LA GACETA N° 15 DEL 25 DE
ENERO DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
10079
10090
PROYECTOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N.º
43327-H
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
CIENCIA,
INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
AVISOS
REGLAMENTOS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRANEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FOMENTAR LAS
OPORTUNIDADES
DE EMPLEO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS
ARTÍCULO 1- Se
reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:
Artículo 15- El
Fodesaf se financiará de la siguiente manera:
(…)
b) Los
patronos públicos y privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%)
sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus
trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder
Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las
instituciones de asistencia médico-social, las juntas de educación, las juntas
administrativas y las instituciones de enseñanza superior del Estado, las
municipalidades, así como a los patronos cuyo monto mensual de planillas no
exceda el equivalente de un salario base establecido por la Ley 7337 y los de
actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos
salarios base establecidos en la ley supracitada.
Los patronos que demuestren, según calificación emitida por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), que del total de su planilla al menos un
diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años pagarán
cuatro por ciento (4%) sobre el total de los sueldos y salarios que paguen
mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años. Sin embargo, si del total
de la planilla el patrono demuestra que existe, al menos, un veinte por ciento
(20%) de trabajadores mayores de 45 años, el porcentaje a pagar sobre el total
de los sueldos y salarios que se paguen mensualmente a esos trabajadores
mayores del límite etario fijado en este artículo será del tres por ciento
(3%).
Lo anterior aplicará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3
y 4 de la Ley para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores
de 45 años.
ARTÍCULO 2- La
Administración Tributaria del Estado aplicará un deducible de cinco por ciento
(5%), en la declaración del impuesto sobre la renta, a las empresas privadas
que contraten a una cantidad de personas mayores de 45 años que constituya un
diez por ciento (10%) de su planilla reportada ante la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS). Este porcentaje podrá incrementar al siete por ciento
(7%), si las personas de ese grupo etario contratado constituyen un veinte por
ciento (20%) del total de planilla reportada a la CCSS, de conformidad con lo
establecido por el artículo 3 de esta ley.
Las deducciones previstas en el párrafo anterior aplicarán luego de la
determinación del monto a pagar por concepto del impuesto de renta, siempre que
esas nuevas contrataciones sean por más de un año continuo de labores de los
empleados.
ARTÍCULO 3- Las
disposiciones de esta ley serán de aplicación únicamente para las nuevas
contrataciones que se realicen a partir de su entrada en
vigencia. Además, se requerirá un estudio técnico de impacto en el Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf),
elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (Desaf). En caso de que se determine que
la aplicación de esta ley pone en peligro las finanzas del fondo de manera tal
que se afecte el cumplimiento de los fines para el cual fue creado, no se
aplicarán e los beneficios creados mediante la presente ley.
Los beneficios indicados en la presente ley serán aplicables siempre y
cuando los porcentajes de contratación aquí señalados sean cubiertos con
contrataciones de personas mayores de 45 años, realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 4- Esta
ley y sus beneficios tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su
fecha de publicación. Durante la vigencia de esta norma, la Dirección General
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf)
deberá remitir un informe a la Asamblea Legislativa sobre las condiciones del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)
y su capacidad para asumir los fines legales para los cuales fue creado el
fondo.
Finalizado ese período, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
deberá presentar, a la Asamblea Legislativa, un informe que permita conocer el
impacto de esta ley en términos de generación y/o mantenimiento de empleos,
para que esta defina si amplía o no su vigencia por otro período igual.
ARTÍCULO 5- Para
efectos de la presente ley, no se considerará la preferencia de personas
mayores de 45 años en 103 procesos de selección y contratación de personal,
como una práctica discriminatoria.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del
año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Carlos Luis Avendaño
Calvo
Presidente a.í.
en ejercicio
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano y El Ministro de
Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N°
4600060710.—Solicitud N° 001-2022.—( L10079 -
IN2022617383 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO
N) AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY
2, CÓDIGO TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943
ARTÍCULO ÚNICO- Se
adiciona un inciso n) al artículo 81 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de
agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 81- Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo:
[…]
n) Cuando la persona trabajadora
incurra en conductas discriminatorias contra otra persona trabajadora con VIH.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del
año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Silvia
Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 4600060710.—Solicitud N°
002-2022.—( L10090 - IN2022617385 ).
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
EN EL DISTRITO DE SAN
RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO
TERRENO PARA LA PLAZA DE
DEPORTES
Expediente N.°22.873
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los espacios de recreación y deporte son fundamentales para el
desarrollo integral del ser humano, especialmente, en tiempos donde la
convivencia se hace aún más necesaria para prevenir afectaciones en diferentes
campos de la salud de los ciudadanos. El objetivo de este proyecto es
regularizar la titularidad del terreno propiedad del Estado costarricense, en
donde se encuentra ubicada la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba de
Desamparados, desde el año 1973.
Recapitulando un poco sobre la historia que rodea de este terreno el
cual es el centro de este proyecto de ley, se da conocimiento que en el año
1965, el Plan Vial puesto en ejecución por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes amplió la carretera central del distrito de San Rafael Arriba de
Desamparados, afectando sustancialmente los terrenos en donde estaban la
Iglesia y la Plaza de Deportes, dejándolos inutilizados para sus fines, sumando
a esta situación, la necesidad de contar con un edificio escolar.
Lo anterior motivo a que se convocara a los vecinos del distrito de San
Rafael Arriba de Desamparados, con el fin de constituir un Comité de Desarrollo
Comunal para la búsqueda de nuevas opciones donde poder construir la iglesia,
la plaza de deportes y un edificio escolar.
Para el año de 1966 la Procuraduría General de la República ordenó la
ejecución de la escritura de los señores Ortuño y en el año 1967, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes ordena la demolición del edificio de la
Iglesia.
Durante el periodo de 1973 se inicia la construcción de la iglesia,
previa aprobación por la Asamblea Legislativa del proyecto de ley donde se
traspasó el terreno de la antigua Plaza de Deportes a las Temporalidades de la
Iglesia Católica. Para este mismo año se realiza la inauguración de la Plaza de
Deportes, en el terreno comprado por el Estado costarricense a los señores
Ortuño.
Desde hace aproximadamente 5 años la Municipalidad de Desamparados
inició un proceso de regularización de las zonas públicas, con el fin de lograr
poner a derecho como corresponde en dichas áreas.
Mediante dicho proceso, se ha logrado identificar cada una de las fincas
que actualmente no se encuentran a nombre de la Municipalidad, pero que su uso
es público y notorio, y que tiene un destino comunal específico en cada uno de
los distritos donde se localizan, es así como dicho estudio determinó que la
finca donde se ubica la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba, se encuentra a
nombre del Estado costarricense, por lo que se hace necesario de manera
imperativa que dicha finca sea traspasada a la Municipalidad de Desamparados
para su respectiva administración e intervención.
Por las razones anteriormente expuestas, y en beneficio de todos los
habitantes del cantón de Desamparados, específicamente como población directa
los residentes del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, así como,
aspirando a mejorar las condiciones de la ciudad capital, se presenta el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA
UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA PLAZA DE DEPORTES
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, cédula
jurídica dos -cero cero cero-
cero cuatro cinco cinco dos dos
(N.° 2-000-045522), propietario de la finca inscrita
en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno -
cero cero uno ocho dos uno uno
dos (1-00182112) derecho cero cero cero (000) de la provincia de San José, cantón 3
Desamparados, distrito 4 San Rafael Arriba de Desamparados, con naturaleza:
terreno sembrado de café destinado a plaza pública, con un área de siete mil
quinientos metros con seis decímetros cuadrados (7500.6 m2), propietario: el Estado; linderos: que linda al norte con
calle publica, al sur con calle en medio Belarmino Morales y Nicolás Morales,
al este en parte Saturnino y Andrés Morales y en parte Miguel Ortuño Sobrado y
al oeste con el Estado, libre de anotaciones y gravámenes, para que sea donado dicho
bien inmueble a favor de la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica
número tres-cero uno cuatro-cero cuatro cero dos cuatro ocho (3-014-040248).
ARTÍCULO 2- El
terreno donado por medio de esta ley mantendrá su destino como terreno para la
Plaza de Deportes de San Rafael Arriba de Desamparados, por lo que su uso
público se mantendrá para dicho fin.
ARTÍCULO 3- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta
donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual
estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la
Notaría del Estado, para que actualice y corrija la situación, la medida, los linderos
y cualquier otro error, diferencia u omisión relacionados con los datos del
inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Ana Karine
Niño Gutiérrez
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022617411 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27,
inciso 1), 28, inciso 1), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el XXXVI Congreso Panamericano de Valuación es
organizado por el Instituto Costarricense de Valuación (ICOVAL) y constituye el
evento más relevante en esta materia.
II.—Que en la Asamblea
General de Delegados de la Unión Panamericana de
Asociaciones de Valuación (UPAV), efectuada en Panamá en el año 2019, se
seleccionó a Costa Rica como el país sede para el XXXVI Congreso Panamericano
de Valuación.
III.—Que de forma
paralela al XXXVI Congreso Panamericano de Valuación UPAV, el ICOVAL organiza
el evento denominado II Congreso Mundial Valuación, por lo que en conjunto se
tendrá en Costa Rica la actividad relacionada con la valuación más importante a
desarrollarse a nivel global en el año 2022, siendo ésta la segunda vez en que se
le concede a nuestro país la organización de un Congreso Panamericano de
Valuación.
IV.—Que dicha
actividad se programó para ser realizada del 07 al 10 de junio del 2022.
V.—Que en esta
actividad se expondrán y analizarán un número importante de trabajos técnicos,
que permitirán la adquisición de nuevos conocimientos, intercambio de
experiencias e identificación de acciones a seguir, que beneficiarán a nuestro
país.
VI.—Que es de interés
nacional el intercambio de ideas y experiencias, así como el seguimiento de los
programas y proyectos en materia de valuación. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO Y NACIONAL
DEL XXXVI CONGRESO PANAMERICANO
DE VALUACIÓN Y EL II CONGRESO
MUNDIAL VALUACIÓN
Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y
nacional, el XXXVI Congreso Panamericano de Valuación y el II Congreso Mundial
Valuación, que se llevará a cabo en nuestro país del del 07 al 10 de junio del
2022.
Artículo 2º—Contribución.
Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del Marco
Legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, para la exitosa realización de este congreso.
Artículo 3º—Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600060689.—Solicitud N° 322412.—( D43327 -
IN2022617458 ).
Nº 717-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
artículos 26, incisos a) y b) y 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que mediante oficio MICITT-DM-OF-1075-2021 del 26 de noviembre de
2021; la señora Paola Vega Castillo, Ministra de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; requiere literalmente lo
siguiente: “…solicitar su aval para participar en la Tercera Reunión de la
Conferencia de Ciencia, Innovación y Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones de América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en Buenos Aires,
Argentina entre los días 13 al 15 de diciembre del 2021.”
II.—Que la señora
Alicia Bárcena Secretaria Ejecutiva de la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), extendió invitación la
señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, para participar en la Tercera Reunión de la Conferencia de
Ciencia, Innovación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de
América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina entre
los días 13 al 15 de diciembre del 2021
III.—Que el objetivo
de esta participar en esta reunión es el de participar en calidad de Durante
esta participación se han planificado participar en representación de la
Presidencia saliente desde el 2015 ocupada por el MICITT en la Conferencia de
Ciencia, Innovación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de
América Latina y el Caribe.
IV.—Que con fundamento
en las disposiciones de los Artículos 1 y 2 de la Directriz 006MP del 21 de
mayo de 2018, el Consejo de Gobierno en la Sesión Ordinaria 194-2021, Artículo
seis del 07 de diciembre de 2021, se autoriza a la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, a viajar del 11 al 16 de diciembre de 2021, a Argentina.
V.—Que, en atención a
lo establecido en la Directriz N° 124-S publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 191, Alcance N° 201 del 05 de octubre del 2021 relativa a las “Medidas
inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales al exterior por
parte de personas funcionarias públicas”, la participación de la Ministra de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en las actividades
descritas en el considerandos II del presente acuerdo, corresponden a acciones
estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional, debidamente
justificadas por la persona jerarca de la institución y que no puedan
realizarse de manera virtual. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0937-0493, para que, del 13 de
diciembre al 15 de diciembre, viaje a la ciudad de Buenos Aires, Argentina para
participar en la Tercera Reunión de la Conferencia de Ciencia, Innovación y
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de América Latina y el
Caribe. Durante los días 11, 12 y 16 de diciembre la señora Ministra
se encontrará de tránsito.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre,
alojamiento y alimentación de doña Paola Vega Castillo, los cubre la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Artículo 3º—Durante la ausencia la señora Paola Vega
Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones, se nombra de las 00:01 horas del 11 de diciembre del 2021
hasta las 24:00 horas del 16 de diciembre del 2021 se nombra ministro a. í. al
señor Teodoro Willink Castro, cédula de identidad N° 2-0626-0693, Viceministro de Telecomunicaciones
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos,
el funcionario estará cubierto por la póliza
grupal INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, la señora Paola Vega Castillo, Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución
y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las 00:01 horas del 11 de
diciembre del 2021 hasta las 24:00 horas del 16 de diciembre del 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece de diciembre de dos
mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600060726.—Solicitud N° 322869.—(
IN2022617403 ).
N° 0160-2021 AC.—Dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución Nº 13665 de las veinte horas diez minutos
del tres de noviembre del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, a la servidora Laura Cristina Vargas Espinoza, mayor de edad, cédula de
identidad N° 1-1345-0008 quien labora
como Profesional de Servicio Civil 1-B en la Escuela San Francisco, adscrita a
la Dirección Regional Educativa de Turrialba.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del seis de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. Nº
4600054280.—Solicitud Nº 322405.—( IN2022617409 ).
N°
164-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas
número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de
febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N°
82-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 57 del 21 de marzo de 2019; por el
Informe número 60-2019 de fecha 01 de abril de 2019, emitido por la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo
Ejecutivo número 118-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 06 del 13 de enero de
2020; por el Acuerdo Ejecutivo N° 100-2020 de fecha
29 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 del 03 de diciembre de 2020; y por el Informe número 22-2021 de fecha 15 de febrero
de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Glaxosmithkline
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se le autorizó el
traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el
inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo
que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria
procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha
Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 08 y 12 de octubre, y 12 de noviembre
de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-003539, solicitó que se le elimine la categoría de industria procesadora,
así como la disminución del nivel de empleo y de la inversión inicial y total,
además del aumento del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 2682021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de
febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera,
segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-003539 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de
soporte administrativo y de negocios.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 75 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 164-2021.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 164-2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.”
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 02 de noviembre del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 37 del 23 de
febrero de 2016 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano
Yamuni.—( IN2022615540 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
N° 0007-2022.—El señor Jorge
Eduardo Dada Santos, cédula de identidad 1-0885-0770, en calidad de Representante
Legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., Cédula
Jurídica 3-101-386189, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la adición del nombre comercial Pegacoop
Plus, para el producto clase Coadyuvante y cuyo número de registro es 2842.
Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo Nº
40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas.
Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico,
Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en
su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del
producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del 7 de enero del 2022.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos De Aplicación.—San José, a las 11:00 horas del 7 de
enero del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales.—1 vez.—( IN2022617537 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 164-2021.—El doctor José Miguel Amaya Camargo, número
de documento de identidad 7-09421093, vecino de San José en calidad de regente
de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio
en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEICMAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Canisan D fabricado por Laboratorios Provet
S. A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos: diclazuril
75 mg/ml, prazicuantel 50 mg/ml y fenbendazol
250 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de parasitosis
internas en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las
10:00 horas del día 22 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2022617508 ).
N° 10-2022.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de
identidad N° 1-0543-0142, vecino de San José en
calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L.,
con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Dermomicina Laika
fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina,
con los siguientes principios activos: gentamicina sulfato 1 g/ml, lidocaína
clorhidrato 1 g/ml, difenhidramina clorhidrato 1 g/ml y las siguientes
indicaciones: antibiótico tópico para uso en caninos y felinos. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19
de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022617569 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2021-0010728.—Stefan
Snedeker Chaves, soltero, cédula de identidad
116360831, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la tercera
entrada de Barrio Los Yoses, calle 39, 400 metros al sur, avenida 14, última
casa a mano izquierda, color blanco con terracota, San Pedro de Montes de Oca,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Una plataforma o portal web,
que permite la comunicación entre sus usuarios, así como los servicios de
creación, difusión y transmisión de datos y archivos informáticos y digitales,
el suministro de foros de discusión en línea, mediante teleconferencias,
videoconferencias y acceso a archivos compartidos entre los usuarios, donde sus
usuarios, como personas creativas que sueñan con un mundo mejor, sueñen,
jueguen y colaboren entre ellos, en proyectos de arquitectura, visualización,
creación de contenido, diseño gráfico, de interiores y diseño de productos. La
plataforma es un esfuerzo novedoso para pensar, imaginar y diseñar un mundo
basado en calidad de vida, bienestar, conciencia y sostenibilidad. Una
armoniosa combinación de talento, pasión, pensamiento crítico, científico y
empírico que busca el desarrollo de ideas que mejoren la experiencia
sincronizada que llamamos vida. Para soñadores, por soñadores. Reservas: se
reservan los colones negro y gris del logo Fecha: 6 de diciembre de 2021.
Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616336 ).
Solicitud Nº
2021-0011223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos;
artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos
electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores
orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 16 de diciembre de
2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616352 ).
Solicitud Nº
2021-0011222.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S.A., cédula jurídica N° 3012367283, con domicilio
en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para
cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada
el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16
de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022616361 ).
Solicitud Nº 2021-0010760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General
Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center,
Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ASCENDIQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 6 de diciembre
de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616367 ).
Solicitud Nº 2021-0009371.—Roberto José Guzmán Fernández, casado una vez,
cédula de identidad 303660537, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cletas
de Costa Ria Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-625043
con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Edificio San Marcos, diagonal al Boliche
Dent, Apartamento 30, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CHEPECLETAS como Marca de Servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de
oficina. (Relacionado con bicicletas). Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada
el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022616373 ).
Solicitud N° 2021-0010540.—Johanna Jiménez Varela, casada una vez, cédula de
identidad N° 110780953, con domicilio
en La Trinidad de Moravia, Residencial Villa Verde, casa G-52 color gris, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 45 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio personal
prestado por terceros para satisfacer necesidades individuales (servicio de
organización de closets). Reservas: del color: rojo y negro. Fecha: 16 de
diciembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022616379 ).
Solicitud Nº 2021-0009811.—Victoria Medrano Guevara,
casada una vez, cédula de identidad 108730379
con domicilio en provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda,
Sabana Sur, 50 metros al Sur de la Contraloría General de La República,
Oficentro La Sabana, Edificio 2, piso 2, local 9, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a
personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: Azul y
blanco Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616396 ).
Solicitud Nº
2021-0010437.—Carlos Alberto Paniagua Sánchez,
cédula de identidad N° 112800793,
en calidad de apoderado especial de Ulises David Ocaña Solano, soltero, cédula
de identidad N° 113880519, con domicilio en Montes de
Oca, Sabanilla, Carmiol dos, casa ciento treinta y
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de estudio de grabación; academia de música; servicios de composición musical;
alquiler de salas de ensayo o prácticas de grupos musicales; alquiler de
equipos de audio; alquiler de grabaciones sonoras y producción musical. Fecha:
14 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022616410 ).
Solicitud Nº
2021-0011021.—José Fernando Carter Vargas,
divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en calidad de Apoderado
Especial de Sylvain Lucien Gublain,
soltero, pasaporte 18FK43765 con domicilio en ciento seis de Rue Saint Pierre,
apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 21
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artesanía
en barro y cerámica. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616459 ).
Solicitud N° 2021-0005673.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de
apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio
en Het Overloon 1, 6411 TE,
Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: PENTAVITIN
como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 3 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingredientes para líquidos desinfectantes
para manos, ingredientes para aerosoles desinfectantes para manos, ingredientes
para desinfectantes de manos, productos químicos de uso industrial para la
fabricación de productos de belleza, productos para el cuidado de los ojos, el
cabello y la piel, preparaciones químicas y bioquímicas para uso en cosméticos,
productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello,
productos para el cuidado de la piel y productos de protección solar para la
absorción de rayos ultravioleta; en clase 3: Cosméticos, también para la
belleza, el cuidado de los ojos, el cabello y el cuidado de la piel;
cosméticos, productos para el cuidado del cabello, de los ojos y de la piel
para la prevención de las quemaduras solares; preparaciones bronceadoras y
protectoras solares; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento,
cuidado y apariencia de la piel, cuerpo, ojos, rostro y cabello, preparaciones
cosméticas, cosméticos, más
que todo polvos, aerosoles para desodorizar y refrescar, toallitas para
desodorizar y limpiar y líquidos para lavar y limpiar, todos para uso en
higiene femenina, lavado de higiene femenina, desodorantes y antitranspirantes
(preparaciones de tocador); jabones, desinfectantes y desodorantes, jabones de
tocador, gel de baño, lavado de manos, espumas de ducha, cremas de ducha,
jabones de ducha, crema limpiadora para el tocador y para la piel, jabones
limpiadores para el tocador y para la piel, geles de baño y de ducha que no
sean para uso médico, preparaciones cosméticas para limpiar y cuidar la piel y
el cabello, preparaciones para el baño y preparaciones para el baño de ducha,
preparaciones para la ducha vaginal para uso personal sanitario o desodorante
(artículos de tocador); lociones personales para las partes íntimas, que no
sean para uso médico; preparaciones vaginales para uso personal sanitario o
desodorante [artículos de tocador]; pasta para lavarse las manos; gel de baño
antibacteriano, lavado de manos antibacteriano, lavado de manos de espuma
antibacteriano; lavado de higiene femenina (no médico), preparaciones y
sustancias no medicinales para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la
piel, cuerpo, rostro y cabello; leches limpiadoras para el tocador, cremas,
leches y lociones para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el cuidado
de la piel, preparaciones cosméticas para baños, champús y lociones para el
cabello. Fecha: 01 de julio del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616460 ).
Solicitud Nº
2021-0004233.—Daniel Alejandro Jurado Laurentin, cédula de residencia 186200108313, en calidad de
Apoderado Especial de Guaraguanó Foods
SRL con domicilio en Monción, Calle Duarte Número Treinta y Siete, Santiago
Rodríguez, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción
de: GUARAGUANÓ
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Se solicita la protección de productos
alimenticios a base de la Yuca (Hortaliza). Se denomina Casabe (tortilla de
yuca). Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022616463 ).
Solicitud Nº
2021-0011305.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernández,
cédula de identidad 105531000, en calidad de apoderado especial de Chat Studio
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698722, con domicilio en San José,
Curridabat, Granadilla Norte, 150 metros al este del Vindi,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA COMUNICACIÓN,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y
distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la publicidad, el mercadeo
y a la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma
tecnológica. Fecha: 12 de enero del 2022. Presentada el: 15 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022616466 ).
Solicitud Nº 2021-0007087.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Loterías
Electrónicas de
Honduras S.A. de C.V., con domicilio en: Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Honduras, solicita la inscripción de: Loveo,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 13 de
agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022616476 ).
Solicitud Nº
2021-0011351.—Emilce Rojas Alvarado, casada una
vez, cédula de identidad 202990770, en calidad de apoderado especial de Vinos
Monserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101076985, con domicilio en San
Francisco, Goicoechea 200 metros al sur de Concretera Nacional, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022616484
).
Solicitud Nº 2021-0000111.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878 con domicilio en Oriental,
Central, Condominio Antares, Cartago, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de
panadería, repostería, pizzas, pastas alimenticias y fideos, y arroz.
Reservas: De los colores; Blanco, Negro y Rojo. Fecha: 13 de enero de 2022.
Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616515 ).
Solicitud Nº 2021-0007186.—Maricel Rodríguez Ramírez, divorciada dos veces, cédula de identidad 106610112 con domicilio
en Valle Azul, 400 mts oeste Super Big Market columnas grises Distrito San Lorenzo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SPI METAMORPHOSIS
como
Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de turismo. Reservas: De los
colores: naranja, amarillo, dorado, blanco y negro. Fecha: 23 de agosto de
2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022646535 ).
Solicitud Nº
2021-0009569.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Lovejoos
S. A., cédula jurídica 3101586915 con domicilio en Santa Cruz, Playa Brasilito; 200 metros sur de la escuela en Hotel Conchal,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos
y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 15 de diciembre de 2021.
Presentada el: 21 de octubre de 2021. San Productos José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616589 ).
Solicitud Nº 2021-0008628.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en
calidad de Apoderado Especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101682740 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Forum 1, Torre A, piso
2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
de: AGP SEGUROS
como
marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 4 de noviembre de 2021.
Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022616590 ).
Solicitud Nº 2021-0011083.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Isaac José Solís Mejía, casado una vez, cédula de identidad N°
1901100451, con domicilio en: Pinares de Curridabat, del Oficentro Curridabat
La Galera, ciento cincuenta metros norte, casa de dos pisos color amarilla con
portones de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicación de libros y textos.
Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022616591 ).
Solicitud Nº
2019-0008021.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en
calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: DISAGROW como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas,
insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes. Fecha: 3 de
enero de 2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022616592 ).
Solicitud Nº
2021-0008440.—Heiner Escalante Wo, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 113470904 con domicilio en Paraíso, Llanos de Santa
Lucía, Condominio Los Helechos, casa E 36, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería, en línea y tienda física. Fecha: 7 de enero de
2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616600 ).
Solicitud Nº 2022-0000020.—Andrés Corrales Guzmán,
soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Universidad Canina Diego Morales Córdoba SRL,
cédula jurídica 3102827164, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares,
del Banco Nacional, 1km al oeste del Cerro La Virgen, 400 metros sur,
primera entrada a la derecha. Finca 12, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Escuela de adiestramiento para
animales. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de enero del 2022.
Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616612
).
Solicitud Nº
2021-0011374.—Patricia Segreda
Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 204010218, en calidad de apoderada
generalísima de Consultyng & Services
Odysseus S. A., cédula jurídica 3101832816 con
domicilio en San José, Residencial Sierra Morena, Casa 24 C, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
cas; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616641 ).
Solicitud N° 2021-0009055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Enel S.p.A,
con domicilio en Viale Regina Margherita 137, Roma,
Italia, solicita la inscripción de: enel
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 39 y 40 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles e iluminantes; combustibles
fósiles; gas combustible; combustibles líquidos; combustible mineral;
combustible de iluminación; combustibles para calefacción; combustibles sólidos
fabricados; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de la energía
eólica; energía eléctrica procedente de energía solar; energía eléctrica de
fuentes no renovables; energía eléctrica de fuentes renovables; gasolina. Clase
7: Alternadores eléctricos para máquinas; arrancadores electrónicos para
motores; calderas de vapor [partes de máquinas]; calderas de motor de vapor;
estaciones de generadores eléctricos; compresores para aparatos de aire
acondicionado; compresores de refrigerante para instalaciones de refrigeración;
compresores de refrigerante para instalaciones de calefacción; generadores de
corriente; generadores de energía para vehículos; generadores eléctricos que
utilizan celdas solares; generadores de energía eléctrica móviles; generadores
para turbinas eólicas; máquinas de reciclaje y gestión de residuos; generadores
de energía de emergencia; instalaciones hidroeléctricas para generar
electricidad; máquinas eléctricas de eliminación de basura; motor eléctrico;
motores para la generación de electricidad; palas mecánicas; bombas eléctricas;
bombas hidráulicas; turbinas de gas; turbinas de viento; turbinas hidráulicas;
turbinas para generación de energía.; en clase 9: Baterías eléctricas; baterías
eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente;
carcasas para aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos
para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos de control eléctrico;
controladores de energía eléctrica; instrumentos de control de calderas;
aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de
electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de monitoreo
remoto; aparatos de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de
telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión de hilo abierto;
aparatos e instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad solar;
aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos
para transformar la electricidad; aparatos e instrumentos para regular la
electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y
accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos
eléctricos de control remoto; aparatos de regulación eléctricos; aparatos de
medición eléctricos; aparatos de vigilancia eléctricos; aparatos fotovoltaicos
para convertir la radiación solar en energía eléctrica; aparatos informáticos
para lectura remota de contadores/medidores; aparatos de red eléctrica;
aparatos de control de puntos de entrada a distancia; aparatos de medición del
consumo de combustible; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de
detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; equipos de
comunicaciones de datos y redes informáticas; aparatos de prueba de
contadores/medidores; equipo de comunicaciones; instalaciones de control
(eléctricas); aplicaciones de software descargables; baterías para vehículos
eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de
energía eléctrica; cargadores de batería; cargadores de baterías solares;
tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos
integrados]; cajas de derivación [electricidad]; cajas de distribución
[electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cables de fibra óptica;
cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables ethernet;
cables ópticos; cables de telecomunicaciones; celdas fotovoltaicas de
referencia calibradas; celdas solares para la generación de electricidad;
celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos;
colectores eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y
electrónicos; condensadores [condensadores]; conductos [electricidad];
conductores eléctricos; contadores/medidores; medidores de agua; gasómetros
[instrumentos de medición]; medidores de calefacción; medidores de frecuencia;
contadores electrónicos; convertidores eléctricos; placas de interruptores
eléctricos; diodos eléctricos; mandos a distancia multifuncionales;
dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores eléctricos;
aparatos de encendido eléctrico para encender a distancia; distribuidores de
energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales; polarización
que mantiene las fibras ópticas; fibras ópticas; cables eléctricos; fusibles
conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cables de fibra óptica; aparamenta [eléctrica]; indicadores de electricidad;
indicadores de pérdidas eléctricas; armaduras [electricidad]; inductores
[electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas
de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos; inversores
fotovoltaicos; inversores [electricidad]; limitadores de voltaje; limitadores [electricidad];
manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares
fotovoltaicos; paquetes de software informático; paneles de interruptores
[eléctricos]; paneles de control [electricidad]; paneles para la conexión de
electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; enchufes
eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones
electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contactos
(eléctricos); cuadros de control eléctrico; cuadros de conexión [eléctricos];
paneles de control eléctricos; cuadros de distribución [electricidad];
reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica;
resistencias eléctricas; balastos para accesorios de iluminación eléctrica;
receptores de fibra óptica; receptores eléctricos; detectores de gases de
combustión; detectores de voltaje; detectores de contadores/medidores
eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para
medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos
móviles; software para su uso en la supervisión remota de contadores/medidores; software para tabletas; enchufes
eléctricos; estabilizadores de voltaje; terminales [electricidad]; termostatos
eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores de tensión
eléctrica; transmisores ópticos para su uso con cables de fibra óptica;
unidades de alimentación de red (eléctricas); unidades de energía eléctrica;
válvulas eléctricas [termoiónicas]; obleas solares. Clase 11: Accesorios de iluminación
eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y
gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos;
instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e
instalaciones de refrigeración; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de
aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de
gas; calderas que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas
eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores de aire
de montaje en ventana [para uso industrial]; aparatos de iluminación de diodos
emisores de luz [LED]; economizadores de combustible; evaporadores para
acondicionadores de aire; filtros de aire para unidades de aire acondicionado;
filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de residuos;
ventiladores [aire acondicionado]; lámparas eléctricas; instalaciones de
calentamiento de agua caliente; instalaciones de calefacción alimentadas con
energía solar; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de
desechos; candelabros; lámparas solares; bombillas; bombillas LED; colectores
solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bombas de calor para el
procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores eléctricos;
reactores nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua; estufas
[aparatos de calefacción]; linternas de energía solar; proyectores de bolsillo;
tubos de descarga eléctricos para iluminación; chimeneas de lámparas; válvulas para acondicionadores de aire; ventiladores
eólicos; ventiladores para aparatos de aire acondicionado. Clase 12:
Carros eléctricos; bicicletas eléctricas; patinetes eléctricos; vehículos
eléctricos; repuestos y accesorios para vehículos eléctricos. Clase 35: Administración
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; análisis de precio
de costo; asistencia en la gestión empresarial; consulta de gestión industrial, incluidos análisis de
costos/rendimiento; administración de empresas; suministro de información
comercial a través de un sitio web; información de negocios; información y
asesoría comercial para consumidores [tienda de asesoría al consumidor];
servicios administrativos; organización de ferias comerciales con fines
comerciales o publicitarios; organización de transacciones comerciales y
contratos comerciales; organización de contratos, por cuenta de terceros, para
la prestación de servicios; cotización de licitación; administración de
empresas; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión
empresarial de empresas del sector energético; consultoría empresarial;
servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de asesoría e
información sobre tarifas; servicios de intermediación comercial;
sistematización de la información en bases de datos informáticas. Clase 37:
Aplicación de revestimiento a cables; supresión de interferencias en aparatos
eléctricos; construcción de centrales eléctricas; construcción de plantas de
energía eólica; construcción de centrales nucleares; construcción de
estructuras para el almacenamiento de gas natural; construcción de estructuras
para el transporte de gas natural; construcción de estructuras para la
producción de gas natural; construcción de reactores nucleares; extracción de
gas; extracción de petróleo; suministro de información sobre reparación o
mantenimiento de generadores de energía;
suministro de información relacionada con la reparación o el
mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; suministro de información
sobre reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica;
suministro de información sobre reparación o mantenimiento de centrales
nucleares; instalación de aparatos de compensación de potencia reactiva;
instalación de calderas; instalación de cables para acceso a Internet;
instalación de celdas y módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y
agua; instalación de maquinaria eléctrica y generadora; instalación de hardware
y cables para el acceso a Internet; instalación de sistemas eléctricos de luz y
energía; instalación de sistemas de calefacción solar; instalación de sistemas
de energía solar; instalación de sistemas de tuberías para la conducción de
gases; instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación
y mantenimiento de instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento
de oleoductos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y
reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería y gas y
agua; mantenimiento de aparatos eléctricos de
consumo; mantenimiento de instalaciones
y aparatos de generación de energía; mantenimiento de aparatos de
telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes de
comunicaciones de datos; mantenimiento y
reparación de sistemas de comunicaciones; mantenimiento y reparación de
instrumentos; mantenimiento y reparación de turbinas de gas; mantenimiento,
revisión y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía;
mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos;
tendido de cables; tendido de cables terrestres; tendido de cables marítimos;
tendido y entierro de cables; renovación de cableado eléctrico; renovación,
reparación y mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e
instalaciones de generación de energía; reparación de equipos eléctricos e
instalaciones electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas;
reparación de plantas y máquinas de producción de energía; reparación de máquinas de tratamiento de residuos industriales;
reparación de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicio de emergencia
de aparatos para el suministro de electricidad; servicio de emergencia de
aparatos de suministro de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire
acondicionado; mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica;
mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y
reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento
y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento
de aparatos eléctricos de iluminación; reparación o mantenimiento de aparatos
eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos
compactadores de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y
aparatos trituradores de residuos; reparación o mantenimiento de calentadores
de agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado
eléctrico; servicios de asesoría relacionados con la instalación de centrales
eléctricas; servicios de empalme de cables submarinos; servicios de instalación
eléctrica; servicios de recarga de vehículos eléctricos; servicios de
reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de repostaje
de gas natural para vehículos de motor; eliminación de residuos [limpieza];
desmantelamiento de líneas eléctricas. Clase 39: Almacenamiento de electricidad;
transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; almacenamiento de
combustibles gaseosos; distribución de electricidad a través de cables;
distribución de energía para calefacción y refrigeración de edificios;
suministro [distribución] de gas; suministro y distribución de electricidad;
facilitación de información relacionada con la distribución de electricidad;
servicios de almacenamiento de gas; almacenamiento de planta eléctrica;
arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de
electricidad; servicios de recogida de basuras; servicios de consultoría
relacionados con la distribución de electricidad; distribución de gas;
servicios de información y asesoramiento en relación con la distribución de
energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; limpieza [remoción y
transporte] de desechos; almacenamiento de energía y combustibles;
almacenamiento de gas natural licuado en barcos; suministro de energía
eléctrica. Clase 40: Consultoría relacionada con el reciclaje de residuos y
basura; consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura;
consultoría relacionada con la incineración de residuos y basura; destrucción
de basura; filtración de gases; facilitación de información relacionada con el
reciclaje de residuos; generación de electricidad; incineración de gases;
alquiler de generadores de electricidad; arrendamiento de equipos de generación
de energía; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de aparatos de
refrigeración; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de
baterías; alquiler de calderas; alquiler de instalaciones de calefacción;
alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de
energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir
de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de
energía por centrales eléctricas; producción de energía por centrales
nucleares; generación de gas y electricidad; purificación de gases; refino de
gas; recuperación de hidrocarburos a partir de gas; reciclaje de gases
aislantes de refrigeradores; reciclaje y tratamiento de residuos; servicios de
compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de
energía eléctrica; servicios de producción de gas. Fecha: 14 de octubre del
2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2022616657 ).
Solicitud Nº
2021-0006276.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tyco Fire & Security GMBH con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Johnson Controls
como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 11; 37
y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Bombas y compresores eléctricos; compresores de refrigeradores; compresores de compresores
de tornillo; compresores para su uso en unidades as; compresores para máquinas,
a saber, de calefacción, ventilación y aire acondicionado; máquinas de
separación para procesos químicos, a saber, separadores de filtrado para aceite
y refrigerantes; válvulas que son partes de máquinas y motores; actuadores para
válvulas; actuadores para amortiguadores.; en clase 11: Instalaciones de iluminación de seguridad y
emergencia; sistemas, instalaciones y aparatos de HVAC (calefacción, ventilación
y aire acondicionado); bombas de calor; unidades de condensación refrigeradas
por aire y agua del tipo de condensadores de refrigeración; sistemas y
dispositivos de tratamiento de aire; humidificadores y deshumidificadores;
evaporadores de enfriamiento; separadores para limpiar y depurar aire, líquidos
y gases; sistemas, aparatos y dispositivos de purificación y limpieza del aire;
equipos de calefacción, a saber, hornos de calefacción, quemadores de gas,
intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; equipos de
ventilación, a saber, ventiladores, ventiladores, aspas de ventilador y piezas
y accesorios relacionados ventiladores de recuperación de calor; ventiladores
de recuperación de energía; equipos de refrigeración, a saber, unidades de
refrigeración de alimentos y bebidas; equipos de refrigeración, a saber,
unidades de refrigeración compuestas por ventiladores, enfriadores, bobinas de
enfriamiento, pulverizadores y bombas; equipos de refrigeración y sus partes, a
saber, intercambiadores de calor, economizadores, separadores, acumuladores de
calor, receptores y evaporadores para refrigeración por aire, gas o líquido;
enfriadores enfriados por aire y enfriados por agua; bobinas de enfriamiento;
aparatos de calefacción, refrigeración, a saber, sistemas híbridos de
enfriadores de termosifón para centrales eléctricas que consisten
principalmente en un enfriador de termosifón; filtros de aire; sistemas y
dispositivos de filtración de aire; lámparas germicidas para tratamiento de
aire ultravioleta (que no sean para uso médico); lámparas ultravioleta (no
médicas) utilizadas en sistemas de filtración de aire; filtros ultravioleta que
no sean para uso médico; registros, rejillas y difusores, a saber, registros y
rejillas de calefacción y refrigeración, registros y rejillas de zócalo y
suelo, registros y rejillas de pared lateral, registros y rejillas de techo,
rejillas de filtro de aire de retorno, difusores de techo, difusores
perimetrales, difusores de conducto en espiral, difusores de ranura, difusores
lineales todos los productos mencionados utilizados para controlar y ajustar el
patrón, movimiento, distribución y el flujo de aire en los sistemas de
calefacción, ventilación y aire acondicionado; amortiguadores de control de
aire; compuertas cortafuegos; amortiguadores de humo; compuertas de tiro para
prevenir la propagación de fuego, llamas y gases; dispositivos de tratamiento
de aire, componentes y equipos para regular, controlar y ajustar el patrón,
movimiento, flujo y distribución de aire en los sistemas y conductos de
calefacción, ventilación y aire acondicionado, a saber, amortiguadores,
registros, rejillas, difusores de aire, ventiladores, ventiladores,
ventiladores, válvulas, persianas, cajas de control de volumen de aire,
persianas y áticos; persianas no metálicas, a saber, componentes hechos de
múltiples paletas más pequeñas colocadas en conductos o entradas de conductos
para controlar el volumen del flujo de aire; válvulas como partes de
dispositivos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración;
válvulas termostáticas; válvulas de radiador; válvulas de bola; válvulas de
vapor; actuadores de válvula de planta de retorno por resorte para su uso con
válvulas en aplicaciones y sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado;
actuadores de válvula de unidad terminal, a saber, para su uso con válvulas en
aplicaciones y sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; torre
de enfriamiento de agua; válvulas de agua; excluyendo específicamente
fregaderos, lavabos y mesas fregaderos de acero inoxidable.; en clase 37: Instalación, mantenimiento y reparación de
sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y equipos de seguridad;
instalación, mantenimiento y reparación de detectores de humo; instalación,
mantenimiento y reparación de extintores; instalación, mantenimiento y
reparación de sistemas de detección de intrusos; instalación, mantenimiento y
reparación de rociadores automáticos; instalación, mantenimiento y reparación
de luces de emergencia; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de
control de acceso; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos de
prevención de robos y sistemas de control; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de control de
inventarios; instalación, reparación y mantenimiento de cámaras de
videovigilancia electrónicas; instalación, reparación y mantenimiento de
personal y dispositivos de seguimiento de activos; servicios de instalación,
reparación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios;
instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de alarma, seguridad y
control de acceso; instalación, reparación y mantenimiento de equipos y
aparatos de control electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de
sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado,
refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de
acceso de seguridad para instalaciones industriales, comerciales, residenciales
o gubernamentales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de
detección de incendios y sistemas de rociadores, tuberías y sistemas especiales
de advertencia de peligros; mantenimiento y reparación de edificios; servicios
de asesoría técnica relacionados con la instalación de equipos de prevención de
incendios; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de
alarmas contra incendios; servicios de asesoría relacionados con la instalación
de equipos de seguridad y protección; servicios de consultoría en el ámbito de
la instalación y el mantenimiento de servicios de verificación y respuesta a
alarmas; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de
infraestructura de hardware informático y centros de datos; servicios de
construcción, instalación y mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados
para la investigación y la ingeniería en el ámbito de la eficiencia energética,
automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de
construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad
y para instalaciones en el ámbito de la eficiencia energética, automatización
del hogar y de edificios y los sistemas automatizados; servicios de
construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad
y para instalaciones en el ámbito de la arquitectura de centros de datos;
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de
iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire
acondicionado para hogares y edificios; información y consultoría sobre
instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de
iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire
acondicionado para hogares y edificios; servicios de instalación y
mantenimiento de instalaciones de seguridad, incluyendo a través de una red de
telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para
edificios y viviendas; instalación y mantenimiento de instalaciones de
automatización de viviendas y edificios y automatizaciones e instalaciones
programables para la gestión técnica de viviendas y edificios; servicios de
asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y reparación de
computadoras y equipos periféricos informáticos; consultoría e información
sobre construcción; servicios informáticos, a saber, suministro de
configuración de sistemas informáticos de centros de datos del tipo de
instalación y reparación de hardware informático; instalación y reparación de
computadoras; construcción y construcción de centros de datos; consultas en el
campo de la construcción de centros de datos; servicios de soporte técnico para
operaciones de centros de datos, a saber, mantenimiento de medios electrónicos
y equipos eléctricos; consultas sobre construcción y suministro de información
sobre construcción; específicamente excluyendo los servicios de limpieza y
mantenimiento residencial y de edificios, control de plagas, desinfección de
edificios, recristalización de mármol y limpieza de vehículos.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software;
servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de análisis e
investigación industriales en los campos de seguridad, protección, salud,
detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, medio ambiente,
gestión de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación y
domótica; alquiler de software informático; alquiler de hardware informático y
alquiler de espacio en instalaciones de ubicación conjunta de computadoras para
centros de datos en contenedores de terceros; servicios de codificación de
datos, a saber, servicios de cifrado de datos; servicios de prueba,
autenticación e inspección, a saber, inspección de hardware y software de
computadora, alarma de incendio, sistemas de detección, prevención y supresión,
sistemas de supresión de campanas de cocina, equipos y aparatos de seguridad,
detector de humo, extintores de incendios, sistema de intrusión, rociadores
automáticos y emergencias. aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación
para control de calidad; diseño e inspección de sistemas de gestión,
automatización y control de edificios y sistemas de extinción, alarma,
detección y extinción de incendios; consultoría en seguridad de datos;
consultoría en seguridad informática; servicios científicos y tecnológicos, a
saber, investigación y diseño en el ámbito de la seguridad de redes
informáticas; servicios de migración de datos; diseño de aparatos de vigilancia
del tipo de sistemas de hardware de cámaras para aparatos de videovigilancia de
protocolo de Internet (LP), vigilancia electrónica y seguimiento del tipo de
instalaciones de videovigilancia;
diseño de sistemas de seguridad y sistemas de monitoreo; servicios de
consultoría en el ámbito de la ingeniería industrial; servicios de diseño de ingeniería,
a saber, diseño e ingeniería de sistemas de calefacción, refrigeración,
ventilación, limpieza de aire y refrigeración; control de calidad para
terceros, a saber, inspección de productos in situ con fines de control de
calidad; servicios de prueba e inspección, a saber, prueba de la funcionalidad
de aparatos, instrumentos y sistemas en el campo de la gestión de edificios,
automatización de edificios, control de edificios, detección de incendios,
extinción de incendios y seguridad; servicios informáticos, a saber, sistemas
informáticos operativos y redes informáticas con software que permite a los
usuarios supervisar y controlar sistemas de gestión, automatización y control
de edificios; _proporcionar uso temporal de software no descargable para monitorear,
controlar, operar y conectar sistemas, aparatos y dispositivos en los campos de
seguridad, protección, salud, detección y extinción de incendios, control de
acceso, intrusión, medio ambiente, calefacción, enfriamiento, refrigeración,
energía. administración; prestación de servicios de software como servicio
(SAAS) con software para el seguimiento, control y análisis de datos e
incidentes en los campos de calefacción, ventilación, aire acondicionado,
limpieza de aire, seguridad, salud, detección y extinción de incendios, control
de acceso, intrusión, aparatos, sistemas y dispositivos ambientales, de gestión
energética e iluminación y domótica; servicios de asistencia técnica
relacionados con software y aplicaciones informáticas; suministro de sistemas
informáticos virtuales a través de la computación en la nube para sistemas
medioambientales, de gestión energética, de acceso y de seguridad para
edificios relacionados con la calefacción, ventilación, climatización e
iluminación de edificios; suministro de asesoría e información en el ámbito de
la gestión de la energía, la gestión de edificios y los sistemas de control
basados en la nube y no basados en la nube; instalación, mantenimiento,
servicio y reparación de sistemas de software informático; consultas técnicas
en el ámbito del hardware informático, software informático y periféricos
utilizados en sistemas de control de edificios, instalaciones, hogares y
plantas; suministro de una plataforma de alojamiento en red/web para supervisar
y controlar la eficiencia energética de equipos de calefacción, ventilación,
aire acondicionado y refrigeración; facilitación de uso temporal de software
operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red informática en
la nube; servicios de software como servicio (SAAS) en el campo de la gestión
de edificios, tecnología y controles de edificios; servicios de gestión de la
energía, a saber, servicios de información sobre la gestión del uso de la
energía; servicios de gestión de instalaciones, a saber, supervisión,
diagnóstico de sistemas y equipos de gestión de edificios en instalaciones, a
saber, sistemas y equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado,
iluminación, energía, incendios, control de acceso y seguridad; integración de
redes y sistemas informáticos; diseño y desarrollo de redes informáticas
alámbricas e inalámbricas; consultoría tecnológica en el campo de la
automatización industrial y doméstica para permitir a los usuarios ver,
monitorear, programar, operar y controlar de
forma remota aparatos pequeños y grandes, sistemas eléctricos y sistemas de
seguridad en edificios y hogares; diseño, desarrollo y consultoría relacionados
con software informático en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización
de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros en los campos de la gestión de la energía, eficiencia
energética y sostenibilidad, gestión de edificios y automatización del hogar
con fines de protección del medio ambiente; servicios de consulta de auditoría
energética, a saber, servicios de seguimiento y supervisión del consumo de
energía; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la arquitectura
informática de centros de datos; servicios de información y asesoría
tecnológica en el ámbito de los sistemas de gestión de la energía, basados en
la nube y no basados en la nube (software); suministro de una plataforma web
para supervisar y comprobar la eficiencia energética de equipos de calefacción,
ventilación y aire acondicionado (HVAC) y refrigeración en instalaciones de
refrigeración; diseño y desarrollo de plataformas en línea para supervisar la
gestión de la energía, la gestión de equipos y el mantenimiento de activos
(sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; diseño y desarrollo de
plataformas en línea para la conexión a aplicaciones de seguridad, aplicaciones
de equipos inteligentes, aplicaciones de inspección de negocios, concienciación
de riesgos y optimización de centrales; plataforma como servicio (PAAS),
incluido el software utilizado para la integración de datos, almacenamiento de
datos, procesamiento de datos, supervisión y gestión del rendimiento de datos,
intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos,
recuperación de datos y análisis de datos; provisión de uso temporal de
software en la nube no descargable en Internet de las cosas (IOT) para
conectar, operar y administrar sistemas de tecnología de construcción de redes,
a saber, calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración,
protección contra incendios, detección y extinción de incendios, sistemas de
control de acceso, seguridad, videovigilancia, prevención de robos; suministro
de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para
recopilar, medir y distribuir datos en redes informáticas, y permitir la
comunicación de datos entre programas de aplicación, aparatos de consumo y
aparatos industriales en el campo de la tecnología de la construcción,
calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad,
protección contra incendios, detección y extinción de incendios, control de
acceso, videovigilancia y gestión de energía; todos los servicios antes
mencionados no están en el campo de la salud, paternidad, crianza de los hijos,
cuidado de niños, cuidado personal, desarrollo y uso de medicamentos,
nutrición, bienestar, productos médicos y medicamentos. Fecha: 25 de
octubre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022616670
).
