día doce de enero del año dos mil veintidós.—Oscar Cordero Sánchez.—1 vez.— ( IN2022617020 ).

COMITÉ CEN-CINAI DE HEREDIANA

DE SIQUIRRES

La suscrita, Ilda Fajardo Juárez, mayor, casada una vez, Contadora, cédula de identidad número cinco-cero dos seis ocho cero cinco siete seis, vecina de Guácimo, en mi condición de Contadora de Comité de CEN-CINA de Herediana, con cédula tres cero cero siete siete dos cero ocho seis ocho. Con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del libro. A) Libro de Tesorería de Otros Fondos, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición del libro ante la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Es todo.—Ilda Fajardo Juárez, Contadora.—1 vez.— ( IN2022617119 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 15 otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, disminución de capital, de acciones y reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Rojo y Amarillo Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-703638.—San José, 17 de enero del 2021.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—( IN2022616529 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Instituto Técnico de Administración de Negocios S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-11953, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Heredia, 13 de diciembre del 2021.—Jacqueline Salas Salas, Notaria.—( IN2022616342 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de enero del dos mil veintidós, ante esta notaría Abraham de los Ángeles Medina Sánchez y Massiel Dubelia Monge Alvarado, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente Abraham de los Ángeles Medina Sánchez, cédula número tres-cero doscientos noventa y nueve-cero cero cero diez; teléfono 8331-1376.—Cartago, seis de enero del dos mil veintidós.—Denoris Orozco Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022615942 ).

En mi notaría, el 28 de diciembre, 2021, se protocoliza Asamblea de socios de OSI Seis Sociedad Anónima, en la que se acuerda transformar a sociedad civil.—Heredia, trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022615948 ).

Hoy protocolicé acta de Asamblea General extraordinaria de socios de Sukha Sociedad Anónima en la que se acuerda su disolución.—San José, trece de enero del dos mil veintidós.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022615955 ).

Por escritura de las doce horas, veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós, se procede a nombrar junta directiva, de la sociedad denominada empresa Inmobiliaria Los Tucanes de Moravia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco seis seis nueve cero.—San José, once de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné 20268, Notaria.—1 vez.—( IN2022615959 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número cuatro-tres, otorgada a las quince horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bruke Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil seiscientos dieciséis, mediante la cual se modificaron las cláusulas octava y novena de los estatutos sociales, respectivamente referentes a la representación e integración de la junta directiva. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615963 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número cinco-tres, otorgada a las dieciséis horas del once de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Bonilla y Coto Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y siete, mediante la cual se modificaron las cláusulas décima quinta y vigésima primera de los estatutos sociales, respectivamente referentes a la integración de la junta directiva y de la representación social. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615964 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número seis-tres, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Julio Doce Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ciento noventa y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula décima primera de los estatutos sociales, referente a la administración y la representación social. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2022615965 ).

Por escritura número ciento sesenta y seis-trece, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas con treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Mauxi S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2022615966 ).

La suscrita Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número siete-tres, otorgada a las diecisiete horas del once de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil setecientos tres, mediante la cual se modificó la cláusula décima primera de los estatutos sociales, referente a la administración y la representación social. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615967 )

Por escritura de las doce horas, veinticinco minutos del seis de enero del dos mil veintidós, se procede a nombrar junta directiva, de la sociedad denominada empresa Inmobiliaria Río Celeste de Moravia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco seis seis ocho cinco.—San José, once de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné 20268, Notario.—1 vez.—( IN2022615972 ).

Por escritura de las doce horas, treinta minutos del seis de enero del dos mil veintidós, se procede a nombrar junta directiva, de la sociedad denominada empresa Inmobiliaria Toro Amarillo de Moravia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco seis siete cero cuatro.—San José, once de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné 20268, Notaria.—1 vez.—( IN2022615978 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa: Inversiones Tebrens Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Pérez Zeledón, trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022615981 ).

En escritura doscientos ochenta y tres, folio ciento cincuenta y siete, tomo sétimo, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Inversiones Jiménez Mena J.M.F S.A., se acuerda modificar la junta directiva y sus representantes judiciales y extrajudiciales.—Turrialba, trece de enero del dos mil veintidós.—María Rodríguez Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615982 ).

Por escritura de las doce horas, quince minutos del seis de enero del dos mil veintidós, se procede a nombrar Junta Directiva, de la sociedad denominada empresa Inmobiliaria Los Guitites Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres siete nueve seis ocho uno.—San José, once de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné 20268.—1 vez.—( IN2022615985 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Cayari del Manglar Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la representación, se nombra junta directiva y fiscal, se ratifica al agente residente.—San José, 13 de enero de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022615993 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Edificio Kotto Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la representación, se nombra junta directiva y fiscal, se ratifica al agente residente.—San José, 13 de enero de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022615995 ).

Por escritura de las doce horas del seis de enero del dos mil veintidós, se procede a nombrar Junta Directiva, de la sociedad denominada Inmobiliaria Cerro Las Tres Marías de Moravia Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco ocho cero nueve tres.—San José, once de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné 20268.—1 vez.—( IN2022615996 ).

Por escritura a las doce horas treinta y cinco minutos del seis de enero del dos mil veintidós, se procede a nombrar junta directiva, de la sociedad denominada empresa Solca de Moravia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro ocho siete tres seis.—San José, once de enero del dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné N° 20268, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615997 ).

Por acta protocolizada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día trece de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la compañía de esta plaza, denominada Bimbi de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual, se revocaron los nombramientos de presidente y secretario, y se designaron nuevas personas para ocupar dichos cargos.—Alajuela, trece de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2022615998 ).

Por escritura a las doce horas del trece de enero del dos mil veintidós, se procede a nombrar Junta Directiva, de la sociedad denominada empresa Ocho mas dos Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis ocho cinco cero cuatro. Licenciada Cinthia Lorena Vargas Vargas, Carné N° 20268.—San José, trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022615999 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Eximtrade Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la representación, se nombra junta directiva y fiscal, se ratifica al agente residente.—San José, 13 de enero de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022616000 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Cerros de Barro S.A., cédula jurídica N° 3-101-460066, reforma cláusula primera de sus estatutos.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022616001 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Inversiones Ecológicas Parismina Guatil Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la representación, se nombra junta directiva y fiscal, se ratifica al agente residente.—San José, 13 de enero de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022616002 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Piedras y Conchas del Mar Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la representación, se nombra junta directiva y fiscal, se ratifica al agente residente.—San José, 13 de enero de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022616003 ).

Por acta de las doce horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se modificó la cláusula décimo primera del pacto social de la empresa Interactiva Dos Mil S. A..—San José, trece de enero de dos mil veintidós.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022616004 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Inversiones Crisu S.A., cédula jurídica número tres ciento uno-sesenta y seis veintiséis noventa y ocho.—San José, trece de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Brenes Camacho.—1 vez.—( IN2022616005 ).

Por medio de la escritura número 52-7, visible al folio 96 vuelto del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 10:30 horas del 12 de enero del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad AR GLOBAL ENTREPRENEURSHIP Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022616010 ).

Ante el Notario Público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, en escritura número cuarenta y ocho-diecinueve, de las once horas y treinta minutos del diez de enero de dos mil veintidós se otorgó la venta de la entidad denominada Explotaciones de Cielo Azul JH Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-841635.—Santa Cruz, Guanacaste, 13 de enero de 2022.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616017 ).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 11:00 horas del 13 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carcinoma de Oriente Limitada, cédula jurídica N° 3-102-487008, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón, Alajuela, 13 de enero de 2022.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616019 ).

Mediante escritura número 229-6 de las 15:00 horas del 13 de enero del 2022, se protocolizo acta seis de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Guerrero de Fuego Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número 3 102 710763, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2022616021 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2022. Se constituye la sociedad anónima denominada Kuvica BPO Limitada. Capital social doscientos cuarenta mil colones. Es todo.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616026 ).

En escritura pública número doscientos noventa y nueve, folio ciento noventa frente del tomo sexto del protocolo del Notario William Juárez Mendoza, otorgadas al ser las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad Tres Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita al tomo: Dos mil diecisiete, Asiento: setecientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y uno con cédula de persona jurídica tres ciento dos-setecientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y seis. Es todo se firma en la ciudad de Samara, Nicoya, Guanacaste al ser las quince horas del trece de enero del dos mil veintiuno.—William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2022616032 ).

Mediante escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las doce horas del doce de octubre del dos mil, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad: Inversiones MJ Treinta de Abril Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y siete.—San José, trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022616033 ).

Mediante escritura pública doscientos cuatro-diez, de las quince horas del tres de enero de dos mil veintidós, del Tomo Décimo de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, se modificó la Cláusula Sexta del pacto Constitutivo de la entidad jurídica Corporación S Y S de Tibás S. A.—San José, ocho de enero de dos mil veintidós.—Licda. Geanina Soto Chaves, Tel: 88324313.—Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021616047 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad: 3-102-811072 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificaron las cláusulas: quinta del capital social de la sociedad; sexta, y sétima de la administración y representación.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616049 ).

En San José, ante el notario público Alfredo Núñez Gamboa, al ser las diecisiete horas del trece de enero del dos mil veintidós, mediante escritura número noventa y seis-once, visible al folio ciento cinco frente del tomo once del suscrito notario, se protocolizó acta número dos de asamblea de cuotistas de la sociedad: Casa Grande Salitral Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta mil doscientos cuarenta y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo.—San José, a las diecisiete horas y diez minutos del trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022616057 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de GLAXOSMITHKLINE COSTA RICA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil quinientos treinta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula tercera de su pacto constitutivo, referente a su domicilio social. Es todo. Publíquese una vez. Es todo.—San José, doce de enero de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616058 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las diez horas del trece de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Importaciones Lattin Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil doscientos ochenta y seis. Se acuerda el nombramiento de nuevo tesorero de junta directiva, por renuncia presentada por él mismo y nombramiento de un nuevo tesorero.—Heredia, trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Escalante Lafuente, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616059 ).

Por escritura otorgada hoy, a las diecisiete horas se disuelve la compañía Haras del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos veintidós.—San José, trece de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—1 vez.— ( IN2022616060 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 13 horas del día 13 de enero del 2022, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Sweat Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-755005, mediante la modificación las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la sociedad.—San José, trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Castro Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616061 ).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del trece de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Condo Quince los Cayos de Club del Cielo Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil trescientos ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, trece de enero de dos mil veintidós.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022616063 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de La Estrella de Belén en Guanacaste C.M.P Sociedad Anónima, el trece de enero del dos mil veintidós, se reformó la cláusula del capital social.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022616067 ).

