LA GACETA 15 DEL 25 DE ENERO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10079

10090

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N.º 43327-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

SUBTERRANEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10079

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FOMENTAR LAS OPORTUNIDADES

DE EMPLEO PARA PERSONAS MAYORES DE 45 AÑOS

ARTÍCULO 1-          Se reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 15-               El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:

(…)

b)  Los patronos públicos y privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia médico-social, las juntas de educación, las juntas administrativas y las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, así como a los patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario base establecido por la Ley 7337 y los de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el equivalente de dos salarios base establecidos en la ley supracitada.

Los patronos que demuestren, según calificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que del total de su planilla al menos un diez por ciento (10%) corresponde a trabajadores mayores de 45 años pagarán cuatro por ciento (4%) sobre el total de los sueldos y salarios que paguen mensualmente a esos trabajadores mayores de 45 años. Sin embargo, si del total de la planilla el patrono demuestra que existe, al menos, un veinte por ciento (20%) de trabajadores mayores de 45 años, el porcentaje a pagar sobre el total de los sueldos y salarios que se paguen mensualmente a esos trabajadores mayores del límite etario fijado en este artículo será del tres por ciento (3%).

Lo anterior aplicará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 y 4 de la Ley para Fomentar las Oportunidades de Empleo para Personas Mayores de 45 años.

ARTÍCULO 2-          La Administración Tributaria del Estado aplicará un deducible de cinco por ciento (5%), en la declaración del impuesto sobre la renta, a las empresas privadas que contraten a una cantidad de personas mayores de 45 años que constituya un diez por ciento (10%) de su planilla reportada ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Este porcentaje podrá incrementar al siete por ciento (7%), si las personas de ese grupo etario contratado constituyen un veinte por ciento (20%) del total de planilla reportada a la CCSS, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de esta ley.

Las deducciones previstas en el párrafo anterior aplicarán luego de la determinación del monto a pagar por concepto del impuesto de renta, siempre que esas nuevas contrataciones sean por más de un año continuo de labores de los empleados.

ARTÍCULO 3-          Las disposiciones de esta ley serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de su entrada en vigencia. Además, se requerirá un estudio técnico de impacto en el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf). En caso de que se determine que la aplicación de esta ley pone en peligro las finanzas del fondo de manera tal que se afecte el cumplimiento de los fines para el cual fue creado, no se aplicarán e los beneficios creados mediante la presente ley.

Los beneficios indicados en la presente ley serán aplicables siempre y cuando los porcentajes de contratación aquí señalados sean cubiertos con contrataciones de personas mayores de 45 años, realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 4-          Esta ley y sus beneficios tendrá una vigencia de cuatro años contados a partir de su fecha de publicación. Durante la vigencia de esta norma, la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf) deberá remitir un informe a la Asamblea Legislativa sobre las condiciones del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y su capacidad para asumir los fines legales para los cuales fue creado el fondo.

Finalizado ese período, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá presentar, a la Asamblea Legislativa, un informe que permita conocer el impacto de esta ley en términos de generación y/o mantenimiento de empleos, para que esta defina si amplía o no su vigencia por otro período igual.

ARTÍCULO 5-          Para efectos de la presente ley, no se considerará la preferencia de personas mayores de 45 años en 103 procesos de selección y contratación de personal, como una práctica discriminatoria.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Carlos Luis Avendaño Calvo

Presidente a.í. en ejercicio

          Aracelly Salas Eduarte         Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

            Primera secretaria                           Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano y El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. 4600060710.—Solicitud 001-2022.—( L10079 - IN2022617383 ).

10090

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO N) AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY

2, CÓDIGO TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943

ARTÍCULO ÚNICO-               Se adiciona un inciso n) al artículo 81 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:

Artículo 81-               Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

[…]

n)  Cuando la persona trabajadora incurra en conductas discriminatorias contra otra persona trabajadora con VIH.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

     Aracelly Salas Eduarte           Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

         Primera secretaria                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. 4600060710.—Solicitud 002-2022.—( L10090 - IN2022617385 ).

PROYECTOS

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO

TERRENO PARA LA PLAZA DE DEPORTES

Expediente N.°22.873

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los espacios de recreación y deporte son fundamentales para el desarrollo integral del ser humano, especialmente, en tiempos donde la convivencia se hace aún más necesaria para prevenir afectaciones en diferentes campos de la salud de los ciudadanos. El objetivo de este proyecto es regularizar la titularidad del terreno propiedad del Estado costarricense, en donde se encuentra ubicada la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba de Desamparados, desde el año 1973.

Recapitulando un poco sobre la historia que rodea de este terreno el cual es el centro de este proyecto de ley, se da conocimiento que en el año 1965, el Plan Vial puesto en ejecución por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes amplió la carretera central del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, afectando sustancialmente los terrenos en donde estaban la Iglesia y la Plaza de Deportes, dejándolos inutilizados para sus fines, sumando a esta situación, la necesidad de contar con un edificio escolar.

Lo anterior motivo a que se convocara a los vecinos del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, con el fin de constituir un Comité de Desarrollo Comunal para la búsqueda de nuevas opciones donde poder construir la iglesia, la plaza de deportes y un edificio escolar.

Para el año de 1966 la Procuraduría General de la República ordenó la ejecución de la escritura de los señores Ortuño y en el año 1967, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ordena la demolición del edificio de la Iglesia. 

Durante el periodo de 1973 se inicia la construcción de la iglesia, previa aprobación por la Asamblea Legislativa del proyecto de ley donde se traspasó el terreno de la antigua Plaza de Deportes a las Temporalidades de la Iglesia Católica. Para este mismo año se realiza la inauguración de la Plaza de Deportes, en el terreno comprado por el Estado costarricense a los señores Ortuño.

Desde hace aproximadamente 5 años la Municipalidad de Desamparados inició un proceso de regularización de las zonas públicas, con el fin de lograr poner a derecho como corresponde en dichas áreas.

Mediante dicho proceso, se ha logrado identificar cada una de las fincas que actualmente no se encuentran a nombre de la Municipalidad, pero que su uso es público y notorio, y que tiene un destino comunal específico en cada uno de los distritos donde se localizan, es así como dicho estudio determinó que la finca donde se ubica la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba, se encuentra a nombre del Estado costarricense, por lo que se hace necesario de manera imperativa que dicha finca sea traspasada a la Municipalidad de Desamparados para su respectiva administración e intervención.

Por las razones anteriormente expuestas, y en beneficio de todos los habitantes del cantón de Desamparados, específicamente como población directa los residentes del distrito de San Rafael Arriba de Desamparados, así como, aspirando a mejorar las condiciones de la ciudad capital, se presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

 DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS EN EL DISTRITO DE SAN RAFAEL ARRIBA DE DESAMPARADOS Y SEA UTILIZADO COMO TERRENO PARA LA PLAZA DE DEPORTES

ARTÍCULO 1-           Se autoriza al Estado, cédula jurídica dos -cero cero cero- cero cuatro cinco cinco dos dos (N.° 2-000-045522), propietario de la finca inscrita en el Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número uno - cero cero uno ocho dos uno uno dos (1-00182112) derecho cero cero cero (000) de la provincia de San José, cantón 3 Desamparados, distrito 4 San Rafael Arriba de Desamparados, con naturaleza: terreno sembrado de café destinado a plaza pública, con un área de siete mil quinientos metros con seis decímetros cuadrados (7500.6 m2), propietario:  el Estado; linderos: que linda al norte con calle publica, al sur con calle en medio Belarmino Morales y Nicolás Morales, al este en parte Saturnino y Andrés Morales y en parte Miguel Ortuño Sobrado y al oeste con el Estado, libre de anotaciones y gravámenes, para que sea donado dicho bien inmueble a favor de la Municipalidad de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro cero dos cuatro ocho (3-014-040248).

ARTÍCULO 2-          El terreno donado por medio de esta ley mantendrá su destino como terreno para la Plaza de Deportes de San Rafael Arriba de Desamparados, por lo que su uso público se mantendrá para dicho fin.

ARTÍCULO 3-          Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.  Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la situación, la medida, los linderos y cualquier otro error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Ana Karine Niño Gutiérrez

Diputada

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022617411 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N.º 43327-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el XXXVI Congreso Panamericano de Valuación es organizado por el Instituto Costarricense de Valuación (ICOVAL) y constituye el evento más relevante en esta materia.

II.—Que en la Asamblea General de Delegados de la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación (UPAV), efectuada en Panamá en el año 2019, se seleccionó a Costa Rica como el país sede para el XXXVI Congreso Panamericano de Valuación.

III.—Que de forma paralela al XXXVI Congreso Panamericano de Valuación UPAV, el ICOVAL organiza el evento denominado II Congreso Mundial Valuación, por lo que en conjunto se tendrá en Costa Rica la actividad relacionada con la valuación más importante a desarrollarse a nivel global en el año 2022, siendo ésta la segunda vez en que se le concede a nuestro país la organización de un Congreso Panamericano de Valuación.

IV.—Que dicha actividad se programó para ser realizada del 07 al 10 de junio del 2022.

V.—Que en esta actividad se expondrán y analizarán un número importante de trabajos técnicos, que permitirán la adquisición de nuevos conocimientos, intercambio de experiencias e identificación de acciones a seguir, que beneficiarán a nuestro país.

VI.—Que es de interés nacional el intercambio de ideas y experiencias, así como el seguimiento de los programas y proyectos en materia de valuación. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL XXXVI CONGRESO PANAMERICANO

DE VALUACIÓN Y EL II CONGRESO

MUNDIAL VALUACIÓN

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional, el XXXVI Congreso Panamericano de Valuación y el II Congreso Mundial Valuación, que se llevará a cabo en nuestro país del del 07 al 10 de junio del 2022.

Artículo 2º—Contribución. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del Marco Legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de este congreso.

Artículo 3º—Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. 4600060689.—Solicitud 322412.—( D43327 - IN2022617458 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

717-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26, incisos a) y b) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que mediante oficio MICITT-DM-OF-1075-2021 del 26 de noviembre de 2021; la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; requiere literalmente lo siguiente: “…solicitar su aval para participar en la Tercera Reunión de la Conferencia de Ciencia, Innovación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina entre los días 13 al 15 de diciembre del 2021.”

II.—Que la señora Alicia Bárcena Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), extendió invitación la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, para participar en la Tercera Reunión de la Conferencia de Ciencia, Innovación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de América Latina y el Caribe, que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina entre los días 13 al 15 de diciembre del 2021

III.—Que el objetivo de esta participar en esta reunión es el de participar en calidad de Durante esta participación se han planificado participar en representación de la Presidencia saliente desde el 2015 ocupada por el MICITT en la Conferencia de Ciencia, Innovación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de América Latina y el Caribe.

IV.—Que con fundamento en las disposiciones de los Artículos 1 y 2 de la Directriz 006MP del 21 de mayo de 2018, el Consejo de Gobierno en la Sesión Ordinaria 194-2021, Artículo seis del 07 de diciembre de 2021, se autoriza a la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, a viajar del 11 al 16 de diciembre de 2021, a Argentina.

V.—Que, en atención a lo establecido en la Directriz 124-S publicada en el Diario Oficial La Gaceta 191, Alcance 201 del 05 de octubre del 2021 relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la participación de la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en las actividades descritas en el considerandos II del presente acuerdo, corresponden a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional, debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que no puedan realizarse de manera virtual. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0937-0493, para que, del 13 de diciembre al 15 de diciembre, viaje a la ciudad de Buenos Aires, Argentina para participar en la Tercera Reunión de la Conferencia de Ciencia, Innovación y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de América Latina y el Caribe. Durante los días 11, 12 y 16 de diciembre la señora Ministra se encontrará de tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de doña Paola Vega Castillo, los cubre la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

Artículo 3ºDurante la ausencia la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra de las 00:01 horas del 11 de diciembre del 2021 hasta las 24:00 horas del 16 de diciembre del 2021 se nombra ministro a. í. al señor Teodoro Willink Castro, cédula de identidad 2-0626-0693, Viceministro de Telecomunicaciones

Artículo 4ºDe acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5ºEn un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6ºRige a partir de las 00:01 horas del 11 de diciembre del 2021 hasta las 24:00 horas del 16 de diciembre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el día trece de diciembre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600060726.—Solicitud N° 322869.—( IN2022617403 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0160-2021 AC.—Dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13665 de las veinte horas diez minutos del tres de noviembre del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Laura Cristina Vargas Espinoza, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1345-0008 quien labora como Profesional de Servicio Civil 1-B en la Escuela San Francisco, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Turrialba.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 322405.—( IN2022617409 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

164-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 23 de febrero de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 82-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 57 del 21 de marzo de 2019; por el Informe número 60-2019 de fecha 01 de abril de 2019, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Acuerdo Ejecutivo número 118-2019 de fecha 19 de julio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 06 del 13 de enero de 2020; por el Acuerdo Ejecutivo 100-2020 de fecha 29 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 del 03 de diciembre de 2020; y por el  Informe número 22-2021 de fecha 15 de febrero de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 08 y 12 de octubre, y 12 de noviembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, solicitó que se le elimine la categoría de industria procesadora, así como la disminución del nivel de empleo y de la inversión inicial y total, además del aumento del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 2682021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Glaxosmithkline Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-003539 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.”

“2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios.”

“5.  De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 75 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 164-2021.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 164-2021.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7.  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 02 de noviembre del 2015.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 657-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 37 del 23 de febrero de 2016 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—( IN2022615540 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

0007-2022.—El señor Jorge Eduardo Dada Santos, cédula de identidad 1-0885-0770, en calidad de Representante Legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., Cédula Jurídica 3-101-386189, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la adición del nombre comercial Pegacoop Plus, para el producto clase Coadyuvante y cuyo número de registro es 2842. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 7 de enero del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos De Aplicación.—San José, a las 11:00 horas del 7 de enero del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales.—1 vez.—( IN2022617537 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

164-2021.—El doctor José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-09421093, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEICMAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Canisan D fabricado por Laboratorios Provet S. A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos: diclazuril 75 mg/ml, prazicuantel 50 mg/ml y fenbendazol 250 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de parasitosis internas en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 22 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022617508 ).

10-2022.—El doctor Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino de San José en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Dermomicina Laika fabricado por Allignani Hnos. S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: gentamicina sulfato 1 g/ml, lidocaína clorhidrato 1 g/ml, difenhidramina clorhidrato 1 g/ml y las siguientes indicaciones: antibiótico tópico para uso en caninos y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19 de enero del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022617569 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0010728.—Stefan Snedeker Chaves, soltero, cédula de identidad 116360831, con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, de la tercera entrada de Barrio Los Yoses, calle 39, 400 metros al sur, avenida 14, última casa a mano izquierda, color blanco con terracota, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Una plataforma o portal web, que permite la comunicación entre sus usuarios, así como los servicios de creación, difusión y transmisión de datos y archivos informáticos y digitales, el suministro de foros de discusión en línea, mediante teleconferencias, videoconferencias y acceso a archivos compartidos entre los usuarios, donde sus usuarios, como personas creativas que sueñan con un mundo mejor, sueñen, jueguen y colaboren entre ellos, en proyectos de arquitectura, visualización, creación de contenido, diseño gráfico, de interiores y diseño de productos. La plataforma es un esfuerzo novedoso para pensar, imaginar y diseñar un mundo basado en calidad de vida, bienestar, conciencia y sostenibilidad. Una armoniosa combinación de talento, pasión, pensamiento crítico, científico y empírico que busca el desarrollo de ideas que mejoren la experiencia sincronizada que llamamos vida. Para soñadores, por soñadores. Reservas: se reservan los colones negro y gris del logo Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616336 ).

Solicitud 2021-0011223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar, dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales, dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616352 ).

Solicitud 2021-0011222.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., cédula jurídica 3012367283, con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores; papel de cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches para cigarrillos, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022616361 ).

Solicitud 2021-0010760.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de General Motors LLC con domicilio en 300 Renaissance Center, Detroit, Michigan 48265-3000, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASCENDIQ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos terrestres motorizados, a saber, automóviles. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616367 ).

Solicitud 2021-0009371.—Roberto José Guzmán Fernández, casado una vez, cédula de identidad 303660537, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cletas de Costa Ria Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3-102-625043 con domicilio en San Pedro De Montes De Oca, Edificio San Marcos, diagonal al Boliche Dent, Apartamento 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEPECLETAS como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, dirección de negocios, administración de negocios, trabajos de oficina. (Relacionado con bicicletas). Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616373 ).

Solicitud N° 2021-0010540.—Johanna Jiménez Varela, casada una vez, cédula de identidad N° 110780953, con domicilio en La Trinidad de Moravia, Residencial Villa Verde, casa G-52 color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio personal prestado por terceros para satisfacer necesidades individuales (servicio de organización de closets). Reservas: del color: rojo y negro. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616379 ).

Solicitud 2021-0009811.—Victoria Medrano Guevara, casada una vez, cédula de identidad 108730379 con domicilio en provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, 50 metros al Sur de la Contraloría General de La República, Oficentro La Sabana, Edificio 2, piso 2, local 9, 10108, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Reservas: Azul y blanco Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616396 ).

Solicitud 2021-0010437.—Carlos Alberto Paniagua Sánchez, cédula de identidad 112800793, en calidad de apoderado especial de Ulises David Ocaña Solano, soltero, cédula de identidad 113880519, con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla, Carmiol dos, casa ciento treinta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de estudio de grabación; academia de música; servicios de composición musical; alquiler de salas de ensayo o prácticas de grupos musicales; alquiler de equipos de audio; alquiler de grabaciones sonoras y producción musical. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022616410 ).

Solicitud 2021-0011021.—José Fernando Carter Vargas, divorciado una vez, cédula de identidad 104970461, en calidad de Apoderado Especial de Sylvain Lucien Gublain, soltero, pasaporte 18FK43765 con domicilio en ciento seis de Rue Saint Pierre, apartamento 221, Montreal, Quebec, H2Y2L7, Canadá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artesanía en barro y cerámica. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616459 ).

Solicitud N° 2021-0005673.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: PENTAVITIN como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Ingredientes para líquidos desinfectantes para manos, ingredientes para aerosoles desinfectantes para manos, ingredientes para desinfectantes de manos, productos químicos de uso industrial para la fabricación de productos de belleza, productos para el cuidado de los ojos, el cabello y la piel, preparaciones químicas y bioquímicas para uso en cosméticos, productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado de la piel y productos de protección solar para la absorción de rayos ultravioleta; en clase 3: Cosméticos, también para la belleza, el cuidado de los ojos, el cabello y el cuidado de la piel; cosméticos, productos para el cuidado del cabello, de los ojos y de la piel para la prevención de las quemaduras solares; preparaciones bronceadoras y protectoras solares; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, cuerpo, ojos, rostro y cabello, preparaciones cosméticas, cosméticos, más que todo polvos, aerosoles para desodorizar y refrescar, toallitas para desodorizar y limpiar y líquidos para lavar y limpiar, todos para uso en higiene femenina, lavado de higiene femenina, desodorantes y antitranspirantes (preparaciones de tocador); jabones, desinfectantes y desodorantes, jabones de tocador, gel de baño, lavado de manos, espumas de ducha, cremas de ducha, jabones de ducha, crema limpiadora para el tocador y para la piel, jabones limpiadores para el tocador y para la piel, geles de baño y de ducha que no sean para uso médico, preparaciones cosméticas para limpiar y cuidar la piel y el cabello, preparaciones para el baño y preparaciones para el baño de ducha, preparaciones para la ducha vaginal para uso personal sanitario o desodorante (artículos de tocador); lociones personales para las partes íntimas, que no sean para uso médico; preparaciones vaginales para uso personal sanitario o desodorante [artículos de tocador]; pasta para lavarse las manos; gel de baño antibacteriano, lavado de manos antibacteriano, lavado de manos de espuma antibacteriano; lavado de higiene femenina (no médico), preparaciones y sustancias no medicinales para el acondicionamiento, cuidado y apariencia de la piel, cuerpo, rostro y cabello; leches limpiadoras para el tocador, cremas, leches y lociones para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para baños, champús y lociones para el cabello. Fecha: 01 de julio del 2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616460 ).

Solicitud 2021-0004233.—Daniel Alejandro Jurado Laurentin, cédula de residencia 186200108313, en calidad de Apoderado Especial de Guaraguanó Foods SRL con domicilio en Monción, Calle Duarte Número Treinta y Siete, Santiago Rodríguez, República Dominicana, República Dominicana, solicita la inscripción de: GUARAGUANÓ

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Se solicita la protección de productos alimenticios a base de la Yuca (Hortaliza). Se denomina Casabe (tortilla de yuca). Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022616463 ).

Solicitud 2021-0011305.—Rodrigo De Jesús Blanco Fernández, cédula de identidad 105531000, en calidad de apoderado especial de Chat Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698722, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla Norte, 150 metros al este del Vindi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA COMUNICACIÓN, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la publicidad, el mercadeo y a la comunicación por medios electrónicos, redes sociales y toda plataforma tecnológica. Fecha: 12 de enero del 2022. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616466 ).

Solicitud 2021-0007087.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Loterías Electrónicas de Honduras S.A. de C.V., con domicilio en: Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de: Loveo, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, transferencias electrónicas de fondos. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022616476 ).

Solicitud 2021-0011351.—Emilce Rojas Alvarado, casada una vez, cédula de identidad 202990770, en calidad de apoderado especial de Vinos Monserrat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101076985, con domicilio en San Francisco, Goicoechea 200 metros al sur de Concretera Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616484 ).

Solicitud 2021-0000111.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878 con domicilio en Oriental, Central, Condominio Antares, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, repostería, pizzas, pastas alimenticias y fideos, y arroz. Reservas: De los colores; Blanco, Negro y Rojo. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616515 ).

Solicitud 2021-0007186.—Maricel Rodríguez Ramírez, divorciada dos veces, cédula de identidad 106610112 con domicilio en Valle Azul, 400 mts oeste Super Big Market columnas grises Distrito San Lorenzo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPI METAMORPHOSIS

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicio de turismo. Reservas: De los colores: naranja, amarillo, dorado, blanco y negro. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022646535 ).

Solicitud 2021-0009569.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Lovejoos S. A., cédula jurídica 3101586915 con domicilio en Santa Cruz, Playa Brasilito; 200 metros sur de la escuela en Hotel Conchal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San Productos José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616589 ).

Solicitud 2021-0008628.—Sofia Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101682740 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Forum 1, Torre A, piso 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGP SEGUROS

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022616590 ).

Solicitud 2021-0011083.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Isaac José Solís Mejía, casado una vez, cédula de identidad 1901100451, con domicilio en: Pinares de Curridabat, del Oficentro Curridabat La Galera, ciento cincuenta metros norte, casa de dos pisos color amarilla con portones de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicación de libros y textos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022616591 ).

Solicitud 2019-0008021.—Robert C Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DISAGROW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicidas, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas y coadyuvantes. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022616592 ).

Solicitud 2021-0008440.—Heiner Escalante Wo, divorciado dos veces, cédula de identidad 113470904 con domicilio en Paraíso, Llanos de Santa Lucía, Condominio Los Helechos, casa E 36, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería, en línea y tienda física. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616600 ).

Solicitud 2022-0000020.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad 112450269, en calidad de apoderado especial de Universidad Canina Diego Morales Córdoba SRL, cédula jurídica 3102827164, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Turrúcares, del Banco Nacional, 1km al oeste del Cerro La Virgen, 400 metros sur, primera entrada a la derecha. Finca 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Escuela de adiestramiento para animales. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 10 de enero del 2022. Presentada el: 3 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616612 ).

Solicitud 2021-0011374.—Patricia Segreda Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 204010218, en calidad de apoderada generalísima de Consultyng & Services Odysseus S. A., cédula jurídica 3101832816 con domicilio en San José, Residencial Sierra Morena, Casa 24 C, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de cas; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616641 ).

Solicitud N° 2021-0009055.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Enel S.p.A, con domicilio en Viale Regina Margherita 137, Roma, Italia, solicita la inscripción de: enel

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 4; 7; 9; 11; 12; 35; 37; 39 y 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Combustibles e iluminantes; combustibles fósiles; gas combustible; combustibles líquidos; combustible mineral; combustible de iluminación; combustibles para calefacción; combustibles sólidos fabricados; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de la energía eólica; energía eléctrica procedente de energía solar; energía eléctrica de fuentes no renovables; energía eléctrica de fuentes renovables; gasolina. Clase 7: Alternadores eléctricos para máquinas; arrancadores electrónicos para motores; calderas de vapor [partes de máquinas]; calderas de motor de vapor; estaciones de generadores eléctricos; compresores para aparatos de aire acondicionado; compresores de refrigerante para instalaciones de refrigeración; compresores de refrigerante para instalaciones de calefacción; generadores de corriente; generadores de energía para vehículos; generadores eléctricos que utilizan celdas solares; generadores de energía eléctrica móviles; generadores para turbinas eólicas; máquinas de reciclaje y gestión de residuos; generadores de energía de emergencia; instalaciones hidroeléctricas para generar electricidad; máquinas eléctricas de eliminación de basura; motor eléctrico; motores para la generación de electricidad; palas mecánicas; bombas eléctricas; bombas hidráulicas; turbinas de gas; turbinas de viento; turbinas hidráulicas; turbinas para generación de energía.; en clase 9: Baterías eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; adaptadores eléctricos; adaptadores de corriente; carcasas para aparatos eléctricos; analizadores de energía eléctrica; aparatos para analizar gases; probadores de voltaje; aparatos de control eléctrico; controladores de energía eléctrica; instrumentos de control de calderas; aparatos de almacenamiento de electricidad; instrumentos de medición de electricidad; aparatos de medición de energía térmica; aparatos de monitoreo remoto; aparatos de control de seguridad [eléctricos]; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de transmisión de hilo abierto; aparatos e instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad solar; aparatos e instrumentos para controlar la electricidad; aparatos e instrumentos para transformar la electricidad; aparatos e instrumentos para regular la electricidad; aparatos e instrumentos para acumular electricidad; equipos y accesorios de procesamiento de datos (eléctricos y mecánicos); aparatos eléctricos de control remoto; aparatos de regulación eléctricos; aparatos de medición eléctricos; aparatos de vigilancia eléctricos; aparatos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; aparatos informáticos para lectura remota de contadores/medidores; aparatos de red eléctrica; aparatos de control de puntos de entrada a distancia; aparatos de medición del consumo de combustible; cargadores de baterías eléctricas; aparatos de detección de gas; aparatos, instrumentos y cables para electricidad; equipos de comunicaciones de datos y redes informáticas; aparatos de prueba de contadores/medidores; equipo de comunicaciones; instalaciones de control (eléctricas); aplicaciones de software descargables; baterías para vehículos eléctricos; baterías recargables; baterías solares; bloques de distribución de energía eléctrica; cargadores de batería; cargadores de baterías solares; tarjetas de fidelidad codificadas; tarjetas inteligentes [tarjetas de circuitos integrados]; cajas de derivación [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cajas de distribución [electricidad]; cables de fibra óptica; cable de audio; cables coaxiales; cables e hilos eléctricos; cables ethernet; cables ópticos; cables de telecomunicaciones; celdas fotovoltaicas de referencia calibradas; celdas solares para la generación de electricidad; celdas fotovoltaicas; circuitos eléctricos; acoplamientos eléctricos; colectores eléctricos; colectores de energía solar para la generación de electricidad; componentes eléctricos y electrónicos; condensadores [condensadores]; conductos [electricidad]; conductores eléctricos; contadores/medidores; medidores de agua; gasómetros [instrumentos de medición]; medidores de calefacción; medidores de frecuencia; contadores electrónicos; convertidores eléctricos; placas de interruptores eléctricos; diodos eléctricos; mandos a distancia multifuncionales; dispositivos de control de corriente eléctrica; controladores eléctricos; aparatos de encendido eléctrico para encender a distancia; distribuidores de energía [eléctricos]; distribuidores eléctricos; fibras ópticas no lineales; polarización que mantiene las fibras ópticas; fibras ópticas; cables eléctricos; fusibles conjuntos de interruptores eléctricos; fundas para cables de fibra óptica; aparamenta [eléctrica]; indicadores de electricidad; indicadores de pérdidas eléctricas; armaduras [electricidad]; inductores [electricidad]; instalaciones fotovoltaicas para generar electricidad [plantas de energía fotovoltaica]; cierra circuitos eléctricos; inversores fotovoltaicos; inversores [electricidad]; limitadores de voltaje; limitadores [electricidad]; manuales de instrucciones en formato electrónico; voltímetros; módulos solares fotovoltaicos; paquetes de software informático; paneles de interruptores [eléctricos]; paneles de control [electricidad]; paneles para la conexión de electricidad; paneles solares para la producción de electricidad; enchufes eléctricos; cables de extensión de energía eléctrica; publicaciones electrónicas descargables en forma de revistas; tableros de contactos (eléctricos); cuadros de control eléctrico; cuadros de conexión [eléctricos]; paneles de control eléctricos; cuadros de distribución [electricidad]; reactores eléctricos; reguladores de voltaje para energía eléctrica; resistencias eléctricas; balastos para accesorios de iluminación eléctrica; receptores de fibra óptica; receptores eléctricos; detectores de gases de combustión; detectores de voltaje; detectores de contadores/medidores eléctricos; sensores de distancia; sensores de gas; sensores electrónicos para medir la radiación solar; software; software de aplicación para teléfonos móviles; software para su uso en la supervisión remota de contadores/medidores; software para tabletas; enchufes eléctricos; estabilizadores de voltaje; terminales [electricidad]; termostatos eléctricos; temporizadores eléctricos; transformadores de tensión eléctrica; transmisores ópticos para su uso con cables de fibra óptica; unidades de alimentación de red (eléctricas); unidades de energía eléctrica; válvulas eléctricas [termoiónicas]; obleas solares. Clase 11: Accesorios de iluminación eléctrica; accesorios de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; acumuladores de calor; aparatos de iluminación para vehículos; instalaciones y aparatos de ventilación [aire acondicionado]; aparatos e instalaciones de refrigeración; aparatos de calefacción eléctricos; aparatos de aire acondicionado; quemadores, calderas y calentadores; calderas; calderas de gas; calderas que no sean partes de máquinas; calderas domésticas; calderas eléctricas; calderas industriales; velas eléctricas; acondicionadores de aire de montaje en ventana [para uso industrial]; aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED]; economizadores de combustible; evaporadores para acondicionadores de aire; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros para aire acondicionado; hornos de eliminación de residuos; ventiladores [aire acondicionado]; lámparas eléctricas; instalaciones de calentamiento de agua caliente; instalaciones de calefacción alimentadas con energía solar; instalaciones nucleares; incineradores de eliminación de desechos; candelabros; lámparas solares; bombillas; bombillas LED; colectores solares térmicos [calefacción]; bombas de calor; bombas de calor para el procesamiento de energía; enchufes para luces eléctricas; radiadores eléctricos; reactores nucleares; calentadores para baños; calentadores de agua; estufas [aparatos de calefacción]; linternas de energía solar; proyectores de bolsillo; tubos de descarga eléctricos para iluminación; chimeneas de lámparas; válvulas para acondicionadores de aire; ventiladores eólicos; ventiladores para aparatos de aire acondicionado. Clase 12: Carros eléctricos; bicicletas eléctricas; patinetes eléctricos; vehículos eléctricos; repuestos y accesorios para vehículos eléctricos. Clase 35: Administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; análisis de precio de costo; asistencia en la gestión empresarial; consulta de gestión industrial, incluidos análisis de costos/rendimiento; administración de empresas; suministro de información comercial a través de un sitio web; información de negocios; información y asesoría comercial para consumidores [tienda de asesoría al consumidor]; servicios administrativos; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; organización de transacciones comerciales y contratos comerciales; organización de contratos, por cuenta de terceros, para la prestación de servicios; cotización de licitación; administración de empresas; servicios de asistencia y consultoría en el ámbito de la gestión empresarial de empresas del sector energético; consultoría empresarial; servicios de asesoría para la gestión empresarial; servicios de asesoría e información sobre tarifas; servicios de intermediación comercial; sistematización de la información en bases de datos informáticas. Clase 37: Aplicación de revestimiento a cables; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; construcción de centrales eléctricas; construcción de plantas de energía eólica; construcción de centrales nucleares; construcción de estructuras para el almacenamiento de gas natural; construcción de estructuras para el transporte de gas natural; construcción de estructuras para la producción de gas natural; construcción de reactores nucleares; extracción de gas; extracción de petróleo; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de generadores de energía; suministro de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de aparatos de iluminación eléctrica; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de centrales nucleares; instalación de aparatos de compensación de potencia reactiva; instalación de calderas; instalación de cables para acceso a Internet; instalación de celdas y módulos fotovoltaicos; instalación de tuberías de gas y agua; instalación de maquinaria eléctrica y generadora; instalación de hardware y cables para el acceso a Internet; instalación de sistemas eléctricos de luz y energía; instalación de sistemas de calefacción solar; instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de tuberías para la conducción de gases; instalación y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas; instalación y mantenimiento de instalaciones solares térmicas; construcción y mantenimiento de oleoductos; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación de fontanería y gas y agua; mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; mantenimiento de instalaciones y aparatos de generación de energía; mantenimiento de aparatos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de redes de comunicaciones de datos; mantenimiento y reparación de sistemas de comunicaciones; mantenimiento y reparación de instrumentos; mantenimiento y reparación de turbinas de gas; mantenimiento, revisión y reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de instalaciones y aparatos fotovoltaicos; tendido de cables; tendido de cables terrestres; tendido de cables marítimos; tendido y entierro de cables; renovación de cableado eléctrico; renovación, reparación y mantenimiento de cableado eléctrico; reparación de aparatos e instalaciones de generación de energía; reparación de equipos eléctricos e instalaciones electrotécnicas; reparación de sistemas de suministro de gas; reparación de plantas y máquinas de producción de energía; reparación de máquinas de tratamiento de residuos industriales; reparación de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; servicio de emergencia de aparatos para el suministro de electricidad; servicio de emergencia de aparatos de suministro de gas; mantenimiento y reparación de aparatos de aire acondicionado; mantenimiento y reparación de plantas de energía eólica; mantenimiento y reparación de generadores de electricidad; mantenimiento y reparación de instalaciones generadoras de energía; mantenimiento y reparación de instalaciones de gas y electricidad; mantenimiento y reparación de redes, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de vehículos eléctricos; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de iluminación; reparación o mantenimiento de aparatos eléctricos de consumo; reparación o mantenimiento de calderas; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos compactadores de residuos; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos trituradores de residuos; reparación o mantenimiento de calentadores de agua a gas; reparación de líneas eléctricas; servicios de cableado eléctrico; servicios de asesoría relacionados con la instalación de centrales eléctricas; servicios de empalme de cables submarinos; servicios de instalación eléctrica; servicios de recarga de vehículos eléctricos; servicios de reparación de generadores eléctricos y turbinas eólicas; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; eliminación de residuos [limpieza]; desmantelamiento de líneas eléctricas. Clase 39: Almacenamiento de electricidad; transmisión de petróleo o gas a través de oleoductos; almacenamiento de combustibles gaseosos; distribución de electricidad a través de cables; distribución de energía para calefacción y refrigeración de edificios; suministro [distribución] de gas; suministro y distribución de electricidad; facilitación de información relacionada con la distribución de electricidad; servicios de almacenamiento de gas; almacenamiento de planta eléctrica; arrendamiento del uso de líneas eléctricas a terceros para la transmisión de electricidad; servicios de recogida de basuras; servicios de consultoría relacionados con la distribución de electricidad; distribución de gas; servicios de información y asesoramiento en relación con la distribución de energía; servicios de alquiler de vehículos automóviles; limpieza [remoción y transporte] de desechos; almacenamiento de energía y combustibles; almacenamiento de gas natural licuado en barcos; suministro de energía eléctrica. Clase 40: Consultoría relacionada con el reciclaje de residuos y basura; consultoría relacionada con la destrucción de residuos y basura; consultoría relacionada con la incineración de residuos y basura; destrucción de basura; filtración de gases; facilitación de información relacionada con el reciclaje de residuos; generación de electricidad; incineración de gases; alquiler de generadores de electricidad; arrendamiento de equipos de generación de energía; alquiler de aparatos de aire acondicionado; alquiler de aparatos de refrigeración; alquiler de equipos de generación de energía; alquiler de baterías; alquiler de calderas; alquiler de instalaciones de calefacción; alquiler de transformadores eléctricos; generación de electricidad a partir de energía eólica; producción de energía; producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables; producción de energía hidroeléctrica; producción de energía por centrales eléctricas; producción de energía por centrales nucleares; generación de gas y electricidad; purificación de gases; refino de gas; recuperación de hidrocarburos a partir de gas; reciclaje de gases aislantes de refrigeradores; reciclaje y tratamiento de residuos; servicios de compresión de gas; servicios de consultoría relacionados con la generación de energía eléctrica; servicios de producción de gas. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022616657 ).

