LA GACETA N° 14 DEL 24 DE
ENERO DEL 2022
FE DE ERRATAS
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43388-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
CULTURA Y JUVENTUD
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
AVISOS
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
REGISTRO DE
PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
Para el Aviso 2021-012, en donde se indica: ECA-MC-P30 Procedimiento de gestión de Proveeduría y Compras ECA, versión 01 es un documento nuevo, no tiene transitorio, donde lo correcto es: ECA-MC-P30 Procedimiento de gestión de Proveeduría y Compras ECA, pasa de versión 01 a versión 02, no tiene transitorio. El documento descrito anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas. Única vez. Cédula 8-0130-0191.
San José, 07.01.2021.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—(
IN2022617460 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN
TERRENO
PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DEL RESIDENCIAL
EL PASO DE LAS GARZAS DEL DISTRITO
SAN RAFAEL DE ALAJUELA Y AFECTACIÓN
A UN NUEVO USO
Expediente N.°22.870
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Presento este proyecto de ley a la corriente legislativa, el cual tiene como fin la desafectación del uso de facilidades comunales de un terreno propiedad de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas, cédula jurídica N.º 3-002-351695 (Asada del Residencial El Paso de Las Garzas), ubicado en el cantón de Alajuela, San Rafael de Alajuela, terreno que desde aproximadamente el año 2003 la desarrolladora inmobiliaria del residencial entregó el terreno con un tanque de captación elevado de agua y la oficina administrativa de la asada.
Es importante para el legislador que suscribe esta iniciativa de ley, que
la asada del Residencial El Paso de Las Garzas, cuenta con un Convenio de
Delegación firmado con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) desde el 15 de agosto del 2007, y refrendado por la
Contraloría General de la República con fecha del 30 de agosto de 2007, asimismo
es a petición de la misma Asada que se propone esta iniciativa, documentos que
se incluirán en el expediente.
Con este modelo organizativo esta organización comunal ha trabajado de la mano con AyA y ha actuado de manera eficiente y exitosa al punto que han ganado reconocimientos como el de la Bandera Programa Sello de Calidad Sanitaria 2020 otorgado en agosto de 2021 en la Categoría Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales.
Esta organización
comunitaria requiere manera urgente que mediante este proyecto de ley se cambie
la naturaleza registral del terreno de la provincia de Alajuela, matrícula 399048-000,
que a nivel registral aparece como: “Terreno destinado a
facilidades comunales Número 2, situada en el distrito 8-San Rafael Cantón 1-
Alajuela de la Provincia de Alajuela”, para que registre el uso que desde
el año 2003 da esta comunidad, a saber: “Área construcción con tanque de
captación elevado de agua para la captación, tratamiento y distribución de agua
potable y oficina administrativa de la Asociación
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Residencial El Paso de Las Garzas”.
Lo anterior ya que el uso que siempre ha tenido, así como la naturaleza inscrita a nivel registral: “facilidades comunales”, ha impedido que la entidad pueda tramitar permisos para el mantenimiento, mejoras o renovar esas estructuras que posee el terreno, lo que pone en riesgo a mediano y largo plazos el abastecimiento de agua en la comunidad.
La asada ha manifestado que cuenta con los recursos económicos para seguir brindando cuidadoso resguardo y protección a las obras que posee el terreno, tal y como lo han hecho durante casi 20 años de servicio a la comunidad del residencial El Paso de Las Garzas.
En virtud de lo expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente, somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN
TERRENO
PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO
DEL RESIDENCIAL EL PASO DE LAS GARZAS
DEL DISTRITO SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Y AFECTACIÓN A UN NUEVO USO
ARTÍCULO 1- Desafectación
Se desafecta del uso público o facilidades comunales al terreno propiedad de Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas, cédula jurídica número tres- cero cero dos-tres cinco uno seis nueve cinco (N.º 3-002-351695), inscrito en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real, matrícula número tres nueve nueve cero cuatro ocho- cero cero cero (399048-000); ubicado en el distrito 8, San Rafael, cantón 1-Alajuela. Linda al norte con juegos infantiles, al sur con calle pública con un frente de 11,91 metros, al este con Lote 128 F, al oeste con facilidades comunales número 1 y Clarence Befus Luft. Mide quinientos cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (505,42m2). Plano A-cero nueve dos dos cero tres cinco-dos cero cero cuatro (A-0922035-2004). La naturaleza actual se registra como terreno destinado a facilidades comunales Número 2, situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1- Alajuela de la provincia de Alajuela.
ARTÍCULO 2- Afectación
El terreno descrito en el artículo 1 se afecta al uso actual que consiste en área para construcción con tanque de captación elevado de agua para la captación, tratamiento y distribución de agua potable y oficina administrativa de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas.
ARTÍCULO 3- Autorización a la Notaría del Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Roberto Hernán Thompson Chacón
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022616627 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de
noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2. acápite b) de la
Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración
Pública” y sus reformas, así como los artículos 99, 103 y 124 de la Ley 4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, denominada “Código de Normas y
Procedimientos Tributarios”.
Considerando:
I.—Que conforme con la misión de la Administración Tributaria y en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, la Administración Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos constitucionales y legales de los contribuyentes y demás obligados tributarios.
II.—Que el artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo 25925-H, denominado “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización”, de fecha 13 de marzo de 1997 y sus reformas, se establecen los criterios objetivos para seleccionar los contribuyentes a ser fiscalizados por la Administración Tributaria, los cuales deberán ser revisados anualmente y publicados a más tardar la última semana de enero de cada año.
IV.—Que, en razón de lo anterior, la Dirección General de Tributación ha considerado necesario adicionar el inciso “q” al artículo 1 del “Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización” de cita,; en relación con los incrementos patrimoniales no justificados que el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como parte de la renta bruta del impuesto sobre las utilidades, y que la Administración Tributaria detecte en cabeza de sujetos domiciliados en el territorio nacional cuyo incremento no se encuentre justificado en las rentas que haya declarado el contribuyente, o que sean exentas o no sujetas al impuesto, por lo que el ordenamiento jurídico sujeta tales rentas de conformidad con el artículo 1 de esta misma ley, el cual grava todo ingreso o beneficio de fuente costarricense devengado o percibido por el sujeto pasivo.
V.—Que se
modifican los incisos a), d), f) subinciso 2, k) y el m) del artículo 1 del
Decreto N° 25925-H de referencia, y el artículo 2. En cuanto al artículo 1
inciso a) este se modifica a fin de eliminar la clasificación de contribuyentes
denominada Grandes Empresas Territoriales. Respecto al inciso d) se actualiza
la norma para incluir y adaptar los períodos a fiscalizar en el impuesto sobre
el valor agregado al nuevo período fiscal establecido en el impuesto sobre las
utilidades implementado a partir de la modificación realizada al artículo 4 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta y la entrada en vigencia de la Ley 9635 del
3 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas”, en el cual el período fiscal abarca de enero a diciembre de cada
año. En cuanto al subinciso 2) el inciso f) este se modifica para establecer
que los incumplimientos por el suministro inadecuado de información a la
Administración Tributaria constituyen un criterio de selección. Respecto al
inciso k) este se modifica a fin de que no sea necesario estar publicando todos
los años la resolución que incluya los sectores o actividades económicas a
fiscalizar, en el entendido que mientras la resolución no sea modificada, ésta
se mantenga vigente para las actuaciones fiscalizadoras que se realicen en
adelante y el inciso m) se actualiza a los vinculados con sujetos pasivos que
sean objeto de actuaciones fiscalizadoras. Se considerarán personas o entidades
vinculadas las personas físicas o jurídicas que califiquen. Por su parte, el
artículo 2 pretende actualizar la norma conforme a la normativa vigente, por lo
que se sustituye la referencia al Reglamento de Gestión, Fiscalización y
Recaudación Tributaria, para en su lugar indicar el Reglamento de Procedimiento
Tributario.
VI.—Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, si bien la Autoridad Tributaria debe hacer del conocimiento general los proyectos normativos antes de su entrada en vigor, con el fin de exponer su parecer sobre tales proyectos, también indica que la publicación de estos puede obviarse si existen razones calificadas de interés público, las cuales tienen que consignarse en el proyecto. En este sentido, se prescinde de la consulta dispuesta en el artículo 174 ya que se estima de un elevado interés público la recesión económica que el país está atravesando producto de la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), lo cual obliga a la Hacienda Pública a buscar soluciones que permitan reactivar la economía por medio del mejoramiento de las finanzas públicas. Para el logro de dicho objetivo es necesario que la Administración Tributaria se aboque a fiscalizar todas aquellas fuentes de riqueza e incrementos patrimoniales originados tanto en actividades lucrativas registradas ante la Administración Tributaria, como las actividades lucrativas ocultas al fisco y en las cuales los beneficios obtenidos, producto de la realización de dichas actividades, no están siendo gravados con el impuesto sobre las utilidades, conforme con lo dispuesto en la normativa costarricense.
VII.—Que en
cuanto al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Protección al
Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se considera que esta
regulación no requiere del proceso de aprobación de mejora regulatoria, debido
a que el objeto del presente Decreto Ejecutivo no es adicionar o modificar
trámites ni requisitos a los obligados tributarios; sino, indicar un nuevo
criterio de selección de los contribuyentes que pueden ser fiscalizados, por
parte de la Administración Tributaria. Por tanto,
Decretan:
“MODIFICACIONES A LOS INCISOS A), D), F) SUBINCISO
2, K) Y M) DEL ARTÍCULO 1, ASÍ COMO AL ARTÍCULO 2,
ADICIÓN DE UN INCISO Q) AL ARTÍCULO 1,
Y DEROGATORIA DE LOS INCISOS L), N) Y P)
DEL ARTÍCULO 1 DEL REGLAMENTO SOBRE
CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN
DE CONTRIBUYENTES PARA FISCALIZACIÓN,
DECRETO EJECUTIVO N° 25925-H DEL 13
DE MARZO DE 1997 Y SUS REFORMAS”
Artículo 1º—Modifíquense los incisos a), d), f) subinciso 2, k) y m) del artículo 1 y el artículo 2 del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1.- La selección de contribuyentes para fiscalización de los impuestos que administra el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de la Tributación, se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios:
Todos los contribuyentes clasificados
como Grandes Contribuyentes Nacionales podrán, cuando así lo defina y convenga
a los intereses de la Administración Tributaria, ser seleccionados para ser
fiscalizados, corresponde a la Dirección General de Tributación emitir los
criterios para la clasificación de los contribuyentes dentro de la categoría de
Grandes Contribuyentes.
(…)
d) Que generen saldos a favor en el impuesto sobre las Ventas, durante tres o más meses consecutivos o alternos del periodo comprendido de octubre de un año a setiembre del siguiente, y tratándose del Impuesto sobre el Valor Agregado, de enero a diciembre de un mismo año. También se podrá aplicar este criterio de selección en aquellos casos en que los créditos aplicados en la declaración de un mes determinado, representen un monto significativo en relación con el impuesto declarado.
(…)
f) Que hubieren incurrido en alguno de los siguientes incumplimientos a sus deberes tributarios:
(…)
2. Que no hubieren atendido adecuadamente los requerimientos de información de trascendencia tributaria que se le hubieren formulado.
(…)
(…)
k) Que
pertenezca a los sectores o actividades económicas que establezca la Dirección
General de Tributación, mediante resolución establecida al efecto. En el tanto
en que no se efectúe la publicación de una nueva resolución, seguirán rigiendo
los criterios en vigencia.
(…)
m) Que estuvieren vinculados con sujetos pasivos que sean objeto de actuaciones fiscalizadoras. Se considerarán personas o entidades vinculadas las personas físicas o jurídicas que califiquen en alguna de las siguientes situaciones:
i. Una de ellas dirija o controle a la otra o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos a voto.
ii. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.
iii. Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
a. Que posea la mayoría de los derechos de voto.
b. Que tenga facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c. Que pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d. Que
haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría del órgano de
administración.
e. Que la mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean miembros del órgano de administración o altos ejecutivos de la persona jurídica dominante o de otra dominada por esta.
iv. Cuando dos o más personas jurídicas formen cada una de ellas, una unidad de decisión respecto de una tercera persona jurídica, en cuyo caso todas ellas integrarán una unidad de decisión.
A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.
También se considerarán partes relacionadas:
a) En un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.
b) Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior.
c) Un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.
v. El beneficiario final de una persona o estructura jurídica.
(…)”.
Artículo 2°—Los criterios de selección establecidos en el artículo 1° anterior, podrán ser ampliados, reducidos o modificados. El decreto que contenga tales variaciones deberá publicarse con anticipación a la fecha de inicio del Plan Anual de Fiscalización a que se refiere el artículo 131 del Reglamento de Procedimiento Tributario. En el tanto en que no se efectúe la publicación de un nuevo decreto, seguirán rigiendo los criterios en vigencia.
Artículo 2º—Adiciónese un inciso q) al artículo 1 del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean:
“Artículo 1º—La selección de contribuyentes para la fiscalización de los impuestos que administra el Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de la Tributación, se fundamentará en al menos uno de los siguientes criterios:
(…)
q) Manifestaciones de signos de riqueza sin renta conocida”.
Artículo 3º—Derogatoria. Deróguense los incisos l), n) y p) del artículo 1 del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus reformas.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 4600060689.—Solicitud N° 322411.—( D43388 –
IN2022617009 ).
N°
164-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas
número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de febrero de 2016; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 82-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo de 2019; por el Informe
número 60-2019 de fecha 01 de abril de 2019, emitido por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo
número 118-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 06 del 13 de enero de 2020; por el Acuerdo Ejecutivo N°
100-2020 de fecha 29 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 285 del 03 de diciembre de 2020; y por el Informe número 22-2021 de fecha 15 de febrero
de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-003539, se le autorizó el traslado de la categoría
prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo que en la actualidad
se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de
conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 08 y 12 de octubre, y 12 de noviembre
de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa
Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, solicitó
que se le elimine la categoría de industria procesadora, así como la
disminución del nivel de empleo y de la inversión inicial y total, además del
aumento del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica
S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 2682021, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015
de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las
cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente
manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Glaxosmithkline
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de
soporte administrativo y de negocios.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 75 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N°
164-2021. Asimismo, se obliga a realizar
y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al
menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo número 164-2021. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 02 de noviembre del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de
fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO
QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—(
IN2022615540 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2021-0011372.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una
vez, cédula de identidad N° 602030731, con domicilio en Curridabat, del
cementerio 50 metros oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SBARRE como marca de comercio en clases: 25 y 28.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de
deporte; en clase 28: Artículos de deporte y gimnasia. Fecha: 21 de diciembre
de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022615927 ).
Solicitud Nº 2021-0010326.—Yeison Mauricio Barboza Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 205820840, con domicilio en: 2.5 km oeste de la Iglesia
Católica de La Fortuna, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: turismo-tours en cuadraciclos. Fecha: 21 de diciembre
de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616097 ).
Solicitud Nº 2021-0009831.—Ivette Francine Corrales Torres, soltera, cédula de identidad 304250068, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Mis Consultores FGT SRL, cédula jurídica 3102772399 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Barrio Honduras, del Super Lorenz 26 mts al este, casa número 5 color café, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases 35; 36 y 45 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoramiento
sobre contabilidad empresarial.; en clase 36: Servicios fiscales, bienes
raíces; en clase 45: Servicios de consultoría legal. Reservas: De los colores:
azul y dorado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022616100 ).
Solicitud
Nº 2019-0010248.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Griffith Foods
International Inc., con domicilio en: One Griffith Center, Alsip, Illinois
60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOM
CULINARY GOLD LABEL, como marca de fábrica y comercio en clases: 29, 30 y
32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
productos alimenticios preparados, incorporados o derivados de carne, pescado,
aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; sopas; preparaciones
para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber,
caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras
y caldos de sopas; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema;
fruta en polvo para mezclar con el postre; en clase 30: condimento para sopas,
salsas y carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios;
recubrimientos para alimentos, en concreto, recubrimientos para alimentos
hechos de pan/empanado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para
ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar;
mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; adobos;
condimentos; lustres; salmueras café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú;
sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear;
sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de
salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de salsa y en clase 32:
siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 07
de noviembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2022616105 ).
Solicitud N° 2019-0010247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Griffith Foods International Inc., con domicilio en One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSTOM CULINARY, como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios preparados, incorporados o derivados de carne, pescado, aves, caza, mariscos y crustáceos; productos de mariscos; sopas; preparaciones para hacer sopa; bases de mariscos y sopas; caldos de alimentos, a saber, caldos de mariscos, caldos de carne de res, caldos de pollo, caldos de verduras y caldos de sopas; caldo; sopa en polvo; cobertura de frutas; queso crema; fruta en polvo para mezclar con el postre; en clase 30: condimento para sopas, salsas y carne; bases para salsa y bases para salsa; condimentos alimenticios; recubrimientos para alimentos, en concreto, recubrimientos para alimentos hechos de pan/empanado y mezclas de recubrimientos sazonados; aderezos para ensaladas; mezclas de harina para cocinar; mezclas de masa para cocinar; mezclas de harina para hornear; mezclas de masa para hornear; mayonesa; adobos; condimentos; lustres; salmueras café; té; cacao; azúcar; arroz; tapioca; sagú; sustitutos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería; helados; miel; melaza; levadura; polvo de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; salsas y mezclas de salsa; mezclas de masa para cocinar; mezclas de salsa.; en clase 32: Siropes/jarabes para bebidas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 7 de noviembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616107 ).
Solicitud
Nº 2021-0010463.—Andrés
Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Campos Moraga, soltero,
comunicador, cédula de identidad 109380004, con domicilio en San José, San
José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, Apartamento 1, piso
10, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de blog periodístico
relacionado con temas de cine. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 20 de
diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616123 ).
Solicitud Nº 2021-0005174.—Víctor Vargas Valezuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: KIA EV1
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; autos deportivos; camionetas
(vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 40-2020-0234758 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur.
Fecha: 02 de septiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616124 ).
Solicitud Nº 2021-0005165.—Víctor Vargas Valenzuela, CASADO, Cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV3
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos;
camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 40- 2020-0234769 de fecha 22/12/2020 de Corea
del Sur. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616125 ).
Solicitud N° 2021-0005167.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia
Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de
Corea, solicita la inscripción de: EV4
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles, autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos);
camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234770 de fecha 22/12/2020
de Corea del Sur. Fecha: 02 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616126 ).
Solicitud Nº 2021-0005168.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV5
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones;
autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234771
de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 2 de septiembre de 2021. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022616127 ).
Solicitud Nº 2021-0005172.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: EV8
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Automóviles, autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos);
camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2020-0234774 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 2 de septiembre de
2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616128 ).
Solicitud Nº 2021-0006749.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Eisai Ryd Management Co. Ltd., con domicilio en: 6-10, Koishikawa 4 Chome, Bunkyo- Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Prioridad: se otorga prioridad N° 2021-046284 de fecha
15/04/2021 de Japón. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador(a).—( IN2022616129 ).
Solicitud Nº 2021-0006748.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Eisai Management CO. LTD. con domicilio en 6-10, Koishikawa 4 Chome, Bunkyo- Ku, Tokyo 112-8088, Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-046285 de fecha 15/04/2021 de Japón . Fecha: 3 de agosto de 2021.
Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616130 ).
Solicitud Nº 2021-0007644.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Carefree,
como marca de fábrica y comercio en clase 5: internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para protección
sanitaria femenina. Fecha: 7 de septiembre del 2021. Presentada el: 24 de
agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616131 ).
Solicitud Nº 2021-0008004.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SiempreLibre
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para
protección sanitaria femenina. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el 02
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616133 ).
Solicitud Nº
2021-0008005.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Johnson &
Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson, Plaza New Brunswick, New
Jersy 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Stayfree
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para protección sanitaria
femenina. Fecha: 17 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616134 ).
Solicitud N° 2021-0007243.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 17850618, en calidad de apoderado especial de HS TM LLC, con domicilio en 220 Continental Drive, Suite 115, Newark, Delaware 19731, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HENRY SCHEIN
como marca de fábrica y servicios, en
clases 5; 10 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones, sustancias y materiales farmacéuticos, médicos y
dentales para uso médico y uso dental; en clase 10: Aparatos, instrumentos y
partes médicas y dentales, así como accesorios para los mismos; en clase 35:
Servicios de publicidad con respecto a productos y servicios de terceros; servicios de catálogos de venta por correspondencia,
por medio telefónico y por medio de servicios de venta en línea relacionado con
suministros, instrumentos y aparatos farmacéuticos, médicos y dentales, así
como relacionado con software de computadora. Reservas: de los colores: rojo,
azul, blanco y negro. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el 10 de agosto
del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616135 ).
Solicitud N° 2021-0004457.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de OM Pharma S. A., con domicilio en Rue Du Bois-Du-Lan 22, 1217 Meyrin, Suiza, solicita la inscripción de: om PHARMA,
como marca de
fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 44 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias y
farmacéuticas, preparaciones sanitarias para propósitos médicos; alimentos y
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y
dientes artificiales; artículos ortopédicos; materiales de sutura;
dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con necesidades
especiales; en clase 44: servicios médicos y veterinarios; servicios de
tratamientos (cuidados) de higiene y belleza para personas o animales; todos
los anteriores servicios relacionados con la industria farmacéutica. Fecha: 19
de agosto de 2021. Presentada el 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022616136 ).
Solicitud Nº 2021-0011161.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Historiería Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102763747 con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín. 400 m. norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Blog periodístico sobre trámites para
realizar negocios en Costa Rica; Servicio de capacitaciones y cursos sobre
trámites en Costa Rica. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 15 de diciembre
de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022616138 ).
Solicitud Nº 2021-0004338.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Acrisure LLC con domicilio en 5664 Prairie Creek Drive, S.E., Caledonia, Michigan 49316, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POWERED BY EXCEPTIONAL PARTNERSHIPS AND TECHNOLOGY como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría en valoración de riesgos comerciales; servicios de consultoría en administración de riesgos comerciales; servicios de consultoría de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección y guía en la recuperación de seguros y de conciliación de seguros, a saber, adaptación de las solicitudes de los consumidores de cotizaciones de pólizas de seguro captadas a través de Internet a corredores de seguros precalificados, a agentes y a agencias interesadas en esas solicitudes.; en clase 36: Servicios de corretaje de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de consultoría de seguros; servicios de información sobre seguros, servicios de administración financiera; servicios de análisis financiero; servicios de consultoría financiera, servicios de información financiera, servicios de investigación financiera; servicios de caución; servicios de agencias de seguros; servicios de administración de seguros; servicios de administración de reclamos; servicios actuariales; servicios de manejo de riegos; servicios de garantía financiera, servicios de planes de financiamiento; servicios de consultoría financiera sobre planes de retiro; servicios de administración de consultoría relacionados con seguros y finanzas de planes de beneficios para empleados; servicios de seguros en la naturaleza de administración relacionados con la administración de pérdidas para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/364571 de fecha 07/12/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022616141 ).
Solicitud N° 2021-0007641.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL),
Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon
SZ, Suiza, solicita la inscripción de: LUXIMO, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos usados en agricultura, horticultura y
silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas,
preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas,
preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas
para el tratamiento de semillas y genes de semillas para producción agrícola;
en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos;
insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 3 de setiembre de
2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022616142 ).
Solicitud Nº
2021-0007643.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Basf Corporation. con domicilio
en 100 Park Avenue, Florham Park, NJ 07932, Estados Unidos de América solicita
la inscripción de: LACTOSILO como marca de fábrica y comercio en clase
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones
químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para
regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento
de semillas y genes de semillas para producción agrícola; inoculante para
forraje, productos químicos para limpieza de tanques. Fecha: 07 de setiembre de
2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616143 ).
Solicitud Nº
2021-0006814.—Maria
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Dart Industries Inc., con
domicilio en 14901 S. Orange Blossom Trail, Orlando, Florida 32837, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERSONIC como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Procesador manual de alimentos; utensilios
de cocina accionados manualmente, a saber, aparatos de cocina accionados
manualmente para cortar en cubitos, picar, rebanar, picar y cortar alimentos.
Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616144 ).
Solicitud Nº
2021-0008163.—María
Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota
Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation)
con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: GX550, como marca de fábrica y comercio en clase: 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 27 de septiembre del
2021. Presentada el: 7 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022616145 ).
Solicitud N° 2021-0008374.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en
Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LITUMBIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en
oncología. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616146 ).
Solicitud Nº
2021-0008373.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG. con
domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza , solicita la inscripción
de: SUNLUMIO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 28 de septiembre de
2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022616147 ).
Solicitud Nº
2021-0006747.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de World Green Nutrition, Inc con
domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio Texas 78225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WORLD GREEN NUTRITION como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de distribución de productos en los campos de
suplementos dietéticos y nutricionales Prioridad: Se otorga prioridad N°
90495274 de fecha 28/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de agosto
de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022616148 ).
Solicitud Nº 2021-0006744.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de World Greeen Nutrition INC., con domicilio en 1905 Nogalitos Street, San Antonio, Texas 78225, Costa Rica, solicita la inscripción de: WGN como marca de servicios en clase: 39 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de productos en los campos de suplementos dietéticos y nutricionales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90518251 de fecha 08/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616149 ).
Solicitud Nº
2021-0010464.—Andrés
Corrales Guzmán, soltero,
cédula de identidad 112450269, en calidad de Apoderado Especial de Walter
Campos Moraga, soltero, cédula de identidad 112450269 con domicilio en San
José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, Apartamento 1, Piso 10.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Podcast con contenidos relacionados a películas, actores y afines.
Reservas: No se hacen reservas Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el:
16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022616151 ).
Solicitud Nº 2021-0010355.—Melvin Robles Sánchez, mayor, casado una vez, con domicilio en San José, Tarrazú, San Marcos, Calle El Balar, un kilómetro noroeste del centro de salud, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café.
Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022616153 ).
Solicitud Nº 2021-0010462.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Walter Campos Moraga, soltero, cédula de identidad 109380004 con domicilio en San José, San José, Pavas, Barrio Geroma, Condominio Paradisus, Torre C, apartamento 1, piso 10. país de Origen: Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de capacitaciones,
seminarios, entretenimiento y espectáculos de comedia. Reservas: No se hacen
reservas Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616157 ).
Solicitud
Nº 2021-0011217.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Voyetra Turtle Beach Inc., con domicilio en 44
South Broadway, 4TH Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NEAT AUDIO como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Micrófonos y accesorios relacionados; micrófonos inalámbricos; adaptadores
de micrófono para equipos de vídeo, ordenadores, teléfonos y tabletas
electrónicas; altavoces de audio en forma de monitores de estudio; monitores de
ordenador para uso en estudios de audio; auriculares, audífonos y
amplificadores de auriculares; programas informáticos descargables para la
edición, grabación y producción de audio, el procesamiento de audio, la
modificación, la conexión en red, la mezcla, el control, la difusión y el flujo
de audio; programas informáticos integrados para la edición, grabación y
producción de audio, el procesamiento de audio, la modificación, la conexión en
red, la mezcla, la difusión y el flujo de audio; auriculares de comunicación;
equipos de procesamiento de señales de audio, a saber, procesadores,
convertidores y mezcladores de dinámica de audio; interfaces digitales para
ordenadores para la grabación de audio; amplificadores; amplificadores de
instrumentos musicales; aparatos de grabación de sonido; altavoces de audio y
mezcladores de audio portátiles; cables e hilos de audio y de ordenador y
eléctricos; bastidores de almacenamiento de equipos de audio, soportes de
apoyo, estuches de transporte, cubiertas protectoras, soportes de montaje y
rieles de montaje para altavoces de audio, amplificadores de audio, mezcladores
de audio y monitores de estudio de sonido electrónico; software informático
para teléfonos móviles y ordenadores de mano, a saber, software para el control
de mezcladores digitales autónomos y productos móviles, a saber, tabletas,
ordenadores de mano, ordenadores portátiles, todos con mezcladores digitales
incorporados. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616170 ).
Solicitud Nº 2021-0010828.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchatel, Suiza, solicita la inscripción de: OASIS PEARL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616172 ).
Solicitud Nº 2021-0001781.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1626794, en calidad de apoderada especial de Alpha Finanzas, S. A. con domicilio en Calle San Martín de Porres N°3, Ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para la promoción de servicios de banca; servicios financieros; servicios de pagos y cobros. En relación con la marca expediente 2021-001777. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616174 ).
Solicitud Nº 2021-0011143.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad N°
304260709, en calidad de apoderado especial de Almacenes Siman Sociedad Anónima
de capital variable (Almacenes Siman S.A. de C.V.), con domicilio en: Centro
Comercial Galerías N° 3700, Paseo General Escalón, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta al detalle bajo modalidad de comercio electrónico y entrega en tiendas
físicas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022616181
).
Solicitud Nº 2021-0011314.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Controles Gerenciales Sociedad Anónima con domicilio en 12 Avenida 1-96, Zona 2 Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de ordenadores
descargables (programas de software descargables); en clase 35: Servicios de
administración comercial, supervisión de la gestión de negocios comerciales,
supervisión de negocios, supervisión de negocios por encargo de terceros.
Servicios de consultoría de técnicas y programas de venta, consultoría de
técnicas y programas de venta, consultoría contable y fiscal, consultoría de
empresas relacionada con la publicidad, consultoría de gestión comercial de
transporte y suministro, consultoría de gestión comercial de transporte y
suministro, consultoría de negocios relacionada con la administración de la
tecnología de la información, consultoría en estrategias de comunicación
[relaciones públicas] y consultoría en marketing empresarial.; en clase 42:
Servicios tecnológicos, desarrollo y mantenimiento de equipos informáticos y
software. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022616183 ).
Solicitud Nº 2021-0010829.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: CENGA BLEND, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar,
tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para
la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el:
26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616184 ).
Solicitud Nº 2021-0011156.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Open Education LLC con domicilio en 255 Giralda Avenue, Suite 500 Coral Gables, FL 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación
formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 15 de
diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022616186 ).
Solicitud Nº 2021-0010627.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC,
con domicilio en: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de
Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUMISTIQ,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos terrestres motorizados, a
saber, automóviles. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022616188 ).
Solicitud Nº 2021-0010626.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC,
con domicilio en: 300 Renaissance Center, Ciudad de Detroit, Estado de
Michigan, 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ESCALADE
IQL, como marca de fábrica y comercio en clase 12. internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: vehículos terrestres motorizados, a saber,
automóviles. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022616191 ).
Solicitud Nº 2021-0011339.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Diveco Panamá S. A. con domicilio en Avenida Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, Piso M, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar colchonería
confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofás-camas, divanes y
colchones de muebles. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo y azul.
Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección
por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o
el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616199 ).
Solicitud Nº 2021-0011424.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de C. Imberton Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de
perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada
el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022616215 ).
Solicitud Nº 2021-0011433.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de C. Imberton, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador / El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 17 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022616225 ).
Solicitud Nº 2021-0009756.—Sonia Elena Aragón Muñoz, soltera, cédula de identidad 114380427, en calidad de apoderado especial de Dentikids, S.R.L., cédula jurídica 3102711363 con domicilio en Escazú Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, edificio latitud norte, tercer piso, oficinas de Quatro Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, específicamente el
servicio de dentistas para niños. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada
el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022616234 ).
Solicitud
Nº 2021-0010836.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101028601, con domicilio en Cartago, 500 metros sur del cruce de Taras, sobre
Autopista Florencio del Castillo, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Dermasep, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico y veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 3 de enero del 2022. Presentada el: 21
de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022616237 ).
Solicitud
Nº 2021-0008619.—Danilo
Jiménez Céspedes,
casado una vez, cédula de identidad N° 303750394 y Silvia Castro Coto, casada
una vez, cédula de identidad N° 304350995 con domicilio en 400 metros sur de
Bar Caballo Blanco, carretera Dulce Nombre Cartago, Cartago, Costa Rica y 400
metros sur de Bar Caballo Blanco, carretera Dulce Nombre Cartago, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: mini ideas
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022616248 ).
Solicitud
Nº 2021-0011381.—Josué Quesada Ramos, cédula de identidad
N° 113930784, en calidad de apoderado general de Inversiones Promoscr de
Moravia S.A., cédula jurídica N° 3101717163, con domicilio en: Moravia 200 sur
y 200 este Princesa Marina, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos
alimenticios para personas o animales. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada
el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022616251 ).
Solicitud Nº 2021-0011316.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Jarelab S.A., cédula jurídica 3101800069, con domicilio en Santo Domingo Santa Rosa, del Cruce de Valencia 1240 metros al este y 300 metros sur, mano izquierda, portón de color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARELAB COSMÉTICA INTEGRAL,
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción,
venta y distribución de productos cosméticos, preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, shampoo, cremas cosméticas,
jabones cosméticos, aguas de tocador (perfumes), desodorantes, aceites
bronceadores de uso cosméticos, cremas de protección solar para uso cosmético,
preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales, todo el área cosmética mediante laboratorio, ubicado en Heredia
Santo Domingo Santa Rosa, del cruce de valencia 1240 metros al este y 300
metros sur, mano izquierda, portón de color verde. Fecha: 20 de diciembre del
2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022616279 ).
Solicitud Nº 2021-0011317.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
109570274, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Jarelab S.A., cédula
jurídica N° 3101800069, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, del cruce
de Valencia 1240 metros al este y 300 metros sur, mano izquierda, portón de
color verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JARELAB COSMÉTICA
INTEGRAL
como marca de fábrica y servicios en
clases: 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, todo en el área cosmética mediante laboratorio y en clase 35: venta de
productos cosméticos a saber: shampoo, cremas cosméticas, jabones cosméticos,
aguas de tocador (perfumes), desodorantes, aceites bronceadores de uso
cosméticos, cremas de protección solar para uso cosmético, preparaciones de
tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, todo en el
área cosmética, mediante laboratorio. Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022616280 ).
Solicitud N° 2021-0009089.—Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad N° 106680761, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 400042152, con domicilio en Central, 100 mts. norte y 50 mts. este del Instituto Costarricense de Turismo, Edificio Oficinas Administrativas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BP BANKY Del Banco Popular,
como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: los servicios bancarios y financieros que ofrece el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada
el 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2022616323 ).
Solicitud Nº 2021-0011220.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands Sàrl con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, crudo o procesado; productos
de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y
sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina
para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel de
cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco,
estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforo. Fecha: 16 de diciembre de
2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022616327 ).
Solicitud Nº 2021-0011227.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616332 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010728.—Stefan Snedeker Chaves,
soltero, cédula de identidad 116360831, con domicilio en San José, Montes De
Oca, San Pedro, de la tercera entrada de Barrio Los Yoses, calle 39, 400 metros
al sur, avenida 14, última casa a mano izquierda, color blanco con terracota,
San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Una plataforma o portal web,
que permite la comunicación entre sus usuarios, así como los servicios de
creación, difusión y transmisión de datos y archivos informáticos y digitales,
el suministro de foros de discusión en línea, mediante teleconferencias,
videoconferencias y acceso a archivos compartidos entre los usuarios, donde sus
usuarios, como personas creativas que sueñan con un mundo mejor, sueñen,
jueguen y colaboren entre ellos, en proyectos de arquitectura, visualización,
creación de contenido, diseño gráfico, de interiores y diseño de productos. La
plataforma es un esfuerzo novedoso para pensar, imaginar y diseñar un mundo
basado en calidad de vida, bienestar, conciencia y sostenibilidad. Una
armoniosa combinación de talento, pasión, pensamiento crítico, científico y
empírico que busca el desarrollo de ideas que mejoren la experiencia
sincronizada que llamamos vida. Para soñadores, por soñadores. Reservas: se
reservan los colones negro y gris del logo Fecha: 6 de diciembre de 2021.
Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022616336 ).
Solicitud Nº 2021-0011223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para
cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo
o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de
mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines
médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos
para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y
ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos
de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para
la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022616352 ).
Solicitud Nº 2021-0011222.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S.A., cédula jurídica N° 3012367283, con domicilio en: Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o
procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar,
tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos
y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar
aerosol que contiene nicotina para inhalación soluciones líquidas de nicotina
para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel de
cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco,
estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforo. Fecha: 16 de diciembre de
2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022616361 ).
Solicitud
Nº 2021-0010760.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300
Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ASCENDIQ como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12: Vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 6 de
diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616367 ).
Solicitud
Nº 2021-0009371.—Roberto
José Guzmán Fernández, casado una vez, cédula de identidad 303660537, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Cletas de Costa Ria Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-625043 con domicilio en San
Pedro De Montes De Oca, Edificio San Marcos, diagonal al Boliche Dent,
Apartamento 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEPECLETAS
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, dirección de negocios,
administración de negocios, trabajos de oficina. (Relacionado con bicicletas).
Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616373 ).
Solicitud N° 2021-0010540.—Johanna Jiménez Varela, casada una vez, cédula de identidad N° 110780953, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Residencial Villa Verde, casa G-52 color gris, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio personal prestado por terceros
para satisfacer necesidades individuales (servicio de organización de closets).
Reservas: del color: rojo y negro. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada
el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616379 ).
Solicitud Nº 2021-0009811.—Victoria Medrano Guevara, casada una vez, cédula de identidad 108730379 con domicilio en provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros al Sur de la Contraloría General de La República, Oficentro La Sabana, Edificio 2, piso 2, local 9, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase:
45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a
personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: Azul y
blanco Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616396 ).
Solicitud Nº 2021-0010437.—Carlos Alberto Paniagua Sánchez, cédula de identidad N° 112800793, en calidad de apoderado especial de Ulises David Ocaña Solano, soltero, cédula de identidad N° 113880519, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Carmiol dos, casa ciento treinta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de estudio de grabación; academia de música; servicios de composición musical;
alquiler de salas de ensayo o prácticas de grupos musicales; alquiler de
equipos de audio; alquiler de grabaciones sonoras y producción musical. Fecha:
14 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022616410 ).
Solicitud Nº 2021-0011021.—José Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en calidad de Apoderado Especial de Sylvain Lucien Gublain, soltero, pasaporte 18FK43765 con domicilio en ciento seis de Rue Saint Pierre, apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artesanía en barro y cerámica.
Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616459
).
Solicitud N° 2021-0005673.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411
TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: PENTAVITIN
como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 3 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingredientes para líquidos
desinfectantes para manos, ingredientes para aerosoles desinfectantes para
manos, ingredientes para desinfectantes de manos, productos químicos de uso
industrial para la fabricación de productos de belleza, productos para el
cuidado de los ojos, el cabello y la piel, preparaciones químicas y bioquímicas
para uso en cosméticos, productos para el cuidado de los ojos, productos para
el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel y productos de
protección solar para la absorción de rayos ultravioleta; en clase 3: Cosméticos,
también para la belleza, el cuidado de los ojos, el cabello y el cuidado de la
piel; cosméticos, productos para el cuidado del cabello, de los ojos y de la
piel para la prevención de las quemaduras solares; preparaciones bronceadoras y
protectoras solares; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento,
cuidado y apariencia de la piel, cuerpo, ojos, rostro y cabello, preparaciones
cosméticas, cosméticos, más
que todo polvos, aerosoles para desodorizar y refrescar, toallitas para
desodorizar y limpiar y líquidos para lavar y limpiar, todos para uso en
higiene femenina, lavado de higiene femenina, desodorantes y antitranspirantes
(preparaciones de tocador); jabones, desinfectantes y desodorantes, jabones de
tocador, gel de baño, lavado de manos, espumas de ducha, cremas de ducha,
jabones de ducha, crema limpiadora para el tocador y para la piel, jabones
limpiadores para el tocador y para la piel, geles de baño y de ducha que no
sean para uso médico, preparaciones cosméticas para limpiar y cuidar la piel y
el cabello, preparaciones para el baño y preparaciones para el baño de ducha,
preparaciones para la ducha vaginal para uso personal sanitario o desodorante
(artículos de tocador); lociones personales para las partes íntimas, que no
sean para uso médico; preparaciones vaginales para uso personal sanitario o
desodorante [artículos de tocador]; pasta para lavarse las manos; gel de baño
antibacteriano, lavado de manos antibacteriano, lavado de manos de espuma
antibacteriano; lavado de higiene femenina (no médico), preparaciones y
sustancias no medicinales para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la
piel, cuerpo, rostro y cabello; leches limpiadoras para el tocador, cremas,
leches y lociones para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el cuidado
de la piel, preparaciones cosméticas para baños, champús y lociones para el
cabello. Fecha: 01 de julio del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616460 ).
Solicitud Nº 2021-0004233.—Daniel Alejandro Jurado Laurentin, cédula de residencia 186200108313, en calidad de Apoderado Especial de Guaraguanó Foods SRL con domicilio en Monción, Calle Duarte Número Treinta y Siete, Santiago Rodríguez, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción de: GUARAGUANÓ
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Se solicita la protección de productos
alimenticios a base de la Yuca (Hortaliza). Se denomina Casabe (tortilla de
yuca). Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022616463 ).
Solicitud Nº 2021-0011305.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad
105531000, en calidad de apoderado especial de Chat Studio Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101698722, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla
Norte, 150 metros al este del Vindi, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COLMENA COMUNICACIÓN, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir: un
establecimiento comercial dedicado a la publicidad, el mercadeo y a la
comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma
tecnológica. Fecha: 12 de enero del 2022. Presentada el: 15 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616466 ).
Solicitud
Nº 2021-0007087.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Loterías Electrónicas
de Honduras S.A. de C.V., con domicilio en: Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Honduras, solicita la inscripción de: Loveo, como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 13 de agosto de
2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2022616476 ).
Solicitud Nº 2021-0011351.—Emilce Rojas Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 202990770, en calidad de apoderado especial de Vinos Monserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101076985, con domicilio en San Francisco, Goicoechea 200 metros al sur de Concretera Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 20 de
diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616484
).