Solicitud Nº 2021-0008931.—Alfredo Echeverría Borbón, casado una vez, cédula de identidad 107660976, en calidad de
apoderado generalísimo de Comidas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101298305 con domicilio en La Uruca, de La Ladrillera, 400 metros al este en
A. Borbón y CÍA S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el:
4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022616689 ).
Solicitud Nº 2021-0010972.—Daniel Chavarría Camacho, soltero, cédula de identidad N°
104630712, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Pro imagen de Costa Rica, cédula
jurídica 3002221613 con domicilio en Sabana Norte, del edificio Torre La Sabana
100 metros al norte y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de promoción e información de Costa Rica como
destino turístico en el mercado nacional a internacional. Gestión promocional de eventos especiales de familiarización
con los destinos turísticos, dirigidos a agentes de viajes y periodistas. Desarrollo de campañas de promoción específicamente de
turismo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616696 ).
Solicitud Nº 2021-0011164.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188,
en calidad de Apoderado Especial de Owaccess S. A.,
cédula jurídica 3101757788 con domicilio en San José, cantón Décimo Quinto
Montes de Oca, distrito Primero San Pedro, Setenta y cinco metros oeste del
Edificio Equus, Oficina Magnalexi, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: OWACCESS como nombre comercial en
clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos
farmacéuticos; drogas para uso médico; fármacos; medicamentos para uso médico y
agentes terapéuticos. Ubicado en San José, cantón décimo quinto Montes de Oca,
distrito primero San Pedro, setenta y cinco metros Oeste del Edificio Equus,
Oficina Magnalexi / Costa Rica. Fecha: 10 de enero de
2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022616705 ).
Solicitud Nº 2021-0005401.—Rodolfo Jiménez Monestel, casado, cédula de identidad 204430640, en
calidad de Apoderado Generalísimo de RJ Group J M
Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101338822 con domicilio en avenida 5, calle 3 y 5, 50 metros al oeste
de Plaza Acosta,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: miseguro
ca
como
marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616713 ).
Solicitud Nº
2021-0005151.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Carrinhos Empreendimentos S. A.
con domicilio en Rua de Sagres, N°
6-A, Zona Comercial, Lobito, Angola, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad;
gestión de empresas; administración de negocios, servicios de gestión de
oficinas para terceros; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y
al por mayor; servicios de ventas al por mayor y al por menor de artículos
comestibles y de uso cotidiano característicos de un supermercado y de una
tienda por departamento; servicios de venta minorista relacionado con la
papelería; servicios de venta al por menor relacionados con textiles para el
hogar; servicios de venta al por mayor de productos de papelería. Reservas: De
los colores: blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 9 de diciembre de 2021.
Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022616718 ).
Solicitud Nº
2021-0008152.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Nicole Inc., con domicilio en: 1133 S Boyle Avenue, Los Ángeles,
California 90023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NL
NICOLE LEE HOLLYWOOD SINCE 2004
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: administración de ventas; agencias de importación-exportación de
productos, información comercial y empresarial en línea (online); promoción de
ventas a terceros; publicidad en línea (online): servicios de publicidad
y propaganda mediante televisión, radio y correo; servicios de subastas en
línea (online) a través de internet; servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa, servicios de venta al por menor de ropa; servicios de venta al por mayor
relacionados con ropa; servicios de venta al por menor relacionados con ropa;
servicios de venta al por menor de bolsos, servicios de venta al por mayor de
bolsos; servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios
publicitarios y de propaganda; compra, venta, importación, exportación y
comercialización de bolsos, mochilas, maletas, cangureras, maletines, bolsas de
playa, bolsos de vestir, bolsos de mano y salveques, billeteras, carteras de
bolsillos, monederos, fundas de tarjeta de crédito, fundas para teléfonos
móviles, fundas para anteojos y otro tipos de fundas, neceseres, accesorios
para bolsos. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022616719 ).
Solicitud Nº
2021-0008336.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Huizhou Roypow Technology CO., LTD, con domicilio en Industrial Plant Block A, Zone N° 53, Huitai Industrial Park, Zhongkai High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RoyPow,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Baterías eléctricas; cajas de acumuladores; baterías de iones de litio;
acumuladores eléctricos para vehículos; dispositivos de recarga eléctrica;
dispositivos para recarga de baterías; dispositivos de carga de baterías para
vehículos a motor; baterías recargables; aparatos evaluadores para
acumuladores; controladores eléctricos; cargadores para arranque de emergencia
de baterías; arrancadores de baterías; conectores de alimentación (eléctricos).
Fecha: 7 de octubre del 2021. Presentada el: 14 de septiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022616723
).
Solicitud Nº
2021-0010654.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Hands Studio Ltda., cédula
jurídica N° 3102788051, con domicilio en: Sánchez de
Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros norte y 75 metros oeste de Walmart,
Condominio Palo Verde, casa número 9, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ALMA, como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicios de manicura, pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética,
estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa y masaje; consultoría e
información sobre manicura, pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia,
estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa y masaje;
tienda de venta minorista de artículos de belleza e higiene personal,
cosméticos, farmacia y dispositivos médicos. Ubicado en Costa Rica, San José,
Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 400m este del Servicentro La Galera,
Centro Comercial Pinares Place, local número 107. Fecha: 10 de diciembre de
2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022616726 ).
Solicitud Nº
2021-0010660.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Zero Proof International Limited con
domicilio en Enterprise House Beeson´S Yard, Bury Lane, Rickmansworth,
Hertfordshire WD3 1DS, Reino Unido, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Aperitivos sin alcohol; cerveza; cócteles sin alcohol; jugo y zumos de frutas;
bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas aromatizadas
con café; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; bebidas de frutos secos
sin alcohol; esencias no alcohólicas para hacer bebidas; extractos de frutas
sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base
de miel; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; bebidas refrescantes sin
alcohol; jarabes o siropes para bebidas; aguas [bebidas]; bebidas sin alcohol;
tragos sin alcohol; licores sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas
carbonatadas sin alcohol; bases de cóctel sin alcohol; cócteles sin alcohol;
bebidas espirituosas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas espirituosas y otras
bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; bebidas espirituosas;
cócteles; sidra; perada; bebidas espirituosas; digestivos; bebidas bajas en
alcohol; vino, sidra y perada de bajo contenido alcohólico; cócteles bajos en
alcohol; licores de bajo contenido alcohólico; digestivos bajos en alcohol;
bebidas espirituosas bajas en alcohol. Fecha: 10 de diciembre de 2021.
Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616728
).
Solicitud Nº 2021-0010661.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Zero Proof International Limited con domicilio en Enterprise House Beeson´S Yard, Bury Lane, Rickmansworth, Hertfordshire WD3 1DS, Reino Unido, solicita
la inscripción de: LYRE´S como marca de fábrica y comercio en clases: 32
y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Aperitivos sin alcohol; cerveza; cócteles sin alcohol; jugo y zumos de frutas;
bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas aromatizadas
con café; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; bebidas de frutos secos
sin alcohol; esencias no alcohólicas para hacer bebidas; extractos de frutas
sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base
de miel; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; bebidas refrescantes sin
alcohol; jarabes o siropes para bebidas; aguas [bebidas]; bebidas sin alcohol;
tragos sin alcohol; licores sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas
carbonatadas sin alcohol; bases de cóctel sin alcohol; cócteles sin alcohol;
bebidas espirituosas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas espirituosas y otras
bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; bebidas
espirituosas; cócteles; sidra; perada; bebidas espirituosas; digestivos;
bebidas bajas en alcohol; vino, sidra y perada de bajo contenido alcohólico;
cócteles bajos en alcohol; licores de bajo contenido alcohólico; digestivos
bajos en alcohol; bebidas espirituosas bajas en alcohol. Fecha: 10 de diciembre
de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616731 ).
Solicitud Nº
2021-0010897.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Linkedin
Corporation, con domicilio en 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LINKEDIN, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital: hardware de la computadora, video, sonido,
texto y otros medios o multimedia, todos grabados o descargables
electrónicamente desde internet, extranets u otras
redes de comunicaciones, publicaciones electrónicas descargables, soportes de
datos magnéticos, discos para grabación; software de ordenador, software de
comunicaciones; tarjetas de membresía magnéticas, ópticas o electrónicas,
juegos de computadora; cintas de audio pregrabadas con noticias comerciales,
cintas de video pregrabadas con noticias relacionadas con los negocios,
software multimedia grabado en soportes de grabación digital relacionados con
noticias empresariales y gestión empresarial; accesorios para teléfonos móviles
aplicaciones de software de computadora; software descargable en forma de
aplicación móvil: software descargable de una aplicación móvil para su uso con
ordenadores, dispositivos portátiles de mano de comunicación electrónica
digital, dispositivos móviles y dispositivos de comunicación para facilitar la
comunicación alámbricos e inalámbricos; en clase 35: Publicidad; administración
de empresas, dirección de empresas; funciones de oficina; servicios de redes de
negocios en línea, servicios de publicidad, marketing y servicios de promoción
para empresas, proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con
oportunidades laborales y profesionales, y consultas y respuestas comerciales,
laborales y profesionales proporcionar información y hacer referencias sobre productos,
servicios, eventos y actividades, organizar y realizar ferias de empleo;
servicios de inserción laboral, servicios de consultoría en recursos humanos,
promoción de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de
terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de
beneficencia, en concreto promoción de la conciencia pública sobre actividades
benéficas, filantrópicas, servicio comunitario, actividades humanitarias y
actividades de voluntariado, proporcionar información y servicios de redes
profesionales en línea en los campos de empleo, contratación, recursos
laborales y listas de trabajos, servicios de contratación y colocación;
servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de una comunidad en
línea para publicidad y marketing, organización de exposiciones y eventos de networking con fines comerciales, consultoría empresarial,
desarrollo empresarial, prestación de servicios de consultoría en los campos de
la estrategia comercial y el desempeño e iniciativas comerciales, servicios de
consultoría empresarial para ayudar a gerentes de empresas, gubernamentales,
educativos y comunitarios en la toma de decisiones y el desarrollo de estrategias,
asesorar a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante
el uso de herramientas y técnicas de consultoría que permitan la toma de
decisiones estratégicas de negocios prestación de servicios de consultoría en
gestión de proyectos empresariales, en concreto, predicción de los resultados
del proyecto y modificación de la implementación del proyecto para aumentar la
probabilidad de éxito en proyectos de transformación empresarial; Investigación y consultoría en el ámbito empresarial;
investigación de mercado y recopilación de datos, preparar informes
comerciales, identificación, selección, asesoramiento y prestación de servicios
de intercambio de información para empresas,
gobiernos, instituciones educativas y comunidades: organizar, mantener y
promover un foro para el intercambio de información entre empresas, gobiernos,
instituciones educativas y comunidades mediante el uso de una red informática
global; consultoría empresarial, a saber, asesoramiento a empresas, gobiernos,
instituciones educativas y comunidades sobre
áreas de políticas relacionadas con la empresa, mejora y optimización
del rendimiento organizativo y planes y métodos de marketing, fabricación y
distribución; consultoría política, proporcionar información sobre cuestiones
políticas, servicios de consultoría e información empresarial; consultoría de
gestión empresarial: consultoría en organización empresarial; suministro de
información comercial y de networking a partir de
Índices de búsqueda y bases de datos de información por medio de redes
informáticas globales u otras redes de comunicación; suministro de información
comercial y de networking a partir de índices de
búsqueda y bases de datos de información, a saber, texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, por medio de
redes informáticas mundiales de información u otras redes de comunicaciones;
suministro de información comercial y de networking
en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal, autorrealización,
servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y
actividades humanitarias, proporcionar
información comercial y de networking en el
campo de conectar con organizaciones benéficas, filantrópicas, voluntarias,
humanitarias y de servicio público y comunitario y oportunidades a través de
servicios de redes sociales en línea;
servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con
todos los servicios mencionados incluidos en esta clase; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes e
información entre ordenadores, dispositivos móviles y de mano y dispositivos de
comunicación alámbricos e inalámbricos; servicios de telecomunicaciones, en
concreto, permitir a los usuarios transmitir mensajes, comentarios, contenido
multimedia, videos, películas, fotos y fotografías, contenido de audio,
animación, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el
usuario a través de una red informática global y otras redes informáticas y de
comunicaciones, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren
a los usuarios a otros sitios web: proporcionar foros en línea, salas de chat y
tableros de anuncios electrónicos para que los usuarios publiquen, busquen,
vean, compartan, critiquen, califiquen y comenten sobre temas de interés;
facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea;
servicios de difusión de audio, texto, video y multimedia a través de redes
informáticas y de comunicaciones electrónicas, en concreto carga, publicación,
visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, audio y vídeo;
facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito del
entretenimiento y la educación; facilitación de acceso a bases de datos
informáticas en el ámbito de las redes sociales: proporcionar instalaciones de
telecomunicaciones que permitan compartir blogs, fotos, videos, podcasts y
otros materiales audiovisuales, suministro de servicios de telecomunicaciones
que permitan la creación y actualización de páginas web electrónicas personales
con contenido proporcionado por el usuario; servicios de información,
asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos
en esta clase; en clase 41: Proporcionar formación y entrenamiento servicios de
entretenimiento y educación difundir información y proporcionar, patrocinar y
albergar seminarios, presentadores y grupos de discusión y proporcionar
capacitación en los campos de desarrollo
personal, desarrollo profesional, construcción de relaciones, capacitación,
reclutamiento, servicios de publicación electrónica para terceros,
servicios de publicación para terceros, servicios de publicación electrónica y
en línea: acogida de exposiciones, conferencias con fines culturales y
educativos; organizar y realizar eventos educativos y de formación en línea:
organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a
saber, reuniones y seminarios virtuales, publicación de informes en los campos
de las ciencias físicas, matemáticas,
ciencias sociales, ciencias políticas, ciencias del comportamiento, ciencias aplicadas,
estudios Internacionales, ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología
de la información, disponibles a través de una red informática mundial,
organización de conferencias y seminarios con fines comerciales, de consultoría
comercial y de desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo
del desarrollo educativo; desarrollar y provisión de cursos en línea,
seminarios, clases interactivas en los campos de la educación secundaria y
postsecundaria y habilidades y educación vocacional: diseñar, desarrollar y
asesorar sobre el diseño y desarrollo de contenido y plan de estudios para programas
de grado y cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea
servicios de apoyo al estudiante, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a
planificar y prepararse para la educación superior, servicios de
consultoría de admisión, a saber, proporcionar asistencia a los futuros
estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de
solicitud, servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y
selección de colegios y universidades, servicios de colocación académica, a
saber, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y
puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y universitarios; proporcionar exámenes,
evaluaciones, calificaciones y créditos, proporcionar información
educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y certificaciones, servicios de
información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios
mencionados incluidos en esta clase; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de
análisis e investigación industrial diseño y desarrollo de hardware y software
informático; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de instalaciones
electrónicas para terceros para la organización y realización de reuniones,
eventos y debates interactivos a través de
internet u otras redes de comunicaciones, albergar comunidades virtuales
para que los usuarios registrados organicen grupos, eventos, participen en
debates y participen en redes sociales, comerciales, políticas y comunitarias;
alojamiento de contenido digital en línea; alojamiento de aplicaciones de
software de terceros; alojamiento de un sitio web interactivo y software en
línea no descargable para cargar, descargar, publicar, mostrar mostrar, etiquetar,
compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos,
filmes, películas, fotos, contenido de
audio, animación, imágenes, texto, información y otro contenido generado por el
usuario; suministro de un sitio web con software no descargable en los campos
de networking comercial y marketing, empleo,
contratación, publicidad, marketing y promoción y comentarios sociales y
políticos; suministro de software no descargable que permite a los usuarios
buscar, localizar y comunicarse con otros a través de redes de comunicaciones
electrónicas para la creación de redes, servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable; alojamiento
de páginas web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles
personales, audio e imágenes; investigación científica e industrial;
programación de computadoras, servicios informáticos, en concreto, servicios de
información personalizada en línea; provisión de uso de software; diseño y
desarrollo de software informático para terceros; crear y mantener sitios web
que proporcionen una comunidad en línea para publicidad y marketing;
investigación en los campos de ciencias físicas, matemáticas, sociales,
políticas, de comportamiento y aplicadas; investigación en ciencias técnicas, a
saber, estadística y tecnología de la información; servicios de grupos de
expertos en línea que permiten a las personas reunirse para recopilar
experiencia, información e investigación con el fin de formular nuevas ideas en
los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del
comportamiento, aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas,
estadísticas, tecnología de la información, negocios, estrategia comercial,
iniciativas comerciales, desarrollo de estrategias, toma de decisiones
estratégicas, implementación de proyectos, servicios comunitarios y servicios
educativos; investigación y consultoría en los campos de desarrollo comunitario
y de vecindario y ciencias políticas; software basado en web no descargable
para cursos educativos en línea; servicios de información, asesoramiento y
consultoría en relación con todos los servicios mencionados.; en clase 45:
Proporcionar servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de
las personas, servicios de introducción social y redes; servicios de redes
sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir
información, fotos, contenido de audio y video y participar en la comunicación
y colaboración entre ellos, para formar grupos y participar en redes sociales;
servicios de e información, asesoramiento y consultoría en relación con todos
los servicios mencionados. Fecha: 7 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022616733 ).
Solicitud Nº
2021-0010898.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Linkedin Corporation
con domicilio en 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale
California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 38; 41; 42 y 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; discos compactos, DVD’s y otros medios de grabación digital; hardware de la
computadora; vídeo, sonido, texto y otros medios o multimedia, todos grabados o
descargables electrónicamente desde internet, extranets
u otras redes de comunicaciones; publicaciones electrónicas descargables;
soportes de datos magnéticos; discos para grabación; software de ordenador;
software de comunicaciones; tarjetas de membresía magnéticas, ópticas o
electrónicas; juegos de computadora; cintas de audio pregrabadas con noticias
comerciales; cintas de video pregrabadas con noticias relacionadas con los
negocios; software multimedia grabado en soportes de grabación digital
relacionados con noticias empresariales y gestión
empresarial; accesorios para teléfonos móviles; aplicaciones de software de
computadora; software descargable en forma de aplicación móvil; software
descargable de una aplicación móvil para su uso con ordenadores,
dispositivos portátiles de mano de comunicación electrónica digital,
dispositivos móviles y dispositivos de comunicación para facilitar la
comunicación alámbricos e inalámbricos.; en clase 35: Publicidad;
administración de empresas; dirección de empresas; funciones de oficina;
servicios de redes de negocios en línea; servicios de publicidad, marketing y
servicios de promoción para empresas; proporcionar una base de datos de
búsqueda en línea con oportunidades laborales
y profesionales, y consultas y respuestas comerciales, laborales y
profesionales; proporcionar información y hacer referencias sobre
productos, servicios, eventos y actividades; organizar y realizar ferias de
empleo; servicios de inserción laboral, servicios de consultoría en recursos
humanos; promoción de bienes y servicios de terceros a través de redes
informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y venta de servicios y
productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación;
servicios de beneficencia, en concreto promoción de la conciencia pública sobre
actividades benéficas, filantrópicas, servicio comunitario, actividades
humanitarias y actividades de voluntariado; proporcionar información y
servicios de redes profesionales en línea en los campos de empleo,
contratación, recursos laborales y listas de trabajos; servicios de
contratación y colocación; servicios de comercio electrónico, en concreto,
suministro de una comunidad en línea para publicidad y marketing; organización
de exposiciones y eventos de networking con fines
comerciales, consultoría empresarial, desarrollo empresarial; prestación de
servicios de consultoría en los campos de la estrategia comercial y el
desempeño e iniciativas comerciales; servicios de consultoría empresarial para
ayudar a gerentes de empresas, gubernamentales, educativos y comunitarios en la
toma de decisiones y el desarrollo de estrategias; asesorar a empresas,
gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de
herramientas y técnicas de consultoría que permitan la toma de decisiones
estratégicas de negocios; prestación de servicios de consultoría en gestión de
proyectos empresariales, en concreto, predicción de los resultados del proyecto
y modificación de la implementación del proyecto para aumentar la probabilidad
de éxito en proyectos de transformación empresarial;
investigación y consultoría en el ámbito empresarial; investigación de mercado
y recopilación de datos; preparar informes comerciales; identificación,
selección, asesoramiento y prestación de servicios de intercambio de información para empresas, gobiernos, instituciones
educativas y comunidades; organizar, mantener y promover un foro para el
intercambio de información entre empresas, gobiernos, instituciones educativas
y comunidades mediante el uso de una red informática global; consultoría
empresarial, a saber, asesoramiento a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades sobre áreas de políticas relacionadas
con la empresa, mejora y optimización del rendimiento organizativo y planes y
métodos de marketing, fabricación y distribución; consultoría política;
proporcionar información sobre cuestiones políticas; servicios de consultoría e
información empresarial; consultoría de gestión empresarial; consultoría en
organización empresarial; suministro de información comercial y de networking a partir de índices de búsqueda y bases de datos
de información por medio de redes informáticas globales u otras redes de comunicación;
suministro de información comercial y de networking a
partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, a saber, texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual,
por medio de redes informáticas mundiales de información u otras redes de
comunicaciones; suministro de información comercial y de networking
en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal,
autorrealización, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y
comunitarios y actividades humanitarias; proporcionar información comercial y
de networking en el campo de conectar con
organizaciones benéficas, filantrópicas, voluntarias, humanitarias y de
servicio público y comunitario y oportunidades a través de servicios de redes sociales en línea; servicios de información, asesoramiento
y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta
clase.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión
electrónica de datos, mensajes e información entre ordenadores, dispositivos
móviles y de mano y dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos;
servicios de telecomunicaciones, en concreto, permitir a los usuarios
transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas,
fotos y fotografías, contenido de audio, animación, imágenes, texto,
información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red
informática global y otras redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar
enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios a otros
sitios web; proporcionar foros en línea, salas de chat y tableros de anuncios
electrónicos para que los usuarios publiquen, busquen, vean, compartan,
critiquen, califiquen y comenten sobre temas de interés; facilitación de acceso
a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión
de audio, texto, vídeo y multimedia a través de redes informáticas y de
comunicaciones electrónicas, en concreto carga, publicación, visualización,
etiquetado y transmisión electrónica de datos, audio y vídeo; facilitación de
acceso a bases de datos informáticas en el ámbito del entretenimiento y la
educación; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de
las redes sociales; proporcionar instalaciones de telecomunicaciones que
permitan compartir blogs, fotos, videos, podcasts y otros materiales
audiovisuales; suministro de servicios de telecomunicaciones que permitan la
creación y actualización de páginas web electrónicas personales con contenido
proporcionado por el usuario; servicios de información, asesoramiento y
consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 41: Proporcionar formación y entrenamiento;
servicios de entretenimiento y educación; difundir información y proporcionar,
patrocinar y albergar seminarios, presentaciones y grupos de discusión y
proporcionar capacitación en los campos de desarrollo personal, desarrollo
profesional, construcción de relaciones, capacitación,
reclutamiento; servicios de publicación electrónica para terceros;
servicios de publicación para terceros; servicios de publicación electrónica y
en línea; acogida de exposiciones, conferencias con fines culturales y
educativos; organizar y realizar eventos educativos y de formación en línea;
organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a
saber, reuniones y seminarios virtuales; publicación de informes en los campos
de las ciencias físicas, matemáticas, ciencias sociales, ciencias políticas,
ciencias del comportamiento, ciencias aplicadas, estudios internacionales,
ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información,
disponibles a través de una red informática mundial; organización de
conferencias y seminarios con fines comerciales, de consultoría comercial y de
desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo
educativo; desarrollar y provisión de cursos en línea, seminarios, clases
interactivas en los campos de la educación secundaria y postsecundaria y
habilidades y educación vocacional; diseñar, desarrollar y asesorar sobre el
diseño y desarrollo de contenido y plan de estudios para programas de grado y
cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea; servicios
de apoyo al estudiante, a saber, servicios de asesoramiento educativo para
ayudar a los estudiantes a planificar y prepararse para la educación superior;
servicios de consultoría de admisión, a saber, proporcionar asistencia a los
futuros estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso
de solicitud; servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión
y selección de colegios y universidades; servicios de colocación académica, a
saber, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y
puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y
universitarios; proporcionar exámenes, evaluaciones, calificaciones y créditos;
proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y certificaciones;
servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los
servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; servicios informáticos, en concreto,
alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para la organización y
realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet u
otras redes de comunicaciones; albergar comunidades virtuales para que los
usuarios registrados organicen grupos, eventos, participen en debates y
participen en redes sociales, comerciales, políticas y comunitarias; alojamiento
de contenido digital en línea; alojamiento de aplicaciones de software de
terceros; alojamiento de un sitio web interactivo y software en línea no
descargable para cargar, descargar, publicar, mostrar, mostrar, etiquetar,
compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos,
filmes, películas, fotos, contenido de audio, animación, imágenes, texto,
información y otro contenido generado por el usuario; suministro de un sitio
web con software no descargable en los campos de networking
comercial y marketing, empleo, contratación, publicidad, marketing y promoción
y comentarios sociales y políticos; suministro de software no descargable que
permite a los usuarios buscar, localizar y comunicarse con otros a través de
redes de comunicaciones electrónicas para la creación de redes; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones; proporcionar uso temporal de software
no descargable; alojamiento de páginas web personalizadas con información
definida por el usuario, perfiles personales, audio e imágenes; investigación
científica e industrial; programación de computadoras; servicios informáticos,
en concreto, servicios de información personalizada en línea; provisión de uso
de software; diseño y desarrollo de software informático para terceros; crear y
mantener sitios web que proporcionen una comunidad en línea para publicidad y
marketing; investigación en los campos de ciencias físicas, matemáticas,
sociales, políticas, de comportamiento y aplicadas; investigación en ciencias
técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información; servicios de
grupos de expertos en línea que permiten a las personas reunirse para recopilar
experiencia, información e investigación con el fin de formular nuevas ideas en
los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales,
ciencias técnicas, estadísticas, tecnología de la información , negocios,
estrategia comercial, iniciativas comerciales, desarrollo de estrategias, toma
de decisiones estratégicas, implementación de
proyectos, servicios comunitarios y servicios educativos; investigación
y consultoría en los campos de desarrollo comunitario y de vecindario y
ciencias políticas; software basado en web no descargable para cursos educativos
en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con
todos los servicios mencionados.; en clase 45: Proporcionar servicios
personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas;
servicios de introducción social y redes; servicios de redes sociales en línea,
que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos, contenido
de audio y video y participar en la comunicación y colaboración entre ellos,
para formar grupos y participar en redes sociales; servicios de información,
asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados.
Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el
01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022616736 ).
Solicitud Nº 2022-0000017.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad, en calidad de apoderado especial de Yadea Technology Group Co., Ltd. con
domicilio en Dongsheng Road, Dacheng
Insustrial Zone, Anzhen Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: VFLY como
marca colectiva en clases: 7; 9; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Generadores de electricidad; generadores
de corriente; dinamos; bielas para máquinas; motores, excepto para vehículos
terrestres; alternadores; magnetos para ignición; dinamos de bicicleta;
cepillos, partes de máquinas; rodamientos para vehículos; arrancadores de pie
para motocicletas; motores servo de corriente alterna; en clase 9: Aplicaciones
de software descargables; instrumentos de navegación; cámaras de visión trasera
para vehículos; reguladores de voltaje para vehículos; materiales para redes
eléctricas [alambres, cables]; adaptadores eléctricos; cascos protectores;
aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras eléctricas; baterías eléctricas
para vehículos; en clase 12: Bicicletas eléctricas; triciclos; ciclomotores;
motores eléctricos para vehículos de tierra; vehículos eléctricos; vehículos de
control remoto, que no sean juguetes; bicicletas; scooters
autoequilibrados; motocicletas; alarmas antirrobo
para vehículos; en clase 35: Publicidad en línea en una red informática;
proporcionar información comercial a través de un sitio web; servicios de
agencia de información comercial; servicios de agencia de
importación-exportación; promoción de ventas para otros; marketing; provisión
de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios;
suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de generadores
de electricidad, generadores de corriente, dinamos, bielas para máquinas,
motores, alternadores, magnetos para ignición, dinamos de bicicleta, cepillos,
partes de máquinas, rodamientos para vehículos, arrancadores de pie para
motocicletas, motores servo de corriente alterna, bicicletas eléctricas,
triciclos, ciclomotores, motores eléctricos para vehículos terrestres,
vehículos eléctricos, vehículos de control remoto, excepto juguetes,
bicicletas, scooters autoequilibrados,
motocicletas y alarmas antirrobo para vehículos; consultoría sobre manejo de
personal; tramitación administrativa de órdenes de compra; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos,
veterinarios y preparaciones higiénicas y suministros médicos. Fecha: 10 de
enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616740 ).
Solicitud Nº
2022-0000018.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de No Ordinary Designer Label Limited T/A Ted Baker con
domicilio en The Ugly Brown
Building, 6A ST Pancras Way,
Londres NW1 OTB, Reino Unido, solicita la inscripción de: TED BAKER como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; software de computadoras; publicaciones
electrónicas; publicaciones descargables; aplicaciones para teléfonos
inteligentes y tabletas; gafas inteligentes; audífonos y auriculares; cadenas
para gafas y para gafas de sol; gafas de sol de clip; monturas para gafas y
gafas de sol; correas para gafas de sol; instrumentos de medición del tiempo;
gafas de sol; gafas y anteojos; estuches de gafas, cadenas y monturas o marcos
para anteojos; estuches para gafas de sol; viseras para lentes; gafas
protectoras; cascos protectores; cascos de bicicleta; cascos de motocicleta;
relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; relojes inteligentes;
joyería inteligente; software de la aplicaciones; software informático
interactivo; aparatos de telecomunicaciones móviles; estuches para teléfonos móviles; estuches para tabletas, portátiles,
ordenadores, teléfonos inteligentes, reproductores MP3 y equipos
fotográficos; soportes para teléfonos móviles; auriculares; altavoces de audio;
radios; cargadores cables; DVDs; CDs;
reproductores de mp3; cámaras; imanes; palos para selfies;
tabletas electrónicas; partes y piezas para todos los productos mencionados.
Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616741 ).
Solicitud Nº
2022-0000130.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Lohmann & Rauscher Internacional Gmbh
& Co. KG con domicilio en 4 Westewaldstrasse
56579 Rengsdorf, Alemania, solicita la inscripción
de: SUPRASORB como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas
[vendas]; almohadillas [apósitos]; esparadrapos y yesos; telas y apósitos
quirúrgicos; telas y apósitos médicos; vendas y gasas para heridas; materiales
para vendas y gasas; vendas y gasas para apósitos; vendas y gasas para heridas
en la forma de películas y apósitos a base de gel.; en clase 10: Aparatos
médicos técnicos para tratar heridas; instrumentos médicos y quirúrgicos.
Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022616743 ).
Solicitud Nº
2021-0011193.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC.
con domicilio en N°.006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing,
China, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 2; 3; 7; 8; 11; 14; 15; 16; 18; 21;
24; 25; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas; productos contra el
deterioro de la madera; mordientes; resinas naturales en bruto; tintes;
materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para
pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes
alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para
impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y
fotocopiadoras: pinturas; pinturas para automóviles; preparaciones
antioxidantes; preparaciones anticorrosivas, resinas de goma.; en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales,
lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche limpiadora
para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel;
toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de
telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza;
productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas;
detergentes para lavavajillas; preparaciones
para abrillantar [abrillantadores]; cera para automóviles, bicicletas;
preparaciones para afilar; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado
de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales
que no sean para uso médico; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para
blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene
personal; popurrís [fragancias]; incienso; desodorantes para seres humanos o
animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas
[preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de
aire; fragancias para automóviles.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores
para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras
de huevos; distribuidores automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación
para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de
cortar el pelo para animales; máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar
la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción
de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir;
máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas];
mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para
hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos;
peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas
para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser;
máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero;
máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales;
máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables;
maquinaria para la fabricación de esmaltes; máquinas para fabricar bombillas;
máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras
eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de
café que no sean manuales; lavavajillas para uso doméstico; abrelatas
eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos
eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco;
desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas
para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas;
cortadores [máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes;
excavadoras; aparatos elevadores y ascensores; gatas neumáticos; máquinas para
trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de
vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de
motor de automóvil; bobina de encendido del motor del automóvil; turbinas de
viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar
cremalleras; robots industriales; herramientas [partes de máquinas]; máquinas
para la fabricación de alambres y cables eléctricos; destornilladores
eléctricos; herramientas de mano que no sean manuales; taladro eléctrico de
mano; máquinas para la industria electrónica; eliminadores de electricidad
estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones de separación de
gas; máquinas para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos;
filtros para limpiar el aire de refrigeración, para motores; radiador para
enfriamiento de motor de automóvil; tanque de agua para enfriamiento de motor
de automóvil; tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tapa
del radiador para enfriamiento de motor de automóvil; ventilador para enfriamiento
de motor de automóvil; cubierta de ventilador para enfriamiento de motor de
automóvil; embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil;
dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil (dispositivo de
reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de
automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor
de automóvil; resonador de motor de automóvil; pistón de motor de automóvil;
cilindro para motor de automóvil; filtros de aire para motores de automóviles;
bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para
automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido;
máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas;
abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes;
volante de motor de automóvil; manivela del motor del automóvil; correas para
máquinas; aparatos de soldadura eléctrica;
máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas
inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor;
cepillos para aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de
caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de
cepillo principal para aspiradoras; tanques para aspiradoras; robots de
barrido; aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de
filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente;
tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos;
máquinas para encordar raquetas; máquinas
expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de
exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia.; en
clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos
de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar;
instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; herramientas de jardinería e
instrumentos agrícolas accionados manualmente; palas; jeringas para rociar
insecticidas; amoladoras eléctricas de uñas para animales; arpones; abridores
de ostras; rasuradoras de barba; recortadoras de barba eléctricas; hojas de
afeitar; cortaúñas, eléctricos o no
eléctricos; rasuradoras para uso personal, eléctricos y no eléctricos;
rasuradoras para bebés; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos;
aparatos de depilación láser que no sean para uso médico; rasuradoras
eléctricos para la nariz; alisadores de cabello eléctricos; acondicionador de
cabello eléctrico para peinar el cabello; destornilladores no eléctricos;
controladores de brocas para herramientas manuales; brocas, tenazas;
barrenadores; planchas eléctricas; planchas; camillas de banda de metal
[herramientas de mano]; picadores de carne; bombas de aire accionadas
manualmente; bombas manuales; pinzas; herramientas de grabado [de mano];
cuchillos de hobby [escalpelos], tijeras; cuchillos de cocina; planchas para
pelar; descorazonadores de frutas; rasuradoras para animales [de mano]; anillos
de perforación [plumeros para nudillos]; cubiertos de mesa; cuchillos de mesa,
tenedores y cucharas de plástico; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente.; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias:
lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóviles; dispositivo
antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para
iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para
vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos
ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de polimerización que no
sean para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina;
ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico];
hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves
eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de
cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire;
bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos
eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla
de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café;
utensilios de cocina eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan;
cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas;
máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas
eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de lava para su uso en parrillas
de barbacoa; refrigeradores; aparatos y
máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de
calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas
para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras
para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro
para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire;
humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de
ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de
aire acondicionado; instalaciones de filtrado de
aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor
de automóvil; acondicionador de aire para automóviles; purificador de aire
automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de
calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos;
instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e
instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas];
aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire
caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño;
aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable;
máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de
agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador
eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores;
instalaciones de polimerización.; en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones en bruto o semielaborados; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cajas de
metales preciosos; cajas de joyería; llaveros de metales preciosos; charms para llaveros; obras de arte de metales preciosos;
figuras de metales preciosos; obras de arte talladas en jade; medallas; copas
de premios de metales preciosos / trofeos de metales preciosos; anillos
[joyas]; joyas; collares [joyas]; joyería, incluida la bisutería y la joyería
de plástico; relojes; bandas de relojes; relojes y relojes eléctricos; cajas de
presentación para relojes; instrumentos cronométricos.; en clase 15:
Instrumentos musicales; pianos; instrumentos musicales de cuerda; cuernos
[instrumentos musicales]; guitarras; instrumentos musicales electrónicos;
afinadores de instrumentos musicales; bolsas especialmente adaptadas para
contener instrumentos musicales; cajas musicales; soportes para instrumentos musicales; correas para instrumentos
musicales; teclados para instrumentos musicales; sordinas para
instrumentos musicales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta; papel para bolsas y sacos; papel de
fotocopiado [papelería]; papeles para pintura y caligrafía; papel higiénico;
toallas de papel; posavasos de papel; papel de cocina; cartón de embalaje;
letreros de papel o cartón; cuadernos de notas; pegatinas [artículos de
papelería]; sobres; calendarios; pegatinas decorativas para coches; figuras de
papel maché; publicaciones impresas; carteles; libros; boletines; publicaciones
periódicas; aparatos para montar fotografías; cajas de papel o cartón; bolsas
de basura de papel o de plástico; prensas grapadoras [artículos de oficinal;
trituradoras de papel para uso de oficina; papelería; tinta; tinteros; sellos
[precintos]; almohadilla de tinta; bolígrafos [artículos de oficinal; material
para escribir; recargas para bolígrafos de gel; bandas adhesivas para la
papelería o el hogar; adhesivos [papelería]; pantógrafos [instrumentos de
dibujo]; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo y para artistas; máquinas
de escribir eléctricas o no eléctricas; cintas de máquina de escribir; material
didáctico [excepto aparatos]; pizarrones; pizarrones LCD; pizarrones pequeños;
tiza de sastre; maquetas de arquitectos.; en clase 18: Cuero, en bruto o semielaborado
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos
de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para
animales; bolsos; carteras de bolsillo; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de
compra; bolsos para niños; bolsas para deportes; pasamanería de cuero para
muebles; riendas para guiar a los niños; tangas de cuero; paraguas; bastones;
arneses para animales; ropa para mascotas.; en clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza;
manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles; vajilla,
excepto cuchillos, tenedores y cucharas; abrebotellas, eléctricos o no
eléctricos; filtros para uso doméstico; ollas de cocina; cristalería para el
hogar, incluidos vasos, platos, teteras y frascos; cerámica para uso doméstico;
imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota
o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber; copas aislantes; juegos para
licor; juegos de té; juegos de café; utensilios de tocador; aparatos
desodorizantes para uso personal; tendederos para secar la ropa; dispensadores
para limpiadores de manos domésticos; porta cepillos de dientes; rascadores de
cuero cabelludo; tamices [utensilios domésticos]; botes de basura; quemadores
de perfume; difusores de aceite aromático, excepto los de lengüeta, eléctricos
y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos, excepto partes de
máquinas; material para la fabricación de
pinceles; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos;
cepillos de dientes; irrigadores bucales eléctricos; palillos de
dientes; hilo dental para uso dental; utensilios de cosmética; aparatos de
desmaquillado; instrumento de limpieza facial; recipientes para alimentos con
aislamiento térmico; matraces aislantes; cubitos de hielo reutilizables; moldes
para cubitos de hielo; instrumentos de limpieza accionados manualmente; guantes
para uso doméstico; quitapelusas, eléctricos o no
eléctricos; fregonas; fregonas para barredoras; limpiadores de alfombras no
eléctricos; cabezas de trapeador; trapos para limpiar; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristal [cristalería];
pesebres para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos
para mascotas; filtros para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes
de alimentación para mascotas; comederos para animales activados por animales;
jaulas para mascotas domésticas; terrarios de interior [cultivo de plantas];
acuarios de interior; terrarios de interior; dispositivos eléctricos para
atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos; controladores de
ácaros del polvo; difusores enchufables para repelentes de mosquitos;
repelentes ultrasónicos de plagas.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa
de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tela; tejidos
que imitan pieles de animales; paños engomados que no sean para papelería;
tejidos textiles sin tejer; materiales filtrantes de textiles; brocado; mantas
de imprenta de materias textiles; toallas de materias textiles; paños para
desmaquillar; sábanas [textiles]; bolsas de dormir; ropa de cama; ropa para el
hogar; manteles de materias textiles; manteles que no sean de papel; cortinas
de materias textiles o de materias plásticas; tapas de tela ajustadas para las
tapas de los inodoros; morabitos [tela]; hada [tejido tradicional de seda para
ceremonias u ofrendas]; banderas de materias textiles o de materias plásticas;
pancartas de materias textiles o plásticas; sudarios.; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa confeccionada; camisetas;
abrigos; batas de baño; canastillas [ropa]; pantalones de bebé [ropa interior];
trajes de baño; ropa de automovilista; ropa impermeable; impermeables;
disfraces de mascarada; zapatos deportivos; cintas para la cabeza [ropa];
calcetería; calcetines absorbentes de sudor; guantes [ropa]; guantes de montar;
bufandas; corbatas; fajas; casullas; fajas para llevar; gorros de ducha;
mascarillas para dormir; vestidos de novia; capas de peluquería; máscara de
vapor para los ojos.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos;
artículos de gimnasia y deporte; aparatos para juegos; máquinas de juegos
electrónicos para la educación de niños; disipador de calor para consola de juegos
portátil; consolas portátiles para videojuegos; toboganes; cometas; caballos
balancín; drones [juguetes]; robots de juguete; bloques de construcción
[juguetes]; juguetes de peluche; patinetes y scooters
[juguetes]; modelos de vehículos a escala; máscaras de carnaval; muñecas;
juguetes inteligentes; figuras de juguete; bicicleta para niños (de juguete, no
de transporte); juguetes para mascotas
domésticas; rompecabezas manuales; rompecabezas; cubo de rubik; vehículos a escala radiocontrolados; modelos de juguete;
figuras de juguete de colección; palillos de aire; gimnasios para bebés;
naipes; ajedrez; juegos de ajedrez; bombas y cámaras de aire comprimido
especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos; pelotas y bolas;
raquetas aparatos de musculación; bandas de correr; implementos de tiro con
arco; objetivos electrónicos; máquinas para ejercicios físicos; esquís;
patinetas; arnés de escaladores; llamadas para juegos de caza; piscinas
[artículos de juego]; pistas de carreras de caucho sintético; guantes para
juegos; rodilleras [artículos deportivos]; acolchados protectores [partes de
trajes deportivos]; anillos de natación; patines de ruedas en línea; patines de
hielo; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de
confitería; árboles de navidad de material sintético; aparejo de pescar;
bastones giratorios; bandas para el sudor [artículos deportivos]; pantallas de
camuflaje [artículos deportivos]; tarjetas de rascar para jugar a juegos de
lotería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material
publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo
publicitario en medios de comunicación;
agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación
para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre
estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios; organización, operación y supervisión de
esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de
información comercial a través de un sitio web; suministro de información
comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios;
investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión
comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores
[tienda de asesoramiento al consumidor]; administración comercial de licencias
de productos y servicios de terceros; marketing; servicios de agencia de
importación-exportación; promoción de ventas para terceros; subastas;
facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en
bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de
telecomunicaciones para terceros; teneduría de libros; alquiler de máquinas
expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de
venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y
suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios.; en clase 36:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de
seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera;
evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de
arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de
arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos
terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de
pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes
raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza;
recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía.; en
clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación; suministro de información sobre reparaciones; consultoría en
construcción; plomería; extracción minera; tapizado; limpieza de edificios;
instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, mantenimiento
y reparación de hardware informático; instalación y reparación de aparatos de
aire acondicionado; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación
de equipos de cocina; supresión de interferencias en aparatos eléctricos;
mantenimiento y reparación de vehículos de
motor; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de
vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos
fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado;
equilibrado de neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado,
limpieza y reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar
exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la
horticultura y la silvicultura; instalación y reparación de ascensores;
instalación y reparación de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y
reparación de teléfonos; reparación de sombrillas; restauración de obras de
arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler
de bombas de drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de
herramientas manuales; reparación de joyas; instalación y reparación de
instalaciones deportivas y de entretenimiento; alquiler de lavavajillas;
reparación de equipaje; reparación de binoculares; reparación de juguetes o
muñecas; servicios de renovación de baterías de teléfonos móviles; servicios de
renovación de la contraportada de teléfonos móviles; servicios de renovación de
cubiertas de pantallas de teléfonos móviles reparación de aparatos y
dispositivos para juegos; reparación de computadoras; reparación y
mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación de teléfonos celulares;
reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de
baterías de teléfonos móviles.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de
agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión;
difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por
internet; transmisión de datos; prestación de servicios de transmisión de
mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles;
facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial;
facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro
de foros en línea; facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de
video a pedido; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de
telecomunicaciones]; servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico;
servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales; comunicaciones
por terminales informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 39:
Transporte; almacenamiento de mercancías; organización de viajes; logística de
transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico;
transporte; transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje
transportación; servicios de remolque en caso de avería de vehículos; flete
[envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles;
transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con
conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso
compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de
garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler
de caballos; almacenamiento; alquiler de trajes de buceo; distribución de
energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o
mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje;
reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas;
lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de
cochecitos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través
de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de
coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de
espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos culturales;
organización de concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios
de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en
línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los
publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea,
no descargables; producción de video; producción de programas de radio y
televisión; traducción; subtitulado; fotografía; suministro de programas de
televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta;
suministro de música en línea, no descargable; suministro de películas, no
descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos
prestados en línea desde una red informática; servicios de esparcimiento;
suministro de información en el ámbito del esparcimiento; servicios de club
[entretenimiento o educación]; servicios de juegos de realidad virtual
prestados en línea desde una red informática; servicios de clubes de salud
[entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler
de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas;
exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones,
exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas;
organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de
sorteos de lotería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía;
servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y
la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación
biológica; predicción del tiempo; ‘información meteorológica; pruebas de
aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases;
diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño
de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software
informático; mantenimiento de software informático; consultoría en el diseño y
desarrollo de hardware informático; recuperación de datos informáticos;
análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos;
programación de computadoras; actualización de software de teléfonos
inteligentes; diseño de software de telefonía móvil; recuperación de datos de
teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio
[SAASI; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios
informáticos [sitios web]; plataforma como servicio [PAAS]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de proveedor de
aplicaciones (ASP); suministro de herramientas de software no descargables en
línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de
seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de
sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos;
servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en tecnología de
la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o
documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de
búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas;
diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros;
servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano
[grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para
el registro del consumo energético.; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas;
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad;
monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante;
acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas;
alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización
de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en
línea; apertura de cerraduras de seguridad; servicios de agencia de adopción;
devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación
genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas
para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet;
servicios de detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de
incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de
propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de licencias de software
[servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco
de la publicación de software; concesión de licencias de dibujos y modelos
registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de
información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 9 de
diciembre de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616744 ).