Solicitud 2021-0006276.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Tyco Fire & Security GMBH con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Johnson Controls

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 11; 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas y compresores eléctricos; compresores de refrigeradores; compresores de compresores de tornillo; compresores para su uso en unidades as; compresores para máquinas, a saber, de calefacción, ventilación y aire acondicionado; máquinas de separación para procesos químicos, a saber, separadores de filtrado para aceite y refrigerantes; válvulas que son partes de máquinas y motores; actuadores para válvulas; actuadores para amortiguadores.; en clase 11:  Instalaciones de iluminación de seguridad y emergencia; sistemas, instalaciones y aparatos de HVAC (calefacción, ventilación y aire acondicionado); bombas de calor; unidades de condensación refrigeradas por aire y agua del tipo de condensadores de refrigeración; sistemas y dispositivos de tratamiento de aire; humidificadores y deshumidificadores; evaporadores de enfriamiento; separadores para limpiar y depurar aire, líquidos y gases; sistemas, aparatos y dispositivos de purificación y limpieza del aire; equipos de calefacción, a saber, hornos de calefacción, quemadores de gas, intercambiadores de calor, que no sean partes de máquinas; equipos de ventilación, a saber, ventiladores, ventiladores, aspas de ventilador y piezas y accesorios relacionados ventiladores de recuperación de calor; ventiladores de recuperación de energía; equipos de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración de alimentos y bebidas; equipos de refrigeración, a saber, unidades de refrigeración compuestas por ventiladores, enfriadores, bobinas de enfriamiento, pulverizadores y bombas; equipos de refrigeración y sus partes, a saber, intercambiadores de calor, economizadores, separadores, acumuladores de calor, receptores y evaporadores para refrigeración por aire, gas o líquido; enfriadores enfriados por aire y enfriados por agua; bobinas de enfriamiento; aparatos de calefacción, refrigeración, a saber, sistemas híbridos de enfriadores de termosifón para centrales eléctricas que consisten principalmente en un enfriador de termosifón; filtros de aire; sistemas y dispositivos de filtración de aire; lámparas germicidas para tratamiento de aire ultravioleta (que no sean para uso médico); lámparas ultravioleta (no médicas) utilizadas en sistemas de filtración de aire; filtros ultravioleta que no sean para uso médico; registros, rejillas y difusores, a saber, registros y rejillas de calefacción y refrigeración, registros y rejillas de zócalo y suelo, registros y rejillas de pared lateral, registros y rejillas de techo, rejillas de filtro de aire de retorno, difusores de techo, difusores perimetrales, difusores de conducto en espiral, difusores de ranura, difusores lineales todos los productos mencionados utilizados para controlar y ajustar el patrón, movimiento, distribución y el flujo de aire en los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; amortiguadores de control de aire; compuertas cortafuegos; amortiguadores de humo; compuertas de tiro para prevenir la propagación de fuego, llamas y gases; dispositivos de tratamiento de aire, componentes y equipos para regular, controlar y ajustar el patrón, movimiento, flujo y distribución de aire en los sistemas y conductos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, a saber, amortiguadores, registros, rejillas, difusores de aire, ventiladores, ventiladores, ventiladores, válvulas, persianas, cajas de control de volumen de aire, persianas y áticos; persianas no metálicas, a saber, componentes hechos de múltiples paletas más pequeñas colocadas en conductos o entradas de conductos para controlar el volumen del flujo de aire; válvulas como partes de dispositivos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración; válvulas termostáticas; válvulas de radiador; válvulas de bola; válvulas de vapor; actuadores de válvula de planta de retorno por resorte para su uso con válvulas en aplicaciones y sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; actuadores de válvula de unidad terminal, a saber, para su uso con válvulas en aplicaciones y sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado; torre de enfriamiento de agua; válvulas de agua; excluyendo específicamente fregaderos, lavabos y mesas fregaderos de acero inoxidable.; en clase 37:  Instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) y equipos de seguridad; instalación, mantenimiento y reparación de detectores de humo; instalación, mantenimiento y reparación de extintores; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de detección de intrusos; instalación, mantenimiento y reparación de rociadores automáticos; instalación, mantenimiento y reparación de luces de emergencia; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas de control de acceso; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos de prevención de robos y sistemas de control; instalación, reparación y  mantenimiento de sistemas de control de inventarios; instalación, reparación y mantenimiento de cámaras de videovigilancia electrónicas; instalación, reparación y mantenimiento de personal y dispositivos de seguimiento de activos; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de protección contra incendios; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de alarma, seguridad y control de acceso; instalación, reparación y mantenimiento de equipos y aparatos de control electrónico; instalación, mantenimiento y reparación de sistemas para proporcionar calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, energía, iluminación, alarma contra incendios y sistemas de acceso de seguridad para instalaciones industriales, comerciales, residenciales o gubernamentales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de detección de incendios y sistemas de rociadores, tuberías y sistemas especiales de advertencia de peligros; mantenimiento y reparación de edificios; servicios de asesoría técnica relacionados con la instalación de equipos de prevención de incendios; suministro de información sobre reparación o mantenimiento de alarmas contra incendios; servicios de asesoría relacionados con la instalación de equipos de seguridad y protección; servicios de consultoría en el ámbito de la instalación y el mantenimiento de servicios de verificación y respuesta a alarmas; servicios de construcción, instalación, reparación y mantenimiento de infraestructura de hardware informático y centros de datos; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de instalaciones y equipos utilizados para la investigación y la ingeniería en el ámbito de la eficiencia energética, automatización de viviendas y edificios y sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la eficiencia energética, automatización del hogar y de edificios y los sistemas automatizados; servicios de construcción, instalación y mantenimiento de equipos de vigilancia y seguridad y para instalaciones en el ámbito de la arquitectura de centros de datos; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; información y consultoría sobre instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instalaciones de iluminación, calefacción, refrigeración, humidificación, ventilación y aire acondicionado para hogares y edificios; servicios de instalación y mantenimiento de instalaciones de seguridad, incluyendo a través de una red de telecomunicaciones; instalación y mantenimiento de sistemas inteligentes para edificios y viviendas; instalación y mantenimiento de instalaciones de automatización de viviendas y edificios y automatizaciones e instalaciones programables para la gestión técnica de viviendas y edificios; servicios de asistencia técnica para la instalación, mantenimiento y reparación de computadoras y equipos periféricos informáticos; consultoría e información sobre construcción; servicios informáticos, a saber, suministro de configuración de sistemas informáticos de centros de datos del tipo de instalación y reparación de hardware informático; instalación y reparación de computadoras; construcción y construcción de centros de datos; consultas en el campo de la construcción de centros de datos; servicios de soporte técnico para operaciones de centros de datos, a saber, mantenimiento de medios electrónicos y equipos eléctricos; consultas sobre construcción y suministro de información sobre construcción; específicamente excluyendo los servicios de limpieza y mantenimiento residencial y de edificios, control de plagas, desinfección de edificios, recristalización de mármol y limpieza de  vehículos.; en clase 42:  Diseño y desarrollo de hardware y software; servicios científicos y tecnológicos, a saber, servicios de análisis e investigación industriales en los campos de seguridad, protección, salud, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, medio ambiente, gestión de energía, aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación y domótica; alquiler de software informático; alquiler de hardware informático y alquiler de espacio en instalaciones de ubicación conjunta de computadoras para centros de datos en contenedores de terceros; servicios de codificación de datos, a saber, servicios de cifrado de datos; servicios de prueba, autenticación e inspección, a saber, inspección de hardware y software de computadora, alarma de incendio, sistemas de detección, prevención y supresión, sistemas de supresión de campanas de cocina, equipos y aparatos de seguridad, detector de humo, extintores de incendios, sistema de intrusión, rociadores automáticos y emergencias. aparatos, sistemas y dispositivos de iluminación para control de calidad; diseño e inspección de sistemas de gestión, automatización y control de edificios y sistemas de extinción, alarma, detección y extinción de incendios; consultoría en seguridad de datos; consultoría en seguridad informática; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño en el ámbito de la seguridad de redes informáticas; servicios de migración de datos; diseño de aparatos de vigilancia del tipo de sistemas de hardware de cámaras para aparatos de videovigilancia de protocolo de Internet (LP), vigilancia electrónica y seguimiento del tipo de instalaciones de videovigilancia; diseño de sistemas de seguridad y sistemas de monitoreo; servicios de consultoría en el ámbito de la ingeniería industrial; servicios de diseño de ingeniería, a saber, diseño e ingeniería de sistemas de calefacción, refrigeración, ventilación, limpieza de aire y refrigeración; control de calidad para terceros, a saber, inspección de productos in situ con fines de control de calidad; servicios de prueba e inspección, a saber, prueba de la funcionalidad de aparatos, instrumentos y sistemas en el campo de la gestión de edificios, automatización de edificios, control de edificios, detección de incendios, extinción de incendios y seguridad; servicios informáticos, a saber, sistemas informáticos operativos y redes informáticas con software que permite a los usuarios supervisar y controlar sistemas de gestión, automatización y control de edificios; _proporcionar uso temporal de software no descargable para monitorear, controlar, operar y conectar sistemas, aparatos y dispositivos en los campos de seguridad, protección, salud, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, medio ambiente, calefacción, enfriamiento, refrigeración, energía. administración; prestación de servicios de software como servicio (SAAS) con software para el seguimiento, control y análisis de datos e incidentes en los campos de calefacción, ventilación, aire acondicionado, limpieza de aire, seguridad, salud, detección y extinción de incendios, control de acceso, intrusión, aparatos, sistemas y dispositivos ambientales, de gestión energética e iluminación y domótica; servicios de asistencia técnica relacionados con software y aplicaciones informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en la nube para sistemas medioambientales, de gestión energética, de acceso y de seguridad para edificios relacionados con la calefacción, ventilación, climatización e iluminación de edificios; suministro de asesoría e información en el ámbito de la gestión de la energía, la gestión de edificios y los sistemas de control basados en la nube y no basados en la nube; instalación, mantenimiento, servicio y reparación de sistemas de software informático; consultas técnicas en el ámbito del hardware informático, software informático y periféricos utilizados en sistemas de control de edificios, instalaciones, hogares y plantas; suministro de una plataforma de alojamiento en red/web para supervisar y controlar la eficiencia energética de equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración; facilitación de uso temporal de software operativo en línea no descargable para acceder y utilizar una red informática en la nube; servicios de software como servicio (SAAS) en el campo de la gestión de edificios, tecnología y controles de edificios; servicios de gestión de la energía, a saber, servicios de información sobre la gestión del uso de la energía; servicios de gestión de instalaciones, a saber, supervisión, diagnóstico de sistemas y equipos de gestión de edificios en instalaciones, a saber, sistemas y equipos de calefacción, ventilación, aire acondicionado, iluminación, energía, incendios, control de acceso y seguridad; integración de redes y sistemas informáticos; diseño y desarrollo de redes informáticas alámbricas e inalámbricas; consultoría tecnológica en el campo de la automatización industrial y doméstica para permitir a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota aparatos pequeños y grandes, sistemas eléctricos y sistemas de seguridad en edificios y hogares; diseño, desarrollo y consultoría relacionados con software informático en la nube para proporcionar análisis de datos, visualización de datos y modelado en el campo de los sistemas de automatización de edificios; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros en los campos de la gestión de la energía, eficiencia energética y sostenibilidad, gestión de edificios y automatización del hogar con fines de protección del medio ambiente; servicios de consulta de auditoría energética, a saber, servicios de seguimiento y supervisión del consumo de energía; servicios de consultoría técnica en el ámbito de la arquitectura informática de centros de datos; servicios de información y asesoría tecnológica en el ámbito de los sistemas de gestión de la energía, basados en la nube y no basados en la nube (software); suministro de una plataforma web para supervisar y comprobar la eficiencia energética de equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) y refrigeración en instalaciones de refrigeración; diseño y desarrollo de plataformas en línea para supervisar la gestión de la energía, la gestión de equipos y el mantenimiento de activos (sistema de gestión de órdenes de trabajo) en edificios; diseño y desarrollo de plataformas en línea para la conexión a aplicaciones de seguridad, aplicaciones de equipos inteligentes, aplicaciones de inspección de negocios, concienciación de riesgos y optimización de centrales; plataforma como servicio (PAAS), incluido el software utilizado para la integración de datos, almacenamiento de datos, procesamiento de datos, supervisión y gestión del rendimiento de datos, intercambio de datos, recopilación de datos, interpretación de datos, recuperación de datos y análisis de datos; provisión de uso temporal de software en la nube no descargable en Internet de las cosas (IOT) para conectar, operar y administrar sistemas de tecnología de construcción de redes, a saber, calefacción, ventilación, aire acondicionado, refrigeración, protección contra incendios, detección y extinción de incendios, sistemas de control de acceso, seguridad, videovigilancia, prevención de robos; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para recopilar, medir y distribuir datos en redes informáticas, y permitir la comunicación de datos entre programas de aplicación, aparatos de consumo y aparatos industriales en el campo de la tecnología de la construcción, calefacción, ventilación y aire acondicionado, refrigeración, seguridad, protección contra incendios, detección y extinción de incendios, control de acceso, videovigilancia y gestión de energía; todos los servicios antes mencionados no están en el campo de la salud, paternidad, crianza de los hijos, cuidado de niños, cuidado personal, desarrollo y uso de medicamentos, nutrición, bienestar, productos médicos y medicamentos. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022616670 ).

Solicitud 2021-0008931.—Alfredo Echeverría Borbón, casado una vez, cédula de identidad 107660976, en calidad de apoderado generalísimo de Comidas Orientales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298305 con domicilio en La Uruca, de La Ladrillera, 400 metros al este en A. Borbón y CÍA S. A., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616689 ).

Solicitud 2021-0010972.—Daniel Chavarría Camacho, soltero, cédula de identidad 104630712, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro imagen de Costa Rica, cédula jurídica 3002221613 con domicilio en Sabana Norte, del edificio Torre La Sabana 100 metros al norte y 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción e información de Costa Rica como destino turístico en el mercado nacional a internacional. Gestión promocional de eventos especiales de familiarización con los destinos turísticos, dirigidos a agentes de viajes y periodistas. Desarrollo de campañas de promoción específicamente de turismo. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616696 ).

Solicitud 2021-0011164.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de Owaccess S. A., cédula jurídica 3101757788 con domicilio en San José, cantón Décimo Quinto Montes de Oca, distrito Primero San Pedro, Setenta y cinco metros oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWACCESS como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos farmacéuticos; drogas para uso médico; fármacos; medicamentos para uso médico y agentes terapéuticos. Ubicado en San José, cantón décimo quinto Montes de Oca, distrito primero San Pedro, setenta y cinco metros Oeste del Edificio Equus, Oficina Magnalexi / Costa Rica. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616705 ).

Solicitud 2021-0005401.—Rodolfo Jiménez Monestel, casado, cédula de identidad 204430640, en calidad de Apoderado Generalísimo de RJ Group J M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101338822 con domicilio en avenida 5, calle 3 y 5, 50 metros al oeste de Plaza Acosta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: miseguro ca

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022616713 ).

Solicitud 2021-0005151.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Carrinhos Empreendimentos S. A. con domicilio en Rua de Sagres, 6-A, Zona Comercial, Lobito, Angola, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de empresas; administración de negocios, servicios de gestión de oficinas para terceros; gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor; servicios de ventas al por mayor y al por menor de artículos comestibles y de uso cotidiano característicos de un supermercado y de una tienda por departamento; servicios de venta minorista relacionado con la papelería; servicios de venta al por menor relacionados con textiles para el hogar; servicios de venta al por mayor de productos de papelería. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616718 ).

Solicitud 2021-0008152.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Nicole Inc., con domicilio en: 1133 S Boyle Avenue, Los Ángeles, California 90023, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NL NICOLE LEE HOLLYWOOD SINCE 2004

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de ventas; agencias de importación-exportación de productos, información comercial y empresarial en línea (online); promoción de ventas a terceros; publicidad en línea (online): servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio y correo; servicios de subastas en línea (online) a través de internet; servicios de venta al por menor en el ámbito de la ropa, servicios de venta al por menor de ropa; servicios de venta al por mayor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor relacionados con ropa; servicios de venta al por menor de bolsos, servicios de venta al por mayor de bolsos; servicios de venta minorista en línea de bolsos; servicios publicitarios y de propaganda; compra, venta, importación, exportación y comercialización de bolsos, mochilas, maletas, cangureras, maletines, bolsas de playa, bolsos de vestir, bolsos de mano y salveques, billeteras, carteras de bolsillos, monederos, fundas de tarjeta de crédito, fundas para teléfonos móviles, fundas para anteojos y otro tipos de fundas, neceseres, accesorios para bolsos. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022616719 ).

Solicitud 2021-0008336.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Huizhou Roypow Technology CO., LTD, con domicilio en Industrial Plant Block A, Zone 53, Huitai Industrial Park, Zhongkai High-Tech District, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: RoyPow,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías eléctricas; cajas de acumuladores; baterías de iones de litio; acumuladores eléctricos para vehículos; dispositivos de recarga eléctrica; dispositivos para recarga de baterías; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; baterías recargables; aparatos evaluadores para acumuladores; controladores eléctricos; cargadores para arranque de emergencia de baterías; arrancadores de baterías; conectores de alimentación (eléctricos). Fecha: 7 de octubre del 2021. Presentada el: 14 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022616723 ).

Solicitud 2021-0010654.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Hands Studio Ltda., cédula jurídica 3102788051, con domicilio en: Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros norte y 75 metros oeste de Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA, como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de manicura, pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa y masaje; consultoría e información sobre manicura, pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa y masaje; tienda de venta minorista de artículos de belleza e higiene personal, cosméticos, farmacia y dispositivos médicos. Ubicado en Costa Rica, San José, Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 400m este del Servicentro La Galera, Centro Comercial Pinares Place, local número 107. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022616726 ).

Solicitud 2021-0010660.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Zero Proof International Limited con domicilio en Enterprise House Beeson´S Yard, Bury Lane, Rickmansworth, Hertfordshire WD3 1DS, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aperitivos sin alcohol; cerveza; cócteles sin alcohol; jugo y zumos de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas aromatizadas con café; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; bebidas de frutos secos sin alcohol; esencias no alcohólicas para hacer bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; bebidas refrescantes sin alcohol; jarabes o siropes para bebidas; aguas [bebidas]; bebidas sin alcohol; tragos sin alcohol; licores sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas sin alcohol; bases de cóctel sin alcohol; cócteles sin alcohol; bebidas espirituosas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas espirituosas y otras bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; bebidas espirituosas; cócteles; sidra; perada; bebidas espirituosas; digestivos; bebidas bajas en alcohol; vino, sidra y perada de bajo contenido alcohólico; cócteles bajos en alcohol; licores de bajo contenido alcohólico; digestivos bajos en alcohol; bebidas espirituosas bajas en alcohol. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616728 ).

Solicitud 2021-0010661.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Zero Proof International Limited con domicilio en Enterprise House Beeson´S Yard, Bury Lane, Rickmansworth, Hertfordshire WD3 1DS, Reino Unido, solicita la inscripción de: LYRE´S como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aperitivos sin alcohol; cerveza; cócteles sin alcohol; jugo y zumos de frutas; bebidas isotónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas aromatizadas con café; bebidas no alcohólicas aromatizadas con té; bebidas de frutos secos sin alcohol; esencias no alcohólicas para hacer bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de zumos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; preparaciones sin alcohol para hacer bebidas; bebidas refrescantes sin alcohol; jarabes o siropes para bebidas; aguas [bebidas]; bebidas sin alcohol; tragos sin alcohol; licores sin alcohol; bebidas no alcohólicas; bebidas carbonatadas sin alcohol; bases de cóctel sin alcohol; cócteles sin alcohol; bebidas espirituosas sin alcohol.; en clase 33: Bebidas espirituosas y otras bebidas alcohólicas; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); vinos; bebidas espirituosas; cócteles; sidra; perada; bebidas espirituosas; digestivos; bebidas bajas en alcohol; vino, sidra y perada de bajo contenido alcohólico; cócteles bajos en alcohol; licores de bajo contenido alcohólico; digestivos bajos en alcohol; bebidas espirituosas bajas en alcohol. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616731 ).

Solicitud 2021-0010897.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Linkedin Corporation, con domicilio en 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LINKEDIN, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38; 41; 42 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital: hardware de la computadora, video, sonido, texto y otros medios o multimedia, todos grabados o descargables electrónicamente desde internet, extranets u otras redes de comunicaciones, publicaciones electrónicas descargables, soportes de datos magnéticos, discos para grabación; software de ordenador, software de comunicaciones; tarjetas de membresía magnéticas, ópticas o electrónicas, juegos de computadora; cintas de audio pregrabadas con noticias comerciales, cintas de video pregrabadas con noticias relacionadas con los negocios, software multimedia grabado en soportes de grabación digital relacionados con noticias empresariales y gestión empresarial; accesorios para teléfonos móviles aplicaciones de software de computadora; software descargable en forma de aplicación móvil: software descargable de una aplicación móvil para su uso con ordenadores, dispositivos portátiles de mano de comunicación electrónica digital, dispositivos móviles y dispositivos de comunicación para facilitar la comunicación alámbricos e inalámbricos; en clase 35: Publicidad; administración de empresas, dirección de empresas; funciones de oficina; servicios de redes de negocios en línea, servicios de publicidad, marketing y servicios de promoción para empresas, proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con oportunidades laborales y profesionales, y consultas y respuestas comerciales, laborales y profesionales proporcionar información y hacer referencias sobre productos, servicios, eventos y actividades, organizar y realizar ferias de empleo; servicios de inserción laboral, servicios de consultoría en recursos humanos, promoción de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de beneficencia, en concreto promoción de la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, servicio comunitario, actividades humanitarias y actividades de voluntariado, proporcionar información y servicios de redes profesionales en línea en los campos de empleo, contratación, recursos laborales y listas de trabajos, servicios de contratación y colocación; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de una comunidad en línea para publicidad y marketing, organización de exposiciones y eventos de networking con fines comerciales, consultoría empresarial, desarrollo empresarial, prestación de servicios de consultoría en los campos de la estrategia comercial y el desempeño e iniciativas comerciales, servicios de consultoría empresarial para ayudar a gerentes de empresas, gubernamentales, educativos y comunitarios en la toma de decisiones y el desarrollo de estrategias, asesorar a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de herramientas y técnicas de consultoría que permitan la toma de decisiones estratégicas de negocios prestación de servicios de consultoría en gestión de proyectos empresariales, en concreto, predicción de los resultados del proyecto y modificación de la implementación del proyecto para aumentar la probabilidad de éxito en proyectos de transformación empresarial; Investigación y consultoría en el ámbito empresarial; investigación de mercado y recopilación de datos, preparar informes comerciales, identificación, selección, asesoramiento y prestación de servicios de intercambio de información para empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades: organizar, mantener y promover un foro para el intercambio de información entre empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de una red informática global; consultoría empresarial, a saber, asesoramiento a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades sobre áreas de políticas relacionadas con la empresa, mejora y optimización del rendimiento organizativo y planes y métodos de marketing, fabricación y distribución; consultoría política, proporcionar información sobre cuestiones políticas, servicios de consultoría e información empresarial; consultoría de gestión empresarial: consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial y de networking a partir de Índices de búsqueda y bases de datos de información por medio de redes informáticas globales u otras redes de comunicación; suministro de información comercial y de networking a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, a saber, texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, por medio de redes informáticas mundiales de información u otras redes de comunicaciones; suministro de información comercial y de networking en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal, autorrealización, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y actividades humanitarias, proporcionar información comercial y de networking en el campo de conectar con organizaciones benéficas, filantrópicas, voluntarias, humanitarias y de servicio público y comunitario y oportunidades a través de servicios de redes sociales en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes e información entre ordenadores, dispositivos móviles y de mano y dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, permitir a los usuarios transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, fotos y fotografías, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red informática global y otras redes informáticas y de comunicaciones, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios a otros sitios web: proporcionar foros en línea, salas de chat y tableros de anuncios electrónicos para que los usuarios publiquen, busquen, vean, compartan, critiquen, califiquen y comenten sobre temas de interés; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto, video y multimedia a través de redes informáticas y de comunicaciones electrónicas, en concreto carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, audio y vídeo; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito del entretenimiento y la educación; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales: proporcionar instalaciones de telecomunicaciones que permitan compartir blogs, fotos, videos, podcasts y otros materiales audiovisuales, suministro de servicios de telecomunicaciones que permitan la creación y actualización de páginas web electrónicas personales con contenido proporcionado por el usuario; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase; en clase 41: Proporcionar formación y entrenamiento servicios de entretenimiento y educación difundir información y proporcionar, patrocinar y albergar seminarios, presentadores y grupos de discusión y proporcionar capacitación en los campos de desarrollo personal, desarrollo profesional, construcción de relaciones, capacitación, reclutamiento, servicios de publicación electrónica para terceros, servicios de publicación para terceros, servicios de publicación electrónica y en línea: acogida de exposiciones, conferencias con fines culturales y educativos; organizar y realizar eventos educativos y de formación en línea: organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a saber, reuniones y seminarios virtuales, publicación de informes en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, ciencias sociales, ciencias políticas, ciencias del comportamiento, ciencias aplicadas, estudios Internacionales, ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información, disponibles a través de una red informática mundial, organización de conferencias y seminarios con fines comerciales, de consultoría comercial y de desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo; desarrollar y provisión de cursos en línea, seminarios, clases interactivas en los campos de la educación secundaria y postsecundaria y habilidades y educación vocacional: diseñar, desarrollar y asesorar sobre el diseño y desarrollo de contenido y plan de estudios para programas de grado y cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea servicios de apoyo al estudiante, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a planificar y prepararse para la educación superior, servicios de consultoría de admisión, a saber, proporcionar asistencia a los futuros estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de solicitud, servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y selección de colegios y universidades, servicios de colocación académica, a saber, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y universitarios; proporcionar exámenes, evaluaciones, calificaciones y créditos, proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y certificaciones, servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industrial diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet u otras redes de comunicaciones, albergar comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, eventos, participen en debates y participen en redes sociales, comerciales, políticas y comunitarias; alojamiento de contenido digital en línea; alojamiento de aplicaciones de software de terceros; alojamiento de un sitio web interactivo y software en línea no descargable para cargar, descargar, publicar, mostrar mostrar, etiquetar, compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, filmes, películas, fotos, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otro contenido generado por el usuario; suministro de un sitio web con software no descargable en los campos de networking comercial y marketing, empleo, contratación, publicidad, marketing y promoción y comentarios sociales y políticos; suministro de software no descargable que permite a los usuarios buscar, localizar y comunicarse con otros a través de redes de comunicaciones electrónicas para la creación de redes, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable; alojamiento de páginas web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles personales, audio e imágenes; investigación científica e industrial; programación de computadoras, servicios informáticos, en concreto, servicios de información personalizada en línea; provisión de uso de software; diseño y desarrollo de software informático para terceros; crear y mantener sitios web que proporcionen una comunidad en línea para publicidad y marketing; investigación en los campos de ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, de comportamiento y aplicadas; investigación en ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información; servicios de grupos de expertos en línea que permiten a las personas reunirse para recopilar experiencia, información e investigación con el fin de formular nuevas ideas en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas, estadísticas, tecnología de la información, negocios, estrategia comercial, iniciativas comerciales, desarrollo de estrategias, toma de decisiones estratégicas, implementación de proyectos, servicios comunitarios y servicios educativos; investigación y consultoría en los campos de desarrollo comunitario y de vecindario y ciencias políticas; software basado en web no descargable para cursos educativos en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados.; en clase 45: Proporcionar servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas, servicios de introducción social y redes; servicios de redes sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos, contenido de audio y video y participar en la comunicación y colaboración entre ellos, para formar grupos y participar en redes sociales; servicios de e información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Fecha: 7 de diciembre del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022616733 ).

Solicitud 2021-0010898.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Linkedin Corporation con domicilio en 1000 W. Maude Avenue, Sunnyvale California 94085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; discos compactos, DVD’s y otros medios de grabación digital; hardware de la computadora; vídeo, sonido, texto y otros medios o multimedia, todos grabados o descargables electrónicamente desde internet, extranets u otras redes de comunicaciones; publicaciones electrónicas descargables; soportes de datos magnéticos; discos para grabación; software de ordenador; software de comunicaciones; tarjetas de membresía magnéticas, ópticas o electrónicas; juegos de computadora; cintas de audio pregrabadas con noticias comerciales; cintas de video pregrabadas con noticias relacionadas con los negocios; software multimedia grabado en soportes de grabación digital relacionados con noticias empresariales y gestión empresarial; accesorios para teléfonos móviles; aplicaciones de software de computadora; software descargable en forma de aplicación móvil; software descargable de una aplicación móvil para su uso con ordenadores, dispositivos portátiles de mano de comunicación electrónica digital, dispositivos móviles y dispositivos de comunicación para facilitar la comunicación alámbricos e inalámbricos.; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; dirección de empresas; funciones de oficina; servicios de redes de negocios en línea; servicios de publicidad, marketing y servicios de promoción para empresas; proporcionar una base de datos de búsqueda en línea con oportunidades laborales y profesionales, y consultas y respuestas comerciales, laborales y profesionales; proporcionar información y hacer referencias sobre productos, servicios, eventos y actividades; organizar y realizar ferias de empleo; servicios de inserción laboral, servicios de consultoría en recursos humanos; promoción de bienes y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitar el intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; servicios de beneficencia, en concreto promoción de la conciencia pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, servicio comunitario, actividades humanitarias y actividades de voluntariado; proporcionar información y servicios de redes profesionales en línea en los campos de empleo, contratación, recursos laborales y listas de trabajos; servicios de contratación y colocación; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de una comunidad en línea para publicidad y marketing; organización de exposiciones y eventos de networking con fines comerciales, consultoría empresarial, desarrollo empresarial; prestación de servicios de consultoría en los campos de la estrategia comercial y el desempeño e iniciativas comerciales; servicios de consultoría empresarial para ayudar a gerentes de empresas, gubernamentales, educativos y comunitarios en la toma de decisiones y el desarrollo de estrategias; asesorar a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de herramientas y técnicas de consultoría que permitan la toma de decisiones estratégicas de negocios; prestación de servicios de consultoría en gestión de proyectos empresariales, en concreto, predicción de los resultados del proyecto y modificación de la implementación del proyecto para aumentar la probabilidad de éxito en proyectos de transformación empresarial; investigación y consultoría en el ámbito empresarial; investigación de mercado y recopilación de datos; preparar informes comerciales; identificación, selección, asesoramiento y prestación de servicios de intercambio de información para empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades; organizar, mantener y promover un foro para el intercambio de información entre empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades mediante el uso de una red informática global; consultoría empresarial, a saber, asesoramiento a empresas, gobiernos, instituciones educativas y comunidades sobre áreas de políticas relacionadas con la empresa, mejora y optimización del rendimiento organizativo y planes y métodos de marketing, fabricación y distribución; consultoría política; proporcionar información sobre cuestiones políticas; servicios de consultoría e información empresarial; consultoría de gestión empresarial; consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial y de networking a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información por medio de redes informáticas globales u otras redes de comunicación; suministro de información comercial y de networking a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, a saber, texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, por medio de redes informáticas mundiales de información u otras redes de comunicaciones; suministro de información comercial y de networking en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal, autorrealización, servicios caritativos, filantrópicos, voluntarios, públicos y comunitarios y actividades humanitarias; proporcionar información comercial y de networking en el campo de conectar con organizaciones benéficas, filantrópicas, voluntarias, humanitarias y de servicio público y comunitario y oportunidades a través de servicios de redes sociales en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, en concreto transmisión electrónica de datos, mensajes e información entre ordenadores, dispositivos móviles y de mano y dispositivos de comunicación alámbricos e inalámbricos; servicios de telecomunicaciones, en concreto, permitir a los usuarios transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, películas, fotos y fotografías, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otros contenidos generados por el usuario a través de una red informática global y otras redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren a los usuarios a otros sitios web; proporcionar foros en línea, salas de chat y tableros de anuncios electrónicos para que los usuarios publiquen, busquen, vean, compartan, critiquen, califiquen y comenten sobre temas de interés; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto, vídeo y multimedia a través de redes informáticas y de comunicaciones electrónicas, en concreto carga, publicación, visualización, etiquetado y transmisión electrónica de datos, audio y vídeo; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito del entretenimiento y la educación; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales; proporcionar instalaciones de telecomunicaciones que permitan compartir blogs, fotos, videos, podcasts y otros materiales audiovisuales; suministro de servicios de telecomunicaciones que permitan la creación y actualización de páginas web electrónicas personales con contenido proporcionado por el usuario; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 41: Proporcionar formación y entrenamiento; servicios de entretenimiento y educación; difundir información y proporcionar, patrocinar y albergar seminarios, presentaciones y grupos de discusión y proporcionar capacitación en los campos de desarrollo personal, desarrollo profesional, construcción de relaciones, capacitación, reclutamiento; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de publicación para terceros; servicios de publicación electrónica y en línea; acogida de exposiciones, conferencias con fines culturales y educativos; organizar y realizar eventos educativos y de formación en línea; organización y realización de eventos educativos y de formación en línea, a saber, reuniones y seminarios virtuales; publicación de informes en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, ciencias sociales, ciencias políticas, ciencias del comportamiento, ciencias aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información, disponibles a través de una red informática mundial; organización de conferencias y seminarios con fines comerciales, de consultoría comercial y de desarrollo comercial; investigación y consultoría en el campo del desarrollo educativo; desarrollar y provisión de cursos en línea, seminarios, clases interactivas en los campos de la educación secundaria y postsecundaria y habilidades y educación vocacional; diseñar, desarrollar y asesorar sobre el diseño y desarrollo de contenido y plan de estudios para programas de grado y cursos educativos para colegios y universidades impartidos en línea; servicios de apoyo al estudiante, a saber, servicios de asesoramiento educativo para ayudar a los estudiantes a planificar y prepararse para la educación superior; servicios de consultoría de admisión, a saber, proporcionar asistencia a los futuros estudiantes universitarios y universitarios para completar el proceso de solicitud; servicios de consulta para estudiantes en el proceso de admisión y selección de colegios y universidades; servicios de colocación académica, a saber, organización de residencias de estudiantes, colocaciones clínicas y puestos de enseñanza de estudiantes para estudiantes universitarios y universitarios; proporcionar exámenes, evaluaciones, calificaciones y créditos; proporcionar información educativa sobre cursos, ofertas de instrucción y certificaciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados incluidos en esta clase.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, en concreto, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para la organización y realización de reuniones, eventos y debates interactivos a través de internet u otras redes de comunicaciones; albergar comunidades virtuales para que los usuarios registrados organicen grupos, eventos, participen en debates y participen en redes sociales, comerciales, políticas y comunitarias; alojamiento de contenido digital en línea; alojamiento de aplicaciones de software de terceros; alojamiento de un sitio web interactivo y software en línea no descargable para cargar, descargar, publicar, mostrar, mostrar, etiquetar, compartir y transmitir mensajes, comentarios, contenido multimedia, videos, filmes, películas, fotos, contenido de audio, animación, imágenes, texto, información y otro contenido generado por el usuario; suministro de un sitio web con software no descargable en los campos de networking comercial y marketing, empleo, contratación, publicidad, marketing y promoción y comentarios sociales y políticos; suministro de software no descargable que permite a los usuarios buscar, localizar y comunicarse con otros a través de redes de comunicaciones electrónicas para la creación de redes; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones; proporcionar uso temporal de software no descargable; alojamiento de páginas web personalizadas con información definida por el usuario, perfiles personales, audio e imágenes; investigación científica e industrial; programación de computadoras; servicios informáticos, en concreto, servicios de información personalizada en línea; provisión de uso de software; diseño y desarrollo de software informático para terceros; crear y mantener sitios web que proporcionen una comunidad en línea para publicidad y marketing; investigación en los campos de ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, de comportamiento y aplicadas; investigación en ciencias técnicas, a saber, estadística y tecnología de la información; servicios de grupos de expertos en línea que permiten a las personas reunirse para recopilar experiencia, información e investigación con el fin de formular nuevas ideas en los campos de las ciencias físicas, matemáticas, sociales, políticas, del comportamiento, aplicadas, estudios internacionales, ciencias técnicas, estadísticas, tecnología de la información , negocios, estrategia comercial, iniciativas comerciales, desarrollo de estrategias, toma de decisiones estratégicas, implementación de proyectos, servicios comunitarios y servicios educativos; investigación y consultoría en los campos de desarrollo comunitario y de vecindario y ciencias políticas; software basado en web no descargable para cursos educativos en línea; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados.; en clase 45: Proporcionar servicios personales y sociales para satisfacer las necesidades de las personas; servicios de introducción social y redes; servicios de redes sociales en línea, que permiten a los usuarios registrados compartir información, fotos, contenido de audio y video y participar en la comunicación y colaboración entre ellos, para formar grupos y participar en redes sociales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con todos los servicios mencionados. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022616736 ).

Solicitud 2022-0000017.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Yadea Technology Group Co., Ltd. con domicilio en Dongsheng Road, Dacheng Insustrial Zone, Anzhen Town, Xishan District, Wuxi City, Jiangsu Province, China, solicita la inscripción de: VFLY como marca colectiva en clases: 7; 9; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Generadores de electricidad; generadores de corriente; dinamos; bielas para máquinas; motores, excepto para vehículos terrestres; alternadores; magnetos para ignición; dinamos de bicicleta; cepillos, partes de máquinas; rodamientos para vehículos; arrancadores de pie para motocicletas; motores servo de corriente alterna; en clase 9: Aplicaciones de software descargables; instrumentos de navegación; cámaras de visión trasera para vehículos; reguladores de voltaje para vehículos; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; adaptadores eléctricos; cascos protectores; aparatos de advertencia antirrobo; cerraduras eléctricas; baterías eléctricas para vehículos; en clase 12: Bicicletas eléctricas; triciclos; ciclomotores; motores eléctricos para vehículos de tierra; vehículos eléctricos; vehículos de control remoto, que no sean juguetes; bicicletas; scooters autoequilibrados; motocicletas; alarmas antirrobo para vehículos; en clase 35: Publicidad en línea en una red informática; proporcionar información comercial a través de un sitio web; servicios de agencia de información comercial; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; marketing; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de generadores de electricidad, generadores de corriente, dinamos, bielas para máquinas, motores, alternadores, magnetos para ignición, dinamos de bicicleta, cepillos, partes de máquinas, rodamientos para vehículos, arrancadores de pie para motocicletas, motores servo de corriente alterna, bicicletas eléctricas, triciclos, ciclomotores, motores eléctricos para vehículos terrestres, vehículos eléctricos, vehículos de control remoto, excepto juguetes, bicicletas, scooters autoequilibrados, motocicletas y alarmas antirrobo para vehículos; consultoría sobre manejo de personal; tramitación administrativa de órdenes de compra; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos, veterinarios y preparaciones higiénicas y suministros médicos. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616740 ).

Solicitud 2022-0000018.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de No Ordinary Designer Label Limited T/A Ted Baker con domicilio en The Ugly Brown Building, 6A ST Pancras Way, Londres NW1 OTB, Reino Unido, solicita la inscripción de: TED BAKER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de computadoras; publicaciones electrónicas; publicaciones descargables; aplicaciones para teléfonos inteligentes y tabletas; gafas inteligentes; audífonos y auriculares; cadenas para gafas y para gafas de sol; gafas de sol de clip; monturas para gafas y gafas de sol; correas para gafas de sol; instrumentos de medición del tiempo; gafas de sol; gafas y anteojos; estuches de gafas, cadenas y monturas o marcos para anteojos; estuches para gafas de sol; viseras para lentes; gafas protectoras; cascos protectores; cascos de bicicleta; cascos de motocicleta; relojes que comunican datos a teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; joyería inteligente; software de la aplicaciones; software informático interactivo; aparatos de telecomunicaciones móviles; estuches para teléfonos móviles; estuches para tabletas, portátiles, ordenadores, teléfonos inteligentes, reproductores MP3 y equipos fotográficos; soportes para teléfonos móviles; auriculares; altavoces de audio; radios; cargadores cables; DVDs; CDs; reproductores de mp3; cámaras; imanes; palos para selfies; tabletas electrónicas; partes y piezas para todos los productos mencionados. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022616741 ).

Solicitud 2022-0000130.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher Internacional Gmbh & Co. KG con domicilio en 4 Westewaldstrasse 56579 Rengsdorf, Alemania, solicita la inscripción de: SUPRASORB como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Compresas [vendas]; almohadillas [apósitos]; esparadrapos y yesos; telas y apósitos quirúrgicos; telas y apósitos médicos; vendas y gasas para heridas; materiales para vendas y gasas; vendas y gasas para apósitos; vendas y gasas para heridas en la forma de películas y apósitos a base de gel.; en clase 10: Aparatos médicos técnicos para tratar heridas; instrumentos médicos y quirúrgicos. Fecha: 11 de enero de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616743 ).