Ante esta Notaría, se protocolizaron los acuerdos de La Estrella De La Paz Cc Sociedad Anónima, el día trece de enero del año dos mil veintidós. Se reformó la cláusula de la Junta Administrativa y de Administración.—Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022616068 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos quince, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas, del trece de enero del dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general de socios de VMF Entertainment Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cero siete dos nueve dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social para que en adelante se lea: sexta: La sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial o extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma; podrá nombrar toda clase de apoderados especiales, generales o generalísimos, revocar esos poderes o conferir otros nuevos, cederlos en todo o en parte, conservando todas sus facultades. Durará en su cargo por todo el plazo social. Para ser gerente no se requiere ser socio. Será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. 2-Constituida la asamblea general de cuotistas se acuerda en firme nombrar en el cargo de gerente uno, a la señora Ninoska Teresa (dos nombres) Hidalgo Medina (dos apellidos), de nacionalidad nicaragüense, casada una vez, pasaporte número C cero uno cuatro ocho uno ocho cuatro uno, mayor, empresaria, vecina de San José, San Antonio de Escazú, de la Escuela de El Carmen cincuenta metros este, quinientos metros sureste y cincuenta metros oeste, sobre calle Jesús León, seiscientos cincuenta norte de la escuela; quien estando presente acepta el cargo.—Puntarenas, a las diecisiete horas del trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022616069 ).

El suscrito notario hace constar y da fe, de que, ante mí, se llevó a la disolución de la sociedad: E Y K Maquinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno siete siete siete cinco cero seis. Correo: licrobertovargas@hotmail.com. Celular: 83412850. Es todo.—Palmares, trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616071 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 11 de enero de 2022, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Eurohabitat Veintiuno Baetica, S.A en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de enero del 2022.—Felipe Esquivel Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022616072 ).

Por escritura Nº 3 otorgada a las 11:00 horas del día 7 de enero del 2022 se Inmobiliaria Solmi Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022616073 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe de que ante mí, se llevó a la disolución de la sociedad: Tres ciento uno siete cuatro dos cuatro cinco tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno tres ciento uno siete cuatro dos cuatro cinco tres, es todo.—Palmares, trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Vargas Mora, celular: 8341-2850, correo: licrobertovangas@hotmail.com, Notario.—1 vez.—( IN2022616075 ).

El suscrito notario hace constar y da fe de que, ante mí se llevó a la disolución de la sociedad: Energy on Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno siete dos ocho tres tres tres. Correo: licrobertovargas©hotmail.com. Celular: 8341-2850. Es todo.—Palmares, trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616076 ).

Mediante escritura ochenta y seis-uno, de la notaria pública María Fátima Chacón Méndez, en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas del catorce de enero del dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula cuarta del del objeto, y la cláusula sétima de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad: Aire Studio S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-583089. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil veintidós.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616077 ).

En mi notaría el día de hoy procedí a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones H y J S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-722.410, donde acuerdan reformar la cláusula sexta de los estatutos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022616084 ).

Por escritura pública número doscientos treinta y siete del tomo ocho, otorgada ante la suscrita notaria pública se protocoliza la constitución de la sociedad CVMA del Este, Sociedad Anónima.—San José, trece de enero dos mil veintidós.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616090 ).

Mediante escritura 209-6 se constituye Servicentro El Indio Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con fecha 13 de enero del año 2022. Apoderado Generalísimo el señor Jen Chieh Wang con cédula de residencia 115600307509.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.— 1 vez.—( IN2022616092 ).

En escritura número ciento noventa de las diecinueve horas del día trece de enero del año dos mil veintidós, en puerto limón, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ganadería La Jadesa SRL., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil novecientos sesenta, en virtud de los cuales se modifica la cláusula primera y sétima de la escritura social. Se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas. Es todo. Notaría licenciado Luis Ángel Pizarro Contreras.—Puerto limón, trece de enero del dos mil veintiuno.—Luis Ángel Pizarro Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022616096 ).

Ante esta Notaría al ser las diecisiete horas del trece de enero del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Vaglio & Lizano V&L Tecnologies Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Vaglio Calvo.—San José, trece de enero del dos mil veintidós.—Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.— ( IN2022616099 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 13 de enero de 2022, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Malagasi Sea S.A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 1017290432, Notario.—1 vez.—( IN2022616103 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 7 horas del 13 de enero de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inbox Technology and Services Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modificó el Pacto Social y además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de enero de 2021.—Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616104 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notario en San José, a las 11 horas del 13 de enero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Nabila P.D.C. Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, revocar el nombramiento del secretario.—San José, trece de enero 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notario.—1 vez.—( IN2022616106 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, se fusionó mediante fusión por absorción la compañía Inversiones Stejos Montemora S. A. 3-101-614593 sobre las compañías Proyectos Legales Monterrosa S. A. 3-101-612983, Centro de Negocios Nuevo Mundo S.A. 3-101-135248. Es todo.—San José, 14 de enero del 2022.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616109 ).

A las diecisiete horas del día diecinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se solicita disolución de la Sociedad denominada Inversiones RAMM del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y dos.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Código de Inscripción 21662.—1 vez.—( IN2022616110 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del trece de enero del dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Satisfactory Design Limitada. Se acuerda Disolver la sociedad Satisfactory Design Shop Limitada.—Roxana Herrera Peña, Notaria. Tel: 2273-3109.—1 vez.—( IN2022616112 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en San José, a las 11 horas y 30 minutos del 13 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-667115 SRL, en la cual se acordó disolverla.— San José, trece de enero 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2022616113 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 42, visible al folio 24 del tomo 1, a las 14 horas 36 minutos, del 07 de enero de 2022, se protocoliza el acta número 9 de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales Uvita D C V Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-452124, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 309 599 169 colones.—San Isidro de El General, 11 de enero de 2022.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616114 ).

Por medio de la escritura número 49-7, visible al folio 94 vuelto del tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00 horas del 03 de enero del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Two Oceans Regional Capital Investments Sociedad Anónima en donde se acuerda modificar el Domicio la sociedad.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022616117 ).

En mi notaría mediante escritura número 122, visible al folio 74, del tomo 8, a las 15 horas, del 15 de diciembre 2021, se constituye la Sociedad de Usuarios de Agua Vista Santa Cruz, con domicilio social en Santa Cruz, El General, Pérez Zeledón, trescientos metros este de la Escuela Santa Cruz, bajo la representación judicial y extrajudicial de Elionel del Carmen Badilla Jiménez, cédula de identidad numero 1-0718-0317. El capital social es la suma de ochenta mil colones exactos.—San Isidro de El General, 11 de enero de 2022.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616120 ).

En mi notaría, mediante escritura número 118, visible al folio 70, del tomo 8, a las 12 horas 10 minutos, del 14 de diciembre 2021, se constituye la Sociedad de Usuarios de Agua Vista La Fila de San Cristóbal Aguirre, con domicilio social en San Cristóbal de Aguirre, Puntarenas, dos kilómetros al norte de la escuela de la localidad Finca La Cima del Mundo, bajo la representación judicial y extrajudicial de Christian Harison Cordero, conocido como Christian Cordero Cordero, cédula de identidad número 1-1018-0914. El capital social es la suma de cien mil colones exactos.—San Isidro de El General, 11 de enero de 2022.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616121 ).

Por escritura número 674 otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del día 14 de enero del 2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la entidad Vargas Ulloa Maquinaria VAUMA S. A., en la cual se acepta la renuncia de anterior Tesorero de Junta Directiva y se nombra uno nuevo en la vacante. Es todo.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616122 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron el acta de disolución de Uno Quintas de Ocotal Diamante S.A., cédula jurídica 3-101-413418, y la constitución de BrainCo Sociedad Civil. Ante la notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2022616150 ).

En escritura doscientos ochenta y cuatro, folio ciento cincuenta y ocho, tomo sétimo, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad Inmobiliaria de Frejimsa de Centroamérica S.A., se acuerda modificar la Junta Directiva y sus representantes judiciales y extrajudiciales.—Turrialba, catorce de enero del dos mil veintidós.—María Rodríguez Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616163 ).

El día de hoy, en mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones La Strada S.R.L., cédula jurídica 3-102-749580, en la cual, se reforma la cláusula uno del nombre del pacto constitutivo, además, se revoca nombramiento del actual gerente uno y se procede a nombrar por el resto del plazo social a nuevo gerente uno. Es todo.—Liberia 14-01-2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022616166 ).

En escritura doscientos ochenta y cinco, folio ciento cincuenta y ocho, tomo sétimo, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea general extraordinaria, de la sociedad Freney de Turrialba S. A., se acuerda modificar la Junta Directiva y sus representantes judiciales y extrajudiciales.—Turrialba, catorce de enero del dos mil veintidós.—Licda. María Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022616173 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del catorce de enero de dos mil veintidós en escritura ciento cuarenta y nueve se protocolizó el acta uno de Asamblea General de Construcción Dual Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres uno cero dos seis nueve nueve cero uno seis, celebrada en San José donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, al ser las diez horas cinco minutos del catorce de enero de dos mil veintidós.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022616180 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas del 21 de agosto del 2019, Edwin Hernández Álvarez, cédula número 6-167-523, y lleana Prendas Ocana, cédula 6-163-993, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Mimo y Kroky S. A., domiciliada en San Francisco, Cantón Central de la provincia de Heredia, Urbanización Berta Eugenia casa número Veintisiete-A, con un plazo social de 100 años y un capital social de 1.000.000 colones.—Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022616192 ).

Por escritura número sesenta y siete se nombra junta directiva en la sociedad denominada Inversiones Valle Real Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos treinta y tres.—San José, doce de enero del dos mil veintidós.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022616200 ).

Ante esta Notaria, comparecieron los señores Rafael Morales López, cédula número seis-cero trescientos veintidós-cero trescientos veintiocho y María Eugenia López Madrigal, cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta- cero trescientos cincuenta y dos, en su condición de accionistas de la sociedad denominada: tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil setecientos veintiocho Sociedad Anónima, la cual fue disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho; nombrando como Liquidador al señor Rafael Morales López.—San José, catorce de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022616204 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 13 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ludaga S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de enero, 2022.—Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2022616205 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Hacienda La Guacamaya Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día siete de enero del dos mil veintidós, mediante escritura número ciento cuarenta y uno del tomo catorce.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— ( IN2022616210 ).

Que al ser las diecisiete horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, mediante escritura número ochenta y cinco del tomo sétimo del protocolo de la suscrita notaria; se procede a protocolizar el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Creative Med de Centroamérica Sociedad Anónima. En la cual se realiza disminución del plazo social, lo cual modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo para que se lea que el plazo social vence el veinte de enero del dos mil veintidós.—San José, 14 de enero del 2022.—Licda. Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—( IN2022616214 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de enero, 2022, se realizó la transformación de la mercantil Capitales Inmobiliarios JXD del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en lo sucesivo se lea Capitales Inmobiliarios JXD del Sur Sociedad Anónima, para lo cual se procedió con la modificación en su totalidad del pacto constitutivo. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de enero del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616216 ).