Solicitud N° 2022-0000195.—Carlos Rodríguez Rivera, casado una vez, cédula de
identidad N° 401630520, en calidad de
apoderado especial de Asociación Nacional de Chef, cédula jurídica N° 3002126952, con domicilio en Paseo Colón, de la Sede Don
Bosco 175 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Fecha: 13 de enero del
2022. Presentada el: 07 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022616808 ).
Solicitud Nº 2020-0001641.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de N.V. Órganon con domicilio en
KLOOSTERSRSTRAAT 6 OSS, 5349 AB, Holanda , solicita la
inscripción de: ÓRGANON como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 5; 9; 10; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y
productos farmacéuticos de venta libre.; en clase 9: Software descargable en la
naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre
productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar.; en clase 10: Aparatos, dispositivos e
instrumentos quirúrgicos y médicos.; en clase 42: Suministro de software en
línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y
asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos.; en clase 44:
Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos,
medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 20 de diciembre
de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616828 ).
Solicitud Nº
2021-0011540.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Juliana
Quesada Terán, soltera, cédula de identidad N°
118090778, con domicilio en: Bello Horizonte de Escazú, Condominio Bello
Horizonte torre 300 número 9, calle Travesia, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24:
tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y
mesa y en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería, fajas, cinturones,
pañuelos. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616833 ).
Solicitud Nº
2021-0007752.—Philip Jonathan Eitman,
en calidad de apoderado generalísimo de Grateful
Hotel S.R. Ltda., cédula jurídica N° 3102-800832, con
domicilio en: Centro Comercial Sol Center, oficina uno, segundo piso, cruzando
la calle del Automercado, Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clases: 16, 21, 25, 41 y 43 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calcomanías; en clase 21: Tazas; en clase 25: Gorras,
camisetas, badanas, sandalias; en clase 41: Campamentos, retiro música, clases
surf y en clase 43: Servicio de Hotelería
y hospedaje. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha:
04 de enero de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2022616874 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011331.—Silvia Yenory
Ballestero Mejía, soltera, cédula de identidad N°
111660475, en calidad de apoderado generalísimo de Karyva
Servicios Logísticos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101757631, con domicilio en: San
Miguel de Desamparados, de la plaza de deportes de San Miguel 125 metros al sur
y 125 metros al oeste, Residencial Girasol, casa número B-nueve, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 15 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616437 ).
Solicitud Nº
2021-0010567.—Josué Monge Almanza, casado una
vez, cédula de identidad 110580168, en calidad de apoderado generalísimo de
Suplidores Ópticos del Este S. A., cédula jurídica 3101643239 con domicilio en
Jardines de Moravia, 300 m este y 25 al sur del salón comunal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes para leer, gafas antideslumbrantes,
anteojos antireflejo, cadena para gafas, para
anteojos, lentes correctora ópticas, lentes para gafas, lentes para anteojos,
lentes de contacto, estuches para lentes, monturas de gafas, gafas óptica,
anteojos de sol, gafas de sol, gafas de deporte, anteojos de deporte, gafas 3d,
gafas inteligentes, aros de anteojos, repuestos para anteojos, aros ópticos,
accesorios y repuestos de lentes, cubiertas, aparatos ópticos, accesorios y
productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 26 de noviembre de
2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616902 ).
Solicitud Nº
2021-0010566.—Josué Monge Almanza, casado una
vez, cédula de Identidad 110580168, en calidad de apoderado especial de Aloaristi, S. A., con domicilio en República de Panamá, Zona
Libre Colón, Calle 20, Avenida Eladcio y Avenida
Dominador Bazán, Corredor Manzana 29, M Edificio Atlantic Plaza B Local 16B,
Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros
ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para
anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes,
lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas
para lentes y lentes de sol, lentes de contacto,
aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y
espejuelos. Reservas: De los colores: no indica. Fecha: 22 de diciembre de
2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021616903 ).
Solicitud Nº
2021-0010565.—Josué Monge Almanza, casado una
vez, cédula de identidad N° 110580168, en calidad de
apoderado especial de Aloaristi S. A., con domicilio
en Zona Libre Colón, calle 20, Avenida Eladio y Ave. Dominador Bazán, Corredor
Manzana 29, edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros ópticos, monturas, lentes
para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol,
repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios
para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y
lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos accesorios y
productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 22 de diciembre de
2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616904 ).
Solicitud Nº
2021-0010564.—Josué Monge Almanza, casado una
vez, cédula de identidad N° 110580168, en calidad de
apoderado especial de Aloaristi, S. A. con domicilio
en Zona Libre Colón, calle 20, avenida Eladio y ave. Dominador Bazán, Corredor
Manzana 29, Edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos
contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes,
varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares,
estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de
sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos,
monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 18
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616905 ).
Solicitud Nº
2021-0009840.—Álvaro Fernando Jirón García, casado
una vez, cédula de identidad N° 107050840, en calidad
de apoderado especial de Tralema Asesoría en
Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N°
3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat, Urbanización Lomas del
Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación y formación en mercadeo digital. Fecha: 10 de diciembre de 2021.
Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616907 ).
Solicitud Nº
2021-0009841.—Álvaro Fernando Jirón García,
casado una vez, cédula de identidad N° 107050840, en
calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en
Producción y Calidad S. A., cédula jurídica N°
3101268927, con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa Nº364,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación y formación en mercadeo digital. Fecha: 13
de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022616908 ).
Solicitud Nº 2021-0010908.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 90025731, en calidad de apoderado
generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310116803,
con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts
sur, 100 mts este y 50 mts
sur de La Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUPANEW
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas.
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616921 ).
Solicitud Nº
2021-0006096.—María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ouro
Fino Saúde Animal Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 292, Distrito Industrial, Ciudad de
Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la
inscripción de: IMPACTO OUROFINO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616935 ).
Solicitud Nº 2021-0006097.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal LTDA.,
con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM
292, Distrito Industrial Ciudad de Cravinhos, Estado
de São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: IMPACTO LOMO, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de
julio del 2021. Presentada el 05 de julio del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022616936 ).
Solicitud Nº 2021-0011336.—Erwin Maldonado Rosquete,
casado una vez, cédula de identidad 901070108 con domicilio en Flores, San
Lorenzo de la escuela 200 metros al norte y 100 al oeste, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 45 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la
protección de bienes y de personas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el:
15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022616992
).
Solicitud Nº 2022-0000166.—Pablo Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de
identidad 114290077, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet
Fusion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889,
con domicilio en de la Iglesia Santa Teresita Avenida 9, Local a mano derecha a
la par de la Dirección Inteligencia Tributaria, San José, El Carmen, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Cafetería y despensa a granel. Fecha: 12
de enero del 2022. Presentada el: 6 de enero de. 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616998 ).
Solicitud Nº
2021-0010689.—Riky Ricardo
Espinoza López, cédula de identidad 604270937, en calidad de apoderado
generalísimo de Pura Vida Sur Medios CR S.R.L, cédula de identidad 3102821726,
con domicilio en Barrio Mercedes, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, frente a
Restaurante Don Conchito, casa color blanco, Coto Brus, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: SERVICIOS DE MERCADEO y PUBLICIDAD; Reservas:
verde limón, negro, celeste, anaranjado. No se hace reserva de “PURA VIDA”.
Fecha: 14 de enero del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617011 ).
Solicitud Nº
2021-0010414.—María Judith Rodríguez Ramírez,
soltera, cédula de identidad 115070973 con domicilio en Palmares Centro,
costado noroeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 18 y 25
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
bolsos; en clase 25: Artículos de sombrerería, bolsos, prendas de vestir,
gorras, todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño. Reservas: De los
colores turquesa, naranja y blanco. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el:
15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617036 ).
Solicitud Nº
2022-0000003.—Josué Carmona Araya,
soltero, cédula de identidad N° 113110837, con
domicilio en: país Costa Rica, provincia San José, cantón Tibás,
distrito San Juan. Otras señas del Súper Asia 150 m al oeste, casa portón blanco,
11301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 9, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software controlador de sensores de medición y detección; batería;
paneles solares; aplicaciones informáticas descargables; en clase 42: servicios
diseño de software y en clase 44: servicios relacionados al cuido de jardines.
Reservas: se reserva color amarillo código HEX Nº fec821, color gris código HEX Nº 666666, color negro código HEX Nº 000000, color blanco código HEX Nº ffffff. Fecha: 10 de enero de
2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022617071 ).
Solicitud Nº
2022-0000129.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher
Internacional Gmbh & Co. KG, con domicilio en 4 Westewaldstrasse D-56579 Rengsdorf,
Germany, Alemania, solicita la inscripción de: LOHMANN
RAUSCHER, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 5; 10;
25; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; yesos,
incluidos yesos médicos y yesos refrigerantes; material para apósitos,
incluidos materiales para apósitos como vendajes y vendajes; materiales para la
limpieza de heridas; materiales para desbridamiento; apósitos, telas adhesivas
y películas de primeros auxilios para uso médico; vendajes inmovilizadores y
vendajes de películas para vendajes; hisopos; artículos sanitarios para
mujeres, en concreto compresas de maternidad, toallas sanitarias, protectores
de bragas, tampones, calzoncillos sanitarios; pañales para enfermos; productos
para la incontinencia, en concreto servilletas para incontinencias y calzoncillos,
absorbentes, para incontinencias; yeso de Paris, revestimientos y listones;
vendas y férulas sintéticas; material de relleno para uso médico; productos
para su uso en quirófanos (incluidos en la clase 5); equipo de primeros
auxilios (incluido en la clase 5); mangas de presión, compresas, cambiadores de
ropa o tela; material de cobertura, en concreto material médico y quirúrgico
para cubrir heridas; películas de incisión, apósitos para heridas no medicados
y no adhesivos para tratamiento de heridas frescas y exudativas; almohadillas
para el estómago; materiales y productos hemostáticos farmacéuticos; guata para
uso médico; desinfectantes incluidos en Clase 5; mascarillas para la boca y la
nariz.; en clase 10: Artículos ortopédicos, en concreto vendas ortopédicas y
vendajes elásticos, también para deporte; vendajes de soporte ortopédico;
órtesis y miembros artificiales; medias de sujeción y compresión, también para
uso ortopédico; medias de apoyo y medias de apoyo para uso sanitario; guantes
de operación; sábanas textiles para camas de enfermos; fundas impermeables a
los líquidos de telas no tejidas y/o películas de poliuretano para camas de
enfermos, mesas de exploración y camillas de ambulancia; fundas de tejidos,
tejidos de punto, no tejidos y / o películas de poliuretano, para todo el
cuerpo humano zonas definidas del cuerpo, también como ropa, como monos, para
uso médico en caso de lesiones cutáneas; productos para su uso en quirófanos
(comprendidos en la clase 10); equipo de primeros auxilios (incluido en la
clase 10); materiales de sutura; Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos,
dentales y veterinarios; aparatos médicos técnicos para el tratamiento de
heridas; catéteres; equipo de hemodiálisis; a especial para quirófanos; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41:
Educación; provisión de entrenamiento.; en clase 44: Cuidado médico e
higiénico. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 5 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022617073 ).
Solicitud Nº 2021-0007661.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan
1143, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la
inscripción de: CITRAMAG como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales
para seres humanos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2022617083 ).
Solicitud Nº
2021-0009154.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en
calidad de apoderado especial de Degesch GmbH, con domicilio en: Dr. Werner-Freyberg-STR. 11, 69514 Laudenbach, Alemania, solicita la inscripción de: Phostoxin, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y
artículos para el control de plagas, pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; rabicidas; leporicidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas;
parasiticidas; biocidas; biocidas para uso en hierbas o pastes; productos para
eliminar animales dañinos, parasites, insectos, animales y plagas; preparaciones para
el control de insectos y plagas; pesticidas para uso en agricultura; pesticidas
para uso en horticultura; preparaciones químicas para uso en
pesticidas; repelentes de parásitos; repelentes de animales; repelentes de
insectos; repelentes de lombrices, insectos y animales para uso en hierbas y
pastes; productos para la protección de las plantas; fumigantes, productos de
fumigación; productos químicos para uso sanitario; preparaciones químicas
para uso sanitario. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 99 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022617099 ).
Solicitud Nº
2021-0007972.—Luis Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A.,
DE C.V. con domicilio en Calle L-3, NO. 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
suplementos alimenticios para personas; suplementos vitamínicos, herbales (suplementos nutricionales a
base de hierbas), suplementos alimenticios y naturales. Fecha 07 de diciembre
del 2021. Presentada el 02 de septiembre del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022617100 ).
Solicitud Nº
2021-0011519.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial
de Filmtex S. A.S., con domicilio en CR 73 N°
62D-81 sur Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases
16 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Hojas de plástico autoadhesivas flexibles para impresión digital y corte en
adhesivos; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; papel;
papel autoadhesivo; cartulina; productos de papel o cartón, en concreto,
etiquetas impresas, letreros publicitarios, pancartas; material de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o el hogar;
artículos de oficina, en concreto, carpetas, encuadernaciones y cubiertas de
libros.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas
en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para
calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, láminas de vinilo
utilizadas en la fabricación de productos inflables. Fecha: 4 de enero de 2022.
Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022617101 ).
Solicitud Nº
2021-0011520.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de María del Pilar Díaz Aguilar, casada una vez con
domicilio en Calle Albarracín, 34-28037 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en
clases 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación e control
de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos
compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de
procesamiento de datos, ordenadores; publicaciones descargables; publicaciones
electrónicas descargables; publicaciones electrónicas con juegos; software.; en
clase 16: Publicaciones, revistas y libros; publicaciones impresas; papel,
cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias
plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de
imprenta; cliches.; en clase 41: Servicios de
educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de publicación de materiales didácticos para la enseñanza; cursos de
enseñanza; cursos de enseñanza a distancia; publicaciones no electrónicas
descargables; publicaciones por medios electrónicos; organización de premios y
concursos. Reservas: Se reservan los colores amarillo, verde, rojo, azul, gris
Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617102 ).
Solicitud Nº
2021-0008891.—Edgar Rohrmoser Zúñiga,
divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands, INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SUBMERSIBLE, como marca de fábrica y
comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 11: Parrillas eléctricas. Fecha: 6 de octubre del 2021. Presentada el: 1
de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022617148 ).
Solicitud Nº
2021-0008893.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton Wisconsin 53562, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: HELIX como marca de fábrica y comercio en
clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidoras
eléctricas; Batidoras de mano eléctricas. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617149 ).
Solicitud Nº
2021-0005979.—Luis Alonso Badilla Marín, casado
una vez, cédula de identidad N° 112600322, en calidad de
apoderado especial de Truvy Costa Rica S.R.L, cédula
jurídica N° 3102807811, con
domicilio en San Antonio de Belén, Plaza Médica Belén, Local N°10, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos dietéticos y
nutricionales; Complementos dietéticos y nutricionales para deportes de
resistencia; Complementos dietéticos y nutricionales utilizados para adelgazar;
Complementos alimenticios dietéticos; Bebidas de suplementos dietéticos para la
salud y la hidratación del corazón; Suplementos dietéticos; Suplementos
dietéticos para consumo humano. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 01 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617154 ).
Solicitud Nº
2021-0010019.—Raúl Pinto Odio, casado una vez,
cédula de identidad N° 104730709, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085288,
con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni
Gypsum 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta de inversor soldar. Reservas: de los colores amarillo y negro.
Fecha: 05 de enero del 2022. Presentada el 03 de noviembre del 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617155 ).
Solicitud Nº 2021-0010021.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de
identidad 104730709, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Repo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085288 con domicilio en Curridabat,
Barrio San José, de Tecni Gypsum;
doscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CPC
EL CARPINTERO como marca de fábrica en clase: 16 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivo para de hogar y
oficina. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022617160 ).
Solicitud Nº
2021-0006562.—Joshua Andrés Ramírez Sánchez,
soltero, cédula de identidad N° 117220644, en calidad
de apoderado especial de Juan Dionicio Nova, casado una vez, cédula de
residencia N° 121400053512, con domicilio en Barrio
Costa Rica, Batán, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CIMA DEL
SABOR RESTAURANTE PIZZA KING DELICIOSA DE PRINCIPIO A FIN
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de comidas rápidas específicamente pizza. Fecha: 24 de agosto de 2021.
Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617186 ).
Solicitud Nº
2021-0011360.—Melania Orozco Calvo, casada una
vez, cédula de identidad N° 112850549, con domicilio
en: Residencial Ana Lucía, casa 4 C El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Reservas: colores: turquesa y gris oscuro.
Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022617187 ).
Solicitud Nº 2021-0006561.—Joshua Andrés Ramírez Sánchez, soltero, cédula de
identidad 117220644, en calidad de Apoderado Especial de Juan Salomón Dionicio
Roa, soltero, cédula de identidad 117660659 con domicilio en De Torres Mercedes
o Escuela Juan Rafael Mora Porras Paseo Colón, 100 metros norte calle 24, de
tienda Army 50 metros al oeste avenida 3 y 25 metros
al norte calle 26 Barrio La Pitahaya, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Sr SALOROA
como
marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Productos de indumentaria tales como sacos de vestir
(formales), pantalones, camisas, camisetas, calcetines. Fecha: 24 de agosto de
2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022617188 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011001.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Consultora Excelencia Corporativa, S. A., cédula jurídica N° 3101726973, con domicilio en Heredia, San
Francisco, calle 36, del antiguo Autos Bolaños, 250 metros al sur, 40103, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 37 y 39. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia,
dirección y administración de negocios, servicios de recepción, secretariado,
labores de oficina, servicio de centro de llamadas para terceros.; en clase 37:
Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Servicios de
reparación y mantenimiento de vehículos.; en clase 39: Servicios de
arrendamiento relacionados con el transporte y el almacenamiento, servicios de
alquiler de motocicletas. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022616537 ).
Solicitud Nº
2021-0010284.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en
San José, Rohrmoser, Avenida 9, entre Calle 76 y 78,
100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STUDIO SAXE, como marca de servicios en clase(s): 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de construcción. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 10
de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022617287 ).
Solicitud Nº
2021-0009969.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited con domicilio en Spaces South Docklands, Block C,
77 Sir John Rogerson’s Quay,
Dublin 2, D02 VK60, Irlanda, Irlanda, solicita la
inscripción de: VAZKEPA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la reducción de
triglicéridos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022617288 ).
Solicitud Nº
2021-0010216.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A.,
cédula jurídica N° 3101694772, con domicilio en: San
José, Rohrmoser, avenida 9, entre calles 76 y 78, 100
norte y 25 este de la casa de Óscar Arias, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de
desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de
agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de
apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de
corretaje; servicios de promoción de venta de bienes inmobiliarios. Reservas:
se reservan los colores gris y rosado en la misma disposición que aparecen en
el modelo adjunto. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022617289
).
Solicitud Nº
2021-0011015.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: IT PAYS TO FEED como marca de
fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alimento para mascotas. Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2021.
Presentada el 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617290 ).
Solicitud Nº
2021-0011016.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de MID America Pet Food,
LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount
Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE
FEEDS como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas
Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022617291 ).
Solicitud Nº
2021-0011129.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij
B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen
21, 1017 ZD, Ámsterdam,
Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas, entre las que se encuentran las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de
alcohol variable y sabores artificiales] Fecha: 22 de diciembre de 2021.
Presentada el 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617292 ).
Solicitud Nº
2021-0011237.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de European
Beauty Concepts Ltd. con
domicilio en 143 Woodworth Avenue, Yonkers, New York 10701, Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado
del cabello; productos cosméticos; bálsamo para el cabello; blanqueador de
cabello; decolorantes para el cabello; mantequilla para el cabello; colorantes
para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el cabello;
tintes para el cabello; emolientes para el cabello; fijadores para el cabello;
reflejos para el cabello; gel para el cabello; gel y espuma para peinar el
cabello; geles para el cabello; glaseados del cabello; laca para el cabello;
aclaradores de cabello; lociones para el cabello; mascarillas para el cabello;
mascarillas para el cuidado del cabello; espumas para el cabello; nutrientes
para el cabello; aceites para el cabello; preparados para relajar el cabello;
enjuagues para el cabello; champú para el cabello; spray para el cabello; lacas
para el cabello; lacas y geles para el cabello; texturizadores para el cabello;
tónicos capilares; tónicos para el cabello; cera para el cabello; cosméticos de
marca privada; polvo para el cabello; preparaciones para ondulación permanente
del cabello, lociones curativas; lociones para prevenir la caída del cabello
Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022617293 ).
Solicitud Nº
2021-0011104.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con
domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: APOLLO, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022617294 ).
Solicitud Nº
2021-0011100.—Marco Antonio López Volio, casado,
cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio
en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste,
condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUSTA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 10 de
diciembre de 2021. Presentada el 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022617295 ).
Solicitud Nº
2021-0011042.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA,
con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva,
Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FXD, como marca de fábrica y
comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes,
diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes,
relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras
preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 10 de
diciembre del 2021. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022617296 ).
Solicitud Nº
2021-0011138.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Bia Foods International, S.
A. con domicilio en Costa del este Financial Park,
oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, corregimiento de Juan Díaz, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, sucedáneos del té, té
negro, té soluble, bebidas a base de té, bebidas de té con leche, mezclas en
polvo para preparar té y té helado; té e infusiones herbales no medicinales;
café, sucedáneos de café, café de todo tipo, a saber, café tostado, café
molido, café soluble, café tostado y molido mezclado con azúcar, café
liofilizado, café artificial, café en presentación de cápsulas, bebidas a base
de café con leche, preparaciones vegetales utilizadas como sustitutos del café,
aromatizantes de café, sustitutos del café, extractos de café, granos de café
recubiertos de azúcar; bebidas a base de café con leche, bebidas a base de café
con adición de leche, bebidas a base de café que contienen leche; productos de
pastelería y confitería; chocolate; chocolate confitado con maní, chocolates
rellenos; productos derivados del cacao; cocoa, cocoa en polvo; cacao, cacao
con leche, bebidas a base de cacao, preparaciones a base de cacao; malteada a
base de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas de chocolate con leche;
galletas; galletas dulces, galletas wafer, galletas
cubierta de chocolate; galletas saladas, bizcochos, dulces, gomas de mascar,
golosinas, caramelos, caramelos blandos; caramelos blandos ácidos y con sabor a
frutas; helados; hielo; yogurt; snack y botanas elaborados a base de harinas.
Reservas: Se reservan los colores verde, amarillo,
rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha:
13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022617297 ).
Solicitud Nº
2021-0011162.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Realty One Group International LLC, con
domicilio en: 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel,
California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ONE LUXE, como marca de servicios en clases:
35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de promoción y publicidad en el ámbito de la propiedad inmobiliaria;
consultoría en organización y gestión empresarial en el ámbito de la propiedad
inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el ámbito de la propiedad inmobiliaria;
administración y dirección comercial de empresas del ámbito inmobiliario;
servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de
la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas comerciales
franquiciadas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados
con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con
servicios de franquicia, en concreto, prestación de asistencia comercial en el
establecimiento y/o funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y
agencias inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de
empresas de intermediación inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto,
oferta de asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y
funcionamiento de corredoras de bienes raíces y agencias inmobiliarias;
franquicias, en concreto, consultas y asistencia en la gestión, organización y
promoción de empresas; franquicias, en concreto, asistencia técnica en el
establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias
inmobiliarias; suministro de soluciones de marketing y planificación
empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de ventas inmobiliarias;
prestación de servicios de marketing para profesionales inmobiliarios;
servicios de consultoría y asesoramiento en el ámbito de la estrategia
empresarial para profesionales inmobiliarios; servicios de marketing de bienes
raíces, en concreto, servicios en línea con recorridos por bienes raíces
residenciales y comerciales; facilitación de guías inmobiliarias para posibles
compradores; servicios de emparejar consumidores con profesionales
inmobiliarios en el ámbito de los servicios inmobiliarios a través de internet;
suministro de soluciones de planificación empresarial para profesionales
inmobiliarios; suministro de guías de ventas para la industria inmobiliaria;
suministro de un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva viviendas
y propiedades de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos
recorridos en video, descripciones de propiedades, texto, precio, ubicación,
mapas y otra información que podría influir en un posible comprador o inquilino
al realizar una compra o decisión de alquiler; recopilación de índices de
información, en concreto, recopilación de listados de corretaje de bienes
raíces; organización de exhibiciones y exposiciones de viviendas e inmuebles
con fines promocionales o publicitarios y en clase 36: corretaje de bienes
raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de arrendamiento y gestión
inmobiliaria; arrendamiento de edificios; arrendamiento de bienes inmuebles;
alquiler de apartamentos; alquiler de bienes inmuebles; arrendamiento o
alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de inversión
inmobiliaria del tipo de compra y venta de bienes inmuebles para terceros;
gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; servicios de gestión
inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, suministro de información
financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o el funcionamiento de
empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; servicios de
intermediación inmobiliaria, en concreto, contratación de seguros de títulos y financiación inmobiliaria para
terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; tasación y
valoración de inmuebles; servicios de alquiler de inmuebles, en concreto,
alquiler de viviendas residenciales; servicios de depósito en garantía de
bienes raíces; facilitación de información en el ámbito de la propiedad
inmobiliaria; servicios de intermediación y agencia inmobiliaria comercial y
residencial; suministro de una base de datos de información sobre listados de
bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades; facilitación
de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria a través de internet,
correo electrónico, mensajes de texto y teléfono; servicios de suscripción de
seguros de títulos de propiedad inmobiliaria; servicios de títulos de propiedad
inmobiliaria y de depósito en garantía, en concreto, servicios de suscripción
de seguros inmobiliarios. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022617298 ).
Solicitud Nº
2021-0011163.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Realty One Group International LLC con domicilio
en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel,
California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 36
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de promoción y publicidad en el ámbito de la propiedad inmobiliaria;
consultoría en organización y gestión empresarial en el ámbito de la propiedad
inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el ámbito de la propiedad
inmobiliaria; administración y dirección comercial de empresas del ámbito
inmobiliario; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en
el ámbito de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas
comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial
relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados
con servicios de franquicia, en concreto, prestación de asistencia comercial en
el establecimiento y/o funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces
y agencias inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de
empresas de intermediación inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto,
oferta de asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y
funcionamiento de corredoras de bienes raíces y agencias inmobiliarias;
franquicias, en concreto, consultas y asistencia en la gestión, organización y
promoción de empresas; franquicias, en concreto, asistencia técnica en el
establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias
inmobiliarias; suministro de soluciones de marketing y planificación
empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de ventas inmobiliarias;
prestación de servicios de marketing para profesionales inmobiliarios;
servicios de consultoría y asesoramiento en el ámbito de la estrategia
empresarial para profesionales inmobiliarios; servicios de marketing de bienes
raíces, en concreto, servicios en línea con recorridos por bienes raíces
residenciales y comerciales; facilitación de guías inmobiliarias para posibles
compradores; servicios de emparejar consumidores con profesionales
inmobiliarios en el ámbito de los servicios inmobiliarios a través de internet;
suministro de soluciones de planificación empresarial para profesionales
inmobiliarios; suministro de guías de ventas para la industria inmobiliaria;
suministro de un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva viviendas
y propiedades de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e
inquilinos recorridos en video, descripciones de propiedades, texto, precio,
ubicación, mapas y otra información que podría influir en un posible comprador
o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; recopilación de
índices de información, en concreto, recopilación de listados de corretaje de
bienes raíces; organización de exhibiciones y exposiciones de viviendas e
inmuebles con fines promocionales o publicitarios.; en clase 36: Corretaje de bienes raíces; servicios de
agencia inmobiliaria; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria;
arrendamiento de edificios; arrendamiento de bienes inmuebles; alquiler de
apartamentos; alquiler de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de
edificios; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de inversión
inmobiliaria del tipo de compra y venta de bienes inmuebles para terceros;
gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; servicios de gestión
inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, suministro de información
financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o el funcionamiento de
empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; servicios de
intermediación inmobiliaria, en concreto, contratación de seguros de títulos y
financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades
inmobiliarias; tasación y valoración de inmuebles; servicios de alquiler de
inmuebles, en concreto, alquiler de viviendas residenciales; servicios de
depósito en garantía de bienes raíces; facilitación de información en el ámbito
de la propiedad inmobiliaria; servicios de intermediación y agencia
inmobiliaria comercial y residencial; suministro de una base de datos de
información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios
y comunidades; facilitación de información en el ámbito de la propiedad
inmobiliaria a través de internet, correo electrónico, mensajes de texto y
teléfono; servicios de suscripción de seguros de títulos de propiedad
inmobiliaria; servicios de títulos de propiedad inmobiliaria y de depósito en
garantía, en concreto, servicios de suscripción de seguros inmobiliarios.
Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022617299 ).
Solicitud Nº
2020-0006819.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad
de apoderado especial de Iberia Foods Corp. con
domicilio en 1900 Linden Boulevard, Brooklyn, New York 11207, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca
y sagú; pastas, a saber: pastas alimenticias; harinas y preparaciones a base de
cereales; galletas, galletas saladas; pan, postres, productos de pastelería y
confitería; dulces; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal; mostaza; condimentos; especias; vinagre, salsas (condimentos),
pimientos utilizados como condimento; hielo; snacks, bocadillos; alimentos a
base de avena; quínoa procesada; trigo procesado; extracto de malta para
alimentos. Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que
aparece en el modelo adjunto. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 28
de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617300 ).
Solicitud Nº
2021-0008921.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor SA con
domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase
14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes
y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y
artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras
clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos
(relojería), mecanismos de relojería y sus partes. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 08316/2021 de fecha 25/05/2021 de Suiza.
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022617302 ).
Solicitud Nº 2021-0011324.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Coinbase,
Inc. con domicilio en 100 Pine Street, Nº1250, San Francisco, California 94104,
Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: COINBASE como marca de comercio y servicios en clases 9; 36; 41 y 42
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío,
recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de
transacciones de cambio y pago de moneda digital; software descargable para
procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros;
software de autenticación descargable para controlar el acceso y las
comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito
codificadas magnéticamente; tarjetas de identificación magnéticas; software de
aplicaciones móviles descargables para facilitar transacciones financieras;
software de aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión de
información comercial y empresarial; software descargable para permitir a los
inversores poner en juego sus activos digitales, votar para respaldar eventos
de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de
activos digitales; software descargable para gestionar y verificar
transacciones de criptomonedas en la cadena de bloques [blockchain];
software descargable para gestionar y validar transacciones de criptomonedas
utilizando contratos inteligentes basados en cadenas de bloques [blockchain]; software descargable para acceder, leer y
rastrear información en la cadena de bloques [blockchain];
en clase 36: Administración financiera de negociación bursátil de acciones y
otros valores financieros en mercados financieros; intercambio financiero;
servicios de asesoramiento e información financiera; procesamiento de
información financiera; información financiera proporcionada por medios
electrónicos en el ámbito de los activos alternativos; servicios financieros,
en concreto, servicios de negociación financiera electrónica, compensación y
conciliación de transacciones financieras a través de Internet y redes de
comunicaciones electrónicas, gestión de activos financieros, gestión de
carteras de inversión, fondos de inversión, fondos indexados y fondos
negociables en bolsa, servicios de asesoramiento de inversiones en relación con
instrumentos de inversión agrupados, inversión de fondos, consultas de
inversión e inversión de fondos para terceros; servicios financieros, en
concreto, negociación de instrumentos financieros para terceros en forma de
valores, opciones, futuros, derivados, instrumentos de deuda y materias primas;
servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de
criptomonedas; consultas financieras en el ámbito de los activos digitales, a
saber, criptomoneda, moneda virtual, tokens digitales, moneda digital, tokens
de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain;
procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de intermediación
financiera para el comercio de criptomonedas; servicios de negociación
financiera electrónica del tipo de servicios de negociación algorítmica;
transferencia electrónica de activos digitales en forma de monedas virtuales;
concesión de préstamos con fines comerciales financieros; concesión de
préstamos comerciales; facilitación de servicios de pago entre pares [peer to peer]; suministro de información financiera en el ámbito
de la criptomoneda, la moneda digital y la moneda virtual; servicios de
ejecución comercial, en concreto, servicios de ejecución comercial de valores
para servicios de ejecución comercial de moneda virtual; servicios de
verificación de pagos basados en blockchain;
servicios de intercambio de criptomonedas con tecnología blockchain;
en clase 41: Servicios educativos, en concreto, clases en línea, tutoriales,
seminarios y talleres en los campos de las finanzas, la moneda digital, las
criptomonedas y los activos digitales; en clase 42: Facilitación de uso
temporal de software en línea no descargable para su uso en comercio
electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de
moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital;
facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar
pagos electrónicos; facilitación del uso temporal de software de autenticación
en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con
ordenadores y redes informáticas; servicios de consultoría tecnológica en el
ámbito de los activos digitales, en concreto, criptomonedas, monedas virtuales,
tokens digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones descentralizadas y
activos basados en blockchain; servicios de
criptomonedas y activos digitales, en concreto, servicios de custodia de
tecnología en forma de almacenamiento electrónico de criptomonedas y activos
digitales para salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a
criptomonedas y otros activos digitales; facilitación de uso temporal de
software en línea no descargable para permitir a los inversores poner en juego
sus activos digitales, votar para apoyar eventos de gobernanza de la red, crear
activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales; prestación de
servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software de blockchain para transacciones de criptomonedas;
autenticación de datos utilizando tecnología blockchain;
proporcionar un uso temporal de software no descargable para acceder, leer y
rastrear información en una cadena de bloques [blockchain]
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617303
).
Solicitud Nº
2019-0009129.—María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp
Inc., con domicilio en: 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois
60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREATEST OF
ALL TIMES, como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos
de carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; huevos; aceites y grasas comestibles; alimentos preparados que consisten
principalmente de frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas o
combinaciones de los mismos, chips de frutas, bocadillos a base de frutas,
productos para untar a base de frutas, productos para untar a base de
vegetales, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos de carne de res, bocadillos
a base de soya”, productos protegidos por la solicitud de la marca G.O.A.T., en
clase 29, presentada el 03 de octubre del 2019 (08:32:10), según Expediente de
Registro Nº 2019 — 9097; “Café, té, cacao y
sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de
granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz,
frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de
arroz, galletas, galletas saladas, pretzels,
aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní
confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks”, productos protegidos por la
solicitud de la marca G.O.A.T., en clase 30, presentada el 03 de octubre del
2019 (08:33:34), según Expediente de Registro Nº 2019
- 9098 y a las cuales se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 08 de
diciembre de 2021. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022617305 ).
Solicitud Nº
2021-0008351.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con
domicilio en 2ª. calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Descongestivo ocular.
Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022617390 ).
Cambio de Nombre Nº 145005
Que Bia Foods International
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Drimys Assets Finance
S. A. por el de Bia Foods International S. A.,
presentada el día 12 de agosto del 2021 bajo expediente 145005. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2018-0006072 Registro Nº
283570 Galleta cubierta de chocolate Best con
crema de chocolate oscuro en clase(s) 30 Marca Mixto, 2016-0003395 Registro Nº 255805 BEST en clase(s) 30 Marca Mixto,
2013-0003996 Registro Nº 239751 BEST en
clase(s) 30 Marca Mixto, 2016- 0003394 Registro Nº
256051 BEST en clase(s) 30 Marca Mixto, 2018-0006071 Registro Nº 284299 Best en clase(s) 30
Marca Mixto, 2017-0003076 Registro Nº 264288 BEST
MANIN en clase(s) 29 Marca Mixto, 2016-0000772 Registro Nº
252847 Galleta cubierta de chocolate BEST rellena de crema de maní en
clase(s) 30 Marca Mixto y 2017-0003077 Registro Nº
264287 BEST MANIN en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022617301
).
Cambio
de Nombre Nº 147465
Que Arxada,
LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lonza, LLC por el de Arxada, LLC,
presentada el día 15 de Diciembre del 2021 bajo
expediente 147465. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-
0002301 Registro Nº 93389 BARQUAT en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1900- 7736705 Registro Nº 77367
BARQUAT en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1995- 0002302 Registro Nº 93392 BARDAC en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2022617304 ).
Cambio de Nombre Nº 146754-B
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una
vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bally Gaming, INC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de SHFL ENTERTAINTMENT, INC., por el de BALLY
GAMING, INC., presentada el día 15 de noviembre del 2021, bajo expediente
146769. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0002303 Registro Nº 211989 DeckMate en
clase(s) 28 Marca Mixto y 2011-0001970 Registro Nº
212141 en clase(s) 20 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022617343 ).