Solicitud Nº 2021-0000111.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878 con domicilio en Oriental, Central, Condominio Antares, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, repostería, pizzas, pastas alimenticias y fideos, y arroz. Reservas: De los colores; Blanco, Negro y Rojo. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616515 ).
Solicitud Nº 2021-0007186.—Maricel Rodríguez Ramírez, divorciada dos veces, cédula de identidad 106610112 con domicilio en Valle Azul, 400 mts oeste Super Big Market columnas grises Distrito San Lorenzo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPI METAMORPHOSIS
como Marca de
Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicio de turismo. Reservas: De los colores: naranja,
amarillo, dorado, blanco y negro. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9
de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646535 ).
Solicitud Nº 2021-0009569.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Lovejoos S. A., cédula jurídica 3101586915 con domicilio en Santa Cruz, Playa Brasilito; 200 metros sur de la escuela en Hotel Conchal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 15 de
diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San Productos José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616589 ).
Solicitud
Nº 2021-0008628.—Sofia
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de
Corporación AGP Costa Rica
S. A., cédula jurídica
3101682740 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Forum 1, Torre A, piso 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGP SEGUROS
como marca de
servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada
el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022616590 ).
Solicitud
Nº 2021-0011083.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderado especial de Isaac José Solís Mejía, casado una vez, cédula de identidad N° 1901100451, con
domicilio en: Pinares de Curridabat, del Oficentro Curridabat La Galera, ciento
cincuenta metros norte, casa de dos pisos color amarilla con portones de
madera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
publicación de libros y textos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el:
07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022616591 ).
Solicitud Nº 2019-0008021.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con
domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: DISAGROW como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas,
insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes. Fecha: 3 de
enero de 2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022616592 ).
Solicitud Nº 2021-0008440.—Heiner Escalante Wo, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 113470904 con domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Condominio Los Helechos, casa E 36, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente:
prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería, en línea y tienda física.
Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616600 ).
Solicitud Nº 2022-0000020.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Universidad Canina Diego Morales Córdoba SRL, cédula jurídica 3102827164, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, del Banco Nacional, 1km al oeste del Cerro La Virgen, 400 metros sur, primera entrada a la derecha. Finca 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Escuela de adiestramiento para animales. Reservas: no
se hacen reservas. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616612 ).
Solicitud Nº 2021-0011374.—Patricia Segreda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 204010218, en calidad de apoderada generalísima de Consultyng & Services Odysseus S. A., cédula jurídica 3101832816 con domicilio en San José, Residencial Sierra Morena, Casa 24 C, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
cas; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616641 ).
Solicitud N° 2021-0009055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Enel S.p.A, con domicilio en Viale Regina Margherita 137, Roma, Italia, solicita la inscripción de: enel
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 39 y 40 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles e iluminantes; combustibles fósiles;
gas combustible; combustibles líquidos; combustible mineral; combustible de
iluminación; combustibles para calefacción; combustibles sólidos fabricados;
energía eléctrica; energía eléctrica procedente de la energía eólica; energía
eléctrica procedente de energía solar; energía eléctrica de fuentes no
renovables; energía eléctrica de fuentes renovables; gasolina. Clase 7:
Alternadores eléctricos para máquinas; arrancadores electrónicos para motores;
calderas de vapor [partes de máquinas]; calderas de motor de vapor; estaciones
de generadores eléctricos; compresores para aparatos de aire acondicionado;
compresores de refrigerante para instalaciones de refrigeración; compresores de
refrigerante para instalaciones de calefacción; generadores de corriente;
generadores de energía para vehículos; generadores eléctricos que utilizan
celdas solares; generadores de energía eléctrica móviles; generadores para
turbinas eólicas; máquinas de reciclaje y gestión de residuos; generadores de
energía de emergencia; instalaciones hidroeléctricas para generar electricidad;
máquinas eléctricas de eliminación de basura; motor eléctrico; motores para la
generación de electricidad; palas mecánicas; bombas eléctricas; bombas
hidráulicas; turbinas de gas; turbinas de viento; turbinas hidráulicas;
turbinas para generación de energía.; en clase 9: Baterías eléctricas; baterías
eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente;
carcasas para aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para
analizar gases; probadores de voltaje; aparatos de control eléctrico;
controladores de energía eléctrica; instrumentos de control de calderas;
aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de
electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de monitoreo
remoto; aparatos de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de
telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión de hilo abierto;
aparatos e instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad solar;
aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos
para transformar la electricidad; aparatos e instrumentos para regular la
electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y
accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos
eléctricos de control remoto; aparatos de regulación eléctricos; aparatos de
medición eléctricos; aparatos de vigilancia eléctricos; aparatos fotovoltaicos
para convertir la radiación solar en energía eléctrica; aparatos informáticos
para lectura remota de contadores/medidores; aparatos de red eléctrica;
aparatos de control de puntos de entrada a distancia; aparatos de medición del
consumo de combustible; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de detección
de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; equipos de
comunicaciones de datos y redes informáticas; aparatos de prueba de
contadores/medidores; equipo de comunicaciones; instalaciones de control
(eléctricas); aplicaciones de software descargables; baterías para vehículos
eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de
energía eléctrica; cargadores de batería; cargadores de baterías solares;
tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos
integrados]; cajas de derivación [electricidad]; cajas de distribución
[electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cables de fibra óptica;
cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables ethernet;
cables ópticos; cables de telecomunicaciones; celdas fotovoltaicas de
referencia calibradas; celdas solares para la generación de electricidad;
celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos;
colectores eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y
electrónicos; condensadores [condensadores]; conductos [electricidad];
conductores eléctricos; contadores/medidores; medidores de agua; gasómetros
[instrumentos de medición]; medidores de calefacción; medidores de frecuencia;
contadores electrónicos; convertidores eléctricos; placas de interruptores
eléctricos; diodos eléctricos; mandos a distancia multifuncionales;
dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores eléctricos;
aparatos de encendido eléctrico para encender a distancia; distribuidores de
energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales;
polarización que mantiene las fibras ópticas; fibras ópticas; cables
eléctricos; fusibles conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cables
de fibra óptica; aparamenta [eléctrica]; indicadores de electricidad;
indicadores de pérdidas eléctricas; armaduras [electricidad]; inductores
[electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas
de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos; inversores
fotovoltaicos; inversores [electricidad]; limitadores de voltaje; limitadores
[electricidad]; manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros;
módulos solares fotovoltaicos; paquetes de software informático; paneles de
interruptores [eléctricos]; paneles de control [electricidad]; paneles para la
conexión de electricidad; paneles solares para la producción de electricidad;
enchufes eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones
electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contactos
(eléctricos); cuadros de control eléctrico; cuadros de conexión [eléctricos];
paneles de control eléctricos; cuadros de distribución [electricidad];
reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica;
resistencias eléctricas; balastos para accesorios de iluminación eléctrica;
receptores de fibra óptica; receptores eléctricos; detectores de gases de
combustión; detectores de voltaje; detectores de contadores/medidores
eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para
medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos
móviles; software para su uso en la supervisión remota de contadores/medidores; software para tabletas; enchufes
eléctricos; estabilizadores de voltaje; terminales [electricidad]; termostatos
eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores de tensión
eléctrica; transmisores ópticos para su uso con cables de fibra óptica;
unidades de alimentación de red (eléctricas); unidades de energía eléctrica;
válvulas eléctricas [termoiónicas]; obleas solares. Clase 11: Accesorios de
iluminación eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones
de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos;
instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e
instalaciones de refrigeración; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de
aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de
gas; calderas que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas
eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores de aire
de montaje en ventana [para uso industrial]; aparatos de iluminación de diodos
emisores de luz [LED]; economizadores de combustible; evaporadores para
acondicionadores de aire; filtros de aire para unidades de aire acondicionado;
filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de residuos;
ventiladores [aire acondicionado]; lámparas eléctricas; instalaciones de
calentamiento de agua caliente; instalaciones de calefacción alimentadas con
energía solar; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de
desechos; candelabros; lámparas solares; bombillas; bombillas LED; colectores
solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bombas de calor para el
procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores
eléctricos; reactores nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua;
estufas [aparatos de calefacción]; linternas de energía solar; proyectores de
bolsillo; tubos de descarga eléctricos para iluminación; chimeneas de lámparas;
válvulas para acondicionadores de aire;
ventiladores eólicos; ventiladores para aparatos de aire acondicionado.
Clase 12: Carros eléctricos; bicicletas eléctricas; patinetes eléctricos;
vehículos eléctricos; repuestos y accesorios para vehículos eléctricos. Clase
35: Administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
análisis de precio de costo; asistencia en la gestión empresarial; consulta de
gestión industrial, incluidos análisis de
costos/rendimiento; administración de empresas; suministro de
información comercial a través de un sitio web; información de negocios;
información y asesoría comercial para consumidores [tienda de asesoría al
consumidor]; servicios administrativos; organización de ferias comerciales con
fines comerciales o publicitarios; organización de transacciones comerciales y
contratos comerciales; organización de contratos, por cuenta de terceros, para
la prestación de servicios; cotización de licitación; administración de
empresas; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión
empresarial de empresas del sector energético; consultoría empresarial;
servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de asesoría e
información sobre tarifas; servicios de intermediación comercial;
sistematización de la información en bases de datos informáticas. Clase 37:
Aplicación de revestimiento a cables; supresión de interferencias en aparatos
eléctricos; construcción de centrales eléctricas; construcción de plantas de
energía eólica; construcción de centrales nucleares; construcción de
estructuras para el almacenamiento de gas natural; construcción de estructuras
para el transporte de gas natural; construcción de estructuras para la
producción de gas natural; construcción de reactores nucleares; extracción de
gas; extracción de petróleo; suministro de información sobre reparación o
mantenimiento de generadores de energía;
suministro de información relacionada con la reparación o el
mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; suministro de información
sobre reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica;
suministro de información sobre reparación o mantenimiento de centrales
nucleares; instalación de aparatos de compensación de potencia reactiva;
instalación de calderas; instalación de cables para acceso a Internet;
instalación de celdas y módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y
agua; instalación de maquinaria eléctrica y generadora; instalación de hardware
y cables para el acceso a Internet; instalación de sistemas eléctricos de luz y
energía; instalación de sistemas de calefacción solar; instalación de sistemas
de energía solar; instalación de sistemas de tuberías para la conducción de
gases; instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación
y mantenimiento de instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento
de oleoductos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y
reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería y gas y
agua; mantenimiento de aparatos eléctricos de
consumo; mantenimiento de instalaciones
y aparatos de generación de energía; mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones;
mantenimiento y reparación de redes de comunicaciones de datos; mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones;
mantenimiento y reparación de instrumentos; mantenimiento y reparación de
turbinas de gas; mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e
instalaciones de generación de energía; mantenimiento, reparación y
reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos; tendido de
cables; tendido de cables terrestres; tendido de cables marítimos; tendido y
entierro de cables; renovación de cableado eléctrico; renovación, reparación y
mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e instalaciones de
generación de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones
electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas; reparación de
plantas y máquinas de producción de energía; reparación
de máquinas de tratamiento de residuos industriales; reparación de
máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicio de emergencia de aparatos
para el suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de
suministro de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire
acondicionado; mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica;
mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y
reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento
y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento
de aparatos eléctricos de iluminación; reparación o mantenimiento de aparatos
eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos
compactadores de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos trituradores de residuos; reparación o mantenimiento de calentadores
de agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado
eléctrico; servicios de asesoría relacionados con la instalación de centrales
eléctricas; servicios de empalme de cables submarinos; servicios de instalación
eléctrica; servicios de recarga de vehículos eléctricos; servicios de
reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de repostaje
de gas natural para vehículos de motor; eliminación de residuos [limpieza];
desmantelamiento de líneas eléctricas. Clase 39: Almacenamiento de
electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos;
almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de electricidad a través
de cables; distribución de energía para calefacción y refrigeración de
edificios; suministro [distribución] de gas; suministro y distribución de
electricidad; facilitación de información relacionada con la distribución de
electricidad; servicios de almacenamiento de gas; almacenamiento de planta
eléctrica; arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros para la
transmisión de electricidad; servicios de recogida de basuras; servicios de
consultoría relacionados con la distribución de electricidad; distribución de
gas; servicios de información y asesoramiento en relación con la distribución
de energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; limpieza [remoción
y transporte] de desechos; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento
de gas natural licuado en barcos; suministro de energía eléctrica. Clase 40:
Consultoría relacionada con el reciclaje de residuos y basura; consultoría
relacionada con la destrucción de residuos y basura; consultoría relacionada
con la incineración de residuos y basura; destrucción de basura; filtración de
gases; facilitación de información relacionada con el reciclaje de residuos;
generación de electricidad; incineración de gases; alquiler de generadores de
electricidad; arrendamiento de equipos de generación de energía; alquiler de
aparatos de aire acondicionado; alquiler de aparatos de refrigeración; alquiler
de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de
calderas; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores
eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción
de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables;
producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por centrales
eléctricas; producción de energía por centrales nucleares; generación de gas y
electricidad; purificación de gases; refino de gas; recuperación de
hidrocarburos a partir de gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores;
reciclaje y tratamiento de residuos; servicios de compresión de gas; servicios
de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; servicios
de producción de gas. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022616657 ).
Solicitud Nº 2021-0006276.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tyco Fire & Security GMBH con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Johnson Controls
como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 11; 37 y 42 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas y compresores
eléctricos; compresores de
refrigeradores; compresores
de compresores de tornillo; compresores para su uso en unidades as; compresores
para máquinas, a saber, de calefacción, ventilación y aire acondicionado;
máquinas de separación para procesos químicos, a saber, separadores de filtrado
para aceite y refrigerantes; válvulas que son partes de máquinas y motores;
actuadores para válvulas; actuadores para amortiguadores.; en clase 11: Instalaciones de iluminación de seguridad y
emergencia; sistemas, instalaciones y aparatos de HVAC (calefacción,
ventilación y aire acondicionado); bombas de calor; unidades de condensación
refrigeradas por aire y agua del tipo de condensadores de refrigeración;
sistemas y dispositivos de tratamiento de aire; humidificadores y
deshumidificadores; evaporadores de enfriamiento; separadores para limpiar y
depurar aire, líquidos y gases; sistemas, aparatos y dispositivos de
purificación y limpieza del aire; equipos de calefacción, a saber, hornos de
calefacción, quemadores de gas, intercambiadores de calor, que no sean partes
de máquinas; equipos de ventilación, a saber, ventiladores, ventiladores, aspas
de ventilador y piezas y accesorios relacionados ventiladores de recuperación
de calor; ventiladores de recuperación de energía; equipos de refrigeración, a
saber, unidades de refrigeración de alimentos y bebidas; equipos de
refrigeración, a saber, unidades de refrigeración compuestas por ventiladores,
enfriadores, bobinas de enfriamiento, pulverizadores y bombas; equipos de
refrigeración y sus partes, a saber, intercambiadores de calor, economizadores,
separadores, acumuladores de calor, receptores y evaporadores para
refrigeración por aire, gas o líquido; enfriadores enfriados por aire y
enfriados por agua; bobinas de enfriamiento; aparatos de calefacción,
refrigeración, a saber, sistemas híbridos de enfriadores de termosifón para
centrales eléctricas que consisten principalmente en un enfriador de
termosifón; filtros de aire; sistemas y dispositivos de filtración de aire;
lámparas germicidas para tratamiento de aire ultravioleta (que no sean para uso
médico); lámparas ultravioleta (no médicas) utilizadas en sistemas de
filtración de aire; filtros ultravioleta que no sean para uso médico;
registros, rejillas y difusores, a saber, registros y rejillas de calefacción y
refrigeración, registros y rejillas de zócalo y suelo, registros y rejillas de
pared lateral, registros y rejillas de techo, rejillas de filtro de aire de
retorno, difusores de techo, difusores perimetrales, difusores de conducto en
espiral, difusores de ranura, difusores lineales todos los productos
mencionados utilizados para controlar y ajustar el patrón, movimiento,
distribución y el flujo de aire en los sistemas de calefacción, ventilación y
aire acondicionado; amortiguadores de control de aire; compuertas cortafuegos;
amortiguadores de humo; compuertas de tiro para prevenir la propagación de
fuego, llamas y gases; dispositivos de tratamiento de aire, componentes y
equipos para regular, controlar y ajustar el patrón, movimiento, flujo y
distribución de aire en los sistemas y conductos de calefacción, ventilación y
aire acondicionado, a saber, amortiguadores, registros, rejillas, difusores de
aire, ventiladores, ventiladores, ventiladores, válvulas, persianas, cajas de
control de volumen de aire, persianas y áticos; persianas no metálicas, a
saber, componentes hechos de múltiples paletas más pequeñas colocadas en
conductos o entradas de conductos para controlar el volumen del flujo de aire;
válvulas como partes de dispositivos de calefacción, ventilación, aire
acondicionado y refrigeración; válvulas termostáticas; válvulas de radiador;
válvulas de bola; válvulas de vapor; actuadores de válvula de planta de retorno
por resorte para su uso con válvulas en aplicaciones y sistemas de calefacción,
ventilación y aire acondicionado; actuadores de válvula de unidad terminal, a
saber, para su uso con válvulas en aplicaciones y sistemas de calefacción,
ventilación y aire acondicionado; torre de enfriamiento de agua; válvulas de
agua; excluyendo específicamente fregaderos, lavabos y mesas fregaderos de
acero inoxidable.; en clase 37:
Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de circuito cerrado
de televisión (CCTV) y equipos de seguridad; instalación, mantenimiento y
reparación de detectores de humo; instalación, mantenimiento y reparación de
extintores; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de
intrusos; instalación, mantenimiento y reparación de rociadores automáticos;
instalación, mantenimiento y reparación de luces de emergencia; instalación,
mantenimiento y reparación de sistemas de control de acceso; instalación,
mantenimiento y reparación de dispositivos de prevención de robos y sistemas de
control; instalación, reparación y
mantenimiento de sistemas de control de inventarios; instalación,
reparación y mantenimiento de cámaras de videovigilancia electrónicas;
instalación, reparación y mantenimiento de personal y dispositivos de
seguimiento de activos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de
sistemas de protección contra incendios; instalación, reparación y
mantenimiento de sistemas de alarma, seguridad y control de acceso;
instalación, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de control
electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas para
proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración,
energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad
para instalaciones industriales, comerciales, residenciales o gubernamentales;
instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de detección de incendios y
sistemas de rociadores, tuberías y sistemas especiales de advertencia de peligros;
mantenimiento y reparación de edificios; servicios de asesoría técnica
relacionados con la instalación de equipos de prevención de incendios;
suministro de información sobre reparación o mantenimiento de alarmas contra
incendios; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de
seguridad y protección; servicios de consultoría en el ámbito de la instalación
y el mantenimiento de servicios de verificación y respuesta a alarmas;
servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de
infraestructura de hardware informático y centros de datos; servicios de
construcción, instalación y mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados
para la investigación y la ingeniería en el ámbito de la eficiencia energética,
automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de
construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad
y para instalaciones en el ámbito de la eficiencia energética, automatización
del hogar y de edificios y los sistemas automatizados; servicios de
construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad
y para instalaciones en el ámbito de la arquitectura de centros de datos;
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de
iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire
acondicionado para hogares y edificios; información y consultoría sobre
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de
iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire
acondicionado para hogares y edificios; servicios de instalación y
mantenimiento de instalaciones de seguridad, incluyendo a través de una red de
telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para
edificios y viviendas; instalación y mantenimiento de instalaciones de
automatización de viviendas y edificios y automatizaciones e instalaciones
programables para la gestión técnica de viviendas y edificios; servicios de
asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y reparación de
computadoras y equipos periféricos informáticos; consultoría e información
sobre construcción; servicios informáticos, a saber, suministro de
configuración de sistemas informáticos de centros de datos del tipo de
instalación y reparación de hardware informático; instalación y reparación de
computadoras; construcción y construcción de centros de datos; consultas en el
campo de la construcción de centros de datos; servicios de soporte técnico para
operaciones de centros de datos, a saber, mantenimiento de medios electrónicos
y equipos eléctricos; consultas sobre construcción y suministro de información
sobre construcción; específicamente excluyendo los servicios de limpieza y
mantenimiento residencial y de edificios, control de plagas, desinfección de
edificios, recristalización de mármol y limpieza de vehículos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software;
servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de análisis e
investigación industriales en los campos de seguridad, protección, salud,
detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, medio
ambiente, gestión de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación
y domótica; alquiler de software informático; alquiler de hardware informático
y alquiler de espacio en instalaciones de ubicación conjunta de computadoras
para centros de datos en contenedores de terceros; servicios de codificación de
datos, a saber, servicios de cifrado de datos; servicios de prueba, autenticación
e inspección, a saber, inspección de hardware y software de computadora, alarma
de incendio, sistemas de detección, prevención y supresión, sistemas de
supresión de campanas de cocina, equipos y aparatos de seguridad, detector de
humo, extintores de incendios, sistema de intrusión, rociadores automáticos y
emergencias. aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación para control de
calidad; diseño e inspección de sistemas de gestión, automatización y control
de edificios y sistemas de extinción, alarma, detección y extinción de
incendios; consultoría en seguridad de datos; consultoría en seguridad
informática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y
diseño en el ámbito de la seguridad de redes informáticas; servicios de migración
de datos; diseño de aparatos de vigilancia del tipo de sistemas de hardware de
cámaras para aparatos de videovigilancia de protocolo de Internet (LP),
vigilancia electrónica y seguimiento del tipo de instalaciones de
videovigilancia; diseño de sistemas de seguridad y sistemas de monitoreo;
servicios de consultoría en el ámbito de la ingeniería industrial; servicios de
diseño de ingeniería, a saber, diseño e ingeniería de sistemas de calefacción,
refrigeración, ventilación, limpieza de aire y refrigeración; control de
calidad para terceros, a saber, inspección de productos in situ con fines de
control de calidad; servicios de prueba e inspección, a saber, prueba de la
funcionalidad de aparatos, instrumentos y sistemas en el campo de la gestión de
edificios, automatización de edificios, control de edificios, detección de
incendios, extinción de incendios y seguridad; servicios informáticos, a saber,
sistemas informáticos operativos y redes informáticas con software que permite
a los usuarios supervisar y controlar sistemas de gestión, automatización y
control de edificios; _proporcionar uso temporal de software no descargable
para monitorear, controlar, operar y conectar sistemas, aparatos y dispositivos
en los campos de seguridad, protección, salud, detección y extinción de
incendios, control de acceso, intrusión, medio ambiente, calefacción,
enfriamiento, refrigeración, energía. administración; prestación de servicios
de software como servicio (SAAS) con software para el seguimiento, control y
análisis de datos e incidentes en los campos de calefacción, ventilación, aire
acondicionado, limpieza de aire, seguridad, salud, detección y extinción de
incendios, control de acceso, intrusión, aparatos, sistemas y dispositivos
ambientales, de gestión energética e iluminación y domótica; servicios de
asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones informáticas;
suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la
nube para sistemas medioambientales, de gestión energética, de acceso y de
seguridad para edificios relacionados con la calefacción, ventilación,
climatización e iluminación de edificios; suministro de asesoría e información
en el ámbito de la gestión de la energía, la gestión de edificios y los
sistemas de control basados en la nube y no basados en la nube; instalación,
mantenimiento, servicio y reparación de sistemas de software informático;
consultas técnicas en el ámbito del hardware informático, software informático
y periféricos utilizados en sistemas de control de edificios, instalaciones,
hogares y plantas; suministro de una plataforma de alojamiento en red/web para
supervisar y controlar la eficiencia energética de equipos de calefacción,
ventilación, aire acondicionado y refrigeración; facilitación de uso temporal
de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red
informática en la nube; servicios de software como servicio (SAAS) en el campo
de la gestión de edificios, tecnología y controles de edificios; servicios de
gestión de la energía, a saber, servicios de información sobre la gestión del
uso de la energía; servicios de gestión de instalaciones, a saber, supervisión,
diagnóstico de sistemas y equipos de gestión de edificios en instalaciones, a
saber, sistemas y equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado,
iluminación, energía, incendios, control de acceso y seguridad; integración de
redes y sistemas informáticos; diseño y desarrollo de redes informáticas
alámbricas e inalámbricas; consultoría tecnológica en el campo de la
automatización industrial y doméstica para permitir a los usuarios ver,
monitorear, programar, operar y controlar de forma remota aparatos pequeños y
grandes, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares;
diseño, desarrollo y consultoría relacionados con software informático en la
nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en
el campo de los sistemas de automatización de
edificios; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros en los
campos de la gestión de la energía, eficiencia energética y sostenibilidad,
gestión de edificios y automatización del hogar con fines de protección del
medio ambiente; servicios de consulta de auditoría energética, a saber,
servicios de seguimiento y supervisión del consumo de energía; servicios de
consultoría técnica en el ámbito de la arquitectura informática de centros de
datos; servicios de información y asesoría tecnológica en el ámbito de los
sistemas de gestión de la energía, basados en la nube y no basados en la nube
(software); suministro de una plataforma web
para supervisar y comprobar la eficiencia energética de equipos de calefacción,
ventilación y aire acondicionado (HVAC) y refrigeración en instalaciones de refrigeración; diseño y
desarrollo de plataformas en línea para supervisar la gestión de la energía, la
gestión de equipos y el mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes
de trabajo) en edificios; diseño y desarrollo de plataformas en línea para la
conexión a aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes,
aplicaciones de inspección de negocios, concienciación de riesgos y
optimización de centrales; plataforma como servicio (PAAS), incluido el
software utilizado para la integración de datos, almacenamiento de datos,
procesamiento de datos, supervisión y gestión del rendimiento de datos,
intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos,
recuperación de datos y análisis de datos; provisión de uso temporal de
software en la nube no descargable en Internet de las cosas (IOT) para
conectar, operar y administrar sistemas de tecnología de construcción de redes,
a saber, calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración,
protección contra incendios, detección y extinción de incendios, sistemas de
control de acceso, seguridad, videovigilancia, prevención de robos; suministro
de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para
recopilar, medir y distribuir datos en redes informáticas, y permitir la
comunicación de datos entre programas de aplicación, aparatos de consumo y
aparatos industriales en el campo de la tecnología de la construcción,
calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad,
protección contra incendios, detección y extinción de incendios, control de
acceso, videovigilancia y gestión de energía; todos los servicios antes
mencionados no están en el campo de la salud, paternidad, crianza de los hijos,
cuidado de niños, cuidado personal, desarrollo y uso de medicamentos,
nutrición, bienestar, productos médicos y medicamentos. Fecha: 25 de octubre de
2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022616670 ).
Solicitud Nº 2021-0008931.—Alfredo Echeverría Borbón, casado una vez, cédula de identidad 107660976, en calidad de apoderado generalísimo de Comidas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298305 con domicilio en La Uruca, de La Ladrillera, 400 metros al este en A. Borbón y CÍA S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el:
4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022616689 ).
Solicitud
Nº 2021-0010972.—Daniel
Chavarría Camacho, soltero, cédula de identidad N°
104630712, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Pro imagen de Costa Rica, cédula jurídica 3002221613
con domicilio en Sabana Norte, del edificio Torre La Sabana 100 metros al norte
y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de promoción e información de Costa Rica como destino
turístico en el mercado nacional a internacional. Gestión promocional de eventos especiales de familiarización
con los destinos turísticos, dirigidos a agentes de viajes y periodistas. Desarrollo de campañas de promoción específicamente de
turismo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616696 ).
Solicitud Nº
2021-0011164.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado
Especial de Owaccess S. A., cédula jurídica 3101757788 con domicilio en San
José, cantón Décimo Quinto Montes de Oca, distrito Primero San Pedro, Setenta y
cinco metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: OWACCESS como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de productos farmacéuticos;
drogas para uso médico; fármacos; medicamentos para uso médico y agentes
terapéuticos. Ubicado en San José, cantón décimo quinto Montes de Oca, distrito
primero San Pedro, setenta y cinco metros Oeste del Edificio Equus, Oficina
Magnalexi / Costa Rica. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 9 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616705 ).
Solicitud Nº
2021-0005401.—Rodolfo
Jiménez Monestel, casado,
cédula de identidad 204430640, en calidad de Apoderado Generalísimo de RJ Group
J M Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101338822 con domicilio en avenida 5, calle 3 y 5, 50 metros al oeste
de Plaza Acosta, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: miseguro ca
como marca de
servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022616713 ).
Solicitud Nº 2021-0005151.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Carrinhos Empreendimentos S. A. con domicilio en Rua de Sagres, N° 6-A, Zona Comercial, Lobito, Angola, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad;
gestión de empresas; administración de negocios, servicios de gestión de
oficinas para terceros; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y
al por mayor; servicios de ventas al por mayor y al por menor de artículos
comestibles y de uso cotidiano característicos de un supermercado y de una
tienda por departamento; servicios de venta minorista relacionado con la
papelería; servicios de venta al por menor relacionados con textiles para el
hogar; servicios de venta al por mayor de productos de papelería. Reservas: De
los colores: blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 9 de diciembre de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616718 ).
Solicitud Nº 2021-0008152.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Nicole Inc., con domicilio en: 1133 S Boyle
Avenue, Los Ángeles, California 90023, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NL NICOLE LEE HOLLYWOOD SINCE 2004
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de ventas; agencias de importación-exportación de productos, información comercial y empresarial en línea (online); promoción de ventas a terceros; publicidad en línea (online): servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio y correo; servicios de subastas en línea (online) a través de internet; servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa, servicios de venta al por menor de ropa; servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor de bolsos, servicios de venta al por mayor de bolsos; servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios publicitarios y de propaganda; compra, venta, importación, exportación y comercialización de bolsos, mochilas, maletas, cangureras, maletines, bolsas de playa, bolsos de vestir, bolsos de mano y salveques, billeteras, carteras de bolsillos, monederos, fundas de tarjeta de crédito, fundas para teléfonos móviles, fundas para anteojos y otro tipos de fundas, neceseres, accesorios para bolsos. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022616719 ).
Solicitud Nº 2021-0008336.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Huizhou Roypow Technology CO., LTD, con domicilio en Industrial Plant Block A, Zone N° 53, Huitai Industrial Park, Zhongkai High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RoyPow,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Baterías eléctricas; cajas de acumuladores; baterías de iones de
litio; acumuladores eléctricos para vehículos; dispositivos de recarga
eléctrica; dispositivos para recarga de baterías; dispositivos de carga de
baterías para vehículos a motor; baterías recargables; aparatos evaluadores
para acumuladores; controladores eléctricos; cargadores para arranque de emergencia de baterías;
arrancadores de baterías;
conectores de alimentación (eléctricos). Fecha: 7 de octubre del 2021.
Presentada el: 14 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2022616723 ).
Solicitud Nº 2021-0010654.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Hands Studio Ltda., cédula jurídica N°
3102788051, con domicilio en: Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros
norte y 75 metros oeste de Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA, como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a servicios de manicura, pedicura,
quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de
belleza, depilación, spa y masaje; consultoría e información sobre manicura,
pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello,
salón de belleza, depilación, spa y masaje; tienda de venta minorista de
artículos de belleza e higiene personal, cosméticos, farmacia y dispositivos
médicos. Ubicado en Costa Rica, San José, Sánchez de Curridabat, Barrio
Pinares, 400m este del Servicentro La Galera, Centro Comercial Pinares Place,
local número 107. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022616726 ).
Solicitud Nº 2021-0010660.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Zero Proof International Limited con domicilio en Enterprise House Beeson´S Yard, Bury Lane, Rickmansworth, Hertfordshire WD3 1DS, Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Aperitivos sin alcohol; cerveza; cócteles sin alcohol; jugo y zumos de frutas;
bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas aromatizadas
con café; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; bebidas de frutos secos
sin alcohol; esencias no alcohólicas para hacer bebidas; extractos de frutas
sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base
de miel; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; bebidas refrescantes sin
alcohol; jarabes o siropes para bebidas; aguas [bebidas]; bebidas sin alcohol;
tragos sin alcohol; licores sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas
carbonatadas sin alcohol; bases de cóctel sin alcohol; cócteles sin alcohol;
bebidas espirituosas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas espirituosas y otras
bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; bebidas
espirituosas; cócteles; sidra; perada; bebidas espirituosas; digestivos;
bebidas bajas en alcohol; vino, sidra y perada de bajo contenido alcohólico;
cócteles bajos en alcohol; licores de bajo contenido alcohólico; digestivos
bajos en alcohol; bebidas espirituosas bajas en alcohol. Fecha: 10 de diciembre
de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022616728 ).
Solicitud Nº
2021-0010661.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Zero Proof International Limited con domicilio en
Enterprise House Beeson´S Yard, Bury Lane, Rickmansworth, Hertfordshire WD3
1DS, Reino Unido, solicita la inscripción de: LYRE´S como marca de
fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Aperitivos sin alcohol; cerveza; cócteles
sin alcohol; jugo y zumos de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no
alcohólicas; bebidas no alcohólicas aromatizadas con café; bebidas no
alcohólicas aromatizadas con té; bebidas de frutos secos sin alcohol; esencias
no alcohólicas para hacer bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de
zumos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; preparaciones
sin alcohol para hacer bebidas; bebidas refrescantes sin alcohol; jarabes o
siropes para bebidas; aguas [bebidas]; bebidas sin alcohol; tragos sin alcohol;
licores sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas sin alcohol;
bases de cóctel sin alcohol; cócteles sin alcohol; bebidas espirituosas sin
alcohol.; en clase 33: Bebidas espirituosas y otras bebidas alcohólicas; bebidas
alcohólicas (excepto cervezas); vinos; bebidas espirituosas; cócteles; sidra;
perada; bebidas espirituosas; digestivos; bebidas bajas en alcohol; vino, sidra
y perada de bajo contenido alcohólico; cócteles bajos en alcohol; licores de
bajo contenido alcohólico; digestivos bajos en alcohol; bebidas espirituosas
bajas en alcohol. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022616731 ).
Solicitud Nº 2021-0010897.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad
de apoderado especial de Linkedin Corporation, con domicilio en 1000 W. Maude
Avenue, Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LINKEDIN, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital:
hardware de la computadora, video, sonido, texto y otros medios o multimedia,
todos grabados o descargables electrónicamente desde internet, extranets u
otras redes de comunicaciones, publicaciones electrónicas descargables,
soportes de datos magnéticos, discos para grabación; software de ordenador,
software de comunicaciones; tarjetas de membresía magnéticas, ópticas o
electrónicas, juegos de computadora; cintas de audio pregrabadas con noticias
comerciales, cintas de video pregrabadas con noticias relacionadas con los
negocios, software multimedia grabado en soportes de grabación digital
relacionados con noticias empresariales y gestión empresarial; accesorios para
teléfonos móviles aplicaciones de software de computadora; software descargable
en forma de aplicación móvil: software descargable de una aplicación móvil para
su uso con ordenadores, dispositivos portátiles de mano de comunicación
electrónica digital, dispositivos móviles y dispositivos de comunicación para
facilitar la comunicación alámbricos e inalámbricos; en clase 35: Publicidad;
administración de empresas, dirección de empresas; funciones de oficina;
servicios de redes de negocios en línea, servicios de publicidad, marketing y
servicios de promoción para empresas, proporcionar una base de datos de
búsqueda en línea con oportunidades laborales y profesionales, y consultas y
respuestas comerciales, laborales y profesionales proporcionar información y
hacer referencias sobre productos, servicios, eventos y actividades, organizar
y realizar ferias de empleo; servicios de inserción laboral, servicios de
consultoría en recursos humanos, promoción de bienes y servicios de terceros a
través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y
venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; servicios de beneficencia, en concreto promoción de la conciencia
pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, servicio comunitario,
actividades humanitarias y actividades de voluntariado, proporcionar
información y servicios de redes profesionales en línea en los campos de
empleo, contratación, recursos laborales y listas de trabajos, servicios de
contratación y colocación; servicios de comercio electrónico, en concreto,
suministro de una comunidad en línea para publicidad y marketing, organización
de exposiciones y eventos de networking con fines comerciales, consultoría
empresarial, desarrollo empresarial, prestación de servicios de consultoría en
los campos de la estrategia comercial y el desempeño e iniciativas comerciales,
servicios de consultoría empresarial para ayudar a gerentes de empresas,
gubernamentales, educativos y comunitarios en la toma de decisiones y el
desarrollo de estrategias, asesorar a empresas, gobiernos, instituciones
educativas y comunidades mediante el uso de herramientas y técnicas de
consultoría que permitan la toma de decisiones estratégicas de negocios
prestación de servicios de consultoría en gestión de proyectos empresariales,
en concreto, predicción de los resultados del proyecto y modificación de la
implementación del proyecto para aumentar la probabilidad de éxito en proyectos
de transformación empresarial; Investigación
y consultoría en el ámbito empresarial; investigación de mercado y
recopilación de datos, preparar informes comerciales, identificación,
selección, asesoramiento y prestación de servicios de intercambio de información para empresas, gobiernos, instituciones
educativas y comunidades: organizar, mantener y promover un foro para el
intercambio de información entre empresas, gobiernos, instituciones educativas
y comunidades mediante el uso de una red informática global; consultoría
empresarial, a saber, asesoramiento a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades sobre áreas de políticas relacionadas
con la empresa, mejora y optimización del rendimiento organizativo y planes y
métodos de marketing, fabricación y distribución; consultoría política, proporcionar
información sobre cuestiones políticas, servicios de consultoría e información
empresarial; consultoría de gestión empresarial: consultoría en organización
empresarial; suministro de información comercial y de networking a partir de
Índices de búsqueda y bases de datos de información por medio de redes
informáticas globales u otras redes de comunicación; suministro de información
comercial y de networking a partir de índices de búsqueda y bases de datos de
información, a saber, texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos
e información audiovisual, por medio de redes informáticas mundiales de
información u otras redes de comunicaciones; suministro de información
comercial y de networking en el campo del desarrollo personal, a saber, superación
personal, autorrealización, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios,
públicos y comunitarios y actividades humanitarias,
proporcionar información comercial y de networking en el campo de
conectar con organizaciones benéficas, filantrópicas, voluntarias, humanitarias
y de servicio público y comunitario y oportunidades a través de servicios de redes sociales en línea; servicios de información, asesoramiento
y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta
clase; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión
electrónica de datos, mensajes e información entre ordenadores, dispositivos
móviles y de mano y dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos;
servicios de telecomunicaciones, en concreto, permitir a los usuarios
transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas,
fotos y fotografías, contenido de audio, animación, imágenes, texto,
información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red
informática global y otras redes informáticas y de comunicaciones, proporcionar
enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios a otros
sitios web: proporcionar foros en línea, salas de chat y tableros de anuncios
electrónicos para que los usuarios publiquen, busquen, vean, compartan,
critiquen, califiquen y comenten sobre temas de interés; facilitación de acceso
a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión
de audio, texto, video y multimedia a través de redes informáticas y de
comunicaciones electrónicas, en concreto carga, publicación, visualización,
etiquetado y transmisión electrónica de datos, audio y vídeo; facilitación de
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito del entretenimiento y la educación;
facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes
sociales: proporcionar instalaciones de telecomunicaciones que permitan
compartir blogs, fotos, videos, podcasts y otros materiales audiovisuales,
suministro de servicios de telecomunicaciones que permitan la creación y
actualización de páginas web electrónicas personales con contenido
proporcionado por el usuario; servicios de información, asesoramiento y
consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta
clase; en clase 41: Proporcionar formación y entrenamiento servicios de
entretenimiento y educación difundir información y proporcionar, patrocinar y
albergar seminarios, presentadores y grupos de discusión y proporcionar
capacitación en los campos de desarrollo
personal, desarrollo profesional, construcción de relaciones, capacitación,
reclutamiento, servicios de publicación electrónica para terceros,
servicios de publicación para terceros, servicios de publicación electrónica y
en línea: acogida de exposiciones, conferencias con fines culturales y
educativos; organizar y realizar eventos educativos y de formación en línea:
organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a
saber, reuniones y seminarios virtuales, publicación de informes en los campos
de las ciencias físicas, matemáticas,
ciencias sociales, ciencias políticas, ciencias del comportamiento, ciencias aplicadas,
estudios Internacionales, ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología
de la información, disponibles a través de una red informática mundial,
organización de conferencias y seminarios con fines comerciales, de consultoría
comercial y de desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo
del desarrollo educativo; desarrollar y provisión de cursos en línea,
seminarios, clases interactivas en los campos de la educación secundaria y
postsecundaria y habilidades y educación vocacional: diseñar, desarrollar y
asesorar sobre el diseño y desarrollo de contenido y plan de estudios para programas
de grado y cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea
servicios de apoyo al estudiante, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a
planificar y prepararse para la educación superior, servicios de
consultoría de admisión, a saber, proporcionar asistencia a los futuros
estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de
solicitud, servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y
selección de colegios y universidades, servicios de colocación académica, a
saber, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y
puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y universitarios; proporcionar exámenes,
evaluaciones, calificaciones y créditos, proporcionar información
educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y certificaciones, servicios de
información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
mencionados incluidos en esta clase; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de
análisis e investigación industrial diseño y desarrollo de hardware y software
informático; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de instalaciones electrónicas
para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y
debates interactivos a través de internet u
otras redes de comunicaciones, albergar comunidades virtuales para que
los usuarios registrados organicen grupos, eventos, participen en debates y
participen en redes sociales, comerciales, políticas y comunitarias;
alojamiento de contenido digital en línea; alojamiento de aplicaciones de
software de terceros; alojamiento de un sitio web interactivo y software en
línea no descargable para cargar, descargar, publicar, mostrar mostrar, etiquetar, compartir y transmitir mensajes,
comentarios, contenido multimedia, videos, filmes, películas, fotos, contenido
de audio, animación, imágenes, texto,
información y otro contenido generado por el usuario; suministro de un sitio
web con software no descargable en los campos de networking comercial y
marketing, empleo, contratación, publicidad, marketing y promoción y
comentarios sociales y políticos; suministro de software no descargable que permite
a los usuarios buscar, localizar y comunicarse con otros a través de redes de
comunicaciones electrónicas para la creación de redes, servicios de proveedor
de servicios de aplicaciones; proporcionar uso temporal de software no
descargable; alojamiento de páginas web personalizadas con información definida
por el usuario, perfiles personales, audio e imágenes; investigación científica
e industrial; programación de computadoras, servicios informáticos, en
concreto, servicios de información personalizada en línea; provisión de uso de
software; diseño y desarrollo de software informático para terceros; crear y
mantener sitios web que proporcionen una comunidad en línea para publicidad y
marketing; investigación en los campos de ciencias físicas, matemáticas,
sociales, políticas, de comportamiento y aplicadas; investigación en ciencias
técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información; servicios de
grupos de expertos en línea que permiten a las personas reunirse para recopilar
experiencia, información e investigación con el fin de formular nuevas ideas en
los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del
comportamiento, aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas,
estadísticas, tecnología de la información, negocios, estrategia comercial,
iniciativas comerciales, desarrollo de estrategias, toma de decisiones
estratégicas, implementación de proyectos, servicios comunitarios y servicios
educativos; investigación y consultoría en los campos de desarrollo comunitario
y de vecindario y ciencias políticas; software basado en web no descargable
para cursos educativos en línea; servicios de información, asesoramiento y
consultoría en relación con todos los servicios mencionados.; en clase 45:
Proporcionar servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de
las personas, servicios de introducción social y redes; servicios de redes
sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir
información, fotos, contenido de audio y video y participar en la comunicación
y colaboración entre ellos, para formar grupos y participar en redes sociales;
servicios de e información, asesoramiento y consultoría en relación con todos
los servicios mencionados. Fecha: 7 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022616733 ).