La suscrita notaria hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo el cambio de Junta Directiva de la sociedad: Importadora Barhnos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, es todo.—Palmares, trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Francisca Rojas Carranza.—1 vez.— ( IN2022616219 ).

Por escritura número 159, otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 14 de enero del año 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas la sociedad Rolando Cordero CR Investments Ltda., titular de la cédula jurídica 3-102-713063 setecientos trece mil sesenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 14 de enero del año 2022.—Guillermo Esquivel Herrera, cédula 1-977-022.—1 vez.—( IN2022616220 ).

Por escritura otorgada ante mí se Protocoliza acta de la sociedad Patio Palermo Sociedad Anónima, Reforma Cláusula Sexta. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Flor Castillo Castro.—1 vez.—( IN2022616223 ).

La suscrita Notaria Pública Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, hago constar que por medio de la escritura pública número: 121-1 de las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-seis cuatro nueve siete tres siete, donde se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Denominación, domicilio y cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—San José, 14 de enero del año 2022.—Licda. Laura Abarca Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616226 ).

Que por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria la sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos Seis Mil Quinientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima. En donde se reforma clausula novena y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil veintidós.—Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022616229 ).

Mediante escritura 30 de esta notaría, otorgada a las 07:45 del 14 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Charm Sciences Inc. S. A., en la cual se reforma el domicilio y objeto de su pacto constitutivo.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022616231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 minutos del trece de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Albysann AZS S. A., cédula jurídica número 3-101-351205, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, trece de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022616233 ).

Mediante escritura número doscientos noventa del tomo número cuatro, del notario público Joshua Joel Rosales Watson, carné veinte mil novecientos sesenta y cuatro, la cual fue otorgada a las diez horas del catorce de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número cuatro de la empresa Diseño E Impresiones Arias Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y seis, que determina nombramiento de un nuevo fiscal. Es todo.—Limón catorce de enero de dos mil veintidós.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616236 ).

Que ante esta notaría pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedad denominada: Wambolook Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-608298. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 metros al este de Faro del Caribe, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, a las 10 horas 47 minutos del 14 de enero del 2021.—Msc. Jonatan López Arias, carné Nº 18931, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616244 ).

Por escritura número veinticinco otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las diez horas del día catorce de enero del año dos mil veintidós se protocolizó acta de Granados y Castro Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, catorce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022616245 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro de las doce horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, en el protocolo sexto del notario Franklin Fernández Torrentes, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad MELGARGTMBLANCO S.A. Es todo.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.— ( IN2022616255 ).

Por escritura número 127-14 de las 18:00 horas del día 13 de enero del 2022, se acuerda modificar la cláusula Del Capital Social y De La Junta Directiva, de la sociedad Business Mates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-841453.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022616257 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 del 22 de diciembre del 2021, la sociedad FABANDCO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-659692, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022616259 ).

Mediante escritura número 82-3, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 16:50 horas del 06 de enero del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades de la Costa de Paraíso RB S.A. y se modifican las cláusulas de los estatutos sociales referentes al domicilio social y administración. Adicionalmente, se reforma la junta directiva.—Quepos, Puntarenas, 14 de enero del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616260 ).

La compañía Alimentos Fresy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-588793 acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San Jose, 14 de enero del 2022.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2022616262 ).

A las 12:30 horas del día 12 de enero del año 2022, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Bilco Costa Rica, Sociedad Anónima. donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 12 de enero del 2022.—Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022616263 ).

A las 11:40 horas del día 12 de enero del año 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apinsol Aporte Inmobiliario del Sol Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo; N° 2201-3841, jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 12 de enero del 2022.—Josué David Monge Campos.—1 vez.—( IN2022616264 ).

A las 11:00 horas del día 12 de enero del año 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversión El Beneficio, Limitada. donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, 12 de enero del 2022.—Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022616265 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las trece horas del día catorce de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Universal Joint, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, catorce de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022616268 ).

Por escritura número 320 otorgada ante esta Notaría, a las 19:00 horas del 17 de diciembre del 2021, se acordó la disolución de la sociedad Nanpiema SA.—Cartago, 14 de enero de 2022.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616269 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 14 de enero de 2022, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la sociedad anónima: Grubol Group S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 14 de enero de 2022.—Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022616272 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 13 de enero del 2022, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social, de la sociedad Miller Compañía Constructora, S.A. cédula: 3-101-190803.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.— ( IN2022616274 ).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría, a las catorce horas cinco minutos del día trece de enero del dos mil veintidós, se procede a disolver la entidad denominada Artlee Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2022.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022616275 ).

A las 20 horas del día 12 de enero del año 2022, protocolicé el Acta de Distrito Irazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres tres uno cero nueve donde renuncia el Vicepresidente y Tesorero.—San José, 13 de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022616281 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las dieciséis horas del día doce de enero del año dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutierrez Font se protocolizó la disolución de la empresa PROMELEC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento trescientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro.—San José, trece de enero del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022616298 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las dieciséis horas del día doce de enero del dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Soluciones para Trabajo en Grupo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos treinta y seis mil ochocientos tres, realizando nombramiento de Tesorero.—San José, trece de enero del dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022616299 ).

Por escritura número ciento setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Trescientos Diecisiete S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos diecisiete en la que se modifica el nombre, domicilio, la cláusula de la representación y se hacen nombramientos de Junta Directiva y Fiscal. hazeldelgado@gmail.com.—San José, catorce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Hazel Delgado Cascante,Notaria.—1 vez.—( IN2022616301 ).

Mediante la escritura número cero diecinueve de mi protocolo número uno, se constituye la empresa Marsal del Puerto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado de cien mil colones. Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor Gerente Marco Salazar Castillo, escritura otorgada al ser las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día doce del mes de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Sandra Carvajal Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616303 ).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta-uno, otorgada a las doce horas del día dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número siete de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Quintas Bosques de Orotina Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y uno, donde se acordó reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la sociedad indicada, así como revocar los nombramientos del vicepresidente, secretario, tesorero y vocal de la sociedad, y nombrar nuevo tesorero y secretario.—Heredia, catorce de enero.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2022616308 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Midori Mori Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero nueve tres cero dos, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del agente residente.—Atenas, doce de enero del dos mil veintidós.—Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022616309 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día trece de enero del dos mil veintidós a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Empresas C K C de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete uno tres siete uno, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022616310 ).

En mi notaría a las 14:00 horas del 14 de enero de dos mil veintidós, se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Siete S.A.—San José, 14 de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616311 ).

La suscrita Notaria Pública, Gaudy Ureña Vargas, hago constar que por medio de la escritura trescientos trece, de las once horas del catorce de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Torrealianza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis ocho uno nueve siete uno. Se acordó nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se acordó modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, recayendo en el nuevo presidente y secretaria.—Tres Ríos, catorce de setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022616313 ).

En mi notaría hoy protocolicé el acta dos, de la Asamblea General de Socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Nueve, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos nueve, en la cual se acuerda modificar la cláusula Tercera con respecto al Domicilio de la sociedad y la cláusula Séptima con respecto a la Representación de la misma.—San José, 14 de enero de 2022.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—( IN2022616316 ).

Por escritura otorgada ante mí Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las doce horas del catorce de enero del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General de socios de la sociedad denominada Hookerz Hideaway & Spa S.R.L., en la cual se modifican los estatutos sociales. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil veintidós.— Víctor Hugo Jiménez Villalta.—1 vez.—( IN2022616326 ).

Hoy protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Corita Tomacu S. A. en la que se disuelve la misma.—San José, 14 de enero del 2022.—Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616340 ).

Hago saber que me ha sido presentada para su respectiva protocolización y presentación ante el Registro Público Mercantil, el acuerdo de accionistas de la sociedad Rafanaval de Occidente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-184737, domiciliada en San José, avenida segunda, calle veinticinco y veintisiete; edificio montelinar, segundo piso oficina tres, mediante la cual se acordó la disolución de la misma a partir del 15 de diciembre del 2021.—San José, 18 de diciembre del 2021.—Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022616343 ).

Al ser las ocho horas del diecisiete de enero del año dos mil veintidós, se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada ADM Distribuidora. Gerente, Irving Armando Morales Rojas, subgerente Jenny Cristina Monrroy Rodríguez.—Warren Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2022616344 ).

Que por escritura otorgada a las 20:00 horas del día 08 de diciembre del año 2021. Ante mi notaría protocolicé acta de asamblea de socios en la cual se disuelve y se liquida la sociedad Propiedades e Inversiones JEMUEL M & B Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022616346 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 12 de enero del 2022, se constituyó la sociedad Agrícola E.H.C. del Norte Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2022.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022616350 ).

Por escritura número doscientos treinta y ocho-treinta y ocho, otorgada en mi notaría, a las diez horas del tres de enero del dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad denominada Terapia Física CAFI de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Carolina María Salas Barrantes.—San Ramón, nueve de enero del 2022.— Víctor Julio Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2022616369 ).

Por escritura otorgada ante mí en fecha trece de enero de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Hacienda Fundo San Pedro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.— San José, catorce de enero de dos mil veintidós.—Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616372 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del día de hoy, se protocoliza Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Celajes de Cabo Velas S.A. donde se cambian cláusulas de domicilio social y administración.—San José, 14 de enero del 2022.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber.—1 vez.— ( IN2022616374 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad 3-102-737231, S.R.L., se acordó reformar su domicilio. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil veintidós.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2022616375 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 46 visible al folio 39 del Tomo uno, a las 15 horas, del 14 de enero del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Vivero El Papaturro Limitada, domiciliada en Heredia, Belén, La Asunción, del Bar La Deportiva trescientos metros al norte, Ofiplaza La Asunción, local uno, segunda planta, con cédula jurídica número 3-102-780486, se acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, estableciendo una nueva administración y se lea así, “La sociedad estará administrada por Dos Gerentes y Un Subgerente, quienes pondrán ser socios o no. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los Dos Gerentes y el Subgerente, quienes actuarán conjuntamente o separadamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Operar cuentas bancarias en el sistema bancario nacional e internacional”.—Santa Ana, a las quince horas y cero minutos del día catorce del mes de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616377 ).

Por escritura otorgada ante mí en fecha trece de enero de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones Baralt Carroz S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.— San José, catorce de enero de dos mil veintidós.—Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616378 ).

Por escritura pública número ciento noventa y cinco-veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad: Grupo Creativo Tres Peces Gordos Limitada.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616380 ).