Cambio de Nombre Nº 146754 C
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de SG Gaming, Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Bally Gaming Inc.
por el de SG Gaming Inc., presentada el día 15 de
noviembre del 2021 bajo expediente 146770. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0001970 Registro Nº 212141 en
clase(s) 20 Marca Figurativa y 2011-0002303 Registro Nº
211989 DeckMate en clase(s) 28 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2022617345 ).
Cambio
de Nombre Nº 146754
A Que Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado una vez,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de SHFL Entertainment, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripcidn de Cambio de Nombre de Shuffle
Master Inc. por el de Shfl Entertainment, Inc., presentada el dla
15 de noviembre del 2021 bajo expediente 146754. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011- 0001970 Registro Nº 212141
en clase(s) 20 Marca Figurativa y 2011- 0002303 Registro Nº
211989 DeckMate en clase(s) 28 Marca Mixto.
Publicar en k Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022617346
).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2021-3297.—Ref: 35/2021/6840.—Seryi
Juárez Noguera, cédula de identidad 5-0415-0348, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz,
Veintisiete de Abril, veintisiete, doscientos metros este de doscientos
cincuenta metros norte de la antigua gasolinera Oasis. Presentada el 14 de
diciembre del 2021. Según el expediente N°
2021-3297. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022617163 ).
Solicitud Nº
2021-3128.—Ref:
35/2021/6549.—José Mario Rodríguez Guevara, cédula de identidad N° 5-0400-0372, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Hato Viejo, ochocientos
metros noreste de la entrada principal. Presentada el 26 de noviembre del 2021.
Según el expediente Nº 2021-3128. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—( IN2022617164 ).
Solicitud Nº
2022-48.—Ref:
35/2022/165.—Alexis Castro Mora, cédula de identidad 1-0510-0029, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José Pérez Zeledón, Río Nuevo, Calle Moras, seiscientos metros suroeste de la
Escuela en Fila Savegre, Río Nuevo, dos kilómetros de la entrada a Savegre.
Presentada el 10 de enero del 2022. Según el expediente Nº
2022-48. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022617256 ).
Solicitud Nº
2021-3356.—Ref:
35/2021/6955.—Juan Eduardo Villalobos Zamora, cédula de identidad N° 5-0444-0152, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Cinco Esquinas, cuatro
kilómetros noreste de la Agencia del ICE, camino a Cinco Esquinas. Presentada
el 21 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-3356. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022617273
).
Solicitud Nº
2022-45.—Ref: 35/2022/162.—Juan
Manuel Duarte Cerdas, cédula de identidad 5-0349-0319, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascol,
Barrio La Chocolata, de Panadería Alemana ochocientos
metros al este. Presentada el 10 de Enero del 2022 Según el expediente Nº 2022-45 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022617363 ).
Solicitud Nº 2021-3107.—Ref.: 35/2021/6442.—José Luis Alberto Ángulo Sequeira, cédula de identidad 501740152, solicita
la inscripción de: 17L, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Belén, Palestina, de Bar El Bosque un kilómetro al sur, Finca El
Coyol. Presentada el 23 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3107. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617461 ).
Solicitud Nº
2021-3136.—Ref.: 35/2021/6951.—Dolores Eludís Zeneida Abarca Rodríguez, cédula de identidad 5-0118-0098,
solicita la inscripción de:
1 Z
3
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco, quinientos metros
norte de la Plaza de Deportes. Presentada el 26 de noviembre del 2021. Según el
expediente Nº 2021-3136. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022617495 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Estación Bióloga El Regalo de la Vida, con domicilio en la provincia
de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la preservación y protección del
ambiente, la diversidad cultural y social para la gestión participativa del
ordenamiento costero, el uso y manejo adecuado de los recursos naturales
renovable y no renovables de las costas aportando de esta manera a la
sustentabilidad ambiental. Cuyo representante, será el presidente: Margit
Manuela Braun, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
721056.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617434 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS EN ESTADO SÓLIDO. La presente divulgación proporciona
formas cristalinas y amorfas de
6-fluoro-7-(2-fluoro-6-hidroxifenil)-1-(4-metil-2-(2-propanil)-3-piridinil)-4-((2S)-2-metil-4-(2-propenil)-1-piperazinil)pirido[2,3-d]pirimidin-2(1H)-ona, incluyendo
varias formas anhidras, de hidrato y de solvato, y formas en estado sólido de
las mismas, composiciones farmacéuticas y
métodos de tratamiento de una enfermedad mediada por la inhibición de
KRAS G12C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P
35/00, C07D 471/04; cuyos inventores son:
López, Patricia (US); Amegadzie,
Albert (US); Chaves, Mary (US); Agarwal, Prashant
(US); Azali, Stephanie (US); Shimanovich,
Román (US); Kelly, Ron C. (US) y Reid, Darren Leonard (US). Prioridad: N° 62/851,044 del 21/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/236947. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000665, y fue presentada a las 10:49:02
del 20 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022616548 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Biofouling
Technologies, INC, solicita la Patente PCT denominada PROTECCIÓN CONTRA LA
BIOINCRUSTACIÓN. Se describen dispositivos, métodos y/o sistemas para su
uso en la protección de artículos y/o estructuras que se exponen a, sumergen
y/o sumergen parcialmente en ambientes acuáticos de contaminación y/o
incrustación debido a la incursión y/o colonización por tipos específicos y/o
tipos de organismos biológicos y/o plantas, que incluyen la protección contra la
micro y/o macroincrustación durante períodos de
tiempo prolongados de exposición a ambientes acuáticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/00, B01D 65/08, B63B 59/04 yD06M 16/00;
cuyos inventores son: Mcmurray, Brian (US); Calcutt, Lindsey (US); Stephens, Abe (US); Ralston, Emily
(US); Termini, Mike (US) y Sharpe, Cliff (US). Prioridad: N°
62/817,873 del 13/03/2019 (US) y N° PCT/US2019/059546
del 01/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/186227. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000510, y fue presentada a las 14:09:42
del 05 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022616969 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula en calidad de Apoderado Especial de “Aquabreather”
LLC, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE RESPIRACIÓN INDIVIDUAL AUTÓNOMO DE CICLO CERRADO PARA INMERSIÓN
SUBACUÁTICA. Se propone un aparato de respiración autónomo individual de
ciclo cerrado, que incluye un sistema de aire, que contiene un cilindro
compensador con gas comprimido, un reductor y un manómetro; un sistema de
análisis de gases; un dispositivo regenerativo que incluye reactores con
cartuchos con agente regenerador de oxígeno; un circuito de respiración que
incluye una máscara, un espacio debajo de la máscara, una bolsa de respiración,
una válvula para liberar la presión en el circuito de respiración; conexión de
conductos de aire para conectar el circuito de respiración al sistema
regenerativo y al sistema de aire, mientras que todos los componentes se
colocan en una carcasa monobloque. El aparato se caracteriza porque no incluye
suministro de la mezcla respiratoria. El aparato se puede utilizar para buceo
recreativo, buceo técnico, buceo profesional o con fines de rescate. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A62B 11/00, B63C 11/14 y B63C
11/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Godionenko, Maxim Vitalievich (RU) y Lugovkin, Vadim Vladimirovich (RU). Prioridad: N°
2018144425 del 14/12/2018 (RU). Publicación Internacional: WO2020139140. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000309, y fue presentada a las
12:06:01 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022617034 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Luis Alonso Barboza Jiménez, cédula de identidad 204620564, solicita la
inscripción de la obra divulgada, literaria, individual, textual, que se titula
DOS VERDADES OCULTAS BAJO EL POLVO DE LA INDIFERENCIA, que se describe:
“La biblia es un libro extenso que desarrolla a lo largo de sus páginas una
gran serie de temas, sin embargo, el tema central de la Biblia es la redención
del hombre a través de Jesucristo. A pesar de ser la Biblia el libro más
vendido de la historia, y de ser en la mayoría de los hogares, la gente
desconoce en términos generales la esencia de las grandes verdades que tiene
este libro. Hay dos doctrinas que son importantísimas para poder encajar de
manera perfecta todas las piezas que pertenecen al gran marco profético de
Daniel y Apocalipsis y también nos ayudan a armonizar la diversidad doctrinal
que hay en las Sagradas Escrituras y es por eso que
nos concentraremos en esas verdades ocultas que son precisamente la ley de Dios
en el plan de salvación y el estado de los
muertos”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación conforme
al artículo113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11065.—Curridabat, 12 de enero
del 2022.—Ildreth Araya Mesén.—1
vez.—( IN2022617244 ).
Registro de la propiedad intelectual, Curridabat, a
las quince horas y treinta y tres minutos del 12 de enero de 2022. Se comunica
al señor Luis Alonso Barboza Jiménez, solicitante de la inscripción de la obra
que se titula DOS VERDADES OCULTAS BAJO EL POLVO DE LA INDIFERENCIA,
presentada al Registro el día 7 de enero de 2022, bajo el expediente N° 11065. Que este Registro ha emitido el Edicto
correspondiente para que sea llevado por el solicitante a la Imprenta Nacional,
con el propósito de que gestione la publicación de Ley. Por lo tanto, se le
informa que puede pasar al Diario de este Registro, ubicado en el vestíbulo
principal del Edificio de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional, a
recogerlo. Lo anterior, para que luego de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, pueda este Registro continuar con el trámite. Para terceros que
deseen retirar el edicto deben presentar autorización del autor, debidamente
autenticado. Notifíquese.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022617244 ).
Fabio Humberto Mora Garita, cédula de
identidad 109900546, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Ensayo, que
se titula METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LAMINADOS DE MATERIALES
COMPUESTOS, MEDIANTE INFUSIÓN DE RESINA LÍQUIDA ASISTIDA POR VACÍO, se
trata de un ensayo, que presenta una metodología y “know
how” del proceso para elaborar laminados a base de
infusión de resina liquida, la cual ese asistida por vacío. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11022.—Curridabat, 5 de enero del
2022.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022617245 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de IVAN FRANCISCO VALVERDE VALENCIANO, con cédula de identidad 1-0813-0998,
carné 30102. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
140938.—1 vez.—( IN2022617061 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: ERIC CERDAS ZÚÑIGA,
con documento de identidad N° 1-1296-0637 carné
profesional N°25617. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°141063.—1 vez.—( IN2022617929 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0769-2020. Expediente N° 20583.—Song of
The Sea
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.16 litro por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial
Comercial con Finca Filial Primaria Individualizada vista sin fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
09 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022617065 ).
ED-0807-2020.—Exp. N°
20657.—Wild Orchids Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.89 litros por segundo del Río Balsar, efectuando la captación en
finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con finca filial primaria
individualizada vista sin fin en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 113.120 / 585.577 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617067 ).
ED-0058-2022.—Exp. 11330P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU-62 en finca de su propiedad en
Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas
253.239 / 556.962 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022617079 ).
ED-0005-2022.—Exp. N°
22564.—Residencial El Manantial H & C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río
Platanar, efectuando la captación en finca de Bodega Colón
Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas 254.519 / 492.330 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617152 ).
ED-0062-2022.—Exp. N° 22626.—Don
Jorge Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.74 litros por segundo del Río
Trojas, efectuando la captación en finca de Gaia Artisan
Coffee S. A., en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.202 / 500.274 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de enero del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617157 ).
ED-0946-2021.—Expediente
9971P.—Inversiones Ambientales
Terranova S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del
acuífero RG-405, efectuando la captación por medio del pozo RG-405 en finca de
su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.680 / 501.820 hoja Río
Grande. 0.1 litro por segundo del acuífero RG-404, efectuando la captación por
medio del pozo RG-404 en finca de su propiedad en Turrúcares,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.700 / 502.000 hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2022617376 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0060-2022.—Expediente N°
22625.—Ganadera Paraná Limitada,
solicita concesión de: 15 litros por
segundo del nacimiento naciente Paraná, efectuando la captación en finca de
Ganadera San Quintin Limitada en Rio Cuarto,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
256.709 / 510.779 hoja Poas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022617524 ).
ED-UHTPNOL-0130-2021.—Expediente N° 13530P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de: 0.12 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TBR-20 en finca
de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 200.251 / 437.898 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022617555 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0982-2021.—Expediente N° 22552.
3-102-606120 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento DI,
efectuando la captación en finca del solicitante
en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 233.905
/ 465.922 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022615741 ).
ED-0967-2021. Exp. 22517.—3-102-737270 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río sin nombre, efectuando la captación
en finca de ídem en Cortes,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
119.289 / 573.489 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022615750 ).
N° 0338-E10-2022.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil
veintidós. Exp. 345-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Integración Nacional (PIN), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020 (revisión parcial final).
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-0606-2021 del 1° de setiembre de 2021, el servidor
Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe
N° DFPP-LM-PIN-21-2021 del 24 de agosto de 2021, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN
FINAL DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR
EL PARTIDO INTEGRACIÓN NACIONAL (PIN),
CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL 2020.” (folios 1 a 16).
2º—Por auto de las 09:15 horas del 03 de setiembre
de 2021, notificado el día 08 siguiente, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del partido Integración Nacional (PIN), por el
plazo de 8 días hábiles para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe técnico rendido por el DFPP (folios 17 a 19).
3º—En escrito del 20 de setiembre de 2021,
presentado ante la Dirección General de Registro Civil (DGRC) el día siguiente,
el señor Walter Muñoz Céspedes, presidente del PIN,
se opuso parcialmente a los resultados del informe técnico y solicitó el
reembolso de los siguientes gastos objetados por el DFPP: a) ¢1.159.725,78, en la cuenta 90-1400 “Honorarios
profesionales” (razón de objeción O-04); b) ¢949.200,00,
en la cuenta 90-3300 “integración y funcionamiento de comités” (objeción O-21);
y, c) ¢6.383.550,00, en la cuenta
90-3500 “Signos externos”, razón de objeción O-01 (folios 20 a 24).
4º—Mediante auto de las 09:00 horas del 24 de
setiembre de 2021, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que se pronunciara
sobre las objeciones planteadas por el PIN (folio 25).
5º—Por oficio N°
DFPP-800-2021 del 13 de octubre de 2021, el DFPP rindió el informe solicitado
y, a partir de la nueva documentación aportada por el PIN durante la audiencia
conferida, recomendó el reconocimiento -adicional- de los siguientes gastos: 1)
¢949.200,00 en la cuenta
90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”; y, 2) ₡130.000,00 en
la cuenta 90-3500 “Signos externos” (folios 30 a 36).
6º—En auto de las 09:30 horas del 15 de octubre de
2021, el Magistrado Instructor puso en conocimiento del PIN el oficio N° DFPP-800-2021 (folio 37).
7º—Mediante escrito del 21 de octubre de 2021,
presentado ante la DGRC el día inmediato siguiente, el PIN se pronunció sobre
el oficio N° DFPP-800-2021 y reiteró sus objeciones
en torno a gastos cuya recomendación de rechazo persistía: a) ¢1.159.725,78 de la cuenta 90-1400 “Honorarios
profesionales”; y, b) ¢3.943.700,00 de la cuenta
90-3500 “Signos externos”. En torno a este último, presentó una nota
aclaratoria suscrita por la señora Nuria Hernández López, Contadora Pública
Autorizada (CPA) que certificó la liquidación en análisis (folios 41 a 64).
8º—Por correo electrónico recibido en la Secretaría
General el 1° de noviembre de 2021, la DGRE remitió la certificación
correspondiente al estado de la “renovación de estructuras” del PIN (folios 85
y 86).
9º—En auto de las 10:30 horas de ese mismo día, el
Magistrado Instructor solicitó al DFPP que remitiera copias de la
“Certificación de gastos” y de los auxiliares contables de “Honorarios
profesionales” y “Signos externos”, aportados por esa agrupación política en la
liquidación de gastos en examen (folio 79).
10.—Mediante oficio N° DFPP-1031-2021 recibido en la Secretaría General ese
mismo día, el DFPP rindió el informe solicitado en el punto anterior (folios 87
y 88).
11.—Por auto de las
10:00 horas del 03 de noviembre de 2021, el Magistrado Instructor solicitó al
DFPP que detallara las razones que motivaron el rechazo del monto que el PIN
reclama por ¢3.943.700,00 en la cuenta
90-3500 (Signos externos), correspondiente a las facturas N°
150 y N° 151 a nombre de la empresa “Asesorías en
Comunicación del Este” por ¢1.971.850,00
cada una (folio 94).
12.—En oficio N° DFPP-1039-2021 del 05 de noviembre de 2021, el DFPP
rindió la aclaración solicitada y adjuntó documentos de respaldo (folio 99 a
110).
13. Mediante oficio N° DFPP-1061-2021 del 10 de noviembre de 2021, el DFPP
informó que el PIN cumplió con el requisito de la publicación anual (en el
sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el
estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios
110 y 111).
14.—Mediante auto de
las 09:00 horas del 06 de enero de 2022, el Magistrado Instructor solicitó al
DFPP que: “(…) reexamine los gastos citados [facturas N° 150 y N° 151 a nombre de la
empresa “Asesorías en Comunicación del Este” por ¢1.971.850,00
cada una] a la luz de la nueva información suministrada por el PIN y por la
señora Hernández López (en su condición de CPA encargada de la certificación de
los gastos correspondientes a la presente liquidación) y señale: 1) si el
documento suscrito por esa profesional en contaduría (visible a folio 62) así como
los instrumentos adicionales relacionados (visibles a folios 56 a 64) resultan
idóneos y suficientes para tener por corregido el error material en que habría
incurrido en la certificación rendida por ella para la presente liquidación de
gastos, propiamente en cuanto a la colocación de la certificación de los gastos
correspondientes a las facturas N° 150 y N° 151 a nombre de la empresa “Asesorías en Comunicación
del Este” (folio 121); y, 2) si la respuesta es afirmativa, deberá indicar si
la certificación corregida permite tener por aprobados los gastos en análisis
(dentro de la cuenta “Honorarios profesionales”, en la que se presentaron las
facturas y el auxiliar de gastos correspondientes) o si otra causa lo
impediría.” (folio 122).
15.—Por oficio N° DFPP-0053-2022 del 11 de enero de 2022, el DFPP rindió
el informe solicitado en el auto de las 09:00 horas del 06 de enero de 2022 y,
a partir de la nueva documentación aportada, recomendó el reconocimiento
-adicional- de los gastos citados por ¢3.943.700,00
al considerar que la información suministrada es válida, idónea y suficiente
para subsanar la incorrección advertida en la certificación de la CPA. Además,
señaló lo siguiente: “(…) este órgano técnico se permite recomendar al
Tribunal Supremo de Elecciones -por su propia cuenta o a través de la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos,
según ha sido prescrito en el artículo 48.5 del “Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos”- poner en conocimiento del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica de lo acaecido en este caso, a efectos de que
esa instancia determine si el “error material” en que habría incurrido la CPA
Licda. Nuria Hernández López, al certificar información incorrecta en ejercicio
de su fe pública, podría acarrearle consecuencias disciplinarias.” (folios
127 a 134).
16.—En la
substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le
corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen
los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos
obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de
elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a
través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación
y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente
registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una vez efectuada esa
revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a
dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo
partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103
del Código Electoral.
II.—Sobre el
principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir
el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de
las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen
constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de
revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma
posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos
autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En
atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una
condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el
aporte citado.
El actual sistema de
financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de
los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final
(refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma
alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los
términos expuestos.
III.—Cuestiones de
previo y especial pronunciamiento. 1) Sobre la inadmisibilidad de la prueba
ofrecida por el PIN a folios 46 a 55. Este Tribunal ha señalado
reiteradamente que, de la armonización de lo dispuesto en los artículos 95, 104
y 107 del Código Electoral, se desprende que los partidos políticos están
forzosa e ineludiblemente llamados -bajo su exclusiva responsabilidad- a
formalizar las liquidaciones de gastos -en la forma y dentro del plazo
establecido- como presupuesto para recibir el giro de la contribución estatal.
Su reconocimiento está supeditado, de modo expreso e imperativo, a que las
agrupaciones registren gastos debidamente comprobados (ordinales 42, 44.2 y 50
del RFPP y resolución N° 4114-E8-2009) y que la
liquidación incorpore -en forma completa- todos aquellos documentos que
respalden la existencia de cada erogación (artículos 106.b del Código Electoral
y 41 del RFPP). Si la agrupación prescinde de ello (aún por razones no
intencionales) ello constituye una omisión inexcusable cuyas consecuencias le
son plenamente atribuibles.
A partir de ello se
entiende que, la audiencia que se concede a los partidos políticos para
pronunciarse sobre el informe técnico del DFPP (visible, en este caso, a folio
17), no es más que una práctica destinada a darles la oportunidad de exponer sus
observaciones previo a la resolución de este Colegiado, de modo tal que tengan
la posibilidad de presentar sus razonamientos e, incluso, aclarar o
complementar la documentación aportada (con el objetivo de enmendar o subsanar
algún extremo), no así para materializar prueba que debió poner a disposición
del órgano técnico desde la presentación de la liquidación respectiva ya que -a
estas alturas del trámite- sería notablemente tardía, irregular y extemporánea
(ver resoluciones N° 6094-E10-2012, N° 843-E10-2014 y N°
2733-E10-2020).
En el presente caso,
los documentos aportados por el PIN en respuesta a esa audiencia (folios 20 a
24) fueron revisados en forma integral por el DFPP en el informe N° DFPP-800-2021 y, aquellos que resultaron útiles para
enmendar inconsistencias, fueron acogidos por el órgano técnico y le
permitieron recomendar la aprobación de gastos anteriormente objetados (folios
30 a 36).
Ese nuevo criterio
técnico fue puesto en conocimiento del partido interesado a folio 37 y, como
respuesta (folios 41 a 45), planteó nuevos argumentos y proporcionó alguna
documentación nueva y adicional para demostrar las erogaciones aún cuestionadas
(ver folios 46 a 55); ello, a pesar de que el Magistrado Instructor había
advertido con claridad -en el auto de traslado- que esa nueva audiencia estaba
destinada únicamente “a poner en su conocimiento la nueva recomendación de
aprobación de gastos propuesta por el DFPP no así para extender un nuevo
período de objeciones”; menos aún, para aportar prueba (dirigida a la
demostración de gastos) cuya presentación, a esa altura del trámite, resultaría
totalmente extemporánea.
En consecuencia, lo procedente es disponer el rechazo de las
probanzas presentadas en esos términos, tal como en efecto se dispone.
2) Sobre la admisibilidad
de la prueba ofrecida por el PIN a folios 56 a 64. Mención aparte merece la
información presentada por ese partido a folios 56 a 64 (correspondiente a las
facturas N° 150 y N° 151 a
nombre de la empresa “Asesorías en Comunicación del Este”), en especial, la
nota visible a folio 62 y suscrita por la señora Hernández López, CPA encargada
de la certificación de la liquidación en estudio, en la que esa profesional en
contaduría expuso lo siguiente:
“(…) me permito indicar que fui contratada por la agrupación política
denominada PARTIDO INTEGRACIÓN
NACIONAL, con el fin de realizar la revisión y presentación de la liquidación
de gastos correspondientes a las Elecciones Municipales de febrero 2020. Dicha
liquidación de gastos fue presentada en tiempo y forma ante su departamento, me
permito indicar que por un error material a la hora de confeccionar la hoja de
trabajo correspondiente al mes de marzo del 2020, se procedió a clasificar las
facturas N° 150, N° 151 y N°
155 de la empresa denominada ASESORIAS EN COMUNICAClÓN
DEL ESTE S.A. como un gasto de signos externos, cuenta contable 90-3500 (…)
Siendo lo correcto su clasificación en la cuenta contable 90-1400, Honorarios
profesionales, como se presentó en los auxiliares aportados por la agrupación
política como documentación necesaria de respaldo de dicha documentación, así
como en la clasificación física de los documentos que respaldan dicho pago y
como se reflejan en los Estados Financieros auditados al 30 de junio del 2020.
Partiendo de lo anterior es que solicito interponga sus buenos oficios para que
dichos gastos, sean reconocidos como gastos redimibles para el PARTIDO
INTEGRACION NACIONAL.”
Por su naturaleza, el
documento citado y sus anexos sí resultan
admisibles para su estudio toda vez que brindan información que da cuenta
de un posible yerro en la certificación emitida por ella que, en tesis de
principio, no sería atribuible al partido interesado y del que, en apariencia,
no se tuvo conocimiento o claridad sino hasta la emisión del informe técnico N° DFPP-800-2021 cuyo contenido permitía advertir una
posible clasificación contable incorrecta por parte de esa profesional.
IV.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
1. Por
resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31
de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la
suma de ¢9.386.215.110,00 (folios
69 y 70).
2 En resolución N° 2924-E10-2020 de
las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de
conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PIN
podría recibir el monto máximo de ¢203.226.843,37
(folios 71 a 78).
3. El PIN
presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido,
la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de
¢74.625.957,02 (folios 2
vuelto y 7 vuelto).
4. En
resolución N° 1714-E10-2021 de las 13:30 horas del 15
de marzo de 2021 y, como producto de la primera revisión parcial de la
liquidación de gastos citada, este Tribunal reconoció al PIN la suma de ¢56.032.675,80 y señaló que se mantenían en proceso
de revisión gastos por el monto de ¢18.593.281,22
(folios 65 a 68).
5. Que,
en el informe N° DFPP-LM-PIN-21-2021, el DFPP tuvo
como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la
contribución estatal, la suma de ¢4.644.013,00
y objetó el monto de ¢13.949.268,22 (folios 3
vuelto y 8 vuelto).
6. Que,
producto del estudio de las objeciones presentadas por el PIN, el DFPP
recomendó el reconocimiento -adicional- de ¢1.079.200,00
(oficio N° DFPP-800-2021) y ¢3.943.700,00
(oficio N° DFPP-0053-2022) para un total general de ¢9.666.913,00 (folios 30 a 36, 127 a 134 y cálculos
aritméticos propios).
7. Que,
teniendo en cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho el PIN (¢203.226.843,37); b) la suma liquidada por esa
agrupación (¢74.625.957,02); y, c) la
cifra total aprobada por ¢65.699.588,80 (¢56.032.675,80 de la primera revisión y ¢9.666.913,00 de la actual), existe una diferencia o
remanente por ¢137.527.254,57 que debe
retornar a las arcas del Estado (cálculos aritméticos propios).
8. El PIN
cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este
Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus
finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 110, 111 y
https://www.tse.go.cr/estados_010720_300621.htm).
9. El PIN
no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 11 vuelto).
10. El PIN se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 135).
11. Que
la vigencia de las estructuras partidarias internas del PIN venció el 16 de
noviembre de 2021 y aún no ha concluido su proceso de recambio (folio 86).
12. El
PIN reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN
CR98016111018147822566 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de
esa agrupación política (folios 4 vuelto y 11 vuelto).
V.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución
del presente asunto.
VI.—Sobre las
objeciones formuladas por el PIN a la revisión FINAL de la liquidación de
gastos correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. 1) Sobre el
detalle de los gastos en análisis. Mediante informe N°
DFPP-LM-PIN-21-2021, el DFPP efectuó la revisión FINAL de la liquidación de
gastos que el PIN presentó para la campaña electoral municipal 2020; en
específico, sobre las erogaciones que se mantenían en proceso de revisión por ¢18.593.281,22. De esa cifra, recomendó aprobar
gastos por ¢4.644.013,00 y rechazar la
suma de ¢13.949.268,22,
correspondiente a varias cuentas liquidadas.
Esa agrupación política
se pronunció en la audiencia conferida por este Tribunal sobre los resultados
de ese informe técnico y solicitó el reconocimiento de los siguientes gastos
objetados por el DFPP: 1) En la cuenta 90-1400
“Honorarios profesionales”: ¢1.159.725,78
(razón de objeción O-04); 2) En la cuenta
90-3300 “integración y funcionamiento de comités”: ¢949.200,00
(objeción O-21); y, 3) En la cuenta 90-3500
“Signos externos”: ¢6.383.550,00 rechazados en
la razón de objeción O-01 y desglosados, estos últimos, de la siguiente forma:
a) 3 facturas por ¢1.971.850,00 cada una (N° 150, 151 y 155) a nombre de la empresa “Asesorías en
Comunicación del Este”; b) 2 facturas por ¢130.000,00
y ¢300.000,00,
respectivamente, a nombre de Ricardo Alexis Peralta Álvarez (nombre de fantasía
“Impresos Occidente”); y, c) una factura por ¢38.000,00
a nombre de Guillermo Jesús Navarro Guzmán, para un total de ¢8.492.475,78 cuyo reconocimiento solicitó (folios
20 a 24).
En el oficio N° DFPP-800-2021, el DFPP examinó la documentación aportada
por el PIN y, con base en una nueva ponderación, recomendó el reconocimiento
adicional de: 1) ¢949.200,00, en la cuenta
90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”; y, 2) ¢130.000,00,
en la cuenta 90-3500 “Signos externos”, para un total de ¢1.079.200,00
(folios 30 a 36).
El PIN se pronunció
sobre el oficio N° DFPP-800-2021 y reiteró su
pretensión en torno a los siguientes gastos: a) En la cuenta 90-1400
“Honorarios profesionales”: ₡1.159.725,78; y, b) En la cuenta 90-3500
“Signos externos”: ₡3.943.700,00, correspondientes a 2 de las facturas
por ₡1.971.850,00 (N° 150 y 151) a nombre de la
empresa “Asesorías en Comunicación del Este” (folios 41 a 45).
Por oficio N° DFPP-0053-2022, el DFPP reexaminó las facturas citadas a
la luz de la rectificación que realiza la CPA certificante de la liquidación de
gastos en análisis y recomendó el reconocimiento de las erogaciones citadas por
¢3.943.700,00, en total
(folios 127 a 134).
En consecuencia, el
examen de este Tribunal abordará únicamente el extremo sobre el que persiste
controversia, correspondiente a los gastos por ₡1.159.725,78, liquidados
en la cuenta 90-1400 de “Honorarios profesionales”.
2)
Gastos objetados en la cuenta 90-1400 “Honorarios profesionales”. a) Sobre los
gastos rechazados en este acápite. El DFPP recomendó rechazar el gasto liquidado en la
cuenta 90-1400 “Honorarios profesionales” por ¢1.159.725,78, correspondiente al
servicio de la proveedora Raquel Graciela Corea Sandí (nombre de fantasía: “R
y S producciones”).
Como sustento, el
órgano técnico señaló en la objeción O-04: “Corresponde a un gasto por
honorarios profesionales para los cuales no se aportó el respectivo contrato de
servicios profesionales, ni el informe de labores (…) es necesario aclarar que
la agrupación política presenta a nombre de la misma proveedora de servicios
varios contratos; sin embargo, el monto específico del presente gasto no fue
incluido en ninguno de los documentos presentados.” (folios 12 y 15).
b) Posición del PIN. En la audiencia conferida, el PIN solicitó el
reembolso de la totalidad de esos gastos, con base en lo siguiente: “(…) se
aporta una reposición del contrato original, el cual se traspapeló entre los
demás contratos originales aportados para respaldar los pagos realizados a la
proveedora, así como el informe de labores respectivo emitido el 6 de enero del
2020 por la profesional Raquel Graciela Corea Sandí, el cual se pagó con la
factura No.11 adjunta del 6 de enero del 2020 por $2.034,00, pagado mediante
transferencia del BCR por ¢1.159.725,78,
de fecha 30 de Enero del 2020, comprobante N°
75443169. (Copia adjunta).”
(folio 22).
c) Criterio
definitivo del DFPP. En el
oficio N° DFPP-800-2021, el DFPP examinó los
argumentos partidarios y reiteró su recomendación de rechazo.
Expuso
que, en esta fase de alegatos, el PIN aportó un documento denominado “Entrega
del material audiovisual contratado” que es homologable al “informe de
labores” omitido, pero no suministró el contrato correspondiente, cuya ausencia
fue uno de los elementos que dieron sustento a la razón de objeción O-04 e
impide la aprobación del gasto reclamado. Explica que, aunque el partido
político aportó 2 contratos por “prestación de servicios profesionales” a
nombre de la señora Corea Sandí (como adjunto a la liquidación de gastos),
ninguno de esos documentos tiene relación con la cifra de la factura cuyo
importe se reclama ni con lo descrito en el “informe de labores” citado (folios
30 a 36).
d) Análisis de los
gastos controvertidos. Este
Tribunal comparte la conclusión a la que arriba la citada dependencia técnica
toda vez que, en efecto, no existen elementos de convicción que permitan
acreditar que el PIN hubiere materializado la presentación -completa y
oportuna- de todos los documentos requeridos para demostrar el gasto
cuestionado.
Sobre el particular,
el ordinal 52 del RFPP dispone, en lo que interesa al caso, lo siguiente:
“Artículo 52.- Contratos.
Para efectos de la
comprobación de sus gastos, los partidos políticos deberán -independientemente
de su cuantía- formalizar por escrito los contratos para la adquisición de
bienes o servicios en los siguientes supuestos:
1. Contratos por
servicios profesionales (…)
A cada liquidación
se le deberán adjuntar los contratos originales e informes cuando así se
requiera, o sus copias debidamente certificadas, que se relacionen con los
gastos liquidados por la agrupación política (…).”.
En la especie, no
existe evidencia de que el partido interesado hubiere proporcionado el contrato
original (o su copia certificada) en los términos descritos en la normativa
citada y la documentación aportada por esa agrupación (en la audiencia
conferida) no solventó ese vacío.
Frente a las
circunstancias descritas y, siendo que no existen otros elementos para valorar
de forma distinta los gastos objetados por ¢1.159.725,78,
lo procedente es confirmar su rechazo, tal como
lo recomienda en órgano técnico.
VII.—Sobre el monto
a reconocer al PIN como producto de la presente revisión (segunda y final).
De conformidad con lo expuesto, tras la revisión
final de los gastos que estaban pendientes (¢18.593.281,22),
el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con
cargo a la contribución estatal, las sumas de ¢4.644.013,00
(en el informe N° DFPP-LM-PIN-21-2021), ¢1.079.200,00 (en el oficio N°
DFPP-800-2021) y ¢3.943.700,00 (en el oficio
N° DFPP-0053-2022), lo que arroja la suma total de ¢9.666.913,00, que corresponde reconocer a esa
agrupación política.
VIII.—Resultado de
la revisión FINAL de la liquidación de gastos presentada por el PIN por su
participación en las elecciones municipales de 2020. Tal como se indicó
supra, la resolución N° 2924-E10-2020, de previa
cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PIN (como aporte
estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020)
ascendía a la suma de ¢203.226.843,37 y esa
agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total
de ¢74.625.957,02.
Tal como se indicó
supra, en resolución N° 1714-E10-2021 (al conocer
la primera revisión parcial), este Tribunal le reconoció a ese partido político
la suma de ¢56.032.675,80 y señaló que
se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢18.593.281,22.
Tras la revisión final de esos gastos que estaban
pendientes, se tienen erogaciones válidas y justificadas por un monto total de ¢9.666.913,00, como producto de esta segunda y
última revisión parcial.
De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado al PIN, con base en la liquidación de gastos
de la campaña citada, asciende a la suma de ¢65.699.588,80
(¢56.032.675,80 de la
primera revisión y ¢9.666.913,00 de la
actual).
IX.—Sobre la
improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales, incumplimiento del
artículo 135 del Código Electoral o deudas con la Seguridad Social. El PIN
no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo
Electoral, no presenta morosidad con la CCSS y ha cumplimiento con la
publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes) a que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral, correspondiente al período 2020-2021. En consecuencia, no
corresponde efectuar retención por ninguno de esos conceptos.
X.—Sobre la improcedencia
de ordenar la retención del monto por la omisión de completar el proceso de
renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el
criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya
reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el
caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente
el proceso de renovación de estructuras (resoluciones N°
4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017).
En
la resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del
08 de diciembre de 2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio
jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política,
independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas
estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar
el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos
correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que
se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los
requisitos para ello.”.
Tomando en
consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PIN (16 de
noviembre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en
la citada resolución (lo que exime a la agrupación del deber de acreditar el
recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a
liquidaciones de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de
cumplimiento apuntado, el desembolso de la suma reconocida en esta resolución.
Se advierte al partido
interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que
venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación
de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la
declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la
retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.
XI.—Sobre los
gastos en proceso de revisión. Sobre la liquidación en estudio, no quedan
gastos en proceso de revisión.
XII.—Sobre el
retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es
indispensable señalar que, según lo dispuesto en la resolución N° 2924-E10-2020, el PIN podría recibir -por concepto de
contribución estatal para las elecciones municipales citadas- el monto máximo
de ¢203.226.843,37 y liquidó
gastos por ¢74.625.957,02, de los
cuales se aprobó el reembolso de ¢65.699.588,80;
de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢137.527.254,57
(correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa
agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a
coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de
Gobierno. Por tanto:
Se declaran inadmisibles las pruebas ofrecidas por el
partido Integración Nacional en los términos descritos en el considerando III
de esta resolución. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107
del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Integración
Nacional, cédula jurídica 3-110-212993, la suma de ¢9.666.913,00 (nueve millones
seiscientos sesenta y seis mil novecientos trece colones netos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2020, como producto de la segunda
y última revisión parcial. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese
partido registró, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR98016111018147822566 del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría
Institucional de lo ordenado en el considerando final sobre el reintegro de la
suma de ¢137.527.254,57 (ciento treinta y siete millones quinientos
veintisiete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete
céntimos)
al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución puede
interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022617391 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las once horas cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil
veintidós. Expediente N° 345-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de
la contribución del Estado al partido Integración Nacional (PIN),
correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (revisión parcial final).
Visto el memorial del 17 de enero de 2022 (folio 146),
presentado ante la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (DGRE) ese mismo día, mediante el cual el señor Walter
Muñoz Céspedes, presidente del partido Integración
Nacional (PIN), señala que esa agrupación de allana a lo dispuesto en la
resolución N° 0338-E10-2022 de las 09:00 horas
del 17 de enero de 2022 (folios 136 a 142) y renuncia al plazo concedido para
su impugnación; Se Dispone: en razón de que el plazo que establecen el
numeral 107 del Código Electoral y el ordinal 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos constituye un derecho en favor de las
agrupaciones políticas para la presentación del recurso de reconsideración y
que, en el presente caso, el presidente del PIN ha manifestado que esa agrupación
política decidió no impugnar la resolución N° 0338-E10-2022
de las 09:00 horas del 17 de enero de 2022, lo procedente es declarar su
firmeza. Proceda la Secretaría General a comunicar lo resuelto y a
practicar las notificaciones pendientes en los términos ordenados en la citada
resolución. Notifíquese.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022617406 ).
Nº 0449-E10-2022.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil
veintidós. Expediente N° 429-2021.
Liquidación trimestral de gastos del partido
Restauración Nacional (PRN), cédula jurídica N°
3-110-419368, correspondiente al periodo abril-junio de 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-737-2021 del 12 de octubre de 2021, el señor Héctor
Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRN-31-2021 del
20 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión
parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido
Restauración Nacional (PRN), para el período comprendido entre el 01 de abril y
el 30 de junio de 2020.” (folios 1 a 14).
2º—Por auto de las 09:05 horas del 14 de octubre
de 2021, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del partido
Restauración Nacional (PRN) para que, si así lo estimaban conveniente, se
manifestaran sobre el informe indicado (folios15 a 19).
3. En oficio N°
RESTAURACIÓN-T-158-21 del 18 de octubre de 2021, firmado digitalmente y
recibido en la Secretaría General el día inmediato siguiente por vía
electrónica, la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN,
contestó la audiencia conferida y se allanó a los resultados del informe
técnico citado (folios 20 y 21).
4º—Mediante oficio N°
DFPP-1007-2021 del 29 de octubre de 2021, el DFPP informó que el PRN cumplió
con la publicación de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las
finanzas correspondiente al período 2020-2021 (folios 23 y 24).
5º—Por auto de las 11:00 horas del 08 de noviembre
de 2021, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que examinara si los
cálculos descritos en el informe N°
DFPP-LT-PRN-31-2021 variaron como producto del incremento en la reserva de
gastos permanentes del PRN establecido en la resolución N°
4605-E10-2021 (folio 25).
6º—En oficio N°
RESTAURACIÓN-T-194-21 del 15 de noviembre de 2021, firmado digitalmente y
recibido en la Secretaría General ese mismo día por vía electrónica, la
tesorera del PRN informó que esa agrupación se encuentra al día en sus obligaciones
con la Seguridad Social y solicitó el giro de la suma recomendada por el DFPP
(folio 32).
7º—Mediante oficio N°
DFPP-1103-2021 del 22 de noviembre de 2021, el DFPP rindió el informe
solicitado en el auto de las 11:00 horas del 08 de noviembre de 2021 (folio
34).
8º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley;
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación
trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los
partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente,
para atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a
atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La
definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos
electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de
cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral
ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las
agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no
electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva
quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes:
1. El PRN
tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes (posteriores al
08 de noviembre de 2019) la suma de ¢3.064.356.335,29,
distribuida de la siguiente manera: ¢2.776.303.352,77
para gastos futuros de organización y ¢288.052.982,52
para gastos de capacitación (resolución N°
0379-E10-2022, agregada a folios 38 a 40).
2. El PRN
presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de
gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 1.°
de abril y el 30 de junio de 2020, por la suma de ¢308.855.867,22
(folios 4 y 11).
3. Según
el resultado de la presente revisión parcial efectuada por el DFPP, esa
agrupación política comprobó gastos de organización política (para el trimestre
en estudio) por la suma de ¢289.139.397,99
(folios 5 y 11 vuelto).
4. El
DFPP mantiene gastos en proceso de revisión por la suma de ¢19.716.469,23 (folios 5 y 11).
5. El PRN
no registra deudas por concepto de cuotas obrero-patronales ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 35).
6. La
vigencia de las estructuras partidarias internas del PRN venció el 18 de
octubre de 2021 y aún no ha concluido su proceso de recambio (folio 8).
7. El PRN
no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 vuelto y 13).
8. El PRN
cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este
Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus
finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 36 y 37).
9. El PRN
utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N°
CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la
cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre de esa
agrupación política (folios 7 y 13).
III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución
del presente asunto.
IV.—Sobre la
ausencia de oposición al informe técnico N°
DFPP-LM-PRN-31-2021. En el presente caso, como respuesta a la audiencia
conferida al PRN (folio 15), la tesorera general de ese partido manifestó que
la agrupación se allana a los resultados del informe citado y solicitó el giro
de los recursos (folios 21 y 32).
En consecuencia, no
resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.
V.—Resultado
de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el período
abril-junio de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la
documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a
la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva
de capacitación y organización del PRN. De conformidad con el hecho probado
1) de esta resolución, el PRN cuenta con una reserva actual para gastos
permanentes (efectuados con posterioridad al 08 de noviembre de 2019) por la
suma de ¢3.064.356.335,29, de los
cuales ¢2.776.303.352,77 están
destinados a gastos futuros de organización y ¢288.052.982,52
para gastos de capacitación.
2) Gastos
por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP en la
presente revisión parcial se desprenden gastos de organización válidos y
justificados por la suma de ¢289.139.397,99,
que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta
procedente con cargo a esa reserva específica.
3) Gastos
de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PRN
corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer
gastos por concepto de capacitación en la presente revisión parcial.
4) Gastos
en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por
la suma de ¢19.716.469,23.
VI.—Monto total a reconocer al PRN en la presente revisión parcial.
De conformidad con lo expuesto, el monto total a reconocer y pagar al PRN, con
base en la presente revisión parcial
de la liquidación de gastos del trimestre abril-junio de 2020, asciende a la
suma de ¢289.139.397,99.
VII.—Sobre la
improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas
pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos
probados, el PRN no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas
pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado
de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena
el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021. En
consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
VIII.—Sobre la
improcedencia de ordenar la retención del monto por la omisión de completar el
proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha
sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente
se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes,
como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado
exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones N° 4918-E3-2013 y N°
5282-E3-2017).
En la resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 08 de diciembre de
2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que “toda
agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre
inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no
requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les
liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o
permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que
cumplen con los requisitos para ello”.
Tomando en
consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PRN (18 de
octubre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la
citada resolución (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el
recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a
liquidaciones de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de
cumplimiento apuntado, el desembolso de la suma reconocida en esta resolución.
Se advierte al partido
interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que
venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación
de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la
declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la
retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.
IX.—Determinación
del monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PRN. Teniendo
en cuenta que al PRN se reconocieron gastos de organización por la suma de ¢289.139.397,99, corresponde deducir esa cifra con
cargo a la reserva de organización política (bajo el escenario posterior a la
reforma estatutaria aplicada en el 2019).