Solicitud Nº 2021-0010898.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Linkedin Corporation con domicilio en 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 38; 41; 42 y 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; discos compactos,
DVD’s y otros medios de grabación digital; hardware de la computadora; vídeo,
sonido, texto y otros medios o multimedia, todos grabados o descargables
electrónicamente desde internet, extranets u otras redes de comunicaciones;
publicaciones electrónicas descargables; soportes de datos magnéticos; discos
para grabación; software de ordenador; software de comunicaciones; tarjetas de
membresía magnéticas, ópticas o electrónicas; juegos de computadora; cintas de
audio pregrabadas con noticias comerciales; cintas de video pregrabadas con
noticias relacionadas con los negocios; software multimedia grabado en soportes
de grabación digital relacionados con noticias empresariales y gestión empresarial; accesorios para teléfonos
móviles; aplicaciones de software de computadora; software descargable en forma
de aplicación móvil; software descargable de una aplicación móvil para su uso
con ordenadores, dispositivos portátiles de mano de comunicación
electrónica digital, dispositivos móviles y dispositivos de comunicación para
facilitar la comunicación alámbricos e inalámbricos.; en clase 35: Publicidad;
administración de empresas; dirección de empresas; funciones de oficina;
servicios de redes de negocios en línea; servicios de publicidad, marketing y
servicios de promoción para empresas; proporcionar una base de datos de
búsqueda en línea con oportunidades laborales
y profesionales, y consultas y respuestas comerciales, laborales y
profesionales; proporcionar información y hacer referencias sobre
productos, servicios, eventos y actividades; organizar y realizar ferias de
empleo; servicios de inserción laboral, servicios de consultoría en recursos
humanos; promoción de bienes y servicios de terceros a través de redes
informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y venta de servicios y
productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación;
servicios de beneficencia, en concreto promoción de la conciencia pública sobre
actividades benéficas, filantrópicas, servicio comunitario, actividades
humanitarias y actividades de voluntariado; proporcionar información y
servicios de redes profesionales en línea en los campos de empleo,
contratación, recursos laborales y listas de trabajos; servicios de
contratación y colocación; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro
de una comunidad en línea para publicidad y marketing; organización de
exposiciones y eventos de networking con fines comerciales, consultoría
empresarial, desarrollo empresarial; prestación de servicios de consultoría en
los campos de la estrategia comercial y el desempeño e iniciativas comerciales;
servicios de consultoría empresarial para ayudar a gerentes de empresas,
gubernamentales, educativos y comunitarios en la toma de decisiones y el
desarrollo de estrategias; asesorar a empresas, gobiernos, instituciones
educativas y comunidades mediante el uso de herramientas y técnicas de
consultoría que permitan la toma de decisiones estratégicas de negocios;
prestación de servicios de consultoría en gestión de proyectos empresariales,
en concreto, predicción de los resultados del proyecto y modificación de la
implementación del proyecto para aumentar la probabilidad de éxito en proyectos
de transformación empresarial; investigación
y consultoría en el ámbito empresarial; investigación de mercado y recopilación
de datos; preparar informes comerciales; identificación, selección,
asesoramiento y prestación de servicios de intercambio de información para empresas, gobiernos, instituciones
educativas y comunidades; organizar, mantener y promover un foro para el
intercambio de información entre empresas, gobiernos, instituciones educativas
y comunidades mediante el uso de una red informática global; consultoría
empresarial, a saber, asesoramiento a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades sobre áreas de políticas relacionadas
con la empresa, mejora y optimización del rendimiento organizativo y planes y
métodos de marketing, fabricación y distribución; consultoría política;
proporcionar información sobre cuestiones políticas; servicios de consultoría e
información empresarial; consultoría de gestión empresarial; consultoría en
organización empresarial; suministro de información comercial y de networking a
partir de índices de búsqueda y bases de datos de información por medio de
redes informáticas globales u otras redes de comunicación; suministro de
información comercial y de networking a partir de índices de búsqueda y bases
de datos de información, a saber, texto, documentos electrónicos, bases de
datos, gráficos e información audiovisual, por medio de redes informáticas
mundiales de información u otras redes de comunicaciones; suministro de
información comercial y de networking en el campo del desarrollo personal, a
saber, superación personal, autorrealización, servicios caritativos, filantrópicos,
voluntarios, públicos y comunitarios y actividades humanitarias; proporcionar
información comercial y de networking en el campo de conectar con
organizaciones benéficas, filantrópicas, voluntarias, humanitarias y de
servicio público y comunitario y oportunidades a través de servicios de redes sociales en línea; servicios de información, asesoramiento
y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta
clase.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión
electrónica de datos, mensajes e información entre ordenadores, dispositivos
móviles y de mano y dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos;
servicios de telecomunicaciones, en concreto, permitir a los usuarios
transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas,
fotos y fotografías, contenido de audio, animación, imágenes, texto,
información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red
informática global y otras redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar
enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios a otros
sitios web; proporcionar foros en línea, salas de chat y tableros de anuncios
electrónicos para que los usuarios publiquen, busquen, vean, compartan,
critiquen, califiquen y comenten sobre temas de interés; facilitación de acceso
a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión
de audio, texto, vídeo y multimedia a través de redes informáticas y de
comunicaciones electrónicas, en concreto carga, publicación, visualización,
etiquetado y transmisión electrónica de datos, audio y vídeo; facilitación de
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito del entretenimiento y la
educación; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de
las redes sociales; proporcionar instalaciones de telecomunicaciones que
permitan compartir blogs, fotos, videos, podcasts y otros materiales
audiovisuales; suministro de servicios de telecomunicaciones que permitan la
creación y actualización de páginas web electrónicas personales con contenido
proporcionado por el usuario; servicios de información, asesoramiento y
consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 41: Proporcionar formación y entrenamiento;
servicios de entretenimiento y educación; difundir información y proporcionar,
patrocinar y albergar seminarios, presentaciones y grupos de discusión y
proporcionar capacitación en los campos de desarrollo personal, desarrollo
profesional, construcción de relaciones, capacitación,
reclutamiento; servicios de publicación electrónica para terceros;
servicios de publicación para terceros; servicios de publicación electrónica y
en línea; acogida de exposiciones, conferencias con fines culturales y educativos;
organizar y realizar eventos educativos y de formación en línea; organización y
realización de eventos educativos y de formación en línea, a saber, reuniones y
seminarios virtuales; publicación de informes en los campos de las ciencias
físicas, matemáticas, ciencias sociales, ciencias políticas, ciencias del
comportamiento, ciencias aplicadas, estudios internacionales, ciencias
técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información, disponibles a
través de una red informática mundial; organización de conferencias y
seminarios con fines comerciales, de consultoría comercial y de desarrollo
comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo;
desarrollar y provisión de cursos en línea, seminarios, clases interactivas en
los campos de la educación secundaria y postsecundaria y habilidades y
educación vocacional; diseñar, desarrollar y asesorar sobre el diseño y
desarrollo de contenido y plan de estudios para programas de grado y cursos
educativos para colegios y universidades impartidos en línea; servicios de
apoyo al estudiante, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar
a los estudiantes a planificar y prepararse para la educación superior;
servicios de consultoría de admisión, a saber, proporcionar asistencia a los
futuros estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso
de solicitud; servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión
y selección de colegios y universidades; servicios de colocación académica, a
saber, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y
puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y
universitarios; proporcionar exámenes, evaluaciones, calificaciones y créditos;
proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y
certificaciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría en
relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados
con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, en
concreto, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para la
organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a
través de internet u otras redes de comunicaciones; albergar comunidades
virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, eventos,
participen en debates y participen en redes sociales, comerciales, políticas y
comunitarias; alojamiento de contenido digital en línea; alojamiento de
aplicaciones de software de terceros; alojamiento de un sitio web interactivo y
software en línea no descargable para cargar, descargar, publicar, mostrar,
mostrar, etiquetar, compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido
multimedia, videos, filmes, películas, fotos, contenido de audio, animación,
imágenes, texto, información y otro contenido generado por el usuario;
suministro de un sitio web con software no descargable en los campos de
networking comercial y marketing, empleo, contratación, publicidad, marketing y
promoción y comentarios sociales y políticos; suministro de software no
descargable que permite a los usuarios buscar, localizar y comunicarse con otros
a través de redes de comunicaciones electrónicas para la creación de redes;
servicios de proveedor de servicios de aplicaciones; proporcionar uso temporal
de software no descargable; alojamiento de páginas web personalizadas con
información definida por el usuario, perfiles personales, audio e imágenes;
investigación científica e industrial; programación de computadoras; servicios
informáticos, en concreto, servicios de información personalizada en línea;
provisión de uso de software; diseño y desarrollo de software informático para
terceros; crear y mantener sitios web que proporcionen una comunidad en línea
para publicidad y marketing; investigación en los campos de ciencias físicas,
matemáticas, sociales, políticas, de comportamiento y aplicadas; investigación
en ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información;
servicios de grupos de expertos en línea que permiten a las personas reunirse
para recopilar experiencia, información e investigación con el fin de formular
nuevas ideas en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales,
ciencias técnicas, estadísticas, tecnología de la información , negocios,
estrategia comercial, iniciativas comerciales, desarrollo de estrategias, toma
de decisiones estratégicas, implementación de
proyectos, servicios comunitarios y servicios educativos; investigación
y consultoría en los campos de desarrollo comunitario y de vecindario y
ciencias políticas; software basado en web no descargable para cursos
educativos en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en
relación con todos los servicios mencionados.; en clase 45: Proporcionar
servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas;
servicios de introducción social y redes; servicios de redes sociales en línea,
que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos, contenido
de audio y video y participar en la comunicación y colaboración entre ellos,
para formar grupos y participar en redes sociales; servicios de información,
asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados.
Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el
01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022616736 ).
Solicitud Nº
2022-0000017.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial
de Yadea Technology Group Co., Ltd. con domicilio en Dongsheng Road, Dacheng
Insustrial Zone, Anzhen Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province,
China, solicita la inscripción de: VFLY como marca colectiva en clases:
7; 9; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Generadores de electricidad; generadores de corriente; dinamos; bielas
para máquinas; motores, excepto para vehículos terrestres; alternadores;
magnetos para ignición; dinamos de bicicleta; cepillos, partes de máquinas;
rodamientos para vehículos; arrancadores de pie para motocicletas; motores
servo de corriente alterna; en clase 9: Aplicaciones de software descargables;
instrumentos de navegación; cámaras de visión trasera para vehículos;
reguladores de voltaje para vehículos; materiales para redes eléctricas
[alambres, cables]; adaptadores eléctricos; cascos protectores; aparatos de
advertencia antirrobo; cerraduras eléctricas; baterías eléctricas para
vehículos; en clase 12: Bicicletas eléctricas; triciclos; ciclomotores; motores
eléctricos para vehículos de tierra; vehículos eléctricos; vehículos de control
remoto, que no sean juguetes; bicicletas; scooters autoequilibrados;
motocicletas; alarmas antirrobo para vehículos; en clase 35: Publicidad en
línea en una red informática; proporcionar información comercial a través de un
sitio web; servicios de agencia de información comercial; servicios de agencia
de importación-exportación; promoción de ventas para otros; marketing;
provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de
generadores de electricidad, generadores de corriente, dinamos, bielas para
máquinas, motores, alternadores, magnetos para ignición, dinamos de bicicleta,
cepillos, partes de máquinas, rodamientos para vehículos, arrancadores de pie
para motocicletas, motores servo de corriente alterna, bicicletas eléctricas,
triciclos, ciclomotores, motores eléctricos para vehículos terrestres,
vehículos eléctricos, vehículos de control remoto, excepto juguetes,
bicicletas, scooters autoequilibrados, motocicletas y alarmas antirrobo para
vehículos; consultoría sobre manejo de personal; tramitación administrativa de
órdenes de compra; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y
preparaciones higiénicas y suministros médicos. Fecha: 10 de enero de 2022.
Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—(
IN2022616740 ).
Solicitud Nº 2022-0000018.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de No Ordinary Designer Label Limited T/A Ted
Baker con domicilio en The Ugly Brown Building, 6A ST Pancras Way, Londres NW1
OTB, Reino Unido, solicita la inscripción de: TED BAKER como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; software de computadoras; publicaciones
electrónicas; publicaciones descargables; aplicaciones para teléfonos
inteligentes y tabletas; gafas inteligentes; audífonos y auriculares; cadenas para
gafas y para gafas de sol; gafas de sol de clip; monturas para gafas y gafas de
sol; correas para gafas de sol; instrumentos de medición del tiempo; gafas de
sol; gafas y anteojos; estuches de gafas, cadenas y monturas o marcos para
anteojos; estuches para gafas de sol; viseras para lentes; gafas protectoras;
cascos protectores; cascos de bicicleta; cascos de motocicleta; relojes que
comunican datos a teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; joyería
inteligente; software de la aplicaciones; software informático interactivo;
aparatos de telecomunicaciones móviles; estuches para teléfonos móviles; estuches para tabletas, portátiles,
ordenadores, teléfonos inteligentes, reproductores MP3 y equipos
fotográficos; soportes para teléfonos móviles; auriculares; altavoces de audio;
radios; cargadores cables; DVDs; CDs; reproductores de mp3; cámaras; imanes;
palos para selfies; tabletas electrónicas; partes y piezas para todos los
productos mencionados. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616741 ).
Solicitud Nº 2022-0000130.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher Internacional Gmbh & Co. KG con domicilio en 4 Westewaldstrasse 56579 Rengsdorf, Alemania, solicita la inscripción de: SUPRASORB como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas [vendas]; almohadillas [apósitos]; esparadrapos y yesos; telas y apósitos quirúrgicos; telas y apósitos médicos; vendas y gasas para heridas; materiales para vendas y gasas; vendas y gasas para apósitos; vendas y gasas para heridas en la forma de películas y apósitos a base de gel.; en clase 10: Aparatos médicos técnicos para tratar heridas; instrumentos médicos y quirúrgicos. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616743 ).
Solicitud Nº 2021-0011193.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC. con domicilio en N°.006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 2; 3; 7; 8; 11; 14; 15; 16; 18; 21; 24; 25;
28; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas; productos contra el
deterioro de la madera; mordientes; resinas naturales en bruto; tintes;
materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para
pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes
alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para
impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y
fotocopiadoras: pinturas; pinturas para automóviles; preparaciones
antioxidantes; preparaciones anticorrosivas, resinas de goma.; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche limpiadora
para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel;
toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de
telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza;
productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas;
detergentes para lavavajillas; preparaciones
para abrillantar [abrillantadores]; cera para automóviles, bicicletas;
preparaciones para afilar; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado
de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales que
no sean para uso médico; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para
blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene
personal; popurrís [fragancias]; incienso; desodorantes para seres humanos o
animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas
[preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de
aire; fragancias para automóviles.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores
para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; distribuidores automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación
para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de
cortar el pelo para animales; máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar
la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la
producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de
teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas];
mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para
hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos;
peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas
para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser;
máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas
de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas
para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para
la fabricación de esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de
envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas
para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no
sean manuales; lavavajillas para uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas
de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras
[lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de
estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo
de fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la
industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores
[máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras;
aparatos elevadores y ascensores; gatas neumáticos; máquinas para trabajar
metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor;
dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de
automóvil; bobina de encendido del motor del automóvil; turbinas de viento;
máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras;
robots industriales; herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la
fabricación de alambres y cables eléctricos; destornilladores eléctricos;
herramientas de mano que no sean manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas
para la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas
ópticas de trabajo en frío; instalaciones de separación de gas; máquinas para
producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar
el aire de refrigeración, para motores; radiador para enfriamiento de motor de
automóvil; tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil; tubería de
radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tapa del radiador para
enfriamiento de motor de automóvil; ventilador para enfriamiento de motor de
automóvil; cubierta de ventilador para enfriamiento de motor de automóvil;
embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil; dispositivo de
mufla y descontaminación del motor de automóvil (dispositivo de reacción
catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de
automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor
de automóvil; resonador de motor de automóvil; pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil; filtros de aire para motores de automóviles;
bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para
automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido;
máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas;
abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes;
volante de motor de automóvil; manivela del motor del automóvil; correas para
máquinas; aparatos de soldadura eléctrica;
máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas
inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor;
cepillos para aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de
caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de
cepillo principal para aspiradoras; tanques para aspiradoras; robots de
barrido; aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de
filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente;
tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos
eléctricos; máquinas para encordar raquetas;
máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de
exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia.; en
clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos
de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar;
instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; herramientas de jardinería e
instrumentos agrícolas accionados manualmente; palas; jeringas para rociar
insecticidas; amoladoras eléctricas de uñas para animales; arpones; abridores
de ostras; rasuradoras de barba; recortadoras de barba eléctricas; hojas de
afeitar; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; rasuradoras para uso personal,
eléctricos y no eléctricos; rasuradoras para bebés; aparatos de depilación, eléctricos
y no eléctricos; aparatos de depilación láser que no sean para uso médico;
rasuradoras eléctricos para la nariz; alisadores de cabello eléctricos;
acondicionador de cabello eléctrico para peinar el cabello; destornilladores no
eléctricos; controladores de brocas para herramientas manuales; brocas,
tenazas; barrenadores; planchas eléctricas; planchas; camillas de banda de
metal [herramientas de mano]; picadores de carne; bombas de aire accionadas
manualmente; bombas manuales; pinzas; herramientas de grabado [de mano];
cuchillos de hobby [escalpelos], tijeras; cuchillos de cocina; planchas para
pelar; descorazonadores de frutas; rasuradoras para animales [de mano]; anillos
de perforación [plumeros para nudillos]; cubiertos de mesa; cuchillos de mesa,
tenedores y cucharas de plástico; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias:
lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóviles; dispositivo
antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para
iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para
vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos
ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de polimerización que no
sean para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina;
ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico];
hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves
eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de
cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire;
bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos
eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla
de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café;
utensilios de cocina eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan;
cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas;
máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas
eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de lava para su uso en parrillas
de barbacoa; refrigeradores; aparatos y
máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de
calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas
para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro
para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire;
humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de
ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de
aire acondicionado; instalaciones de filtrado de
aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor
de automóvil; acondicionador de aire para automóviles; purificador de aire
automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de
calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos;
instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e
instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas];
aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire
caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño;
aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable;
máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de
agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador
eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores;
instalaciones de polimerización.; en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones en bruto o semielaborados; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cajas de
metales preciosos; cajas de joyería; llaveros de metales preciosos; charms para
llaveros; obras de arte de metales preciosos; figuras de metales preciosos;
obras de arte talladas en jade; medallas; copas de premios de metales preciosos
/ trofeos de metales preciosos; anillos [joyas]; joyas; collares [joyas];
joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; relojes; bandas de
relojes; relojes y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes;
instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; pianos;
instrumentos musicales de cuerda; cuernos [instrumentos musicales]; guitarras;
instrumentos musicales electrónicos; afinadores de instrumentos musicales;
bolsas especialmente adaptadas para contener instrumentos musicales; cajas
musicales; soportes para instrumentos
musicales; correas para instrumentos musicales; teclados para instrumentos musicales;
sordinas para instrumentos musicales.; en clase 16: Papel y cartón; productos
de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; papel para bolsas y sacos; papel
de fotocopiado [papelería]; papeles para pintura y caligrafía; papel higiénico;
toallas de papel; posavasos de papel; papel de cocina; cartón de embalaje; letreros
de papel o cartón; cuadernos de notas; pegatinas [artículos de papelería];
sobres; calendarios; pegatinas decorativas para coches; figuras de papel maché;
publicaciones impresas; carteles; libros; boletines; publicaciones periódicas;
aparatos para montar fotografías; cajas de papel o cartón; bolsas de basura de
papel o de plástico; prensas grapadoras [artículos de oficinal; trituradoras de
papel para uso de oficina; papelería; tinta; tinteros; sellos [precintos];
almohadilla de tinta; bolígrafos [artículos de oficinal; material para
escribir; recargas para bolígrafos de gel; bandas adhesivas para la papelería o
el hogar; adhesivos [papelería]; pantógrafos [instrumentos de dibujo];
instrumentos de dibujo; materiales de dibujo y para artistas; máquinas de escribir
eléctricas o no eléctricas; cintas de máquina de escribir; material didáctico
[excepto aparatos]; pizarrones; pizarrones LCD; pizarrones pequeños; tiza de
sastre; maquetas de arquitectos.; en clase 18: Cuero, en bruto o semielaborado
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos
de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; bolsos; carteras de bolsillo; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de
compra; bolsos para niños; bolsas para deportes; pasamanería de cuero para
muebles; riendas para guiar a los niños; tangas de cuero; paraguas; bastones;
arneses para animales; ropa para mascotas.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza; manteles individuales que no sean de papel ni de materias
textiles; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; abrebotellas,
eléctricos o no eléctricos; filtros para uso doméstico; ollas de cocina;
cristalería para el hogar, incluidos vasos, platos, teteras y frascos; cerámica
para uso doméstico; imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana,
cerámica, loza, terracota o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber;
copas aislantes; juegos para licor; juegos de té; juegos de café; utensilios de
tocador; aparatos desodorizantes para uso personal; tendederos para secar la
ropa; dispensadores para limpiadores de manos domésticos; porta cepillos de
dientes; rascadores de cuero cabelludo; tamices [utensilios domésticos]; botes
de basura; quemadores de perfume; difusores de aceite aromático, excepto los de
lengüeta, eléctricos y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos,
excepto partes de máquinas; material para la fabricación
de pinceles; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes
eléctricos; cepillos de dientes; irrigadores bucales eléctricos;
palillos de dientes; hilo dental para uso dental; utensilios de cosmética;
aparatos de desmaquillado; instrumento de limpieza facial; recipientes para
alimentos con aislamiento térmico; matraces aislantes; cubitos de hielo
reutilizables; moldes para cubitos de hielo; instrumentos de limpieza
accionados manualmente; guantes para uso doméstico; quitapelusas, eléctricos o
no eléctricos; fregonas; fregonas para barredoras; limpiadores de alfombras no
eléctricos; cabezas de trapeador; trapos para limpiar; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristal [cristalería];
pesebres para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos
para mascotas; filtros para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes
de alimentación para mascotas; comederos para animales activados por animales;
jaulas para mascotas domésticas; terrarios de interior [cultivo de plantas];
acuarios de interior; terrarios de interior; dispositivos eléctricos para
atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos; controladores de
ácaros del polvo; difusores enchufables para repelentes de mosquitos;
repelentes ultrasónicos de plagas.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa
de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tela; tejidos
que imitan pieles de animales; paños engomados que no sean para papelería;
tejidos textiles sin tejer; materiales filtrantes de textiles; brocado; mantas
de imprenta de materias textiles; toallas de materias textiles; paños para
desmaquillar; sábanas [textiles]; bolsas de dormir; ropa de cama; ropa para el
hogar; manteles de materias textiles; manteles que no sean de papel; cortinas
de materias textiles o de materias plásticas; tapas de tela ajustadas para las
tapas de los inodoros; morabitos [tela]; hada [tejido tradicional de seda para
ceremonias u ofrendas]; banderas de materias textiles o de materias plásticas;
pancartas de materias textiles o plásticas; sudarios.; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa confeccionada; camisetas;
abrigos; batas de baño; canastillas [ropa]; pantalones de bebé [ropa interior];
trajes de baño; ropa de automovilista; ropa impermeable; impermeables;
disfraces de mascarada; zapatos deportivos; cintas para la cabeza [ropa];
calcetería; calcetines absorbentes de sudor; guantes [ropa]; guantes de montar;
bufandas; corbatas; fajas; casullas; fajas para llevar; gorros de ducha;
mascarillas para dormir; vestidos de novia; capas de peluquería; máscara de
vapor para los ojos.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos;
artículos de gimnasia y deporte; aparatos para juegos; máquinas de juegos
electrónicos para la educación de niños; disipador de calor para consola de
juegos portátil; consolas portátiles para videojuegos; toboganes; cometas;
caballos balancín; drones [juguetes]; robots de juguete; bloques de
construcción [juguetes]; juguetes de peluche; patinetes y scooters [juguetes];
modelos de vehículos a escala; máscaras de carnaval; muñecas; juguetes
inteligentes; figuras de juguete; bicicleta para niños (de juguete, no de transporte); juguetes para mascotas domésticas; rompecabezas
manuales; rompecabezas; cubo de rubik; vehículos a escala radiocontrolados;
modelos de juguete; figuras de juguete de colección; palillos de aire;
gimnasios para bebés; naipes; ajedrez; juegos de ajedrez; bombas y cámaras de
aire comprimido especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos;
pelotas y bolas; raquetas aparatos de musculación; bandas de correr;
implementos de tiro con arco; objetivos electrónicos; máquinas para ejercicios
físicos; esquís; patinetas; arnés de escaladores; llamadas para juegos de caza;
piscinas [artículos de juego]; pistas de carreras de caucho sintético; guantes
para juegos; rodilleras [artículos deportivos]; acolchados protectores [partes
de trajes deportivos]; anillos de natación; patines de ruedas en línea; patines
de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de
confitería; árboles de navidad de material sintético; aparejo de pescar;
bastones giratorios; bandas para el sudor [artículos deportivos]; pantallas de
camuflaje [artículos deportivos]; tarjetas de rascar para jugar a juegos de
lotería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material
publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación;
agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación
para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre
estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios; organización, operación y supervisión de
esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de
información comercial a través de un sitio web; suministro de información
comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios;
investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión
comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor]; administración comercial de licencias
de productos y servicios de terceros; marketing; servicios de agencia de
importación-exportación; promoción de ventas para terceros; subastas;
facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en
bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de
telecomunicaciones para terceros; teneduría de libros; alquiler de máquinas
expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de
venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios
y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos
farmacéuticos, veterinarios y sanitarios.; en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios;
suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros;
suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación
financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con
opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de
automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres
(arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago
mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces;
servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza;
recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía.; en
clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación; suministro de información sobre reparaciones; consultoría en
construcción; plomería; extracción minera; tapizado; limpieza de edificios;
instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, mantenimiento
y reparación de hardware informático; instalación y reparación de aparatos de
aire acondicionado; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación
de equipos de cocina; supresión de interferencias en aparatos eléctricos;
mantenimiento y reparación de vehículos de
motor; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de
vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos
fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de
neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y
reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de
alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura; instalación y reparación de ascensores; instalación y reparación
de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos;
reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de
instrumentos musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de
drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales;
reparación de joyas; instalación y reparación de instalaciones deportivas y de
entretenimiento; alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación
de binoculares; reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de
baterías de teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de
teléfonos móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de
teléfonos móviles reparación de aparatos y dispositivos para juegos; reparación
de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendios;
reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos
inteligentes; servicios de carga de baterías de teléfonos móviles.; en clase
38: Telecomunicaciones; servicios de agencias de noticias; servicios de
radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de
internet; facilitación de salas de chat por internet; transmisión de datos;
prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de
mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática mundial; facilitación de acceso de
usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea;
facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de video a pedido;
servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de
telecomunicaciones]; servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico;
servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales;
comunicaciones por terminales informáticos; alquiler de teléfonos
inteligentes.; en clase 39: Transporte; almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga;
suministro de información sobre el tráfico; transporte; transporte de pasajeros;
embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso
de avería de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles;
rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de
arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de
vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos
eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer;
aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento; alquiler de
trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales;
servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega
de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto;
alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios
de embotellado; alquiler de cochecitos.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de
formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción;
organización y dirección de coloquios; organización y dirección de
conferencias; organización de espectáculos [servicios de empresarios];
organización de eventos culturales; organización de concursos [educación o
entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros
móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables;
publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos;
publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de
vídeo; facilitación de vídeos en línea, no descargables; producción de video;
producción de programas de radio y televisión; traducción; subtitulado;
fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de
servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea, no descargable;
suministro de películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la
carta; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática;
servicios de esparcimiento; suministro de información en el ámbito del
esparcimiento; servicios de club [entretenimiento o educación]; servicios de
juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática;
servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de
clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos;
realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de
instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines
zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de
acuarios interiores; organización de sorteos de lotería.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de
calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito
de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética;
investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo;
‘información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de
vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de
teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de
software informático; actualización de software informático; mantenimiento de
software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware
informático; recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas
informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras;
actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software de
telefonía móvil; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de
teléfonos móviles; software como servicio [SAASI; desarrollo de plataformas
informáticas; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; plataforma como
servicio [PAAS]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de herramientas de
software no descargables en línea; computación en la nube; almacenamiento de
datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de
servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto;
servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus
informáticos; consultoría en tecnología de la información; consultoría en
seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos;
facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte;
diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de
productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis
de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler
de contadores para el registro del consumo energético.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de
seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales;
acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas
domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal;
realización de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes
sociales en línea; apertura de cerraduras de seguridad; servicios de agencia de
adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes;
investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda;
soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio
de Internet; servicios de detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas;
extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de
licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de licencias
de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos]
en el marco de la publicación de software; concesión de licencias de dibujos y
modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de
información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 9 de diciembre
de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022616744 ).
Solicitud N° 2022-0000195.—Carlos Rodríguez Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 401630520, en calidad de apoderado especial de Asociación Nacional de Chef, cédula jurídica N° 3002126952, con domicilio en Paseo Colón, de la Sede Don Bosco 175 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Fecha: 13 de enero del 2022. Presentada el: 07 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022616808 ).
Solicitud Nº 2020-0001641.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de N.V. Órganon con domicilio en KLOOSTERSRSTRAAT 6 OSS, 5349 AB, Holanda , solicita la inscripción de: ÓRGANON como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 9; 10; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre.; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar.; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos.; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos.; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616828 ).
Solicitud Nº 2021-0011540.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de Juliana Quesada Terán, soltera,
cédula de identidad N° 118090778, con domicilio en: Bello Horizonte de Escazú,
Condominio Bello Horizonte torre 300 número 9, calle
Travesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y mesa y en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería, fajas, cinturones, pañuelos. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616833 ).
Solicitud Nº 2021-0007752.—Philip Jonathan Eitman, en calidad de apoderado generalísimo de Grateful Hotel S.R. Ltda., cédula jurídica N° 3102-800832, con domicilio en: Centro Comercial Sol Center, oficina uno, segundo piso, cruzando la calle del Automercado, Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 16, 21, 25, 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calcomanías; en clase 21: Tazas; en clase 25: Gorras, camisetas, badanas, sandalias; en clase 41: Campamentos, retiro música, clases surf y en clase 43: Servicio de Hotelería y hospedaje. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616874 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011331.—Silvia Yenory Ballestero Mejía, soltera, cédula de identidad N° 111660475, en calidad de apoderado generalísimo de Karyva Servicios Logísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101757631, con domicilio en: San Miguel de Desamparados, de la plaza de deportes de San Miguel 125 metros al sur y 125 metros al oeste, Residencial Girasol, casa número B-nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12
de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616437 ).
Solicitud Nº 2021-0010567.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de identidad 110580168, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidores Ópticos del Este S. A., cédula jurídica 3101643239 con domicilio en Jardines de Moravia, 300 m este y 25 al sur del salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes para leer, gafas antideslumbrantes,
anteojos antireflejo, cadena para gafas, para anteojos, lentes correctora
ópticas, lentes para gafas, lentes para anteojos, lentes de contacto, estuches
para lentes, monturas de gafas, gafas óptica, anteojos de sol, gafas de sol,
gafas de deporte, anteojos de deporte, gafas 3d, gafas inteligentes, aros de
anteojos, repuestos para anteojos, aros ópticos, accesorios y repuestos de
lentes, cubiertas, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos,
monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el:
18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022616902 ).
Solicitud Nº 2021-0010566.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de Identidad 110580168, en calidad de apoderado especial de Aloaristi, S. A., con domicilio en República de Panamá, Zona Libre Colón, Calle 20, Avenida Eladcio y Avenida Dominador Bazán, Corredor Manzana 29, M Edificio Atlantic Plaza B Local 16B, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros
ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para
anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes,
lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas
para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y
productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Reservas: De los colores:
no indica. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2021616903 ).
Solicitud Nº 2021-0010565.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de identidad N° 110580168, en calidad de apoderado especial de Aloaristi S. A., con domicilio en Zona Libre Colón, calle 20, Avenida Eladio y Ave. Dominador Bazán, Corredor Manzana 29, edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros ópticos, monturas, lentes para leer,
anteojos contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de
lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes
solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de
contacto, aparatos ópticos accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas
y espejuelos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616904 ).
Solicitud Nº 2021-0010564.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de identidad N° 110580168, en calidad de apoderado especial de Aloaristi, S. A. con domicilio en Zona Libre Colón, calle 20, avenida Eladio y ave. Dominador Bazán, Corredor Manzana 29, Edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos
contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes,
varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares,
estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto,
aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y
espejuelos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616905 ).
Solicitud Nº 2021-0009840.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad N° 107050840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación en mercadeo digital. Fecha: 10 de diciembre de 2021.
Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022616907 ).
Solicitud Nº 2021-0009841.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad N° 107050840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N° 3101268927, con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa Nº364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación y formación en mercadeo digital. Fecha: 13
de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616908 ).
Solicitud Nº
2021-0010908.—Laura
Castro Coto, casada una
vez, cédula de
identidad N° 90025731, en
calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310116803,
con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts
sur de La Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUPANEW
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022616921 ).
Solicitud Nº 2021-0006096.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ouro Fino Saúde Animal Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 292, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: IMPACTO OUROFINO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022616935 ).
Solicitud Nº
2021-0006097.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal LTDA., con domicilio
en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 292, Distrito Industrial Ciudad de
Cravinhos, Estado de São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: IMPACTO
LOMO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de
julio del 2021. Presentada el 05 de julio del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616936 ).
Solicitud Nº 2021-0011336.—Erwin Maldonado Rosquete, casado una vez, cédula de identidad 901070108 con domicilio en Flores, San Lorenzo de la escuela 200 metros al norte y 100 al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 45 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección
de bienes y de personas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 15 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616992
).
Solicitud Nº
2022-0000166.—Pablo
Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 114290077, en calidad de
apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusion Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101808889, con domicilio en de la Iglesia Santa Teresita Avenida 9,
Local a mano derecha a la par de la Dirección Inteligencia Tributaria, San
José, El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Cafetería y despensa a granel. Fecha: 12
de enero del 2022. Presentada el: 6 de enero de. 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616998 ).
Solicitud Nº 2021-0010689.—Riky Ricardo Espinoza López, cédula de identidad 604270937, en calidad de apoderado generalísimo de Pura Vida Sur Medios CR S.R.L, cédula de identidad 3102821726, con domicilio en Barrio Mercedes, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, frente a Restaurante Don Conchito, casa color blanco, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: SERVICIOS DE MERCADEO y PUBLICIDAD; Reservas: verde
limón, negro, celeste, anaranjado. No se hace reserva de “PURA VIDA”. Fecha: 14
de enero del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617011 ).
Solicitud Nº 2021-0010414.—María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad 115070973 con domicilio en Palmares Centro, costado noroeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y bolsos; en clase 25: Artículos de
sombrerería, bolsos, prendas de vestir, gorras, todo tipo de calzado para
hombre, mujer y niño. Reservas: De los colores turquesa, naranja y blanco.
Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022617036 ).
Solicitud Nº 2022-0000003.—Josué Carmona Araya, soltero, cédula de identidad N° 113110837, con
domicilio en: país Costa Rica, provincia San José, cantón Tibás,
distrito San Juan. Otras señas del Súper Asia 150 m al oeste, casa portón blanco,
11301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 9, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software controlador de sensores de medición y detección; batería;
paneles solares; aplicaciones informáticas descargables; en clase 42: servicios
diseño de software y en clase 44: servicios relacionados al cuido de jardines.
Reservas: se reserva color amarillo código HEX Nº fec821,
color gris código HEX Nº 666666, color negro código HEX Nº 000000,
color blanco código HEX Nº ffffff. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022617071 ).
Solicitud Nº 2022-0000129.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher Internacional Gmbh
& Co. KG, con domicilio en 4 Westewaldstrasse D-56579 Rengsdorf, Germany,
Alemania, solicita la inscripción de: LOHMANN RAUSCHER, como marca de
fábrica, comercio y servicios en clase(s): 5; 10; 25; 41 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; yesos, incluidos yesos
médicos y yesos refrigerantes; material para apósitos, incluidos materiales
para apósitos como vendajes y vendajes; materiales para la limpieza de heridas;
materiales para desbridamiento; apósitos, telas adhesivas y películas de
primeros auxilios para uso médico; vendajes inmovilizadores y vendajes de
películas para vendajes; hisopos; artículos sanitarios para mujeres, en
concreto compresas de maternidad, toallas sanitarias, protectores de bragas,
tampones, calzoncillos sanitarios; pañales para enfermos; productos para la
incontinencia, en concreto servilletas para incontinencias y calzoncillos,
absorbentes, para incontinencias; yeso de Paris, revestimientos y listones;
vendas y férulas sintéticas; material de relleno para uso médico; productos
para su uso en quirófanos (incluidos en la clase 5); equipo de primeros
auxilios (incluido en la clase 5); mangas de presión, compresas, cambiadores de
ropa o tela; material de cobertura, en concreto material médico y quirúrgico
para cubrir heridas; películas de incisión, apósitos para heridas no medicados
y no adhesivos para tratamiento de heridas frescas y exudativas; almohadillas
para el estómago; materiales y productos hemostáticos farmacéuticos; guata para
uso médico; desinfectantes incluidos en Clase 5; mascarillas para la boca y la
nariz.; en clase 10: Artículos ortopédicos, en concreto vendas ortopédicas y
vendajes elásticos, también para deporte; vendajes de soporte ortopédico;
órtesis y miembros artificiales; medias de sujeción y compresión, también para
uso ortopédico; medias de apoyo y medias de apoyo para uso sanitario; guantes
de operación; sábanas textiles para camas de enfermos; fundas impermeables a
los líquidos de telas no tejidas y/o películas de poliuretano para camas de
enfermos, mesas de exploración y camillas de ambulancia; fundas de tejidos,
tejidos de punto, no tejidos y / o películas de poliuretano, para todo el
cuerpo humano zonas definidas del cuerpo, también como ropa, como monos, para
uso médico en caso de lesiones cutáneas; productos para su uso en quirófanos
(comprendidos en la clase 10); equipo de primeros auxilios (incluido en la
clase 10); materiales de sutura; Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
dentales y veterinarios; aparatos médicos técnicos para el tratamiento de
heridas; catéteres; equipo de hemodiálisis; a especial para quirófanos; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41:
Educación; provisión de entrenamiento.; en clase 44: Cuidado médico e higiénico.
Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 5 de enero del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617073 ).
Solicitud Nº 2021-0007661.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: CITRAMAG como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2022617083 ).
Solicitud Nº 2021-0009154.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Degesch GmbH, con
domicilio en: Dr. Werner-Freyberg-STR. 11, 69514 Laudenbach, Alemania, solicita
la inscripción de: Phostoxin, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
artículos para el control de plagas, pesticidas; rodenticidas;
molusquicidas; rabicidas; leporicidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas;
parasiticidas; biocidas; biocidas para uso en hierbas o pastes; productos para
eliminar animales dañinos, parasites, insectos, animales y plagas; preparaciones para
el control de insectos y plagas; pesticidas para uso en agricultura; pesticidas
para uso en horticultura; preparaciones químicas para uso en
pesticidas; repelentes de parásitos; repelentes de animales; repelentes de
insectos; repelentes de lombrices, insectos y animales para uso en hierbas y
pastes; productos para la protección de las plantas; fumigantes, productos de
fumigación; productos químicos para uso sanitario; preparaciones químicas
para uso sanitario. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 99 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617099 ).