Por escritura otorgada ante mí, en fecha trece de enero del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada: BCHM Hacienda Fundo La Paz de Abangares S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, catorce de enero de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616382 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Excavaciones Zuco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos mil trescientos sesenta y seis, en la cual se acuerda la modificación del acta constitutiva, nombre de la sociedad y cambio de representantes. Es todo. Pital, San Carlos, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022616384 ).

La suscrita, Marilyn Carvajal Pérez, titular de la cédula de identidad número 5-362-312, en mi condición de liquidadora de la sociedad: 3-101-484999 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101-484999, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, procedo a publicar un extracto de los resultados del Estado Final de Liquidación de la sociedad: i) Activos: Al día de hoy la sociedad cuenta con un único bien inmueble inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, es dueña de la finca de provincia de Guanacaste, Folio Real: 159063-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Naturaleza: terreno de potrero, lote tres. Situada: en distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, lote cuatro y Amigos Perfectos Sociedad Anónima; este, lote dos y cinco y servidumbre agrícola en medio y Amigos Perfectos Sociedad Anónima; oeste, Roger Gerardo Muñoz Jiménez, con una medida de 2703.20 metros con cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número G-1118624-2006; y, ii) Pasivos: Al día de hoy la sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de quince días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo, 24 de enero del 2022.—Marilyn Carvajal Pérez, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022616386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2021, se constituyó la sociedad denominada: Dame Un Break Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616388 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 11:00 hrs de hoy, protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Arenas del Irazú S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-205235, de las nueve horas del 13 de enero del 2022, donde el único socio acuerda disolver la sociedad a partir de esa fecha.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Carlos Calderón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616392 ).

Mediante escritura pública número setenta-dieciocho, otorgada a las nueve horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, protocolizo acta de la empresa: Amil Hamo S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos mil novecientos siete, en dónde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa.—San José, tres de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, teléfono: 22200306, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616394 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Agropecuarias Angelber Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-096467, para modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 15 de enero del 2022.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 02 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KS Costa Rica Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Licda. Catherine Elizabeth Rodríguez Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616402 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del quince de enero del dos mil veintidós se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad anónima denominada “Unlimited Development Sociedad Anónima”. Reforma cláusula siete, nombramiento Junta Directiva y Fiscal.—Heredia, San Antonio de Belén, quince de enero del dos mil veintidós.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022616412 ).

Mediante la escritura número 201-11, autorizada en mi Notaría al ser las 16:00 horas del día 14 de enero del 2022, protocolicé el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización La Margarita, Casa 202, denominada Inmobiliaria Masol Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social a la suma de ¢433.652.000.—San José, 16 de enero del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022616414 ).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 15 de enero de 2022, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Nagu Tours and Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-752999. Se acuerda la disolución de dicha sociedad. No se nombra liquidador ni demás trámites de liquidación por no tener activos ni pasivos ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 17 de enero de 2022.—Licda. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616415 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 118 - Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 8:00 horas del 14 de enero del año 2022, se protocolizó el acta número once de la sociedad denominada Pink Lemonade P.L. Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve siete tres siete seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve de su puesto al Subgerente Dos. Segundo: Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero… Cuarto…—Guanacaste, 14 de enero del 2022.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria, Tel: 2670-1812.—1 vez.—( IN2022616416 ).

Por escritura otorgada ante mí en fecha trece de enero de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la entidad denominada “Inversiones Victoria El Olivar S. A.”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, catorce de enero de enero de dos mil veintidós.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022616419 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Grupo de Inversiones Inmobiliarias LKT S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil quinientos cuarenta y ocho, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022616420 ).

Mediante escritura número seis, en el tomo cuatro de mi protocolo, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, ante mi Notaría se constituyó Mundo Global Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno: Federico Carrera Rivas, Gerente dos: Carolina de los Ángeles Quirós Porras.—San José, catorce de enero del dos mil veintidós.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022616421 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho, visible al folio ciento ochenta vuelto, del tomo primero, a las diecisiete horas diecisiete minutos del quince de enero de 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de tres-uno cero uno-cinco dos cuatro ocho dos dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-524822 mediante la cual se acuerda reorganizar la junta directiva.—San José, 16 de enero de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 22897270.—1 vez.—( IN2022616424 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número 45-12, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2022, del protocolo tomo 12 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma el pacto constitutivo de la sociedad, en cuanto a la administración de la sociedad: Herrera y Gómez Sociedad Anónima, en cuanto a la representación legal, la cual recaerá en el presidente, secretaria y tesorero.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 18:00 horas del 14 de enero del 2021.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616426 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Tres Ríos Eterna Primmavera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil doscientos diecinueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del quince de enero del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022616429 ).

Por escritura número ciento treinta y tres-dieciséis otorgada ante la Notaria Pública Myrna Valverde López doce horas del día trece de enero del año dos mil veintidós se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad SC Salones Corporativos de Cariari Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil seiscientos cuatro.—San José, trece de enero del 2022.—Licda. Myrna Valverde López.—1 vez.—( IN2022616431 ).

Por escritura número ciento noventa, otorgada ante este notario a las siete horas y treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada F Y N Modelos A Escala Sociedad Anónima con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos setenta y nueve, en la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula de la representación y domicilio de la entidad.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos.—1 vez.—( IN2022616449 ).

Mediante escritura de las 10 hrs del 17 de enero del 2022, se protocolizó asamblea general de accionistas de las 8 horas del 17 de enero del 2022, en el domicilio social, de 3-101-760859 S. A., cédula jurídica número: 3-101-760859, donde se acuerda disolver la empresa.—San José, 17 de enero del 2022.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.— ( IN2022616452 ).

En la Notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó actas de asambleas general extraordinarias de accionistas de las sociedades Inversiones Mata López Naranjo S.A, cédula jurídica 3-101-361268, y Inversiones Conejo Lunar S.A; cédula jurídica 3-101-709019, donde acordaron fusionar por absorción las sociedades, prevaleciendo Inversiones Mata López Naranjo S. A. Es todo.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021616453 ).

Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día trece de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Family Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos-tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento setenta.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022616454 ).

Mediante escritura 53-17, otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 201 de marzo del 2021, se acuerda disolver la sociedad Alturas Hermosa Finca Cuatro G.H. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-381249, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 17 de enero del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022616461 ).

Por escritura N° 32 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 14 de enero del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-815362 SRL”, con cédula de persona jurídica N° 3-102-815362, mediante la cual se reforman la cláusula novena de los estatutos sociales. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, Carné N° 10476.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2022616464 ).

Por escritura número sesenta y cinco autorizada a las ocho horas del tres de enero del dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de asamblea general de cuotistas de las sociedades: I) Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y seis; II) Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, III) Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos sesenta IV) Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y uno y V) Confecciones Americanas Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y un mil ochenta y dos, mediante la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: Inversiones Guimalu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil ciento diez, y se reforma la cláusula quinta del pacto social San José, Escazú, notaría del licenciado Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario, carné N° 9017. (Publicar una vez).—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022616469 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doce, protocolo dos del diecisiete de enero dos mil veintidós, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Redbridge Assist Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno cero cinco cinco y Redbridge Sociedad Anónima, tres-ciento uno-tres dos tres nueve seis siete, en donde se acuerda fusionar las anteriores sociedades por absorción prevaleciendo Redbridge Sociedad Anónima, además se acuerda de esta última reformar la cláusula del capital social, teniendo este un aumento de capital.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alexis Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2022616472 ).

El suscrito notario, hago constar que por escritura pública N° 94, de las 12:00 horas del 10 de enero del 2022, otorgada en mi notaría se constituyó: Transportes Alberto Petersen Dotti LTDA., domicilio: Cartago, Jiménez, Juan Viñas, 25 metros al sur de la Escuela Cecilio Lindo, capital social ¢10.000,00, representado por 10 cuotas de ¢1.000,00 cada una, representantes: Gerente: Eunice Petersen Gutiérrez, cédula: 1-537-456, y Subgerente: Carlos Petersen Dotti, cédula: 3-128-590.—Turrialba, 10 de enero del 2022.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616473 ).

Por medio de la escritura dos del tomo quince, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro S.R.L., en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Adrián Alvarenga Odio, a las once horas del seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616482 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 14 de enero del 2022, escritura 198, protocolo 19, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Las Lomas del Rodeo S.A., donde se nombró nueva junta directiva y se reformaron las cláusulas décima, de las asambleas y décima segunda, del consejo de administración, teléfono 8824-7619.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022616489 ).

La suscrita notaria pública Tracy Varela Calderón, hago constar y doy fe que por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las doce horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Quinta Colibrí Cantú Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 17 de enero de 2022.—José Rafael Fernández Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616493 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Artfemina CR SRL. Gerente: Daniela Siedtmann. Cóbano de Puntarenas once horas treinta minutos diecisiete de enero de dos mil veintidós.—Lic Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2022616503 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 187, visible al folio 89V, del tomo 2, a las 10:51 horas del 17/01/2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecoinnovaciones S.A., domiciliada en Cartago- La Unión, Concepción, residencial Altos del Este, casa Nº 36, cédula jurídica N° 3-101-767705, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Puriscal, 11:48 horas del 17 de enero del 2022.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616505 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinte cinco, visible al folio veintiséis frente, del tomo dos, a las doce horas doce horas del día diez del mes de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Comercializadora Valley S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho, del pacto constitutivo, estableciendo las facultades del presidente, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con dicha representación podrá vender, hipotecar, enajenar, en todo o en parte los bienes de la sociedad. Pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, así mismos podrá otorgar poderes, sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose su ejercicio sin que con esto pierda sus facultades originales, podrá además en forma amplia hacer los nombramientos de apoderados que estime necesarios con cualquier fin bajo su responsabilidad, sin que con esto pierda sus facultades originales.—Tres Ríos, a las once horas del diecisiete de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Olga Martha Rojas Richmond, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616518 ).

Ante mi notaría, por escritura 128 tomo 1, a las 11 horas del 17 de enero del 2022, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad Monte Beraca Shaddai S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 624219, la cual se celebró a las 9 horas del 10 de enero del 2022. Se acordó la modificación de cláusula 9 y 5 del pacto social así como cambio de junta directiva, cédula 1-0691-0896.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las 11 horas del 17 de enero del 2022.—Stanley Chaves Fernández,.—1 vez.—( IN2022616519 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de enero de 2022, se protocoliza acta de aumento de capital de Servicentro Toledo, Ltda., cédula jurídica 3-102-744674.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2022616523 ).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante la notaría del notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 8 horas del trece de enero de dos mil veintidós, disolución de la compañía tres-ciento dos-ocho cero cinco uno cinco cinco sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica Manuel Rodríguez Aragonés e Hijo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cero cinco uno cinco cinco, en razón de no haber activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de enero de 2022.—José Esteban Olivas Jiménez.—1 vez.—( IN2022616530 ).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante la notaría del notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 9 horas del trece de enero de dos mil veintidós, disolución de la Compañía Embotellado y Embalaje Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cero cero uno ocho cero, en razón de no haber activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de enero de 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022616531 ).