Producto de la
respectiva operación matemática y, para las liquidaciones permanentes
posteriores al 08 de noviembre de 2019, la reserva total quedará constituida
por la suma de ¢2.775.216.937,30, la cual
queda distribuida de la siguiente forma: ¢2.487.163.954,78
para gastos de organización y ¢288.052.982,52
para gastos de capacitación (folio 34 vuelto).
X.—Firmeza de esta
resolución. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida
por el Magistrado Instructor (folio 15), la tesorera general manifestó que el
PRN no tiene objeción alguna a los resultados del informe técnico N° DFPP-LM-PRN-31-2021 y solicitó el giro de los recursos
(folios 21 y 32).
Este Colegiado es del
criterio que, por su naturaleza, la respuesta brindada por el PNR incorpora una
renuncia a recurrir la presente resolución. A esa conclusión se arriba
siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un
sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político
es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos
comprobados (ver, en igual sentido, resolución N°
1008-E10-2021).
Consecuente con la
lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta
Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin
practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la
renuncia de ese partido político a combatir una resolución que coincide con el
100% de los extremos a los que se allanó.
A partir de lo
expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución
Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración
Nacional, cédula jurídica N° 3-110-419368, la suma de
¢289.139.397,99 (doscientos ochenta y nueve millones ciento
treinta y nueve mil trescientos noventa y siete colones con noventa y nueve
céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización válidos y comprobados producto de la revisión parcial de la
liquidación trimestral del período comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de
junio de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢2.775.216.937,30 (dos mil setecientos setenta y cinco millones doscientos dieciséis mil
novecientos treinta y siete colones con treinta céntimos) para afrontar gastos
futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN N° CR21015201001024539671
del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política. Se
declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido
Restauración Nacional. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022617470 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 768-2009 dictada por este
Registro a las once horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil
nueve, en expediente de ocurso N° 3408-2009, incoado
por Teresa de Jesús Pérez, se dispuso a rectificar en el asiento de
nacimiento de Renaldy Javier Bermúdez Pérez, que el
nombre y apellido de la madre son Teresa de Jesús Pérez.—Frs. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Unidad de Recepción y
Notificación.—Responsable: Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1
vez.—( IN2022617313 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Karla Mercedes Morán Saldaña, nicaragüense, cédula de residencia
155806572036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 167-2022.—San
José, al ser las 10:25 del 11 de enero 2022.—Cristina
Bolaños González, Técnico en Gestión. —1 vez.—(
IN2022616087 ).
Aura Estela
Escorcia Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155821241932, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 364-2022.—San
José al ser las 08:53 horas del 19 de enero de 2022.—Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022617203 ).
Andrés Pascual Arce López, nicaragüense,
cédula de residencia 155805642601, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 344-2022.—San José, al ser las 12:26 del 18 de enero de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022617213 ).
Eglee Desiree Rojas García, venezolana,
cedula de residencia 186200627316, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 71-2022.—San José al ser las 1:09 del 17 de enero de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2022617248 ).
Luis Ignacio Mussa Restrepo, venezolano, cédula de residencia N° 186200638106, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 194-2022.—San José,
al ser las 11:06 del 19 de enero de 2022.—Julio Steven Benavides Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022617266 ).
Yonys Alberto Calero Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817086901, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 270-2022.—San José, al ser las 2:15 del 18 de enero de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022617274 ).
María Inés Madriz Zamora, nicaragüense,
cédula de residencia 155817538211, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 3468-2021.—San José, al ser las 3:01 del 18 de enero de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022617308 ).
Arnulfo de
Jesús Contreras Santos, guatemalteco, cédula de residencia 132000086723, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
287-2022.—San José,
al ser las 2:17 del 14 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617323 ).
Jahoska Esmilce Jimenez
Martínez, nicaragüense, cedula de residencia 155810712634, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 224-2022.—San José, al
ser las 1:53 del 12 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022617380 ).
Nohelia Matilde Albuquerque García,
nicaragüense, cédula de residencia 155801640134, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 397-2022.—San José, al ser las
7:54 del 20 de enero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022617408 ).
PLAN DE COMPRAS 2022
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, avisa a los interesados en el plan de
compras de esta Institución para el período 2022, que el mismo se encuentra a
disposición en el Sistema SICOP en la dirección https://www.sicop.go.cr, y en
la página web del MICITT en el link
https://www.micitt.go.cr/transparencia/compras-publicas a partir del día hábil
siguiente a esta publicación, de conformidad con la norma que regula la
materia.
Dunia Jiménez Fernández, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 4600060726.—Solicitud N° 322863.—(
IN2022617405 ).
POPULAR SOCIEDAD DE
FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
Invitación
a integrar el Registro Único de Proveedores
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., invita a las personas
físicas y jurídicas que deseen ser consideradas como oferentes en las
contrataciones que se promuevan, inscribirse en el registro único de
proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).
San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2022617512 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión
número 91-2021, del 9 de diciembre de 2021, tomó el acuerdo número 1 que indica
lo siguiente:
Acuerdo N°1:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio CC-IN03-008-2021 del 26 de noviembre de
2021, el Comité de Cumplimiento somete a consideración de esta Junta Directiva,
en lo que ahora interesa, una propuesta para actualizar integralmente las
“Disposiciones para aplicar la política Conozca a su Cliente en el manejo de
los recursos del FOSUVI”, aprobadas mediante el acuerdo N°
3 de la sesión 21-2019 del 14 de marzo de 2019.
2º—Que dicha propuesta
del Comité de Cumplimiento, se justifica principalmente por la entrada en
vigencia, a partir de enero 2022, del “Reglamento para la prevención del riesgo
de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de
la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), aplicable a los
sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21”, el
cual deroga la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, Acuerdo SUGEF
12-10; así como con el propósito de fortalecer la gestión de prevención del
riesgo de legitimación de capitales.
3º—Que conocida la
propuesta del Comité de Cumplimiento y no encontrando objeciones al respecto,
lo pertinente es aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo
establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda.
Por tanto, se acuerda
aprobar las siguientes:
DISPOSICIONES PARA
APLICAR LA POLÍTICA CONOZCA
A SU CLIENTE EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS
DEL FONDO DE SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA
Incluir,
como parte de los requisitos que se exigen a las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la aplicación de la Política
Conozca a su Cliente en:
a. Todos
aquellos proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la
Vivienda (FOSUVI), tanto los tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley
7052 independientemente de la modalidad, como los del programa de Bono
Colectivo. En los concursos públicos, la
aplicación de la política Conozca a su Cliente deberá estipularse dentro del
cartel de licitación y analizarse previo a la calificación de las ofertas.
La política conozca a su cliente debe aplicarse a todas las personas,
físicas o jurídicas (constructores, desarrolladores y vendedores de los
inmuebles) y consorcios, que reciban recursos del FOSUVI, directamente de la
Entidad Autorizada o del BANHVI, o bien a todos los oferentes que participen en
el proceso de contratación.
b. Los
casos individuales, tanto los tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley
7052 como de Bonos Ordinarios; siempre y cuando medie la figura de un
constructor-desarrollador (persona física o jurídica); dicha política debe
aplicarse a este último.
Para la aplicación de la Política
Conozca a su Cliente, se toman como referencia las disposiciones contempladas
en el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la
ley 7786 (Acuerdo SUGEF 12-21); específicamente las detalladas en el Anexo de
este acuerdo.
En el caso de los proyectos financiados con recursos del
Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI), tramitados al amparo del artículo
59 de la Ley 7052 y del Programa de Bono Colectivo, las entidades autorizadas
deberán comunicar a este Banco, en el formato que para estos efectos se defina,
que el cliente cumplió con la información requerida en la política Conozca a su
Cliente, de conformidad con la normativa citada y los lineamientos internos de
la Entidad y que se ha analizado la documentación aportada. Sobre este análisis
debe quedar evidencia en el expediente de cada cliente.
Los
expedientes de las personas físicas o jurídicas, a las cuales se les aplicó la
Política Conozca a su cliente, según lo requerido en los ítems a) y b) del
punto Nº 1 anterior, deben estar disponibles cuando
así lo requiera el Banco Hipotecario de la Vivienda.
Las
entidades autorizadas deben incluir en el Sistema de Vivienda, el número de
identificación y nombre o razón social del constructor-desarrollador
involucrado en cada solución de vivienda.
Se
exceptúa que le sea aplicada la política conozca a su cliente, a las entidades
que forman parte de la Administración Pública, cualquiera que fuera su
naturaleza jurídica, y cuando figuren como propietarias de los inmuebles y los
traspasen, por cualquier título, en las operaciones vinculados al trámite del
Bono Familiar para la Vivienda.
Las
Auditorías Internas de las entidades autorizadas o en su defecto las Auditorías
Externas; deben fiscalizar el cumplimiento de las presentes disposiciones en
concordancia con lo establecido en los acuerdos de esta Junta Directiva, Nº 2 de la Sesión 03-01-2011 del 13/01/2011 (Solicitud a
las entidades autorizadas para que fiscalicen los recursos del FOSUVI) y Nº 1 de la sesión 20-2016 del 17/03/2016 (Ampliación de las
disposiciones sobre responsabilidades de control interno en las entidades
autorizadas). Los informes que al respecto emitan esas Auditorías, deben ser
remitidos al Banco Hipotecario de la Vivienda a más tardar el último día hábil
del mes de marzo de cada año con corte a diciembre del año anterior; dicho
informe debe considerar el seguimiento a las recomendaciones que sobre este
particular haya emitido esa instancia.
Control relacionado con el cumplimiento de las disposiciones
a. En el
caso de los proyectos, tanto los tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley
7052 como del Programa de Bono Colectivo: Como parte del análisis de los
requisitos que presentan las Entidades Autorizadas para el trámite de
financiamientos con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda; la
Dirección FOSUVI verificará que esas instancias remitan el documento que
evidencia la aplicación de la política conozca a su cliente, a las personas
físicas y/o jurídicas que corresponda, así como que dicho documento cumpla con
el formato para esos efectos definido.
b. La
Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas, de conformidad con su plan
de trabajo anual basado en riesgos, verificará en el caso de proyectos, que la
aplicación de la Política Conozca a su Cliente, se haya ejecutado considerando
los aspectos definidos en el Anexo de este acuerdo.
c. Los
informes que generen las Auditorías Internas o Externas de las entidades
autorizadas referidos en el ítem Nº 7 de este
acuerdo, serán un insumo para determinar la periodicidad de revisión por parte
de la Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas, citada en el punto
anterior; así como la necesidad de realizar revisiones en aquellas Entidades
Autorizadas que solo gestionan casos individuales.
Consideraciones finales
I.—Se derogan los acuerdos de esta Junta Directiva, Nº
3 de la sesión 21-2019 del 14 de marzo de 2019, y Nº
9 de la sesión 63-2019 del 19 de agosto de 2019.
II.—Vigencia:
Estas disposiciones rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.”
ANEXO
Aspectos
Mínimos a Considerar
para
el Conocimiento del Cliente
Tomando como referencia el “Reglamento para la prevención del riesgo de
legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados
por el artículo 14 de la ley 7786”, los aspectos mínimos a considerar en la
aplicación de la política conozcan a su cliente son:
Artículo 27) Diligencia debida en el
conocimiento del cliente: Específicamente lo relacionado con el formulario
conozca a su cliente y la información mínima que debe contener; a saber: la
identidad del cliente, de los beneficiarios finales y de la representación; la
verificación del domicilio (cuando aplique), la actividad económica, la
profesión u oficio y el origen de los fondos incluido el monto de ingreso
mensual.
En lo que respecta a la identidad del cliente, los datos que se deben
obtener son:
- Cliente
Físico: Tipo de identificación, Número de identificación, Nombre y apellidos,
País de nacimiento, Fecha y Lugar de nacimiento, Estado civil.
- Cliente
Jurídico: Número de identificación, Razón social, Fecha de constitución.
Para
el caso de los orígenes de fondos, se toma como referencia los documentos
válidos que el cliente debe presentar como evidencia para el respaldo de esos
orígenes; los definidos en la sección II ‘Evidencias para orígenes de fondos’
incisos del B) al E) de los Lineamientos operativos para el funcionamiento,
acceso y uso del centro de información conozca a su cliente, emitidos por la
Superintendencia General de Entidades Financieras.
Artículo
33) Identificación de persona física: Documentos de identidad válidos para
personas físicas.
Artículo
34) Identificación de persona jurídica y participaciones representativas del
capital social: Documentos válidos para identificar personas jurídicas y
participaciones representativas del capital social.
Artículo
35) Información de representantes legales y otros autorizados: Particularmente
lo relacionado con la información del representante legal.
Artículo
36) Actualización de la información de los clientes: Específicamente lo
relacionado con la disposición de políticas de actualización de la información
del cliente.
Artículo
42) Clientes que realizan actividades sujetas a inscripción: Identificar
mediante una diligencia debida de conocimiento de sus clientes, a aquellas
personas físicas y jurídicas que realizan actividades sujetas de inscripción
por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.
Artículo
39) Personas expuestas políticamente (PEP): Específicamente lo relacionado con
su identificación.
Acuerdo Unánime y Firme
David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 36150.—Solicitud
N° 322441.—( IN2022616846 ).
JUNTA
DIRECTIVA
APROBACIÓN
REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 4°, acuerdo primero, de la sesión N° 9234, celebrada el 18 de enero del año 2022, acordó
aprobar el Reglamento de Distribución de Competencias en la Adquisición de
Bienes, Servicios y Obra Pública en la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS):
“Artículo 4º”
Por tanto, la Junta Directiva-
en forma unánime-
ACUERDA:
Acuerdo primero
“Aprobar el Reglamento de
Distribución de Competencias en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obra
Pública en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con los cambios
señalados por esta Junta Directiva, respecto a los artículos 10 y 22 así como
los considerandos referidos (…)”.
REGLAMENTO
DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES,
SERVICIOS
Y OBRA PÚBLICA EN LA CCSS
CAPÍTULO
I
De la
organización para el abastecimiento
de bienes y servicios
SECCION I
Aspectos
Generales
Artículo 1.—Objetivo.
El presente reglamento, tiene como objetivo establecer la organización y la
distribución de las competencias inherentes para emitir los actos
administrativos que deben tramitarse en cada una de las etapas de la gestión de
los procedimientos de compras públicas que se realizan en la Caja.
Artículo
2º—Alcance. Este reglamento es aplicable a toda la gestión institucional
que se relacione con la adquisición de bienes, servicios y proyectos de obra
pública requeridos para el ejercicio de todas las actividades institucionales.
Artículo
3º—Definiciones.
• Auditorías de calidad: Es un examen metódico que evalúa el
cumplimiento de la norma aplicable.
• Cadena de abastecimiento: planificación, organización y
control de aquellas actividades relacionadas con el flujo de una compra, desde
la determinación de la necesidad de los bienes o servicios hasta el uso o
disfrute por parte del destinatario final.
• Compra consolidada: Compra que agrupa la necesidad de
varias unidades de compra.
• Unidades de compra: Unidades programáticas que cuentan con
la autorización para adquirir bienes y servicios.
• Unidades de desarrollo: Índice calculado por la
Superintendencia General de Valores con base en el cambio registrado en el
Índice de Precios al Consumidor del mes anterior.
• Unidades Ejecutoras: Son unidades programáticas
institucionales que pueden desarrollar las actividades dentro de la
planificación y ejecución contractual pero que no necesariamente están
autorizadas para adquirir bienes y servicios.
Artículo 4º—Normativa Aplicable. La
actividad de compra pública se rige por las normas y principios del
ordenamiento jurídico administrativo.
La
jerarquía de las normas se sujetará al siguiente orden:
1. Constitución Política.
2. Instrumentos Internacionales vigentes en Costa Rica que regulen
aspectos propios de las compras públicas.
3. Ley Constitutiva de la Caja.
4. Ley de Contratación Pública vigente.
5. Ley General de la Administración Pública.
6. Ley 6914 y su Reglamento para la compra de medicamentos, reactivos,
materias primas y materiales de acondicionamiento y empaque.
7. Reglamento a la Ley de Contratación Pública vigente
8. Pliego de condiciones.
9. Contrato respectivo.
10. Manuales, circulares, instructivos, protocolos, entre otros
tipos de norma institucional.
SECCION
II
De la
Organización.
Artículo 5º—Sobre los órganos autorizados.
Los procedimientos de compras públicas que se realizan en la Caja se promueven
y formalizan por medio de los siguientes órganos:
• Gerencias y Auditoría Interna
• Direcciones de Red Integrada de Prestación de Servicios de
Salud
• Direcciones de Sede, Direcciones Médicas, y de Sucursales
• Direcciones Administrativo Financiera, y Administración de
Centros de Salud
Cada uno de los órganos antes señalados
actuarán y resolverán en materia de adquisiciones de bienes y servicios en las
áreas de su competencia, de acuerdo con los límites económicos indicados en
este Reglamento, según corresponda a cada uno de ellos y en los plazos
establecidos.
Tales
órganos funcionarán de forma sistémica para el cumplimiento de los objetivos
institucionales y aplicarán los mecanismos de coordinación, interrelación,
control, mejora y legalidad que se definan conforme a los lineamientos que
emita la Gerencia de Logística en su condición de rector de compras
institucionales, para garantizar la gobernanza en materia de compras
públicas.
Artículo
6º—De la optimización de unidades de compra. Compete a cada Gerencia
optimizar el funcionamiento de las unidades de compra actualmente autorizadas
mediante la fusión de una o varias de estas que brinden el servicio de forma
conjunta a varias instancias institucionales.
Las
Gerencias velarán porque los procedimientos de compras públicas que desarrollen sus unidades adscritas se
realicen cumpliendo con los lineamientos institucionales de consolidación de
bienes y servicios de uso común, modelos innovadores, y/o soluciones
institucionales, a través del sistema integrado de compras públicas, por lo que
los procedimientos deberán responder a una estrategia de compras consolidadas
procurando estimular las economías de escala y la administración efectiva de
riesgos.
Corresponderá a cada Gerencia respectiva revisar la capacidad
instalada de las unidades autorizadas para realizar actividad contractual en
concordancia con la plataforma tecnológica, recurso humano, infraestructura y
otros elementos que se consideren necesarios, así como la adecuada gestión en materia
de cadena de abastecimiento y la administración de riesgos. En caso de no
cumplir con los elementos necesarios para su gestión, la Gerencia respectiva
podrá solicitar a la Gerencia de Logística la inhabilitación de la misma, se reserva esta última la inhabilitación de
oficio. No se autorizará la creación de más unidades de compra a nivel
institucional.
Artículo
7º—De la planificación y programación de compras. Es obligación de las
Gerencias, Direcciones de Sede, Direcciones de Red Integradas de Prestación de
Servicios de Salud y Direcciones de Sucursales, realizar las acciones
necesarias en conjunto con sus áreas adscritas para definir sus requerimientos
y garantizar la provisión oportuna de los bienes y servicios necesarios.
Promoverán
procedimientos de compra pública que respondan a mejores precios y condiciones
de eficacia y eficiencia para la institución y sus usuarios, deberán siempre
que sea posible promover convenios marco, compras consolidadas y/o
regionalizadas, así como el desarrollo de modelos dinámicos e innovadores de
contratación, con el objeto de que se mejoren las condiciones de las
contrataciones en beneficio institucional, y que respondan a criterios de oportunidad, economías de
escala y reducción de procedimientos de contratación, además que fomenten la
competencia de mercado y propicien para la institución la reducción de costos o
el aumento de la calidad del servicio, motivando el agrupamiento de
necesidades, poder de negociación, atracción de proveedores y demás ventajas económicas,
técnicas y administrativas.
Previo
al inicio de los proyectos de compra pública con el cual se pretenda abastecer
a varias unidades, deberá solicitarse la anuencia a la Gerencia de Logística,
por medio de la instancia técnica pertinente que designe, quien deberá
verificar que no se incurra en una duplicidad de procesos. Esta unidad deberá mantener un registro
actualizado de los procedimientos de compra pública (incluidos los realizados
vía excepción), su modalidad, alcance y estrategia de ejecución.
Las unidades que no estén facultadas para realizar procedimientos de
compra pública deberán remitir sus necesidades a la unidad de compra designada
previamente por la Gerencia o Dirección correspondiente, con el objeto de que
dicha unidad, sea quien desarrolle el procedimiento de contratación. No
obstante, la responsabilidad de gestionar los requisitos previos que establece
la Ley de Compras Públicas vigente, como lo son; las especificaciones técnicas,
el contenido presupuestario, la fiscalización de los contratos, entre otros, le
corresponderá a la unidad que requiera el objeto a contratar.
Artículo
8º—Del plan de adquisiciones o compras públicas institucionales proyectado.
Cada Gerencia remitirá a la Gerencia General en los primeros 15 días del mes de
diciembre de cada año el plan de adquisiciones proyectado para el siguiente
período, con la definición de la unidad que promoverá la compra pública y esta
Gerencia integrará lo correspondiente de sus unidades de compra adscritas y lo
remitirá a la Junta Directiva, para su conocimiento.
El plan
proyectado no implicará compromiso alguno de contratar y podrá ser sometido a
modificaciones presupuestarias y en cantidades, previo acto motivado que
justifique la modificación en atención a los intereses institucionales por
parte de la unidad promovente.
CAPÍTULO
II
De las
competencias
SECCION I
De los
procedimientos
Artículo 9º—De los tipos de procedimiento.
Las unidades de compra autorizadas en la institución podrán promover todo tipo
de procedimientos de contratación pública. Los procedimientos de compra pública
se deben realizar a través del sistema digital unificado, garantizando la
trazabilidad, publicidad y acceso a la información, facilitándose el análisis
de datos, el control interno, auditorías de calidad, y autoevaluaciones de las
unidades programáticas facultadas para contratar.
Artículo
10.—De la competencia para dictar el acto final del
procedimiento de compra. Debido a la cuantía del negocio, el acto final de
procedimiento será emitido por las siguientes instancias:
1. Junta Directiva Institucional monto superior a: $ 3.000.000 (tres
millones de dólares).
2. Junta de Adquisiciones hasta: $ 3.000.000 (tres millones de
dólares).
3. Gerencias y Auditoría Interna hasta $1.600.000 (un millón seiscientos
mil dólares).
4. Directores de Red Integrada de Prestación
de Servicios de Salud hasta $1.000.000 (un millón de dólares).
5. Directores de Sede y Directores Médicos de
Hospitales hasta $800.000 (ochocientos mil dólares).
6. Directores Médicos de Áreas de Salud y
Director Regional Servicios Financieros y Administrativos hasta $500.000
(quinientos mil dólares).
7. Director Administrativo Financiero, y
Administrador de Áreas de Salud hasta $250.000 (doscientos cincuenta mil
dólares).
En el caso de aquellos procedimientos donde
la cuantía se considere inestimable, la competencia para dictar el acto final
se determinará con base en el histórico de consumo del año anterior, o bien, en
casos sin histórico, con base en las proyecciones establecidas según
presupuesto asignado.
En los casos de primera etapa o fase del convenio marco y
procedimientos de licitación con precalificación, o modelos de similar
naturaleza, el acto final correspondiente deberá ser emitido por el competente
según la estimación. De igual manera en los modelos de negocio en los cuales no
exista precio establecido en esa primera etapa o fase, al acto de escogencia se
le aplicará el sistema de competencias establecido en este Reglamento. Cuando
se disponga con el precio establecido, en la posterior generación de las
ordenes de pedido, las aprobaciones recaerán en la unidad promovente.
Artículo
11.—Revisión de límites competenciales. En el
mes de diciembre de cada año, la Gerencia de Logística previa valoración
respectiva, revisará los límites competenciales señalados en el artículo
anterior y recomendará a la Junta Directiva su eventual ajuste sea incremento o
reducción, o bien modificaciones en el modelo de delegación, a efectos de
procurar su eficiencia y que se adapte a las necesidades coyunturales.
En caso
de que se apruebe por parte de la Junta Directiva alguna modificación al modelo
de delegación, deberá ser debidamente comunicado, momento en el cual entrará en vigencia. En todo caso, el límite que se aplica
para cada contratación será el vigente al momento de la decisión inicial.
Artículo
12.—Del dictado del acto final por parte de la
Junta Directiva. La Junta Directiva se reserva la competencia para el
dictado del acto final de cualquier procedimiento de contratación pública en
atención a los intereses estratégicos institucionales, luego de identificar un
procedimiento de interés en el plan de adquisición consolidado, o bien cuando
lo considere en razón de su gobernanza y potestad
legal.
Artículo
13.—De las facultades para dictar algunos actos
administrativos dentro del procedimiento de contratación y de ejecución
contractual.
a. La solicitud de contratación que inicia toda compra pública debe
ser suscrita por la jefatura de la unidad o servicio solicitante o por el
titular subordinado competente, y será aprobada obligatoriamente por la
jefatura o encargado de la unidad de compras; además de otros aprobadores que
por jerarquía corresponda. La solicitud de contratación debidamente aprobada
constituirá la decisión inicial de cada procedimiento.
b. Los órganos con competencia para emitir el acto de adjudicación en
los procedimientos de compra están facultados para:
b.1. Suscribir el respectivo contrato cuando así se requiera, readjudicar, revocar el acto no firme, declarar desierto,
declarar la infructuosidad del procedimiento, resolver recursos de revocatoria
contra el acto final, suspender el contrato, declarar insubsistencia, autorizar
cesiones del contrato, firmar finiquitos, rescindir, resolver, fungir como
órgano decisor e imponer las sanciones contra el proveedor o contratista, según
procedimiento sancionatorio correspondiente. En los procedimientos de
contratación donde el acto final ha sido emitido por la Junta Directiva o bien
la Junta de Adquisiciones, las siguientes actuaciones serán dictadas por la
Gerencia de la unidad solicitante: suscripción del contrato, suspensión,
resolución y rescisión del contrato, finiquito del contrato, autorización de la
cesión del contrato y ejercer la potestad sancionatoria contra el proveedor o
contratista cuando corresponda.
b.2. La competencia para dictar tanto
modificaciones al contrato como contratos adicionales según lo dispuesto en la
Ley de Compras Públicas vigente, se determinará conforme con el artículo 10 del
presente reglamento, por lo que serán convenidas, dictadas y resueltas por la
unidad que instruyó la compra de acuerdo con la cuantía de esta, a excepción de
los contratos de obra que deberá ser competencia del mismo órgano que dicto el
acto de adjudicación.
b.3. Para todos los casos, la actividad
administrativa que ocurra durante la ejecución contractual, estará a cargo del
o los administradores del contrato que se señalen en cada procedimiento de
contratación, pudiendo en el ejercicio de sus facultades de conformidad con el
marco jurídico aplicable: modificar plazos o modos de cumplimiento, ejecutar
las prórrogas contractuales cuando así se haya previsto en el pliego de
condiciones, autorizar mejoras tecnológicas,
ejecutar garantías, formular reclamos o cobros por responsabilidad patrimonial
o saldos en descubierto, gestionar el cobro por cláusulas penales y multas;
previa acreditación de los hechos y circunstancias que lo motivan; todo lo anterior de conformidad con la
normativa que rige la materia.
c. En el caso de compras para abastecer la demanda de varias unidades,
la actividad relacionada con la ejecución contractual recaerá en la unidad
compradora adquirente, lo anterior con excepción del régimen de sanción a
particulares establecido en la Ley de Compra Pública vigente, en cuyo caso
dicha competencia recae específicamente en el órgano que adjudica o autoriza la
escogencia de una oferta económica en un Convenio Marco de forma coordinada con
los administradores del contrato.
SECCION
II
Del
control y evaluación en materia de abastecimiento
Artículo 14.—Actividad
de control por parte de la Administración:
Corresponde a cada Gerencia fiscalizar la gestión desarrollada en
materia de compra pública de sus unidades de compra adscritas, velando siempre
por el sano ejercicio de la gestión y utilización de los recursos públicos.
Artículo
15.—De la evaluación de las unidades facultadas para adquirir bienes y
servicios: La Gerencia de Logística, por medio de la Dirección Técnica de
Bienes y Servicios, realizará un monitoreo permanente de los resultados de la
actividad contractual de la Caja, mediante la realización de auditorías de
calidad para la verificación del cumplimiento normativo, con el propósito de
que sean conocidos por los superiores jerárquicos de cada unidad de compra
autorizadas, como del cuerpo gerencial, a fin de que se dispongan las buenas
prácticas en materia de compras públicas y gobernanza en la cadena de
abastecimiento en aras de una sana administración y aprovechamiento de los
recursos públicos.
Artículo
16.—Elaboración de Informe de la Gerencia Rectora: La Gerencia de
Logística como rectora en materia de compras públicas en la CCSS, elaborará los
informes que serán presentados semestralmente ante la Junta Directiva de la Institución,
los cuales recopilarán la información
relacionada con la actividad contractual de todas la unidades facultadas para
contratar, con la exposición y análisis de
datos relevantes, respectivas conclusiones y recomendaciones,
facilitando a la Junta Directiva la comprensión de la gestión de la compra
pública, y eventual adopción de acuerdos estratégicos, en razón de la
eficiencia y transparencia de las compras públicas en la C.C.S.S.
Artículo
17.—Del refrendo interno en los procedimientos de
la CCSS: La Dirección Jurídica Institucional es la única instancia
competente para el otorgamiento del refrendo interno en los procedimientos que
lo requieran, independientemente del órgano que dicta el acto final de la
compra.
Artículo
18.—Del Criterio jurídico: Todo acto final en
cualquier procedimiento de compra deberá contar de previo con la verificación
de legalidad emitida por la asesoría legal respectiva sea de la unidad
promovente o de la red según corresponda.
CAPITULO
III
De la
Junta de Adquisiciones de la Caja
SECCIÓN I
Naturaleza,
Funciones, Integración y Responsabilidades
Artículo 19.—Naturaleza.
La Junta de Adquisiciones de la Caja es el órgano colegiado competente para
conocer todo tipo de procedimientos y trámites de compra, y emitir el acto final,
incluyendo las impugnaciones contra dicho acto que requieran ser resueltos por
dicha Junta, según la competencia dada en este Reglamento.
Artículo
20.—Alcance de la Junta de Adquisiciones. La
Junta de Adquisiciones de la Caja realizará una revisión de cada caso sometido
a su conocimiento y dictará el acto final que corresponda según su competencia.
Además, conocerá los casos cuya competencia corresponda a la Junta Directiva
Institucional y emitirá una recomendación sobre el mismo.
De
previo a tomar la decisión final considerará al menos:
a) Definición de la necesidad real a satisfacer.
b) Las posibles soluciones y la escogencia de esta.
c) Que dicha adquisición esté vinculada Plan Estratégico
Institucional.
d) Que la decisión final del procedimiento sea la mejor forma de
satisfacer la necesidad.
e) Que cuenta con los recursos económicos, humanos y de
infraestructura para hacerle frente a las obligaciones.
f) Que el expediente cuenta con los estudios administrativos, técnicos,
financieros y legales para tomar la decisión final.
g) La idoneidad del procedimiento escogido, procurando el uso
eficiente de los recursos institucionales y la satisfacción del interés
público.
h) Que el acto final cumpla con la normativa general y específica de
la contratación de que se trate, el cual debe estar alineado con las políticas,
proyectos y programas de compra institucionales, acreditando el cumplimiento de
la normativa.
i) En caso de que corresponda, dada la complejidad de la ejecución,
los mecanismos de control, actividades y responsables de la verificación del
cumplimiento del objetivo de la contratación, según la necesidad a satisfacer.
j) Aquellos temas que consideren necesarios ser valorados.
Artículo 21.—Funciones
de la Junta de Adquisiciones: Serán funciones de la Junta de Adquisiciones
de la CCSS.
a) Realizar el análisis respectivo de los procedimientos de compra,
sometidos a su conocimiento en razón de la cuantía y
dictar el acto final correspondiente.
b) Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen el orden
del día de la sesión sometida a su consideración.
c) Requerir informes de las unidades ejecutoras necesarios para la
resolución de los casos en agenda.
d) Realimentar a las distintas unidades que someten casos a su
conocimiento, sobre las oportunidades de mejora detectadas, mediante la
secretaria de la Junta.
e) Realizar el análisis de las compras de acuerdo con las políticas
institucionales vigentes, los programas de compras y de desarrollo de
proyectos, así como el bloque jurídico aplicable.
f) Resolver las impugnaciones contra el acto final del procedimiento
cuando corresponda.
g) Aprobar los requisitos de admisibilidad para presentar casos ante
la Junta de Adquisiciones.
h) Resolver los procesos de donaciones según el tope de cuantía
definidos en este Reglamento.
i) Determinar la necesidad e importancia según el caso a exponer, de
contar con criterios técnicos según la naturaleza del objeto contractual y/o
con amplia experiencia en materia de cadena de abastecimiento, para lo cual
podrá hacerlo saber al coordinador de la Junta para su debida invitación y
convocatoria a la sesión en la que se tratará el caso, en la cual tendrán voz,
pero no voto.
j) Realizar el análisis respectivo de los procedimientos de compra
cuya competencia para el dictado del acto final corresponda a la Junta
Directiva Institucional, sometidos a su conocimiento para la recomendación
respectiva previo al conocimiento de la Junta Directiva.
Artículo
22.—Integración y suplencia. La Junta de
Adquisiciones estará integrada por los Gerentes de las Gerencias: Médica, Pensiones, Logística, Administrativa,
Financiera e Infraestructura y Tecnología de la Caja. El Gerente de Logística
actuará como Coordinador de la Junta y la participación de todos sus miembros
será obligatoria. Se contará con un miembro suplente profesional permanente por
cada Gerencia, quien será designado por cada Gerente y realizarán la suplencia
en caso de ausencia debidamente justificada en forma previa a la sesión
correspondiente, mas no le corresponde la sustitución permanente del Gerente
titular.
La
asistencia a las sesiones de la Junta será obligatoria y únicamente se podrá
excusar por motivos de viaje, incapacidad, vacaciones u otras muy calificadas
previa autorización del Coordinador de la Junta. El titular será sustituido por quien esté
nombrado como suplente permanente. En caso de requerirse cada miembro podrá
hacerse acompañar en las sesiones de un asesor de despacho.
Además,
cada Gerente deberá nombrar uno o varios funcionarios técnicos con el
conocimiento especializado según la naturaleza de los objetos contractuales,
pero que no haya participado en ningún acto durante la realización de los
procedimientos de compra.
Dicho
funcionario técnico podrá participar en la sesión en caso de ser invitado, en
la que se ventile el caso analizado para la aclaración de dudas técnicas del
mismo. Por su condición, dicho asesor
técnico no formará parte de la Junta, sin perjuicio de la responsabilidad que
le asiste por el criterio vertido.
Artículo
23.—Obligaciones de los miembros de la Junta de
Adquisiciones. Son obligaciones de los miembros de la Junta de
Adquisiciones:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta
celebre, en caso de ausencia por razones de fuerza de mayor o caso fortuito
deberá presentarse la justificación correspondiente ante la Secretaría
Ejecutiva de la Junta, quien coordinará la autorización del Coordinador de la
Junta y la suplencia respectiva.
b) Analizar y estudiar los casos que se someten a su conocimiento, que
permita tomar la decisión final en apego a la normativa vigente.
c) Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto en
caso de divergencia.
d) Formular y presentar oportunamente proposiciones, sugerencias y
mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento y en el marco propio de
la competencia de la Junta.
e) Suscribir para cada expediente de compra pública de conocimiento de
la Junta para el dictado del acto final, una declaración jurada sobre la
ausencia de conflicto de interés y la inexistencia de prohibición legal para
adoptar la decisión de los asuntos sometidos al conocimiento.
f) En cada sesión, verificar que no le cubre ninguna prohibición legal
para adoptar la decisión en los asuntos que se sometan a su conocimiento, para
tales efectos, suscribirá una declaración jurada de ausencia de conflicto de
interés.
g) Abstenerse de participar en la discusión y de votar en asuntos en
donde tenga interés propio y directo o de algún pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad, inclusive. Lo anterior sustentado en la normativa
nacional vigente.
h) Implementar un robusto sistema de control interno de aplicación
obligatoria para la gestión de la Junta de Adquisiciones.
i) Cumplir y actuar conforme lo establecido en la Política
Institucional de Probidad.
j) Además de aquellas que como funcionarios de la hacienda pública le
sean propias de conformidad con el ordenamiento jurídico.
k) Cualquier otra que, en razón de su
naturaleza y competencia le corresponda o le sea instruida por parte de la
Junta Directiva de la Caja.
SECCIÓN
II
Del
Coordinador de la Junta de Adquisiciones
Artículo 24.—Funciones
del Coordinador de la Junta de Adquisiciones
a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Junta de Adquisiciones.
b) Aprobar la agenda de las sesiones.
c) Priorizar los casos con riesgo de incumplimiento de plazos o con
alguna situación especial que requieran verse de forma inmediata.
d) Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda de cada
sesión.
e) Someter a votaciones los asuntos conocidos por la Junta, computar
los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y
proposiciones, de lo cual la Secretaría Ejecutiva hará constar en los
registros.
f) Mantener el orden de las sesiones, regulando la conducción, el uso
de la palabra, el tiempo de duración de las mociones y participación de los
presentes en la deliberación y voto de los asuntos en trámite.
g) Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento
las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta por causa justificada.
h) Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la
Junta de adquisiciones.
i) Ostentar el voto de calidad en caso de empate (doble voto).
j) Velar por la buena administración de los acuerdos que adopten.
k) Presentar ante la Junta de Adquisiciones los requisitos de
admisibilidad de los procesos de compra, así como sus modificaciones y/o
actualizaciones.
l) El día de la sesión el Coordinador de la Junta facultativamente
podrá convocar a los funcionarios de la unidad promovente, y el funcionario con
criterio técnico profesional por parte de la Gerencia respectiva, para que
apoyen la exposición de la compra pública sin posibilidad de voto.
SECCIÓN
III
De la
Secretaría Ejecutiva de la Junta de Adquisiciones
Artículo 25.—De
la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Adquisiciones. Con el fin de apoyar
la gestión de esta Junta, existirá una Secretaría Ejecutiva de la Junta de
Adquisiciones que tendrá a cargo el soporte técnico, administrativo y
logístico; dependerá formalmente de la Gerencia de Logística, la cual definirá
sus actividades operativas mediante la normativa correspondiente.
Artículo
26.—Competencia de la Secretaría Ejecutiva de la
Junta de Adquisiciones. Le
corresponde a la Secretaría Ejecutiva como órgano auxiliar de la Junta de
Adquisiciones brindar asesoría y colaboración en materia de compras
públicas.
De
previo a que la Junta de Adquisiciones conozca de cualquier solicitud y de
acuerdo con los lineamientos que al efecto se emitan, la Secretaría realizará
un análisis de admisibilidad del caso, y de la aprobación gerencial respectiva,
si se detecta algún incumplimiento solicitará la subsanación respectiva o
devolverá la gestión a su lugar de origen para que completen los requisitos,
para tal fin se aplicará una plantilla para verificar el cumplimiento de los requisitos
mínimos. De igual manera analizará los requisitos de admisibilidad de las
contrataciones que por cuantía serán de conocimiento de la Junta Directiva
Institucional pero previo deban contar con la recomendación de la Junta de
Adquisiciones.
Artículo
27.—Deberes de la Secretaría Ejecutiva de la Junta
de Adquisiciones. Como parte de la gestión adecuada del esquema operativo
de funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva, le corresponderá:
a. Recibir los expedientes de las compras públicas cuya competencia
sea de la Junta de Adquisiciones o Junta Directiva Institucional.
b. Revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en cada
expediente.
c. Agendar en coordinación con el coordinador la sesión de la Junta de
Adquisiciones.
d. Registrar en el expediente electrónico la decisión colegiada tomada
en el sistema integrado de compras públicas.
e. Desarrollar y mantener actualizada una metodología de trabajo y
coordinación de los casos sometidos a conocimiento de la Junta, así como de la
trazabilidad de los casos devueltos.
f. Realimentar a la unidad ejecutora de la compra, sobre
oportunidades de mejora detectadas.
g. Preparar las agendas de los asuntos por tratar en las sesiones de
la Junta de Adquisiciones, proponerlas al Coordinador, así como extender la
comunicación a los miembros con la debida antelación.
h. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de
Adquisiciones con voz, pero sin voto, con el propósito de diligenciar los
asuntos de agenda, tomar el acta correspondiente y asesorar en los temas de
compras públicas.
i. Llevar el control y estadística de los casos analizados y
resueltos por la Junta de Adquisiciones en cada sesión.
j. Dar seguimiento a los casos devueltos a la unidad promovente para
alguna subsanación.
k. Dirigir y coordinar los asuntos de la Secretaría, informando
periódicamente al Coordinador de la Junta de Adquisiciones, la marcha de los
asuntos que le hayan sido encomendados.
l. Garantizar el trámite, comunicaciones y notificaciones de acuerdos
adoptados por la Junta de Adquisiciones a las instancias que así correspondan.
m. Elaborar las actas de las sesiones que contendrán la indicación de
las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de
la votación, el contenido de los acuerdos y procurar las firmas de todos los
miembros.
n. Archivar y custodiar las actas de la Junta y sus antecedentes, así
como facilitarlas a eventuales interesados en simple copia o mediante
certificación si así fuera requerido. La misma disposición pesará sobre los
actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta de Adquisiciones que
deban extenderse de oficio o a solicitud de parte.
o. Completar el acto final en el sistema integrado de compras
públicas, o en el expediente físico de la contratación, le corresponderá
adjuntar el acta debidamente firmada por los miembros presentes (manuscrito o
digitalmente), como cualquier otro documento que considere necesario, al
expediente electrónico.
p. Archivar electrónicamente los documentos conocidos, tramitados o
producidos en cada sesión, los cuales deben ser respaldados periódicamente.
q. Preparar el informe trimestral de rendición de cuentas sobre los
asuntos resueltos u otra información que el Coordinador de la Junta de
Adquisiciones y los miembros de Junta Directiva hayan solicitado.
r. Cualquier otra que le indique la Junta de adquisiciones o su
Coordinador, propia de la naturaleza de la Secretaría.
CAPITULO
IV
Del
funcionamiento de la Junta de Adquisiciones
Artículo 28.—Requisitos
de admisibilidad para la presentación de licitaciones ante la Junta de
Adquisiciones. Todo expediente de
compra que sea enviado a la Secretaría de la Junta de Adquisiciones mediante la
plataforma del sistema unificado de compras públicas vigente o excepcionalmente
mediante el expediente físico debe contener:
a) Todos los actos administrativos íntegros y dictados acorde a cada
funcionario partícipe.
b) Estudios administrativos, técnicos, financieros y legales a los que
fueron sometidas las ofertas.
c) Cualquier procedimiento de compra para dictar el acto final por
parte de la Junta de Adquisiciones deberá contar de previo con la verificación
de legalidad emitida por la asesoría legal respectiva sea de la unidad
promovente o de la red según corresponda.
d) Aval por parte de la Gerencia respectiva y la designación del
asesor técnico para el caso.
e) La plantilla de recomendación de adjudicación debidamente aprobada
y revisada por los funcionarios competentes según la estructura de la unidad de
compras.
f) Sinopsis del procedimiento y presentación de la compra, en el
formato establecido elaborado por la unidad promovente.
g) Aprobación de la recomendación de adjudicación en el sistema
electrónico de compras por parte de la Gerencia respectiva previo a
verificación de los requisitos anteriores.
h) Cualquier otro que así lo disponga la Junta de adquisiciones.
Los requisitos serán analizados por el equipo
técnico y legal de la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Adquisiciones la cual
determinará el cumplimiento de estos o su rechazo. En los casos en que resulte necesario alguna subsanación,
la Secretaría Ejecutiva podrá solicitarla a la unidad promovente y gerencia
respectiva según corresponda. Los mismos requisitos aplicarán para los casos de
competencia de Junta Directiva Institucional que deban someterse a
consideración de la Junta de Adquisidores previo al conocimiento del máximo
órgano institucional.
Artículo
29.—De la presentación de casos. Cada
expediente de compra pública que se eleve al conocimiento de la Junta de
Adquisiciones para el dictado del acto administrativo que por competencia
corresponda, así como para la revisión y recomendación previa al conocimiento
de la Junta Directiva deberá enviarse a la Secretaría de la Junta de
Adquisiciones, en estricto apego a este Reglamento.
Superado
el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, mediante la plataforma
unificada de compras públicas, la Secretaría de la Junta solicitará al
funcionario técnico designado según la naturaleza del bien o servicio el
criterio correspondiente, en los casos que así se haya definido por parte del
Gerente promovente.