Solicitud Nº 2021-0007972.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A., DE C.V. con domicilio en Calle L-3, NO. 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos
alimenticios para personas; suplementos vitamínicos, herbales
(suplementos nutricionales a base de hierbas), suplementos alimenticios y
naturales. Fecha 07 de diciembre del 2021. Presentada el 02 de septiembre del
2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022617100 ).
Solicitud Nº 2021-0011519.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Filmtex S. A.S., con domicilio en CR 73 N° 62D-81 sur Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
16 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Hojas de plástico autoadhesivas flexibles para impresión digital y corte en
adhesivos; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; papel;
papel autoadhesivo; cartulina; productos de papel o cartón, en concreto,
etiquetas impresas, letreros publicitarios, pancartas; material de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o el hogar;
artículos de oficina, en concreto, carpetas, encuadernaciones y cubiertas de
libros.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, láminas de
vinilo utilizadas en la fabricación de productos inflables. Fecha: 4 de enero
de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617101
).
Solicitud Nº 2021-0011520.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Díaz Aguilar, casada una vez con domicilio en Calle Albarracín, 34-28037 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 16 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación e control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; publicaciones descargables; publicaciones electrónicas
descargables; publicaciones electrónicas con juegos; software.; en clase 16:
Publicaciones, revistas y libros; publicaciones impresas; papel, cartón;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería;
adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas
para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta;
cliches.; en clase 41: Servicios de educación; formación; esparcimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de publicación de materiales
didácticos para la enseñanza; cursos de enseñanza; cursos de enseñanza a
distancia; publicaciones no electrónicas descargables; publicaciones por medios
electrónicos; organización de premios y concursos. Reservas: Se reservan los
colores amarillo, verde, rojo, azul, gris Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617102 ).
Solicitud Nº 2021-0008891.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de
identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands,
INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SUBMERSIBLE, como marca
de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 11: Parrillas eléctricas. Fecha: 6 de octubre del 2021.
Presentada el: 1 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022617148 ).
Solicitud Nº 2021-0008893.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N°
106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands INC. con domicilio
en 3001 Deming Way, Middleton Wisconsin 53562, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HELIX como marca de fábrica y comercio en
clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidoras
eléctricas; Batidoras de mano eléctricas. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022617149 ).
Solicitud Nº 2021-0005979.—Luis Alonso Badilla Marín, casado una vez, cédula de identidad N° 112600322, en calidad de apoderado especial de Truvy Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3102807811, con domicilio en San Antonio de Belén, Plaza Médica Belén, Local N°10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Complementos dietéticos y nutricionales; Complementos
dietéticos y nutricionales para deportes de resistencia; Complementos
dietéticos y nutricionales utilizados para adelgazar; Complementos alimenticios
dietéticos; Bebidas de suplementos dietéticos para la salud y la hidratación
del corazón; Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos para consumo
humano. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 01 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022617154 ).
Solicitud Nº 2021-0010019.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad N° 104730709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085288, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Venta de inversor soldar. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 05
de enero del 2022. Presentada el 03 de noviembre del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617155 ).
Solicitud
Nº 2021-0010021.—Raúl
Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101085288 con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum;
doscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CPC
EL CARPINTERO como marca de fábrica en clase: 16 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivo para de hogar y
oficina. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617160 ).
Solicitud Nº 2021-0006562.—Joshua Andrés Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 117220644, en calidad de apoderado especial de Juan Dionicio Nova, casado una vez, cédula de residencia N° 121400053512, con domicilio en Barrio Costa Rica, Batán, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CIMA DEL SABOR RESTAURANTE PIZZA KING DELICIOSA DE PRINCIPIO A FIN
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de comidas rápidas específicamente pizza. Fecha: 24 de agosto de 2021.
Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022617186 ).
Solicitud Nº 2021-0011360.—Melania Orozco Calvo, casada una vez, cédula de identidad N° 112850549, con domicilio en: Residencial Ana Lucía, casa 4 C El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Reservas: colores: turquesa y gris oscuro. Fecha: 12 de
enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617187 ).
Solicitud
Nº 2021-0006561.—Joshua
Andrés Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad 117220644, en calidad de
Apoderado Especial de Juan Salomón Dionicio Roa, soltero, cédula de identidad
117660659 con domicilio en De Torres Mercedes o Escuela Juan Rafael Mora Porras
Paseo Colón, 100 metros norte calle 24, de tienda Army 50 metros al oeste
avenida 3 y 25 metros al norte calle 26 Barrio La Pitahaya, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: Sr SALOROA
como marca de
comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Productos de indumentaria tales como sacos de vestir (formales),
pantalones, camisas, camisetas, calcetines. Fecha: 24 de agosto de 2021.
Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617188 ).
Cambio de Nombre Nº 139307
Que Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Vara Colombia S.A.S. & Cía S.C.A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Abonos Colombianos
OFD S. A.S. & Cía S.C.A. por el de Yara Colombia S.A.S. & Cía S.C.A.,
presentada el día 08 de diciembre del 2020 bajo expediente 139307. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007240 Registro Nº 132170 REVITAL
en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
a íc o 5 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—(
IN2022616827 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2022-24.—Ref: 35/2022/118.—María del
Rosario Garita Otárola, cédula de identidad 1-0512-0691, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure,
San Pablo, Pavones, de la escuela de la localidad doscientos metros al norte,
lado izquierdo. Presentada el 06 de enero del 2022 Según el expediente Nº
2022-24 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022616293 ).
Solicitud Nº 2021-3201.—Ref: 35/2022/210.—Luis Diego Conejo Ramírez, cédula de identidad 1-0679-0007, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Hacienda Inmobiliaria San Vicente C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593367, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, Bagaces, frente a la calle principal, autopista, doscientos metros
después D Ela La SAUDD del Centro de Bagaces. Presentada el 06 de diciembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-3201 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022617117 ).
Solicitud N° 2021-3196.—Ref: 35/2021/6668.—Isaías Enrique Castellón Gómez, cédula de identidad 5-0450-0636, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, El Cacao, Río Seco, seiscientos cincuenta metros oeste del supermercado La Confianza, barrio El Cacao. Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3196 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022617165 ).
Solicitud Nº 2021-3129.—Ref: 35/2021/6808.—Alejandra María Vargas Viales, cédula de identidad N° 5-0319-0981, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén,
Palestina, 300 metros al sur de la escuela. Presentada el 26 de noviembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-3129. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022617166 ).
Solicitud Nº 2021-2744.—Ref.: 35/2021/6080.—Luis Alberto Loaiza Loaiza, cédula de identidad 301760806, solicita la inscripción de:
3
L L
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, 600
metros norte del Cruce de Laurel Galán, a mano izquierda. Presentada el 19 de
octubre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2744. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022617238 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-304588, denominación:
Asociación Centroamericana para la Economía la Salud y el Ambiente. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 252210.—Registro Nacional, 29 de julio de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616910 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Cámara de Comercio Industria y Turismo de Goicoechea, con domicilio en la
provincia de: San José, Goicoechea. Cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo económico y social de los asociados a
través de la formación de empresas comerciales, industriales y turismo, de
autogestión comunitaria, pequeñas, medianas y grandes empresas Mipymes,
artesanales y cualquier otra que se ajuste a los fines de la asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Eduardo Guillermo Steiner Carvajal, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2021, asiento: 686005.—Registro Nacional, 05 de enero del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022616917 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ciegos de
la Zona Norte Acizon, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover apoyos
tecnológicos a las personas con discapacidad visual. Promover capacitaciones,
talleres, formaciones para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las
personas con discapacidad visual. adquirir los bienes muebles e inmuebles que
sean necesarios para el cumplimento del objeto social propuesto para la
asociación. Cuyo representante, será el
presidente: Juan María Piedra Miranda, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 683981 con
adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 785207.—Registro Nacional, 14 de enero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617018 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-153254, denominación: Liberty Christian
Academy (Asociación
Academia Cristiana Libertad). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 770216.—Registro
Nacional, 05 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022617030 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Escuela de Fútbol Fusión Bonarense de Buenos Aires, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: fomentar el conocimiento y la práctica del fútbol en la comunidad de los asociados, promover el
fútbol entre la comunidad mediante la
realización de las
actividades deportivas, fomentando valores positivos como son el trabajo en
equipo, la socialización
y el respeto hacia los objetos y personas que nos rodean. Cuyo representante,
será el presidente: Carlos Asdrúbal Ramírez Abarca, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2022, Asiento: 19371.—Registro Nacional, 12 de enero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617105 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-114071,
denominación: Asociación Costarricense de Ingenieros en Construcción. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2021, Asiento: 741931.—Registro Nacional, 18 de enero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617123 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-223592, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Estero Damas de Quepos. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
18351.—Registro Nacional, 13 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022617132 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion De Cultivo de Mejillones y Mariscos Chira, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover proyectos de cultivo de mejillones y mariscos en jaula
flotantes. promover empleos a la comunidad de puerto palitos chira. gestionar
el mejoramiento, social, educativo y productivo de sus miembros. realizar y
apoyar actividades relacionadas con la producción en proyectos de cultivos de
mejillones y mariscos en la comunidad. reforestación del manglar y promover el
turismo local. Cuyo representante, será el presidente: Agapito Medina Medina,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 622199.—Registro Nacional, 13 de enero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617162 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-215107, denominación: Asociación Cristiana Cristo es Poder. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 718066.—Registro Nacional, 07 de enero de
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021617172 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-051216, denominación: Asociación Cámara Nacional de Cafetaleros. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 815969.—Registro Nacional, 11 de enero de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617211 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de Galapagos NV, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
COMPUESTOS Y SUS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES. La presente invención da a conocer compuestos según la Fórmula I: donde R1a,
R1b, R1c, R2a,
W1 W2, X1, X2, X3, Y y Z
son como se definen en el presente documento. La presente invención se refiere
a compuestos, métodos para su producción, composiciones farmacéuticas que
comprenden los mismos, y métodos de tratamiento que utilizan los mismos, para
la profilaxis y/o tratamiento de enfermedades inflamatorias, enfermedades autoinflamatorias, enfermedades autoinmunitarias,
enfermedades proliferativas, enfermedades fibróticas, rechazo de trasplantes, enfermedades que implican una alteración del recambio cartilaginoso,
malformación congénita del cartílago,
enfermedades que implican una alteración del recambio óseo, enfermedades
asociadas a la hipersecreción de IL-6, enfermedades asociadas a la
hipersecreción de TNFα, interferones,
IL-12 y/o IL-23, enfermedades respiratorias, enfermedades endocrinas y/o
metabólicas, enfermedades cardiovasculares, enfermedades dermatológicas, y/o
enfermedades asociadas a la angiogénesis anormal mediante la administración del
compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437, A61P 11/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, A61P 9/00, C07D 471/04
y C07D 487/04; cuyos inventores son: Bucher, Denis (CH); Bonnaterre, Florence,
Marie- Emilie (FR); Tirera, Amynata (FR); Temal-Laïb, Taoues (FR); Duthion, Béranger (FR); Desroy,
Nicolas (FR); Peixoto, Christophe (FR); Jary, Helène, Marie (FR) y Alvey, Luke,
Jonathan (FR). Prioridad: N° 1907616.5 del 29/05/2019 (GB). Publicación
Internacional: WO/2020/239658. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000586, y fue presentada a las 13:58:26 del 25 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022616139
).
El(la) señor(a)(ita) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial
de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE COVID-19. Compuestos
de la fórmula I: en donde R1, R2 y ----- son como se definen en el
presente documento, a composiciones farmacéuticas que
comprenden los compuestos y a métodos para el tratamiento de COVID-19 en un
paciente mediante la administración de cantidades terapéuticamente
eficaces de los compuestos y métodos para la inhibición o
prevención de la replicación del SARS-CoV-2 con los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/662,
A61P 31/14, C07F 9/6558; cuyos inventores son Sammons, Matthew Forrest (US);
Bezawada, Padmavani (US); Hawking, Emma Louise (GB); Hoffman, Robert Louis
(US); Jaini, Rohit (US); Kania, Robert Steven (US); Kulkarni, Samir (US); Lillis,
Jonathan Richard (GB); Luthra, Suman (US); O’brien Laramy, Matthew Nathan (US);
Owen, Dafydd Rhys (US); Pettersson, Martin Youngjin (US); Rane, Anil Mahadeo
(US); Sullivan, Bradley Paul (US); Thiel, Andrew John (US); Ticehurst, Martyn
David (GB); Tuttle, Jamison Bryce (US) y Pencheva, Klimentina Dimitrova (GB).
Prioridad: N° 63/005,407 del 05/04/2020 (US), N° 63/038,454 del 12/06/2020
(US), N° 63/061,628 del 05/08/2020 (US), N° 63/065,658 del 14/08/2020 (US), N°
63/073,145 del 01/09/2020 (US), N° 63/114,289 del 16/11/2020 (US) y N°
63/163,635 del 19/03/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/205298. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000563, y fue presentada a las 08:39:27 del 12 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández.—( IN2022616196 ).
El(la) Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Pfizer INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES
QUE CONTIENEN NITRILO.
La invención se refiere a compuestos de la Fórmula l: donde R, RI, R2, R3, p, q
y q’ son como se definen en el presente documento, composiciones farmacéuticas
que comprenden los compuestos, métodos para tratar la infección por coronavirus
como la COVID-19 en un paciente mediante la administración de cantidades
terapéuticamente eficaces de los compuestos, y métodos de inhibir o prevenir la
replicación del coronavirus tal como el SARS-CoV-2 con los compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4015, A61K 31/4025, A61P
31/14, C07D 207/267, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 497/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Tuttle, Jamison Bryce (US); Pettersson, Mattin
Youngjin (US); Verhoest, Patrick Robert (US); Wei, Liuquing (US); Yang,
Xiaojing (US); Owen, Dafydd Rhys (US); Resse, Matthew Richard (US); Sammons,
Matthew Forrest (US) y Yang, Quigyi (US). Prioridad: N° 63/073,982 del 03/09/2020
(US), N° 63/143,435 del
29/01/2021 (US), N°
63/170,158 del 02/05/2021 (US) y N°
63/194,241 del 28/05/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000558, y fue presentada a las 14:19:20 del 5 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022616197 ).
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier SAS, solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente descripción proporciona compuestos de acuerdo con la Fórmula I, Fórmula II, y sus sales, tautómeros y/o isotopólogos farmacéuticamente aceptables como se describe en la descripción. Los compuestos son inhibidores de la isoforma 2A de la metionina adenosiltransferasa (MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para usar los compuestos para tratar cánceres, que incluyen algunos cánceres en los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04, C07D 471/04, C07D 471/20, A61K 31/519 y A61P 35/00,1/cuyos inventores son: SUI, Zhihua (US)/ Konteatis, Zenon, D. (US)1/LI, Mingzong (US) Reznik, Samuel, K. (US) Travins, Jeremy, M. (US)., Prioridad: N° 62/785,574 del 27/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/139992. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000409, y fue presentada a las 13:12:43 del 27 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022616250 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS EN ESTADO SÓLIDO. La presente divulgación proporciona formas cristalinas y amorfas de 6-fluoro-7-(2-fluoro-6-hidroxifenil)-1-(4-metil-2-(2-propanil)-3-piridinil)-4-((2S)-2-metil-4-(2-propenil)-1-piperazinil)pirido[2,3-d]pirimidin-2(1H)-ona, incluyendo varias formas anhidras, de hidrato y de solvato, y formas en estado sólido de las mismas, composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento de una enfermedad mediada por la inhibición de KRAS G12C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04; cuyos inventores son: López, Patricia (US); Amegadzie, Albert (US); Chaves, Mary (US); Agarwal, Prashant (US); Azali, Stephanie (US); Shimanovich, Román (US); Kelly, Ron C. (US) y Reid, Darren Leonard (US). Prioridad: N° 62/851,044 del 21/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/236947. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000665, y fue presentada a las 10:49:02 del 20 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022616548 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Biofouling
Technologies, INC, solicita la Patente PCT denominada PROTECCIÓN CONTRA LA
BIOINCRUSTACIÓN. Se describen dispositivos, métodos y/o sistemas para su
uso en la protección de artículos y/o estructuras que se exponen a, sumergen
y/o sumergen parcialmente en ambientes acuáticos de contaminación y/o
incrustación debido a la incursión y/o colonización por tipos específicos y/o
tipos de organismos biológicos y/o plantas, que incluyen la protección contra
la micro y/o macroincrustación durante períodos de tiempo prolongados de
exposición a ambientes acuáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/00, B01D 65/08, B63B 59/04 yD06M 16/00; cuyos inventores
son: Mcmurray, Brian (US); Calcutt, Lindsey (US); Stephens, Abe (US); Ralston,
Emily (US); Termini, Mike (US) y Sharpe, Cliff (US). Prioridad: N° 62/817,873
del 13/03/2019 (US) y N° PCT/US2019/059546 del 01/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/186227. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000510, y fue presentada a las 14:09:42 del 05 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De
La O.—( IN2022616969 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula en calidad de Apoderado Especial de “Aquabreather” LLC, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE RESPIRACIÓN INDIVIDUAL AUTÓNOMO DE CICLO CERRADO PARA INMERSIÓN SUBACUÁTICA. Se propone un aparato de respiración autónomo individual de ciclo cerrado, que incluye un sistema de aire, que contiene un cilindro compensador con gas comprimido, un reductor y un manómetro; un sistema de análisis de gases; un dispositivo regenerativo que incluye reactores con cartuchos con agente regenerador de oxígeno; un circuito de respiración que incluye una máscara, un espacio debajo de la máscara, una bolsa de respiración, una válvula para liberar la presión en el circuito de respiración; conexión de conductos de aire para conectar el circuito de respiración al sistema regenerativo y al sistema de aire, mientras que todos los componentes se colocan en una carcasa monobloque. El aparato se caracteriza porque no incluye suministro de la mezcla respiratoria. El aparato se puede utilizar para buceo recreativo, buceo técnico, buceo profesional o con fines de rescate. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62B 11/00, B63C 11/14 y B63C 11/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Godionenko, Maxim Vitalievich (RU) y Lugovkin, Vadim Vladimirovich (RU). Prioridad: N° 2018144425 del 14/12/2018 (RU). Publicación Internacional: WO2020139140. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000309, y fue presentada a las 12:06:01 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022617034 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación
de renuncia N° 661
Que el apoderado Luis
Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado Especial de Sigma Alimentos S.
A. de C. V. solicita a este Registro la renuncia TOTAL de el/la Patente PCT
denominado/a PROCESO PARA ELABORAR UN PRODUCTO ALIMENTICIO TIPO SALCHICHA O
SIMILAR SIN ENVOLTURA Y EL PRODUCTO OBTENIDO DEL MISMO, inscrita mediante
resolución de las 14:39 horas del 23/11/2015, en la cual se le otorgó el número
de registro 3254, cuyo titular es Sigma Alimentos, S. A. de C. V., con
domicilio en Ave. Gómez Morin 1111, Col. Carrizalejo, San Pedro Garza García.
La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—7 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022616321 ).
Anotación de renuncia N° 669
Que Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de Apoderado General de PFIZER INC., solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada LACTAMAS FUSIONADAS DE ARILO Y HETEROARILO, inscrita mediante resolución emitida el 20 de julio del 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3960, cuyo titular es PFIZER INC., con domicilio en 235 East 42nd Street, New York, NY 10017. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de enero del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022616322 ).
Anotación de renuncia N° 671
Que Mariana Vargas Roqhuett en calidad de apoderada especial de Officine
Maccaferri Italia S.R.L. solicita a este Registro la renuncia total de la
Patente PCT denominada Arco para soportar y reforzar una excavación, inscrita
mediante resolución emitida el 24 de enero 2018 en la cual se le otorgó el
número de registro 3504, cuyo titular es Officine Maccaferri Italia S.R.L., con
domicilio en Vía Kennedy, 10-40069 Zola Predosa (BO) Italia. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—07 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022616324 ).
Anotación de renuncia N° 670
Que Mariana Vargas Roqhuett en calidad de apoderada especial de Officine
Maccaferri Italia S.r.L. solicita a este Registro la renuncia total de la
Patente PCT denominada Procedimiento y Planta para la Producción de un Perfil
de Fibra de Vidrio para Ser Usado como Elemento Reforzante para Reforzar una
Pared de Excavación, inscrita mediante resolución emitida el 19 de octubre del
2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3470, cuyo titular es
Officine Maccaferri Italia S.r.L., con domicilio en Vía Kennedy. 10-40069 Zola
Predosa (BO), Italia. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—7 de enero de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022616325 ).
Inscripción N° 4155
Ref: 30/2021/12185.—Por resolución de las 06:33 horas del 14 de diciembre de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN UNA MEZCLA DE ACEITE DE ZINGIBER OFFICINALE, ACEITE DE ALPINIA OFFICINARUM Y ACEITE DE ERUCA SATIVA MILL CON ACTIVIDAD DESHIDRATADORA Y LIPOLÍTICA SOBRE EL ÁCARO DEMODEX SPP a favor de la compañía Procaps S.A., cuyos inventores son: Egea Bermejo, Eduardo (CO); Garavito de Egea, Gloria (CO); Abello Llanos, Raimundo (CO); Mendoza Meza, Dary Luz (CO); Lizarazo Carreno, Martha (CO); Escaff Jaraba, Luis (CO) y Escaff Sales, Luis Carlos (CO). Se le ha otorgado el número de inscripción 4155 y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 36/31, A61K 36/9062, A61K 36/9068, A61P 27/02 y A61P 31/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022617108 )
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YEYKOLE LOBO PIZARRO, con cédula de identidad N°1-0982-0898, carné N°24496. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°141308.—1 vez.—( IN2022617469 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR EMILIO VARGAS MADRIGAL, con cédula de identidad N° 1-1373-0098, carné N° 25226. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 141239.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022617543 ).
DNN-CSN-OF-006-2022
Señores
Miembros del Consejo Superior Notarial
Jefaturas y Encargados de Unidad
Dirección Ejecutiva
Auditoría Interna
Dirección Nacional de Notariado
Asunto: Si va a responder a este oficio, es necesario que haga referencia al número de acuerdo.
Estimados señores:
Sirva la presente para remitir la parte resolutiva del Acuerdo 2022-001-003, tomado en sesión ordinaria N° 001-2022, celebrada por el Consejo Superior Notarial en fecha 12 de enero de 2022, a saber:
El Consejo Superior Notarial, acuerda:
Acuerdo 2022-001-003:
a) Nombrar al señor Gastón Osvaldo Ulett Martínez, como Presidente del Consejo Superior Notarial, a partir del 21 de enero de 2022 y por un período de un año.
b) Nombrar a la señora Evelyn Priscilla Aguilar Sandí, como Secretaria del Consejo Superior Notarial, a partir del 21 de enero de 2022 y por un período de un año.
San José, 14 de enero de 2022.—Consejo Superior Notarial.—Guadalupe Ortiz Mora, Presidenta.—1 vez.—O.C. N° 795.—Solicitud N° 322737.—( IN2022617196 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0056-2022. Exp. 9471P.—Sociedad Agrícola La Cuadra Ltda., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PC-11 en finca
de Gammondiri S. A. en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - frutal y turístico - piscina. Coordenadas
200.250 / 392.950 hoja Puerto Coyote. 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PC-09 en finca de Gammondiri S. A.
en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico,
agropecuario - riego - frutal y turístico - piscina. Coordenadas 200.300 /
392.950 hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022616688 ).
ED-0046-2022.—Exp. 22600.—Bernardo Araya Abarca,
solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del Nacimiento La Planta,
efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agroindustrial enfriamiento
de tanques y lavado de instalaciones. Coordenadas 219.864 / 568.390 hoja
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616690 ).
ED-0057-2022.—Expediente N° 21351P.—Pinales
del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de:
11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-206 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial
y consumo humano. Coordenadas 273.158 / 554.234 hoja Río
Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022616707 ).
ED-0051-2022.—Expediente
N° 22607.—Sociedad de
Usuarios de Agua de San Antonio de Buena Vista de San Carlos, solicita concesión de: 3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Enrique Vargas Alfaro en Zapote
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 249.313 / 485.982 hoja Quesada. 3 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Buenavista (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
249.579 / 485.860 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022616764 ).
ED-0048-2022.—Exp.
22605P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin
nombre, efectuando la captación en finca de idem en Palmar, Osa, Puntarenas,
para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 104.088 / 594.592
hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José,
14 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022616838 ).
ED-0061-2022.
Exp.: 22628. Itai, Hauben solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de 3-102-690947 Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 159.048 /
581.799 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de enero de 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616848 ).
ED-0063-2022.—Exp.
N° 22629.—William, Messinger, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 149.270 / 575.990 hoja San Isidro
1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616862 ).
ED-0050-2022.—Expediente
N° 9094P.—Condominio Horizontal
Industrial La Loma, solicita concesión de: 0.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-465 en finca
de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria procesos lavado de maquinaria -
edificios y carros. Coordenadas: 208.360 / 542.600, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022616895 ).
ED-UHTPNOL-0268-2020. Expediente N°
13377P.—Fuego Tranquilo CR Ltda., solicita concesión de: 0.74 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MA-17 en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina.
Coordenadas 237.392 / 340.221 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 23 de setiembre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2022616899 ).
ED-0032-2022. Exp.: 22585. Carmen Zelmira,
Salazar Granados solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Santana Ulises del
Carmen Salazar Zúñiga en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616900 ).
ED-0054-2022.
Expediente N° 22613.—Wálter,
Salazar Zúñiga, solicita
concesión de: 0.03 litro
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Wálter Salazar Zúñiga en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 111.146 / 588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022616901 ).
ED-UHTPNOL-0094-2021.—Expediente N° 12356P.—Condominio de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Ofibodega Seneca de Guanacaste, solicita concesión de: 7.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-724, en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano - comercial - servicios (oficinas) y autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 283.801 / 363.062, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 08 de setiembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022616994 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0769-2020. Expediente N° 20583.—Song of The Sea
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.16 litro por segundo de la Quebrada
Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial
Comercial con Finca Filial Primaria Individualizada vista sin fin en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022617065 ).
ED-0807-2020.—Exp.
N° 20657.—Wild Orchids Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.89 litros por
segundo del Río Balsar,
efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial
con finca filial primaria individualizada vista sin fin en Cortes, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 113.120 / 585.577
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617067 ).
ED-0058-2022.—Exp.
11330P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU-62 en finca de su propiedad en
Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas
253.239 / 556.962 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022617079 ).
ED-0005-2022.—Exp.
N° 22564.—Residencial El Manantial H & C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río
Platanar, efectuando la captación en finca de Bodega Colón Sociedad
Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas
254.519 / 492.330 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022617152 ).
ED-0062-2022.—Exp. N° 22626.—Don Jorge Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.74 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Gaia Artisan Coffee S. A., en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.202 / 500.274 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617157 ).
ED-0946-2021.—Expediente 9971P.—Inversiones Ambientales Terranova S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero RG-405, efectuando la captación por medio del pozo RG-405 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.680 / 501.820 hoja Río Grande. 0.1 litro por segundo del acuífero RG-404, efectuando la captación por medio del pozo RG-404 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.700 / 502.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022617376 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0060-2022.—Expediente N° 22625.—Ganadera Paraná Limitada, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento naciente Paraná, efectuando la captación en finca de Ganadera San Quintin Limitada en Rio Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 256.709 / 510.779 hoja Poas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617524 ).
ED-UHTPNOL-0130-2021.—Expediente N°
13530P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de: 0.12 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TBR-20 en finca
de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 200.251 / 437.898 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022617555 ).
N° 0343-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 013-2022.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Luis
Gustavo Calderón Arias en el Concejo Municipal de Parrita, provincia
Puntarenas.
Resultando:
1º—La señora Sandra Isabel Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 002-2022 del 10 de enero de 2022, conoció la renuncia del señor Luis Gustavo Calderón Arias, regidor propietario. Junto con esa comunicación, se remitió copia certificada digitalmente de la carta de dimisión del interesado (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Gustavo
Calderón Arias fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Parrita,
provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 1565-E11-2020 de las 11:05
horas del 3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Calderón Arias
fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC)
(folio 4); c) que el señor Calderón Arias renunció a su cargo de regidor
propietario de Parrita (folio 3); d) que el Concejo Municipal de
Parrita, en la sesión ordinaria N° 002-2022 del 10 de enero de 2022, conoció la
dimisión del señor Calderón Arias (folio 2); y, e) que la señora Leonor
de Jesús Mendoza Cardoza, cédula de identidad N° 8-0098-0212, es la candidata a
regidora propietaria -propuesta por el PUSC- que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 9, 10 y 12).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Calderón Arias, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Parrita, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor Luis Gustavo Calderón Arias. Al cancelarse la credencial del señor Calderón Arias se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que
la señora Leonor de Jesús Mendoza Cardoza, cédula de identidad N° 8-0098-0212,
es la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del PUSC, que
no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para
desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietaria de la
Municipalidad de Parrita. La presente designación rige desde su juramentación y
hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Luis Gustavo Calderón Arias. En su lugar, se designa a la señora Leonor de Jesús Mendoza Cardoza, cédula de identidad N° 80098-0212. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Calderón Arias y Mendoza Cardoza, y al Concejo Municipal de Parrita.
Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora
Chavarría
Max Alberto Esquivel
Faerrón
Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla
Hugo Ernesto Picado León Zetty María Bou
Valverde
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Luis Gustavo Calderón Arias y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-09298 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte,
el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de
pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos
en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación
de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese
mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior
exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código
Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que
renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que
razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta
última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por
un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma
naturaleza. Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor,
que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya
motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese
compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible
con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o
desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona
pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en
este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas
electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y
realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Calderón Arias.
Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616897 ).
N° 0344-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 015-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Ingrid María Rodríguez Jiménez en el Concejo Municipal de Barva, provincia Heredia.
Resultando:
1º—La señora Cinthya Valerio Herrera, secretaria del Concejo Municipal de Barva, en oficio Nº SM-38-2022 del 10 de enero de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el 12 de esos mismos mes y año), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 01-2022 del 3 de enero de 2022, conoció la renuncia de la señora Ingrid María Rodríguez Jiménez, regidora propietaria. Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión firmada digitalmente por la interesada (folios 3 y 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ingrid María Rodríguez Jiménez fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia (resolución de este Tribunal Nº 1498-E11-2020 de las 14:50 horas del 27 de febrero de 2020, folios 6 a 10); b) que la señor Rodríguez Jiménez fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 5); c) que la señora Rodríguez Jiménez renunció a su cargo de regidora propietaria de Barva (folio 3 vuelto); d) que el Concejo Municipal de Barva, en la sesión ordinaria Nº 01-2022 del 3 de enero de 2022, conoció la dimisión de la señora Rodríguez Jiménez (folio 4); y, e) que el señor Manuel Enrique Salas Zárate, cédula de identidad Nº 4-0085-0537, es el candidato a regidor propietario -propuesto por el PAC- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 5, 8 vuelto, 11 y 13).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al
haberse acreditado que la señora Rodríguez Jiménez, en su condición de regidora
propietaria de la Municipalidad de Barva, renunció a su cargo, lo procedente es
cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución de la señora Ingrid María Rodríguez Jiménez. Al cancelarse la credencial de la señora Rodríguez Jiménez se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
De esa suerte, al tenerse por probado que
el señor Manuel Enrique Salas Zárate, cédula de identidad Nº
4-0085-0537, es el
candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del PAC, que no
resultó electo
ni ha sido designado por este
Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario
de la Municipalidad de Barva. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta la señora Ingrid María Rodríguez Jiménez. En su lugar, se designa al señor Manuel Enrique Salas Zárate, cédula de identidad Nº 4-0085-0537. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Rodríguez Jiménez y Salas Zárate, y al Concejo Municipal de Barva. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Ingrid María Rodríguez Jiménez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su
deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la
cancelación de la credencial de regidora propietaria que ostenta la señora
Rodríguez Jiménez.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616898
).
N.° 0342-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 510-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Krissia María López Salas.
Resultando:
1º—La señora Krissia María López Salas, por nota del 14 de setiembre de 2021, recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Puntarenas ese día, renunció a su cargo de concejal propietaria del distrito Puntarenas, cantón Puntarenas (folio 4).
2º—La señora Marcela Chinchilla Campos, jefa a. í. del Departamento de Registro de Partidos Políticos, en memorando N° DRPP-486-2021 del 14 de diciembre de 2021, remitió la renuncia de la señora López Salas a este Tribunal, puesto que la citada oficina regional había enviado la gestión a ese despacho (folio 2).
3º—La Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 17 de diciembre de 2021, confirió audiencia al Concejo Municipal de Puntarenas para que, si a bien lo tenía, se refiriera a la dimisión de la señora López Salas (folio 5).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Krissia María López Salas, cédula de identidad N° 1-0839-0023, fue electa concejal propietaria del distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1906-E11-2020 de las 10:55 horas del 17 de marzo de 2020, folios 9 a 15); b) que la señora López Salas fue propuesta, en su momento, por el partido Unión de Puntarenenses Emprendedores (PUPE) (folio 8); c) que la señora López Salas renunció a su cargo (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Puntarenas, pese a ser notificado de estas diligencias, no contestó la audiencia conferida (folios 5 a 7); y, e) que el señor Joaquín Alonso González Suñol, cédula de identidad N° 1-0768-0057, es el candidato a concejal propietario, propuesta por el PUPE, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 8, 12 vuelto, 16 y 18).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora López Salas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Krissia María López Salas a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Puntarenas, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre la sustitución de la señora López Salas. Al cancelarse la credencial de la señora Krissia María López Salas se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PUPE para las concejalías propietarias de Puntarenas (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo y
siendo que el señor Joaquín Alonso González Suñol, cédula de identidad N°
1-0768-0057, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal
propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto;
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Puntarenas, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Krissia María López Salas. En su lugar, se designa al señor Joaquín Alonso González Suñol, cédula de identidad N° 1-0768-0057. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores López Salas y González Suñol, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo de Distrito de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616932 ).
N° 0341-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 007-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Marvin Elizondo Granados.
Resultando:
1º—Por oficio N° PCM-1544-2020-2024 del 17 de diciembre de 2021, recibido en la Secretaría del Despacho el 3 de enero del año en curso, el señor Allan José Herrera Jiménez, Secretario del Concejo Municipal de Osa, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 85-2020-2024 del 15 de diciembre del año anterior, conoció de la renuncia del señor Marvin Elizondo Granados, concejal propietario del distrito Puerto Cortés. Junto con esa misiva, el señor secretario envió copia certificada (mediante su firma digital) de la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 6).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Marvin Elizondo Granados, cédula de identidad N° 6-0160-0750, fue electo concejal propietario del distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas (ver resolución Nº 1910-E11-2020 de las 11:15 horas del 17 de marzo de 2020, folios 8 a 11); b) que el señor Elizondo Granados fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 7); c) que el señor Elizondo Granados renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Osa (folios 2 y 6); d) que el PLN, para competir por cargos en el Concejo de Distrito de Puerto Cortés, solo presentó candidaturas a cargos propietarios, por lo que el señor Geral Méndez Meza, cédula de identidad Nº 6-0444-0095, fue designado como concejal suplente, aunque inicialmente se postuló como candidato a concejal propietario (tercer lugar) (folios 7, 10 y 12); y, e) que no existen candidatos postulados por el PLN, para competir por plazas titulares o suplentes en el referido órgano distrital, que no hayan resultado electos (folios 7, 10 y 12).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Marvin Elizondo Granados a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Puerto Cortés, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor Elizondo Granados. Al cancelarse la credencial del señor Marvin Elizondo Granados, se produce una vacante entre los concejales propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente; sin embargo, en este asunto, la aplicación de tal regla lleva a designar a quien fue declarado electo en la primera plaza suplente que tiene a su haber el PLN en el órgano distrital.
En efecto, el señor Geral Méndez Meza es quien, a este momento, sigue en el orden de la lista de candidatos a concejales propietarios no electos, por lo que debe llamársele a ocupar el cargo; empero, al no haber postulado -la citada agrupación política- candidatos a las suplencias del Concejo de Distrito de Puerto Cortés, fue declarado electo como concejal suplente.
Pese a ello, lo cierto es que su postulación inicial, como se indicó, lo fue como concejal propietario por el tercer lugar (folio 7), sea existe en su favor el derecho a ser tomado en cuenta en el orden de precedencia para las vacantes de los puestos titulares.
Por tal motivo, corresponde designar al
señor Geral Méndez Meza, cédula de identidad Nº 6-0444-0095, como concejal propietario del
distrito Puerto Cortés, cantón Osa, provincia Puntarenas.
IV.—Sobre la sustitución del señor
Méndez Meza. Al haberse designado al señor Geral Méndez Meza como concejal
propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que ocupaba; no obstante,
al haberse acreditado que las nóminas de candidatos a las concejalías de Puerto
Cortés, propuestas por el PLN, se han agotado, tal puesto quedará vacante
(sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº 1499-M-2019).
Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
propietario del Concejo de Distrito de Puerto Cortés, cantón Osa, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Marvin Elizondo Granados. En su lugar, se
designa al señor Geral Méndez Meza, cédula de identidad Nº 6-0444-0095.
Esta designación rige a partir de la
juramentación del
funcionario y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a
los señores Elizondo Granados y Méndez Meza, al Concejo Municipal de Osa y al
Concejo de Distrito de Puerto
Cortés.
Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los
Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616937 ).
N° 0321-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del trece de enero del dos mil veintidós. Expediente N° 012-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ana Lucía Salazar Murillo.
Resultando:
1º—La señora Karen Patricia Mejías Arce, secretaria a.í. del Concejo Municipal de Naranjo, en oficio N° SM-CONCEJO-883-2021 del 19 de octubre de 2021 (recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de San Ramón el 10 de enero de 2022), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 41 del 11 de octubre del año anterior, conoció la renuncia de la señora Ana Lucía Salazar Murillo, concejal propietaria del distrito San Jerónimo. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión de la interesada, debidamente autenticada (folios 2 a 5).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la
señora Ana Lucía Salazar Murillo, cédula de identidad número 1-1729-0800, fue
electa concejal propietaria del distrito San Jerónimo, cantón Naranjo,
provincia Alajuela (ver resolución N° 1805-E11-2020 de las 10:55 horas del 11
de marzo de 2020, folios 7 a 11); b) que la señora Salazar Murillo fue
propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio
6); c) que la señora Salazar Murillo renunció a su cargo (folio 4 vuelto); d)
que el Concejo Municipal de Naranjo, en la sesión ordinaria N° 41 del 11 de
octubre del año anterior, conoció la renuncia de la señora Ana Lucía Salazar
Murillo (folio 3); y, e) que el señor Jonatan Daniel Carranza Cabezas, cédula
de identidad 2-0733-0135, es el candidato a concejal propietario, propuesta por
el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar ese puesto (folios 6, 10, 12 y 14).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Salazar Murillo. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Ana Lucía Salazar Murillo a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre la sustitución de la señora Salazar Murillo. Al cancelarse la credencial de la señora Ana Lucía Salazar Murillo se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías propietarias de San Jerónimo (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo y siendo que el señor Jonatan Daniel Carranza Cabezas, cédula de identidad 2-0733-0135, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito
de San Jerónimo, cantón Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Ana
Lucía Salazar Murillo. En su lugar, se designa al señor Jonatan Daniel Carranza
Cabezas, cédula de identidad 2-0733-0135. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Salazar Murillo y Carranza Cabezas, al Concejo Municipal de
Naranjo y al Concejo de Distrito de San Jerónimo. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616940 ).
DGRE-0006-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del once de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 132-2012
Inactivación
del partido Centro Democrático y Social, inscrito a escala nacional.
Resultando:
I.—Que el partido Centro Democrático y Social se encuentra inscrito al folio 237 del Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el ocho de julio de dos mil diecisiete.
III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando
I.—Hechos probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 132-2012 del partido Centro Democrático y Social así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-069-DRPP-2013 de las catorce horas cincuenta minutos del primero de julio de dos mil trece, esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos ordenó la inscripción del partido Centro Democrático y Social a escala nacional, razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de cuatro años (ver folios 2749 al 2759); b) Mediante correo electrónico de fecha primero de julio de dos mil trece, fue comunicada la resolución N° DGRE-069-DRPP-2013 referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente, sea el dos del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día ocho de julio de dos mil trece, momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas estructuras (ver folios 2749 al 2759); c) Desde el ocho de julio de dos mil diecisiete las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (folios 2749 al 2759);
III.—Hechos no probados: Que el partido Centro Democrático y Social haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
IV.—Sobre el fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-069-DRPP-2013, la cual adquirió firmeza el ocho de julio de dos mil trece y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el ocho de julio de dos mil diecisiete.
De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Centro Democrático y Social.
Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.
Además, de
conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada,
procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta
Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos
registros, el partido Centro Democrático y Social realizó la apertura de su
cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los
artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y
doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control
correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier
fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo
acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse
ningún aporte o contribución. Por tanto;
Se declara como inactivo el partido Centro Democrático y Social, inscrito a escala nacional. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Centro Democrático y Social tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.
Publíquese por única vez en el Diario Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.
Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022617010 ).
Tribunal Supremo de Elecciones..—San José, a las diez horas del once de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 198-2021.
Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, correspondiente al periodo mayo-setiembre de 2018.