Solicitud 2021-0011193.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC. con domicilio en N°.006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 2; 3; 7; 8; 11; 14; 15; 16; 18; 21; 24; 25; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Barnices, lacas; productos contra el deterioro de la madera; mordientes; resinas naturales en bruto; tintes; materias tintóreas; colorantes; metales en hojas y polvos metálicos para pintores, decoradores, impresores y artistas; pigmentos; colorantes alimentarios; tóner para fotocopiadoras; cartuchos de tóner, llenos, para impresoras y fotocopiadoras; cartuchos de tinta, llenos, para impresoras y fotocopiadoras: pinturas; pinturas para automóviles; preparaciones antioxidantes; preparaciones anticorrosivas, resinas de goma.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; leche limpiadora para el tocador; jabón de mano; tejidos impregnados con limpiadores de piel; toallitas para bebés impregnadas con productos de limpieza; acondicionador de telas para lavandería; jabón de afeitar; champús; preparaciones de limpieza; productos de limpieza para automóviles; detergentes para lavavajillas; detergentes para lavavajillas; preparaciones para abrillantar [abrillantadores]; cera para automóviles, bicicletas; preparaciones para afilar; perfumes; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel; tiras para refrescar el aliento; pasta dental; enjuagues bucales que no sean para uso médico; aerosoles refrescantes del aliento; tiras para blanquear los dientes; preparaciones para refrescar el aliento para la higiene personal; popurrís [fragancias]; incienso; desodorantes para seres humanos o animales; enjuagues bucales no medicinales para mascotas; champús para mascotas [preparaciones para el cuidado no medicinales]; preparaciones de fragancias de aire; fragancias para automóviles.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; máquinas agrícolas; bombas de aireación para acuarios; comederos de ganado mecanizados; máquinas de ordeño; máquinas de cortar el pelo para animales; máquinas para sacar sal; máquinas para trabajar la madera; sierras [máquinas]; máquinas para fabricar papel; equipo para la producción de pañales; máquinas de impresión; máquinas de hilar; máquinas de teñir; máquinas de fabricación de té; máquinas mezcladoras; molinos [máquinas]; mezcladoras [máquinas]; máquinas para cortar pan; amasadoras; máquinas para hacer salchichas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos; peladoras; máquinas electromecánicas para la preparación de bebidas; máquinas para fabricar cigarrillos; máquinas para trabajar el cuero; máquinas de coser; máquinas de planchar; máquinas de montaje de bicicletas; ruedas de alfarero; máquinas de grabado; máquinas de impresión de inyección de tinta industriales; máquinas para la industria de baterías; máquinas para fabricar cables; maquinaria para la fabricación de esmaltes; máquinas para fabricar bombillas; máquinas de envasado; máquinas para fabricar briquetas; lavaplatos; batidoras eléctricas para uso doméstico; extractores de jugo eléctricos; molinillos de café que no sean manuales; lavavajillas para uso doméstico; abrelatas eléctricos; máquinas de cocina eléctricas; procesadores de alimentos eléctricos; lavadoras [lavandería]; máquinas de limpieza en seco; desintegradores; máquinas de estampado; máquinas para trabajar el vidrio; equipo de fabricación de fertilizantes; máquinas electromecánicas para la industria química; máquinas de enjuague; extractores para minas; cortadores [máquinas]; equipos de perforación, flotantes o no flotantes; excavadoras; aparatos elevadores y ascensores; gatas neumáticos; máquinas para trabajar metales; martillos eléctricos; máquinas de fundición; máquinas de vapor; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; bujía de motor de automóvil; bobina de encendido del motor del automóvil; turbinas de viento; máquinas para fabricar clips de papel; máquinas para fabricar cremalleras; robots industriales; herramientas [partes de máquinas]; máquinas para la fabricación de alambres y cables eléctricos; destornilladores eléctricos; herramientas de mano que no sean manuales; taladro eléctrico de mano; máquinas para la industria electrónica; eliminadores de electricidad estática; máquinas ópticas de trabajo en frío; instalaciones de separación de gas; máquinas para producir oxígeno y nitrógeno; máquinas de pintar; dínamos; filtros para limpiar el aire de refrigeración, para motores; radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tanque de agua para enfriamiento de motor de automóvil; tubería de radiador para enfriamiento de motor de automóvil; tapa del radiador para enfriamiento de motor de automóvil; ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; cubierta de ventilador para enfriamiento de motor de automóvil; embrague del ventilador de enfriamiento de motor de automóvil; dispositivo de mufla y descontaminación del motor de automóvil (dispositivo de reacción catalizadora); sistema de reciclaje de gases residuales de motores de automóviles; mufla de motor de automóvil; tubo de mufla o silenciador de motor de automóvil; resonador de motor de automóvil; pistón de motor de automóvil; cilindro para motor de automóvil; filtros de aire para motores de automóviles; bloque de motor de automóvil; bomba de aceite de automóvil; bomba de agua para automóviles; bombas; válvulas; aerocondensadores; máquinas de aire comprimido; máquinas de succión de aire; cilindros neumáticos; ejes para máquinas; abridores de puertas eléctricos; cierres de ventanas eléctricos; cojinetes; volante de motor de automóvil; manivela del motor del automóvil; correas para máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; barredoras eléctricas inalámbricas; aparatos de limpieza que utilizan vapor; trapeadores a vapor; cepillos para aspiradoras; boquillas de succión para aspiradoras; filtros de caja de polvo para aspiradoras; cubiertas de cepillo principal para aspiradoras; tanques para aspiradoras; robots de barrido; aparatos de lavado; aspiradoras; maquinas trituradoras; máquinas de filtrado; dispositivos para estirar cortinas, accionados eléctricamente; tambores [partes de máquinas]; impresoras 3d; limpiadores de zapatos eléctricos; máquinas para encordar raquetas; máquinas expendedoras; etiquetadoras [máquinas]; trajes robóticos de exoesqueleto, que no sean para uso médico; máquinas de galvanoplastia.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; herramientas de jardinería e instrumentos agrícolas accionados manualmente; palas; jeringas para rociar insecticidas; amoladoras eléctricas de uñas para animales; arpones; abridores de ostras; rasuradoras de barba; recortadoras de barba eléctricas; hojas de afeitar; cortaúñas, eléctricos o no eléctricos; rasuradoras para uso personal, eléctricos y no eléctricos; rasuradoras para bebés; aparatos de depilación, eléctricos y no eléctricos; aparatos de depilación láser que no sean para uso médico; rasuradoras eléctricos para la nariz; alisadores de cabello eléctricos; acondicionador de cabello eléctrico para peinar el cabello; destornilladores no eléctricos; controladores de brocas para herramientas manuales; brocas, tenazas; barrenadores; planchas eléctricas; planchas; camillas de banda de metal [herramientas de mano]; picadores de carne; bombas de aire accionadas manualmente; bombas manuales; pinzas; herramientas de grabado [de mano]; cuchillos de hobby [escalpelos], tijeras; cuchillos de cocina; planchas para pelar; descorazonadores de frutas; rasuradoras para animales [de mano]; anillos de perforación [plumeros para nudillos]; cubiertos de mesa; cuchillos de mesa, tenedores y cucharas de plástico; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente.; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias: lámparas; luces de automóviles; luces indicadoras de automóviles; dispositivo antirreflejos para automóviles (accesorios de lámparas); linternas para iluminación; lámparas eléctricas; linternas eléctricas; bombillas; luces para vehículos; lámparas germicidas para purificar el aire; lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; lámparas de polimerización que no sean para uso médico; antorchas encendidas; aparatos e instalaciones de cocina; ollas eléctricas para cocinar [para uso doméstico]; hervidores de agua eléctricos; cocinas de inducción; autoclaves eléctricos para cocinar; quemadores de gas; hornos de microondas [aparatos de cocina]; ollas a presión eléctricas; aparatos para tostar; freidoras de aire; bandeja para hornear eléctrica; hervidores de huevos eléctricos; vasos eléctricos; vapores eléctricos para alimentos; cafeteras; horno de vapor; olla de salud; tostadoras eléctricas [para uso doméstico]; tostadores de café; utensilios de cocina eléctricos; estufas para cocinar; tostadoras de pan; cocinas [hornos]; calentadores eléctricos para biberones; freidoras eléctricas; máquinas para hacer pan; calentadores de tazas alimentados por USB; máquinas eléctricas para fabricar leche de soja; rocas de lava para su uso en parrillas de barbacoa; refrigeradores; aparatos y máquinas de refrigeración; máquinas y aparatos de hielo; aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas frías y calientes; máquinas para hacer helados; instalaciones y aparatos de ventilación; secadoras de ropa eléctricas; campanas extractoras para cocinas; aparatos y máquinas de purificación de aire; cartuchos de filtro para purificadores de aire; ventiladores; acondicionadores de aire; humidificadores; vaporizadores de telas; purificadores de aire; aparatos de ventilación; filtros para aparatos de ventilación; calentador; instalaciones de aire acondicionado; instalaciones de filtrado de aire; aparatos desecadores; deshumidificadores; precalentador de motor de automóvil; acondicionador de aire para automóviles; purificador de aire automotriz; secadores de pelo eléctricos; calentadores de agua; aparato de calefacción; máquinas de humo; instalaciones de calefacción; grifos; instalaciones de riego automáticas; radiadores [calefacción]; aparatos e instalaciones sanitarios; retretes; aparatos faciales de vapor [saunas]; aparatos de baño de hidromasaje; secadores de manos eléctricos de aire caliente; calentadores para baños; maestra de baño; instalaciones de baño; aparatos y máquinas de purificación de agua; dispensadores de agua potable; máquina de tubería de calentamiento instantáneo; filtros para depuradoras de agua; purificadores de agua; hervidores para filtrar agua; esterilizador eléctrico para biberones de leche; aparatos desinfectantes; radiadores eléctricos; calentadores de bolsillo; encendedores; instalaciones de polimerización.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones en bruto o semielaborados; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; cajas de metales preciosos; cajas de joyería; llaveros de metales preciosos; charms para llaveros; obras de arte de metales preciosos; figuras de metales preciosos; obras de arte talladas en jade; medallas; copas de premios de metales preciosos / trofeos de metales preciosos; anillos [joyas]; joyas; collares [joyas]; joyería, incluida la bisutería y la joyería de plástico; relojes; bandas de relojes; relojes y relojes eléctricos; cajas de presentación para relojes; instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; pianos; instrumentos musicales de cuerda; cuernos [instrumentos musicales]; guitarras; instrumentos musicales electrónicos; afinadores de instrumentos musicales; bolsas especialmente adaptadas para contener instrumentos musicales; cajas musicales; soportes para instrumentos musicales; correas para instrumentos musicales; teclados para instrumentos musicales; sordinas para instrumentos musicales.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; papel para bolsas y sacos; papel de fotocopiado [papelería]; papeles para pintura y caligrafía; papel higiénico; toallas de papel; posavasos de papel; papel de cocina; cartón de embalaje; letreros de papel o cartón; cuadernos de notas; pegatinas [artículos de papelería]; sobres; calendarios; pegatinas decorativas para coches; figuras de papel maché; publicaciones impresas; carteles; libros; boletines; publicaciones periódicas; aparatos para montar fotografías; cajas de papel o cartón; bolsas de basura de papel o de plástico; prensas grapadoras [artículos de oficinal; trituradoras de papel para uso de oficina; papelería; tinta; tinteros; sellos [precintos]; almohadilla de tinta; bolígrafos [artículos de oficinal; material para escribir; recargas para bolígrafos de gel; bandas adhesivas para la papelería o el hogar; adhesivos [papelería]; pantógrafos [instrumentos de dibujo]; instrumentos de dibujo; materiales de dibujo y para artistas; máquinas de escribir eléctricas o no eléctricas; cintas de máquina de escribir; material didáctico [excepto aparatos]; pizarrones; pizarrones LCD; pizarrones pequeños; tiza de sastre; maquetas de arquitectos.; en clase 18: Cuero, en bruto o semielaborado y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; bolsos; carteras de bolsillo; mochilas; baúles [equipaje]; bolsas de compra; bolsos para niños; bolsas para deportes; pasamanería de cuero para muebles; riendas para guiar a los niños; tangas de cuero; paraguas; bastones; arneses para animales; ropa para mascotas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles; vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; abrebotellas, eléctricos o no eléctricos; filtros para uso doméstico; ollas de cocina; cristalería para el hogar, incluidos vasos, platos, teteras y frascos; cerámica para uso doméstico; imitaciones de porcelana; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; artesanía de cristal; vasos para beber; copas aislantes; juegos para licor; juegos de té; juegos de café; utensilios de tocador; aparatos desodorizantes para uso personal; tendederos para secar la ropa; dispensadores para limpiadores de manos domésticos; porta cepillos de dientes; rascadores de cuero cabelludo; tamices [utensilios domésticos]; botes de basura; quemadores de perfume; difusores de aceite aromático, excepto los de lengüeta, eléctricos y no eléctricos; peines; cepillos; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; material para la fabricación de pinceles; cepillos de dientes eléctricos; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; cepillos de dientes; irrigadores bucales eléctricos; palillos de dientes; hilo dental para uso dental; utensilios de cosmética; aparatos de desmaquillado; instrumento de limpieza facial; recipientes para alimentos con aislamiento térmico; matraces aislantes; cubitos de hielo reutilizables; moldes para cubitos de hielo; instrumentos de limpieza accionados manualmente; guantes para uso doméstico; quitapelusas, eléctricos o no eléctricos; fregonas; fregonas para barredoras; limpiadores de alfombras no eléctricos; cabezas de trapeador; trapos para limpiar; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristal [cristalería]; pesebres para animales; cajas de arena para mascotas; bebederos electrónicos para mascotas; filtros para bebederos electrónicos para mascotas; recipientes de alimentación para mascotas; comederos para animales activados por animales; jaulas para mascotas domésticas; terrarios de interior [cultivo de plantas]; acuarios de interior; terrarios de interior; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos repelentes de mosquitos; controladores de ácaros del polvo; difusores enchufables para repelentes de mosquitos; repelentes ultrasónicos de plagas.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tela; tejidos que imitan pieles de animales; paños engomados que no sean para papelería; tejidos textiles sin tejer; materiales filtrantes de textiles; brocado; mantas de imprenta de materias textiles; toallas de materias textiles; paños para desmaquillar; sábanas [textiles]; bolsas de dormir; ropa de cama; ropa para el hogar; manteles de materias textiles; manteles que no sean de papel; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; tapas de tela ajustadas para las tapas de los inodoros; morabitos [tela]; hada [tejido tradicional de seda para ceremonias u ofrendas]; banderas de materias textiles o de materias plásticas; pancartas de materias textiles o plásticas; sudarios.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa confeccionada; camisetas; abrigos; batas de baño; canastillas [ropa]; pantalones de bebé [ropa interior]; trajes de baño; ropa de automovilista; ropa impermeable; impermeables; disfraces de mascarada; zapatos deportivos; cintas para la cabeza [ropa]; calcetería; calcetines absorbentes de sudor; guantes [ropa]; guantes de montar; bufandas; corbatas; fajas; casullas; fajas para llevar; gorros de ducha; mascarillas para dormir; vestidos de novia; capas de peluquería; máscara de vapor para los ojos.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; aparatos para juegos; máquinas de juegos electrónicos para la educación de niños; disipador de calor para consola de juegos portátil; consolas portátiles para videojuegos; toboganes; cometas; caballos balancín; drones [juguetes]; robots de juguete; bloques de construcción [juguetes]; juguetes de peluche; patinetes y scooters [juguetes]; modelos de vehículos a escala; máscaras de carnaval; muñecas; juguetes inteligentes; figuras de juguete; bicicleta para niños (de juguete, no de transporte); juguetes para mascotas domésticas; rompecabezas manuales; rompecabezas; cubo de rubik; vehículos a escala radiocontrolados; modelos de juguete; figuras de juguete de colección; palillos de aire; gimnasios para bebés; naipes; ajedrez; juegos de ajedrez; bombas y cámaras de aire comprimido especialmente adaptadas para su uso con pelotas para juegos; pelotas y bolas; raquetas aparatos de musculación; bandas de correr; implementos de tiro con arco; objetivos electrónicos; máquinas para ejercicios físicos; esquís; patinetas; arnés de escaladores; llamadas para juegos de caza; piscinas [artículos de juego]; pistas de carreras de caucho sintético; guantes para juegos; rodilleras [artículos deportivos]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; anillos de natación; patines de ruedas en línea; patines de hielo; adornos para árboles de navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; árboles de navidad de material sintético; aparejo de pescar; bastones giratorios; bandas para el sudor [artículos deportivos]; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; tarjetas de rascar para jugar a juegos de lotería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; anuncios; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en medios de comunicación; agencias de publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación para la venta minorista; demostración de mercancías; consultoría sobre estrategias de comunicación publicitaria; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización, operación y supervisión de esquemas de fidelización y esquemas de incentivos; suministro de información comercial a través de un sitio web; suministro de información comercial; encuestas de opinión; servicios de comparación de precios; investigación de negocios; relaciones públicas; asistencia a la gestión comercial o industrial; información y asesoramiento comercial para consumidores [tienda de asesoramiento al consumidor]; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; marketing; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; subastas; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de agencias de empleo; sistematización de información en bases de datos informáticas; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; teneduría de libros; alquiler de máquinas expendedoras; búsqueda de patrocinio; alquiler de stands de venta; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; suministro de información relacionada con seguros; corretaje de seguros; suscripción de seguros; suministro de información financiera; evaluación financiera [seguros, banca, bienes raíces]; financiamiento de arrendamiento con opción de compra; gestión financiera; financiamiento de arrendamientos de automóviles; préstamos a plazos; venta a crédito de vehículos terrestres (arrendamiento financiero); préstamos [financiación]; servicios de pago mediante monedero electrónico; tasación de arte; corretaje de bienes raíces; servicios financieros de intermediación aduanera; servicios de fianza; recaudación de fondos caritativos; fiduciario; préstamos con garantía.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; suministro de información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería; extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de cocina; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; instalación y reparación de ascensores; instalación y reparación de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales; reparación de joyas; instalación y reparación de instalaciones deportivas y de entretenimiento; alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación de binoculares; reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de baterías de teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de teléfonos móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de teléfonos móviles reparación de aparatos y dispositivos para juegos; reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de teléfonos móviles.; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de agencias de noticias; servicios de radiodifusión; difusión de televisión; difusión de programas a través de internet; facilitación de salas de chat por internet; transmisión de datos; prestación de servicios de transmisión de mensajes instantáneos; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; suministro de foros en línea; facilitación de acceso a bases de datos; transmisión de video a pedido; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; servicios telefónicos; transmisión de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios de sala de chat para redes sociales; comunicaciones por terminales informáticos; alquiler de teléfonos inteligentes.; en clase 39: Transporte; almacenamiento de mercancías; organización de viajes; logística de transportación; descarga de carga; suministro de información sobre el tráfico; transporte; transporte de pasajeros; embalaje de mercancías; pilotaje transportación; servicios de remolque en caso de avería de vehículos; flete [envío de mercancías]; transporte de automóviles; rescate de automóviles; transporte de coches de alquiler; servicio de arrendamiento de automóviles con conductores; transporte aéreo; alquiler de vehículos; servicios de uso compartido de automóviles; alquiler de vehículos eléctricos; alquiler de garaje; alquiler de coches; servicios de chófer; aparcamiento de coches; alquiler de caballos; almacenamiento; alquiler de trajes de buceo; distribución de energía; operación de esclusas de canales; servicios de mensajería [mensajes o mercancías]; entrega de paquetes; entrega de bienes; información de viaje; reserva de viajes; transporte por oleoducto; alquiler de sillas de ruedas; lanzamiento de satélites para terceros; servicios de embotellado; alquiler de cochecitos.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación prestados a través de simuladores; servicios de instrucción; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de conferencias; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; organización de eventos culturales; organización de concursos [educación o entretenimiento]; préstamo de servicios de biblioteca; servicios de libros móviles; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; publicación de textos distintos de los publicitarios; publicación de cintas de vídeo; facilitación de vídeos en línea, no descargables; producción de video; producción de programas de radio y televisión; traducción; subtitulado; fotografía; suministro de programas de televisión, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de música en línea, no descargable; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de vídeo a la carta; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de esparcimiento; suministro de información en el ámbito del esparcimiento; servicios de club [entretenimiento o educación]; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de clubes de salud [entrenamiento de salud y fitness]; realización de clases de fitness; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de juegos; realización de visitas guiadas; exhibiciones de arte; facilitación de instalaciones para museos [presentaciones, exposiciones]; servicios de jardines zoológicos; modelado para artistas; organización de loterías; alquiler de acuarios interiores; organización de sorteos de lotería.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; pruebas de calidad; topografía; servicios de exploración en el ámbito de las industrias del petróleo, el gas y la minería; investigación cosmética; investigación química; investigación biológica; predicción del tiempo; ‘información meteorológica; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; diseño industrial; diseño de envases; diseño de teléfonos; diseño de teléfonos móviles; diseño de interiores; diseño de vestimenta; diseño de software informático; actualización de software informático; mantenimiento de software informático; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware informático; recuperación de datos informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; programación de computadoras; actualización de software de teléfonos inteligentes; diseño de software de telefonía móvil; recuperación de datos de teléfonos inteligentes; desbloqueo de teléfonos móviles; software como servicio [SAASI; desarrollo de plataformas informáticas; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; plataforma como servicio [PAAS]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; servicios de proveedor de aplicaciones (ASP); suministro de herramientas de software no descargables en línea; computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; alojamiento de servidores; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; servicios de cifrado de datos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en tecnología de la información; consultoría en seguridad de internet; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; facilitación de motores de búsqueda para internet; autenticar obras de arte; diseño de artes gráficas; diseño gráfico de material promocional; pesaje de productos para terceros; servicios de cartografía; siembra de nubes; análisis de escritura a mano [grafología]; diseño de tarjetas de presentación; alquiler de contadores para el registro del consumo energético.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; monitoreo de alarmas antirrobo y de seguridad; monitoreo de alarmas; investigaciones de antecedentes personales; acompañante; acompañamiento en la sociedad [acompañante]; servicios de tareas domésticas; alquiler de ropa; consultoría de estilismo de vestuario personal; realización de ceremonias religiosas; servicios de citas; servicios de redes sociales en línea; apertura de cerraduras de seguridad; servicios de agencia de adopción; devolución de propiedad perdida; alquiler de cajas fuertes; investigación genealógica; planificación y organización de ceremonias de boda; soltar palomas para ocasiones especiales; arrendamiento de nombres de dominio de Internet; servicios de detección de bombas; alquiler de chaleco salvavidas; extinción de incendios; organización de reuniones religiosas; concesión de licencias de propiedad intelectual; Investigación legal; concesión de licencias de software [servicios jurídicos]; concesión de licencias [servicios jurídicos] en el marco de la publicación de software; concesión de licencias de dibujos y modelos registrados [servicios jurídicos]; servicios jurídicos; suministro de información sobre servicios legales a través de un sitio web. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616744 ).

Solicitud N° 2022-0000195.—Carlos Rodríguez Rivera, casado una vez, cédula de identidad N° 401630520, en calidad de apoderado especial de Asociación Nacional de Chef, cédula jurídica 3002126952, con domicilio en Paseo Colón, de la Sede Don Bosco 175 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, entretenimiento y de actividades deportivas. Fecha: 13 de enero del 2022. Presentada el: 07 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022616808 ).

Solicitud 2020-0001641.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de N.V. Órganon con domicilio en KLOOSTERSRSTRAAT 6 OSS, 5349 AB, Holanda , solicita la inscripción de: ÓRGANON como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 9; 10; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y preparaciones y productos farmacéuticos de venta libre.; en clase 9: Software descargable en la naturaleza de una aplicación móvil para proporcionar información sobre productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar.; en clase 10: Aparatos, dispositivos e instrumentos quirúrgicos y médicos.; en clase 42: Suministro de software en línea no descargable para proporcionar y gestionar información de salud y asistencia sanitaria; Investigación científica con fines médicos.; en clase 44: Suministro de información en los campos de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos, salud y bienestar. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022616828 ).

Solicitud 2021-0011540.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Juliana Quesada Terán, soltera, cédula de identidad 118090778, con domicilio en: Bello Horizonte de Escazú, Condominio Bello Horizonte torre 300 número 9, calle Travesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y mesa y en clase 25: prendas de vestir, calzado, sombrerería, fajas, cinturones, pañuelos. Fecha: 05 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616833 ).

Solicitud 2021-0007752.—Philip Jonathan Eitman, en calidad de apoderado generalísimo de Grateful Hotel S.R. Ltda., cédula jurídica 3102-800832, con domicilio en: Centro Comercial Sol Center, oficina uno, segundo piso, cruzando la calle del Automercado, Tamarindo Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 16, 21, 25, 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Calcomanías; en clase 21: Tazas; en clase 25: Gorras, camisetas, badanas, sandalias; en clase 41: Campamentos, retiro música, clases surf y en clase 43: Servicio de Hotelería y hospedaje. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022616874 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0011331.—Silvia Yenory Ballestero Mejía, soltera, cédula de identidad 111660475, en calidad de apoderado generalísimo de Karyva Servicios Logísticos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101757631, con domicilio en: San Miguel de Desamparados, de la plaza de deportes de San Miguel 125 metros al sur y 125 metros al oeste, Residencial Girasol, casa número B-nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616437 ).

Solicitud 2021-0010567.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de identidad 110580168, en calidad de apoderado generalísimo de Suplidores Ópticos del Este S. A., cédula jurídica 3101643239 con domicilio en Jardines de Moravia, 300 m este y 25 al sur del salón comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes para leer, gafas antideslumbrantes, anteojos antireflejo, cadena para gafas, para anteojos, lentes correctora ópticas, lentes para gafas, lentes para anteojos, lentes de contacto, estuches para lentes, monturas de gafas, gafas óptica, anteojos de sol, gafas de sol, gafas de deporte, anteojos de deporte, gafas 3d, gafas inteligentes, aros de anteojos, repuestos para anteojos, aros ópticos, accesorios y repuestos de lentes, cubiertas, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616902 ).

Solicitud 2021-0010566.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de Identidad 110580168, en calidad de apoderado especial de Aloaristi, S. A., con domicilio en República de Panamá, Zona Libre Colón, Calle 20, Avenida Eladcio y Avenida Dominador Bazán, Corredor Manzana 29, M Edificio Atlantic Plaza B Local 16B, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Reservas: De los colores: no indica. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021616903 ).

Solicitud 2021-0010565.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de identidad 110580168, en calidad de apoderado especial de Aloaristi S. A., con domicilio en Zona Libre Colón, calle 20, Avenida Eladio y Ave. Dominador Bazán, Corredor Manzana 29, edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616904 ).

Solicitud 2021-0010564.—Josué Monge Almanza, casado una vez, cédula de identidad 110580168, en calidad de apoderado especial de Aloaristi, S. A. con domicilio en Zona Libre Colón, calle 20, avenida Eladio y ave. Dominador Bazán, Corredor Manzana 29, Edif. Atlantic Plaza B Local 16 B, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aros ópticos, monturas, lentes para leer, anteojos contra el sol y accesorios para anteojos contra el sol, repuestos de lentes, varillas, puentes de lentes, lentes solares y accesorios para lentes solares, estuches y otras cubiertas para lentes y lentes de sol, lentes de contacto, aparatos ópticos, accesorios y productos oftálmicos, monóculos, gafas y espejuelos. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022616905 ).

Solicitud 2021-0009840.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad 107050840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927, con domicilio en exactamente en Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en mercadeo digital. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616907 ).

Solicitud 2021-0009841.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad 107050840, en calidad de apoderado especial de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927, con domicilio en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa Nº364, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación en mercadeo digital. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616908 ).

Solicitud 2021-0010908.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 90025731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310116803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de La Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUPANEW como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022616921 ).

Solicitud 2021-0006096.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Ouro Fino Saúde Animal Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 292, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: IMPACTO OUROFINO

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616935 ).

Solicitud 2021-0006097.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal LTDA., con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, KM 292, Distrito Industrial Ciudad de Cravinhos, Estado de São Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: IMPACTO LOMO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el 05 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022616936 ).

Solicitud 2021-0011336.—Erwin Maldonado Rosquete, casado una vez, cédula de identidad 901070108 con domicilio en Flores, San Lorenzo de la escuela 200 metros al norte y 100 al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 45 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022616992 ).

Solicitud 2022-0000166.—Pablo Andrés Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 114290077, en calidad de apoderado generalísimo de Lulu y Rox Gourmet Fusion Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808889, con domicilio en de la Iglesia Santa Teresita Avenida 9, Local a mano derecha a la par de la Dirección Inteligencia Tributaria, San José, El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Cafetería y despensa a granel. Fecha: 12 de enero del 2022. Presentada el: 6 de enero de. 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022616998 ).

Solicitud 2021-0010689.—Riky Ricardo Espinoza López, cédula de identidad 604270937, en calidad de apoderado generalísimo de Pura Vida Sur Medios CR S.R.L, cédula de identidad 3102821726, con domicilio en Barrio Mercedes, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, frente a Restaurante Don Conchito, casa color blanco, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: SERVICIOS DE MERCADEO y PUBLICIDAD; Reservas: verde limón, negro, celeste, anaranjado. No se hace reserva de “PURA VIDA”. Fecha: 14 de enero del 2022. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617011 ).

Solicitud 2021-0010414.—María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad 115070973 con domicilio en Palmares Centro, costado noroeste de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 18 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y bolsos; en clase 25: Artículos de sombrerería, bolsos, prendas de vestir, gorras, todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño. Reservas: De los colores turquesa, naranja y blanco. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617036 ).

Solicitud 2022-0000003.—Josué Carmona Araya, soltero, cédula de identidad 113110837, con domicilio en: país Costa Rica, provincia San José, cantón Tibás, distrito San Juan. Otras señas del Súper Asia 150 m al oeste, casa portón blanco, 11301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software controlador de sensores de medición y detección; batería; paneles solares; aplicaciones informáticas descargables; en clase 42: servicios diseño de software y en clase 44: servicios relacionados al cuido de jardines. Reservas: se reserva color amarillo código HEX fec821, color gris código HEX 666666, color negro código HEX 000000, color blanco código HEX ffffff. Fecha: 10 de enero de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022617071 ).

Solicitud 2022-0000129.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher Internacional Gmbh & Co. KG, con domicilio en 4 Westewaldstrasse D-56579 Rengsdorf, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: LOHMANN RAUSCHER, como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 5; 10; 25; 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias; yesos, incluidos yesos médicos y yesos refrigerantes; material para apósitos, incluidos materiales para apósitos como vendajes y vendajes; materiales para la limpieza de heridas; materiales para desbridamiento; apósitos, telas adhesivas y películas de primeros auxilios para uso médico; vendajes inmovilizadores y vendajes de películas para vendajes; hisopos; artículos sanitarios para mujeres, en concreto compresas de maternidad, toallas sanitarias, protectores de bragas, tampones, calzoncillos sanitarios; pañales para enfermos; productos para la incontinencia, en concreto servilletas para incontinencias y calzoncillos, absorbentes, para incontinencias; yeso de Paris, revestimientos y listones; vendas y férulas sintéticas; material de relleno para uso médico; productos para su uso en quirófanos (incluidos en la clase 5); equipo de primeros auxilios (incluido en la clase 5); mangas de presión, compresas, cambiadores de ropa o tela; material de cobertura, en concreto material médico y quirúrgico para cubrir heridas; películas de incisión, apósitos para heridas no medicados y no adhesivos para tratamiento de heridas frescas y exudativas; almohadillas para el estómago; materiales y productos hemostáticos farmacéuticos; guata para uso médico; desinfectantes incluidos en Clase 5; mascarillas para la boca y la nariz.; en clase 10: Artículos ortopédicos, en concreto vendas ortopédicas y vendajes elásticos, también para deporte; vendajes de soporte ortopédico; órtesis y miembros artificiales; medias de sujeción y compresión, también para uso ortopédico; medias de apoyo y medias de apoyo para uso sanitario; guantes de operación; sábanas textiles para camas de enfermos; fundas impermeables a los líquidos de telas no tejidas y/o películas de poliuretano para camas de enfermos, mesas de exploración y camillas de ambulancia; fundas de tejidos, tejidos de punto, no tejidos y / o películas de poliuretano, para todo el cuerpo humano zonas definidas del cuerpo, también como ropa, como monos, para uso médico en caso de lesiones cutáneas; productos para su uso en quirófanos (comprendidos en la clase 10); equipo de primeros auxilios (incluido en la clase 10); materiales de sutura; Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; aparatos médicos técnicos para el tratamiento de heridas; catéteres; equipo de hemodiálisis; a especial para quirófanos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 41: Educación; provisión de entrenamiento.; en clase 44: Cuidado médico e higiénico. Fecha: 11 de enero del 2022. Presentada el: 5 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617073 ).

Solicitud 2021-0007661.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderada Especial de Damiano Licensing B.V. con domicilio en Strawinskylaan 1143, 1077 XX Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: CITRAMAG como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos nutricionales para seres humanos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2022617083 ).

Solicitud 2021-0009154.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Degesch GmbH, con domicilio en: Dr. Werner-Freyberg-STR. 11, 69514 Laudenbach, Alemania, solicita la inscripción de: Phostoxin, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y artículos para el control de plagas, pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; rabicidas; leporicidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas; parasiticidas; biocidas; biocidas para uso en hierbas o pastes; productos para eliminar animales dañinos, parasites, insectos, animales y plagas; preparaciones para el control de insectos y plagas; pesticidas para uso en agricultura; pesticidas para uso en horticultura; preparaciones químicas para uso en pesticidas; repelentes de parásitos; repelentes de animales; repelentes de insectos; repelentes de lombrices, insectos y animales para uso en hierbas y pastes; productos para la protección de las plantas; fumigantes, productos de fumigación; productos químicos para uso sanitario; preparaciones químicas para uso sanitario. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 99 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617099 ).

Solicitud 2021-0007972.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A., DE C.V. con domicilio en Calle L-3, NO. 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; suplementos alimenticios para personas; suplementos vitamínicos, herbales (suplementos nutricionales a base de hierbas), suplementos alimenticios y naturales. Fecha 07 de diciembre del 2021. Presentada el 02 de septiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022617100 ).

Solicitud 2021-0011519.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Filmtex S. A.S., con domicilio en CR 73 N° 62D-81 sur Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 16 y 17 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Hojas de plástico autoadhesivas flexibles para impresión digital y corte en adhesivos; película plástica adhesiva utilizada para montar imágenes; papel; papel autoadhesivo; cartulina; productos de papel o cartón, en concreto, etiquetas impresas, letreros publicitarios, pancartas; material de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos para la papelería o el hogar; artículos de oficina, en concreto, carpetas, encuadernaciones y cubiertas de libros.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos, láminas de vinilo utilizadas en la fabricación de productos inflables. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617101 ).

Solicitud 2021-0011520.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de María del Pilar Díaz Aguilar, casada una vez con domicilio en Calle Albarracín, 34-28037 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación e control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; publicaciones descargables; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones electrónicas con juegos; software.; en clase 16: Publicaciones, revistas y libros; publicaciones impresas; papel, cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; cliches.; en clase 41: Servicios de educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de publicación de materiales didácticos para la enseñanza; cursos de enseñanza; cursos de enseñanza a distancia; publicaciones no electrónicas descargables; publicaciones por medios electrónicos; organización de premios y concursos. Reservas: Se reservan los colores amarillo, verde, rojo, azul, gris Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617102 ).

Solicitud 2021-0008891.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands, INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton, Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUBMERSIBLE, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Parrillas eléctricas. Fecha: 6 de octubre del 2021. Presentada el: 1 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617148 ).

Solicitud 2021-0008893.—Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Spectrum Brands INC. con domicilio en 3001 Deming Way, Middleton Wisconsin 53562, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELIX como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidoras eléctricas; Batidoras de mano eléctricas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022617149 ).

Solicitud 2021-0005979.—Luis Alonso Badilla Marín, casado una vez, cédula de identidad N° 112600322, en calidad de apoderado especial de Truvy Costa Rica S.R.L, cédula jurídica N° 3102807811, con domicilio en San Antonio de Belén, Plaza Médica Belén, Local N°10, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos dietéticos y nutricionales; Complementos dietéticos y nutricionales para deportes de resistencia; Complementos dietéticos y nutricionales utilizados para adelgazar; Complementos alimenticios dietéticos; Bebidas de suplementos dietéticos para la salud y la hidratación del corazón; Suplementos dietéticos; Suplementos dietéticos para consumo humano. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022617154 ).

Solicitud 2021-0010019.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad N° 104730709, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085288, con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de inversor soldar. Reservas: de los colores amarillo y negro. Fecha: 05 de enero del 2022. Presentada el 03 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617155 ).

Solicitud 2021-0010021.—Raúl Pinto Odio, casado una vez, cédula de identidad 104730709, en calidad de Apoderado Generalísimo de Distribuidora Repo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085288 con domicilio en Curridabat, Barrio San José, de Tecni Gypsum; doscientos metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CPC EL CARPINTERO como marca de fábrica en clase: 16 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Adhesivo para de hogar y oficina. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617160 ).

Solicitud 2021-0006562.—Joshua Andrés Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad 117220644, en calidad de apoderado especial de Juan Dionicio Nova, casado una vez, cédula de residencia 121400053512, con domicilio en Barrio Costa Rica, Batán, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CIMA DEL SABOR RESTAURANTE PIZZA KING DELICIOSA DE PRINCIPIO A FIN

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de comidas rápidas específicamente pizza. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617186 ).

Solicitud 2021-0011360.—Melania Orozco Calvo, casada una vez, cédula de identidad 112850549, con domicilio en: Residencial Ana Lucía, casa 4 C El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: colores: turquesa y gris oscuro. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617187 ).

Solicitud 2021-0006561.—Joshua Andrés Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad 117220644, en calidad de Apoderado Especial de Juan Salomón Dionicio Roa, soltero, cédula de identidad 117660659 con domicilio en De Torres Mercedes o Escuela Juan Rafael Mora Porras Paseo Colón, 100 metros norte calle 24, de tienda Army 50 metros al oeste avenida 3 y 25 metros al norte calle 26 Barrio La Pitahaya, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Sr SALOROA

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Productos de indumentaria tales como sacos de vestir (formales), pantalones, camisas, camisetas, calcetines. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617188 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0011001.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Consultora Excelencia Corporativa, S. A., cédula jurídica 3101726973, con domicilio en Heredia, San Francisco, calle 36, del antiguo Autos Bolaños, 250 metros al sur, 40103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 37 y 39. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de recepción, secretariado, labores de oficina, servicio de centro de llamadas para terceros.; en clase 37: Servicios de instalación, limpieza, reparación y mantenimiento. Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos.; en clase 39: Servicios de arrendamiento relacionados con el transporte y el almacenamiento, servicios de alquiler de motocicletas. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022616537 ).

Solicitud 2021-0010284.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S. A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en San José, Rohrmoser, Avenida 9, entre Calle 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Oscar Arias, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: STUDIO SAXE, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022617287 ).

Solicitud 2021-0009969.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Amarin Pharmaceuticals Ireland Limited con domicilio en Spaces South Docklands, Block C, 77 Sir John Rogerson’s Quay, Dublin 2, D02 VK60, Irlanda, Irlanda, solicita la inscripción de: VAZKEPA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la reducción de triglicéridos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022617288 ).

Solicitud 2021-0010216.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Studio Saxe S.A., cédula jurídica 3101694772, con domicilio en: San José, Rohrmoser, avenida 9, entre calles 76 y 78, 100 norte y 25 este de la casa de Óscar Arias, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios, servicios de desarrollo inmobiliario residencial, comercial y turístico, servicios de agencias inmobiliarias, administración de bienes inmuebles, alquiler de apartamentos; servicios de administración de condominios, servicios de corretaje; servicios de promoción de venta de bienes inmobiliarios. Reservas: se reservan los colores gris y rosado en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022617289 ).

Solicitud 2021-0011015.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IT PAYS TO FEED como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para mascotas. Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617290 ).

Solicitud 2021-0011016.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de MID America Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE FEEDS como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas Prioridad: Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022617291 ).

Solicitud 2021-0011129.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Amstel Brouwerij B.V. con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD, Ámsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, entre las que se encuentran las ‘hard seltzers’ [agua carbonatada, enriquecida con un volumen de alcohol variable y sabores artificiales] Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022617292 ).

Solicitud 2021-0011237.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de European Beauty Concepts Ltd. con domicilio en 143 Woodworth Avenue, Yonkers, New York 10701, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello; productos cosméticos; bálsamo para el cabello; blanqueador de cabello; decolorantes para el cabello; mantequilla para el cabello; colorantes para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el cabello; tintes para el cabello; emolientes para el cabello; fijadores para el cabello; reflejos para el cabello; gel para el cabello; gel y espuma para peinar el cabello; geles para el cabello; glaseados del cabello; laca para el cabello; aclaradores de cabello; lociones para el cabello; mascarillas para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; espumas para el cabello; nutrientes para el cabello; aceites para el cabello; preparados para relajar el cabello; enjuagues para el cabello; champú para el cabello; spray para el cabello; lacas para el cabello; lacas y geles para el cabello; texturizadores para el cabello; tónicos capilares; tónicos para el cabello; cera para el cabello; cosméticos de marca privada; polvo para el cabello; preparaciones para ondulación permanente del cabello, lociones curativas; lociones para prevenir la caída del cabello Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022617293 ).

Solicitud 2021-0011104.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: APOLLO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia y en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617294 ).

Solicitud 2021-0011100.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSTA como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022617295 ).

Solicitud 2021-0011042.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: FXD, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería). Prioridad: Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 6 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617296 ).

Solicitud 2021-0011138.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Bia Foods International, S. A. con domicilio en Costa del este Financial Park, oficina 38B-D, Urbanización Costa del Este, corregimiento de Juan Díaz, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, sucedáneos del té, té negro, té soluble, bebidas a base de té, bebidas de té con leche, mezclas en polvo para preparar té y té helado; té e infusiones herbales no medicinales; café, sucedáneos de café, café de todo tipo, a saber, café tostado, café molido, café soluble, café tostado y molido mezclado con azúcar, café liofilizado, café artificial, café en presentación de cápsulas, bebidas a base de café con leche, preparaciones vegetales utilizadas como sustitutos del café, aromatizantes de café, sustitutos del café, extractos de café, granos de café recubiertos de azúcar; bebidas a base de café con leche, bebidas a base de café con adición de leche, bebidas a base de café que contienen leche; productos de pastelería y confitería; chocolate; chocolate confitado con maní, chocolates rellenos; productos derivados del cacao; cocoa, cocoa en polvo; cacao, cacao con leche, bebidas a base de cacao, preparaciones a base de cacao; malteada a base de chocolate, bebidas a base de chocolate, bebidas de chocolate con leche; galletas; galletas dulces, galletas wafer, galletas cubierta de chocolate; galletas saladas, bizcochos, dulces, gomas de mascar, golosinas, caramelos, caramelos blandos; caramelos blandos ácidos y con sabor a frutas; helados; hielo; yogurt; snack y botanas elaborados a base de harinas. Reservas: Se reservan los colores verde, amarillo, rojo y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022617297 ).

Solicitud 2021-0011162.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Realty One Group International LLC, con domicilio en: 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONE LUXE, como marca de servicios en clases: 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de promoción y publicidad en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; consultoría en organización y gestión empresarial en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; administración y dirección comercial de empresas del ámbito inmobiliario; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicia, en concreto, prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de empresas de intermediación inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, oferta de asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y funcionamiento de corredoras de bienes raíces y agencias inmobiliarias; franquicias, en concreto, consultas y asistencia en la gestión, organización y promoción de empresas; franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias inmobiliarias; suministro de soluciones de marketing y planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de ventas inmobiliarias; prestación de servicios de marketing para profesionales inmobiliarios; servicios de consultoría y asesoramiento en el ámbito de la estrategia empresarial para profesionales inmobiliarios; servicios de marketing de bienes raíces, en concreto, servicios en línea con recorridos por bienes raíces residenciales y comerciales; facilitación de guías inmobiliarias para posibles compradores; servicios de emparejar consumidores con profesionales inmobiliarios en el ámbito de los servicios inmobiliarios a través de internet; suministro de soluciones de planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; suministro de guías de ventas para la industria inmobiliaria; suministro de un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva viviendas y propiedades de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos recorridos en video, descripciones de propiedades, texto, precio, ubicación, mapas y otra información que podría influir en un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; recopilación de índices de información, en concreto, recopilación de listados de corretaje de bienes raíces; organización de exhibiciones y exposiciones de viviendas e inmuebles con fines promocionales o publicitarios y en clase 36: corretaje de bienes raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; arrendamiento de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; alquiler de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria del tipo de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; servicios de gestión inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o el funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; servicios de intermediación inmobiliaria, en concreto, contratación de seguros de títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; tasación y valoración de inmuebles; servicios de alquiler de inmuebles, en concreto, alquiler de viviendas residenciales; servicios de depósito en garantía de bienes raíces; facilitación de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; servicios de intermediación y agencia inmobiliaria comercial y residencial; suministro de una base de datos de información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades; facilitación de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria a través de internet, correo electrónico, mensajes de texto y teléfono; servicios de suscripción de seguros de títulos de propiedad inmobiliaria; servicios de títulos de propiedad inmobiliaria y de depósito en garantía, en concreto, servicios de suscripción de seguros inmobiliarios. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022617298 ).

Solicitud 2021-0011163.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Realty One Group International LLC con domicilio en 23811 Aliso Creek Road, STE 168, Laguna Niguel, California 92677, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción y publicidad en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; consultoría en organización y gestión empresarial en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; análisis de gestión empresarial en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; administración y dirección comercial de empresas del ámbito inmobiliario; servicios de consultoría, gestión y planificación de negocios en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en gestión empresarial relacionados con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial relacionados con servicios de franquicia, en concreto, prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; asistencia en el establecimiento y/u operación de empresas de intermediación inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, oferta de asistencia técnica y de gestión empresarial en el establecimiento y funcionamiento de corredoras de bienes raíces y agencias inmobiliarias; franquicias, en concreto, consultas y asistencia en la gestión, organización y promoción de empresas; franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y/o funcionamiento de corredores de bienes raíces y agencias inmobiliarias; suministro de soluciones de marketing y planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; gestión de ventas inmobiliarias; prestación de servicios de marketing para profesionales inmobiliarios; servicios de consultoría y asesoramiento en el ámbito de la estrategia empresarial para profesionales inmobiliarios; servicios de marketing de bienes raíces, en concreto, servicios en línea con recorridos por bienes raíces residenciales y comerciales; facilitación de guías inmobiliarias para posibles compradores; servicios de emparejar consumidores con profesionales inmobiliarios en el ámbito de los servicios inmobiliarios a través de internet; suministro de soluciones de planificación empresarial para profesionales inmobiliarios; suministro de guías de ventas para la industria inmobiliaria; suministro de un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva viviendas y propiedades de apartamentos ofreciendo a los posibles compradores e inquilinos recorridos en video, descripciones de propiedades, texto, precio, ubicación, mapas y otra información que podría influir en un posible comprador o inquilino al realizar una compra o decisión de alquiler; recopilación de índices de información, en concreto, recopilación de listados de corretaje de bienes raíces; organización de exhibiciones y exposiciones de viviendas e inmuebles con fines promocionales o publicitarios.; en clase 36:  Corretaje de bienes raíces; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de arrendamiento y gestión inmobiliaria; arrendamiento de edificios; arrendamiento de bienes inmuebles; alquiler de apartamentos; alquiler de bienes inmuebles; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de inversión inmobiliaria del tipo de compra y venta de bienes inmuebles para terceros; gestión inmobiliaria de propiedades residenciales; servicios de gestión inmobiliaria; servicios de franquicia, en concreto, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o el funcionamiento de empresas de corretaje de bienes raíces y agencias inmobiliarias; servicios de intermediación inmobiliaria, en concreto, contratación de seguros de títulos y financiación inmobiliaria para terceros; servicios de gestión de propiedades inmobiliarias; tasación y valoración de inmuebles; servicios de alquiler de inmuebles, en concreto, alquiler de viviendas residenciales; servicios de depósito en garantía de bienes raíces; facilitación de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria; servicios de intermediación y agencia inmobiliaria comercial y residencial; suministro de una base de datos de información sobre listados de bienes raíces residenciales en diferentes vecindarios y comunidades; facilitación de información en el ámbito de la propiedad inmobiliaria a través de internet, correo electrónico, mensajes de texto y teléfono; servicios de suscripción de seguros de títulos de propiedad inmobiliaria; servicios de títulos de propiedad inmobiliaria y de depósito en garantía, en concreto, servicios de suscripción de seguros inmobiliarios. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617299 ).