Artículo
30.—De la Convocatoria. La Junta de Adquisiciones definirá los días y
horas en que sesionará en forma ordinaria, y modalidad en que se desarrollará,
lo cual dependerá de los asuntos por resolver y de los plazos definidos para
los procedimientos de compra respectivos. La Secretaría Ejecutiva diligenciará
las convocatorias por simple memorando donde se incluirá el orden del día.
En los
casos de urgencia la convocatoria privará sobre el resto de los asuntos a su cargo.
Para esos efectos la convocatoria la podrá realizar la Secretaría o el
Coordinador de la Junta en un plazo no menor a 24 horas antes de que se celebre
la sesión.
Artículo
31.—Del quórum. La Junta podrá sesionar
válidamente con la mayoría simple de sus integrantes.
En caso
fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado que imposibilite la conformación
del quórum, sea por el titular o el suplente, se podrá sesionar con la
asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo
32.—De la votación. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de los presentes. Los acuerdos de la Junta serán firmes a
partir de su adopción.
En el
acta respectiva deberá consignarse el resultado de cada votación, acompañándose
del razonamiento y justificación por parte del Gerente en caso de voto
disidente.
Artículo
33.—De las actas. La Secretaría Ejecutiva
levantará el acta de cada sesión, la cual contendrá al menos:
a) Nombre de los asistentes a la sesión, especificando las calidades
de cada uno.
b) El lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la sesión.
c) Indicación de los asistentes.
d) Agenda tratada durante la sesión, puntos principales de discusión,
la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.
e) Firmas digitales o manuscritas de los miembros presentes en dicha
sesión, según corresponda.
f) Cada acta deberá acompañarse del razonamiento por parte del Gerente
cuando el voto es disidente.
g) Deberá la sesión ser grabada y respaldada en un medio digital que
garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación
vigente.
Artículo 34.—Informe
rendición de cuentas. Sin perjuicio de la fiscalización interna o externa
que prevé el régimen de control interno, la Junta de Adquisiciones remitirá a
la Gerencia General y esta elevará ante Junta Directiva una rendición de
cuentas sobre los asuntos resueltos durante el período presupuestario anterior.
Para
ello, el Gerente de Logística en calidad de coordinador de la Junta de
Adquisiciones, con el apoyo de la Secretaría confeccionará un informe
trimestral de Rendición de Cuentas que documentará la actividad contractual
realizada por los miembros de la Junta de Adquisiciones y contendrá datos
estadísticos de las compras públicas adjudicadas, incluyendo los indicadores
necesarios para dar a conocer la gestión como: la cantidad de compras con acto
final, tipo de acto final, tipo de procedimiento, objetos contractuales, unidad
promovente, cuantía del negocio, cumplimiento de plazos, proveedores y
cualquier otro rubro de interés. Como parte del informe se detallará la
participación de los señores Gerentes en las sesiones realizadas.
Adicionalmente, deberá incorporar al menos los siguientes apartados:
conclusiones, interpretación de índices y oportunidades de mejora detectadas en
la gestión realizada por la Junta de Adquisiciones.
La
Junta Directiva y la Gerencia General, podrán solicitar informes temáticos y
específicos de la gestión tanto a la Junta de Adquisiciones en temas que hayan
sido conocidos por esta, como a la Gerencia de Logística en calidad de rector
de la compra institucional.
Artículo
35.—Del superior jerárquico. La Gerencia
General será el órgano superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones, órgano
competente para ejercer actividades de control interno sobre las operaciones de
la Junta de Adquisiciones. Corresponderá a la Gerencia General conocer las
denuncias y quejas que se planteen en contra de la conducta administrativa de
los miembros de la Junta de Adquisiciones con ocasión del cargo, previo
procedimiento administrativo con ajuste a los principios del debido proceso,
aplicando para ello el régimen de responsabilidad disciplinaria en contra de
sus miembros cuando se imputen presuntas faltas en su gestión.
Artículo
36.—Sobre el deber de probidad y la ética en la
compra pública. En los procesos de compra pública, todo funcionario de la
CCSS deberá cumplir con una conducta intachable y ética, un desempeño honesto y
ejercer su función en total apego al deber de probidad, de tal manera que
prevalezca el interés general sobre el interés individual.
Todo funcionario
de la CCSS deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la Política
Institucional para el Fortalecimiento del Deber de Probidad en la Gestión
Institucional dictada por la Junta Directiva y ejecutará las acciones
necesarias para asegurar que los procesos de compra pública se desarrollen con
transparencia, libre concurrencia y no discriminación, en aras de propiciar
resultados eficientes, eficaces y obtener el mayor valor por el dinero a
efectos de dar un uso óptimo de los fondos públicos y cumplir con los objetivos
institucionales.
Cuando
el funcionario detecte alguna situación contraria a la legalidad y al deber de
probidad, tiene la obligación de presentar la denuncia respectiva ante las
instancias pertinentes conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico
aplicable referenciado en este Reglamento.
CAPITULO
V
Disposiciones
finales, transitorios y derogatorias
Artículo 37.—Responsabilidades
administrativas, civiles y penales. Los procedimientos de compra que se
realicen sin observancia de las competencias definidas en el presente
Reglamento generarán las responsabilidades administrativas, civiles y penales
correspondientes.
Todo
procedimiento deberá ajustarse, según corresponda, a la Ley de Compras Públicas
vigente y su Reglamento, a la Ley 6914 y su Reglamento y demás normativa
jurídica aplicable, así como las disposiciones que para tales efectos dicte la
Gerencia de Logística y circulares de los Gerentes.
Transitorio I.—Los procedimientos de contratación
iniciados antes de la vigencia de este Reglamento, se concluirán conforme a las
disposiciones vigentes al momento en que se adoptó la decisión de inicio del
respectivo concurso.
Transitorio
II.—En cumplimiento de las buenas
prácticas de gobierno corporativo, en el plazo un año posterior a la entrada en
vigencia del presente Reglamento, la Gerencia General presentará a la Junta
Directiva un informe de resultados de la gestión de la Junta de Adquisiciones.
Transitorio
III.—Se inhabilita a las Unidades
Legales para emitir el refrendo interno a partir de la publicación del presente
Reglamento, tal actividad será asumida exclusivamente por la Dirección Jurídica
Institucional. No obstante, acorde con el transitorio I, los procedimientos de
contratación iniciados antes de la vigencia de este Reglamento serán
refrendados en dichas Unidades Legales.
Derogatoria
Quedan derogados los acuerdos adoptados
mediante el Artículo 7°, sesión 8339, celebrada el 16 de abril de 2009 mediante
el cual se aprobó el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación
Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro
Social, y el artículo 8º de la sesión N.º 8499, celebrada el 24 de marzo de
2011, mediante el cual se modifican los
alcances organizativos y funcionales de la Comisión Especial de Licitaciones de
la Caja Costarricense de Seguro Social y se dicta el Reglamento de organización
y funcionamiento de la Comisión Especial de Licitaciones y demás disposiciones
internas que se contrapongan a los alcances del presente Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Área de Regulación y Evaluación Dirección
Técnica de Bienes y Servicios.—Licda. Sofía Espinoza
Salas, Jefa/Directora a.c..—1 vez.—O.C. Nº 2112.—Solicitud Nº 323186.—(
IN2022617871 ).
Acuerdo N° 6423 tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°812-2021, celebrada el lunes 06 de
diciembre de 2021.
Con base en la
propuesta remitida mediante oficio SENARA-GG-0718-2021 de la Subgerencia, esta
Junta Directiva acuerda aprobar el Reglamento para las Publicaciones del SENARA
por Medios Digitales Oficiales, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO PARA LAS
PUBLICACIONES
DEL SENARA POR MEDIOS DIGITALES
OFICIALES
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 39372-MP-MC del 7 diciembre
de 2015, el Poder Ejecutivo declaró de interés público la Estrategia Nacional
por un Gobierno Abierto 2015-2018.
II.—Con base en el
Decreto arriba indicado, SENARA debe llevar a cabo estrategias destinados a
fortalecer y modernizar los niveles de transparencia, acceso a la información
pública y participación ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos
de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
III.—En cumplimiento
de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley número 8220 del 4 de marzo de 2002 y el Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045 del 22 de febrero de 2012, se deben
coordinar acciones para mejorar la eficiencia, celeridad y tramitación de las
gestiones, peticiones o solicitudes de información provenientes de los
administrados.
IV.—SENARA está
llamada a efectuar todas aquellas acciones necesarias para resguardar el
derecho de acceso a la información pública, entendido como un derecho
democrático esencial para afianzar la gobernanza, el principio de
transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.
V.—En Senara se ha
creado una estructura administrativa con el objetivo de que ejecute los
procesos necesarios para garantizar que la publicación de la información por
medios digitales oficiales (portal institucional, redes sociales, páginas web y
cualquiera otro medio presente y futuro que contribuya a cumplir con los
principios de transparencia institucional).
VI.—En consecuencia,
necesario establecer una regulación normativa en relación con la organización
interna que resulta necesaria para llevar a cabo las publicaciones
institucionales por medios digitales oficiales, y en tal sentido se emite el
siguiente:
REGLAMENTO PARA LAS
PUBLICACIONES
DEL SENARA POR MEDIOS DIGITALES OFICIALES
CAPÍTULO I:
Aspectos Generales
Artículo 1º—Objetivo: Este Reglamento establece el alcance, los
objetivos, organización administrativa y descripción de las funciones que
ejecutarán aquellos órganos y funcionarios encargados de la información que se
publica tanto en el sitio Web de Senara (CESWEB) como en redes sociales
institucionales, páginas web y cualquiera otro medio presente y futuro que
contribuya a cumplir con los principios de transparencia institucional,
procurando que sea un mecanismo efectivo y veraz de información , rendición de
cuentas transparente y oportuna de la gestión y aporte de los servicios del
Senara ante la ciudadanía costarricense.
Artículo 2º—Normativa Aplicable. Este Reglamento se fundamenta en el
Ordenamiento Jurídico Nacional en General y en la siguiente normativa en
especial:
a) Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública.
b) Ley
del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, 1992.
c) Ley
General de Control Interno N° 8292, 2002.
d) Decreto
Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC.
e) Directriz
N°073-MP-MEIC-MC, Transparencia y acceso a la información pública.
f) Reglamento
a la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
g) Normas
técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información
(N2-2007-CO-DFOE).
h) Normas
de Control Interno para el Sector Público.
i) Documento
Metodológico sobre el Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense.
j) Guía
para el Desarrollo de Sitios Web 2.0. Versión 1. Febrero
2009. De la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.
k) Circular
N° ACI-002-16 Directriz para la estandarización del
tipo documental Oficio, 2016.
l) Circular
SENARA-GG-ACI-CIR-04-2018 Uso de Plantillas oficiales 2019, 2018.
m) Informe
de Auditoria Interna Oficio SENARA-AI-054-20019 del
28 de marzo de 2019.
Artículo 3º—Definiciones. Las definiciones que se utilizan en este
Reglamento son:
a) Accesibilidad:
Se refiere al grado de facilidad con que el usuario encuentra los datos que
necesita.
b) Actualizaciones:
Sustitución o adición de información técnica o administrativa en el sitio web
por otra de fecha reciente.
c) Arquitectura
de la información: Es el diseño estructural de la información en el sitio
web, lo que implica un proceso dinámico y transversal que busca facilitar el
acceso intuitivo a los contenidos por parte de los usuarios.
d) Clasificación:
agrupación de documentos, imágenes y otros elementos informativos, que
comparten características comunes según su origen, objetivo o fin.
e) Comité
Editor Institucional de Información para el sitio Web de Senara (CESWEB):
Órgano conformado por un grupo de cinco funcionarios del Senara, nombrado por
la Gerencia de SENARA encargado de analizar y dirigir el tema de las
publicaciones por medios digitales oficiales.
f) Enlaces
de área: funcionario(a) de Senara nombrado por su jefatura de cada unidad
administrativa, para coordinar la edición y publicación de información en el
sitio virtual de Senara pertinente al quehacer de su área con concordancia con
la normativa externa e interna de la Contraloría General de la República y de la Red de Transparencia de la Defensoría
de los Habitantes.
g) Funcionarios de Tecnología de Información:
funcionario que labora en la unidad de gestión informática.
h) Jerarquización:
definición de los niveles verticales por prioridad de los datos, este proceso
se lleva a cabo luego de haber clasificado los documentos.
i) Manual
de Identidad Corporativa: Documento que reúne los elementos principales de
la nueva identidad visual de Senara e incluye normas y ejemplos de aplicación.
j) Titulares
Subordinados: funcionario de la administración activa responsable de un
proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Ejemplo: gerentes y
jefes de unidad.
k) Sitio
web: Medio de comunicación digital con información oficial institucional al
alcance de usuarios internos y externos a nivel nacional e internacional por
medio del internet.
Artículo 4º—Estructura
Organizativa. La estructura
organizativa permite definir la forma en que la responsabilidad y la autoridad
están distribuidas y cómo los procedimientos de trabajo son llevados a cabo entre
los miembros. En este sentido, el Comité CESWEB coordinará sus acciones por
medio de la siguiente estructura organizativa:
a) Gerencia
General.
b) Comité
CESWEB, conformado cinco funcionarios nombrados por la Gerencia, dentro de los
cuales debe de estar al menos un representante de la Dirección de Planificación
y un representante de Archivo Central.
c) Enlaces
de área.
d) Funcionarios de Tecnologías de Información.
e) Titulares
subordinados.
CAPÍTULO II:
De las
responsabilidades de la gerencia general
Artículo 5º—Responsabilidades
de la Gerencia General: La
Gerencia General es la instancia que aprueba las acciones del Comité, por lo
tanto, tendrá que cumplir con las siguientes responsabilidades:
a) Nombrar un Comité que participe
en las etapas del proceso de administración del Sitio Web de Senara y otros
medios digitales oficiales, en función asesora y facilitadora y no en función
operativa.
b) Garantizar
que los funcionarios(as) que fueron escogidas para formar parte del Comité
cumplen con los siguientes requisitos:
b.1) Capacidad
de liderazgo para trabajar en equipo y lograr consenso de grupo.
b.2) Amplio
conocimiento del quehacer institucional y disposición para ampliar sus
conocimientos sobre el tema.
b.3) Poseer
integridad, practicar el sentido de discreción, transparencia.
b.4) Poseer
espíritu de servicios para con la Institución y sus compañeros.
b.5) Ser
responsable con los compromisos que asuma como miembro del Comité.
c) Analizar
y valorar las propuestas del Plan de Trabajo Anual o cualquier otra información
sustantiva que le suministre el Comité para su respectiva aprobación y
aplicación a nivel institucional.
d) Ser
vigilante del cumplimiento en fondo y plazo del Plan de Trabajo Anual.
e) Solicitar
al Comité un informe una vez al año sobre. el cumplimiento del Plan de Trabajo
Anual. Este informe tiene que estar aprobado por Acuerdo Firme por el Comité.
f) Aunar
esfuerzos con el Comité para que el sitio Web de Senara y otros medios
digitales oficiales sea un mecanismo de transparencia dinámico y acorde con la
normativa vigente.
CAPÍTULO III:
De las
responsabilidades del titular subordinado
Artículo 6º—Las
responsabilidades del Titular Subordinado. El Titular Subordinado por ser el funcionario responsable de un
proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones dentro de su área de su
competencia, tendrá las siguientes responsabilidades en el tema de edición y
publicación en medios digitales de Senara:
a) Facilitar,
verificar y dar seguimiento a la información de su área en medios digitales de
Senara en coordinación con el enlace que la pública.
b) Garantizar
que la información del área que se publique en medios digitales oficiales sea
cierta, íntegra, útil y oportuna. Por lo anterior, el Titular Subordinado
deberá autorizar vía oficio la información que se vaya a publicar en medios
digitales de Senara.
c) Nombrar,
cuando así lo solicite el Comité, a un enlace responsable para la edición y
publicación de información de su área.
d) Conocer
la normativa vigente en materia de publicación de información en medios
digitales emitida por la Contraloría General de República, de la Defensoría de
los Habitantes o toda norma vinculada al tema.
e) Comunicar
cuando se considere oportuno, vía oficio al Comité, observaciones inquietudes o
sugerencias que permitan mejorar de forma continua la gestión de edición y
publicación en el medios digitales oficiales.
f) informar
al Comité sobre la afectación que se puede presentar en publicar la información
en medios digitales oficiales por vacaciones, permiso temporal e incapacidad
del enlace.
CAPÍTULO IV:
De las
responsabilidades del comité CESWEB
Artículo 7º—Responsabilidades
del Comité CESWEB. El Comité
será integrado por cinco funcionarios, los cuales serán nombrados directamente
por la Gerencia General. Estará integrado por un Coordinador, un Secretario de Actas y tres miembros adicionales.
Artículo 8º—Responsabilidades Generales del Comité. Será responsabilidad del Comité emprender las
siguientes acciones:
a) Participar
en la edición y publicación del Sitio Web de Senara en función asesor y
facilitador y no en función operativa, así como en la edición y publicaciones
oficiales en otros medios digitales.
b) Contribuir
con los enlaces designados por las jefaturas en cada área, para que se lleven a
cabo las acciones necesarias que permitan cumplir con las disposiciones
contempladas en la normativa interna y externa definida para el proceso de
edición y publicación de la información en el Sitio Web de Senara y otros
medios digitales oficiales.
c) Vigilar
que cualquier desviación y modificación sobre la marcha del proceso de edición
y publicación de la información en el Sitio Web de Senara y otros medios
digitales oficiales sean sometidas a la atención y aprobación de las instancias
con poder de decisión.
d) Fomentar
y promover el conocimiento en materia de transparencia en el Sector Publico Costarricense en el tema de páginas Web y otros medios
digitales, para los miembros del Comité y funcionarios vinculados a éste.
e) Vigilar
y garantizar que nivel institucional se da de forma adecuada, continua y
oportuna el proceso de edición y publicación de la información en el Sitio Web
de Senara y otros medios digitales.
f) Facilitar
la capacitación por medio de la coordinación con los responsables de
Tecnologías de Información (TI), en el tema de edición y publicación a los
nuevos funcionarios(as) que sean asignados por la jefatura para esta labor o
cuando se requiera fortalecer las capacidades de los miembros y enlaces de
área.
g) Solicitar
a los titulares subordinados, cuando así se considere pertinente, el
nombramiento de un enlace para que edite y publique lo que corresponda al área
en el sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales.
h) Dar
seguimiento al desarrollo y actualización del sitio Web de SENARA y otros
medios digitales oficiales y emitir recomendaciones al respecto.
i) Analizar
y aprobar con la asesoría de los funcionarios de Tecnologías de Información
(TI) aspectos de índole técnico del sitio Web y otros medios digitales
oficiales tales como: diseño gráfico, cambio en la arquitectura de la
información, categorización y jerarquización de información; o bien algún
cambio que se considere importante para fortalecer el contenido del sitio y
deba ser analizado en grupo.
j) Reunirse al menos una vez al mes para revisar los contenidos del
sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales para verificar que la
información que está publicada cumpla con los requisitos del IGI y el ITSP,
libro de marca de Senara y directrices de Archivo Central.
k) Conocer
la normativa vigente en materia de publicación de información en sitios Web
emitida por la Contraloría General de la República, de la Defensoría de los
Habitantes o |toda norma vinculada al tema.
l) Elaborar
mecanismos que permitan fortalecer el control y la calidad de la información
publicada en el Sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales.
m) Solicitar
al Administrador del sitio Web de Senara informes trimestralmente sobre la
gestión que este realiza para garantizar el buen funcionamiento de este sitio.
Artículo
9: Responsabilidades Específicas: Las responsabilidades específicas del
Comité de Editor para el Sitio Web Institucional y otros medios digitales
oficiales, de ahora en adelante Comité, estarán normadas por la Ley N° 6227, la Ley de Administración Pública (LGAP), por medio
de su Capítulo Tercero: De los Órganos Colegiados, como lo indica el oficio
SENARA-GG- 0308-2019 de la Gerencia General.
CAPÍTULO V.
Sobre el nombramiento
y las responsabilidades
del coordinador y el secretario
Artículo 10.—Nombramiento del coordinador(a).
En el acto de designación del Comité, la Gerencia nombrará quien será su
coordinador y su Secretario de Actas.
Artículo 11.—Responsabilidades
del coordinador del Comité (Art. 49. LGAP). Son responsabilidades del
coordinador del Comité:
a) Presidir,
con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Comité, las
que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
b) Velar
porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su
función.
c) Fijar
directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de
forma de las labores del órgano.
d) Convocar
a sesiones extraordinarias.
e) Confeccionar
el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros formuladas al menos con tres días de antelación.
f) Resolver
cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
g) Ejecutar
los acuerdos del Comité.
h) Conocer
el Plan de Trabajo Anual del Comité.
i) Velar
porque se cumplan los procedimientos establecidos por el Comité.
j) Convocar
y presidir las reuniones calendarizadas mensualmente y/o aquellas que se deban
realizar en forma extraordinaria.
k) Elaborar
el presupuesto anual del Comité, en conjunto con sus miembros y asumir la
responsabilidad de hacer uso correcto de los recursos asignados en el tiempo
planificado, tomando en cuenta el valor de la austeridad.
l) Dirigir
la elaboración del Plan Anual de Comité y remitirlo a la Gerencia General. Así
mismo dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las acciones propuestas en
dicho plan.
m) Dar
seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones de la
Comisión.
n) Las
demás que le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo 12.—Responsabilidades del Secretario
(a) de Actas: Son responsabilidades generales del Secretario (a) de Actas,
las siguientes:
a) Levantar
las actas de la sesiones del Comité.
b) Comunicar
las resoluciones del Comité, cuando ello no corresponda al Coordinador
c) Gestionar
y utilizar un consecutivo para el Comité. La nomenclatura para el consecutivo
deberá ser coordinada con el Archivo Central.
d) Gestionar
y elaborar las actas de reuniones respectivas para el Comité, cumpliendo lo
establecido en la Directriz para la Normalización del Tipo Documental de Actas
de órganos Colegiados.
e) Sobre
el levantamiento y la aprobación de las actas, el Secretario(a)
debe cumplir con lo estipulado en el artículo 56 de la Ley General de la
Administración Pública:
f) De
cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas
asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos.
g) Las
actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación
carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que
los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la
totalidad de los miembros del Comité.
h) Las
actas serán firmadas por el coordinador y por aquellos miembros que hubieren
hecho constar su voto disidente.
i) Contar
con registro de asistencias a las reuniones del Comité.
j) Brindar
información o recibir consultas sobre los asuntos relaciones con la Comisión.
k) Las
demás que le asignen la ley o los reglamentos.
CAPÍTULO VI
De los requisitos y
responsabilidades de los enlaces
Artículo 13.—Requisitos de los enlaces por
área. Son requisitos para ser un enlace que cumpla la función de editar y
publicar la información en el sitio Web de Senara los siguientes:
a) Capacidad
de liderazgo para trabajar en equipo y lograr consenso de grupo.
b) Amplio
conocimiento del quehacer del SENARA y disposición para ampliar sus
conocimientos en ese campo.
c) Poseer
integridad, practicar el sentido de discreción, transparencia y espíritu de
servicios para con la Institución y sus compañeros.
d) Ser
responsable con los compromisos que asuma como enlace.
Artículo 14.—Responsabilidades de los enlaces de área. Serán
responsabilidades directas de los enlaces por área las siguientes:
a) Informar
a la jefatura para su respectivo visto bueno, vía oficio o correo electrónico,
sobre la información que se va a publicar en el Sitio Web y otros medios
digitales oficiales.
b) Mantener
actualizado un expediente digital sobre las fechas de publicación, el tema
publicado, y cualquier observación relevante sobre el funcionamiento del Sitio
Web y otros medios digitales oficiales. Adjunto a este expediente se debe
resguardar de forma electrónica la información publicada.
c) Facilitar,
verificar y dar seguimiento a la información de su área en el sitio Web de
Senara y otros medios digitales oficiales, en coordinación con la jefatura.
d) Informar
vía oficio o correo electrónico al Comité y a los funcionarios de Tecnologías
de Información cualquier desviación y/o modificación sobre la marcha del
proceso de edición y publicación de la información en el Sitio Web de Senara y
otros medios digitales oficiales para que éstas sean sometidas a la atención y
aprobación de las instancias con poder de decisión.
e) Informar
vía oficio o correo electrónico al Comité y a los funcionarios de Tecnologías
de Información cualquier evento que limite la publicación de la información en
el Sitio Web y otros medios digitales oficiales, para que sea atendido de
manera pronta y oportuna.
f) Garantizar
que la información del área que se publique en el sitio Web y otros medios
digitales oficiales sea veraz, útil, oportuna.
g) Conocer
la normativa vigente en materia de publicación de información en sitios Web
emitida por la Contraloría General de la República, de la Defensoría de los
Habitantes o toda norma vinculada al tema.
h) Comunicar cuando se considere oportuno, vía oficio al Comité,
observaciones inquietudes o sugerencias que permitan mejorar de forma continua
la gestión de edición y publicación en el sitio Web y otros medios digitales
oficiales.
i) Asistir
a las sesiones del Comité cuando éste le convoque.
j) Promover
una divulgación oportuna con los demás funcionarios dentro del área a la que
pertenece y a nivel institucional sobre la información publicada en el sitio
Web de SENARA y otros medios digitales oficiales, con el objetivo de que el
personal tenga una mejor comprensión de la importancia de la trasparencia
institucional.
CAPÍTULO VII
Sobre el cronograma y
plan de trabajo anual
del comité CESWEB
Artículo 15.—Sobre el cronograma y Plan de
Trabajo Anual. En la primera sesión de cada año que realice el Comité
CESWEB se deberá generar un Plan de Trabajo Anual con objetivos, metas,
recursos, responsables y plazos y un cronograma de reuniones por realizar en
ese periodo.
Tanto el Plan de
Trabajo Anual, como el cronograma son sujetos de aprobación por parte del
Comité con un mínimo de votos que debe ser igual a la mitad más uno del número
de miembros que integran el Comité. Una vez aprobados ambos documentos el
Coordinador del Comité procederá a enviarlo vía oficio a la Gerencia General
para su respectiva aprobación en un plazo no mayor a cinco días naturales. Si
la Gerencia General tiene observaciones al respecto deberá enviar al Comité de
nuevo para su respectiva resolución.
CAPÍTULO VIII
Sobre las reuniones y
el quorum del comité CESWEB
Artículo 16.—Reuniones del Comité (Art 52, LGAP). Las reuniones
se regirán por las siguientes normas.
a) El
Comité se reunirá ordinariamente con la frecuencia y el día que el cronograma
lo indique, y extraordinariamente cada vez que el comité lo acuerde o el
coordinador lo convoque. A falta de regla expresa deberá reunirse en forma
ordinaria al menos una vez al mes, en la fecha y hora que sea convocada por su
coordinador.
b) Para
reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Por lo tanto,
la convocatoria se realizará por correo electrónico donde se indicará el día la
hora y lugar o plataforma digital en que se realizará la reunión si se hace por
medios virtuales.
c) Para
reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria con
una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la
convocatoria se acompañará copia del orden del día.
d) No
obstante, quedará válidamente constituido el Comité sin cumplir todos los
requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan
todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículos 17.—Sobre el quórum: El quórum
para que pueda sesionar válidamente el Comité será de tres de sus miembros. Si
no hubiere quórum, el Comité podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria
veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de
urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será
suficiente la asistencia de dos de sus miembros.
Artículo 18.—Sobre las sesiones: Las sesiones del órgano serán
siempre privadas, pero el Comité podrá disponer, acordándolo así por unanimidad
de sus miembros presentes, que tenga acceso al público en general o bien
personas escogidas para temas específicos, concediéndoles o no el derecho de
participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los acuerdos serán
adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
No podrá ser objeto de
acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén
presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.
CAPÍTULO IX
Responsabilidades de
los funcionarios
de tecnologías de información
Artículo 19.—Asesoría y capacitación.
Los funcionarios de Tecnologías de Información deberán asesorar y capacitar al
Comité en aspectos de índole técnico del sitio Web y otros medios digitales
oficiales, tales como: diseño gráfico, cambio en la arquitectura de la
información, categorización y jerarquización de información; o bien algún
cambio que se considere importante para fortalecer el contenido del sitio Web y
otros medios digitales oficiales.
Artículo 20.—Conocimiento de la Normativa. Será
responsabilidad de los funcionarios(as) de Tecnología de Información que le dan
acompañamiento al Comité conocer la normativa vigente en materia de publicación
de información en sitios Web emitida por la Contraloría General de República,
de la Defensoría de los Habitantes o toda norma que esté vinculada al tema.
Artículo 21.—Claves de acceso en el sitio Web de Senara. Los
funcionarios de TI tendrán la responsabilidad de asignar a los miembros de
Comité una clave de acceso al sitio Web de Senara y otros medios digitales
oficiales para que éstos sean vigilantes del quehacer que se lleva a cabo en
esos medios, Así mismo, los funcionarios de TI le suministrarán a cada uno de
los enlaces de área asignados por la jefatura, claves de acceso para publicar
en el Sitio Web y otros medios digitales oficiales. Estas claves de acceso para los enlaces de área
solo podrán ser utilizadas en el espacio del Sitio Web y otros medios digitales
oficiales que le es autorizado por el Comité.
Artículo 22.—Pruebas de acceso al Sitio Web y otros medios
digitales oficiales: Los funcionarios de TI deberán realizar las pruebas
que sean necesarias para el buen funcionamiento en el Sitio Web y otros medios
digitales oficiales, lo anterior con el objetivo de que a los miembros del
Comité y los enlaces de área se le garantice el óptimo funcionamiento de la
plataforma en cuanto el acceso y publicación de la información. Cualquier
prueba que se realice debe quedar documentada y firmada por ambas partes.
Artículo 23.—Acerca de la capacitación: Será responsabilidad
de los funcionarios de TI dar capacitación a los miembros del Comité y a los
enlaces por área en aquellos temas que no sean de competencia del Administrador
Externo del Sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales. Cualquier
capacitación que se realice debe quedar documentada y firmada por ambas partes.
Artículo 24.—Cancelación de las claves de acceso para miembros del
Comité y enlaces de área. Es responsabilidad de los funcionarios de TI
cancelar las claves de acceso al Sitio Web y otros medios digitales oficiales
de Senara a los enlaces que publican la información en un tiempo no mayor a
tres días hábiles a partir del comunicado oficial de la jefatura que los
nombró, cuando así los solicite ésta.
Artículo 25.—El servidor institucional. Es responsabilidad de
los funcionarios de TI mantener el servidor institucional que alberga el
hospedaje del portal Web de la página del Senara y otros medios digitales
oficiales, funcionando correctamente, en términos de respaldos, interacción,
flexibilidad de formato y cualquier otro detalle técnico asociado a la edición
y publicación de información.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 26.—Apego a la normativa exigida
por órganos fiscalizadores. La información que se publique en el Sitio Web
y otros medios digitales oficiales, debe cumplir con
los requerimientos que se especifique en los órganos fiscalizadores en el
contexto de IGI e ITSP.
Artículo 27.—Cumplimiento del Manual de Identidad Corporativa y
directrices emitidas por Archivo Central. La información requerida para ser
publicada en el Sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales debe ser
editarse bajo los estándares del Manual de Identidad Corporativa y con los
requerimientos solicitados por las diferentes directrices que son generadas por
el Archivo Central.
Artículo 28.—Periodicidad de las publicaciones en el Sitio Web y
otros medios digitales oficiales. Los enlaces de área serán responsables de
publicar la información al menos una vez al mes. La periodicidad estará en
función de los requerimientos indicados en la normativa citada (Artículo 2) de
este Reglamento y de las necesidades propias del área donde se generé la
información.
Artículo 29.—Vigencia.
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y
firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. N°
1228-22.—Solicitud N° 322660.—( IN2022617193 ).
MUNICIPALIDAD DE
DESAMPARADOS
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 1 de la sesión N° 77-2021
celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 27 de diciembre del
2021, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual se publica por
primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo
43 del Código Municipal:
REGLAMENTO DE BECAS
CULTURALES
DE LA SINFÓNICA
MUNICIPAL DE
DESAMPARADOS
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento. Reglamentar la
administración y funcionamiento al amparo del artículo 171 del código
municipal, de las becas culturales que se otorgan a las personas miembros de la
Sinfónica Municipal de Desamparados.
Artículo 2º—Conceptos. Para efectos del presente reglamento, se tendrán en cuenta los
siguientes conceptos:
a) Administración:
Gestión de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados.
b) Administración Superior: Alcaldía Municipal y Consejo
Municipal según corresponda.
c) Roles de las personas integrantes de la Sinfónica Municipal.
I. Persona
Bibliotecaria: Se encarga de preparar las partituras que corresponden a
cada instrumento y entregarlas a las personas miembros de la agrupación,
también es responsable de ordenar, clasificar y actualizar la biblioteca física
y digital.
II. Persona Compositora o Arreglista: Se encarga de elaborar,
arreglar, componer o modificar las obras musicales que la agrupación necesite
para que la agrupación pueda interpretar los espectáculos o conciertos
adecuados a su conformación.
III. Persona Instructora: Se encarga de brindar apoya educativo a
otras personas miembros de las agrupaciones culturales.
IV. Persona interprete vocal o de instrumento: Se encarga de
interpretar las obras musicales y los espectáculos artísticos en las locaciones
y en los momentos en que la Administración y la persona directora indiquen.
V. Persona Productora Audiovisual: Persona encargada de
preparar, grabar, editar y recopilar los archivos y documentos digitales o
físicos audiovisuales como grabaciones de audio, grabaciones de video,
fotografías y demás para el uso de la agrupación y la Administración.
VI. Persona Utilera: Se encarga de preparar y transportar todos
los activos necesarios para el funcionamiento óptimo de la agrupación, como
colocar sillas, mesas, equipo de audio, cargar los activos al transporte
respectivo, entre otros.
d) Becas
Culturales de la Sinfónica Municipal: Subvenciones que otorga la Municipal
de Desamparados, sin Obligación de reembolso, a personas investigadoras,
promotoras, creadoras e intérpretes de la Sinfónica Municipal, con el fin de
apoyar y estimular la participación de los munícipes desamparadeños
en el arte de la música, y así cubran los gastos de alimentación transporte y
otros.
e) Sinfónica Municipal de Desamparados: Agrupación musical
municipal que se encarga de realizar espectáculos y conciertos en general en
representación de la Corporación Municipal de Desamparados.
f) Llegada tardía: Se entenderá llegada tardía, cuando una
persona integrante de la Sinfónica Municipal llegue injustificadamente quince
minutos después del inicio de un ensayo o presentación, según la hora fijada
por el Director de la Sinfónica Municipal.
Artículo 3º—Administración. Corresponde al Departamento de Gestión de
Arte y Cultura de la Dirección de Desarrollo Humano, Social, Económico y
Cultural de la Municipalidad de Desamparados, Administración y fiscalizar los
recursos que se dan a las personas integrantes de la Sinfónica Municipal de
Desamparados como becas culturales. La persona Coordinadora de la Unidad de
Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados creará un expediente de la
Sinfónica Municipal. El cual deberá actualizarse y custodiarse diligentemente,
donde se registrará mensualmente lo referente a las becas culturales
municipales.
Artículo 4º—Presupuesto. El presupuesto que destina la Municipalidad de Desamparados para las
becas Culturales de la Sinfónica Municipal de desamparados será definido por la
Alcaldía y la persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la
Municipalidad de Desamparados cada año, para este efecto se tomará en cuenta el
presupuesto del año siguiente, será anual y estará incluido en el presupuesto
de la Gestión de Arte y Cultura, el cual deberá aprobado por el Consejo
Municipal.
Artículo 5º—Reconocimiento mensual. Las becas culturales se otorgarán
mensualmente. Este Objetivo se logrará dividiendo el presupuesto anual entre la
cantidad de meses de funcionamiento de la Sinfónica Municipal según el Plan
Anual de Trabajo, y se definirán entre la persona Coordinadora de la Gestión de
Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados y la persona Directora de la Sinfónica Municipal de Desamparados.
Artículo 6º—Distribución. Una vez definido el
presupuesto mensual, la persona Directora de la
Sinfónica Municipal asignará los roles de los integrantes de la misma; estos
roles serán revisados y deberán contar con la aprobación de la persona
Coordinadora de la Unidad de arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados
y se distribuirán de la siguiente manera:
a) Persona
Bibliotecaria
b) Persona Compositora y/o arreglista
c) Persona Instructora
d) Persona Interprete vocal o de instrumento
e) Persona Productora Audiovisual
f) Persona Utilera
A cada una de las personas que participe con alguno de estos roles, se
le otorgará una beca, y estas serán asignadas por el rol ejercido, de forma
independiente, y está permitido que cualquier miembro de la agrupación pueda
ejercer varios roles de forma simultánea.
Artículo 7º—Ausencias. Cada persona integrante de la Sinfónica Municipal, en caso de que no
pueda asistir a un ensayo o presentación, deberá justificar su ausencia o
llegada tardía con la presentación de un comprobante idóneo dentro de los dos
días hábiles siguientes a la ausencia o tardía.
Artículo 8º—Sanciones por ausencias y tardías:
1) Se
reputará como faltas leves las siguientes:
a) Ausencia
o llegada tardía injustificada a ensayos o presentaciones de la Sinfónica
Municipal.
b) No cumplir satisfactoriamente su rendimiento de acuerdo con la
disciplina musical.
2) Se
reputarán como faltas graves las siguientes:
a) La
reiteración de una falta leve dentro del periodo de tres meses.
b) No Observar las buenas costumbres, así como un trato irrespetuoso
para sus compañeros de la sinfónica municipal, funcionarios municipales,
consejo municipal o público en general.
3) En
caso de demostrarse la comisión de una falta leve, se amonestará por escrito a
la persona becada de la Sinfónica Municipal.
4) En caso de demostrarse la comisión de una falta grave, se cancelará
la condición de becada a la persona integrante de la Sinfónica Municipal.
5) En caso de que se le reproche una de las faltas definidas con
anterioridad a una persona integrante de la Sinfónica Municipal, el Director de
la misma le comunicará la comisión de la falta dentro del plazo de un mes, una
vez notificada la misma, la persona coordinadora de la Unidad de arte y Cultura
de la Municipalidad de Desamparados, quien aplicará la sanción correspondiente,
previa instauración de un procedimiento administrativo sumario, otorgándole las
garantías del debido proceso a la persona investigada. La persona Coordinadora
de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados fungirá como
órgano decisor en estos procedimientos administrativos.
Artículo 9º—Suspensión
temporal de la beca. Cada
persona integrante de la Sinfónica Municipal podrá pedir la suspensión temporal
de su beca en casos especiales y justificados hasta por un plazo de seis meses
y será autorizado por la persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de
la Municipalidad de Desamparados, la solicitud deberá formularse por escrito y
será analizada y eventualmente autorizada por la persona Directora
de la Sinfónica y notificada a la Gestión de Arte y Cultura.
La no autorización de
la suspensión requerida deberá dictaminarse por escrito y deberá estar
debidamente fundamentada.
Artículo 10.—Revocación de la beca. La
persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de
Desamparados podrá revocar la beca por razones objetivas y sin responsabilidad
para la persona integrante de la Sinfónica Municipal, en los siguientes
supuestos:
a) En caso que se reduzca el contenido presupuestario destinado
a la partida que soporta la Sinfónica Municipal.
b) En caso que exista
una imposibilidad por parte de la persona integrante de la Sinfónica Municipal
para ejercer su rol.
Artículo 11.—Reporte de becas culturales.
El reporte mensual de becas deberá enviarse de forma digital a la persona
Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de
Desamparados, en dos documentos separados, uno de solicitud de pago y otro de
detalles y desglose de las becas.
Esta gestión se
realizará en los primeros diez días naturales del mes y enviarse al
departamento de Informática y al Departamento de Contabilidad para que ellos procesen
el pago.
El otorgamiento de la
beca se realizará por mes vencido mediante transferencia bancaria o cheque.
Artículo 12.—Régimen
recursivo. Lo relativo al
régimen recursivo respecto con los actos administrativos emanados al amparo del
presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal.
Artículo 13.—Vigencia y derogaciones. El presente Reglamento
rige a partir del día siguiente a su segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y deroga todas las disposiciones reglamentarias sobre esta materia
que se hayan aprobado con anterioridad.
Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2022616712 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
CONCEJO MUNICIPAL
CERT-200-2021, certifica: que en la Sesión Ordinaria número 131 del 13
de diciembre del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo III,
Inciso 5, Acuerdo 8, aprueba 0modificar el artículo 2 del Reglamento sobre
Gastos y Adquisición de Bienes y Servicios de competencia del Alcalde Municipal, publicado en La Gaceta
N° 96 de fecha 19 de mayo del 2001.
Primero – Para que en
adelante el Artículo 2º se lea—Autorícese al Alcalde
Municipal girar sin que medie acuerdo del Concejo Municipal, todos los gastos
fijos de la Municipalidad y adquisición de Bienes y Servicios hasta por un
monto de ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones 00/100).
La modificación al
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lo demás sigue igual.
Se extiende la presente al ser las doce horas treinta minutos del día 17
del mes de diciembre del año 2021 a solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1
vez.— ( IN2022615088 ).
CONSULTORES FINANCIEROS
COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso I
Delgado Corrales / Banco BAC San José S. A. -
Dos Mil Diecinueve. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido
en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019,
asiento 00094600-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 15 horas del día 02 de marzo del año 2022, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula 490555-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Construir Lote 7; situada en el
distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos
norte, lote 8, al sur, lote 6, al este, servidumbre de paso con un frente de
13.49 metros lineales, y al oeste, Arnulfo Arroyo Rodríguez; con una medida de
doscientos veintiún metros cuadrados, plano catastro número A-1534181-2011,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada,
citas: 402-03982-01-0965-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas;
402-03982-01-0970-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
402-03982-01-0971-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 402-03982-01-
0972-001; el gravamen de servidumbre de paso, citas: 2012-52125-01-0013-001. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $175,899,51 (ciento setenta y
cinco mil ochocientos noventa y nueve dólares con 51/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha
del primer remate, a las 15 horas el día 18 de marzo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas del
día 04 de abril del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate,
la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora
inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el poster no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del
depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto
en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas
adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.
A.—San José, 17 de enero del 2022.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2022617849 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado
fideicomiso-Jorge Abraham Montoya Soto-Banco BAC San
José-dos mil dieciocho. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2018, asiento 00528562-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 02 de marzo del año 2022, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el
siguiente inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula 194084-000, la cual
se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada
en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo de la provincia de Heredia, con
linderos norte: Sociedad Américas Limitada, al sur: Calle pública con 10 metros
de frente, al este: Álvaro Zamora Herrera y Ginna María Luna Álvarez, y al oeste: José Eduardo Sánchez Rodríguez;
con una medida de quinientos metros cuadrados, plano catastro número
1-1-0917574-2004, libre de anotaciones ni gravámenes; El inmueble enumerado se
subasta por la base de $219.839,80 (Doscientos diecinueve mil ochocientos
treinta y nueve dólares con 80/100). De no haber oferentes, se realizará un
segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las
15 horas 15 minutos el día 18 de marzo del año 2022, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a
las 15 horas 15 minutos del día 04 de abril del 2022, el cual se llevará a cabo
con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea,
dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien
fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del
Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación
de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días
hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de
dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del
depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el
resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las
sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147.
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San
José, 17 de enero del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1
vez.—( IN2022617850 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado fideicomiso Yesennia Gabriela Miranda Solís-Banco
BAC San José-Dos Mil Dieciocho. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al
tomo 2018, asiento 00298624-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 15 horas y 30 minutos del día 02 de marzo del año 2022, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el
siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 168816-f-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 5 primer piso
de un solo nivel destinado a uso habitacional ya construido; situada en el
distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José,
con linderos norte, en parte escaleras y en parte área común libre de pasillo,
al sur, patio de luz asignado a la finca filial 5, al este, María Narcisa
Rodríguez Rodríguez, y al oeste, finca filial 4; con
una medida de ochenta y dos metros cuadrados, plano catastro número
SJ-1998847-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
Servidumbre Sirviente, citas: 312-09258-01-0001-001; El inmueble enumerado se
subasta por la base de $113.438,29 (Ciento trece mil cuatrocientos treinta y
ocho dólares con 29/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate
diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas y 30
minutos del día 18 de marzo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas y 30
minutos del día 04 de abril del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la
deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la
hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de
gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la
fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente,
por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como
indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a
efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo
Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A.— San José, 17 de enero del 2022.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.— ( IN2022617851 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido
en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-254. Superintendencia General de Valores. Despacho de la
Superintendente. A las quince horas diez minutos del veintidós de diciembre del
dos mil veintiuno.