Por oficio N° AGCP-SCAP-001-01-2022 del 4 de enero de 2022, recibido en
esa misma fecha en la Secretaría de este Tribunal, suscrito por la señora Olga
Duarte Bonilla, Jefa del Subárea de Cobro Administrativo a Patrones de la Caja
Costarricense de Seguro Social (en adelante, CCSS), informó a este Tribunal
que, con vista en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), el partido
Restauración Nacional (PRN) se encuentra al día con las obligaciones por
concepto de seguridad social (folios 95 y 96). Asimismo, consultada la página
web de la CCSS, se verifica que, al 11 de enero de 2022, el PRN se encuentra al
día en el pago de las obligaciones con la seguridad social (folio 97). Al
respecto se resuelve: por resolución N° 3655-E10-2021 de las 09:30 horas
del 29 de julio de 2021, este Tribunal instruyó al Ministerio de Hacienda y a
la Tesorería Nacional para que separaran y retuvieran la suma de ₡3.038.449,00
(tres millones treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve colones
exactos) para cubrir la deuda que, al momento del dictado de ese fallo,
mantenía el PRN con la entidad aseguradora por concepto de cuotas obrero
patronales. Esta retención cautelar se dispuso hasta que se suministrara a este
Colegio, la certificación que demostrara que el PRN se encuentra al día con sus
pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales
o, en su caso, hasta que el monto concernido fuera liberado o requerido por
juez competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la
resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009). En
este asunto, considerando que el partido Restauración Nacional se encuentra al
día con sus obligaciones con la seguridad social, se tiene por subsanado el
motivo que justificó la retención ordenada en la resolución N° 3655-E10-2021
antes señalada. En consecuencia, corresponde levantar esa retención y ordenar
el giro de lo retenido en esa resolución al partido Restauración Nacional por
un monto de ₡3.038.449,00 (tres millones treinta y ocho mil cuatrocientos
cuarenta y nueve colones exactos). Por consiguiente, proceda el Ministerio de
Hacienda, a través de la Tesorería Nacional, a girar al partido Restauración
Nacional la suma indicada, mediante depósito en la cuenta IBAN N°
CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la
cuenta cliente número 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política.
Notifíquese al partido Restauración Nacional y a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022617183 ).
N.° 0379-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Exp. N° 428-2021.
Liquidación trimestral de gastos
del partido Restauración Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368,
correspondiente al periodo enero-marzo de 2020.
Resultando:
1º—En oficio N°
DGRE-725-2021 del 7 de octubre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís,
director de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N°
DFPP-LT-PRN-30-2021 del 20 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo
a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el
partido Restauración Nacional (PRN), para el período comprendido entre el 01 de
enero y el 31 de marzo de 2020.” (folios 2-14).
2º—Por
auto de las 09:05 horas del 13 de octubre de 2021, la Magistrada Instructora
dio audiencia a las autoridades del PRN para que, si así lo estimaban
conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folio 15).
3º—En
oficio N° Restauración-T-155-21, presentado en la Secretaría de este Tribunal
el 14 de octubre de 2021, la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera
General del PRN, contestó la audiencia conferida (folio 21).
4º—Por auto
de las 09:15 horas del 8 de noviembre de 2021, la Magistrada instructora
instruyó al DFPP para que realizara los cálculos que pudieron haber variado
respecto del informe N° DFPP-LT-PRN-30-2021, debido al incremento en la reserva
de gastos permanentes del PRN señalado en la resolución N° 4605-E10-2021 (folio
30).
5º—En
oficio N° RESTAURACIÓN-T-194-21, presentado en la Secretaría de este Tribunal
el 15 de noviembre de 2021, la señora Sequeira Muñoz, en representación del
PRN, pide que se proceda con el giro de las sumas de dinero aprobadas (folio
37).
6º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la
Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la
contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una
parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de
capacitación y organización política. La definición de los porcentajes
destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación
y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la
respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios),
se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa
reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a
que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos
probados. Se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1) Actualmente, el PRN tiene como reserva a su
favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢3.212.861.943,01,
distribuida de la siguiente manera: ¢2.924.808.960,49 para gastos futuros de
organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación. Ello teniendo en
cuenta la reforma estatutaria aprobada por la asamblea nacional partidaria el 8
de noviembre de 2019 (folio 40 y resolución N° 6887E10-2021 de las 10:30 horas
del 21 de diciembre de 2021, agregada a folios 44-49).
2) El PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido,
la liquidación parcial de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre
el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2020, por la suma de ¢362.358.461,80
(folios 4, 6 y 12).
3) Según el resultado de la primera revisión parcial efectuada por el
DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política para el
primer trimestre de 2020 por la suma de ¢148.505.607,72 (folios 4 vuelto, 5, 6,
12 vuelto y 13 vuelto).
4) Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS,
el PRN no tiene deudas por concepto del pago de cuotas obrero-patronales (folio
50).
5) El PRN concluyó su proceso de renovación democrático y periódico de
sus estructuras partidarias (folio 9).
6) El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 6
vuelto y 14).
7) El PRN cumplió con la publicación de la lista de contribuyentes y
el estado auditado de las finanzas del periodo comprendido entre el 1.° de
julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 28, 29 y 51 vuelto).
8) Del trimestre enero-marzo de 2020 aún quedan ¢213.852.854,11 en
gastos de revisión (folios 4 vuelto, 6 y 12 vuelto).
III.—Hechos no probados. Ninguno de
interés para este asunto.
IV.—Ausencia
de oposición del PRN al contenido del oficio N° DGRE-7252021 y del informe N°
DRPP-LT-PRN-30-2021.- Por oficios N° Restauración-T155-21 y
Restauración-T-194-21, la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera
General del PRN, contestó la audiencia conferida sobre el oficio N°
DGRE725-2021 y el informe N° DFPP-LT-PRN-30-2021 (folios 21 y 37).
Dado que el PRN se allanó al contenido del
citado oficio y al informe N° DFPP-LTPRN-30-2021 que le sirve de base, resulta
innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal sobre el
particular.
V.—Resultado
de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el período
enero-marzo de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la
documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a
la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva de organización y capacitación del PRN.- La presente
liquidación versa sobre los gastos de un periodo posterior a la reforma
estatutaria que modificó la distribución de los porcentajes de la reserva. Por
ello es necesario aclarar que, para efectos de cálculo de la distribución del
remanente, debe partirse del monto total que, luego de la reforma, tiene el PRN
en reserva de gastos permanentes, el cual asciende a la suma de
¢3.212.861.943,01, distribuida de la siguiente manera: ¢2.924.808.960,49 para
gastos futuros de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación.
Es este monto del que deben deducirse los gastos que se reconozcan en esta
liquidación.
2) Gastos por organización política reconocidos al PRN. De acuerdo con
los elementos que constan en autos, el PRN tiene en reserva para el reembolso
de gastos de organización política la suma de ¢2.924.808.960,49 y presentó una
liquidación por ¢362.358.461,80 de la cual son reconocidos, parcialmente, gastos
por la suma de ¢148.505.607,72 para el período comprendido entre el 1° de enero
y el 31 de marzo de 2020.
3) Gastos de capacitación. Para el presente trimestre el PRN no
liquidó gastos de capacitación política.
4) Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión
erogaciones por la suma de ¢213.852.854,11.
VI.—Monto total a reconocer al PRN.- De
conformidad con lo expuesto, el monto total a reconocer y pagar al PRN, con
base en la presente revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre
enero-marzo de 2020, asciende a la suma de ¢148.505.607,72.
VII.—Retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
1) Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS,
al 7 de enero de 2021 consta que el PRN se encuentra al día como patrono (hecho
probado N° 4.
2) No se registran multas pendientes de cancelación por parte del PRN,
por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del
artículo 300 del Código Electoral (hecho probado N° 6).
3) El PRN ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes
del periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021,
de modo que tampoco compete disponer retención alguna (hecho probado N° 7).
VIII.—Renovación de
estructuras.- No obstante que, según información brindada
por el DFPP, el PRN no ha concluido su renovación de estructuras, en virtud del
dimensionamiento hecho por este Tribunal sobre la obligada renovación de
estructuras como requisito para desembolsar la contribución del Estado a los
partidos políticos –resolución N° 6673-E8-2021 de las 09:30 horas del 8 de
diciembre de 2021- no compete tampoco ordenar retención alguna (folios
53-58).
IX.—Determinación
del monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PRN.- Teniendo
en cuenta que al PRN se le reconocieron gastos de organización por la suma de
¢148.505.607,72, corresponde deducir esa cifra con cargo a la reserva de
organización política bajo el escenario posterior a la reforma estatutaria
aplicada en el 2019.
Producto
de la respectiva operación matemática, para las liquidaciones permanentes
posteriores al 8 de noviembre de 2019, el monto de la reserva total asciende a
la suma de ¢3.064.356.335,29 (¢3.212.861.943,01 menos el monto reconocido por
¢148.505.607,72), el cual queda distribuido de la siguiente forma: ¢2.776.303.352,77
para gastos de organización (¢2.924.808.960,49 menos el monto reconocido de
organización política por ¢148.505.607,72) y ¢288.052.982,52 para gastos de
capacitación.
X.—Firmeza
de esta resolución. La señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera
General del PRN, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada
instructora en torno a los alcances del oficio N° DGRE-725-2021 y el informe
técnico del DFPP, por oficio N° Restauración-T-194-21 expresó: “(…)
agradeceríamos se proceda con el giro de las sumas de dinero aprobadas (…) lo
anterior ya que la fecha no existe motivo alguno para que exista retención
alguna sobre dichas sumas de dinero aprobadas.” (folio 37). Por tanto,
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula
jurídica N° 3-110-419368, la suma de ¢148.505.607,72 (ciento cuarenta y ocho millones
quinientos cinco mil seiscientos siete colones con setenta y dos céntimos) que,
a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados producto de la revisión parcial de la liquidación
trimestral del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de
2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el
partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢3.064.356.335,29
(tres mil sesenta y cuatro millones trescientos cincuenta y seis mil
trescientos treinta y cinco colones con veintinueve céntimos) para afrontar
gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda
sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la
liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671 del Banco
de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente número
15201001024539671, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la
presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional.
Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese
en el Diario Oficial.— Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022617189).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
DGRE-0004-DRPP-2022.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las trece horas con siete minutos del once de enero de dos mil veintidós. Expediente N° 26763-79.
Inactivación del partido Alianza Patriótica, inscrito a escala Nacional.
Resultando:
I.—Que el partido Alianza Patriótica se encuentra inscrito al folio 215 del Tomo I de Partidos Políticos.
II.—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 05 de setiembre de 2017.
III.—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.
IV.—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos probados: con base en la documentación que consta en el
expediente N° 26763-79 del partido Alianza Patriótica, así como en los
registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por
demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-103-DRPP-2013
de las nueve horas con treinta minutos del 28 de agosto de 2013, esta Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, acreditó
la renovación de estructuras del partido Alianza Patriótica a escala nacional,
razón por la cual sus estructuras se encontraban vigentes por un periodo de
cuatro años (ver folios 11163 al 11181); b) Mediante correo electrónico
de fecha 29 de agosto de 2013, fue comunicada la resolución N°
DGRE-103-DRPP-2013 referida, teniéndose por notificada al día hábil siguiente,
sea el 30 del mismo mes y año. Además, adquirió firmeza el día 05 de setiembre
de 2013 momento a partir del cual comenzó a regir la vigencia de dichas
estructuras por un período de cuatro años; c) Desde el 05 de setiembre de 2017
las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas (ver folios
11163 al 11181).
III.—Hechos no probados: que el partido Alianza Patriótica haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
IV.—Sobre el fondo: de la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado por el artículo noventa y ocho de la
Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal
Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es
necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la
renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no
puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan
carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas,
para promover la democracia interna y, en atención al principio de
autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus
estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades
partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver
resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos
mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete
de mayo de dos mil cuatro).
Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el numeral 11 del estatuto partidario, señala lo siguiente:
“Los
nombramientos que se hagan en todos los órganos de la estructura organizativa
de AP regirán por un término máximo de cuatro años, y podrán ser sustituidos
(…)”
Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que las últimas estructuras vigentes fueron acreditadas mediante resolución N° DGRE-103-DRPP-2013, la cual adquirió firmeza el 05 de setiembre de 2013 y por un período de cuatro años, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 05 de setiembre de 2017.
De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Alianza Patriótica.
Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales. Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.
Además, de
conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada,
procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta
Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos
registros, el partido Alianza Patriótica realizó la apertura de su cuenta
única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos
ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos
noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control
correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier
fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo
acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse
ningún aporte o contribución. Por tanto,
Se declara como inactivo el partido Alianza Patriótica, inscrito a escala nacional. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Alianza Patriótica tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.
Publíquese por única vez en el Diario
Oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022616979 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Valentina Ospina Chaparro, colombiana, cédula de residencia N° 117001763335, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 149-2022.—San José al ser las 1:54 del 10 de enero de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022616923 ).
Patricia Helena
Chaparro Salamanca, colombiana, cédula de residencia
117001762902, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 66-2022.—San
José, al ser las 1:59 del 5 de enero del 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022616924 ).
Juan David Ospina Hoyos, colombiano, cédula de
residencia N° 117001763014, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 79-2022.—San José, al ser las 8:50 del 6 de enero de 2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022616925 ).
Carlos Alberto Quintero Pérez, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155809522201, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2370-2021.—San José, al ser las 11:29
horas del 03 de enero de 2022.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2022616949 ).
Maritza del Socorro Pérez Vázquez,
nicaragüense, cédula de residencia 155824296029, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 335-2022.—San José, al ser las 10:01 horas del 18 de enero
de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022617012 ).
Karla Mariana
Duin Pérez, venezolana, cédula
de residencia 186200170326, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 283-2022.—San José, al ser las 9:36
del 18 de enero del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022617127 ).
Scarleng
Jasmina Pérez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817689411, ha presentado
solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
277-2022.—San José, al ser las 11:33 del 18 de enero del 2022.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.— (
IN2022617169 ).
Jairo José Silva Morales,
nicaragüense, cédula de residencia 155800134811, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 199-2022.—San José al
ser las 7:48 del 12 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022617170 ).
Manuel Juan Garay Escobar, salvadoreño, cédula de residencia 122200727729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 100-2022.—San José, al ser las 10:29 del 19 de enero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022617190 ).
Rita Maryini
Obando Góngora, nicaragüense, cédula de residencia 155820686013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 359-2022.—Alajuela, al
ser las 08:00 del 19 de
enero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022617194 ).
Ivania Teresa Campo Montiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806302713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 326-2022.—San José, al ser las 10:35 del 19 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022617202 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
COMUNICAN:
Siendo que se consignó en forma incorrecta el
numero de la versión indicada para la ficha técnica del medicamento abajo
descrito, la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos procede a aclarar
mediante “Fe de Erratas” lo publicado en La Gaceta Nº 8 de fecha 14 de
enero de 2022, de la siguiente forma: AGM-SIEI-0043-2022
Donde dice: Observaciones Versión 79002
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-25-0570 |
Aprepitant 125 mg y Aprepitant 80 mg |
Versión
CFT 79002 Rige a partir de su publicación |
Debe
leerse correctamente: Observaciones Versión 79003
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-10-25-0570 |
Aprepitant 125 mg y Aprepitant 80 mg |
Versión
CFT 79003 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 323089.—( IN2022617544 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PLAN
ANUAL DE COMPRAS
Y SUS MODIFICACIONES 2022
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 7494
(Ley de Contratación Administrativa) así como al artículo 7 de su Reglamento
(Decreto Ejecutivo 33411), se informa que el Plan Anual de Compras para el año
2022 y sus modificaciones se encuentra a disposición de los interesados en la
página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr y sus
subprogramas, así como en el Sistema de Compras Públicas (SICOP) en la
dirección https://www.sicop.go.cr/.
San José, 06 de diciembre
2021.—Proveedor Institucional.—Jorge Rodríguez Solera.—1 vez.—O.C. Nº
082202200010.—Solicitud
Nº 321942.—( IN2022617706 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2022
El Consejo Nacional de Producción en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de contratación Administrativa, les informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2022, se encuentra publicado en la página web de la institución: www.cnp.go.cr en la pestaña “Servicios” Contrataciones, Programa de Adquisiciones período 2022.
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N°
APROV-01.—( IN2022617711 ).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
PLAN DE COMPRAS 2022
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados que el Plan de Compras para el 2022, se encuentra disponible en el sitio Web www.911.go.cr, así como en la Plataforma de Compras Públicas SICOP:
San José, 18 de enero de 2022.—Wilberth Solís Montero, Proveedor.—1 vez.—O.C. N° 082202200080.—Solicitud N° 323060.—( IN2022617742 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La Municipalidad de Belén, de conformidad con
lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, comunica a todos los interesados el Plan Anual de Compras para
el año 2022, mismo que además se encuentra publicado en la siguiente dirección
electrónica: https://www.belen.go.cr. De igual manera las futuras
modificaciones al plan, se estarán comunicando por este medio y por la página
web de la institución.
Marcos Porras Quesada, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 36038.—Solicitud Nº 323078.—( IN2022617525 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE POCOCÍ
PROVEEDURÍA
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento,
se informa que el programa de adquisiciones para el año 2022, se encuentra a
disposición de los interesados en la página web oficial de la institución, o
bien pueden solicitarlo vía correo electrónico a la dirección:
proveeduria.ccdrpococi@hotmail.com. Así mismo de conformidad con el artículo
130 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a
integrar o actualizar el Registro de Proveedores de la institución. Los
proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante
nota si ha variado la situación declarada.
Departamento de
Proveeduría.—Verónica Delgado Barahona.—1 vez.—( IN2022617476 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-00008-PROV
Arrendamiento de Microcomputadoras
Fecha y hora de apertura: 24 de febrero del 2022, a las 10:00 horas
El cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 20 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2022617708 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Belén invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro registro de proveedores, a inscribirse de forma electrónica en la plataforma SICOP. Esto de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 124 al 132 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Marcos Porras Quesada, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 36038.—Solicitud N° 323080.—( IN2022617541 ).
MUNICIPALIDAD
DE CAÑAS
INSCRIPCIÓN
Y ACTUALIZACIÓN
DE REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con lo establecido en el
capítulo VIII, artículo 124 y 126, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a personas físicas
y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores del Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP) o bien actualizar la información existente, para lo
cual su conformación y uso, será con base a lo dispuesto en el Reglamento de
uso del Sistema. Por otra parte, se les comunica que los requisitos se
encuentran a disposición en el sitio web del SICOP, para más información llamar
al 800-0074267 o bien, al Call Center Nº 1311, opción 10.
Licda. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2022617704 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En
coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de
Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa
sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0051-2022
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-17-7715 |
Tramadol hidrocloruro 100 mg |
Versión
CFT 56702 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—Oficinas Centrales.— 1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 323119.—( IN2022617583 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONCEJO MUNICIPAL
MODIFICACIONES
REGLAMENTO PAGO DE DIETAS
REGIDORES PROPIETARIOS, SUPLENTES,
SÍNDICOS
PROPIETARIOS, SUPLENTES DEL CANTÓN DE POÁS
La suscrita Edith Campos Víquez, en calidad de secretaria Interina del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 089-2021 celebrada el 11 de enero del 2022, según consta en el Acuerdo Nº 1115-01-2022, aprobó definitivamente aprobado, modificaciones al Reglamento Pago de Dietas Regidores Propietarios, Suplentes, Síndicos Propietarios, Suplentes del Cantón de Poás, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO PAGO DE DIETAS REGIDORES
PROPIETARIOS, SUPLENTES, SÍNDICOS
PROPIETARIOS, SUPLENTES DEL CANTÓN DE POÁS
Artículo 4º—Control de incapacidades y superposición horaria. La Administración Municipal, por medio del Proceso de Recursos Humanos, ejercerá un control cruzado con la CCSS, el INS y las Declaraciones Juradas mensuales de cada uno de los miembros del Concejo Municipal, para comprobar que los miembros del Concejo Municipal no tengan impedimentos legales la hora de percibir las dietas, como lo son:
a) Que el regidor o síndico y sus suplentes, no se encuentra incapacitado y su asistencia a la sesión del Concejo le permite percibir el pago de dieta correspondiente.
b) Que al regidor o síndico no le aplica la restricción de superposición horaria. Para la declaración jurada, la persona titular de la Secretaría del Concejo Municipal, después de la realización de la última sesión ordinaria o extraordinaria de cada mes, le entregará a cada miembro del Gobierno Municipal, el formulario de declaración jurada, en donde conste la no incapacidad o la incapacidad y si existe o no superposición horaria, para el caso de los funcionarios públicos, en caso de tener dos o más cargos públicos. A partir de ese momento cada funcionario(a) de elección popular dispondrá de 2 días hábiles para entregar debidamente firmada la gestión, transcurrido ese tiempo la Secretaría remitirá al departamento administrativo correspondiente las declaraciones para la cancelación de dieta, quien no hubiere remitido la declaración en el plazo respectivo deberá esperar a que se tramite su gestión el mes próximo. (…)
Artículo 6º—Liquidación Mensual de Dieta. La Administración Municipal procederá con el pago mensual de Dieta a cada Regidor y Sindico Propietario y Suplente a más tardar en el tercer día hábil de cada mes, salvo impedimento de fuerza mayor y sin perjuicio de hacerlo antes si las circunstancias lo permiten. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Poás, 13 de enero de 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N° 322359.—( IN2022617053 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo N° 4, de la Sesión Extraordinaria Nº 01 del 13 de enero del 2022, aprueba el siguiente Reglamento”:
“Reglamento de Construcciones y Ampliación Fiscalización de Obras, Movimiento de Tierra y Permisos de Demolición en el cantón de Carrillo Guanacaste” artículo 7 incisos g) para que en su defecto indique:
g) En cumplimiento a la normativa vigente dictada por el ente rector en materia constructiva y en apego a las disposiciones reglamentarias contempladas en el Reglamento de Prestación de Servicios de Acueductos y Alcantarillados, Toda edificación debe contar con disponibilidad de servicio de agua, por lo que el interesado debe presentar el documento que lo compruebe, según corresponda: G.1) Certificación de disponibilidad de servicios de agua potable otorgada por el AyA o el operador encargado de brindar el servicio (ASADA). G.2) Constancia de capacidad hídrica, otorgada por el AyA, con respaldo técnico para casos donde exista disponibilidad de recursos, pero no exista infraestructura. G.3) Carta de servicio de disponibilidad de agua o constancia de capacidad hídrica, otorgada por la ASADA, inscrita como tal en el AyA. Para urbanizaciones, condominios y fraccionamientos, se debe adjuntar criterio técnico de la Dirección de Acueductos Rurales, de igual forma para aumentar la cantidad del número de fincas filiales, predios o unidades habitacionales para modificaciones a urbanizaciones, condominios, conjuntos residenciales y transformaciones G.4) Disponibilidad de agua o concesión de aprovechamiento de aguas para el abastecimiento por pozos, nacientes o manantiales: Otorgada por el Departamento de Aguas del MINAE; se deben aportar pruebas físico químicas y bacteriológicas de la calidad del agua, que demuestran la potabilidad de la misma G5) Si es pozo mecanizado presentar constancia de agua otorgado por la Dirección de Aguas del MINAE y si es pozo artesanal adjuntar Estudio de Potabilidad solo para vivienda o el uso que indique si está registrado ante la Dirección de Aguas.
Una vez aprobada la presente iniciativa de modificación al reglamento, procédase con su publicación según lo dispone lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. SE ACUERDA: Este Concejo Municipal por unanimidad de votos y siendo que se cumplió con el plazo establecido para la etapa consultiva en el plazo de ley, dispone solicitar a la Secretaria del Concejo proceder a la segunda y definitiva publicación del reglamento antes mencionado en el Diario Oficial La Gaceta. Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal. Acuerdo definitivamente aprobado.
Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria.—1 vez.—( IN2022617077 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n) de su Ley Orgánica N° 3663 de 10 de enero de 1966 y sus reformas, mediante acuerdo N° 15 de la sesión N° 01-21/22-G.O. del 02 de noviembre 2021, acordó reformar la cantidad de horas lectivas mínimas requeridas para cumplir con la modalidad continua, reguladas en el artículo 13 del Reglamento Especial sobre Certificación Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios aprobado mediante acuerdo N° 08 de la sesión16-19/20-G.E. de Junta Directiva General del 17 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del 05 de abril del 2020. Por tanto. Artículo 1. Se modifica el párrafo segundo del artículo 13 del Reglamento Especial sobre Certificación Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios aprobado mediante acuerdo N° 08 de la sesión16-19/20-G.E. de Junta Directiva General del 17 de marzo de 2020, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma: “Transitorio 2. La asistencia a los módulos es obligatoria y se debe aprobar cada uno de los módulos con nota igual o superior a 75, acumulando un mínimo de 176 horas lectivas. Artículo 2. La presente reforma entra a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
15 de diciembre de 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 10-2022.—Solicitud N° 319673.—( IN2022616812 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
REMATE LOCALES DEL MERCADO
MUNICIPAL DE POÁS
La suscrita Adriana Díaz Murillo, Proveedora de la Municipalidad de Poás, autorizada por acuerdo N° 1111-01-2022 del Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 089-2022 celebrada el 11 de enero del año en curso, comunica el remate de locales del Mercado Municipal de Poás, tal y como se indica:
Local Nº |
Área m2 |
Precio Base Mensual |
9 |
11.06 |
¢69.717,97 |
10 |
12.04 |
¢87.635,05 |
11 |
12.44 |
¢88.201,35 |
15 |
12.72 |
¢92.216,52 |
El remate se llevará a cabo el miércoles 9 de febrero del 2022, a las 10:00 a.m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás. Para inspección de los locales e información adicional coordinar con Catalina Quirós Poveda, Encargada del Mercado en la Municipalidad de Poás o al Teléfono 2448-5060 Ext. 127. Correo: mercado@munipoas.go.cr Publíquese en Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 13 de enero del 2022.—Departamento de Proveeduría,
Adriana Díaz Murillo, Proveedora.—1 vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud N°
322358.—( IN2022617029 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil quinientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión bajo la sumaria número 20-000703-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa BQT174, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD5KT002118, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: B12D1Z1180968HN7X0154, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del veinticinco de febrero del dos mil veintidós con la base diez mil ciento sesenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos ochenta y siete dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Josué Moisés Céspedes Hernández. Exp: 018-2022.—Catorce horas veinte minutos del diez de enero del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022616788 ). 2 v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5253-2021.—Hernández Orozco Ana Teresa, cédula de identidad 4 0101 0225. Ha solicitado reposición del título de Licenciado (a) En Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614372 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5250-2021.—Jirón Guillén Yosy, cédula de identidad 8-0067-0403. Ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de la Música y Bachillerato en la Enseñanza de la Música. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—1 vez.—( IN2022616621 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5256-2021.—Alfaro Salas
Milton, cédula de identidad 2 0496 0136. Ha solicitado reposición del título de
Licenciado en Economía Agrícola con Énfasis en Extensión y Gestión Agrícola.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022616920 ).
PALTAFORMA DE SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Certificado de ahorro a plazo a la orden de José Manuel Bogantes Porras, cédula 501170698.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
BP Total Catedral.—Licda. Shirlene Arias Vega, Gerente Experiencia al Cliente.—( IN2022616132 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Comunica a los señores Freiser Yanpier Valerio Sánchez y María Celeste Víquez Ulate la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad TVV. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00753-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320205.—( IN2022614361 ).
A la señora Donna Victoria Dorsey, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 minutos del 22/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta de medida de protección de Cuido Provisional con ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad G.A.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00400-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320206.—( IN2022614368 ).
A los señores Karol Jessenia Quirós Garita, Jorge Vinicio Brenes Pérez y Alexander Miguel Flores Salas, la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KAQG, KFQ, VFQ, FAFQ, y ANFQ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente administrativo OLC-00303-2016. Notifíquese. Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la infancia.—O.C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320208.—( IN2022614370 ).
A los señores Andrey Gerardo Araya Delgado, cédula N° 207880298, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 12:30 del 16/09/2021, a favor de la persona menor de edad ZSAS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00212-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320210.—( IN2022614373 ).
Al señor: Yorhani José Calero Sequeira, se les comunica que por resolución de las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa con medida cautelar de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad: Y.J.C.A. y A.P.C.A. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00292-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320213.—( IN2022614374 ).
A Greivin Vinicio Robles Rojas, persona menor de edad: D. R. B., I. R. B., G. R. B., se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de guarda crianza y educación a favor de su progenitora, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320192.—( IN2022614378 ).
A Viviana Paola Ledezma Cascante, persona menor de edad: D.V.L, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Inclusión a programa Renacer a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321836.—( IN2022616288 ).
A Celso Alberto Vargas Arias, persona menor de edad: D.V.L, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Inclusión a programa Renacer a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 321840.—( IN2022616290 ).
Se le notifica al señor Giovanny Andrés Beltrán, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las15:25 del 12 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, Expediente Nº OLG-00032-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321852.—( IN2022616291 ).
A los señores, Paola Dylana Cascante Solís cédula 702420212, sin más datos, y Gabriel Castillo Soto cedula 701570098 sin más datos, se le comunica la resolución, de Archivo de proceso de las ocho horas del trece de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.C.C expediente administrativo OLPO-00111-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00111-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº según oficio.—Solicitud Nº 321905.—( IN2022616296 ).
A la señora Guiselle Arias Vindas, cédula N° 701310748, sin más datos, se le comunica la resolución, de dictado de medida de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.A.A.V expediente administrativo N° OLCAR-00054-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura, segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00054-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321910.—( IN2022616300 ).
Al adolescente Jesús Andrey Arias Vindas, cédula N° 703150287, sin más datos, se le comunica la resolución, de dictado de medida de seguimiento orientación y apoyo a la familia de las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.A.A.V expediente administrativo OLCAR-00054-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente N° OLCAR-00054-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 321911.—( IN2022616302 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Luisa Angélica Romero
González, documento de identidad N° 207240413, se le comunica la
resolución de las 15:10 horas del 11 de enero del 2022, mediante la cual se le
informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante medida de
cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: C.A.B.R., donde se
le suspendió el cuido de su hija. Asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Expediente N° OLSP-0203-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud
N° 322246.—( IN2022616613 ).
A quien interese,
se notifica la declaratoria administrativa de abandono la de la persona menor
de edad NNAO, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 703700227, con fecha de nacimiento 22/08/2012, de la persona menor de
edad LKAO, titular de la célula de persona menor de edad costarricense número
703780658, con fecha de nacimiento 06/09/2013, de la persona menor de edad
BZAO, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
704240432, con fecha de nacimiento 1712/2019. Se les confiere audiencia a quien interese, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall
Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00035-2017.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322248.—( IN2022616616
).
A Yulián Navarro,
persona menor de edad E.Y.J.N, se le comunica la resolución de las ocho horas
del catorce de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta
resolución de Medida de Protección Cautelar de Modificación de Guarda, Crianza
y Educación de la pme E.Y.J.N con su progenitor el señor Verny Jaén Gómez, por
un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-0007-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 322249.—( IN2022616617 ).
A la señora
Dalila Pérez Hernández, sin más datos de contacto, se le comunica las
resoluciones administrativas dictadas a las 22:00 del 27/11/2021 y 09:00 del
27/12/2021, a favor de la persona menor de edad JAP. Se le confiere audiencia
por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse
y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N°
OLA-00565-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 322257.—( IN2022616618
).
Al señor Gerardo
Alberto Jiménez Rodríguez, se le comunica que, por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a
proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial
de protección la orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la
persona menor de edad: L.J.S., por el plazo de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser
escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones.
contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLHN-00229-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° según
oficio.—Solicitud N° 322250.—( IN2022616619 ).
Al señor Felipe Mauricio Oporta
Romero, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:45 horas del 12 de
enero del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido
provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor
de persona menor de edad: A.P.O.I. Se le confiere audiencia al señor Felipe
Mauricio Oporta Romero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente. OLL-00259-2020.—Oficina Local
De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
322266.—( IN2022616620 ).
A los señores Polifo Astorga Vives y Flora Granados Borge, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de revocatoria medida de abrigo temporal y cierre expediente de las 09:35 horas del 17/01/2022, dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad: D.A.G. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00344-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 322254.—( IN2022616624 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ermes Gustavo Chinchilla Arias, mayor, costarricense,
portador de la cédula número 114990244, soltero, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos
del doce de enero de dos mil veintidós se dicta medida de protección de cuido
cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad A.V.C.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de
noviembre del dos mil veintiuno al quince de diciembre del dos mil veintiuno.
Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLQ-00085-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 321855.—( IN2022616292 ).
Al señor
Desiderio Andrés Estrada Reyes, cédula de identidad N° 112330933, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las seis horas y
treinta y seis minutos del veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno,
en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional por la URAIB a favor de
las persona menor de edad M. A.E.V, informe psicológico de investigación
preliminar de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, bajo
expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 322298.—( IN2022616722 ).
Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas,
cédula de identidad N° 112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se
le comunica la resolución de las seis horas y treinta y seis minutos del
veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de
Cuido Provisional por la URAIB a favor de las persona menor de edad, L.V.N.V.
informe psicológico de investigación preliminar de fecha veintidós de diciembre
del año dos mil veintiuno. bajo expediente administrativo número
OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud
Nº 322300.—( IN2022616725 ).
Al señor Rándall
Gerardo Conejo Marín, con cédula de identidad N° 107680971, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad R.J.C.B. y que mediante la resolución de las quince horas
del diecisiete de enero del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona
menor de edad R.J.C.B. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del diecisiete de enero del dos mil veintidós y con fecha de
vencimiento el diecisiete de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la
profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles
proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
-Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se
le ordena a Rándall Gerardo Conejo Marín, y Ginette Barquero Richmond en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Ginette Barquero Richmond de
conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al
ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Se
ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del
grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que
adquiera herramientas en crianza positiva, y pueda superar situaciones
vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-
Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez, velar por el derecho de educación de las personas menores
de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad
asistan en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes
educativos, justificando ausencias en los casos que sea requerido. VIII.-
Medida de INAMU: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131
inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar
el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto
tenga el INAMU, a fin de que adquiera herramientas y pueda superar situaciones
vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-
Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda.
María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología
María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona
menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a
indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -
Miércoles 02 de Febrero del 2022 a las 2:00 p.m.- Miércoles 23 de marzo del
2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00240-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
322303.—( IN2022616735 ).
A Elman De Los
Ángeles Alfaro Ugalde, cédula de identidad número cinco-cero cuatro uno
cuatro-cero ocho siete cero, sin más datos, se comunica la resolución de las
diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de
la persona menor de edad T.D.A.P con fecha de nacimiento seis de agosto del año
dos mil quince y resolución de las ocho horas y quince minutos del diez de
enero del año dos mil veintidós que señala fecha para
audiencia de recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: Elman De Los
Ángeles Alfaro Ugalde, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00410-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua
Briceño.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº 322573.—( IN2022617062 ).
Al señor Darwin
Lisandro Sánchez Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente a señalamiento de audiencia, de diez horas quince
minutos del trece de enero de dos mil veintidós, dictada por el la Oficina
Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad A.V.S.R y que ordena el señalamiento de
audiencia para el día martes dieciocho de enero de dos mil veintidós a las
nueve horas. Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 322574.—( IN2022617063 ).
Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad 112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de dieciséis de enero del año dos mil veintidós, en donde se dio resolución de inicio. fase diagnostica. del proceso especial de protección y está en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de persona menor de edad L.V.N.V. INFORME. bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón. —Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322579.—( IN2022617066 ).
Al señor
Desiderio Andrés Estrada Reyes, cédula de identidad 112330933, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de dieciséis de enero
del año dos mil veintidós, en donde se dio resolución de inicio. Fase
diagnostica del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de
informe preliminar de investigación y solicitud de persona menor de edad
M.A.E.V. Informe. bajo expediente administrativo N° OLPZ-00009-2018. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C.
según oficio.—Solicitud Nº 322581.—( IN2022617068 ).
A: Marisol Pérez Oporta, cédula de identidad
número cinco-cero cuatro tres uno-cero nueve dos cero, sin más datos, se
comunica la resolución de las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor
de edad T.D.A.P con fecha de nacimiento seis de agosto del año dos mil quince y
resolución de las ocho horas y quince minutos del diez de enero del año dos mil
veintidós que señala fecha para audiencia de recepción de prueba. Se le
confiere audiencia a: Marisol Pérez Oporta , por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00410-2021.—Oficina Local de Liberia.
—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 322582.—(
IN2022617070 ).
Al señor Simeon
Montezuma Palacios, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de
identidad: 603120813, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución de
las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil
veintidós en la cual se dicta medida de protección cautelar provisionalísima de
cuido. en favor de las personas menores de edad: A.M.S, N.M.S, H.J.M.S,
S.J.M.S. Se le confiere audiencia al señor: Simeón Montezuma Palacios, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de
Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00105-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322584.—( IN2022617072
).
Al señor Luis
Alberto Mena Ureña, cédula de identidad 302900231, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad CH.J.M.P. y que mediante la resolución de las nueve horas
del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Se
dicta Medida de Orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona
menor de edad CH.J.M.P. II.- La presente medida de protección tiene una
vigencia a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidós y con
fecha de vencimiento el dieciocho de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa.- III.- Procédase a asignarse a la profesional
correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Luis
Alberto Mena Ureña, y Evelyn Picado Molina en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo
del seguimiento familiar. V.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el
artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin
de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y
atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas que le ayuden para
ejecutar las acciones que sean necesarias ante la eventual presentación de
crisis de la persona menor de edad Ch. y para que pueda servir de apoyo en el
proceso judicial que enfrentará la persona menor de edad ante la denuncia
interpuesta por parte del Hospital Nacional Psiquiátrico. Además, para que se
le brinde a la progenitora la atención psicológica y el apoyo necesario para
que mantenga estabilidad emocional ante la dinámica familiar y las situaciones
vivenciadas; debiendo la progenitora presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VI.-
Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona
menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de
edad asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes
educativos. VII.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de
la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona
menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y
lleve el respectivo tratamiento. VIII.-Se ordena a la progenitora de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar
velando por el derecho de integridad de la persona menor de edad, no
permitiendo el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.-Se ordena a la
progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez, procurar su inserción en la valoración y tratamiento que al efecto tenga
la Fundación Ser y Crecer, ante los asuntos vivenciados. X.-Se ordena a la
progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez, atender las diferentes indicaciones que al respecto se le brinden por
las autoridades judiciales en el caso de la denuncia interpuesta a nivel
judicial por el Hospital Nacional Psiquiátrico. XI.- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona
que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas
de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los
horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: - Martes 01 de Marzo del 2022 a las 8:00
a.m. - Martes 17 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00516- 2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 322587.—( IN2022617076 ).
A Axel Villalobos
Vargas, documento de identidad 114780993, se le comunica la resolución de las
13:40 horas del 07 de enero del dos mil veintidós mediante la cual se le
convoca para que en el plazo de cinco días después de haber sido notificado se
apersone a brindar audiencia debiendo presentar la misma de forma física en la
recepción de la oficina local sita en Heredia, San Pablo, 200 oeste del palacio
municipal, en horario de Lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm, lo anterior en
cumplimiento de la Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos
para Direcciones Regionales y Oficinas locales ante la Declaratoria de
Emergencia Nacional por Coronavirus”. Y dado el decreto ejecutivo 42227-MP-S
decreto “Estado de Emergencia Nacional” en el punto III. Refiere “audiencia a
partes …Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto
ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos
Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el
tema audiencia oral y privada, mantendrán los términos señalados conforme al
decreto Ejecutivo indicado sobre la imposibilidad de recabar la misma de forma
oral y privada pudiendo realizarse la misma de forma escrita o conforme lo
determine el órgano director. . Se previene a las partes involucradas en el
Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00468-2021.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322590.—( IN2022617080
).
Al señor Daudier
Sánchez Castillo se le comunica la resolución de las doce horas veintiocho
minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, que dicta medida de
apercibimiento y archivo de P.E.P. de las personas menores de edad Y.S.J y
A.S.J; notifíquese la anterior resolución al señor Pedro Orlando Ortiz Yubank,
con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHS-00209-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322751.—( IN2022617198 ).
A Ronald Gerardo
Vega Esquivel, documento de identidad 107890733, se le comunica la resolución
de las 09:00 horas del 18 de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se
le informa que se dio inicio a proceso especial de protección en beneficio de
la persona menor de edad M.V.R motivo por el cual se le ha suspendido el cuido
de la persona menor de edad, la medida es de carácter obligatorio de conformidad
con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las
partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera. Contra la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00267-2014.—Oficina Local
PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud Nº 322752.—( IN2022617200 ).
A Jean Carlos
Castro Ferreto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se revoca la
resolución dictada por el Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de
Grecia, de las siete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos
mil veintiuno y la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina
Local de Grecia, a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de mayo
del año dos mil veintiuno. 2- Se dicta Medida de Protección de Orden
de Inclusión a Programa de Auxilio a favor de las personas menores de edad HCCR
y KMCR en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para
lo cual las personas menores de edad permanecerán ubicadas en la organización
no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto. Son alternativas de protección institucional que
por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a
los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerán y seguirán el proceso
respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de
vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las personas menores de edad
quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de
acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. 3-Asígnese la presente situación al área de trabajo
social para que brinde el respectivo seguimiento a la situación de las personas
menores de edad en la alternativa de protección y brinde atención a la familia.
4-Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de trabajo social para que
elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 5-Los
progenitores podrán tener contacto con sus hijos de acuerdo a lo establecido
por la organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto. 6-Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00112-2020.—Oficina
Local de Grecia, 19 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322770.—( IN2022617215 ).
A la señora
Nataly Auxiliadora Brenes Brenes, mayor, soltera, cédula de identidad número
cuatro-ciento noventa-novecientos noventa y uno, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince
horas del catorce de enero de dos mil veintidós dictada a favor de la persona
menor de edad J.G.C.B.; que inicia proceso especial de protección, dicta Abrigo
Temporal y reubica al joven en una alternativa institucional, asimismo ordena
informar al Juzgado de Familia y proceder a modificar el depósito judicial del joven para que sea depositado en esta
entidad al no contar con recurso familiar ni comunal para su reubicación.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00352-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322780.—( IN2022617219 ).