El suscrito, Manuel de Jesús Zumbado Araya, notario público con oficina en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, hago constar que mediante la escritura número doscientos veintisiete, visible al folio ciento noventa frente del tomo vigésimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios La Roca Barbareña S. A., domiciliada en Heredia, Santa Barbara, trescientos metros sur y ciento cincuenta metros este del Super Víquez, cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ocho, mediante la cual se modifica la cláusula sexta correspondiente a la administración y representación societaria. Cualquier gestión al respecto que algún interesado desea presentar lo puede hacer en mi notaria.—Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022616540 ).

Por escritura ciento cuarenta y cuatro otorgada en Tamarindo, a las diez horas del doce de enero del dos mil veintidós iniciada al folio ciento veintidós frente, tomo catorce del protocolo de la suscrita notaria Adriana Núñez Solano, carné número diez mil ochocientos veintitrés, se protocolizo el acta número uno de asamblea de cuotistas de la Sociedad de responsabilidad limitada, Aerodamas Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada cedula de persona jurídica tres - ciento dos - ocho tres dos siete cero nueve, en la cual se acordó modificar la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Dragon Lair Ltda. y la cláusula relativa a la administración de la sociedad. Carné número 10823.—Adriana Núñez Solano.—1 vez.—( IN2022616541 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cincuenta y uno-veintiocho, visible al folio ciento setenta y dos frente del tomo número veintiocho a las diez horas del dieciséis de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Agropecuaria Chacón Soto Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San Carlos, La Tigra, cien metros norte de la plaza de deportes, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero siete nueve siete dos seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, diecisiete de enero del dos mi veintidós.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2022616546 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento diez-cuatro de las trece horas del diecisiete de enero de este año dos mil veintidós, la sociedad: Grupo Especial CR S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos diez mil doscientos cincuenta y nueve, modifica la cláusula de representación. Es todo.—Alajuela, diecisiete de enero de dos mil veintidós.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022616552 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7 horas del 16 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de José Miguel y Noris S.A., en virtud de la cual se modificó el pacto social y además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de enero de 2022.—Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022616555 ).

Por escritura número ciento siete del tomo 4 del notario público: José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 15:30 horas del 13 de enero del dos mil veintidós, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número 1 de Desarrollos Urbanizadora La Laguna S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales relativa al nombre.—San José, 13 de enero de 2022.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2022616556 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 09 horas 0 minutos del 17 de enero del 2022, se nombró junta directiva de la Asociación Comunidad Bet el de la Bonita de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-102-731501. Presidente: Luis Roberto Chacón Camacho, domicilio social: provincia de San Jose, 17 de enero del 2022.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2022616558 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría acta de asamblea de socios de la sociedad: Transportes la Roca I S. A., donde se acordó la modificación del respectivo plazo social. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616566 ).

Por escritura N° 367-4 otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de enero del dos mil veintidós, por acuerdo unánime de socios se nombró al señor: Esteban Mejías Ramírez, cédula N° 1-996-380, como liquidador de la sociedad N° 3-101-568145 S. A., disuelta por Ley 9024.—Lic. Greivin Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2022616568 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las nueve horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdo de Asamblea de Iris Vargas y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la modificación de la junta directiva.—Nicoya, 17 de enero de 2022.—Lic. Yenson Josué Espinoza Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022616569 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aurora de Ángel LB Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, al ser las quince horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintidós.—Lic. Fransua Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022616593 ).

En mi notaría por escritura N° 60 otorgada en San José, a las 11:25 horas del 11 de enero del 2022, del tomo 34 de mi protocolo, se realizó cambio de cláusula novena correspondiente a la administración de “Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Setecientos Tres S. A.”.—San José, 8:00 horas del 17 de octubre del 2022.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2022616594 ).

3-102-789898 SRL, cédula jurídica 3-102-789898, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que, mediante Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada en su domicilio social a las 9:00 horas del 25 de agosto del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Cédula 5-0359-0373.—17 de enero del 2022.—Licda. Carolina Mendoza Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022616596 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas se ha constituido Golden Pacific Fish, Sociedad de responsabilidad Limitada. Domicilio: Golfito. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. —Alajuela, 17 de enero del 2022.—Licda. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022616597 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Alquiequipos S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio, objeto y administración.—San José, 17 de enero de 2022.—Licda. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2022616611 ).

Por instrumento público número ciento treinta y siete del tomo segundo se otorgado en mi notaría al ser las diez horas del día diecisiete de enero de dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Casapo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cincuenta y siete mil ciento catorce; mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Guápiles, diecisiete de enero de dos mil veintidós.—Licda. Darleny Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2022616614 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de enero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la empresa Residencias Tennis S. A., cédula jurídica 3-101-017547, mediante la cual se aumentó el capital social.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022616615 ).

Parkapp de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de enero, 2022, se solicita la disolución de la mercantil Parkapp de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-753440 por acuerdo de socios.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022616626 ).

Mediante escritura pública número 23, otorgada a las 11 horas 30 minutos del diecisiete de enero del 2022, ante el Notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula Novena, de la administración del Pacto Constitutivo de la sociedad Shaked, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-808670.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022616628 ).

I Mas De Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 14 de enero, 2022, se solicita la disolución de la mercantil I Mas De Tres Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-756254 por acuerdo de socios.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616629 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de reunión extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Kegre Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y dos mil doscientos sesenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, teléfono: 8313-0822, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616631 ).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Gyvas Limitada, con cédula jurídica número 3-102-781742, donde se modifica la cláusula sexta, sétima, y se nombra nuevo gerente.—Puerto Viejo, 17 enero del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022616642 ).

Ante la notaría del Licenciado Franklin Valles Robles, mediante la escritura doscientos treinta y dos, visible al folio ciento dieciséis frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, con fecha quince de enero del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Cero Uno Nueve Tres, domiciliada en Liberia, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil ciento noventa y tres, por acuerdo firme de todos los socios.—Liberia, quince de enero del dos mil veintidós.—Lic. Franklin Valles Robles, carné N° 17081, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616644 ).

Mediante escritura pública número 125-27, otorgada a las 11:30 horas del día 14 de enero del 2022, ante los notarios públicos Ronald Odio Rohrmoser, Randall Felipe Barquero León, Soledad Bustos Chaves, y Mario Quesada Bianchini, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Namutek S. A., cédula jurídica N° 3-101-760092, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616645 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad UST Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó reformar la cláusula relativa al domicilio, y se incluye una cláusula relativa al nombramiento de agente residente.—San José.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616646 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Protectores del Mar S. A., con cédula jurídica número 3-101-441653., donde se modifica la cláusula segunda, novena y se nombra nueva junta directiva.—Puerto Viejo, 17 enero del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022616651 ).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del diez de enero del dos mil veintidós, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: PMGGAGO Cero Ocho. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Liberia, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria, teléfono: 86932211.—1 vez.—( IN2022616654 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 15, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de: Casuística S. A., cédula jurídica N° 3-101-410006, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné N° 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616656 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Puerto & Co Coworking Space Limitada, cédula jurídica número 3-102-761907, donde se acordó modificar las cláusulas sexta la administración, la setima, la representación y la junta directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2022616660 ).

Ante esta notaría, por escritura número 207-8, otorgada a las 15:00 horas del 17 de enero del 2022, se protocoliza acuerdo de disolución de Grupo Casa Sunset C.S. S.A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616665 ).

Por escritura número noventa y siete otorgada ante esta notaría el día 17 de enero pasado, se reformó estatuto de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural del Proyecto del Cruce de Anaban.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2022616667 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asesoría y Contratación de Personal Dialéctica S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio, objeto y administración.—San José, 17 de enero de 2022.—Licda. Gabriela Valverde Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616668 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, en escritura ciento veinticinco, folio ciento veinte vuelto, tomo octavo, disolución de sociedad RAYMAC Investments INC Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022616669 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 8-37 de las 14:00 horas del día 17 de enero del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación Oteiza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-171263, por la cual se acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de liquidador Ainhoa Pallares Alier, portadora de cédula de residencia costarricense número 172400024706.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notaria.—1 vez.—( IN2022616671 ).

Por escritura 139-2, otorgada ante el suscrito notario, a las 12 horas del 16 de enero del 2022, se aumenta el capital social y reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de Unitum Salutem CCCLX S. A.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022616672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil veintidós, se constituyó la empresa de esta plaza OVZ Consultores S. A. Representación judicial y extrajudicial: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2022616674 ).

Que mediante escritura 256-2 de las 15:00 horas del 15 de enero de 2022, protocolicé el acta número 1 de asamblea ordinaria de socios de Grupo Inversiones Suval S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve ocho uno siete cuatro, en la que se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo, a fin de ampliar los fines y objetivos sociales de dicha compañía.—Licda. Jacqueline Mora Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616676 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 13 de enero del 2022, se nombró nuevo gerente uno de Inversiones Cambronero de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicoya, 17 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022616679 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 9:00 horas del 09 de octubre del año 2021, se constituyó Mountain Of Peace W.J.J. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombraron junta directiva y agente residente.—Nicoya, 17 de enero de 2022.—Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.— ( IN2022616680 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 13 de enero del 2022, se constituyó Sky and Smile Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombran gerente y agente residente.—Nicoya, 17 de enero de 2022.—Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022616681 ).

Mediante escritura número 154-22 de las 09:00 horas del 11 de enero del 2022 y 155-22 de las 07:00 horas del 12 de enero del 2022, protocolicé acuerdo de disolución de Inversiones F J K Santa Cruz Dos Mil Seis S. A., y reforma estatutos de Fiestas Bermuda Limitada respectivamente.—Huacas, 17 enero del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1 vez.—( IN2022616682 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas del 18 de enero del 2022, número 86-9, de mi protocolo número 9, se procedió al cambio de gerente dos de la sociedad: Lima Mike Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-816143.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616691 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 05 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Monkeys Antd Macaws LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 05 de enero del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616693 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 17 de enero del 2022, los socios de la sociedad: Distribuidora de Alimentos Mora Ovares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-248824, acuerdan la disolución de la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, 17 de enero del 2022.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616697 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres-uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas con trece minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, la empresa denominada Peniel Inmobiliaria Management and Development S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y seis, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social. Cualquier eventual oposición a tal trámite se puede constar en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina diecisiete-D en las oficinas de Acacia Legal.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2022616700 ).