Considerando que:
I. Mediante
el Artículo 7 de la Sesión 986-2012 del 31 de julio del 2012, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la modificación al
Reglamento sobre oferta pública de valores. El Reglamento sobre oferta pública
de valores define los requisitos y trámites para la inscripción de emisiones en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) de autorización sobre
la oferta pública de valores y señala que le corresponde al Superintendente
establecer los medios y el procedimiento a realizar para presentar la
documentación requerida.
II. Mediante
el Artículo 13 de la Sesión 1124-2014 del 8 de setiembre del 2014, el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre
financiamiento de proyectos de infraestructura, así como el Reglamento sobre
procesos de titularización, en los que se definen los requisitos y trámites de
autorización sobre la oferta pública de valores derivados de dichos procesos.
Ambos Reglamentos señalan que la Superintendencia establecerá mediante acuerdo
de alcance general los trámites que se deberán presentar por medios
electrónicos, así como los lineamientos para la presentación de requisitos
aplicables en cada trámite.
III. El
artículo 21 Reglamento sobre oferta pública de valores, el artículo 23 del
Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura y el artículo
36 del Reglamento sobre procesos de titularización señalan que el emisor es
responsable de mantener la información suministrada en el prospecto debidamente
actualizada, según lo establecido en el Reglamento sobre oferta pública de
valores y según los procedimientos dispuestos por el Superintendente mediante
acuerdo de alcance general.
IV. Mediante
el artículo 11 del acta de sesión 1620-2020 celebrada el 16 de noviembre del
2020, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la
modificación a los reglamentos Reglamento sobre oferta pública de valores para
la adición del literal d) al artículo 17, literal g) al artículo 18, literal g)
a la referencia que incluye el literal a) del artículo 29, literal e) al
artículo 31; al Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura
para la adición del artículo 27 Bis, párrafo segundo al artículo 28; al
Reglamento sobre procesos de titularización para la adición del artículo 40
Bis, literal f) al artículo 42, literal m) al artículo 43 y al Reglamento sobre
sociedades administradoras y fondos de inversión para la adición del literal g)
al artículo 15. La modificación planteada a estos cuatro reglamentos incorpora
como parte de los requerimientos para la inscripción de las emisiones o fondos
de inversión que califiquen como verdes, sociales o sostenibles deban presentar
una revisión externa, que contenga la opinión de un tercero experto e
independiente del emisor, que acredite al menos el cumplimiento de estándares
nacionales o internacionales para las emisiones de contenido crediticio que
califiquen como verdes, sociales o sostenibles. La revisión externa se deberá incluir
como anexo al prospecto y deberá actualizarse como mínimo anualmente, durante
el plazo de la emisión.
V. El
Acuerdo SGV-A-252 Lineamientos para emisiones verdes, sociales y sostenibles de
oferta pública pretende orientar a los emisores y a las sociedades
administradoras de fondos de inversión sobre el contenido mínimo de información
relacionado exclusivamente con emisiones verdes, sociales y sostenibles, el
cual se deberá incluir dentro del prospecto del emisor cuando emitan este tipo
de productos.
VI. El Acuerdo SGV-A-182 “Instrucciones para la remisión de
prospectos de entidades emisoras y documentos relacionados” regula los
procedimientos que el emisor debe realizar a través de medios electrónicos para
mantener la información del prospecto debidamente actualizada, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento sobre oferta pública de
valores. Es necesario ajustar dicho acuerdo con el fin de incorporar el
requisito de la revisión externa en el caso de los trámites relacionados con emisiones
verdes, sociales y sostenibles. Adicionalmente, se requiere incluir en dicho
Acuerdo un nuevo tipo de trámite para aquellas series que forman parte de
programas de emisiones genéricos y que se deseen destinar a actividades o
proyectos verdes, sociales y sostenibles, con el fin de incorporar en los
prospectos, de previo a su emisión, todas las revelaciones relacionadas con
este tipo de productos.
VII. De
acuerdo con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias
para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y
supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
VIII. El
presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Del análisis
realizado a las observaciones planteadas, se procedió a la incorporación de las
modificaciones que resultaron pertinentes.
Por tanto, dispone el presente acuerdo:
APROBAR EL ACUERDO
SGV-A-254. MODIFICACIÓN
AL ACUERDO SGV-A-182 “INSTRUCCIONES PARA
LA REMISIÓN DE PROSPECTOS DE ENTIDADES
EMISORAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS”
Artículo 1. Reforma
A. Adicionar:
el inciso h) al artículo 2, el inciso k) al artículo 4, el inciso h) al
artículo 5, el inciso i) al artículo 6 y el artículo 12 Bis.
B. Modificar
el último párrafo del artículo 2.
Para que se lean como sigue:
“Artículo 2. Procedimientos y trámites
La presentación de los requisitos establecidos en el Reglamento sobre
Oferta Pública de Valores, el Reglamento sobre Financiamiento de Proyectos de
Infraestructura y el Reglamento sobre Procesos de Titularización, se realiza de
acuerdo con los siguientes procedimientos:
(…)
h) Autorización
para emisiones verdes, sociales y sostenibles que formen parte de programas de
emisiones genéricos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Bis.
(…)
Los procedimientos y sus requisitos se rigen por lo dispuesto en el
Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, el Reglamento sobre Financiamiento
de Proyectos de Infraestructura y el Reglamento sobre Procesos de
Titularización. En el caso del trámite de autorización para emisiones verdes,
sociales y sostenibles que formen parte de un programa de emisiones genérico,
este se rige por lo establecido en el Acuerdo SGV-A-252 Lineamientos para
emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública.
“Artículo 4. Procedimiento para la inscripción de emisiones por parte de
emisores inscritos en el RNVI
La inscripción de emisiones por parte de emisores inscritos en el RNVI
se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento
sobre Oferta Pública de Valores, el artículo 28 del Reglamento sobre
Financiamiento de Proyectos de Infraestructura o, el artículo 45 del Reglamento
sobre Procesos de Titularización, según corresponda. Para ello, la entidad
emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de
“Inscripción de emisión” y procede a ingresar la documentación:
(…)
k) Imagen
digital escaneada o documento en formato digital de la revisión externa en caso
de emisiones que califiquen como verdes, sociales o sostenibles.
(…) “
“Artículo 5. Procedimiento para la modificación de emisiones sin colocar
De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento sobre
Oferta Pública de Valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla
Virtual la opción para crear un trámite de “Modificación de emisión” y procede
a ingresar la siguiente documentación:
(…)
h) Imagen digital escaneada o documento en
formato digital de la revisión externa en caso de emisiones que califiquen como
verdes, sociales o sostenibles, si aplica.
(…)”
“Artículo 6. Procedimiento para la modificación de emisiones en
circulación
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento sobre
Oferta Pública de Valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla
Virtual la opción para crear un trámite de “Modificación de emisión” y procede
a ingresar la siguiente documentación:
(…)
i) Imagen
digital escaneada o documento en formato digital de la revisión externa en caso
de emisiones que califiquen como verdes, sociales o sostenibles, si aplica. (…)
“
“Artículo 12 Bis. Autorización para emisiones verdes, sociales y
sostenibles que formen parte de programas de emisiones genéricos
En el caso de que el emisor inscriba un programa de
emisiones genérico y desee realizar una
o varias emisiones para financiar proyectos verdes, sociales o sostenibles,
deberá ingresar a la ventanilla virtual la revisión externa y el borrador del
prospecto que incluya la información de la nueva serie y la información
requerida en el Acuerdo SGV-A-252 Lineamientos para emisiones verdes, sociales
y sostenibles de oferta pública como mínimo 5 días hábiles antes de la remisión
del Comunicado de Hecho Relevante donde se definen las características de la
emisión. La Superintendencia realizará una revisión previa de esta información
y emitirá una autorización para que la entidad continúe con el proceso de
registro de la emisión indicado en el Artículo 12 de este Acuerdo.”
Artículo 2. Vigencia
Rige a partir del 22 de diciembre del 2021.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión
de “Normativa/Normativa agrupada por temas/ Aplica a: 3 - Emisores de Valores /Acuerdos,”
para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.
María Lucía Fernández Garita, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. N° OP
420000332.—Solicitud N° 322183.—( IN2022616685 ).
OFICINA DE FLORENCIA
Yo José David Rojas Araya, cédula
de identidad N° 2-0596-0528, solicitante
del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina de Florencia, que se detalla a continuación:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 5.60%.
Solicito reposición de
este documento por causa de extravío.
Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Emitida en Florencia de San Carlos, el 22 de noviembre
del 2021.—Rocío Elena Conejo Quirós, Jefe.—1 vez.—(
IN2022617151 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-5250-2021.—Jirón Guillén Yosy,
cédula de identidad 8-0067-0403.
Ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de la
Música y Bachillerato en la Enseñanza de la Música. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del
mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—1 vez.—( IN2022616621 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5256-2021.—Alfaro Salas Milton, cédula de
identidad 2 0496 0136. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en
Economía Agrícola con Énfasis en Extensión y Gestión Agrícola. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del
mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—( IN2022616920 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Luisa Angélica Romero González, documento de identidad N°
207240413, se le comunica la resolución de las 15:10 horas del 11 de enero del
2022, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de
protección mediante medida de cuido provisional en beneficio de la persona
menor de edad: C.A.B.R., donde se le suspendió el cuido de su hija. Asimismo,
se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después
de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-0203-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 322246.—( IN2022616613 ).
A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de abandono
la de la persona menor de edad NNAO, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 703700227, con fecha de nacimiento 22/08/2012, de la
persona menor de edad LKAO, titular de la célula de persona menor de edad
costarricense número 703780658, con fecha de nacimiento 06/09/2013, de la
persona menor de edad BZAO, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 704240432, con fecha de nacimiento 1712/2019. Se les confiere audiencia a quien interese, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00035-2017.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc.
Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 322248.—( IN2022616616 ).
A Yulián
Navarro, persona menor de edad E.Y.J.N, se le comunica la resolución de las
ocho horas del catorce de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve:
Se dicta resolución de Medida de Protección Cautelar de Modificación de Guarda,
Crianza y Educación de la pme E.Y.J.N con su
progenitor el señor Verny Jaén Gómez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-0007-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
322249.—( IN2022616617 ).
A la señora Dalila Pérez Hernández, sin más datos de contacto, se le
comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 22:00 del 27/11/2021 y
09:00 del 27/12/2021, a favor de la persona menor de edad JAP. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente N° OLA-00565-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 322257.—( IN2022616618 ).
Al señor Gerardo Alberto Jiménez Rodríguez, se le comunica que, por resolución de las
ocho horas y treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la
orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de
edad: L.J.S., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar
la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00229-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N° 322250.—( IN2022616619 ).
Al señor Felipe Mauricio Oporta Romero, sin más datos, se comunica la resolución de
las 14:45 horas del 12 de enero del 2022, mediante la cual se resuelve medida
cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de persona menor de edad: A.P.O.I. Se le confiere
audiencia al señor Felipe Mauricio Oporta Romero, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el
expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente. OLL-00259-2020.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón
Aguilar.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 322266.—( IN2022616620 ).
A los señores Polifo Astorga Vives y Flora
Granados Borge, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la
resolución de revocatoria medida de abrigo temporal y cierre expediente de las
09:35 horas del 17/01/2022, dictada por esta Oficina Local a favor de la
persona menor de edad: D.A.G. Notificaciones: Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde
atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque
tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del
expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la
Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que
sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo N° OLPO-00344-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° según oficio.—Solicitud N°
322254.—( IN2022616624 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Ermes Gustavo
Chinchilla Arias, mayor, costarricense,
portador de la cédula número 114990244, soltero, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos
del doce de enero de dos mil veintidós se dicta medida de protección de cuido
cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de la persona menor de
edad A.V.C.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de noviembre
del dos mil veintiuno al quince de diciembre del dos mil veintiuno. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLQ-00085-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº según
oficio.—Solicitud Nº 321855.—( IN2022616292 ).
Al señor Desiderio Andrés Estrada
Reyes, cédula de identidad N°
112330933, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las seis horas y treinta y seis minutos del veinticinco de
diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional
por la URAIB a favor de las persona menor de edad M.
A.E.V, informe psicológico de investigación
preliminar de fecha veintidós de
diciembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente N°
OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 322298.—( IN2022616722 ).
Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad N° 112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se
le comunica la resolución de las seis horas y treinta y seis minutos del
veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de
Cuido Provisional por la URAIB a favor de las persona menor de edad, L.V.N.V.
informe psicológico de investigación preliminar de fecha veintidós de diciembre
del año dos mil veintiuno. bajo expediente administrativo número
OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que
esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas,
Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº 322300.—( IN2022616725 ).
Al señor Rándall
Gerardo Conejo Marín, con cédula de identidad
N° 107680971, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad R.J.C.B. y que mediante la resolución de las quince horas del diecisiete
de enero del dos mil veintidós, se
resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad R.J.C.B. II.- La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del diecisiete de enero del dos mil
veintidós y con fecha de vencimiento el diecisiete de
julio del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días
hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena a Rándall Gerardo Conejo Marín,
y Ginette Barquero Richmond en calidad de
progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con
la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Ginette Barquero Richmond de conformidad con el artículo
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está
brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la
progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo
familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que
adquiera herramientas en crianza positiva, y pueda superar situaciones
vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.-
Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez, velar por el derecho de educación de las personas menores
de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad
asistan en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes
educativos, justificando ausencias en los casos que sea requerido. VIII.-
Medida de INAMU: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131
inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar
el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto
tenga el INAMU, a fin de que adquiera herramientas y pueda superar situaciones
vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.-
Se le informa a los progenitores, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología María Elena
Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de
edad, en los días y los horarios que ha continuación
se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas
programadas así: - Miércoles 02 de Febrero del 2022 a las 2:00 p.m.- Miércoles
23 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer
o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00240-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº según oficio.—Solicitud Nº
322303.—( IN2022616735 ).
A Elman De Los Ángeles Alfaro Ugalde, cédula
de identidad número cinco-cero cuatro uno cuatro-cero ocho siete cero, sin más
datos, se comunica la resolución de las diez horas del ocho de diciembre del
año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido
provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad T.D.A.P
con fecha de nacimiento seis de agosto del año dos mil quince y resolución de
las ocho horas y quince minutos del diez de enero del año dos mil veintidós que señala fecha para
audiencia de recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: Elman De Los Ángeles Alfaro Ugalde, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00410-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María
Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
322573.—( IN2022617062 ).
Al señor Darwin Lisandro Sánchez
Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución
correspondiente a señalamiento de audiencia, de diez horas quince minutos del
trece de enero de dos mil veintidós, dictada por el la Oficina Local de Vázquez
de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las
personas menores de edad A.V.S.R y que ordena el señalamiento de audiencia para
el día martes dieciocho de enero de dos mil
veintidós a las nueve horas. Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
según oficio.—Solicitud Nº 322574.—( IN2022617063 ).
Al señor Reyner Smhmith
Navarro Vargas, cédula de identidad
112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de dieciséis de enero del año dos mil veintidós, en donde se dio
resolución de inicio. fase diagnostica. del proceso
especial de protección y está en conocimiento de informe preliminar de
investigación y solicitud de persona menor de edad L.V.N.V. INFORME. bajo
expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si
el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón. —Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O.C. N°
según oficio.—Solicitud N° 322579.—( IN2022617066 ).
Al señor Desiderio Andrés Estrada Reyes, cédula de identidad 112330933,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de
dieciséis de enero del año dos mil veintidós, en donde se dio resolución de
inicio. Fase diagnostica del proceso especial de protección y puesta en
conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de persona
menor de edad M.A.E.V. Informe. bajo expediente administrativo N° OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud Nº
322581.—( IN2022617068 ).
A: Marisol Pérez Oporta,
cédula de identidad número cinco-cero cuatro tres uno-cero nueve dos cero, sin
más datos, se comunica la resolución de las diez horas del ocho de diciembre
del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en
favor de la persona menor de edad T.D.A.P con fecha de nacimiento seis de
agosto del año dos mil quince y resolución de las ocho horas y quince minutos
del diez de enero del año dos mil veintidós que señala fecha para audiencia de
recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: Marisol Pérez Oporta , por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la
hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con
las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente OLL-00410-2021.—Oficina Local de
Liberia. —Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C.
Nº según oficio.—Solicitud Nº
322582.—( IN2022617070 ).
Al señor Simeon Montezuma Palacios,
nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603120813,
estado civil: soltero, se le comunica la Resolución de las catorce horas
cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós en la cual se
dicta medida de protección cautelar provisionalísima de cuido. en favor de las
personas menores de edad: A.M.S, N.M.S, H.J.M.S, S.J.M.S. Se le confiere
audiencia al señor: Simeón Montezuma Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos
plantas. Expediente Administrativo N°
OLGO-00105-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O.C. N° según oficio.—Solicitud N° 322584.—( IN2022617072 ).
Al señor Luis Alberto Mena Ureña, cédula de identidad 302900231, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. y que mediante la resolución de
las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Se dicta Medida de
Orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad
CH.J.M.P. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
dieciocho de enero del dos mil veintidós
y con fecha de vencimiento el dieciocho de julio del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase a
asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena a Luis Alberto Mena Ureña, y Evelyn Picado
Molina en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde así como cumplimiento de
las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar.
V.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y
135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el
bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica,
a fin de que adquiera herramientas que le ayuden para ejecutar las acciones que
sean necesarias ante la eventual presentación de crisis de la persona menor de
edad Ch. y para que pueda servir de apoyo en el proceso judicial que enfrentará
la persona menor de edad ante la denuncia interpuesta por parte del Hospital
Nacional Psiquiátrico. Además, para que se le brinde a la progenitora la
atención psicológica y el apoyo necesario para que mantenga estabilidad
emocional ante la dinámica familiar y las situaciones vivenciadas; debiendo la
progenitora presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. VI.- Se ordena a la progenitora de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar
velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo
coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo al
respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. VII.-Se
ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de
edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista
en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo
tratamiento. VIII.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo
131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de
integridad de la persona menor de edad, no permitiendo el acercamiento del
presunto ofensor sexual. IX.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, procurar su inserción en la
valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, ante
los asuntos vivenciados. X.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, atender las diferentes
indicaciones que al respecto se le brinden por las autoridades judiciales en el
caso de la denuncia interpuesta a nivel judicial por el Hospital Nacional
Psiquiátrico. XI.- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de
intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan
las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse
los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les
informa, las siguientes citas programadas así: - Martes 01 de Marzo del 2022 a
las 8:00 a.m. - Martes 17 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00516- 2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 322587.—( IN2022617076 ).
A Axel Villalobos Vargas, documento de identidad 114780993, se le
comunica la resolución de las 13:40 horas del 07 de enero del dos mil veintidós
mediante la cual se le convoca para que en el plazo de cinco días después de
haber sido notificado se apersone a brindar audiencia debiendo presentar la
misma de forma física en la recepción de la oficina local sita en Heredia, San
Pablo, 200 oeste del palacio municipal, en horario de Lunes a viernes de 7:30
am a 3:30 pm, lo anterior en cumplimiento de la Circular Institucional
PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones Regionales y Oficinas
locales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Coronavirus”. Y dado el
decreto ejecutivo 42227-MP-S decreto “Estado de Emergencia Nacional” en el
punto III. Refiere “audiencia a partes …Ante la declaratoria de estado de
emergencia nacional (Decreto ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y
según los lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19,
en relación con el tema audiencia oral y privada, mantendrán los términos
señalados conforme al decreto Ejecutivo indicado sobre la imposibilidad de
recabar la misma de forma oral y privada pudiendo realizarse la misma de forma
escrita o conforme lo determine el órgano director. . Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00468-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° según
oficio.—Solicitud N° 322590.—( IN2022617080 ).
Al señor Daudier Sánchez Castillo se le
comunica la resolución de las doce horas veintiocho minutos del catorce de
enero de dos mil veintidós, que dicta medida de apercibimiento y archivo de
P.E.P. de las personas menores de edad Y.S.J y A.S.J; notifíquese la anterior
resolución al señor Pedro Orlando Ortiz Yubank, con
la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHS-00209-2014.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322751.—( IN2022617198 ).
A Ronald Gerardo Vega Esquivel, documento de identidad 107890733, se le
comunica la resolución de las 09:00 horas del 18 de enero del dos mil
veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial
de protección en beneficio de la persona menor de edad M.V.R motivo por el cual
se le ha suspendido el cuido de la persona menor de edad, la medida es de
carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLHN-00267-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud Nº
322752.—( IN2022617200 ).
A Jean Carlos Castro Ferreto, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas treinta
minutos del diecisiete de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se
revoca la resolución dictada por el Patronato Nacional de la Infancia. Oficina
Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del
año dos mil veintiuno y la resolución del Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Grecia, a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de
mayo del año dos mil veintiuno. 2- Se dicta Medida de Protección de Orden de Inclusión a Programa de Auxilio a favor de las personas
menores de edad HCCR y KMCR en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual las personas menores de edad
permanecerán ubicadas en la organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto. Son
alternativas de protección institucional que por sus características brindan
procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar,
lugar donde permanecerán y seguirán el proceso respectivo. Se indica que la
presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por
cuanto, la permanencia de las personas menores de edad quedará sujeta al
período de duración del proceso que brinda la alternativa de
acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. 3-Asígnese la presente situación al área de trabajo
social para que brinde el respectivo seguimiento a la situación de las personas
menores de edad en la alternativa de protección y brinde atención a la familia.
4-Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de trabajo social para que
elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 5-Los
progenitores podrán tener contacto con sus hijos de acuerdo a
lo establecido por la organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto. 6-Se
le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00112-2020.—Oficina Local de Grecia, 19 de enero del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322770.—( IN2022617215 ).
A la señora Nataly Auxiliadora Brenes Brenes, mayor, soltera, cédula de identidad número
cuatro-ciento noventa-novecientos noventa y uno, demás calidades y domicilio
desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince
horas del catorce de enero de dos mil veintidós dictada a favor de la persona
menor de edad J.G.C.B.; que inicia proceso especial de protección, dicta Abrigo
Temporal y reubica al joven en una alternativa institucional, asimismo ordena
informar al Juzgado de Familia y proceder a modificar el depósito judicial del joven para que sea depositado en esta
entidad al no contar con recurso familiar ni comunal para su reubicación.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00352-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322780.—( IN2022617219 ).
A Nancy de los Ángeles Hidalgo Arias,
portadora de la cédula de identidad N° 120200388, se
le notifica la resolución de las 10:20 del de 19 de enero del 2021, en la cual
se dicta resolución de archivo final del
proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad DJHA. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00148-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322785.—( IN2022617221 ).
A los señores Sugey Gianina Carpio Montoya, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos siete-seiscientos
veinticinco mayor, Ramiro Hernández Huertas, de nacionalidad nicaragüense,
indocumentado y Gerardo Enrique Ramírez López, cédula de identidad número
cinco-trescientos veintitrés-cero cero nueve, todos con demás calidades y
domicilio desconocidos por esta oficina local se les comunican las resoluciones
de las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós dictada a favor
de las personas menores de edad N.P.R.C, J.G.R.C., S.A.C.M., B.Y.H.C.,
.S.A.C.M. y D.W.M.C.; que inicia proceso especial de protección, dicta medida
de Cuido Provisional por el plazo de un mes ubicando a los tres primeros con la
abuela materna al tercero con su tía materna. Modifica parcialmente medida de
Abrigo Temporal por la de Guarda Provisional dictada en favor del último por el
plazo que resta de la medida. Asimismo, se les informa dicha resolución convoca
a audiencia oral para el veinticuatro de enero de dos mil veintidós a las
catorce horas en esta oficina local. Asimismo, se les notifica la resolución de
las doce horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós que aclara error
material y deja sin efecto cuido provisional dictado en favor de S.A.S.C. al
desconocerse su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o
ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial
descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00540-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del
Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322786.—( IN2022617223 ).
Al señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera, con
cédula de identidad número 110440171 y al señor Javier Antonio Duarte Calderón,
con cédula de identidad número 109880108, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria de medida especial de protección otorgado a
persona menor de edad, de las once horas treinta y minutos del seis de enero
dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia
del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad
S.A.C.M. y I.J.D.M., M.C.D.M. y que ordena la a revocatoria de medida especial
de protección otorgado a persona menor de edad. Se le confiere audiencia al
señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera y Javier Antonio
Duarte Calderón, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00238-2019.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
322769.—( IN2022617226 ).
Al señor Porfirio
Alvarado Rojas, cédula de identidad número 1-9006-0279, se desconocen más
datos, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del
once de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las
personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Porfirio Alvarado
Rojas por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00095-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322759.—( IN2022617261 ).
Al señor Lenin Vives Bogantes se le comunica la resolución de las
catorce horas cuarenta y un minutos del catorce de enero de dos mil veintidós,
que dicta resolución de apercibimiento y archivo de Proceso Especial de
Protección de las personas menores de edad K.J.V.A.; Notifíquese la anterior
resolución al señor Lenin Vives Bogantes, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLASAR-00114-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322802.—( IN2022617263 ).
Al señor Rodolfo Martin Saborío Amador la
resolución administrativa de las once horas del trece de enero del dos mil
veintidós dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KASF. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00451-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322767.—( IN2022617264 ).
A la señora Maria Auxiliadora Guerrero Rojas, mayor, nicaragüense,
cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las trece horas treinta y tres minutos del dieciocho de enero de
dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede
administrativa con dictado de medida de protección de cuido cautelar y
provisionalísima en recurso familiar a favor de la persona menor de edad
M.M.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de diciembre del
dos mil veintiuno al seis de enero del dos mil veintidós. Se procede mediante
este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o
derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser
escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco
días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente
resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N°
OLSC-00335-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 322803.—( IN2022617265 ).
A la señora Astrid Gacela Guadrón Manfut,
mayor de edad, costarricense, con documento de identificación 1-1437-0785,
vecina de Puntarenas, Garabito, Jaco, de ubicación y otros datos de
localización desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas
treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, mediante la cual
se dicta una resolución de modificación de medida de cuido provisional en
recurso comunal a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de
cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva,
y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 322764.—( IN2022617267 ).
Al señor Eric Alonso Acosta Esquivel, se le comunica la resolución de
las catorce horas diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós,
que dicta medida de cuido provisional. de las personas menores de edad J.A.A.J.
y T.A.A.J. Notifíquese la anterior resolución al señor Eric Alonso Acosta
Esquivel, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N°
OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322762.—( IN2022617268 ).
Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas,
mayor de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación y
localización, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos
del diecisiete de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una
resolución de modificación de medida de cuido provisional en recurso comunal a
favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para
ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: se le hace saber,
que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente N° OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº
322766.—( IN2022617269 ).
A Jacqueline Barrantes Vega, portadora de la cédula de identidad
603360365 y Jairo Gutiérrez González, portador de la cédula de identidad
110470006, se le notifica la resolución de las 11:00 del diecinueve de enero
del 2022, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial
de protección a favor de las personas menores de edad JGB, EGB Y VGB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº
OLSJE-00175-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 322805.—( IN2022617270 ).
Al señor Darwin Lisandro Sánchez
Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución
correspondiente a resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, de las once
horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, en sede administrativa,
dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.V.S.R y que
ordena la resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P. Publíquese tres veces, expediente N° OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322755.—( IN2022617283 ).
Al señor Dennis Jesús Hernández Campos, cédula de identidad número N° 114970638, sin más dato de identificación, se le
comunica la resolución correspondiente a señalamiento de audiencia, de las doce horas treinta minutos del dieciocho de enero
del dos mil veintidós, en sede administrativa, dictada por el La Oficina
Local de Vázquez De Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en
favor de las personas menores de edad V.T.H.M E I.M.A y que ordena la
señalamiento de audiencia escrita para lo cual se le otorga un plazo de cinco
días a la persona antes indicada con el fin de que presente la prueba de
descargo y alegatos que considere pertinentes a esta Oficina Local, lo anterior
de conformidad con el procedimiento a seguir de acuerdo con la resolución, que
en este acto se le comunica, correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de
diecinueve horas veinticuatro minutos del veintitrés de diciembre de dos mil
veintiuno, dictada por el Urai de Heredia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad V.T.H.M
E I.M.A y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia
al señor Dennis Jesús Hernández Campos, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia).de la.
Expediente OLVCM-00153-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 322756.—( IN2022617284
).
A el señor Mario Antonio Barboza Sánchez se les comunica que por
resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de
enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00503-2019 a favor de la persona menor de edad N.A.B.B. en
la Oficina Local de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00503-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 322808.—( IN2022617285 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Hellen Tatiana Garita Espinoza costarricense, con cedula de
identidad 702310234 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de previo
administrativo a progenitores de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintiunos, a favor de la persona menor de edad
K.G.E. del expediente administrativo OLCAR-00410-2021. Notifíquese lo anterior
al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para
recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta
oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00410-2021.—Oficina Local de
Cariari. —Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 322932.—( IN2022617392 ).
Al señor Ramón Eduardo Barboza Hidalgo,
costarricense, cedula de identidad 701390984, sin más datos, se le comunica la
resolución, de solicitud de depósito judicial de las doce horas del diecisiete
de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.E.B.C
expediente administrativo OLCAR-00596-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00596-2020.—Oficina Local de
Cariari. —Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 322927.—( IN2022617393 ).
A Ruth Yalid Diaz Cañon
y Jesús Ramírez Ortiz, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución
de las 14:20 del 19 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de
archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas
menores de edad CMRD y MRD. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00025-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda
María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 322922.—(
IN2022617394 ).
A la señora Sonia Del Carmen González
Picado, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13
horas 5 minutos del 28 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la
resolución cautelar de abrigo temporal de la persona menor de edad F.J.G. Y se
le comunica la resolución de las 11 horas del 18 de enero del 2022, mediante la
cual se resuelve la resolución que ordena mantener abrigo temporal de la
persona menor de edad F.J.G. Se le confiere
audiencia a la señora Sonia Del Carmen González Picado por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente N° OLSCA-00011-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
322918.—( IN2022617395 ).
A Teresa Medina y Gonzalo López Medina, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas
diez minutos del catorce de enero del año en curso, en la que se resuelve:
I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se
ordena ubicar a las personas menores de edad Yurilieth
Lopez Medina y a Maximiliano López Medina, bajo el cuido provisional de la
señora Xiomara Duron; quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Posterior a que la PME cumpla la
mayoría de edad, se debe modificar la medida a orientación, apoyo y seguimiento
familiar. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un Plan de Intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V-
Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida
vence el catorce de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, Expediente N°
OLGR-00007-2021.—Oficina Local de Grecia, 19 de enero del 2022.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 322914.—( IN2022617396 ):
Notificar al señor Franklin Garro Segura se le comunica la resolución de
las ocho horas del veintiséis de noviembre dos mil veintiuno, en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.B. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLLS-00002-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
322911.—( IN2022617402 ).
Al señor John Montes Monge, costarricense, con cedula de identidad
701960710 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de previo
administrativo a progenitores de las diez horas del tres de enero del dos mil
veintidós, a favor de la persona menor de edad E.S.M.P, J.S.M.P del expediente
administrativo OLCAR-00516-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00516-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 323042.—( IN2022617490 ).
A la señora Fiorella Salazar Corrales, costarricense, con cedula de
identidad N° 207020643 sin más datos, se le comunica
las resoluciones, de modificación del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal por
Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia de las ocho horas del treinta de
diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad N.G.G.S y
la resolución, de archivo de proceso de las diez horas del treinta y uno de
diciembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad
I.G.G.S, I.A.G.S expediente administrativo OLCAR-00197-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le
previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar
y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari
centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00197-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323043.—( IN2022617491 ).
Al señor Mauricio Antonio Campos Ortega, cédula N°
701690083, sin más datos, se le comunica la resolución, de inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección
de Cuido Provisional y otras de las trece horas del cuatro de enero del dos mil
veintidós, a favor de las personas menores de edad K.F.C.P, L.A.C.P expediente
administrativo OLCAR-00552-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00552-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323046.—( IN2022617494 ).
A la señora Yoysis
María Castillo Flores, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución, de solicitud de depósito judicial de las doce horas del diecisiete
de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.E.B.C
expediente administrativo OLCAR-00596-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00596-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323047.—( IN2022617497 ).
A la señora Greckis
María Vega Mosquera, cédula 603490037, sin más datos, se le comunica la
resolución, de solicitud de Depósito Judicial de las diez horas del diecisiete
de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.V.M
expediente administrativo OLCAR-00130-2018. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial Avenida Sura segundo piso, local 31.
Expediente OLCAR-00130-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323048.—( IN2022617505 ).
Al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, cédula de identidad número
104850021, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.E.M.B. se le
comunica la siguiente resolución administrativa del cinco de octubre del año
2021, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el abrigo temporal,
en favor de las personas menores de edad M.E.M.B. Se le previene al señor
Dagoberto Montoya Guadamuz, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.
C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 323059.—(
IN2022617509 ).
A Bismael Rodríguez Mora, se le comunica la
resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 10:00 horas del 19 de enero
del 2022, que ordenó Fase Diagnóstica, en favor de: R.R.H. y A.R.H, por un
plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 09 de febrero del 2022.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución NO proceden
recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores
a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. Expediente:
OLSR-00021-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director Del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323062.—( IN2022617513 ).
Se notifica al señor Cristofer Loydy Gutiérrez Arana, la resolución de las de las trece
horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, mediante la
cual se resuelve dictado de la Medida de Protección de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad KVGM de nacionalidad costarricense. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00321-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323081.—( IN2022617559 ).
A Julio Cesar Hernández Valverde, se le comunica la resolución de la
oficina Local de San Ramón de las: 15:00 horas del 12 de enero del 2022, que
ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de:
A.S.H.M., C.G.H.M. y J.M.H.M., por un plazo de cuatro meses, siendo la fecha de
vencimiento el 12 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en
el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI Expediente N°
OLSR-00580-2021.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323090.—( IN2022617563 ).
A Jerlin Lizeth González Casanova, persona
menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las trece
horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Lilliana Torrez Casanova, por un
plazo de seis meses y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas. Pani.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 323097.—(
IN2022617568 ).
A Osman Enrique Rocha Víctor,
persona menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las
trece horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional
de la persona menor de edad a favor de la señora Lilliana Torrez Casanova, por
un plazo de seis meses y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323100.—( IN2022617570 ).
A la señora Julia Noguera Dávila, nicaragüense, cédula 155834334624, y
Maynor José
Sánchez
Romero, nicaragüense,
con documento desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad
J.A.S.N.., y que mediante la resolución de las ocho horas del veinte de enero
del 2022, la Oficina Local de La Unión, resuelve: I.- Se dicta y mantiene
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor
de edad J.A.S.N. II.- Se modifica el plazo de vigencia de la presente medida de
orientación. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del
veinte de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el veinte de
julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Julia
Noguera Dávila y Maynor José Sánchez Romero en calidad de progenitores de la persona menor
de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del
seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Julia Noguera Dávila de conformidad con
el artículo 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está
brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- -Se ordena a la
progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad,
debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en
tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos
que se le prescriban de la forma que indique el personal médico respectivo.
VII.- Se le informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que
la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas
de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo Espinoza y que a
las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán
presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los
horarios que ha, continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa
que se mantienen, las siguientes citas programadas y que deberán asistir a
cualquier otra sesión de seguimiento que se programe, así: -Miércoles 19 de
enero del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a
las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente Nº
OLUR-00074-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº
Nº10203-202.—Solicitud
Nº 323103.—( IN2022617572 ).
A Jerlin Lizeth González Casanova, persona
menor de edad: K.R.G., G.R.G., D.R.G., se le comunica la resolución de las ocho
horas del veinte de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Confirmación de Medida de Cuido Provisional y
Orientación Apoyo y Seguimiento, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323107.—( IN2022617573 ).
A Osman Enrique Rocha Víctor,
persona menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las
ocho horas del veinte de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de protección: confirmación de medida de cuido
provisional y orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323108.—( IN2022617574 ).
A los señores Lilliam Fernández Dávila e Isidro Teodoro Espinoza Cano,
ambos de nacionalidad nicaragüenses, calidades y domicilio desconocidos por
esta oficina local se les notifican por este medio las resoluciones
administrativas de las catorce horas con diecisiete minutos del diecisiete de
enero de dos mil veintidós dictada a favor de la persona menor de edad
S.J.E.F.; que inicia proceso especial de protección, dicta medida de Cuido
Provisional por el plazo de un mes ubicándola en el hogar de su tío paterno
Misael Espinoza Espinoza. Asimismo, se les comunica
la resolución dictada a las doce horas siete minutos del diecinueve de enero de
dos mil veintiuno que convoca a audiencia a las partes para el veintiséis de
enero de dos mil veintidós a las trece horas treinta minutos en la oficina
local Heredia Norte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323121.—( IN2022617576 ).
A la señora: Mariela Solís Araya,
mayor de edad, cédula de identidad N° 604120582, sin
más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
siete horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero del dos mil veintidós,
en donde se dicta resolución de
archivo final del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad: F.Y.A.S, bajo
expediente administrativo N° OLPJ-00012-2021. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323125.—( IN2022617577 ).
A los señores Allan David Elizondo Campos,
documento de identificación 109830833 se le comunica la resolución de las
quince horas del diecinueve de enero de dos mil veintidós que ordeno Inicio del
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección
de Cuido provisional en beneficio de la Personas Menores de edad A.D. E.G.
Notifíquese: A quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00031-2016.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
323135.—( IN2022617578 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155827255236, y
a la señora Kathy Álvarez Canales,
nicaragüense, cédula de residencia: N° 155818926235,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la
resolución de las nueve horas del 20 de enero del 2022, se resuelve: I.- Se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona
menor de edad M.F.J.A. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia
a partir del veinte de enero del dos mil veintidós
y con fecha de vencimiento el veinte de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional
correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jarol
Antonio Jimenez y Kathy Álvarez Canales en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas
por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Kathy Álvarez Canales de conformidad con el artículo
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia
de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está
brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la
progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de
edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad
permanezca inserta en el sistema educativo y asista en tiempo al respectivo
centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. VII.-Se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar
velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar
lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las
respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. VIII.-
Se le informa a los progenitores, que la profesional a
cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo
cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona
que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y
la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha
continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes
citas programadas así: -Martes 29 de marzo del 2022 a las 8:00 a.m. -Martes 10
de mayo del 2022 a las 10 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
323139.—( IN2022617580 ).
A Allan Fernando Jiménez
Montiel, mayor, costarricense, cédula
de identidad N° 113580731, casado, trabajador
independiente, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de cuido provisional de las ocho horas del día dieciocho de agosto del
dos mil veintiuno a favor de F.M.J.R. mediante la cual
se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para
ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la
Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese
fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley.
Notifíquese. Expediente OLCO-00132-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323142.—( IN2022617584 ).
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a María Teresa Tercero, persona menor de edad: K. T.
T., se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de
diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso
especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad
a favor de la señora William Linares Ponse, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00357-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323146.—( IN2022617588 ).
Al señor Francisco Ignacio Campos Romero, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección
dictando la Medida Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad
IDCC, FDCC y RXCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00218-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
323150.—( IN2022617589 ).
A la señora: Marva Antonia Carranza Scoth, se le comunica la resolución de este despacho de las
siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, que en proceso especial de protección se
dictando medida de reubicación a favor de las personas menores de edad FDCC y
RXCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00218-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
323157.—( IN2022617591 ).
A la señora: Ana Patricia López López, de
nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, sin más datos, se
comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida cautelar de cuido temporal de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: A.Y.L.L. , resolución de las ocho horas del primero de diciembre
del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida de ampliación de
medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. y resolución de
las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve: Medida de cuido temporal de proceso especial de protección en
sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. Se le
confiere audiencia a la señora: Ana Patricia López López,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00136-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 323162.—(
IN2022617594 ).
A la señora Diana Belén Espinoza Martínez,
se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 20 de enero del año 2022,
dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se dispone el
abrigo temporal en el albergue institucional Roosevelt en favor de la persona
menor de edad M.M.G.C. Se le confiere audiencia a la señora Martha del Socorro Caceres Salmeron, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLAL-00287-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal a.í.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 323163.—( IN2022617597 ).
Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de
identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por
resolución de las diez horas veintiún minutos del veinte de enero de dos mil
veintidós, se dictó resolución que mantiene medida de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad M.P.R.G., por el plazo de seis meses rige a partir
del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno,
hasta el treinta de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLQ-00108-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 323166.—( IN2022617600 ).
A Johnny José Alemán Rodríguez,
mayor, cédula de identificación N°
603600283, quien actualmente se le desconoce su paradero, se le comunica la
resolución de las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, Medida de Protección Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional, a favor de la persona
menor de edad: D.J.V.A. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de
su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00021-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323173.—( IN2022617602 ).
A Johnny José Alemán Rodríguez,
mayor, cedula de identificación 603600283, quien actualmente se le desconoce su
paradero, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de
enero del dos mil veintidós, modificación de Medida de Protección, a favor de
la persona menor de edad: D.J.V.A. mediante la cual se ordena la ubicación en
el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para
ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la
Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese
fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley.
Notifíquese. Expediente N° OLCO-00021-2021.—Oficina
Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 323174.—( IN2022617606 ).
A Gerardina Andrea Chacón Álvarez, persona
menor de edad: R.M.C, se le comunica la resolución de las diez horas del seis
de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-00350-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 323181.—( IN2022617611 ).
SECCIÓN DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL
En el acta N° 49 de sesión de junta directiva
de la sociedad: Inmobiliaria e Infraestructura San José Sociedad Pública de
Economía Mixta, con cédula de persona jurídica N°
3-101- 8053633, se nombraron como presidente al señor:
Bernal Vargas Araya, como vicepresidente a la señora: Ana Cristina Jenkins
Moreno y como vocal al señor: Mariano Rodríguez Solís.
San José, 4 de enero de 2022.—San José, 18 de enero de 2022.—Lic. Rafael
Arias.—1 vez.—O. C. N°
2366-21.—Solicitud N° 322404.—( IN2022616759 ).
CONCEJO MUNICIPAL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CM- 002-2022, certifico, que mediante acuerdo AC-18-002-2022 el Concejo
Municipal de Parrita, aprobó la modificación del horario de las sesiones
Ordinarias que se realizan todos los lunes en la Municipalidad de Parrita, el
mismo será a las 7:00pm a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sandra
Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—( IN2022616704 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA Nº
235
15 de febrero de 2022
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y
conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número
1-2022, celebrada el día 18 de enero de 2022, se convoca a los Contadores
Públicos Autorizados activos (CPA) a la asamblea general ordinaria, a
realizarse el día 15 de febrero de 2022, de manera virtual con el uso de la
plataforma tecnológica Zoom. Cumpliendo la obligación
constitucional de garantizar la continuidad de la actividad administrativa del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Además, la relevancia que tiene
la Asamblea General para garantizar la continuidad de las labores del Colegio.
Lo anterior, debido a circunstancias excepcionales y extraordinarias, derivadas
de la declaratoria de emergencia establecida Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 y posteriores
decretos y resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo y el incremento de
casos recientes en el país. El enlace para ingresar a la Asamblea General está
disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia
institucional www.ccpa.or.cr así como la documentación respectiva. Solo podrán
acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de
identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom,
por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las 16:30
horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de
conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con
el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada al ser las 17:00 horas
para lo cual hará quórum con la presencia virtual de cualquier número de
colegiados presentes:
Orden del Día:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Conocer informes anuales de labores: Secretaría, Fiscalía,
Tesorería y Presidencia.
V- Aprobación del presupuesto para el año 2022.
VI- Clausura de la asamblea general.
Se les recuerda estar al
día en el pago de sus obligaciones
con el Colegio.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—( IN2022617217 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COMUNIDAD
DE PUEBLO NUEVO
CM-235-2021. Certifico, De acuerdo con lo
establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a
certificar que mediante acuerdo AC-21-077-2021, se convoca a los vecinos de la
comunidad de Pueblo Nuevo de Parrita a Audiencia pública a realizarse el día
Jueves 10 de Febrero del 2022, para presentar el Estudio Técnico del servicio
de mantenimiento de Aseo de vías y sitios públicos de la comunidad de Pueblo
Nuevo, dicha audiencia se llevara a cabo al ser las 6:00 p.m., en el Salón de
sesiones de la Municipalidad de Parrita.—Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022617755 ).