A Nancy de los Ángeles
Hidalgo Arias, portadora de la cédula de identidad N° 120200388, se le notifica
la resolución de las 10:20 del de 19 de enero del 2021, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor
de la persona menor de edad DJHA. Se le confiere audiencia a las partes por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00148-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322785.—(
IN2022617221 ).
A los señores
Sugey Gianina Carpio Montoya, soltera, cédula
de identidad número cuatro-doscientos siete-seiscientos veinticinco
mayor, Ramiro Hernández Huertas, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado y
Gerardo Enrique Ramírez López, cédula de identidad número cinco-trescientos
veintitrés-cero cero nueve, todos con demás calidades y domicilio desconocidos
por esta oficina local se les comunican las resoluciones de las ocho horas del
diecisiete de enero de dos mil veintidós dictada a favor de las personas
menores de edad N.P.R.C, J.G.R.C., S.A.C.M., B.Y.H.C., .S.A.C.M. y D.W.M.C.;
que inicia proceso especial de protección, dicta medida de Cuido Provisional
por el plazo de un mes ubicando a los tres primeros con la abuela materna al tercero
con su tía materna. Modifica parcialmente medida de Abrigo Temporal por la de
Guarda Provisional dictada en favor del último por el plazo que resta de la
medida. Asimismo, se les informa dicha resolución convoca a audiencia oral para
el veinticuatro de enero de dos mil veintidós a las catorce horas en esta
oficina local. Asimismo, se les notifica la resolución de las doce horas del
dieciocho de enero del dos mil veintidós que aclara error material y deja sin
efecto cuido provisional dictado en favor de S.A.S.C. al desconocerse su
paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLHN-00540-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 322786.—( IN2022617223 ).
Al señor Gerald
Nartin Cedeño Cabrera, con cédula de identidad número 110440171 y al señor
Javier Antonio Duarte Calderón, con cédula de identidad número 109880108, se le
comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de
protección otorgado a persona menor de edad, de las once horas treinta y
minutos del seis de enero dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de
las personas menores de edad S.A.C.M. y I.J.D.M., M.C.D.M. y que ordena la a
revocatoria de medida especial de protección otorgado a persona menor de edad.
Se le confiere audiencia al señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera y Javier Antonio
Duarte Calderón, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00238-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 322769.—( IN2022617226 ).
Al señor Porfirio
Alvarado Rojas, cédula de identidad número 1-9006-0279, se desconocen más
datos, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del
once de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las
personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Porfirio Alvarado
Rojas por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García.
Expediente: OLPA-00095-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322759.—(
IN2022617261 ).
Al señor Lenin
Vives Bogantes se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y un
minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, que dicta resolución de
apercibimiento y archivo de Proceso Especial de Protección de las personas
menores de edad K.J.V.A.; Notifíquese la anterior resolución al señor Lenin
Vives Bogantes, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLASAR-00114-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322802.—(
IN2022617263 ).
Al señor Rodolfo Martin Saborío Amador la
resolución administrativa de las once horas del trece de enero del dos mil
veintidós dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KASF. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00451-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias,
Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 322767.—( IN2022617264 ).
A la señora Maria
Auxiliadora Guerrero Rojas, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas
treinta y tres minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós se inicia
Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de
la persona menor de edad M.M.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día
seis de diciembre del dos mil veintiuno al seis de enero del dos mil veintidós.
Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con
interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus
derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en
el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente N° OLSC-00335-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 322803.—( IN2022617265 ).
A la señora
Astrid Gacela Guadrón Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de
identificación 1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jaco, de ubicación
y otros datos de localización desconocidos, se le comunica la resolución de las
nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós,
mediante la cual se dicta una resolución de modificación de medida de cuido
provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de
cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva,
y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 322764.—(
IN2022617267 ).
Al señor Eric
Alonso Acosta Esquivel, se le comunica la resolución de las catorce horas diez
minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, que dicta medida de
cuido provisional. de las personas menores de edad J.A.A.J. y T.A.A.J.
Notifíquese la anterior resolución al señor Eric Alonso Acosta Esquivel, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias,
expediente N° OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322762.—( IN2022617268 ).
Al señor José
Epaminondas Trujillo Rojas, mayor de edad, colombiano, de quien no se tiene más
datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las
nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós,
mediante la cual se dicta una resolución de modificación de medida de cuido
provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de
cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos:
se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente
administrativo, expediente N° OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322766.—( IN2022617269 ).
A Jacqueline
Barrantes Vega, portadora de la cédula de identidad 603360365 y Jairo Gutiérrez
González, portador de la cédula de identidad 110470006, se le notifica la
resolución de las 11:00 del diecinueve de enero del 2022, en la cual se dicta
Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad JGB, EGB Y VGB. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente. Nº OLSJE-00175-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº
322805.—( IN2022617270 ).
Al señor Darwin
Lisandro Sánchez Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente a resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P,
de las once horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, en sede
administrativa, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad
A.V.S.R y que ordena la resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P. Publíquese tres
veces, expediente N° OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322755.—(
IN2022617283 ).
Al señor Dennis
Jesús Hernández Campos, cédula de identidad número N° 114970638, sin más dato
de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a señalamiento
de audiencia, de las doce horas treinta minutos
del dieciocho de enero del dos mil veintidós, en sede administrativa,
dictada por el La Oficina Local de Vázquez De Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad V.T.H.M E
I.M.A y que ordena la señalamiento de audiencia escrita para lo cual se le
otorga un plazo de cinco días a la persona antes indicada con el fin de que
presente la prueba de descargo y alegatos que considere pertinentes a esta
Oficina Local, lo anterior de conformidad con el procedimiento a seguir de
acuerdo con la resolución, que en este acto se le comunica, correspondiente a
Medida de Cuido Provisional, de diecinueve horas veinticuatro minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Urai de Heredia
del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad
V.T.H.M E I.M.A y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Dennis Jesús Hernández Campos, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia).de la.
Expediente OLVCM-00153-2020.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 322756.—( IN2022617284 ).
A el señor Mario Antonio Barboza Sánchez se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00503-2019 a favor de la persona menor de edad N.A.B.B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00503-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 322808.—( IN2022617285 ).
ÁREA DE
ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a diciembre del 2021, son los siguientes:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082202201090.—Solicitud N° 322072.—(
IN2022616975 ).
ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS
En el Cementerio Mercedes de Heredia, existe un derecho a nombre de Murillo Vargas Odilia Antonia Ma. Teresa, los descendientes de la señora desean, traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Miguel Ángel Herrera Murillo, cédula N° 04-0100-0414
Beneficiarios: María de los Ángeles Herrera Murillo, cédula N° 09-0010-0141, Ana Isabel Herrera Murillo, cédula N° 01-0304-0821
Lote #2 Bloque F, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud no indica, recibo 41492, inscrito en Folio 11 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 22 de octubre de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.—1 vez.—( IN2022616823 ).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 235
15 de febrero de 2022
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 1-2022, celebrada el día 18 de enero de 2022, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la asamblea general ordinaria, a realizarse el día 15 de febrero de 2022, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom. Cumpliendo la obligación constitucional de garantizar la continuidad de la actividad administrativa del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Además, la relevancia que tiene la Asamblea General para garantizar la continuidad de las labores del Colegio. Lo anterior, debido a circunstancias excepcionales y extraordinarias, derivadas de la declaratoria de emergencia establecida Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 y posteriores decretos y resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo y el incremento de casos recientes en el país. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr así como la documentación respectiva. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las 16:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada al ser las 17:00 horas para lo cual hará quórum con la presencia virtual de cualquier número de colegiados presentes:
Orden del Día:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Conocer informes anuales de labores: Secretaría, Fiscalía, Tesorería y Presidencia.
V- Aprobación del presupuesto para el año 2022.
VI- Clausura de la asamblea general.
Se les recuerda estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2022617217 ). 2 v. 1.
LOTE DE PIEDRA ASERRÍ DESARROLLOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lote de Piedra Aserrí Desarrollos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101- 553700, convoca a todos sus accionistas a Asamblea General Extraordinaria, que se realizará a las 10 horas del día 30 de enero de 2022, en su domicilio social, Cartago, La Unión, Urbanización Monserrat, Tres Ríos, Boulevar, casa Nº15. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará la segunda convocatoria una hora después. El orden del día será: a) Revocar el nombramiento de cargos de la Junta Directiva y nombrar a los sustitutos y b) realizar el cambio de domicilio de la entidad. c) autorizar al presidente a constituir crédito hipotecario, d) Cualquier otro que la asamblea considere pertinente.—San José, 19 de enero del 2022.—Leslie Guiselle Mora Cordero. 88732069.—1 vez.—( IN2022617472 ).
DESARROLLO
PENINSULAR
DESPENSA SOCIEDAD ANóNIMA
Desarrollo Peninsular Despensa Sociedad
Anónima, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria a celebrarse en su
domicilio social: Puntarenas Ciudad de Paquera, en Restaurante Alemar, Barrio
San Josecito, 100 metros de la entrada al barrio, a celebrarse el día 9 de
febrero del 2022, iniciando a las 15:00 horas. En dicha asamblea se conocerán
los asuntos siguientes:
1- Lectura de acta anterior.
2- Informe de la presidencia.
3- Informe del tesorero y estados financieros.
4- Informe de la fiscal.
5- Asuntos varios
6- Cierre de la sesión
Los socios deberán acreditarse por medio de sus representantes legales o Apoderados, aportando en el momento de iniciar la Asamblea, certificación de Personería Jurídica vigente. En caso de no aportar la documentación que los acredite, podrán participar en la asamblea, pero no podrán votar en los acuerdos que se tomen. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—Paquera, 19 de enero del 2022.—Sonia María Durón González, Presidenta.—1 vez.—( IN2022617599 ).
CREDIMOVIL S. A.
El suscrito, Richard Alan (nombres) Nace (apellido), quien es mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, de cédula de residencia costarricense 184000101718, en mi condición de Presidente con las Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad Credimóvil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-356383, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 14 de febrero del 2022, en San José, Santa Ana, Piedades, dos punto cinco kilómetros al oeste de Forum I, carretera a Ciudad Colón, local número 8, a las ocho horas en primera convocatoria (08:00) y a las nueve horas en segunda convocatoria (09:00). En caso de no conformarse quórum en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después, según queda indicado, con el número de socios presentes. El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente Agenda: Asamblea General Ordinaria: 1-Informar sobre la forma en que se está convocando a la Asamblea, por no contarse con los medios de notificación que la escritura social señala. 2-Comprobación del Quorum de ley. 3-Realizar la revocatoria del nombramiento del Vicepresidente y Secretario de la sociedad y hacer el respectivo nombramiento. 4-Otorgar Autorización al Presidente de la compañía a efectos de que traspase las acciones de la compañía Derde Dos y Derde Tres a favor del de él mismo o a la persona física o jurídica que éste designe, por concepto de pago de la deuda que la compañía tiene con él y que la sociedad no ha cancelado. 5-Autorizar a la compañía para suscribir un contrato de Servicios Profesionales con el Presidente de la compañía, señor Richard Alan (nombres) Nace (apellido), quien es mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, portador de la cédula de residencia costarricense número 184000101718, por la suma de $3,000.°° (tres mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), pagaderos de manera mensual.—Richard Alan Nace, Presidente.—1 vez.—( IN2022617608 ).
DERDE DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Richard Alan (nombres) Nace (apellido), quien es mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, Piedades, portador de la cédula de residencia costarricense número 184000101718, en mi condición de Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Derde Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-162747, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 14 de febrero del 2022, en San José, Santa Ana, Piedades, dos punto cinco kilómetros al oeste de Fórum I, carretera a Ciudad Colón, local número 8, a las ocho horas en primera convocatoria (10:00) y a las nueve horas en segunda convocatoria (11:00). En caso de no conformarse quórum en primera convocatoria, la Asamblea se realizará una hora después, según queda indicado, con el número de socios presentes. El orden del día de la asamblea se seguirá la siguiente agenda: Asamblea General Ordinaria: 1- Informar sobre la forma en que se está convocando a la Asamblea, por no contarse con los medios de notificación que la escritura social señala. 2- Comprobación del Quorum de ley. 3- Realizar la revocatoria del nombramiento del secretario y tesorero de la sociedad y hacer el respectivo nombramiento. 4- Otorgar Autorización al Presidente de la compañía a efectos de que traspase las acciones de la compañía Derde Dos y Derde Tres a favor del de él mismo o a la persona física o jurídica que éste designe, por concepto de pago de la deuda que la compañía tiene con él y que la sociedad no ha cancelado.—Richard Alan Nace.—1 vez.—( IN2022617648 ).
FUNDACIÓN AMOR ESPERANZA Y VIDA
Fundación Amor Esperanza y Vida, FUNDAEVI convoca a sus asociados a la
Asamblea General Ordinaria Anual a realizarse a las 13 horas del veintinueve de
enero del dos mil veintidós, en primera convocatoria y a las 14 horas en
segunda convocatoria, de manera presencial en Heredia centro, de Ferretería
Brenes ciento cincuenta metros al oeste, contiguo a Boutique Arándalos y en
forma virtual a los que no puedan asistir y por medio del sistema zoom y
conforme a los requerimientos técnicos que indica el Registro de Personas
Jurídicas Capítulo Primero:
Comprobación del quórum y nombramiento de presidente de la Asamblea. Capitulo
Segundo. Presentación de Informes Capítulo Tercero: Nombramiento de Directores.
Capítulo Cuarto: Asuntos varios.—San José, 17 de enero del 2022.—Amelia Barquero Trejos,
Presidente.—1 vez.—( IN2022617655 ).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO
La Junta Administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo,
convoca a Asamblea General Ordinaria de propietarios que se celebrará a las
17:00 horas del día 16 de febrero de 2022, en el local N° 154 (Local Capone) del Condominio, con la
presencia de los Asambleístas que representen al menos dos tercios del valor
del Condominio. En caso que a la hora indicada no hubiere el quórum de Ley, la
asamblea dará inicio en segunda convocatoria, una hora más tarde, con cualquier
número de propietarios presentes o representados.
Agenda
1. Comprobación del quórum.
2. Elección de presidente y secretario de la asamblea.
3. Informe Contable y Liquidación Presupuesto 2021.
4. Aprobación Presupuesto 2022.
5. Elección Junta Directiva periodo 2022-2023.
6. Asuntos varios.
7. Cierre de la asamblea.
Marlon Medina Robleto, Presidente.—1 vez.—( IN2022617687 ).
ESFUERZO
INDUSTRIAL S. A
Se convoca
a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Esfuerzo Industrial
S. A., cédula jurídica 3-101-177590, a celebrarse en San José, Sabana
Sur, Edificio Edicol, oficina 3-8, a las 7 horas 30 minutos en primera
convocatoria y una hora después en segunda convocatoria del día 8 de febrero de
2022, para conocer los siguientes puntos de agenda: 1. Comprobación del quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea, si fuera necesario.
3. Analizar y ratificar endosos de acciones propuestos por los socios. 4.
Analizar y autorizar la venta de bienes y/o acciones de la compañía. 5. Otorgar
poderes especiales para la venta de bienes de la compañía. 6. Otorgar poderes
especiales para realizar asambleas y modificar estatutos de compañías propiedad
de Esfuerzo Industrial S. A. 7. Declaratoria en firme de los acuerdos tomados.
8. Autorización a notario para protocolizar el acta. Es todo.—San José,
17 de enero de 2022.—Alan Guzowski Cosiol, Presidente.—1 vez.—( IN2022616521 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
3-102-710775
S.R.L.
3-102-710775 S.R.L. tramita la reposición por
extravío de los libros sociales de Registro de cuotistas y de asamblea general
debido al extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Finca Las Consentidas, un kilómetro al oeste del cruce de
Huacas hacia Tamarindo.—Cabo Velas, 17 de enero del 2022.—Lic. José Matías
Tristán Montero.—( IN2022616430 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro se
ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a
nombre de Vargas Fernández Carmen Andrea, portadora de la cédula de
identidad N° 1-1544-0292, de Bachillerato en Educación con énfasis en I y II
Ciclos con fecha 06 de diciembre del 2018, inscrito en el Código de Universidad
35, asiento 195210 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica en el tomo 3, folio 165, asiento 4267. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de noviembre del
2021.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022616545 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
COMERCIAL DE FFPI MONTE HERMOSO
Por haberse extraviado el libro de actas de
Asamblea y libro actas Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial
Comercial de FFPI Monte Hermoso, con cédula de persona jurídica número
3-109-672088, se solicita al Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal su
reposición.—Elizabeth Víquez Matamoros, Notario.—( IN2022616551 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
Se cita y emplaza a acreedores e interesados por cuanto Jaime Cabezas Solano, cédula N° 1-1074-0846, vecino de Heredia, solicita transferencia del nombre comercial Trial 4x4 CR, registro 296501, a la sociedad Cuatro M Producciones LMJ Sociedad Anónima Deportiva, cédula Jurídica N° 3-101-782218.—( IN2022617056 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TROFEOS TROFI S. A.
Irene Vargas Butz, con cédula de identidad uno-cero quinientos veintiocho-cero doscientos tres actuando en calidad de representante legal de la sociedad Trofeos Trofi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés, comunica le desaparición de los libros contables número uno de la sociedad indicada. Es todo.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Irene Vargas Butz.—1 vez.—( IN2022616763 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS LEGALES
El suscrito, Kevin Matthew Herman, mayor, administrador, vecino de Guanacaste, cédula de residencia número 184001164810, quien actúa en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de las sociedad
R.P.M. Business Administration Group S. A., cédula jurídica N° 3-101-502458,
sociedad administradora del Condominio Pueblo del Mar, cédula jurídica N°
3-109-242228, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros legales: (Actas de Asamblea
de Condóminos, Junta
Directiva y libro de Caja) que tramitara ante el Registro Nacional en virtud
del extravío de los mismos. Es
todo.—San Jose, 14 de enero del 2022.—Kevin Matthew Herman, Secretario.—1
vez.—( IN2022616821 ).
PORTO LAGO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que se extravió el tomo uno de los libro de Actas de Asamblea de Socios, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas de Porto Lago del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-291359 y se está realizando el trámite de reposición se otorga un plazo de ocho días para cualquier oposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2022616952 ).
INVERSIONES
CORDESAN SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito Óscar
Cordero Sánchez, cédula de identidad número uno- cero setecientos quince- cero
ochocientos sesenta y uno, en mi condición de tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inversiones Cordesan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno- doscientos nueve mil
quinientos siete, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, Purral, Residencial
La Esmeralda, casa once- B. Comunico el extraviado de los libros de actas de
asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva todos del
tomo uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, el
día doce de enero del año dos mil veintidós.—Oscar Cordero Sánchez.—1
vez.— ( IN2022617020 ).
COMITÉ CEN-CINAI DE HEREDIANA
DE SIQUIRRES
La suscrita, Ilda Fajardo Juárez, mayor, casada una vez, Contadora,
cédula de identidad número cinco-cero dos seis ocho cero cinco siete seis,
vecina de Guácimo, en mi condición de Contadora de Comité de CEN-CINA de
Herediana, con cédula tres cero cero siete siete dos cero ocho seis ocho. Con
suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del
libro. A) Libro de Tesorería de Otros Fondos, debido al extravío del mismo.
Publíquese una vez para efectos de reposición del libro ante la Dirección
Nacional de CEN-CINAI. Es todo.—Ilda Fajardo Juárez, Contadora.—1 vez.— (
IN2022617119 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 15 otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, disminución de capital, de acciones y reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Rojo y Amarillo Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-703638.—San José, 17 de enero del 2021.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—( IN2022616529 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 13 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Instituto Técnico de Administración de
Negocios S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-11953, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Heredia, 13 de diciembre
del 2021.—Jacqueline Salas Salas, Notaria.—(
IN2022616342 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Escritura otorgada
a las dieciséis horas del cinco de enero del dos mil veintidós, ante esta
notaría Abraham de los Ángeles Medina Sánchez y Massiel Dubelia Monge Alvarado, constituyen
una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hace con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce del catorce de
junio del año dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más general y la
prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente
Abraham de los Ángeles Medina Sánchez, cédula número tres-cero doscientos noventa y
nueve-cero cero cero diez; teléfono 8331-1376.—Cartago, seis
de enero del dos mil veintidós.—Denoris Orozco Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2022615942 ).
En mi notaría, el 28 de
diciembre, 2021, se protocoliza Asamblea de socios de OSI Seis Sociedad
Anónima, en la que se acuerda transformar a sociedad civil.—Heredia, trece
de enero del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022615948 ).
Hoy protocolicé acta de Asamblea General extraordinaria de socios de Sukha
Sociedad Anónima en la que se acuerda su disolución.—San José, trece de
enero del dos mil veintidós.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2022615955 ).
Por escritura de
las doce horas, veinte minutos del seis de enero del dos mil veintidós, se
procede a nombrar junta directiva, de la sociedad denominada empresa Inmobiliaria
Los Tucanes de Moravia Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis cinco seis seis nueve cero.—San José, once
de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné 20268,
Notaria.—1 vez.—( IN2022615959 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número
cuatro-tres, otorgada a las quince horas y treinta minutos del once de enero de
dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Bruke Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil seiscientos dieciséis, mediante
la cual se modificaron las cláusulas octava y novena de los estatutos sociales,
respectivamente referentes a la representación e integración de la junta directiva. Es
todo.—San José, doce de enero de
dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615963 ).
La suscrita,
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que
mediante escritura pública número cinco-tres, otorgada a las dieciséis horas
del once de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación
Bonilla y Coto Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil setecientos
ochenta y siete, mediante la cual se modificaron las cláusulas décima quinta
y vigésima primera de los estatutos sociales, respectivamente referentes a la
integración de la junta directiva y de la representación social. Es todo.—San
José, doce de enero de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022615964 ).
La suscrita,
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que
mediante escritura pública número seis-tres, otorgada a las dieciséis horas y
treinta minutos del once de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Corporación Julio Doce Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ciento
noventa y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula décima
primera de los estatutos sociales, referente a la administración y la
representación social. Es todo.—San José, doce de enero de dos
mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2022615965 ).
Por escritura número ciento sesenta y seis-trece, otorgada ante el
suscrito notario, a las dieciséis horas con treinta minutos del día catorce de
octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza Acta de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas de la sociedad Mauxi S. A., en la cual se
acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto
Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2022615966 ).
La suscrita
Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública,
hace constar y da fe que mediante escritura pública número siete-tres, otorgada
a las diecisiete horas del once de enero de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Inversiones Agrícolas B Y C Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil
setecientos tres, mediante la cual se modificó la cláusula décima
primera de los estatutos sociales, referente a la administración y la
representación social. Es todo.—San José, doce de enero de dos
mil veintidós.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria Pública.—1
vez.—( IN2022615967 )
Por escritura de
las doce horas, veinticinco minutos del seis de enero del dos mil veintidós, se
procede a nombrar junta directiva, de la sociedad denominada empresa Inmobiliaria
Río Celeste de Moravia Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco seis seis
ocho cinco.—San José, once de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia
Lorena Vargas Vargas, carné 20268, Notario.—1 vez.—( IN2022615972 ).
Por escritura de
las doce horas, treinta minutos del seis de enero del dos mil veintidós, se
procede a nombrar junta directiva, de la sociedad denominada empresa Inmobiliaria
Toro Amarillo de Moravia Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis cinco seis siete cero cuatro.—San José,
once de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas,
carné 20268, Notaria.—1 vez.—( IN2022615978 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa: Inversiones
Tebrens Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el veintinueve de
noviembre del dos mil veintiuno.—Pérez Zeledón, trece de enero del dos mil
veintidós.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022615981 ).
En escritura
doscientos ochenta y tres, folio ciento cincuenta y siete, tomo sétimo, a las
ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Inversiones Jiménez
Mena J.M.F S.A., se acuerda modificar la junta directiva y sus
representantes judiciales y extrajudiciales.—Turrialba, trece de enero del dos
mil veintidós.—María Rodríguez Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022615982 ).
Por escritura de las doce horas, quince minutos del seis de enero del
dos mil veintidós, se procede a nombrar Junta Directiva, de la sociedad
denominada empresa Inmobiliaria Los Guitites Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-tres siete nueve seis ocho uno.—San José, once de enero del año
dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné 20268.—1 vez.—( IN2022615985 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Cayari
del Manglar Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar las
cláusulas de la administración y de la representación, se nombra junta
directiva y fiscal, se ratifica al agente residente.—San José, 13 de enero de
2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022615993 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Edificio
Kotto Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar las cláusulas de
la administración y de la representación, se nombra junta directiva y fiscal,
se ratifica al agente residente.—San José, 13 de enero de 2022.—Lic. Johnny
Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022615995 ).
Por escritura de las doce horas del seis de enero del dos mil veintidós,
se procede a nombrar Junta Directiva, de la sociedad denominada Inmobiliaria
Cerro Las Tres Marías de Moravia Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco ocho cero nueve tres.—San
José, once de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas
Vargas, carné 20268.—1 vez.—(
IN2022615996 ).
Por escritura a las doce horas treinta y cinco minutos del seis de enero
del dos mil veintidós, se procede a nombrar junta directiva, de la sociedad
denominada empresa Solca de Moravia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno cuatro ocho siete tres seis.—San José, once de enero del
dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, carné N° 20268, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022615997 ).
Por acta
protocolizada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día
trece de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios número dos de la compañía de esta plaza,
denominada Bimbi de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual, se
revocaron los nombramientos de presidente y secretario, y se designaron nuevas
personas para ocupar dichos cargos.—Alajuela, trece de enero del año dos mil
veintidós.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2022615998 ).
Por escritura a
las doce horas del trece de enero del dos mil veintidós, se procede a nombrar
Junta Directiva, de la sociedad denominada empresa Ocho mas dos Sociedad
Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno seis
ocho cinco cero cuatro. Licenciada Cinthia Lorena Vargas Vargas, Carné N°
20268.—San José, trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Lorena
Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022615999 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Eximtrade
Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar las cláusulas de la
administración y de la representación, se nombra junta directiva y fiscal, se
ratifica al agente residente.—San José, 13 de enero de 2022.—Lic. Johnny Alfaro
Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022616000 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Alfonso Guzmán Chaves, la compañía Cerros
de Barro S.A., cédula jurídica N° 3-101-460066, reforma cláusula primera de
sus estatutos.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2022616001 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios
de la compañía Inversiones Ecológicas Parismina Guatil Sociedad Anónima,
según la cual se acordó reformar las cláusulas de la administración y de la
representación, se nombra junta directiva y fiscal, se ratifica al agente
residente.—San José, 13 de enero de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2022616002 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Piedras
y Conchas del Mar Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar las
cláusulas de la administración y de la representación, se nombra junta
directiva y fiscal, se ratifica al agente residente.—San José, 13 de enero de
2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022616003 ).
Por acta de las doce horas del veinticinco de
noviembre de dos mil veintiuno. Se modificó la cláusula décimo primera del
pacto social de la empresa Interactiva Dos Mil S. A..—San José, trece de
enero de dos mil veintidós.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2022616004 ).
En esta notaría
se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la
compañía Inversiones Crisu S.A., cédula jurídica número tres ciento
uno-sesenta y seis veintiséis noventa y ocho.—San José, trece de enero del dos
mil veintiuno.—Licda. Jessica Brenes Camacho.—1 vez.—( IN2022616005 ).
Por medio de la escritura número 52-7, visible al folio 96 vuelto del
tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 10:30 horas
del 12 de enero del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad AR
GLOBAL ENTREPRENEURSHIP Sociedad Anónima, en donde se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Felipe Saborío Carrillo,
Notario.—1 vez.—( IN2022616010 ).
Ante el Notario
Público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, en escritura número
cuarenta y ocho-diecinueve, de las once horas y treinta minutos del diez de
enero de dos mil veintidós se otorgó la venta de la entidad denominada Explotaciones
de Cielo Azul JH Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-105-841635.—Santa Cruz, Guanacaste, 13 de enero de 2022.—Lic.
Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616017 ).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 11:00 horas
del 13 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Carcinoma de Oriente Limitada, cédula jurídica N°
3-102-487008, en la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—San Ramón,
Alajuela, 13 de enero de 2022.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, carné 13774,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022616019 ).
Mediante escritura número 229-6 de las 15:00
horas del 13 de enero del 2022, se protocolizo acta seis de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Guerrero de Fuego Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número 3 102 710763, en donde se
acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell,
Notaria.—1 vez.—( IN2022616021 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2022. Se
constituye la sociedad anónima denominada Kuvica BPO Limitada. Capital
social doscientos cuarenta mil colones. Es todo.—San José, 13 de enero del
2022.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616026 ).
En escritura pública número doscientos noventa y nueve, folio ciento
noventa frente del tomo sexto del protocolo del Notario William Juárez Mendoza,
otorgadas al ser las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintidós,
se disuelve la sociedad Tres Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil
Novecientos Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita
al tomo: Dos mil diecisiete, Asiento: setecientos cuarenta y dos mil
trescientos sesenta y uno con cédula de persona jurídica tres ciento dos-setecientos cuarenta y nueve
mil novecientos cuarenta y seis. Es todo se firma en la ciudad de Samara,
Nicoya, Guanacaste al ser las quince horas del trece de enero del dos mil
veintiuno.—William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2022616032 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las doce horas del doce de octubre del dos
mil, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad: Inversiones MJ
Treinta de Abril Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil quinientos
setenta y siete.—San José, trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Emilio
Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2022616033 ).
Mediante
escritura pública doscientos cuatro-diez, de las quince horas del tres de enero
de dos mil veintidós, del Tomo Décimo de la Notaria Pública Geanina Soto
Chaves, se modificó la Cláusula Sexta del pacto Constitutivo de la entidad
jurídica Corporación S Y S de Tibás S. A.—San José, ocho de enero de dos
mil veintidós.—Licda. Geanina Soto Chaves, Tel: 88324313.—Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021616047 ).
Hoy, protocolicé
acuerdos de la sociedad: 3-102-811072 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se modificaron las cláusulas: quinta del capital social de la
sociedad; sexta, y sétima de la administración y representación.—San José, 13
de enero del 2022.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022616049 ).
En San José, ante el notario público Alfredo
Núñez Gamboa, al ser las diecisiete horas del trece de enero del dos mil
veintidós, mediante escritura número noventa y seis-once, visible al folio
ciento cinco frente del tomo once del suscrito notario, se protocolizó acta
número dos de asamblea de cuotistas de la sociedad: Casa Grande Salitral
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos treinta mil doscientos cuarenta y dos, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo.—San
José, a las diecisiete horas y diez minutos del trece de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022616057 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que,
mediante escritura número ciento cuarenta y nueve-cuatro del tomo cuarto de mi
protocolo, otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero
dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de GLAXOSMITHKLINE COSTA RICA Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cero tres mil quinientos treinta y nueve,
mediante la cual se reformó la cláusula tercera de su pacto constitutivo,
referente a su domicilio social. Es todo. Publíquese una vez. Es todo.—San
José, doce de enero de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022616058 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública otorgada a las diez horas del trece de
enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Importaciones Lattin Uno Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
noventa y un mil doscientos ochenta y seis. Se acuerda el nombramiento de nuevo
tesorero de junta directiva, por renuncia presentada por él mismo y
nombramiento de un nuevo tesorero.—Heredia, trece de enero del dos mil
veintidós.—Licda. Roxana Escalante Lafuente, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022616059 ).
Por escritura otorgada hoy, a las diecisiete horas se disuelve la
compañía Haras del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos
veintidós.—San José, trece de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Esther Cohen
Waserstein, Notaria.—1 vez.— ( IN2022616060 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 13 horas del día 13 de enero del 2022,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Sweat Capital Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-755005, mediante la
modificación las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la
sociedad.—San José, trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Castro
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022616061 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas del trece de enero de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Condo Quince
los Cayos de Club del Cielo Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil trescientos ocho, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, trece de enero de dos mil veintidós.—Lic.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022616063 ).
Ante esta notaría
se protocolizaron los acuerdos de La Estrella de Belén en Guanacaste C.M.P
Sociedad Anónima, el trece de enero del dos mil
veintidós, se reformó la cláusula del capital social.—Licda. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022616067 ).
Ante esta
Notaría, se protocolizaron los acuerdos de La Estrella De La Paz Cc Sociedad
Anónima, el día trece de enero del año dos
mil veintidós. Se reformó la cláusula de la Junta Administrativa y de
Administración.—Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022616068
).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos quince, visible al folio ciento sesenta y
ocho vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas, del
trece de enero del dos mil veintidós se protocolizó el acta de asamblea general
de socios de VMF Entertainment Group, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-uno cero dos-ocho cero siete dos nueve dos,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social para
que en adelante se lea: sexta: La sociedad será administrada por un gerente,
quien tendrá la representación judicial o extrajudicial de la compañía, con las
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma; podrá nombrar toda
clase de apoderados especiales, generales o generalísimos, revocar esos poderes
o conferir otros nuevos, cederlos en todo o en parte, conservando todas sus
facultades. Durará en su cargo por todo el plazo social. Para ser gerente no se
requiere ser socio. Será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea.
2-Constituida la asamblea general de cuotistas se acuerda en firme nombrar en
el cargo de gerente uno, a la señora Ninoska Teresa (dos nombres) Hidalgo
Medina (dos apellidos), de nacionalidad nicaragüense, casada una vez, pasaporte
número C cero uno cuatro ocho uno ocho cuatro uno, mayor, empresaria, vecina de
San José, San Antonio de Escazú, de la Escuela de El Carmen cincuenta metros
este, quinientos metros sureste y cincuenta metros oeste, sobre calle Jesús
León, seiscientos cincuenta norte de la escuela; quien estando presente acepta
el cargo.—Puntarenas, a las diecisiete horas del trece de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2022616069 ).
El suscrito
notario hace constar y da fe, de que, ante mí, se llevó a la disolución de la
sociedad: E Y K Maquinaria Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno siete siete siete cinco cero seis. Correo:
licrobertovargas@hotmail.com. Celular: 83412850. Es todo.—Palmares, trece de
enero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022616071 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 11 de enero de 2022, se
protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Eurohabitat
Veintiuno Baetica, S.A en donde por acuerdo de los socios, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, 11 de enero del 2022.—Felipe Esquivel
Delgado. fesquivel@zurcherodioraven.com.—1
vez.—( IN2022616072 ).
Por escritura Nº
3 otorgada a las 11:00 horas del día 7 de enero del 2022 se Inmobiliaria
Solmi Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022616073 ).
El suscrito notario, hace constar y da fe de que ante mí, se llevó a la
disolución de la sociedad: Tres ciento uno siete cuatro dos cuatro cinco
tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno tres ciento uno
siete cuatro dos cuatro cinco tres, es todo.—Palmares, trece de enero del dos
mil veintidós.—Lic. Roberto Vargas Mora, celular: 8341-2850, correo:
licrobertovangas@hotmail.com, Notario.—1 vez.—( IN2022616075 ).
El suscrito notario hace constar y da fe de que, ante mí se llevó a la
disolución de la sociedad: Energy on Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres ciento uno siete dos ocho tres tres tres. Correo:
licrobertovargas©hotmail.com. Celular: 8341-2850. Es todo.—Palmares, trece de
enero del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616076 ).
Mediante escritura ochenta y seis-uno, de la notaria pública María Fátima Chacón Méndez, en
conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas del catorce de
enero del dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula cuarta del del
objeto, y la cláusula sétima de la administración, del pacto constitutivo de la
sociedad: Aire Studio S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-583089. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil veintidós.—Licda.
María Fátima Chacón Méndez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616077 ).
En mi notaría
el día de hoy procedí a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inversiones H y J S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-722.410, donde acuerdan reformar la cláusula sexta de los
estatutos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de enero del 2022.—Lic.
Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022616084 ).
Por escritura pública número doscientos
treinta y siete del tomo ocho, otorgada ante la suscrita notaria pública se
protocoliza la constitución de la sociedad CVMA del Este, Sociedad Anónima.—San
José, trece de enero dos mil veintidós.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616090 ).
Mediante
escritura 209-6 se constituye Servicentro El Indio Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada con fecha 13 de enero del año 2022.
Apoderado Generalísimo el señor Jen Chieh Wang con cédula de residencia
115600307509.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.— 1 vez.—(
IN2022616092 ).
En escritura
número ciento noventa de las diecinueve horas del día trece de enero del año
dos mil veintidós, en puerto limón, autorizada por el suscrito notario, se
protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Ganadería La Jadesa SRL., cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil novecientos sesenta, en virtud de
los cuales se modifica la cláusula primera y sétima de la escritura social. Se
autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas. Es todo.
Notaría licenciado Luis Ángel Pizarro Contreras.—Puerto limón, trece de enero
del dos mil veintiuno.—Luis Ángel Pizarro Contreras, Notario.—1 vez.—(
IN2022616096 ).
Ante esta Notaría al ser las diecisiete horas del trece de enero del año
dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Vaglio & Lizano V&L
Tecnologies Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Vaglio Calvo.—San José,
trece de enero del dos mil
veintidós.—Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.— ( IN2022616099 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 13 de enero de 2022,
se protocoliza respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Malagasi Sea S.A., mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad.—Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 1017290432, Notario.—1 vez.—( IN2022616103 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 7 horas del 13 de enero de 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Inbox Technology and Services
Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modificó el Pacto Social y además
se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de enero de
2021.—Carlos Alberto Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616104 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notario en San José, a las 11 horas del 13 de enero del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Nabila P.D.C. Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, revocar el nombramiento del secretario.—San José, trece de enero 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notario.—1 vez.—( IN2022616106 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaria, se fusionó mediante fusión por absorción la
compañía Inversiones Stejos Montemora S. A. 3-101-614593 sobre las
compañías Proyectos Legales Monterrosa S. A. 3-101-612983, Centro de
Negocios Nuevo Mundo S.A. 3-101-135248. Es todo.—San José, 14 de enero del
2022.—Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616109 ).
A las diecisiete
horas del día diecinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se solicita
disolución de la Sociedad denominada Inversiones RAMM del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y dos.—Lic. Byron Ruiz
Padilla, Código de Inscripción 21662.—1 vez.—( IN2022616110 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas del trece de
enero del dos mil veintidós se protocolizó acta de la sociedad Satisfactory
Design Limitada. Se acuerda Disolver la sociedad Satisfactory Design
Shop Limitada.—Roxana Herrera Peña, Notaria. Tel: 2273-3109.—1 vez.—(
IN2022616112 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notario, en San José, a las 11 horas y 30 minutos del 13 de enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-667115 SRL, en la cual se acordó disolverla.— San José, trece de enero 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—( IN2022616113 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 42, visible al folio 24 del tomo 1, a las 14 horas 36
minutos, del 07 de enero de 2022, se protocoliza el acta número 9 de asamblea
general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales Uvita D C V
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-452124, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 309
599 169 colones.—San Isidro de El General, 11 de enero de 2022.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616114 ).
Por medio de la escritura número 49-7, visible al folio 94 vuelto del
tomo 7 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 11:00 horas
del 03 de enero del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Two
Oceans Regional Capital Investments Sociedad Anónima en donde se acuerda
modificar el Domicio la sociedad.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Felipe
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2022616117 ).
En mi notaría
mediante escritura número 122, visible al folio 74, del tomo 8, a las 15 horas,
del 15 de diciembre 2021, se constituye la Sociedad de Usuarios de Agua
Vista Santa Cruz, con domicilio social en Santa Cruz, El General, Pérez Zeledón, trescientos metros este de
la Escuela Santa Cruz, bajo la representación judicial y extrajudicial de
Elionel del Carmen Badilla Jiménez, cédula de identidad
numero 1-0718-0317. El capital social es la suma de ochenta mil colones
exactos.—San Isidro de El General, 11 de enero de 2022.—Lic. Carlos E. Vargas
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616120 ).
En mi notaría, mediante escritura número 118, visible al folio 70, del tomo 8, a las 12 horas 10 minutos, del 14 de diciembre 2021, se constituye la Sociedad de Usuarios de Agua Vista La Fila de San Cristóbal Aguirre, con domicilio social en San Cristóbal de Aguirre, Puntarenas, dos kilómetros al norte de la escuela de la localidad Finca La Cima del Mundo, bajo la representación judicial y extrajudicial de Christian Harison Cordero, conocido como Christian Cordero Cordero, cédula de identidad número 1-1018-0914. El capital social es la suma de cien mil colones exactos.—San Isidro de El General, 11 de enero de 2022.—Lic. Carlos E. Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616121 ).
Por escritura
número 674 otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del día 14 de enero del
2022, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
entidad Vargas Ulloa Maquinaria VAUMA S. A., en la cual se acepta la
renuncia de anterior Tesorero de Junta Directiva y se nombra uno nuevo en la
vacante. Es todo.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. José Francisco Protti
Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616122 ).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron el acta de disolución de Uno
Quintas de Ocotal Diamante S.A., cédula jurídica 3-101-413418, y la
constitución de BrainCo Sociedad Civil. Ante la notaría del Msc. Juan
Luis Guardiola Arroyo.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(
IN2022616150 ).
En escritura doscientos ochenta y cuatro, folio ciento cincuenta y ocho,
tomo sétimo, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria, de la
sociedad Inmobiliaria de Frejimsa de Centroamérica S.A., se acuerda
modificar la Junta Directiva y sus representantes judiciales y
extrajudiciales.—Turrialba, catorce de enero del dos mil veintidós.—María Rodríguez Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022616163 ).