Solicitud 2020-0006819.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Iberia Foods Corp. con domicilio en 1900 Linden Boulevard, Brooklyn, New York 11207, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; pastas, a saber: pastas alimenticias; harinas y preparaciones a base de cereales; galletas, galletas saladas; pan, postres, productos de pastelería y confitería; dulces; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; condimentos; especias; vinagre, salsas (condimentos), pimientos utilizados como condimento; hielo; snacks, bocadillos; alimentos a base de avena; quínoa procesada; trigo procesado; extracto de malta para alimentos. Reservas: Se reserva el color rojo en la misma disposición que aparece en el modelo adjunto. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 28 de agosto del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022617300 ).

Solicitud 2021-0008921.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Montres Tudor SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), mecanismos de relojería y sus partes. Prioridad: Se otorga prioridad 08316/2021 de fecha 25/05/2021 de Suiza. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022617302 ).

Solicitud 2021-0011324.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Coinbase, Inc. con domicilio en 100 Pine Street, Nº1250, San Francisco, California 94104, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COINBASE como marca de comercio y servicios en clases 9; 36; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital; software descargable para procesar pagos electrónicos y transferir fondos desde y hacia terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de identificación magnéticas; software de aplicaciones móviles descargables para facilitar transacciones financieras; software de aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión de información comercial y empresarial; software descargable para permitir a los inversores poner en juego sus activos digitales, votar para respaldar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales; software descargable para gestionar y verificar transacciones de criptomonedas en la cadena de bloques [blockchain]; software descargable para gestionar y validar transacciones de criptomonedas utilizando contratos inteligentes basados en cadenas de bloques [blockchain]; software descargable para acceder, leer y rastrear información en la cadena de bloques [blockchain]; en clase 36: Administración financiera de negociación bursátil de acciones y otros valores financieros en mercados financieros; intercambio financiero; servicios de asesoramiento e información financiera; procesamiento de información financiera; información financiera proporcionada por medios electrónicos en el ámbito de los activos alternativos; servicios financieros, en concreto, servicios de negociación financiera electrónica, compensación y conciliación de transacciones financieras a través de Internet y redes de comunicaciones electrónicas, gestión de activos financieros, gestión de carteras de inversión, fondos de inversión, fondos indexados y fondos negociables en bolsa, servicios de asesoramiento de inversiones en relación con instrumentos de inversión agrupados, inversión de fondos, consultas de inversión e inversión de fondos para terceros; servicios financieros, en concreto, negociación de instrumentos financieros para terceros en forma de valores, opciones, futuros, derivados, instrumentos de deuda y materias primas; servicios de comercio de criptomonedas; servicios de intercambio de criptomonedas; consultas financieras en el ámbito de los activos digitales, a saber, criptomoneda, moneda virtual, tokens digitales, moneda digital, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; procesamiento de pagos con criptomonedas; servicios de intermediación financiera para el comercio de criptomonedas; servicios de negociación financiera electrónica del tipo de servicios de negociación algorítmica; transferencia electrónica de activos digitales en forma de monedas virtuales; concesión de préstamos con fines comerciales financieros; concesión de préstamos comerciales; facilitación de servicios de pago entre pares [peer to peer]; suministro de información financiera en el ámbito de la criptomoneda, la moneda digital y la moneda virtual; servicios de ejecución comercial, en concreto, servicios de ejecución comercial de valores para servicios de ejecución comercial de moneda virtual; servicios de verificación de pagos basados en blockchain; servicios de intercambio de criptomonedas con tecnología blockchain; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, clases en línea, tutoriales, seminarios y talleres en los campos de las finanzas, la moneda digital, las criptomonedas y los activos digitales; en clase 42: Facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para su uso en comercio electrónico, almacenamiento, envío, recepción, aceptación y transmisión de moneda digital y gestión de transacciones de cambio y pago de moneda digital; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para procesar pagos electrónicos; facilitación del uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios de consultoría tecnológica en el ámbito de los activos digitales, en concreto, criptomonedas, monedas virtuales, tokens digitales, monedas digitales, tokens de aplicaciones descentralizadas y activos basados en blockchain; servicios de criptomonedas y activos digitales, en concreto, servicios de custodia de tecnología en forma de almacenamiento electrónico de criptomonedas y activos digitales para salvaguardar, almacenar y permitir a los usuarios acceder a criptomonedas y otros activos digitales; facilitación de uso temporal de software en línea no descargable para permitir a los inversores poner en juego sus activos digitales, votar para apoyar eventos de gobernanza de la red, crear activos digitales y ejecutar transacciones de activos digitales; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software de blockchain para transacciones de criptomonedas; autenticación de datos utilizando tecnología blockchain; proporcionar un uso temporal de software no descargable para acceder, leer y rastrear información en una cadena de bloques [blockchain] Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022617303 ).

Solicitud 2019-0009129.—María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en: 555 West Monroe Street, Chicago, Estado de Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GREATEST OF ALL TIMES, como señal de publicidad comercial en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; aceites y grasas comestibles; alimentos preparados que consisten principalmente de frutos secos, productos de frutos secos, semillas, frutas o combinaciones de los mismos, chips de frutas, bocadillos a base de frutas, productos para untar a base de frutas, productos para untar a base de vegetales, bocadillos de carne de cerdo, bocadillos de carne de res, bocadillos a base de soya”, productos protegidos por la solicitud de la marca G.O.A.T., en clase 29, presentada el 03 de octubre del 2019 (08:32:10), según Expediente de Registro 2019 — 9097; “Café, té, cacao y sucedáneos del café; azúcar, arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, pretzels, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks”, productos protegidos por la solicitud de la marca G.O.A.T., en clase 30, presentada el 03 de octubre del 2019 (08:33:34), según Expediente de Registro 2019 - 9098 y a las cuales se refiere esta Señal de Propaganda. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el: 03 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido, pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022617305 ).

Solicitud 2021-0008351.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Piersan Centroamericana, Sociedad Anónima con domicilio en 2ª. calle 14-41, Colonia Tecún Umán, Zona 15, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Descongestivo ocular. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022617390 ).

Cambio de Nombre 145005

Que Bia Foods International S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Drimys Assets Finance S. A. por el de Bia Foods International S. A., presentada el día 12 de agosto del 2021 bajo expediente 145005. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0006072 Registro 283570 Galleta cubierta de chocolate Best con crema de chocolate oscuro en clase(s) 30 Marca Mixto, 2016-0003395 Registro 255805 BEST en clase(s) 30 Marca Mixto, 2013-0003996 Registro 239751 BEST en clase(s) 30 Marca Mixto, 2016- 0003394 Registro 256051 BEST en clase(s) 30 Marca Mixto, 2018-0006071 Registro 284299 Best en clase(s) 30 Marca Mixto, 2017-0003076 Registro 264288 BEST MANIN en clase(s) 29 Marca Mixto, 2016-0000772 Registro 252847 Galleta cubierta de chocolate BEST rellena de crema de maní en clase(s) 30 Marca Mixto y 2017-0003077 Registro 264287 BEST MANIN en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022617301 ).

Cambio de Nombre 147465

Que Arxada, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lonza, LLC por el de Arxada, LLC, presentada el día 15 de Diciembre del 2021 bajo expediente 147465. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995- 0002301 Registro 93389 BARQUAT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 7736705 Registro 77367 BARQUAT en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1995- 0002302 Registro 93392 BARDAC en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022617304 ).

Cambio de Nombre 146754-B

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Bally Gaming, INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SHFL ENTERTAINTMENT, INC., por el de BALLY GAMING, INC., presentada el día 15 de noviembre del 2021, bajo expediente 146769. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0002303 Registro 211989 DeckMate en clase(s) 28 Marca Mixto y 2011-0001970 Registro 212141 en clase(s) 20 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022617343 ).

Cambio de Nombre 146754 C

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de SG Gaming, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bally Gaming Inc. por el de SG Gaming Inc., presentada el día 15 de noviembre del 2021 bajo expediente 146770. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0001970 Registro 212141 en clase(s) 20 Marca Figurativa y 2011-0002303 Registro 211989 DeckMate en clase(s) 28 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022617345 ).

Cambio de Nombre 146754

A Que Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de SHFL Entertainment, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripcidn de Cambio de Nombre de Shuffle Master Inc. por el de Shfl Entertainment, Inc., presentada el dla 15 de noviembre del 2021 bajo expediente 146754. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0001970 Registro 212141 en clase(s) 20 Marca Figurativa y 2011- 0002303 Registro 211989 DeckMate en clase(s) 28 Marca Mixto. Publicar en k Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022617346 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2021-3297.—Ref: 35/2021/6840.—Seryi Juárez Noguera, cédula de identidad 5-0415-0348, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, veintisiete, doscientos metros este de doscientos cincuenta metros norte de la antigua gasolinera Oasis. Presentada el 14 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3297. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022617163 ).

Solicitud 2021-3128.—Ref: 35/2021/6549.—José Mario Rodríguez Guevara, cédula de identidad 5-0400-0372, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Hato Viejo, ochocientos metros noreste de la entrada principal. Presentada el 26 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3128. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2022617164 ).

Solicitud 2022-48.—Ref: 35/2022/165.—Alexis Castro Mora, cédula de identidad 1-0510-0029, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José Pérez Zeledón, Río Nuevo, Calle Moras, seiscientos metros suroeste de la Escuela en Fila Savegre, Río Nuevo, dos kilómetros de la entrada a Savegre. Presentada el 10 de enero del 2022. Según el expediente 2022-48. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022617256 ).

Solicitud 2021-3356.—Ref: 35/2021/6955.—Juan Eduardo Villalobos Zamora, cédula de identidad 5-0444-0152, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Cinco Esquinas, cuatro kilómetros noreste de la Agencia del ICE, camino a Cinco Esquinas. Presentada el 21 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3356. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022617273 ).

Solicitud 2022-45.—Ref: 35/2022/162.—Juan Manuel Duarte Cerdas, cédula de identidad 5-0349-0319, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascol, Barrio La Chocolata, de Panadería Alemana ochocientos metros al este. Presentada el 10 de Enero del 2022 Según el expediente 2022-45 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022617363 ).

Solicitud 2021-3107.—Ref.: 35/2021/6442.—José Luis Alberto Ángulo Sequeira, cédula de identidad 501740152, solicita la inscripción de: 17L, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Palestina, de Bar El Bosque un kilómetro al sur, Finca El Coyol. Presentada el 23 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3107. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022617461 ).

Solicitud 2021-3136.—Ref.: 35/2021/6951.—Dolores Eludís Zeneida Abarca Rodríguez, cédula de identidad 5-0118-0098, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco, quinientos metros norte de la Plaza de Deportes. Presentada el 26 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3136. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022617495 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Estación Bióloga El Regalo de la Vida, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la preservación y protección del ambiente, la diversidad cultural y social para la gestión participativa del ordenamiento costero, el uso y manejo adecuado de los recursos naturales renovable y no renovables de las costas aportando de esta manera a la sustentabilidad ambiental. Cuyo representante, será el presidente: Margit Manuela Braun, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 721056.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022617434 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Amgen INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS EN ESTADO SÓLIDO. La presente divulgación proporciona formas cristalinas y amorfas de 6-fluoro-7-(2-fluoro-6-hidroxifenil)-1-(4-metil-2-(2-propanil)-3-piridinil)-4-((2S)-2-metil-4-(2-propenil)-1-piperazinil)pirido[2,3-d]pirimidin-2(1H)-ona, incluyendo varias formas anhidras, de hidrato y de solvato, y formas en estado sólido de las mismas, composiciones farmacéuticas y métodos de tratamiento de una enfermedad mediada por la inhibición de KRAS G12C. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04; cuyos inventores son:  López, Patricia (US); Amegadzie, Albert (US); Chaves, Mary (US); Agarwal, Prashant (US); Azali, Stephanie (US); Shimanovich, Román (US); Kelly, Ron C. (US) y Reid, Darren Leonard (US). Prioridad: 62/851,044 del 21/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/236947. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000665, y fue presentada a las 10:49:02 del 20 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022616548 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Biofouling Technologies, INC, solicita la Patente PCT denominada PROTECCIÓN CONTRA LA BIOINCRUSTACIÓN. Se describen dispositivos, métodos y/o sistemas para su uso en la protección de artículos y/o estructuras que se exponen a, sumergen y/o sumergen parcialmente en ambientes acuáticos de contaminación y/o incrustación debido a la incursión y/o colonización por tipos específicos y/o tipos de organismos biológicos y/o plantas, que incluyen la protección contra la micro y/o macroincrustación durante períodos de tiempo prolongados de exposición a ambientes acuáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, B01D 65/08, B63B 59/04 yD06M 16/00; cuyos inventores son: Mcmurray, Brian (US); Calcutt, Lindsey (US); Stephens, Abe (US); Ralston, Emily (US); Termini, Mike (US) y Sharpe, Cliff (US). Prioridad: 62/817,873 del 13/03/2019 (US) y PCT/US2019/059546 del 01/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/186227. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000510, y fue presentada a las 14:09:42 del 05 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022616969 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula en calidad de Apoderado Especial de “Aquabreather” LLC, solicita la Patente PCT denominada APARATO DE RESPIRACIÓN INDIVIDUAL AUTÓNOMO DE CICLO CERRADO PARA INMERSIÓN SUBACUÁTICA. Se propone un aparato de respiración autónomo individual de ciclo cerrado, que incluye un sistema de aire, que contiene un cilindro compensador con gas comprimido, un reductor y un manómetro; un sistema de análisis de gases; un dispositivo regenerativo que incluye reactores con cartuchos con agente regenerador de oxígeno; un circuito de respiración que incluye una máscara, un espacio debajo de la máscara, una bolsa de respiración, una válvula para liberar la presión en el circuito de respiración; conexión de conductos de aire para conectar el circuito de respiración al sistema regenerativo y al sistema de aire, mientras que todos los componentes se colocan en una carcasa monobloque. El aparato se caracteriza porque no incluye suministro de la mezcla respiratoria. El aparato se puede utilizar para buceo recreativo, buceo técnico, buceo profesional o con fines de rescate. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62B 11/00, B63C 11/14 y B63C 11/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Godionenko, Maxim Vitalievich (RU) y Lugovkin, Vadim Vladimirovich (RU). Prioridad: 2018144425 del 14/12/2018 (RU). Publicación Internacional: WO2020139140. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000309, y fue presentada a las 12:06:01 del 10 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022617034 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Luis Alonso Barboza Jiménez, cédula de identidad 204620564, solicita la inscripción de la obra divulgada, literaria, individual, textual, que se titula DOS VERDADES OCULTAS BAJO EL POLVO DE LA INDIFERENCIA, que se describe: “La biblia es un libro extenso que desarrolla a lo largo de sus páginas una gran serie de temas, sin embargo, el tema central de la Biblia es la redención del hombre a través de Jesucristo. A pesar de ser la Biblia el libro más vendido de la historia, y de ser en la mayoría de los hogares, la gente desconoce en términos generales la esencia de las grandes verdades que tiene este libro. Hay dos doctrinas que son importantísimas para poder encajar de manera perfecta todas las piezas que pertenecen al gran marco profético de Daniel y Apocalipsis y también nos ayudan a armonizar la diversidad doctrinal que hay en las Sagradas Escrituras y es por eso que nos concentraremos en esas verdades ocultas que son precisamente la ley de Dios en el plan de salvación y el estado de los muertos”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 11065.—Curridabat, 12 de enero del 2022.—Ildreth Araya Mesén.—1 vez.—( IN2022617244 ).

Registro de la propiedad intelectual, Curridabat, a las quince horas y treinta y tres minutos del 12 de enero de 2022. Se comunica al señor Luis Alonso Barboza Jiménez, solicitante de la inscripción de la obra que se titula DOS VERDADES OCULTAS BAJO EL POLVO DE LA INDIFERENCIA, presentada al Registro el día 7 de enero de 2022, bajo el expediente 11065. Que este Registro ha emitido el Edicto correspondiente para que sea llevado por el solicitante a la Imprenta Nacional, con el propósito de que gestione la publicación de Ley. Por lo tanto, se le informa que puede pasar al Diario de este Registro, ubicado en el vestíbulo principal del Edificio de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional, a recogerlo. Lo anterior, para que luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pueda este Registro continuar con el trámite. Para terceros que deseen retirar el edicto deben presentar autorización del autor, debidamente autenticado. Notifíquese.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022617244 ).

Fabio Humberto Mora Garita, cédula de identidad 109900546, solicita la inscripción de la Obra Divulgada, Ensayo, que se titula METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LAMINADOS DE MATERIALES COMPUESTOS, MEDIANTE INFUSIÓN DE RESINA LÍQUIDA ASISTIDA POR VACÍO, se trata de un ensayo, que presenta una metodología y “know how” del proceso para elaborar laminados a base de infusión de resina liquida, la cual ese asistida por vacío. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 11022.—Curridabat, 5 de enero del 2022.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022617245 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de IVAN FRANCISCO VALVERDE VALENCIANO, con cédula de identidad 1-0813-0998, carné 30102. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 140938.—1 vez.—( IN2022617061 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: ERIC CERDAS ZÚÑIGA, con documento de identidad 1-1296-0637 carné profesional N°25617. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°141063.—1 vez.—( IN2022617929 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0769-2020. Expediente 20583.—Song of The Sea Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.16 litro por segundo de la Quebrada Chontales, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con Finca Filial Primaria Individualizada vista sin fin en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 112.508 / 585.902 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617065 ).

ED-0807-2020.—Exp. 20657.—Wild Orchids Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.89 litros por segundo del Río Balsar, efectuando la captación en finca de Condominio Horizontal Residencial Comercial con finca filial primaria individualizada vista sin fin en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 113.120 / 585.577 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617067 ).

ED-0058-2022.—Exp. 11330P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-62 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 253.239 / 556.962 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022617079 ).

ED-0005-2022.—Exp. 22564.—Residencial El Manantial H & C Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Platanar, efectuando la captación en finca de Bodega Colón Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 254.519 / 492.330 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617152 ).

ED-0062-2022.—Exp. 22626.—Don Jorge Sociedad Anónima, solicita concesión de: 6.74 litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en finca de Gaia Artisan Coffee S. A., en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.202 / 500.274 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617157 ).

ED-0946-2021.—Expediente 9971P.—Inversiones Ambientales Terranova S. A., solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero RG-405, efectuando la captación por medio del pozo RG-405 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.680 / 501.820 hoja Río Grande. 0.1 litro por segundo del acuífero RG-404, efectuando la captación por medio del pozo RG-404 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 214.700 / 502.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022617376 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0060-2022.—Expediente 22625.—Ganadera Paraná Limitada, solicita concesión de: 15 litros por segundo del nacimiento naciente Paraná, efectuando la captación en finca de Ganadera San Quintin Limitada en Rio Cuarto, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 256.709 / 510.779 hoja Poas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022617524 ).

ED-UHTPNOL-0130-2021.—Expediente 13530P.—Quintas Playa Órganos S. A., solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TBR-20 en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 200.251 / 437.898 hoja Tambor. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022617555 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0982-2021.—Expediente 22552. 3-102-606120 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento DI, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 233.905 / 465.922 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615741 ).

ED-0967-2021. Exp. 22517.—3-102-737270 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 119.289 / 573.489 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022615750 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

0338-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós. Exp. 345-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Integración Nacional (PIN), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (revisión parcial final).

Resultando:

1ºMediante oficio DGRE-0606-2021 del 1° de setiembre de 2021, el servidor Héctor Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LM-PIN-21-2021 del 24 de agosto de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN FINAL DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO INTEGRACIÓN NACIONAL (PIN), CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL 2020.” (folios 1 a 16).

2ºPor auto de las 09:15 horas del 03 de setiembre de 2021, notificado el día 08 siguiente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Integración Nacional (PIN), por el plazo de 8 días hábiles para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe técnico rendido por el DFPP (folios 17 a 19).

3ºEn escrito del 20 de setiembre de 2021, presentado ante la Dirección General de Registro Civil (DGRC) el día siguiente, el señor Walter Muñoz Céspedes, presidente del PIN, se opuso parcialmente a los resultados del informe técnico y solicitó el reembolso de los siguientes gastos objetados por el DFPP: a) ¢1.159.725,78, en la cuenta 90-1400 “Honorarios profesionales” (razón de objeción O-04); b) ¢949.200,00, en la cuenta 90-3300 “integración y funcionamiento de comités” (objeción O-21); y, c) ¢6.383.550,00, en la cuenta 90-3500 “Signos externos”, razón de objeción O-01 (folios 20 a 24).

4ºMediante auto de las 09:00 horas del 24 de setiembre de 2021, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que se pronunciara sobre las objeciones planteadas por el PIN (folio 25).

5ºPor oficio DFPP-800-2021 del 13 de octubre de 2021, el DFPP rindió el informe solicitado y, a partir de la nueva documentación aportada por el PIN durante la audiencia conferida, recomendó el reconocimiento -adicional- de los siguientes gastos: 1) ¢949.200,00 en la cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”; y, 2) ₡130.000,00 en la cuenta 90-3500 “Signos externos” (folios 30 a 36).

6ºEn auto de las 09:30 horas del 15 de octubre de 2021, el Magistrado Instructor puso en conocimiento del PIN el oficio DFPP-800-2021 (folio 37).

7ºMediante escrito del 21 de octubre de 2021, presentado ante la DGRC el día inmediato siguiente, el PIN se pronunció sobre el oficio DFPP-800-2021 y reiteró sus objeciones en torno a gastos cuya recomendación de rechazo persistía: a) ¢1.159.725,78 de la cuenta 90-1400 “Honorarios profesionales”; y, b) ¢3.943.700,00 de la cuenta 90-3500 “Signos externos”. En torno a este último, presentó una nota aclaratoria suscrita por la señora Nuria Hernández López, Contadora Pública Autorizada (CPA) que certificó la liquidación en análisis (folios 41 a 64).

8ºPor correo electrónico recibido en la Secretaría General el 1° de noviembre de 2021, la DGRE remitió la certificación correspondiente al estado de la “renovación de estructuras” del PIN (folios 85 y 86).

9ºEn auto de las 10:30 horas de ese mismo día, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que remitiera copias de la “Certificación de gastos” y de los auxiliares contables de “Honorarios profesionales” y “Signos externos”, aportados por esa agrupación política en la liquidación de gastos en examen (folio 79).

10.—Mediante oficio DFPP-1031-2021 recibido en la Secretaría General ese mismo día, el DFPP rindió el informe solicitado en el punto anterior (folios 87 y 88).

11.—Por auto de las 10:00 horas del 03 de noviembre de 2021, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que detallara las razones que motivaron el rechazo del monto que el PIN reclama por ¢3.943.700,00 en la cuenta 90-3500 (Signos externos), correspondiente a las facturas 150 y 151 a nombre de la empresa “Asesorías en Comunicación del Este” por ¢1.971.850,00 cada una (folio 94).

12.—En oficio DFPP-1039-2021 del 05 de noviembre de 2021, el DFPP rindió la aclaración solicitada y adjuntó documentos de respaldo (folio 99 a 110).

13. Mediante oficio DFPP-1061-2021 del 10 de noviembre de 2021, el DFPP informó que el PIN cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 110 y 111).

14.—Mediante auto de las 09:00 horas del 06 de enero de 2022, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que: “(…) reexamine los gastos citados [facturas 150 y 151 a nombre de la empresa “Asesorías en Comunicación del Este” por ¢1.971.850,00 cada una] a la luz de la nueva información suministrada por el PIN y por la señora Hernández López (en su condición de CPA encargada de la certificación de los gastos correspondientes a la presente liquidación) y señale: 1) si el documento suscrito por esa profesional en contaduría (visible a folio 62) así como los instrumentos adicionales relacionados (visibles a folios 56 a 64) resultan idóneos y suficientes para tener por corregido el error material en que habría incurrido en la certificación rendida por ella para la presente liquidación de gastos, propiamente en cuanto a la colocación de la certificación de los gastos correspondientes a las facturas 150 y 151 a nombre de la empresa “Asesorías en Comunicación del Este” (folio 121); y, 2) si la respuesta es afirmativa, deberá indicar si la certificación corregida permite tener por aprobados los gastos en análisis (dentro de la cuenta “Honorarios profesionales”, en la que se presentaron las facturas y el auxiliar de gastos correspondientes) o si otra causa lo impediría.” (folio 122).

15.—Por oficio DFPP-0053-2022 del 11 de enero de 2022, el DFPP rindió el informe solicitado en el auto de las 09:00 horas del 06 de enero de 2022 y, a partir de la nueva documentación aportada, recomendó el reconocimiento -adicional- de los gastos citados por ¢3.943.700,00 al considerar que la información suministrada es válida, idónea y suficiente para subsanar la incorrección advertida en la certificación de la CPA. Además, señaló lo siguiente: “(…) este órgano técnico se permite recomendar al Tribunal Supremo de Elecciones -por su propia cuenta o a través de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de los Partidos Políticos, según ha sido prescrito en el artículo 48.5 del “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”- poner en conocimiento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de lo acaecido en este caso, a efectos de que esa instancia determine si el “error material” en que habría incurrido la CPA Licda. Nuria Hernández López, al certificar información incorrecta en ejercicio de su fe pública, podría acarrearle consecuencias disciplinarias.” (folios 127 a 134).

16.—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Sobre el principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

III.—Cuestiones de previo y especial pronunciamiento. 1) Sobre la inadmisibilidad de la prueba ofrecida por el PIN a folios 46 a 55. Este Tribunal ha señalado reiteradamente que, de la armonización de lo dispuesto en los artículos 95, 104 y 107 del Código Electoral, se desprende que los partidos políticos están forzosa e ineludiblemente llamados -bajo su exclusiva responsabilidad- a formalizar las liquidaciones de gastos -en la forma y dentro del plazo establecido- como presupuesto para recibir el giro de la contribución estatal. Su reconocimiento está supeditado, de modo expreso e imperativo, a que las agrupaciones registren gastos debidamente comprobados (ordinales 42, 44.2 y 50 del RFPP y resolución 4114-E8-2009) y que la liquidación incorpore -en forma completa- todos aquellos documentos que respalden la existencia de cada erogación (artículos 106.b del Código Electoral y 41 del RFPP). Si la agrupación prescinde de ello (aún por razones no intencionales) ello constituye una omisión inexcusable cuyas consecuencias le son plenamente atribuibles.

A partir de ello se entiende que, la audiencia que se concede a los partidos políticos para pronunciarse sobre el informe técnico del DFPP (visible, en este caso, a folio 17), no es más que una práctica destinada a darles la oportunidad de exponer sus observaciones previo a la resolución de este Colegiado, de modo tal que tengan la posibilidad de presentar sus razonamientos e, incluso, aclarar o complementar la documentación aportada (con el objetivo de enmendar o subsanar algún extremo), no así para materializar prueba que debió poner a disposición del órgano técnico desde la presentación de la liquidación respectiva ya que -a estas alturas del trámite- sería notablemente tardía, irregular y extemporánea (ver resoluciones 6094-E10-2012, 843-E10-2014 y 2733-E10-2020).

En el presente caso, los documentos aportados por el PIN en respuesta a esa audiencia (folios 20 a 24) fueron revisados en forma integral por el DFPP en el informe DFPP-800-2021 y, aquellos que resultaron útiles para enmendar inconsistencias, fueron acogidos por el órgano técnico y le permitieron recomendar la aprobación de gastos anteriormente objetados (folios 30 a 36).

Ese nuevo criterio técnico fue puesto en conocimiento del partido interesado a folio 37 y, como respuesta (folios 41 a 45), planteó nuevos argumentos y proporcionó alguna documentación nueva y adicional para demostrar las erogaciones aún cuestionadas (ver folios 46 a 55); ello, a pesar de que el Magistrado Instructor había advertido con claridad -en el auto de traslado- que esa nueva audiencia estaba destinada únicamente “a poner en su conocimiento la nueva recomendación de aprobación de gastos propuesta por el DFPP no así para extender un nuevo período de objeciones”; menos aún, para aportar prueba (dirigida a la demostración de gastos) cuya presentación, a esa altura del trámite, resultaría totalmente extemporánea.

En consecuencia, lo procedente es disponer el rechazo de las probanzas presentadas en esos términos, tal como en efecto se dispone.

2) Sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida por el PIN a folios 56 a 64. Mención aparte merece la información presentada por ese partido a folios 56 a 64 (correspondiente a las facturas 150 y 151 a nombre de la empresa “Asesorías en Comunicación del Este”), en especial, la nota visible a folio 62 y suscrita por la señora Hernández López, CPA encargada de la certificación de la liquidación en estudio, en la que esa profesional en contaduría expuso lo siguiente:

“(…) me permito indicar que fui contratada por la agrupación política denominada PARTIDO INTEGRACIÓN NACIONAL, con el fin de realizar la revisión y presentación de la liquidación de gastos correspondientes a las Elecciones Municipales de febrero 2020. Dicha liquidación de gastos fue presentada en tiempo y forma ante su departamento, me permito indicar que por un error material a la hora de confeccionar la hoja de trabajo correspondiente al mes de marzo del 2020, se procedió a clasificar las facturas N° 150, N° 151 y N° 155 de la empresa denominada ASESORIAS EN COMUNICAClÓN DEL ESTE S.A. como un gasto de signos externos, cuenta contable 90-3500 (…) Siendo lo correcto su clasificación en la cuenta contable 90-1400, Honorarios profesionales, como se presentó en los auxiliares aportados por la agrupación política como documentación necesaria de respaldo de dicha documentación, así como en la clasificación física de los documentos que respaldan dicho pago y como se reflejan en los Estados Financieros auditados al 30 de junio del 2020. Partiendo de lo anterior es que solicito interponga sus buenos oficios para que dichos gastos, sean reconocidos como gastos redimibles para el PARTIDO INTEGRACION NACIONAL.”

Por su naturaleza, el documento citado y sus anexos sí resultan admisibles para su estudio toda vez que brindan información que da cuenta de un posible yerro en la certificación emitida por ella que, en tesis de principio, no sería atribuible al partido interesado y del que, en apariencia, no se tuvo conocimiento o claridad sino hasta la emisión del informe técnico DFPP-800-2021 cuyo contenido permitía advertir una posible clasificación contable incorrecta por parte de esa profesional.

IV.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.  Por resolución 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 69 y 70).

2   En resolución 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PIN podría recibir el monto máximo de ¢203.226.843,37 (folios 71 a 78).

3.  El PIN presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢74.625.957,02 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).

4.  En resolución 1714-E10-2021 de las 13:30 horas del 15 de marzo de 2021 y, como producto de la primera revisión parcial de la liquidación de gastos citada, este Tribunal reconoció al PIN la suma de ¢56.032.675,80 y señaló que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢18.593.281,22 (folios 65 a 68).

5.  Que, en el informe DFPP-LM-PIN-21-2021, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢4.644.013,00 y objetó el monto de ¢13.949.268,22 (folios 3 vuelto y 8 vuelto).

6.  Que, producto del estudio de las objeciones presentadas por el PIN, el DFPP recomendó el reconocimiento -adicional- de ¢1.079.200,00 (oficio DFPP-800-2021) y ¢3.943.700,00 (oficio DFPP-0053-2022) para un total general de ¢9.666.913,00 (folios 30 a 36, 127 a 134 y cálculos aritméticos propios).

7.  Que, teniendo en cuenta: a) el monto máximo al que tenía derecho el PIN (¢203.226.843,37); b) la suma liquidada por esa agrupación (¢74.625.957,02); y, c) la cifra total aprobada por ¢65.699.588,80 (¢56.032.675,80 de la primera revisión y ¢9.666.913,00 de la actual), existe una diferencia o remanente por ¢137.527.254,57 que debe retornar a las arcas del Estado (cálculos aritméticos propios).

8.  El PIN cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 110, 111 y https://www.tse.go.cr/estados_010720_300621.htm).

9.  El PIN no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 11 vuelto).

10.  El PIN se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 135).

11.  Que la vigencia de las estructuras partidarias internas del PIN venció el 16 de noviembre de 2021 y aún no ha concluido su proceso de recambio (folio 86).

12.  El PIN reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR98016111018147822566 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a nombre de esa agrupación política (folios 4 vuelto y 11 vuelto).

V.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

VI.—Sobre las objeciones formuladas por el PIN a la revisión FINAL de la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral municipal 2020. 1) Sobre el detalle de los gastos en análisis. Mediante informe DFPP-LM-PIN-21-2021, el DFPP efectuó la revisión FINAL de la liquidación de gastos que el PIN presentó para la campaña electoral municipal 2020; en específico, sobre las erogaciones que se mantenían en proceso de revisión por ¢18.593.281,22. De esa cifra, recomendó aprobar gastos por ¢4.644.013,00 y rechazar la suma de ¢13.949.268,22, correspondiente a varias cuentas liquidadas.

Esa agrupación política se pronunció en la audiencia conferida por este Tribunal sobre los resultados de ese informe técnico y solicitó el reconocimiento de los siguientes gastos objetados por el DFPP: 1) En la cuenta 90-1400 “Honorarios profesionales”: ¢1.159.725,78 (razón de objeción O-04); 2) En la cuenta 90-3300 “integración y funcionamiento de comités”: ¢949.200,00 (objeción O-21); y, 3) En la cuenta 90-3500 “Signos externos”: ¢6.383.550,00 rechazados en la razón de objeción O-01 y desglosados, estos últimos, de la siguiente forma: a) 3 facturas por ¢1.971.850,00 cada una ( 150, 151 y 155) a nombre de la empresa “Asesorías en Comunicación del Este”; b) 2 facturas por ¢130.000,00 y ¢300.000,00, respectivamente, a nombre de Ricardo Alexis Peralta Álvarez (nombre de fantasía “Impresos Occidente”); y, c) una factura por ¢38.000,00 a nombre de Guillermo Jesús Navarro Guzmán, para un total de ¢8.492.475,78 cuyo reconocimiento solicitó (folios 20 a 24).

En el oficio DFPP-800-2021, el DFPP examinó la documentación aportada por el PIN y, con base en una nueva ponderación, recomendó el reconocimiento adicional de: 1) ¢949.200,00, en la cuenta 90-3300 “Integración y funcionamiento de comités”; y, 2) ¢130.000,00, en la cuenta 90-3500 “Signos externos”, para un total de ¢1.079.200,00 (folios 30 a 36).

El PIN se pronunció sobre el oficio DFPP-800-2021 y reiteró su pretensión en torno a los siguientes gastos: a) En la cuenta 90-1400 “Honorarios profesionales”: ₡1.159.725,78; y, b) En la cuenta 90-3500 “Signos externos”: ₡3.943.700,00, correspondientes a 2 de las facturas por ₡1.971.850,00 ( 150 y 151) a nombre de la empresa “Asesorías en Comunicación del Este” (folios 41 a 45).

Por oficio DFPP-0053-2022, el DFPP reexaminó las facturas citadas a la luz de la rectificación que realiza la CPA certificante de la liquidación de gastos en análisis y recomendó el reconocimiento de las erogaciones citadas por ¢3.943.700,00, en total (folios 127 a 134).

En consecuencia, el examen de este Tribunal abordará únicamente el extremo sobre el que persiste controversia, correspondiente a los gastos por ₡1.159.725,78, liquidados en la cuenta 90-1400 de “Honorarios profesionales”.

2) Gastos objetados en la cuenta 90-1400 “Honorarios profesionales”. a) Sobre los gastos rechazados en este acápite. El DFPP recomendó rechazar el gasto liquidado en la cuenta 90-1400 “Honorarios profesionales” por ¢1.159.725,78, correspondiente al servicio de la proveedora Raquel Graciela Corea Sandí (nombre de fantasía: “R y S producciones”).

Como sustento, el órgano técnico señaló en la objeción O-04: “Corresponde a un gasto por honorarios profesionales para los cuales no se aportó el respectivo contrato de servicios profesionales, ni el informe de labores (…) es necesario aclarar que la agrupación política presenta a nombre de la misma proveedora de servicios varios contratos; sin embargo, el monto específico del presente gasto no fue incluido en ninguno de los documentos presentados.” (folios 12 y 15).

b) Posición del PIN. En la audiencia conferida, el PIN solicitó el reembolso de la totalidad de esos gastos, con base en lo siguiente: “(…) se aporta una reposición del contrato original, el cual se traspapeló entre los demás contratos originales aportados para respaldar los pagos realizados a la proveedora, así como el informe de labores respectivo emitido el 6 de enero del 2020 por la profesional Raquel Graciela Corea Sandí, el cual se pagó con la factura No.11 adjunta del 6 de enero del 2020 por $2.034,00, pagado mediante transferencia del BCR por ¢1.159.725,78, de fecha 30 de Enero del 2020, comprobante N° 75443169. (Copia adjunta).” (folio 22).

c) Criterio definitivo del DFPP. En el oficio DFPP-800-2021, el DFPP examinó los argumentos partidarios y reiteró su recomendación de rechazo.

Expuso que, en esta fase de alegatos, el PIN aportó un documento denominado “Entrega del material audiovisual contratado” que es homologable al “informe de labores” omitido, pero no suministró el contrato correspondiente, cuya ausencia fue uno de los elementos que dieron sustento a la razón de objeción O-04 e impide la aprobación del gasto reclamado. Explica que, aunque el partido político aportó 2 contratos por “prestación de servicios profesionales” a nombre de la señora Corea Sandí (como adjunto a la liquidación de gastos), ninguno de esos documentos tiene relación con la cifra de la factura cuyo importe se reclama ni con lo descrito en el “informe de labores” citado (folios 30 a 36).

d) Análisis de los gastos controvertidos. Este Tribunal comparte la conclusión a la que arriba la citada dependencia técnica toda vez que, en efecto, no existen elementos de convicción que permitan acreditar que el PIN hubiere materializado la presentación -completa y oportuna- de todos los documentos requeridos para demostrar el gasto cuestionado.

Sobre el particular, el ordinal 52 del RFPP dispone, en lo que interesa al caso, lo siguiente:

Artículo 52.- Contratos.

Para efectos de la comprobación de sus gastos, los partidos políticos deberán -independientemente de su cuantía- formalizar por escrito los contratos para la adquisición de bienes o servicios en los siguientes supuestos:

1. Contratos por servicios profesionales (…)

A cada liquidación se le deberán adjuntar los contratos originales e informes cuando así se requiera, o sus copias debidamente certificadas, que se relacionen con los gastos liquidados por la agrupación política (…).”.

En la especie, no existe evidencia de que el partido interesado hubiere proporcionado el contrato original (o su copia certificada) en los términos descritos en la normativa citada y la documentación aportada por esa agrupación (en la audiencia conferida) no solventó ese vacío.

Frente a las circunstancias descritas y, siendo que no existen otros elementos para valorar de forma distinta los gastos objetados por ¢1.159.725,78, lo procedente es confirmar su rechazo, tal como lo recomienda en órgano técnico.

VII.—Sobre el monto a reconocer al PIN como producto de la presente revisión (segunda y final). De conformidad con lo expuesto, tras la revisión final de los gastos que estaban pendientes (¢18.593.281,22), el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, las sumas de ¢4.644.013,00 (en el informe DFPP-LM-PIN-21-2021), ¢1.079.200,00 (en el oficio DFPP-800-2021) y ¢3.943.700,00 (en el oficio DFPP-0053-2022), lo que arroja la suma total de ¢9.666.913,00, que corresponde reconocer a esa agrupación política.

VIII.—Resultado de la revisión FINAL de la liquidación de gastos presentada por el PIN por su participación en las elecciones municipales de 2020. Tal como se indicó supra, la resolución 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PIN (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a la suma de ¢203.226.843,37 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢74.625.957,02.

Tal como se indicó supra, en resolución 1714-E10-2021 (al conocer la primera revisión parcial), este Tribunal le reconoció a ese partido político la suma de ¢56.032.675,80 y señaló que se mantenían en proceso de revisión gastos por el monto de ¢18.593.281,22.

Tras la revisión final de esos gastos que estaban pendientes, se tienen erogaciones válidas y justificadas por un monto total de ¢9.666.913,00, como producto de esta segunda y última revisión parcial.

De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PIN, con base en la liquidación de gastos de la campaña citada, asciende a la suma de ¢65.699.588,80 (¢56.032.675,80 de la primera revisión y ¢9.666.913,00 de la actual).

IX.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales, incumplimiento del artículo 135 del Código Electoral o deudas con la Seguridad Social. El PIN no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral, no presenta morosidad con la CCSS y ha cumplimiento con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021. En consecuencia, no corresponde efectuar retención por ninguno de esos conceptos.

X.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones 4918-E3-2013 y 5282-E3-2017).

En la resolución 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 08 de diciembre de 2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.”.

Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PIN (16 de noviembre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la citada resolución (lo que exime a la agrupación del deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, el desembolso de la suma reconocida en esta resolución.

Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.

XI.—Sobre los gastos en proceso de revisión. Sobre la liquidación en estudio, no quedan gastos en proceso de revisión.

XII.—Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Es indispensable señalar que, según lo dispuesto en la resolución 2924-E10-2020, el PIN podría recibir -por concepto de contribución estatal para las elecciones municipales citadas- el monto máximo de ¢203.226.843,37 y liquidó gastos por ¢74.625.957,02, de los cuales se aprobó el reembolso de ¢65.699.588,80; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢137.527.254,57 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto:

Se declaran inadmisibles las pruebas ofrecidas por el partido Integración Nacional en los términos descritos en el considerando III de esta resolución. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Integración Nacional, cédula jurídica 3-110-212993, la suma de ¢9.666.913,00 (nueve millones seiscientos sesenta y seis mil novecientos trece colones netos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020, como producto de la segunda y última revisión parcial. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido registró, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR98016111018147822566 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando final sobre el reintegro de la suma de ¢137.527.254,57 (ciento treinta y siete millones quinientos veintisiete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Integración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022617391 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Expediente 345-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Integración Nacional (PIN), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 (revisión parcial final).

Visto el memorial del 17 de enero de 2022 (folio 146), presentado ante la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) ese mismo día, mediante el cual el señor Walter Muñoz Céspedes, presidente del partido Integración Nacional (PIN), señala que esa agrupación de allana a lo dispuesto en la resolución 0338-E10-2022 de las 09:00 horas del 17 de enero de 2022 (folios 136 a 142) y renuncia al plazo concedido para su impugnación; Se Dispone: en razón de que el plazo que establecen el numeral 107 del Código Electoral y el ordinal 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos constituye un derecho en favor de las agrupaciones políticas para la presentación del recurso de reconsideración y que, en el presente caso, el presidente del PIN ha manifestado que esa agrupación política decidió no impugnar la resolución 0338-E10-2022 de las 09:00 horas del 17 de enero de 2022, lo procedente es declarar su firmeza. Proceda la Secretaría General a comunicar lo resuelto y a practicar las notificaciones pendientes en los términos ordenados en la citada resolución. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022617406 ).