Ante esta notaría, siendo las 09:00 horas del día 09 de enero del 2022, se modifica el estatuto ocho de la junta directiva de: Hermanos Orozco Ramírez S. A., lo anterior a partir del 12 de enero del 2022.—Heredia, 13 de enero del 2022.—Lic. Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616701 ).

Mediante escritura número ocho, en el tomo cuatro de mi protocolo, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno, ante mi notaría, se constituyó Servicios Unidos Pérez & Álvarez Sociedad Anónima. Presidente: Henry Pérez Vizcaino.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022616702 ).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 284, de las 15:00 horas del 13 de enero del 2022, se ha nombrado liquidador de la sociedad: Potencial Americano Olsau Sociedad Anónima, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Orotina, trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616706 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis del día diecisiete de enero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Sociedad Agencia de Seguros Uniseguros S. A., donde se acuerda la transformación de la compañía de Sociedad Agencia de Seguros a una Sociedad Corredora de Seguros por lo que se acuerda realizar una reforma integral al pacto social de la compañía.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616709 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de enero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-803341 SRL., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616710 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las once horas, del diecisiete de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Taller de Artes Quintaesencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero siete dos tres ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo; cédula número uno-mil ciento setenta y uno-cero uno cero siete.—San José, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del día diecisiete del mes de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Guillermina González Jiménez.—1 vez.—( IN2022616714 ).

Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada en esta oficina, al ser las doce horas del catorce de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria de cuotitas de la empresa denominada Carcacarra Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo Gerente Dos de la Empresa. Es todo.—San José, catorce de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Wagner Andrés Vílchez Núñez, Notario Público.—1 Vez.—( IN2022616716 ).

Por escritura veinticuatro- nueve, de las ocho horas del dieciocho de enero del año dos mil veintidós, otorgada en el tomo noveno de la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea tres de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Dieciocho, SA, en la que se acordó disolver la sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022616717 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del día 11 de enero del 2022, se constituyó la compañía Brownfam Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Escazú. Capital social: doce mil colones.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616720 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 18 de enero del 2022, se modificó la cláusula segunda y la junta directiva de la sociedad Schutt S.A., con cédula jurídica N° 3-101-060664.—Jicaral, Puntarenas, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022616727 ).

Por escritura número veintiocho-treinta y ocho, otorgada ante la notaria Daniella Segnini Díaz, a las catorce horas del siete de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Braco RGC Constructura S. A., cédula número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil doscientos once, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Daniella Segnini Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616732 ).

En asamblea general de socios de la sociedad Joe Dog Limitada con cédula jurídica N° 3-102- 830055, efectuada el diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad. Acta protocolizada en escritura pública N° 65 del tomo 3.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y Notario. Carné: 24020.—1 vez.—( IN2022616739 ).

Zabre J M J de la Asunción S.A, protocoliza acta donde modifica administración, Presidente actúa solo, nombra presidente, tesorero y fiscal, Heredia 18 enero 2022.—Santo Domingo, Heredia, Calle 2, Avenidas 6 y 8.—Alexander José Ramírez Ulloa, Notario, carné 6309.—1 vez.—( IN2022616748 ).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Hermanos Jandil de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-687792, en la que se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. María Vanessa Castro Jaramillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021616750 ).

Por escritura de las diecisiete horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Fieuyea Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social a treinta millones de colones.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616751 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura N° 2, visible a folio 1 vuelto del tomo 7, a las 15:00 horas del 17 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aguas Termales GEVI S. A., cédula jurídica N° 3-101-632735, por la cual no existiendo activos ni pasivos se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 09:00 horas del 18 de enero del 2022.—Licda. Geilin Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022616752 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo y Fernando José Solano Rojas, en San José, a las 14 horas del 17 de enero del 2022, se disolvió la sociedad: Representaciones Reflash S. A.—San Jose, 18 de enero del 2022.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022616753 ).

Por escritura otorgada ante los notarios: Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo y Fernando José Solano Rojas, en San José, a las 13 horas 20 minutos del 17 de enero del 2022, se disolvió la sociedad: My Littile SPA S. A.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022616754 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 18 de enero del 2022, ante la notaria: Laura Avilés Ramírez, se acuerda transformar a Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-786202, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se acuerda modificar el nombre a United Food Holdings MFXL SRL, así como el domicilio social. Es todo.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez , Notaria.—1 vez.—( IN2022616755 ).

Empresas Montañas Rocosas Limitada, cédula jurídica N° 3-102-699881, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que, mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio social a las 14:00 horas del 27 de octubre del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notario Público: José Antonio Silva Meneses, cédula N° 1-1082-0529.—18 de enero del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022616756 ).

Que por escritura N° 69, visible a folio 77 frente del tomo 32 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda y la sexta de la empresa: Churchill Projects S.R.L., cédula jurídica N° 3102669674. Uvita de Osa, Tel. N° 2771-58-55, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022616762 ).

Por escritura N° 14-2 visible al folio 010 frente y vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:15 horas del 18 de enero del 2022, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Mantenimiento de Fincas de Palma León Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-841072.—Pérez Zeledón, 18 de enero del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022616767 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Representaciones Marín y Solano Sociedad Anónima”, en que se modifican las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio; sétima, en cuanto a la administración; y octava, en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616793 ).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Mosaicos Salymar Sociedad Anónima”, en que se modifican las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio; cuarta, en cuanto al plazo social; sexta, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se nombran fiscal y vocal; se ratifica en sus cargos a todos los directores y se elimina el agente residente.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616805 ).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Promotora Agroindustrial Samayco Sociedad Anónima”, en que se modifican las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio; novena, en cuanto a la administración y representación de la sociedad; y se nombra fiscal.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616806 ).

Mediante escritura número ciento noventa y uno, del tomo diez de la notaria Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza acta de constitución de sociedad anónima constituida por Bret Jones y otros. Escritura otorgada en San José, a las once horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno.— Nidia María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616810 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-ochocientos once mil setecientos noventa y dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, referente a la administración de la sociedad, y se nombra a un gerente dos.—San José, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Renato Rey Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616813 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 5-22, visible al folio 17 vuelto, del tomo 22, a las 7 horas, del 18 de enero del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones del Sur de la Capital S. A., domiciliada en San José, Hatillo centro Urbanización La Suiza, casa número 35, cédula jurídica número 3-101-231331, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las 10 horas 39 minutos del 18 de enero del año 2022.—MSc. Karolyn Joseph Pereira, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616822 ).

Por escritura número trescientos doce-cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, de la sociedad denominada Jardines de Cascajal Diez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil doscientos ochenta y cuatro; se acepta renuncia de la fiscal de la junta directiva y se procede a un nuevo nombramiento para el cargo vacante.—San José, 17 de enero de dos mil veintidós.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2022616824 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé actas de asambleas generales de las sociedades Inversiones Veintidós de Agosto S.A., Inversiones Blonval J & V S. A. y Corporación Chivilcoy S. A., donde se acuerda fusionar en una sola sociedad mediante absorción de la tercera a la primera y segunda. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Inversiones Veintidós de Agosto, e Inversiones Blonval J & V S. A.; b) Corporación Chivilcoy S. A., asume, de pleno derecho, sin exclusión, ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Inversiones Veintidós de Agosto S.A., e Inversiones Blonval J & V S. A. así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Inversiones Veintidós de Agosto S.A., y Inversiones Blonval J & V S. A.; originó un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la junta directiva, fiscal, agente residente y demás funcionarios y apoderados de Inversiones Veintidós de Agosto S.A. e Inversiones Blonval J & V S. A. y Corporación Chivilcoy S. A. y se procede a nombrar y reformar las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo, junta directiva y fiscal. Publíquese una vez en el Diario Oficial para dar cumplimiento al artículo 220 del Código de Comercio.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616826 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Herblon HLDN J & V S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se nombra junta directiva.—San José, 24 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2022616830 ).

Por escritura otorgada en Bagaces, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, y por haberse disuelto la empresa de conformidad a lo establecido en la ley nueve mil veinticuatro y haber entrado la sociedad en un proceso de liquidación, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Supervisora de Servicios Guanacaste S S G Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho seis cuatro siete siete, acordaron nombrar como liquidador al señor Luis Carlos Rodríguez Aragón, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad cinco-cuatro cuatro uno-cero dos siete, vecino de Bagaces, Guanacaste, cincuenta metros al sur de la Cruz Roja. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—Dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notario.—1 vez.—( IN2022616831 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Horizontes de Vías y Señales Centro América S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2022616832 ).

El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné N° 14326, hago constar que mediante escritura número 82, del Tomo 16 de mi protocolo, se protocolizó el acta número veinticinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sociedad Melyna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-154034, en donde se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, 17 de enero del 2022.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616834 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 17 de enero del 2022, se protocolizó acta número uno de la asamblea de la sociedad Pérez y Quesada Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-807797 y se reforman cláusulas sexta y séptima de los estatutos.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022616841 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Jolelofle Chava Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito Notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro Comercial V.V., local 9, teléfonos 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 11 de enero de 2022.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616847 ).

Mediante escritura doscientos cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Albergue El Parque de Escazú S. A., cédula jurídica N° 3-101-197372, en donde se acuerda disolver la sociedad; teléfono 8725-0315.—Curridabat, San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616850 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 06 de enero del 2022, la sociedad Mctighe Properties Tamarindo Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-827341, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Casa Poinciana Limitada, también se acuerda modificar la cláusula “Novena” de la administración.—San José, 18 de enero del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616851 ).

Mediante escritura número ciento seis-cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Café Britt Servicios Compartidos S.A., se modifica el artículo segundo y sexto del pacto social, donde se modifica el domicilio y la integración de la junta directiva y se realizan nombramientos. Lugar y fecha: Grecia, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616853 ).

Mediante escritura número ciento cinco-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del siete de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Conceptos Gastronómicos Costa Rica S.A., donde se otorga poder, se modifica el artículo sexto del pacto social, donde se modifica la integración de la junta directiva y se realizan nombramientos. Lugar y fecha.—Grecia, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616854 ).

Mediante escritura número ciento tres-cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Brittshop Costa Rica S. A., donde se revoca poder, se modifica el artículo sexto del pacto social, donde se modifica la integración de la junta directiva y se realizan nombramiento. Lugar y fecha: Grecia, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616855 ).

Mediante escritura número ciento dos-cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Café Britt Costa Rica S. A., donde se revocan poderes y se otorgan otros de nuevo, se modifica el artículo sexto del pacto social, donde se modifica la integración de la junta directiva y se realizan nombramiento.—Grecia, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616856 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 18 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Maxoil Group MG S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración y junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022616857 ).