El día de hoy, en
mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de Inversiones
La Strada S.R.L., cédula jurídica 3-102-749580, en la cual, se reforma la
cláusula uno del nombre del pacto constitutivo, además, se revoca nombramiento
del actual gerente uno y se procede a nombrar por el resto del plazo social a
nuevo gerente uno. Es todo.—Liberia 14-01-2022.—Lic. Alexandra Ramírez Centeno,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022616166 ).
En escritura doscientos ochenta y cinco, folio ciento cincuenta y ocho,
tomo sétimo, a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea general extraordinaria, de
la sociedad Freney de Turrialba S. A., se acuerda modificar la Junta
Directiva y sus representantes judiciales y extrajudiciales.—Turrialba, catorce
de enero del dos mil veintidós.—Licda. María Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022616173 ).
Ante esta notaría
al ser las diez horas del catorce de enero de dos mil veintidós en escritura
ciento cuarenta y nueve se protocolizó el acta uno de Asamblea General de Construcción
Dual Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres uno cero dos seis nueve nueve cero uno seis, celebrada en San José
donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, al ser las
diez horas cinco minutos del catorce de enero de dos mil veintidós.—Licda.
Joenny Araya Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022616180 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Esparza, a las 16:00 horas
del 21 de agosto del 2019, Edwin Hernández Álvarez, cédula número
6-167-523, y lleana Prendas Ocana, cédula 6-163-993, constituyen una sociedad
anónima denominada Inversiones Mimo y Kroky S. A., domiciliada en San
Francisco, Cantón Central de la provincia de Heredia, Urbanización Berta
Eugenia casa número Veintisiete-A, con un plazo social de 100 años y un capital
social de 1.000.000 colones.—Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2022616192 ).
Por escritura número sesenta y siete se nombra junta directiva en la sociedad denominada Inversiones Valle Real Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos treinta y tres.—San José, doce de enero del dos mil veintidós.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022616200 ).
Ante esta
Notaria, comparecieron los señores Rafael Morales López, cédula número
seis-cero trescientos veintidós-cero trescientos veintiocho y María Eugenia
López Madrigal, cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta- cero trescientos
cincuenta y dos, en su condición de accionistas de la sociedad denominada:
tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil setecientos veintiocho Sociedad
Anónima, la cual fue disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho;
nombrando como Liquidador al señor Rafael Morales López.—San José, catorce de
enero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Isabel
Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022616204 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 13 de enero del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ludaga S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de enero, 2022.—Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—( IN2022616205 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Hacienda La Guacamaya Colorado
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y ocho mil trescientos cincuenta y nueve, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas,
a las nueve horas del día siete de enero del dos mil veintidós, mediante
escritura número ciento cuarenta y uno del tomo catorce.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— (
IN2022616210 ).
Que al ser las
diecisiete horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, mediante
escritura número ochenta y cinco del tomo sétimo del protocolo de la suscrita
notaria; se procede a protocolizar el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Creative Med de Centroamérica
Sociedad Anónima. En la cual se realiza disminución del plazo social, lo
cual modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo para que se lea que el
plazo social vence el veinte de enero del dos mil veintidós.—San José, 14 de
enero del 2022.—Licda. Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—( IN2022616214 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 13 de enero, 2022, se realizó
la transformación de la mercantil Capitales Inmobiliarios JXD del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en lo sucesivo se lea Capitales
Inmobiliarios JXD del Sur Sociedad Anónima, para lo cual se procedió con la
modificación en su totalidad del pacto constitutivo. Se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 14 de enero del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616216 ).
La suscrita notaria hace constar y da fe de que ante mí se llevó a cabo
el cambio de Junta Directiva de la sociedad: Importadora Barhnos Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil
quinientos cincuenta y nueve, es todo.—Palmares, trece de enero del dos mil veintidós.—Licda. Francisca Rojas
Carranza.—1 vez.— ( IN2022616219
).
Por escritura
número 159, otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 14 de enero del
año 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de cuotistas la sociedad Rolando
Cordero CR Investments Ltda., titular de la cédula jurídica 3-102-713063
setecientos trece mil sesenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, 14 de enero del año 2022.—Guillermo Esquivel
Herrera, cédula 1-977-022.—1 vez.—( IN2022616220 ).
Por escritura otorgada ante mí se Protocoliza acta de la sociedad Patio
Palermo Sociedad Anónima, Reforma Cláusula Sexta. Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, diez de enero del dos mil veintidós.—Licda. Flor Castillo Castro.—1
vez.—( IN2022616223 ).
La suscrita Notaria Pública Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, hago
constar que por medio de la escritura pública número: 121-1 de las diecinueve
horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de enero del año dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos
Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-uno cero uno-seis cuatro nueve siete tres siete, donde se modificaron las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Denominación, domicilio y cambio
de miembros de Junta Directiva. Es todo.—San José, 14 de enero del año
2022.—Licda. Laura Abarca Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616226 ).
Que por escritura otorgada a las diez horas
del día de hoy, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria la
sociedad Tres-Ciento Uno Seiscientos Seis Mil Quinientos Cincuenta y Dos
Sociedad Anónima. En donde se reforma clausula novena y se nombra nueva
junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil veintidós.—Edwin Manuel
Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022616229 ).
Mediante escritura 30 de esta notaría, otorgada a las 07:45 del 14 de
enero del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Charm Sciences Inc. S. A., en la cual se reforma el
domicilio y objeto de su pacto constitutivo.—San José, 14 de enero del
2022.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022616231 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:45 minutos del trece de enero del 2022, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Albysann AZS
S. A., cédula jurídica número 3-101-351205, mediante la cual se modifica
las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, trece de enero del
2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022616233 ).
Mediante
escritura número doscientos noventa del tomo número cuatro, del notario público
Joshua Joel Rosales Watson, carné veinte mil novecientos sesenta y cuatro, la
cual fue otorgada a las diez horas del catorce de enero de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número cuatro de la empresa Diseño
E Impresiones Arias Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil ciento
treinta y seis, que determina nombramiento de un nuevo fiscal. Es todo.—Limón
catorce de enero de dos mil veintidós.—Lic. Joshua Rosales Watson, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022616236 ).
Que ante esta notaría
pública se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio la sociedad denominada: Wambolook Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-608298. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, en la
siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 metros al este de
Faro del Caribe, en el término de un mes a partir de la publicación de este
aviso.—San José, a las 10 horas 47 minutos del 14 de enero del 2021.—Msc.
Jonatan López Arias, carné Nº 18931, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616244 ).
Por escritura número veinticinco otorgada ante el Notario Eduardo Sancho
Arce, a las diez horas del día catorce de enero del año dos mil veintidós se
protocolizó acta de Granados y Castro Sociedad Anónima, mediante la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, catorce de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022616245 ).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro de las doce horas del
cuatro de enero del dos mil veintidós, en el protocolo sexto del notario
Franklin Fernández Torrentes, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la
sociedad MELGARGTMBLANCO S.A. Es todo.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Franklin Fernández
Torrentes.—1 vez.— ( IN2022616255
).
Por escritura número 127-14 de las 18:00 horas del día 13 de enero del 2022, se acuerda modificar la cláusula Del Capital Social y De La Junta Directiva, de la sociedad Business Mates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-841453.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022616257 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 del 22 de diciembre del 2021, la
sociedad FABANDCO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-659692,
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de diciembre
del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022616259 ).
Mediante escritura número 82-3, otorgada ante el Notario Público
Lawrence Shanahan Lobo, a las 16:50 horas del 06 de enero del 2022, mediante la
cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Propiedades de la Costa de Paraíso RB S.A. y se modifican
las cláusulas de los estatutos sociales referentes al domicilio social y
administración. Adicionalmente, se reforma la junta directiva.—Quepos,
Puntarenas, 14 de enero del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022616260 ).
La compañía Alimentos Fresy Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-588793 acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San Jose, 14 de
enero del 2022.—Lic. Arnoldo Parini Guevara.—1 vez.—( IN2022616262 ).
A las 12:30 horas
del día 12 de enero del año 2022, se protocolizó Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Bilco Costa Rica, Sociedad
Anónima. donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de
constitución. Es todo.—San José, 12 de enero del 2022.—Josué David Monge Campos,
jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022616263 ).
A las 11:40 horas
del día 12 de enero del año 2022, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Apinsol Aporte Inmobiliario del
Sol Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio
del pacto de constitución. Es todo; N° 2201-3841,
jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 12 de enero del 2022.—Josué David Monge
Campos.—1 vez.—( IN2022616264 ).
A las 11:00 horas
del día 12 de enero del año 2022, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversión El Beneficio,
Limitada. donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de
constitución. Es todo.—San José, 12 de enero del 2022.—Josué David Monge
Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2022616265 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las trece horas del día catorce de enero de dos mil
veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Universal Joint, Sociedad Anónima. Donde se
acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San
José, catorce de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—1 vez.—( IN2022616268 ).
Por escritura número 320
otorgada ante esta Notaría, a las 19:00 horas del 17 de diciembre del 2021, se
acordó la disolución de la sociedad Nanpiema SA.—Cartago, 14 de enero de
2022.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022616269 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del 14 de enero de 2022, se protocolizó acta que
aprueba la disolución de la sociedad anónima: Grubol Group S. A., por
acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 14 de
enero de 2022.—Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022616272 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 16:00 horas del 13 de enero del 2022, se acordó modificar la
cláusula quinta del pacto social, de la sociedad Miller Compañía
Constructora, S.A. cédula: 3-101-190803.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Carlos
Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.— ( IN2022616274 ).
Mediante
escritura otorgada en esta Notaría, a las catorce horas cinco minutos del día
trece de enero del dos mil veintidós, se procede a disolver la entidad
denominada Artlee Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del
2022.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022616275 ).
A las 20 horas
del día 12 de enero del año 2022, protocolicé el Acta de Distrito
Irazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres tres
uno cero nueve donde renuncia el Vicepresidente y Tesorero.—San José, 13 de enero del año dos
mil veintidós.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616281 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las dieciséis horas del
día doce de enero del año dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutierrez
Font se protocolizó
la disolución de la empresa PROMELEC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento trescientos ochenta y
cinco mil trescientos sesenta y cuatro.—San
José, trece de enero del año dos mil veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2022616298 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las dieciséis horas del día doce de enero del
dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó
acuerdos de la empresa Soluciones para Trabajo en Grupo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno doscientos treinta y seis mil ochocientos tres,
realizando nombramiento de Tesorero.—San José, trece de enero del dos mil
veintidós.—Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022616299 ).
Por escritura número ciento setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Trescientos Diecisiete S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos diecisiete en la que se modifica el nombre, domicilio, la cláusula de la representación y se hacen nombramientos de Junta Directiva y Fiscal. hazeldelgado@gmail.com.—San José, catorce de enero del dos mil veintiuno.—Licda. Hazel Delgado Cascante,Notaria.—1 vez.—( IN2022616301 ).
Mediante la
escritura número cero diecinueve de mi protocolo número uno, se constituye la
empresa Marsal del Puerto Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
capital social suscrito y pagado de cien mil colones. Apoderado Generalísimo
sin límite de suma el señor Gerente Marco Salazar Castillo, escritura otorgada
al ser las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día doce del mes de enero
del año dos mil veintidós.—Licda. Sandra Carvajal Juárez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022616303 ).
Ante esta notaría, por escritura número cuarenta-uno, otorgada a las doce
horas del día dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
número siete de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la
sociedad denominada Quintas Bosques de Orotina Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos noventa y dos mil
cuatrocientos treinta y uno, donde se acordó reformar la cláusula de
administración del pacto constitutivo de la sociedad indicada, así como revocar
los nombramientos del vicepresidente, secretario, tesorero y vocal de la
sociedad, y nombrar nuevo tesorero y secretario.—Heredia, catorce de
enero.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2022616308 ).
Yo, Alejandro
Alonso Román González, notario con
oficina en minutos, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Midori Mori Tortuga Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero nueve tres cero dos,
en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se revoca
el nombramiento del agente residente.—Atenas, doce de enero del dos mil
veintidós.—Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2022616309 ).
Yo, Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que, el día
trece de enero del dos mil veintidós a las once horas, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad Empresas C K C de Atenas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres siete uno tres siete
uno, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—( IN2022616310 ).
En mi notaría a las
14:00 horas del 14 de enero de dos mil veintidós, se disuelve la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Ochenta y Siete S.A.—San
José, 14 de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616311 ).
La suscrita
Notaria Pública, Gaudy Ureña Vargas, hago constar que por medio de la escritura
trescientos trece, de las once horas del catorce de enero del año dos mil
veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Torrealianza
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis ocho uno
nueve siete uno. Se acordó nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y
fiscal. Se acordó modificar la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, recayendo en el nuevo presidente y secretaria.—Tres Ríos, catorce de
setiembre del dos mil dieciséis.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616313 ).
En mi notaría hoy protocolicé el acta dos, de la Asamblea General de Socios de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Ocho Mil
Cuatrocientos Nueve, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos nueve, en la cual se acuerda modificar la
cláusula Tercera con respecto al Domicilio de la sociedad y la cláusula Séptima con respecto a la Representación
de la misma.—San José, 14 de enero de 2022.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano,
Notario.—1 vez.—( IN2022616316 ).
Por escritura
otorgada ante mí Víctor Hugo Jiménez Villalta, a las doce horas del catorce de
enero del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General de
socios de la sociedad denominada Hookerz Hideaway & Spa S.R.L., en
la cual se modifican los estatutos sociales. Es todo.—San José, catorce de
enero de dos mil veintidós.— Víctor Hugo Jiménez Villalta.—1 vez.—(
IN2022616326 ).
Hoy protocolicé
la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Corita Tomacu
S. A. en la que se disuelve la misma.—San José, 14 de enero del 2022.—Livia
Meza Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616340 ).
Hago saber que me
ha sido presentada para su respectiva protocolización y presentación ante el
Registro Público Mercantil, el acuerdo de accionistas de la sociedad Rafanaval
de Occidente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-184737,
domiciliada en San José, avenida segunda, calle veinticinco y veintisiete;
edificio montelinar, segundo piso oficina tres, mediante la cual se acordó la
disolución de la misma a partir del 15 de diciembre del 2021.—San José, 18 de
diciembre del 2021.—Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022616343
).
Al ser las ocho horas del diecisiete de enero del año dos mil veintidós,
se constituye Sociedad de Responsabilidad Limitada ADM
Distribuidora. Gerente, Irving Armando Morales Rojas, subgerente Jenny
Cristina Monrroy Rodríguez.—Warren
Aguilar Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2022616344 ).
Que por escritura otorgada a las 20:00 horas del día 08 de diciembre del
año 2021. Ante mi notaría protocolicé acta de asamblea de socios en la cual se
disuelve y se liquida la sociedad Propiedades e Inversiones JEMUEL M & B
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. María de los Ángeles
Solano Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022616346 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 12 de enero del
2022, se constituyó la sociedad Agrícola E.H.C. del Norte Sociedad Anónima,
con capital social totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 14 de enero del
2022.—Licda. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2022616350 ).
Por escritura número doscientos treinta y ocho-treinta y ocho, otorgada en mi notaría, a las diez horas del tres de enero del dos mil veintidós, se acuerda disolver la sociedad denominada Terapia Física CAFI de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Carolina María Salas Barrantes.—San Ramón, nueve de enero del 2022.— Víctor Julio Pérez Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2022616369 ).
Por escritura
otorgada ante mí en fecha trece de enero de dos mil veintidós, protocolicé acta
de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Hacienda
Fundo San Pedro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio social.— San José, catorce de enero de dos mil veintidós.—Alberto
Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616372 ).
Por escritura otorgada a las 13 horas del día de hoy, se protocoliza
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Celajes de Cabo
Velas S.A. donde se cambian cláusulas de domicilio social y
administración.—San José, 14 de enero del 2022.—Lázaro Natán Broitman Feinzilber.—1 vez.— ( IN2022616374 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad 3-102-737231, S.R.L., se acordó reformar su
domicilio. Es todo.—San José, catorce de enero de dos mil veintidós.—Eduardo
Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2022616375 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 46 visible al folio 39 del Tomo uno, a las
15 horas, del 14 de enero del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Vivero El Papaturro Limitada, domiciliada en
Heredia, Belén, La Asunción, del Bar La Deportiva trescientos metros al norte,
Ofiplaza La Asunción, local uno, segunda planta, con cédula jurídica número
3-102-780486, se acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto
constitutivo, estableciendo una nueva administración y se lea así, “La sociedad
estará administrada por Dos Gerentes y Un Subgerente, quienes pondrán ser
socios o no. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá a los Dos Gerentes y el Subgerente, quienes actuarán conjuntamente o separadamente y tendrán facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes
en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y
hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las
facultades que sustituya. Operar cuentas bancarias en el sistema bancario
nacional e internacional”.—Santa Ana, a las quince horas y cero minutos del día
catorce del mes de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022616377 ).
Por escritura
otorgada ante mí en fecha trece de enero de dos mil veintidós, protocolicé acta
de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones
Baralt Carroz S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio social.— San José, catorce de enero de dos mil veintidós.—Alberto
Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616378 ).
Por escritura pública número ciento noventa y cinco-veintitrés, otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil
veintidós, se disolvió
la sociedad: Grupo Creativo Tres Peces
Gordos Limitada.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022616380 ).
Por escritura otorgada ante mí, en fecha trece de enero del dos mil
veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada: BCHM Hacienda Fundo La Paz de Abangares S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José,
catorce de enero de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Rojas Chaves,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022616382 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Excavaciones Zuco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos mil
trescientos sesenta y seis, en la cual se acuerda la modificación del acta
constitutiva, nombre de la sociedad y cambio de representantes. Es todo. Pital,
San Carlos, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil
veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022616384
).
La suscrita,
Marilyn Carvajal Pérez, titular de la cédula de identidad número 5-362-312, en
mi condición de liquidadora de la sociedad: 3-101-484999 Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: 3-101-484999, en cumplimiento de lo
estipulado en el artículo 216 del Código de Comercio, procedo a publicar un
extracto de los resultados del Estado Final de Liquidación de la sociedad: i)
Activos: Al día de hoy la sociedad cuenta con un único bien inmueble inscrito
en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, es dueña de la finca
de provincia de Guanacaste, Folio Real: 159063-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Naturaleza: terreno de potrero, lote tres.
Situada: en distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, lote cuatro y
Amigos Perfectos Sociedad Anónima; este, lote dos y cinco y servidumbre
agrícola en medio y Amigos Perfectos Sociedad Anónima; oeste, Roger Gerardo
Muñoz Jiménez, con una medida de 2703.20 metros con cuadrados, de conformidad
con el plano catastrado número G-1118624-2006; y, ii) Pasivos: Al día de hoy la
sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada
pendiente por liquidar. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo
de quince días a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Tamarindo,
24 de enero del 2022.—Marilyn Carvajal Pérez, Liquidadora.—1 vez.—(
IN2022616386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de noviembre del 2021,
se constituyó la sociedad denominada: Dame Un Break Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022616388 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en San José, a las 11:00 hrs de hoy, protocolicé el
acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Arenas
del Irazú S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-205235, de las nueve
horas del 13 de enero del 2022, donde el único socio acuerda disolver la
sociedad a partir de esa fecha.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Carlos
Calderón Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616392 ).
Mediante escritura pública número setenta-dieciocho, otorgada a las
nueve horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, protocolizo
acta de la empresa: Amil Hamo S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos mil novecientos siete, en dónde se toma el acuerdo
unánime de disolver la empresa.—San José, tres de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, teléfono: 22200306, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616394 ).
La suscrita Marta
Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Agropecuarias
Angelber Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-096467, para modificar la cláusula octava del pacto
constitutivo. Es todo.—Palmares, 15 de enero del 2022.—Licda. Marta Emilia
Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022616401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 02 minutos del 07 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KS Costa Rica Property
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del
2022.—Licda. Catherine Elizabeth Rodríguez Pérez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616402 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del quince de enero del dos
mil veintidós se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad anónima denominada “Unlimited Development Sociedad Anónima”.
Reforma cláusula siete, nombramiento Junta Directiva y Fiscal.—Heredia, San
Antonio de Belén, quince de enero del dos mil veintidós.—Licda. Irina Castro
Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2022616412 ).
Mediante la
escritura número 201-11, autorizada en mi Notaría al ser las 16:00 horas del
día 14 de enero del 2022, protocolicé el Acta de Asamblea General de
Accionistas de la sociedad con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización La Margarita, Casa 202, denominada Inmobiliaria
Masol Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social a la suma
de ¢433.652.000.—San José, 16 de enero del 2022.—Licda. Fresia Ma. Ramos
Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022616414 ).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 15 de enero de 2022, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria
de Nagu Tours and Business Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-752999. Se acuerda la disolución de dicha sociedad. No se nombra
liquidador ni demás trámites de liquidación por no tener activos ni pasivos ni
actividades de ninguna naturaleza.—San José, 17 de enero de 2022.—Licda.
Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616415 ).
Ante esta notaría por medio
de escritura pública número 118 - Undécimo, otorgada en Guanacaste a las 8:00
horas del 14 de enero del año 2022, se protocolizó el acta número once de la sociedad denominada Pink Lemonade P.L.
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco nueve siete tres
siete seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve
de su puesto al Subgerente Dos. Segundo: Se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo. Tercero… Cuarto…—Guanacaste, 14 de enero del
2022.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria, Tel: 2670-1812.—1 vez.—(
IN2022616416 ).
Por escritura
otorgada ante mí en fecha trece de enero de dos mil veintidós, protocolicé acta
de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la entidad denominada “Inversiones
Victoria El Olivar S. A.”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del domicilio social.—San José, catorce de enero de enero de dos mil veintidós.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022616419 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas, del día veinte de diciembre del
año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad Grupo de Inversiones Inmobiliarias LKT S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil
quinientos cuarenta y ocho, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Nidia
Zúñiga González, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022616420 ).
Mediante escritura número seis, en el tomo cuatro de mi protocolo, a las
doce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, ante mi Notaría se
constituyó Mundo Global Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente uno: Federico Carrera Rivas, Gerente dos: Carolina de los Ángeles Quirós Porras.—San José, catorce de
enero del dos mil veintidós.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2022616421 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y ocho,
visible al folio ciento ochenta vuelto, del tomo primero, a las diecisiete
horas diecisiete minutos del quince de enero de 2022, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Socios de tres-uno cero uno-cinco dos cuatro ocho dos
dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-524822
mediante la cual se acuerda reorganizar la junta directiva.—San José, 16 de
enero de 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel:
22897270.—1 vez.—( IN2022616424 ).
Ante esta notaría, se
otorgó la escritura número 45-12, a las 12:00 horas del 11 de enero del 2022,
del protocolo tomo 12 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la
protocolización del acta en la que se reforma el pacto constitutivo de la
sociedad, en cuanto a la administración de la sociedad: Herrera y Gómez
Sociedad Anónima, en cuanto a la representación
legal, la cual recaerá en el presidente, secretaria y tesorero.—Alajuela, San
Carlos, Venecia, a las 18:00 horas del 14 de enero del 2021.—Lic. Luis Eduardo
Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616426 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la
sociedad Tres Ríos Eterna Primmavera Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil
doscientos diecinueve, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las
diez horas del quince de enero del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022616429 ).
Por escritura
número ciento treinta y tres-dieciséis otorgada ante la Notaria Pública
Myrna Valverde López doce horas del día trece de enero del año dos mil veintidós se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de la sociedad SC Salones Corporativos de
Cariari Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos setenta y ocho mil seiscientos cuatro.—San José,
trece de enero del 2022.—Licda. Myrna Valverde López.—1 vez.—( IN2022616431 ).
Por escritura número ciento noventa, otorgada ante este notario a las
siete horas y treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
entidad denominada F Y N Modelos A Escala Sociedad Anónima con cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil novecientos
setenta y nueve, en la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula
de la representación y domicilio de la entidad.—Lic. Mauricio Camacho
Villalobos.—1 vez.—( IN2022616449 ).
Mediante escritura de las 10 hrs del 17 de enero del 2022, se protocolizó asamblea general de accionistas de las
8 horas del 17 de enero del 2022, en el domicilio social, de 3-101-760859 S.
A., cédula jurídica número: 3-101-760859, donde se acuerda disolver la
empresa.—San José, 17 de enero del 2022.—Andrés Mora Carli, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2022616452
).
En la Notaría del Lic.
Douglas Mora Umaña, se protocolizó actas de asambleas general extraordinarias de
accionistas de las sociedades Inversiones Mata López Naranjo
S.A, cédula jurídica 3-101-361268, y Inversiones
Conejo Lunar S.A; cédula jurídica 3-101-709019, donde acordaron fusionar por absorción
las sociedades, prevaleciendo Inversiones Mata López Naranjo
S. A. Es todo.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic.
Douglas Mora Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021616453 ).
Por escritura
otorgada, a las once horas treinta minutos del día trece de enero del
dos mil veintidós, se protocoliza el acta número cuatro de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Family Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos-tres-ciento uno-trescientos seis mil
ciento setenta.—Licda. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616454 ).
Mediante
escritura 53-17, otorgada ante este notario, a las 10:30 horas del 201 de marzo
del 2021, se acuerda disolver la sociedad Alturas Hermosa Finca Cuatro G.H.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-381249, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
17 de enero del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2022616461 ).
Por escritura N°
32 del tomo 24 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 14 de enero del
año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de
la compañía 3-102-815362 SRL”, con cédula de persona jurídica N° 3-102-815362, mediante la
cual se reforman la cláusula novena de los estatutos sociales. Licenciado
Gonzalo Víquez Carazo, Carné
N° 10476.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—( IN2022616464 ).
Por escritura
número sesenta y cinco autorizada a las ocho horas del tres de enero del dos
mil veintidós, se protocolizaron las actas de asamblea general de cuotistas de
las sociedades: I) Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos
Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y
seis; II) Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos
Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y
nueve, III) Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos
Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos sesenta IV) Tres-Ciento
Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y uno y V) Confecciones
Americanas Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y un mil ochenta y dos, mediante
la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo: Inversiones
Guimalu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil ciento diez, y se reforma la
cláusula quinta del pacto social San José, Escazú, notaría del licenciado Pablo
Gazel Pacheco, Abogado y Notario, carné N° 9017. (Publicar una
vez).—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022616469 ).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doce,
protocolo dos del diecisiete de enero dos mil veintidós, protocolicé las actas
de asamblea general extraordinaria de las sociedades Redbridge Assist
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno uno cero cinco
cinco y Redbridge Sociedad Anónima, tres-ciento uno-tres dos tres nueve
seis siete, en donde se acuerda fusionar las anteriores sociedades por
absorción prevaleciendo Redbridge Sociedad Anónima, además se acuerda de
esta última reformar la cláusula del capital social, teniendo este un aumento
de capital.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alexis
Arias López, Notario.—1 vez.—( IN2022616472 ).
El suscrito notario, hago constar que por escritura pública N° 94, de
las 12:00 horas del 10 de enero del 2022, otorgada en mi notaría se constituyó:
Transportes Alberto Petersen Dotti LTDA., domicilio: Cartago, Jiménez,
Juan Viñas, 25 metros al
sur de la Escuela Cecilio Lindo, capital social ¢10.000,00, representado por 10 cuotas de ¢1.000,00 cada una,
representantes: Gerente: Eunice Petersen Gutiérrez, cédula: 1-537-456,
y Subgerente: Carlos Petersen Dotti, cédula: 3-128-590.—Turrialba, 10 de enero
del 2022.—Lic. Jorge Pacheco Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616473 ).
Por medio de la
escritura dos del tomo quince, se realiza la protocolización de acuerdos de
asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil
Ochocientos Cuarenta y Cuatro S.R.L., en la cual se acuerda modificar la
cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en
San José, ante el Notario Público Adrián Alvarenga Odio, a las once horas del
seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022616482 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 14 de enero del 2022, escritura 198,
protocolo 19, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Las
Lomas del Rodeo S.A., donde se nombró nueva junta directiva
y se reformaron las cláusulas décima, de las asambleas y décima segunda, del consejo de administración, teléfono
8824-7619.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022616489 ).
La suscrita notaria pública Tracy Varela Calderón, hago constar y doy fe que por escritura
número cincuenta y nueve, otorgada a las doce horas del veintidós de diciembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta
y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y
uno, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de
dicha sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de enero de dos mil
veintidós.—Tracy Varela Calderón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022616490 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Quinta Colibrí Cantú Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 17 de enero de
2022.—José Rafael Fernández Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616493 ).
Ante esta
notaría, al ser las diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de disolución de la sociedad Artfemina CR SRL.
Gerente: Daniela Siedtmann. Cóbano de Puntarenas once horas treinta minutos
diecisiete de enero de dos mil veintidós.—Lic Rafael Ángel Pérez
Zumbado, teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2022616503 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 187, visible al folio 89V,
del tomo 2, a las 10:51 horas del 17/01/2022, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ecoinnovaciones
S.A., domiciliada en Cartago- La Unión, Concepción, residencial Altos del
Este, casa Nº 36, cédula jurídica
N° 3-101-767705, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Puriscal, 11:48 horas del 17 de enero
del 2022.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022616505 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veinte cinco, visible al folio veintiséis
frente, del tomo dos, a las doce horas doce horas del día diez del mes de enero
del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios
de Comercializadora Valley S.A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número ocho, del pacto
constitutivo, estableciendo las facultades del presidente, correspondiendo al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con dicha
representación podrá vender, hipotecar, enajenar, en todo o en parte los bienes
de la sociedad. Pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, así mismos
podrá otorgar poderes, sustituir sus poderes en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose su ejercicio sin que con esto
pierda sus facultades originales, podrá además en forma amplia hacer los
nombramientos de apoderados que estime necesarios con cualquier fin bajo su
responsabilidad, sin que con esto pierda sus facultades originales.—Tres Ríos,
a las once horas del diecisiete de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Olga
Martha Rojas Richmond, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616518 ).
Ante mi notaría, por
escritura 128 tomo 1, a las 11 horas del 17 de enero del 2022, procedí a
protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad Monte Beraca
Shaddai S. A., cédula de persona jurídica número 3-101- 624219, la cual se
celebró a las 9 horas del 10 de enero del 2022. Se acordó la modificación de
cláusula 9 y 5 del pacto social así como cambio de junta directiva, cédula
1-0691-0896.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, a las 11 horas del 17 de
enero del 2022.—Stanley Chaves Fernández,.—1 vez.—( IN2022616519 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 10 de enero de 2022, se protocoliza acta de aumento de
capital de Servicentro Toledo, Ltda., cédula jurídica 3-102-744674.—San
José, 17 de enero del 2022.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—(
IN2022616523 ).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada
ante la notaría del notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas
Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 8 horas del trece de enero de dos mil
veintidós, disolución de la compañía tres-ciento dos-ocho cero cinco uno cinco
cinco sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica Manuel Rodríguez
Aragonés e Hijo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento dos-ocho
cero cinco uno cinco cinco, en razón de no haber activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de enero de 2022.—José
Esteban Olivas Jiménez.—1 vez.—( IN2022616530 ).
Por escritura número
cuarenta y dos, otorgada ante la notaría del notario José Esteban Olivas
Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 9 horas del
trece de enero de dos mil veintidós, disolución de la Compañía Embotellado y
Embalaje Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho
cero cero uno ocho cero, en razón de no haber activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de enero de 2022.—Lic. José
Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022616531 ).
El suscrito, Manuel de Jesús Zumbado Araya,
notario público con oficina en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, hago
constar que mediante la escritura número doscientos veintisiete, visible al
folio ciento noventa frente del tomo vigésimo de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Desarrollos Inmobiliarios La Roca Barbareña S. A.,
domiciliada en Heredia, Santa Barbara, trescientos metros sur y ciento
cincuenta metros este del Super Víquez, cédula jurídica tres - ciento uno -
seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ocho, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta correspondiente a la administración y representación
societaria. Cualquier gestión al respecto que algún interesado desea presentar
lo puede hacer en mi notaria.—Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2022616540 ).
Por escritura ciento cuarenta y cuatro
otorgada en Tamarindo, a las diez horas del doce de enero del dos mil veintidós
iniciada al folio ciento veintidós frente, tomo catorce del protocolo de la
suscrita notaria Adriana Núñez Solano, carné número diez mil ochocientos
veintitrés, se protocolizo el acta número uno de asamblea de cuotistas de la
Sociedad de responsabilidad limitada, Aerodamas Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada cedula de persona jurídica tres - ciento dos -
ocho tres dos siete cero nueve, en la cual se acordó modificar la cláusula
primera para que en adelante la sociedad se denomine Dragon Lair Ltda. y
la cláusula relativa a la administración de la sociedad. Carné número
10823.—Adriana Núñez Solano.—1 vez.—( IN2022616541 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número cincuenta y uno-veintiocho, visible al folio ciento
setenta y dos frente del tomo número veintiocho a las diez horas del dieciséis
de enero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número tres de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Agropecuaria Chacón Soto
Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, La Tigra, cien metros norte de la plaza de deportes, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cero siete nueve siete dos seis, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, diecisiete de enero del dos mi
veintidós.—Lic. Gerardo Alberto González Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2022616546 ).
Ante esta notaría
por escritura número ciento diez-cuatro de las trece horas del diecisiete de
enero de este año dos mil veintidós, la sociedad: Grupo Especial CR S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos diez mil doscientos cincuenta y
nueve, modifica la cláusula de representación. Es todo.—Alajuela, diecisiete de
enero de dos mil veintidós.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—(
IN2022616552 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7 horas del 16 de enero de
2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de José Miguel y Noris S.A., en virtud de la cual se modificó el
pacto social y además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de
enero de 2022.—Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022616555 ).
Por escritura
número ciento siete del tomo 4 del notario público: José Fernán Pozuelo Kelley,
otorgada a las 15:30 horas del 13 de enero del dos mil veintidós, se
protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número 1 de Desarrollos
Urbanizadora La Laguna S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro,
mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales
relativa al nombre.—San José, 13 de enero de 2022.—Lic. José Fernán Pozuelo
Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2022616556 ).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a
las 09 horas 0 minutos del 17 de enero del 2022, se nombró junta
directiva de la Asociación Comunidad Bet el de la Bonita de Pérez Zeledón, cédula jurídica N° 3-102-731501. Presidente:
Luis Roberto Chacón Camacho, domicilio social: provincia de San Jose, 17 de enero del
2022.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2022616558 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría acta de
asamblea de socios de la sociedad: Transportes la Roca I S. A., donde se
acordó la modificación del respectivo plazo social. Es todo.—San José, catorce de enero
del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616566 ).
Por escritura N°
367-4 otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de enero del
dos mil veintidós, por acuerdo unánime de socios se nombró al señor: Esteban
Mejías Ramírez, cédula N° 1-996-380, como liquidador de la sociedad N° 3-101-568145
S. A., disuelta por Ley 9024.—Lic. Greivin Fuentes, Notario.—1 vez.—(
IN2022616568 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, las nueve horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acuerdo de Asamblea de Iris Vargas y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la modificación de la
junta directiva.—Nicoya, 17 de enero de 2022.—Lic. Yenson Josué Espinoza
Obando, Notario.—1 vez.—( IN2022616569 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y ocho, del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del día quince de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aurora de Ángel LB
Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Heredia, al ser las quince horas treinta minutos
del catorce de enero de dos mil veintidós.—Lic. Fransua Vásquez
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022616593 ).
En mi notaría por
escritura N° 60 otorgada en San José, a las 11:25 horas del
11 de enero del 2022, del tomo 34 de mi protocolo, se realizó cambio de cláusula
novena correspondiente a la administración de “Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Seis Mil Setecientos Tres S. A.”.—San José, 8:00 horas del 17 de
octubre del 2022.—Lic. Alejandro Vargas
Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2022616594 ).
3-102-789898
SRL, cédula jurídica 3-102-789898, sociedad
domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados,
Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2, hace constar que, mediante
Acta de Asamblea General de Cuotistas celebrada en su domicilio social a las
9:00 horas del 25 de agosto del 2021, se acordó disolver dicha compañía de
acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es
todo. Cédula 5-0359-0373.—17 de enero del 2022.—Licda. Carolina Mendoza
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022616596 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
10:00 horas se ha constituido Golden Pacific Fish, Sociedad de responsabilidad
Limitada. Domicilio: Golfito. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: un millón de colones. —Alajuela, 17 de enero del 2022.—Licda. Delia A.
Segura Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022616597 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Alquiequipos
S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio, objeto
y administración.—San José, 17 de enero de 2022.—Licda. Gabriela Valverde Mena,
Notaria.—1 vez.—( IN2022616611 ).
Por instrumento público
número ciento treinta y siete del tomo segundo se otorgado en mi notaría al ser
las diez horas del día diecisiete de enero de dos mil veintidós, se protocolizó
asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Casapo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y siete mil ciento catorce; mediante la cual se
reformaron las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la
sociedad.—Guápiles, diecisiete de enero de dos mil veintidós.—Licda. Darleny
Mora Moncada, Notaria.—1 vez.—( IN2022616614 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de enero del 2022, se
protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la empresa Residencias
Tennis S. A., cédula jurídica 3-101-017547, mediante la cual se aumentó el
capital social.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Montero
Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022616615 ).
Parkapp de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 14 de enero, 2022,
se solicita la disolución de la mercantil Parkapp de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-753440 por acuerdo de
socios.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2022616626 ).
Mediante
escritura pública número 23, otorgada a las 11 horas 30 minutos del diecisiete
de enero del 2022, ante el Notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó
la cláusula Novena, de la administración del Pacto Constitutivo de la sociedad Shaked,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica
3-102-808670.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022616628 ).
I Mas De Tres
Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 14 de enero, 2022,
se solicita la disolución de la mercantil I Mas De Tres Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-756254 por acuerdo de
socios.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022616629 ).
Ante esta notaría
pública, se protocoliza acta de reunión extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Kegre Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y dos mil
doscientos sesenta, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
cuotistas de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, ocho de enero del dos mil
veintidós.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, teléfono: 8313-0822,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616631 ).
Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la
sociedad Gyvas Limitada, con cédula jurídica número 3-102-781742, donde
se modifica la cláusula sexta, sétima, y se nombra nuevo gerente.—Puerto Viejo,
17 enero del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616642 ).
Ante la notaría del
Licenciado Franklin Valles Robles, mediante la escritura doscientos treinta y
dos, visible al folio ciento dieciséis frente y vuelto del tomo uno de mi
protocolo, con fecha quince de enero del dos mil veintidós, se disolvió la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Cero Uno Nueve Tres,
domiciliada en Liberia, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa mil ciento noventa y tres, por acuerdo firme de todos
los socios.—Liberia, quince de enero del dos mil veintidós.—Lic. Franklin
Valles Robles, carné N° 17081, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616644 ).
Mediante escritura pública
número 125-27, otorgada a las 11:30 horas
del día 14 de enero del 2022, ante los
notarios públicos Ronald Odio
Rohrmoser, Randall Felipe Barquero León, Soledad Bustos Chaves, y Mario Quesada Bianchini, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Namutek S. A., cédula
jurídica N° 3-101-760092, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Soledad
Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616645 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de enero del dos
mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad
UST Global Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se
acordó reformar la cláusula relativa al domicilio, y se incluye una cláusula
relativa al nombramiento de agente residente.—San José.—Licda. Mariela Solano
Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616646 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Protectores del Mar
S. A., con cédula jurídica número 3-101-441653., donde se modifica la cláusula
segunda, novena y se nombra nueva junta directiva.—Puerto Viejo, 17 enero del
2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022616651 ).
Ante esta notaría,
al ser las diecisiete horas del diez de enero del dos mil veintidós, se
constituye la sociedad de esta plaza denominada: PMGGAGO Cero Ocho.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Liberia,
diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Doris Monestel Pizarro,
Notaria, teléfono: 86932211.—1
vez.—( IN2022616654 ).
En escritura
otorgada en mi notaría, hoy, a las 15:00 horas, se protocolizó en lo conducente el
acta número 15, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Casuística S. A., cédula
jurídica N° 3-101-410006, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 17 de
enero del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné N° 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616656 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Puerto & Co Coworking Space Limitada,
cédula jurídica número 3-102-761907, donde se acordó modificar las cláusulas
sexta la administración, la setima, la representación y la junta
directiva.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2022616660 ).
Ante esta notaría, por escritura número 207-8, otorgada a las 15:00
horas del 17 de enero del 2022, se protocoliza acuerdo de disolución de Grupo
Casa Sunset C.S. S.A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616665 ).
Por escritura
número noventa y siete otorgada ante esta notaría el día 17 de enero
pasado, se reformó estatuto de Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural del Proyecto del Cruce de Anaban.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2022616667 ).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Asesoría y
Contratación de Personal Dialéctica S. A., mediante los cuales se reforman
las cláusulas del domicilio, objeto y administración.—San José, 17 de enero de
2022.—Licda. Gabriela Valverde Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616668 ).
Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, en
escritura ciento veinticinco, folio ciento veinte vuelto, tomo octavo,
disolución de sociedad RAYMAC Investments INC Sociedad Anónima.—San José,
17 de
enero del 2022.—Licda.
Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022616669 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número 8-37 de las
14:00 horas del día 17 de enero del año 2022, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación
Oteiza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-171263, por la cual se
acuerda la disolución de la compañía, y se procede con el nombramiento de
liquidador Ainhoa Pallares Alier, portadora de cédula de residencia
costarricense número 172400024706.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguiar, Notaria.—1 vez.—( IN2022616671 ).
Por escritura
139-2, otorgada ante el suscrito notario, a las 12 horas del 16 de enero del
2022, se aumenta el capital social y reforma la cláusula 5 del pacto
constitutivo de Unitum Salutem CCCLX S. A.—San José, 17 de enero del
2022.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022616672).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de enero del
año dos mil veintidós, se constituyó la empresa de esta plaza OVZ
Consultores S. A. Representación judicial y extrajudicial: Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil
veintidós.—Licda. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notario.—1 vez.—( IN2022616674
).