0449-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del diecinueve de enero de dos mil veintidós. Expediente 429-2021.

Liquidación trimestral de gastos del partido Restauración Nacional (PRN), cédula jurídica 3-110-419368, correspondiente al periodo abril-junio de 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio DGRE-737-2021 del 12 de octubre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PRN-31-2021 del 20 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión parcial de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Restauración Nacional (PRN), para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2020.” (folios 1 a 14).

2ºPor auto de las 09:05 horas del 14 de octubre de 2021, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (PRN) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios15 a 19).

3.  En oficio RESTAURACIÓN-T-158-21 del 18 de octubre de 2021, firmado digitalmente y recibido en la Secretaría General el día inmediato siguiente por vía electrónica, la señora Jessica Andrea Sequeira Muñoz, Tesorera General del PRN, contestó la audiencia conferida y se allanó a los resultados del informe técnico citado (folios 20 y 21).

4ºMediante oficio DFPP-1007-2021 del 29 de octubre de 2021, el DFPP informó que el PRN cumplió con la publicación de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas correspondiente al período 2020-2021 (folios 23 y 24).

5ºPor auto de las 11:00 horas del 08 de noviembre de 2021, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP que examinara si los cálculos descritos en el informe DFPP-LT-PRN-31-2021 variaron como producto del incremento en la reserva de gastos permanentes del PRN establecido en la resolución 4605-E10-2021 (folio 25).

6ºEn oficio RESTAURACIÓN-T-194-21 del 15 de noviembre de 2021, firmado digitalmente y recibido en la Secretaría General ese mismo día por vía electrónica, la tesorera del PRN informó que esa agrupación se encuentra al día en sus obligaciones con la Seguridad Social y solicitó el giro de la suma recomendada por el DFPP (folio 32).

7ºMediante oficio DFPP-1103-2021 del 22 de noviembre de 2021, el DFPP rindió el informe solicitado en el auto de las 11:00 horas del 08 de noviembre de 2021 (folio 34).

8ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley;

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  El PRN tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes (posteriores al 08 de noviembre de 2019) la suma de ¢3.064.356.335,29, distribuida de la siguiente manera: ¢2.776.303.352,77 para gastos futuros de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación (resolución 0379-E10-2022, agregada a folios 38 a 40).

2.  El PRN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2020, por la suma de ¢308.855.867,22 (folios 4 y 11).

3.  Según el resultado de la presente revisión parcial efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el trimestre en estudio) por la suma de ¢289.139.397,99 (folios 5 y 11 vuelto).

4.  El DFPP mantiene gastos en proceso de revisión por la suma de ¢19.716.469,23 (folios 5 y 11).

5.  El PRN no registra deudas por concepto de cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 35).

6.  La vigencia de las estructuras partidarias internas del PRN venció el 18 de octubre de 2021 y aún no ha concluido su proceso de recambio (folio 8).

7.  El PRN no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 vuelto y 13).

8.  El PRN cumplió con el requisito de la publicación anual (en el sitio web de este Organismo Electoral) de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 36 y 37).

9.  El PRN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política (folios 7 y 13).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición al informe técnico DFPP-LM-PRN-31-2021. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PRN (folio 15), la tesorera general de ese partido manifestó que la agrupación se allana a los resultados del informe citado y solicitó el giro de los recursos (folios 21 y 32).

En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.

V.—Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRN para el período abril-junio de 2020. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y capacitación, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede analizar los siguientes aspectos:

1)  Reserva de capacitación y organización del PRN. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PRN cuenta con una reserva actual para gastos permanentes (efectuados con posterioridad al 08 de noviembre de 2019) por la suma de ¢3.064.356.335,29, de los cuales ¢2.776.303.352,77 están destinados a gastos futuros de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación.

2)  Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP en la presente revisión parcial se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢289.139.397,99, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

3)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PRN corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación en la presente revisión parcial.

4)  Gastos en proceso de revisión. Se mantienen en proceso de revisión erogaciones por la suma de ¢19.716.469,23.

VI.—Monto total a reconocer al PRN en la presente revisión parcial. De conformidad con lo expuesto, el monto total a reconocer y pagar al PRN, con base en la presente revisión parcial de la liquidación de gastos del trimestre abril-junio de 2020, asciende a la suma de ¢289.139.397,99.

VII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PRN no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones 4918-E3-2013 y 5282-E3-2017).

En la resolución 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 08 de diciembre de 2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello”.

Tomando en consideración que la fecha de vencimiento de las estructuras del PRN (18 de octubre de 2021) se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la citada resolución (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, el desembolso de la suma reconocida en esta resolución.

Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.

IX.—Determinación del monto de la reserva para futuros gastos permanentes del PRN. Teniendo en cuenta que al PRN se reconocieron gastos de organización por la suma de ¢289.139.397,99, corresponde deducir esa cifra con cargo a la reserva de organización política (bajo el escenario posterior a la reforma estatutaria aplicada en el 2019).

Producto de la respectiva operación matemática y, para las liquidaciones permanentes posteriores al 08 de noviembre de 2019, la reserva total quedará constituida por la suma de ¢2.775.216.937,30, la cual queda distribuida de la siguiente forma: ¢2.487.163.954,78 para gastos de organización y ¢288.052.982,52 para gastos de capacitación (folio 34 vuelto).

X.—Firmeza de esta resolución. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida por el Magistrado Instructor (folio 15), la tesorera general manifestó que el PRN no tiene objeción alguna a los resultados del informe técnico DFPP-LM-PRN-31-2021 y solicitó el giro de los recursos (folios 21 y 32).

Este Colegiado es del criterio que, por su naturaleza, la respuesta brindada por el PNR incorpora una renuncia a recurrir la presente resolución. A esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados (ver, en igual sentido, resolución 1008-E10-2021).

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo que permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a combatir una resolución que coincide con el 100% de los extremos a los que se allanó.

A partir de lo expuesto, lo procedente es declarar la firmeza de la presente resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107, 117 y 135 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica 3-110-419368, la suma de ¢289.139.397,99 (doscientos ochenta y nueve millones ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y siete colones con noventa y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados producto de la revisión parcial de la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1.° de abril y el 30 de junio de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional mantiene en reserva la suma de ¢2.775.216.937,30 (dos mil setecientos setenta y cinco millones doscientos dieciséis mil novecientos treinta y siete colones con treinta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR21015201001024539671 del Banco de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente 15201001024539671, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Zetty María Bou Valverde.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022617470 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 768-2009 dictada por este Registro a las once horas cuarenta minutos del veintiuno de mayo de dos mil nueve, en expediente de ocurso 3408-2009, incoado por Teresa de Jesús Pérez, se dispuso a rectificar en el asiento de nacimiento de Renaldy Javier Bermúdez Pérez, que el nombre y apellido de la madre son Teresa de Jesús Pérez.—Frs. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022617313 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karla Mercedes Morán Saldaña, nicaragüense, cédula de residencia 155806572036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 167-2022.—San José, al ser las 10:25 del 11 de enero 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión. —1 vez.—( IN2022616087 ).

Aura Estela Escorcia Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155821241932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 364-2022.—San José al ser las 08:53 horas del 19 de enero de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022617203 ).

Andrés Pascual Arce López, nicaragüense, cédula de residencia 155805642601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 344-2022.—San José, al ser las 12:26 del 18 de enero de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022617213 ).

Eglee Desiree Rojas García, venezolana, cedula de residencia 186200627316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 71-2022.—San José al ser las 1:09 del 17 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022617248 ).

Luis Ignacio Mussa Restrepo, venezolano, cédula de residencia 186200638106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 194-2022.—San José, al ser las 11:06 del 19 de enero de 2022.—Julio Steven Benavides Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022617266 ).

Yonys Alberto Calero Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155817086901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 270-2022.—San José, al ser las 2:15 del 18 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617274 ).

María Inés Madriz Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155817538211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3468-2021.—San José, al ser las 3:01 del 18 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022617308 ).

Arnulfo de Jesús Contreras Santos, guatemalteco, cédula de residencia 132000086723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 287-2022.—San José, al ser las 2:17 del 14 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617323 ).

Jahoska Esmilce Jimenez Martínez, nicaragüense, cedula de residencia 155810712634, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 224-2022.—San José, al ser las 1:53 del 12 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022617380 ).

Nohelia Matilde Albuquerque García, nicaragüense, cédula de residencia 155801640134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 397-2022.—San José, al ser las 7:54 del 20 de enero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022617408 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PLAN DE COMPRAS 2022

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, avisa a los interesados en el plan de compras de esta Institución para el período 2022, que el mismo se encuentra a disposición en el Sistema SICOP en la dirección https://www.sicop.go.cr, y en la página web del MICITT en el link https://www.micitt.go.cr/transparencia/compras-publicas a partir del día hábil siguiente a esta publicación, de conformidad con la norma que regula la materia.

Dunia Jiménez Fernández, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 4600060726.—Solicitud N° 322863.—( IN2022617405 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

Invitación a integrar el Registro Único de Proveedores

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas como oferentes en las contrataciones que se promuevan, inscribirse en el registro único de proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP).

San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—( IN2022617512 ).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión número 91-2021, del 9 de diciembre de 2021, tomó el acuerdo número 1 que indica lo siguiente:

Acuerdo N°1:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio CC-IN03-008-2021 del 26 de noviembre de 2021, el Comité de Cumplimiento somete a consideración de esta Junta Directiva, en lo que ahora interesa, una propuesta para actualizar integralmente las “Disposiciones para aplicar la política Conozca a su Cliente en el manejo de los recursos del FOSUVI”, aprobadas mediante el acuerdo 3 de la sesión 21-2019 del 14 de marzo de 2019.

2º—Que dicha propuesta del Comité de Cumplimiento, se justifica principalmente por la entrada en vigencia, a partir de enero 2022, del “Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786, Acuerdo SUGEF 12-21”, el cual deroga la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204, Acuerdo SUGEF 12-10; así como con el propósito de fortalecer la gestión de prevención del riesgo de legitimación de capitales.

3º—Que conocida la propuesta del Comité de Cumplimiento y no encontrando objeciones al respecto, lo pertinente es aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Por tanto, se acuerda aprobar las siguientes:

DISPOSICIONES PARA APLICAR LA POLÍTICA CONOZCA

A SU CLIENTE EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS

DEL FONDO DE SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA

Incluir, como parte de los requisitos que se exigen a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la aplicación de la Política Conozca a su Cliente en:

a.  Todos aquellos proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI), tanto los tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 independientemente de la modalidad, como los del programa de Bono Colectivo.  En los concursos públicos, la aplicación de la política Conozca a su Cliente deberá estipularse dentro del cartel de licitación y analizarse previo a la calificación de las ofertas.

La política conozca a su cliente debe aplicarse a todas las personas, físicas o jurídicas (constructores, desarrolladores y vendedores de los inmuebles) y consorcios, que reciban recursos del FOSUVI, directamente de la Entidad Autorizada o del BANHVI, o bien a todos los oferentes que participen en el proceso de contratación.

b.  Los casos individuales, tanto los tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 como de Bonos Ordinarios; siempre y cuando medie la figura de un constructor-desarrollador (persona física o jurídica); dicha política debe aplicarse a este último.

Para la aplicación de la Política Conozca a su Cliente, se toman como referencia las disposiciones contempladas en el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786 (Acuerdo SUGEF 12-21); específicamente las detalladas en el Anexo de este acuerdo.

En el caso de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI), tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 y del Programa de Bono Colectivo, las entidades autorizadas deberán comunicar a este Banco, en el formato que para estos efectos se defina, que el cliente cumplió con la información requerida en la política Conozca a su Cliente, de conformidad con la normativa citada y los lineamientos internos de la Entidad y que se ha analizado la documentación aportada. Sobre este análisis debe quedar evidencia en el expediente de cada cliente.

Los expedientes de las personas físicas o jurídicas, a las cuales se les aplicó la Política Conozca a su cliente, según lo requerido en los ítems a) y b) del punto 1 anterior, deben estar disponibles cuando así lo requiera el Banco Hipotecario de la Vivienda.

Las entidades autorizadas deben incluir en el Sistema de Vivienda, el número de identificación y nombre o razón social del constructor-desarrollador involucrado en cada solución de vivienda.

Se exceptúa que le sea aplicada la política conozca a su cliente, a las entidades que forman parte de la Administración Pública, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica, y cuando figuren como propietarias de los inmuebles y los traspasen, por cualquier título, en las operaciones vinculados al trámite del Bono Familiar para la Vivienda.

Las Auditorías Internas de las entidades autorizadas o en su defecto las Auditorías Externas; deben fiscalizar el cumplimiento de las presentes disposiciones en concordancia con lo establecido en los acuerdos de esta Junta Directiva, 2 de la Sesión 03-01-2011 del 13/01/2011 (Solicitud a las entidades autorizadas para que fiscalicen los recursos del FOSUVI) y 1 de la sesión 20-2016 del 17/03/2016 (Ampliación de las disposiciones sobre responsabilidades de control interno en las entidades autorizadas). Los informes que al respecto emitan esas Auditorías, deben ser remitidos al Banco Hipotecario de la Vivienda a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año con corte a diciembre del año anterior; dicho informe debe considerar el seguimiento a las recomendaciones que sobre este particular haya emitido esa instancia.

Control relacionado con el cumplimiento de las disposiciones

a.  En el caso de los proyectos, tanto los tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 como del Programa de Bono Colectivo: Como parte del análisis de los requisitos que presentan las Entidades Autorizadas para el trámite de financiamientos con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda; la Dirección FOSUVI verificará que esas instancias remitan el documento que evidencia la aplicación de la política conozca a su cliente, a las personas físicas y/o jurídicas que corresponda, así como que dicho documento cumpla con el formato para esos efectos definido.

b.  La Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas, de conformidad con su plan de trabajo anual basado en riesgos, verificará en el caso de proyectos, que la aplicación de la Política Conozca a su Cliente, se haya ejecutado considerando los aspectos definidos en el Anexo de este acuerdo.

c.  Los informes que generen las Auditorías Internas o Externas de las entidades autorizadas referidos en el ítem 7 de este acuerdo, serán un insumo para determinar la periodicidad de revisión por parte de la Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas, citada en el punto anterior; así como la necesidad de realizar revisiones en aquellas Entidades Autorizadas que solo gestionan casos individuales.

Consideraciones finales

I.—Se derogan los acuerdos de esta Junta Directiva, 3 de la sesión 21-2019 del 14 de marzo de 2019, y 9 de la sesión 63-2019 del 19 de agosto de 2019.

II.—Vigencia: Estas disposiciones rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

ANEXO

Aspectos Mínimos a Considerar para

el Conocimiento del Cliente

Tomando como referencia el “Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786”, los aspectos mínimos a considerar en la aplicación de la política conozcan a su cliente son:

Artículo 27) Diligencia debida en el conocimiento del cliente: Específicamente lo relacionado con el formulario conozca a su cliente y la información mínima que debe contener; a saber: la identidad del cliente, de los beneficiarios finales y de la representación; la verificación del domicilio (cuando aplique), la actividad económica, la profesión u oficio y el origen de los fondos incluido el monto de ingreso mensual.

En lo que respecta a la identidad del cliente, los datos que se deben obtener son:

-    Cliente Físico: Tipo de identificación, Número de identificación, Nombre y apellidos, País de nacimiento, Fecha y Lugar de nacimiento, Estado civil.

-    Cliente Jurídico: Número de identificación, Razón social, Fecha de constitución.

Para el caso de los orígenes de fondos, se toma como referencia los documentos válidos que el cliente debe presentar como evidencia para el respaldo de esos orígenes; los definidos en la sección II ‘Evidencias para orígenes de fondos’ incisos del B) al E) de los Lineamientos operativos para el funcionamiento, acceso y uso del centro de información conozca a su cliente, emitidos por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Artículo 33) Identificación de persona física: Documentos de identidad válidos para personas físicas.

Artículo 34) Identificación de persona jurídica y participaciones representativas del capital social: Documentos válidos para identificar personas jurídicas y participaciones representativas del capital social.

Artículo 35) Información de representantes legales y otros autorizados: Particularmente lo relacionado con la información del representante legal.

Artículo 36) Actualización de la información de los clientes: Específicamente lo relacionado con la disposición de políticas de actualización de la información del cliente.

Artículo 42) Clientes que realizan actividades sujetas a inscripción: Identificar mediante una diligencia debida de conocimiento de sus clientes, a aquellas personas físicas y jurídicas que realizan actividades sujetas de inscripción por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.

Artículo 39) Personas expuestas políticamente (PEP): Específicamente lo relacionado con su identificación.

Acuerdo Unánime y Firme

David López Pacheco, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 36150.—Solicitud N° 322441.—( IN2022616846 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 4°, acuerdo primero, de la sesión 9234, celebrada el 18 de enero del año 2022, acordó aprobar el Reglamento de Distribución de Competencias en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obra Pública en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS):

“Artículo 4º”

Por tanto, la Junta Directiva- en forma unánime-

ACUERDA: 

Acuerdo primero

Aprobar el Reglamento de Distribución de Competencias en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obra Pública en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) con los cambios señalados por esta Junta Directiva, respecto a los artículos 10 y 22 así como los considerandos referidos (…)”.

REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES, SERVICIOS

Y OBRA PÚBLICA EN LA CCSS

CAPÍTULO I

De la organización para el abastecimiento

de bienes y servicios

SECCION I

Aspectos Generales

Artículo 1.—Objetivo. El presente reglamento, tiene como objetivo establecer la organización y la distribución de las competencias inherentes para emitir los actos administrativos que deben tramitarse en cada una de las etapas de la gestión de los procedimientos de compras públicas que se realizan en la Caja. 

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es aplicable a toda la gestión institucional que se relacione con la adquisición de bienes, servicios y proyectos de obra pública requeridos para el ejercicio de todas las actividades institucionales.

Artículo 3º—Definiciones.

    Auditorías de calidad: Es un examen metódico que evalúa el cumplimiento de la norma aplicable.

    Cadena de abastecimiento: planificación, organización y control de aquellas actividades relacionadas con el flujo de una compra, desde la determinación de la necesidad de los bienes o servicios hasta el uso o disfrute por parte del destinatario final. 

    Compra consolidada: Compra que agrupa la necesidad de varias unidades de compra. 

    Unidades de compra: Unidades programáticas que cuentan con la autorización para adquirir bienes y servicios. 

    Unidades de desarrollo: Índice calculado por la Superintendencia General de Valores con base en el cambio registrado en el Índice de Precios al Consumidor del mes anterior.

    Unidades Ejecutoras: Son unidades programáticas institucionales que pueden desarrollar las actividades dentro de la planificación y ejecución contractual pero que no necesariamente están autorizadas para adquirir bienes y servicios. 

Artículo 4º—Normativa Aplicable. La actividad de compra pública se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.

La jerarquía de las normas se sujetará al siguiente orden:

1.  Constitución Política.

2.  Instrumentos Internacionales vigentes en Costa Rica que regulen aspectos propios de las compras públicas.

3.  Ley Constitutiva de la Caja.

4.  Ley de Contratación Pública vigente.

5.  Ley General de la Administración Pública.

6.  Ley 6914 y su Reglamento para la compra de medicamentos, reactivos, materias primas y materiales de acondicionamiento y empaque. 

7.  Reglamento a la Ley de Contratación Pública vigente

8.  Pliego de condiciones.

9.  Contrato respectivo.

10.     Manuales, circulares, instructivos, protocolos, entre otros tipos de norma institucional. 

SECCION II

De la Organización. 

Artículo 5º—Sobre los órganos autorizados. Los procedimientos de compras públicas que se realizan en la Caja se promueven y formalizan por medio de los siguientes órganos: 

    Gerencias y Auditoría Interna 

    Direcciones de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud 

    Direcciones de Sede, Direcciones Médicas, y de Sucursales 

    Direcciones Administrativo Financiera, y Administración de Centros de Salud 

Cada uno de los órganos antes señalados actuarán y resolverán en materia de adquisiciones de bienes y servicios en las áreas de su competencia, de acuerdo con los límites económicos indicados en este Reglamento, según corresponda a cada uno de ellos y en los plazos establecidos. 

Tales órganos funcionarán de forma sistémica para el cumplimiento de los objetivos institucionales y aplicarán los mecanismos de coordinación, interrelación, control, mejora y legalidad que se definan conforme a los lineamientos que emita la Gerencia de Logística en su condición de rector de compras institucionales, para garantizar la gobernanza en materia de compras públicas. 

Artículo 6º—De la optimización de unidades de compra. Compete a cada Gerencia optimizar el funcionamiento de las unidades de compra actualmente autorizadas mediante la fusión de una o varias de estas que brinden el servicio de forma conjunta a varias instancias institucionales. 

Las Gerencias velarán porque los procedimientos de compras públicas  que desarrollen sus unidades adscritas se realicen cumpliendo con los lineamientos institucionales de consolidación de bienes y servicios de uso común, modelos innovadores, y/o soluciones institucionales, a través del sistema integrado de compras públicas, por lo que los procedimientos deberán responder a una estrategia de compras consolidadas procurando estimular las economías de escala y la administración efectiva de riesgos. 

Corresponderá a cada Gerencia respectiva revisar la capacidad instalada de las unidades autorizadas para realizar actividad contractual en concordancia con la plataforma tecnológica, recurso humano, infraestructura y otros elementos que se consideren necesarios, así como la adecuada gestión en materia de cadena de abastecimiento y la administración de riesgos. En caso de no cumplir con los elementos necesarios para su gestión, la Gerencia respectiva podrá solicitar a la Gerencia de Logística la inhabilitación de la misma, se reserva esta última la inhabilitación de oficio. No se autorizará la creación de más unidades de compra a nivel institucional. 

Artículo 7º—De la planificación y programación de compras. Es obligación de las Gerencias, Direcciones de Sede, Direcciones de Red Integradas de Prestación de Servicios de Salud y Direcciones de Sucursales, realizar las acciones necesarias en conjunto con sus áreas adscritas para definir sus requerimientos y garantizar la provisión oportuna de los bienes y servicios necesarios. 

Promoverán procedimientos de compra pública que respondan a mejores precios y condiciones de eficacia y eficiencia para la institución y sus usuarios, deberán siempre que sea posible promover convenios marco, compras consolidadas y/o regionalizadas, así como el desarrollo de modelos dinámicos e innovadores de contratación, con el objeto de que se mejoren las condiciones de las contrataciones en beneficio institucional, y que respondan   a criterios de oportunidad, economías de escala y reducción de procedimientos de contratación, además que fomenten la competencia de mercado y propicien para la institución la reducción de costos o el aumento de la calidad del servicio, motivando el agrupamiento de necesidades, poder de negociación, atracción de proveedores y demás ventajas económicas, técnicas y administrativas.

Previo al inicio de los proyectos de compra pública con el cual se pretenda abastecer a varias unidades, deberá solicitarse la anuencia a la Gerencia de Logística, por medio de la instancia técnica pertinente que designe, quien deberá verificar que no se incurra en una duplicidad de procesos.  Esta unidad deberá mantener un registro actualizado de los procedimientos de compra pública (incluidos los realizados vía excepción), su modalidad, alcance y estrategia de ejecución.

Las unidades que no estén facultadas para realizar procedimientos de compra pública deberán remitir sus necesidades a la unidad de compra designada previamente por la Gerencia o Dirección correspondiente, con el objeto de que dicha unidad, sea quien desarrolle el procedimiento de contratación. No obstante, la responsabilidad de gestionar los requisitos previos que establece la Ley de Compras Públicas vigente, como lo son; las especificaciones técnicas, el contenido presupuestario, la fiscalización de los contratos, entre otros, le corresponderá a la unidad que requiera el objeto a contratar. 

Artículo 8º—Del plan de adquisiciones o compras públicas institucionales proyectado. Cada Gerencia remitirá a la Gerencia General en los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año el plan de adquisiciones proyectado para el siguiente período, con la definición de la unidad que promoverá la compra pública y esta Gerencia integrará lo correspondiente de sus unidades de compra adscritas y lo remitirá a la Junta Directiva, para su conocimiento.

El plan proyectado no implicará compromiso alguno de contratar y podrá ser sometido a modificaciones presupuestarias y en cantidades, previo acto motivado que justifique la modificación en atención a los intereses institucionales por parte de la unidad promovente. 

CAPÍTULO II

De las competencias

SECCION I

De los procedimientos

Artículo 9º—De los tipos de procedimiento. Las unidades de compra autorizadas en la institución podrán promover todo tipo de procedimientos de contratación pública. Los procedimientos de compra pública se deben realizar a través del sistema digital unificado, garantizando la trazabilidad, publicidad y acceso a la información, facilitándose el análisis de datos, el control interno, auditorías de calidad, y autoevaluaciones de las unidades programáticas facultadas para contratar. 

Artículo 10.—De la competencia para dictar el acto final del procedimiento de compra. Debido a la cuantía del negocio, el acto final de procedimiento será emitido por las siguientes instancias:

1.  Junta Directiva Institucional monto superior a: $ 3.000.000 (tres millones de dólares).

2.  Junta de Adquisiciones hasta: $ 3.000.000 (tres millones de dólares).

3.  Gerencias y Auditoría Interna hasta $1.600.000 (un millón seiscientos mil dólares). 

4.  Directores de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud hasta $1.000.000 (un millón de dólares). 

5.  Directores de Sede y Directores Médicos de Hospitales hasta $800.000 (ochocientos mil dólares). 

6.  Directores Médicos de Áreas de Salud y Director Regional Servicios Financieros y Administrativos hasta $500.000 (quinientos mil dólares). 

7.  Director Administrativo Financiero, y Administrador de Áreas de Salud hasta $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares). 

En el caso de aquellos procedimientos donde la cuantía se considere inestimable, la competencia para dictar el acto final se determinará con base en el histórico de consumo del año anterior, o bien, en casos sin histórico, con base en las proyecciones establecidas según presupuesto asignado.

En los casos de primera etapa o fase del convenio marco y procedimientos de licitación con precalificación, o modelos de similar naturaleza, el acto final correspondiente deberá ser emitido por el competente según la estimación. De igual manera en los modelos de negocio en los cuales no exista precio establecido en esa primera etapa o fase, al acto de escogencia se le aplicará el sistema de competencias establecido en este Reglamento. Cuando se disponga con el precio establecido, en la posterior generación de las ordenes de pedido, las aprobaciones recaerán en la unidad promovente.

Artículo 11.—Revisión de límites competenciales. En el mes de diciembre de cada año, la Gerencia de Logística previa valoración respectiva, revisará los límites competenciales señalados en el artículo anterior y recomendará a la Junta Directiva su eventual ajuste sea incremento o reducción, o bien modificaciones en el modelo de delegación, a efectos de procurar su eficiencia y que se adapte a las necesidades coyunturales.

En caso de que se apruebe por parte de la Junta Directiva alguna modificación al modelo de delegación, deberá ser debidamente comunicado, momento en el cual entrará en vigencia. En todo caso, el límite que se aplica para cada contratación será el vigente al momento de la decisión inicial.

Artículo 12.—Del dictado del acto final por parte de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reserva la competencia para el dictado del acto final de cualquier procedimiento de contratación pública en atención a los intereses estratégicos institucionales, luego de identificar un procedimiento de interés en el plan de adquisición consolidado, o bien cuando lo considere en razón de su gobernanza y potestad legal. 

Artículo 13.—De las facultades para dictar algunos actos administrativos dentro del procedimiento de contratación y de ejecución contractual.

a.  La solicitud de contratación que inicia toda compra pública debe ser suscrita por la jefatura de la unidad o servicio solicitante o por el titular subordinado competente, y será aprobada obligatoriamente por la jefatura o encargado de la unidad de compras; además de otros aprobadores que por jerarquía corresponda. La solicitud de contratación debidamente aprobada constituirá la decisión inicial de cada procedimiento.

b.  Los órganos con competencia para emitir el acto de adjudicación en los procedimientos de compra están facultados para:

b.1.    Suscribir el respectivo contrato cuando así se requiera, readjudicar, revocar el acto no firme, declarar desierto, declarar la infructuosidad del procedimiento, resolver recursos de revocatoria contra el acto final, suspender el contrato, declarar insubsistencia, autorizar cesiones del contrato, firmar finiquitos, rescindir, resolver, fungir como órgano decisor e imponer las sanciones contra el proveedor o contratista, según procedimiento sancionatorio correspondiente. En los procedimientos de contratación donde el acto final ha sido emitido por la Junta Directiva o bien la Junta de Adquisiciones, las siguientes actuaciones serán dictadas por la Gerencia de la unidad solicitante: suscripción del contrato, suspensión, resolución y rescisión del contrato, finiquito del contrato, autorización de la cesión del contrato y ejercer la potestad sancionatoria contra el proveedor o contratista cuando corresponda. 

b.2.    La competencia para dictar tanto modificaciones al contrato como contratos adicionales según lo dispuesto en la Ley de Compras Públicas vigente, se determinará conforme con el artículo 10 del presente reglamento, por lo que serán convenidas, dictadas y resueltas por la unidad que instruyó la compra de acuerdo con la cuantía de esta, a excepción de los contratos de obra que deberá ser competencia del mismo órgano que dicto el acto de adjudicación. 

b.3.    Para todos los casos, la actividad administrativa que ocurra durante la ejecución contractual, estará a cargo del o los  administradores del contrato  que se señalen en cada procedimiento de contratación, pudiendo en el ejercicio de sus facultades de conformidad con el marco jurídico aplicable: modificar plazos o modos de cumplimiento, ejecutar las prórrogas contractuales cuando así se haya previsto en el pliego de condiciones,  autorizar mejoras tecnológicas, ejecutar garantías, formular reclamos o cobros por responsabilidad patrimonial o saldos en descubierto, gestionar el cobro por cláusulas penales y multas; previa acreditación de los hechos y circunstancias que lo motivan;  todo lo anterior de conformidad con la normativa que rige la materia. 

c.  En el caso de compras para abastecer la demanda de varias unidades, la actividad relacionada con la ejecución contractual recaerá en la unidad compradora adquirente, lo anterior con excepción del régimen de sanción a particulares establecido en la Ley de Compra Pública vigente, en cuyo caso dicha competencia recae específicamente en el órgano que adjudica o autoriza la escogencia de una oferta económica en un Convenio Marco de forma coordinada con los administradores del contrato. 

SECCION II

Del control y evaluación en materia de abastecimiento

Artículo 14.—Actividad de control por parte de la Administración:  Corresponde a cada Gerencia fiscalizar la gestión desarrollada en materia de compra pública de sus unidades de compra adscritas, velando siempre por el sano ejercicio de la gestión y utilización de los recursos públicos.

Artículo 15.—De la evaluación de las unidades facultadas para adquirir bienes y servicios: La Gerencia de Logística, por medio de la Dirección Técnica de Bienes y Servicios, realizará un monitoreo permanente de los resultados de la actividad contractual de la Caja, mediante la realización de auditorías de calidad para la verificación del cumplimiento normativo, con el propósito de que sean conocidos por los superiores jerárquicos de cada unidad de compra autorizadas, como del cuerpo gerencial, a fin de que se dispongan las buenas prácticas en materia de compras públicas y gobernanza en la cadena de abastecimiento en aras de una sana administración y aprovechamiento de los recursos públicos. 

Artículo 16.—Elaboración de Informe de la Gerencia Rectora: La Gerencia de Logística como rectora en materia de compras públicas en la CCSS, elaborará los informes que serán presentados semestralmente ante la Junta Directiva de la Institución, los cuales  recopilarán la información relacionada con la actividad contractual de todas la unidades facultadas para contratar, con la exposición y análisis de  datos relevantes, respectivas conclusiones y recomendaciones, facilitando a la Junta Directiva la comprensión de la gestión de la compra pública, y eventual adopción de acuerdos estratégicos, en razón de la eficiencia y transparencia de las compras públicas en la C.C.S.S. 

Artículo 17.—Del refrendo interno en los procedimientos de la CCSS: La Dirección Jurídica Institucional es la única instancia competente para el otorgamiento del refrendo interno en los procedimientos que lo requieran, independientemente del órgano que dicta el acto final de la compra. 

Artículo 18.—Del Criterio jurídico: Todo acto final en cualquier procedimiento de compra deberá contar de previo con la verificación de legalidad emitida por la asesoría legal respectiva sea de la unidad promovente o de la red según corresponda.

CAPITULO III

De la Junta de Adquisiciones de la Caja

SECCIÓN I

Naturaleza, Funciones, Integración y Responsabilidades

Artículo 19.—Naturaleza. La Junta de Adquisiciones de la Caja es el órgano colegiado competente para conocer todo tipo de procedimientos y trámites de compra, y emitir el acto final, incluyendo las impugnaciones contra dicho acto que requieran ser resueltos por dicha Junta, según la competencia dada en este Reglamento. 

Artículo 20.—Alcance de la Junta de Adquisiciones. La Junta de Adquisiciones de la Caja realizará una revisión de cada caso sometido a su conocimiento y dictará el acto final que corresponda según su competencia. Además, conocerá los casos cuya competencia corresponda a la Junta Directiva Institucional y emitirá una recomendación sobre el mismo. 

De previo a tomar la decisión final considerará al menos: 

a)  Definición de la necesidad real a satisfacer.

b)  Las posibles soluciones y la escogencia de esta.  

c)  Que dicha adquisición esté vinculada Plan Estratégico Institucional. 

d)  Que la decisión final del procedimiento sea la mejor forma de satisfacer la necesidad. 

e)  Que cuenta con los recursos económicos, humanos y de infraestructura para hacerle frente a las obligaciones.

f)  Que el expediente cuenta con los estudios administrativos, técnicos, financieros y legales para tomar la decisión final.

g)  La idoneidad del procedimiento escogido, procurando el uso eficiente de los recursos institucionales y la satisfacción del interés público.

h)  Que el acto final cumpla con la normativa general y específica de la contratación de que se trate, el cual debe estar alineado con las políticas, proyectos y programas de compra institucionales, acreditando el cumplimiento de la normativa. 

i)   En caso de que corresponda, dada la complejidad de la ejecución, los mecanismos de control, actividades y responsables de la verificación del cumplimiento del objetivo de la contratación, según la necesidad a satisfacer.

j)   Aquellos temas que consideren necesarios ser valorados. 

Artículo 21.—Funciones de la Junta de Adquisiciones: Serán funciones de la Junta de Adquisiciones de la CCSS. 

a)  Realizar el análisis respectivo de los procedimientos de compra, sometidos a su conocimiento en razón de la cuantía y dictar el acto final correspondiente. 

b)  Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen el orden del día de la sesión sometida a su consideración.

c)  Requerir informes de las unidades ejecutoras necesarios para la resolución de los casos en agenda.

d)  Realimentar a las distintas unidades que someten casos a su conocimiento, sobre las oportunidades de mejora detectadas, mediante la secretaria de la Junta.

e)  Realizar el análisis de las compras de acuerdo con las políticas institucionales vigentes, los programas de compras y de desarrollo de proyectos, así como el bloque jurídico aplicable.

f)  Resolver las impugnaciones contra el acto final del procedimiento cuando corresponda. 

g)  Aprobar los requisitos de admisibilidad para presentar casos ante la Junta de Adquisiciones. 

h)  Resolver los procesos de donaciones según el tope de cuantía definidos en este Reglamento. 

i)   Determinar la necesidad e importancia según el caso a exponer, de contar con criterios técnicos según la naturaleza del objeto contractual y/o con amplia experiencia en materia de cadena de abastecimiento, para lo cual podrá hacerlo saber al coordinador de la Junta para su debida invitación y convocatoria a la sesión en la que se tratará el caso, en la cual tendrán voz, pero no voto. 

j)   Realizar el análisis respectivo de los procedimientos de compra cuya competencia para el dictado del acto final corresponda a la Junta Directiva Institucional, sometidos a su conocimiento para la recomendación respectiva previo al conocimiento de la Junta Directiva. 

Artículo 22.—Integración y suplencia. La Junta de Adquisiciones estará integrada por los Gerentes de las Gerencias:  Médica, Pensiones, Logística, Administrativa, Financiera e Infraestructura y Tecnología de la Caja. El Gerente de Logística actuará como Coordinador de la Junta y la participación de todos sus miembros será obligatoria. Se contará con un miembro suplente profesional permanente por cada Gerencia, quien será designado por cada Gerente y realizarán la suplencia en caso de ausencia debidamente justificada en forma previa a la sesión correspondiente, mas no le corresponde la sustitución permanente del Gerente titular. 

La asistencia a las sesiones de la Junta será obligatoria y únicamente se podrá excusar por motivos de viaje, incapacidad, vacaciones u otras muy calificadas previa autorización del Coordinador de la Junta.  El titular será sustituido por quien esté nombrado como suplente permanente. En caso de requerirse cada miembro podrá hacerse acompañar en las sesiones de un asesor de despacho.  

Además, cada Gerente deberá nombrar uno o varios funcionarios técnicos con el conocimiento especializado según la naturaleza de los objetos contractuales, pero que no haya participado en ningún acto durante la realización de los procedimientos de compra.

Dicho funcionario técnico podrá participar en la sesión en caso de ser invitado, en la que se ventile el caso analizado para la aclaración de dudas técnicas del mismo.  Por su condición, dicho asesor técnico no formará parte de la Junta, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste por el criterio vertido. 

Artículo 23.—Obligaciones de los miembros de la Junta de Adquisiciones. Son obligaciones de los miembros de la Junta de Adquisiciones:

a)  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre, en caso de ausencia por razones de fuerza de mayor o caso fortuito deberá presentarse la justificación correspondiente ante la Secretaría Ejecutiva de la Junta, quien coordinará la autorización del Coordinador de la Junta y la suplencia respectiva.

b)  Analizar y estudiar los casos que se someten a su conocimiento, que permita tomar la decisión final en apego a la normativa vigente. 

c)  Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto en caso de divergencia.

d)  Formular y presentar oportunamente proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento y en el marco propio de la competencia de la Junta.

e)  Suscribir para cada expediente de compra pública de conocimiento de la Junta para el dictado del acto final, una declaración jurada sobre la ausencia de conflicto de interés y la inexistencia de prohibición legal para adoptar la decisión de los asuntos sometidos al conocimiento.

f)  En cada sesión, verificar que no le cubre ninguna prohibición legal para adoptar la decisión en los asuntos que se sometan a su conocimiento, para tales efectos, suscribirá una declaración jurada de ausencia de conflicto de interés. 

g)  Abstenerse de participar en la discusión y de votar en asuntos en donde tenga interés propio y directo o de algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, inclusive. Lo anterior sustentado en la normativa nacional vigente.

h)  Implementar un robusto sistema de control interno de aplicación obligatoria para la gestión de la Junta de Adquisiciones. 

i)   Cumplir y actuar conforme lo establecido en la Política Institucional de Probidad.

j)   Además de aquellas que como funcionarios de la hacienda pública le sean propias de conformidad con el ordenamiento jurídico. 

k)  Cualquier otra que, en razón de su naturaleza y competencia le corresponda o le sea instruida por parte de la Junta Directiva de la Caja. 

SECCIÓN II

Del Coordinador de la Junta de Adquisiciones 

Artículo 24.—Funciones del Coordinador de la Junta de Adquisiciones 

a)  Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Adquisiciones.

b)  Aprobar la agenda de las sesiones.

c)  Priorizar los casos con riesgo de incumplimiento de plazos o con alguna situación especial que requieran verse de forma inmediata. 

d)  Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión.

e)  Someter a votaciones los asuntos conocidos por la Junta, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y proposiciones, de lo cual la Secretaría Ejecutiva hará constar en los registros.

f)  Mantener el orden de las sesiones, regulando la conducción, el uso de la palabra, el tiempo de duración de las mociones y participación de los presentes en la deliberación y voto de los asuntos en trámite.

g)  Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta por causa justificada.

h)  Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta de adquisiciones.

i)   Ostentar el voto de calidad en caso de empate (doble voto).

j)   Velar por la buena administración de los acuerdos que adopten.

k)  Presentar ante la Junta de Adquisiciones los requisitos de admisibilidad de los procesos de compra, así como sus modificaciones y/o actualizaciones. 

l)   El día de la sesión el Coordinador de la Junta facultativamente podrá convocar a los funcionarios de la unidad promovente, y el funcionario con criterio técnico profesional por parte de la Gerencia respectiva, para que apoyen la exposición de la compra pública sin posibilidad de voto. 

SECCIÓN III

De la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Adquisiciones

Artículo 25.—De la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Adquisiciones. Con el fin de apoyar la gestión de esta Junta, existirá una Secretaría Ejecutiva de la Junta de Adquisiciones que tendrá a cargo el soporte técnico, administrativo y logístico; dependerá formalmente de la Gerencia de Logística, la cual definirá sus actividades operativas mediante la normativa correspondiente.  

Artículo 26.—Competencia de la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Adquisiciones.  Le corresponde a la Secretaría Ejecutiva como órgano auxiliar de la Junta de Adquisiciones brindar asesoría y colaboración en materia de compras públicas. 

De previo a que la Junta de Adquisiciones conozca de cualquier solicitud y de acuerdo con los lineamientos que al efecto se emitan, la Secretaría realizará un análisis de admisibilidad del caso, y de la aprobación gerencial respectiva, si se detecta algún incumplimiento solicitará la subsanación respectiva o devolverá la gestión a su lugar de origen para que completen los requisitos, para tal fin se aplicará una plantilla para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos. De igual manera analizará los requisitos de admisibilidad de las contrataciones que por cuantía serán de conocimiento de la Junta Directiva Institucional pero previo deban contar con la recomendación de la Junta de Adquisiciones. 