Ante esta notaria se nombró nuevo presidente y secretario, y modifico la cláusula de representación y domicilio social en la sociedad denominada: Balazo Portalón Sociedad Anónima.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022616858 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de enero del 2022, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera: de la razón social, para que denomine “Inmobiliaria Nunciatura Sociedad de Responsabilidad Limitada. La segunda: del domicilio, en la mercantil Tres-Ciento Dos-Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616860 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 18 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad A&E Freight Logistics S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, administración y junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022616861 ).

En mi notaria mediante escritura N° 170 del tomo 4 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Prodigy Technology S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-806525, mediante la cual se modifica el domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 17 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.— ( IN2022616863 ).

Mediante escritura número ciento cuatro-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Britt Shared Services S. A., donde se otorga poder, se modifica el artículo segundo y sexto del pacto social, donde se modifica el domicilio social y la integración de la junta directiva y se realizan nombramientos. Lugar y fecha: Grecia, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616864 ).

Mediante escritura pública numero 126-27, otorgada a las 13:00 del día 14 de enero de 2022, ante los notarios públicos Ronald Odio Rohrmoser y Soledad Bustos Chaves, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lomas y Villas de Escazú S. A., cédula jurídica 3-101-311627, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena de la administración.—San José, 18 de enero de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021616866 ).

En mi notaría el día once de diciembre del dos mil veintiuno protocolicé acta de reforma a la cláusula segunda del domicilio social, del estatuto de la sociedad denominada Carolina Virginia Properties Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Monge Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022616867 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 09 horas del 08 de diciembre del 2021, se disolvió la Sociedad Instituto Pedagógico Infantil Burbujitas Limitada.—Turrialba, 08 de diciembre del 2021.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022616871 ).

Mediante escritura pública numero 65-30, otorgada a las 16:00 del día 17 de enero de 2022, ante los notarios públicos Randall Felipe Barquero León, y Soledad Bustos Chaves, se protocolizo el acta de Asamblea General de Cuotistas de “Librería MTA S.R.L.”, cedula jurídica 3-102-777887, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de la administración y representación.—San José, 17 de enero de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022616872 ).

Por medio de escritura número cuarenta y ocho-cinco, otorgada a las 11:00 horas del día 23 de diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad Samace N.P Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil veintidós.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2022616877 ).

Por escritura pública número ciento veintiocho del tomo dos del suscrito notario Johnny Vargas Céspedes, de las 08:00 horas del 17 de enero del 2022, ante este notario se disolvió la sociedad Cafetería Cuchara de Madera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-811136, razón por la cual se solicita la publicación de la misma. Carné 11189.—San José 18 de enero del 2022.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022616878 ).

Ante esta notaría de acuerdo a la Asamblea General Extraordinaria número cuatro de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, se reformó la Cláusula de la Administración y Representación de la Sociedad Inversiones Hevar V&R S.R.L, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete tres tres siete cero tres, quedando en adelante la administración y representación de la sociedad en un solo Gerente.—Alajuela, San Ramón, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616879 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las diez horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Lucas Ingenieros S.R.L., número treinta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Tatiana Rojas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616881 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 18 de enero de 2022 se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecinueve Mil Ochocientos Veinte SRL, cédula jurídica N° 3-102-719820; mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y la representación Es todo.—San José, 18 de enero de 2022.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616882 ).

Mediante escritura número setenta- tres de las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós, se procedió con la apertura del proceso de disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta Y Nueve Mil Novecientos Ocho Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica igual que su razón social, se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Carlo Fernández Flores, ubicada en Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito Sur, Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022616885 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 17 de enero de 2022 de la sociedad Gluskap Investments S. R. L. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 17 de enero de 2022.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616887 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve-cinco, otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad: Rémora X Y Z Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil doce.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2022, se constituye la sociedad anónima denominada: Kuvica ONE Limitada. Capital social: doscientos cuarenta mil colones. Es todo.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616890 ).

Ante esta notaría, por escritura número 129-4, otorgada a las 12:00 horas del día 18 de enero del 2022, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad: Inversiones Hurmaz Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número 3-101-703519. Es todo.—San José, a las 12:13 horas del 18 de enero del 2022.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616906 ).

Por escritura setenta y ocho, de las quince horas del día nueve de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Geometra Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta y uno; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos y se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Karen Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616909 ).

Que por acuerdo de socios, se ha convenido disolver la sociedad: El Castillo de las Moras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil noventa y uno, personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: dos mil diecinueve, asiento: quinientos setenta y un mil diez, domicilio social ubicado en San José, San José, calle catorce y dieciséis, avenida tres, cincuenta metros al oeste de Mundo Mágico, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, doce de enero del dos mil veintidós.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616911 ).

Mediante escritura número doscientos seis, otorgada por la notaria pública Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 11:00 horas del día 07 de enero del 2022, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Sykes Latín América Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores de la compañía.—San José, 07 de enero del 2022.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616912 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del día de hoy se acordó disolver la compañía Alfer Planning And Investment A.P.I. Sociedad Anónima.—Escazú, 18 de enero del 2022.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616913 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco Bis, visible al folio veintitrés frente del tomo seis, a las catorce horas el día seis de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos ochenta y seis mil quinientos uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social la provincia de Puntarenas, Quepos, Barú, contiguo a restaurante Ricardos, oficinas de trópico legal.—Pérez Zeledón, a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del día dieciocho de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario Público.—1 vez.— (IN2022616915 ).

En mi notaría a las veinte horas del catorce de enero del año dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Doscientos Veintitrés S. A. Se modificó cláusula sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, quince de enero de dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar.—1 vez.—( IN2022616918 ).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita Notaria, los señores Doña Satu Nahkuri y Don José Antonio Batalla Doninelli constituyen la sociedad Loimi SN, S.R.L., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 07 de enero del 2022.—Ariana Sibaja López. 2280 0303.—1 vez.—( IN2022616919 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/86466.—Cindy Alejandra Astúa Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111030667.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-143413 de 27/05/2021.—Expediente: 2014- 0004816 Registro Nº 241583 Avanti en clase(s) 3 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 18 de noviembre de 2021

Conoce este Registro la solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Laboratorios Rivas, S.R.L., contra el registro de la marca “AVANTI”, Registro No. 241583, inscrita el 06/02/2015, para proteger y distinguir en clase 3 de la nomenclatura internacional, para distinguir y proteger: “Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes”, propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensiones de partes.

Que por memorial recibido el 27 de mayo del 2021, Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de la sociedad promovente LABORATORIOS RIVAS, S.R.L., solicita la cancelación por falta de uso de la marca “AVANTI”, registro número 241583, propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas alegando los siguientes aspectos: 1) la marca registrada “Avanti”, afecta los intereses de mi representada por cuanto dicho registro no está siendo utilizado y genera un impedimento para el registro de nuestra marca ; 2) “Avanti” no está siendo utilizada en el mercado nacional para ninguno de los productos que protegen en clase internacional número 3; 3) al estar la marca “Avanti”, registrada, y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral Administrativo, y nuestra legislación, dicha inscripción se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y utilizar las marcas de mi representada en el mercado, lo cual es motivo suficiente para solicitar la cancelación de la marca de referencia. En virtud de lo anterior, y por tener derecho legítimo para presentar la acción de cancelación de la marca por no uso de conformidad con los artículos 39, 40 y 45 de la Ley de Marcas, y 40, y 45 del Reglamento a la Ley de Marcas, solicita proceder con la cancelación del registro número 241583. (fs. 1-6).

Por resolución de las 10:19:42 del 11 de junio del 2021 (fs. 9-10), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto de la solicitud de cancelación presentada (folios 1-6), con dicho fin se procede a notificar en la dirección indicada por el promovente en el folio 6 según consta en el acuse de recibo AC501438763CR (f.ll) el documento fue recibido según se aprecia en el citado folio, sin embargo, no consta respuesta del titular de la marca. El traslado fue notificado al promovente el 24 de junio del 2021, según consta en el folio 10 vuelto.

Ante la imposibilidad de notificar al titular de la marca conforme a derecho, se ordena mediante auto de las 10:43:15 del 17 de agosto del 2021, (f.12), la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Las tres publicaciones por su orden son realizadas en los siguientes números del diario oficial: 1) 185 del 27 de setiembre del 2021, (f.15), 2) 186 del 28 de setiembre del 2021, (f.15v), 3) 187 del 29 de setiembre del 2021 (f.16), sin que conste en el expediente respuesta de la sociedad titular a las indicadas publicaciones.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Sobre los hechos probados.

Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 06/02/2015, como marca de comercio, mixta, “AVANTÍ”, número de registro 241583, número de expediente 2014-4816, en clase internacional número 3, destinada a proteger y distinguir: “Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes. propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas.

Que Laboratorios Rivas, S.R.L., solicitó la inscripción de la marca “Avanti”, marca de fábrica y comercio, expediente 2021-459, en clase 3, internacional para distinguir y proteger:

“Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales”, actualmente la gestión esta con suspensión de oficio.

Representación.

1ºDel Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en su calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas, S.R.L., mediante poder especial adjunto, el cual se ubica en el folio 7 y de este expediente.

IV.—Sobre los hechos no probados.

Considera este Registro que no se demuestra el uso de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, número 7978, del signo “AVANTI”.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Al no existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte de la titular de la marca Cindy Alejandra Astúa Rojas, lo que consta en este expediente es lo manifestado por la parte promovente en la solicitud de cancelación.

VI.—Sobre el fondo.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se puede constatar en los folios 11 la gestión de notificación con el acuse de recibo AC501438763CR realizada por el Registro de Propiedad Intelectual en la dirección señalada por el apoderado especial de la promovente en el folio 6, sin que conste en el expediente respuesta del titular de la marca.

Ante la imposibilidad material de notificar al titular de la marca se autorizó mediante auto de las 10:43:15 del 17 de agosto del 2021, la publicación del traslado en el diario oficial La Gaceta, publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 y 29 de setiembre del 2021, en las Gacetas 185, 186 y 187 (Fs. 15-16v), sin embargo, verificado el expediente no existe respuesta del titular de la marca.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Cindy Alejandra Astúa Rojas, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Laboratorios Rivas S.R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba en la solicitud con número de expediente 2021-459.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se concluye que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica AVANTI , registro No. 241583, el cual protege y distingue: ‘”’Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes.”” propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto:

En conclusión, y de acuerdo a lo que consta en los autos del expediente, al no existir una respuesta de la sociedad titular al pedido de cancelación, el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por probado el uso real, efectivo, y constante de la marca “AVANTI”, en el mercado costarricense, y que el mismo se haya realizado como mínimo dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira en representación de Laboratorios Rivas, S.R.L contra el registro del signo distintivo, AVANTI registro Nº 241583, en clase internacional número 3, destinada a proteger y distinguir “”Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes,” propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Laboratorios Rivas S.R.L, contra el registro de la marca “AVANTI”, Registro Nº 241583. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2022616201 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/68854.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Proyza. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-145218 de 23/08/2021. Expediente: 1900- 4628900. Registro N° 46289 Proisa en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:06 del 14 de septiembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Ulate Alpízar, Cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Proyza Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo PROISA, Registro N° 46289, el cual protege y distingue: proyectar, planificar y ejecutar lotificaciones, desarrollos urbanos unifamiliares y multifamiliares, la construcción de viviendas, edificios y estructuras de cualquier clase, y otros. en clase internacional, propiedad de Promociones Inmobiliarias S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022616914 ).