Que mediante
escritura 256-2 de las 15:00 horas del 15 de enero de 2022, protocolicé el acta
número 1 de asamblea ordinaria de socios de Grupo Inversiones Suval S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve ocho uno siete cuatro, en la
que se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo, a fin de ampliar los fines y
objetivos sociales de dicha compañía.—Licda. Jacqueline Mora Bonilla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022616676 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 13 de enero
del 2022, se nombró nuevo gerente uno de Inversiones Cambronero de Nicoya
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nicoya, 17 de enero del 2022.—Lic.
Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022616679 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 9:00
horas del 09 de octubre del año 2021, se constituyó Mountain Of Peace W.J.J.
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: diez mil colones. Se nombraron junta directiva y agente
residente.—Nicoya, 17 de enero de 2022.—Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1
vez.— ( IN2022616680 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 13 de enero del 2022, se
constituyó Sky and Smile Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombran
gerente y agente residente.—Nicoya, 17 de enero de 2022.—Ricardo Jiménez
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022616681 ).
Mediante
escritura número 154-22 de las 09:00 horas del 11 de enero del 2022 y 155-22 de
las 07:00 horas del 12 de enero del 2022, protocolicé acuerdo de disolución
de Inversiones F J K Santa Cruz Dos Mil Seis S. A., y reforma estatutos
de Fiestas Bermuda Limitada respectivamente.—Huacas, 17 enero del dos
mil veintidós.—Lic. Ricardo Cañas Escoto.—1 vez.—( IN2022616682 ).
Por escritura
otorgada a las 08:30 horas del 18 de enero del 2022, número 86-9, de mi
protocolo número 9, se procedió al cambio de gerente dos de la sociedad: Lima
Mike Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-816143.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022616691 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 05 de enero del 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de: Monkeys Antd Macaws
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la
compañía.—San José, 05 de enero del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022616693 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 17 de enero del 2022, los socios de la
sociedad: Distribuidora de Alimentos Mora Ovares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-248824, acuerdan la disolución de la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—Turrialba, 17 de enero del 2022.—Licda.
Manuelita Meza Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022616697 ).
Por escritura
número ciento sesenta y tres-uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas
con trece minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, la empresa
denominada Peniel Inmobiliaria Management and Development S.R.L., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y seis
mil ochocientos sesenta y seis, modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente al capital social. Cualquier eventual oposición a tal
trámite se puede constar en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial,
oficina diecisiete-D en las oficinas de Acacia Legal.—San José, diecisiete de
enero del dos mil veintidós.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616700 ).
Ante esta notaría,
siendo las 09:00 horas del día 09 de enero del 2022, se modifica el estatuto
ocho de la junta directiva de: Hermanos Orozco Ramírez S. A., lo
anterior a partir del 12 de enero del 2022.—Heredia, 13 de enero del 2022.—Lic.
Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616701 ).
Mediante escritura número ocho, en el tomo cuatro de mi protocolo, a las
nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno, ante mi notaría,
se constituyó Servicios Unidos Pérez & Álvarez Sociedad Anónima. Presidente: Henry Pérez Vizcaino.—San José, diecisiete de enero del
dos mil veintidós.—José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022616702 ).
Ante esta notaría
y mediante escritura pública número 284, de las 15:00 horas del 13 de enero del
2022, se ha nombrado liquidador de la sociedad: Potencial Americano Olsau
Sociedad Anónima, de conformidad con las disposiciones del Código de
Comercio.—Orotina, trece de enero del dos mil veintidós.—Lic. Douglas Mauricio
Marín Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616706 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis del día diecisiete de enero del
dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Sociedad Agencia de
Seguros Uniseguros S. A., donde se acuerda la transformación de la compañía
de Sociedad Agencia de Seguros a una Sociedad Corredora de Seguros por lo que
se acuerda realizar una reforma integral al pacto social de la compañía.—San
José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022616709 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
dieciocho de enero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-803341
SRL., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciocho de
enero del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616710 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio noventa y nueve
vuelto, del tomo dos de mi protocolo, a las once horas, del diecisiete de enero
del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Taller de Artes Quintaesencia Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero siete dos tres
ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto
constitutivo; cédula número uno-mil ciento setenta y uno-cero uno cero
siete.—San José, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del día
diecisiete del mes de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Guillermina
González Jiménez.—1 vez.—( IN2022616714 ).
Por escritura
número doscientos treinta y tres, otorgada en esta oficina, al ser las doce
horas del catorce de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
la Asamblea General Extraordinaria de cuotitas de la empresa denominada Carcacarra
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
cuatro mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo Gerente Dos de la Empresa. Es
todo.—San José, catorce de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Wagner Andrés
Vílchez Núñez, Notario Público.—1 Vez.—( IN2022616716 ).
Por escritura veinticuatro- nueve, de las ocho horas del dieciocho de
enero del año dos mil veintidós, otorgada en el tomo noveno de la Notaria Pública María José
Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea tres de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil
Trescientos Dieciocho, SA, en la que se acordó disolver la sociedad.—Licda. María José Chaves
Cavallini, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022616717 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 del día 11 de enero del 2022, se
constituyó la compañía Brownfam Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: Escazú. Capital social: doce mil colones.—San José, 18 de enero del
2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022616720 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 18 de enero del 2022, se
modificó la cláusula segunda y la junta directiva de la sociedad Schutt S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-060664.—Jicaral,
Puntarenas, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. William Herrera
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022616727 ).
Por escritura número veintiocho-treinta y ocho, otorgada ante la notaria
Daniella Segnini Díaz, a las catorce horas del siete de enero del dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Braco RGC Constructura S. A., cédula número tres-ciento
uno-setecientos veintisiete mil doscientos once, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de
enero del dos mil veintidós.—Licda. Daniella Segnini Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616732 ).
En asamblea
general de socios de la sociedad Joe Dog Limitada con cédula jurídica N°
3-102- 830055, efectuada el diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la representación
de la sociedad. Acta protocolizada en escritura pública N° 65 del tomo 3.—Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Abogado y
Notario. Carné: 24020.—1 vez.—( IN2022616739 ).
Zabre J M J de
la Asunción S.A, protocoliza acta donde modifica
administración, Presidente actúa solo, nombra presidente, tesorero y fiscal,
Heredia 18 enero 2022.—Santo Domingo, Heredia, Calle 2, Avenidas 6 y
8.—Alexander José Ramírez Ulloa, Notario,
carné 6309.—1 vez.—(
IN2022616748 ).
El día de hoy
ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de Hermanos Jandil de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-687792, en la que se modifica la cláusula décima del
pacto constitutivo.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. María Vanessa Castro
Jaramillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021616750 ).
Por escritura de
las diecisiete horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Fieuyea
Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social a treinta millones de
colones.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616751
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, mediante escritura N° 2,
visible a folio 1 vuelto del tomo 7, a las 15:00 horas del 17 de enero del
2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aguas
Termales GEVI S. A., cédula jurídica N° 3-101-632735, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 09:00 horas
del 18 de enero del 2022.—Licda. Geilin Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616752 ).
Por escritura
otorgada ante los notarios Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo y Fernando José Solano
Rojas, en San José, a las 14 horas del 17 de enero del 2022, se disolvió la
sociedad: Representaciones Reflash S. A.—San Jose, 18 de enero del
2022.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022616753 ).
Por escritura
otorgada ante los notarios: Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo y Fernando José Solano
Rojas, en San José, a las 13 horas 20 minutos del 17 de enero del 2022, se disolvió la
sociedad: My Littile SPA S. A.—San José, 18 de enero del
2022.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022616754 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 07:00 horas del 18 de enero del 2022, ante la
notaria: Laura Avilés Ramírez, se acuerda transformar a Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Dos S. A., cédula jurídica N°
3-101-786202, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y se
acuerda modificar el nombre a United Food Holdings MFXL SRL, así
como el domicilio social. Es todo.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Laura
Avilés Ramírez , Notaria.—1 vez.—( IN2022616755 ).
Empresas
Montañas Rocosas Limitada, cédula jurídica N°
3-102-699881, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local 2,
hace constar que, mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en
su domicilio social a las 14:00 horas del 27 de octubre del 2021, se acordó
disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio Costarricense. Es todo. Notario Público: José Antonio Silva
Meneses, cédula N° 1-1082-0529.—18 de enero del 2022.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022616756 ).
Que por escritura
N° 69, visible a folio 77 frente del tomo 32 del protocolo del notario público
Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda y la sexta
de la empresa: Churchill Projects S.R.L., cédula jurídica N° 3102669674.
Uvita de Osa, Tel. N° 2771-58-55, a las 10:00
horas del 18 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022616762 ).
Por escritura N°
14-2 visible al folio 010 frente y vuelto del tomo 2 del protocolo de la
suscrita notaria, otorgada a las 10:15 horas del 18 de enero del 2022, se lleva
a cabo acta de disolución de la sociedad Mantenimiento de Fincas de Palma León Alvarado Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-841072.—Pérez Zeledón,
18 de enero del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616767 ).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Representaciones
Marín y Solano Sociedad Anónima”, en que se modifican las cláusulas
segunda, en cuanto al domicilio; sétima, en cuanto a la administración; y
octava, en cuanto a la representación de la sociedad.—San José, diecisiete de
enero del dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022616793 ).
Por escritura
autorizada a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad “Mosaicos Salymar Sociedad Anónima”,
en que se modifican las cláusulas segunda, en cuanto al domicilio; cuarta, en
cuanto al plazo social; sexta, en cuanto a la administración y representación
de la sociedad; se nombran fiscal y vocal; se ratifica en sus cargos a todos
los directores y se elimina el agente residente.—San José, diecisiete de enero
del dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022616805 ).
Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Promotora
Agroindustrial Samayco Sociedad Anónima”, en que se modifican las cláusulas
segunda, en cuanto al domicilio; novena, en cuanto a la administración y
representación de la sociedad; y se nombra fiscal.—San José, diecisiete de enero
del dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2022616806 ).
Mediante escritura número ciento noventa y uno, del tomo diez de la
notaria Nidia María Alvarado Morales, se protocoliza acta de constitución de
sociedad anónima constituida por Bret Jones y otros. Escritura otorgada en San
José, a las once horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno.— Nidia
María Alvarado Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616810 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de enero del dos
mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Tres-ciento dos-ochocientos once mil setecientos
noventa y dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de
cédula jurídica, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, referente a la
administración de la sociedad, y se nombra a un gerente dos.—San José,
dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Lic. Renato Rey Méndez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022616813 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 5-22, visible al folio 17 vuelto, del tomo
22, a las 7 horas, del 18 de enero del 2022, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones del Sur de la
Capital S. A., domiciliada en San José, Hatillo centro Urbanización La
Suiza, casa número 35, cédula jurídica número 3-101-231331, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las 10 horas 39 minutos
del 18 de enero del año 2022.—MSc. Karolyn Joseph Pereira, Notario Público.—1
vez.—( IN2022616822 ).
Por escritura
número trescientos doce-cuatro otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno,
de la sociedad denominada Jardines de Cascajal Diez Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil
doscientos ochenta y cuatro; se acepta renuncia de la fiscal de la junta
directiva y se procede a un nuevo nombramiento para el cargo vacante.—San José,
17 de enero de dos mil veintidós.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1
vez.—( IN2022616824 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé actas de asambleas generales de las
sociedades Inversiones Veintidós de Agosto S.A., Inversiones
Blonval J & V S. A. y Corporación Chivilcoy S. A.,
donde se acuerda fusionar en una sola sociedad mediante absorción de la tercera
a la primera y segunda. Dicha fusión por absorción producirá los siguientes
efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Inversiones
Veintidós de Agosto, e Inversiones Blonval J & V S. A.; b)
Corporación Chivilcoy S. A., asume, de pleno derecho, sin
exclusión, ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos
los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual
de Inversiones Veintidós de Agosto S.A., e Inversiones
Blonval J & V S. A. así como los ingresos y gastos
correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de
la totalidad de los activos y pasivos de Inversiones Veintidós de Agosto
S.A., y Inversiones Blonval J & V S. A.; originó un aumento en el
capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos
y poderes de la junta directiva, fiscal, agente residente y demás funcionarios
y apoderados de Inversiones Veintidós de Agosto S.A. e Inversiones
Blonval J & V S. A. y Corporación Chivilcoy S. A.
y se procede a nombrar y reformar las cláusulas quinta y octava del pacto
constitutivo, junta directiva y fiscal. Publíquese una vez en el Diario Oficial
para dar cumplimiento al artículo 220 del Código de Comercio.—San José, 20 de
diciembre del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022616826 ).
Por escritura
otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Herblon HLDN J & V S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula quinta y se nombra junta directiva.—San José, 24 de diciembre del
2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2022616830 ).
Por escritura
otorgada en Bagaces, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil
veintidós, y por haberse disuelto la empresa de conformidad a lo establecido en
la ley nueve mil veinticuatro y haber entrado la sociedad en un proceso de
liquidación, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Supervisora
de Servicios Guanacaste S S G Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho seis cuatro siete siete, acordaron
nombrar como liquidador al señor Luis Carlos Rodríguez Aragón, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad cinco-cuatro cuatro uno-cero dos siete, vecino de
Bagaces, Guanacaste, cincuenta metros al sur de la Cruz Roja. Se cita y emplaza
a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta
días contados a partir de la publicación.—Dieciocho de enero del dos mil
veintidós.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notario.—1 vez.—( IN2022616831 ).
Por escritura
otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Horizontes de Vías y Señales Centro América S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda, se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 26 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Luis
Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—( IN2022616832 ).
El suscrito
notario público, Ólger Vargas Castillo, carné N° 14326, hago constar que mediante
escritura número 82, del Tomo 16 de mi protocolo, se protocolizó el acta número
veinticinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Sociedad Melyna Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-154034, en donde se disolvió esta sociedad. Es todo.—Palmares, 17
de enero del 2022.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616834 ).
Por escritura
otorgada a las 9 horas del 17 de enero del 2022, se protocolizó acta número uno
de la asamblea de la sociedad Pérez y Quesada Bienes
Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica N° 3-102-807797 y se reforman cláusulas sexta y séptima
de los estatutos.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616841 ).
Que en escritura
autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Jolelofle Chava Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, por lo que se
confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el
suscrito Notario, oficina ubicada en Sarchí, Alajuela, en Centro
Comercial V.V., local 9, teléfonos 2454-2333 y 8812-5054.—Sarchí, 11 de
enero de 2022.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616847 ).
Mediante
escritura doscientos cuarenta y uno, otorgada a las ocho horas del diecisiete
de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Albergue El Parque de Escazú S. A., cédula jurídica N° 3-101-197372, en donde se acuerda disolver la
sociedad; teléfono 8725-0315.—Curridabat, San José, diecisiete de enero del dos mil
veintidós.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616850 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 06 de
enero del 2022, la sociedad Mctighe Properties Tamarindo Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-827341, protocolizó acuerdos
modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Casa
Poinciana Limitada, también se acuerda modificar la cláusula “Novena” de la
administración.—San José, 18 de enero del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022616851 ).
Mediante
escritura número ciento seis-cuatro otorgada ante esta notaría, a las once
horas del siete de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Café Britt Servicios Compartidos S.A.,
se modifica el artículo segundo y sexto del pacto social, donde se modifica el
domicilio y la integración de la junta directiva y se realizan nombramientos.
Lugar y fecha: Grecia, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia
Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616853 ).
Mediante escritura número ciento cinco-cuatro otorgada ante esta
notaría, a las diez horas con treinta minutos del siete de enero del año dos
mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Conceptos
Gastronómicos Costa Rica S.A., donde se otorga poder, se modifica el
artículo sexto del pacto social, donde se modifica la integración de la junta
directiva y se realizan nombramientos. Lugar y fecha.—Grecia, dieciocho de
enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022616854 ).
Mediante
escritura número ciento tres-cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Brittshop Costa
Rica S. A., donde se revoca poder, se modifica el artículo sexto del pacto
social, donde se modifica la integración de la junta directiva y se realizan
nombramiento. Lugar y fecha: Grecia, dieciocho de enero del dos mil
veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616855 ).
Mediante
escritura número ciento dos-cuatro otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del siete de enero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Café Britt Costa Rica S. A., donde se revocan
poderes y se otorgan otros de nuevo, se modifica el artículo sexto del pacto
social, donde se modifica la integración de la junta directiva y se realizan
nombramiento.—Grecia, dieciocho de enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia
Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022616856 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del
18 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad Maxoil Group MG S. A., mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas del pacto constitutivo referente a la administración y junta
directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022616857 ).
Ante esta notaria se nombró nuevo presidente y secretario, y modifico la
cláusula de representación y domicilio social en la sociedad denominada: Balazo
Portalón Sociedad Anónima.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616858 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 14 de
enero del 2022, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
la primera: de la razón social, para que denomine “Inmobiliaria Nunciatura
Sociedad de Responsabilidad Limitada. La segunda: del domicilio, en la
mercantil Tres-Ciento Dos-Trescientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
enero del 2022.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616860 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del
18 de enero de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la
sociedad A&E Freight Logistics S. A., mediante la cual se acordó
reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio,
administración y junta directiva.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2022616861 ).
En mi notaria mediante escritura N° 170 del tomo 4 se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Prodigy Technology S.R.L.,
cédula de persona jurídica N° 3-102-806525, mediante la cual se modifica el
domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 17 de enero del
2022.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.— ( IN2022616863 ).
Mediante
escritura número ciento cuatro-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del siete de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Britt Shared Services S. A.,
donde se otorga poder, se modifica el artículo segundo y sexto del pacto
social, donde se modifica el domicilio social y la integración de la junta
directiva y se realizan nombramientos. Lugar y fecha: Grecia, dieciocho de
enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616864 ).
Mediante
escritura pública numero 126-27, otorgada a las 13:00 del día 14 de enero de
2022, ante los notarios públicos Ronald Odio Rohrmoser y Soledad Bustos Chaves,
se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Lomas y Villas de Escazú S. A., cédula jurídica
3-101-311627, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena de la
administración.—San José, 18 de enero de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—( IN2021616866 ).
En mi notaría el
día once de diciembre del dos mil veintiuno protocolicé acta de reforma a la
cláusula segunda del domicilio social, del estatuto de la sociedad denominada Carolina
Virginia Properties Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Monge Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2022616867 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 09 horas del 08 de diciembre del 2021, se disolvió la Sociedad
Instituto Pedagógico Infantil Burbujitas Limitada.—Turrialba, 08 de
diciembre del 2021.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022616871
).
Mediante escritura pública numero 65-30, otorgada a las 16:00 del día 17
de enero de 2022, ante los notarios públicos Randall Felipe Barquero León, y
Soledad Bustos Chaves, se protocolizo el acta de Asamblea General de Cuotistas
de “Librería MTA S.R.L.”, cedula jurídica 3-102-777887, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula sexta de la administración y representación.—San
José, 17 de enero de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2022616872 ).
Por medio de
escritura número cuarenta y ocho-cinco, otorgada a las 11:00 horas del día 23 de
diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de
socios de la sociedad Samace N.P Sociedad Anónima, donde se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil
veintidós.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—( IN2022616877 ).
Por escritura
pública número ciento veintiocho del tomo dos del suscrito notario Johnny
Vargas Céspedes, de las 08:00 horas del 17 de enero del 2022, ante este notario
se disolvió la sociedad Cafetería Cuchara de Madera Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-811136, razón por la cual
se solicita la publicación de la misma. Carné 11189.—San José 18 de enero del
2022.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022616878 ).
Ante esta notaría de acuerdo a la Asamblea General Extraordinaria número
cuatro de las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, se
reformó la Cláusula de la Administración y Representación de la Sociedad Inversiones
Hevar V&R S.R.L, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete tres tres siete
cero tres, quedando en adelante la administración y representación de la
sociedad en un solo Gerente.—Alajuela, San Ramón, diecisiete de enero del dos
mil veintidós.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022616879 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos treinta y uno,
otorgada a las diez horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Lucas Ingenieros S.R.L.,
número treinta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del
capital social de la compañía.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Tatiana
Rojas Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616881 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 18 de enero de 2022 se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Diecinueve Mil Ochocientos Veinte SRL, cédula jurídica N°
3-102-719820; mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y
la representación Es todo.—San José, 18 de enero de 2022.—Licda. Daniela María
Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616882 ).
Mediante escritura
número setenta- tres de las quince horas y treinta minutos del diecisiete de
enero de dos mil veintidós, se procedió con la apertura del proceso de
disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta Y Nueve Mil
Novecientos Ocho Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
igual que su razón social, se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Licenciado Luis Carlo Fernández Flores, ubicada en
Guanacaste, Playas del Coco, exactamente en el Centro Comercial Pueblito Sur,
Oficina número dieciocho, teléfono 2670-0068. Es todo.—Lic. Luis Carlo
Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022616885 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 17 de enero de 2022 de la
sociedad Gluskap Investments S. R. L. Se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, 17 de enero de 2022.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022616887 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve-cinco, otorgada
ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Hernán Pacheco Orfila, a
las ocho horas quince minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós,
donde se acuerda aumentar el capital social de la sociedad: Rémora X Y Z
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y cinco mil doce.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022616889 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2022, se
constituye la sociedad anónima denominada: Kuvica ONE Limitada. Capital
social: doscientos cuarenta mil colones. Es todo.—San José, 13 de enero del
2022.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022616890 ).
Ante esta notaría, por escritura número 129-4, otorgada a las 12:00
horas del día 18 de enero del 2022, se protocolizó acuerdo de asamblea general
extraordinaria de socios en la que se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad: Inversiones Hurmaz Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número 3-101-703519. Es todo.—San José, a las 12:13 horas del 18 de
enero del 2022.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022616906 ).
Por escritura
setenta y ocho, de las quince horas del día nueve de enero del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Geometra
Ingeniería y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cuatro mil
trescientos cuarenta y uno; se nombra nueva junta directiva, se cambian
apoderados generalísimos y se modifica la cláusula quinta del capital
social.—San José, diecisiete de enero del dos mil veintidós.—Licda. Karen
Morelli Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022616909 ).
Que por acuerdo de socios, se ha convenido disolver la sociedad: El
Castillo de las Moras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta
y ocho mil noventa y uno, personería inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: dos mil diecinueve,
asiento: quinientos setenta y un mil diez, domicilio social ubicado en San José, San José, calle catorce y dieciséis, avenida tres, cincuenta metros al oeste de
Mundo Mágico, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, doce de enero
del dos mil veintidós.—Lic.
Gustavo Casado Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022616911 ).
Mediante
escritura número doscientos seis, otorgada por la notaria pública
Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 11:00 horas del día 07 de enero del 2022, se
protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía: Sykes Latín América Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula sexta de la administración y
facultades de los administradores de la compañía.—San José, 07 de enero del
2022.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022616912 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9:00 horas del día de hoy se acordó disolver la compañía
Alfer Planning And Investment A.P.I. Sociedad Anónima.—Escazú, 18 de
enero del 2022.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022616913 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco Bis,
visible al folio veintitrés frente del tomo seis, a las catorce horas el día
seis de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Socios de Finca Mira Piedras Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos ochenta y seis mil
quinientos uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tres
del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social la provincia de
Puntarenas, Quepos, Barú, contiguo a restaurante Ricardos, oficinas de trópico
legal.—Pérez Zeledón, a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del día
dieciocho de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario
Público.—1 vez.— (IN2022616915 ).
En mi notaría a las veinte horas del catorce de enero del año dos mil
veintidós se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Seis Mil Doscientos Veintitrés S. A. Se modificó cláusula sexta.
Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, quince de enero de dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar.—1
vez.—( IN2022616918 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante la suscrita Notaria, los señores Doña Satu Nahkuri y Don José Antonio
Batalla Doninelli constituyen la sociedad Loimi SN, S.R.L., para
dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la
industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 07 de enero del 2022.—Ariana Sibaja López. 2280 0303.—1
vez.—( IN2022616919 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/86466.—Cindy Alejandra Astúa Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111030667.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-143413 de 27/05/2021.—Expediente: 2014- 0004816 Registro Nº 241583 Avanti en clase(s) 3 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 18 de noviembre de 2021
Conoce este
Registro la solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Aarón
Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad
Laboratorios Rivas, S.R.L., contra el registro de la marca “AVANTI”,
Registro No. 241583, inscrita el 06/02/2015, para proteger y distinguir en
clase 3 de la nomenclatura internacional, para distinguir y proteger:
“Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos
capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes”, propiedad de Cindy
Alejandra Astúa Rojas.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensiones de partes.
Que por
memorial recibido el 27 de mayo del 2021, Aarón Montero Sequeira, en calidad de
apoderado especial de la sociedad promovente LABORATORIOS RIVAS, S.R.L.,
solicita la cancelación por falta de uso de la marca “AVANTI”, registro
número 241583, propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas alegando los siguientes
aspectos: 1) la marca registrada “Avanti”, afecta los intereses
de mi representada por cuanto dicho registro no está siendo utilizado y genera
un impedimento para el registro de nuestra marca ; 2) “Avanti” no
está siendo utilizada en el mercado nacional para ninguno de los productos que
protegen en clase internacional número 3; 3) al estar la marca “Avanti”,
registrada, y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral
Administrativo, y nuestra legislación, dicha inscripción se encuentra
impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de poder registrar y
utilizar las marcas de mi representada en el mercado, lo cual es motivo
suficiente para solicitar la cancelación de la marca de referencia. En virtud
de lo anterior, y por tener derecho legítimo para presentar la acción de
cancelación de la marca por no uso de conformidad con los artículos 39, 40 y 45
de la Ley de Marcas, y 40, y 45 del Reglamento a la Ley de Marcas, solicita
proceder con la cancelación del registro número 241583. (fs. 1-6).
Por resolución de las 10:19:42 del 11 de junio del 2021 (fs. 9-10), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto de la solicitud de cancelación presentada (folios 1-6), con dicho fin se procede a notificar en la dirección indicada por el promovente en el folio 6 según consta en el acuse de recibo AC501438763CR (f.ll) el documento fue recibido según se aprecia en el citado folio, sin embargo, no consta respuesta del titular de la marca. El traslado fue notificado al promovente el 24 de junio del 2021, según consta en el folio 10 vuelto.
Ante la imposibilidad de notificar al titular de la marca conforme a derecho, se ordena mediante auto de las 10:43:15 del 17 de agosto del 2021, (f.12), la publicación de la resolución de traslado en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Las tres publicaciones por su orden son realizadas en los siguientes números del diario oficial: 1) 185 del 27 de setiembre del 2021, (f.15), 2) 186 del 28 de setiembre del 2021, (f.15v), 3) 187 del 29 de setiembre del 2021 (f.16), sin que conste en el expediente respuesta de la sociedad titular a las indicadas publicaciones.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Sobre los hechos probados.
Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 06/02/2015, como marca de comercio, mixta, “AVANTÍ”, número de registro 241583, número de expediente 2014-4816, en clase internacional número 3, destinada a proteger y distinguir: “Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes. propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas.
Que
Laboratorios Rivas, S.R.L., solicitó la inscripción de la marca “Avanti”, marca de fábrica y
comercio, expediente 2021-459, en clase 3, internacional para distinguir y proteger:
“Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales;
lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales”, actualmente
la gestión esta con suspensión de oficio.
Representación.
1º—Del Promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en su calidad de apoderado especial de Laboratorios Rivas, S.R.L., mediante poder especial adjunto, el cual se ubica en el folio 7 y de este expediente.
IV.—Sobre los
hechos no probados.
Considera este Registro que no se demuestra
el uso de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, número 7978, del signo “AVANTI”.
V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.
Al no existir respuesta al traslado de la solicitud de cancelación, y en consecuencia tampoco prueba aportada por parte de la titular de la marca Cindy Alejandra Astúa Rojas, lo que consta en este expediente es lo manifestado por la parte promovente en la solicitud de cancelación.
VI.—Sobre el fondo.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se puede constatar en los folios 11 la gestión de notificación con el acuse de recibo AC501438763CR realizada por el Registro de Propiedad Intelectual en la dirección señalada por el apoderado especial de la promovente en el folio 6, sin que conste en el expediente respuesta del titular de la marca.
Ante la imposibilidad material de notificar al titular de la marca se autorizó mediante auto de las 10:43:15 del 17 de agosto del 2021, la publicación del traslado en el diario oficial La Gaceta, publicaciones que se efectuaron los días 27, 28 y 29 de setiembre del 2021, en las Gacetas 185, 186 y 187 (Fs. 15-16v), sin embargo, verificado el expediente no existe respuesta del titular de la marca.
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39
que específicamente se refiere a la cancelación del
registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se
puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado”.
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Cindy Alejandra Astúa Rojas, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Laboratorios Rivas S.R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, y así se comprueba en la solicitud con número de expediente 2021-459.
En cuanto al uso, es importante resaltar
que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del
territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se concluye que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica AVANTI , registro No. 241583, el cual protege y distingue: ‘”’Productos cosméticos en general para el cabello, tales como tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes.”” propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto:
En conclusión, y de acuerdo a lo que consta en los autos del expediente, al no existir una respuesta de la sociedad titular al pedido de cancelación, el Registro de la Propiedad Intelectual no tiene por probado el uso real, efectivo, y constante de la marca “AVANTI”, en el mercado costarricense, y que el mismo se haya realizado como mínimo dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Por
consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira en representación de
Laboratorios Rivas, S.R.L contra el registro del signo distintivo, AVANTI
registro Nº 241583, en clase internacional número 3, destinada a proteger y
distinguir “”Productos cosméticos en general para el cabello, tales como
tratamientos capilares diversos, shampoo, acondicionadores, tintes,”
propiedad de Cindy Alejandra Astúa Rojas. Por tanto
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de Apoderado Especial de Laboratorios Rivas S.R.L, contra el registro de la marca “AVANTI”, Registro Nº 241583. II) Una vez firme se ordena la publicación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2022616201 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/68854.—Laura Ulate Alpízar,
cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Proyza.
Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-145218 de
23/08/2021. Expediente: 1900- 4628900. Registro N° 46289 Proisa en clase(s) 49
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:19:06 del 14 de septiembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Ulate Alpízar, Cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Proyza Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo PROISA, Registro N° 46289, el cual protege y distingue: proyectar, planificar y ejecutar lotificaciones, desarrollos urbanos unifamiliares y multifamiliares, la construcción de viviendas, edificios y estructuras de cualquier clase, y otros. en clase internacional, propiedad de Promociones Inmobiliarias S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022616914 ).
Ref.: 30/2021/11855.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG. Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-140756 de 03/02/2021.—Expediente: 2005-0004088 Registro Nº 161304 GAS en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:06:14 del 15 de febrero de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado es, contra el registro del signo distintivo GAS, Registro Nº 161304, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de inspección, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, el cambio y/o desviación, la transformación, la acumulación, la regulación o el control de la electricidad, aparatos para el registro, la transmisión o la reproducción de sonidos o de imágenes, transportadores magnéticos de datos, discos de grabación, máquinas expendedoras automáticas y mecanismos operados por monedas, cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipo procesador de datos y computadoras, aparatos extintores de incendios, publicaciones electrónicas (descargables), anteojos y/o lentes, marcos y/o aros, lentes, vidrios, estuches, cordones y cadenas para los mismos, videojuegos. en clase 9 internacional, propiedad de GROTTO S.p.A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022617109 ).
HOSPITAL
DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le hace saber a la Sra. Carolina Ruíz Quesada cédula 3-0404-0196 funcionaria del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, Auxiliar de Enfermería que en virtud de que a partir del 13-12-2021 no se presenta a trabajar, se le estará Excluyendo de Planilla por Abandono de Trabajo. Por este medio, se da por notificada a la misma, se le otorga un plazo 5 días para hacer valer sus derechos.—Msc. Anais Elizondo Valverde, Directora de Enfermería a. í.—( IN2022616953 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad y Limpieza Yale Sociedad Anónima, N° patronal actual 2-03101132088-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00008 por eventuales omisiones salariales en el período del 01 al 21 de enero del 2019, correspondiente a la trabajadora Tatiana Vanessa González Mena, cédula de identidad 2-0658-0305, de acuerdo con la Sentencia de Primera Instancia N° 2020000078, suscrito por el Lic. José Alfredo Sánchez González, Juez del Juzgado Civil de Trabajo, Familia, Penal, Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), en donde ordena a la Dirección de Inspección de la CCSS que mediante proceso bajo el expediente 19-000012-1342-LA-3 de fecha 23 de mayo del 2020, por un monto de ¢ 17.073.00 en cuotas obrero – patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de enero del 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636- .—Solicitud N° 322060.—( IN2022616585 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorase domicilio actual del trabajador independiente Jhon Jairo Cadavid
Rodríguez, número de afiliado 0-801020140-999-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica el Traslado de Cargos del caso N°1237-2021-01629, por eventuales
omisiones en los ingresos por un monto de ¢10.059.338,00, en cuotas obreras. El expediente
relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de enero del
2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 322430.—( IN2022617003 ).
SUCURSAL
DE VEINTISIETE DE ABRIL
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Constructora y Consultora Igesa SA número patronal 2-03101699608-001-001, la
Sucursal de Seguro Social de Veintisiete de Abril Guanacaste, notifica Traslado
de Cargos número de caso de inspección 1433-2021-001915 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢1890000.00 que representa en cuotas
obrero patronales la suma de ¢453600.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Guanacaste, Veintisiete de abril, sita en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de abril 150 metros norte de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santa Cruz, 15 de diciembre
del 2021.—Lic. Heimer Augusto Rosales Hernández, Administrador.—1 vez.—(
IN2022616825 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
GESTIÓN
DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 017-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 133-2021 y DAM GDUS N° 021-2022 se le notifica a Cía. Agropecuaria Valversan S. A. identificación 3-101-068930 y a Agropecuaria Calino Valverde S. A. identificación 3-101-209370, ambas personas en su calidad de dueños de un medio en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jaennette Castro Hernández.—( IN2022617118 ).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 134-2021 y DAM GDUS N° 022-2022 se le notifica a Iveth Cano Torres identificación 6 0374 0197 en su calidad de dueño en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022617120 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 036-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 116-2021 y DAM GDUS N° 023-2022 se le notifica a Angie Margarita Garro Jiménez, identificación 1-0982-0456, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.— ( IN2022617122 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 15 sesión N° 02-18/19-G.E., acuerdo N° 45 sesión N° 37-20/21-G.E., INT-076-2021/5513-2018, debido a que según oficio TH-526-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357), en el expediente disciplinario 5513-2018.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 15:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 5513-2018, de investigación iniciada al Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes (ICO-2905) y a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357) por solicitud de la Sra. Carmen Patricia Perdomo; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0899-2018-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
· (…).
· Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del
Grupo Empresarial Casas Vita S. A., CC-07357.”
b. El Tribunal de Honor para la empresa y el profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, por el Ing. Daniel Guzmán Ovares y por el Ing. Roberto Palacios Álvarez, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-20/21-G.E. de fecha 28 de setiembre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 45:
Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 5513-2018, según oficio TH-347-2021: Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario: Ing. Daniel Guzmán Ovares y Coordinador: Arq. Ricardo Fliman Wurgaf.
Para
información refiérase al N° INT-076-2021/5513-2018, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las
14:30 horas del veintiocho de octubre de 2021, el Tribunal de Honor debidamente
instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 15, sesión N°
02-18/19-G.E., de fecha 20 de noviembre de 2018, oficio N° JDG-0154-18/19, modificado
por el acuerdo N° 45, sesión N° 37-20/21-G.E., de fecha 28
de setiembre de 2021, oficio N° JDG-1336-20/21,
el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente
creado al efecto, procede a dar inicio al
presente procedimiento disciplinario a la empresa Grupo Empresarial
Casas Vita S. A., registro número CC-07357, en su condición de
empresa miembro del CFIA y en relación con la construcción del contrato de
consultoría OC-713979, que corresponde a la construcción de una casa de
habitación con un área de 154 m2 propiedad del Grupo Empresarial
Casas Vita S. A., ubicada en el distrito Ulloa, cantón de Heredia, provincia de
Heredia, Residencial Los Arcos, en el Condominio Los Arcos Grupo Empresarial
Casas Vita S. A., lote Nº 34, con plano de catastro N ° H-1874644-2016 y a
quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber faltado a su responsabilidad como
empresa responsable del contrato OC-716398,
dado que, no habrían subsanado los problemas en acabados detectados en
el periodo de garantías, reportados por la señora Carmen Patricia Perdomo,
descritos en su denuncia y que constan en correos electrónicos enviados a Grupo
Empresarial Casas Vita S. A. en fecha de 08 de febrero de 2017 y 30 de marzo de
2017, así como en el Formulario Check lista para recepción de vivienda (folio 031) y en el documento denominado
“Informe de inspección” elaborado por el ingeniero José Miguel Zamora Zamora”
de fecha de 06 de abril de 2017, los cuales se detallan a continuación: a) Los
repellos internos presentan fisuras en el acabado de la superficie. b) La unión
entre pared de concreto y cielo raso de gypsum reventada. c) Repello de paredes
exteriores con mal acabado. d) Puerta principal con desajuste de la estructura
y mala calidad de material. e) Puertas de closets mal instaladas. f) Desplome
del buque de las paredes en donde se encuentran colocadas las puertas de vidrio
de la sala-comedor, las cuales presentan aperturas en la parte inferior, entre
1.00-1.50 cm quedando desajustadas. g) Falta de sellado en la unión de paredes
y ventanas que provocan filtraciones de agua. h) Fugas en el servicio sanitario
del primer piso y segundo nivel. i) La cama de arena donde se colocó la tina a
nivel de piso no presenta una forma firme. j) Los enchapes en el muro y el
fraguado de las sisas de la tina presentan deformaciones. k) Sifones de
lavamanos mal colocados. l) Las tuberías pluviales presentan mala instalación
de cajas colectoras en el interior de la zona verde. m) Fachada principal de
ladrillo con deformaciones en su colocación y deformaciones el fraguado de las
losetas. Con lo anterior podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8° incisos a) y b). Reglamento
Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica: Artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría
en Ingeniería y Arquitectura de Aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión N° 6-88-A.E.R., del 16 de agosto de 1988. -Publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 198, los
artículos 7°, 10, 11.B incisos a), b), d) y j). Reglamento
de Empresas Constructoras y Consultoras, aprobado por la Asamblea de
Representantes en sesión N° 6-88-A.E.R. del 16 de agosto de 1988. -Publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988, artículo
10, incisos a) y d). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica: Artículos 1°, 2°, 18 y 19. Sobre los
cargos que se le hacen a Grupo Empresarial Casas Vita S. A., se le
concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le
atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el
procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda
hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del
Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética
Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo
momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la
investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y
foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se
regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del
reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar
por un abogado, técnico o cualquier persona
calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99,
100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de SIETE
DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil
inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución.
Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito,
de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento
dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y
Comunicaciones, ambos
del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la
notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se
cita a Grupo Empresarial Casas Vita S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante
legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento
dicho, que se llevará a cabo el jueves 07 de
abril de 2022; a las 08:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá
toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de
las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se
analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los
alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse
acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del
Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos
efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación.
Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de
declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este
acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la
parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas
vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley
Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones
y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS
DEL CFIA. ING. LUIS GUILLERMO QUESADA ARIAS
PRESIDENTE. COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA. PROCESO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DISCIPLINARIO. PARTES: DENUNCIANTE: SRA. CARMEN PATRICIA PERDOMO. INVESTIGADOS: ING. LUIS FRANCISCO
CHAVERRI FUENTES (ICO-2905), GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S. A. (CC-07357)
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°: 5513-2018. TRIBUNALES
DE HONOR. San José, Curridabat, casa anexa N° 4 del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a las 13:41 horas del tres de
diciembre de 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta
Directiva General mediante el acuerdo N° 15 de la sesión N°
02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, mediante oficio N° JDG-0154-18/19, y modificado por medio
del acuerdo N° 45 de la sesión N° 37-20/21-G.E., celebrada
el 28 de setiembre de 2021, mediante oficio N° JDG-1336-20/21; se
resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no
sido posible notificar las resoluciones
JDG-0154-18/19, JDG-1336-20/21, INT-076-2021/5513-2018 a la empresa Grupo
Empresarial Casas Vita S. A., registro número CC-07357, quién figura como
parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y
privada previsto para el lunes 06 de diciembre de 2021. Una vez que se
proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y
privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis
Guillermo Quesada Arias, Presidente. Ing. Daniel Guzmán Ovares, Secretario. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
Coordinador. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.”
Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 13-2022.—Solicitud N° 319680.— ( IN2022616835 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 37 Sesión N° 27-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-486-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811) en el expediente disciplinario 156-14.
La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 27-20/21-G.E. de fecha 29 de junio de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 37:
Se revoca el beneficio de ejecución condicional de la sanción otorgado a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811), en el expediente N°0156-14, por cuanto la misma se encuentra inhabilitada, según información brindada por la Dirección de Formación Profesional en su oficio N° 0160-2019-DFP.
San José, 08 de diciembre del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 11-2022.—Solicitud N° 319676.—( IN2022616819 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a
la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 12 Sesión N° 28-20/21-G.E. debido a que según oficio TH-493-2021
del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible
notificar a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526) en el
expediente disciplinario 056-15.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 28-20/21-G.E. de fecha 06 de julio de 2021, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 12:
Se conoce informe final
INFIN-036-2021/056-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 056-15 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Sr. Gustavo
Flores Oviedo, Auditor Interno BANHVI, en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby
(IC-4585) y de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526).
(…).
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de quince meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa
Comercializadora de Viviendas PCP S.A. (CC-02526), en el caso N°056-15, al
haberse demostrado que con su actuación incumplió los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y
18 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, todo lo anterior en concordancia con los artículos
25, 26, 33 y 45 de dicho Código de Ética.
b. (…).
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es
facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los
interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos.
Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación.
Esa decisión agota la vía
administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. Nº 12-2022.—Solicitud Nº 319677.—(
IN2022616829 ).