Artículo 27.—Deberes de la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Adquisiciones. Como parte de la gestión adecuada del esquema operativo de funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva, le corresponderá: 

a.  Recibir los expedientes de las compras públicas cuya competencia sea de la Junta de Adquisiciones o Junta Directiva Institucional.

b.  Revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en cada expediente. 

c.  Agendar en coordinación con el coordinador la sesión de la Junta de Adquisiciones. 

d.  Registrar en el expediente electrónico la decisión colegiada tomada en el sistema integrado de compras públicas.

e.  Desarrollar y mantener actualizada una metodología de trabajo y coordinación de los casos sometidos a conocimiento de la Junta, así como de la trazabilidad de los casos devueltos.

f.   Realimentar a la unidad ejecutora de la compra, sobre oportunidades de mejora detectadas. 

g.  Preparar las agendas de los asuntos por tratar en las sesiones de la Junta de Adquisiciones, proponerlas al Coordinador, así como extender la comunicación a los miembros con la debida antelación.

h.  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Adquisiciones con voz, pero sin voto, con el propósito de diligenciar los asuntos de agenda, tomar el acta correspondiente y asesorar en los temas de compras públicas. 

i.   Llevar el control y estadística de los casos analizados y resueltos por la Junta de Adquisiciones en cada sesión.

j.   Dar seguimiento a los casos devueltos a la unidad promovente para alguna subsanación. 

k.  Dirigir y coordinar los asuntos de la Secretaría, informando periódicamente al Coordinador de la Junta de Adquisiciones, la marcha de los asuntos que le hayan sido encomendados.

l.   Garantizar el trámite, comunicaciones y notificaciones de acuerdos adoptados por la Junta de Adquisiciones a las instancias que así correspondan.

m. Elaborar las actas de las sesiones que contendrán la indicación de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, el contenido de los acuerdos y procurar las firmas de todos los miembros. 

n.  Archivar y custodiar las actas de la Junta y sus antecedentes, así como facilitarlas a eventuales interesados en simple copia o mediante certificación si así fuera requerido. La misma disposición pesará sobre los actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta de Adquisiciones que deban extenderse de oficio o a solicitud de parte.

o.  Completar el acto final en el sistema integrado de compras públicas, o en el expediente físico de la contratación, le corresponderá adjuntar el acta debidamente firmada por los miembros presentes (manuscrito o digitalmente), como cualquier otro documento que considere necesario, al expediente electrónico. 

p.  Archivar electrónicamente los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión, los cuales deben ser respaldados periódicamente.

q.  Preparar el informe trimestral de rendición de cuentas sobre los asuntos resueltos u otra información que el Coordinador de la Junta de Adquisiciones y los miembros de Junta Directiva hayan solicitado.

r.   Cualquier otra que le indique la Junta de adquisiciones o su Coordinador, propia de la naturaleza de la Secretaría. 

CAPITULO IV

Del funcionamiento de la Junta de Adquisiciones

Artículo 28.—Requisitos de admisibilidad para la presentación de licitaciones ante la Junta de Adquisiciones.  Todo expediente de compra que sea enviado a la Secretaría de la Junta de Adquisiciones mediante la plataforma del sistema unificado de compras públicas vigente o excepcionalmente mediante el expediente físico debe contener: 

a)  Todos los actos administrativos íntegros y dictados acorde a cada funcionario partícipe. 

b)  Estudios administrativos, técnicos, financieros y legales a los que fueron sometidas las ofertas.  

c)  Cualquier procedimiento de compra para dictar el acto final por parte de la Junta de Adquisiciones deberá contar de previo con la verificación de legalidad emitida por la asesoría legal respectiva sea de la unidad promovente o de la red según corresponda.    

d)  Aval por parte de la Gerencia respectiva y la designación del asesor técnico para el caso. 

e)  La plantilla de recomendación de adjudicación debidamente aprobada y revisada por los funcionarios competentes según la estructura de la unidad de compras.

f)  Sinopsis del procedimiento y presentación de la compra, en el formato establecido elaborado por la unidad promovente. 

g)  Aprobación de la recomendación de adjudicación en el sistema electrónico de compras por parte de la Gerencia respectiva previo a verificación de los requisitos anteriores.

h)  Cualquier otro que así lo disponga la Junta de adquisiciones. 

Los requisitos serán analizados por el equipo técnico y legal de la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Adquisiciones la cual determinará el cumplimiento de estos o su rechazo.  En los casos en que resulte necesario alguna subsanación, la Secretaría Ejecutiva podrá solicitarla a la unidad promovente y gerencia respectiva según corresponda. Los mismos requisitos aplicarán para los casos de competencia de Junta Directiva Institucional que deban someterse a consideración de la Junta de Adquisidores previo al conocimiento del máximo órgano institucional. 

Artículo 29.—De la presentación de casos. Cada expediente de compra pública que se eleve al conocimiento de la Junta de Adquisiciones para el dictado del acto administrativo que por competencia corresponda, así como para la revisión y recomendación previa al conocimiento de la Junta Directiva deberá enviarse a la Secretaría de la Junta de Adquisiciones, en estricto apego a este Reglamento. 

Superado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, mediante la plataforma unificada de compras públicas, la Secretaría de la Junta solicitará al funcionario técnico designado según la naturaleza del bien o servicio el criterio correspondiente, en los casos que así se haya definido por parte del Gerente promovente.

Artículo 30.—De la Convocatoria.  La Junta de Adquisiciones definirá los días y horas en que sesionará en forma ordinaria, y modalidad en que se desarrollará, lo cual dependerá de los asuntos por resolver y de los plazos definidos para los procedimientos de compra respectivos. La Secretaría Ejecutiva diligenciará las convocatorias por simple memorando donde se incluirá el orden del día. 

En los casos de urgencia la convocatoria privará sobre el resto de los asuntos a su cargo. Para esos efectos la convocatoria la podrá realizar la Secretaría o el Coordinador de la Junta en un plazo no menor a 24 horas antes de que se celebre la sesión.

Artículo 31.—Del quórum. La Junta podrá sesionar válidamente con la mayoría simple de sus integrantes.  

En caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado que imposibilite la conformación del quórum, sea por el titular o el suplente, se podrá sesionar con la asistencia de la tercera parte de sus miembros. 

Artículo 32.—De la votación. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. Los acuerdos de la Junta serán firmes a partir de su adopción. 

En el acta respectiva deberá consignarse el resultado de cada votación, acompañándose del razonamiento y justificación por parte del Gerente en caso de voto disidente. 

Artículo 33.—De las actas. La Secretaría Ejecutiva levantará el acta de cada sesión, la cual contendrá al menos:

a)  Nombre de los asistentes a la sesión, especificando las calidades de cada uno.

b)  El lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la sesión. 

c)  Indicación de los asistentes.

d)  Agenda tratada durante la sesión, puntos principales de discusión, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos.

e)  Firmas digitales o manuscritas de los miembros presentes en dicha sesión, según corresponda.

f)  Cada acta deberá acompañarse del razonamiento por parte del Gerente cuando el voto es disidente. 

g)  Deberá la sesión ser grabada y respaldada en un medio digital que garantice su integridad y archivo de conformidad con la legislación vigente. 

Artículo 34.—Informe rendición de cuentas. Sin perjuicio de la fiscalización interna o externa que prevé el régimen de control interno, la Junta de Adquisiciones remitirá a la Gerencia General y esta elevará ante Junta Directiva una rendición de cuentas sobre los asuntos resueltos durante el período presupuestario anterior.

Para ello, el Gerente de Logística en calidad de coordinador de la Junta de Adquisiciones, con el apoyo de la Secretaría confeccionará un informe trimestral de Rendición de Cuentas que documentará la actividad contractual realizada por los miembros de la Junta de Adquisiciones y contendrá datos estadísticos de las compras públicas adjudicadas, incluyendo los indicadores necesarios para dar a conocer la gestión como: la cantidad de compras con acto final, tipo de acto final, tipo de procedimiento, objetos contractuales, unidad promovente, cuantía del negocio, cumplimiento de plazos, proveedores y cualquier otro rubro de interés. Como parte del informe se detallará la participación de los señores Gerentes en las sesiones realizadas. Adicionalmente, deberá incorporar al menos los siguientes apartados: conclusiones, interpretación de índices y oportunidades de mejora detectadas en la gestión realizada por la Junta de Adquisiciones. 

La Junta Directiva y la Gerencia General, podrán solicitar informes temáticos y específicos de la gestión tanto a la Junta de Adquisiciones en temas que hayan sido conocidos por esta, como a la Gerencia de Logística en calidad de rector de la compra institucional. 

Artículo 35.—Del superior jerárquico. La Gerencia General será el órgano superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones, órgano competente para ejercer actividades de control interno sobre las operaciones de la Junta de Adquisiciones. Corresponderá a la Gerencia General conocer las denuncias y quejas que se planteen en contra de la conducta administrativa de los miembros de la Junta de Adquisiciones con ocasión del cargo, previo procedimiento administrativo con ajuste a los principios del debido proceso, aplicando para ello el régimen de responsabilidad disciplinaria en contra de sus miembros cuando se imputen presuntas faltas en su gestión.

Artículo 36.—Sobre el deber de probidad y la ética en la compra pública. En los procesos de compra pública, todo funcionario de la CCSS deberá cumplir con una conducta intachable y ética, un desempeño honesto y ejercer su función en total apego al deber de probidad, de tal manera que prevalezca el interés general sobre el interés individual.

Todo  funcionario  de la CCSS deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la Política Institucional para el Fortalecimiento del Deber de Probidad en la Gestión Institucional dictada por la Junta Directiva y ejecutará las acciones necesarias para asegurar que los procesos de compra pública se desarrollen con transparencia, libre concurrencia y no discriminación, en aras de propiciar resultados eficientes, eficaces y obtener el mayor valor por el dinero a efectos de dar un uso óptimo de los fondos públicos y cumplir con los objetivos institucionales.

Cuando el funcionario detecte alguna situación contraria a la legalidad y al deber de probidad, tiene la obligación de presentar la denuncia respectiva ante las instancias pertinentes conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable referenciado en este Reglamento.

CAPITULO V

Disposiciones finales, transitorios y derogatorias

Artículo 37.—Responsabilidades administrativas, civiles y penales. Los procedimientos de compra que se realicen sin observancia de las competencias definidas en el presente Reglamento generarán las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.   

Todo procedimiento deberá ajustarse, según corresponda, a la Ley de Compras Públicas vigente y su Reglamento, a la Ley 6914 y su Reglamento y demás normativa jurídica aplicable, así como las disposiciones que para tales efectos dicte la Gerencia de Logística y circulares de los Gerentes.

Transitorio I.—Los procedimientos de contratación iniciados antes de la vigencia de este Reglamento, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se adoptó la decisión de inicio del respectivo concurso.

Transitorio II.—En cumplimiento de las buenas prácticas de gobierno corporativo, en el plazo un año posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Gerencia General presentará a la Junta Directiva un informe de resultados de la gestión de la Junta de Adquisiciones.

Transitorio III.—Se inhabilita a las Unidades Legales para emitir el refrendo interno a partir de la publicación del presente Reglamento, tal actividad será asumida exclusivamente por la Dirección Jurídica Institucional. No obstante, acorde con el transitorio I, los procedimientos de contratación iniciados antes de la vigencia de este Reglamento serán refrendados en dichas Unidades Legales.

Derogatoria

Quedan derogados los acuerdos adoptados mediante el Artículo 7°, sesión 8339, celebrada el 16 de abril de 2009 mediante el cual se aprobó el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social, y el artículo 8º de la sesión N.º 8499, celebrada el 24 de marzo de 2011, mediante el cual  se modifican los alcances organizativos y funcionales de la Comisión Especial de Licitaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social y se dicta el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Especial de Licitaciones y demás disposiciones internas que se contrapongan a los alcances del presente Reglamento. 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Regulación y Evaluación Dirección Técnica de Bienes y Servicios.—Licda. Sofía Espinoza Salas, Jefa/Directora a.c..—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud 323186.—( IN2022617871 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

   SUBTERRANEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 6423 tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N°812-2021, celebrada el lunes 06 de diciembre de 2021.

Con base en la propuesta remitida mediante oficio SENARA-GG-0718-2021 de la Subgerencia, esta Junta Directiva acuerda aprobar el Reglamento para las Publicaciones del SENARA por Medios Digitales Oficiales, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LAS PUBLICACIONES

DEL SENARA POR MEDIOS DIGITALES

OFICIALES

Considerando:

I.—Que mediante el Decreto Ejecutivo número 39372-MP-MC del 7 diciembre de 2015, el Poder Ejecutivo declaró de interés público la Estrategia Nacional por un Gobierno Abierto 2015-2018.

II.—Con base en el Decreto arriba indicado, SENARA debe llevar a cabo estrategias destinados a fortalecer y modernizar los niveles de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

III.—En cumplimiento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley número 8220 del 4 de marzo de 2002 y el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo número 37045 del 22 de febrero de 2012, se deben coordinar acciones para mejorar la eficiencia, celeridad y tramitación de las gestiones, peticiones o solicitudes de información provenientes de los administrados.

IV.—SENARA está llamada a efectuar todas aquellas acciones necesarias para resguardar el derecho de acceso a la información pública, entendido como un derecho democrático esencial para afianzar la gobernanza, el principio de transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

V.—En Senara se ha creado una estructura administrativa con el objetivo de que ejecute los procesos necesarios para garantizar que la publicación de la información por medios digitales oficiales (portal institucional, redes sociales, páginas web y cualquiera otro medio presente y futuro que contribuya a cumplir con los principios de transparencia institucional).

VI.—En consecuencia, necesario establecer una regulación normativa en relación con la organización interna que resulta necesaria para llevar a cabo las publicaciones institucionales por medios digitales oficiales, y en tal sentido se emite el siguiente:

REGLAMENTO PARA LAS PUBLICACIONES

DEL SENARA POR MEDIOS DIGITALES OFICIALES

CAPÍTULO I:

Aspectos Generales

Artículo 1ºObjetivo: Este Reglamento establece el alcance, los objetivos, organización administrativa y descripción de las funciones que ejecutarán aquellos órganos y funcionarios encargados de la información que se publica tanto en el sitio Web de Senara (CESWEB) como en redes sociales institucionales, páginas web y cualquiera otro medio presente y futuro que contribuya a cumplir con los principios de transparencia institucional, procurando que sea un mecanismo efectivo y veraz de información , rendición de cuentas transparente y oportuna de la gestión y aporte de los servicios del Senara ante la ciudadanía costarricense.

Artículo 2ºNormativa Aplicable. Este Reglamento se fundamenta en el Ordenamiento Jurídico Nacional en General y en la siguiente normativa en especial:

a)  Ley 6227: Ley General de la Administración Pública.

b)  Ley del Sistema Nacional de Archivos 7202, 1992.

c)  Ley General de Control Interno 8292, 2002.

d)  Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC.

e)  Directriz N°073-MP-MEIC-MC, Transparencia y acceso a la información pública.

f)  Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

g)  Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información (N2-2007-CO-DFOE).

h)  Normas de Control Interno para el Sector Público.

i)   Documento Metodológico sobre el Índice de Transparencia del Sector Público Costarricense.

j)   Guía para el Desarrollo de Sitios Web 2.0. Versión 1. Febrero 2009. De la Secretaría Técnica de Gobierno Digital.

k)  Circular ACI-002-16 Directriz para la estandarización del tipo documental Oficio, 2016.

l)   Circular SENARA-GG-ACI-CIR-04-2018 Uso de Plantillas oficiales 2019, 2018.

m) Informe de Auditoria Interna Oficio SENARA-AI-054-20019 del 28 de marzo de 2019.

Artículo 3ºDefiniciones. Las definiciones que se utilizan en este Reglamento son:

a)  Accesibilidad: Se refiere al grado de facilidad con que el usuario encuentra los datos que necesita.

b)  Actualizaciones: Sustitución o adición de información técnica o administrativa en el sitio web por otra de fecha reciente.

c)  Arquitectura de la información: Es el diseño estructural de la información en el sitio web, lo que implica un proceso dinámico y transversal que busca facilitar el acceso intuitivo a los contenidos por parte de los usuarios.

d)  Clasificación: agrupación de documentos, imágenes y otros elementos informativos, que comparten características comunes según su origen, objetivo o fin.

e)  Comité Editor Institucional de Información para el sitio Web de Senara (CESWEB): Órgano conformado por un grupo de cinco funcionarios del Senara, nombrado por la Gerencia de SENARA encargado de analizar y dirigir el tema de las publicaciones por medios digitales oficiales. 

f)  Enlaces de área: funcionario(a) de Senara nombrado por su jefatura de cada unidad administrativa, para coordinar la edición y publicación de información en el sitio virtual de Senara pertinente al quehacer de su área con concordancia con la normativa externa e interna de la Contraloría General de la República y de la Red de Transparencia de la Defensoría de los Habitantes.

g)  Funcionarios de Tecnología de Información: funcionario que labora en la unidad de gestión informática.

h)  Jerarquización: definición de los niveles verticales por prioridad de los datos, este proceso se lleva a cabo luego de haber clasificado los documentos.

i)   Manual de Identidad Corporativa: Documento que reúne los elementos principales de la nueva identidad visual de Senara e incluye normas y ejemplos de aplicación.

j)   Titulares Subordinados: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Ejemplo: gerentes y jefes de unidad.

k)  Sitio web: Medio de comunicación digital con información oficial institucional al alcance de usuarios internos y externos a nivel nacional e internacional por medio del internet.

Artículo 4ºEstructura Organizativa. La estructura organizativa permite definir la forma en que la responsabilidad y la autoridad están distribuidas y cómo los procedimientos de trabajo son llevados a cabo entre los miembros. En este sentido, el Comité CESWEB coordinará sus acciones por medio de la siguiente estructura organizativa:

a)  Gerencia General.

b)  Comité CESWEB, conformado cinco funcionarios nombrados por la Gerencia, dentro de los cuales debe de estar al menos un representante de la Dirección de Planificación y un representante de Archivo Central.

c)  Enlaces de área.

d)  Funcionarios de Tecnologías de Información.

e)  Titulares subordinados.

CAPÍTULO II:

De las responsabilidades de la gerencia general

Artículo 5ºResponsabilidades de la Gerencia General: La Gerencia General es la instancia que aprueba las acciones del Comité, por lo tanto, tendrá que cumplir con las siguientes responsabilidades:

a)  Nombrar un Comité que participe en las etapas del proceso de administración del Sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales, en función asesora y facilitadora y no en función operativa.

b)  Garantizar que los funcionarios(as) que fueron escogidas para formar parte del Comité cumplen con los siguientes requisitos:

b.1)         Capacidad de liderazgo para trabajar en equipo y lograr consenso de grupo.

b.2)         Amplio conocimiento del quehacer institucional y disposición para ampliar sus conocimientos sobre el tema.

b.3)         Poseer integridad, practicar el sentido de discreción, transparencia.

b.4)         Poseer espíritu de servicios para con la Institución y sus compañeros.

b.5)         Ser responsable con los compromisos que asuma como miembro del Comité.

c)  Analizar y valorar las propuestas del Plan de Trabajo Anual o cualquier otra información sustantiva que le suministre el Comité para su respectiva aprobación y aplicación a nivel institucional.

d)  Ser vigilante del cumplimiento en fondo y plazo del Plan de Trabajo Anual.

e)  Solicitar al Comité un informe una vez al año sobre. el cumplimiento del Plan de Trabajo Anual. Este informe tiene que estar aprobado por Acuerdo Firme por el Comité.

f)  Aunar esfuerzos con el Comité para que el sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales sea un mecanismo de transparencia dinámico y acorde con la normativa vigente.

CAPÍTULO III:

De las responsabilidades del titular subordinado

Artículo 6ºLas responsabilidades del Titular Subordinado. El Titular Subordinado por ser el funcionario responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones dentro de su área de su competencia, tendrá las siguientes responsabilidades en el tema de edición y publicación en medios digitales de Senara:

a)  Facilitar, verificar y dar seguimiento a la información de su área en medios digitales de Senara en coordinación con el enlace que la pública.

b)  Garantizar que la información del área que se publique en medios digitales oficiales sea cierta, íntegra, útil y oportuna. Por lo anterior, el Titular Subordinado deberá autorizar vía oficio la información que se vaya a publicar en medios digitales de Senara.

c)  Nombrar, cuando así lo solicite el Comité, a un enlace responsable para la edición y publicación de información de su área.

d)  Conocer la normativa vigente en materia de publicación de información en medios digitales emitida por la Contraloría General de República, de la Defensoría de los Habitantes o toda norma vinculada al tema.

e)  Comunicar cuando se considere oportuno, vía oficio al Comité, observaciones inquietudes o sugerencias que permitan mejorar de forma continua la gestión de edición y publicación en el medios digitales oficiales.

f)  informar al Comité sobre la afectación que se puede presentar en publicar la información en medios digitales oficiales por vacaciones, permiso temporal e incapacidad del enlace.

CAPÍTULO IV:

De las responsabilidades del comité CESWEB

Artículo 7ºResponsabilidades del Comité CESWEB. El Comité será integrado por cinco funcionarios, los cuales serán nombrados directamente por la Gerencia General. Estará integrado por un Coordinador, un Secretario de Actas y tres miembros adicionales.

Artículo 8ºResponsabilidades Generales del Comité. Será responsabilidad del Comité emprender las siguientes acciones:

a)  Participar en la edición y publicación del Sitio Web de Senara en función asesor y facilitador y no en función operativa, así como en la edición y publicaciones oficiales en otros medios digitales.

b)  Contribuir con los enlaces designados por las jefaturas en cada área, para que se lleven a cabo las acciones necesarias que permitan cumplir con las disposiciones contempladas en la normativa interna y externa definida para el proceso de edición y publicación de la información en el Sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales.

c)  Vigilar que cualquier desviación y modificación sobre la marcha del proceso de edición y publicación de la información en el Sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales sean sometidas a la atención y aprobación de las instancias con poder de decisión.

d)  Fomentar y promover el conocimiento en materia de transparencia en el Sector Publico Costarricense en el tema de páginas Web y otros medios digitales, para los miembros del Comité y funcionarios vinculados a éste.

e)  Vigilar y garantizar que nivel institucional se da de forma adecuada, continua y oportuna el proceso de edición y publicación de la información en el Sitio Web de Senara y otros medios digitales.

f)  Facilitar la capacitación por medio de la coordinación con los responsables de Tecnologías de Información (TI), en el tema de edición y publicación a los nuevos funcionarios(as) que sean asignados por la jefatura para esta labor o cuando se requiera fortalecer las capacidades de los miembros y enlaces de área.

g)  Solicitar a los titulares subordinados, cuando así se considere pertinente, el nombramiento de un enlace para que edite y publique lo que corresponda al área en el sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales.

h)  Dar seguimiento al desarrollo y actualización del sitio Web de SENARA y otros medios digitales oficiales y emitir recomendaciones al respecto.

i)   Analizar y aprobar con la asesoría de los funcionarios de Tecnologías de Información (TI) aspectos de índole técnico del sitio Web y otros medios digitales oficiales tales como: diseño gráfico, cambio en la arquitectura de la información, categorización y jerarquización de información; o bien algún cambio que se considere importante para fortalecer el contenido del sitio y deba ser analizado en grupo.

j)   Reunirse al menos una vez al mes para revisar los contenidos del sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales para verificar que la información que está publicada cumpla con los requisitos del IGI y el ITSP, libro de marca de Senara y directrices de Archivo Central.

k)  Conocer la normativa vigente en materia de publicación de información en sitios Web emitida por la Contraloría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes o |toda norma vinculada al tema.

l)   Elaborar mecanismos que permitan fortalecer el control y la calidad de la información publicada en el Sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales.

m)   Solicitar al Administrador del sitio Web de Senara informes trimestralmente sobre la gestión que este realiza para garantizar el buen funcionamiento de este sitio.

Artículo 9: Responsabilidades Específicas: Las responsabilidades específicas del Comité de Editor para el Sitio Web Institucional y otros medios digitales oficiales, de ahora en adelante Comité, estarán normadas por la Ley 6227, la Ley de Administración Pública (LGAP), por medio de su Capítulo Tercero: De los Órganos Colegiados, como lo indica el oficio SENARA-GG- 0308-2019 de la Gerencia General.

CAPÍTULO V.

Sobre el nombramiento y las responsabilidades

del coordinador y el secretario

Artículo 10.—Nombramiento del coordinador(a). En el acto de designación del Comité, la Gerencia nombrará quien será su coordinador y su Secretario de Actas.

Artículo 11.—Responsabilidades del coordinador del Comité (Art. 49. LGAP). Son responsabilidades del coordinador del Comité:

a)  Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Comité, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b)  Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c)  Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.

d)  Convocar a sesiones extraordinarias.

e)  Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.

f)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

g)  Ejecutar los acuerdos del Comité.

h)  Conocer el Plan de Trabajo Anual del Comité.

i)   Velar porque se cumplan los procedimientos establecidos por el Comité.

j)   Convocar y presidir las reuniones calendarizadas mensualmente y/o aquellas que se deban realizar en forma extraordinaria.

k)  Elaborar el presupuesto anual del Comité, en conjunto con sus miembros y asumir la responsabilidad de hacer uso correcto de los recursos asignados en el tiempo planificado, tomando en cuenta el valor de la austeridad.

l)   Dirigir la elaboración del Plan Anual de Comité y remitirlo a la Gerencia General. Así mismo dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las acciones propuestas en dicho plan.

m) Dar seguimiento y cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones de la Comisión.

n)  Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 12.—Responsabilidades del Secretario (a) de Actas: Son responsabilidades generales del Secretario (a) de Actas, las siguientes:

a)  Levantar las actas de la sesiones del Comité.

b)  Comunicar las resoluciones del Comité, cuando ello no corresponda al Coordinador

c)  Gestionar y utilizar un consecutivo para el Comité. La nomenclatura para el consecutivo deberá ser coordinada con el Archivo Central.

d)  Gestionar y elaborar las actas de reuniones respectivas para el Comité, cumpliendo lo establecido en la Directriz para la Normalización del Tipo Documental de Actas de órganos Colegiados.

e)  Sobre el levantamiento y la aprobación de las actas, el Secretario(a) debe cumplir con lo estipulado en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública:

f)  De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. 

g)  Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Comité.

h)  Las actas serán firmadas por el coordinador y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

i)   Contar con registro de asistencias a las reuniones del Comité.

j)   Brindar información o recibir consultas sobre los asuntos relaciones con la Comisión.

k)  Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.

CAPÍTULO VI

De los requisitos y responsabilidades de los enlaces

Artículo 13.—Requisitos de los enlaces por área. Son requisitos para ser un enlace que cumpla la función de editar y publicar la información en el sitio Web de Senara los siguientes:

a)  Capacidad de liderazgo para trabajar en equipo y lograr consenso de grupo.

b)  Amplio conocimiento del quehacer del SENARA y disposición para ampliar sus conocimientos en ese campo.

c)  Poseer integridad, practicar el sentido de discreción, transparencia y espíritu de servicios para con la Institución y sus compañeros.

d)  Ser responsable con los compromisos que asuma como enlace.

Artículo 14.—Responsabilidades de los enlaces de área. Serán responsabilidades directas de los enlaces por área las siguientes:

a)  Informar a la jefatura para su respectivo visto bueno, vía oficio o correo electrónico, sobre la información que se va a publicar en el Sitio Web y otros medios digitales oficiales.

b)  Mantener actualizado un expediente digital sobre las fechas de publicación, el tema publicado, y cualquier observación relevante sobre el funcionamiento del Sitio Web y otros medios digitales oficiales. Adjunto a este expediente se debe resguardar de forma electrónica la información publicada.

c)  Facilitar, verificar y dar seguimiento a la información de su área en el sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales, en coordinación con la jefatura.

d)  Informar vía oficio o correo electrónico al Comité y a los funcionarios de Tecnologías de Información cualquier desviación y/o modificación sobre la marcha del proceso de edición y publicación de la información en el Sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales para que éstas sean sometidas a la atención y aprobación de las instancias con poder de decisión.

e)  Informar vía oficio o correo electrónico al Comité y a los funcionarios de Tecnologías de Información cualquier evento que limite la publicación de la información en el Sitio Web y otros medios digitales oficiales, para que sea atendido de manera pronta y oportuna.

f)  Garantizar que la información del área que se publique en el sitio Web y otros medios digitales oficiales sea veraz, útil, oportuna.

g)  Conocer la normativa vigente en materia de publicación de información en sitios Web emitida por la Contraloría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes o toda norma vinculada al tema.

h)  Comunicar cuando se considere oportuno, vía oficio al Comité, observaciones inquietudes o sugerencias que permitan mejorar de forma continua la gestión de edición y publicación en el sitio Web y otros medios digitales oficiales.

i)   Asistir a las sesiones del Comité cuando éste le convoque.

j)   Promover una divulgación oportuna con los demás funcionarios dentro del área a la que pertenece y a nivel institucional sobre la información publicada en el sitio Web de SENARA y otros medios digitales oficiales, con el objetivo de que el personal tenga una mejor comprensión de la importancia de la trasparencia institucional.

CAPÍTULO VII

Sobre el cronograma y plan de trabajo anual

del comité CESWEB

Artículo 15.—Sobre el cronograma y Plan de Trabajo Anual. En la primera sesión de cada año que realice el Comité CESWEB se deberá generar un Plan de Trabajo Anual con objetivos, metas, recursos, responsables y plazos y un cronograma de reuniones por realizar en ese periodo.

Tanto el Plan de Trabajo Anual, como el cronograma son sujetos de aprobación por parte del Comité con un mínimo de votos que debe ser igual a la mitad más uno del número de miembros que integran el Comité. Una vez aprobados ambos documentos el Coordinador del Comité procederá a enviarlo vía oficio a la Gerencia General para su respectiva aprobación en un plazo no mayor a cinco días naturales. Si la Gerencia General tiene observaciones al respecto deberá enviar al Comité de nuevo para su respectiva resolución.

CAPÍTULO VIII

Sobre las reuniones y el quorum del comité CESWEB

Artículo 16.—Reuniones del Comité (Art 52, LGAP). Las reuniones se regirán por las siguientes normas.

a)  El Comité se reunirá ordinariamente con la frecuencia y el día que el cronograma lo indique, y extraordinariamente cada vez que el comité lo acuerde o el coordinador lo convoque. A falta de regla expresa deberá reunirse en forma ordinaria al menos una vez al mes, en la fecha y hora que sea convocada por su coordinador.

b)  Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Por lo tanto, la convocatoria se realizará por correo electrónico donde se indicará el día la hora y lugar o plataforma digital en que se realizará la reunión si se hace por medios virtuales.

c)  Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día.

d)  No obstante, quedará válidamente constituido el Comité sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículos 17.—Sobre el quórum: El quórum para que pueda sesionar válidamente el Comité será de tres de sus miembros. Si no hubiere quórum, el Comité podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de dos de sus miembros.

Artículo 18.—Sobre las sesiones: Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero el Comité podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso al público en general o bien personas escogidas para temas específicos, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos.

CAPÍTULO IX

Responsabilidades de los funcionarios

de tecnologías de información

Artículo 19.—Asesoría y capacitación. Los funcionarios de Tecnologías de Información deberán asesorar y capacitar al Comité en aspectos de índole técnico del sitio Web y otros medios digitales oficiales, tales como: diseño gráfico, cambio en la arquitectura de la información, categorización y jerarquización de información; o bien algún cambio que se considere importante para fortalecer el contenido del sitio Web y otros medios digitales oficiales.

Artículo 20.—Conocimiento de la Normativa. Será responsabilidad de los funcionarios(as) de Tecnología de Información que le dan acompañamiento al Comité conocer la normativa vigente en materia de publicación de información en sitios Web emitida por la Contraloría General de República, de la Defensoría de los Habitantes o toda norma que esté vinculada al tema.

Artículo 21.—Claves de acceso en el sitio Web de Senara. Los funcionarios de TI tendrán la responsabilidad de asignar a los miembros de Comité una clave de acceso al sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales para que éstos sean vigilantes del quehacer que se lleva a cabo en esos medios, Así mismo, los funcionarios de TI le suministrarán a cada uno de los enlaces de área asignados por la jefatura, claves de acceso para publicar en el Sitio Web y otros medios digitales oficiales. Estas   claves de acceso para los enlaces de área solo podrán ser utilizadas en el espacio del Sitio Web y otros medios digitales oficiales que le es autorizado por el Comité.

Artículo 22.—Pruebas de acceso al Sitio Web y otros medios digitales oficiales: Los funcionarios de TI deberán realizar las pruebas que sean necesarias para el buen funcionamiento en el Sitio Web y otros medios digitales oficiales, lo anterior con el objetivo de que a los miembros del Comité y los enlaces de área se le garantice el óptimo funcionamiento de la plataforma en cuanto el acceso y publicación de la información. Cualquier prueba que se realice debe quedar documentada y firmada por ambas partes.

Artículo 23.—Acerca de la capacitación: Será responsabilidad de los funcionarios de TI dar capacitación a los miembros del Comité y a los enlaces por área en aquellos temas que no sean de competencia del Administrador Externo del Sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales. Cualquier capacitación que se realice debe quedar documentada y firmada por ambas partes.

Artículo 24.—Cancelación de las claves de acceso para miembros del Comité y enlaces de área. Es responsabilidad de los funcionarios de TI cancelar las claves de acceso al Sitio Web y otros medios digitales oficiales de Senara a los enlaces que publican la información en un tiempo no mayor a tres días hábiles a partir del comunicado oficial de la jefatura que los nombró, cuando así los solicite ésta.

Artículo 25.—El servidor institucional. Es responsabilidad de los funcionarios de TI mantener el servidor institucional que alberga el hospedaje del portal Web de la página del Senara y otros medios digitales oficiales, funcionando correctamente, en términos de respaldos, interacción, flexibilidad de formato y cualquier otro detalle técnico asociado a la edición y publicación de información.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 26.—Apego a la normativa exigida por órganos fiscalizadores. La información que se publique en el Sitio Web y otros medios digitales oficiales, debe cumplir con los requerimientos que se especifique en los órganos fiscalizadores en el contexto de IGI e ITSP.

Artículo 27.—Cumplimiento del Manual de Identidad Corporativa y directrices emitidas por Archivo Central. La información requerida para ser publicada en el Sitio Web de Senara y otros medios digitales oficiales debe ser editarse bajo los estándares del Manual de Identidad Corporativa y con los requerimientos solicitados por las diferentes directrices que son generadas por el Archivo Central.

Artículo 28.—Periodicidad de las publicaciones en el Sitio Web y otros medios digitales oficiales. Los enlaces de área serán responsables de publicar la información al menos una vez al mes. La periodicidad estará en función de los requerimientos indicados en la normativa citada (Artículo 2) de este Reglamento y de las necesidades propias del área donde se generé la información. 

Artículo 29.—Vigencia.

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O.C. 1228-22.—Solicitud 322660.—( IN2022617193 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo 1 de la sesión 77-2021 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 27 de diciembre del 2021, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual se publica por primera vez para los fines de consulta pública, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal:

REGLAMENTO DE BECAS CULTURALES

DE LA SINFÓNICA MUNICIPAL DE

DESAMPARADOS

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento. Reglamentar la administración y funcionamiento al amparo del artículo 171 del código municipal, de las becas culturales que se otorgan a las personas miembros de la Sinfónica Municipal de Desamparados.

Artículo 2ºConceptos. Para efectos del presente reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a)  Administración: Gestión de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados.

b)  Administración Superior: Alcaldía Municipal y Consejo Municipal según corresponda.

c)  Roles de las personas integrantes de la Sinfónica Municipal.

I.     Persona Bibliotecaria: Se encarga de preparar las partituras que corresponden a cada instrumento y entregarlas a las personas miembros de la agrupación, también es responsable de ordenar, clasificar y actualizar la biblioteca física y digital.

II.    Persona Compositora o Arreglista: Se encarga de elaborar, arreglar, componer o modificar las obras musicales que la agrupación necesite para que la agrupación pueda interpretar los espectáculos o conciertos adecuados a su conformación.

III.  Persona Instructora: Se encarga de brindar apoya educativo a otras personas miembros de las agrupaciones culturales.

IV.  Persona interprete vocal o de instrumento: Se encarga de interpretar las obras musicales y los espectáculos artísticos en las locaciones y en los momentos en que la Administración y la persona directora indiquen.

V.    Persona Productora Audiovisual: Persona encargada de preparar, grabar, editar y recopilar los archivos y documentos digitales o físicos audiovisuales como grabaciones de audio, grabaciones de video, fotografías y demás para el uso de la agrupación y la Administración.

VI.  Persona Utilera: Se encarga de preparar y transportar todos los activos necesarios para el funcionamiento óptimo de la agrupación, como colocar sillas, mesas, equipo de audio, cargar los activos al transporte respectivo, entre otros.

d)  Becas Culturales de la Sinfónica Municipal: Subvenciones que otorga la Municipal de Desamparados, sin Obligación de reembolso, a personas investigadoras, promotoras, creadoras e intérpretes de la Sinfónica Municipal, con el fin de apoyar y estimular la participación de los munícipes desamparadeños en el arte de la música, y así cubran los gastos de alimentación transporte y otros.

e)  Sinfónica Municipal de Desamparados: Agrupación musical municipal que se encarga de realizar espectáculos y conciertos en general en representación de la Corporación Municipal de Desamparados.

f)  Llegada tardía: Se entenderá llegada tardía, cuando una persona integrante de la Sinfónica Municipal llegue injustificadamente quince minutos después del inicio de un ensayo o presentación, según la hora fijada por el Director de la Sinfónica Municipal.

Artículo 3ºAdministración. Corresponde al Departamento de Gestión de Arte y Cultura de la Dirección de Desarrollo Humano, Social, Económico y Cultural de la Municipalidad de Desamparados, Administración y fiscalizar los recursos que se dan a las personas integrantes de la Sinfónica Municipal de Desamparados como becas culturales. La persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados creará un expediente de la Sinfónica Municipal. El cual deberá actualizarse y custodiarse diligentemente, donde se registrará mensualmente lo referente a las becas culturales municipales.

Artículo 4ºPresupuesto. El presupuesto que destina la Municipalidad de Desamparados para las becas Culturales de la Sinfónica Municipal de desamparados será definido por la Alcaldía y la persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados cada año, para este efecto se tomará en cuenta el presupuesto del año siguiente, será anual y estará incluido en el presupuesto de la Gestión de Arte y Cultura, el cual deberá aprobado por el Consejo Municipal.

Artículo 5ºReconocimiento mensual. Las becas culturales se otorgarán mensualmente. Este Objetivo se logrará dividiendo el presupuesto anual entre la cantidad de meses de funcionamiento de la Sinfónica Municipal según el Plan Anual de Trabajo, y se definirán entre la persona Coordinadora de la Gestión de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados y la persona Directora de la Sinfónica Municipal de Desamparados.

Artículo 6ºDistribución. Una vez definido el presupuesto mensual, la persona Directora de la Sinfónica Municipal asignará los roles de los integrantes de la misma; estos roles serán revisados y deberán contar con la aprobación de la persona Coordinadora de la Unidad de arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados y se distribuirán de la siguiente manera:

a)  Persona Bibliotecaria

b)  Persona Compositora y/o arreglista

c)  Persona Instructora

d)  Persona Interprete vocal o de instrumento

e)  Persona Productora Audiovisual

f)  Persona Utilera

A cada una de las personas que participe con alguno de estos roles, se le otorgará una beca, y estas serán asignadas por el rol ejercido, de forma independiente, y está permitido que cualquier miembro de la agrupación pueda ejercer varios roles de forma simultánea.

Artículo 7ºAusencias. Cada persona integrante de la Sinfónica Municipal, en caso de que no pueda asistir a un ensayo o presentación, deberá justificar su ausencia o llegada tardía con la presentación de un comprobante idóneo dentro de los dos días hábiles siguientes a la ausencia o tardía.

Artículo 8ºSanciones por ausencias y tardías:

1)  Se reputará como faltas leves las siguientes:

a)  Ausencia o llegada tardía injustificada a ensayos o presentaciones de la Sinfónica Municipal.

b)  No cumplir satisfactoriamente su rendimiento de acuerdo con la disciplina musical.

2)  Se reputarán como faltas graves las siguientes:

a)  La reiteración de una falta leve dentro del periodo de tres meses.

b)  No Observar las buenas costumbres, así como un trato irrespetuoso para sus compañeros de la sinfónica municipal, funcionarios municipales, consejo municipal o público en general.

3)  En caso de demostrarse la comisión de una falta leve, se amonestará por escrito a la persona becada de la Sinfónica Municipal.

4)  En caso de demostrarse la comisión de una falta grave, se cancelará la condición de becada a la persona integrante de la Sinfónica Municipal.

5)  En caso de que se le reproche una de las faltas definidas con anterioridad a una persona integrante de la Sinfónica Municipal, el Director de la misma le comunicará la comisión de la falta dentro del plazo de un mes, una vez notificada la misma, la persona coordinadora de la Unidad de arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados, quien aplicará la sanción correspondiente, previa instauración de un procedimiento administrativo sumario, otorgándole las garantías del debido proceso a la persona investigada. La persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados fungirá como órgano decisor en estos procedimientos administrativos.

Artículo 9ºSuspensión temporal de la beca. Cada persona integrante de la Sinfónica Municipal podrá pedir la suspensión temporal de su beca en casos especiales y justificados hasta por un plazo de seis meses y será autorizado por la persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados, la solicitud deberá formularse por escrito y será analizada y eventualmente autorizada por la persona Directora de la Sinfónica y notificada a la Gestión de Arte y Cultura.

La no autorización de la suspensión requerida deberá dictaminarse por escrito y deberá estar debidamente fundamentada.

Artículo 10.—Revocación de la beca. La persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados podrá revocar la beca por razones objetivas y sin responsabilidad para la persona integrante de la Sinfónica Municipal, en los siguientes supuestos:

a)  En caso que se reduzca el contenido presupuestario destinado a la partida que soporta la Sinfónica Municipal.

b)  En caso que exista una imposibilidad por parte de la persona integrante de la Sinfónica Municipal para ejercer su rol.

Artículo 11.—Reporte de becas culturales. El reporte mensual de becas deberá enviarse de forma digital a la persona Coordinadora de la Unidad de Arte y Cultura de la Municipalidad de Desamparados, en dos documentos separados, uno de solicitud de pago y otro de detalles y desglose de las becas.

Esta gestión se realizará en los primeros diez días naturales del mes y enviarse al departamento de Informática y al Departamento de Contabilidad para que ellos procesen el pago.

El otorgamiento de la beca se realizará por mes vencido mediante transferencia bancaria o cheque.

Artículo 12.—Régimen recursivo. Lo relativo al régimen recursivo respecto con los actos administrativos emanados al amparo del presente reglamento, se regirá por lo dispuesto en el Código Municipal.