Ref.: 30/2021/11855.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG. Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-140756 de 03/02/2021.—Expediente: 2005-0004088 Registro Nº 161304 GAS en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:06:14 del 15 de febrero de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado es, contra el registro del signo distintivo GAS, Registro Nº 161304, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de inspección, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, el cambio y/o desviación, la transformación, la acumulación, la regulación o el control de la electricidad, aparatos para el registro, la transmisión o la reproducción de sonidos o de imágenes, transportadores magnéticos de datos, discos de grabación, máquinas expendedoras automáticas y mecanismos operados por monedas, cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipo procesador de datos y computadoras, aparatos extintores de incendios, publicaciones electrónicas (descargables), anteojos y/o lentes, marcos y/o aros, lentes, vidrios, estuches, cordones y cadenas para los mismos, videojuegos. en clase 9 internacional, propiedad de GROTTO S.p.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022617109 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber a la Sra. Carolina Ruíz Quesada cédula 3-0404-0196 funcionaria del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, Auxiliar de Enfermería que en virtud de que a partir del 13-12-2021 no se presenta a trabajar, se le estará Excluyendo de Planilla por Abandono de Trabajo. Por este medio, se da por notificada a la misma, se le otorga un plazo 5 días para hacer valer sus derechos.—Msc. Anais Elizondo Valverde, Directora de Enfermería a. í.—( IN2022616953 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, N° patronal actual 2-03101132088-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00008 por eventuales omisiones salariales en el período del 01 al 21 de enero del 2019, correspondiente a la trabajadora Tatiana Vanessa González Mena, cédula de identidad 2-0658-0305, de acuerdo con la Sentencia de Primera Instancia N° 2020000078, suscrito por el Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez del Juzgado Civil de Trabajo, Familia, Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), en donde ordena a la Dirección de Inspección de la CCSS que mediante proceso bajo el expediente 19-000012-1342-LA-3 de fecha 23 de mayo del 2020, por un monto de ¢ 17.073.00 en cuotas obrero – patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de enero del 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636- .—Solicitud N° 322060.—( IN2022616585 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorase domicilio actual del trabajador independiente Jhon Jairo Cadavid Rodríguez, número de afiliado 0-801020140-999-001, la Subárea Servicios Diversos notifica el Traslado de Cargos del caso N°1237-2021-01629, por eventuales omisiones en los ingresos por un monto de ¢10.059.338,00, en cuotas obreras. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de enero del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 322430.—( IN2022617003 ).

SUCURSAL DE VEINTISIETE DE ABRIL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Constructora y Consultora Igesa SA número patronal 2-03101699608-001-001, la Sucursal de Seguro Social de Veintisiete de Abril Guanacaste, notifica Traslado de Cargos número de caso de inspección 1433-2021-001915 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1890000.00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢453600.00. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Veintisiete de abril, sita en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de abril 150 metros norte de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Heimer Augusto Rosales Hernández, Administrador.—1 vez.—( IN2022616825 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 017-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 133-2021 y DAM GDUS N° 021-2022 se le notifica a Cía. Agropecuaria Valversan S. A. identificación 3-101-068930 y a Agropecuaria Calino Valverde S. A. identificación 3-101-209370, ambas personas en su calidad de dueños de un medio en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jaennette Castro Hernández.—( IN2022617118 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 134-2021 y DAM GDUS N° 022-2022 se le notifica a Iveth Cano Torres identificación 6 0374 0197 en su calidad de dueño en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022617120 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 036-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 116-2021 y DAM GDUS N° 023-2022 se le notifica a Angie Margarita Garro Jiménez, identificación 1-0982-0456, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.— ( IN2022617122 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 15 sesión N° 02-18/19-G.E., acuerdo N° 45 sesión N° 37-20/21-G.E., INT-076-2021/5513-2018, debido a que según oficio TH-526-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357), en el expediente disciplinario 5513-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 15:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 5513-2018, de investigación iniciada al Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes (ICO-2905) y a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357) por solicitud de la Sra. Carmen Patricia Perdomo; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0899-2018-CAV:

     (…)

     RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

·   (…).

·   Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Grupo Empresarial Casas Vita S. A., CC-07357.”

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y el profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, por el Ing. Daniel Guzmán Ovares y por el Ing. Roberto Palacios Álvarez, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

     La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-20/21-G.E. de fecha 28 de setiembre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 45:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 5513-2018, según oficio TH-347-2021: Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario: Ing. Daniel Guzmán Ovares y Coordinador: Arq. Ricardo Fliman Wurgaf.

Para información refiérase al N° INT-076-2021/5513-2018, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:30 horas del veintiocho de octubre de 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 15, sesión N° 02-18/19-G.E., de fecha 20 de noviembre de 2018, oficio N° JDG-0154-18/19, modificado por el acuerdo N° 45, sesión N° 37-20/21-G.E., de fecha 28 de setiembre de 2021, oficio N° JDG-1336-20/21, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A., registro número CC-07357, en su condición de empresa miembro del CFIA y en relación con la construcción del contrato de consultoría OC-713979, que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un área de 154 m2 propiedad del Grupo Empresarial Casas Vita S. A., ubicada en el distrito Ulloa, cantón de Heredia, provincia de Heredia, Residencial Los Arcos, en el Condominio Los Arcos Grupo Empresarial Casas Vita S. A., lote Nº 34, con plano de catastro N ° H-1874644-2016 y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber faltado a su responsabilidad como empresa responsable del contrato OC-716398, dado que, no habrían subsanado los problemas en acabados detectados en el periodo de garantías, reportados por la señora Carmen Patricia Perdomo, descritos en su denuncia y que constan en correos electrónicos enviados a Grupo Empresarial Casas Vita S. A. en fecha de 08 de febrero de 2017 y 30 de marzo de 2017, así como en el Formulario Check lista para recepción de vivienda (folio 031) y en el documento denominado “Informe de inspección” elaborado por el ingeniero José Miguel Zamora Zamora” de fecha de 06 de abril de 2017, los cuales se detallan a continuación: a) Los repellos internos presentan fisuras en el acabado de la superficie. b) La unión entre pared de concreto y cielo raso de gypsum reventada. c) Repello de paredes exteriores con mal acabado. d) Puerta principal con desajuste de la estructura y mala calidad de material. e) Puertas de closets mal instaladas. f) Desplome del buque de las paredes en donde se encuentran colocadas las puertas de vidrio de la sala-comedor, las cuales presentan aperturas en la parte inferior, entre 1.00-1.50 cm quedando desajustadas. g) Falta de sellado en la unión de paredes y ventanas que provocan filtraciones de agua. h) Fugas en el servicio sanitario del primer piso y segundo nivel. i) La cama de arena donde se colocó la tina a nivel de piso no presenta una forma firme. j) Los enchapes en el muro y el fraguado de las sisas de la tina presentan deformaciones. k) Sifones de lavamanos mal colocados. l) Las tuberías pluviales presentan mala instalación de cajas colectoras en el interior de la zona verde. m) Fachada principal de ladrillo con deformaciones en su colocación y deformaciones el fraguado de las losetas. Con lo anterior podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8° incisos a) y b). Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura de Aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión N° 6-88-A.E.R., del 16 de agosto de 1988. -Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 198, los artículos 7°, 10, 11.B incisos a), b), d) y j). Reglamento de Empresas Constructoras y Consultoras, aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión N° 6-88-A.E.R. del 16 de agosto de 1988. -Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988, artículo 10, incisos a) y d). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 1°, 2°, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen a Grupo Empresarial Casas Vita S. A., se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Grupo Empresarial Casas Vita S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 07 de abril de 2022; a las 08:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. LUIS GUILLERMO QUESADA ARIAS PRESIDENTE. COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA. PROCESO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DISCIPLINARIO. PARTES: DENUNCIANTE: SRA. CARMEN PATRICIA PERDOMO. INVESTIGADOS: ING. LUIS FRANCISCO CHAVERRI FUENTES (ICO-2905), GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S. A. (CC-07357) EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°: 5513-2018. TRIBUNALES DE HONOR. San José, Curridabat, casa anexa N° 4 del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a las 13:41 horas del tres de diciembre de 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 15 de la sesión N° 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, mediante oficio N° JDG-0154-18/19, y modificado por medio del acuerdo N° 45 de la sesión N° 37-20/21-G.E., celebrada el 28 de setiembre de 2021, mediante oficio N° JDG-1336-20/21; se resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar las resoluciones JDG-0154-18/19, JDG-1336-20/21, INT-076-2021/5513-2018 a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A., registro número CC-07357, quién figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el lunes 06 de diciembre de 2021. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente. Ing. Daniel Guzmán Ovares, Secretario. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Coordinador. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.”

Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 13-2022.—Solicitud N° 319680.— ( IN2022616835 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 37 Sesión N° 27-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-486-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811) en el expediente disciplinario 156-14.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 27-20/21-G.E. de fecha 29 de junio de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 37:

Se revoca el beneficio de ejecución condicional de la sanción otorgado a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811), en el expediente N°0156-14, por cuanto la misma se encuentra inhabilitada, según información brindada por la Dirección de Formación Profesional en su oficio N° 0160-2019-DFP.

San José, 08 de diciembre del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 11-2022.—Solicitud N° 319676.—( IN2022616819 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 12 Sesión N° 28-20/21-G.E. debido a que según oficio TH-493-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526) en el expediente disciplinario 056-15.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-20/21-G.E. de fecha 06 de julio de 2021, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 12:

Se conoce informe final INFIN-036-2021/056-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 056-15 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno BANHVI, en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585) y de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526).

(…).

Por lo tanto se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de quince meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S.A. (CC-02526), en el caso N°056-15, al haberse demostrado que con su actuación incumplió los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, todo lo anterior en concordancia con los artículos 25, 26, 33 y 45 de dicho Código de Ética.

b.  (…). 

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.  

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos.

Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación.

Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 12-2022.—Solicitud Nº 319677.—( IN2022616829 ).