CONDOMINIO MONTEMAR
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del
Condominio Montemar.
La suscrita, Deyling Enyeli Herrera Narváez
portadora del documento de identidad número 155829030033, en mi condición de
representante legal con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma
de S Y H Servicios y Administración s. a.
cedula jurídica N° 3-101-797702 la cual es la
sociedad administradora del Condominio Montemar cédula jurídica N°
3-109-159027 de conformidad al artículo sétimo del Reglamento Interno del
Condominio y el artículo 25 de la Ley 7933 convoca a Asamblea General
Extraordinaria de Propietarios a celebrarse en el parqueo del condominio
ubicado 300 metros este de formularios estándar Colima de Tibás San José el
domingo 06 de febrero del año 2022 a las 12 horas en primera convocatoria de no
existir quórum necesario se realiza segunda convocatoria una hora después a la
1 p.m. y de ser necesario se realiza tercera convocatoria a las 2:00 p.m. con
el número de condóminos propietarios presentes para tratar los siguientes
asuntos:
1. Verificación
de quórum.
2. Apertura
de la asamblea.
3. Lectura
y aprobación de la agenda.
4. Nombramiento
de presidente y secretario para la conducción de la asamblea.
5. Lectura
de acta anterior.
6. Informe
de administración.
a) presentación
y aprobación de informe financiero periodo 28 de octubre 2021 al 31 de enero
2022.
b) conocer
y aprobar la situación de deudas del condominio, informe general.
7. Informe
de la junta del condominio sobre proyectos realizados.
8. Ratificación
o revocación de nombramiento de la Administración actual en caso de revocatoria
proceder a elección y votación de Nueva administración.
9. Elección
de junta del condominio para periodo 2022.
10. Ratificación
de acuerdos tomados.
11. Cierre
de asamblea.
En la asamblea Únicamente se permitirá la presencia
del propietario o de un apoderado quién deberá presentarse con poder especial
debidamente autenticado por notario público en caso de filiales a nombre de
personas jurídicas el representante legal deberá presentar personería jurídica
con no más de 15 días de emitida. Por disposición del Ministerio de salud la
asamblea se realizará con todos los protocolos de salud y su duración será
máximo 2 horas.—Deyling
Herrera, Administradora cédula N°155829030033.—1 vez.( IN2022617784 ).
MEJORO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores socios a Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad Mejoro Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101- 025175, que se celebrará en San José, Mata Redonda, de
Canal Siete, trescientos metros oeste y ciento cincuenta metros sur, casa mano
derecha con fachaleta de piedra, a las 12:00 horas
del día 17 de febrero de 2022, en primera convocatoria. De no haber quórum a la
hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la
asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes.
Agenda:
● Nuevos Nombramientos de la Junta Directiva;
● Reforma a la cláusula de los estatutos sociales relativa al plazo
social.
● Reforma a la cláusula de los estatutos sociales relativa al
domicilio social
San José, 21 de enero de 2022.—Roxana Castro Corrales, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—( IN2022617833 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
3-102-710775
S.R.L.
3-102-710775 S.R.L. tramita la reposición por
extravío de los libros sociales de Registro de cuotistas
y de asamblea general debido al extravío de los mismos.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Finca Las
Consentidas, un kilómetro al oeste del cruce de Huacas hacia Tamarindo.—Cabo
Velas, 17 de enero del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—( IN2022616430
).
UNIVERSIDAD DE LAS
CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título
emitido por la Universidad a nombre de Vargas Fernández Carmen Andrea,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1544-0292, de Bachillerato en Educación con énfasis en
I y II Ciclos con fecha 06 de diciembre del 2018, inscrito en el Código de
Universidad 35, asiento 195210 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo 3, folio 165, asiento 4267. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San
José, 12 de noviembre del 2021.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(
IN2022616545 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
COMERCIAL DE FFPI MONTE HERMOSO
Por haberse extraviado el libro de actas de
Asamblea y libro actas Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial
Comercial de FFPI Monte Hermoso, con cédula de persona jurídica número
3-109-672088, se solicita al Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal su
reposición.—Elizabeth Víquez Matamoros, Notario.—(
IN2022616551 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
TRANSFERENCIA DE NOMBRE
COMERCIAL
Se cita y emplaza a acreedores e interesados por cuanto Jaime Cabezas
Solano, cédula N° 1-1074-0846, vecino de Heredia,
solicita transferencia del nombre comercial Trial 4x4 CR, registro 296501, a la
sociedad Cuatro M Producciones LMJ Sociedad Anónima Deportiva, cédula Jurídica
N° 3-101-782218.—( IN2022617056
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
TALAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA
S. A.
Yo, Carlos Alberto Zamora Zamora,
cédula 4-105-835 en mi condición de vicepresidente y representante legal de la
sociedad Talauta Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-090112, de
conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición del
libro número uno de Asambleas Generales y Junta Directiva, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José,
Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law,
entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del
2022.—Alberto Zamora Zamora.—( IN2022617564 ).
BUENA
VENTURA DEL RANCHO
LAS LOMAS LIMITADA
La sociedad Buena Ventura del Rancho Las
Lomas Limitada”, cédula jurídica de la sociedad es tres- ciento dos –
cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro, solicita ante
esta notaría pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los
libros legales: actas de asamblea de socios cuotistas
tomo uno, registro de socios cuotistas tomo uno de
esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta. Lic José Juan Sánchez Chavarría, Notario
Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado Este de Municipalidad de
Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—( IN2022617629 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
En Sesión Ordinaria Nº 21-2021 se acordó en
firme efectuar mediante publicación, los Permisos de Uso con el Mantenimiento
del Cementerio semestralmente pendientes de los años 2017-2018, 2019 y 2020,
situados en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, en Goicoechea y en el
Cementerio El Redentor, en Purral, Goicoechea. Esto con el fin de que los
Permisionarios(as) se pongan al día. A partir de su publicación tienen 30 días
hábiles para regularizar su situación, de lo contrario, se procederá a aplicar
el Reglamento de Cementerios de la Junta, según capítulo sexto, artículos 15° y 17°
respectivamente.
CEMENTERIO EL REDENTOR
Permisionario |
Cuotas o anualidades pendientes a la fecha |
Ubicación |
Monto Adeudado |
Retana Guevara
Jesús |
2017 al 2021 |
RG-7-13 |
¢209.320 |
Azofeifa
Villalobos Juan |
2017 al 2021 |
RC-3-12 |
¢209.320 |
Vega Mesén
María Sidia |
2017 al 2021 |
RD-7-1 |
¢209.320 |
Rojas Chinchilla Ana |
2018 al 2021 |
RB-3-8 |
¢370.960 |
Alvarado Ardón Edgar |
2018 al 2021 |
RB-1-9 |
¢259.675 |
Solís Espinoza Mercedes |
2018 al 2021 |
RF-6-6 |
¢259.675 |
Arias Chavarría Luz María y otros |
2018 al 2021 |
RB-2-11 |
¢163.145 |
Arias Segura Rosa |
2018 al 2021 |
RE-9-4 |
¢163.145 |
Azofeifa Ramírez
Loida |
2018 al 2021 |
RE-7-14 |
¢163.145 |
Núñez Valverde Dora y otros |
2018 al 2021 |
RG-4-1 |
¢163.145 |
Quirós Corrales Ana |
2018 al 2021 |
RB-4-17 |
¢163.145 |
Solís Mejía Liley |
2018 al 2021 |
RC-10-13 |
¢163.145 |
Arias Álvarez
Francisco |
2018 al 2021 |
RE-6-11 |
¢152.020 |
Araya Rivel Marco |
2018 al 2021 |
RF-1-8/3 |
¢148.455 |
Campos Calderón Sonia |
2018 al 2021 |
RE-13-13/2 |
¢148.455 |
Mata Calderón Ana y O. |
2018 al 2021 |
RD-7-8/2 |
¢148.455 |
Mora González Fernando y O. |
2018 al 2021 |
RE-11-8/1 |
¢148.455 |
Pacheco Solorzano Priscilla |
2018 al 2021 |
RE-15-8/2 |
¢148.455 |
Rodríguez Centeno Guillermina |
2018 al 2021 |
RE-17-4/1 |
¢148.455 |
Solano Solano Marjorie |
2018 al 2021 |
RE-13-11/2 |
¢148.455 |
Urtecho Morales Carlos y O. |
2018 al 2021 |
RE-12-7/2 |
¢148.455 |
CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE
Permisionario |
Cuotas o anualidades pendientes a la fecha |
Ubicación |
Monto Adeudado |
Calderón Avendaño Irene |
2017 al 2021 |
GO-4-21 |
¢209.320 |
Roldan Guevara
Rosa |
2017 al 2021 |
GE-4-17 |
¢209.320 |
Soto Castro Mario |
2017 al 2021 |
GE-9-58 |
¢209.320 |
Padilla Vargas
Alexis |
2018 al 2021 |
GO-2-19 |
¢370.960 |
Castro Campos
Fernando |
2018 al 2021 |
GE-15-20 |
¢259.675 |
Cerdas Vargas Socorro |
2018 al 2021 |
GE-20-12 |
¢259.675 |
Lizano Aguilar Roberto y O. |
2018 al 2021 |
GE-13-44 |
¢259.675 |
Arias Álvarez
Mirna |
2018 al 2021 |
GE-4-45 |
¢163.145 |
Badilla Badilla
Herminia |
2018 al 2021 |
GE-1-49 |
¢163.145 |
Barrantes Carvajal José |
2018 al 2021 |
GO-5-31 |
¢163.145 |
Black Irma |
2018 al 2021 |
GE-10-48 |
¢163.145 |
Carrillo Cordero
María |
2018 al 2021 |
GO-2-52 |
¢163.145 |
Garos Ulloa Stergios |
2018 al 2021 |
GE-1-44 |
¢163.145 |
González
Fernández José |
2018 al 2021 |
GO-13-51 |
¢163.145 |
Hidalgo Alvarado
Manuel Antonio |
2018 al 2021 |
GE-22-15 |
¢163.145 |
Hoffman Arley Victoria |
2018 al 2021 |
GO-4-32 |
¢163.145 |
Lara García
Jeannette |
2018 al 2021 |
GE-7-45 |
¢163.145 |
Montero Gutiérrez
Mario |
2018 al 2021 |
GO-6-8 |
¢163.145 |
Mora Chavarría Damaris |
2018 al 2021 |
GE-6-56A |
¢163.145 |
Muñoz Mejía
Marjorie |
2018 al 2021 |
GO-11-11 |
¢163.145 |
Quirós Morales
Rebeca |
2018 al 2021 |
GO-2-42 |
¢163.145 |
Sibaja Ballestero María y O. |
2018 al 2021 |
GE-13-31 |
¢163.145 |
Torres Acosta Guillermo y O. |
2018 al 2021 |
GE-22-4 |
¢163.145 |
Umaña Gutiérrez Daisy |
2018 al 2021 |
GE-12-23 |
¢163.145 |
Vaglio Herrera María Rocío y O. |
2018 al 2021 |
GE-2-48 |
¢163.145 |
Vargas Rodríguez
Víctor |
2018 al 2021 |
GE-1-6 |
¢163.145 |
Montero Fernandez
Lillian |
2018 al 2021 |
GO-7-58 |
¢147.905 |
Alfaro Jiménez Luisa y O. |
2019 al 2021 |
GO-24-REM |
¢350.795 |
Licda. Flor del Río Pineda, Presidenta.—1 vez.—( IN2022616951 ).
VISTA DE LAS OLAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Daniel Scott Berkley, con cédula de residencia número uno
ocho cuatro cero cero uno nueve nueve
nueve ocho cero seis, con facultades suficientes para
este acto y en representación de Vista de Las Olas Sociedad Anónima, con cédula
número 3-101-384880, informo sobre el extravío debido a causas ajenas a nuestro
control, del tomo uno de los libros: Asamblea de Socios, Registro de
Accionistas y Junta Directiva de la sociedad antes indicada, por lo que se
procederá a la reposición de dichos libros. Cualquier oposición a dichos actos,
se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la
Infancia, primer edificio color rojo. Se publica por una única vez. Es todo.—San José, 18 de enero del 2022.—Daniel Scott
Berkley.—1 vez.—( IN2022617133 ).
TRES CIENTO UNO
SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Tres
Ciento Uno Setecientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos S. A.,
cédula jurídica 3-101-788472, procederá con la reposición por motivo de
extravío, de el libro número uno: Asamblea General.—Heredia, 05 de enero de 2022.—Ronald Esteban Calvo Sancho, Presidente.—1 vez.—(
IN2022617241 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL EN FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS CORENZA
Condominio Horizontal Residencial en Fincas Filiales
Primarias Individualizadas Corenza, cédula jurídica
número tres-ciento nueve-setecientos treinta y tres mil ochocientos setenta y
ocho, solicita ante la sección de propiedad en Condominio del Registro Público
de la Propiedad, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de
Condóminos, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir
sus oposiciones a la sección de propiedad en Condominio del Registro Público de
la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en La Gaceta.—San
José, diecinueve de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Rafael Alejandro
Rojas Salazar.—1 vez.—( IN2022617252 ).
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS MINISTERIO
DE RESTAURACIÓN PUERTA DEL CIELO
La Asociación De Iglesias Ministerio de Restauración Puerta Del Cielo,
cédula jurídica número 3-002-374563, solicita la reposición de los Libros N1
de: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Libros que fueron extraviados.
Notario Público 6135.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. Juan Luis Calvo
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022617271 ).
CONDOMINIO CONDOVILLA N° 5
Presente.
Primero: Yo Carolina De
Jesús Flores Torres, cédula número 155-802681502, en calidad de presidenta y
administradora apoderada general sin límites de suma, representante legal del
Condominio Condovilla N° 5, cédula jurídica número:
tres-uno cero nueve-uno uno siete
uno dos nueve. Finca Matriz- San José uno cero siete M cero cero
cero, ubicado en Desamparados centro, del Multi
Centro cien metros sur, ciento cincuenta oeste. Indico a la población en
general que los talonarios anteriores por recibos de dinero sin uso/en blanco
quedan anulados- y no podrán ser utilizados en ningún tipo de negocio. Motivo: no
entrega a la Junta Administrativa en el momento que correspondía de los
mismos por parte de la extesorera Elsa Barrantes Rodríguez.
Segundo: Los nuevos talonarios vendrán con la lectura
de: CONDOMINIO CONDOVILLA N° 5 - SEGUNDA EDICIÓN.
Tercero: Indico a la población en general que el sello
rectangular también será reemplazado por el mismo motivo señalado en el
párrafo
primero. El sello nuevo será tipo REDONDO
y también aparecerá en los nuevos talonarios, en la esquina superior izquierda.
Cuarto: Libero de toda responsabilidad
tipo económica o financiera que tenga relación con la extesorera Elsa Barrantes
Rodríguez, a las siguientes personas. Óscar Campos González,
cédula número: uno cero seis ocho nueve cero ocho uno cinco. Ramses Loaiza Saborío, cédula número: siete cero cero ocho cero cero dos cinco
siete. Mireya Castaño Rodríguez, cédula número ocho cero cero nueve siete cero cuatro seis cuatro y esta servidora.—Miércoles 19 de enero del 2022.—Carolina De Jesús
Flores, Presidenta, Junta Administradora Condominio Condovilla
N° 5.
Contacto: condominiocondovilla5@gmail.com.—1 vez.—(
IN2022617381 ).
INVERSIONES MOVA DE
ESCAZÚ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mova de Escazú Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-204886, representada por Sylvia Varela Ramón,
cédula de identidad 1-0671-0115, comunica que por haberse extraviado los
mismos, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales
fueron legalizados en su oportunidad. Es todo.—San
José, 20 de enero de 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022617551 ).
AGROPECUARIA LLANOS DEL
NARANJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Llanos del Naranjo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete dos cuatro seis, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, los señores: Jorge Alberto
Vargas Naranjo, cédula 6-334-787; y Estiben Vargas Naranjo, cédula 6-334-786,
solicitan la reposición de los títulos accionarios, número 13 y 14, respectivamente,
de la sociedad Agropecuaria Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres tres siete dos cuatro seis, acciones comunes y
nominativas, que se encuentra a nombre de los señores anteriores. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el domicilio de la
compañía, ubicado en San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros norte
de la escuela San Isidro.—Miramar, Puntarenas, 20 de
enero del 2022.—Juan Vicente Naranjo López, Presidente.—1 vez.—(
IN2022617585 ).
MOBILIARIA ACUARELA
CEDEÑO BRENES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría mediante escritura número ciento
catorce, visible al folio noventa y siete vuelto del
tomo octavo, a las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil
veintidós. Se ha procedido a solicitar la reposición de los siguientes libros:
libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva y libro de
Actas de Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada: Mobiliaria
Acuarela Cedeño Brenes Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis tres nueve nueve
cuatro ocho, por extravío se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en: Cartago, de la Biblioteca
Pública, cien metros al este y veinticinco metros al sur, oficentro
María Cecilia, con la Licda. Carolina Gutiérrez Marín, teléfono de contacto
ocho cinco cero cuatro-ocho cuatro ocho cuatro.—Cartago, a las diez horas y
cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Licda. Carolina
Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022617603 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura número 15 otorgada ante la notaría, del licenciado José
Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las
nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, disminución de
capital, de acciones y reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo, de
la sociedad Rojo y Amarillo Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica N° 3-101-703638.—San José,
17 de enero del 2021.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—(
IN2022616529 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 13 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Instituto Técnico de Administración de
Negocios S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-11953, mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Heredia,
13 de diciembre del 2021.—Jacqueline Salas Salas, Notaria.—( IN2022616342 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura número 16, otorgada ante la notaría del notario José
Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las
9:30 del 22 de diciembre de 2021, disminución de capital y modificación de la
cláusula quinta de la Compañía Inversiones Los Abriles Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-617453.—San José, 19 de
enero de 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—( IN2022617616 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/68854.—Laura Ulate
Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Proyza. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-145218 de 23/08/2021. Expediente:
1900- 4628900. Registro N° 46289 Proisa
en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:19:06 del 14 de septiembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Ulate Alpízar, Cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Proyza
Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo PROISA, Registro N° 46289, el cual protege y distingue: proyectar,
planificar y ejecutar lotificaciones, desarrollos urbanos unifamiliares y
multifamiliares, la construcción de viviendas, edificios y estructuras de
cualquier clase, y otros. en clase internacional, propiedad de Promociones
Inmobiliarias S. A.. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022616914 ).
Ref.: 30/2021/11855.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG.
Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-140756 de 03/02/2021.—Expediente:
2005-0004088 Registro Nº 161304 GAS en clase(s) 9
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:06:14 del 15 de
febrero de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado es, contra el
registro del signo distintivo GAS, Registro Nº
161304, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, de inspección, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de
señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos
e instrumentos para la conducción, el cambio y/o desviación, la transformación,
la acumulación, la regulación o el control de la electricidad, aparatos para el
registro, la transmisión o la reproducción de sonidos o de imágenes,
transportadores magnéticos de datos, discos de grabación, máquinas expendedoras
automáticas y mecanismos operados por monedas, cajas registradoras, maquinas
calculadoras, equipo procesador de datos y computadoras, aparatos extintores de
incendios, publicaciones electrónicas (descargables), anteojos y/o lentes, marcos y/o aros, lentes, vidrios, estuches,
cordones y cadenas para los mismos,
videojuegos. en clase 9 internacional, propiedad de GROTTO S.p.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o
inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022617109 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2021/61428.—China Unionpay Co.,
Ltd.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por Unity Payment Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Nro. y fecha:
Anotación/2-144970 de 10/08/2021.—Expediente: 2011-0000266. Registro N° 210704 UNION PAY en clase 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:18:00
del 18 de agosto de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Aarón Montero Sequeira,
en su condición de apoderado especial de Unity Payment
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra
la marca de servicios “UNION PAY (diseño)”, registro N° 210704 inscrita el 12/07/2011 con vencimiento el 12/07/2031, la cual protege
en clase 36: “Transferencias electrónicas de fondos; servicios de tarjetas
de débito; servicios financieros; información financiera; consultoría
financiera; suministro de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito;
servicios de tarjetas de crédito; cobro de rentas; servicios bancarios;
servicios de investigación financiera relacionada con tarjetas de crédito,
valuaciones financieras (seguros, bancos, inmuebles), cambio de moneda (casa de
cambios), valuación de joyas, correduría de bolsa; organización de colectas de
beneficencia; prestamos (financiero); seguros contra riesgos. propiedad de
China Unionpay Co., Ltd., domiciliada en N° 498 Guoshoujing Road,
Pudong 201203, Shanghai, China. Conforme a los
artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto No. 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo
o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie
respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por
no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba
contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo
transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley NO 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las
pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 204 y 205.
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(
IN2022617125 ).
Ref: 30/2021/41032.—Tatiana Rojas Hernández Cédula de identidad 109560429,
en calidad de Apoderado Especial de Sensormatic
Electronics LLC., S.A. DE C.V.—Documento: Nulidad
(Email).—Nro y fecha:
Anotación/2-142813 de 05/05/2021.—Expediente: 1993-0007269 Registro Nº 86619 SENSORMATIC
en clase(s) 49 Marca Denominativa. Registro de la propiedad intelectual, a las
del 3 de junio de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Tatiana
Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado
Especial de Sensormatic Electronics
LLC., S.A. DE C.V., contra el registro del signo distintivo SENSORMATIC,
Registro Nº
86619, el cual protege y distingue: Un local comercial que presta los servicios
de venta, alquiler, instalación y seguimiento de sistemas de seguridad tales
como: controles de acceso a edificios, sistemas cerrados de televisión,
sensores y dispositivos para la prevención y detección del robo en tiendas y
bodegas de ropa en general. Ubicado en San José, avenida segunda, calle 27 A,
Edificio esquinero, propiedad de Sensormatic de Costa
Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120606. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022617349 ).
Resolución
cancelación
Ref: 30/2021/90142.—Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa
Sociedad Anónima. Ana Catalina Monge Rodríguez como Apoderada
Especial de Biggar & Leith LLC. Documento:
cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-143974 de 18/06/2021.
Expediente: 1999-0010042 Registro Nº 120154 La
Mariposa en clase(s) 32 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 14:29:32 del 02 de diciembre de 2021.
Conoce este Registro
la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana
Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de BIGGAR & LEITH, LLC,
contra la marca “LA MARIPOSA”, registro 120154, expediente
1999-10042, inscrita el 01/06/2000, vencimiento el 01/06/2030, que protege en
clase 32 internacional “Cerveza, ale y porter;
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros
preparados para hacer bebidas.”, propiedad de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa,
Sociedad Anónima, domiciliada en 44 calle 2-00, Zona 12,
Ciudad de Guatemala, cancelación tramitada bajo el expediente 2-143974.
Considerando:
Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de
las partes.
Que por memorial recibido el 18 de junio de 2021, Ana Catalina Monge Rodríguez
como apoderada especial de BIGGAR & LEITH, LLC, interpuso acción de
cancelación por falta de uso contra la marca “LA MARIPOSA”, registro
120154, descrita anteriormente (folios 1 a 4). Solicitó que se acoja la
acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y
efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la
solicitud del signo “BUTTERFLY CANNON” efectuado para los mismos
productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada,
solicitud seguida bajo el expediente 2020-10751 y que actualmente se encuentra
en trámite con recurso de apelación enviado al Tribunal Registral
Administrativo.
El traslado de ley se
intentó notificar al titular del signo por medio de la apoderada en Costa Rica
que inscribió la marca, en fecha 05 de julio de 2021, tal y como se desprende
del folio 9 vuelto del expediente, no obstante, en virtud de que este no se
apersonó al expediente se tiene por notificada a la empresa titular del signo
mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 190, 191 y 192 los días 4, 5, 6 de octubre de 2021. En
el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir
notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por su parte la titular del signo no se apersonó
ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la
presente cancelación.
Segundo. Que en el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:
Tercero: Hechos probados: De interés para la
presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1.- Que en este
registro se encuentra inscrita la marca “LA MARIPOSA”, registro
120154, expediente 1999-10042, inscrita el 01/06/2000, vencimiento el
01/06/2030, que protege en clase 32 internacional “Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas.”, propiedad de
Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa,
Sociedad Anónima, domiciliada en 44 calle 2-00, Zona 12,
Ciudad de Guatemala (F.17).
2-Que Biggar & Leith LLC, presentó el día 22/12/2020, bajo el
expediente 2020-10751, la solicitud de inscripción de la marca, “BUTTERFLY
CANNON”, en clases 32 internacional, para proteger mezclas no
alcohólicas para cocteles, y en clase 33 internacional licor destilado,
(folio 18).
3-Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial
aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por
acreditada la facultad para actuar en este proceso Ana Catalina Monge Rodríguez
como apoderada especial de Biggar & Leith LLC.
(folio 7).
Cuarto: Sobre los
hechos no probados: no se
logró comprobar el uso real y efectivo del signo “LA MARIPOSA”, registro
120154.
Quinto: Sobre los elementos de prueba y su
análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante.
Sexto: sobre el
fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
…Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
…Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Compañía de
Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe
demostrar la utilización de la marca “LA MARIPOSA”, registro 120154.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que BIGGAR & LEITH, LLC, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de
inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2020-10751, tal y como
consta en la certificación de folio 18 del expediente, se desprende que las
empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es
importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
…Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
…Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
…El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba, en
consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como
para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales,
documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple
los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por
no uso la marca “LA MARIPOSA”, registro 120154, descrita anteriormente. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “LA MARIPOSA”, registro
120154, expediente 1999-10042, inscrita el 01/06/2000, vencimiento el
01/06/2030, que protege en clase 32 internacional “Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas.”, propiedad de
Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa,
Sociedad Anónima, domiciliada en 44 calle 2-00, Zona 12,
Ciudad de Guatemala. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del
artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho
cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la
publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—(
IN2022617351 ).
HOSPITAL
DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le hace saber a la Sra. Carolina Ruíz
Quesada cédula 3-0404-0196 funcionaria del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, Auxiliar de Enfermería que en virtud de que a partir
del 13-12-2021 no se presenta a trabajar, se le estará Excluyendo de Planilla
por Abandono de Trabajo. Por este medio, se da por notificada a la misma, se le
otorga un plazo 5 días para hacer valer sus derechos.—Msc. Anais Elizondo Valverde, Directora de Enfermería a. í.—( IN2022616953 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO
DEPARTAMENTO DE BIENES
INMUEBLES
Notificación por edicto.—Resolución para imposición de multa por no
presentación de declaración de bienes inmuebles.—De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y el criterio vertido por la Procuraduría General de
la Republica mediante Dictamen C-231-2020 del 16 de junio del 2020, se comunica
por este medio a los siguientes sujetos pasivos las multas por falta de
presentación de la declaración de bienes inmuebles, al haberse agotado los
medios previos de notificación sin resultado favorable:
Para ver la imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
Consideraciones: 1. La
imposición de la multa dispuesta en el cuadro anterior implica que el avalúo
correspondiente ya adquirió firmeza al haberse cumplido con el trámite legal
dispuesto en la Ley N° 7509, por lo que su contenido
ya no puede entrarse a discutir. 2. En caso de que la finca esté constituida en
derechos, para el cálculo del impuesto y por consiguiente de la multa se
utilizó la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada
copropietario. 3. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 4.
Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar fax o correo
electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que
se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre
de 2008. 5. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene
derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los
valores, parámetros y factores técnicos utilizados al momento de llevar a cabo
el cálculo de la multa, información que se encuentra a su disposición en el
Departamento de Bienes Inmuebles. 6. Para establecer la multa se utilizó la
siguiente metodología al amparo del artículo 17 de la Ley No. 7509: se calcula
el monto dejado de percibir por parte de la Administración Tributaria desde el
momento en que la persona contribuyente debió actualizar el valor del inmueble
por medio de la declaración de bienes inmuebles contenida en el artículo 16 de
la Ley No. 7509, para lo cual se toma el monto anual del impuesto según la
nueva base imponible derivada del avalúo en firme y se le resta el monto anual
del impuesto pagado por la persona contribuyente durante cada año que
permaneció omiso en su obligación de declarar; el resultado de esta resta se multiplica
por los años en que se mantuvo la omisión de declarar hasta la firmeza del
avalúo, siendo el resultado de esta operación el monto de la multa impuesta. 7.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal, se
informa que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y/o
apelación, este último para ante la Alcaldía Municipal. Tel: 2268-8104, Fax:
2268-8017.—San Isidro Heredia, 07 de diciembre 2021.—Departamento de Bienes Inmuebles.—Ing. Edgar Brenes Brenes,
Coordinador.—1 vez.—O.C. N° 271.—Solicitud N° 322598.—( IN2022617086 ).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
GESTIÓN
DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 017-2021 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 133-2021 y DAM
GDUS N° 021-2022 se le notifica a Cía. Agropecuaria Valversan S. A. identificación 3-101-068930 y a Agropecuaria
Calino Valverde S. A. identificación 3-101-209370,
ambas personas en su calidad de dueños de un medio en la finca que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le
notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la
demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese
primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jaennette
Castro Hernández.—( IN2022617118 ).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2021 y a lo
motivado en el oficio DAM GDURA N° 134-2021 y DAM
GDUS N° 022-2022 se le notifica a Iveth Cano Torres
identificación 6 0374 0197 en su calidad de dueño en la finca que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le
notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la
demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese
primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora.—( IN2022617120 ).
La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de
acuerdo al expediente de clausura EC 036-2021 y a lo motivado en el oficio DAM
GDURA N° 116-2021 y DAM GDUS N°
023-2022 se le notifica a Angie Margarita Garro Jiménez, identificación
1-0982-0456, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del
procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo
ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con
un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora.— ( IN2022617122 ).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11
de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de
marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 15
sesión N° 02-18/19-G.E., acuerdo N° 45 sesión N°
37-20/21-G.E., INT-076-2021/5513-2018, debido a que según oficio TH-526-2021
del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible
notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357), en el
expediente disciplinario 5513-2018.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018,
acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 15:
a. Se
aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar
un Tribunal de Honor en el caso N°
5513-2018, de investigación iniciada al Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes
(ICO-2905) y a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357) por
solicitud de la Sra. Carmen Patricia Perdomo; con el fin de llegar a la verdad
real de los hechos, según oficio N°
0899-2018-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN
DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
· (…).
· Instaurar un Tribunal
de Honor respecto a la actuación del Grupo Empresarial Casas Vita S. A.,
CC-07357.”
b. El
Tribunal de Honor para la empresa y el profesional investigados, estará
conformado por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, por el Ing. Daniel Guzmán
Ovares y por el Ing. Roberto Palacios Álvarez, del Tribunal de Honor Permanente
Multidisciplinario. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para
cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en
todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que
motivaron el presente acuerdo.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 37-20/21-G.E. de fecha 28
de setiembre de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 45:
Se
aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el
Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 5513-2018,
según oficio TH-347-2021: Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias,
Secretario: Ing. Daniel Guzmán Ovares y Coordinador: Arq. Ricardo Fliman Wurgaf.
Para información refiérase al N°
INT-076-2021/5513-2018, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:30 horas
del veintiocho de octubre de 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General
mediante el acuerdo N° 15, sesión N°
02-18/19-G.E., de fecha 20 de noviembre de 2018, oficio N°
JDG-0154-18/19, modificado por el acuerdo N° 45,
sesión N° 37-20/21-G.E., de fecha 28 de setiembre de 2021, oficio N° JDG-1336-20/21, el cual se
adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al
efecto, procede a dar inicio al presente
procedimiento disciplinario a la empresa Grupo Empresarial Casas
Vita S. A., registro número CC-07357, en su condición de empresa
miembro del CFIA y en relación con la construcción del contrato de consultoría
OC-713979, que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un
área de 154 m2 propiedad del Grupo Empresarial Casas Vita S. A.,
ubicada en el distrito Ulloa, cantón de Heredia, provincia de Heredia,
Residencial Los Arcos, en el Condominio Los Arcos Grupo Empresarial Casas Vita
S. A., lote Nº 34, con plano de catastro N °
H-1874644-2016 y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes
hechos: 1. Haber faltado a su responsabilidad como empresa responsable del
contrato OC-716398, dado que, no habrían subsanado los problemas en acabados
detectados en el periodo de garantías, reportados por la señora Carmen Patricia
Perdomo, descritos en su denuncia y que constan en correos electrónicos
enviados a Grupo Empresarial Casas Vita S. A. en fecha de 08 de febrero de 2017
y 30 de marzo de 2017, así como en el Formulario Check
lista para recepción de vivienda (folio 031) y en el documento denominado
“Informe de inspección” elaborado por el ingeniero José Miguel Zamora Zamora” de fecha de 06 de abril de 2017, los cuales se
detallan a continuación: a) Los repellos internos presentan fisuras en el
acabado de la superficie. b) La unión entre pared de concreto y cielo raso de gypsum reventada. c) Repello de paredes exteriores con mal
acabado. d) Puerta principal con desajuste de la estructura y mala calidad de
material. e) Puertas de closets mal instaladas. f) Desplome del buque de las
paredes en donde se encuentran colocadas las puertas de vidrio de la
sala-comedor, las cuales presentan aperturas en la parte inferior, entre
1.00-1.50 cm quedando desajustadas. g) Falta de sellado en la unión de paredes
y ventanas que provocan filtraciones de agua. h) Fugas en el servicio sanitario
del primer piso y segundo nivel. i) La cama de arena donde se colocó la tina a
nivel de piso no presenta una forma firme. j) Los enchapes en el muro y el
fraguado de las sisas de la tina presentan deformaciones. k) Sifones de
lavamanos mal colocados. l) Las tuberías pluviales presentan mala instalación
de cajas colectoras en el interior de la zona verde. m) Fachada principal de
ladrillo con deformaciones en su colocación y deformaciones el fraguado de las
losetas. Con lo anterior podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8°
incisos a) y b). Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura de Aprobado por la
Asamblea de Representantes en
sesión N° 6-88-A.E.R., del 16 de agosto de 1988.
-Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
202 del 25 de octubre de 198, los artículos 7°, 10,
11.B incisos a), b), d) y j). Reglamento de Empresas Constructoras y
Consultoras, aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión N° 6-88-A.E.R. del 16 de agosto de 1988. -Publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de
1988, artículo 10, incisos a) y
d). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica: Artículos 1°, 2°, 18
y 19. Sobre los cargos que se le hacen a Grupo Empresarial Casas Vita S. A.,
se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de
intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le
atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el
procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo
en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el
procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento
del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional
y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al
expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en
su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como
garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a
lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado.
Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para
lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará
a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera
quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del
tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos
31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del
Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar
un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere
impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro
del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Grupo
Empresarial Casas Vita S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante
legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar
audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento
dicho, que se llevará a cabo el jueves 07 de
abril de 2022; a las 08:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá
toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo
día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de
las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los
documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las
partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un
abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho,
tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su
participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá
abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos
imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales.
Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo
con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo,
establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial
para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL
DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. LUIS GUILLERMO QUESADA ARIAS PRESIDENTE. COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA. PROCESO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO DISCIPLINARIO. PARTES: DENUNCIANTE: SRA. CARMEN PATRICIA PERDOMO. INVESTIGADOS: ING.
LUIS FRANCISCO CHAVERRI FUENTES (ICO-2905), GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S. A.
(CC-07357) EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°:
5513-2018. TRIBUNALES DE HONOR. San José, Curridabat, casa anexa N° 4 del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, a las 13:41 horas del tres de diciembre de 2021, el
Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General
mediante el acuerdo N° 15 de la sesión N° 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018,
mediante oficio N° JDG-0154-18/19, y modificado por medio del
acuerdo N° 45 de la sesión N° 37-20/21-G.E., celebrada el 28 de setiembre de
2021, mediante oficio N° JDG-1336-20/21; se
resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no
sido posible notificar las resoluciones
JDG-0154-18/19, JDG-1336-20/21, INT-076-2021/5513-2018 a la empresa Grupo
Empresarial Casas Vita S. A., registro número CC-07357, quién figura como
parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y
privada previsto para el lunes 06 de diciembre de 2021. Una vez que se
proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y
privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis
Guillermo Quesada Arias, Presidente. Ing. Daniel
Guzmán Ovares, Secretario.
Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
Coordinador. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.”
Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N° 13-2022.—Solicitud N° 319680.—
( IN2022616835 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 37 Sesión N° 27-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-486-2021 del
Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a
la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811) en el expediente
disciplinario 156-14.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 27-20/21-G.E. de fecha 29 de junio de 2021, acordó lo
siguiente:
Acuerdo N° 37:
Se revoca el beneficio de ejecución condicional de la
sanción otorgado a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A.
(CC-06811), en el expediente
N°0156-14, por cuanto la misma se encuentra inhabilitada, según información
brindada por la Dirección de Formación Profesional en su oficio N° 0160-2019-DFP.
San José, 08 de diciembre del 2021.—Junta Directiva General.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. N°
11-2022.—Solicitud N° 319676.—( IN2022616819 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a
publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 12 Sesión N° 28-20/21-G.E.
debido a que según oficio TH-493-2021 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Comercializadora de
Viviendas PCP S. A. (CC-02526) en el expediente disciplinario 056-15.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 28-20/21-G.E. de fecha 06 de julio de
2021, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N°
12:
Se conoce informe final
INFIN-036-2021/056-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 056-15 de investigación iniciada por el
C.F.I.A. al Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno BANHVI, en contra del
Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585) y de la empresa Comercializadora de
Viviendas PCP S. A. (CC-02526).
(…).
Por lo tanto se
acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de quince meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa
Comercializadora de Viviendas PCP S.A. (CC-02526), en el caso N°056-15, al
haberse demostrado que con su actuación incumplió los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y
18 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, todo lo anterior en concordancia con los artículos
25, 26, 33 y 45 de dicho Código de Ética.
b. (…).
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables
de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la
Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos.
Sin
embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.
La
interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la
sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación.
Esa decisión agota la vía
administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O.C. Nº 12-2022.—Solicitud Nº
319677.—( IN2022616829 ).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de
la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del once de enero
del año dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que
prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento
Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, a las catorce horas doce minutos del seis de setiembre del año dos
mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2021-E-02-032, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del Lic. Luis Fernando
Rodríguez Alpízar, colegiado 4641, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia, los cuales
consisten en: “En denuncia recibida el 03 de marzo de 2021, manifiestan los
señores Carlos Elier Ramírez Gómez y Jacinta Brenes Solano los siguientes
hechos: I. Que el señor Carlos Elier Ramírez Gómez, figura como ejecutante
hipotecario dentro del proceso civil tramitado en el Juzgado Civil de Heredia
expediente número 04-1061-504-CI en contra de la sociedad Bocana del Toro S. A.
II. Que la sociedad antes mencionada se encuentra disuelta por Ley 9024, Ley de
Impuestos de Personas Jurídicas y en razón de lo anterior, mediante resolución
de trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho
el Juzgado Civil de Heredia rechaza la solicitud del señor Horacio Villegas
Villalobos, quien, por medio de su abogado, el Lic. Luis Fernando Rodríguez
Alpízar, había solicitado ser tomado como representante legal de la sociedad
Bocana del Toro S.A., no obstante, al estar Bocana del Toro S.A disuelta por el
no pago de impuestos, la misma entró en un estado de liquidación, por lo que se
previno a los interesados indicar quien fungía como liquidador. III. Que,
transcurrido el plazo de ocho días, el señor Horacio Villegas Villalobos y el Lic. Luis Fernando Rodríguez
Alpízar no realizan gestión alguna para apersonarse como liquidador. Así las
cosas, la apoderada del señor Carlos Elier Ramírez Gómez, sea Jacinta Brenes
Solano, en defensa de los intereses de su representado y procurar la
continuidad del proceso ejecutivo hipotecario en Heredia, ante la inercia de
quienes debían fungir como responsables de la sociedad demandada, gestionó en
el Juzgado Civil de Cartago, un proceso no contencioso de nombramiento de
liquidador bajo la sumaria 19-000015-640-CI en la cual, cumplidos los
requerimientos legales, se nombra como liquidadora a la Licda. Viviana Sánchez Lanzoni quien se apersona ante el Juzgado Civil de Heredia.
(Sobre los hechos IV. V. VI. VII. y VIII. se declaró la incompetencia de
esta instancia). IX. Señalan los denunciantes que además de esto, el denunciado
Luis Fernando Rodríguez Alpízar, incurre en tácticas dilatorias, con el fin de
entorpecer la tramitación de los procesos, para causar perjuicios. Esto por
cuanto se apersona en fecha 28 de agosto de 2019 al expediente 19-00015-640-CI
del Juzgado Civil de Cartago a interponer “Incidente de Actividad Procesal
Defectuosa Ineficacia y Nulidad Absoluta contra el auto que nombra a Viviana Sánchez Lanzoni como
liquidadora de Sociedad Bocana del Toro y que se investigue un posible Fraude
Procesal”, el cual señalan los quejosos, es totalmente infundado e
impertinente, al carecer de legitimación y sustentar su precaria petición en
escritos y postulados ininteligibles contrarios a la norma procesal, alegando
de forma temeraria y de mala fe un fraude procesal en el trámite del
nombramiento de liquidador. X. Sobre este incidente, el Juzgado Civil de
Cartago mediante Sentencia Número 2019-001182 de diecisiete horas y un minuto
del dos de diciembre de dos mil diecinueve dentro del expediente
19-000015-640-CI, resolvió acoger la falta de legitimación del incidentista y rechazar todas sus pretensiones,
declarándolo sin lugar. XI. Indican los denunciantes que el denunciado, en su
actitud dilatoria, contraria a derecho y carente de conocimiento de la
normativa procesal civil actual, en fecha 06 de marzo de 2020 presentó una
apelación por inadmisión contra la sentencia 2019-001182, siendo que, el
Tribunal de Apelaciones Civil y de Trabajo, mediante Resolución Número
2020-000185 de las diez horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de agosto
de dos mil veinte resolvió; de conformidad con el artículo 67.3.12 del CPC,
declarar mal admitida la apelación planteada. XII. Insatisfecho el Lic.
Rodríguez Alpízar y con ánimo de dilatar y entorpecer el proceso
19-00015-640-CI del Juzgado Civil de Cartago, pese a que el mismo agotó la vía
procesal. Lo anterior en presunto desconocimiento de la normativa procesal
civil actual que nos rige, presentó el 06 de octubre de 2020, un recurso de
casación ante la Sala Primera contra la resolución del Juzgado Civil y la
resolución de segunda instancia del Tribunal de Apelaciones, de forma
simultánea. XIII. Señalan los denunciantes que, el recurso incoado por el
agremiado aquí denunciado es inteligible, improcedente y carente de los
requisitos de fondo y forma que establece el Código Procesal Civil, en
particular la falta de fundamentación, los motivos y los agravios requeridos,
con lo cual acusan una falta de actualización de conocimientos jurídicos, que
el Código de Ética del Colegio de Abogados exige. XIV. Apuntan los denunciantes
que el Lic. Rodríguez Alpízar en un ejercicio de su profesión de mala fe,
desleal y deshonesto con el objeto de continuar su ejercicio de entorpecimiento
del proceso ejecutivo hipotecario tramitado en Heredia, y contraviniendo el
deber de no fomentar litigios o conflictos, basados en falsedades y acusaciones
sin sustento, con una intención de persecución innecesaria y calumniaste,
siendo que incluso en fecha 09 de setiembre de 2019, promovió una denuncia
penal por el presunto delito de fraude procesal en perjuicio de la aquí
denunciante, de la abogada Angie Arce Acuña y del poderdante, el señor Carlos
Elier Ramírez Gómez en la Fiscalía Adjunta de Cartago, bajo la sumaria
19-2600-369-PE. XV. Manifiestan los denunciantes que el Lic. Luis Fernando
Rodríguez Alpízar en conjunto con su cliente
Horacio Villegas Villalobos acusan falazmente y sin sustento, conscientes de la
inocencia de los denunciados, un inexistente delito de fraude procesal, pese a
que el Juzgado Civil de Cartago, en la Sentencia Número 2019-001182, indicó la
inexistencia del fraude procesal acusado por el Lic. Luis Fernando Rodríguez
Alpízar, no obstante, llevaron nuevamente el asunto ante la sede penal, lo cual
califican como temerario”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga
a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de
este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho
días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene,
rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de
que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el
procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final
procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta
Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir
de la última publicación. (Expediente
administrativo 180-21).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1
vez.—( IN2022617250 ).