Artículo 13.—Vigencia y derogaciones. El presente Reglamento rige a partir del día siguiente a su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga todas las disposiciones reglamentarias sobre esta materia que se hayan aprobado con anterioridad.

Karol Valverde Miranda, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022616712 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONCEJO MUNICIPAL

CERT-200-2021, certifica: que en la Sesión Ordinaria número 131 del 13 de diciembre del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo III, Inciso 5, Acuerdo 8, aprueba 0modificar el artículo 2 del Reglamento sobre Gastos y Adquisición de Bienes y Servicios de competencia del Alcalde Municipal, publicado en La Gaceta N° 96 de fecha 19 de mayo del 2001.

Primero – Para que en adelante el Artículo 2º se lea—Autorícese al Alcalde Municipal girar sin que medie acuerdo del Concejo Municipal, todos los gastos fijos de la Municipalidad y adquisición de Bienes y Servicios hasta por un monto de ¢25.000.000 (veinticinco millones de colones 00/100).

La modificación al reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lo demás sigue igual.

Se extiende la presente al ser las doce horas treinta minutos del día 17 del mes de diciembre del año 2021 a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria.—1 vez.— ( IN2022615088 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso I Delgado Corrales / Banco BAC San José S. A. - Dos Mil Diecinueve. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00094600-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas del día 02 de marzo del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula 490555-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Construir Lote 7; situada en el distrito 5-Guacima, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, lote 8, al sur, lote 6, al este, servidumbre de paso con un frente de 13.49 metros lineales, y al oeste, Arnulfo Arroyo Rodríguez; con una medida de doscientos veintiún metros cuadrados, plano catastro número A-1534181-2011, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 402-03982-01-0965-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas; 402-03982-01-0970-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 402-03982-01-0971-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 402-03982-01- 0972-001; el gravamen de servidumbre de paso, citas: 2012-52125-01-0013-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $175,899,51 (ciento setenta y cinco mil ochocientos noventa y nueve dólares con 51/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas el día 18 de marzo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas del día 04 de abril del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el poster no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 17 de enero del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022617849 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado fideicomiso-Jorge Abraham Montoya Soto-Banco BAC San José-dos mil dieciocho. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00528562-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 02 de marzo del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula 194084-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 9-San Pablo de la provincia de Heredia, con linderos norte: Sociedad Américas Limitada, al sur: Calle pública con 10 metros de frente, al este: Álvaro Zamora Herrera y Ginna María Luna Álvarez, y al oeste: José Eduardo Sánchez Rodríguez; con una medida de quinientos metros cuadrados, plano catastro número 1-1-0917574-2004, libre de anotaciones ni gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $219.839,80 (Doscientos diecinueve mil ochocientos treinta y nueve dólares con 80/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos el día 18 de marzo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 04 de abril del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 17 de enero del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022617850 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado fideicomiso Yesennia Gabriela Miranda Solís-Banco BAC San José-Dos Mil Dieciocho. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00298624-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas y 30 minutos del día 02 de marzo del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 168816-f-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 5 primer piso de un solo nivel destinado a uso habitacional ya construido; situada en el distrito 4-Mata de Plátano, cantón 8-Goicoechea de la provincia de San José, con linderos norte, en parte escaleras y en parte área común libre de pasillo, al sur, patio de luz asignado a la finca filial 5, al este, María Narcisa Rodríguez Rodríguez, y al oeste, finca filial 4; con una medida de ochenta y dos metros cuadrados, plano catastro número SJ-1998847-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Sirviente, citas: 312-09258-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $113.438,29 (Ciento trece mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con 29/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas y 30 minutos del día 18 de marzo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas y 30 minutos del día 04 de abril del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.— San José, 17 de enero del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.— ( IN2022617851 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-254. Superintendencia General de Valores. Despacho de la Superintendente. A las quince horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.

Considerando que:

I.        Mediante el Artículo 7 de la Sesión 986-2012 del 31 de julio del 2012, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la modificación al Reglamento sobre oferta pública de valores. El Reglamento sobre oferta pública de valores define los requisitos y trámites para la inscripción de emisiones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI) de autorización sobre la oferta pública de valores y señala que le corresponde al Superintendente establecer los medios y el procedimiento a realizar para presentar la documentación requerida.

II.      Mediante el Artículo 13 de la Sesión 1124-2014 del 8 de setiembre del 2014, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura, así como el Reglamento sobre procesos de titularización, en los que se definen los requisitos y trámites de autorización sobre la oferta pública de valores derivados de dichos procesos. Ambos Reglamentos señalan que la Superintendencia establecerá mediante acuerdo de alcance general los trámites que se deberán presentar por medios electrónicos, así como los lineamientos para la presentación de requisitos aplicables en cada trámite.

III.     El artículo 21 Reglamento sobre oferta pública de valores, el artículo 23 del Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura y el artículo 36 del Reglamento sobre procesos de titularización señalan que el emisor es responsable de mantener la información suministrada en el prospecto debidamente actualizada, según lo establecido en el Reglamento sobre oferta pública de valores y según los procedimientos dispuestos por el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.

IV.     Mediante el artículo 11 del acta de sesión 1620-2020 celebrada el 16 de noviembre del 2020, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la modificación a los reglamentos Reglamento sobre oferta pública de valores para la adición del literal d) al artículo 17, literal g) al artículo 18, literal g) a la referencia que incluye el literal a) del artículo 29, literal e) al artículo 31; al Reglamento sobre financiamiento de proyectos de infraestructura para la adición del artículo 27 Bis, párrafo segundo al artículo 28; al Reglamento sobre procesos de titularización para la adición del artículo 40 Bis, literal f) al artículo 42, literal m) al artículo 43 y al Reglamento sobre sociedades administradoras y fondos de inversión para la adición del literal g) al artículo 15. La modificación planteada a estos cuatro reglamentos incorpora como parte de los requerimientos para la inscripción de las emisiones o fondos de inversión que califiquen como verdes, sociales o sostenibles deban presentar una revisión externa, que contenga la opinión de un tercero experto e independiente del emisor, que acredite al menos el cumplimiento de estándares nacionales o internacionales para las emisiones de contenido crediticio que califiquen como verdes, sociales o sostenibles. La revisión externa se deberá incluir como anexo al prospecto y deberá actualizarse como mínimo anualmente, durante el plazo de la emisión.

V.       El Acuerdo SGV-A-252 Lineamientos para emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública pretende orientar a los emisores y a las sociedades administradoras de fondos de inversión sobre el contenido mínimo de información relacionado exclusivamente con emisiones verdes, sociales y sostenibles, el cual se deberá incluir dentro del prospecto del emisor cuando emitan este tipo de productos.

VI.     El Acuerdo SGV-A-182 “Instrucciones para la remisión de prospectos de entidades emisoras y documentos relacionados” regula los procedimientos que el emisor debe realizar a través de medios electrónicos para mantener la información del prospecto debidamente actualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento sobre oferta pública de valores. Es necesario ajustar dicho acuerdo con el fin de incorporar el requisito de la revisión externa en el caso de los trámites relacionados con emisiones verdes, sociales y sostenibles. Adicionalmente, se requiere incluir en dicho Acuerdo un nuevo tipo de trámite para aquellas series que forman parte de programas de emisiones genéricos y que se deseen destinar a actividades o proyectos verdes, sociales y sostenibles, con el fin de incorporar en los prospectos, de previo a su emisión, todas las revelaciones relacionadas con este tipo de productos.

VII.   De acuerdo con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

VIII.  El presente Acuerdo fue sometido al trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública. Del análisis realizado a las observaciones planteadas, se procedió a la incorporación de las modificaciones que resultaron pertinentes.

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

APROBAR EL ACUERDO SGV-A-254. MODIFICACIÓN

AL ACUERDO SGV-A-182 “INSTRUCCIONES PARA

LA REMISIÓN DE PROSPECTOS DE ENTIDADES

EMISORAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS”

Artículo 1. Reforma

A.       Adicionar: el inciso h) al artículo 2, el inciso k) al artículo 4, el inciso h) al artículo 5, el inciso i) al artículo 6 y el artículo 12 Bis.

B.       Modificar el último párrafo del artículo 2.

Para que se lean como sigue:

“Artículo 2. Procedimientos y trámites

La presentación de los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, el Reglamento sobre Financiamiento de Proyectos de Infraestructura y el Reglamento sobre Procesos de Titularización, se realiza de acuerdo con los siguientes procedimientos:

(…)

h)  Autorización para emisiones verdes, sociales y sostenibles que formen parte de programas de emisiones genéricos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 Bis.

(…)

Los procedimientos y sus requisitos se rigen por lo dispuesto en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, el Reglamento sobre Financiamiento de Proyectos de Infraestructura y el Reglamento sobre Procesos de Titularización. En el caso del trámite de autorización para emisiones verdes, sociales y sostenibles que formen parte de un programa de emisiones genérico, este se rige por lo establecido en el Acuerdo SGV-A-252 Lineamientos para emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública.

“Artículo 4. Procedimiento para la inscripción de emisiones por parte de emisores inscritos en el RNVI

La inscripción de emisiones por parte de emisores inscritos en el RNVI se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, el artículo 28 del Reglamento sobre Financiamiento de Proyectos de Infraestructura o, el artículo 45 del Reglamento sobre Procesos de Titularización, según corresponda. Para ello, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Inscripción de emisión” y procede a ingresar la documentación:

(…)

k)  Imagen digital escaneada o documento en formato digital de la revisión externa en caso de emisiones que califiquen como verdes, sociales o sostenibles.

(…) “

“Artículo 5. Procedimiento para la modificación de emisiones sin colocar

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Modificación de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

(…)

h) Imagen digital escaneada o documento en formato digital de la revisión externa en caso de emisiones que califiquen como verdes, sociales o sostenibles, si aplica.

(…)”

“Artículo 6. Procedimiento para la modificación de emisiones en circulación

De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, la entidad emisora selecciona en la Ventanilla Virtual la opción para crear un trámite de “Modificación de emisión” y procede a ingresar la siguiente documentación:

(…)

i)   Imagen digital escaneada o documento en formato digital de la revisión externa en caso de emisiones que califiquen como verdes, sociales o sostenibles, si aplica. (…) “

“Artículo 12 Bis. Autorización para emisiones verdes, sociales y sostenibles que formen parte de programas de emisiones genéricos

En el caso de que el emisor inscriba un programa de emisiones genérico y  desee realizar una o varias emisiones para financiar proyectos verdes, sociales o sostenibles, deberá ingresar a la ventanilla virtual la revisión externa y el borrador del prospecto que incluya la información de la nueva serie y la información requerida en el Acuerdo SGV-A-252 Lineamientos para emisiones verdes, sociales y sostenibles de oferta pública como mínimo 5 días hábiles antes de la remisión del Comunicado de Hecho Relevante donde se definen las características de la emisión. La Superintendencia realizará una revisión previa de esta información y emitirá una autorización para que la entidad continúe con el proceso de registro de la emisión indicado en el Artículo 12 de este Acuerdo.”

Artículo 2. Vigencia

Rige a partir del 22 de diciembre del 2021.

Consulte en el sitio web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Normativa agrupada por temas/ Aplica a: 3 - Emisores de Valores /Acuerdos,” para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.

María Lucía Fernández Garita, Superintendente General de Valores.—1 vez.—O. C. OP 420000332.—Solicitud 322183.—( IN2022616685 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE FLORENCIA

Yo José David Rojas Araya, cédula de identidad N° 2-0596-0528, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Florencia, que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 5.60%.

Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Emitida en Florencia de San Carlos, el 22 de noviembre del 2021.—Rocío Elena Conejo Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022617151 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5250-2021.—Jirón Guillén Yosy, cédula de identidad 8-0067-0403. Ha solicitado reposición de los títulos de Profesorado en la Enseñanza de la Música y Bachillerato en la Enseñanza de la Música. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—1 vez.—( IN2022616621 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5256-2021.—Alfaro Salas Milton, cédula de identidad 2 0496 0136. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Economía Agrícola con Énfasis en Extensión y Gestión Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022616920 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Luisa Angélica Romero González, documento de identidad 207240413, se le comunica la resolución de las 15:10 horas del 11 de enero del 2022, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad: C.A.B.R., donde se le suspendió el cuido de su hija. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-0203-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322246.—( IN2022616613 ).

A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de abandono la de la persona menor de edad NNAO, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703700227, con fecha de nacimiento 22/08/2012, de la persona menor de edad LKAO, titular de la célula de persona menor de edad costarricense número 703780658, con fecha de nacimiento 06/09/2013, de la persona menor de edad BZAO, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704240432, con fecha de nacimiento 1712/2019. Se les confiere audiencia a quien interese, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00035-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322248.—( IN2022616616 ).

A Yulián Navarro, persona menor de edad E.Y.J.N, se le comunica la resolución de las ocho horas del catorce de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida de Protección Cautelar de Modificación de Guarda, Crianza y Educación de la pme E.Y.J.N con su progenitor el señor Verny Jaén Gómez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-0007-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga.—Órgano Director del Procedimiento.—O. C. según oficio.—Solicitud 322249.—( IN2022616617 ).

A la señora Dalila Pérez Hernández, sin más datos de contacto, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 22:00 del 27/11/2021 y 09:00 del 27/12/2021, a favor de la persona menor de edad JAP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00565-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322257.—( IN2022616618 ).

Al señor Gerardo Alberto Jiménez Rodríguez, se le comunica que, por resolución de las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, de la persona menor de edad: L.J.S., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00229-2015.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 322250.—( IN2022616619 ).

Al señor Felipe Mauricio Oporta Romero, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:45 horas del 12 de enero del 2022, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: A.P.O.I. Se le confiere audiencia al señor Felipe Mauricio Oporta Romero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente. OLL-00259-2020.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. según oficio.—Solicitud 322266.—( IN2022616620 ).

A los señores Polifo Astorga Vives y Flora Granados Borge, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de revocatoria medida de abrigo temporal y cierre expediente de las 09:35 horas del 17/01/2022, dictada por esta Oficina Local a favor de la persona menor de edad: D.A.G. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo N° OLPO-00344-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. según oficio.—Solicitud 322254.—( IN2022616624 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Ermes Gustavo Chinchilla Arias, mayor, costarricense, portador de la cédula número 114990244, soltero, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas veinte minutos del doce de enero de dos mil veintidós se dicta medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de la persona menor de edad A.V.C.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de noviembre del dos mil veintiuno al quince de diciembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLQ-00085-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. según oficio.—Solicitud 321855.—( IN2022616292 ).

Al señor Desiderio Andrés Estrada Reyes, cédula de identidad 112330933, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las seis horas y treinta y seis minutos del veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional por la URAIB a favor de las persona menor de edad M. A.E.V, informe psicológico de investigación preliminar de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322298.—( IN2022616722 ).

Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad 112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las seis horas y treinta y seis minutos del veinticinco de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de Medida de Cuido Provisional por la URAIB a favor de las persona menor de edad, L.V.N.V. informe psicológico de investigación preliminar de fecha veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno. bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322300.—( IN2022616725 ).

Al señor Rándall Gerardo Conejo Marín, con cédula de identidad 107680971, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad R.J.C.B. y que mediante la resolución de las quince horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad R.J.C.B. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecisiete de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el diecisiete de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Rándall Gerardo Conejo Marín, y Ginette Barquero Richmond en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Ginette Barquero Richmond de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas en crianza positiva, y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, debiendo coordinar lo referente para que las personas menores de edad asistan en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos, justificando ausencias en los casos que sea requerido. VIII.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, a fin de que adquiera herramientas y pueda superar situaciones vivenciadas en su anterior relación de pareja y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Miércoles 02 de Febrero del 2022 a las 2:00 p.m.- Miércoles 23 de marzo del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00240-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322303.—( IN2022616735 ).

A Elman De Los Ángeles Alfaro Ugalde, cédula de identidad número cinco-cero cuatro uno cuatro-cero ocho siete cero, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad T.D.A.P con fecha de nacimiento seis de agosto del año dos mil quince y resolución de las ocho horas y quince minutos del diez de enero del año dos mil veintidós que señala fecha para audiencia de recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: Elman De Los Ángeles Alfaro Ugalde, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00410-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. según oficio.—Solicitud 322573.—( IN2022617062 ).

Al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a señalamiento de audiencia, de diez horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintidós, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.V.S.R y que ordena el señalamiento de audiencia para el día martes dieciocho de enero de dos mil veintidós a las nueve horas. Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322574.—( IN2022617063 ).

Al señor Reyner Smhmith Navarro Vargas, cédula de identidad 112840330, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de dieciséis de enero del año dos mil veintidós, en donde se dio resolución de inicio. fase diagnostica. del proceso especial de protección y está en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de persona menor de edad L.V.N.V. INFORME. bajo expediente administrativo número OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón. —Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322579.—( IN2022617066 ).

Al señor Desiderio Andrés Estrada Reyes, cédula de identidad 112330933, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de dieciséis de enero del año dos mil veintidós, en donde se dio resolución de inicio. Fase diagnostica del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de persona menor de edad M.A.E.V. Informe. bajo expediente administrativo N° OLPZ-00009-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00009-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. según oficio.—Solicitud 322581.—( IN2022617068 ).

A: Marisol Pérez Oporta, cédula de identidad número cinco-cero cuatro tres uno-cero nueve dos cero, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en recurso familiar, en favor de la persona menor de edad T.D.A.P con fecha de nacimiento seis de agosto del año dos mil quince y resolución de las ocho horas y quince minutos del diez de enero del año dos mil veintidós que señala fecha para audiencia de recepción de prueba. Se le confiere audiencia a: Marisol Pérez Oporta , por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00410-2021.—Oficina Local de Liberia. —Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. según oficio.—Solicitud 322582.—( IN2022617070 ).

Al señor Simeon Montezuma Palacios, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 603120813, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución de las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós en la cual se dicta medida de protección cautelar provisionalísima de cuido. en favor de las personas menores de edad: A.M.S, N.M.S, H.J.M.S, S.J.M.S. Se le confiere audiencia al señor: Simeón Montezuma Palacios, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00105-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322584.—( IN2022617072 ).

Al señor Luis Alberto Mena Ureña, cédula de identidad 302900231, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. y que mediante la resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Se dicta Medida de Orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad CH.J.M.P. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del dieciocho de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el dieciocho de julio del dos mil veintidós,  esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte  días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Luis Alberto Mena Ureña, y Evelyn Picado Molina en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en valoración y atención psicológica, a fin de que adquiera herramientas que le ayuden para ejecutar las acciones que sean necesarias ante la eventual presentación de crisis de la persona menor de edad Ch. y para que pueda servir de apoyo en el proceso judicial que enfrentará la persona menor de edad ante la denuncia interpuesta por parte del Hospital Nacional Psiquiátrico. Además, para que se le brinde a la progenitora la atención psicológica y el apoyo necesario para que mantenga estabilidad emocional ante la dinámica familiar y las situaciones vivenciadas; debiendo la progenitora presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. VII.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. VIII.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de integridad de la persona menor de edad, no permitiendo el acercamiento del presunto ofensor sexual. IX.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, procurar su inserción en la valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer, ante los asuntos vivenciados. X.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, atender las diferentes indicaciones que al respecto se le brinden por las autoridades judiciales en el caso de la denuncia interpuesta a nivel judicial por el Hospital Nacional Psiquiátrico. XI.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Martes 01 de Marzo del 2022 a las 8:00 a.m. - Martes 17 de mayo del 2022 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00516- 2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322587.—( IN2022617076 ).

A Axel Villalobos Vargas, documento de identidad 114780993, se le comunica la resolución de las 13:40 horas del 07 de enero del dos mil veintidós mediante la cual se le convoca para que en el plazo de cinco días después de haber sido notificado se apersone a brindar audiencia debiendo presentar la misma de forma física en la recepción de la oficina local sita en Heredia, San Pablo, 200 oeste del palacio municipal, en horario de Lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm, lo anterior en cumplimiento de la Circular Institucional PANI-GT-CIR0044-2020 “Lineamientos para Direcciones Regionales y Oficinas locales ante la Declaratoria de Emergencia Nacional por Coronavirus”. Y dado el decreto ejecutivo 42227-MP-S decreto “Estado de Emergencia Nacional” en el punto III. Refiere “audiencia a partes …Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema audiencia oral y privada, mantendrán los términos señalados conforme al decreto Ejecutivo indicado sobre la imposibilidad de recabar la misma de forma oral y privada pudiendo realizarse la misma de forma escrita o conforme lo determine el órgano director. . Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00468-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. según oficio.—Solicitud 322590.—( IN2022617080 ).

Al señor Daudier Sánchez Castillo se le comunica la resolución de las doce horas veintiocho minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, que dicta medida de apercibimiento y archivo de P.E.P. de las personas menores de edad Y.S.J y A.S.J; notifíquese la anterior resolución al señor Pedro Orlando Ortiz Yubank, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHS-00209-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 322751.—( IN2022617198 ).

A Ronald Gerardo Vega Esquivel, documento de identidad 107890733, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 18 de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección en beneficio de la persona menor de edad M.V.R motivo por el cual se le ha suspendido el cuido de la persona menor de edad, la medida es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00267-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 322752.—( IN2022617200 ).

A Jean Carlos Castro Ferreto, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se revoca la resolución dictada por el Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno y la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia, a las trece horas treinta y cinco minutos del trece de mayo del año dos mil veintiuno. 2- Se dicta Medida de Protección de Orden de Inclusión a Programa de Auxilio a favor de las personas menores de edad HCCR y KMCR en el ámbito formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para lo cual las personas menores de edad permanecerán ubicadas en la organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto. Son alternativas de protección institucional que por sus características brindan procesos que requieren una permanencia mayor a los seis meses y apoyo familiar, lugar donde permanecerán y seguirán el proceso respectivo. Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de las personas menores de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 3-Asígnese la presente situación al área de trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento a la situación de las personas menores de edad en la alternativa de protección y brinde atención a la familia. 4-Se otorga un plazo de veinte días hábiles al área de trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. 5-Los progenitores podrán tener contacto con sus hijos de acuerdo a lo establecido por la organización no gubernamental Hogar Bíblico Roblealto. 6-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00112-2020.—Oficina Local de Grecia, 19 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322770.—( IN2022617215 ).

A la señora Nataly Auxiliadora Brenes Brenes, mayor, soltera, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa-novecientos noventa y uno, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de enero de dos mil veintidós dictada a favor de la persona menor de edad J.G.C.B.; que inicia proceso especial de protección, dicta Abrigo Temporal y reubica al joven en una alternativa institucional, asimismo ordena informar al Juzgado de Familia y proceder a modificar el depósito judicial del joven para que sea depositado en esta entidad al no contar con recurso familiar ni comunal para su reubicación. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00352-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 322780.—( IN2022617219 ).

A Nancy de los Ángeles Hidalgo Arias, portadora de la cédula de identidad 120200388, se le notifica la resolución de las 10:20 del de 19 de enero del 2021, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DJHA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00148-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322785.—( IN2022617221 ).

A los señores Sugey Gianina Carpio Montoya, soltera, cédula de identidad número cuatro-doscientos siete-seiscientos veinticinco mayor, Ramiro Hernández Huertas, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado y Gerardo Enrique Ramírez López, cédula de identidad número cinco-trescientos veintitrés-cero cero nueve, todos con demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se les comunican las resoluciones de las ocho horas del diecisiete de enero de dos mil veintidós dictada a favor de las personas menores de edad N.P.R.C, J.G.R.C., S.A.C.M., B.Y.H.C., .S.A.C.M. y D.W.M.C.; que inicia proceso especial de protección, dicta medida de Cuido Provisional por el plazo de un mes ubicando a los tres primeros con la abuela materna al tercero con su tía materna. Modifica parcialmente medida de Abrigo Temporal por la de Guarda Provisional dictada en favor del último por el plazo que resta de la medida. Asimismo, se les informa dicha resolución convoca a audiencia oral para el veinticuatro de enero de dos mil veintidós a las catorce horas en esta oficina local. Asimismo, se les notifica la resolución de las doce horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós que aclara error material y deja sin efecto cuido provisional dictado en favor de S.A.S.C. al desconocerse su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00540-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 322786.—( IN2022617223 ).

Al señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera, con cédula de identidad número 110440171 y al señor Javier Antonio Duarte Calderón, con cédula de identidad número 109880108, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección otorgado a persona menor de edad, de las once horas treinta y minutos del seis de enero dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S.A.C.M. y I.J.D.M., M.C.D.M. y que ordena la a revocatoria de medida especial de protección otorgado a persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Gerald Nartin Cedeño Cabrera y Javier Antonio Duarte Calderón, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00238-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 322769.—( IN2022617226 ).

Al señor Porfirio Alvarado Rojas, cédula de identidad número 1-9006-0279, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia al señor Porfirio Alvarado Rojas por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00095-2020.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322759.—( IN2022617261 ).

Al señor Lenin Vives Bogantes se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta y un minutos del catorce de enero de dos mil veintidós, que dicta resolución de apercibimiento y archivo de Proceso Especial de Protección de las personas menores de edad K.J.V.A.; Notifíquese la anterior resolución al señor Lenin Vives Bogantes, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00114-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 322802.—( IN2022617263 ).

Al señor Rodolfo Martin Saborío Amador la resolución administrativa de las once horas del trece de enero del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad KASF. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00451-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322767.—( IN2022617264 ).

A la señora Maria Auxiliadora Guerrero Rojas, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta y tres minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.M.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día seis de diciembre del dos mil veintiuno al seis de enero del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente OLSC-00335-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322803.—( IN2022617265 ).

A la señora Astrid Gacela Guadrón Manfut, mayor de edad, costarricense, con documento de identificación 1-1437-0785, vecina de Puntarenas, Garabito, Jaco, de ubicación y otros datos de localización desconocidos, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una resolución de modificación de medida de cuido provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C 10203-202.—Solicitud 322764.—( IN2022617267 ).

Al señor Eric Alonso Acosta Esquivel, se le comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, que dicta medida de cuido provisional. de las personas menores de edad J.A.A.J. y T.A.A.J. Notifíquese la anterior resolución al señor Eric Alonso Acosta Esquivel, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLA-00922-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322762.—( IN2022617268 ).

Al señor José Epaminondas Trujillo Rojas, mayor de edad, colombiano, de quien no se tiene más datos de identificación y localización, se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta una resolución de modificación de medida de cuido provisional en recurso comunal a favor de la persona menor de edad H.K.T.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se otorga audiencia por el plazo de cinco días a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva, y que se apersonen a la Oficina Local. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente OLD-00235-2019.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud Nº 322766.—( IN2022617269 ).

A Jacqueline Barrantes Vega, portadora de la cédula de identidad 603360365 y Jairo Gutiérrez González, portador de la cédula de identidad 110470006, se le notifica la resolución de las 11:00 del diecinueve de enero del 2022, en la cual se dicta Resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad JGB, EGB Y VGB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. OLSJE-00175-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud 322805.—( IN2022617270 ).

Al señor Darwin Lisandro Sánchez Cruz, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P, de las once horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, en sede administrativa, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad A.V.S.R y que ordena la resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P. Publíquese tres veces, expediente OLVCM-00007-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322755.—( IN2022617283 ).

Al señor Dennis Jesús Hernández Campos, cédula de identidad número 114970638, sin más dato de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a señalamiento de audiencia, de las doce horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil veintidós, en sede administrativa, dictada por el La Oficina Local de Vázquez De Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad V.T.H.M E I.M.A y que ordena la señalamiento de audiencia escrita para lo cual se le otorga un plazo de cinco días a la persona antes indicada con el fin de que presente la prueba de descargo y alegatos que considere pertinentes a esta Oficina Local, lo anterior de conformidad con el procedimiento a seguir de acuerdo con la resolución, que en este acto se le comunica, correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de diecinueve horas veinticuatro minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Urai de Heredia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad V.T.H.M E I.M.A y que ordena la a medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Dennis Jesús Hernández Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).de la. Expediente OLVCM-00153-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 322756.—( IN2022617284 ).

A el señor Mario Antonio Barboza Sánchez se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00503-2019 a favor de la persona menor de edad N.A.B.B. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00503-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C 10203-202.—Solicitud 322808.—( IN2022617285 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Hellen Tatiana Garita Espinoza costarricense, con cedula de identidad 702310234 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de previo administrativo a progenitores de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintiunos, a favor de la persona menor de edad K.G.E. del expediente administrativo OLCAR-00410-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00410-2021.—Oficina Local de Cariari. —Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 322932.—( IN2022617392 ).

Al señor Ramón Eduardo Barboza Hidalgo, costarricense, cedula de identidad 701390984, sin más datos, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial de las doce horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.E.B.C expediente administrativo OLCAR-00596-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00596-2020.—Oficina Local de Cariari. —Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322927.—( IN2022617393 ).

A Ruth Yalid Diaz Cañon y Jesús Ramírez Ortiz, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:20 del 19 de enero del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad CMRD y MRD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00025-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 322922.—( IN2022617394 ).

A la señora Sonia Del Carmen González Picado, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 13 horas 5 minutos del 28 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución cautelar de abrigo temporal de la persona menor de edad F.J.G. Y se le comunica la resolución de las 11 horas del 18 de enero del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener abrigo temporal de la persona menor de edad F.J.G. Se le confiere audiencia a la señora Sonia Del Carmen González Picado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00011-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322918.—( IN2022617395 ).

A Teresa Medina y Gonzalo López Medina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas diez minutos del catorce de enero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se ordena ubicar a las personas menores de edad Yurilieth Lopez Medina y a Maximiliano López Medina, bajo el cuido provisional de la señora Xiomara Duron; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Posterior a que la PME cumpla la mayoría de edad, se debe modificar la medida a orientación, apoyo y seguimiento familiar. IV- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el catorce de julio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, Expediente OLGR-00007-2021.—Oficina Local de Grecia, 19 de enero del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322914.—( IN2022617396 ):

Notificar al señor Franklin Garro Segura se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de noviembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, E.G.B. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00002-2016.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 322911.—( IN2022617402 ).

Al señor John Montes Monge, costarricense, con cedula de identidad 701960710 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de previo administrativo a progenitores de las diez horas del tres de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad E.S.M.P, J.S.M.P del expediente administrativo OLCAR-00516-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00516-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 323042.—( IN2022617490 ).

A la señora Fiorella Salazar Corrales, costarricense, con cedula de identidad 207020643 sin más datos, se le comunica las resoluciones, de modificación del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Abrigo Temporal por Seguimiento Orientación y Apoyo a la Familia de las ocho horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad N.G.G.S y la resolución, de archivo de proceso de las diez horas del treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad I.G.G.S, I.A.G.S expediente administrativo OLCAR-00197-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00197-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323043.—( IN2022617491 ).

Al señor Mauricio Antonio Campos Ortega, cédula 701690083, sin más datos, se le comunica la resolución, de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional y otras de las trece horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad K.F.C.P, L.A.C.P expediente administrativo OLCAR-00552-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00552-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323046.—( IN2022617494 ).

A la señora Yoysis María Castillo Flores, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial de las doce horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.E.B.C expediente administrativo OLCAR-00596-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00596-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323047.—( IN2022617497 ).

A la señora Greckis María Vega Mosquera, cédula 603490037, sin más datos, se le comunica la resolución, de solicitud de Depósito Judicial de las diez horas del diecisiete de enero del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad J.F.V.M expediente administrativo OLCAR-00130-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00130-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323048.—( IN2022617505 ).

Al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, cédula de identidad número 104850021, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.E.M.B. se le comunica la siguiente resolución administrativa del cinco de octubre del año 2021, de esta Oficina Local de Aserrí, en las que se ordenó el abrigo temporal, en favor de las personas menores de edad M.E.M.B. Se le previene al señor Dagoberto Montoya Guadamuz, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00011-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 323059.—( IN2022617509 ).

A Bismael Rodríguez Mora, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 10:00 horas del 19 de enero del 2022, que ordenó Fase Diagnóstica, en favor de: R.R.H. y A.R.H, por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 09 de febrero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución NO proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. Expediente: OLSR-00021-2022.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323062.—( IN2022617513 ).

Se notifica al señor Cristofer Loydy Gutiérrez Arana, la resolución de las de las trece horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad KVGM de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00321-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323081.—( IN2022617559 ).

A Julio Cesar Hernández Valverde, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 15:00 horas del 12 de enero del 2022, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de: A.S.H.M., C.G.H.M. y J.M.H.M., por un plazo de cuatro meses, siendo la fecha de vencimiento el 12 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. San Ramón, PANI Expediente OLSR-00580-2021.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323090.—( IN2022617563 ).

A Jerlin Lizeth González Casanova, persona menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Lilliana Torrez Casanova, por un plazo de seis meses y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas. Pani.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10203-202.—Solicitud 323097.—( IN2022617568 ).

A Osman Enrique Rocha Víctor, persona menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Lilliana Torrez Casanova, por un plazo de seis meses y Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323100.—( IN2022617570 ).

A la señora Julia Noguera Dávila, nicaragüense, cédula 155834334624, y Maynor José Sánchez Romero, nicaragüense, con documento desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad J.A.S.N.., y que mediante la resolución de las ocho horas del veinte de enero del 2022, la Oficina Local de La Unión, resuelve: I.- Se dicta y mantiene Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad J.A.S.N. II.- Se modifica el plazo de vigencia de la presente medida de orientación. La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinte de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el veinte de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.-Se le ordena a Julia Noguera Dávila y Maynor José Sánchez Romero en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-Se le ordena a Julia Noguera Dávila de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- -Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, y cumpla con los tratamientos médicos que se le prescriban de la forma que indique el personal médico respectivo. VII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha, continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa que se mantienen, las siguientes citas programadas y que deberán asistir a cualquier otra sesión de seguimiento que se programe, así: -Miércoles 19 de enero del 2022 a las 2:00 p.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLUR-00074-2020.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 323103.—( IN2022617572 ).

A Jerlin Lizeth González Casanova, persona menor de edad: K.R.G., G.R.G., D.R.G., se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Confirmación de Medida de Cuido Provisional y Orientación Apoyo y Seguimiento, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323107.—( IN2022617573 ).

A Osman Enrique Rocha Víctor, persona menor de edad: K.R.G, G.R.G, D.R.G, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de enero del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: confirmación de medida de cuido provisional y orientación apoyo y seguimiento, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00356-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323108.—( IN2022617574 ).

A los señores Lilliam Fernández Dávila e Isidro Teodoro Espinoza Cano, ambos de nacionalidad nicaragüenses, calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local se les notifican por este medio las resoluciones administrativas de las catorce horas con diecisiete minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós dictada a favor de la persona menor de edad S.J.E.F.; que inicia proceso especial de protección, dicta medida de Cuido Provisional por el plazo de un mes ubicándola en el hogar de su tío paterno Misael Espinoza Espinoza. Asimismo, se les comunica la resolución dictada a las doce horas siete minutos del diecinueve de enero de dos mil veintiuno que convoca a audiencia a las partes para el veintiséis de enero de dos mil veintidós a las trece horas treinta minutos en la oficina local Heredia Norte. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00013-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323121.—( IN2022617576 ).

A la señora: Mariela Solís Araya, mayor de edad, cédula de identidad 604120582, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas cincuenta y seis minutos del veinte de enero del dos mil veintidós, en donde se dicta resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad: F.Y.A.S, bajo expediente administrativo OLPJ-00012-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00012-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323125.—( IN2022617577 ).

A los señores Allan David Elizondo Campos, documento de identificación 109830833 se le comunica la resolución de las quince horas del diecinueve de enero de dos mil veintidós que ordeno Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Protección de Cuido provisional en beneficio de la Personas Menores de edad A.D. E.G. Notifíquese: A quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00031-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323135.—( IN2022617578 ).

Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155827255236, y a la señora Kathy Álvarez Canales, nicaragüense, cédula de residencia: 155818926235, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las nueve horas del 20 de enero del 2022, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad M.F.J.A. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veinte de enero del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento el veinte de julio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Jarol Antonio Jimenez y Kathy Álvarez Canales en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Kathy Álvarez Canales de conformidad con el artículo 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad permanezca inserta en el sistema educativo y asista en tiempo al respectivo centro educativo y cumplan con sus deberes educativos. VII.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, continuar velando por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo coordinar lo referente para que la persona menor de edad asista en tiempo a las respectivas citas médicas, terapias y lleve el respectivo tratamiento. VIII.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Guisella Sosa y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que ha continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Martes 29 de marzo del 2022 a las 8:00 a.m. -Martes 10 de mayo del 2022 a las 10 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00129-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323139.—( IN2022617580 ).

A Allan Fernando Jiménez Montiel, mayor, costarricense, cédula de identidad 113580731, casado, trabajador independiente, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional de las ocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil veintiuno a favor de F.M.J.R. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00132-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323142.—( IN2022617584 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a María Teresa Tercero, persona menor de edad: K. T. T., se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora William Linares Ponse, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00357-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323146.—( IN2022617588 ).

Al señor Francisco Ignacio Campos Romero, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad IDCC, FDCC y RXCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00218-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323150.—( IN2022617589 ).

A la señora: Marva Antonia Carranza Scoth, se le comunica la resolución de este despacho de las siete horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, que en proceso especial de protección se dictando medida de reubicación a favor de las personas menores de edad FDCC y RXCC. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00218-2016.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323157.—( IN2022617591 ).

A la señora: Ana Patricia López López, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. , resolución de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida de ampliación de medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. y resolución de las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: Medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: A.Y.L.L. Se le confiere audiencia a la señora: Ana Patricia López López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLLC-00136-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C 10203-202.—Solicitud 323162.—( IN2022617594 ).

A la señora Diana Belén Espinoza Martínez, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 20 de enero del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a la resolución mediante la cual, se dispone el abrigo temporal en el albergue institucional Roosevelt en favor de la persona menor de edad M.M.G.C. Se le confiere audiencia a la señora Martha del Socorro Caceres Salmeron, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal a.í.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323163.—( IN2022617597 ).

Al señor Olivier Ramírez Vega, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 701190505, de domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas veintiún minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, se dictó resolución que mantiene medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.P.R.G., por el plazo de seis meses rige a partir del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno, hasta el treinta de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00108-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323166.—( IN2022617600 ).

A Johnny José Alemán Rodríguez, mayor, cédula de identificación N° 603600283, quien actualmente se le desconoce su paradero, se le comunica la resolución de las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, Medida de Protección Cautelar Provisionalísima de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad: D.J.V.A. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00021-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 323173.—( IN2022617602 ).

A Johnny José Alemán Rodríguez, mayor, cedula de identificación 603600283, quien actualmente se le desconoce su paradero, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil veintidós, modificación de Medida de Protección, a favor de la persona menor de edad: D.J.V.A. mediante la cual se ordena la ubicación en el hogar de su tía materna. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00021-2021.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323174.—( IN2022617606 ).

A Gerardina Andrea Chacón Álvarez, persona menor de edad: R.M.C, se le comunica la resolución de las diez horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00350-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 323181.—( IN2022617611 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

En el acta 49 de sesión de junta directiva de la sociedad: Inmobiliaria e Infraestructura San José Sociedad Pública de Economía Mixta, con cédula de persona jurídica 3-101- 8053633, se nombraron como presidente al señor: Bernal Vargas Araya, como vicepresidente a la señora: Ana Cristina Jenkins Moreno y como vocal al señor: Mariano Rodríguez Solís.

San José, 4 de enero de 2022.—San José, 18 de enero de 2022.—Lic. Rafael Arias.—1 vez.—O. C. 2366-21.—Solicitud 322404.—( IN2022616759 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CM- 002-2022, certifico, que mediante acuerdo AC-18-002-2022 el Concejo Municipal de Parrita, aprobó la modificación del horario de las sesiones Ordinarias que se realizan todos los lunes en la Municipalidad de Parrita, el mismo será a las 7:00pm a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—( IN2022616704 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA ASAMBLEA

GENERAL ORDINARIA 235

15 de febrero de 2022

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, 1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 1-2022, celebrada el día 18 de enero de 2022, se convoca a los Contadores Públicos Autorizados activos (CPA) a la asamblea general ordinaria, a realizarse el día 15 de febrero de 2022, de manera virtual con el uso de la plataforma tecnológica Zoom. Cumpliendo la obligación constitucional de garantizar la continuidad de la actividad administrativa del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Además, la relevancia que tiene la Asamblea General para garantizar la continuidad de las labores del Colegio. Lo anterior, debido a circunstancias excepcionales y extraordinarias, derivadas de la declaratoria de emergencia establecida Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020 y posteriores decretos y resoluciones emitidas por el Poder Ejecutivo y el incremento de casos recientes en el país. El enlace para ingresar a la Asamblea General está disponible en la página web del Colegio, en la sección de transparencia institucional www.ccpa.or.cr así como la documentación respectiva. Solo podrán acceder a la Asamblea los CPA activos, debidamente acreditados con su cédula de identidad a la hora del ingreso a la plataforma Zoom, por el personal administrativo del Colegio. La primera convocatoria a las 16:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria con el mismo enlace en la misma plataforma y fecha señalada al ser las 17:00 horas para lo cual hará quórum con la presencia virtual de cualquier número de colegiados presentes:

Orden del Día:

I-     Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-   Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-  Aprobación del orden del día.

IV-  Conocer informes anuales de labores: Secretaría, Fiscalía, Tesorería y Presidencia.

V-    Aprobación del presupuesto para el año 2022.

VI-  Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda estar al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2022617217 ).                                                      2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMUNIDAD DE PUEBLO NUEVO

CM-235-2021. Certifico, De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo a certificar que mediante acuerdo AC-21-077-2021, se convoca a los vecinos de la comunidad de Pueblo Nuevo de Parrita a Audiencia pública a realizarse el día Jueves 10 de Febrero del 2022, para presentar el Estudio Técnico del servicio de mantenimiento de Aseo de vías y sitios públicos de la comunidad de Pueblo Nuevo, dicha audiencia se llevara a cabo al ser las 6:00 p.m., en el Salón de sesiones de la Municipalidad de Parrita.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022617755 ).

CONDOMINIO MONTEMAR

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Montemar.

La suscrita, Deyling Enyeli Herrera Narváez portadora del documento de identidad número 155829030033, en mi condición de representante legal con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de S Y H Servicios y Administración s. a.  cedula jurídica 3-101-797702 la cual es la sociedad administradora del Condominio Montemar cédula jurídica 3-109-159027 de conformidad al artículo sétimo del Reglamento Interno del Condominio y el artículo 25 de la Ley 7933 convoca a Asamblea General Extraordinaria de Propietarios a celebrarse en el parqueo del condominio ubicado 300 metros este de formularios estándar Colima de Tibás San José el domingo 06 de febrero del año 2022 a las 12 horas en primera convocatoria de no existir quórum necesario se realiza segunda convocatoria una hora después a la 1 p.m. y de ser necesario se realiza tercera convocatoria a las 2:00 p.m. con el número de condóminos propietarios presentes para tratar los siguientes asuntos:

1.  Verificación de quórum.

2.  Apertura de la asamblea.

3.  Lectura y aprobación de la agenda.

4.  Nombramiento de presidente y secretario para la conducción de la asamblea.

5.  Lectura de acta anterior.

6.  Informe de administración.

a)  presentación y aprobación de informe financiero periodo 28 de octubre 2021 al 31 de enero 2022.

b)  conocer y aprobar la situación de deudas del condominio, informe general.

7.  Informe de la junta del condominio sobre proyectos realizados.

8.  Ratificación o revocación de nombramiento de la Administración actual en caso de revocatoria proceder a elección y votación de Nueva administración.

9.  Elección de junta del condominio para periodo 2022.

10.     Ratificación de acuerdos tomados.

11.     Cierre de asamblea.

En la asamblea Únicamente se permitirá la presencia del propietario o de un apoderado quién deberá presentarse con poder especial debidamente autenticado por notario público en caso de filiales a nombre de personas jurídicas el representante legal deberá presentar personería jurídica con no más de 15 días de emitida. Por disposición del Ministerio de salud la asamblea se realizará con todos los protocolos de salud y su duración será máximo 2 horas.—Deyling Herrera, Administradora cédula N°155829030033.—1 vez.( IN2022617784 ).

MEJORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores socios a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Mejoro Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101- 025175, que se celebrará en San José, Mata Redonda, de Canal Siete, trescientos metros oeste y ciento cincuenta metros sur, casa mano derecha con fachaleta de piedra, a las 12:00 horas del día 17 de febrero de 2022, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora indicada, quedan convocados los señores socios para la celebración de la asamblea una hora después, en el mismo lugar, con los socios presentes.

Agenda:

   Nuevos Nombramientos de la Junta Directiva;

   Reforma a la cláusula de los estatutos sociales relativa al plazo social.

   Reforma a la cláusula de los estatutos sociales relativa al domicilio social

San José, 21 de enero de 2022.—Roxana Castro Corrales, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022617833 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

3-102-710775 S.R.L.

3-102-710775 S.R.L. tramita la reposición por extravío de los libros sociales de Registro de cuotistas y de asamblea general debido al extravío de los mismos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Finca Las Consentidas, un kilómetro al oeste del cruce de Huacas hacia Tamarindo.—Cabo Velas, 17 de enero del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero.—( IN2022616430 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante Registro se ha presentado solicitud de reposición del título emitido por la Universidad a nombre de Vargas Fernández Carmen Andrea, portadora de la cédula de identidad 1-1544-0292, de Bachillerato en Educación con énfasis en I y II Ciclos con fecha 06 de diciembre del 2018, inscrito en el Código de Universidad 35, asiento 195210 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 3, folio 165, asiento 4267. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2022616545 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

COMERCIAL DE FFPI MONTE HERMOSO

Por haberse extraviado el libro de actas de Asamblea y libro actas Junta Directiva del Condominio Horizontal Residencial Comercial de FFPI Monte Hermoso, con cédula de persona jurídica número 3-109-672088, se solicita al Registro Nacional, Sección Propiedad Horizontal su reposición.—Elizabeth Víquez Matamoros, Notario.—( IN2022616551 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

Se cita y emplaza a acreedores e interesados por cuanto Jaime Cabezas Solano, cédula 1-1074-0846, vecino de Heredia, solicita transferencia del nombre comercial Trial 4x4 CR, registro 296501, a la sociedad Cuatro M Producciones LMJ Sociedad Anónima Deportiva, cédula Jurídica N° 3-101-782218.—( IN2022617056 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TALAUTA SOCIEDAD ANÓNIMA S. A.

Yo, Carlos Alberto Zamora Zamora, cédula 4-105-835 en mi condición de vicepresidente y representante legal de la sociedad Talauta Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica 3-101-090112, de conformidad con el artículo 14 de Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito la reposición del libro número uno de Asambleas Generales y Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, entre avenidas 10 y 12, calle 37, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2022.—Alberto Zamora Zamora.—( IN2022617564 ).

BUENA VENTURA DEL RANCHO

LAS LOMAS LIMITADA

La sociedad Buena Ventura del Rancho Las Lomas Limitada”, cédula jurídica de la sociedad es tres- ciento dos – cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro, solicita ante esta notaría pública y el Registro Mercantil; la reposición por extravío de los libros legales: actas de asamblea de socios cuotistas tomo uno, registro de socios cuotistas tomo uno de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil o esta notaría, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lic José Juan Sánchez Chavarría, Notario Público código 7353. Av. Pastor Díaz, costado Este de Municipalidad de Garabito, Jacó, Garabito. email: costaricalaw@yahoo.com o Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, código 15661, eajoyz@lawyer.com. Es todo.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—( IN2022617629 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

En Sesión Ordinaria 21-2021 se acordó en firme efectuar mediante publicación, los Permisos de Uso con el Mantenimiento del Cementerio semestralmente pendientes de los años 2017-2018, 2019 y 2020, situados en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, en Goicoechea y en el Cementerio El Redentor, en Purral, Goicoechea. Esto con el fin de que los Permisionarios(as) se pongan al día. A partir de su publicación tienen 30 días hábiles para regularizar su situación, de lo contrario, se procederá a aplicar el Reglamento de Cementerios de la Junta, según capítulo sexto, artículos 15° y 17° respectivamente.

CEMENTERIO EL REDENTOR

Permisionario

Cuotas o anualidades pendientes a la fecha

Ubicación

Monto Adeudado

Retana Guevara Jesús

2017 al 2021

RG-7-13

¢209.320

Azofeifa Villalobos Juan

2017 al 2021

RC-3-12

¢209.320

Vega Mesén María Sidia

2017 al 2021

RD-7-1

¢209.320

Rojas Chinchilla Ana

2018 al 2021

RB-3-8

¢370.960

Alvarado Ardón Edgar

2018 al 2021

RB-1-9

¢259.675

Solís Espinoza Mercedes

2018 al 2021

RF-6-6

¢259.675

Arias Chavarría Luz María y otros

2018 al 2021

RB-2-11

¢163.145

Arias Segura Rosa

2018 al 2021

RE-9-4

¢163.145

Azofeifa Ramírez Loida

2018 al 2021

RE-7-14

¢163.145

Núñez Valverde Dora y otros

2018 al 2021

RG-4-1

¢163.145

Quirós Corrales Ana

2018 al 2021

RB-4-17

¢163.145

Solís Mejía Liley

2018 al 2021

RC-10-13

¢163.145

Arias Álvarez Francisco

2018 al 2021

RE-6-11

¢152.020

Araya Rivel Marco

2018 al 2021

RF-1-8/3

¢148.455

Campos Calderón Sonia

2018 al 2021

RE-13-13/2

¢148.455

Mata Calderón Ana y O.

2018 al 2021

RD-7-8/2

¢148.455

Mora González Fernando y O.

2018 al 2021

RE-11-8/1

¢148.455

Pacheco Solorzano Priscilla

2018 al 2021

RE-15-8/2

¢148.455

Rodríguez Centeno Guillermina

2018 al 2021

RE-17-4/1

¢148.455

Solano Solano Marjorie

2018 al 2021

RE-13-11/2

¢148.455

Urtecho Morales Carlos y O.

2018 al 2021

RE-12-7/2

¢148.455

 

CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE

Permisionario

Cuotas o anualidades pendientes a la fecha

Ubicación

Monto Adeudado

Calderón Avendaño Irene

2017 al 2021

GO-4-21

¢209.320

Roldan Guevara Rosa

2017 al 2021

GE-4-17

¢209.320

Soto Castro Mario

2017 al 2021

GE-9-58

¢209.320

Padilla Vargas Alexis

2018 al 2021

GO-2-19

¢370.960

Castro Campos Fernando

2018 al 2021

GE-15-20

¢259.675

Cerdas Vargas Socorro

2018 al 2021

GE-20-12

¢259.675

Lizano Aguilar Roberto y O.

2018 al 2021

GE-13-44

¢259.675

Arias Álvarez Mirna

2018 al 2021

GE-4-45

¢163.145

Badilla Badilla Herminia

2018 al 2021

GE-1-49

¢163.145

Barrantes Carvajal José

2018 al 2021

GO-5-31

¢163.145

Black Irma

2018 al 2021

GE-10-48

¢163.145

Carrillo Cordero María

2018 al 2021

GO-2-52

¢163.145

Garos Ulloa Stergios

2018 al 2021

GE-1-44

¢163.145

González Fernández José

2018 al 2021

GO-13-51

¢163.145

Hidalgo Alvarado Manuel Antonio

2018 al 2021

GE-22-15

¢163.145

Hoffman Arley Victoria

2018 al 2021

GO-4-32

¢163.145

Lara García Jeannette

2018 al 2021

GE-7-45

¢163.145

Montero Gutiérrez Mario

2018 al 2021

GO-6-8

¢163.145

Mora Chavarría Damaris

2018 al 2021

GE-6-56A

¢163.145

Muñoz Mejía Marjorie

2018 al 2021

GO-11-11

¢163.145

Quirós Morales Rebeca

2018 al 2021

GO-2-42

¢163.145

Sibaja Ballestero María y O.

2018 al 2021

GE-13-31

¢163.145

Torres Acosta Guillermo y O.

2018 al 2021

GE-22-4

¢163.145

Umaña Gutiérrez Daisy

2018 al 2021

GE-12-23

¢163.145

Vaglio Herrera María Rocío y O.

2018 al 2021

GE-2-48

¢163.145

Vargas Rodríguez Víctor

2018 al 2021

GE-1-6

¢163.145

Montero Fernandez Lillian

2018 al 2021

GO-7-58

¢147.905

Alfaro Jiménez Luisa y O.

2019 al 2021

GO-24-REM

¢350.795

 

Licda. Flor del Río Pineda, Presidenta.—1 vez.—( IN2022616951 ).

VISTA DE LAS OLAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Daniel Scott Berkley, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero uno nueve nueve nueve ocho cero seis, con facultades suficientes para este acto y en representación de Vista de Las Olas Sociedad Anónima, con cédula número 3-101-384880, informo sobre el extravío debido a causas ajenas a nuestro control, del tomo uno de los libros: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá a la reposición de dichos libros. Cualquier oposición a dichos actos, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la Infancia, primer edificio color rojo. Se publica por una única vez. Es todo.—San José, 18 de enero del 2022.—Daniel Scott Berkley.—1 vez.—( IN2022617133 ).

TRES CIENTO UNO SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO

MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Tres Ciento Uno Setecientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Dos S. A., cédula jurídica 3-101-788472, procederá con la reposición por motivo de extravío, de el libro número uno: Asamblea General.—Heredia, 05 de enero de 2022.—Ronald Esteban Calvo Sancho, Presidente.—1 vez.—( IN2022617241 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL EN FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS CORENZA

Condominio Horizontal Residencial en Fincas Filiales Primarias Individualizadas Corenza, cédula jurídica número tres-ciento nueve-setecientos treinta y tres mil ochocientos setenta y ocho, solicita ante la sección de propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Condóminos, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la sección de propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, diecinueve de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar.—1 vez.—( IN2022617252 ).

ASOCIACIÓN DE IGLESIAS MINISTERIO

DE RESTAURACIÓN PUERTA DEL CIELO

La Asociación De Iglesias Ministerio de Restauración Puerta Del Cielo, cédula jurídica número 3-002-374563, solicita la reposición de los Libros N1 de: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Libros que fueron extraviados. Notario Público 6135.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022617271 ).

CONDOMINIO CONDOVILLA N° 5

Presente.

Primero: Yo Carolina De Jesús Flores Torres, cédula número 155-802681502, en calidad de presidenta y administradora apoderada general sin límites de suma, representante legal del Condominio Condovilla N° 5, cédula jurídica número: tres-uno cero nueve-uno uno siete uno dos nueve. Finca Matriz- San José uno cero siete M cero cero cero, ubicado en Desamparados centro, del Multi Centro cien metros sur, ciento cincuenta oeste. Indico a la población en general que los talonarios anteriores por recibos de dinero sin uso/en blanco quedan anulados- y no podrán ser utilizados en ningún tipo de negocio. Motivo: no entrega a la Junta Administrativa en el momento que correspondía de los mismos por parte de la extesorera Elsa Barrantes Rodríguez.

Segundo: Los nuevos talonarios vendrán con la lectura de: CONDOMINIO CONDOVILLA N° 5 - SEGUNDA EDICIÓN.

Tercero: Indico a la población en general que el sello rectangular también será reemplazado por el mismo motivo señalado en el párrafo primero. El sello nuevo será tipo REDONDO y también aparecerá en los nuevos talonarios, en la esquina superior izquierda.

Cuarto: Libero de toda responsabilidad tipo económica o financiera que tenga relación con la extesorera Elsa Barrantes Rodríguez, a las siguientes personas. Óscar Campos González, cédula número: uno cero seis ocho nueve cero ocho uno cinco. Ramses Loaiza Saborío, cédula número: siete cero cero ocho cero cero dos cinco siete. Mireya Castaño Rodríguez, cédula número ocho cero cero nueve siete cero cuatro seis cuatro y esta servidora.—Miércoles 19 de enero del 2022.—Carolina De Jesús Flores, Presidenta, Junta Administradora Condominio Condovilla N° 5. Contacto: condominiocondovilla5@gmail.com.—1 vez.—( IN2022617381 ).

INVERSIONES MOVA DE ESCAZÚ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mova de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204886, representada por Sylvia Varela Ramón, cédula de identidad 1-0671-0115, comunica que por haberse extraviado los mismos, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Es todo.—San José, 20 de enero de 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022617551 ).

AGROPECUARIA LLANOS DEL NARANJO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete dos cuatro seis, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores: Jorge Alberto Vargas Naranjo, cédula 6-334-787; y Estiben Vargas Naranjo, cédula 6-334-786, solicitan la reposición de los títulos accionarios, número 13 y 14, respectivamente, de la sociedad Agropecuaria Llanos del Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres siete dos cuatro seis, acciones comunes y nominativas, que se encuentra a nombre de los señores anteriores. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el domicilio de la compañía, ubicado en San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cien metros norte de la escuela San Isidro.—Miramar, Puntarenas, 20 de enero del 2022.—Juan Vicente Naranjo López, Presidente.—1 vez.—( IN2022617585 ).

MOBILIARIA ACUARELA CEDEÑO BRENES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría mediante escritura número ciento catorce, visible al folio noventa y siete vuelto del tomo octavo, a las diez horas cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. Se ha procedido a solicitar la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Junta Directiva y libro de Actas de Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada: Mobiliaria Acuarela Cedeño Brenes Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis tres nueve nueve cuatro ocho, por extravío se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en: Cartago, de la Biblioteca Pública, cien metros al este y veinticinco metros al sur, oficentro María Cecilia, con la Licda. Carolina Gutiérrez Marín, teléfono de contacto ocho cinco cero cuatro-ocho cuatro ocho cuatro.—Cartago, a las diez horas y cero minutos del veinte de enero del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022617603 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 15 otorgada ante la notaría, del licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, disminución de capital, de acciones y reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad Rojo y Amarillo Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-703638.—San José, 17 de enero del 2021.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—( IN2022616529 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Instituto Técnico de Administración de Negocios S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-11953, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Heredia, 13 de diciembre del 2021.—Jacqueline Salas Salas, Notaria.—( IN2022616342 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 16, otorgada ante la notaría del notario José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, a las 9:30 del 22 de diciembre de 2021, disminución de capital y modificación de la cláusula quinta de la Compañía Inversiones Los Abriles Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-617453.—San José, 19 de enero de 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario Público.—( IN2022617616 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/68854.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Proyza. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-145218 de 23/08/2021. Expediente: 1900- 4628900. Registro 46289 Proisa en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:19:06 del 14 de septiembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Laura Ulate Alpízar, Cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Proyza Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo PROISA, Registro 46289, el cual protege y distingue: proyectar, planificar y ejecutar lotificaciones, desarrollos urbanos unifamiliares y multifamiliares, la construcción de viviendas, edificios y estructuras de cualquier clase, y otros. en clase internacional, propiedad de Promociones Inmobiliarias S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022616914 ).

Ref.: 30/2021/11855.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG. Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-140756 de 03/02/2021.—Expediente: 2005-0004088 Registro 161304 GAS en clase(s) 9 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:06:14 del 15 de febrero de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado es, contra el registro del signo distintivo GAS, Registro 161304, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, de inspección, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, el cambio y/o desviación, la transformación, la acumulación, la regulación o el control de la electricidad, aparatos para el registro, la transmisión o la reproducción de sonidos o de imágenes, transportadores magnéticos de datos, discos de grabación, máquinas expendedoras automáticas y mecanismos operados por monedas, cajas registradoras, maquinas calculadoras, equipo procesador de datos y computadoras, aparatos extintores de incendios, publicaciones electrónicas (descargables), anteojos y/o lentes, marcos y/o aros, lentes, vidrios, estuches, cordones y cadenas para los mismos, videojuegos. en clase 9 internacional, propiedad de GROTTO S.p.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022617109 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/61428.—China Unionpay Co., Ltd.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por Unity Payment Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Nro. y fecha: Anotación/2-144970 de 10/08/2021.—Expediente: 2011-0000266. Registro N° 210704 UNION PAY en clase 36 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:18:00 del 18 de agosto de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Unity Payment Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la marca de servicios “UNION PAY (diseño)”, registro N° 210704 inscrita el 12/07/2011 con vencimiento el 12/07/2031, la cual protege en clase 36: “Transferencias electrónicas de fondos; servicios de tarjetas de débito; servicios financieros; información financiera; consultoría financiera; suministro de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito; cobro de rentas; servicios bancarios; servicios de investigación financiera relacionada con tarjetas de crédito, valuaciones financieras (seguros, bancos, inmuebles), cambio de moneda (casa de cambios), valuación de joyas, correduría de bolsa; organización de colectas de beneficencia; prestamos (financiero); seguros contra riesgos. propiedad de China Unionpay Co., Ltd., domiciliada en N° 498 Guoshoujing Road, Pudong 201203, Shanghai, China. Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto No. 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo. Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley NO 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente. según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento. lo anterior conforme al artículo 204 y 205. de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022617125 ).

Ref: 30/2021/41032.—Tatiana Rojas Hernández Cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Sensormatic Electronics LLC., S.A. DE C.V.—Documento: Nulidad (Email).—Nro y fecha: Anotación/2-142813 de 05/05/2021.—Expediente: 1993-0007269 Registro Nº 86619 SENSORMATIC en clase(s) 49 Marca Denominativa. Registro de la propiedad intelectual, a las del 3 de junio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Sensormatic Electronics LLC., S.A. DE C.V., contra el registro del signo distintivo SENSORMATIC, Registro Nº 86619, el cual protege y distingue: Un local comercial que presta los servicios de venta, alquiler, instalación y seguimiento de sistemas de seguridad tales como: controles de acceso a edificios, sistemas cerrados de televisión, sensores y dispositivos para la prevención y detección del robo en tiendas y bodegas de ropa en general. Ubicado en San José, avenida segunda, calle 27 A, Edificio esquinero, propiedad de Sensormatic de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120606. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3, y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022617349 ).

Resolución cancelación

Ref: 30/2021/90142.—Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa Sociedad Anónima. Ana Catalina Monge Rodríguez como Apoderada Especial de Biggar & Leith LLC. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-143974 de 18/06/2021. Expediente: 1999-0010042 Registro 120154 La Mariposa en clase(s) 32 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:29:32 del 02 de diciembre de 2021.

Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de BIGGAR & LEITH, LLC, contra la marca “LA MARIPOSA”, registro 120154, expediente 1999-10042, inscrita el 01/06/2000, vencimiento el 01/06/2030, que protege en clase 32 internacional “Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas.”, propiedad de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa, Sociedad Anónima, domiciliada en 44 calle 2-00, Zona 12, Ciudad de Guatemala, cancelación tramitada bajo el expediente 2-143974.

Considerando:

Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 18 de junio de 2021, Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de BIGGAR & LEITH, LLC, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra la marca “LA MARIPOSA”, registro 120154, descrita anteriormente (folios 1 a 4). Solicitó que se acoja la acción y se proceda con la cancelación por no uso de la marca supracitada, dado que no se han utilizado de forma real y efectiva en el mercado. Asimismo, demuestra su interés legítimo con la solicitud del signo “BUTTERFLY CANNON” efectuado para los mismos productos o distintos pero relacionados con los de la marca registrada, solicitud seguida bajo el expediente 2020-10751 y que actualmente se encuentra en trámite con recurso de apelación enviado al Tribunal Registral Administrativo.

El traslado de ley se intentó notificar al titular del signo por medio de la apoderada en Costa Rica que inscribió la marca, en fecha 05 de julio de 2021, tal y como se desprende del folio 9 vuelto del expediente, no obstante, en virtud de que este no se apersonó al expediente se tiene por notificada a la empresa titular del signo mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta, 190, 191 y 192 los días 4, 5, 6 de octubre de 2021. En el documento de traslado, se advirtió que debía indicar un medio para recibir notificaciones y de no indicarlo, quedaría notificada de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo disponen los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. Por su parte la titular del signo no se apersonó ni aportó prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

Segundo. Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

Tercero: Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrita la marca “LA MARIPOSA”, registro 120154, expediente 1999-10042, inscrita el 01/06/2000, vencimiento el 01/06/2030, que protege en clase 32 internacional “Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas.”, propiedad de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa, Sociedad Anónima, domiciliada en 44 calle 2-00, Zona 12, Ciudad de Guatemala (F.17).

2-Que Biggar & Leith LLC, presentó el día 22/12/2020, bajo el expediente 2020-10751, la solicitud de inscripción de la marca, “BUTTERFLY CANNON”, en clases 32 internacional, para proteger mezclas no alcohólicas para cocteles, y en clase 33 internacional licor destilado, (folio 18).

3-Representación y capacidad para actuar: Analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Ana Catalina Monge Rodríguez como apoderada especial de Biggar & Leith LLC. (folio 7).

Cuarto: Sobre los hechos no probados: no se logró comprobar el uso real y efectivo del signo “LA MARIPOSA”, registro 120154.

Quinto: Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante.

Sexto: sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

…Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

…Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa Sociedad Anónima, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “LA MARIPOSA”, registro 120154.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que BIGGAR & LEITH, LLC, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2020-10751, tal y como consta en la certificación de folio 18 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

…Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

…Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

…El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción y cancelar por no uso la marca “LA MARIPOSA”, registro 120154, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LA MARIPOSA”, registro 120154, expediente 1999-10042, inscrita el 01/06/2000, vencimiento el 01/06/2030, que protege en clase 32 internacional “Cerveza, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas.”, propiedad de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa, Sociedad Anónima, domiciliada en 44 calle 2-00, Zona 12, Ciudad de Guatemala. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca aquí cancelada por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2022617351 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le hace saber a la Sra. Carolina Ruíz Quesada cédula 3-0404-0196 funcionaria del Hospital Dr. Roberto Chacón Paut, Auxiliar de Enfermería que en virtud de que a partir del 13-12-2021 no se presenta a trabajar, se le estará Excluyendo de Planilla por Abandono de Trabajo. Por este medio, se da por notificada a la misma, se le otorga un plazo 5 días para hacer valer sus derechos.—Msc. Anais Elizondo Valverde, Directora de Enfermería a. í.—( IN2022616953 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

Notificación por edicto.—Resolución para imposición de multa por no presentación de declaración de bienes inmuebles.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el criterio vertido por la Procuraduría General de la Republica mediante Dictamen C-231-2020 del 16 de junio del 2020, se comunica por este medio a los siguientes sujetos pasivos las multas por falta de presentación de la declaración de bienes inmuebles, al haberse agotado los medios previos de notificación sin resultado favorable:

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Consideraciones: 1. La imposición de la multa dispuesta en el cuadro anterior implica que el avalúo correspondiente ya adquirió firmeza al haberse cumplido con el trámite legal dispuesto en la Ley 7509, por lo que su contenido ya no puede entrarse a discutir. 2. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto y por consiguiente de la multa se utilizó la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario. 3. De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto. 4. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar fax o correo electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008. 5. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al momento de llevar a cabo el cálculo de la multa, información que se encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes Inmuebles. 6. Para establecer la multa se utilizó la siguiente metodología al amparo del artículo 17 de la Ley No. 7509: se calcula el monto dejado de percibir por parte de la Administración Tributaria desde el momento en que la persona contribuyente debió actualizar el valor del inmueble por medio de la declaración de bienes inmuebles contenida en el artículo 16 de la Ley No. 7509, para lo cual se toma el monto anual del impuesto según la nueva base imponible derivada del avalúo en firme y se le resta el monto anual del impuesto pagado por la persona contribuyente durante cada año que permaneció omiso en su obligación de declarar; el resultado de esta resta se multiplica por los años en que se mantuvo la omisión de declarar hasta la firmeza del avalúo, siendo el resultado de esta operación el monto de la multa impuesta. 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código Municipal, se informa que contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y/o apelación, este último para ante la Alcaldía Municipal. Tel: 2268-8104, Fax: 2268-8017.—San Isidro Heredia, 07 de diciembre 2021.—Departamento de Bienes Inmuebles.—Ing. Edgar Brenes Brenes, Coordinador.—1 vez.—O.C. 271.—Solicitud 322598.—( IN2022617086 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 017-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 133-2021 y DAM GDUS 021-2022 se le notifica a Cía. Agropecuaria Valversan S. A. identificación 3-101-068930 y a Agropecuaria Calino Valverde S. A. identificación 3-101-209370, ambas personas en su calidad de dueños de un medio en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jaennette Castro Hernández.—( IN2022617118 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 134-2021 y DAM GDUS 022-2022 se le notifica a Iveth Cano Torres identificación 6 0374 0197 en su calidad de dueño en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022617120 ).

La Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 036-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA 116-2021 y DAM GDUS 023-2022 se le notifica a Angie Margarita Garro Jiménez, identificación 1-0982-0456, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.— ( IN2022617122 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 15 sesión N° 02-18/19-G.E., acuerdo 45 sesión N° 37-20/21-G.E., INT-076-2021/5513-2018, debido a que según oficio TH-526-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357), en el expediente disciplinario 5513-2018.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 15:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor en el caso N° 5513-2018, de investigación iniciada al Ing. Luis Francisco Chaverri Fuentes (ICO-2905) y a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A. (CC-07357) por solicitud de la Sra. Carmen Patricia Perdomo; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0899-2018-CAV:

     (…)

     RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

·   (…).

·   Instaurar un Tribunal de Honor respecto a la actuación del Grupo Empresarial Casas Vita S. A., CC-07357.”

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y el profesional investigados, estará conformado por el Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, por el Ing. Daniel Guzmán Ovares y por el Ing. Roberto Palacios Álvarez, del Tribunal de Honor Permanente Multidisciplinario. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

     La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 37-20/21-G.E. de fecha 28 de setiembre de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 45:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se nombra la siguiente terna en el Tribunal de Honor nombrado para conocer el expediente N° 5513-2018, según oficio TH-347-2021: Presidente: Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Secretario: Ing. Daniel Guzmán Ovares y Coordinador: Arq. Ricardo Fliman Wurgaf.

Para información refiérase al INT-076-2021/5513-2018, Auto de Intimación. San José, Curridabat, Casa Anexa número cuatro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en adelante CFIA, a las 14:30 horas del veintiocho de octubre de 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo 15, sesión 02-18/19-G.E., de fecha 20 de noviembre de 2018, oficio JDG-0154-18/19, modificado por el acuerdo 45, sesión N° 37-20/21-G.E., de fecha 28 de setiembre de 2021, oficio N° JDG-1336-20/21, el cual se adjunta al presente auto de intimación y que consta en el expediente creado al efecto, procede a dar inicio al presente procedimiento disciplinario a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A., registro número CC-07357, en su condición de empresa miembro del CFIA y en relación con la construcción del contrato de consultoría OC-713979, que corresponde a la construcción de una casa de habitación con un área de 154 m2 propiedad del Grupo Empresarial Casas Vita S. A., ubicada en el distrito Ulloa, cantón de Heredia, provincia de Heredia, Residencial Los Arcos, en el Condominio Los Arcos Grupo Empresarial Casas Vita S. A., lote 34, con plano de catastro N ° H-1874644-2016 y a quien se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: 1. Haber faltado a su responsabilidad como empresa responsable del contrato OC-716398, dado que, no habrían subsanado los problemas en acabados detectados en el periodo de garantías, reportados por la señora Carmen Patricia Perdomo, descritos en su denuncia y que constan en correos electrónicos enviados a Grupo Empresarial Casas Vita S. A. en fecha de 08 de febrero de 2017 y 30 de marzo de 2017, así como en el Formulario Check lista para recepción de vivienda (folio 031) y en el documento denominado “Informe de inspección” elaborado por el ingeniero José Miguel Zamora Zamora” de fecha de 06 de abril de 2017, los cuales se detallan a continuación: a) Los repellos internos presentan fisuras en el acabado de la superficie. b) La unión entre pared de concreto y cielo raso de gypsum reventada. c) Repello de paredes exteriores con mal acabado. d) Puerta principal con desajuste de la estructura y mala calidad de material. e) Puertas de closets mal instaladas. f) Desplome del buque de las paredes en donde se encuentran colocadas las puertas de vidrio de la sala-comedor, las cuales presentan aperturas en la parte inferior, entre 1.00-1.50 cm quedando desajustadas. g) Falta de sellado en la unión de paredes y ventanas que provocan filtraciones de agua. h) Fugas en el servicio sanitario del primer piso y segundo nivel. i) La cama de arena donde se colocó la tina a nivel de piso no presenta una forma firme. j) Los enchapes en el muro y el fraguado de las sisas de la tina presentan deformaciones. k) Sifones de lavamanos mal colocados. l) Las tuberías pluviales presentan mala instalación de cajas colectoras en el interior de la zona verde. m) Fachada principal de ladrillo con deformaciones en su colocación y deformaciones el fraguado de las losetas. Con lo anterior podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 8° incisos a) y b). Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53. Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura de Aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión 6-88-A.E.R., del 16 de agosto de 1988. -Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 del 25 de octubre de 198, los artículos 7°, 10, 11.B incisos a), b), d) y j). Reglamento de Empresas Constructoras y Consultoras, aprobado por la Asamblea de Representantes en sesión 6-88-A.E.R. del 16 de agosto de 1988. -Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 25 de octubre de 1988, artículo 10, incisos a) y d). Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 1°, 2°, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hacen a Grupo Empresarial Casas Vita S. A., se le concede el plazo IMPRORROGABLE DE VEINTIÚN DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente auto de intimación, para que se refiera por escrito sobre los hechos que se le atribuyen, si lo tiene a bien, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que, de no apersonarse, el procedimiento continuará sin su participación sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el procedimiento en el estado en que se encuentre (artículo 78 del Reglamento del CFIA que Regula los Procedimientos de la Aplicación de la Ética Profesional y sus Efectos Patrimoniales). Se garantiza el acceso en todo momento al expediente, sus piezas y demás antecedentes que motivaron la investigación en su contra, los cuales se encuentran debidamente ordenados y foliados como garantía del acceso a la misma. El acceso al expediente se regulará conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 del reglamento antes mencionado. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, artículos 99, 100, 101 del Reglamento dicho, para lo cual cuenta con un plazo de SIETE DÍAS HÁBILES. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que hubiera quedado notificada la resolución. Se apercibe al investigado que, dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento dicho y el artículo 3° y 9° del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido fuere impreciso o se imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Dentro del presente procedimiento administrativo disciplinario se cita a Grupo Empresarial Casas Vita S. A., en calidad de investigada, para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede ya indicada de este órgano, con el fin de celebrar audiencia oral y privada a la que se refiere el artículo 79 del Reglamento dicho, que se llevará a cabo el jueves 07 de abril de 2022; a las 08:30 horas, en la cual se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, bajo sanción de caducidad; podrá ejercer su derecho de defensa, formular interrogatorios, argumentos y conclusiones; se recibirán las declaraciones de las partes y los testigos ofrecidos, si los hubiere; se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al investigado que puede hacerse acompañar por un abogado. Se le advierte que, según el artículo 84 del Reglamento dicho, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos pero que, si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, se le informa de que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto podrán asistir las partes y sus representantes legales. Se informa a la parte investigada que este procedimiento se tramita de acuerdo con las normas vigentes y principios del procedimiento administrativo, establecidos en la Ley Orgánica, el Reglamento vigente y el Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, todos del CFIA. NOTIFÍQUESE. TRIBUNAL DE HONOR DE EMPRESAS DEL CFIA. ING. LUIS GUILLERMO QUESADA ARIAS PRESIDENTE. COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA. PROCESO ADMINISTRATIVO ORDINARIO DISCIPLINARIO. PARTES: DENUNCIANTE: SRA. CARMEN PATRICIA PERDOMO. INVESTIGADOS: ING. LUIS FRANCISCO CHAVERRI FUENTES (ICO-2905), GRUPO EMPRESARIAL CASAS VITA S. A. (CC-07357) EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°: 5513-2018. TRIBUNALES DE HONOR. San José, Curridabat, casa anexa N° 4 del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a las 13:41 horas del tres de diciembre de 2021, el Tribunal de Honor debidamente instaurado por la Junta Directiva General mediante el acuerdo N° 15 de la sesión N° 02-18/19-G.E. de fecha 20 de noviembre de 2018, mediante oficio N° JDG-0154-18/19, y modificado por medio del acuerdo N° 45 de la sesión N° 37-20/21-G.E., celebrada el 28 de setiembre de 2021, mediante oficio N° JDG-1336-20/21; se resuelve: Se pone en conocimiento de las partes, que en atención a que no sido posible notificar las resoluciones JDG-0154-18/19, JDG-1336-20/21, INT-076-2021/5513-2018 a la empresa Grupo Empresarial Casas Vita S. A., registro número CC-07357, quién figura como parte investigada en el presente procedimiento, se procede a dejar sin efecto el señalamiento a la audiencia oral y privada previsto para el lunes 06 de diciembre de 2021. Una vez que se proceda a efectuar la notificación, se les estará comunicando la nueva fecha, para llevar a cabo la audiencia oral y privada. Comuníquese. Tribunal de Honor de Empresas del CFIA. Ing. Luis Guillermo Quesada Arias, Presidente. Ing. Daniel Guzmán Ovares, Secretario. Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Coordinador. Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.”

Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. 13-2022.—Solicitud 319680.— ( IN2022616835 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 37 Sesión 27-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-486-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811) en el expediente disciplinario 156-14.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 27-20/21-G.E. de fecha 29 de junio de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo 37:

Se revoca el beneficio de ejecución condicional de la sanción otorgado a la empresa Proyectos Electromecánicos Obando S. A. (CC-06811), en el expediente N°0156-14, por cuanto la misma se encuentra inhabilitada, según información brindada por la Dirección de Formación Profesional en su oficio 0160-2019-DFP.

San José, 08 de diciembre del 2021.—Junta Directiva General.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.— O. C. 11-2022.—Solicitud 319676.—( IN2022616819 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo 11 de la sesión 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo 12 Sesión 28-20/21-G.E. debido a que según oficio TH-493-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526) en el expediente disciplinario 056-15.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión 28-20/21-G.E. de fecha 06 de julio de 2021, acordó lo siguiente:

“Acuerdo 12:

Se conoce informe final INFIN-036-2021/056-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente 056-15 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Sr. Gustavo Flores Oviedo, Auditor Interno BANHVI, en contra del Ing. Eugenio Méndez Libby (IC-4585) y de la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S. A. (CC-02526).

(…).

Por lo tanto se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de quince meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa Comercializadora de Viviendas PCP S.A. (CC-02526), en el caso N°056-15, al haberse demostrado que con su actuación incumplió los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, todo lo anterior en concordancia con los artículos 25, 26, 33 y 45 de dicho Código de Ética.

b.  (…). 

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.  

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos.

Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación.

Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O.C. 12-2022.—Solicitud 319677.—( IN2022616829 ).

COLEGIO DE ABOGADOS

Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del once de enero del año dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las catorce horas doce minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-E-02-032, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento disciplinario en contra del Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar, colegiado 4641, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia, los cuales consisten en: “En denuncia recibida el 03 de marzo de 2021, manifiestan los señores Carlos Elier Ramírez Gómez y Jacinta Brenes Solano los siguientes hechos: I. Que el señor Carlos Elier Ramírez Gómez, figura como ejecutante hipotecario dentro del proceso civil tramitado en el Juzgado Civil de Heredia expediente número 04-1061-504-CI en contra de la sociedad Bocana del Toro S. A. II. Que la sociedad antes mencionada se encuentra disuelta por Ley 9024, Ley de Impuestos de Personas Jurídicas y en razón de lo anterior, mediante resolución de trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho el Juzgado Civil de Heredia rechaza la solicitud del señor Horacio Villegas Villalobos, quien, por medio de su abogado, el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar, había solicitado ser tomado como representante legal de la sociedad Bocana del Toro S.A., no obstante, al estar Bocana del Toro S.A disuelta por el no pago de impuestos, la misma entró en un estado de liquidación, por lo que se previno a los interesados indicar quien fungía como liquidador. III. Que, transcurrido el plazo de ocho días, el señor Horacio Villegas Villalobos y el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar no realizan gestión alguna para apersonarse como liquidador. Así las cosas, la apoderada del señor Carlos Elier Ramírez Gómez, sea Jacinta Brenes Solano, en defensa de los intereses de su representado y procurar la continuidad del proceso ejecutivo hipotecario en Heredia, ante la inercia de quienes debían fungir como responsables de la sociedad demandada, gestionó en el Juzgado Civil de Cartago, un proceso no contencioso de nombramiento de liquidador bajo la sumaria 19-000015-640-CI en la cual, cumplidos los requerimientos legales, se nombra como liquidadora a la Licda. Viviana Sánchez Lanzoni quien se apersona ante el Juzgado Civil de Heredia. (Sobre los hechos IV. V. VI. VII. y VIII. se declaró la incompetencia de esta instancia). IX. Señalan los denunciantes que además de esto, el denunciado Luis Fernando Rodríguez Alpízar, incurre en tácticas dilatorias, con el fin de entorpecer la tramitación de los procesos, para causar perjuicios. Esto por cuanto se apersona en fecha 28 de agosto de 2019 al expediente 19-00015-640-CI del Juzgado Civil de Cartago a interponer “Incidente de Actividad Procesal Defectuosa Ineficacia y Nulidad Absoluta contra el auto que nombra a Viviana Sánchez Lanzoni como liquidadora de Sociedad Bocana del Toro y que se investigue un posible Fraude Procesal”, el cual señalan los quejosos, es totalmente infundado e impertinente, al carecer de legitimación y sustentar su precaria petición en escritos y postulados ininteligibles contrarios a la norma procesal, alegando de forma temeraria y de mala fe un fraude procesal en el trámite del nombramiento de liquidador. X. Sobre este incidente, el Juzgado Civil de Cartago mediante Sentencia Número 2019-001182 de diecisiete horas y un minuto del dos de diciembre de dos mil diecinueve dentro del expediente 19-000015-640-CI, resolvió acoger la falta de legitimación del incidentista y rechazar todas sus pretensiones, declarándolo sin lugar. XI. Indican los denunciantes que el denunciado, en su actitud dilatoria, contraria a derecho y carente de conocimiento de la normativa procesal civil actual, en fecha 06 de marzo de 2020 presentó una apelación por inadmisión contra la sentencia 2019-001182, siendo que, el Tribunal de Apelaciones Civil y de Trabajo, mediante Resolución Número 2020-000185 de las diez horas y cincuenta y dos minutos del dieciocho de agosto de dos mil veinte resolvió; de conformidad con el artículo 67.3.12 del CPC, declarar mal admitida la apelación planteada. XII. Insatisfecho el Lic. Rodríguez Alpízar y con ánimo de dilatar y entorpecer el proceso 19-00015-640-CI del Juzgado Civil de Cartago, pese a que el mismo agotó la vía procesal. Lo anterior en presunto desconocimiento de la normativa procesal civil actual que nos rige, presentó el 06 de octubre de 2020, un recurso de casación ante la Sala Primera contra la resolución del Juzgado Civil y la resolución de segunda instancia del Tribunal de Apelaciones, de forma simultánea. XIII. Señalan los denunciantes que, el recurso incoado por el agremiado aquí denunciado es inteligible, improcedente y carente de los requisitos de fondo y forma que establece el Código Procesal Civil, en particular la falta de fundamentación, los motivos y los agravios requeridos, con lo cual acusan una falta de actualización de conocimientos jurídicos, que el Código de Ética del Colegio de Abogados exige. XIV. Apuntan los denunciantes que el Lic. Rodríguez Alpízar en un ejercicio de su profesión de mala fe, desleal y deshonesto con el objeto de continuar su ejercicio de entorpecimiento del proceso ejecutivo hipotecario tramitado en Heredia, y contraviniendo el deber de no fomentar litigios o conflictos, basados en falsedades y acusaciones sin sustento, con una intención de persecución innecesaria y calumniaste, siendo que incluso en fecha 09 de setiembre de 2019, promovió una denuncia penal por el presunto delito de fraude procesal en perjuicio de la aquí denunciante, de la abogada Angie Arce Acuña y del poderdante, el señor Carlos Elier Ramírez Gómez en la Fiscalía Adjunta de Cartago, bajo la sumaria 19-2600-369-PE. XV. Manifiestan los denunciantes que el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar en conjunto con su cliente Horacio Villegas Villalobos acusan falazmente y sin sustento, conscientes de la inocencia de los denunciados, un inexistente delito de fraude procesal, pese a que el Juzgado Civil de Cartago, en la Sentencia Número 2019-001182, indicó la inexistencia del fraude procesal acusado por el Lic. Luis Fernando Rodríguez Alpízar, no obstante, llevaron nuevamente el asunto ante la sede penal, lo cual califican como temerario”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 180-21).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—( IN2022617250 ).